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Red de Sociedades Científicas Médicas de Venezuela
Comisión de epidemiología
Nota técnica Nº 37
Planta Termonuclear Fukushima, Japón 16 de marzo de 2011.
Normas de protección ante el riesgo de contaminación por radiación ionizante
17 de marzo de 2011
Editores
José Félix Oletta L.
Ana C. Carvajal
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Índice
I. Introducción
II. Preguntas Frecuentes relacionadas con las radiaciones.
III. Conceptos generales sobre radiaciones ionizantes
IV. Radiaciones ionizantes
V. Interacción con el organismo. Efectos biológicos
VI. Consecuencias de la exposición aguda severa a la radiación en las personas
VII. Irradiación y contaminación radiactiva. Exposición
VIII. Medidas de protección contra las radiaciones ionizantes IX. Medida de las radiaciones ionizantes X. Información y formación en riesgo ocupacional a radiaciones ionizantes XI. Evaluación y aplicación de las medidas de protección radiológica XII. Vigilancia sanitaria XIII. Registro y notificación de los resultados XIV. Medidas básicas de protección radiológica XV. Gestión de residuos XVI. Algunas Regulaciones y Normas Venezolanas de protección contra las radiaciones
ionizantes
I. Introducción
La Red de Sociedades Científicas Médicas de Venezuela (RSCMV) reitera su solidaridad hacia el pueblo japonés por el devastador terremoto y posterior tsunami ocurrido en ese país el día 11 de marzo de 2011, situación agravada por la fuga radioactiva de los reactores nuclaeares de la planta de Fukushima. Solidaridad que hacemos extensiva a todos los japoneses residentes en Venezuela y en otras partes del mundo. También expresamos nuestra solidaridad por las personas de otras nacionalidades que se encuentran en Japón que pudieron sufrir daños físicos y materiales.
El número de víctimas ocasionados por el terremoto y posterior tsunami, hasta el día 17 de marzo de 2011 se contabilizaban en 5.457, 2.409 heridos, con 9.508 desaparecidos, más de 500.000 personas han sido evacuadas, existen 2.500 refugios temporales. La situación se agrava por la escasez de agua y alimentos, problemas de electricidad y bajas temperaturas.
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El número de víctimas, el riesgo inminente de contaminación radioactiva, la devastación de cientos de hogares y de infraestructura por el terremoto y posterior tsunami, convierte este evento en la peor catástrofe de Japón después de la segunda guerra mundial.
La comunidad internacional está sumamente preocupada por una posible catástrofe ocasionada por el escape de radiación de los reactores nucleares afectados. Se desconoce la magnitud real del problema en caso de un accidente mayor, algunos expertos han opinado que la radiación pudiera afectar no solo a Japón, sino a países vecinos como China y la India. Se desconocen en este momento las repercusiones a nivel mundial.
Ya muchos países han comenzado a revisar la seguridad de sus plantas nucleares, la canciller de Alemana Angela Merkel, ordenó la paralización de varias plantas nucleares en su país. En Venezuela, el presidente Chávez ordenó el 15-‐3-‐2011 suspender el plan de desarrollo de energía nuclear. Los científicos se preguntan si vale la pena continuar desarrollando la energía nuclear, y plantean que los países deben reflexionar acerca del peligro potencial para la humanidad de las plantas nucleares en caso de presentarse accidentes de este tipo.
La OMS aclaró que "la relación entre radiación y riesgos para la salud depende de la exposición, que depende a su vez de la cantidad de radiación liberada, las condiciones meteorológicas, la dirección del viento, la distancia a que se encuentre alguien de la central y el tiempo que permanezca en zonas irradiadas".(www.abc.com)
El comisario de Energía de la Unión Europea , Günther Oettinger, calificó la situación de apocalíptica, mientras que la OMS expresó su preocupación por la radiación, y agregó que los riesgos para la población son menores, aunque esto pudiera cambiar más adelante. Este organismo (La OMS) pidió a su red global de expertos especializados en este tema se mantenga alerta ante el incidente de Japón.
La OMS en respuesta a la crisis que está afectando a las instalaciones nucleares japonesas, " ha alertado a su red mundial de expertos en desastres nucleares. El Gobierno del Japón está adoptando las precauciones necesarias, en particular la evacuación de las comunidades circundantes, la instalación de la población en refugios seguros y la distribución de ioduro de potasio a las personas en riesgo" (OMS , 15 de Marzo de 2011.)
Entre las medidas que ha emprendido el gobierno Japonés para minimizar el efecto de la contaminación radioactiva, se mencionan:
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• Evacuación de las personas en un radio de 30 kilómetros de la planta nuclear de Fukushima, las personas que no han podido ser evacuadas se les aconseja no salir de sus casas, para evitar contacto de la piel con las radiaciones.
• Enjuague bucal de iodo cada 12 horas, el iodo en la mucosa bucal se absorbe por las mucosas, otra alternativa son las pastillas de yodo las cuales dan una protección de 48 horas, el mismo es captado por la tiroides impidiendo que se acumule el yodo radioactivo, liberado de las contaminación radioactiva.
• No tomar agua, leche o vegetales que pudieran estar contaminados con la radio actividad
• Colocar un medidor portátil de radiación adosado al cuerpo para hacer la lectura de la radioactividad, cuando los niveles son elevados se dispara una alarma, en ese momento la persona debe acudir a una institución médica para recibir ayuda.
Como complemento La RSCMV elaboró en enero de 2010, con motivo del terremoto de Haití un documento para destacar la importancia de los preparativos ante sismos y su situación en Venezuela, que puede ser consultada en el portal www.rscmv.org.ve en el siguiente link: Noticias Epidemiológicas N·∙14. Consideraciones acerca de los eventos sísmicos.
Con motivo del terremoto de Chile elaboramos una Nota Técnica sobre la situación de los hospitales chilenos y los planes y preparativos hospitalarios para situación de terremotos. Nota Técnica N·∙ 29.
Esta situación inédita de amenaza inminente de contaminación radioactiva y sus efectos en la salud de las personas, en la salud de los animales y alteración a nivel de las plantas, ha causado gran inquietud a nivel mundial, es por ello que hemos preparado esta Nota Técnica con el fin de informar a la población y a los profesionales de salud sobre las medidas de protección que deben tomarse para reducir el riesgo de contaminación por radiación ionizante. En la Alerta Epidemiológica No 176, www.rscmv.org.ve dimos cuenta de diversos estudios que resumen la experiencia acumulada del desastre de la planta termonuclear de Chernobyl, Ucrania en 1986; entre ellos, el de la Agencia para la Energía Nuclear en 2002 Sumario del informe (HTML) (inglés) Informe completo (PDF) (inglés). El Informe del Fórum de Chernóbil 2005, elaborado por la AIEA y la OMS. Informe completo (PDF) (inglés). El Informe TORCH, elaborado por el Partido Verde alemán, de 2006. Sumario del informe (inglés) Informe completo (inglés). También en 2006 se elaboraron los informes Greenpeace Informe completo (inglés) y el Informe AIMPGEN (Alemania) Informe sobre Chernóbil de la AIMPGN (2006).
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A continuación les presentamos las preguntas más frecuentes sobre la radioactividad, editadas por el Ministerio de Salud de Canadá; presentamos además otros documentos técnicos relacionados con el tema.
Ana Coromoto Carvajal José Félix Oletta López.
II. Preguntas Frecuentes relacionadas con las radiaciones.
Ministerio de Salud de Canadá. Sobre situación de Japón de riesgo de catástrofe nuclear (Revisión 15 de marzo de 2011), original en inglés.
Radiaciones ionizantes
¿Qué significa radiaciones ionizantes?
Cuando ciertos átomos se desintegran, ya sea de forma natural o en situaciones provocadas por el hombre, liberan un tipo de energía llamada radiaciones ionizantes. Esta energía puede viajar como ondas electromagnéticas (rayos gamma o X), o como partículas (neutrones, beta o alfa)
Los átomos que emiten esta radiación se llaman radionúclidos.
El tiempo requerido para que la energía liberada disminuya a la mitad puede ir desde fracciones de segundo a millones de años, dependiendo del tipo de átomos.
Exposición humana a radiaciones ionizantes
¿La gente está normalmente expuesta a radiaciones ionizantes?
A diario, los seres humanos están expuestos a la radiación natural. Ésta viene del espacio (rayos cósmicos) y también de materiales radioactivos naturales que se encuentran en el suelo, el agua y el aire. El gas Radon es una forma natural de gas que es la fuente principal de radiación natural.
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Las personas también pueden estar expuestas a la radiación a través de fuentes hechas por el hombre. En la actualidad, la fuente más frecuente de radiaciones ionizantes son ciertos aparatos médicos como las máquinas de Rayos X.
Las dosis de radiación se expresan en unidades de Sievert (Sv). En promedio, una persona está expuesta aproximadamente a 3.0 mSv por año, del cual un 80% (2,4 mSv) se debe a fuentes naturales, un 19.6% (casi 0,6 mSv) se debe al uso médico de la radiación y el 0,4 % (unos 0,01 mSv) están vinculados a otras fuentes de radiación hechas por humanos.
En algunas partes del mundo, los niveles de exposición a la radiación natural son distintas debido a las diferencias en la geología local. Algunas personas en ciertas áreas pueden estar hasta 200 veces más expuestas que el promedio global.
¿Cómo están expuestas las personas a las radiaciones ionizantes?
Las radiaciones ionizantes pueden provenir de fuentes fuera o dentro del cuerpo (por ejemplo, irradiación externa o contaminación interna)
La contaminación interna puede producirse al respirar o ingerir material radioactivo o a través de contaminación que penetran por heridas.
La contaminación externa se produce cuando una persona está expuesta a fuentes externas tales como los rayos X o cuando el material radioactivo (por ejemplo, polvo, líquido, aerosoles) se impregna en la piel o en la ropa. Este tipo de contaminación puede frecuentemente lavarse del cuerpo.
¿Qué tipo de exposición a la radiación puede ocurrir en un accidente en una planta nuclear?
Si una planta nuclear no funciona bien, puede ocurrir que haya una fuga de radioactividad hacia los alrededores a través de una mezcla de productos que se generan dentro del reactor (“productos de la fusión nuclear”). Los principales radionúclidos que representan un riesgo para la salud son el cesio y el yodo. Las personas pueden estar expuestas a este tipo de radionúclidos a través del aire o si su comida y bebida están contaminadas.
Los equipos de rescate, los primeros actuantes y los trabajadores de las plantas nucleares pueden ser expuestos a dosis más altas de radiación por su actividad profesional y su exposición directa a materiales radioactivos dentro de la planta.
¿Cuáles son los efectos agudos de la radiación en la salud?
Si la dosis de radiación excede cierto nivel, puede producir efectos agudos tales como piel rojiza, pérdida de pelo, quemaduras por radiación, y Síndrome Agudo de la Radiación.
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En un accidente en una planta nuclear, la población en general probable que no esté expuesta a dosis tan altas como para que causen estos efectos.
Rescatistas, los primeros actuantes y los trabajadores de la planta son los que tienen más probabilidad de estar expuestos a una radiación lo suficientemente alta como para que sufran estos efectos agudos.
¿Qué efectos a largo plazo se pueden esperar de la exposición a la radicación?
La exposición a la radiación puede aumentar el riesgo de cáncer. Entre los sobrevivientes a la bomba atómica en Japón, aumentó el riesgo de tener leucemia unos años después de que estuvieran expuestos a la radiación, en tanto el riesgo de otros tipos de cánceres también aumentó más de diez años después de estar expuestos.
Durante una emergencia nuclear, puede liberarse yoduro radioactivo. Si es respirado o ingerido, se concentrará en la glándula tiroides y aumentará el riesgo de cáncer de tiroides. Entre las personas que han estado expuestas a ese tipo de radiación, el riesgo de cáncer de tiroides puede reducirse con la ingesta de píldoras de yoduro de potasio, lo que ayuda a prevenir la incorporación del yoduro radioactivo
El riesgo de cáncer de tiroides después de una exposición a la radiación es más alto en niños y adolescentes.
Acciones de Salud Pública
¿Qué acciones de salud pública son las más importantes de tomar?
En el caso de un accidente nuclear, se pueden implementar acciones de protección en un radio alrededor del lugar.
Estas acciones dependen de la exposición estimada (por ejemplo, la cantidad de radioactividad liberada en la atmosfera y las condiciones meteorológicas como el viento y la lluvia). Las acciones incluyen pasos como evacuar a la gente que está a una cierta distancia de la planta, proporcionarles un refugio para reducir la exposición, y brindarles pastillas de yodo para disminuir sus probabilidades de contraer cáncer de tiroides.
También podría restringirse el consumo de vegetales o de productos lácteos que se produzcan cerca de la planta si fuera necesario.
Sólo las autoridades competentes, que habrán hecho un análisis cuidadoso de la situación de la emergencia, están en condiciones de recomendar cuál de las medidas de salud pública se deben tomar.
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¿Cómo me puedo proteger?
Manténgase usted y su familia informados. Procure obtener información precisa de fuentes confiables (por ejemplo, información que compartan las autoridades por radio, TV o por Internet) y siga las instrucciones de su gobierno.
La decisión de almacenar o tomar pastillas de yoduro de potasio debe basarse en la información que provean las autoridades nacionales de la salud, las que estarán en la mejor posición para determinar si hay suficiente evidencia para adoptar esos pasos.
¿Qué son las pastillas de yoduro de potasio?
Ante un accidente en una planta nuclear, las pastillas de yoduro de potasio se dan para saturar a la glándula tiroides y prevenir la incorporación del yoduro radioactivo. Si se toma esta pastilla antes o poco después de estar expuesto, se reduce el riesgo de cáncer a largo plazo
Las pastillas de yoduro de potasio no son antídotos contra la radiación. No protegen contra la radiación externa ni contra otras substancias radioactivas aparte del yoduro radioactivo. Pueden causar otras complicaciones médicas para algunas personas, como por ejemplo quienes tienen problemas renales. Por esa razón, sólo se debe empezar a tomar estas pastillas cuando haya una recomendación clara de salud pública para hacerlo.
¿Las mujeres embarazadas pueden tomar las pastillas de yoduro de potasio?
Las embarazadas deben tomar las pastillas de yoduro de potasio sólo cuando reciban instrucciones de las autoridades competentes, ya que la tiroides de las mujeres embarazadas acumulan una tasa de yoduro más alta que otros adultos y porque la tiroides del feto también queda bloqueada al consumir estas pastillas por la madre.
¿Cuál es el papel de la OMS en estas situaciones?
De acuerdo con su Constitución y con las Regulaciones Internacionales en Salud, la OMS tiene el mandato de evaluar los riesgos para la salud pública y de proveer consulta y asistencia técnica en sucesos de salud pública, incluyendo a los vinculados con la radiación. Al hacerlo, la OMS trabaja con expertos independientes y otras agencias de las Naciones Unidas.
El trabajo de la OMS está respaldado por una red global que reúne a 40 instituciones especializadas en medicina para emergencias de radiación. Esta Red de Preparación y Asistencia Médica en Emergencias de Radiación (REMPAN es su sigla en inglés) otorga asistencia técnica para la preparación y respuesta a las emergencias de ese tipo.
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¿Cuál es el riesgo actual en Japón para aquellos que están cerca del reactor y para aquellos que están en otras partes del país?
Las acciones propuestas por el Gobierno del Japón concuerdan con las recomendaciones existentes basadas en la experiencia de salud pública.
• El gobierno está pidiendo a las personas que están dentro o que viven a 20 km de la planta central nuclear Fukushima Daiichi que evacuen.
• A aquellos que están entre 20 km. y 30 km. se les recomienda que permanezcan adentro, en habitaciones que no tengan ventilación exterior.
• Las personas que viven más lejos corren menos riesgo que los que viven cerca.
La OMS está siguiendo de cerca la situación y esta evaluación puede cambiar si hay incidentes adicionales en estas plantas.
Las consecuencias para la salud relacionadas con radiación dependerán de la exposición. La exposición depende de la cantidad de radiación liberada por el reactor, las condiciones meteorológicas como viento y lluvia en el momento de la explosión, la distancia y el tiempo de exposición.
http://www.nuclearsafety.gc.ca/eng/mediacentre/updates/march-‐11-‐2011-‐japan-‐earthquake-‐canadian-‐perspective-‐qa.cfm#Radiation3
III. Conceptos generales sobre radiaciones ionizantes
Los capítulos III al XV (excepto el Capítulo VI) fueron tomados del documento: Radiaciones Ionizantes NTP 614. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. INSHT, España. 2001. Disponible en: www.insht.es La peligrosidad de las radiaciones ionizantes hace necesario el establecimiento de medidas que garanticen la protección de las personas en general y de los trabajadores expuestos contra los riesgos resultantes de la exposición a las mismas. Ya en 1997, la Comisión Internacional de Protección Radiológica (ICRP), indicó que las radiaciones ionizantes sólo deben ser empleadas sí su utilización está justificada, considerando las ventajas que representa en relación con el detrimento de la salud que pudiera ocasionar. En el ámbito de la Unión Europea, el tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM) establece que la Comunidad debe disponer de normas uniformes de protección sanitaria de los trabajadores y de la población en general contra los riesgos que resulten de las radiaciones ionizantes, así como de límites de dosis que sean compatibles con una seguridad adecuada, de niveles de contaminación máximos admisibles y de principios fundamentales de vigilancia sanitaria de los trabajadores.
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En consecuencia, han emanado del Consejo sucesivas disposiciones de obligado cumplimiento para los Estados miembros, entre las que se encuentra la Directiva 96/29/EURATOM, que basándose en el considerable desarrollo de los conocimientos científicos relacionados con la protección radiológica y en los nuevos criterios recomendados en la publicación n° 60 del ICRP, establece las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población que resultan de las radiaciones ionizantes. Esta Directiva ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico español, mediante el RD 783/2001 por el que se aprueba el Reglamento de protección sanitaria contra radiaciones ionizantes que es de aplicación a todas las prácticas que presenten un riesgo derivado de las mismas, tanto si su procedencia es de origen artificial como natural. En el Reglamento se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes, adoptando criterios de estimación de dosis considerados razonables para proteger a las personas, independientemente de que se trate de una actividad laboral o de otras situaciones de exposición a radiaciones ionizantes. Entre las prácticas de aplicación del Reglamento se encuentran: ● Explotación de minerales radiactivos. ● Producción, tratamiento, manipulación, utilización, posesión, almacenamiento, transporte, importación, exportación y eliminación de sustancias radiactivas. ● Operación de todo equipo eléctrico que emita radiaciones ionizantes y que funcione con una diferencia de potencial superior a 5kV. ● Comercialización de fuentes radiactivas y la asistencia técnica a equipos productores de radiaciones ionizantes. También se incluyen: ● Actividades que desarrollan las empresas externas a las que se refiere el RD 413/1997 y cualquier otra práctica que la autoridad competente, por razón de la materia, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, considere oportuno definir. ● Toda intervención en caso de emergencia radiológica o en caso de exposición perdurable. ● Toda actividad laboral que suponga la presencia de fuentes naturales de radiación y produzca un aumento significativo de la exposición de los trabajadores o los miembros del público que no pueda considerarse despreciable desde el punto de vista de la protección radiológica. En cambio, no se aplica a la exposición al radón en las viviendas o a los niveles naturales de radiación, es decir, los radionucleidos contenidos en el cuerpo humano, los rayos cósmicos a nivel del suelo y los radionucleidos presentes en la corteza terrestre no alterada.
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El cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento corresponde a la autoridad competente en cada caso, por razón de la materia, y al Consejo de Seguridad Nuclear, en el ámbito de sus funciones.
IV. Radiaciones ionizantes Se define una radiación como ionizante cuando al interaccionar con la materia produce la ionización de la misma, es decir, origina partículas con carga eléctrica (iones). El origen de estas radiaciones es siempre atómico, pudiéndose producir tanto en el núcleo del átomo como en los orbitales y pudiendo ser de naturaleza corpuscular (partículas subatómicas) o electromagnética (rayos X, rayos gamma (γ)). Las radiaciones ionizantes de naturaleza electromagnética son similares en naturaleza física a cualquier otra radiación electromagnética pero con una energía fotónica muy elevada (altas frecuencias, bajas longitudes de onda) capaz de ionizar los átomos. Las radiaciones corpusculares están constituidas por partículas subatómicas que se mueven a velocidades próximas a la de la luz. Existen varios tipos de radiaciones emitidas por los átomos, siendo las más frecuentes: la desintegración, la desintegración "β", la emisión "γ' y la emisión de rayos X y neutrones. Las características de cada radiación varían de un tipo a otro, siendo importante considerar su capacidad de ionización y su capacidad de penetración, que en gran parte son consecuencia de su naturaleza. En la figura 1 se representan esquemáticamente estas radiaciones.
Figura 1.
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Radiación α Son núcleos de helio cargados positivamente; tienen una energía muy elevada y muy baja capacidad de penetración y las detiene una hoja de papel. Radiación β-‐ Son electrones emitidos desde el núcleo del átomo como consecuencia de la transformación de un neutrón en un protón y un electrón. Radiación β+ Es la emisión de un positrón, partícula de masa igual al electrón y carga positiva, como resultado de la transformación de un protón enun neutrón y un positrón. Las radiaciones β tienen un nivel de energía menor que las α y una capacidad de penetración mayor y son absorbidas por una lámina de metal. Radiación de neutrones Es la emisión de partículas sin carga, de alta energía y gran capacidad de penetración. Los neutrones se generan en los reactores nucleares y en los aceleradores de partículas, no existiendo fuentes naturales de radiación de neutrones. Radiación γ Son radiaciones electromagnéticas procedentes del núcleo del átomo, tienen menor nivel de energía que las radiaciones α y β y mayor capacidad de penetración, lo que dificulta su absorción por los apantallamientos. Rayos X También son de naturaleza electromagnética pero se originan en los orbitales de los átomos como consecuencia de la acción de los electrones rápidos sobre la corteza del átomo. Son de menor energía pero presentan una gran capacidad de penetración y son absorbidos por apantallamientos especiales de grosor elevado. V. Interacción con el organismo. Efectos biológicos Desde el descubrimiento de los rayos X y los elementos radiactivos, el estudio de los efectos biológicos de las radiaciones ionizantes ha recibido un impulso permanente como consecuencia de su uso cada vez mayor en medicina, ciencia e industria, así como de las aplicaciones pacíficas y militares de la energía atómica. Como consecuencia, los efectos biológicos de las radiaciones ionizantes se han investigado más a fondo que los de prácticamente, cualquier otro agente ambiental. La energía depositada por las radiaciones ionizantes al atravesar las células vivas da lugar a iones y radicales libres que rompen los enlaces químicos y provocan cambios moleculares que dañan las células afectadas (figura N·∙ 2). En principio, cualquier parte de la célula puede ser alterada por la radiación ionizante, pero el ADN es el blanco biológico más crítico debido a la información genética que contiene. Una dosis absorbida lo bastante elevada para matar una célula tipo en división (2 Grays ver la definición más adelante), sería suficiente para originar centenares de lesiones reparables en sus moléculas de ADN. Las lesiones producidas por la radiación ionizante de naturaleza corpuscular (protones o partículas alfa) son, en general, menos reparables que las generadas por una radiación ionizante fotónica (rayos X o rayos gamma). El daño en las moléculas de ADN que queda sin reparar o es mal reparado puede manifestarse en forma de mutaciones cuya frecuencia está en relación con la dosis recibida.
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Figura N·∙ 2.
Las lesiones del aparato genético producidas por irradiación pueden causar también cambios en el número y la estructura de los cromosomas, modificaciones cuya frecuencia, de acuerdo con lo observado en supervivientes de la bomba atómica y en otras poblaciones expuestas a radiaciones ionizantes, aumenta con la dosis. En consecuencia, el daño biológico puede producirse en el propio individuo (efecto somático) o en generaciones posteriores (efecto genético), y en función de la dosis recibida los efectos pueden ser inmediatos o diferidos en el tiempo, con largos periodos de latencia. También es importante considerar la diferencia entre efectos "estocásticos" y "no estocásticos", según que la relación dosis respuesta tenga carácter probabilístico, o bien el efecto se manifieste a partir de un determinado nivel de dosis (0,25 Sv), llamada dosis umbral. En ambos casos la probabilidad de efecto o el efecto aumenta con la dosis.
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VI. Consecuencias de la exposición aguda severa a la radiación en las personas La enfermedad por radiación o síndrome agudo por radiación, es una condición grave que ocurre cuando el cuerpo entero o su mayor parte es expuesto y recibe una alta dosis de radiación, usualmente en lapso breve de minutos, en los sobrevivientes de los accidentes nucleares o como ocurrió luego de las bombas atómicas de Hiroshima y Nagasaki en 1946 y el accidente de Chernobyl en 1986. También puede identificarse en pacientes que reciben altas dosis de radiación con fines terapéuticos. Los primeros síntomas usualmente son: náuseas, vómitos y diarrea, minutos o días después de la exposición, el curso de los síntomas puede ser intermitente, con mejorías y recaídas. Además es común la pérdida de apetito, la fatiga, fiebre, convulsiones y coma. La duración de esta etapa puede ser de pocas horas a varios meses. Característicamente estas personas tiene algún tipo de daño a la piel que aparece minutos o días después de la exposición por ejemplo: edema de la piel, prurito enrojecimiento, pérdida del vello y el cabello. Los hallazgos de piel pueden ser recurrentes en días o semanas. La curación completa de las lesiones de piel puede requerir semanas o años, dependiendo de la dosis de radiación recibida. La probabilidad de sobrevivir depende de la dosis de radiación recibida, a mayor dosis, menor probabilidad de supervivencia. La mayoría de las personas que no superan la enfermedad por radiación aguda, fallecen varios meses después de la exposición, como consecuencia de la destrucción de la médula ósea que compromete los mecanismos de inmunidad y la hemostasia. Las personas que se recuperan lo hacen después de meses hasta dos años. Se describen 3 formas sindromáticas clásicas: medular, gastrointestinal, cardiovascular y del sistema nervioso central habitualmente relacionadas con la dosis de exposición. (Tabla N· 1) El curso de la enfermedad pasa por varias etapas: la etapa prodrómica, donde predominan los síntomas digestivos; la etapa latente en la que la persona mejora y puede estar asintomática y parecer saludable durante horas o semanas; la etapa de manifestaciones sintomáticas que se expresa con cualquiera de las formas sindromáticas y que puede durar horas a varios meses. Finalmente, la fase de recuperación durante largos meses o años o de muerte. (Tabla N· 1)
• La radiación puede afectar al cuerpo de diversas formas y es posible que los efectos negativos en la salud no sean evidentes por muchos años.
• Los efectos negativos en la salud pueden ser leves, como enrojecimiento de la piel, hasta ser mucho más graves como el cáncer y la muerte dependiendo de la cantidad de radiación absorbida por el cuerpo (la dosis), el tipo de radiación, la forma de exposición y la duración de la misma.
• La exposición a dosis muy grandes de radiación puede causar la muerte a los pocos días o meses.
• La exposición a dosis bajas de radiación puede incrementar el riesgo de desarrollar cáncer u otros problemas de salud durante el transcurso de la vida.
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Tabla N· 1
Síndromes y Etapas de la Enfermedad de Radiación Aguda
• CDC. Acute Radiation Syndrome. (ARS) A fact sheet for physicians. 18 Mar, 2005.
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• Para más información sobre los efectos en la salud causados por la
exposición a la radiación, consulte los siguientes artículos y sitios Web (la mayoría están en inglés):
• CDC. Acute Radiation Syndrome. (ARS) A fact sheet for physicians. 18 Mar, 2005. • http://www.bt.cdc.gov/radiation/arsphysicianfactsheet.asp • Berger ME, O’Hare FM Jr, Ricks RC, editors. The Medical Basis for Radiation Accident Preparedness:
The Clinical Care of Victims. REAC/TS Conference on the Medical Basis for Radiation Accident Preparedness. New York : Parthenon Publishing; 2002.
• Gusev IA , Guskova AK , Mettler FA Jr, editors. Medical Management of Radiation Accidents, 2 nd ed., New York : CRC Press, Inc.; 2001.
• Jarrett DG. Medical Management of Radiological Casualties Handbook, 1 st ed. Bethesda , Maryland : Armed Forces Radiobiology Research Institute (AFRRI); 1999.
• LaTorre TE. Primer of Medical Radiobiology, 2 nd ed. Chicago : Year Book Medical Publishers, Inc.; 1989.
• National Council on Radiation Protection and Measurements (NCRP). Management of Terrorist Events Involving Radioactive Material, NCRP Report No. 138. Bethesda , Maryland : NCRP; 2001.
• Prasad KN. Handbook of Radiobiology, 2 nd ed. New York : CRC Press, Inc.; 1995. • www.epa.gov/radiation • www.orau.gov/reacts/injury.htm • Conference of Radiation Control Program Directors (CRCPD) at 502-‐227-‐4543 • U.S. Environmental Protection Agency (EPA) • Nuclear Regulatory Commission (NRC) at 301-‐415-‐8200 • Federal Emergency Management Agency (FEMA) at 202-‐646-‐4600 • Radiation Emergency Assistance Center/Training Site (REAC/TS) at 865-‐576-‐3131 • U.S. National Response Team (NRT)
VII. Irradiación y contaminación radiactiva. Exposición Se denomina irradiación a la transferencia de energía la de un material radiactivo a otro material, sin que sea necesario un contacto físico entre ambos, y contaminación radiactiva a la presencia de materiales radiactivos en cualquier superficie, materia o medio, incluyendo las personas. Es evidente que toda contaminación da origen a una irradiación (Figura No 3).
Figura No 3
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Irradiación externa Se dice que hay riesgo de irradiación externa cuando, por la naturaleza de la radiación y el tipo de práctica, la persona sólo está expuesta mientras la fuente de radiación está activa y no puede existir contacto directo con un material radiactivo. Es el caso de los generadores de rayos X, los aceleradores de partículas y la utilización o manipulación de fuentes encapsuladas. Contaminación radiactiva Cuando puede haber contacto con la sustancia radiactiva y ésta puede penetrar en el organismo por cualquier vía (respiratoria, dérmica, digestiva o parenteral) se habla de riesgo por contaminación radiactiva. Esta situación es mucho más grave que la simple irradiación, ya que la persona sigue estando expuesta a la radiación hasta que se eliminen los radionucleidos por metabolismo o decaiga la actividad radiactiva de los mismos. Exposición Se llama exposición al hecho de que una persona esté sometida a la acción y los efectos de las radiaciones ionizantes. Puede ser: ● Externa: exposición del organismo a fuentes exteriores a él. ● Interna: exposición del organismo a fuentes interiores a él. ● Total: suma de las exposiciones externa e interna. ● Continua: exposición externa prolongada, o exposición interna por incorporación permanente de radionucleidos, cuyo nivel puede variar con el tiempo. ● Única: exposición externa de corta duración o exposición interna por incorporación de radionucleidos en un corto periodo de tiempo. ● Global: exposición considerada como homogénea en el cuerpo entero. ● Parcial: exposición sobre uno o varios órganos o tejidos, sobre una parte del organismo o sobre el cuerpo entero, considerada como no homogénea. En caso de contaminación radiactiva del organismo humano, según que los radionucleidos estén depositados en la piel, los cabellos o las ropas, o bien hayan penetrado en el interior del organismo, se considera contaminación externa o contaminación interna respectivamente. La gravedad del daño producido está en función de la actividad y el tipo de radiaciones emitidas por los radionucleidos.
VIII. Medida de las radiaciones ionizantes Los aparatos de detección y medida de las radiaciones ionizantes se basan en los fenómenos de interacción de la radiación con la materia. Teniendo en cuenta su funcionalidad, los instrumentos de medida se pueden clasificar como detectores de radiación o dosímetros. Detectores de radiación Son instrumentos de lectura directa, generalmente portátiles, que indican la tasa de radiación, es decir, la dosis por unidad de tiempo. Estos instrumentos son útiles para la
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medida de radiactividad ambiental o de contaminación radiactiva. La mayoría de estos medidores de radiación ionizante se basan en alguno de estos fenómenos: ionización de gases, excitación por luminiscencia o detectores semiconductores. Dosímetros Son medidores de radiación diseñados para medir dosis de radiación acumulada durante un periodo de tiempo y normalmente se utilizan para medir la dosis a que está expuesto el personal que trabaja, o que permanece en zonas en las que existe riesgo de irradiación. De acuerdo con el principio de funcionamiento pueden ser: de cámara de ionización, de película fotográfica o de termoluminiscencia. Estos últimos son los más utilizados, ya que permiten leer la dosis recibida y acumulada en un período largo de tiempo, normalmente de un mes. Magnitudes y unidades de medida Actividad La actividad (A) de un radionucleido se define como el número de transformaciones nucleares espontáneas que se suceden en el mismo en la unidad de tiempo, siendo su unidad de medida en el sistema internacional (SI) el Becquerelio (Bq), que corresponde a una desintegración por segundo. La unidad en el sistema Cegesimal es el Curio (Ci) que equivale a 3,7x1010 Bq. Periodo de semi-‐desintegración Es el tiempo necesario (T) para que la actividad de un radionucleido se reduzca a la mitad. Esta magnitud esmuy variable de unos radionucleidos a otros: el Radio226 (226Ra), por ejemplo, tiene un periodo de semi-‐desintegración de 1,6 x 103 años, mientras que el Yodo132 lo tiene de 2,3 horas. Nivel de energía El nivel de energía de una radiación ionizante se mide en electronvoltios (eV), con sus múltiplos, kiloelectronvoltios (keV, 103 eV) o megaelectronvoltios (MeV, 103 keV). El electronvoltio corresponde a la energía que adquiere un electrón cuando se aplica, en el vacío, una diferencia de potencial de 1 voltio y equivale a 1,6 x 10-‐19 Julios. Dosis absorbida Es la cantidad de energía (D) cedida por la radiación a la materia irradiada por unidad de masa. La unidad de medida en el sistema internacional es el Gray (Gy) que equivale a 100 rads en el sistema Cegesimal. Dosis equivalente Es también una magnitud que considera la energía cedida por unidad de masa, pero considerando el daño biológico. Es el producto de la dosis absorbida (D) por un factor de ponderación de la radiación WR ( tabla No 2 ). La unidad de medida es el Sievert (Sv) que equivale a 100 rems en el sistema Cegesimal. El Sievert es una unidad muy grande para su
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utilización en protección radiológica y por esto se utilizan sus submúltiplos, el milisievert (mSv, 10-‐3 Sv) y el microsievert (μSv, 10-‐6 Sv).
TABLA 2. Valores del factor de ponderación de la radiación WR
TIPO Y RANGO DE ENERGÍA WR
Fotones, todas las energías 1 Electrones y muones, todas las energías 1 Neutrones, de energía <10 KeV 5 >10 KeV a 100 KeV 10 > 100 KeV a 2 MeV 20 > 2MeV a 20 MeV 10 > 20 MeV 5 Protones, salvo los de retroceso, de energía > 2 MeV 5 Partículas alfa, fragmentos de fisión, núcleos pesados 20
Fuente: Norma Venezolana Radiaciones Ionizantes. Límites Anuales de Dosis. COVENIN, 2259, 1995. 1·∙ Revisión. Anexo A. (Normativo) y Documento NTP 614, INSHT, España. 2001.
IX. Medidas de protección contra las radiaciones ionizantes Las medidas de protección radiológica contra las radiaciones ionizantes fueron recogidas para España en su mayor parte en el RD 783/2001 y se basan en el principio de que la utilización de las mismas debe estar plenamente justificada con relación a los beneficios que aporta y ha de efectuarse de forma que el nivel de exposición y el número de personas expuestas sea lo más bajo posible, procurando no sobrepasar los límites de dosis establecidos para los trabajadores expuestos, las personas en formación, los estudiantes y los miembros del público. Estas medidas consideran los siguientes aspectos: ● Evaluación previa de las condiciones laborales para determinar la naturaleza y magnitud del riesgo radiológico y asegurar la aplicación del principio de optimización. ● Clasificación de los lugares de trabajo en diferentes zonas, considerando la evaluación de las dosis anuales previstas, el riesgo de dispersión de la contaminación y la probabilidad y magnitud de las exposiciones potenciales. ● Clasificación de los trabajadores expuestos en diferentes categorías según sus condiciones de trabajo. ● Aplicación de las normas y medidas de vigilancia y control relativas a las diferentes zonas y las distintas categorías de trabajadores expuestos, incluida, si es necesaria, la vigilancia individual. ● Vigilancia sanitaria. Limitación de dosis La observación de los límites anuales de dosis constituye una medida fundamental en la protección frente a las radiaciones ionizantes. Los límites de dosis son valores que nunca deben ser sobrepasados y que pueden ser rebajados de acuerdo con los estudios de optimización adecuados y se aplican a la suma de las dosis recibidas por exposición externa e interna en el periodo considerado. Los límites de dosis actualmente en vigor, están referidos a un periodo de tiempo de un año oficial y diferencian entre trabajadores
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expuestos, personas en formación o estudiantes y miembros del público. También están establecidos límites y medidas de protección especial para determinados casos, como mujeres embarazadas y en período de lactancia y exposiciones especialmente autorizadas. ( tabla No 3).
Tabla No 3. Límites de dosis (RD 783/2001) España.
DOSIS EFECTIVA (1) Personas profesionalmente expuestas Trabajadores
100 mSv/5 años oficiales consecutivos (máximo: 50 mSv/ cualquier año oficial) (2)
Aprendices y estudiantes (entre 16 y 18 años) (3) 6 mSv/año oficial Personas profesionalmente no expuestas Público, aprendices y estudiantes (menores de 16 años) (4) 1 mSv/año oficial DOSIS EQUIVALENTE Personas profesionalmente expuestas Trabajadores Cristalino 150 mSv/año oficial Piel (5) 500 mSv/año oficial Manos, antebrazos, pies y tobillos 500 mSv/año oficial Aprendices y estudiantes (entre 16 y 18 años) Cristalino 50 mSv/año oficial Piel (5) 150 mSv/año oficial Manos, antebrazos, pies y tobillos 150 mSv/año oficial Personas profesionalmente no expuestas Público, aprendices y estudiantes (menores de 16 años) Cristalino 15 mSv/año oficial Piel (5) 50 mSv/año oficial CASOS ESPECIALES Embarazadas (feto) Debe ser improbable superar 1 mSv/embarazo Lactantes No debe haber riesgo de contaminación radiactiva corporal EXPOSICIONES ESPECIALMENTE AUTORIZADAS Sólo trabajadores profesionalmente expuestos de categoría A: en casos excepcionales las autoridades competentes pueden autorizar exposiciones individuales superiores a los límites establecidos, siempre que sea con limitación de tiempo y en zonas delimitadas.
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(1) Dosis efectiva: suma de las dosis equivalentes ponderadas en todos los tejidos y órganos del cuerpo procedentes de irradiaciones internas y externas. (2) 10 mSv = 1 rem (3) Sólo en caso de aprendices y estudiantes que por sus estudios estén obligados a utilizar fuentes radiactivas. En ningún caso se podrán asignar tareas a los menores de 18 años, que pudieran convertirlos en trabajadores expuestos (4) Excepcionalmente se podrá superar este valor, siempre que el promedio durante 5 años consecutivos no sobrepase 1 mSv por año. (5) Calculando el promedio en cualquier superficie cutánea de 1 cm2, independientemente de la superficie expuesta. X. Información y formación en riesgo ocupacional a radiaciones ionizantes El empleador o, en su caso, la empresa externa debe informar, antes de iniciar su actividad, a sus trabajadores expuestos, personas en formación y estudiantes sobre: ● Los riesgos radiológicos asociados. ● La importancia del cumplimiento de los requisitos técnicos, médicos y administrativos. ● Las normas y procedimientos de protección radiológica, tanto en lo que se refiere a la práctica en general como al destino o puesto de trabajo que se les pueda asignar. ● Necesidad de efectuar rápidamente la declaración de embarazo y notificación de lactancia. Asimismo, también se debe proporcionar, antes de iniciar su actividad y de manera periódica, formación en materia de protección radiológica a un nivel adecuado a su responsabilidad y al riesgo de exposición a las radiaciones ionizantes en su puesto de trabajo. Clasificación y delimitación de zonas El titular de la actividad debe clasificar los lugares de trabajo, considerando el riesgo de exposición y la probabilidad y magnitud de las exposiciones potenciales, en las siguientes zonas (figura N·∙ 4):
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Figura N·∙ 4
Tipos de Zonas y Riesgo de Exposición a irradiación
● Zona controlada. Zona en la que exista la posibilidad de recibir dosis efectivas superiores a 6 mSv/año oficial o una dosis equivalente superior a 3/10 de los límites de dosis equivalentes para cristalino, piel y extremidades. También tienen esta consideración las zonas en las que sea necesario seguir procedimientos de trabajo, ya sea para restringir la exposición, evitar la dispersión de contaminación radiactiva o prevenir o limitar la probabilidad y magnitud de accidentes radiológicos o sus consecuencias. Se señaliza con un trébol verde sobre fondo blanco. Las zonas controladas se pueden subdividir en: ❍ Zona de permanencia limitada. Zona en la que existe el riesgo de recibir una dosis superior a los límites anuales de dosis. Se señaliza con un trébol amarillo sobre fondo blanco. ❍ Zona de permanencia reglamentada. Zona en la que existe el riesgo de recibir en cortos periodos de tiempo una dosis superior a los límites de dosis. Se señaliza con un trébol naranja sobre fondo blanco. ❍ Zona de acceso prohibido. Zona en la que hay riesgo de recibir, en una exposición única, dosis superiores a los límites anuales de dosis. Se señaliza con un trébol rojo sobre fondo blanco. ● Zona vigilada. Zona en la que, no siendo zona controlada, exista la posibilidad de recibir dosis efectivas superiores a 1 mSv/ año oficial o una dosis equivalente superior a 1/10 de los límites de dosis equivalente para cristalino, piel y extremidades. Se señaliza con un trébol gris/azulado sobre fondo blanco.
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Tabla N·∙ 4 TIPO DE ZONA COLOR DE IDENTIFICACIÓN ZONA VIGILADA GRIS ZONA CONTROLADA VERDE ZONA DE PERMANENCIA LIMITADA AMARILLO ZONA DE ACCESO PROHIBIDO ROJO ZONA DE PERMANENCIA REGLAMENTADA NARANJA EJEMPLOS:
Figura N·∙ 5
En caso de que el riesgo fuera solamente de irradiación externa, el trébol va bordeado de puntas radiales y si fuera de contaminación radiactiva el trébol está bordeado por un campo punteado. Sí se presentan los dos riesgos conjuntamente el trébol está bordeado con puntas radiales sobre campo punteado. Clasificación de los trabajadores expuestos Los trabajadores se consideraran expuestos cuando puedan recibir dosis superiores a 1 mSv por año oficial y se clasificaran en dos categorías: ● Categoría A: personas que, por las condiciones en que se realiza su trabajo, pueden recibir una dosis superior a 6 mSv por año oficial o una dosis equivalente superior a 3/10 de los límites de dosis equivalente para el cristalino, la piel y las extremidades. ● Categoría B: personas que, por las condiciones en que se realiza su trabajo, es muy improbable que reciban dosis superiores a 6 mSv por año oficial o 3/10 de los límites de dosis equivalente para el cristalino, la piel y las extremidades.
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Vigilancia del ambiente de trabajo Teniendo en cuenta la naturaleza y la importancia de los riesgos radiológicos, en las zonas vigiladas y controladas se debe realizar una vigilancia del ambiente de trabajo que comprende: ● La medición de las tasas de dosis externas, indicando la naturaleza y calidad de la radiación. ● La medición de las concentraciones de actividad en el aire y la contaminación superficial, especificando la naturaleza de las sustancias radiactivas contaminantes, así como su estado físico y químico. Estas medidas pueden ser utilizadas para estimar las dosis individuales en aquellos casos en los que no sea posible o resulten inadecuadas las mediciones individuales. Vigilancia individual Está en función de la categoría del trabajador y de la zona. ● Trabajadores expuestos de categoría A y en las zonas controladas. Es obligatorio el uso de dosímetros individuales que midan la dosis externa, representativa de la dosis para la totalidad del organismo durante toda la jornada laboral. En caso de riesgo de exposición parcial o no homogénea deben utilizarse dosímetros adecuados en las partes potencialmente más afectadas. Sí el riesgo es de contaminación interna, es obligatoria la realización de medidas o análisis pertinentes para evaluar las dosis correspondientes. Las dosis recibidas por los trabajadores expuestos deben determinarse cuando las condiciones de trabajo sean normales, con una periodicidad no superior a un mes para la dosimetría externa, y con la periodicidad que, en cada caso, se establezca para la dosimetría interna, para aquellos trabajadores expuestos al riesgo de incorporación de radionucleidos. ● Trabajadores expuestos de categoría B. Las dosis recibidas se pueden estimar a partir de los resultados de la vigilancia del ambiente de trabajo. La vigilancia individual, tanto externa como interna, debe ser efectuada por Servicios de Dosimetría Personal expresamente autorizados por el Consejo de Seguridad Nuclear. El titular de la práctica o, en su caso, la empresa externa debe trasmitir los resultados de los controles dosimétricos al Servicio de Prevención que desarrolle la función de vigilancia y control de salud de los trabajadores. En caso de exposiciones accidentales y de emergencia se evalúan las dosis asociadas y su distribución en el cuerpo y se realiza una vigilancia individual o evaluaciones de las dosis individuales en función de las circunstancias. Cuando a consecuencia de una de estas exposiciones o de una exposición especialmente autorizada hayan podido superarse los límites de dosis, debe realizarse un estudio para evaluar, lo más rápidamente posible, las dosis recibidas en la totalidad del organismo o en las regiones u órganos afectados. XI. Evaluación y aplicación de las medidas de protección radiológica El titular de la práctica es responsable de que el examen y control de los dispositivos y
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técnicas de protección, así como de los instrumentos de medición, se efectúen de acuerdo con los procedimientos establecidos. En concreto debe comprender: ● El examen crítico previo de los proyectos de la instalación desde el punto de vista de la protección radiológica. ● La autorización de puesta en servicio de fuentes nuevas o modificadas desde el punto de vista de la protección radiológica. ● La comprobación periódica de la eficacia de los dispositivos y técnicas de protección. ● La calibración, verificación y comprobación periódica del buen estado y funcionamiento de los instrumentos de medición. Todo ello se realiza con la supervisión del Servicio de Protección Radiológica o la Unidad Técnica de Protección Radiológica, o en su caso, del Supervisor o persona que tenga encomendadas las funciones de protección radiológica. La obligatoriedad de disponer de una u otra figura lo decide, en cada caso, el Consejo de Seguridad Nuclear en función del riesgo radiológico existente y deben estar autorizados por el mismo. XII. Vigilancia sanitaria La vigilancia sanitaria de los trabajadores expuestos se basa en los principios generales de la Medicina del Trabajo y en el caso de España, en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre la Prevención de Riesgos Laborales, y Reglamentos que la desarrollan. Toda persona que vaya a incorporarse a un trabajo que implique exposición a radiaciones ionizantes que suponga su clasificación como trabajador expuesto de categoría A debe someterse a un examen médico de salud previo, que permita conocer su estado de salud, su historial laboral y, en su caso, el historial dosimétrico que debe ser aportado por el trabajador y, en consecuencia, decidir su aptitud para el trabajo. A su vez, los trabajadores expuestos de categoría A están obligados a efectuar exámenes de salud periódicos que permitan comprobar que siguen siendo aptos para sus funciones. Estos exámenes se deben realizar cada doce meses y más frecuentemente, si lo hiciera necesario, a criterio médico, el estado de salud del trabajador, sus condiciones de trabajo o los incidentes que puedan ocurrir. XIII. Registro y notificación de los resultados El historial dosimétrico de los trabajadores expuestos, los documentos correspondientes a la evaluación de dosis y a las medidas de los equipos de vigilancia, así como los informes referentes a las circunstancias y medidas adoptadas en los casos de exposición accidental o de emergencia, deben ser archivados por el titular, hasta que el trabajador haya o hubiera alcanzado la edad 75 años, y nunca por un período inferior a 30 años, contados a partir de la fecha de cese del trabajador. El titular debe facilitar esta documentación al Consejo de Seguridad Nuclear y, en función de sus propias competencias, a las Administraciones Públicas, en los supuestos previstos en las Leyes, y a los Juzgados y Tribunales que lo soliciten. En el caso de cese del trabajador el titular debe facilitarle una copia certificada de su historial dosimétrico. A los trabajadores expuestos de categoría A se les abrirá un historial médico, que debe mantenerse actualizado durante todo el tiempo que el trabajador pertenezca a dicha categoría y que debe archivarse hasta que el
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trabajador alcance los 75 años y, nunca por un período inferior a 30 años desde el cese de la actividad, en los Servicios de Prevención que desarrollen las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores. XIX. Medidas básicas de protección radiológica Aparte de los aspectos comentados, en función del tipo de riesgo de exposición, ya sea de irradiación externa o de contaminación radiactiva, deben observarse las denominadas medidas básicas de protección radiológica. Irradiación externa En este caso, en el que no hay un contacto directo con la fuente, las medidas de protección consisten en: ● Limitar el tiempo de exposición. ● Aumentar la distancia a la fuente, ya que la dosis disminuye de manera inversamente proporcional al cuadrado de la distancia. ● Apantallamiento de los equipos y la instalación. Contaminación radiactiva En este caso hay o puede haber contacto directo con la fuente, por lo que las medidas preventivas se orientan a evitarlo. Como norma general, el personal que trabaja con fuentes radiactivas no encapsuladas debe conocer de antemano el plan de trabajo, los procedimientos y las personas que van ha efectuar las distintas operaciones. El plan de trabajo debe contener información sobre: ● Medidas preventivas que deben tomarse. ● Procedimientos de descontaminación. ● Gestión de residuos radiactivos. ● Actuación en caso de accidente o incidente. ● El plan de emergencia. Las medidas específicas de protección contra la contaminación radiactiva dependen de la radiotoxicidad y actividad de los radionucleidos y se establecen actuando, tanto sobre las estructuras, instalaciones y zonas de trabajo, como sobre el personal, mediante la adopción de métodos de trabajo seguros y, si es necesario, el empleo de equipos de protección individual adecuados. Radiación natural En el Titulo VII “Fuentes naturales de radiación” del Reglamento, se hace referencia a la exposición de trabajadores y miembros del público a fuentes de radiación natural. En los casos que se relacionan se indica la necesidad de llevar a cabo estudios de evaluación. para determinar si existe exposición. En función del resultado de dichos estudios el Consejo de Seguridad Nuclear identificará aquellas actividades laborales que deban ser objeto de especial atención y estar sujetas a control y si es necesario establecerá la
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aplicación de medidas correctoras y de protección radiológica, exigiendo su aplicación por los titulares.
Tabla N·∙ 5 Protección radiológica de los trabajadores expuestos (RD 783/2001), España.
Posibilidad de exposición 1 mSv < Dosis anual £ 6 mSv Dosis anual > 6 mSv Clasificación de trabajadores Clase B Clase A Clasificación de zonas Vigilada Controlada Vigilancia del ambiente de trabajo Sí. Dosimetría de área Sí .Si hay riesgo de contaminación: EPI y detectores de radiación obligatorios Vigilancia individual No Sí. Dosimetría personal Vigilancia específica de la salud No Sí, Inicial y anual Nota: Por debajo de una dosis anual de 1 mSv se considera que no hay exposición Fuentes de radiación natural a considerar Son las siguientes: ● Los procesos industriales de materiales que contengan radionucleidos naturales. ● Aquellas en las que los trabajadores o los miembros del público, estén expuestos a la inhalación de los descendientes de torón o de radón o a la radiación gamma o cualquier otra exposición en lugares de trabajo como establecimientos termales, cuevas, minas, lugares de trabajo subterráneos o no subterráneos en áreas identificadas. ● Las actividades donde se manipulen o almacenen materiales radiactivos o que generen residuos radiactivos que contengan radionucleidos naturales que provoquen un incremento de la exposición de los trabajadores o de los miembros del público. ● También las actividades laborales que impliquen exposición a la radiación cósmica durante las operaciones con aeronaves. Industrias a identificar, estudiar y clasificar Las industrias que, en principio habría que identificar, estudiar y clasificar serían las siguientes: ● Procesamiento de fosfatos (ácido fosfórico y fertilizantes). ● Industrias de minería y procesamiento de minerales metálicos: estaño, niobio, aluminio, cobre, zinc, plomo y titanio. ● Industrias cerámicas y de materiales refractarios que utilizan arenas de circonio. ● Industrias de procesamiento de tierras raras. ● Centrales térmicas de carbón.
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● Industrias de materiales de construcción, canteras y cementeras. ● Manufactura y utilización de compuestos de torio. ● Industrias de pigmentos de dióxido de titanio. ● Industrias de extracción de gas y petróleo. Lugares de trabajo Los lugares de trabajo que habría que estudiar respecto a la exposición a radón, torón y radiación Y serían los siguientes: ● Minas subterráneas y cuevas turísticas. ● Balnearios y piscinas cubiertas de aguas subterráneas. ● Túneles y galerías de diferentes tipos. ● Instalaciones donde se almacenen y traten aguas de origen subterráneo. ● Redes de metro de diferentes ciudades. ● Cualquier lugar subterráneo de trabajo localizado en las distintas ciudades. ● Lugares de trabajo no subterráneos localizados en zonas con elevados niveles de radón en viviendas. Tripulaciones expuestas a radiación cósmica Las compañías aéreas deben considerar un programa de protección radiológica cuando la exposición a la radiación cósmica del personal de tripulación de aviones pueda tener una dosis anual superior a 1 rnSv por año oficial. Este programa debe contemplar: ● Evaluación de la exposición del personal implicado ● Organización de planes de trabajo para reducir la exposición del personal más expuesto. ● Información a los trabajadores sobre los riesgos radiológicos asociados a su trabajo. ● Aplicación de las medidas de protección especial durante el embarazo y la lactancia al personal femenino de tripulación aérea. Exposición a radón en el interior de viviendas En el Reglamento se excluye la exposición a radón en el interior de las viviendas, aunque en muchos países ya se valora el problema de manera global. A nivel de la U E, existe una Recomendación (90/143/EURATOM) en la que se dan indicaciones para la protección de los miembros del público contra la exposición a radón en interiores, que, aunque no tienen carácter obligatorio para los estados miembros, constituyen dentro de la UE el marco de referencia para la iniciación de planes de actuación en el ámbito del país. XV. Gestión de residuos Se considera residuo radiactivo a cualquier material o producto de desecho, para el cual no esta previsto ningún uso, que contiene o está contaminado con radionucleidos en concentraciones superiores a las establecidas por el Ministerio de Industria y Energía (MIE) previo informe del CSN (Ley 40/94, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional). España.
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La gestión de los residuos radiactivos debe basarse en el principio de responsabilidad del productor, que debe tomar las medidas necesarias para que la eliminación de los mismos no sea ningún peligro para las personas y el medio ambiente, entregándolos a un gestor autorizado por el CSN. En España la única empresa autorizada para la gestión y tratamiento de residuos radiactivos es ENRESA. Los residuos radiactivos deben tener una gestión diferenciada y específica, totalmente separada de los sistemas de almacenamiento, tratamiento y evacuación del resto de residuos, y que debe desarrollarse en función del estado físico, del tipo de radiación emitida, de la actividad y vida media, radiotoxicidad, volumen generado y periodicidad. Existen fundamentalmente dos vías para la gestión de residuos radiactivos: Desclasificación y evacuación por la vía convencional. Gestión a través de una empresa autorizada (ENRESA). Dentro de la primera vía debe distinguirse entre aquellos residuos que pueden evacuarse directamente por rutas convencionales y los que han esperar un tiempo para su decaimiento. En el caso de fuentes encapsuladas pertenecientes a equipos homologados por el MIE, es recomendable la devolución al suministrador, evitando la consideración de las mismas como residuos radiactivos. En el Reglamento se indica que los residuos radiactivos deben almacenarse en recipientes cuyas características proporcionen una protección suficiente contra las radiaciones ionizantes, como son las condiciones del lugar de almacenamiento y la posible dispersión o fuga del material radiactivo. Estos deben estar convenientemente señalizados. Asimismo, también se indica que el titular debe llevar un registro por duplicado de cada recipiente en el que se consignarán los datos fisicoquímicos, la actividad, así como los valores máximos del nivel de exposición, en contacto y a un metro de distancia del recipiente, y la fecha de la última medición efectuada. El Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas de España (RD 1836/1999), hace referencia a la eliminación y tratamiento de sustancias radiactivas procedentes de cualquier instalación nuclear o radiactiva, indicándose que está sujeta a la autorización por la Dirección General de la Energía, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear. No obstante la eliminación, el reciclado o la reutilización de dichas sustancias o materiales pueden ser liberados de este requisito anterior, siempre que contengan o estén contaminados con radionucleidos en concentraciones o niveles de actividad iguales o inferiores a los establecidos por el Ministerio de Industria y Energía en relación con la definición de residuo radiactivo a que hace referencia la disposición adicional cuarta de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico. España.
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XVI. Algunas Regulaciones y Normas Venezolanas de protección contra las radiaciones ionizantes
PERMISO SANITARIO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE EQUIPOS DE RADIODIAGNÓSTICO POR RAYOS X. Según la Norma Sanitaria para la Autorización y el Control de las Radiaciones Ionizantes en Medicina, Odontología y Veterinaria (RESOLUCIÓN 401) todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realicen actividades que involucren el uso y manejo de fuentes o equipos generadores de radiaciones ionizantes de uso médico, odontológico y veterinario deben contar con un Permiso Sanitario emitido por la Dirección de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud. La documentación requerida incluye:
1. Memoria Descriptiva: 1. Datos Administrativos. 2. Datos de los Equipos.
1. Programa de Protección Radiológica: 1. Evaluación de la Seguridad. 2. Descripción de las Responsabilidades. 3. Vigilancia Radiológica. 4. Manual de Procedimientos. 5. Programa de Aseguramiento de la Calidad.
Capacitación en protección radiológica
Además, según esta misma Resolución 401 y las Normas Venezolanas COVENIN (NVC) 218-‐1 y la 3299 todas las Personas Ocupacionalmente Expuestas a Radiaciones Ionizantes deben ser adiestradas en Protección Radiológica cuyo contenido se especifica en la NVC 3299. La capacitación en Protección Radiológica debe llevarse a cabo por personas naturales o jurídicas especializadas, debidamente registradas ante el Ministerio del Poder Popular para la Energía y el Petróleo.
Clasificación de las zonas de trabajo
La Norma Venezolana COVENIN (NVC) 2257 exige que toda zona de trabajo donde se operen y/o almacenen fuentes de radiaciones ionizantes debe estar CLASIFICADA, SEÑALIZADA Y DEMARCADA. Esto con el fin de garantizar el cumplimiento de los límites anuales de dosis establecidos en la NVC 2259. Estos deben ser registrados mediante equipos de medición adecuados para clasificar las zonas de trabajo. Así mismo se deben calcular las diferentes tasas de exposición a nivel de las barreras (demarcación) de acuerdo a los tiempos de permanencia del PÚBLICO en la misma.
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Programa de garantía de calidad
Para lograr la eficiencia y confiabilidad en la práctica de la radiología diagnóstica se hace necesario el establecimiento de un programa adecuado para garantizar su calidad, de manera que los resultados de todos los procedimientos que involucran dicho servicio estén libres de errores. En consecuencia, la garantía de calidad debe cubrir todos los aspectos de la práctica de este servicio, manteniendo un control de calidad sobre todos ellos. La Norma Venezolana COVENIN 218-‐1 indica como una de las responsabilidades de la Dirección de la Instalación la de garantizar la ejecución del Programa de Garantía de Calidad (PGC) de acuerdo a lo establecido en esa misma Norma. El PGC es un instrumento de gestión que, mediante el desarrollo de políticas y procedimientos de inspección, tratar de asegurar que cada estudio sea necesario y apropiado a los requerimientos del paciente.
Programa de protección radiológica
El objetivo central de la Protección Radiológica en el ámbito hospitalario es prevenir ó limitar los efectos biológicos no deseados originados por la exposición a las radiaciones ionizantes, tanto en los pacientes como en el público en general, evitando limitar de forma innecesaria las prácticas beneficiosas en que se utilicen las radiaciones. Las Normas Venezolanas COVENIN 218-‐1 y la 3299 indica como una de las responsabilidades de la Dirección de la Instalación la de garantizar el cumplimiento del Programa de Protección Radiológica (PPR).
Evaluación de la calidad en los servicios de radiología
NORMAS VENEZOLANAS COVENIN
2260-‐1988 Programa de Higiene y Seguridad Industrial. Aspectos Generales.
218-‐1:2000. Protección contra las radiaciones ionizantes provenientes de las fuentes externas usadas en Medicina. Parte 1: Radiodiagnóstico Médico y Odontológico.
3299:1997. Programa de Protección Radiológica. Requisitos.
2257:1995. Radiaciones Ionizantes. Límites Anuales de Dosis 1·∙ Revisión. Clasificación, Señalización y Demarcación de las Zonas de Trabajo.
2258-‐1995. Norma Obligatoria. Vigilancia Radiológica. Requisitos.
2259:1995. Radiaciones Ionizantes. Límites anuales de dosis. (Revisión) 3496-‐1999. Protección Radiológica. Medidas de Seguridad para la protección contra las radiaciones ionizantes y las fuentes de radiación (Provisional)
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OTRAS NORMAS COVENIN
2026-‐1999. Norma Obligatoria. Transporte seguro de materiales Radiactivos.
3375-‐ 1998. Norma Obligatoria. Protección Radiológica. Radiografía Industrial. Requisitos.
LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS. Publicada por Gaceta Oficial N° 5.554 de fecha 13/11/2001. Regula la generación, uso, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de las sustancias, materiales y desechos peligrosos, así como cualquier otra operación que los involucre, con el fin de proteger la salud y el ambiente. Define la radiación ionizante y su fuente. Dispone normativa sobre las sustancias, materiales y desechos radiactivos. LEY PENAL DEL AMBIENTE. Publicada en la Gaceta Oficial N° 4.358 de fecha 03/01/1992. Tipifica como delitos aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y establecer las sanciones penales correspondientes. Asimismo, determinar las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar. REGLAMENTO INTERNO DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS (Hoy M. P. P. de Energía y Petróleo). Publicado por Gaceta Oficial N° 36. 412 de fecha 12/03/1998. Artículo 27. Corresponde a la Dirección de Asuntos Nucleares (Hoy Dirección de Energía Atómica). 6° Proponer las normas y regulaciones relativas al control de la producción, adquisición, transporte, almacenamiento, uso, transferencia, seguridad y protección de equipos, instalaciones nucleares y materiales radioactivos, así como a la disposición de sus desechos. 8°. Otorgar las respectivas constancias, autorizaciones y permisos a toda persona natural o jurídica, pública o privada, que pretenda fabricar, importar, exportar materiales radiactivos y/o equipos generadores de radiaciones ionizantes, prestar servicios de constructora o realizar terminaciones técnicas. 9°. Prestar asesoría y apoyo técnico a los entes nacionales que lo requieran, y/o atender emergencias radiológicas. DECRETO 2.210. NORMAS TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO DE MATERIAL RADIACTIVO. Publicado en Gaceta Oficial N° 4.418 Extraordinario de fecha 27/04/1992. Regula el manejo de materiales radiactivos con la finalidad de proteger la salud de las personas y el ambiente. Documento de divulgación sobre disposición de desechos radioactivos. Lozada J.A. IV Jornadas de Derecho Ambiental y Desarrollo Sustentable. Caracas, Venezuela, 13 y 14 de Noviembre de 2008
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www.vitalis.net/Emergencias%20RAdiologicas.pdf Bibliografía de los Capítulos III al V, VII al XV. (1) COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Recomendación de la Comisión de 21-‐2-‐1990 relativa a la protección de la población contra los peligros de una exposición a radón en el interior de edificios, (90/143/EURATOM). D.O.C.E. 1-‐80, 26-‐28. (2) GARZÓN, L. Radón y sus riesgos. Universidad de Oviedo. Servicio de Publicaciones, 1992 (3) IARC (International Agency for Research on Cancer). Man-‐made Mineral Fibres and Radon IARC, Lyon, France, 1998, vol. 43, p. 173-‐241. (4) LEY 54/1997 de 27 de noviembre del sector eléctrico. (5) MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO. Protección radiológica. Partes I, II, III y IV. Madrid, Colección sanidad ambiental, 1988. (6) PHILLIPS, P.S., DENMAN, A.R. Radon: a human carcinogen. Sci Prog, vol. 80, p. 317-‐336, 1997. (7) REAL DECRETO 1836/1999 de 3.12 (M. Ind. Y Ener. , B.O.E. 31.12.1999), por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas. (8) REAL DECRETO 783/2001 de 6.7 (M. de la Presidencia, B.O.E. 26.7.2001), por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. (9) REAL DECRETO 413/1997, DE 21.3 (M. Presid., B.O.E. 16.4.1997). Protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada.
( ) Radiaciones Ionizantes NTP 614. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. INSHT, España. 2001. Disponible en: www.insht.es