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APLICACIÓN RETENCIÓN DE INDUSTRIA Y COMERCIO
SANDRA MERARY BRICEÑO RINCON
UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS
FACULTAD DE DERECHO
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO
VILLAVICENCIO
2021
APLICACIÓN RETENCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO 2
APLICACIÓN RETENCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO
SANDRA MERARY BRICEÑO RINCON
Articulo académico presentado como requisito para optar al título de especialista en Derecho
tributario
Asesor
Mg. DIEGO ARMANDO GUERRERO GARCIA
Magister en Derecho
UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS
FACULTAD DE DERECHO
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO
VILLAVICENCIO
2021
APLICACIÓN RETENCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO 3
Autoridades académicas
P. José Gabriel MESA ANGULO, OP
Rector Nacional
P. Eduardo GONZALEZ GIL, O.P.
Vicerrector Académico General
P. José Antonio BALAGUERA CEPEDA, O.P.
Rector Sede Villavicencio
P. Rodrigo GARCIA JARA. OP
Vicerrector Académicos Sede Villavicencio
Adm. JULIETH ANDREA SIERRA TOBÓN
Secretaria de División Sede Villavicencio
Doc. SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO
Decana de la Facultad de Derecho
APLICACIÓN RETENCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO 4
Contenido
Resumen ...........................................................................................................................................5
Abstract ............................................................................................................................................6
Introducción .....................................................................................................................................6
1. Metodología ................................................................................................................................7
2. Objetivos .....................................................................................................................................7
2.1 Objetivo General ........................................................................................................................7
2.2 Objetivos específicos .................................................................................................................8
3. Análisis normativo y su aplicación .............................................................................................8
3.1 Definición ..................................................................................................................................8
3.2 Normatividad relacionada con el impuesto de Industria y Comercio ........................................8
3.2.1 Constitución Política de Colombia .........................................................................................9
3.2.2 Ley 14 de 1983 Compilada en el Decreto 1333 de 1986 ......................................................11
3.2.3 Decreto 410 de 1971 .............................................................................................................12
3.2.4 Ley 49 de 1990......................................................................................................................13
3.2.5 Ley 1819 de 2016..................................................................................................................13
3.2.6 Sentencias del Consejo de Estado, Sección cuarta ............................................................14
3.2.7 Estatutos de rentas Municipales ..........................................................................................18
3.3 Cuando se realiza retención de Industria y comercio ..............................................................19
3.4 Actividades y personas no sujetas de Industria y Comercio ....................................................19
3.5 Territorialidad impuesto de Industria y Comercio ...................................................................20
3.6 Bases gravables Especiales ......................................................................................................20
4. Pasos en la aplicación de Reteica ..............................................................................................21
4.1 Identificar si se opera como agente retenedor en el Municipio ...............................................22
4.2 Identificar si la persona (natural o jurídica) se encuentra sujeta a retención de Industria ......22
y Comercio .....................................................................................................................................22
4.3 Identificar si el pago se encuentra sujeto a retención de Industria y Comercio .......................22
4.4. Análisis de Territorialidad del impuesto .................................................................................23
4.5 Clasificar el concepto del pago o abono en cuenta y aplicar retención ...................................23
Conclusiones ..................................................................................................................................23
Referencias Bibliográficas .............................................................................................................24
APLICACIÓN RETENCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO 5
Lista de tablas
Tabla 1. Elementos del impuesto de industria y comercio ...........................................................11
Lista de Figuras
Figura 1. Síntesis etapas sentencia proceso 23304 ………………………………...................... 17
Figura 2. Síntesis bases gravables especiales …………………………………......................... 21
Resumen
En el presente trabajo se realiza una recopilación normativa sobre industria y comercio con el fin
de realizar un análisis de los pasos a seguir en la aplicación de retenciones en la fuente en el
Impuesto de Industria y Comercio porque actualmente aún es un tema complejo para los agentes
de retención.
En este contexto, queda claro que la creación del impuesto le corresponde al congreso de la
república, pero no se desconoce la autonomía del poder tributario municipal, quien puede adaptar
los elementos del impuesto. Por otro lado, en revisión a las leyes y estatutos de rentas municipales
se hace una síntesis de los elementos del tributo como son: sujeto activo, sujeto pasivo, hecho
generador, base gravable y tarifa.
Posteriormente se identifican aspectos y variables que se deben tener en cuenta para una correcta
determinación de la retención de industria y comercio, proponiéndose los pasos a seguir para
efectuar la retención de industria y comercio
Palabras clave: impuesto, retención, sujeto activo, sujeto pasivo, hecho generador, base gravable
y tarifa.
APLICACIÓN RETENCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO 6
Abstract
In the present work a regulatory compilation on industry and commerce is carried out in order to
carry out an analysis of the steps to follow in the application of withholdings at source in the
Industry and Commerce Tax because currently it is still a complex issue for agents retention.
In this context, it is clear that the creation of the tax corresponds to the congress of the republic,
but the autonomy of the municipal tax authority, who can adapt the elements of the tax, is not
unknown. On the other hand, in reviewing the laws and statutes of municipal income a synthesis
of the elements of the tax is made, such as: active subject, taxable person, generating event, taxable
base and rate.
Subsequently, aspects and variables that must be taken into account for a correct determination of
the retention of industry and commerce are identified, proposing the steps to follow to carry out
the retention of industry and commerce
Keywords: tax, withholding, asset, taxpayer, taxable event, taxable base and rate.
Introducción
El impuesto de Industria y Comercio en Colombia es un impuesto Municipal que si bien en
aspectos de principios básicos se rige por la ley 14 de 1983, Decreto 1333 de 1986, a nivel
municipal se deben tener unas observacias para la aplicación de retención de Industria y Comercio,
de acuerdo a lo adoptado en los diferentes estatutos de rentas municipales, lo que resulta ser un
proceso complejo para las entidades que tienen presencia en varios Municipios del País o del
Departamento, en razón a:
La dispersion de normas, que expide cada ente territorial, lo cual impone al contribuyente una
situación de complejidad y bajo niveles de claridad y transparencia por las profundas diferencias
en tarifas, bases gravables, excepciones, periodos fiscales y formularios que caractizan cada
proceso municipal, sumado a esto la falta de publicidad de las normas que no es realizada por todos
los municipios debido a deficiencias de recursos e infraestructura. (Sosa, 2018, pág. 89)
APLICACIÓN RETENCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO 7
Diferentes criterios de los entes territoriales para aplicar la figura de agente retenedor del impuesto
de industria y comercio.
Sumado a lo anterior es necesario para aplicar la retención de Industria y Comercio, que el agente
retenedor, tenga claro el concepto de territorialidad y aunque existen normas que regulan el asunto,
éstas siguen siendo confusas, ocasionándose incertidumbre a la hora de aplicar retenciones en el
proceso de causación PROVEEDOR.
Por lo anterior en el momento de contabilización de factura proveedor, se presentan confusiones
que pueden redundar en retenciones no pertinentes o retenciones realizadas a quienes no son
residentes del municipio, afectando el flujo de caja de proveedores o generando desgastes
administrativos en trámites de devolución de recursos.
1. Metodología
La investigación es cualitativa, toda vez que se ha desarrollado desde la recolección y análisis de
material documental bibliográfico y ello con el propósito de conocer las debilidades y o
confusiones que se presentan en el momento de la causación de la retención en la fuente de
industria y comercio, por la falta de conocimiento de las normas por parte de los actores o
multiplicidad normativa, de tal forma que permita luego establecer las variables a tener en cuenta.
2. Objetivos
2.1 Objetivo General
La finalidad de este estudio es examinar los elementos de la obligación tributaria en el caso de
RETENCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO, de acuerdo con revisión de normas, sentencias y
doctrina sobre el asunto; con el propósito de establecer las variables a tener en cuenta en la
determinación de esa obligación.
APLICACIÓN RETENCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO 8
2.2 Objetivos específicos
Analizar normatividad relacionada con el impuesto de Industria y Comercio y como
aplicarlas en las diferentes situaciones que se presentan.
Identificar las variables que se deben tener en cuenta en el proceso de causación contable
para garantizar la correcta determinación de la retención de industria y comercio.
3. Análisis normativo y su aplicación
3.1 Definición
Según artículo 367, la retención en la Fuente es una forma anticipada de recaudar el impuesto
(Decreto 624, 1989), en este caso de Industria y comercio, que consistente en la obligación que
debe ejecutar EL AGENTE RETENEDOR, de restar sobre los pagos o abonos en cuenta que
realice AL SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO,
una suma de dinero, en cumplimiento de contratos o transacciones comerciales generadoras del
impuesto de industria y comercio. Para la aplicación, es necesario conocer los elementos del
impuesto como sujeto activo, sujeto pasivo, hechos generadores, bases gravables y tarifas, que se
explicarán en el desarrollo del presente capítulo
3.2 Normatividad relacionada con el impuesto de Industria y Comercio
El impuesto de Industria y Comercio nació en el año 1826 en donde se establece como una
contribución de carácter industrial en las cuales se obliga a todas las personas que ejercen
actividades de carácter comercial, industrial y de servicios a cancelar dicho impuesto; este
impuesto perdura sin modificaciones hasta el año 1913 cuando se creó la ley 97 que fue
aplicable para el distrito capital; posteriormente con la ley 84 de 1915, ley 72 de 1926 y ley 89 de
1936 da autorizaciones a los concejos municipales para la regulación del mismo ya que es
APLICACIÓN RETENCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO 9
administrado por los municipios los cuales cuentan con la autonomía territorial y lo desarrollan
conforme a las necesidades.
En la normatividad del impuesto de industria y comercio no existe un procedimiento unificado por
lo que se generan múltiples dificultades para los contribuyentes y agentes de retención del mismo,
por lo que a continuación se recopila la normativa existente al momento, y la importancia frente a
la interpretación en las dificultades que se puedan presentar
3.2.1 Constitución Política de Colombia
Por jerarquía de normas, es el sustento legal en el impuesto de industria y comercio, por lo que a
continuación se enumeran los artículos relacionados con los tributos territoriales:
Artículo 150 Numeral 12. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes
funciones: 12 Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente contribuciones parafiscales en los
casos y bajo las condiciones que establezca la ley.
Artículo 151. El Congreso expedirá leyes orgánicas a las cuales estará sujeto el ejercicio de la actividad
legislativa. Por medio de ellas se establecerán los reglamentos del Congreso y de cada una de las Cámaras,
las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones y
del plan general de desarrollo, y las relativas a la asignación de competencias normativas a las entidades
territoriales. Las leyes orgánicas requerirán, para su aprobación, la mayoría absoluta de los votos de los
miembros de una y otra Cámara
Artículo 287 Numeral 3. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y
dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: 3.
Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones Artículo
300 Numeral 4. Corresponde a las asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas: 4. Decretar, de
conformidad con la Ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones
departamentales.
Articulo 313 Numeral 4. Corresponde a los Consejos: 4. Votar de conformidad con la Constitución y la
ley los tributos y los gastos locales.
APLICACIÓN RETENCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO 10
Artículo 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos
distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los
acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las
tarifas de los impuestos.
La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y
contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les
presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales
costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los
acuerdos.
Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos
ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience
después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.
De los artículos citados de la Constitución política de Colombia y teniendo en cuenta el tema a
tratar en el trabajo de investigación, es importante tener claridad que corresponde al congreso de
la República la creación de los tributos territoriales y señalar aspectos básicos de cada uno de ellos,
y las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales establecerán los demás
componentes del tributo, dentro de los parámetros generales o restringidos que fije la
correspondiente ley de autorización. Además, los municipios pueden otorgar exenciones que solo
aplicaría en su respectivo municipio; todas estas afirmaciones fueron ratificadas en sentencia de la
corte constitucional que dice:
Que, si bien era cierto que en relación con los tributos nacionales el legislador debía fijar todos los
elementos, esto es, sujeto activo, sujeto pasivo, hechos generadores, bases gravables y tarifas,
también lo era que "frente a los tributos territoriales el Congreso no puede fijar todos sus elementos
porque estaría invadiendo la autonomía de las entidades territoriales. De este modo, la fijación de
los parámetros básicos implica reconocer que ese elemento mínimo es la autorización que el
legislador da a las entidades territoriales para la creación del tributo (Sentencia C-538, 2002).
En la misma sentencia más adelante agregó que “tratándose de recursos propios de las entidades
territoriales, no hay razón para que el legislador delimite cada uno de los elementos del tributo, pues de esa
APLICACIÓN RETENCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO 11
forma cercenaría la autonomía fiscal de que aquéllas gozan por expreso mandato constitucional” (Sentencia
C-538, 2002).
3.2.2 Ley 14 de 1983 Compilada en el Decreto 1333 de 1986
“Por el cual se expide el Código de régimen Municipal”. En la siguiente tabla, se puede observar
los elementos del impuesto de Industria y Comercio establecidos en ésta Ley:
Tabla 1
Elementos del impuesto de industria y comercio
ELEMENTO ARTICULO
HECHO
GENERADOR
Artículo 32 compilado en el artículo 195 del Decreto-ley 1333 de 1986.- El
Impuesto de Industria y Comercio recaerá, en cuanto a materia imponible,
sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que ejerzan
o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o
indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya
sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles
determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.
BASE GRAVABLE
Artículo 33 compilado en el artículo 196 del Decreto-ley 1333 de 1983-
Modificado por el art. 342, Ley 1819 de 2016. Base gravable y tarifa. La base
gravable del impuesto de industria y comercio está constituida por la totalidad
de los ingresos ordinarios y extraordinarios percibidos en el respectivo año
gravable, incluidos los ingresos obtenidos por rendimientos financieros,
comisiones y en general todos los que no estén expresamente excluidos en este
artículo. No hacen parte de la base gravable los ingresos correspondientes a
actividades exentas, excluidas o no sujetas, así como las devoluciones, rebajas
y descuentos, exportaciones y la venta de activos fijos.
TARIFA
(,,,) Sobre la base gravable definida en este artículo se aplicará la tarifa que
determinen los Concejos Municipales dentro de los siguientes límites:
1. Del dos al siete por mil (2-7 x 1.000) para actividades industriales, y
2. Del dos al diez por mil (2-10 x 1.000) para actividades comerciales y
de servicios. Nota. Síntesis elementos del impuesto de Industria y Comercio (Fuente: elaboración propia basada en la Ley 14 de 1983)
Como se observa, se establece las actividades sobre las que recae el impuesto de Industria y
comercio, que igualmente se definen en esta normativa, así:
Artículo 34 compilado en el artículo 197 del Decreto-ley 1333 de 1986- Para los fines de esta Ley, se
consideran actividades industriales las dedicadas a la producción, extracción, fabricación, confección,
preparación, transformación, reparación, manufactura y ensamblaje de cualquier clase de materiales o
bienes.
APLICACIÓN RETENCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO 12
Artículo 35 compilado en el artículo 198 del Decreto-ley 1333 de 1986- Se entienden por actividades
comerciales, las destinadas al expendio, compraventa, o distribución de bienes o mercancías, tanto al por
mayor como al por menor, y las demás definidas como tales por el Código de Comercio siempre y cuando
no estén consideradas por el mismo Código o por esta Ley, como actividades industriales o de servicios.
Artículo 36 compilado en el artículo 199 del Decreto-ley 1333 de 1986.- Modificado por el art.
345, Ley 1819 de 2016. DEFINICIÓN DE LA ACTIVIDAD DE SERVICIOS GRAVADOS CON
ELIMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Se consideran actividades de servicio todas las tareas,
labores o trabajos ejecutados por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación
laboral con quien los contrata, que genere contraprestación en dinero o en especie y que se concreten en la
obligación de hacer sin, importar que en ellos predomine el factor material o intelectual.
De las anteriores actividades establecidas en la ley, la que más ha generado confusión ha sido la
actividad comercial, que aunque el legislador hace remisión al Código de Comercio para
complementar la definición, dirige al intérprete a todas las normas de dicho estatuto que definen
qué cosa ha de entenderse por actividades comerciales.
3.2.3 Decreto 410 de 1971
“Por el cual se expide el Código de comercio”. Dado que la norma tributaria remite a todo el
Código de Comercio, dentro del cual las normas que por su especial pertinencia deben ser tenidas
en cuenta para la definición de lo que ha de entenderse por actividades comerciales, a continuación
se citan los artículos en los que se puede aclarar en caso de existir dudas para clasificar una actividad
comercial:
Artículo 20 menciona en forma no taxativa los dieciocho actos más comúnmente ejecutados por los
comerciantes, y en el numeral 19 incluye "los demás actos y contratos regulados por la ley
mercantil".
Artículo 21 siguiente confirma que "Se tendrán así mismo como mercantiles todos los actos de los
comerciantes relacionados con actividades o empresas de comercio, y los ejecutados por cualquier
persona para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales."
Artículo 23 establece qué actos no son de naturaleza mercantil
APLICACIÓN RETENCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO 13
Artículo 24 indica que las enumeraciones contenidas en los artículos 20 y 23 son declarativas y no
limitativas.
Artículo 25, define que “se entender por empresa toda actividad económica organizada para la
producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación
de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio."
3.2.4 Ley 49 de 1990
“Por la cual se reglamenta la repatriación de capitales, se estimula el mercado accionario, se expiden
normas en materia tributaria, aduanera y se dictan otras disposiciones”. Para nuestro caso de
estudio es importante observar el Artículo 77. Impuesto industria y comercio que dice: “Para el
pago del impuesto de industria y comercio sobre las actividades industriales, el gravamen sobre la
actividad industrial se pagará en el municipio donde se encuentre ubicada la fábrica o planta
industrial, teniendo como base gravable los ingresos brutos provenientes de la comercialización de
la producción”.
3.2.5 Ley 1819 de 2016
“Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos
para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”; en lo relacionado
con Industria y comercio se resaltan los siguientes artículos:
Artículo 343 Territorialidad del impuesto de Industria y Comercio. El impuesto de industria y comercio
se causa a favor del municipio en el cual se realice la actividad gravada, bajo las siguientes reglas:
Se mantienen las reglas especiales de causación para el sector financiero señaladas en el artículo 211 del
Decreto-ley 1333 de 1986 y de servicios públicos domiciliarios previstas en la Ley 383 de 1997.
1. En la actividad industrial se mantiene la regla prevista en el artículo 77 de la Ley 49 de 1990 y se
entiende que la comercialización de productos por él elaborados es la culminación de su actividad
industrial y por tanto no causa el impuesto como actividad comercial en cabeza del mismo.
2. En la actividad comercial se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) Si la actividad se realiza en un establecimiento de comercio abierto al público o en puntos
de venta, se entenderá realizada en el municipio en donde estos se encuentren;
APLICACIÓN RETENCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO 14
b) Si la actividad se realiza en un municipio en donde no existe establecimiento de comercio
ni puntos de venta, la actividad se entenderá realizada en el municipio en donde se perfecciona la
venta. Por tanto, el impuesto se causa en la jurisdicción del municipio en donde se convienen el
precio y la cosa vendida;
c) Las ventas directas al consumidor a través de correo, catálogos, compras en línea, tele
ventas y ventas electrónicas se entenderán gravadas en el municipio que corresponda al lugar de
despacho de la mercancía;
d) En la actividad de inversionistas, los ingresos se entienden gravados en el municipio o
distrito donde se encuentra ubicada la sede de la sociedad donde se poseen las inversiones.
3. En la actividad de servicios, el ingreso se entenderá percibido en el lugar donde se ejecute la prestación
del mismo, salvo en los siguientes casos:
a) En la actividad de transporte el ingreso se entenderá percibido en el municipio o distrito
desde donde se despacha el bien, mercancía o persona;
b) En los servicios de televisión e Internet por suscripción y telefonía fija, el ingreso se
entiende percibido en el municipio en el que se encuentre el suscriptor del servicio, según el lugar
informado en el respectivo contrato;
c) En el servicio de telefonía móvil, navegación móvil y servicio de datos, el ingreso se
entiende percibido en el domicilio principal del usuario que registre al momento de la suscripción
del contrato o en el documento de actualización. Las empresas de telefonía móvil deberán llevar un
registro de ingresos discriminados por cada municipio o distrito, conforme la regla aquí establecida.
El valor de ingresos cuya jurisdicción no pueda establecerse se distribuirá proporcionalmente en el
total de municipios según su participación en los ingresos ya distribuidos.
Lo previsto en este literal entrará en vigencia a partir del 1o de enero de 2018.
En las actividades desarrolladas a través de patrimonios autónomos el impuesto se causa a favor del
municipio donde se realicen, sobre la base gravable general y a la tarifa de la actividad ejercida.
3.2.6 Sentencias del Consejo de Estado, Sección cuarta
Las sentencias son necesarias para aclarar temas relacionados con la aplicación normativa, dentro
de las consultadas se encuentran:
APLICACIÓN RETENCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO 15
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección cuarta. Proceso 24960 (C.P.
Stella Jeannette Carvajal Basto; junio 2 de 2020).
La cual señala el PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA EN MATERIA
TRIBUTARIA - Alcance en cuanto a los elementos del tributo. Implica que cuando el legislador
ha fijado los elementos del tributo, las asambleas y los concejos no se pueden apartar de lo
dispuesto en la ley, dada la jerarquía normativa de esta frente a las ordenanzas departamentales y
los acuerdos municipales.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Proceso 23304 (C.P.
Stella Jeannette Carvajal Basto; marzo 12 de 2020).
Se realizó resumen por tratarse de una sentencia reciente que invoca otros pronunciamientos en lo
relacionado con la territorialidad del impuesto de industria y comercio específicamente en lo
relacionado con las actividades comerciales, en donde históricamente se ha venido teniendo
interpretaciones confusas, que para el tema resultan relevantes, ya que para realizar retención en
la fuente por industria y comercio, el análisis de territorialidad es un factor fundamental, ya que
en actividades comerciales hay que tener en cuenta en donde se concretan los elementos esenciales
del contrato y para tener mayores herramientas de análisis, esta sentencia resulta relevante para
cuando se presenten inquietudes para aplicar la retención de industria y comercio, en comerciales
el caso de actividades, cuando se realizan en un municipio en donde no existe establecimiento de
comercio ni puntos de venta, ya que es indispensable que se analice en donde se concretan los
elementos esenciales del contrato, que como concluye la sentencia corresponde al precio y la cosa
que se vende, independientemente al lugar donde se hagan los pedidos, si bien la ley 1816 dio más
claridad en estos casos; esta sentencia puede ser útil cuando haya que particularizar el tema; por
lo que a continuación se resume gráficamente, así:
APLICACIÓN RETENCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO 16
Figura 1. Continua…
APLICACIÓN RETENCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO 17
Figura 1. Síntesis etapas sentencia proceso 23304, por Sandra Briceño, 2020
APLICACIÓN RETENCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO 18
3.2.7 Estatutos de rentas Municipales
Cada municipio mediante su estatuto tributario, estipula el manejo de la retención, no habiendo
uniformidad en el territorio nacional frente al tema, como ya instruyo en el numeral 3.2.2, se
establece en la ley el hecho generador, base gravable y unos rangos para estipular las tarifas, por
lo que es necesario indagar en los estatutos de rentas de los diferentes municipios, los demás
elementos del tributo, que a continuación se definen basado en el estatuto de rentas del municipio
de Villavicencio (Acuerdo 393, 2019):
Artículo 42 Sujeto activo. El Municipio de Villavicencio, es el ente administrativo a cuyo favor se
establece el impuesto de industria y comercio y por ende en su cabeza radican las potestades de
gestión, administración, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro
además de las demás actuaciones que resulten necesarias para el adecuado ejercicio de la misma.
Artículo 43 Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio las personas
naturales, jurídicas, sociedades de hecho y aquellas en quienes se realice el hecho gravado, a través
de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos, consistente en el ejercicio de
actividades industriales, comerciales, de servicio y financieras en la Jurisdicción Municipal de
Villavicencio.
Agente de retención, que es la persona natural o jurídica que compra el producto o servicio; y que
se encuentra designada para realizar la retención en este caso de industria y comercio. Actualmente
no hay uniformidad en las condiciones de agente retenedor y esto dificulta el proceso contable de
las empresas, en razón a que las condiciones para ser agente de retención de industria y comercio
está dada por el estatuto tributario de cada municipio y por lo tanto cada municipio tiene su propia
regulación respecto a los agentes de retención. Aun cuando en algunos estatutos coinciden las
condiciones, siempre es necesario leer los Estatutos.
Bases mínimas y tarifas. La ley nacional establece la base gravable, pero no una base mínima para
aplicar la tarifa, ejemplo, para el caso de Villavicencio, la base es igual a los topes señalados por
la DIAN, es decir, la mínima por servicios es de 4 UVT y por compras es de 27 UVT, mientras
que, para Cali, por servicios es de 3 UVT, y de 15 UVT por compras.
APLICACIÓN RETENCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO 19
3.3 Cuando se realiza retención de Industria y comercio
Se debe realizar retención cuando ocurre el ocurre el hecho generador del impuesto conforme a lo
ya mencionado del artículo 32 de la Ley 14 de 1983, siempre y cuando quien adquiere bienes y
servicios gravado sea AGENTE RETENEDOR, el proveedor de los bienes y servicios sea
CONTRIBUYENTE SUJETO A RETENCION y la actividad en el municipio no se encuentre
exenta o excluida del impuesto.
3.4 Actividades y personas no sujetas de Industria y Comercio
En le Ley 14 de 1983 se señalan las actividades que sin importar el municipio donde se ejecuten,
se encuentran excluidas del impuesto de industria y comercio, las cuales se resumen a
continuación:
Según artículo 33 (…) con exclusión de: Devoluciones, ingresos provenientes de venta de activos
fijos y de exportaciones, recaudo de impuestos de aquellos productos cuyo precio esté regulado por
el Estado y percepción de subsidios.
Según artículo39 (…) a. La de imponer gravámenes de ninguna clase o denominación a la
producción primaria, agrícola, ganadera y avícola, sin que se incluyan en esta prohibición las
fábricas de productos alimenticios o toda industria donde haya un proceso de transformación por
elemental que ésta sea;
b. La de gravar los artículos de producción, transformación por elemental que esta sea;
c. La de gravar con el impuesto de Industria y Comercio la explotación de canteras y minas
diferentes de sal, esmeraldas y metales preciosos, cuando las regalías o participaciones para el
municipio sean iguales o superiores a lo que corresponderá pagar por concepto del impuesto de
Industria y Comercio;
d. La de gravar con el impuesto de Industria y Comercio, los establecimientos educativos
públicos, las entidades de beneficencia, las culturales y deportivas, los sindicatos, las asociaciones
de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, los partidos políticos y los hospitales adscritos o
vinculados al sistema nacional de salud; Ver Concepto No. 485/12.07.96. Dirección Impuestos
Distritales. Impuestos Distritales. CJA12151996
e. La de gravar la primera etapa de transformación realizada en predios rurales cuando se trate
de actividades de producción agropecuaria, con excepción de toda industria donde haya una
transformación por elemental que ésta sea;
APLICACIÓN RETENCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO 20
f. La de gravar las actividades del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema;
3.5 Territorialidad impuesto de Industria y Comercio
Según Pérez, (2018) la Ley 1819 no desarrolló lo concerniente al sistema de retenciones en
industria y comercio y, por consiguiente, existen vacíos en la determinación de los sujetos activos
acreedores del recaudo. Frente al tema existen distintas interpretaciones que al final le corresponde
al agente retenedor tomar el control para determinar si practica o no la retención de industria y
comercio.
No siempre el lugar donde se efectúa el pago es el lugar donde se realiza el hecho generador, por
ejemplo, donde se prestó́ el servicio.
Por ejemplo, una prestación de servicios gravada con industria y comercio en un municipio
constituye el presupuesto de hecho del impuesto y da origen al aspecto material de la retención;
de inmediato, el usuario del servicio, llamado agente retenedor, está obligado por la Ley a practicar
retención. En ese momento se entra a observar el aspecto espacial, o donde se entiende realizado
el hecho generador del pago o abono en cuenta, ya que, en algunos casos, el lugar donde se
configura el hecho generador del impuesto de industria y comercio no es el mismo lugar donde
nace el hecho generador de la retención.
3.6 Bases gravables Especiales
Otro factor que se pueda presentar y se debe observar para la aplicación correcta de la retención
de industria y comercio, es cuando la transacción económica corresponde a una base gravable
especial, por lo que a continuación se enumeran las existentes:
APLICACIÓN RETENCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO 21
Figura 2. Síntesis bases gravables especiales. Por Sandra Briceño, 2020
4. Pasos en la aplicación de Reteica
De acuerdo con el artículo 32, el impuesto de industria y comercio, grava la ejecución de
actividades industriales, comerciales y de servicios, realizada en las jurisdicciones municipales por
las personas naturales y jurídicas, (Ley 14, 1983).
APLICACIÓN RETENCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO 22
Por lo que la retención en la fuente es pertinente solo por estos conceptos y para determinarla, se
propone los siguientes pasos:
4.1 Identificar si se opera como agente retenedor en el Municipio
Generalmente quién paga debe efectuar retención, pero debe analizarse la obligación en cada
estatuto de rentas municipal que se encuentran vigentes.
4.2 Identificar si la persona (natural o jurídica) se encuentra sujeta a retención de
Industria y Comercio
Es importante tener en cuenta que si le voy a pagar a una de las siguientes personas, éstas se
encuentran exoneradas, por lo que no procede la retención:
Revisar si el pago a realizar corresponde a una de las actividades no sujetas del impuesto de
industria y comercio que se establece en el literal d, artículo 39 de la Ley 14 de 1983
Personas exentas del impuesto de industria y comercio mediante estatuto de rentas municipal
vigente (acuerdo, decreto o resolución)
Contribuyentes régimen SIMPLE de tributación, de acuerdo al artículo 911, estos contribuyentes
no estarán sujetos a retención en la fuente (Decreto 624, 1989), en este caso de Industria y
Comercio.
4.3 Identificar si el pago se encuentra sujeto a retención de Industria y Comercio
Revisar si el pago a realizar corresponde a una de las actividades no sujetas del impuesto de
industria y comercio relacionadas en el numeral 3.4 del capítulo anterior o se encuentra exonerada
de Industria y Comercio por el Estatuto de rentas Municipal.
APLICACIÓN RETENCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO 23
4.4. Análisis de Territorialidad del impuesto
En el análisis de territorialidad es importante tener en cuenta la normatividad relacionada en el
numeral 3.2.5, y en el caso de actividades comerciales, cuando se realizan en un municipio en
donde no existe establecimiento de comercio ni puntos de venta, analizar en donde se concretan
los elementos esenciales del contrato, es decir lo que corresponde al precio y la cosa que se vende.
4.5 Clasificar el concepto del pago o abono en cuenta y aplicar retención
Cuando se tiene la seguridad de la aplicación de la retención de industria y comercio, se debe
clasificar de forma precisa el concepto del pago o abono en cuenta en una de las categorías de
retención señaladas en el acuerdo municipal que corresponda y proceder a aplicar la retención
respectiva, teniendo en cuenta que las bases sujetas varían dependiendo el municipio y que existen
las bases especiales del numeral 3.6; además que se debe revisar el estatuto de rentas de cada
municipio.
Conclusiones
Se realizó revisión de la normatividad aplicable en el caso de RETENCION DE INDUSTRIA Y
COMERCIO y se observó que las confusiones que se presenten en la aplicación de retención de
industria y comercio, se deben analizar en la interpretación articulada de la normatividad nacional
y local y con ayuda de la jurisprudencia.
Se realizó lectura de la normatividad relacionada con industria y comercio con la finalidad de
aclarar el panorama de las variables que se deben tener en cuenta para aplicar la retención de
Industria y comercio.
Se Identificaron las variables que se deben tener en cuenta en el proceso de causación contable
para garantizar la correcta determinación de la retención de industria y comercio.
APLICACIÓN RETENCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO 24
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