41
Salud Ocupacional en el D.S. N° 024-2016-EM Dr. José Valle Bayona Mg. Salud Ocupacional ME Medicina Ocupacional y del Medio Ambiente Responsable SSOMA ISEM [email protected]

Salud Ocupacional en el D.S. N° 024-2016-EM · Salud Ocupacional en el D.S. N° 024-2016-EM Dr. José Valle Bayona Mg. Salud Ocupacional ME Medicina Ocupacional y del Medio Ambiente

Embed Size (px)

Citation preview

Salud Ocupacional en el

D.S. N° 024-2016-EM

Dr. José Valle Bayona

Mg. Salud Ocupacional

ME Medicina Ocupacional y del Medio Ambiente

Responsable SSOMA – ISEM

[email protected]

Subcapítulo I

Alcances

CAPÍTULO XII

Dr. José Valle. Resp. SSOMA - ISEM Salud Ocupacional 2

Alcances

Artículo 93.- La Gestión de Salud

Ocupacional, debe incluir:

Artículo 117.- La Gestión de Salud

Ocupacional estará a cargo de un médico

cirujano con especialidad en medicina

ocupacional, o medicina de trabajo, o

con maestría en salud ocupacional, o

con experiencia profesional de tres

(3) años en salud ocupacional en el

sector minero, realizado en un

establecimiento de salud público o

privado acreditado y debe incluir:

Dr. José Valle. Resp. SSOMA - ISEM Salud Ocupacional 3

• En la actualidad sólo 59 médicos ocupacionales, 7 de maestrías. Casi 300 de maestrías y otros 200 con 3 años o más de experiencia, en total casi 559.

Alcances

a) El reconocimiento y evaluación de

la salud de los trabajadores con

relación a su exposición a factores de

riesgo de origen ocupacional,

incluyendo el conocimiento de los

niveles de exposición y emisión de

las fuentes de riesgo.

a) La vigilancia de la salud de los

trabajadores, mediante exámenes de

salud, pre ocupacional, anual, por cambio

de función y de retiro, con la intención

de detectar tempranamente

cualquier enfermedad ocupacional o

condición de salud que requiera

atención o restricción en su labor.

Dr. José Valle. Resp. SSOMA - ISEM Salud Ocupacional 4

• En la norma anterior el concepto estuvo orientado hacia el enfoque de VST, que incluye VM y VE. • En la actual norma se inclina más hacia vigilancia médica. El concepto no incluye directamente VE.

Alcances

b) Participar en la incorporación de

prácticas y procedimientos seguros y

saludables a todo nivel de la

operación.

ELIMINADO

Dr. José Valle. Resp. SSOMA - ISEM Salud Ocupacional 5

• En la anterior norma los procedimientos saludables, tendrían que basarse en factores humanos en el trabajo. Los FH son importantes en la ocurrencia de AT. La Capacidad de trabajo y la Carga de trabajo dependen de FH en el trabajo.

• Los FH no están explícitamente incluidos.

Alcances

c) El registro de enfermedades

ocurridas por exposición ocupacional,

descansos médicos, ausentismo por

enfermedades, planes de acción y

evaluación estadística de los

resultados.

b) El registro de accidentes de

trabajo, enfermedades

ocupacionales, descansos médicos,

ausentismo por enfermedades,

evaluación estadística de los resultados

y planes de acción.

Dr. José Valle. Resp. SSOMA - ISEM Salud Ocupacional 6

• Carga administrativa. • Se ha precisado y ordenado la redacción. • Registro como función: Reportabilidad • Gestión basada en la estadística.

Alcances

d) El asesoramiento técnico y

participación en materia de control de

salud del trabajador, enfermedad

ocupacional, primeros auxilios,

atención de urgencias y emergencias

médicas por accidentes de trabajo y

enfermedad ocupacional y Equipos

de Protección Personal (EPP).

c) El asesoramiento técnico y

participación en materia de control de

salud del trabajador, enfermedad

ocupacional, primeros auxilios, atención

de urgencias y emergencias médicas por

accidentes de trabajo y enfermedad

ocupacional.

Dr. José Valle. Resp. SSOMA - ISEM Salud Ocupacional 7

• Se retiró EPP. • Pero PPR y PCA deben afinarse sin esta precisión. • Caso de las fajas lumbares.

Alcances

e) Participación en los Comités de

Seguridad y Salud Ocupacional

respecto a los aspectos de salud

ocupacional;

d) La participación en los Comités de

Seguridad y Salud Ocupacional respecto

a los aspectos de salud ocupacional.

Dr. José Valle. Resp. SSOMA - ISEM Salud Ocupacional 8

• La función parece tener como un marco importante el CSST. • El entendimiento sobre la gestión de los riesgos higiénicos por parte del CSST es muy importante. • El CSST debe entender que la ST no debe ser en si un conjunto de indicadores de monitoreo biológico.

Alcances

f) La promoción de la participación de

los trabajadores en el desarrollo e

implementación de actividades de

salud ocupacional.

e) La promoción de salud en general

orientada a generar bienestar en los

trabajadores.

Dr. José Valle. Resp. SSOMA - ISEM Salud Ocupacional 9

• Pero no señala PST. La experiencia peruana se orienta en Alimentación y Actividad Física por el síndrome metabólico HTA y DM.

• Pero de modo muy importante por HIIC. De esta ultima no se ha expresado un texto especifico. • Queda EVS en varios aspectos por definirse con estrategias validadas: fatiga, sueño, antioxidantes y altura.

Alcances

g) El control de riesgos respecto a los

agentes físicos, químicos, ergonómicos

y biológicos cuando se supere los

límites permisibles.

ELIMINADO

Dr. José Valle. Resp. SSOMA - ISEM Salud Ocupacional 10

• Estos aspectos se encuentran incluidos en el ámbito de la HO. • Deben considerarse temas como el de la medición de riesgo para factores disergonómicos y actualmente los

factores psicosociales y el IPER que no se basan en limites permisibles. • Asimismo la correlación con mediciones de los efectos, TME y el grupo de Estrés, Fatiga y SBO.

Alcances

Artículo 94.- El titular minero deberá

realizar la identificación de peligros,

evaluación y control de riesgos que

afecte la seguridad y salud

ocupacional de los trabajadores en sus

puestos de trabajo. ELIMINADO

Dr. José Valle. Resp. SSOMA - ISEM Salud Ocupacional 11

• No olvidar el uso de herramientas de evaluación de riesgo prospectivas y retrospectivas. IPER es prospectivo. Hay otras herramientas prospectivas.

• Problemática del RR en efectos por riesgos higiénicos, como en dosis acumulativa y medición representativa de la exposición.

• Aquí la referencia se hizo con relación al Puesto de Trabajo. Tenemos una problemática no resuelta de realizar IPERC por puesto trabajo sino por áreas.

Subcapítulo II

Vigilancia Médica Ocupacional

Dr. José Valle. Resp. SSOMA - ISEM Salud Ocupacional 12

Vigilancia Médica Ocupacional

Artículo 108.- Los exámenes ocupacionales realizados a

cargo del titular minero y/o de la empresa contratista minera

y/o de la empresa de actividades conexas a sus propios

trabajadores, deberán cumplir con lo establecido en el Anexo

7C. En adelante, cuando en el presente sub capítulo se haga

referencia indistintamente al titular minero o a la empresa

contratista minera o a la empresa de actividades conexas, se

mencionará “el empleador”. ELIMINADO

Dr. José Valle. Resp. SSOMA - ISEM Salud Ocupacional 13

• En los perfiles de exámenes o tests, sobre todo en el periódico, el concepto de tamizaje. • Cumplir con el anterior 7C no ha sido limitativo, aunque por razones del mercado y de alcances en el estado

del arte se han realizado como estándar general. • Siempre se ha requerido un perfil de requerimientos psicofísicos, o de valoración de capacidad psicofísica, o

de estudio de la aptitud que no ha debido ser de principal manejo administrativo, sino de valoración de la oferta psicofísica en el puesto de trabajo.

Vigilancia Médica Ocupacional

Artículo 109.- Los trabajadores se someterán, por cuenta de su

empleador, a los exámenes médicos pre- ocupacionales, de

control anual y de retiro. El empleador podrá fijar las fechas de

los exámenes médicos anuales, así como otros exámenes

médicos por motivos justificados de acuerdo a las necesidades

de producción. Además considerará la realización de aquellos

exámenes que el equipo de salud ocupacional recomiende en

base a su identificación de peligros y la evaluación y control de

riesgos. ELIMINADO

Dr. José Valle. Resp. SSOMA - ISEM Salud Ocupacional 14

• El examen medico periódico, por facilidad administrativa puede ser entendido como anual, sin embargo su eventualidad ( por la necesidad de producción ) predomina como criterio de variación o de complementariedad, como ocurre en trabajo en altura estructural y en espacios confinados.

• La periodicidad debe ser de acuerdo a la evolución del riesgo y las consideraciones de la historia natural de la enfermedad.

Vigilancia Médica Ocupacional

Artículo 197. - Todos los trabajadores se

someterán, bajo responsabilidad del titular

minero, a los exámenes médicos pre-

ocupacionales, anuales y de retiro de

acuerdo al ANEXO Nº 7-C. El titular minero

fijará las fechas de los exámenes médicos

anuales Además, los trabajadores antes

mencionados se someterán a los exámenes

complementarios de acuerdo a las

evaluaciones de riesgo y programas médicos

promocionales de salud y preventivos que

establezca el titular minero.

Artículo 118.- Todos los trabajadores del titular

de actividad minera y/o de las empresas

contratistas se someterán, bajo responsabilidad

del titular de actividad minera, a los exámenes

médicos pre-ocupacionales, anuales y de retiro de

acuerdo al ANEXO Nº 16. El titular de actividad

minera fijará las fechas de los exámenes médicos

anuales. Además, los trabajadores se someterán a

los exámenes complementarios de acuerdo a las

evaluaciones de riesgo y programas médicos

promocionales de salud y preventivos que

establezca el titular de actividad minera.

Dr. José Valle. Resp. SSOMA - ISEM Salud Ocupacional 15

• La complementariedad de los exámenes según evaluaciones de riesgo (higiénico) son importantes. • Se requiere una estrategia combinada higienista y medico en campo, evaluando el nivel de riesgo. • Es posible definir el nivel de beneficio en salud que deseamos para nuestros trabajadores: para su trabajo, para

mantener y no perder la salud, o para la cadena de valor.

Vigilancia Médica Ocupacional

Artículo 110.- Los trabajadores que requieran un cambio

de puesto o retorno al trabajo luego de un descanso

prolongado deberán ser evaluados en el área de salud

ocupacional de su empleador. ELIMINADO

Dr. José Valle. Resp. SSOMA - ISEM Salud Ocupacional 16

• El concepto de RTW permanece como un problema médico y ocupacional. • La problemática del incremento de las lesiones de alto grado de severidad que se incrementan con el

numero de horas hombre trabajadas, según la bibliografía internacional. • Hay varias experiencias construyendo tablas de equivalencia de días perdidos por descansos médicos y

diagnósticos. Sabemos ahora que esto es difícil y nuevamente podría depender del balance M-E en el trabajo.

Vigilancia Médica Ocupacional

Artículo 111.- Los resultados de los exámenes

médicos ocupacionales deben respetar la

confidencialidad del trabajador, usándose la

terminología referida a aptitud, salvo que lo autorice

el trabajador o la autoridad minera competente. ELIMINADO

Dr. José Valle. Resp. SSOMA - ISEM Salud Ocupacional 17

• Transmitir la condición del apto, es ya una práctica establecida. • Se debe continuar comunicando los resultados de los exámenes a los trabajadores, que sustente esta

aptitud. • Otra vez, se debe conocer el estado de la capacidad psicofísica del trabajador en el puesto.

Vigilancia Médica Ocupacional

Artículo 115.- El trabajador que no

cuente con la constancia de aptitud

emitida por el área de salud

ocupacional no podrá laborar. Esta

decisión será respetada por el

trabajador, postulante y el titular

minero.

Art. 118.- (Continuación)

El trabajador que no cuente con la

constancia de aptitud emitida por el área

de salud ocupacional no podrá laborar.

Esta decisión será respetada por el

postulante, trabajador y el titular de

actividad minera.

Dr. José Valle. Resp. SSOMA - ISEM Salud Ocupacional 18

• El caso y problemática del “levantamiento de observaciones”. • De otro lado, la constancia del médico especialista (no ocupacional) que limita las labores del trabajador

como ocurre en el desplazamiento vertical de cargas. • Se generan costos adicionales por estas evaluaciones así como el retraso. • Casi un 50% de observaciones son por problemas de salud pública, no específicamente de salud

ocupacional.

Vigilancia Médica Ocupacional

Artículo 198.- El examen médico de retiro también es

cubierto por el titular minero y es requisito indispensable

que debe cumplirse para documentar el estado de salud en

que queda el trabajador al cesar el vínculo laboral. El

contenido de este examen será determinado por el médico

de salud ocupacional (dependerá de su exposición, tiempo

de trabajo, riesgo ocupacional, etc.) o, en su defecto, por el

ANEXO Nº 7-C. La convocatoria para dicho examen será de

responsabilidad del titular minero, quien cursará dicha

convocatoria por vía escrita y la acreditará con el cargo

respectivo. El trabajador será responsable de someterse al

examen médico de retiro, dentro de los treinta (30) días

calendario de culminado el vínculo laboral. En caso el

trabajador no cumpla con la realización del examen en este

plazo, el titular minero enviará una segunda convocatoria

para que el examen se realice en los siguientes quince (15)

días calendarios. Vencido este plazo, el titular minero

quedará exceptuado de la responsabilidad del examen

médico.

Artículo 119.- El examen médico de retiro es requisito

indispensable que debe cumplirse para documentar el

estado de salud en que queda el trabajador al cesar el

vínculo laboral. La convocatoria para dicho examen será

de responsabilidad del titular de actividad minera, quien

cursará dicha convocatoria por vía escrita y la acreditará

con el cargo respectivo. El trabajador será responsable de

someterse al examen médico de retiro, dentro de los

treinta (30) días calendario de culminado el vínculo

laboral. En caso el trabajador no cumpla con la realización

del examen en este plazo, el titular de actividad minera

enviará una segunda convocatoria para que el examen se

realice en los siguientes quince (15) días calendario.

Vencido este plazo, el titular de actividad minera quedará

exceptuado de la responsabilidad del examen médico.

Dr. José Valle. Resp. SSOMA - ISEM Salud Ocupacional 19

• La discrecionalidad en el examen médico de retiro. • Sin embargo, no olvidar que incluso éste debe tener correlato con las mediciones ambientales y deben corresponder a

potenciales efectos de su exposición.

Vigilancia Médica Ocupacional

Artículo 199.- Todo aquello referido a

enfermedades profesionales, tales como

casos de silicosis, neumoconiosis,

exposición a plomo, mercurio,

manganeso, cadmio, arsénico y otros

similares, estará sometido a las

disposiciones relacionadas emitidas por la

Organización Internacional del Trabajo

(OIT), el Sector Salud y el Sector Trabajo,

correspondiendo la fiscalización en esta

materia a los sectores mencionados.

Artículo 120.- Todo aquello referido a

enfermedades profesionales, tales como casos

de silicosis, neumoconiosis, exposición a

plomo, mercurio, manganeso, cadmio,

arsénico y otros similares, estará sometido a

las disposiciones relacionadas emitidas por la

Organización Internacional del Trabajo (OIT),

el Sector Salud y el Sector Trabajo,

correspondiendo la supervisión, inspección o

fiscalización en esta materia a las autoridades

competentes.

Dr. José Valle. Resp. SSOMA - ISEM Salud Ocupacional 20

• LEGOSH. Peligros químicos en manipuleo, almacenamiento, etiquetado y uso: Perú, no data disponible.

Vigilancia Médica Ocupacional

Artículo 121.- Los exámenes médicos, según el ANEXO Nº 16,

para los trabajadores que ingresan a la unidad minera con el objeto

de realizar labores especiales de mantenimiento de

instalaciones y equipos, servicios de actividades conexas,

consultorías, visitas técnicas y otras, que no excedan de

treinta (30) días consecutivos, tendrán una vigencia de un (1)

año, para cualquier proyecto o unidad minera a nivel nacional.

Estas evaluaciones médicas serán expedidas por un centro

médico autorizado por el Ministerio de Salud.

Dr. José Valle. Resp. SSOMA - ISEM Salud Ocupacional 21

• La proporción de esta condición es posible que se encuentre entre el 14 y 23%. Esto es muy importante si lo comparamos con una curva no normal, sino de Poisson.

Vigilancia Médica Ocupacional

Artículo 122.- Los resultados de los exámenes médicos

ocupacionales deben respetar la confidencialidad del

trabajador, usándose la terminología referida a aptitud,

salvo que lo autorice el trabajador.

Los resultados de los exámenes médicos deben ser

informados al trabajador por el médico de salud ocupacional,

quien hará entrega del informe escrito debidamente

firmado.

Dr. José Valle. Resp. SSOMA - ISEM Salud Ocupacional 22

• Consentimiento del manejo de la información • Información de resultados (individual) • Entrega firmada del documento. • Es una programación de tiempo especifica que debe basarse en la educación del trabajador. Articulo126.

Vigilancia Médica Ocupacional

Artículo 116.- Los exámenes médicos

ocupacionales deben ser archivados por el

empleador a través de su área de salud

ocupacional hasta cinco (05) años

después de finalizar el vínculo laboral con

el trabajador. Luego, los exámenes

médicos mencionados serán guardados en

un archivo pasivo hasta cuarenta (40)

años en concordancia con la Norma

Técnica de Salud para la Gestión de la

Historia Clínica, de conformidad con la

Resolución Ministerial Nº 597-2006-

MINSA sus reglamentos y demás

modificatorias vigentes aplicables.

Artículo 123.- Con el objeto de garantizar y

preservar la salud de los trabajadores, la

historia médica ocupacional de cada trabajador

deberá ser registrada y archivada en el centro

médico autorizado donde se realizó el examen,

de acuerdo a la Norma Técnica de Salud

para la Gestión de la Historia Clínica,

aprobada por Resolución Ministerial Nº

597-2006-MINSA, sus reglamentos y

modificatorias aplicables, o las normas que los

sustituyan, enviando la información (copias

digitales o físicas) para fines de gestión al

médico responsable del servicio de salud

ocupacional de la unidad minera.

Dr. José Valle. Resp. SSOMA - ISEM Salud Ocupacional 23

• Manejo como documento, en procesos administrativos. • Pero no olvidar lo que implica la gestión de la HCO, es diferente.

Vigilancia Médica Ocupacional

Artículo 113.- Se usará la ficha médica

ocupacional como el instrumento de

recolección mínima anual de información

médica y se usará la ficha de

antecedentes ocupacionales para la

actualización de antecedentes, de acuerdo

al ANEXO Nº 7-C.

Artículo 124.- Se usará la ficha médica

ocupacional como el instrumento de

recolección mínima anual de información

médica y se usará la ficha de antecedentes

ocupacionales para la actualización de

antecedentes, de acuerdo al ANEXO Nº 16.

Dr. José Valle. Resp. SSOMA - ISEM Salud Ocupacional 24

• Es posible entender esta ficha, no como un formato único. • La exposición ocupacional siempre debe orientar los contenidos finales. • Las variaciones del estado de salud en el trabajo, no dependen de la acumulación de tests negativos, sino

del perfil profesiográfico, incluyendo las demandas del puesto de trabajo.

Anexo N° 16

Dr. José Valle. Resp. SSOMA - ISEM Salud Ocupacional 25

Anexo N° 16

Dr. José Valle. Resp. SSOMA - ISEM Salud Ocupacional 26

Anexo N° 16

Dr. José Valle. Resp. SSOMA - ISEM Salud Ocupacional 27

Anexo N° 16

Dr. José Valle. Resp. SSOMA - ISEM Salud Ocupacional 28

Vigilancia Médica Ocupacional

Artículo 114.- El titular minero y, de ser

el caso, la empresa contratista minera

deben garantizar las mediciones de

metales pesados bioacumulables en sus

trabajadores expuestos, durante el

examen médico pre- ocupacional,

periódico y de retiro.

Artículo 125.- El titular de actividad minera

y, de ser el caso, la empresa contratista debe

garantizar las mediciones de metales

pesados bioacumulables en sus

trabajadores expuestos, durante el

examen médico pre-ocupacional,

periódico y de retiro.

Dr. José Valle. Resp. SSOMA - ISEM Salud Ocupacional 29

• Metales pesados, adaptabilidad y tolerancia biológica no es posible. • Metales pesados como cationes. • Reacciones de detoxificación a nivel hepático, insuficientes. • Últimos estudios metales pesados y exposición a grandes altitudes: MMCS?

Vigilancia Médica Ocupacional

Artículo 200.- El médico de salud

ocupacional, directamente o a través de su

personal paramédico, efectuará una constante

labor de educación sanitaria mediante ciclos

de reuniones que, en lenguaje claro y gráfico,

den a conocer a los trabajadores y sus

dependientes registrados los peligros de

enfermedades comunes y ocupacionales,

especialmente de las que predominen en la

localidad y la manera de prevenirlas.

Asimismo, dará a conocer sobre el consumo

de bebidas alcohólicas, tabaco y otras drogas

y sus consecuencias que afecten a su salud y

a su seguridad en el trabajo.

Artículo 126.- El médico de salud ocupacional,

directamente o a través de su personal

paramédico, efectuará una constante labor de

educación sanitaria mediante ciclos de

reuniones que, en lenguaje claro y gráfico,

den a conocer a los trabajadores y sus

dependientes registrados los peligros de

enfermedades comunes y ocupacionales,

especialmente de las que predominen en la

localidad y la manera de prevenirlas. Asimismo,

dará a conocer sobre el consumo de bebidas

alcohólicas, tabaco y otras drogas y sus

consecuencias que afecten a su salud y a su

seguridad en el trabajo.

Dr. José Valle. Resp. SSOMA - ISEM Salud Ocupacional 30

• Educación sanitaria. • Riesgos sanitarios cuyo control tiene responsabilidad compartida. • Modelo PRECEDE PROCEDE, Bandura. • Educación sanitaria identificando comportamientos específicos: Ciclo de Vida.

Vigilancia Médica Ocupacional

Artículo 117.- Cuando el trabajo deba ser desarrollado en

altitudes por encima de 2500 (dos mil quinientos) msnm, los

trabajadores cuya permanencia haya sobrepasado las tres

(03) semanas por debajo de esta altitud, deberán someterse a

una “Evaluación Médica para Ascenso a Grandes Altitudes”,

según el ANEXO Nº 7-D, después de la cual se determinará su

aptitud o no para su subida. La evaluación médica para

ascenso a grandes altitudes indicadas en el presente

reglamento deberá incluirse en el examen médico pre-

ocupacional y anual.

ANULADO

Dr. José Valle. Resp. SSOMA - ISEM Salud Ocupacional 31

• MMA, MMSA, MMC • HIIC, 3500 msnm, 70% producción minera. • Residentes menos de 4,6 años. • Estudios aclimatación y perfiles biológicos.

CAPÍTULO XVIII

PRIMEROS AUXILIOS, ASISTENCIA MÉDICA Y

EDUCACIÓN SANITARIA

Permanece sin cambios

Dr. José Valle. Resp. SSOMA - ISEM Salud Ocupacional 32

CAPÍTULO XX

ESTADÍSTICAS

Dr. José Valle. Resp. SSOMA - ISEM Salud Ocupacional 33

Estadísticas

Dr. José Valle. Resp. SSOMA - ISEM Salud Ocupacional 34

Artículo 160.- En los establecimientos de salud

deberá tenerse un registro de los reportes de

evacuaciones, transferencias, accidentes comunes,

hospitalizaciones y procedimientos médicos.

Artículo 174.- En los centros médicos de la unidad minera

deberá tenerse un registro de los reportes de evacuaciones,

transferencias, accidentes, hospitalizaciones y procedimientos

médicos.

Artículo 161.- Los médicos del programa de salud

ocupacional realizarán el registro de las

enfermedades profesionales utilizando la Norma

Técnica de Salud NTS 068-MINSA/DGSP-V.1 y demás

normas vigentes aplicables.

Artículo 175.- Los médicos de salud ocupacional realizarán el

registro de las enfermedades profesionales utilizando la NTS Nº

068-MINSA/DGSP-V.1, Norma Técnica de Salud que establece el

listado de enfermedades profesionales, aprobada por Resolución

Ministerial Nº 480-2008-MINSA y demás normas vigentes

aplicables, o la norma que la sustituya.

Artículo 176.- La Dirección General de Minería, en base a los

índices de seguridad derivados de los análisis de las estadísticas

presentadas por los titulares de actividades mineras, podrá

solicitar a las autoridades competentes la ejecución de

inspecciones especiales o fiscalizaciones, para dictar las medidas

correctivas correspondientes.

• Proporciones, tasas y sobre todo reglas predictivas, de probabilidad condicional.

CAPÍTULO XXVI

ASISTENCIA MÉDICA Y HOSPITALARIA

Dr. José Valle. Resp. SSOMA - ISEM Salud Ocupacional 35

Asistencia médica y hospitalaria

Artículo 196.- El titular minero

garantizará a los trabajadores y

dependientes registrados que residan en

la unidad minera una adecuada atención

odontológica y oftalmológica.

Artículo 204.- El titular de actividad minera

proporcionará a los trabajadores y

dependientes registrados que residan en la

unidad minera una atención odontológica,

trimestral; y, oftalmológica, anual como

mínimo.

Dr. José Valle. Resp. SSOMA - ISEM Salud Ocupacional 36

• Nivel de riesgo epidemiológico. • Sobrecosto, incremento de costo individual por atenciones.

CAPÍTULO XXVII

FACILIDADES SANITARIAS Y LIMPIEZA

Dr. José Valle. Resp. SSOMA - ISEM Salud Ocupacional 37

Facilidades sanitarias y limpieza

Artículo 201.- En todo lugar de trabajo

deberán existir, y mantenerse

permanentemente en condiciones adecuadas,

los elementos necesarios para el aseo del

personal.

Los servicios higiénicos (que comprenden

lavaderos) en el lugar de trabajo, deben

contener jabón líquido y/o sustancias

desengrasantes (no combustibles) para facilitar

el lavado de manos de los trabajadores.

Los lugares en donde los trabajadores estén

sujetos a temperaturas elevadas estarán

provistos de duchas con sus respectivos

vestuarios, donde puedan cambiarse la ropa de

trabajo húmeda por ropa seca, antes de

retirarse a condiciones diferentes.

Artículo 205.- En todo lugar de trabajo deberán

existir y mantenerse permanentemente en

condiciones sanitarias adecuadas los elementos

necesarios para el aseo de los trabajadores.

Los servicios higiénicos (que comprenden lavaderos)

en el lugar de trabajo, deben contener jabón líquido

y/o sustancias desengrasantes (no combustibles)

para facilitar el lavado de manos de los trabajadores.

Los lugares en donde los trabajadores estén sujetos

a temperaturas elevadas estarán provistos de duchas

con sus respectivos vestuarios, donde puedan

cambiarse la ropa de trabajo húmeda por ropa seca,

antes de retirarse a condiciones diferentes.

En lugares frígidos, los lavaderos y duchas estarán

provistos de agua caliente.

Dr. José Valle. Resp. SSOMA - ISEM Salud Ocupacional 38

Facilidades sanitarias y limpieza

Artículo 202.- Se suministrará

facilidades de baños en lugares que sean

compatibles con las operaciones mineras y

que sean de fácil acceso al trabajador.

Estas facilidades deberán mantenerse

limpias y en buenas condiciones

higiénicas y serán separadas para cada

género, excepto cuando los cuartos de

baño sean ocupados por no más de una

persona a la vez y que puedan asegurarse

desde el interior.

Artículo 206.- Se suministrará facilidades de

baños en lugares que sean compatibles con las

operaciones mineras y que sean de fácil

acceso al trabajador.

Estas facilidades deberán mantenerse limpias

y en buenas condiciones higiénicas y serán

separadas para cada género, excepto cuando

los cuartos de baño sean ocupados por no más

de una persona a la vez y que puedan

asegurarse desde el interior.

En los lugares donde las condiciones para el

aseo de la vestimenta personal no sean

adecuadas para su higiene, se instalarán

lavanderías a cargo del empleador.

Dr. José Valle. Resp. SSOMA - ISEM Salud Ocupacional 39

Facilidades sanitarias y limpieza

Artículo 203.- Los pozos negros, silos y

demás instalaciones higiénicas similares

están permitidos únicamente dentro de la

operación minera y deben llenarse sólo

hasta las dos terceras (2/3) partes de su

capacidad, ubicándose lejos de los lugares

de aseo y comida. Asimismo, serán

regularmente tratados con lechada de cal

o preparados similares, a fin de evitar

putrefacciones.

Artículo 207.- Los silos deberán ser

reemplazados por baños químicos, los que

deberán mantenerse en buenas condiciones de

uso y ubicados lejos de los lugares de aseo y

comida.

Dr. José Valle. Resp. SSOMA - ISEM Salud Ocupacional 40

S/.120 hasta unos S/.500. 300 sanitarios nuevos por 10 días, inversión de US$280.000.

Facilidades sanitarias y limpieza

Artículo 204.- Se debe proporcionar

instalaciones que aseguren el suministro

adecuado de agua potable en las áreas

activas de trabajo, conforme a los límites

máximos aprobados por la

Superintendencia Nacional de Servicios de

Saneamiento.

Artículo 208.- Se debe proporcionar

instalaciones de agua potable en los

campamentos, comedores subterráneos,

superficiales, entre otros, que cumplan con lo

establecido en el Reglamento de la Calidad

de Agua para Consumo Humano,

aprobado por Decreto Supremo 031-

2010-SA y sus modificatorias.

Dr. José Valle. Resp. SSOMA - ISEM Salud Ocupacional 41