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Provincia de Corrientes
Poder Judicial
*.1PI101.8080204.*
PEX 183942/18
MALDONADO DAN AXEL P/SUP HOMICIDIO SIMPLE EN CONCURSO REAL
CON HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA-CAPITAL TOP N°1:
11756 ( 2 )
En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre en
la República Argentina, a los once días de agosto de dos mil veinte, se
reúne y constituye este Tribunal en la Sala de Deliberaciones de este Excmo.
Tribunal Oral Penal N° 1 bajo la Presidencia en esta ocasión de la Dra. ANA
DEL CARMEN FIGUEREDO conjuntamente con los Sres. Vocales Dra.
CYNTHIA TERESITA GODOY PRATS y Dr. RAÚL JUAN CARLOS GUERIN,
asistidos por la Señora Prosecretaria Dra. CYNTHIA GODOY GONZÁLEZ para
dictar sentencia en los autos “MALDONADO DAN AXEL P/SUP HOMICIDIO
SIMPLE EN CONCURSO REAL CON HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE
TENTATIVA-CAPITAL” EXPTE. Nº 11756 (PEX 183942/18 del J. I. N° 1),
en la que intervienen: en representación del Ministerio Público, el Sr. Fiscal
Dr. CARLOS JOSÉ LÉRTORA, apoderado de la Querella Dr. JORGE
BUOMPADRE, por la Defensa el Dr. RAMON SILVIO SOSA, el imputado
DAN AXEL MALDONADO, D.N.I. N° 26.665.338, argentino, 42 años, nació el
08 de abril de 1978 en Corrientes, capital, soltero con dos hijos, estudios
secundarios completo, ocupación comisionista de inmueble, domicilio en
Ernesto Meabe 7451 del Barrio Santa Rita de esta ciudad, hijo de Pedro
Alejandrino Maldonado y Malvina Torres, Prontuario N° 9378, Sección “D.E.”,
Seguidamente el Tribunal tomó en consideración las siguientes cuestiones:
C U E S T I O N E S
PRIMERA: Está probado el hechos y autoría del imputado?
SEGUNDA: Está probada su responsabilidad penal y en su caso qué
calificación legal corresponde aplicar?
TERCERA: Qué pena debe imponerse y procede la aplicación de costas?
Practicado el sorteo correspondiente, resulta que los Sres. Magistrados
fundarán sus votos en el siguiente orden:
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Dra. ANA DEL CARMEN FIGUEREDO
Dra. CYNTHIA TERESITA GODOY PRATS
Dr. RAÚL JUAN CARLOS GUERIN
A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. ANA DEL CARMEN FIGUEREDO
DIJO:
I-PLATAFORMA FACTICA
El Requerimiento Fiscal de fs. 801/807 sostiene que el 9 de julio del
año 2018 a las 02:30 horas aproximadamente, en el domicilio sito en la calle
Belascoain N° 6042 del Barrio Cremonte de esta ciudad, en circunstancias de
celebrarse el cumpleaños de la pareja del ciudadano Joas Exequiel Maldonado
-dueño de casa-, al que concurrieron como asadores, las victimas Ramón de
Jesús Duette y Ramón Sebastián Alvarenga, cuando se habían ido los
invitados, el imputado DAN AXEL MALDONADO (hermano del dueño de casa)
se dirigió hacia su camioneta marca Ford Ranger de color gris de donde
extrajo un arma de fuego -marca BERSA, modelo THUNDER 380 PLUS, Serie
N° H 71461- luego de lo cual comenzó a disparar con la misma hacia donde se
encontraban ambas víctimas. Que ante tal situación, Duette tomó al imputado
de la ropa con intenciones de quitarle el arma de fuego, produciéndose un
forcejeo entre ambos hasta que llegaron al interior del garaje, lugar donde el
encartado Maldonado procedió a efectuarle dos disparos a corta distancia a
Duette, los que impactaron en el tórax, instante que intercedió la otra víctima
(Alvarenga) quien también intentó quitarle el arma al encartado y a quien
también este último procede a dispararle con el arma antes mencionada,
recibiendo así dos impactos: uno de del lado derecho arriba del estómago y el
otro en la pierna izquierda, lo que provocó que Alvarenga cayera malherido al
piso. Que como consecuencia del accionar ilícito del encartado, Duette dejó de
existir en el lugar, toda vez que los impactos le provocaron lesiones mortales
que consistieron en heridas pulmonares que desembocaron en un hemotorax
bilateral; mientras que Alvarenga sufrió heridas de proyectil de arma de fuego
con orificio de entrada en hipocondrio derecho, con afectación de hígado y
laceración, riñón derecho; intestino delgado y colón ascendente y heridas en el
tercio medio de muslo izquierdo; siendo trasladado en ambulancia al Hospital
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Escuela de esta ciudad, donde gracias a la rápida intervención quirúrgica a la
que fue sometido, los galenos de dicho nosocomio lograron salvarle la vida.
El Sr. Fiscal de Instrucción N° 1, califico el delito en HOMICIDIO SIMPLE
EN CONCURSO REAL CON HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA
(arts. 79, 55, 79 y 42 del C. Penal).
Por su parte, la acusación privada, admitida a fs. 308, en representación
de los hermanos de Ramón de Jesús Duette, coincide con la pieza acusatoria,
y califica el delito en Homicidio Simple (art. 79 del C.P.) -
II-DESCARGO DEL IMPUTADO
Convocado a prestar declaración indagatoria Dan Axel Maldonado,
debidamente intimado e informado del hecho y pruebas que obran en su
contra, de sus garantías constitucionales, de declarar o de abstenerse sin
que ello implique presunción alguna en su contra, lo cual manifestó
comprender, consultado, se abstuvo al acto, motivo por el cual se incorpora la
prestada a fs 47/48, 156/157 y 314/315.
III-TESTIMONIOS RENDIDOS EN DEBATE
Comparecieron, Jose María Chain, Lorena Geibel, Cristian Fabián Gómez
Barrios, Ramón Sebastián Alvarenga, Verónica Zamudio, Alejandro Escalante,
Carlos Escato, Kevin Nicolás Lafuente, Joas Exequiel Maldonado y a través de
videoconferencia Andrea Villanueva.-
IV-PROBANZAS QUE SE INCORPORAN POR SU LECTURA
Acta circunstanciada de fs. 22 y vta., croquis ilustrativo del lugar del
hecho de fs. 24, acta de secuestro de fs. 27, acta de allanamiento, secuestro y
aprehensión de fs. 35/36, informe estadístico de defunción de fs. 44 y vta.,
informe de la UFIE con fotografías y croquis ilustrativo de fs. 75/93, informes
de exámenes médicos de fs. 129 y vta., 135 y vta., 137 y vta., 139 y vta., 141 y
354, imágenes de fs. 144/152, informe pericial balístico efectuado por la UFIE
de fs. 180/223, acta de levantamiento de evidencia de fs. 224, acta de la
prueba de disparo de fs. 225, acta de apertura de sobres con evidencias de fs.
226 y vta., fotocopia certificada de historia clínica de fs. 245/284, informe de
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examen médico cadavérico de fs. 352, informe socio- ambiental de fs.
417/419, protocolo de autopsia de fs. 561/563 y vta., informe de laboratorio
de química forense de fs. 564/566 y vta., informe de examen médico
psiquiátrico de fs. 781 y vta., elementos secuestrados remitidos a fs. 823 y
recibidos por el Tribunal conforme cargo de fs. 824, planilla de antecedentes
de fs. 891/892 e informe del R.N.R. de fs. 885/887
V-ALEGATOS
El representante de la Querella, en uso de la palabra sostuvo que se
encuentra absolutamente en función de la prueba la muerte de una persona y
casi la muerte de otra –lesiones graves-, que no ocurrió por la oportuna
asistencia médica. Estaban en un cumpleaños, en el barrio Cremonte, los
asadores son las víctimas, termina la fiesta, en un momento no queda nadie,
se produce una gresca entre los asadores y el acusado, hermano del dueño de
casa, no se determinó que origina, si sus consecuencias. El acusado va a su
camioneta toma un arma, comienza hacer varios disparos, no se sabe si
fueron hechos a los pies de los asadores, al aire y/o en otra direcciones, a lo
mejor fue una reacción intempestiva, para divertirse, luego vuelve a disparar el
arma hacia Chelin Duette y a Alvarenga, sin encontrar razones que lo
justifiquen. La declaración de Alvarenga fue espontanea, absolutamente
creíble, sencilla pese al hecho, los testigos Zamudio, Escalante, Escato,
Lafuente, mencionaron que no se pudo hablar con el dueño de casa, Joas
Maldonado estaba muy choqueado, por lo que no resulta creíble el testimonio
de este último. Los médicos Chain y Geibel expresaron que el disparo fue a
distancia no a boca de jarro. En función de ello solicita una pena de 22 años
por el Homicidio de Duette y la tentativa de Homicidio de Alvarenga, por
tratarse de un concurso real.
El Ministerio Publico Fiscal, entiende acreditado el hecho, autoría y
responsabilidad que le cabe a Dan Axel Maldonado, en la que resultara Duette
víctima de dos disparos y Alvarenga también. El primero fallece, el segundo
con lesiones graves, se aparta del requerimiento fiscal y sostiene que se trata
de un hecho de Homicidio y Lesiones Graves con exceso en la Legitima
Defensa en el modo de repeler la agresión ilegitima de Duette y Alvarenga, que
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venían con un arma blanca, que ante esa circunstancia disparo con un arma
de fuego. Solicita una pena de 4 años de prisión por los delitos de Homicidio
con exceso en la legitima defensa y Lesiones Graves con exceso en la legitima
defensa, en concurso real, accesorias legales y costas.
Finalmente, el Sr. Defensor solicita el rechazo de las conclusiones
acusatorias privada, porque no existe constitución de querellante por parte de
Alvarenga, lo que nulifica las conclusiones, teniendo presente las
conclusiones del acusador público.
A diferencia de la fiscalía, solicita la absolución de su defendido por haber
obrado en legítima defensa tanto en relación a la muerte de Chelin Duette,
como a las lesiones graves de Ramón Alvarenga. Solicita costas.
VI-VALORACION DE LAS EVIDENCIAS
Que de acuerdo a las evidencias producidas e incorporadas legalmente al
proceso, estoy en condiciones de afirmar que se halla plenamente acreditado
el hecho en que perdiera la vida Ramón de Jesús Duette y resultara con
lesiones Ramón Sebastián Almirón, como así también la participación de Dan
Axel Maldonado.
Que, a tal fin como punto de partida, tengo en cuenta que las
actuaciones se originan a través del Acta circunstanciada de fs. 22 y vta. ,
correspondiente al 9 de julio de 2018, a las 03:0,00 horas aproximadamente
cuando la prevención recibe un llamado del servicio de emergencia 911
informando que en el Barrio Cremonte por la calle Belascoain N° 6042 de esta
ciudad se produjo una riña con heridos de arma de fuego, de inmediato se
dirigió al lugar el móvil C-117 a cargo del Sargento Alejandro Escalante,
custodia Cabo 1° Carlos Escato, quienes al llegar al sitio solicitaron la
presencia de la ambulancia, presentándose también el móvil P-652 a cargo de
la Oficial Ayudante Verónica Zamudio, chofer Aníbal Barrios.
Que, en el teatro de los hechos lograron constatar que en el interior del
domicilio, en la zona del garaje se encontraba el propietario Joas Exequiel
Maldonado y en el piso había dos persona tendidas, uno de ellos boca arriba,
quien dijo llamarse Ramón Sebastián Alvarenga, en tanto que la otra persona
Ramón de Jesús Duette, se hallaba sin vida boca abajo. Posteriormente se
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hizo presente la ambulancia, móvil 09 a cargo de la paramédico Andrea
Villanueva, quien luego de examinar al Duette determinó que el mismo se
encontraba sin signos vitales, en tanto que se procedió al traslado de la otra
víctima -Ramón Sebastián Alvarenga- hasta el Hospital Escuela de esta
ciudad. Se constituyó el médico de policía y procedió a realizar el examen
cadavérico del ciudadano Duette, pudiendo determinar que el mismo
presentaba dos orificios de entrada de proyectil de arma de fuego en el tórax y
dos orificios de salida en el dorso.
Fueron convocados los funcionarios que intervinieron en el procedimiento,
contestes con la “notitia criminis”, aportaron datos sobre la manera en que
toman conocimiento sobre el hecho, que observaron en el lugar y que
pudieron pesquisar en el momento.
Desde esa mirada, los primeros en llegar fueron Alejandro Vicente
Escalante y Carlos Alberto Escato, quienes estaban patrullando la zona,
cuando toman conocimiento de un llamado del 911, van al lugar por calle
Belascoain 6042, en el barrio Cremonte, ven a una persona alterada que pide
auxilio, en estado de shock, descienden en el garaje había dos personas una
boca abajo fallecida, otra herida, por lo cual resguardaron el lugar, pusieron
en conocimiento de la oficial de turno Verónica Zamudio que posteriormente
se hizo presente, llegaron los paramédicos que trasladaron al herido y
resguardaron el lugar, además de marcar donde estaban las capsulas.
Concordante con lo anterior, Verónica Vanesa Zamudio, secretaria de
actuaciones se entera porque el personal de guardia recibe un llamado al 911
y le avisan, al lugar fue el móvil 117, a cargo del Sargento Escalante, que
llega antes porque se encontraba de recorrida. Ella va al lugar con su chofer
Barrios, es un domicilio particular donde había dos portones de garaje
abiertos, en el interior dos personas, una en el piso boca arriba quejándose
dolorida y otra persona boca abajo aparentemente sin vida, otra muy nerviosa
que después supo que era el dueño de casa, de nombre Maldonado Joas, se
entrevista pero estaba muy nervioso, le costaba hablar, solo lloraba, en el
garaje no había nadie más, solo el dueño de casa. Después que se trasladó al
Sr. Alvarenga en la ambulancia y se constató que el Sr. Duette estaba
fallecido, solo quedo el dueño de casa, no había nadie en el lugar, porque era
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de madrugada, dijo que hubo una fiesta, no pensó que iba a terminar así. En
la vereda se observa que fue un asado, había una mesa, una fogata y un
vehículo estacionado, del dueño de casa. En la vereda y en el garaje no vio
ningún arma de fuego, si arma blanca, un cuchillo dentro del garaje, no sabe
precisar si estaba cerca del cuerpo fallecido o debajo, no recuerda.
Aclaro que no se movió el cuerpo del occiso, cuando llegaron al lugar esta
persona estaba inconsciente, se solicitó el servicio de emergencias que
constaron que estaba sin vida, lo llevaron en ambulancia, hasta que llegó la
Fiscal al lugar no se movió el cuerpo. Antes de que llegue la Fiscal llegaron los
peritos de la policía, el médico de la policía, peritos fotográficos, perito
balístico. Se esperó que llegue la Fiscal al lugar, dio las directivas para que se
inicien las pericias, y después la Fiscal dijo al médico de la policía que haga el
examen, vio las maniobras que realizo, recuerda que examinó el cuerpo, hizo
un examen exterior, lo giró, sacó la ropa y salieron dos proyectiles de arma de
fuego, que salieron en las fotos. Recuerdo que se le sacó la campera y no
recuerdo si salieron de la campera o de la ropa, se sacaron fotos. La
ambulancia no recuerda en que momento llego con la exactitud, si que
estaba el móvil con el personal Escato y Escalante, después llega ella. Llegó
la ambulancia antes que la Fiscal y el medico de policía llego después de la
ambulancia. La paramédica constató que Duette se encontraba sin vida y
después vio al herido Alvarenga y procedió al traslado. No estaba en ese
momento la Fiscal. Una vez que se retiró la ambulancia con el ciudadano
Alvarenga se procedió a resguardar el lugar del hecho, se realiza la
delimitación y se pudo observar que en la parte el garaje o la vereda en la zona
donde era una fogata se observan vainas servidas de arma de fuego y en el
garaje también había vainas servidas. Yo hice el hallazgo de las cápsulas una
vez que se retiró el herido, como primera medida se delimito el lugar y
posteriormente se trató de marcar donde estaban cada una de las vainas
servidas se marcó con un palito y bolsa plástica porque era lo que teníamos en
ese momento. En la parte de afuera si en cada vaina y en la parte de adentro
no recuerdo. Una vez que arribaron los peritos y la Fiscal se realizó todo el
trabajo el personal de la UFIE procedió al secuestro de las vainas servidas. El
personal de la UFIE hizo el acta de hallazgo y secuestro de las vainas servidas.
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No recuerdo si esa acta fue firmada por mí o por mi jefe. Personal de la UFIE
llevó los proyectiles. Se hizo un acta de secuestro porque la Fiscal ordenó y
ellos procedieron al secuestro. El secuestro del cuchillo hizo personal de la
UFIE. Sabe que personal de la UFIE en el lugar hizo actas de todo, en
presencia de testigos y todo lo que se hizo en el lugar fue por directivas de la
Fiscal que estaba presente en el lugar. El crio. Gómez Barrios se encontraba
de turno y una vez que sucedió el hecho le avise a él y a la Fiscal. El momento
exacto que llegó el subcomisario no recuerdo, sabe que participó de las
pericias, pero el momento exacto no recuerda. La fogata retirada de la puerta
del garaje, a un costado. Si se paraba en el umbral de la puerta se veía la
fogata, más adentro no sé si se veía. Había mesas y sillas pero ya estaba
apilada, había una mesa dentro del garaje que tenía un mantel con un fondo
de flores por la pared, en el garaje no había otra persona. Afuera había mesas
y dentro del garaje también. Estaban por la campera los proyectiles, sería el
plomo para que se entienda, desprendido de la vaina. El cuerpo tenía los
impactos de bala en el pecho. Recuerdo que tenía en la parte adelante del
cuerpo los orificios y también en la parte de atrás, en la parte de adelante eran
de entrada. A simple vista eran todas las mismas .Sabe que eran varias y
afuera había más que adentro. Lo que se puso en el croquis de fs. 24 fue lo
que informaron los peritos de la UFIE cuando secuestraron las vainas
servidas. Confecciono ese croquis junto al crio. Gómez Barrios. En el croquis
están indicados los lugares no los proyectiles. En la parte de adentro había
más lugares. En la parte de afuera hay cinco indicaciones, dos adentro donde
estaban las vainas servidas. En el acta circunstanciada están detallados la
cantidad y el lugar. Alvarenga estaba frente a la puerta del garaje, acostado y
dolorido y Duette estaba en un lateral, separado de Alvarenga, no estaban
cerca.
Cristian Fabián Gómez Barrios, funcionario policial, llego a las 03:00 hs.
aproximadamente, estaba de turno en la cría y cuando pasan hechos de
gravedad nos llama el oficial de turno, generalmente se retiran a sus
domicilios a las 22 hs., si hay algo de gravedad llaman. El oficial se enteró de
este hecho por un llamado telefónico. Cuando llega ya se encontraba el oficial
con el móvil 117, la oficial Zamudio, ella resguardó el lugar del hecho, le dijo
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que hubo una discusión con dos muchachos que estaban de cocineros con el
hermano del dueño de la finca. Que se pasaron de copas, empiezan a molestar
al hermano del dueño de la finca y se produce una pelea entre ellos, este
ciudadano busca un arma de fuego en su camioneta, el hermano del dueño de
la finca, hubo una gresca y se defiende el hermano del dueño de la finca,
comienza a realizar disparos, efectuó dos disparos, a uno de ellos que pierde la
vida y uno quedó herido.
Kevin Nicolás Lafuente, fue testigo de actuación junto con su hermano
Gastón Héctor Lafuente del acta de levantamiento de evidencias de fs. 94, y en
relación a su intervención venía del barrio Ponce por ruta 5, la gente de
pericia lo llama para que salga de testigo. Recuerda a una persona tirada en el
piso, el perito nos mostró plata y un celular, como estaba el cuerpo, que
estaba tirado, nos decían que tenían tres proyectiles que estaban en el piso.
El hombre estaba boca abajo, era la única persona. Una chica perito mostró
los proyectiles. La persona tirada boca abajo, estaba en un cumpleaños de la
señora de la casa, en un garage. Había sillas y vasos de cerveza, porque
dijeron que estaban de joda y mesa. Los vasos plásticos estaban tirados en el
piso, eran muchos vasos tirados en el piso. Tenían un poco de cerveza porque
era marrón. Afuera nos mostraron otros vasitos vacíos, dice que se tiraron
tiros adentro y afuera de la casa, dijo el dueño de la casa, que estaba con
nosotros cuando nos llevaron a la cría de Laguna Brava. Estaba muy mal
lloraba el señor. No dijo nada, entonces ahí le preguntamos qué había pasado
y no quería contar nada, lloraba. En la casa estaba el dueño de casa que
estaba aparte y después eran todo policías. Había un solo cuerpo tirado. No
vio armas que recuerde. Se exhibe al testigo el acta de fs. 94, responde que sí
está su firma. Vi las vainas que estaban en el piso y pusieron en sobre eso. Le
dieron vuelta al cuerpo, le sacaron la remera, había un abrigo también, era un
buzo. Nos mostraron un proyectil que tenía en el cuerpo. Vi poca sangre en el
cuerpo, era por el pecho, en la parte de adelante, tenía puntos rojos. No
recuerdo si había médicos en el lugar.
En su momento, la paramédico Andrea Marina Villanueva, refirió que
estaba en su base, van al lugar, baja de la ambulancia, ingresa al domicilio
con el chofer, la policía constato que estaba fallecida una persona y otra pedía
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ayuda, un muchacho grandote, agarra un oxímetro, tenía bajo el pulso lo
traslada al Hospital Escuela. No pudo hablar con el dueño de casa estaba muy
choqueado. La persona herida muy excitada, le pedía ayuda que no lo deje
morir, le pregunto, consumió bebida alcohólica. Había vainas que la policía
decía que tratara de no tocarlo. El fallecido estaba a dos metros más o menos
del herido. Al herido le pregunte si había tomado porque al hablar se sentía
olor alcohol.
Tal como expreso la funcionaria Zamudio, obra un croquis del lugar del
hecho, a fs. 24, que se complementa con el Informe de la UFIE, en lo que
interesa se trata de una casa de vivienda, siendo el garaje el lugar donde
ocurrió el hecho, que posee 6,20 metros de frente por 5,70 metros de fondo,
que frente a la vivienda, sobre la vereda y la calzada fueron halladas vainas
servidas de cartucho de arma de fuego, todas marca CBC calibre.380 auto.
Que luego al ingresar al garaje de la vivienda, se halló tendido sobre el piso el
cuerpo del occiso (Duette) en posición de cúbito ventral, con su extremidad
cefálica orientada hacia el cardinal Oeste y sus miembros inferiores hacia el
Este, debajo del cuerpo se observa un arma blanca, consistente en un cuchillo
de aproximadamente 40 centímetros de largo total. Una vez que el médico de
Policía revisa al occiso se evidencia sobre el cuerpo del mismo, entre la piel de
la espalda y la remera un proyectil encamisado de cartucho de arma de fuego,
evidenciándose que posee dos lesiones en la espalda compatibles con las
producidas por armas de fuego y con características de orificios de salida, una
vez que se da vuelta el cuerpo se evidencia en la zona del pecho dos lesiones
compatibles con las producidas por proyectil de cartucho de arma de fuego y
con características de orificio de entrada, hallándose en la campera un
segundo proyectil de cartucho de arma de fuego también calibre .380 auto
marca CBC con signos de percusión, hallazgos que fueron documentados a
través de las fotografías de fs. 79/90 y croquis de fs. 93.
Acudieron al debate, los profesionales que intervinieron en la autopsia,
José Maria Chain y Maria Lorena Geibel
El primero de los nombrados, al ser interrogado sobre los hallazgos en la
autopsia obrante a fs. 561/563, aclaro que en el examen externo del cadáver
faltó la descripción del halo de contusión, sería la zona equimótica donde hace
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impacto el disparo, está implícito por el tamaño del orificio de entrada que es
más pequeño que el orificio de salida. La trayectoria de los proyectiles y las
lesiones que produce, la conclusión está en las consideraciones médicos
legales. Respecto al ingreso del cadáver, se lo desviste, se lo lava, no recuerdo
si estaba vestido, por práctica ingresan vestidos y se lo desviste, previa foto de
la persona vestida, con la vestimenta. Respecto a los disparos expreso que
fueron a distancia, se habla de un disparo a distancia cuando fueron a más de
60 cms., no fue a quemarropa, que haya provocado el tatuaje por los orificios
de entrada, de los cuales se describe solo el segundo, el halo contuso
equimótico, seguro no fue a boca de jarro ni a quemarropa porque no hemos
hecho la descripción que era tatuaje, por la descripción del orificio de entrada.
Muchas veces puede no aparecer el halo de enjugamiento.
Aclara al Fiscal respecto al informe de fs. 564 vta. sobre las características
de una persona que tiene una concentración de alcohol en sangre de 1,85 g/l,
está en un estado de alcoholismo, no lo suficiente para estar en coma, existen
efectos de alcohol en la psiquis de la persona, está alcoholizado, por haber
ingerido bebidas alcohólicas. En relación a la tabla de fs. 565 vta. con que
periodo se corresponde, depende mucho del sujeto y de la bebida que ingiere,
estaría con síntomas de euforia y de excitación, debido a la ingesta del
alcohol, depende mucho si es mujer o varón, si es menor o mayor de edad, por
eso se hace ese tipo de tabla donde no hay un límite, sí que determinada
concentración produce un coma, que no es el caso, como algo dinámico,
depende del sujeto puede haber muchas variables, depende si es epiléptico, si
es un consumidor de tipo habitual de una cantidad equis, la tolerancia va a
ser mayor en ese dosaje. Su especialidad es médico psiquiatra forense,
nosotros participamos de las autopsias porque se necesitan dos firmas. Hace
cinco años y medio que participo de las autopsias, entre 20 a 35 autopsias
por año. Los signos con cuadro de intoxicación alcohólica, hay varios
momentos, momentos donde la persona se pone eufórica, es variable y
depende del sexo, tamaño corporal, de la edad, de la tolerancia, cuando tiene
trastornos patológicos, mucha menor dosis de alcohol pueden saltar estos
pasos, un momento de locuacidad, de confusión, podemos pasar de una
posición de exaltacion, de agresividad, de confusión, de adormecimiento hasta
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llegar al coma. Una persona alcoholizada es lo mismo que una persona
intoxicada. Es posible la comparación entre el grado de alcoholización y el
consumo de tanta cantidad de bebidas. Pero no podría decirle que cantidad
tomó. Fue una cantidad importante, no tengo una tabla acá. A fs. 564 vta.
están descriptas las etapas, conforme ese cuadro y la detección de alcohol en
sangre 1,85 g y en humor vítreo 1,86 g, que grado de ebriedad tendría?
Depende de todas las variables, y estaría haciendo una suposición que estaría
eufórico, y con síntomas de excitación. Tendría síntomas de efusividad,
exaltación y puede llegar a presentar síntomas de agitación, presentar
sentimientos, lo primero que se inhibe es la corteza frontal que tiene la
facultad de inhibir la efusividad de la persona, actúa como desinhibidor de
impulsos, puede aparecer la persona con cambios de conducta, como toda
persona que está en este periodo. Cada estado de ebriedad son las
características de una personalidad previa, se puede exacerbar por ejemplo
que tenga mayor locuacidad, que se deprima, en mi experiencia la sustancia
es de acuerdo al sujeto al que ingresa, puede ser exacerbada, en este caso es
sustancia de alcohol
Luego, depuso Maria Lorena Gebel, no recuerda cómo llegó este cuerpo,
llegan vestidos. Se ingresa vestido, es una autopsia de 2018, generalmente
sucede y en este caso no fue diferente se lo coloca en la mesa, se saca registro
fotográfico, se le saca la ropa. No se filma. Tenemos dos personas, técnicos en
fotografías que realizan las fotografías. Excepcionalmente que ninguno de los
dos pueda, el Dr. Gálvez realiza las fotografías. Posterior a la toma fotografía,
se retira la vestimenta del cadáver, posteriormente hay un nuevo registro
fotográfico, se hace lavado de cadáver, examen externo, apertura del cadáver y
examen interno. Se toma nota de todo y después se hace en computadora,
todo lo que se va viendo y cada médico realiza las notas de lo que va viendo o
llama la atención y después se vuelca en computadora. Hay cadáveres que son
extremadamente complejos, en casos más simples no, esas notas son
importantes en casos más complejos. En este caso no recuerdo haber tenido
borrador, le digo como trabajamos protocolarmente, el médico lo que hace es
guiar al técnico, nuestra función es guiar y observar, e ir anotando, tomando
fotografías, no siempre es igual, es una mecánica. No recuerdo la ropa, la ropa
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se embolsa y se da al personal de policía, no recuerdo en la ropa. Si recuerdo
que tenía botas tejanas pero no recuerdo la ropa. En el punto 4.3 examen
interno del cadáver. Las cavernas dejados por las trayectorias de los
proyectiles que haya injuriado, lacerado algún tejido óseo?. La pared costal
es lo que rompe, son las costillas. En el pto 4.3.1. esa parilla costal son las
costillas. La parrilla costal tiene tejido muscular, estamos hablando lo que
tocó. Entre las costillas existe tejido muscular que integra, en este caso no
recuerdo si fracturó hueso o pasó por el espacio intercostal, y no esta
descripto así que no puedo afirmarlo. En el pto. 4.3.4 arco costal nos
referimos a un hueso, siempre describimos y en el pto 4.3.4 cuando decimos
arco costal decimos hueso, sexto espacio intercostal que sería entre huesos.
En el punto 3.3.2 es tórax. Rodeada de equimosis compatible con entrada de
un proyectil de arma de fuego, la herida de arma de fuego se considera
contundente tejido blando, y genera una lesión que es una zona violácea como
un moretón, es la lesión de vasos superficiales de la piel. La equimosis es una
lesión traumática, por un traumatismo y provoca una equimosis. Este signo es
una etiología traumática, hubo una lesión por un proyectil que generó la
equimosis. No es mi especialidad la distancia y seguramente si más cerca o
más lejos, no puede determinar, pero es un parámetro. A fs. 564 vta. el
resultado del informe bioquímico. No puede afirmar en qué período, y el efecto
que pueda tener en cada persona es muy relativo. Cuando habla de variables
habla de cuestiones de constitución física, yo no puedo afirmar pero estaría
dentro de estas dos líneas, no puedo afirmar en qué grado se encontraba esta
persona, en base a esto se encontraba en agitación y excitación por el alcohol
en sangre. No puedo determinar si estaba en un grado de ascenso o descenso
del alcohol en sangre. Se deja constancia en la causa todo lo que es relevante
para describir y determinar la causa de muerte. En este caso podría
considerar relevante que las lesiones eran de arma de fuego, los orificios, si
hay proyectiles dentro del cuerpo, relevantes para determinar la causa de
muerte. Las fotos están en el cuerpo médico y se puede solicitar.
A diferencia del Sr. Defensor, la bibliografía sostiene en general, que el
halo de fish está conformado por dos anillos de contusión y de enjugamiento,
el primero está siempre, se produce por el impacto del proyectil en la piel,
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mientras que el segundo puede o no estar sin en el camino se interpone un
obstáculo, como sería la ropa. Respecto de la distancia, coincido con los
profesionales forenses que no se pudo determinar, pero hay un dato que
inclina a que no fue a boca de jarro o quemarropa, porque no hay tatuaje ni
quemaduras.
En efecto, de las probanzas recolectadas y analizadas, no surgen
controversias respecto del lugar, solo la mención de la Defensa que las vainas
recolectadas fueron siete no ocho, pero nada aporta al hecho investigado esa
circunstancia, pudo haber existido un error, que no cambia el resultado de la
muerte de Duette y las lesiones de Alvarenga.
Desde otro tópico, podemos diferenciar dos secuencias en relación a
horarios y participantes posicionándonos en el domicilio de la calle
Belascoain N° 6042 del Barrio Cremonte de esta ciudad de Corrientes.
La primera, que comienza entre las 20:00 -21:00 cuando llegan al
domicilio citado precedentemente Duette y Almiron quienes fueron convocados
el 8 de julio por el dueño de caso Joas Exequiel Maldonado para realizar el
asado y recibir el cumpleaños de su esposa el 09 de julio, feriado, no se
trabaja, la concurrencia de los invitados, la llegada del enjuiciado Dan Axel
Maldonado –hermano de Joas- con su familia. Que, el evento fue en el garaje,
la parrilla sacaron los asadores a la vereda a dos o tres metros de la puerta de
ingreso, a un metro de la pared, que los asadores no ingresaron, que cenaron,
bailaron, todo se desarrolló normalmente, mientras que la segunda secuencia
comienza a partir de las 02:30 hs. cuando finaliza la fiesta y se retiran los
invitados.
En ese contexto, existen dos versiones respecto de la ocurrencia del
suceso, las de Ramón Sebastián Alvarenga, lesionado en autos, y del hermano
del imputado, Joas Exequiel Maldonado, luego considerare la versión del
imputado.
Ramón Sebastián Alvarenga manifestó que Ezequiel, fue a buscarlo a él
y a Duette al mediodía a su casa para que vayan hacer el asado porque era el
cumpleaños de la mujer a la noche y quedaron en el horario que iban. Fueron
al Barrio Cremonte entre las 20:00-21:00 sacaron la parrilla en la vereda,
prendieron el fuego y comenzaron hacer el asado y a tomar unas cervezas,
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había invitados pero no llegaban todavía. Luego llega Dan, queda a compartir
unas cervezas con ellos hasta que llegaron los invitados, sirvieron la carne, se
fue adentro.
Continuo relatando que al terminar la fiesta comenzaron a irse los
invitados, salió Dan a tomar con ellos unas cervezas, dijo le voy a mostrar lo
que compre, tengo permiso, va a su camioneta a buscar una pistola, tiraba
tiros hacia el suelo, hacia donde estábamos nosotros, que estaba haciendo el
asado, no recuerdo a que distancia, Duette trata de sacarle la pistola y ahí le
dispara, interviene él y dispara y después le dispara a Duette. Llegó la
policía y la ambulancia. Dan estuvo con nosotros y para servir la carne ahí
Dan fue para adentro. Volvió a salir Dan cuando se estaban yendo los
invitados. Estaban los dueños de casa, los hijos, la sra. y la hija de Dan. Esto
sucedió en la vereda de la casa, y estas personas estaban en la vereda,
estábamos al lado del fuego porque hacía frío, no era la primera vez que fui a
la casa de Maldonado, no conocía la casa por dentro. Había bastantes
invitados. Había dos o tres que les conocía, eran vecinos de Ezequiel
Maldonado, de a la vuelta de su casa. Duette y yo tomamos un par de
cervezas, dos o tres. No sé si Duette estaba tomando antes de ir al asado.
Teníamos el cuchillo que nos dio el dueño de casa para hacer el asado y
terminó el asado y guardo su cuchillo.
Al exhibirle fs. 84 foto N° 12, donde se observa debajo del cuerpo de
Duette la existencia de un cuchillo, expreso no acordarse Si, que dos veces
disparó Maldonado contra Duette y contra él, que estaba cerca queriendo
sacarle el arma, fuera de la casa. No hubo ninguna discusión antes.
Cuando suceden los disparos afuera estaban los sobrinos de Dan alrededor
del fuego. Después que le dispara cae herido, Dan Maldonado quería
dispararle otra vez, le atajó el hermano, dijo que se pierda que iba a venir la
policía, agarro la camioneta, la señora y las dos hijas.
Recordó que se despertó a los dos días, estaba en el hospital Escuela.
Indico donde fueron los disparos. Que, en la vereda disparo Dan. Que Duette
cayó entre la vereda y la casa, cruzado, estaba debajo de la puerta del garaje.
Él afuera y se arrastró hacia adentro pidiéndole auxilio a Ezequiel, estuvo
internado casi un mes, fue sometido a una operación, afectó también pulmón,
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riñón, casi quedo en silla de ruedas, todavía tiene los dos plomos y tiene que
volver a operarse otra vez porque se complicó.
Refirió que Dan Axel Maldonado tiro la primera vez hacia el suelo, ellos
estaban más hacia la esquina, hizo unos pares de disparos, cinco o seis.
Estaba a dos o tres metros de Duette al momento del primer disparo. Y de Dan
Axel Maldonado también a esa distancia. Ezequiel estaba con nosotros, y
estaba afuera también. Le agarró de atrás a Duette porque quiso sacarle el
arma a Dan. Cuando quiso atacarme de nuevo a mi le dijo a Dan que se pierda
que se vaya porque ya venía la policía. Yo habré estado a medio metro,
Ezequiel estaba adentro y Dan también. La verdad no sé si llevaron cubiertos
los invitados, nosotros nunca entramos siempre estuvimos afuera, hasta que
fui herido, que no había nada, mesa, sillas, nada. Esa tarea de hacer el asado
fue por amistad. Tiró al piso, guarda el arma y se va adentro. Dan saco otra
vez el arma, después de la cena. Dan Maldonado estaba bien, alegre se reía
con ellos.
A su vez, Joas Exequiel Maldonado relato que organizó una fiesta de
cumpleaños para su señora en su domicilio en el Barrio Cremonte, por calle
Belascoian, el domingo 8 de julio, ella es del 9 de julio, al otro día es feriado,
era un asado, podían venir algunos conocidos o vecinos de ahí, contrato y
trajeron mesas y sillas. En el garaje de su casa se hizo la fiesta de
cumpleaños, fue a buscar a dos amigos para que realicen el asado, le dijeron
que si, primero cerca de las ocho u ocho y media vino “Chelín”, después cerca
de las nueve y media vino el “Negro”, comenzaron a hacer el asado, cerca de
las diez o diez y media vino la gente invitada, a las doce más o menos estaba el
asado, él hacía de mozo, iba y venía, servía, después se sento en la mesa
central donde estaba su señora y unos vecinos, cenaron, corrieron las mesas,
bailaron, y después los invitados se empezaron a ir, cuando terminó la fiesta
cerca de las dos y veinte, dos y media se fueron los invitados.
Ahora bien, existe discrepancia en el acontecer del hecho. Expreso que
ordenaba la última mesa, comenzó a llevar los vasos, las bebidas a la cocina
de su casa, cuando sale pasa por el living para ir al garaje, ve que “Chelín” y
el “Negro” se aproximan al “Pelado”, los dos teniendo un cuchillo en la mano,
va hacia afuera y ve que el “Pelado” tenía un arma, tira hacia el suelo voy
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hacia ellos y me pongo en el medio estirando los brazos, grita “Chelín” y
“Pelado” dejen de joder están en mi casa, por favor dejen de joder pero no
pararon, cuando va entrando, cae hacia atrás de su casa, porque la vereda
tiene un relieve, ahí siente el ruido del tiro y después desde el suelo ve que el
“Negro” le llega al “Pelado” y le grito no “Negro” vuelve a sentir los tiros, se le
nubló todo, no podía ver, tocaba su cuerpo para ver si esos tiros no le habían
pegado, ve que “Chelín” estaba tirado a un costado y el “Negro” tirado a un
costado gritaba Exequiel me muero, me muero, y nos agarramos de la mano
y me dice el “Negro” me duele la nuca y le puse el número uno en la nuca y
empecé a llamar a la ambulancia y todo el tiempo me decía que se moría y yo
le decía que no, que ya venía la ambulancia.
En relación al estado de los asadores expreso que se veían normales, que les
dio una mesa para poner al lado de la parrilla, fuentes y eso. Los asadores
cortaban la carne, él le había prestado uno al Negro cuando se terminó lo
llevo para adentro. Vio que Chelin trajo un cuchillo. Después del asado lo
volví a ver el cuchillo cuando tenía en su puño, apuntando y queriendo hincar
al “Pelado”. En el primer momento le siguieron con el cuchillo y le quisieron
hincar cuando quisieron entrar al garage y el “Pelado” chocó contra la
columna porque los otros, venían hacía él, “Chelín” y el “Negro”. Yo le vi a
“Chelín” venía con el cuchillo en la mano y al “Negro” atrás de él. Yo vi que
tenía un cuchillo el “Negro”. Escucho los disparos dentro del garaje de su
casa, los primeros disparos escucho afuera, cuando salgo escucho que el
“Pelado” tira unos tiros hacia el piso y ahí ellos le llegan y ahí choca contra la
columna y yo me caigo.. Era cerca de “Chelin” y del “Negro” cuando estaba el
“Pelado” que le llega, levanta y dispara, era cerca. Estaba a medio paso cuando
le dispara. El “Pelado” le dispara creo que porque “Chelín” le llega con el
cuchillo creo que para defenderse y al “Negro” porque también le llega cuando
yo le dije “Negro” no, “Negro” no y ahí también le llega. Yo estuve en el medio
poniendo los dos brazos extendidos hacia el “Pelado” y “Chelín”, para que no
avancen. . Con la derecha le atajo a “Chelín” y con la izquierda al “Pelado”. Yo
caí cuando no resisto más porque “Chelín” y el “Negro” empujaban para
llegarle al “Pelado” y yo vengo retrocediendo y caigo porque el piso de la vereda
es más alto que el piso del garaje. “Chelín” queda boca abajo y el “Negro” boca
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arriba. No recuerdo donde quedaron las armas. La parrilla estaba ubicada en
la vereda de mi casa a la mano derecha, mirando dentro de mi casa hacia la
calle. A dos metros o tres de la puerta de la garaje y de la pared un metro más
o menos. Mientras comíamos el asado no hubo incidentes. Se retiraron las
mesas y bailamos, no hubo incidentes en ese momento, “Chelín” filmaba con
su teléfono y se reía. Estaban los asadores en la puerta del garaje, nunca
entraron a la fiesta, solo estaban en la puerta. Había cuatro muchachos que
estaban afuera, en la vereda. Los nombres son Bruno. Escuché los disparos
que hice el “Pelado” a los pies, habrán sido tres o cuatro más o menos, ocurrió
en la vereda. El “Pelado” tira al suelo y delante estaban “Chelín” y el “Negro”,
estaban a un metro y medio del “Pelado”, esto ocurre afuera en la vereda.
Sostuvo además, que no sabía que vino con un arma, le vi sacar el arma de
la camioneta. Ve que el “Pelado” se va hacia la camioneta y le llegan “Chelín” y
el “Negro”, abre la puerta de la camioneta y después se da vuelta y veo que
tenía un arma y dispara al suelo, no sé de dónde la sacó. Sacó el arma del
lado del volante. Cuando saca el arma de la camioneta “Chelín” y el “Negro”
estaban a dos metros y medio o tres y yo estaba a nueve o diez metros. Había
luz en la calle pero es luz de particulares. Mi casa tenía luz afuera. Cuando le
hace el disparo a “Chelín” no vi porque me caí y después cuando el “Negro” le
llega ahí veo que le dispara. Caí y quedé sentado en el piso. No recuerdo
cuantas veces disparó el “Pelado” hacia “Chelín” y hacia el “Negro”. Sentí el
impacto no me acuerdo cuantos disparos fueron. El “Pelado” estaba a un
metro de ellos. Tenía los ojos nublados, se me nublaron los ojos al caer al
suelo, un rato y después ya vi.: “Chelín” y el “Negro” después que terminaron
los disparos al piso, le llegan al “Pelado” que retrocede y viene hacia atrás y
ellos le llegan y yo me pongo a separar al medio, y venimos contra la columna
y yo caigo. Si recuerdo que declaré antes en el juzgado de instrucción. El
“Pelado” después que ocurren los disparos se va del lugar.
Hasta aquí no existen dudas que la persona que efectúa los disparos fue
Dan Axel Maldonado, lo afirma Alvarenga, lo dice el hermano del imputado
Joas Exequiel Maldonado y el propio imputado en su declaración.
Las lesiones provocan en el caso de Duette su fallecimiento, como
corrobora el Informe de examen médico cadavérico de fs. 352: realizado por el
Provincia de Corrientes
Poder Judicial
Dr. Adan Pérez, el día 09/07/2018, a las 4,50 horas, al cadáver de RAMON
DE JESUS DUETTE, informando: 1°.-Cadáver en decúbito ventral. 2°.- Cuerpo
tibio, flácido y sin livideces. 3°.- Presenta herida contuso circular en región
pectoral derecha de 0.8 cm de diámetro aproximadamente, compatible con
orificio de entrada. 4°.- Herida contusa irregular en región dorsal del
hemitórax derecho de 1 cm de diámetro aproximadamente. 5°.- Herida
contuso en región escapular izquierda de 1 cm de diámetro aproximadamente,
informe estadístico de defunción de fs. 44 y vta y Protocolo de Autopsia Nº:
5014 de fs. 561/563 y vta. suscripto por los Dres. José María Chain y MARIA
Lorena Geibel, realizado el día 09/07/18, a las 10:30 hs. a la víctima RAMON
DE JESUS DUETTE, informando: “EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER. 3.3.
TORAX: 3.3.1. Herida de 0,5 cm. De diámetro en región pectoral derecha
compatible con orificio de entrada de un proyectil de arma de fuego, 3.3.2
Herida de 0,5 cm. De diámetro en región pectoral derecha, por debajo de la
anterior descripta, rodeada de equimosis, compatible con orificio de entrada de
un proyectil de arma de fuego. 3.4TORAX POSTERIOR 3.4.1 Herida de 1 x 0,5
cm de diámetro en región escapular derecha, compatible con orifico de salida
de un proyectil de arma de fuego., 3.4.2 Herida de 0,7 x 0,5 cm de diámetro en
región subescapular izquierda, compatible con orificio de salida de un
proyectil de arma de fuego. 4- EXAMEN INTERNO DEL CADAVER 4.3 TORAX.
4.3.1 Herida de 0,5 cm., de diámetro localizada en parrilla costal anterior, en
hemitorax derecho línea clavicular, 4.3.2. Herida de 0,5 cm., de diámetro
localizada en parrilla costal anterior, en hemitorax derecho línea clavicular,
por debajo de la anterior descripta. 4.3.3. Herida de 0,5 cm., de diámetro
localizada en parrilla costal posterior, en hemitorax derecho línea medio
escapular. 4.3.4. Herida de 0,5 cm., de bordes irregulares localizada en arco
costal posterior, hemitorax izquierdo, entre 5° y 6° espacio intercostal,
subescapular. 4.3.5. Cavidades pleurales: Hemotórax derecho con abundante
material hemático y coágulos. Aproximadamente 600 ml.”…4.4. PULMONES:
4.4.1. DERECHO: Herida en lóbulo superior, cara anterior de 1 x 1,5 cm., que
labra un túnel hasta cara mediastinal del mismo lóbulo, donde se observa
herida de 1 x 0,5 cm., circundada con hematoma”. Concluyendo la autopsia
médico legal que la causa del deceso son las “HERIDAS PULMONARES.
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HEMOTORAX BILATERAL” producidas por “PROYECTILES DE ARMA DE
FUEGO”, estableciendo en las consideraciones médicos-legales que: “1. La
herida descripta en el ítem 3.3.1 se considera como orificio de entrada de un
proyectil de arma de fuego que sigue una trayectoria de adelante hacia atrás,
en un plano horizontal y parasagital, lesionando pared costal, pulmón derecho
y pared costal posterior, con orificio de salida en región escapular derecha. 2.
La herida descripta en el ítem 3.3.2 orificio de entrada de un proyectil de arma
de fuego que sigue una trayectoria de adelante hacia atrás, de derecha a
izquierda y en un plano ligeramente descendente, lesionando pared costal,
pulmón derecho mediastino y pared costal posterior izquierda.
Por su parte, el Informe de Laboratorio de Química Forense de fs. 564/566
y vta., sobre las muestras de sangre, del cadáver de RAMON DE JESUS
DUETTE, arriba a las siguientes conclusiones: Estudio de grupo y factor: “B”
RH (+) Positivo. Tóxicos volátiles (TV): Se detecto y cuantifico la presencia de
Alcohol Etílico en sangre en una concentración de 1,85 g/l. Humor vítreo en
una concentración de 1.66 g/l .
Desde otro andarivel, las lesiones de Alvarenga fueron constatadas a
través de los diferentes informes médicos que elaboraron los profesionales que
lo atendieron.
Es así, que el 09/07/18, a las 7:41 hs. en dependencias del Hospital
Escuela se constituyó el Dr. Adán Pérez, de la Policía de Corrientes, a fin de
examinar a RAMON SEBASTIAN ALVARENGA, lo cual no cumplimento por
encontrarse en quirófano.
Ese mismo día, en horas de la tarde Dra. Vera Urquidiz Roxana informa: 1°.-
Paciente estable. 2°.- Presenta vía periférica, sonda nasogástrica,
oxigenoterapia, sonda vesical, drenaje abdominal. 3°.- herida abdominal
incisión mediana supra-infra abdominal por cirugía, laparotomía exploradora.
4°.- herida cara anterior media de muslo izquierdo con 2 puntos de sutura.
5°.- Refiere el médico de guardia que…entra por heridas de arma de fuego,
una en hipocondrio derecho…6°.- las lesiones descriptas son compatibles con
las producidas por proyectil de arma de fuego, las mismas revisten de carácter
RESERVADO. Ponen en peligro la vida del examinado. 7°.- No presenta signos
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ni síntomas clínicos de estado de alcoholización, al momento del examen. 8°.-
No se halla en condiciones de prestar declaración.
Al día siguiente el Dr. Raúl Vallejos informando: 1°.- Paciente via parental
y oxigeno terapia con bigotera estable. 2°.- Cursa el 2do día de un
postoperatorio de una laparotomía exploratoria 3°.-De buena evolución. 4°.-
las lesiones descriptas son compatibles con las producidas por proyectil de
arma de fuego, las mismas revisten de carácter GRAVE. Puso en peligro la vida
del examinado. Tiempo de curación e inhabilitación, salvo complicaciones,
mayor a un mes 5°.- No presenta signos ni síntomas clínicos de estado de
alcoholización, al momento del examen. 6°.- No se halla en condiciones de
prestar declaración.
Por último, el Dr. Héctor Godoy, el 12/07/18, refiere 1°.- Actualmente
cursa un post-operatorio de laparotomía exploratoria por herida de arma de
fuego con orificio de entrada en hipocondrio derecho, con afectación de hígado
y laceración; riñón derecho; intestino delgado; colón ascendente. Sin orificio de
salida, quedando el proyectil alojado en las partes blandas de pared torácica
posterior. 2°.- Herida de proyectil de arma de fuego (orificio de entrada)
suturada, ubicada en cara anterior, tercio medio de muslo izquierdo, sin
orificio de salida. 3°.- Bigote para oxigeno-terapia. 4°.-Condicion estable y plan
de hidratación, 5°.- Las lesiones descriptas son compatibles con las
producidas por proyectil de arma de fuego…6°.- No se halla en condiciones de
prestar declaración, lo cual es conteste con la fotocopia certificada de Historia
Clinica Nº B820662 que da cuenta de su ingreso el 09/0/18 en el Hospital
Escuela General San Martin por herida de arma de fuego en abdomen y
muslo.
Desde esa mirada, el imputado Dan Axel Maldonado presenta lesiones, tal
lo acredita el examen de la Dra. Vera Urquidiz Roxana, el día 9/07/18, a las
15:22 hs. en el cual consta que presenta 1°.- Herida contuso cortante en cara
palmar del dedo pulgar izquierdo, parte inferior de 2 cm. aproximadamente.
2°.- las lesiones descriptas son compatibles con las producidas por o contra
objeto romo y duro. Las mismas revisten de carácter Leve. No ponen en peligro
la vida del examinado.
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Respecto del elemento productor –arma de fuego- fue secuestrada del
domicilio del enjuiciado ubicado en Ernesto Meabe entre la calle tres y
cuatro del Barrio Santa Rita Norte de esta ciudad, la cual se hallaba
escondida en el techo de zinc del quincho en una bolsa de plástico color beige
pudiéndose observar que en su interior contenía una caja de plástico color
azul con la inscripción bajo relieve Bersa y una etiqueta color blanca con la
inscripción Bersa Thunder 380 plus, serie N°: H71461 con un cargador sin
cartuchos. Que en el interior del estuche se hallaba el manual de
instrucciones, credencial de legítimo usuario de uso civil condicional
“ANMAC”, credencial de tenencia de armas de uso civil condicional, registro de
adquisición de municiones, todas correspondientes a dicha arma y
perteneciente al procesado DAN AXEL MALDONADO, lo cual fue registrado por
las imágenes de fs. 144/152.
El arma secuestrada fue peritada por los Licenciados Delia Bergara y
José Ramon Silva de la UFIE a fs. 180/223 concluyendo que la pistola
calibre. 380 Auto, marca BERSA, modelo THUNDER, Serie H71461
secuestrada presenta aptitud para el disparo y es de normal funcionamiento.
En relación a la tarea de cotejo para determinar si el proyectil y las
vainas servidas fueron o no disparadas por dicha arma se estableció como
elementos dubitados las ocho (08) vainas servidas marca CBC todas calibre
.380 auto encamisados hallados en el teatro de los hechos – acreditado con el
acta de levantamiento de evidencias de fs. 224 - y como elementos indubitados
las dos (02) vainas recuperadas de las pruebas de disparos – acta en la que se
instrumentó la prueba fs. 225- , marca FLB calibre .380 y dos (02) proyectiles
de plomo encamisado; con lo cual se procedió a examinar los elementos en el
Microscopio de Comparación Balístico obrante en la UFIE, marca MIKOBA,
que esencialmente consta de dos platinas, izquierda y derecha con luz
incidente en diversos ángulos; arribando a la conclusión: que los dos (02)
proyectiles dubitados y las ocho (08) vainas servidas dubitadas recolectadas
en el lugar del hecho fueron disparados por el arma de fuego tipo pistola
marca BERSA, calibre .380, serie N° H71461”, los dos (02) proyectiles
dubitados y las ocho (08) vainas servidas dubitadas fueron disparados por el
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arma de fuego tipo pistola marca BERSA, modelo THUNDER calibre .380, serie
N° H71461.
Asimismo surge del acta de Levantamiento de evidencia de fs. 224 que
además de las vainas servidas marca CBC calibre 380 auto; se encontraron
en el cuerpo de Duette dos proyectiles, un cuchillo, un celular marca BGH.
A continuación, es necesario hacer una valoración de los testimonios de
Alvarenga y Joas Maldonado, a mi juicio ambos presentan inconsistencia en
el modo en que se producen los disparos.
No podemos soslayar, que en este caso, existen intereses, en el caso de
Alvarenga falleció su amigo, al cual tenía un cuchillo debajo de su cuerpo, la
vaina en la cintura, que por otro lado, estaba con suficiente alcohol como
para estar exaltado y eufórico, y él fue herido.
Tengo presente que expreso que en un momento el enjuiciado le mostro el
arma que busco en su camioneta, y disparo al suelo, que ellos estaban cerca,
pero no paso a mayores. De ser como dice, alguna persona en la fiesta tuvo
que haber escuchado cinco disparos, no se presentaron testigos para verificar
esa circunstancia.
Luego, menciono que al finalizar la fiesta, disparó contra ellos, negando
que su amigo tuviera cuchillo. Es razonable sostener que él también haya
estado bajo una considerable ingesta de alcohol, teniendo en cuenta que a
preguntas de la paramédica Villanueva, ante el olor etílico, afirmo que sí.
Además, hizo referencia a que Joas Maldonado de alguna manera estuvo
involucrado, circunstancia que valió que este fuera imputado en la causa,
luego sobreseído.
Por su parte, llama la atención que convocado Joas Maldonado, justifica
su incomparencia, además de presentar un escrito con su patrocinante, que
se va abstener a declarar porque es su hermano, lo cual al tratarse de un acto
que debe cumplirse en audiencia fue citado nuevamente, compareció, se le
hizo saber el art. 243 C.P.P., sin embargo declaro.
Sin perjuicio de ello, sostuvo que su hermano Dan Axel se defendió del
ataque de Duette y Alvarenga, ambos con cuchillo, por esa razón saca el arma
de la camioneta. Pero resulta que en la escena, había solo un cuchillo, el que
aparece debajo de Duette, que paso con el de Alvarenga, si la única persona
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que estuvo en todo momento hasta que llega la policía fue él, ergo, no tenía
arma.
Por otro lado, si efectivamente se interpuso entre su hermano y Duette,
porque no resulto herido, o solo observa el avance hacia su hermano de Chelin
y el Negro, pero no los disparos que realiza antes o convenientemente no
recuerda.
Desde otra arista, los descargos de Dan Axel Maldonado, se neutralizan,
pues en un momento dice que va a buscar el arma para defenderse, luego en
sede judicial rectifica todo lo que dijo, para luego nuevamente en sede judicial
sostener que ratifica y que tenía en su cintura el arma por seguridad de su
familia, porque hay moto chorros. Que cuando llego a la fiesta, Alvarenga y
Duette, ya lo empezaron a molestar, porque le decían cosas a su esposa.
Cuestiones que no fueron acreditadas, ni siquiera mencionadas por su
hermano.
Realizadas, estas consideraciones, de una visión armónica del plexo
probatorio y conforme la sana critica racional tengo probado que el 09 de
julio de 2018 a las 02:30 horas aproximadamente, en el domicilio sito en la
calle Belascoain N° 6042 del Barrio Cremonte de esta ciudad, al finalizar la
celebración por el cumpleaños de la pareja de Joas Exequiel Maldonado,
dueño de casa, los invitados se retiraron, quedaron los asadores Ramón de
Jesús Duette y Ramón Sebastián Alvarenga afuera cerca del fuego, a dos
metros del ingreso al garaje donde se desarrolló la fiesta, sale el enjuiciado,
Dan Axel Maldonado, hermano de Joas, diciéndole que les va a mostrar lo que
compro, que tiene permiso, por ello fue a la camioneta marca Ford Ranger de
color gris de donde extrajo un arma de fuego -marca BERSA, modelo
THUNDER 380 PLUS, Serie N° H 71461- luego de lo cual comenzó a disparar
con la misma hacia el suelo cerca de la calzada, conforme la existencia de las
vainas que se reflejan desde la calzada hacia la vereda, en el croquis,
encontrándose una debajo de la mesa que compartían los asadores, donde
estaban Duette y Alvarenga, situación que genera una discusión, y la
posterior reacción de Duette, que a ese momento estaba alcoholizado, con 1,
80 g/l colocándolo en el umbral de excitación, euforia, con el cuchillo que
llevaba en su cintura quiere hincar a Maldonado, produciéndose un forcejeo
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entre ambos hasta que llegan al interior del garaje, lugar donde el encartado
procedió a efectuarle disparos en el tórax a Duette, intercede Alvarenga, que
no tenía cuchillo, quien intenta quitarle el arma, y recibe dos impactos: uno
de del lado derecho arriba del estómago y el otro en la pierna izquierda, lo que
provoca que cayera malherido al piso. Que consecuencia de los disparos
Duette dejó de existir en el lugar, toda vez que los impactos le provocaron
lesiones mortales que consistieron en heridas pulmonares que desembocaron
en un hemotorax bilateral; mientras que Alvarenga sufrió heridas de proyectil
de arma de fuego con orificio de entrada en hipocondrio derecho, con
afectación de hígado y laceración, riñón derecho; intestino delgado y colón
ascendente y heridas en el tercio medio de muslo izquierdo; siendo trasladado
en ambulancia al Hospital Escuela de esta ciudad, donde fue sometido a una
intervención quirúrgica, logrando salvar su vida; y así voto.
A LA MISMA CUESTION LOS DRES CYNTHIA TERESITA GODOY
PRATS Y RAUL JUAN CARLOS GUERIN DIJERON:
Que, comparten los argumentos de su colega preopinante y así votan.
A LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. ANA DEL CARMEN FIGUEREDO DIJO:
Que he tenido por acreditado en los párrafos que anteceden la
materialidad del hecho y la participación de Dan Axel Maldonado,
corresponde entonces, abordar la responsabilidad y calificación legal.
En ese sentido he apreciado “de visu” que el nombrado se presenta en la
audiencia como una persona de correcta postura, ha respondido sin divagar a
los requerimientos de esta Presidencia, y al finalizar hizo uso de la palabra,
antes de que el Tribunal pase a deliberar, ello da cuenta de su condición
mental y de su capacidad judicativa.
En tal sentido, corrobora lo apuntado el Informe de examen médico
psiquiátrico de fs. 781 y vta., en lo que es de interés al proceso, puede
comprender sus actos y dirigir sus acciones.
Entonces, comprobada su responsabilidad penal en el hecho que
perdiera la vida Ramón de Jesús Duette y provocara lesiones de carácter
grave a Ramón Sebastián Alvarenga queda atrapado en los delitos de
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Homicidio Simple y Lesiones Graves ambos con exceso en la Legitima Defensa
en concurso real. (art. 79, 90, en función del 35 y 55 del C.P. )
Previo a entrar al análisis de los presupuestos normativos, dejo a salvo
mi criterio que respecto de Alvarenga, la calificación correcta es de Tentativa
de Homicidio con Exceso en la Legitima Defensa, pero dado que el Fiscal es el
órgano acusador, y solicita la calificante de Lesiones Graves, no podemos
avanzar agravando la situación en razón que el Querellante de autos,
representa a los hermanos del fallecido Ramón de Jesús Duette-
Ahora bien, las secuencias previas al hecho que culminaron con la
muerte de Duette permiten aseverar el encuadre propiciado – en un todo de
acuerdo con el Ministerio Público Fiscal – consiste en: a) falta de provocación
por parte del acusado. Recordemos que dispara al suelo en varias
oportunidades, cesan los disparos, discute, forcejea con Duette quien con un
cuchillo intenta hincarle, logra producir una herida contuso cortante en la
cara palmar de 2 cm. Del acusado, certificada por el examen médico de fs.
141, y en ese contexto se producen los disparos hacia la humanidad de Duete
que cae boca abajo, y debajo de este el cuchillo, todo lo que se visualiza en las
fotografías de fs. 85
No podemos desconocer que en un primer momento quien efectúa los
disparos fue Maldonado, por diversión para mostrar su arma, más aun si
consideramos que no existía enemistad entre ellos. Entonces, es lógico pensar
y sostener que Chelin Duette con un alto porcentaje de alcohol en sangre,
comprobado con el informe químico de fs. 564/vta , haya pensado que iban
dirigidos hacia él, y por eso reacciona con un cuchillo, forcejan, y ante esa
situación Maldonado dispara.
La Defensa, solicita la absolución de su pupilo, porque se defendió.
Digo, el riesgo de disparar una arma en una reunión aunque sea de tres
personas lleva ínsito un peligro que tuvo que representarse como probable que
cualquiera reaccione aunque haya cesado la acción, eso no lo coloca en el
plano de la legitima defensa, por el contrario, su accionar implico la muerte de
una persona, si bien parte de una situación de legitimidad del accionar
atribuido, la respuesta a la agresión que se pretendió repeler fue,
Provincia de Corrientes
Poder Judicial
indudablemente desmesurada, ello configura el exceso por el que debe
responder en los términos del art. 35 del C.P.
Con mayor razón, respecto de las Lesiones Graves contra Alvarenga, que
a mi juicio, por lo vivido anteriormente con Duette, significo una reducción
en la capacidad de dirección de sus actos, producto de la reacción de Duette,
y eso lleva a imprimir a su acción de defensa una innecesaria intensidad
(exceso intensivo), entonces si la utilización de un arma que, por su
contundencia, provocó lesiones, se supera la necesidad de represión
o agresión y consecuentemente, el permiso que otorga la normativa para el
acto incurriéndose en un exceso de legítima ante el error de creer que
Alvarenga venia atacarlo cuando en realidad venia en auxilio de Duette.
Que, ambos hechos deben ser concursados materialmente, al tratarse de
hechos independientes y pluralidad de lesiones, y así voto.
A LA MISMA CUESTION LOS DRES CYNTHIA TERESITA GODOY PRATS
Y RAUL JUAN CARLOS GUERIN DIJERON:
Que, comparten los argumentos de su colega preopinante y así votan.
A LA TERCERA CUESTION LA DRA ANA DEL CARMEN FIGUEREDO
DIJO:
Que corresponde determinar la pena a aplicar y para ello debo considerar las
circunstancias objetivamente acreditadas en el proceso, referidas al hecho en
sí conforme los parámetros establecidos en el art. 40 y 41 del C.P.
Una pena justa y equitativa debe ser el reflejo de la adecuación de las
particularidades al caso, además de guardar relación con la magnitud del
injusto y a culpabilidad.
Por otro lado, rige en nuestro ordenamiento legal el principio de
humanidad de las penas, según el cual estas no pueden ser crueles, ni
degradantes, ni pueden trascender la lesión del acto, es decir, deben ser
racionales (cfr. arts. XXVI de la D.A.D.H.; art. 10 del PIDCyP; art. 5.1 de la
CADH; cfr. Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional)
Dicho esto y a fin de definir la sanción penal en orden a los delitos
probados de Homicidio Simple y Lesiones Graves ambos con exceso en la
28
legítima defensa, previsto y penado en el art. 79 y 90, ambos en función del
art. 35 del Código Penal.
Desde esa mirada, el art. 35 establece “el que hubiera excedido los límites
impuestos por la ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado con la
pena fijada para el delito por culpa o imprudencia” , con lo cual para el
Homicidio debemos acudir al art. 84 cuya pena en abstracto parte de un
mínimo de seis meses a un máximo de cinco, mientras que para las lesiones
graves la norma nos remite al 94, cuya pena en abstracto es de un mes a tres
años, resultando la escala a considerar aplicando las reglas del concurso
real, un mínimo de seis meses a un máximo de ocho años.
Entonces, valoro como agravantes: persona instruida, comerciante, el medio
empleado, para provocar la muerte de Duette y las lesiones de Alvarenga, la
peligrosidad que su uso significa, cuando podía haberse ido del lugar, estaba
su camioneta, nada impedía o por lo menos que suba a ella, opta por
quedarse, el sufrimiento ocasionado a los familiares del fallecido, persona
joven de 30 años, con expectativas de vida que fueron eliminadas en una
madrugada.
Asimismo, la extensión del daño causado a Ramón Sebastián Alvarenga,
que continua en la actualidad, sin que hayan sido extraídos los proyectiles de
su estómago y muslo, las consecuencias que ello genera, motivo por el cual
debe someterse a una operación, su respuesta desmesurada.-
Desde otro andarivel, considero atenuante la falta de antecedentes según
se desprende de la planilla policial de fs. 891/892 e informe del RNR fs.
885/887.
Considero además, su condición de vida, esposo y padre de familia, con
arraigo en esta ciudad, todo lo cual me permiten sostener razonablemente que
el tiempo que estará privado de libertad, servirán para que a futuro no se
encuentre envuelto en problemas judiciales.
La Defensa sostuvo que al solicitar la querella un total 22 años por la
muerte de Duette y las Lesiones Graves de Alvarenga, al no ser representante
de este último, nulifica toda su conclusión.
La postura defensiva no puede prosperar, porque al momento de
concluir el representante de la Querella, escindió claramente la pena para
Provincia de Corrientes
Poder Judicial
cada hecho, en razón de ello, no puede ser nulificada su conclusión, pero ello
no impide que el Tribunal al requerir una pena de 12 años por el delito de
Homicidio Simple para Duette, se maneje dentro de ese marco.
De la vereda de enfrente, la Fiscalía requirió 4 años por el Homicidio y
Lesiones Graves con exceso en la legítima defensa, lo cual luce
desproporcionado con los injustos endilgados a Maldonado.
Frente a este panorama, atento a la pena solicitada por el querellante, el
Tribunal está habilitado, para aplicar una pena de ochos años de prisión,
que corresponden al máximo de los delitos sostenidos por la fiscalía.
En otro orden de ideas, corresponde remitir al D.E.S. para su decomiso:
un estuche de arma de fuego color azul, un manual de uso e instrucciones y
papeles varios del arma de fuego Bersa Thunder, serie H71461 y 3 carnets
emitidos de la agencia nacional de materiales controlados (ANMAC), N° de
control 6429703, 6429704 y 6429705, un arma de fuego Bersa Thunder,
calibre 380 serie H71461, con su cargador vacío y una llave de seguro. Ocho
vainas servidas del cartucho se arma de fuego marca CBC, calibre 380 auto
con signos de percusión dubitadas, dos proyectiles de arma de fuego
dubitados, dos vainas recuperadas de la pruebas de disparo marca FLB
calibre 380 indubitados, dos proyectiles recuperados de las pruebas de
disparo indubitados. Un sobre conteniendo un arma blanca sin marca con
mango de plástico de color Blanco y hoja metálica junto con una funda de
color marrón de material tipo cuero; Diferir la regulación de los honorarios
profesionales por la labor desarrollada en autos de los Dres. Jorge Eduardo
Buompadre y Silvio Ramón hasta que manifiesten bajo juramento su
condición frente a la A.F.I.P. en el perentorio plazo de cinco días bajo
apercibimiento de practicárseles la regulación como si fueran
MONOTRIBUTISTAS (art. 9 de la ley 5822).
Por último, comunicar a los organismos respectivos, y así voto.
A LA MISMA CUESTION LOS DRES CYNTHIA TERESITA GODOY
PRATS Y RAUL JUAN CARLOS GUERIN DIJERON:
Que comparten los fundamentos de su colega preopinante y así votan.
Con lo que termino el Acuerdo, firmado y pasado ante mi doy fe.
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SENTENCIA Nº 74.
CORRIENTES, 11 de agosto del 2020.
Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el acuerdo
precedente; SE RESUELVE: I) CONDENAR a DAN AXEL MALDONADO,
D.N.I. N° 26.665.338, cuyos demás datos filiatorios obran en autos, a la
pena de OCHO AÑOS de prisión como autor material del delito de
HOMICIDIO SIMPLE y LESIONES GRAVES AMBOS CON EXCESO EN LA
LEGITIMA DEFENSA EN CONCURSO REAL (arts. 79, 90 en función del 35,
45, 40 y 41 del C.P.), en atención a la calificación propiciada por el Ministerio
Público, accesorias legales y costas. II) REMITIR AL D.E.S. para su decomiso:
un estuche de arma de fuego color azul, un manual de uso e instrucciones y
papeles varios del arma de fuego Bersa Thunder, serie H71461 y 3 carnets
emitidos de la agencia nacional de materiales controlados (ANMAC), N° de
control 6429703, 6429704 y 6429705, un arma de fuego Bersa Thunder,
calibre 380 serie H71461, con su cargador vacío y una llave de seguro. Ocho
vainas servidas del cartucho se arma de fuego marca CBC, calibre 380 auto
con signos de percusión dubitadas, dos proyectiles de arma de fuego
dubitados, dos vainas recuperadas de la pruebas de disparo marca FLB
calibre 380 indubitados, dos proyectiles recuperados de las pruebas de
disparo indubitados. Un sobre conteniendo un arma blanca sin marca con
mango de plástico de color Blanco y hoja metálica junto con una funda de
color marrón de material tipo cuero, un sobre conteniendo 29 tomas
fotográficas. III) DIFERIR la regulación de los honorarios profesionales por la
labor desarrollada en autos de los Dres. JORGE EDUARDO BUOMPADRE y
SILVIO RAMON SOSA, hasta que manifiesten bajo juramento su condición
frente a la A.F.I.P. en el perentorio plazo de cinco días bajo apercibimiento de
practicárseles la regulación como si fueran MONOTRIBUTISTAS (art. 9 de la
ley 5822). IV) FIJAR la audiencia para que tenga lugar la lectura de los
fundamentos del presente fallo el día 19 de agosto de 2020 a las 13,00 hs..
Quedando a disposición de las Partes los fundamentos de la sentencia para la
extracción de fotocopias a cargo del peticionante en caso de ser requerido. V)
COMUNICAR lo resuelto a Jefatura de Policía de la Provincia, al Registro
Nacional de Reincidencias. VI) AGREGAR el original del presente al
Provincia de Corrientes
Poder Judicial
Expediente, copia testimoniada al protocolo respectivo y oportunamente
archívese. FDO: Dres. ANA DEL CARMEN FIGUEREDO, CYNTHIA
TERESITA GODOY PRATS y RAUL JUAN CARLOS GUERIN por ante mí:
Dra. CYNTHIA GODOY GONZALEZ, Pro Secretaria. -