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SALARIO INTEGRADO
JORNADA DE DERECHO
MARZO 2011
Expositor: Oscar Guevara García
Etimología
Salario deriva del latín salarium, que significa pago de sal o por sal. Esto viene del antiguo imperio romano donde muchas veces se hacían pagos a los soldados con sal, la cual valía su peso en oro.
Teoría del Salario
Salario Justo (Tomás de Aquino).-“permite una vida adecuada a su posición social”
Teoría del Salario
Salario de Consumo (Adam Smith y David Ricardo).- “Que cubra el consumo necesario para poder subsistir, determinándose a partir del costo de subsistencia y procreación de los trabajadores”
Teoría del Salario
Salario de Plusvalía (Karl Marx).-“Ganancia que se deba pagar por la plusvalía generada sobre el valor del producto final por la fuerza productiva de los trabajadores”.
Teoría del Salario
Teoría del Fondo de Salarios(John Suart Mill).- “Cantidad de dinero que el empresario está dispuesto a pagar por la contratación laboral”
Teoría de la Productividad Marginal (John Bates Clark).- “Se determina por la influencia de la oferta y demanda de trabajo”
Teoría del Salario
Salario Familiar (Juan Pablo II).-“un salario único dado a la cabeza de familia por su trabajo y que sea suficiente para las necesidades de la familia sin necesidad de hacer asumir a la esposa un trabajo retribuido fuera de casa”
Clasificación
Por su medio utilizado:
En moneda
En especie
Mixto
Clasificación
Por su capacidad adquisitiva
Salario Nominal
Salario Ordinario
Salario por cuota diaria
Clasificación …
Por su límite:
Salario Mínimo
General
Profesional
Remunerador
Integrado
SALARIO INTEGRADO
Artículo 84 LFT. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
INDEMNIZACION
OBLIGACIÓN PATRONAL DEOTORGAR UN PAGOEXTRAORDINARIO AL TRABAJADORO A LOS BENEFICIARIOS DE ÉSTE,EN CALIDAD DE REPARACIÓNECONÓMICA POR UN DAÑOSUFRIDO
CARACTERÍSITICAS
EXCLUSIVA DE UNA RELACIÓN LABORAL
OBLIGATORIA, CON INDEPENDENCIA DE SU CAUSA GENERADORA
POTESTATIVA PARA EL TRABAJADOR DE RECIBIRLA
TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, AL HABERSE HECHO LA INDEMNIZACIÓN A FAVOR DEL TRABAJADOR O SUS BENEFICIARIOS
CARACTERÍSTICAS . . .
LIBERACIÓN DE SU PAGO A FAVOR DEL EMPRESARIO (POR FALTA GRAVE EN QUE INCURRIERA EL OPERARIO)
RESERVADA ÚNICAMENTE AL TRABAJADOR, CON EXCLUSIÓN DE SUS BENEFICIARIOS, PUES EL PAGO HECHO A ÉSTOS OBEDECE A OTRO PRINCIPIO (Principio de estabilidad y permanencia en el empleo)
NATURALEZA JURÍDICA
La indemnización presupone el carácter ilícito del despido y tal ilicitud, presupone a su vez, el derecho del trabajador a la conservación y estabilidad del empleo
DERECHO DE ANTIGÜEDAD: 20 días por año (art. 50,
fracción II de la Ley Federal del Trabajo)
INSUMISIÓN AL ARBITRAJE (acción de reinstalación - Art. 947 Ley Federal del Trabajo)
NO ACATAMIENTO AL LAUDO (acción de reinstalación – Art. 947 idem)
IMPLANTACIÓN DE MAQUINARIA O NUEVOS PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO (reajuste de personal Art. 439 idem)
CAUSAS DE SUSPENSIÓN DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO (Art. 431 idem)
RESCISIÓN DE LA RELACION DE TRABAJO POR PARTE DEL TRABAJADOR (Art. 52 idem)
SALARIO
SALARIO ORDINARIO.- Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo (art. 82 Ley Federal del Trabajo)
SALARIO INTEGRADO.- Pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que entregue al trabajador por su trabajo, siempre y cuando, sea en forma sistemática y permanente (Art. 84 idem)
TIPOS DE SALARIO
SALARIO POR UNIDAD DE TIEMPO
SALARIO PO UNIDAD DE OBRA
SALARIO POR COMISIÓN
SALARIO A PRECIO ALZADO
SALARIO REMUNERADOR.
“SEA LA FORMA O DENOMINACIÓN QUE SE LE DE, SIEMPRE Y CUANDO EXISTA DEPENDENCIA ECONÓMICA Y SUBORDINACIÓN, LA RETRIBUCIÓN SERÁ CONSIDERADA COMO SALARIO”
Para efectos de la Ley del Seguro
Social Vigente
SALARIO BASE DE COTIZACIÓN.-Se integra por el total de las percepciones que reciban por la aportación de su trabajo personal (Art. 28 A idem)
Se determina por elementos (Art. 30 idem)
FIJOS
VARIABLES
MIXTO (fijos y variables)
CASOS EN QUE PROCEDE EL PAGO DE
PRESTACIONES CON BASE AL SALARIO ORDINARIO Y
SALARIO INTEGRADO
Pago de prestaciones laborales (SALARIO ORDINARIO):
Aguinaldo
Vacaciones
Prima vacacional
Prima de antigüedad (con las limitaciones previstas en los arts. 485 y 486 de la LFT.)
Jornal extraordinario
Pago de días festivos
Prestaciones Extralegales
CASOS EN QUE PROCEDE EL PAGO DE
PRESTACIONES CON BASE AL SALARIO ORDINARIO Y
SALARIO INTEGRADO …
Pago de prestaciones laborales, con SALARIO INTEGRADO:
Todas las indemnizaciones, con excepción de las de Riesgo de Trabajo, la cual no podrá ser inferior al mínimo, como tampoco mayor al doble del SMGV al momento de su determinación (arts. 484, 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo)
Jornada Extraordinaria
ELEMENTOS ESENCIALES DEL
SALARIO INTEGRADO
Cualquier cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo
Ordinaria y permanente
Que se pague dentro del término de un año
Localización Novena Epoca Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta Tomo: XV, Mayo de 2002 Tesis: 2a./J. 34/2002 Página: 270Materia: Laboral Jurisprudencia.
Rubro SALARIO. EL PREMIO POR PRODUCTIVIDAD O BONO DE LOGRO DEOBJETIVO, ES PARTE INTEGRANTE DEL MISMO.
Texto El premio por productividad o bono de logro de objetivo es un concepto integradordel salario, que a su vez sirve de base para cuantificar la indemnización a que serefiere el artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo, dado que conforme a lo dispuestoen el artículo 84 de dicha ley "el salario se integra con los pagos hechos en efectivopor cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones,prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue altrabajador por su trabajo", e indudablemente al gozar el estímulo referido de lanaturaleza de constituir una prestación que se entrega al trabajador a cambio de sutrabajo, ya que su finalidad es incentivar la productividad laboral del trabajador, seconstituye en una ventaja económica en favor de éste que debe ser consideradacomo integradora del salario, siempre que se perciba en forma ordinaria ypermanente, sin que sea obstáculo para lo anterior el hecho de que el estímulo encuestión cuente con la característica de variabilidad, toda vez que este rasgodistintivo no es impedimento para considerarlo como parte del salario, pues el propionumeral 84 prevé como integrantes del mismo diversos conceptos que también sonvariables.
Precedentes Contradicción de tesis 94/2001-SS. Entre las sustentadas por losTribunales Colegiados Segundo en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, Segundodel Octavo Circuito, Segundo del Décimo Séptimo Circuito y Segundo del VigésimoPrimer Circuito. 19 de abril de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: SergioSalvador Aguirre Anguiano. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano; en suausencia hizo suyo el asunto Juan Díaz Romero. Secretario: Eduardo Ferrer MacGregor Poisot. Tesis de jurisprudencia 34/2002. Aprobada por la Segunda Sala deeste Alto Tribunal, en sesión privada del tres de mayo de dos mil dos.
Localización Novena Epoca Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta Tomo: XVI, Diciembre de 2002 Tesis: 2a./J. 121/2002 Página: 253Materia: Laboral Jurisprudencia.
Rubro SEGURO SOCIAL. LA AYUDA PARA ACTIVIDADES CULTURALES Y RECREATIVAS,PREVISTA EN LA CLÁUSULA 47, PÁRRAFOS NOVENO Y DÉCIMO, DEL CONTRATOCOLECTIVO DE TRABAJO DE ESE INSTITUTO, DEBE CONSIDERARSE COMO PARTEINTEGRANTE DEL SALARIO.
Texto La ayuda para actividades culturales y recreativas indicada es un concepto integradordel salario que debe servir de base para cuantificar los salarios caídos que el InstitutoMexicano del Seguro Social está obligado a pagar al trabajador que debe ser reinstalado ensu empleo, pues conforme a lo dispuesto en las cláusulas primera y noventa y tres delContrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y suSindicato Nacional de Trabajadores, en vinculación con el artículo 84 de la Ley Federal delTrabajo, el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por sueldo, gratificaciones,percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie o cualquier otracantidad o prestación que se entregue al trabajador por su labor de manera ordinaria ypermanente. Lo anterior es así, porque la referida ayuda prevista en la cláusula 47,párrafos noveno y décimo, del indicado Contrato es una prestación permanente entregadaal trabajador a cambio del desarrollo de sus labores, con la finalidad de sufragar los gastosextraordinarios originados por el disfrute de las vacaciones respectivas constituyendo unaventaja económica a su favor que acrecienta su ingreso y su disfrute no es objeto decondición alguna, pues los términos en que está pactada no impide su libre disposición;además, de considerar lo contrario el trabajador soportaría una sanción derivada de suilegal desplazamiento consistente en que el empleador dejara de pagarle las prestacionespactadas y que le hubieren correspondido de haber continuado vigente la relación laboral.
Precedentes Contradicción de tesis 86/2002-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiadodel Cuarto Circuito (ahora Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo con residencia en Monterrey,Nuevo León) y el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito con residencia enToluca, Estado de México. 30 de octubre de 2002. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador AguirreAnguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías. Tesis de jurisprudencia 121/2002. Aprobada por laSegunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de noviembre de dos mil dos.
Salario Integrado conforme al Contrato
Colectivo
PRIMA DE ANTIGÜEDAD. SALARIO CON EL QUE DEBE SATISFACERSE EL PAGO DE LA, CUANDO EXISTE CONTRATO COLECTIVO QUE PREVE UNA FORMA DISTINTA A LA CONSIGNADA POR LA LEY.
Localización: 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; I, Junio de 1995; Pág. 355; [J];
RENUNCIA AL TRABAJO. CONVENIOS QUE ESTABLECEN PAGO DE LIQUIDACIONES.
Localización: 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; III, Abril de 1996; Pág. 278; [J];
Beneficio contractual del Salario
Integrado
Algunas Empresas que contractualmente han pactado la aplicación del salario integrado: Trabajadores de los Poderes del Estado,
Municipio e Instituciones descentralizadas de Baja California;
Trabajadores de la SEP del Estado de Tamaulipas;
Trabajadores de Pemex y Organismos Subsidiarios
Trabajadores del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Beneficio contractual del Salario
Integrado
Trabajadores de Comisión Federal de Electricidad;
Trabajadores del Tribunal de Justicia Municipal de Torreón, Cuahuila;
Trabajadores de Ferrocarriles Nacionales de México;
Trabajadores Mineros de la Compañía Industrial Minera de México;
Jurisprudencia aplicable
SEGURO SOCIAL. ARTÍCULO 27 DE LA LEY RELATIVA, AL UTILIZAR LA EXPRESIÓN "CUALQUIERA OTRA CANTIDAD O PRESTACIÓN QUE SE ENTREGUE AL TRABAJADOR POR SU TRABAJO", NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD TRIBUTARIA Y SEGURIDAD JURÍDICA. Localización: 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta;
XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 194; [J];
Jurisprudencia aplicable
HORAS EXTRAS. PARA SU CUANTIFICACIÓN DEBE SERVIR DE BASE EL SALARIO INTEGRADO POR SER EL QUE SE PAGA EN LA JORNADA ORDINARIA.
Localización: 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Septiembre de 2009; Pág. 598; [J];
Jurisprudencia aplicable
VACACIONES Y PRIMA DE. SALARIO BASE PARA SU PAGO. DEBE SER CONFORME AL ORDINARIO.
Localización: 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Abril de 2007; Pág. 1640; [J];
Jurisprudencia aplicable
VACACIONES, SALARIO BASE PARA SU CUANTIFICACIÓN.
Localización: 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1329; [J];
Jurisprudencia aplicable
RENUNCIA DE DERECHOS. NO LA CONSTITUYE LA ACEPTACIÓN DEL PAGO QUE POR CONCEPTO DE GRATIFICACIÓN O COMPENSACIÓN HACE EL PATRÓN AL TRABAJADOR QUE RENUNCIÓ DE MANERA VOLUNTARIA A SU EMPLEO, CONFORME AL SALARIO BASE, SIN ATENDER AL INTEGRADO. Localización: 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su
Gaceta; XVI, Diciembre de 2002; Pág. 671; [J];
Por su atención
Muchas Gracias.