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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO FACULTAD DE CIENCIA E INGENIERÍA EN ALIMENTOS LEGISLACIÓN Y PRÁCTICA TRIBUTARIA Integrantes: Evelyn Freire, Alexandra Quinga, Reyes Gissela, Solis Vinicio Tema: Requisitos de inscripción, actualización y suspensión del RUC”

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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO

FACULTAD DE CIENCIA E INGENIERÍA EN ALIMENTOS LEGISLACIÓN Y PRÁCTICA

TRIBUTARIA

Integrantes: Evelyn Freire, Alexandra Quinga, Reyes Gissela, Solis Vinicio

Tema: “ Requisitos de inscripción, actualización y suspensión del RUC”

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INSCRIPCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS U OTRAS ENTIDADES

  El trámite de inscripción en el RUC de

Personas Jurídicas u otros tipos de Contribuyentes se puede hacer a través de:

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Internet: 1. Descargar el modelo de contrato del módulo

Constitución de Empresas en Línea, del Portal de Servicios al Ciudadano: www.serviciosalciudadano.gob.pe, sólo para MYPES ( Micro y Pequeñas Empresas)2. Completar los datos requeridos y grabar en un archivo.3. Remitir el archivo a la dirección de correo electrónico de alguna de las Notarias autorizadas que le mostrará el sistema, o si lo prefiere imprima el contrato para su presentación física.

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4. En base a la información remitida o presentada en la Notaría, esta:a) Verificará la información remitida para elevar la minuta a escritura pública en los casos que corresponda. b) identificará a cada uno de los socios fundadores.c) registrará la información en el módulo de Constitución de Empresas.5. Concluido el proceso la Notaria remite la información de manera virtual a los Registros Públicos. La SUNAT remite el número de RUC a Registros Públicos con la finalidad de incorporarlo a la Constancia de Inscripción y posteriormente Registros Públicos remite esta información a la Notaría.6. Luego de ello el contribuyente debe ir a la Notaria para recoger la anotación de inscripción, la constancia de inscripción en el RUC y la Clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea - Clave SOL.

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En forma presencial:

Para obtener el RUC en forma presencial, el representante legal de la persona jurídica u otros tipos de contribuyentes, deberá acudir a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio fiscal y deberá exhibir el original y presentar fotocopia de los siguientes documentos:

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1. Documento de identidad del representante legal2. Uno de los siguientes documentos del local donde realizará sus actividades:

Recibo de agua, luz, telefonía fija o televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los 2 últimos meses.

La última declaración jurada del Impuesto Predial o autoavalúo.

Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente.

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Acta probatoria levantada, con una antigüedad no mayor de 2 meses, por el fedatario fiscalizador de la SUNAT donde se señale el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal.

En caso de mercados, galerías o centros comerciales: carta firmada por el Presidente de la asociación de comerciantes inscrita en el RUC, indicando el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal. Dicha carta deberá tener una antigüedad no mayor de 15 días calendarios.

Ficha registral o partida electrónica con la fecha de inscripción en los Registros Públicos.

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Escritura Pública de la propiedad inscrita en los Registros Públicos.

Contrato de compra-venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI.

Constancia de la junta de usuarios o comisión de regantes en la cual se acredita al conductor del predio como usuario de las aguas de la zona geográfica en donde se ubica el predio o recibo del pago de los derechos sobre el uso del agua para fines agrícolas, la cual no deberá tener una antigüedad mayor de 2 meses a la fecha en que se realiza el trámite.

Constancia o certificado de numeración emitido por la Municipalidad Distrital correspondiente.

Excepcionalmente, de no tener alguno de los documentos antes mencionados, se podrá presentar un documento emitido por una Entidad de la Administración Pública en la que conste de manera expresa la dirección que se declara como domicilio fiscal.

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En caso de entidades inscritas en los Registros Públicos, deberán exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los Registros Públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a 30 días calendario. En los demás casos deberán exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la Constancia, Poder, Contrato, Declaración de Voluntad de Constitución o del documento que acredite su constitución, existencia o conformación expedido por la autoridad o persona competente, u otros documentos que acrediten su inscripción, constitución o la fotocopia simple de la norma legal de creación, según corresponda. Ver detalle de requisitos específicos en el anexo 1 del Reglamento del RUC.

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Si con ocasión de la inscripción se declara(n) representante(s) legal(es) se tendrá en cuenta lo siguiente: Partida Registral certificada (ficha o partida electrónica) Certificado de vigencia del poder Copia literal certificada del asiento de inscripción. En el caso de sujetos inscritos en los Registros Públicos, se

aceptará la exhibición del original y la presentación de la fotocopia simple de alguno de los siguientes documentos emitidos por los registros Públicos, donde conste el nombramiento, renuncia, revocación o sustitución de los representantes y sus facultades de su representación:

Dichos documentos no podrán tener una antigüedad mayor a 30 días calendarios de emitidos a la fecha de realización del trámite.

Para los demás casos se deberá exhibir el original y presentar la fotocopia simple del documento que acredite el nombramiento, renuncia, revocación o sustitución, según el tipo de contribuyente inscrito en el RUC.

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En el caso de la declaración de establecimiento(s) anexo(s) deberá exhibir el original y presentar fotocopia de uno de los documentos que sustenta el domicilio del local anexo.

Por otro lado en caso el trámite es realizado por un tercero este deberá presentar los siguientes documentos :

Exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad. Presentar la partida registral certificada por los RR.PP. El documento no

podrá tener más de 30 días calendario de emitido, donde conste las facultades de representación del representante legal.

La carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT donde conste la autorización realizar el trámite.

Adicionalmente, presentar los siguientes formularios correctamente llenados y firmados por el representante legal: Formulario N° 2119 "Solicitud de inscripción o comunicación de afectación

de tributos". Formulario N° 2046 "Establecimientos Anexos" (solo en el caso de contar

con establecimiento anexo distinto al señalado como domicilio fiscal). Formulario 2054 “Representantes Legales, Directores, Miembros del

Consejo Directivo y Personas  

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Actualización de datos en el RUC.

Descripción:Presentación de documentación e información para actualizar los datos que constan en el Registro Único deContribuyentes.Requisitos:• Cédula y papeleta de votación (año electoral) del contribuyente.• Documentación específica que respalde el cambio de información a realizar.Procedimiento:Presentación del trámite en ventanillas de atención al contribuyente.Costo:Sin costo.Tiempo Estimado de Entrega:9 minutos.Teléfonos generales:1 700 SRI SRIMás información:

http://www.sri.gov.ec

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REQUISITOS PARA LA ACTUALIZACION DE SOCIEDADES EN GENERAL

REQUISITOS SOCIEDADES PÚBLICAS Y PRIVADASDocumentos

Formulario, dependiendo del

caso:

RUC01-A y RUC01-B: Deben ser firmados por el representante legal o apoderado, o el agente de retención; según corresponda. Se presentarán ambos formularios cuando se incremente una actividad y ésta pase a ser la principal de la sociedad.

RUC01-A: Debe estar firmado por el representante legal o apoderado, o el agente de retención; según corresponda.  Se presentará solo este formulario cuando existan cambios en las secciones A, B, C, D, E, F, G y H.  En caso de actuailzación de la actividad principal solicitada en la sección G del formulario, solo será procedente cuando ésta se encuentre 

previamente registrada en el establecimiento matriz, caso contrario se presentarán ambos formularios.

RUC01-B: Deben ser firmados por el representante legal o apoderado, o el agente de retención; según corresponda.  Se presentará solo este formulario cuando existan cambios en los establecimientos y/o cuando se incrementen actividades que no correspondan a la actividad principal.

Identificación representante

legal o agente de retención:

Original de la cédula o pasaporte y original del certificado de votación (de ser el caso) del representante legal o agente de retención (exigible hasta un año posterior a los comicios electorales).  Se aceptan los certificados emitidos en el exterior.  En caso de ausencia del país se presentará el Certificado de no presentación emitido por la Consejo Nacional 

Electoral o Provincial  

Original y copia del documento que respalde el cambio de información que desea realizar (deben guardar relación con los requisitos de inscripción)

Observaciones Generales• Las copias de los requisitos presentados deberán estar en buenas condiciones y no en papel térmico.

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REQUISITOS EN CASO DE QUE LAS SOLICITUDES SEAN PRESENTADAS POR TERCEROS AUTORIZADOS

REQUISITOS PARA TERCERAS PERSONAS AUTORIZADASPresentar todos los requisitos en copias conforme el trámite a ser solicitado inscripción, actualización o suspensión; incluido copia del certificado de votación del contribuyente.  

La copia de la cédula del contribuyente deberá presentarse a color.

ADICIONALMENTE PRESENTARÁ LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

Original y copia de la

autorización:Poder Especial o General o carta simple de autorización.  Para inscripción de sociedades con fines de lucro o actualización de representante legal igualmente de sociedades con 

fines de lucro, se receptará únicamente poder especial o general (no aplica para Grandes Contriyentes) 

Identificación del tercero

autorizado:

Si es ecuatoriano: Original y copia a color de la cédula vigente y original del certificado de votacion.  Si es extranjero residente: Original y copia a color de la cédula vigente

Si es extranjero no residente: Original y copia a color del pasaporte vigente (con hojas de identificación).  Si es refugiado: Original y copia a color de la credencial que lo acredita como tal.

 Observaciones Generales• En caso de que el poder especial o general haya sido suscrito en el exterior deberá ser debidamente legalizado por el cónsul ecuatoriano; o apostillado en el exterior o en el Ecuador. Adicionalmente, siendo los poderes documentos que no tienen señalada caducidad, se aceptarán los mismos sin límite de tiempo alguno.

• Las copias de los requisitos presentados deberán estar en buenas condiciones y no en papel térmico.

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REQUISITOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DE PERSONAS NATURALES

REQUISITOS GENERALES

Si su trámite es personal debe presentar:

Identificación del contribuyente,

dependiendo del caso:

Si usted es Ecuatoriano o Extranjero Residente: Original de la cédula de identidad o de ciudadanía vigente.

Si usted es Extranjero no residente: Original del pasaporte (con hojas de identificaciòn) y tipo de visa, ambos documentos deberán encontrarse vigentes.  Si usted es refugiado: original de la credencial de refugiado

Solo ecuatorianos: Original del certificado de votación (exigible hasta un año posterior a los comicios electorales).  Se aceptan los certificados emitidos en el exterior.  En caso de ausencia del país se presentará el Certificado de no presentación emitido por la Consejo Nacional Electoral o 

Provincial

Original y copia del documento que respalde el cambio de información que desea realizar (deben guardar relación con los requisitos de inscripción)

Observaciones Generales• Si usted no ha actualizado su RUC hasta el 01/01/2004, deberá presentar orignial y copia de los requisitos establecidos para Inscripción. 

• Las copias de los requisitos presentados deberán estar en buenas condiciones y no en papel térmico.

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REQUISITOS EN CASO DE QUE LAS SOLICITUDES SEAN PRESENTADAS POR TERCEROS AUTORIZADOS

REQUISITOS PARA TERCERAS PERSONAS AUTORIZADASPresentar todos los requisitos en copias conforme el trámite a ser solicitado inscripción, actualización o suspensión; incluido copia del certificado de votación del 

contribuyente.  La copia de la cédula del contribuyente debe presentarse a color.ADICIONALMENTE PRESENTARÁ LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

Original y copia de la autorización:

Inscripción o Actualización Original y copia del Poder Especial o General.  No se aceptan cartas de autorización simple.

Suspensión

Original y copia del Poder especial o general, no se aceptan cartas de autorización simple, excepto para Grandes 

Contribuyentes. En caso de personas naturales declaradas interdictas o fallecidas, el tercero no requiere de ninguna 

autorización.

Identificación del tercero autorizado:

Si es ecuatoriano: Original y copia a color de la cédula vigente y original del certificado de votacion.  Si es extranjero residente: Original y copia a color de la cédula vigente

Si es extranjero no residente: Original y copia a color del pasaporte vigente (con hojas de identificación).  Si es refugiado: Original y copia a color de la credencial que lo acredita como tal.

 Observaciones Generales

• En caso de que el poder especial o general haya sido suscrito en el exterior deberá ser debidamente legalizado por el cónsul ecuatoriano; o apostillado en el exterior o en el Ecuador. Adicionalmente, siendo los poderes documentos que no tienen señalada caducidad, se aceptarán los mismos sin límite de tiempo alguno.

• Las copias de los requisitos presentados deberán estar en buenas condiciones y no en papel térmico.

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Suspensión del RUC

Descripción:El RUC se debe suspender cuando la actividad económica haya concluido, para lo cual deberá presentar la solicitud de cesede actividades/cancelación del RUC para personas naturales en cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional, dentro de los30 días hábiles posteriores a la fecha de terminación de actividades.Requisitos:Formulario “Solicitud por cese de actividades /cancelación del RUC para personas naturales”. Presentar original deldocumento de identificación del contribuyente (cédula ciudadanía). Original del certificado de votaciónNOTA:Previamente a la suspensión o cancelación del RUC, el contribuyente debe efectuar el trámite para dar de baja suscomprobantes de venta vigentes y/o autorización de auto impresores.

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Procedimiento:Una vez completados los requisitos Ud. puede acercarse a la ventanillas de atención al contribuyente en cualquier de lasoficinas del SRI y realizar el trámiteCosto:$0$ Sin costo.Tiempo Estimado de Entrega:5 minutos.Teléfonos generales:1 700 774 774 (1700 – SRI SRI)Seguimiento en línea:

http://www.sri.gov.ec/sri/portal/main.do?code=362&external=#anchor5

Más información: http://www.sri.gov.ec/sri/portal/main.do?

code=362&external=#anchor5 

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De acuerdo a la Resolución N°1 NAC-DGERCGC10-00276  R.O 223  28-06-2010, existen algunos parámetros para las suspension del RUC y estos son los siguientes:

  Que el sujeto pasivo (el contribuyente) se encuente inscrito por mas de un año

contado a partir de la fecha de suspensión de oficio del RUC Que el sujeto pasivo no haya actualizado información en su registro dentro del año

inmediato anterior a la fecha de suspensión de oficio del RUC Que el sujeto pasivo no tenga pendientes de atención trámites de devolución de IVA a

la fecha de suspensión de oficio del RUC Que el sujeto pasivo, a la fecha de suspensión del oficio del RUC, no posea

documentos vigentes de aquellos requeridos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención, y que no hubiese solicitado autorización para imprimirlos y emitirlos en el año inmediato anterior a la fecha de suspensión de oficio de RUC

Que en las bases de datos de la Administración Tributaria no existan reportes de transacciones efectuadas por el sujeto pasivo a través de información de terceros durante el año inmediato anterior a la fecha de suspensión de oficio del RUC.

La suspension se mantendrá hasta que el contribuyente realice la actualización de información y desvirtué la(s) respecitva(s) causal(es) de suspensión.

Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad que tengan suspensión y que hayan reiniciado sus actividades no podrán dejar de llevar contabilidad sin notificación previa al Servicio de Rentas Internas.

Los contribuyentes especiales, tampoco perderán su categoria en el caso de ser suspendidos, hasta que el Servicio de Rentas Internas revoque dicha decisión.