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R R E E P P Ú Ú B B L L I I C C A A B B O O L L I I V V A A R R I I A A N N A A D D E E V V E E N N E E Z Z U U E E L L A A U U N N I I V V E E R R S S I I D D A A D D P P E E D D A A G G Ó Ó G G I I C C A A E E X X P P E E R R I I M ME E N N T T A A L L L L I I B B E E R R T T A A D D O O R R I I N N S S T T I I T T U U T T O O P P E E D D A A G G Ó Ó G G I I C C O O D D E E C C A A R R A A C C A A S S S S U U B B P P R R O O G G R R A A M MA A D D E E M MA A E E S S T T R R Í Í A A E E N N E E D D U U C C A A C C I I Ó Ó N N : : M ME E N N C C I I Ó Ó N N ; ; G G E E R R E E N N C C I I A A E E D D U U C C A A C C I I O O N N A A L L C C U U R R S S O O : : P P L L A A N N I I F F I I C C A A C C I I Ó Ó N N E E D D U U C C A A C C I I O O N N A A L L A A N N Á Á L L I I S S I I S S , , R R E E F F L L E E X X I I O O N N E E S S Y Y P P R R O O P P U U E E S S T T A A E E S S T T R R A A T T É É G G I I C C A A P P A A R R A A L L A A E E L L A A B B O O R R A A C C I I Ó Ó N N D D E E U U N N A A N N U U E E V V A A L L E E Y Y D D E E E E D D U U C C A A C C I I Ó Ó N N U U N N I I V V E E R R S S I I T T A A R R I I A A A A U U T T O O R R E E S S : : E E S S T T U U D D I I A A N N T T E E S S D D E E L L T T U U T T O O R R A A Y Y C C O O O O R R D D I I N N A A D D O O R R A A : : P P R R O O F F . . : : S S U U B B P P R R O O G G R R A A M MA A D D E E M MA A E E S S T T R R Í Í A A E E N N C C L L A A U U D D I I A A A A . . P P E E S S C C A A D D E E A A C C O O S S T T A A ( ( D D r r a a ) ) E E D D U U C C A A C C I I Ó Ó N N : : M ME E N N C C I I Ó Ó N N ; ; G G E E R R E E N N C C I I A A E E D D U U C C A A C C I I O O N N A A L L P P O O S S T T G G R R A A D D O O E E N N G G E E R R E E N N C C I I A A E E D D U U C C A A C C I I O O N N A A L L C C O O H H O O R R T T E E : : 2 2 0 0 1 1 0 0 - - I I I I I I C C A A R R A A C C A A S S , , M M A A R R Z Z O O D D E E 2 2 0 0 1 1 1 1

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR

INSTITUTO PEDAGÓGICO DE CARACAS

SUBPROGRAMA DE MAESTRÍA EN EDUCACIÓN: MENCIÓN; GERENCIA

EDUCACIONAL

CURSO: PLANIFICACIÓN EDUCACIONAL

COHORTE: 2010-III

ANÁLISIS, REFLEXIONES

Y PROPUESTA ESTRATÉGICA

PARA LA ELABORACIÓN DE UNA NUEVA

LEY DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

AUTORES:

ESTUDIANTES DEL

TUTORA Y COORDINADORA: PROF.: SUBPROGRAMA DE

MAESTRÍA EN

CLAUDIA A. PESCA DE ACOSTA (Dra) EDUCACIÓN: MENCIÓN;

GERENCIA EDUCACIONAL

POSTGRADO EN

GERENCIA EDUCACIONAL

CARACAS, MARZO DE 2011

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PROPUESTA GERENCIAL PARA LA ELABORACIÓN PARA UNA

NUEVA LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR

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Tutora y coordinadora: Claudia A. Pesca de Acosta

Estudiantes del Subsistema de Post Grado en Gerencia Educacional:

Álvarez, Diana C.I. 12.358.979

Aponte, Milagros C.I. 6.849.233

Araujo, Adriana C.I. 17.974.287

Aristigueta, Maritza C.I.17.760.590

Ariza, Alcides C.I. 16.742.424

Duque, Pedro C.I. 12.261.518

Gómez, Javier C.I. 10.818.422

González, Roger C.I. 15.377.888

Harrington, Haymara C.I. 7.127.796

Lizardo, Maigualida C. I. 10.800.464

Márquez, Ohenis C.I. 16.343.141

Mazzotti, Meurys C.I. 18.094.265

Osorio, Katiuska C.I. 18.025.273

Palma, Adriana C.I. 15.338.078

Peñalver, Adriana C.I. 13.231.014

Pérez, Luisana C.I. 15.791.057

Quintana, Domenica C.I. 12.386.510

Rosell, Yetsy C.I. 11.943.895

Ruiz, Martha C.I. 17.059.009

Salazar, Ana C.I. 14.018.656

Suarez, Leonardo C.I. 17.960.372

Suarez, Omar C.I. 18.221.477

Viera, Honer C.I.

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ABREVIACIONES UTILIZADAS

C. N. R.B.V./ C.R.B.V. Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela

C.N.U. Consejo Nacional de Universidades

C.N.R.V/ C.R.V. Constitución Nacional de la República de Venezuela

C.O.C. Código Orgánico Civil

C.O.T. Código Orgánico Tributario

E.O.U.C.A.B. Estatuto Orgánico de la Universidad Católica Andrés Bello

L.E.D.L.E.U. (2009). Leyes Especiales de la Educación Universitaria (2009).

L.E.R.J.P. Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilados y Pensionados.

L.E.U./ L.U. Ley de Universidades

L.E.U. Anulada en enero 2011. Ley de Educación Universitaria

L.O.A.F. Ley Orgánica de Administración Financiera

L.O.C.C. Ley Orgánica de los Consejos Comunales

L.O.C.T.I. Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología.

LOE. : Ley Orgánica de Educación (1980)

L.O.E. Ley Orgánica de Educación (2009)

L.O.H.P.N. Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional

L.O.P.P. Ley Orgánica del Poder Popular.

L.P. Ley de Presupuesto.

O.P.S.U. Oficina de Planificación del Sector Universitario.

P.E.I. Programa de Estímulo al Investigador

R.G.E.O.U.S.M. Reglamento General del Estatuto Orgánico de la Universidad Santa María

R.G.U.P.E.L. Reglamento General de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador.

R.L.U. Reglamento de la Ley de Universidades

R.I.C.N.U. Reglamento Interno del Consejo Nacional de Universidades

R.P.L.E.U. Reglamento Parcial de la Ley de Universidades.

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PREÁMBULO

En principio es importante destacar que la Ley Orgánica de Educación (LOE)

vigente se llevo en diferentes escenario para su discusión , sin embargo está vigente dando

la espalda a la Ley de Universidades (LEU), ya que esta fue aprobada bajo la

CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA DE 1961,

trayendo como consecuencia que no tengan en su esencia una relación congruente, El

propósito de este análisis es promover la revisión de las leyes que rigen el sistema

educativo y otras que de alguna manera estén relacionadas en sus distintas aristas, así

inspirar y difundir marco legal que rige dicho sistema, con el fin único de desarrollar el

pensamiento crítico para promover la discusión reflexiva, y el debate, generados a partir

del análisis de las leyes, vigentes en el marco legal del país. Por consiguiente la educación

universitaria debe profundizar el proceso de formación integral y permanente de ciudadanas

y ciudadanos críticos, reflexivos, sensibles y comprometidos, social y éticamente con el

desarrollo del país, iniciado en los niveles educativos precedentes.

El ejercicio de la formación, creación intelectual e interacción con las comunidades

y toda otra actividad universitaria relacionada con el saber en el subsistema de educación

universitaria se debe realizar bajo el derecho inalienable a crear, exponer o aplicar

enfoques metodológicos y perspectivas teóricas, conforme a los principios establecidos en

la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley. Es decir, que la

función de la universidad es entre otras la creación, difusión, socialización, producción,

apropiación y conservación del conocimiento en la sociedad, así como el estímulo de la

creación intelectual y cultural en todas sus formas.

Su finalidad es formar profesionales e investigadores o investigadoras de la más alta

calidad y auspiciar su permanente actualización y mejoramiento, con el propósito de

establecer sólidos fundamentos que, en lo humanístico, científico y tecnológico, sean

soporte para el progreso autónomo, independiente y soberano del país en todas las áreas.

Desde el punto de vista Ecológico se considera importante desarrollar estrategias que

permitan concienciar a la población estudiantil del área universitaria, de esta manera lograr

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una cultura conservacionista que favorece a la sociedad en general. Es por ello necesario

participar en cátedras relacionadas con la educación ambiental y que ellas formen parte

fundamental de los pensum de estudios de todas las especialidades y carreras, ya que se

debe recordar que de las alteraciones ambientales también depende nuestra calidad de vida.

Considerando que en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de

Venezuela se establece a Venezuela como un país democrático y participativo, no se

pueden crear leyes sin tomar en consideración este ámbito constitucional, por tanto es

pertinente que toda ley que se cree (en este caso la Ley de Universidades o de Educación

Superior ), este desfasada de estos principios.

Es importante respetar la participación de todos los actores de todas las

universidades para que todos tengan oportunidad de optar a expresar su opinión en igual

condición.

Cabe resaltar que la autonomía de las universidades para lograr mantener el

desarrollo, iniciativa y participación sin restricciones, debe seguir desarrollando planes,

proyectos y estrategias a través de las necesidades, deficiencias, destrezas y fortalezas que

mantiene cada recinto universitario en su especialidad; adaptando así conocimientos,

valores e ideas con el fin de integrarse al sistema educativo

Es por ello que se hace pertinente un cambio de fondo sobre la ley que rige

actualmente a la vida universitaria. Seguidamente se plantea un análisis exhaustivo de la

ley, así como propuestas para su reforma.

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PROPUESTA DE LA ESTRUCTURA DE LA LEY

Título I Disposiciones fundamentales

Objeto de la Ley

Ámbito de la Aplicación

Principios y valores rectores de la Educación de Universidades

Sección I. Recursos Financieros

Título II. De los entes que participan en el sistema de universidades y su organización

Principios

Instituciones de Educación Universitaria

Instituciones de educación universitaria con carácter oficial

Consejo Nacional de Universidades

Competencias del Ministerio de Educación ciencia y tecnología

Capitulo I. Organización del Consejo Universitario.

Sección I. Del Consejo de Universidades

Sección II Del rector Académico y de los vicerrectores y administrativos y

del secretario

Sección III. Del Consejo de Apelaciones.

Sección IV. De las Facultades

Sección V. DE los decanos

Sección VI. DE las Escuelas

Sección VII. De los Profesores

Sección VIII De los estudiantes.

Sección IX. Personal de Servicio

Sección X De los Egresados

Sección XI. Del Personal Profesional Administrativo, Obrero

Sección XII. Del Consejo del Ministerio de Finanzas

Sección XIII. Del Consejo de Desarrollo Científico y de Investigación

Sección XIV. Del Consejo de Desarrollo Cultural

Sección XV. Del Consejo de Desarrollo Deportivo.

Sección XVI. Del Servicio Comunitario

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Título III De las Estructuras de las Universidades dentro del Sistema Universitario

Capítulo I. De las estructuras de las diferentes universidades

Capítulo II De las universidades Experimentales

Capítulo III De las Universidades no Experimentales

Capítulo IV. De los Institutos Universitarios

Sección I Tecnológicos

Capítulo V. De los Colegios Universitarios

Título IV. De las elecciones de representantes ante el Consejo Nacional de Universidades

Capítulo I. De profesores,

Capítulo II De los estudiantes,

Capítulo III Del personal administrativo

Capítulo IV Del personal de servicio

Título V De las Elecciones Universitarias

Capítulo I De la Organización de las Elecciones Universitarias

Capítulo II De la Elección de las Autoridades Universitarias

Capítulo III. De las incompatibilidades

Capítulo IV Del Sistema Electoral Universitario

Título VI. Contraloría

Capitulo I. Supervisión Educativa

Titulo VII. Disposiciones Transitorias y Finales

Capitulo I. Disposiciones Transitorias

Capitulo II. Disposiciones Finales

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ARTÍCULO CORRELACIÓN O

FUNDAMENTO

LEGAL

FORTALEZAS/

OPORTUNIDADES

DEBILIDADES/

AMENAZAS

PROPUESTA

TÍTULO I

Disposiciones Fundamentales

Art. 1. :.-“ La

Universidad es

fundamentalmente una

comunidad de intereses

espirituales que reúne a

profesores y estudiantes

en la tarea de buscar la

verdad y afianzar los

valores trascendentales

del hombre” (p. 1)

En la C.N.R.B.V de

1999 en el Art. 109

tiene en parte relación

ya que expresa que La

universidad es un

espacio donde toda la

población que convive

como una comunidad

buscará el conocimiento

para el beneficio

“Espiritual y Material

de la Nación” el

termino Espiritual

aparece en los dos

artículos de manera muy

relevante en lo que se

refiere la esencia de la

misma.

Una de las bases más

importantes que expresa la

(LEU) define la Educación

Universitaria como pilar

fundamental de un sistema,

entendiendo según Puleo

como “un conjunto de

entidades caracterizadas por

ciertos atributos, que tienen

relaciones entre sí y están

localizadas en un cierto

ambiente, de acuerdo con un

cierto objetivo". (p. 29).

En base a una perspectiva

epistemológica y Axiológica se

puede deducir que la LEU a la luz

de la C.N.R.B.V está inclinada

por una concepción de la

educación Universitaria basada

en la felicidad suprema , en los

intereses espirituales, siendo estos

términos muy ambiguos, para el

universo que implica un recinto

Universitario, en consecuencia

cabe la pregunta ¿dónde queda lo

cognitivo, la construcción de

conocimientos , la crítica, queda

un vació en cuanto a la

Concepción de la Universidad

como un centro de adhesión a un

conjunto de principios que se

encuentran en un punto donde

los valores de la ciencia y de la

democracia, juegan un papel

relevante frente a la realidad

cambiante de un país, la primera

como forma, no exclusiva, de

generar conocimiento; la segunda

como forma de vida.

En base a lo

epistemológico y lo

axiológico indicando la

importancia que tiene un

primer artículo de una ley,

propongo que en la LEU

inicie su articulado

incluyendo lo siguiente.

el desarrollo y el

conocimiento como parte

fundamental de los

intereses de la comunidad

universitaria , en cuanto al

conocimiento y la

producción del mismo es

la vida de la Universidad:

La Universidad es

fundamentalmente una

comunidad de intereses

intelectuales enmarcados

en un enfoque humanista.

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ARTÍCULO CORRELACIÓN O

FUNDAMENTO LEGAL

FORTALEZAS/

OPORTUNIDADES

DEBILIDADES/

AMENAZAS

PROPUESTA

TÍTULO I

Disposiciones Fundamentales

Art. 2. . Las

universidades son

instituciones al

servicio de la

Nación y a ellas

corresponde

colaborar en la

orientación de la

vida del país

mediante su

contribución

doctrinaria en el

esclarecimiento

de los problemas

nacionales.

En la C.N.R.B.V de

(1999) en el Art. 109 de

igual manera especifica

que la universidad es un

espacio orientador en

cuanto en la búsqueda y

desarrollo de

conocimientos se refiere,

para estar al servicio

social donde obedece a

los intereses de la

Nación.

En la L.O.E de 2009 en

el Art. 32 refleja la

esencia de la

Universidad de formar a

ciudadanos

comprometidos social y

éticamente con el

desarrollo del país. Lo

que concuerda en esencia

con este articulado.

Partiendo de este

enunciado podemos

resaltar que la (L.E.U.)

expresa algunos objetivos

de la Educación

Universitaria que están

alineados con el enfoque

socialista expresado

claramente en la

C.N.R.B.V., la L.O.E., y

esta. Incluye de una

manera muy amplia lo

referente a la universidad

como medio para resolver

los grandes problemas del

país a través de posturas y

enfoque socialista.

Cabe la pregunta ¿Dónde queda lo

cognitivo, la construcción de

conocimientos , la crítica, queda un

vació en cuanto a la Concepción de

la Universidad como un centro de

adhesión a un conjunto de

principios que se encuentran en un

punto donde los valores de la

ciencia y de la democracia, juegan

un papel relevante frente a la

realidad cambiante de un país, la

primera como forma, no exclusiva,

de generar conocimiento; la

segunda como forma de vida.

Los problemas, o situaciones

problemáticas son realidades

causadas por una serie de

factores en cadena “(Husserl)

(p.38) , FENOMENOLOGÍA

DEL CONOCIMIENTO*,

dicho lo anterior se puede

deducir que los factores que

influyen en una determinada

situación problemática , se

pueden clarificar para llegar a

posibles soluciones de esa

situación. Por ende seria

idóneo cambiar la palabra”

esclarecimiento” por

búsqueda de soluciones a

problemas nacionales: y que

se incluya un artículo sobre

la universidad como ente

promotor nacional de las

políticas educativas incluidas

las comunitarias.

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ARTÍCULO CORRELACIÓN O

FUNDAMENTO LEGAL

FORTALEZAS/

OPORTUNIDADES

DEBILIDADES/

AMENAZAS

PROPUESTA

TÍTULO I

Disposiciones Fundamentales

Art. 3. .-“…deben

realizar una función

rectora en la educación,

la cultura y la

ciencia…sus

actividades se dirigirán

a crear, asimilar y

difundir el saber

mediante la

investigación y la

enseñanza.”(p.1)

En la C.N.R.B.V de 1999 en

el Art. 109 donde el estado

reconoce la universidad

como una comunidad donde

la búsqueda de

conocimientos científico,

tecnológico y humanístico

para el interés nacional.

En la L.O.E del 2009 en el

Art. 32 concuerda con este

artículo ya que puntualiza la

función de la universidad

como una difusora del saber

en todos sus ámbitos, para el

progreso de la Nación en

todas sus áreas.

En el P.E.I del 2008 en el art

1 donde se resalta la

importancia de promoción

de la investigación en el

ámbito de la ciencia y

tecnología para el desarrollo

del País

Otro punto resaltante es que

se reconoce las universidades

como un ente que promueve

la creación de programas de

desarrollo educativo

mediante la investigación y

la enseñanza , promueve la

universidad como un espacio

en donde las distintas

corrientes de pensamientos y

enfoques doctrinarios puedan

convivir y relacionarse

creando una clima de debate

en donde las ideas, la

innovación e investigación

conlleven a gamas de

posibilidades de desarrollo

en donde la sociedad y lo

comunitario sean el centro de

captación de todos esos

procesos de creación de

conocimiento , para su

beneficio y el del país

basándose en los planes de la

Nación.

Hay que destacar que el

recinto universitario es la”

casa que vence las sobras

“partiendo de esté enunciado”,

el desarrollo del conocimiento

a través de la investigación es

el que forma profesionales de

calidad para enfrentar cambios

sociales y generar propuestas

para posibles soluciones, Si

se habla de la aplicación de

terminología, existen en

dichas leyes palabras que

descontextualizan el

significado de la Universidad

Este Articulo debería estar

en concordancia en algunos

de los articulados del

Capítulo VIII , referentes a

la “Relación de los consejos

comunales con los Órganos

y Entes del Poder Público

“Articulo 57, punto número

5., de la L.O.C.C., ya que el

enfoque socialista de la

C.N.R.B.V , la LOE y la

LEU están casados con un

enfoque Socialista, en el

cual , la educación social y

comunitaria es el pilar

fundamental del desarrollo

del país, por consiguiente

propongo:

Articulo 57….

4. dirigir y diseñar los

programas de capacitación

de los Consejos Comunales

en función del sistema

Universitario Nacional,

siendo está la rectora de la

difusión del saber en todos

los ámbitos.

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ARTÍCULO CORRELACIÓN O

FUNDAMENTO LEGAL

FORTALEZAS/

OPORTUNIDADES

DEBILIDADES/

AMENAZAS

PROPUESTA

TÍTULO I

Disposiciones Fundamentales

Art. 4. “La enseñanza

Universitaria se

inspirara en un definido

espíritu de democracia,

de justicia social y de

solidaridad humana y

estará abierta a todas las

corrientes del

pensamiento universal

las cuales se expondrán

y analizaran de manera

rigurosamente

científica.

En la C.N.R.B.V. de

(1999) en el Art. 109

donde refleja que todo lo

referente a la universidad

conlleva a un solo enfoque

el social, el humanista.

En la L.O.E del 2009 en el

Art. 32 se enlaza con el

propósito de la educación

universitaria en el ámbito

social y humanístico para el

desarrollo de la Nación

La LEU promueve

Lo comunitario como el centro de

captación de todos esos procesos de

creación de conocimiento, para su

beneficio y el del país basándose

en los planes de la Nación.

Es de gran importancia que la

(L.EU) conserve la esencia en la

cual fue creada, es importante que

las universidades sean un espacio

abierto el cual se le dio apertura a

un proceso de inclusión, dirigida a

esa población más necesitada.

Debería cambiarse la

terminología que

acompaña algunas

oraciones.

Si la base de la L.E.U., es

basada en la teoría

Humanista, social y

científica tomando como

bandera la educación

para todos por igual en

cuanto a condiciones y

oportunidades se refiere,

donde todos somos

iguales ante la ley.

La propuesta radica en que

si la base de este artículo es

la inspiración de la

universidad en la

democracia, en la justicia

social, en fin valores

humanista, donde lo social y

humanitario no se lleva de

la mano con las palabras

Análisis, riguroso. Debería

reflexionarse con respecto a

la terminología y al

contexto en donde se

expresan. `Por consiguiente

propongo cambiar los

términos: analizarán de

manera rigurosamente, por:

y se considerarán de una

manera secuencial en el

ámbito científico. La

terminología está más

acorde bajo el enfoque

socialista y humanista en la

que se basa dicha ley.

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14

ARTÍCULO CORRELACIÓN O FUNDAMENTO

LEGAL

FORTALEZAS/

OPORTUNIDADES

DEBILIDADES/

AMENAZAS

PROPUESTA

TÍTULO I

Disposiciones Fundamentales

Art. 5º.-“Como

parte integral

del sistema

educativo,

especialmente

del área de

estudios

superiores…”

En la LOE del 2009 en el Art. ,

25(numeral 2 habla del Sistema

Educativo como un todo orgánico y

estructurado, conformado por niveles y

modalidades y que ese todo

corresponde a la Integralidad,

flexibilidad e interdependencia de sus

partes , uno de sus componentes es el

Sistema de Educación Universitaria el

cual corresponde de una manera

coordinada con los otros subsistemas .

Esta ley promueve la

participación de la

marginada anteriormente en

el sistema de educación

Universitaria, otros de los

puntos a resaltar , es que la

universidad forma parte de

un gran engranaje que es el

sistema educativo, que ya no

se enmarca a los recursos

económicos para financiar

estudios universitarios

Cabe destacar y acotar que en esta

ley existen aun términos como”

Estudios Superiores “, es decir los

que hacen vida en las universidades

son superiores en el área

espiritual…¡ya que esta es

fundamentalmente intereses

espirituales¡ es realmente ambiguo y

choca con el enfoque de la LEU.

saltar es la se elimino el termino

Educación Superior, la cual

desentonaba con el fondo de la

misma y de las políticas del Estado,

refiriendo a un término exclusivo

donde la palabra Superior refiere a

desigualdad.

Con el Enfoque

socialista de la ley,

sigue apareciendo en

los articulados la

terminología “Estudios

Superiores” el cual

contradice el principio

de igualdad, por ello se

sustituyó por

“Educación

Universitaria”,

propongo eliminar este

termino de toda la ley

para evitar

ambigüedades.

Art. 6º.-“…La

finalidad de la

universidad,…

es una sola en

toda la

Nación…se

atenderá a las

necesidades del

medio donde

cada

Universidad

funciones y se

respetará la

libertad de la

iniciativa de

cada

institución.(p.2)

C.N.R.B.V de 1999 en el Art.102,

109 el primero menciona que el estado

asumirá de manera primordial la

finalidad de la educación en todos sus

niveles y modalidades como

instrumento científico, tecnológico y

humanístico al servicio de la sociedad,

siendo éste el centro de interés para tal

fin, el segundo resalta el papel del las

universidades dentro de los programas

de desarrollo Nacional.

En la (LOE) en el Art. 32 se enlaza

con el propósito de la educación

universitaria en el ámbito social y

humanístico para el desarrollo de la

Nación de una manera contextualizada

La Educación Universitaria

es el pilar que sostiene y

sostendrá ésta ley es la

inclusión y sobre todas las

cosas, la universidad como

medio y espacio para

promover esa inclusión de

una manera efectiva y activa,

en la cual ella es la mayor

productora de conocimiento

a través de la investigación

como portal para satisfacer

las demandas derivadas de

diferentes cambios sociales,

siendo está la prioridad

unidad en todo el país..

Cabe destacar que la

LU tiene como fondo la L.O.C.C.M.,

la cual tiene a su vez está enmarcada

por un enfoque socialista, donde la

educación está a disposición de

todos bajo los parámetro y

seguimiento social comunitario, sin

embargo, en la L.O.C.C.M., no

establece a la Educación

Universitaria como la rectora ni la

promotora de la educación, sino la

las comunidades como ente rector de

las políticas educativas para

planificar, desarrollar, ejecutar y

evaluar todo lo concerniente a la

educación.

En base a lo expuesto

por este artículo y

partiendo de la

premisa que las

Universidades

funcionarán se en las

necesidades del medio

en que funcione

Propongo que se debe

añadir un artículo que

hable del las

organizaciones

comunitarias como

parte de esa

funcionalidad

universitaria.

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ARTÍCULO CORRELACIÓN O

FUNDAMENTO LEGAL

FORTALEZAS/

OPORTUNIDADES

DEBILIDADES/

AMENAZAS

PROPUESTA

TÍTULO I

Disposiciones Fundamentales

Art. 7º.-“El

recinto de las

Universidades

es

inviolable…n

o podrá ser

allanado sino

para impedir

la

consumación

de un delito…

(p.2)

En la C.N.R.B.V., de 1999

en el Art. 109 donde el Estado

reconoce la autonomía

universitaria en todo sus

ámbitos.

En la L.O.E del 2009 en el

Art 34 numeral 4. Donde

habla de la administración del

patrimonio, la vigilancia y

mantenimiento de las áreas de

la universidad Por parte de las

autoridades Universitarias, de

igual manera el resguardo de

las áreas en común de las UN

por parte de las autoridades

policiales

Que importante es que

la LU promueva la

inviolabilidad del

recinto universitario y

que reconozca de una

manera prioritaria los

principios de la

autonomía como pilar

fundamental para que

esté funcione de una

manera eficaz y

eficiente a la luz

ayudar a resolver los

problemas de la

ración como principio

seguir las políticas de

la nación.

Existen muchos vacíos en cuanto a la autonomía se

refiere, ya que este tema es tan importante para el buen

funcionamiento legal y administrativo de dichos recinto,

la LEU no especifica los criterio por medio de los cuales

los cuerpos policiales podrá violar el recinto universitario

, por ello es delicado que se pase por alto tan importante

punto

Propongo que

se incluya un

numeral en

este artículo

donde se

especifique

una lista de los

delitos en los

cuales las

autoridades

policiales

podrán violar

el recinto

Universitario y

bajo qué

criterios.

Art. 8º.-

“…Las

Universidades

son

Nacionales o

Privadas…Las

Universidades

Privadas

requieren para

su

Funcionamien

to la

autorización

del

Estado…(p.2)

En la C.N.R.B.V del 1999 en

el Art. 106, 109 en el primero

establece los parámetros a

seguir por las personas que

quieran fundar y mantener

Instituciones Educativas

Privadas que estarán bajo la

estricta inspección y

vigilancia del Estado con la

previa aprobación de éste, en

el segundo vuelve a recalcar la

competencia de regulación y

vigilancia por parte del Estado

en cuanto al funcionamiento

de las Universidades

Es importante destacar

que la ley promueve y

reconoce la autonomía

universitaria , este es

un punto crucial para

esta población en

cuanto a lo financiero,

y administración

patrimonial, a pesar

que hay que

especificar y ampliar

el rango de la

autonomía

.

Las Universidades Nacionales se puede inferir que: según

bajo que concepción se crean, se determinará el tipo de

diversidad que coexistirá, En una Universidad Nacional

creada bajo el enfoque socialista, ¿podrán coexistir.

Diferentes corrientes de pensamientos, y enfoques

doctrinarios? Es consecuente lo expresado en la L.O.E y

L.U., con respecto al criterio de creación de las

Universidades Nacionales con lo expresado en algunos

Artículos que dan a entender que el recinto Universitario

es un espacio donde la diversidad pensamientos y distintos

enfoques podrán coexistencia y dar cabida a una vida

académica en común, pero su creación será basada a los

intereses doctrinarios del Gobierno La Universidad está

llamada a proponer y a desarrollar alternativas para

conceder espacios a la diversidad de saberes.

Propongo que

se añada un

numeral en

éste articulo

donde

especifique de

bajo qué

criterios y

condiciones el

Estado

aprueba o no

la creación de

una

Universidad

Privada.

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FORTALEZAS/

OPORTUNIDADES

DEBILIDADES/

AMENAZAS

PROPUESTA

TÍTULO I

Disposiciones Fundamentales

Art. 9º.-“Las

Universidades

son

Autónomas…”4.

Autonomía

económica y

financiera para

organizar y

administrar su

patrimonio.”(p.3)

En la C.N.R.B.V de 1999 en el

Art. 109 donde el Estado reconoce

la autonomía universitaria como

principios para que la comunidad

busque el conocimiento a través de

la investigación, de esta manera se

consagra la autonomía para

planificar, organizar, elaborar entre

otros procesos para desarrollar

programas acordes con los intereses

de la Nación.

En la (LOE) del 2009 en el Art

34. Numeral 1, 2, 3 indica

claramente los principios de la

autonomía (UN) en los ámbitos

organizacional, académico,

administrativo.

Adaptar a los contexto donde

hacen vida cada una, dando

paso a una relación muy

estrecha con la comunidad y

haciéndola participe en su

desarrollo , es primordial

destacar que se reconoce la

autonomía financiera ,

económica de las

universidades a la hora de

administrar su patrimonio

para así buscar el

Desarrollo continuo como

seres integrales y al servicio

de nuestro país.

Cabe destacar que en la ley, no

especifica de una manera muy clara

cuales son los criterios en cuanto a la

autonomía en sus distintas áreas, por

consiguiente trae como consecuencia

que se escape algunos criterio en os

cuales las autoridades puedan o no

intervenir sin más que lo que dice la

ley.

Propongo que se

añada un numeral

donde exprese

claramente los

criterios de

inspección y

vigilancia en los

cuales el Estado tenga

competencia.

Art. 10º

“…podrá crear

Universidades

Nacionales

Experimentales

con el fin de

ensayar nuevas

orientaciones y

estructuras en

Educación

Superior…”

En la C.N.R.B.V de 1999 en el

Art. 109. Habla sobre la autonomía

de las universidades Nacionales

Experimentales según la

conformidad con Ley

Se aplaude el hecho que se

creen nuevos espacios y

recintos universitarios en los

cuales se puedan desarrollar

nevar y muchas posibilidades

de crecimiento, a través de

nuevos modelos y estructuras

que lleven a la formación de

nuevas universidades que

aporten soluciones grandes a

los problemas del país.

Hay que especificar mejor bajo que

concepción y criterios en los cuales

se basan para crear las universidades

nacionales, ya que si de alguna

manera se crean bajo un solo

enfoque, pues solo los que comparten

ese enfoque podrán desarrollarse en

la misma, desligándose esta de unos

de los principios de la educación

universitaria, que especifica que las

universidades son espacios abierto a

todas las corrientes de pensamientos,

las cuales podrán convivir y

relacionarse a beneficio de la

sociedad.

Propongo que se

especifique un poco

más cuales pueden

ser esas nuevas

orientaciones y

estructuras, y que la

Educación Superior

sea sustituida por

Educación

Universitaria, ya que

este término

desentona con el

enfoque socialista de

esta ley.

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FUNDAMENTO LEGAL

FORTALEZAS/

OPORTUNIDADES

DEBILIDADES/

AMENAZAS

PROPUESTA

TÍTULO I

Disposiciones Fundamentales

Art. 11º.- “ En las

Universidades

Nacionales los estudios

ordinarios son

gratuitos… los alumnos

que deban repetir el

curso total o

parcialmente por haber

sido aplazados, pagarán

el arancel que

establezca el

reglamento

En la L.O.E en el Art 34.

Hace referencia a la

autonomía en aquellas

instituciones de educación

universitaria que le sea

aplicable, reconocido por el

estado a través de la libertad

intelectual, de la

investigación entre otras.

En la C.N.R.B.V en el Art.

103 donde el Estado

garantiza la educación

gratuita en las Instituciones

nacionales hasta el pregrado

Universitario.

El Estado se ha visto interesado

en la inclusión de la población

desatendida en el ámbito de la

educación superior, a tal punto

que se han creado misiones para

tal fin, por ende se aplaude la

intención de incluir al que ha

sido excluido en el ámbito

universitario.

Las Universidades

nacionales tienen un

enfoque socialista en donde

todos tenemos los mismos

derechos en igualdad de

oportunidades, sería un

poco excluyente, el hecho

del pago del arancel a un

estudiante que repita un

curso, creo que sería

tacharlo y sancionarlo por

tal hecho.

Propongo que se elimine el

cobro del arancel por parte

de los alumnos repitientes

del curso, ya que va contra

la esencia socialista de la

ley, ya que este articulo

condiciona al alumno

repitiente , con un cobro de

arancel que enmarca a

dichos alumnos en

calificativos de repitientes

que es un término

excluyente dentro de la

terminología socialista.

Art. 12º. Las

Universidades

Nacionales tienen

personalidad jurídica y

patrimonio propio,

distinto e independiente

del Fisco Nacional. Este

patrimonio estará

integrado por los bienes

que le pertenezcan o

que puedan adquirir por

cualquier titulo legal.

L.O.H.P.N. Artículo 19

Título I Bienes Nacionales.

Son bienes nacionales. Los

bienes inmuebles, derechos y

acciones que por cualquier

titulo entraron a formar parte

del patrimonio de la nación.

El C.O.T., en su artículo 32.

Define “todos los entes son

susceptibles de adquirir

derechos y contraer

obligaciones…”

Esta es una gran fortaleza que

presenta la Ley a favor de las

Universidades, ya que le permite

una actuación con plena validez

jurídica en todo el territorio

nacional, para la adquisición y

administración de bienes

inmuebles. Permite tener un

patrimonio propio separado del

que tienen sus miembros

individuales. Esta posibilidad de

separación de patrimonios hace

posible que, la Institución,

responda civilmente por los

perjuicios que se les hubiere

ocasionado a un tercero con

motivo de la actuación de un

representante legal en ejercicio.

Este artículo no representa

ningún tipo de amenaza a

las instituciones, ya que

están se ven como entes

jurídicos que no tienen que

rendir cuentas en cuanto a

los tributos fiscales como

indica el artículo 19 de

C.O.T., que reza “Es sujeto

pasivo el obligado al

cumplimiento de las

prestaciones tributarias, sea

en calidad de contribuyente

o de responsable”; por esta

razón no se presenta como

amenaza o debilidad ante la

Ley.

En este artículo no es

necesaria una propuesta, ya

que como ente jurídico y

con los privilegios que le

otorga la C.N.R.B.V., el

C.O.T., y la Ley

L.O.H.P.N., las

universidades públicas se

ven beneficiadas al poseer

un patrimonio propio

independiente del Fisco

Nacional.

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ARTÍCULO CORRELACIÓN O

FUNDAMENTO LEGAL

FORTALEZAS/

OPORTUNIDADES

DEBILIDADES/

AMENAZAS

PROPUESTA

TÍTULO I

Disposiciones Fundamentales

Art. 13º. En la Ley de

Presupuesto se incluirá

anualmente con destino

a las Universidades

Nacionales una partida

cuyo monto global no

será menor del 1 ½%

del total de rentas que

se presupongan en dicha

Ley.

L.P. Art 54. Los proyectos de

presupuesto de los organismos

sujetos a este Título, elaborados

conforme a las instrucciones que

dicte la Oficina Central de

Presupuesto, deberán

presentarse a la misma una vez

aprobados por el organismo de

adscripción correspondiente.

Contendrán, además, los estados

financieros proyectados, así

como toda la información

económica, financiera y

administrativa requerida para su

análisis, evaluación y control de

ejecución y de méritos. La

Oficina Central de Presupuesto

propondrá al Ejecutivo

Nacional, a través del Ministerio

de Hacienda, los aportes

presupuestarios respectivos,

acompañados de un informe,

acerca de los proyectos de

presupuestos correspondientes.

EL ingreso garantiza el

funcionamiento de todas

las organizaciones de la

institución.

Las Universidades

Públicas cuentan con el

apoyo de una partida que

le otorga el Estado para

completar el buen

funcionamiento, de las

instituciones.

“Nunca consideres el

estudio como una

obligación, sino como una

oportunidad para penetrar

en el bello y maravilloso

mundo del saber.” Albert

Einstein

La formulación del

referido proyecto de Ley de

Presupuesto debe tomar en

consideración las

limitaciones fiscales

existentes, orientando la

aplicación de los recursos

disponibles con criterios de

austeridad, maximizando el

ahorro en la distribución

del gasto, por esta razón no

se dispone en muchas

ocasiones del presupuesto

completo para las

actividades en los recintos.

En las Partidas se evita la

creación de cargos,

suplencias, contratación de

personal, revisar las

políticas de becas, los

gastos de representación, el

otorgamiento de otras

retribuciones y

remuneraciones de horas

extras.

La partida para las

universidades debe ser dada

sin estimar en gastos, ya que

esto va directamente al

progreso del país.

En muchas ocasiones se busca

recortar gastos, pero la

educación no es la mejor

opción en el ahorro, ya que no

se está buscando la cantidad,

sino la calidad.

Es indispensable para el país,

para la gente, para el individuo

que se comience a valorar la

educación, el trabajo y el

progreso, para lograr cambiar

de manera radical la cultura

del facilismo y paternalismo,

donde siempre hay que esperar

que me den para salir de abajo.

Se busca un mayor equilibrio

en la asignación de recursos

para la educación

universitaria, donde exista

equidad en los presupuestos

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FORTALEZAS/

OPORTUNIDADES

DEBILIDADES/

AMENAZAS

PROPUESTA

TÍTULO I

Disposiciones Fundamentales

Art. 14º. Los bienes y

rentas de las

Universidades

Nacionales no estarán

sometidos al régimen de

los bienes nacionales

que establece la

L.O.H.P.N.

En la C.N.R.B.V. en los

artículos 287 al 291, indica

que La Contraloría General de

la República es el órgano de

control, vigilancia y

fiscalización de los Bienes

Públicos y Nacionales, así

como las operaciones relativas

a los mismos.

Las universidades están

exentas de este control por no

estar bajo el régimen de rentas.

Esto permite un manejo de los

bienes de acuerdo a las

necesidades que presenta la

institución.

La Universidad presenta

una ventaja y una gran

fortaleza al tener la

oportunidad de acrecentar

sus bienes, propiedades e

ingresos para de esta forma

brindar un mejor servicio a

todos los integrantes de la

comunidad universitaria.

Es interesante que no se tenga

que rendir cuentas ante la

Hacienda Nacional,, pero

como institución debe

mantener un control del

movimiento, ingreso y egreso

de los bienes de las

universidades.

Las Universidades deben

mantener un control interno

que garanticen el buen

manejo de sus bienes y

suministros, para lograr un

óptimo funcionamiento. Es

imperativo el control por

personas capacitas en estas

funciones, ya sea interno o

externo a la institución.

Art. 15º. Las

Universidades

Nacionales gozarán, en

cuanto a su patrimonio,

de las prerrogativas que

el Fisco Nacional

acuerda la Ley Orgánica

de la Hacienda Pública.

Es una fortaleza gozar de

privilegios y ventajas ante

la Ley, ya que es un

atributo que honra a la

institución. Estas

prerrogativas brindan la

oportunidad de establecer

medidas que brinden

beneficios académicos a

todos los integrantes de la

comunidad universitaria,

como los son el personal,

directivo, académico,

docente, administrativo y

obrero.

Debilidades o amenazas sería

no utilizar de forma adecuada

estos privilegios, para brindar

comodidad a todos los que

conviven día a día en sus

instalaciones.

Como privilegio que mantiene

no se pueden buscar

debilidades, sino reforzar con

los controles para un buen

funcionamiento de la

institución.

Que los privilegios de los

que gozan las universidades

no queden sólo en papel,

sino que se vean en las

instalaciones y servicios de

los que deben participar

todos sus integrantes.

El recinto universitario debe

mantener unas condiciones

de confortabilidad, ya que

es el lugar donde todos los

integrantes de esta gran

comunidad permanecen por

más tiempo.

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FUNDAMENTO LEGAL

FORTALEZAS/

OPORTUNIDADES

DEBILIDADES/

AMENAZAS

PROPUESTA

TÍTULO I

Disposiciones Fundamentales

Art. 16º. Los miembros

del personal universitario

que manejen fondos de la

Universidad, estarán

sujetos a lo prescrito en la

Ley Orgánica de la

Hacienda Pública Nacional

respecto a la caución que

deben prestar y a sus

responsabilidades.

La L.O.A.F., regula los

sistemas de presupuesto,

crédito público, tesorería,

contabilidad pública y control

interno. El título IX de esta

Ley, se refiere a las distintas

causas que dan origen a la

responsabilidad de los

funcionarios encargados de la

administración financiera del

sector público.

Como fortaleza este artículo

presenta el control que existe

bajo los funcionarios

públicos que se encargan de

administrar los bienes de las

instituciones, esto puede

garantizar la transparencia de

las actividades que se

realizan y el tipo de

responsabilidad que tiene a la

hora de rendir cuentas.

Cuando se presentan

controles y

responsabilidades no

existen amenazas o

debilidades, ya que esto lo

que brinda es la seguridad

de ofrecer un servicio en la

institución que se labora.

Este artículo en la Ley

debe mantenerse presente,

ya que es la forma de

mantener el control del

manejo de los fondos y

bienes en las

instituciones, ya sea por

parte del Estado o de la

misma institución.

Art. 17º. El Estado

reconocerá para todos los

efectos legales los grados,

títulos y certificados de

competencia que otorguen

y expidan las

Universidades

Nacionales… los que

otorguen y expidan las

Universidades Privadas

sólo producirán efectos

legales al ser refrendados

L..U., establece en su artículo

182 que los títulos de las

Universidades privadas deben

ser refrendados, esto quiere

decir legalizar el título ante el

Estado.

En este artículo se puede ver

como ventaja el conocer a

todas las personas que han

obtenido un titulo al

momento de estas personas

registrarlos ante el Estado. Al

mismo tiempo esta es un

requisito que cumplen los

estudiantes de las

Universidades Públicas, ya

que todos deben llevar su

Título ante el Registro.

No se presenta una

amenaza o alguna

debilidad, ya que se busca

es mantener un

conocimiento de los

profesionales que cada

universidad está graduando

cada año.

La idea no es sólo tener

control o conocer, debe

usarse este tipo de control

para proporcionar medios

de trabajo a todas las

personas que salen al

campo laboral con los

requisitos que requiere la

Ley, El Estado y el país.

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OPORTUNIDADES

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AMENAZAS

PROPUESTA

TÍTULO II

Del Consejo Nacional de Universidades

Art. 18º. El Consejo

Nacional de

Universidades es el

organismo encargado de

asegurar el

cumplimiento de la

presente Ley por las

Universidades, de

coordinar las relaciones

de ellas entre sí y con el

de coordinar las

relaciones entre ellas

entre sí y con el resto

del sistema educativo,

de armonizar sus planes

docentes, culturales y

científicos y de

planificar su desarrollo

de acuerdo con las

necesidades del país.

En el Decreto 3.444 de fecha

27 de enero de 2005,

mediante el cual se reforma

el Reglamento Orgánico, en

su artículo 26 dice: “ El

Consejo Nacional de

Universidades, Servicio

Autónomo sin personalidad

jurídica, creada mediante

decreto 2216 de fecha 12 de

septiembre de 1983,

dependerá jerárquicamente

del Ministerio de Educación

Superior. Se transfiere las

competencias de C.N.U.,

jerárquicamente al Ministerio

de Educación Superior. En

este sentido un Órgano

Colegiado presidido por el

ministro se concibe como

una oficina independiente del

Ministerio.

Este artículo se puede

mencionar que no posee

fortalezas ni ofrece

oportunidades, ya que es la

misma persona que preside el

ministerio el que se encarga

de esta institución.

Es una oficina independiente,

pero con las mismas

autoridades, eso implica que

no hay objetividad en los

planes a ejecutar, ni en el

gasto que se proporciona a las

instituciones, ya que es el

mismo personaje el que

maneja todo, es necesario

diversidad en la jerarquización

y poder, para que haya una

discusión nutrida a la hora de

establecer prioridades y

proyectos y se pueda sacar el

mejor beneficio.

Es indispensable que se cree

el cargo a otra persona para

poder obtener mejores

resultados al existir un

criterio más objetivo, por

medio de las discusiones

que se deben generar en las

diversas instituciones.

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FORTALEZAS/

OPORTUNIDADES

DEBILIDADES/

AMENAZAS

PROPUESTA

TÍTULO II

Del Consejo Nacional de Universidades

Art. 19. “El Consejo

Nacional de

Universidades estará

integrado por el

Ministro de Educación

quien lo presidirá; Los

Rectores de las

Universidades

Nacionales y Privadas;

tres representantes de

los profesores escogidos

de la siguiente forma,

uno de los profesores de

las Universidades

Nacionales no

Experimentales, uno por

los profesores de la

Universidades de las

Nacionales

Experimentales y uno

por los profesores de las

Universidades Privadas.

El Decreto 3444, en su

artículo 15, indica que

corresponde al despacho del

viceministro de Políticas

Académicas. Esta

competencia de

asesoramiento pasa al vice

ministerio y le confiere

competencia sobre el CNU.

Le da carácter Ejecutivo al

Ministerio de Educación

Superior a través de un

viceministro para dirigir los

planes y proyectos para

ejecutar las políticas.

Diseña y ejecuta planes que

intervine el proceso de

docencia e investigación y

extensión.

De acuerdo a la Ley de

Universidades la Oficina de

Planificación del Sector

Universitario es una oficina

técnica auxiliar del Consejo

Nacional de Universidades,

que se encarga de

instrumentar las políticas y

estrategias para la educación

superior señaladas en los

Planes de la Nación.

Sirve como una oficina

técnica del CNU

Es un organismo que asesora

y apoya a las instituciones de

educación superior, en la

realización de sus funciones,

así como en las normas y

procedimientos para su

funcionamiento y desarrollo

de programas.

Es un Centro de control, pero

está presidido y liderado por

los mismos integrantes del

Ministerio, se necesitan

personas que lleven un control

ajenas ya a los cargos de

ministerios.

Le corresponde supervisar y

evaluar el desarrollo,

ejecución e impacto de las

políticas académicas, labor

que tiene el mismo Ministerio,

por lo cual sería indispensable

que lo realice otro ente. Es

decir El CNU pero con otras

personas presidiendo la labor

de supervisión, control y

administración.

El Consejo Nacional de

Universidades es un ente

que tiene varias funciones

con respecto a las

Universidades e

Instituciones de Educación

Superior, y necesita ser

presidido por personas que

no trabajen o presidan en los

Ministerios de Educación,

ya que la misión de

supervisar es necesaria para

la calidad de la Educación

por lo cual debe ser

realizada por diversas

instituciones, pero con

diferentes personas y así

garantizar la transparencia,

tanto en dirección como en

supervisión y evaluación. Y

de esta forma se consigue la

objetividad a la hora de

evaluar los planes y todas

las actividades.

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ARTÍCULO CORRELACIÓN O

FUNDAMENTO LEGAL

FORTALEZAS/

OPORTUNIDADES

DEBILIDADES/

AMENAZAS

PROPUESTA

TÍTULO II

Del Consejo Nacional de Universidades

Art. 20º. Son

atribuciones del

Consejo Nacional de

Universidades

El R.I.C.N.U., en su Artículo

6. A los fines del ejercicio de

las atribuciones contempladas

en el numeral 7 del artículo 20

de la LU, el Ministro de

Educación convocará al

Consejo con suficiente

antelación a la fecha fijada

para la elaboración del

Proyecto de Ley de

Presupuesto, y posteriormente,

en la oportunidad razonable

más próxima a la fecha de

aprobación de dicha ley.

Este artículo contempla

muchas de las actividades

que mantiene el CNU, pero

entre ellas es importante

ver como una fortaleza que

se convoque y se avise con

anterioridad a todos sus

actores a participar a la

hora de establecer el

presupuesto, ya que este es

una de las atribuciones que

afecta a todas las

instituciones.

Como debilidad, se sigue

viendo en este artículo lo

importante que el CNU, esté

presidido por otra persona

diferente a los Ministros de

Educación en ejercicio para

poder garantizar una

objetividad a la hora de tomar

decisiones y esto sirve de

control ante cualquier

irregularidad que se pueda

presentar.

Que el Consejo Nacional de

Universidades, pueda actuar

como ente regulador, en

manos de otra persona tan

capacitada como el

ministro, que pueda llevar a

cabo las funciones

gerenciales necesarias para

que la educación superior

cada día ofrezca la calidad

que se necesita.

Art. 21: Para facilitar

el desempeño de sus

funciones, el Consejo

Nacional de

Universidades tendrá

un Secretario

Permanente, con sede

en Caracas, cuya

organización y

funcionamiento serán

determinados en el

Reglamento que al

efecto dicte el

Consejo.

Ley del Sistema Venezolano

para la calidad, en su artículo

2: Estimular la calidad y la

competitividad del Estado y

de las Empresas en cuanto a

los servicios y los bienes que

estos proveen. Art. 4. 13.

Gestión de la calidad:

actividades coordinadas para

dirigir y controlar una

organización en lo relativo a la

calidad. Capítulo II. Art. 6

“…Las personas están

obligadas a proporcionar

servicios de calidad…”

Es una fortaleza que

presenta el CNU de tener

una persona dedicada al

control de todas las

funciones que debe

ejecutar.

Y el que se encuentre

ubicado en Caracas, da la

facilidad de tener un lugar

específico para su

localización.

No presenta amenaza la

creación de un cargo de

Secretario, al contrario esta

figura beneficia a la

institución, ya que será una

persona la encargada de velar

de que se lleven a cabo y se

cumplan las normas y

reglamentos.

Debe ocupar este cargo una

persona capacitada en

cuanto a la educación

superior y al área

administrativa y gerencial,

para llevar a cabo un trabajo

de calidad como lo indica la

Ley del Sistema Venezolano

para la calidad.

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ARTÍCULO CORRELACIÓN O

FUNDAMENTO LEGAL

FORTALEZAS/

OPORTUNIDADES

DEBILIDADES/

AMENAZAS

PROPUESTA

TÍTULO II

Del Consejo Nacional de Universidades

Art. 22º. La OPSU

estará bajo la dirección de

un funcionario, designado

por el Ejecutivo

Nacional, quien deberá

ser profesional

universitario

especializado, con amplia

experiencia en

planeamiento educativo,

en administración

universitaria…

R.G.U.N.E.S.B. Capítulo I,

Art. 5 Los Representantes del

Ejecutivo Nacional y de la

OPSU, serán designados por

órgano del Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte

y serán de libre nombramiento

y remoción. Deberán ser

universitarios de reconocida

experiencia profesional.

Así como en este reglamento

cada Universidad e Instituto o

Colegio Universitario tienen

este artículo en sus normas, ya

que es necesario que se

cumplan ciertos requisitos.

Como fortaleza se puede

notar que el mismo

artículo designa a una

persona con

conocimientos tanto

prácticos como teóricos

en el área de

administración y gerencia,

que son esenciales en este

tipo de cargos.

Como amenaza o

debilidad se presenta que

el funcionario es

designado a dedo, y este

un cargo que merece un

seguimiento tanto de la

institución en sí, como de

las mismas

Universidades, que son

las que están al tanto o

conocen a las personas

que pueden tener esas

habilidades necesarias

para ejercer el cargo.

Como propuesta: es necesario

que el cargo lo ocupen personas

capacitadas para ello, por lo cual

no es un cargo que pueda ser

asignado a dedo, es preciso

realizar un concurso, tanto de

credenciales como de

conocimiento para que puedan

optar al cargo varias personas y

quede por meritos el mejor. Se

propone establecer un tabla de

méritos que muestren puntajes a

cada título o reconocimiento que

la persona aspirante tenga y

establecer un puntaje mínimo

para optar al cargo o jerarquía

Art. 23º El consejo

Nacional de

Universidades tendrá su

sede en Caracas, pero

podrá reunirse, previa

convocatoria de su

Presidente, también en

otra ciudad del país.

Celebrará sesiones

ordinarias mensuales, y

extraordinarias por

iniciativa del Ministro de

Educación o de tres de

los Rectores que lo

integran.

Reglamento Interno del

Consejo Nacional de

Universidades, Artículo 1. El

Consejo Nacional de

Universidades tendrá su sede

en Caracas, pero podrá

reunirse también, previa

convocatoria de su Presidente,

en otra ciudad del país.

Tiene la ventaja de

poderse instalar en

cualquier parte de la

República, acción que

también sirve de

supervisión en todo el

Territorio del País. De

esta manera se puede

lograr el buen

funcionamiento de las

actividades para lograr la

excelencia en la

educación.

Como todo movimiento

de personal a las diversas

zonas del país, esto

ocasiona gastos de

hospedaje y alimentación.

Por tener la opción de reunirse

en diversos lugares, es una

reunión que debería planificarse

en las diferentes zonas del país,

para compenetrar con cada zona

y la educación superior,

aprovechando la oportunidad

para realizar supervisión de

actividades, proyectos,

investigaciones, de esta manera

las personas pueden estar más

motivadas

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FUNDAMENTO LEGAL

FORTALEZAS/

OPORTUNIDADES

DEBILIDADES/

AMENAZAS

PROPUESTA

TITULO III

De las Universidades Nacionales

CAPITULO I

De la Organización de las Universidades

SECCIÓN PRIMERA

Del Consejo Universitario

Art. 24º La autoridad

suprema de cada

universidad reside en su

Consejo Universitario,

el cual ejercerá las

funciones de gobierno

por órgano del Rector,

los Vicerrectores y del

Secretario, conforme a

sus respectivas

atribuciones.

El Art. 109 de la C.N.R.B.

V., reconoce la autonomía

universitaria y la

inviolabilidad del recinto

universitario. Podemos decir

que la autonomía que da la

Constitución es justo lo que

necesita la universidad para

los fines educativos y

científico. Y se fundamenta

también en el artículo 34 de

la L.O.E. (2009) en cuanto al

principio de autonomía

mediante diferentes

funciones expresadas en esta

Ley.

En cuanto a los aspectos que

favorecen esta ley, tenemos

que la autonomía está

limitada a la parte

pedagógica y cultural y

también comprende la

administración “bajo el

control y vigilancia que

establezca la ley”. Otro

elemento positivo tiene que

ver con la función que tiene

el Consejo Universitario en

cuanto a crear, coordinar,

modificar, suprimir o

reformar las labores de

enseñanzas, las

investigaciones y las demás

actividades de las

Universidades.

Se percibe poca cantidad de

representantes estudiantiles

dentro de la conformación del

Consejo Universitario. Al

igual que las autoridades

universitarias (rector,

vicerrectores, secretario) el

hecho de que sean egresados

de cualquier Universidad.

Dentro de la elección de estas

autoridades, participa sólo por

el Claustro Universitario

(profesores, representantes de

alumnos por escuela y

egresados por facultad).

Como dice el artículo la

autoridad reside en el

Consejo Universitario, por

lo cual este debe poseer toda

la capacidad necesaria en el

conocimiento de

Administración y Gerencia

Educacional, para

desempeñar el cargo con los

mayores beneficios para la

institución en cuestión.

Muchas veces son elegidos

los representantes por votos,

por lo cual todo aspirante

debe tener reconocido

conocimiento en el área

administrativa.

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FORTALEZAS/

OPORTUNIDADES

DEBILIDADES/

AMENAZAS

PROPUESTA

TITULO III

De las Universidades Nacionales

CAPITULO I

De la Organización de las Universidades

SECCIÓN PRIMERA

Del Consejo Universitario

Art. 25º. . El Consejo

Universitario estará

integrado por el Rector,

quien lo presidirá, los

Vicerrectores, el

Secretario, los Decanos

de las Facultades, cinco

representantes de los

estudiantes, un

representante de los

egresados y un delegado

del Ministerio de

Educación.

Según el art. 10 de la L.U., y

el Art. 82 de la Ley Orgánica

de Procedimientos

Administrativos, las

universidades se rigen por la

L.U., y su reglamento en el

que se establecen las

autoridades encargadas de

administrar y organizar la

institución.

En la L.U., están

especificadas todas las

atribuciones del Consejo

Universitario.

Es una fortaleza que haya

determinadas personas

asignadas a estos cargos y

que sean elegidas en la

comunidad educativa, ya que

de esta forma pueden rendir

cuentas de sus actividades y

de las decisiones tomadas en

bien de la institución.

Muchas veces es una

debilidad la elección de estos

cargos, ya que en ocasiones

solo desean llegar al puesto

con otras intenciones (de

reconocimiento propio) y no

las de ver progresar la

institución como tal.

Es necesario que las

personas tengan una buena

preparación para ser

representantes en estos

Consejos, tanto la

representación de los

estudiantes que deben

informar a todos los demás,

como los demás miembros

de este Consejo.

Se propone una mayor

representación estudiantil

dentro del Consejo

Universitario, proporcional

a la cantidad de estudiantes

que hacen vida dentro de la

Universidad y deben ser

elegidos por todos los

estudiantes que hacen vida

universitaria.

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FORTALEZAS/

OPORTUNIDADES

DEBILIDADES/

AMENAZAS

PROPUESTA

TITULO III

De las Universidades Nacionales

CAPITULO I

De la Organización de las Universidades

SECCIÓN PRIMERA

Del Consejo Universitario

Art. 26º. . Son

atribuciones del

Consejo Universitario

(contiene 21 numerales)

Reglamento Interno del

Consejo Universitario, este

reglamento indica cada una

de las reuniones y funciones

que debe realizar el Consejo

Universitario, las

disposiciones generales, las

sesiones, las votaciones, las

comisiones que conforma, las

actas, entre otros. Art. 13º

del Reglamento. “Dictar los

Reglamentos internos que le

corresponda conforme a la

Ley”…

Este artículo presenta como

fortaleza el tener un

reglamento donde se

especifican todas las

funciones del Consejo

Universitario, además de que

cada Universidad tiene su

propio reglamento o estatuto

y debe ir siempre en

concordancia con este

reglamento.

No presenta amenazas, ya que

si las personas que conforman

el Consejo Universitario están

preparadas y capacitadas para

el cargo que tienen la

universidad debe funcionar de

manera optima.

Se propone que el numeral

9: “Fijar el número de

alumnos para el primer año

y determinar los

procedimientos de selección

de aspirantes, según las

pautas establecidas por el

Consejo Nacional de

Universidades…”,

dependiendo la cantidad de

bachilleres graduados para

el año lectivo siguiente.

Art. 27. “El Consejo

Universitario celebrará

sesiones ordinarias una

vez por semana y

extraordinaria cada vez

que sea convocado por

el Rector o cuando lo

soliciten por escrito no

menos de la 3ra parte

de sus miembros…”

Tiene correlación con su

Reglamento Interno del

Consejo Universitario,

donde se indica cada una de

las reuniones y funciones que

debe realizar el Consejo

Universitario, las

disposiciones generales, las

sesiones, las votaciones, las

comisiones que conforma, las

actas, entre otros. Al igual

que el artículo anterior.

Como fortaleza presenta que

las reuniones no las decide

sólo el Consejo, sino que al

tener necesidad las partes de

comunicar algo al Consejo, o

realizar alguna petición o

reclamo, esta reunión se

puede llevar a cabo. De esta

forma se ve que si existe la

oportunidad de participación.

Como debilidad se presenta

que en muchas ocasiones la

parte de los estudiantes

desconoce esta oportunidad de

ser escuchado por el Consejo,

pero como la misma Ley dice

“El desconocimiento de la

Ley no es causa de su

incumplimiento”, cada uno de

los integrantes debe buscar

conocer sus deberes y

derechos para su comunidad.

Que cada estudiante pueda

conocer cuál en la medida

de su interés es la

participación que puede

tener en la toma de

decisiones del Consejo

Universitario.

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FORTALEZAS/

OPORTUNIDADES

DEBILIDADES/

AMENAZAS

PROPUESTA

SECCIÓN SEGUNDA

Del Rector, de los Vice-Rectores y del Secretario

Art. 28. El rector, los

vicerrectores y el

secretario de las

Universidades, deben

ser venezolanos, de

elevadas condiciones

morales, poseer título

de Doctor, tener

suficientes credenciales

científicas y

profesionales y haber

ejercido con idoneidad

funciones docentes y de

investigación en alguna

universidad venezolana

durante cinco años por

lo menos.

Artículo 6º.-

La organización de los

procesos de elecciones

universitarias estará a cargo

de la Comisión Electoral,

integrada del modo previsto

en el artículo 167 de Ley, y

de los demás organismos

electorales auxiliares,

establecidos por los

respectivos reglamentos de

elecciones de las distintas

universidades.

Las fortalezas que determina

este artículo es que las

personas que van a dirigir la

institución son preparadas y

tienen conocimiento de los

movimientos que se tiene en

la universidad.

Si la persona ha trabajado en

la Universidad por un lapso

de tiempo los estudiantes

tienen la oportunidad de

conocerle y el compromiso

es mayor hacia la institución

Muchas veces hay profesores

que poseen todos los títulos

pero no los conocen bien en la

institución y los estudiantes

no lo conocen y teniendo la

disposición y el conocimiento

no llegan a estos cargos, a

pesar de tener la disposición al

trabajo.

Se sugiere que el Rector,

vicerrector o secretario haya

sido docente de esa Casa de

Estudio, por lo menos diez

(10) años lectivos. Al igual

que el rector y vicerrectores

deben tener estudios

postdoctorales en cualquier

universidad venezolana.

Es necesario que se exija

para ocupar estos cargos

tener conocimiento exitoso

del Área administrativa y

gerencial comprobado, ya

que de esto va a depender el

buen funcionamiento de la

institución a dirigir.

Art. 29. “Cuando la

complejidad de

funciones y las

necesidades de la

institución lo

justifiquen, el Consejo

Nacional de

Universidades podrá

autorizar, a propuesta

del respectivo Consejo

Universitario, la

creación de otros

Vicerrectorados en una

Universidad…”

C.N.R.B.V. Art 109 (…)Las Universidades

autónomas se darán sus

normas de gobierno (…) ¨

Ya que las reuniones son de

forma continua se pueden

trabajar con mayor facilidad

y mayor detalle cada uno de

los objetivos.

Una de las debilidades que se

le puede atribuir a este

artículo es que se usa mucho

tiempo discutiendo las

próximas acciones y no se

comienzan a ejecutar además

que los estudiantes no están al

tanto de todo lo que se habla

en las mismas.

Se necesita que el

estudiantado como parte

activa de la comunidad

universitaria este informada

de las acciones tomadas por

el consejo Nacional de

Universidades, para que se

integren de forma activa a

su casa de estudio

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FORTALEZAS/

OPORTUNIDADES

DEBILIDADES/

AMENAZAS

PROPUESTA

SECCIÓN SEGUNDA

Del Rector, de los Vice-Rectores y del Secretario

Art. 30. “La elección

del Rector, del

Vicerrector Académico,

del Vicerrector

Administrativo y del

Secretario se realizará

dentro de los tres meses

anteriores al

vencimiento del período

de cuatro años

correspondientes a

dichas autoridades, por

el Claustro

Universitario Integrado

así…”

(3 numerales y

parágrafo único)

En el artículo 34, numeral 3,

de la L.O.E. (2009) expresa

la función que tienen las

universidades, respetando su

autonomía, de elegir los y las

integrantes de la comunidad

universitaria que

conformaran el Consejo

Universitario

C.N.R.B.V. Art 104: La

educación estará a cargo de

personas de reconocida

moralidad y de comprobada

idoneidad académica (…)

Es un cargo que es ejercido,

generalmente, por profesores

que gozan de la simpatía de

la mayoría de los integrantes

de la población de la

facultad, de manera tal que se

realiza un trabajo armonioso

entre los mismos.

Es importante que no solo

sea la popularidad, sino las

capacidades las que lleven a

ocupar este tipo de cargo.

Las autoridades suelen

alejarse de las realidades de la

universidad después de las

elecciones. Por esta razón se

les debe realizar un

seguimiento, para que no

quede solo en politiquería,

sino en hechos.

Se propone que la elección

de las máximas autoridades

universitarias sea elegida

por todos los estudiantes,

profesores, personal

administrativo que hacen

vida dentro de la

Universidad.

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FORTALEZAS/

OPORTUNIDADES

DEBILIDADES/

AMENAZAS

PROPUESTA

SECCIÓN SEGUNDA

Del Rector, de los Vice-Rectores y del Secretario

Art. 31. “El voto para

la elección del Rector,

vicerrectores y

Secretario será

obligatorio, y se

requerirá, para su

validez, que hayan

votado no menos de las

dos terceras partes de

los integrantes del

Claustro. La elección se

hará por votación

directa y secreta, y se

proclamará electos a

quienes hayan obtenido

no menos de las dos

terceras partes de los

votos válidos

depositados…”

Art. 17º del Reglamento,

Decreto nº 687 01-09-

1971. En correlación con el

articulo 25 parágrafo

segundo de la Ley de

Universidades.

“…Los representantes de los

profesores ante el consejo

universitario deberán tener

un rango no inferior al de

egresado y serán elegidos

mediante voto secreto de los

profesores titulares

asociados, agregados y

asistentes de la respectiva

universidad…”

Se presenta como fortaleza

que las autoridades serán

elegidas por la mayoría y se

debe cuidar que así sea, para

que exista una verdadera

participación donde exista

multiplicidad de

pensamiento, ya que es una

de las funciones de la

universidad, el promover la

libertad de pensamiento y el

desenvolvimiento y

crecimiento de cada uno de

los individuos.

Como amenaza se presenta

que en muchas ocasiones se

deja a un lado el deber de cada

uno de los participantes y no

le dan la importancia que las

elecciones tienen y las

consecuencias que esto

acarrea.

Se debe mostrar la

importancia de las

elecciones de las

autoridades universitarias a

todos los integrantes, para

que reconozcan la

importancia de la

participación que tienen

como miembro de la casa de

estudio.

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ARTÍCULO CORRELACIÓN O FUNDAMENTO

LEGAL

FORTALEZAS/

OPORTUNIDADES

DEBILIDADES/

AMENAZAS

PROPUESTA

SECCIÓN SEGUNDA

Del Rector, de los Vice-Rectores y del Secretario

Art. 32. “Si no

hubiesen votado las

dos terceras partes

del Claustro, y en

cualquier otro caso

en que no fuese

válida la elección, se

reunirá, dentro de los

quince días

siguientes, una

asamblea integrada

por los miembros de

los Consejos de las

Diversas Facultades

para elegir Rector,

Vicerrector y

Secretario interinos,

hasta tanto se realice

la elección definitiva

de esas autoridades o

hasta un plazo

máximo de seis

meses, al final del

cual la Comisión

Electoral procederá a

hacer una nueva

convocatoria…”

Decreto nº 687 de 01-09-1971. Art. 17. Salvo lo establecido en las

respectivas leyes de ejercicio

profesional y en los reglamentos

internos de los distintos colegios

profesionales, la designación de los

representantes de los egresados al

Claustro Universitario, a la Asamblea

de la Facultad, al Consejo de

Facultad y al Consejo de Escuela, la

efectuará la Junta Directiva del

Colegio o Asociación Profesional de

la entidad federal donde funcione la

correspondiente Escuela o Facultad.

La respectiva Federación de

Profesionales, si la hubiere, hará la

designación, a solicitud del Consejo

Universitario, si el Colegio no la

hubiere efectuado oportunamente.

En el caso en que el Colegio o

Asociación Profesional agrupe a

todos los profesionales que existan

en el país en la especialidad

correspondiente, la designación la

hará la Junta Directiva Nacional. El

reglamento interno del Colegio o

Asociación Profesional determinará

la forma en que los núcleos

regionales participarán en la

escogencia de la representación

Presenta como oportunidad o

fortaleza que los miembros que

por diversas causas no pudieron

realizar la elección el día que

correspondía puedan asistir y

llevar a cabo la elección de las

autoridades universitarias.

Como debilidad

presenta que este

cambio de las fechas

ocasiona gatos y

movimientos de

personas que si lograron

asistir el día de las

elecciones.

Se discrimina el

derecho de los

profesores con categoría

instructores a participar

ante el Consejo

Nacional De

Universidades, de su

respectiva universidad

y se violan los derechos

democráticos sobre la

igualdad de voto y

participación en

procesos electorales.

Se debe mostrar la

importancia de las

elecciones de las

autoridades

universitarias a todos los

integrantes, para que

reconozcan la

importancia de la

participación que tienen

como miembro de la cas

de estudio.

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FORTALEZAS/

OPORTUNIDADES

DEBILIDADES/

AMENAZAS

PROPUESTA

SECCIÓN SEGUNDA

Del Rector, de los Vice-Rectores y del Secretario

Art. 33. “Los miembros

del personal docente o

de investigación que sin

justificación se hubiese

abstenido de concurrir a

la elección de las

autoridades

universitarias, serán

suspendidos por el

respectivo Consejo de

Facultad, por el término

de tres meses contando

a partir de la fecha de

votación…”

Art. 17 del R.L.U. 1967

Capítulo III De las

Autoridades, del Personal

Docente Alumnos de las

Universidades Nacionales

“A los fines de la imposición

de las sanciones previstas en

el artículo anterior, se

instruirá el correspondiente

expediente, previa

notificación del interesado, a

fin de que alegue por escrito

lo que estime conducente

dentro del término de cinco

días hábiles contados a partir

de la fecha de la notificación.

Si adujere algún motivo de

justificación quedará abierto

un lapso de diez días hábiles,

contados a partir del

vencimiento del término

anterior, a fin de que, con las

pruebas pertinentes, se

acredite la veracidad de los

hechos alegados”.

Como fortaleza Brinda la

oportunidad de justificar a

través de pruebas el motivo

de la inasistencia al proceso

de elección de autoridades

universitarias y permite el

seguimiento y de esta

manera controla que todos

los entes participen en el

proceso de elecciones, y de

no ser a si debe justificar su

inasistencia en el mismo

El consejo universitario es

quien toma la decisión sobre

la sanción, aunque el

procedimiento lo haya

iniciado el consejo de facultad

y la información no va

directamente al consejo

universitario, por lo que se

puede manipular la

información.

Cada uno de los integrantes

deben procurar asistir y dar

la importancia que tiene el

cargo y la votación a

realizarse, debe llegar

directamente del consejo

electoral al consejo

universitario, sin pasar por

el consejo de facultad, y

este a su vez recoja las

pruebas que considere en

caso tal que haya algún

motivo que amerite

justificación

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FORTALEZAS/

OPORTUNIDADES

DEBILIDADES/

AMENAZAS

PROPUESTA

SECCIÓN SEGUNDA

Del Rector, de los Vice-Rectores y del Secretario

Art. 34. “A los fines de

la imposición de

sanciones previstas en

el artículo anterior, se

instruirá el

correspondiente

expediente, previa

notificación del

interesado a fin de que

alegue por escrito lo

que estime conducente

dentro del término de

cinco días hábiles

contando a partir de la

fecha de

notificación…”

Art. 17 del R.L.U. 1967

Capítulo III De las

Autoridades, del Personal

Docente Alumnos de las

Universidades Nacionales

“A los fines de la imposición

de las sanciones previstas en

el artículo anterior, se

instruirá el correspondiente

expediente, previa

notificación del interesado, a

fin de que alegue por escrito

lo que estime conducente

dentro del término de cinco

días hábiles contados a partir

de la fecha de la notificación.

Si adujere algún motivo de

justificación quedará abierto

un lapso de diez días hábiles,

contados a partir del

vencimiento del término

anterior, a fin de que, con las

pruebas pertinentes, se

acredite la veracidad de los

hechos alegados”.

Como fortaleza Brinda la

oportunidad de justificar a

través de pruebas el motivo

de la inasistencia al proceso

de elección de autoridades

universitarias y permite el

seguimiento y de esta

manera controla que todos

los entes participen en el

proceso de elecciones, y de

no ser a si debe justificar su

inasistencia en el mismo

El consejo universitario es

quien toma la decisión sobre

la sanción, aunque el

procedimiento lo haya

iniciado el consejo de facultad

y la información no va

directamente al consejo

universitario, por lo que se

puede manipular la

información.

Cada uno de los integrantes

deben procurar asistir y dar

la importancia que tiene el

cargo y la votación a

realizarse, debe llegar

directamente del consejo

electoral al consejo

universitario, sin pasar por

el consejo de facultad, y

este a su vez recoja las

pruebas que considere en

caso tal que haya algún

motivo que amerite

justificación

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34

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FUNDAMENTO LEGAL

FORTALEZAS/

OPORTUNIDADES

DEBILIDADES/

AMENAZAS

PROPUESTA

SECCIÓN SEGUNDA

Del Rector, de los Vice-Rectores y del Secretario

Art. 35. Las

autoridades

universitarias que

hubiesen ejercido

funciones durante más

de la mitad de sus

respectivos períodos, no

podrán ser reelectos

para los mismos cargos

en el período inmediato

de la misma

universidad.

DISPOSICIÓN

DEROGATORIA

ÚNICA: Se deroga la Ley

Orgánica de Educación

publicada en Gaceta Oficial

de la República de Venezuela

N° 2.635 Extraordinario, de

fecha 28 de julio de 1980. Su

Reglamento General y el

Reglamento del Ejercicio de

la Profesión Docente; quedan

vigentes en lo que no

contradigan la presente Ley.

En la L.O.E. del 2009 ni se

otorga ni se niega el derecho

a la reelección rectoral.

Simplemente no se hace

referencia a ese aspecto.

En principio, ese derecho no

está contemplado como tal ni

en la CNRBV, ni en ninguna

otra ley venezolana. Lo que

define a un cargo como de

elección popular es la ley

específica que regula el

ámbito particular de cada

institución gubernamental. El

hecho de que la CNRBV no

prohíba las reelecciones no

significan que las mismas

sean un derecho, sino que el

estado regulará cada ámbito

de acción para definir si se da

o no.

Lo importante es saber que al

contemplarse formalmente la

reelección en estas normas, ya

no se puede acusarlas de

colidir con ninguna

disposición superior que

incluya a la reelección como

opción (a menos que la norma

superior establezca

condiciones distintas).

EN las casas de estudio,

Universidades, Institutos y

Colegios existen muchas

personas preparadas que

merecen tener la

oportunidad de participar,

tanto en las elecciones como

en los cargos que se ofrecen

en cada periodo.

El artículo es mejor que se

mantenga así.

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LEGAL

FORTALEZAS/

OPORTUNIDADES

DEBILIDADES/

AMENAZAS

PROPUESTA

SECCIÓN SEGUNDA

Del Rector, de los Vice-Rectores y del Secretario

Art. 36.

Son atribuciones del Rector:

Numeral 1. Cumplir y hacer

cumplir en la respectiva

Universidad las disposiciones

emanadas del Consejo Nacional

de Universidades;

Numeral 4. Expedir el

nombramiento y ejecutar la

remoción de los Decanos,

Directores de Escuelas, Institutos

y demás establecimientos

universitarios; así como el

nombramiento, el ascenso o la

remoción de los miembros del

personal docente, de

investigación y administrativo, de

acuerdo con las disposiciones de

la presente Ley y de los

Reglamentos;

Numeral 5. Proponer al Consejo

Universitario la creación,

modificación o supresión de

Facultades, Escuelas, Institutos y

demás organismos de carácter

académico o docente;

El numeral 1ro de este artículo se

vincula con el Art. 19 de la misma

ley, donde se especifica quienes

componen el CNU.

En el artículo 34, numeral 2, de la

LOE. (Gaceta Oficial 5.929 de

agosto de 2009) expresa la función

que tienen las universidades,

respetando su autonomía “planificar,

crear, organizar y realizar programas

de formación…de acuerdo al Plan

Económico y Social de la Nación”.

el Art. 7 de la L.O.P.P., aprobada el

09/12/2010, dice que El Poder

Popular tiene como fines:

Numeral 3. “Fortalecer la cultura de

la participación en asuntos públicos

para garantizar el ejercicio de la

soberanía popular”.

Numeral 5.

La autonomía

universitaria

expresada en la

CNRBV Art 109.

La ley es bastante

clara en cuanto

este artículo, la

figura del rector

como máxima

autoridad

universitaria y las

actividades y

responsabilidades

inherentes a dicho

cargo, mantiene

un orden en la

estructura

jerárquica que

requiere toda

organización para

su buen

funcionamiento

La memoria y

cuenta debe ser

presentada a la

comunidad

universitaria en

general, para

conocer la gestión

administrativa, no

únicamente al

Consejo

Universitario.

Si se relaciona la

ley vigente con las

leyes de Poder

Popular y la Ley de

Planificación

Pública y Popular y

la Ley de

Contraloría Social,

la hasta ahora

Autonomía

Universitaria

pasaría a ser de

carácter público.

.

El CNU debería, según mi

criterio, contar con la presencia

de un representante del Consejo

de Planificación Comunal en el

marco de la nueva Ley Orgánica

de Planificación Pública y

Popular dictada en diciembre de

2010, según el numeral 2 del

artículo 2 de dicha ley, donde se

especifica el ámbito de

aplicación: “Los institutos

públicos y demás personas

jurídicas estadales de derecho

público con o sin fines

empresariales”, para “… el

logro de los objetivos

estratégicos y metas plasmadas

en el Plan de Desarrollo

Económico y Social de la

Nación” que reza en el numeral

1ro del Art. 4 de la ley antes

mencionada.

La supervisión quedará, de ese

modo, no sólo en manos C.N.E.

sino también del C.P.C.

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OPORTUNIDADES

DEBILIDADES/

AMENAZAS

PROPUESTA

SECCIÓN SEGUNDA

Del Rector, de los Vice-Rectores y del Secretario

Continuación articulo 36

Numeral 7. Presentar al

Consejo Universitario el

Proyecto de Presupuesto

Anual de la Universidad,

elaborado de conformidad con

lo dispuesto en el numeral del

Artículo 20 de esta Ley;

Numeral 8. Autorizar la

recaudación de los ingresos y

de los pagos que deba hacer la

Universidad…

Numeral 12. Adoptar, de

acuerdo con el Consejo

Universitario, las providencias

convenientes para la

conservación del orden y la

disciplina dentro de la

Universidad. En casos de

emergencia podrá tomar las

medidas que juzgue

convenientes, y las someterá

posteriormente a la

consideración del Consejo

Universitario;

“Coadyuvar con las políticas de

Estado en todas sus instancias,

con la finalidad de actuar

coordinadamente en la ejecución

del Plan de Desarrollo

Económico y Social de la

Nación y los demás planes que

se establezcan en cada uno de

los niveles político - territoriales

y las instancias político -

administrativas que la ley

establezca”. Este fin no es más

que la territorialización de la

Universidad en el marco del

desarrollo del país. Los

numerales aquí contenidos se

vinculan con leyes especiales de

la educación universitaria, las

cuales se mencionan también en

el Art. 35 de la LOE.

Numerales:

1 Sobre el financiamiento,

3 de la creación de programas,

4 de la evaluación y acreditación

de los miembros de su

comunidad,

6 de la carrera académica para

normar la posición jerárquica.

Los actores

involucrados en las

tomas de decisiones

serían en su mayoría

representantes del poder

popular en lugar de ser

personas expertas en

materia de universidad

La falta de conocimiento por parte

de los miembros que conformen

el C.P.C. , en relación a la

supervisión y contraloría social,

se torna una amenaza para las

universidades, de igual manera,

creo que, cuando muchas

personas forman parte de las

tomas de decisiones es posible

que se diluyan de

responsabilidades. La autonomía

universitaria casad con el Poder

Popular está relacionada con el

país, con el Plan de Desarrollo

Económico y Social 2007 – 2013,

pero, ese trabajo de planificación

lo hacia la OPSU, no debería ser

algo novedoso, ni alarmante, no

debería cambiarse, considero que

únicamente este organismo

debería ser el que enfoque la

planificación al desarrollo del país

para trabajar en armonía y

dejando a la Universidad con su

esencia.

Los demás numerales de este Art.

me parecen acordes con las

responsabilidades que debería

tener un Rector.

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AMENAZAS

PROPUESTA

SECCIÓN SEGUNDA

Del Rector, de los Vice-Rectores y del Secretario

Art. 37º. El Rector es

el representante legal de

la Universidad y el

órgano de

comunicación de ésta

con todas las

autoridades de la

República y con las

Instituciones nacionales

o extranjeras.

En el artículo 34, numeral 3,

de la LOE. Expresa que las

autoridades se eligen con

base en la democracia

participativa y protagónica y

de mandato revocable.

El rector es la autoridad

máxima en la estructura

organizativa de la

universidad por lo tanto debe

tener la capacidad de

representarla en cualquier

ámbito.

La responsabilidad está sólo

bajo esta figura.

Dejar así este artículo. Ya

que es el rector el máximo

representante de la

universidad. A Pesar de la

importancia que tiene el

resto de los actores sociales

involucrados en la

institución.

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LEGAL

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PROPUESTA

SECCIÓN SEGUNDA

Del Rector, de los Vice-Rectores y del Secretario

Art. 38º Son

atribuciones del

Vicerrector

Académico:

Numeral 3. Presidir

el Consejo de

Desarrollo Científico

y Humanístico y

velar por el

cumplimiento de sus

resoluciones;

Se vincula con el Art 132 de la misma ley

donde se explica la función del consejo.

En el Art. 36 de la L.O.E., se define la

libertad de cátedra de la forma siguiente:

“El ejercicio de la formación, creación

intelectual e interacción con las

comunidades y toda otra actividad

universitaria relacionada con el saber en el

subsistema de educación universitaria se

realizarán bajo el principio de la libertad

académica, entendida ésta como el derecho

inalienable a crear, exponer o aplicar

enfoques metodológicos y perspectivas

teóricas, conforme a los principios

establecidos en la Constitución de la

República y en la ley ”.

L.O.C.T.I. En el artículo 4. Numeral 7 reza

“estimular la capacidad de innovación

tecnológica del sector empresarial y

académico, tanto público como privado”.

En el numeral 9. “Desarrollar programas de

valoración de la investigación a fin de

facilitar la trasferencia e innovación

tecnológica”.

Numeral 10 Impulsar el establecimiento de

redes nacionales y regionales de

cooperación científica y tecnológica”

El Consejo de Desarrollo

Científico debe ser principal

vigilante del cumplimiento de

la libertad de creación y

canalizar que se cumpla la Ley

de Ciencia, Tecnología e

Innovación sea cumplida por

el Ministerio de Ciencia y

tecnología en dicha institución.

Ya que son bastantes explicitas

en cuanto a su objetivo.

Sin la asignación de

los recursos

adecuados la

producción

científica, la

promoción,

transferencia e

innovaciones

tecnológicas, la

investigación de

punta, la calidad

orientada a la

consecución de la

excelencia de los

procesos científico

técnicos y

educativos,

difícilmente se dará

cumplimiento a las

resoluciones.

Las autoridades

universitarias, deben

promover la igualdad de

oportunidades, calidad,

pertinencia, integralidad y

autodeterminación para la

producción del

pensamiento y

conocimiento en el marco

del diálogo de saberes,

pensamiento universal y

producción científica

tecnológica global.

Revisar lo relacionado a

presupuesto universitario

para dar cumplimiento a

este artículo.

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SECCIÓN SEGUNDA

Del Rector, de los Vice-Rectores y del Secretario

Art. 39. Son atribuciones del

Vicerrector Administrativo:

Numeral 3. Presidir el Consejo

de Fomento y velar por el

cumplimiento de sus

resoluciones;

Se vincula con el

Art. 130 y 131 de

la misma ley Donde

se especifican las

atribuciones de este

consejo.

El Consejo de Fomento es

un organismo de carácter

consultivo, que asesora al

Consejo Universitario y a

las Autoridades

Universitarias en general,

en asuntos relacionados con

los aspectos económicos y

financieros de la

Universidad y en la

orientación del desarrollo e

incremento del patrimonio

de la misma.

Se planifican las

posibles inversiones y

necesidades de la

universidad, pero, de

nada vale si el

presupuesto llega a

destiempo.

El control de los

ingresos propios de la

universidad, debe estar

entre las rendiciones

que se hagan a la

comunidad en general

para demostrar el buen

uso y manejo en las

gestiones respectivas

Se deben generar políticas, planes e

instrucciones para el fomento y

desarrollo de actividades que

produzcan ingresos extraordinarios.

Proponer políticas y formular

orientaciones para contribuir al

desarrollo de fundaciones,

asociaciones y empresas

universitarias para así mejorar la

capacidad productiva de las empresas

universitarias. Establecer políticas

para lograr contribuciones que

incrementen el patrimonio de la

Universidad

Art. 40º. Son atribuciones del

Secretario:

3. Refrendar la firma del Rector

en los títulos, diplomas, decretos

y resoluciones, expedidos por la

Universidad;

5. Ejercer la custodia del Archivo

General de la Universidad;

6. Publicar la Gaceta

Universitaria, órgano trimestral

que informará a la comunidad

universitaria las resoluciones de

los organismos directivos de la

Institución;

En el artículo 34,

numeral 3, de la

LOE. Expresa que

las autoridades se

eligen con base en

la democracia

participativa y

protagónica y de

mandato revocable

Es el secretario quien entre

sus funciones tiene la

responsabilidad de

Autorizar un documento

por medio de firma. Revisar

y corroborar o confirmar

que todo esté en orden, es

decir, éste es el encargado

de llevar un control, de

todo documento emitido

por la Universidad

Es una sola persona la

que tiene esta

responsabilidad y es

posible que los

documentos tarden un

largo periodo en ser

entregados al

solicitante.

Refrendar los documentos, es una

delicada labor, puede haber una

persona autorizada por el ministerio

para refrendar en casos

extraordinarios, pero la

responsabilidad siempre debe

descansar en una sola persona para

evitar problemas de índole

administrativa y legal.

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AMENAZAS

PROPUESTA

SECCIÓN SEGUNDA

Del Rector, de los Vice-Rectores y del Secretario

Art. 41. En caso de

falta absoluta del

Rector, de los

Vicerrectores o del

Secretario, se procederá

a la elección de quien

deba sustituirlo por el

resto del período.

En el artículo 34, numeral 3,

de la LOE. Expresa que las

autoridades se eligen con

base en la democracia

participativa y protagónica y

de mandato revocable.

No se permite el vacío en los

cargos de las autoridades.

El artículo no especifica la

forma de elección.

Se debe llamar a elecciones,

universitarias conforme el

reglamento interno para tal

fin.

Art. 42. Las faltas

temporales del Rector,

de los Vicerrectores o

del Secretario, no

podrán ser mayores de

noventa días, salvo

casos extraordinarios,

que resolverá el

Consejo Universitario.

En el artículo 34, numeral 3,

de la LOE. Expresa que las

autoridades se eligen con

base en la democracia

participativa y protagónica y

de mandato revocable.

La existencia del consejo

universitario es de carácter

primordial para la resolución

de situaciones

extraordinarias.

El consejo de universidades es

una figura importante en la

resolución de los problemas

universitarios.

Deberían crearse otros

consejos, dependiendo de la

cantidad de facultades que

hallan en la universidad.

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DEBILIDADES/

AMENAZAS

PROPUESTA

SECCIÓN TERCERA

Del Consejo de Apelaciones

Art. 43. El Consejo de

Apelaciones es el organismo

superior de cada Universidad

en materia disciplinaria. Estará

integrado por tres profesores

calificados, con categoría no

inferior a la de Asociado,

quienes durarán tres años en el

ejercicio de sus funciones.

LEY DE CARRERA

JUDICIAL. Gaceta Oficial

Extraordinario Nº 5.262 del 11

de septiembre de 1998.

Artículo 2. La administración

de justicia es una función

pública esencial del Estado. La

garantía de estabilidad que

asegura a los jueces esta Ley

no podrá sobrepasar nunca el

interés general en la recta

administración de justicia.

Es el máximo

organismo

disciplinario de la

Universidad

Como amenaza se presenta

que el cargo lo obtengan

personas que no tengan

conocimiento de las leyes

Estos cargos deben ser

ocupados por personal de la

universidad con experiencia

en la carrera docente,

administrativa y poseer un

título de abogado.

El artículo dice calificado,

pero no especifica en que

debe estar calificado el

profesor

Art. 44. A los fines de la

designación de los integrantes

del Consejo de Apelaciones,

cada Asamblea de Facultad

escogerá de su seno, en la

oportunidad correspondiente,

un candidato, en la misma

forma en que se elige el

Decano. De la lista que así se

forme, el Consejo Nacional de

Universidades designará a los

tres miembros principales del

Consejo y determinará el

orden de suplencia de los otros

candidatos.

Parágrafo Único: En las

Universidades que funcionen

con menos de seis Facultades,

las Asambleas elegirán dos

candidatos cada una.

En el artículo 34, numeral 3,

de la LOE. Expresa que las

autoridades se eligen con base

en la democracia participativa

y protagónica y de mandato

revocable.

En el artículo 34, numeral 3,

de la LOE. Expresa que las

autoridades se eligen con base

en la democracia participativa

y protagónica y de mandato

revocable.

Como fortaleza se

presenta el

cumplimiento de los

mandatos de

democracia

participativa y

protagónica que se

especifican en la ley.

En muchas ocasiones a pesar

de manifestar la democracia

en las elecciones no son las

personas con mas meritos las

que son designadas.

Es bueno que además de las

elecciones se opte a estos

cargos por medio de

concursos de credenciales y

conocimiento.

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PROPUESTA

SECCIÓN TERCERA

Del Consejo de Apelaciones

Art. 45. Los miembros

principales elegirán de

su seno al Presidente

del Consejo. Elegirán

también fuera de su

seno, al Secretario,

quien deberá ser

Abogado y Profesor

universitario.

LEY DE ABOGADOS.

Artículo 11, A los efectos

de la presente Ley se

entiende por actividad

profesional del abogado el

desempeño de una

función propia de la

abogacía o de una labor

atribuida en razón de una

Ley especial a un

egresado universitario en

Derecho, o aquellas

ocupaciones que exijan

necesariamente

conocimientos jurídicos.

Para ejercer este cargo hay que

tener conocimientos jurídicos,

por lo cual es una fortaleza que

la persona que ocupe este puesto

sea un abogado, además de ser

profesor universitario, ya que

esto abarca más su conocimiento

a la hora de realizar las

diferentes funciones en el

Consejo de Apelaciones.

El artículo tiene bien

especificado sus

requerimientos así que no

presenta ninguna debilidad o

amenaza.

Se debe velar que la persona

que ocupe los cargos en el

Consejo de Apelaciones

tenga los títulos exigidos en

este artículo.

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AMENAZAS

PROPUESTA

SECCIÓN TERCERA

Del Consejo de Apelaciones

Art. 46. Son atribuciones del

Consejo de Apelaciones:

1. Conocer y decidir, en última

instancia administrativa, los recursos

interpuestos contra las decisiones de

los Consejos de Facultad en materia

de sanciones a los Profesores. En

estos casos será de la exclusiva

competencia del respectivo Consejo

de Facultad la instrucción del

correspondiente expediente y la

decisión en primera instancia;

2. Conocer y decidir en última

instancia administrativa sobre las

medidas disciplinarias impuestas a

los alumnos por el Rector, los

Vicerrectores, el Secretario, los

Decanos, los Directores o los

Profesores, dentro de sus respectivas

áreas de competencia;

3. Servir de Tribunal de Honor en

todos los asuntos que le sean

sometidos por vía de arbitraje;

4. Designar, cuando lo estime

conveniente, comisiones instructoras

a nivel de Facultades;

5. Dictar su Reglamento Interno;

Este consejo es

prácticamente un tribunal

dentro de la universidad,

se convoca para resolver

situaciones disciplinarias.

La función que desempeña

este Consejo es primordial

para el correcto desarrollo

de la ley universitaria

relacionada la disciplina

dentro de la universidad.

Este consejo de

Apelaciones no presenta

ninguna amenaza, ya

que si cumple todas sus

funciones se logra un

buen funcionamiento de

las instituciones.

De acuerdo al artículo 46

de la Ley de

Universidades el Consejo

de Apelaciones tiene

como atribuciones

conocer y decidir en

última instancia

administrativa, los

recursos interpuestos

contra las decisiones de

los consejos de facultad

en materia de sanciones a

los profesores. Luego de

la decisión, si el profesor

apela es el Consejo de

Apelaciones estudia el

caso y puede apoyarla o

revocarla.

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SECCIÓN CUARTA

De las Facultades

Art. 47: … a cada

Facultad le corresponde

enseñar una rama

particular de la Ciencia

o de la Cultura…

L.O.E. (2009) Art. 14: …La Educación…promueve

la Construcción social del

conocimiento…

C.N.R.V. (1961) Art. 78. Todos tienen derecho a la

educación. El Estado creará y

sostendrá escuelas,

instituciones y servicios

suficientemente dotados para

asegurar el acceso a la

educación y a la cultura.

C.N.R.B.V (2009) Art. 110: El Estado reconocerá el

interés público de la ciencia,

la tecnología y el

conocimiento…

La Facultad de Cada

Universidad está casada con

las diferentes actividades

académicas y de otra

Índole que, tienen como

función de Docencia superior

para la formación de

profesionales especializados

El modelo pedagógico

universitario actual; tiene sus

bases, en una noción del

conocimiento como producto,

como saberes, que se pueden

clasificar y dividir

(disciplinas). Por ende está

desactualizado, y como

consecuencia se ha formado

excesiva especialización,

excesivo grosor curricular y

administrativo, dispersión de

recursos, redes de poder

El Estado debe propiciar el

estudio y la creación de las

diferentes áreas del saber

humano en cada una de las

diferentes Universidades o

Institutos de Educación

superior; aplicando la actual

concepción del

conocimiento y la

transdisciplinaridad

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SECCIÓN CUARTA

De las Facultades

Art. 48: Las Facultades

están formadas por

escuelas y demás

dependencias de

carácter académico y

administrativo….

R.G.E.O.U.S.M., Artículo

21: Las Facultades de la

Universidad Santa María

están formadas por

Escuelas, Institutos y

demás dependencias de

carácter académico y

administrativo

Que señale el Reglamento

de acuerdo con las Leyes.

E.O.U.C.A.B., en su

Artículo 33: Las

Facultades de la

Universidad Católica

Andrés Bello están

formadas por Escuelas,

Institutos y

demás dependencias de

carácter académico y

administrativo que señale el

presente Estatuto Orgánico

De acuerdo con las leyes y

reglamentos.

Las Universidades deben estar

formadas por escuelas; y

dependencias para así tener un

mayor control de las mismas;

cada una de ellas integradas

por distintas áreas del

conocimiento Humano.

A veces por ser Escuelas tan

diferentes en las áreas del

conocimiento es difícil

ponerse de acuerdo en la toma

de decisiones que atañen a la

Universidad en su conjunto,

ya que están casadas unas con

otras pero cada una tiene una

concepción distinta.

Es de vital importancia las

Distintas Facultades en las

Universidades; es por ello

que se propone dejar este

artículo igual.

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SECCIÓN CUARTA

De las Facultades

Art. 49: Las Facultades

están integradas por el

Decano, los Directores

de las Escuelas e

Institutos, los miembros

del Personal Docente y

de Investigación…

R.G.E.O.U.S.M. , en su

Artículo 22: Las Facultades

estarán integradas por

Decano, los Directores da

Escuela e Institutos, los

miembros ordinarios del

personal docente y de

investigación, los miembros

honorarios, los estudiantes y

los representantes de los

Egresados.

Cada Facultad debe estar

conformada por una

Estructura Ordenada para su

buen desenvolvimiento y

lograr lo que se quiere.

No se toma en cuenta a todo el

personal que hace vida en la

Universidad para formar

dichas Facultades.

Se Debe tomar en cuenta a

todos los actores que hacen

vida En las Universidades

para formar las Facultades;

los trabajadores

administrativos, técnicos,

obreros y de servicios, en

una misma cantidad

proporcional a los demás

miembros. Esta presencia es

lo único que puede evitar

que la Facultad se convierta

en espacios cerrados de

decisión y ligados con la

Concentración del poder en

la figura de los decanos y

directores.

Art. 50. El gobierno de

las Facultades será

ejercido por la

Asamblea de la

Facultad, por el

Consejo de la Facultad

y por el Decano…

C.N.R.V (1961)

Art. 81. La educación estará

a cargo de personas de

reconocida moralidad y de

idoneidad docente

comprobada, de acuerdo con

la ley…

C.N.R.B.V (2009)

Art. 104: …La Educación

estará a cargo de personas de

reconocida moralidad y de

comprobada idoneidad

académica.

Es necesario un ente que

supervise y controle las

decisiones tomadas por la

Asamblea de La Facultad.

Se puede Convertir en un

Órgano que corrupto; que no

escuche las propuestas del

colectivo y tome decisiones a

dedo.

Se Considera que no se

deben realizar ningún tipo

de cambios en este Articulo.

Ya que es el órgano

Fundamental de cogobierno

de las Universidades.

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47

ARTÍCULO CORRELACIÓN O FUNDAMENTO

LEGAL

FORTALEZAS/

OPORTUNIDADES

DEBILIDADES/

AMENAZAS

PROPUESTA

SECCIÓN QUINTA

De Las Asambleas de las Facultades

Art. 51. La

enseñanza de cada

Facultad se regirá

por un plan de

estudio

previamente

aprobado

Por el Consejo

Universitario…

E.O.U.C.A.B. Artículo 36: La

enseñanza de cada Facultad se regirá

por un plan de estudios previamente

aprobado por el

Consejo Universitario de acuerdo con

el ordinal 8º del

Artículo 21 del presente Estatuto

Orgánico.

R.G.E.O.U.S.M. Artículo 24: La

enseñanza de cada Facultad se regirá

por un plan de estudios previamente

aprobado por el Consejo

Universitario a proposición del

Consejo de la Facultad respectiva de

acuerdo con el presente Reglamento.

Cada estudiante debe

conocer el Plan de

Estudios y de esta forma

conocer las asignaturas

que cursará a lo largo de

su carrera; y estudiar el

número de asignaturas

según su capacidad.

Que el plan de Estudios no

esté acorde con las

necesidades de los estudiantes

y este desactualizado.

Este Plan de Estudios debe

ser discutido y analizado

por todos los entes que

conforman dicha

Universidad antes de ser

aprobado.

SECCIÓN QUINTA

De Las Asambleas de las Facultades

Art. 52. La

Asamblea es la

autoridad máxima

de cada Facultad y

estará integrada por

los

Profesores

Honorarios,

Titulares,

Asociados,

Agregados y

Asistentes…

E.O.U.C.A.B., en su Art. 37: La

Asamblea de la Facultad estará

integrada por el Profesorado, por los

representantes de los egresados y por

los representantes estudiantiles de la

respectiva Facultad.

Parágrafo único: La representación

de los egresados y de los estudiantes

en las Asambleas de las Facultades se

integrará según lo pautado en los

respectivos reglamentos

Es importante la

participación de todos los

entes integran la

Comunidad de las

Universidades a fin de

garantizar la transparencia

en la toma de decisiones

Que se haga caso omiso de la

integración de esta Asamblea

y se tomen decisiones sin la

aprobación de algunos de los

integrantes de ésta

Como se ha mencionado

anteriormente debe estar

compuesta la Asamblea por

representantes de la

comunidad administrativa y

obrera de cada Universidad

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ARTÍCULO CORRELACIÓN O FUNDAMENTO LEGAL FORTALEZAS/

OPORTUNIDADES

DEBILIDADES/

AMENAZAS

PROPUESTA

SECCIÓN QUINTA

De Las Asambleas de las Facultades

Art. 53. La

representación de

los estudiantes será

igual a un

veinticinco por

ciento de los

miembros del

personal docente y

de investigación

que integran la

Asamblea…

L.O.E. Art. 30: Los institutos de educación

superior tendrán la autonomía

que, de acuerdo con su naturaleza y

funciones, les confiera la ley especial. El

Consejo Nacional de Universidades o el

organismo que al efecto se creare, podrá

dictar las normas administrativas y

financieras

que juzgue necesarias, en su condición de

organismo coordinador de la política

universitaria. Estas normas serán de estricto

cumplimiento por parte de todos los institutos

de educación superior.

Se toma en cuenta a los

y las estudiantes para las

decisiones que se

realizaran

No está

directamente

proporcional el

número de los

estudiantes con los

demás integrantes

de dicha Asamblea.

La Representación estudiantil

debe ser igual al número de

miembros del personal Docente

y de Investigación; ya que ellos

son la parte más importante; por

que de aquí se tomarán

decisiones que los afectarán o

beneficiaran en su formación

académica.

Art. 54. La

representación de

los egresados será

de cinco miembros,

designados por el

colegio

correspondiente o,

a falta de este, por

la respectiva

asociación

profesional.

No existe ninguna Correlación Legal

Es Importante la

participación de

distintas personas, para

así tener puntos de vista

divergentes en la toma

de decisiones acertadas.

Que dichos

Representantes

hagan caso omiso a

las demandas de los

estudiantes.

La Representación de los

Egresados debe ser igual a un

Veinticinco por ciento de los

demás miembros de la

Asamblea. Ya que las

Decisiones tomadas por dicha

Asamblea no los afectará

directamente.

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ARTÍCULO CORRELACIÓN O

FUNDAMENTO LEGAL

FORTALEZAS/

OPORTUNIDADES

DEBILIDADES/

AMENAZAS

PROPUESTA

SECCIÓN QUINTA

De Las Asambleas de las Facultades

Art. 55. Son

atribuciones de la

Asamblea de la

Facultad:

1. Elegir el Decano;

2. Conocer el informe

anual del Decano;

3. Proponer o aprobar,

según el caso, la

designación de los

Profesores

Honorarios…

L.O.E. (2009) Artículo 30: Los institutos de educación

superior tendrán la

autonomía

Que, de acuerdo con su

naturaleza y funciones, les

confiera la ley especial….

Se toman las decisiones

importantes de la

Universidad con la

participación de todos los

entes. Demostrándose así la

autonomía universitaria y

democracia que existe en las

Universidades.

Que no se cumpla con dichas

atribuciones y las decisiones

sean tomadas sólo por el

Decano o por la minoría.

Debe realizarse una

evaluación a fin de que se

cumpla este artículo.

Art. 56. La Asamblea

de la Facultad celebrará

reuniones ordinarias por

lo menos una vez por

Semestre. El Decano

convocará la Asamblea

a reuniones

extraordinarias cuando

lo juzgue

Conveniente, o cuando

así lo exijan por escrito

el 20 por ciento de sus

Miembros.

C.N.R.B.V Art. 109: Las

universidades autónomas se

darán sus normas de

gobierno, funcionamiento y

la administración eficiente de

su patrimonio bajo el control

y vigilancia que a tales

efectos establezca la ley…

Las consideraciones

generales de este articulo

están muy claras, y se

evidencia el tiempo en el

cual se realizarán dichas

Asambleas

Mucho tiempo transcurre para

la celebración de las

Asambleas.

La Celebración de

Asambleas de darse por lo

menos dos veces por

Semestre.

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ARTÍCULO CORRELACIÓN O

FUNDAMENTO LEGAL

FORTALEZAS/

OPORTUNIDADES

DEBILIDADES/

AMENAZAS

PROPUESTA

SECCIÓN QUINTA

De Las Asambleas de las Facultades

Art. 57. El régimen de

las Asambleas será

establecido por el

Reglamento.

No existe ninguna

Correlación Legal

Es importante conocer el

Régimen de las Asambleas

para así tener presente

cuando se reunirán y saber

cómo es la estructura de las

sesiones y contar con la

participación de todos y

todas.

Se puede evidenciar que en

ninguna parte del Reglamento

de la Ley de Universidades se

establece el régimen de las

Asambleas.

En El Reglamento se debe

incluir el Régimen de las

Asambleas.

SECCIÓN SEXTA

De los Consejos de las Facultades

Art. 58. El Consejo de

la Facultad está

integrado por el

Decano, quien lo

presidirá, siete

representantes de los

Profesores, un

representante de los

egresados elegido por el

Colegio o

Asociación Profesional

correspondiente y dos

representantes de los

estudiantes elegidos por

los alumnos regulares

de la Facultad entre los

alumnos regulares.

No existe ninguna

correlación Legal

Igualmente se ve reflejado la

toma de decisiones

importantes de la

Universidad con la

participación de todos los

entes. Demostrándose así la

autonomía universitaria y

democracia que existe en las

Universidades.

No hay participación de todos

los entes que conforman la

Comunidad de la Universidad

y dicha participación no está

proporcional el número de

integrantes en dicho Consejo

Se propone una mayor

representación estudiantil;

proporcional a la cantidad

de estudiantes que hacen

vida dentro de la

Universidad ya que dicho

Consejo apoya los intereses

de los estudiantes. Así como

integrar en los Consejos de

la Facultades al personal

Administrativo y Obrero

que labora en esta.

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ARTÍCULO CORRELACIÓN O

FUNDAMENTO LEGAL

FORTALEZAS/

OPORTUNIDADES

DEBILIDADES/

AMENAZAS

PROPUESTA

SECCIÓN SEXTA

De los Consejos de las Facultades

Art. 59: Los directores

de las escuelas y de los

institutos asistirán a las

sesiones de los consejos

de facultad y solo

tendrán derecho a voz

C.N.R.B.V. Art 109:¨(…) Se

consagra la autonomía

universitaria para planificar,

organizar, elaborar y

actualizar los Programas de

investigación, docencia y

extensión (…)

Entre las fortalezas que se

pueden encontrar se tiene que

mientras mayor sea el equipo

de trabajo, mas fácil se

realizara todas y cada una de

las actividades

correspondientes, lo que se

traduce en beneficio para los

involucrados y mayor

efectividad en la obtención

de los objetivos planificados

Una de las más fuertes

amenazas debilidades es que

los representantes que si

tienen derechos se desvían de

las propuestas centrales y los

directores desde una visión

alterna no puedan prevenirlos

y por lo tanto, es si se quiere

nula la participación que estos

directores puedan dar o

puedan tener en la reunión de

consejos.

Que la participación de los

directores ante el consejo de

facultad sea más

protagónica ya que se trata

de un trabajo en equipo que

a futuro se traducirá en un

beneficio para todos los

involucrados.

Art. 60: Los

representantes de los

profesores, al consejo

de la facultad, serán

elegidos mediante voto

directo y secreto de los

profesores honorarios,

titulares, asociados,

agregados y asistentes a

la respectiva facultad

(…)

C.N.R.B.V. Art 109:

¨(…)Las Universidades

autónomas se darán sus

normas de gobierno (…)

El consejo de facultad es un

ente que apoya los intereses

de los estudiantes de manera

directa pues, a partir de sus

representantes, electos

popularmente, pueden llevar

algunas propuestas y realizar

exigencias, susceptibles de

ser sometidas a votación y

posterior aprobación

Los profesores jubilados

tienen la misma potestad aun

y cuando no conviven ya en el

ambiente universitario.

Teniendo en cuenta que el

consejo de facultad es el

ente que apoya los intereses

de los estudiantes, estas

elecciones desde un punto

de vista personal deberían

ser abiertas a que los

estudiantes participen con

su presencia de manera que

se cumpla con una debida

seriedad y se le de

participación a todos los

beneficiarios.

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ARTÍCULO CORRELACIÓN O

FUNDAMENTO LEGAL

FORTALEZAS/

OPORTUNIDADES

DEBILIDADES/

AMENAZAS

PROPUESTA

SECCIÓN SEXTA

De los Consejos de las Facultades

Art. 61 los

representantes de los

profesores, el

representante de los

egresados y sus

respectivos suplentes,

duraran 2 años en el

ejercicio de sus

funciones.

(LEU Anulada en enero de

2011).

Art. 80: En el Reglamento

Electoral a ser dictado por el

Ejecutivo Nacional se

desarrollará la siguiente

materia electoral

universitaria: Principios que

rigen los procesos electorales

universitarios, las votaciones,

el período electoral (…)

Tomando en cuenta que los

profesores conocen el

sistema de la universidad, los

mismos se sentirán a gusto y

cómodos en el cumplir de sus

funciones.

El tiempo que duran en el

ejercicio de sus funciones

cada uno de los profesores

elegidos quizás no sea

suficiente para la obtención de

todos los objetivos

planificados.

La universidad, valiéndose

de su capacidad autónoma,

consagrada en la

constitución FEDERAL de

1999, es quien debe decidir

los periodos y el modo de

elección de los

representantes del gobierno

universitario.

Art. 62:(Atribuciones

del Consejo de

Facultad)

C.N.R.B.V. Art 109 (…)Las

Universidades autónomas se

darán sus normas de

gobierno (…) ¨

Es un ente que reafirma la

autonomía universitaria ya

que es un medio para

solucionar de forma rápida y

eficiente las problemáticas de

la institución.

En oportunidades resulta una

debilidad el hecho de no

conocer a cabalidad todas y

cada unas de las funciones que

le corresponda al consejo de

facultad.

Que siga siendo la

universidad, a partir de su

autonomía, quien dicte sus

propias normas y

atribuciones conforme a la

ley.

Art. 63: El consejo de

la facultad se reunirá

ordinariamente una vez

por semana y

extraordinariamente

cuando lo convoque el

decano, a iniciativa

propia o a petición de 3

o más de sus miembros.

C.N.R.B.V. Art 109 (…)

Las Universidades

autónomas se darán sus

normas de gobierno (…) ¨

Ya que las reuniones son de

forma continua se pueden

trabajar con mayor facilidad

y mayor detalle cada uno de

los objetivos.

Una de las debilidades que se

le puede atribuir a este

artículo es que se usa mucho

tiempo discutiendo las

próximas acciones y no se

comienzan a ejecutar además

que los estudiantes no están al

tanto de todo lo que se habla

en las mismas.

Que se realicen agendas

públicas previas a la reunión

del CF de forma tal que la

comunidad estudiantil se

informe sobre la misma y

pueda, a través de sus

representantes, dar

propuestas oportunas y

participar indirectamente de

la reunión.

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ARTÍCULO CORRELACIÓN O

FUNDAMENTO

LEGAL

FORTALEZAS/

OPORTUNIDADES

DEBILIDADES/

AMENAZAS

PROPUESTA

SECCIÓN SÉPTIMA

De los Decanos

Art 64. Los

decanos de las

facultades

deben (…)

C.N.R.B.V. Art 104: La educación estará a

cargo de personas de

reconocida

moralidad y de

comprobada

idoneidad académica

(…)

Es un cargo que es ejercido,

generalmente, por profesores que gozan

de la simpatía de la mayoría de los

integrantes de la población de la

facultad, de manera tal que se realiza un

trabajo armonioso entre los mismos. Por

otra parte dado que el decano es una

figura pública dentro de la facultad, y

además, electo popularmente, cualquier

integrante de la población estudiantil de

dicha facultad, puede acercarse y

entregar sus propuestas e inquietudes.

El decano suele alejarse de las

realidades de la facultad después de las

elecciones.

Y de igual forma se podría prestar a

chantaje o venta de votos, el proceso de

elección al Decanato de facultad.

Es un artículo

indiscutible dado que no

cualquier persona debe

estar a cargo de una

responsabilidad tan

importante, además es

una tarea de

meritocracia.

Art 65: Los

decanos serán

elegidos por la

asamblea de la

respectiva

facultad (…)

C.N.R.B.V Art 109 (…) Las

Universidades

autónomas se darán

sus normas de

gobierno (…)

Los estudiantes, aunque solo tienen 2

representantes en el ente, tienen viva voz

y voto ante el mismo, y su participación

es fundamental, pues llevan las

exigencias y problemáticas reales de la

población estudiantil de la institución y

esto se traduce en mejoras de la misma

Los representantes estudiantiles, aunque

tienen una importante participación, son

pocos, además que deben pertenecer al

último bienio académico.

La falta de motivación de importantes

líderes a someterse a votación para

ejercer el cargo y la poca publicidad que

en algunas universidades se le da a estas

elecciones.

La falta de motivación a la población

estudiantil para su masiva participación

es estos eventos que a todos afectan.

Que el voto del

estudiante sea

proporcional al voto del

profesor.

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ARTÍCULO CORRELACIÓN O

FUNDAMENTO LEGAL

FORTALEZAS/

OPORTUNIDADES

DEBILIDADES/

AMENAZAS

PROPUESTA

SECCIÓN SÉPTIMA

De los Decanos

Art 66: En caso de falta

absoluta del decano se

procederá a una nueva

elección para el resto

del periodo.

C.N.R.B.V, Art 109: ¨(…)

Las Universidades

autónomas se darán sus

normas de gobierno (…)

Este artículo hace que el

encargado de ser decano

tenga claro que cualquier

falta grave que realice no

pasara por alto, además

motiva a la buena ejecución

de sus funciones.

Una nueva elección

significaría inestabilidad en el

rectorado y un vacío de poder

durante un tiempo pequeño

que traería muchas

consecuencias negativas.

En caso de haber una falta

grave mientras se realizan

las elecciones colocar un

suplente y colocarle al

decano una sanción dentro

del mismo instituto

Art 67: Atribuciones

del decano

C.N.R.B.V, Art 109: ¨(…)

Las Universidades

autónomas se darán sus

normas de gobierno (…)

Son atribuciones detalladas

que hacen del conocimiento

de sus funciones y los

motivan a la buena

realización de su papel.

No se observa debilidad

alguna ya que son

atribuciones bien detalladas y

enfocadas en el rol

correspondiente.

Es un artículo que denota

las atribuciones del decano,

no hay alguna observación.

SECCIÓN OCTAVA

De las Escuelas

Art 68: las labores

docentes de cada

facultad serán

realizadas a través de

las escuelas que la

integren. Por su especial

naturaleza a cada

escuela corresponde

enseñar e investigar un

grupo de disciplinas

fundamentales y afines

dentro de una rama de

la ciencia o de la

cultura.

C.N.R.B.V, Art 110: El

Estado reconocerá el interés

público de la ciencia, la

Tecnología, el conocimiento,

la innovación y sus

aplicaciones y los servicios

de información necesarios

(…)

Las fortalezas más

resaltantes en este caso es

que se motiva a una

especialidad y por supuesto

se traduce la misma en una

mejor preparación enfocada

en la investigación.

Especifica solo de la rama de

la ciencia y la cultura y hay

muchas otras disciplinas igual

de importantes que pueden

incorporarse en este punto.

Es un artículo que resalta lo

que es el deber ser del

funcionamiento de las

escuelas, sin embargo dado

que las mismas deben

funcionar a partir de su

especialidad se pueden

incorporar otras disciplinas

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ARTÍCULO CORRELACIÓN O

FUNDAMENTO LEGAL

FORTALEZAS/

OPORTUNIDADES

DEBILIDADES/

AMENAZAS

PROPUESTA

SECCIÓN OCTAVA

De las Escuelas

. Art 69: el gobierno de

las escuelas (…)

C.N.R.B.V, Art 109: ¨(…)

Las Universidades

autónomas se darán sus

normas de gobierno (…).

El consejo de escuela es

el órgano del gobierno

universitario más cercano

a los estudiantes, debido a

que es el principal

defensor de los intereses

académicos del

estudiantado.

Una de las situaciones que

pueden pasar y que incluso

pasan es que las

autoridades o

representantes hagan caso

omiso a las demandas de

los estudiantes.

Es un artículo que define la

estructura de las escuelas lo cual

se considera que no necesita un

cambio en la misma.

Art 70: El consejo de

escuela (…)

C.N.R.B.V, Art 109: ¨(…)

Las Universidades

autónomas se darán sus

normas de gobierno (…).

Existen representantes de

todos los beneficiados, se

cumple con votaciones

que hacen efectiva la

participación de los

involucrados.

El caso más frecuente es

que existe poca motivación

de la población estudiantil a

participar en los comicios

para la elección de sus

representantes.

El tiempo de los estudiantes

es muy limitado.

Que la representación estudiantil

tenga la permanencia de 2 años

ante el consejo de manera que

haya una debida continuidad en

los proyectos, así como también la

toma en cuenta para ser

susceptibles de elección a este

cargo, los estudiantes que hayan

aprobado satisfactoriamente el 1

año.

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ARTÍCULO CORRELACIÓN O

FUNDAMENTO LEGAL

FORTALEZAS/

OPORTUNIDADES

DEBILIDADES/

AMENAZAS

PROPUESTA

SECCIÓN OCTAVA

De las Escuelas

Art. 71º Son

atribuciones del

Consejo de Escuela:

1. Coordinar las labores

y el funcionamiento de

la cátedra y

departamento de la

Escuela;

2. Elaborar los planes y

programas de estudio y

someterlos a la

aprobación del Consejo

de

la Facultad;

3. Proponer la

incorporación y la

promoción del personal

docente;

4. Evacuar las consultas

que en materia

académica le formule el

Consejo de la Facultad;

5. Nombrar los jurados

examinadores.

En la C.N.R.B.V, en su

Artículo 109

El Estado reconocerá la

autonomía universitaria

como principio y jerarquía

(…) Las universidades

autónomas se darán sus

normas de gobierno,

funcionamiento y la

administración eficiente de

su patrimonio bajo el control

y vigilancia que a tales

efectos establezca la ley. Se

consagra la autonomía

universitaria para planificar,

organizar, elaborar y

actualizar los programas de

investigación, docencia y

extensión. (…)

La autonomía universitaria

contemplada en la

constitución de la república

aprobada en 1999, hace que

las instituciones administren

y fomenten la investigación

científica para el desarrollo

del conocimiento

contribuyendo con el

desarrollo integral del país.

Es responsabilidad de los

directores de escuelas

impulsar, controlar y

garantizar los programas que

lleven al desarrollo

sustentable en todo proceso

educativo, así lo establece la

actual ley de universidades

que, a pesar de; no es

derivada de la constitución

actual esta ultima respeta el

derecho a la autonomía

universitaria, expresada en su

artículo 109.

En caso de una vinculación

ciudadanos universidad para

la colaboración mutua de las

partes, la comunidad para la

requisición de un proyecto

estaría a probado solo por un

treinta (30%) por ciento de la

asamblea de ciudadanos en

una primera convocatoria y de

un veinte por ciento (20%) en

segunda convocatoria, esto

daría pie a que los proyectos

no contaría con el apoyo

suficiente para ser ejecutado.

Se propone en la nueva ley

unos artículos donde se

contemple la fusión del

trabajo mancomunado entre

la universidad y los

consejos comunales con la

finalidad obtener beneficio

entre ambas partes, sin

incidencia en las políticas

internas de la universidad

partiendo desde su principio

constitucional de autónoma.

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57

ARTÍCULO CORRELACIÓN O

FUNDAMENTO LEGAL

FORTALEZAS/

OPORTUNIDADES

DEBILIDADES/

AMENAZAS

PROPUESTA

SECCIÓN OCTAVA

De las Escuelas

Art. 72º Los Directores de las

Escuelas deben tener título

universitario y pertenecer al

Personal docente o de

investigación.

Articulo 35 L.O.E

(…) Numeral 4 la evaluación

y acreditación de los

miembros de su comunidad,

así como de los programas

administrado por las

instituciones del sistema.

La fortaleza se basa en que al pertenecer

al personal docente o de investigación se

puede planificar en base a proyectos

sustentable de adaptación a las nuevas

realidades de la nación.

No hay una

participación de los

actores

involucrados de las

escuelas sobre todo

en el nombramiento

de la promoción de

docentes.

Dentro de los

artículos debería

existir uno de la

incorporación

plena de todo el

personal que

labora dentro de

la escuela.

Art. 73. Son atribuciones de los

Directores de las Escuelas: 1.

Vigilar la enseñanza, la

investigación y …; 2. Ejecutar las

decisiones del Consejo de

Escuela o… 3. Ejercer la

inspección y dirección de los

servicios y del personal

administrativo; 4. Fijar, de

acuerdo con el Decano los

horarios de clases y de exámenes;

5. Cobrar y distribuir, de acuerdo

con el Decano, las cantidades

asignadas a la Escuela en el

presupuesto; comprobar las

inversiones y supervisar la

contabilidad; 6. Informar

mensualmente al Consejo de la

Facultad sobre la marcha

económica y administrativa de

las Escuelas…; 7. Levantar y

mantener al día el inventario de

los bienes de la respectiva

Escuela; 8. Las demás que les

señalen los reglamentos …

Numeral 8 La oferta de

algunas carreras que, por su

naturaleza, alcance impacto

social e interés nacional

deban ser reservadas para ser

impartidas

Articulo 36

El ejercicio de la formación,

creación intelectual e

interacción con las

comunidades y toda otra

actividad relacionada con el

saber en el subsistema de

educación universitaria se

realiza bajo el principio de

libertad académica,

entendida esta como el

derecho inalienable a crear,

exponer o aplicar enfoques

metodológicos y perspectivas

teóricas, conforme a los

principios establecidos en la

constitución de la república y

en la ley.

También se ve reflejada en la actual Ley

Orgánica De Educación haciendo énfasis

en esta autonomía. Esto hace que la

universidad permanezca intacta en cuanto

a su política de Autónoma.

Sin embargo; en su artículo 36 la Ley

Orgánica de Universidades contempla la

interacción con las comunidades; y

estando la universidad dentro de una

comunidad no debe estar aislada a esta. Es

allí donde la universidad se vincula a La

Ley de Consejos Comunales, esta Ley

define en su articulado como se establece

a través de un concejo comunal el ámbito

geográfico de la comunidad esto incluye

la infraestructura de la universidad,

mediante comités la comunidad

organizada analiza, hace y ejecuta

proyectos para el mejoramiento de la

comunidad, esto para la universidad es

una muy buena oportunidad de ejercer el

estudio científico con la finalidad de

apoyar y sustentar mediante el trabajo de

campo la viabilidad de estos proyectos

donde ella también se vería beneficiada.

No está

contemplada dentro

de su articulado que

los directores

promuevan la

participación activa

de su personal en

las actividades de

innovación del

sistema.

Debería crearse

un artículo

donde sea el

director un actor

más de la

promoción a la

innovación

partiendo desde

la base de

adaptabilidad de

la nueva

realidad

nacional.

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OPORTUNIDADES

DEBILIDADES/

AMENAZAS

PROPUESTA

SECCIÓN OCTAVA

De las Escuelas

Art. 74. En las

Universidades sólo

podrán funcionar

Escuelas integradas

dentro de una

determinada Facultad.

L.O.C.C en su Artículo 20

La asamblea de Ciudadanos

y Ciudadanas es la máxima

instancia de deliberación y

decisión para el ejercicio del

poder comunitario, la

participación y protagonismo

popular, sus decisiones son

de carácter vinculante para el

consejo comunal en el marco

de esta ley.

También podría ligarse a

través de la creación de

programas educativos con la

finalidad de capacitar a la

población en general para el

perfeccionamiento de las

herramientas ejecutoras de

los proyectos presentados.

En ningún artículo, a parte,

numeral y literal se

contempla que los consejos

comunales intervengan en las

políticas internas de las

universidades.

No existe un lineamiento de

apertura en otros ambientes de

estudio para su desarrollo.

Dentro de la propuesta de

artículos debería expresarse

uno de apertura de estas

escuelas para integrarlas a

las realidades del entorno

universitario.

Art. 75. Cada

Departamento o Cátedra

será dirigido por una

persona, que recibirá la

designación de Jefe de

Departamento o Jefe de

Cátedra

respectivamente. Las

atribuciones de cada

uno de ellos, así como

las condiciones exigidas

para el desempeño del

cargo, serán fijadas en

el Reglamento.

L.O.C.C Decisiones de la

asamblea de Ciudadanos y

Ciudadanas.

Los jefes de departamentos

son los más cercanos a los

profesores de escuelas por lo

que les dictan las pautas a

seguir según las políticas

direccionadas por el Decano.

No existe una relación entre

los miembros activos de los

departamentos con el nuevo

promovido al cargo de

director.

Los jefes de departamento o

de cátedras pudieran

proponerse ante los

departamentos a ser

asignados.

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FORTALEZAS/

OPORTUNIDADES

DEBILIDADES/

AMENAZAS

PROPUESTA

SECCIÓN OCTAVA

De las Escuelas

Art. 76. El

funcionamiento de los

Departamentos y Cátedras

será reglamentado por el

Consejo de la Facultad, y

debe ser aprobado por el

Consejo Universitario.

L.O.C.C Articulo 22 Las

decisiones serán tomadas por

mayoría simple de los y las

asistentes a la Asamblea de

Ciudadanos y Ciudadanas, siempre

que la misma cuente con un

quórum mínimo del treinta por

ciento (30%), de la Asamblea de

Ciudadanos y Ciudadanas en

primera convocatoria y del Veinte

por ciento (20%) mínimo de la

Asamblea de Ciudadanos y

Ciudadanas en segunda

convocatoria.

Los departamentos y

cátedras por estar más

cercanos a los

profesores y alumnos

hacen sus

planteamientos de

acuerdo a la realidad

existente con una

propuesta de realización

efectivamente posible.

No se menciona a cerca

de la participación activa

del alumnado para el

desarrollo de proyectos

para el funcionamiento

en la ejecución de panes

dentro de las facultades.

Estos departamentos

deberían ante todo motivar a

la participación activa por

parte del alumnado para

desarrollar planes

educativos ejecutables

dentro de la comunidad

donde funciona la

institución.

SECCIÓN NOVENA

De los Institutos y sus Directores

Art. 77. Los Institutos son

centros destinados

fundamentalmente a la

investigación y a colaborar

en el perfeccionamiento de

la enseñanza. Los Institutos

estarán adscritos a las

facultades y tendrán en la

Investigación, el mismo

rango que las Escuelas en

la escala docente.

L.O.E, Art. 32, La educación

universitaria profundiza el proceso

de formación integral y permanente

de ciudadanos y ciudadanos

críticos. (...)

La universidad como

centro de enseñanza

mediante las

especializaciones

garantiza la formación

de ciudadanos adaptados

a las realidades sociales

del país.

La autonomía

universitaria deberían ser

más abiertos a las

evoluciones educativas

tiempos de innovación y

cambios.

La nueva ley debería

permitir al estado un mayor

control sobre los proyectos

desarrollados por las

diferentes escuelas

universitarias

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OPORTUNIDADES

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AMENAZAS

PROPUESTA

SECCIÓN NOVENA

De los Institutos y sus Directores

Art. 78. Las labores de

investigación de los

Institutos serán

coordinadas por el

Consejo de la Facultad

de acuerdo con el

Consejo de Desarrollo

Científico y

Humanístico.

Artículo 23

La asamblea de Ciudadanos

y Ciudadanas tiene las

siguientes funciones:

1. Aprobar el ámbito

geográfico del consejo

comunal.

2. Aprobar la creación de

comités de trabajo u otra

forma de organización

comunitaria, con carácter

permanente o temporal.

(…)

Las facultades como centros

especializados desarrollan las

carreras y profesionales

acordes al desarrollo del país.

No se menciona el artículo

105 de la C.N.R.B.V, que es

la ley quien determina las

profesiones que requiere el

estado para su desarrollo.

Dentro de su articulado las

cátedras universitarias

deberían estar abiertas a las

necesidades del país para un

momento determinado.

Ofreciendo las vacantes

necesarias a ser cubiertas

por los aspirantes en

igualdad de condiciones.

Art. 79. Cada Instituto

tendrá un Director y un

Consejo Técnico. El

Consejo Técnico

estará integrado por el

Director, quien lo

presidirá, y por los

Miembros que fije su

Reglamento. El

respectivo Reglamento

determinará asimismo

la forma como serán

designados los

miembros del Consejo

Técnico de los

Institutos.

C.N.R.B.V Art. 109 El

estado reconocerá el

principio de autonomía (…)

L.O.E. Art. (..) El principio

de autonomía reconocida por

el estado Estado se

materializa mediante el

ejercicio de la libertad

intelectual (…)

El director es quien dicta las

pautas en la política interna

de la institución mediante su

consejo técnico quien lo

asesorara en las principales

necesidades que se

emprender para la evolución

del instituto

No se menciona que los

miembros de todo el institutos

participen en le designación

del director

Los instructores que por sus

meritos profesionales y

académicos puedan ser

nombrados como directores,

deberían ser electos por

todos los integrantes que

hacen vida en la institución.

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PROPUESTA

SECCIÓN NOVENA

De los Institutos y sus Directores

Art. 80.

El Director y los

Miembros del Consejo

Técnico de los Institutos

durarán en sus

funciones tres años y

podrán ser

reelegidos.***

C.N.R.B.V Art. 109 El

estado reconocerá el

principio de autonomía (…)

Se garantiza el derecho a la

participación y la democracia

de quienes hacen vida en la

institución

El periodo de tres años

presenta como limitante que

es poco tiempo para presentar

y desarrollar proyectos, este

debería extenderse de 4 a 5.

La propuesta en este

artículo estaría direccionada

a que los directores y

consejo técnico puedan ser

revocables de sus cargos de

ser requerido por sus

electores.

Art. 81. Son

atribuciones del

Director del Instituto:

1. Dirigir y coordinar

los trabajos de

investigación del

Instituto;

2. Representar al

Instituto ante el Consejo

de la Facultad;

3. Informar

periódicamente al

Decano del

funcionamiento del

Instituto y de la marcha

de sus

trabajos;

4. Las demás que le

señalen los

Reglamentos

No existe ninguna

correlación Legal

El director como enlace entre

Decano y Facultad es quien

impulsa progresivamente los

alcances de las políticas del

instituto avalado por los

profesores y alumnos.

No existe un enlace con los

consejos comunales con la

finalidad de llevar los

alcances del instituto a la

comunidad circundante.

Se debería crear un articulo

donde los directores hagan

propuestas a la comunidad

circundante representadas

por consejos comunales

para el desarrollo de

proyectos de beneficio

mutuo.

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SECCIÓN NOVENA

De los Institutos y sus Directores

Art. 82. Corresponde

al Consejo Técnico del

Instituto:

1. Elaborar en

coordinación con el

Consejo de Desarrollo

Científico y

Humanístico, los

programas de trabajo

del Instituto;

2. Estudiar y considerar

los proyectos de

investigación que se pro

pongan al Instituto;

3. Evaluar los

resultados de los

trabajos de

investigación que se

realicen en el Instituto;

4. Someter a la

consideración del

Consejo de la Facultad

las reformas e

iniciativas que

juzgue convenientes

para el mejor

funcionamiento del

Instituto:

5. Las demás que le

señalen los

Reglamentos

13 Comité de Educación,

Cultura y Formación

Ciudadana.

Funciones de la Unidad

Ejecutiva

La unidad ejecutiva del

consejo comunal

Tendrá las siguientes

funciones:

(…)

4. Promover la creación de

nuevas organizaciones con la

aprobación de la Asamblea

de Ciudadanos y Ciudadanas

en defensa del interés

colectivo y el desarrollo

integral de la comunidad.

(….)

9. Impulsar y promover la

formulación de proyectos

comunitarios que busquen

satisfacer las necesidades,

aspiraciones y

potencialidades de la

comunidad.

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SECCIÓN DECIMA

Del Personal Docente y de Investigación

Art. 83- La enseñanza

y la investigación...

L.O.E. 1980. CAPITULO V

DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Articulo 27- La educación superior

tendrá los siguientes objetivos:

2 Fomentar la investigación de

nuevos conocimientos e impulsar el

progreso de la ciencia, la tecnología,

las letras, las artes y demás

manifestaciones creadoras del

espíritu en beneficio del bienestar

humano, de la sociedad y del

desarrollo independiente de la

nación…

LOE 2009 COMPETENCIAS DEL

ESTADO DOCENTE

Artículo 6- El estado, a través de los

órganos nacionales con competencia

en materia Educativa, ejercerá la

rectoría en el sistema educativo. En

consecuencia:….

5. Promueve la integración cultural y

educativa regional y universal…

d. Para la independencia y

cooperación de la investigación

científica y tecnológica…

LOE 2009 LA EDUCACIÓN

Articulo 14. … tienen como eje la

investigación, la creatividad y la

innovación, lo cual permite adecuar

estrategias, los recursos y la

organización del aula, a partir de la

diversidad de intereses y necesidades

de los estudiantes…

Permite al docente

universitario realizar una labor

amplia en el área educativa y

de investigación, lo que hace

que no sea limitada y así

mismo formar ciudadanos de

amplia visión y con

necesidades de conocimientos

y de investigación, pues serán

estos egresados los futuros

profesionales del país.

La falta de compromiso que

posee el Estado para dar los

recursos financieros a las

universidades y que esto a su

vez les permitan efectuar

programas de investigación

de calidad y en ocasiones se

ven paralizados o no se

pueden culminar por la falta

de los mismos

El estado debe planificar,

supervisar y promover en todos

los niveles de la educación que

el individuo sea investigador

,incentivar en las empresas

privadas y públicas el apoyo

monetario en todos los niveles

de la educación, pues el niño,

el adolescente y el adulto son

investigadores natos que

genera muchas ideas

productivas, las cuales podrían

ser útiles para la nación .

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SECCIÓN DECIMA

Del Personal Docente y de Investigación

Art. 84-Los miembros

del personal docente y

de investigación serán

nombrados por el

Rector a propuesta del

Consejo de la Facultad

correspondiente y con la

aprobación del Consejo

Universitario.

LEU 2009 Articulo 32. La

educación universitaria profundiza

el proceso de formación integral…

Su finalidad es formar profesionales

e investigadores o investigadoras de

la más alta calidad y auspiciar su

permanente actualización y

mejoramiento, con el propósito de

establecer sólidos fundamentos que,

en lo humanístico, científico y

tecnológico, sean soporte para el

progreso autónomo, independiente

y soberano del país en todas las

áreas…

LAS LEYES ESPECIALES DE

LA EDUCACIÓN

UNIVERSITARIA 2009

Articulo 35. La educación

universitaria estará regida por leyes

especiales y otros instrumentos

normativos…

6. La carrera académica, como

instrumento que norme la posición

jerárquica de los y las docentes, así

como de los investigadores y las

investigadoras del sistema, al igual

que sus beneficios

socioeconómicos, deberes y

derechos, en relación con su

formación, preparación y

desempeño….

Es de vital importancia que el

personal que está dedicado a la

gerencia de una Universidad

esté capacitado para desempeñar

tan importante labor, ya que de

esto va a depender el buen

funcionamiento y la calidad de

los egresados de dichas

instituciones, es también

importante que cada universidad

posea un organismo que regule

el ingreso del personal a la

misma, para así evaluarlo y

calificarlo de acuerdo a sus

conocimientos.

La carencia de personal

docente que esté dispuesto

a laborar en las

universidades del país,

debido a la problemática

existe en las mismas,

referido al presupuesto

asignado a las mismas.

Politización de la

educación, lo que acarrea

que laboren en muchas de

esas instituciones personal

que esté a favor del

gobierno de turno,

negándole así la

oportunidad a un

profesional que en muchas

ocasiones está más

capacitado.

Normar a nivel

universitario el NO uso

de la política como

medio para alcanzar una

posición o un cargo en

la institución, si no que

sea por medio de

concursos de merito y

de la jerarquía que dicho

docente tenga ante la

universidad.

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Del Personal Docente y de Investigación

Art. 85- Para ser

miembro del personal

docente y de

investigación se

requiere:

a) Poseer

condiciones morales y

cívicas que lo hagan

apto para tal función,

b) Haberse

distinguido en sus

estudios universitarios o

en su especialidad o ser

autor de trabajos

valiosos en la materia

que aspire enseñar, y

c) Llenar los

demás requisitos

establecidos en la

presente Ley y los

reglamentos.

C.N.R.B.V (2009)

Art 104: La educación estará

a cargo de personas de

reconocida moralidad y

comprobada idoneidad

académica. El estado

estimulará su actualización

permanente y les garantizará

la estabilidad del ejercicio de

la carrera docente, bien sea

pública o privada, atendiendo

a esta Constitución y a la ley,

en un régimen de trabajo y

nivel de vida acorde a su

elevada misión. El ingreso,

promoción y permanencia en

el sistema educativo, serán

establecidos por la ley y

responderá a criterios de

evaluación de méritos, sin

injerencia partidista o de otra

naturaleza no académica.

Clasificar al profesional de la

docencia es un incentivo a

su labor como investigador y

esto al mismo tiempo genera

en el docente la necesidad de

escalar posiciones que le

permitan devengar mejores

sueldos y a su vez una mejor

calidad de vida.

La carencia de personal

docente que esté dispuesto a

laborar en las universidades

del país, debido a la

problemática existe en las

mismas, referido al

presupuesto asignado a las

mismas.

Politización de la educación,

lo que acarrea que laboren en

muchas de esas instituciones

personal que esté a favor del

gobierno de turno, negándole

así la oportunidad a un

profesional que en muchas

ocasiones está más

capacitado.

Incentivar a la juventud

venezolana a que ingresen a

las universidades e institutos

universitarios donde existan

las carreras de docentes,

además darles un curso de

inducción respecto a las

normas de la institución y

cuál debe ser el perfil del

egresado, debido a que los

docentes somos modelo a

seguir y debemos poseer

condiciones morales y

cívicas que permiten

cumplir con dichas

funciones.

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SECCIÓN DECIMA

Del Personal Docente y de Investigación

Art. 86: Los miembros

del personal docente y

de investigación se

clasificarán en las

siguientes catarías:

miembros Ordinarios,

Especiales, Honorarios

y Jubilado

Parágrafo Único: El

Consejo Universitario

podrá, en los casos que

estime conveniente,

establecer concursos

para la provisión de

cargos. El régimen de

los concursos será

fijado en el Reglamento

respectivo.

LU Art. 87: Son

miembros Ordinarios del

personal docente y de

investigación:…

Art. 88: Son miembros

Especiales del personal

docente y de

investigación:

Jerarquizar al

profesional de la

docencia es un

incentivo a su labor

como investigador y

esto al mismo tiempo

genera en el docente

la necesidad de

escalar posiciones

que le permitan

devengar mejores

sueldos y a su vez

una mejor calidad de

vida.

La carencia de personal docente que esté

dispuesto a laborar en las universidades del

país, debido a la problemática existe en las

mismas, referido al presupuesto asignado a

las mismas.

Politización de la educación, lo que acarrea

que laboren en muchas de esas instituciones

personal que esté a favor del gobierno de

turno, negándole así la oportunidad a un

profesional que en muchas ocasiones está

más capacitado y además posee la

disposición para trabajar.

Este articulo en la

forman en que se

encuentran incluido

dentro de la ley y su

respectivo reglamento,

deben permanecer

inalterables, proponer

algo seria redundar

dentro de los alcances

que posee el mismo.

Art. 87: Son miembros

Ordinarios del personal

docente y de

investigación:

Los instructores;

Los Profesores

Asistentes;

Los Profesores

Agregados;

Los Profesores

Asociados; y

Los Profesores Titulares

LU Art. 94: Los

profesores Asistentes

deben poseer titulo…

Art. 95: Los profesores

Agregados…

Art. 96: .Los profesores

Asociados…

Art. 97: Los profesores

Titulares…

La clasificación del

profesional de la

docencia es un

incentivo a su labor

como investigador y

esto al mismo tiempo

genera en el docente

la necesidad de

escalar posiciones

que le permitan

devengar mejores

sueldos y a su vez

una mejor calidad de

vida.

debido a la problemática existente en las

universidades, referido al presupuesto

asignado a las mismas, se suma además la

carencia de personal docente que esté

dispuesto a laborar en las universidades del

país, La politización de la educación, lo que

acarrea que laboren en muchas de esas

instituciones personal que esté a favor del

gobierno de turno, negándole así la

oportunidad a un profesional que en muchas

ocasiones está más capacitado y además

posee la disposición para trabajar

Este articulo en la

forman en que se

encuentran incluido

dentro de la ley y su

respectivo reglamento,

deben permanecer

inalterables, proponer

algo seria redundar

dentro de los alcances

que posee el mismo.

Page 67: RREEPPÚÚBBLLIICCAA … · ... Maritza C.I.17.760.590 Ariza, Alcides C.I. 16.742.424 ... la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley. ... los valores de

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SECCIÓN DECIMA

Del Personal Docente y de Investigación

Art. 88: Son miembros

Especiales del personal

docente y de

investigación:

Los Auxiliares docentes

y de investigación;

Los Investigadores y

Docentes libres; y

Los Profesores

contratados

LU

Art. 98: Podrán ser

miembros Especiales…

La clasificación del

profesional de la

docencia es un

incentivo a su labor

como investigador y

esto al mismo tiempo

genera en el docente la

necesidad de escalar

posiciones que le

permitan devengar

mejores sueldos y a su

vez una mejor calidad

de vida.

Debido a la problemática existente

en las universidades, referido al

presupuesto asignado a las mismas,

se suma además la carencia de

personal docente que esté dispuesto

a laborar en las universidades del

país, La politización de la educación,

lo que acarrea que laboren en

muchas de esas instituciones

personal que esté a favor del

gobierno de turno, negándole así la

oportunidad a n profesional que en

muchas ocasiones está más

capacitado y además posee la

disposición para trabajar.

Este articulo en la forman

en que se encuentran

incluido dentro de la ley y

su respectivo reglamento,

deben permanecer

inalterables, proponer algo

seria redundar dentro de los

alcances que posee el

mismo.

Page 68: RREEPPÚÚBBLLIICCAA … · ... Maritza C.I.17.760.590 Ariza, Alcides C.I. 16.742.424 ... la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley. ... los valores de

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Del Personal Docente y de Investigación

Art. 89: los miembros

Ordinarios del personal

docente y de

investigación se

ubicarán y ascenderán

en el escalafón de

acuerdo con sus

credenciales o méritos

científicos y sus años de

servicio. Para ascender

de una categoría a otra

en el escalafón será

necesario, además,

presentar a la

consideración de un

jurado nombrado al

efecto, un trabajo

original como

credencial de mérito. El

régimen de ubicación,

ascenso y jubilación del

personal docente y de

investigación será

establecido con el

correspondiente

Reglamento.

LU

Art. 87: Son miembros

Ordinarios del personal

docente y de

investigación:…

Es importante que se le de

oportunidad a todos aquellos

docentes que tengan las

disposición de enseñar, aun

cuando no posean titulo, pues

esto implica que haya

inclusión de todos los actores

que deseen ser participes del

sistema educativo.

Al momento de ingresar el

personal a la institución, ya no

desee continuar ascendiendo,

pues ya obtuvo el cargo y

sienta la seguridad del mismo.

Se propone pues que toda

aquella persona que ingrese

como personal no graduado

u ordinario para una

especialidad, deberá

continuar sus estudios

dentro de la institución, con

el propósito de ir escalando

posiciones dentro de la

misma, es decir continuar

actualizándose e

investigando, para así

mejorar la calidad del

docente que ingreso y del

estudiante que egresará.

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Del Personal Docente y de Investigación

Art. 90: Todo miembro

del personal docente y

de investigación tiene el

derecho de solicitar ante

el Consejo Universitario

que se reconsidere su

clasificación en el

escalafón

correspondiente.

LU

Art. 26: Son atribuciones del

Consejo Universitario…

Este aspecto es positivo,

debido a que los docentes

tienen derecho a defenderse

ante las autoridades de la

Universidad, si estos han

cometido un error y no así a

permitir que la decisión

tomada sea irrevocable

Este artículo desde mi

perspectiva no representa

ninguna amenaza, pues por el

contrario todos los individuos

tienen derecho a defender sus

puntos de vista y más cuando

se les está evaluando para

clasificarlos.

Este articulo en la forman

en que se encuentran

incluido dentro de la ley y

su respectivo reglamento,

deben permanecer

inalterables, proponer algo

seria redundar dentro de los

alcances que posee el

mismo.

Art. 91: toda persona

que se inicie en la

docencia o en la

investigación lo hará

como instructor, a

menos que por sus

meritos profesionales,

docentes o científicos,

pueda ser ubicado en

una jerarquía superior

por el Consejo de la

respectiva Facultad,

conforme con el

Reglamento respectivo.

En este caso se

informará al personal de

jerarquía inferior, el

cual podrá exigir que la

posición se provea por

concurso.

R. L. U.(1970)

Art 29: De acuerdo a lo

dispuesto en el Artículo 79

de la Ley,…

En relación a este artículo y

como se expuso en líneas

anteriores es importante que

el docente sea jerarquizado,

pues esto le funcionara como

incentivo para desempeñarse

de forma optima en sus

labores como docente. Cabe

resaltar que para desempeñar

dichos cargos se debe tener

un lapso de tiempo donde

pueda demostrar el nivel que

ha adquirido para poder

acceder a los niveles

siguientes a que aspira.

Como toda ley debe tener su

reglamento, el personal que

ingrese como instructor será

evaluado continuamente y de

la misma se podrá determinar

si continua ejerciendo o no su

labor dentro de la institución,

estableciéndose entonces que

la persona esta contratada y

deberá cumplir con ciertos y

determinados requisitos para

poder optar a un cargo fijo

dentro de la universidad

Este artículo debe

permanecer inalterable,

proponer algo seria

redundar dentro de los

alcances que posee el

mismo.

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FUNDAMENTO

LEGAL

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AMENAZAS

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Art. 92: Para ser

Instructor se requiere

título universitario. Los

Instructores podrán ser

removidos a solicitud

razonada del Profesor

de la Cátedra.

LU

Art. 91: Toda

persona que se inicie

en la docencia

En relación a este artículo y como se

expuso en líneas anteriores es importante

que el docente sea jerarquizado, pues esto

le funcionara como incentivo para

desempeñarse de forma optima en sus

labores como docente. Cabe resaltar que

para desempeñar dichos cargos se debe

tener un lapso de tiempo donde pueda

demostrar el nivel que ha adquirido para

poder acceder a los niveles siguientes a que

aspira.

Como toda ley debe tener su

reglamento, el personal que

ingrese como instructor será

evaluado continuamente y de

la misma se podrá determinar

si continua ejerciendo o no su

labor dentro de la institución,

estableciéndose entonces que

la persona está contratada y

deberá cumplir con ciertos y

determinados requisitos para

poder optar a un cargo fijo

dentro de la universidad.

Este artículo debe

permanecer

inalterable, proponer

algo seria redundar

dentro de los

alcances que posee el

mismo.

Art. 93: cuando una

persona ingrese al

personal docente o de

investigación con una

jerarquía superior a la

de instructor, sus

funciones durarán un

año. Cumplido este

lapso podrá ser

confirmada en su cargo

por el tiempo

establecido para su

correspondiente

categoría.

R. L. U.(1970)

Art 30: La persona

que haya ingresado

al personal

docente…

En relación a estos artículos y como se

expuso en líneas anteriores es importante

que el docente sea jerarquizado, pues esto

le funcionara como incentivo para

desempeñarse de forma optima en sus

labores como docente. Cabe resaltar que

para desempeñar dichos cargos se debe

tener un lapso de tiempo donde pueda

demostrar el nivel que ha adquirido para

poder acceder a los niveles siguientes a que

aspira.

Ahora bien si el docente de acuerdo a los

requisitos que posee la universidad,

encuentra que el docente está por encima

del nivel de ingreso deberá tomar en cuenta

este aspecto para clasificarle de acuerdo a

su nivel.

Considero que este articulo no

representa amenaza alguna,

pues por el contrario le da la

opción al docente de demostrar

sus habilidades durante un

lapso de tiempo y

posteriormente confirmarlo

dentro del cargo

Este artículo debe

permanecer

inalterable, proponer

algo seria redundar

dentro de los

alcances que posee el

mismo.

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Art. 94: “Los

Profesores Asistentes

deben poseer título

universitario,

capacitación

pedagógica, y haber

ejercido durante dos

años […] Los

Profesores Asistentes

duraran cuatro años en

el ejercicio de sus

funciones. Concluido

este lapso pasarán a

categoría de Profesores

Agregados de acuerdo

con lo establecido en el

respectivo reglamento.”

R.P.L.U. Art. 29: “…los

Consejos de las facultades

podrán decidir que una

persona, en base a sus

méritos profesionales,

docentes o científicos

suficientemente acreditados,

ingrese al personal docente y

de investigación ordinario en

una categoría superior a la de

instructor. Formulada la

propuesta al respecto por el

Consejo de la

correspondiente Facultad

ante el Consejo

Universitario…”

Fortaleza: se reconocen los

méritos de los profesores con

aspiraciones a formar parte

del cuerpo docente de las

instituciones universitarias.

Ofrece disponibilidad a

cualquier persona capacitada

científica y pedagógicamente

a optar ser profesor

universitario, esto según sus

méritos.

Debilidades: no se establece

en el reglamento cuales son

los requisitos indispensables

para el ingreso de los

Profesores al nivel jerárquico

de Profesores Asistentes, sólo

el título universitario y la

capacitación pedagógica lo

cual pudiese no ser suficiente

para el desempeño del cargo.

Se propone establecer un

tabla de méritos muestren

puntajes a cada título o

reconocimiento que la

persona aspirante tenga y

establecer un puntaje

mínimo para optar al cargo

o jerarquía.

Art. 95: “Los

profesores Agregados

deben poseer títulos

universitarios y duraran

cuatro años en sus

funciones. Concluido

este lapso pasarán a la

categoría de Profesores

Asociados previo el

cumplimento de los

requisitos señalados en

la presente Ley y el

Reglamento

respectivo.”

C.N.R.B.V. Art. 104: La

educación estará a cargo de

las personas de reconocida

moralidad y de comprobada

idoneidad académica (…) El

ingreso, promoción y

permanencia en el sistema

educativo, serán establecidos

por la ley y responderá a

criterios de evaluación de

méritos, si injerencia

partidista o de otra naturaleza

no académica.

Fortaleza: es importante que

se tome en cuenta los cargos

anteriores de los profesores

con opción a optar al

próximo nivel jerárquico,

además esto se ampara en la

Carta Magna de Venezuela.

Debilidades: el artículo se

hace referencia a que la Ley y

el Reglamento establecerá los

requisitos respectivo, sin

embargo en la Ley no se

establecen dichos requisitos y

en el Reglamento igual se

omiten dichos requisitos, por

tanto se puede considerar que

los requisitos los establecen

los reglamentos de cada

universidad lo que

proporciona una desigualdad

de oportunidades según sea la

universidad.

El Reglamento de la Ley

debe establecer cuáles son

los requisitos necesarios

para optar al próximo nivel

jerárquico superior.

Se debe hacer una

evaluación del desempeño

de los profesores en los

cargos que se han

desempeñado y que esta se

consideré como un requisito

para optar al próximo nivel

jerárquico superior.

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Art. 96: “Los

Profesores Asociados

deben poseer título de

Doctor y durarán, por lo

menos, cinco años en

ejercicio de sus

funciones.”

R.P.L.U. Art. 21: “…cuando

no se otorgue el título de

Doctor en ninguna de las

Facultades de determinada

especialidad en la

Universidades del país, será

credencial suficiente para

llenar la condición exigida,

poseer su título máximo que

en ella se confiere.”

Fortaleza: se tiene presente

que existen especialidades

que no ofrecen el título de

doctor.

Oportunidades: se permite

que los profesores graduados

en alguna especialidad, en la

cual no se confiera el título

de doctor, puedan acceder al

nivel jerárquico de Profesor

Asociado, por tanto no

quedan en desventajas con

respecto a otras

especialidades.

Art. 97: “…Los

Profesores Titulares

duraran en ejercicio de

sus funciones hasta que

sean jubilados.”

L.U. Art. 102: “Los

miembros del personal

docente y de investigación

que hayan cumplido veinte

años de servicio y tengan 60

o más años de edad, o

aquellos de cualquier edad

que hayan cumplido 25 años

de servicio, tendrán derecho

a su jubilación.”

Fortaleza: Se reconocen los

años de servicio de los

docentes y se brinda la

oportunidad a aquellos que

con 60 años o más de edad y

20 años de servicio tengan

oportunidad de ser jubilados.

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Art. 98: “Podrán ser

miembros Especiales del

personal docente e

investigación quienes no

posean títulos

universitarios, cuando lo

permítala naturaleza de la

asignatura o de los trabajos

a realizar, a juicio del

Consejo de la Facultad y

con la aprobación del

Consejo Universitario.

Tales miembros se

denominarán auxiliares

Docentes o de

Investigación.

C.N.R.B.V. Art. 87:

“Toda persona tiene

derecho al trabajo y el

deber de trabajar. El

Estado garantizará la

adopción de las medidas

necesarias a los fines de

que toda persona pueda

obtener ocupación

productiva…”

Fortaleza: se brinda la

oportunidad a personas sin

título universitario a

participar en investigaciones

y a ser Docente Auxiliar. Lo

que ofrece a estas personas la

superación profesional y a

adquirir experiencias que

serán de beneficio para el

desarrollo personal y

académico del individuo.

Debilidad: no se establece el

mecanismo de incorporación

de una persona sin título

universitario al cuerpo

docente, si este será por

concurso de oposición o

evaluación curricular.

Amenaza: no se hace la

aclaratoria de cómo el

Consejo de Facultad

considerará si en alguna

asignatura o trabajo es

meritorio poseer un miembro

especial.

Se propone establecer los

requisitos y la forma de

ingreso de las personas sin

título universitario en

condición de Auxiliar

Docente o de Investigación.

Art. 99: “Se denominarán

Investigadores y Docentes

libres aquellas personas

que, por el valor de sus

trabajos o investigaciones,

o por el mérito de su labor

profesional, sean

encargadas temporalmente

por la Universidad para

realizar funciones docentes

o de investigación. El

desempeño de estos cargos

serán credenciales de

mérito para el ingreso al

escalafón del profesorado

ordinario”.

No se encontró

correlación con ninguna

ley establecida en el país

No se perciben fortalezas u

oportunidades en este

artículo.

No se perciben debilidades o

amenazas en este artículo.

No se hallaron propuestas o

aportes para este artículo

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Art. 100: “La

universidad podrá

contratar Profesores o

Investigadores para

determinadas Cátedras

o trabajos. Las

condiciones que deben

llenar los profesores

Contratados, así como

los requisitos del

respectivo contrato los

fijará el presente

reglamento.”

C.N.R.B.V. Art. 87: “Toda

persona tiene derecho al

trabajo y el deber de trabajar.

El Estado garantizará la

adopción de las medidas

necesarias a los fines de que

toda persona pueda obtener

ocupación productiva…”

Fortaleza: es importante

considerar que en algunas

ocasiones es necesario

contratar personas, de esta

forma se brinda

oportunidades de trabajo a

docentes que no forman parte

del cuerpo docente de las

universidades.

Debilidad: en ninguna parte

del reglamento de la Ley de

universidades se establecen

las condiciones y requisitos

para la contratación de dichos

docentes.

Se debe considerar

establecer un sistema de

ingreso de los docentes y

personas que deseen optar a

un cargo dentro del cuerpo

docente. Así mismo las

condiciones y requisitos

necesarios para obtener el

cargo.

Art. 101: “Son

Profesores Honorarios

aquellas personas que,

por los excepcionales

méritos de sus labores

científicas, culturales, o

profesionales, sean

consideradas

merecedoras de tal

distinción por el

Consejo Universitario, a

propuesta de la

respectiva Facultad. Los

Profesores Honorarios

no tendrán obligaciones

docentes ni de

investigación”.

No se encontró correlación

con ninguna ley establecida

en el país

No se perciben fortalezas u

oportunidades en este

artículo.

No se perciben debilidades o

amenazas en este artículo.

No se hallaron propuestas o

aportes para este artículo

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Art. 102: “Los miembros

del personal docente y de

investigación que hayan

cumplido veinte años de

servicio y tengan 60 o

más años de edad, o

aquellos de cualquier

edad que hayan cumplido

25 años de servicio,

tendrán derecho a su

jubilación (...) El

reglamento Especial de

Jubilaciones y Pensiones

establecerá las

condiciones y limites

necesarios para la

ejecución de esta

disposición.”

L.E.R.J.P. Art. 3: “El derecho

a la jubilación se adquiere

mediante el cumplimiento de

los siguientes requisitos:

a) Cuando el funcionario o

funcionaria y empleado o

empleada haya alcanzado la

edad de sesenta (60) años si es

hombre, o de cincuenta y cinco

(55) años si es mujer, siempre

que hubiere cumplido, por lo

menos, veinticinco (25) años

de servicios; o, b) Cuando el

funcionario o funcionaria y

empleado o empleada haya

cumplido treinta y cinco (35)

años de servicio,

independientemente de la

edad…”

Fortaleza: se le garantiza

a los docentes en su

condición de empleados

públicos el

reconocimiento de sus

años de servicio y de

trabajo y se le garantiza

una estabilidad económica

en su vejes.

Debilidades: No existe una

concordancia con lo que

establece la L.U., y L.E.R.J.P.

ya que en una se establece que

con 60 años de edad y 20 de

servicio se puede optar al

beneficio de jubilación y en

otra se establece que se goza

de este beneficio cuando se

tanga 60 años de edad y 25

años de servicio.

Es conveniente actualizar o

establecer la concordancia

pertinente entre las dos

leyes a fin de que se

establezca definitivamente

si son 20 o 25 años de

servicio que debe poseer la

persona de 60 años o más

para gozar del beneficio de

jubilación.

Art. 103: “El

Reglamento del Personal

Docente y de

Investigación establecerá

las obligaciones y

remuneraciones de sus

miembros de acuerdo con

la correspondiente

categoría y el tiempo que

dediquen al servicio de la

Universidad”.

No se encontró correlación con

ninguna ley establecida en el

país

No se perciben fortalezas

u oportunidades en este

artículo.

No se perciben debilidades o

amenazas en este artículo.

Se considera que este debe

ser unificado y por la ley

para todas las universidades

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Art. 104: “Según el tiempo

que consagren a las

actividades docentes o de

investigación, el personal se

clasifica en:

a) Profesores de dedicación

exclusiva.

b) Profesores a tiempo

completo.

c) Profesores a medio

tiempo; y

d) Profesores a tiempo

convencional.

C.R.B.V. Art. 90: “La Jornada

de trabajo diurna no excederá de

ocho (8) hora diarias ni de

cuarenta y cuatro (44) horas

semanales…”

Oportunidad: se ofrece

una distinta clasificación

a los docentes por su

tiempo de dedicación, es

de resaltar que cada cargo

docente requiere de un

tiempo estimado de

dedicación, con este

artículo se le brinda la

oportunidad al Profesor el

tiempo requerido para el

desempeño de sus

funciones.

Amenaza: no se

encuentra descrito la

cantidad de horas

necesarias para cada

clasificación, por tanto

pudiese haber malos

entendidos al acordar la

cantidad de horas de

dedicación por cada

categoría.

Se considera conveniente

establecer una tabla en

relación a las horas que

debe dedicar cada profesor

según sea su clasificación,

así no habrá inconvenientes

para determinar si se ha

cumplido o no con la

jornada de trabajo tanto

diaria como semanal.

Art. 105. Para realizar sus

funciones, los miembros del

personal docente y de

investigación podrán tener

Ayudantes o Preparadores,

quienes se seleccionarán,

entre los estudiantes

calificados en la forma que

indique el Reglamento. Los

Ayudantes o Preparadores

colaborarán con los

Profesores en el desarrollo

de las labores docentes y de

investigación. Estos cargos

servirán de credencial de

méritos a los fines del

correspondiente ingreso en el

escalafón del personal

docente o de investigación.

R.G.U.P.E.L. Art. 116: “Todo

miembro ordinario del personal

académico tiene derecho a

solicitar ante el Consejo

Universitario, que se reconsidere

su clasificación en el escalafón

correspondiente”.

R.G.U.P.E.L. Art. 150: “…Preparadores, para ejercer

actividades académicas,

escogidos entre los alumnos

regulares…”.

Fortaleza: mayor

dedicación por parte del

personal docente y de

investigación para la

producción de líneas de

investigación y del

conocimiento actualizado

para el contexto

venezolano.

Oportunidad: favorece la

capacitación y experiencia

a los estudiantes

preparadores en el área de

estudio e investigación,

como medio de

preparación del Talento

Humano.

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Art. 106. Los miembros del

personal docente y de

investigación deben elaborar

los programas de sus

asignaturas, o los planes de

sus trabajos de investigación,

y someterlos para su

aprobación a las respectivas

autoridades universitarias,

pero conservan completa

independencia en la

exposición de la materia que

enseñan y en la orientación y

realización de sus trabajos.

En el caso de que la

enseñanza de una asignatura

estuviera encomendada a

varios Profesores, el Jefe de

Cátedra coordinará la unidad

de la enseñanza.

Cuando existan cátedras

paralelas, los Profesores

coordinarán sus actividades

con vista de la coherencia y

unidad de la labor

universitaria.

LOE 2009 Art. 34 literal

2: “…Planificar, crear,

organizar y realizar los

programas de

formación…”

LOE 2009 Art. 36:

“…derecho inalienable a

crear, exponer o aplicar

enfoques metodológicos y

perspectivas teóricas,

conforme a los principios

establecidos en la

Constitución de la

República y en la ley”

Fortaleza: elaboración de

un plan específico

contextual y acorde a las

necesidades de la nación,

por medio de la

construcción del

conocimiento y

generación de líneas de

investigación.

Oportunidades: generar

planes de estudio de

acuerdo al contexto y a las

demandas educativas

actuales, ajustándose al

avance científico y

tecnológico.

Debilidades: posibilidad de

poca revisión y aun falta de la

misma por parte de las

autoridades universitarias.

Además, de la no integración

de los profesores en aquellos

casos donde la asignatura está

a cargo de varios profesores.

Amenazas: ambigüedad en la

elaboración de los programas

de estudios y de trabajos de

investigación.

Se propone la creación de

una línea de seguimiento

exhaustivo en la cual se

puedan revisar de manera

continua los programas

elaborados y la

actualización de acuerdo a

la necesidad del país y

contextual de cada

universidad.

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Art. 107. El escalafón

del personal docente y

de investigación es

uniforme para todas las

Universidades

Nacionales, y no se

interrumpe con el

traslado de una a otra

Universidad.

L.U. Art. 104: “Según el tiempo que

consagren a las actividades docentes

o de investigación, el personal se

clasificará en: a) Profesores de

dedicación exclusiva; b) Profesores a

tiempo completo; c) Profesores a

medio tiempo; d) Profesores a

tiempo convencional”.

Fortaleza: igualdad de

oportunidades en todos

los docentes

universitarios.

Debilidad: Poca

remuneración y diferencia

entre un escalafón y otro.

Se propone el equilibrio

financiero en cada

escalafón, el cual vaya

acorde con el valor del

ejercicio de la profesión

docente universitaria,

recibiendo una

remuneración correcta.

Art. 108. En caso de

que un miembro del

personal docente o de

investigación, previa la

autorización

correspondiente, se

separe de su cargo para

efectuar estudios de

especialización, cumplir

misiones de intercambio

con otras instituciones,

o realizar cualesquiera

otras actividades

científicas o académicas

que redunden en

provecho de su

formación o en

beneficio de la

Universidad, se le

computará para los fines

del escalafón y de la

jubilación el tiempo que

emplee en estas

actividades.

LOE 1980 Art. 98: “…labores de

investigación o de mejoramiento

profesional, de conformidad con el

reglamento. En todo caso, el tiempo

que duren estas licencias se tomara

en cuenta al efecto del escalafón…”

R.G.U.P.E.L. Art. 115: “Para

ascender de una categoría académica

a otra, se requiere presentar y aprobar

un trabajo original e inédito

ante un jurado designado al efecto”

R.G.U.P.E.L. Art. 126 literal 2 y 3:

“Participar en los programas de

actualización y de postgrado.

Solicitar la disminución racional de

su carga académica Actualización y

postgrado Disminución de carga

académica mientras esté realizando

cursos de mejoramiento y de

postgrado relacionados con su área

de especialidad o de su ejercicio

profesional…”

Fortaleza: obtener

docentes especialistas y

talento humano

capacitado para las

universidades, en el área

de planificación e

investigación de las

universidades.

Oportunidades:

facilitar el espacio a los

docentes que deseen

superarse académica y

profesionalmente,

sabiendo que será un

potencial dentro de las

universidades.

Debilidades: sustento ante

la LOE de 1980.

Amenazas: no poseer una

buena estructura y

motivación por parte de las

autoridades que genere el

estancamiento o pérdida

del talento humano.

Se propone la revisión de

las leyes, ya que en la LOE

de año 2009, no se

encuentra un fundamento

legal como se presenta en la

del año de 1980,

produciendo un vacío legal.

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Art. 109: “Los miembros del Personal Docente y de

Investigación deben concurrir a los actos que celebre la

Universidad y a los cuales sean convocados con carácter

obligatorio”.

Fortaleza: presencia

total de todos los

representantes de la

universidad, los cuales

apoyan de una manera u

otra las actividades del

núcleo universitario.

Art. 110. Los Profesores Titulares, Asociados,

Agregados y Asistentes, solo podrán ser removidos de

sus cargos docentes o de investigación en los casos

siguientes: 1. Cuando individual o colectivamente

participen en actividades o manifestaciones que lesionen

los principios consagrados por la Organización de las

Naciones Unidas en la Declaración Universal de los

Derechos Humanos; 2. Cuando participen, o se

solidaricen activa o pasivamente, con actos o medidas

que atenten contra la inviolabilidad del recinto

universitario, o contra la integridad de la Institución o la

dignidad de ella o de cualquiera de sus miembros;

3. Por notoria mala conducta pública o privada; 4. Por

manifiesta incapacidad física; 5. Por incapacidad

pedagógica o científica comprobada; 6. Por dejar de

ejercer sus funciones sin motivo justificado. Por haber

dejado de concurrir injustificadamente a más del 15 por

ciento de las clases que deben dictar en un período

lectivo; por incumplimiento en las labores de

investigación; o por dejar de asistir injustificadamente a

más del 50 por ciento de los actos universitarios a que

fueran invitados con carácter obligatorio o en el mismo

período; 8. Por reiterado y comprobado incumplimiento

en los deberes de su cargo.

R.G.U.P.E.L. Art. 132 “…La trasgresión de las

normas referentes a la carga

horaria y al ejercicio

incompatible de más de un

cargo, acarrea sanción

disciplinaria…”

Art. 133: “Se entiende por

Régimen Disciplinario el

conjunto de normas y

procedimientos que

sustentados en principios de

ética, equidad y justicia,

regulan la potestad de

corrección de la actuación

del personal académico de la

Universidad, tanto dentro

como fuera de sus recintos,

cuando los actos de dicho

personal estuvieren

relacionados de alguna

manera con la función que

desempeñan para la

Institución...”

Fortaleza: con esto se

podrá crear en los

profesores, un sentido

de pertenencia, respeto

con sus deberes hacia la

universidad, además de

su parcialidad en todas

las actividades y

manifestaciones

celebradas.

Oportunidades: se da

paso para aquellos

profesores que

realmente desean

trabajar dentro de un

núcleo universitario,

respetando los Derechos

Humanos, la parcialidad

política y promoviendo

la integridad y dignidad

universitaria.

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Art. 111. Según la gravedad de

la falta, los miembros del

personal docente y de

investigación podrán ser

sancionados con

amonestaciones, suspensión

temporal, o destitución de sus

cargos.

Los miembros del personal

docente y de investigación que

incurran en las causales 1, 2, 3,

6, 7 y 8 del artículo anterior, y

sean removidos de sus cargos,

no podrán ingresar en ninguna

universidad del país, ni

desempeñar ningún empleo en

ellas, mientras dure la sanción

que les sea impuesta.

Fortaleza: producción del

cumplimiento de los deberes

del docente. Además, de

crear calidad en ellos, ya que

entenderán que cada acción

tiene un resultado; puede ser

positivo o negativo.

Debilidad: ¿Quién y cómo se

determina la gravedad de un

asunto” ¿Dónde se

reglamenta las gravedades de

las faltas? Este vacío puede

causar el abuso o la omisión

a alguna falta.

Debe reglamentarse de

manera clara y

específica, las

sanciones, suspensiones

o destituciones de

acuerdo a una falta

dada.

Art. 112. Para que un miembro

del personal docente y de

investigación pueda ser

removido de su cargo por las

causales señaladas en el

Artículo 110, es necesario

instruirle un expediente de

acuerdo con los trámites y

requisitos fijados por la presente

Ley y los Reglamentos.

Fortaleza: seguimiento

exhaustivo de cada personal,

lo cual al momento de

investigaciones

administrativas puedan ser

objetivas las decisiones.

Debilidades: puedan

omitirse los seguimientos al

personal, y al levantar un

expediente haya vacíos en

ellos.

Amenazas: sobreponer

intereses personales,

políticos y afectivos entre

docentes y gerentes.

Realizar seguimientos

objetivos, bajo patrones

establecidos, en los

cuales puedan darse

sugerencias y

correcciones a los

docentes para la mejora

de ellos.

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FORTALEZAS/

OPORTUNIDADES

DEBILIDADES/

AMENAZAS

PROPUESTA

SECCIÓN DECIMA

Del Personal Docente y de Investigación

Art. 113: “El miembro

del personal docente y

de investigación que sea

destituido de su cargo

arbitrariamente, tendrá

derecho a su

reincorporación con

reconocimiento del

tiempo que hubiese

permanecido retirado,

como tiempo de

servicio.

Esta reclamación deberá

intentarse dentro de los

doce meses siguientes,

salvo que circunstancias

especiales debidamente

comprobadas se lo

hayan impedido”

Fortaleza: se considera una

fortaleza el hecho de que los

docentes que sean destituidos

de una manera incorrecta

puedan ser reincorporados y

los cuales puedan basarse en

un aspecto legal.

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OPORTUNIDADES

DEBILIDADES/

AMENAZAS

PROPUESTA

SECCIÓN DECIMA

Del Personal Docente y de Investigación

Art. 114. Las

Universidades deben

protección a los

miembros de su

personal docente y de

investigación y

procurarán, por todos

los medios, su bienestar

y mejoramiento. A este

fin, la Universidad

establecerá los sistemas

que permitan cubrir los

riesgos de enfermedad,

muerte o despido;

creará centros sociales,

vacaciones y

recreativos; fundará una

caja de previsión social,

y abogará porque los

miembros del personal

docente y de

investigación, así como

sus familiares, se

beneficien en todos

aquellos servicios

médicos o sociales que

se presten a través de

sus institutos y

dependencias.

R.G.U.P.E.L. Art. 126

literal 5, 6 y 7: “…Disfrutar

de los beneficios

socioeconómicos y

académicos -Disfrute de

Beneficios que, en forma

expresa, se establezcan para

el personal académico de la

Universidad. Organizarse en

asociaciones y solicitar el

reconocimiento de Derecho a

Asociación las mismas ante

el Consejo Universitario.

Gozar de estabilidad de

acuerdo con lo establecido

sobre esta materia en la

legislación vigente”.

L.O.E. 2009 Art .5: “…los

planes, programas,

proyectos, actividades y los

servicios que aseguren a

todos y todas igualdad de

condiciones y oportunidades

y la promoción de la

participación protagónica y

corresponsable de las

familias, la comunidad

educativa y las

organizaciones comunitarias,

de acuerdo con los principios

que rigen la presente Ley…”

Fortaleza: cumplir con los

Derechos Humanos y

garantizando la integridad de

los docentes y familiares, lo

cual produce mejor

desempeño laboral.

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FORTALEZAS/

OPORTUNIDADES

DEBILIDADES/

AMENAZAS

PROPUESTA

SECCIÓN DECIMA

Del Personal Docente y de Investigación

Art. 115: “Para

representar a los

miembros del personal

docente y de

investigación ante las

autoridades

universitarias, las

asociaciones de

profesores

universitarios

solicitarán el

reconocimiento ante el

Consejo Universitario

respectivo”.

No se encontró correlación

con ninguna ley establecida

en el país

No se perciben fortalezas u

oportunidades en este

artículo.

No se perciben debilidades o

amenazas en este artículo.

Se considera que los

miembros del personal

docente y de investigación

deben tener uno o más

representantes ante las

autoridades universitarias

sin necesidad de ser

reconocidos por el Consejo

Universitario.

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FORTALEZAS/

OPORTUNIDADES

DEBILIDADES/

AMENAZAS

PROPUESTA

SECCIÓN DECIMA PRIMERA

De los alumnos

Art 116: “Los alumnos de las

Universidades las personas que, después

de haber cumplido los requisitos de

admisión establecidos en la Ley y los

Reglamentos, sigan los cursos para

obtener los títulos o certificados que

confiere la Universidad.

Se entiende por alumno regular de una

Universidad al estudiante debidamente

inscrito en ella, y que cumpla a

cabalidad con todos los deberes

inherentes a su condición de alumno,

conforme a la Ley, los Reglamentos y

los planes regulares de estudio No son

alumnos regulares:

1. Quienes estén aplazados en más de

una asignatura;

2. Quienes hayan sido aplazados en un

número de asignaturas tal, que exceda

del cincuenta por ciento de la carga

docente para la que se habían inscrito;

3. Quienes se inscriban en un número de

asignaturas que represente un porcentaje

inferior al cincuenta por ciento de la

máxima carga permitida para un período

lectivo;

4. Quienes hayan aprobado las

asignaturas necesarias para obtener el

correspondiente título o certificado”.

No se encontró

correlación con ninguna

ley establecida en el país

No se perciben fortalezas

u oportunidades en este

artículo.

No se perciben

debilidades o

amenazas en este

artículo.

Delimitar de manera clara y

especifica los elementos que

indican lo que es un

alumnos regular e incluir en

alumnos no regulares

aquellos que pasan un

determinado tiempo de mas

sobre lo que indica el lapso

de estudio de la carrera

universitaria.

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OPORTUNIDADES

DEBILIDADES/

AMENAZAS

PROPUESTA

SECCIÓN DECIMA PRIMERA

De los alumnos

Art. 117. Parágrafo

único: los alumnos no

podrán ser par más de

dos años representantes

estudiantiles. Tampoco

podrán ejercer la

representación

estudiantil ante los

diferentes organismos

del sistema universitario

los alumnos que

hubieren finalizado una

carrera universitaria.

Capítulo III

Derechos Individuales

Art. 67. “Todos tienen el

derecho de representar o

dirigir peticiones ante

cualquier entidad o

funcionario público, sobre

los asuntos que sean de la

competencia de éstos y a

obtener oportuna respuesta”.

Es primordial este articulo,

pues exige que el estudiante

elegido, estudie en la

universidad, requisito

importante, pus solo la

población que pertenece a la

universidad puede saber los

problemas que ahí se

presentan y las posibles

soluciones, si hablamos con

respecto al sentido de

pertenencia y de

responsabilidad es mucho

mayor que el de una persona

que no pertenezca a la

institución.

No se lleva un control

constante dentro de la

universidad que controle a los

gerentes estudiantiles

universitarios y que se

encarguen de que los

estudiantes no duren más de

dos años en este cargo como

representantes del cuerpo

estudiantil.

Que se lleve un control más

minucioso de los que son las

elecciones de los

representantes estudiantiles,

para evitar estas faltas. Y

que las autoridades estén en

contacto con estos para

saber las características que

presente el representante, y

las necesidades.

Art. 118: “Para seguir

los cursos universitarios

y obtener los grados,

títulos o certificados de

competencia que

confiere la Universidad,

los alumnos necesitan

cumplir los requisitos

que, sobre las

condiciones de

asistencia, exámenes,

trabajos prácticos y

demás materias, fijen la

presente Ley y los

Reglamentos”.

Es importante que se lleve

cabo el cumplimiento de

estos requisitos, pues al

cumplir con cada uno de

estos requisitos, se está

adquiriendo conocimiento,

no solo de contenido, sino de

respeto, de moral y

responsabilidad.

Conocimientos que a futuro

se deberán aplicar

No es solo en este articulo,

pues sucede en todos es

importante mencionar que la

terminología de alumno

dentro de la educación no se

debería de emplear, por lo que

esta significa, pero al parecer

esto se ah olvidado y en esta

ley en cada artículo la palabra

“ alumno” sale a relucir

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PROPUESTA

SECCIÓN DECIMA PRIMERA

De los alumnos

Art. 119. Para ingresar

como alumno en los

cursos universitarios

regulares y obtener los

grados y títulos que la

Universidad confiera se

necesita el Título de

Bachiller en la

especialidad

correspondiente.

Parágrafo Primero: si

el aspirante posee el

título de bachiller en

especialidad distinta a la

exigida por el

reglamento de la

facultad

correspondiente, deberá

aprobar un examen de

admisión cuyo

contenido, modalidades

y demás condiciones

serán determinados por

el consejo de la

respectiva facultad.

Si se hace la realización de

esta prueba especial se le da

oportunidad al estudiante que

estudie a nivel universitario

aquello que realmente desea

como carrera profesional.

Muchos bachilleres no

estudian un cuarto y quinto

año en un área en especifica

por que lo deseen, sino que en

su mayoría deciden quedarse

en el liceo en el que iniciaron

sus estudios, sin importar el

área que sea y por no tener la

información de estas

consecuencias, dentro de su

elección el cambio del liceo es

lo menos pesado. Pues existe

la prueba que se les debería

hacer en caso de querer una

carrera diferente al área del

que vienen, pero esto también

es muy poco tomado en

cuenta y realizado, y la poca

información que se tiene de

esto proporciona que el futuro

aspirante a ingreso no pelee

este derecho, que por ley le

corresponde.

Que esta información y

estas consecuencias sean

difundida en todos los

aspirantes a salir de quinto

año, y a los que están por

entrar a cuarto, para que así

puedan tomar una mejor

decisión de que área elegir.

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PROPUESTA

SECCIÓN DECIMA PRIMERA

De los alumnos

Art. 120. El estudiante

que ingrese a la

universidad no podrá

inscribirse en más de

una facultad. Cursado el

primer año, el alumno,

podrá inscribirse en otra

facultad previa

autorización del consejo

universitario.

Permite dar oportunidades a

otros bachilleres que deseen

entrar al ámbito universitario,

pues podemos notar como

muchos estudiantes luego de

entrar a la universidad dejan

de estudiar, y abandonan la

carrera, por diferentes

causas, y si se permite que

una sola persona se inscriba

en varias facultades, apenas

en su inicio, no se podrá

saber si será responsable con

las dos, o si las retirara,

habiéndole quitado una

oportunidad a otro estudiante

que si deseaba cursar esta

carrera, pues otra fortaleza es

que sí se les permitirá cursar

otra carrera pero luego de un

año de haber estado en la

otra, eso permitirá evaluar la

constancia del mismo y el

rendimiento

En algunos casos hay

estudiantes que solo estudia, y

que tienen el tiempo los

ánimos y las capacidades para

llevar a cabos dos carreras

desde el primer año de la

universidad, estos caso

también se dan, porque la

mayoría de los estudiantes al

Salir de bachillerato presentan

prueba para las dos o tres

carreras que más les gusta,

pues en la que queden será

bueno, pero cuando logra

quedar en dos, empieza la

confusión, porque es una

decisión en la cual las dos

carreras son atractivas para el

estudiante. Y al sentirse capaz

de sacar las dos, se siente aun

mas frustrado al pensar que no

es permitido y que debe

rechazar una de las

posibilidades que él logro

Que sean evaluados

minuciosamente estos casos,

para averiguar por qué la

persona desea cursar esas

dos carreras, desde los

inicios de su vida

universitaria y si tiene el

tiempo para responder con

las actividades y el esfuerzo

que esto amerita, y que

mediante estos estudios se

permita conocer quiénes

están y quienes no

capacitados para llevar

estas dos áreas. Dándole una

oportunidad a unos y una

asesoría u orientación a

otros

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DEBILIDADES/

AMENAZAS

PROPUESTA

SECCIÓN DECIMA PRIMERA

De los alumnos

Art. 121. Para

orientarse en sus

estudios, los alumnos

consultaran a los

profesores consejeros

designados por el

decano, quienes los

guiarán en todo lo

relativo a sus labores

universitarias.

El estudiante consigue un

apoyo dentro del nuevo

ambiente en el que está

incursionando, este permite

que el profesor encargado

de la orientación, ayude a

conocer todo lo relacionado

a los movimientos que debe

hacer el estudiante dentro

de su nueva casa de estudio

Muchos de estos docentes consejeros, cumplen

esta función solo en papel, pues en muchos

casos ni saben quiénes son los estudiantes a los

que debe guiar. Una problemática aun mayor

es que los docentes se encargan solo de entrar

al aula dar la clase y retirarse, pues no se

enteran de nada de lo que sucede dentro de la

casa de estudio, por lo tanto cuando este

estudiante acude a pedir una orientación se

consigue con que el orientador, no posee la

información, o si no, le da una incorrecta.

El docente debe estar

empapado de los

acontecimientos y

procedimientos

básicos que se realizan

dentro de la

universidad, al igual

que las funciones de

los departamentos, que

posee la universidad

en la que labora.

Art. 122. Las

universidades deben

protección a sus

alumnos y procurarán

por todos los medios, su

bienestar y

mejoramiento. A este

fin, la Universidad

organizará sistemas de

previsión social para el

alumnado, propenderá a

la creación de centros

vacacionales y

recreativos para los

estudiantes, y de

acuerdo con sus

recursos, prestará ayuda

a los alumnos que la

requieran.

Dentro de este artículo se

enmarcan aspectos

importantes, como lo son la

seguridad, la ayuda y el

mejoramiento, al estudiante

lo que brinda una visión

hermosa de lo que es una

universidad internamente,

pero en papel.

La protección que se ofrece actualmente es

poca, lo de los centros recreativos no existe, y

las ayudas que ellos deben de brindar no existe

o es escasa, solo a pocos estudiantes, pues al

parecer el presupuesto que ofrece el estado a

las universidades es poco, o simplemente se

pierde en el camino, ocasionando que cada uno

de estos beneficio no se puedan brindar a

cabalidad como lo menciona la ley

Que se Controlen de

una manera mucho

más minuciosa el

manejo de los

presupuestos y más

importante aún, llevar

un control de que cada

presupuesto llegue a

las universidades

como desde un inicio

se les haya repartido.

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DEBILIDADES/

AMENAZAS

PROPUESTA

SECCIÓN DECIMA PRIMERA

De los alumnos

Art. 123. Las

universidades

propiciaran el

intercambio de alumnos

con otras instituciones

del país de extranjero;

el acercamiento de los

estudiantes entre sí y

con los profesores; y

facilitarán las relaciones

de las organizaciones

estudiantiles con

agrupaciones similares

de otras naciones o de

carácter internacional.

Esto proporcionaría un

incentivo al estudiante y a su

vez el aprendizaje de culturas

y maneras de trabajar de

otros países, solo el hecho de

ya no estar dentro de su casa

de estudio, dentro de su país,

le proporciona un

conocimiento único y un

pensamiento mucho más

amplio.

Sería importante que este

reglamento se llevara a cabo

en todas y cada una de las

universidades, pero al parecer

nuevamente el presupuesto es

influyente para el

cumplimiento de este artículo.

Que se promulgue y se

cumpla a cabalidad este

derecho que por ley existe

dentro de las universidades,

proporcionando, al brindar

esto, un incentivo para que

el estudiante, se esmere

mucho más en su carrera,

de esta manera lograr gozar

del beneficio que brinda la

ley, beneficio que no solo

disfrutaría un estudiante,

sino varios, por ser un

intercambio.

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AMENAZAS

PROPUESTA

SECCIÓN DECIMA PRIMERA

De los Alumnos

Art. 124. Los alumnos

están obligados a asistir

puntualmente a las

clases, trabajos

prácticos y seminarios.

Deben mantener un

espíritu de disciplina en

la Universidad y

colaborar con sus

autoridades para que

todas las actividades

normal y

ordenadamente dentro

de recinto universitario.

Los alumnos deben

tratar respetuosamente

al personal universitario

y sus compañeros,

cuidar los bienes

materiales de la

universidad y ser

guardianes y defensores

activos del decoro y la

dignidad que deben

prevalecer como

normas del espíritu

universitario.

TÍTULO III

DE LOS DEBERES,

DERECHOS Y

GARANTÍAS

Capítulo I

Disposiciones Generales

Art. 43. Todos tienen

derecho al libre

desenvolvimiento de su

personalidad, sin más

limitaciones que las que

derivan del derecho de los

demás y del orden público y

social.

Proporciona un sentido de

pertenencia y de

responsabilidad hacia su

universidad, compañeros y

docentes. Este sentido de

responsabilidad, como lo es

la puntualidad, le

proporcionara al estudiante,

un conocimiento de respeto

hacia el tiempo de los demás,

que lo podrá usar en su

ámbito laboral cuando salga

de la universidad.

El problema en este caso en

que la puntualidad realmente

es poca, comenzando por los

docentes, quienes aquí no se

mencionan, pues

lastimosamente ellos son los

primeros en proporcionar el

desorden de horarios dentro

del aula de clases. En donde

suceden casos que hasta

colocan trabajos fuera de la

universidad para hacerlos más

dinámicos, pero ellos son los

primeros, en informar que no

asistirán. Esto proporciona un

desanimo al cuerpo

estudiantil, ya que si el

docente llega tarde y no asiste,

sin ni siquiera avisar, él

piensa, que hará en el aula de

clase puntualmente, si el que

le dará o le brindara el

conocimiento no estará.

Para lograr que este artículo

se cumpla a cabalidad, se

debe llevar un control en la

gerencia mucho más

minuciosa del docente, su

horario y si este es

cumplido, si esto sucede, el

tendrá la moral para exigir a

sus estudiantes puntualidad,

logrando y proporcionando

que con el tiempo se haga

parte de sus costumbres la

responsabilidad,

puntualidad y el respeto.

Es de esta manera como el

docente podrá ganarse de

sus estudiantes el respeto, y

que estos valoren su trabajo

y a su institución, pues si la

dueña de la casa, por así

decirlo, no cumple sus

mismas normas, y no le

importe lo que suceda, los

que apenas están de visita,

no lo harán.

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DEBILIDADES/

AMENAZAS

PROPUESTA

SECCIÓN DECIMA PRIMERA

De los Alumnos

Art. 125. Los

alumnos que no

cumplan las

obligaciones

universitarias en el

artículo anterior,

serán sancionados,

según la gravedad

de la falta, con

pena de

amonestación, de

suspensión

temporal, de

pérdida del curo o

de expulsión de la

universidad, de

acuerdo con lo que

establezcan los

Reglamentos

respectivos.

Capítulo III

Derechos individuales

Art. 60. “La libertad y seguridad personales

son inviolables, y en consecuencia:

1. Nadie podrá ser preso o detenido, a menos

que sea sorprendido in fraganti, sino en

virtud de orden escrita del funcionario

autorizado para decretar la detención, en los

casos y con las formalidades previstos por la

ley. El sumario no podrá prolongarse más

allá del límite máximo legalmente fijado. El

indiciado tendrá acceso a los recaudos

sumariales y a todos los Medios de defensa

que prevea la ley tan pronto como se ejecute

el correspondiente auto de detención.

En caso de haberse cometido un hecho

punible, las autoridades de policía podrán

adoptar las medidas provisionales, de

necesidad o urgencia, indispensables para

asegurar la investigación del hecho y el

enjuiciamiento de los culpables. La ley fijará

el término breve y perentorio en que tales

medidas deberán ser comunicadas a la

autoridad judicial, y establecerá además el

plazo para que ésta provea, entendiéndose

que han sido revocadas y privadas de todo

efecto, si ella no las confirma en el referido

plazo; 2. Nadie podrá ser privado de

su libertad por obligaciones cuyo

incumplimiento no haya sido definido por la

ley como delito o falla”

Aunque es arbitrario,

es una manera de

controlar el orden

dentro de las

instituciones.

Aunque es importante

mencionar, que en estos

días, a muchos estudiantes,

simplemente no les

importa perder un semestre

o una materia, pues saben

que luego la podrán volver

a ver, y así duren 10 años

en la universidad, algún

día se graduaran, pues es el

lema de muchos

estudiantes. Lastimoso

también es que estas

sanciones deberían

repercutir igualmente en

los profesores, no solo son

los estudiantes los que

fallan, el cuerpo docente,

muchas veces es el que

inicia estos desordenes.

Que las sanciones se les

aplique tanto a los

estudiantes como al cuerpo

docente, ajustando claro

está, algunas sanciones al

docente.

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OPORTUNIDADES

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AMENAZAS

PROPUESTA

SECCIÓN DECIMA PRIMERA

De los Alumnos

Art. 126: “Para

representar a los

estudiantes ante las

autoridades

universitarias, las

asociaciones de

estudiantes solicitarán

el reconocimiento del

Consejo Universitario

respectivo”.

SECCIÓN DECIMA SEGUNDA

De los Egresados

Art. 127: “Las

Universidades

mantendrán, por todos

los me dios a su

alcance, los vínculos

que deben existir entre

ellas y sus egresados”.

Al cumplirse, o llevarse a

cabo el artículo, le permite al

egresado, tener

oportunidades y facilidad

dentro de su antigua casa de

estudios, al momento de

hacer tramites, pues la

universidad debe llevar, aun

él estando fuera una relación

entre sus egresados y a lo que

le compete dentro de la

institución.

No siempre se mantiene un

verdadero puente de unión

entre el egresado y su antigua

casa de estudio, luego de que

este sale, las relaciones, por

así llamarlas, entre el

estudiante y el sistema, se

pierden. Una debilidad en

este caso es que son muchas

las personas que se gradúan

anualmente de las

universidades, lo que puede

estar complicando que se lleve

a cabo en su totalidad este

artículo.

Que se logre llevar un

control un poco más

minucioso dentro de lo que

es la administración o el

departamento que lleva la

relación de sus egresados

cada año.

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OPORTUNIDADES

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AMENAZAS

PROPUESTA

SECCIÓN DECIMA SEGUNDA

De los Egresados

Art. 128: “Los

egresados están en la

obligación de colaborar

espiritual y

materialmente en el

fomento y la buena

marcha de la

Universidad en la cual

hayan obtenido su

grado, y formarán parte

de los organismos

universitarios, de

acuerdo con lo

establecido en la

presente Ley y los

Reglamentos”.

Permite crear con mucha más

fuerza un sentido de

pertenencia, aunque ya se

haya obtenido el título, pues

no se verá como tan solo una

infraestructura sino como un

lugar al que pertenecí y aún

fuera del sigo siendo parte de

esa sociedad, una sociedad

que debe luchar por la

protección y el bienestar en

todos los sentidos de la casa

de estudio.

Es una visión interesante, pues

permite propiciar y que se

cree una unión permanente

entre universidad y egresado,

pero una debilidad es que la

palabra “obligación” que se

utiliza en apena pocas

palabras del inicio del

artículo, puede ocasionar

inmediatamente un desapego e

intolerancia a este articulo,

pues es en estos momentos en

los que las personas no les

gusta leer o ejecutar algo que

les mencionen que es

obligado. Así se desee

ejecutar al leerse esto podría

surgir un cambio y no

decidirse colaborar. Pues otra

debilidad es que este sentido

de empatía por un lugar el

cual ya no veo, y que fue parte

de mi vida, debe inculcarlo la

misma universidad, para que

así el estudiante se encargue

de cultivar ese apego y ánimos

de colaboración con su casa

de estudio.

Que se maneje otra

terminología para plantear

este articulo, que se intente

atraer al lector de que hacer

eso es lo mejor para ambos,

para él y para la institución,

y que sienta deseo por

realizar y llevar a cabo este

articulo de la ley

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ARTÍCULO CORRELACIÓN O

FUNDAMENTO LEGAL

FORTALEZAS/

OPORTUNIDADES

DEBILIDADES/

AMENAZAS

PROPUESTA

SECCIÓN DECIMA SEGUNDA

De los Egresados

Art. 129. Los

representantes de los

egresados ante los

Consejos de las

Facultades Designarán

de entre ellos un

representante y un

suplente ante el

Consejo Universitario

respectivo

No tiene relación con ley

Promueve los lazos de la

universidad con los

profesionales egresados de la

misma. Dando importancia a

la participación activa.

Si estos egresado no están en

constante comunicación con la

universidad no pueden estar al

tanto de los acontecimientos

de la comunidad universitaria

Crear un sistema de control

de vocería para dar a

conocer la labor delo

egresado en las facultades

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ARTÍCULO CORRELACIÓN O

FUNDAMENTO LEGAL

FORTALEZAS/

OPORTUNIDADES

DEBILIDADES/

AMENAZAS

PROPUESTA

SECCIÓN DECIMA TERCERA

Del Consejo de Fomento

Art. 130. El Consejo de

Fomento estará

integrado por siete

miembros escogidos por

el Consejo Universitario

entre reconocidas

personalidades de las

Finanzas y de la

Economía Venezolana.

C.N.R.B.V. 1999: Art. 299

“El régimen socioeconómico

de la República Bolivariana

de Venezuela se fundamenta

en los principios de justicia

social, democratización,

eficiencia, libre competencia,

protección del ambiente,

productividad y solidaridad,

a los fines de asegurar el

desarrollo humano integral y

una existencia digna y

provechosa para la

colectividad…”

LOE 2009: Art. 35 “La

educación universitaria estará

regida por leyes especiales y

otros instrumentos

normativos en los cuales se

determinará la forma en la

cual este subsistema se

integra y articula, así como

todo lo relativo a: 1. El

financiamiento del

subsistema de educación

universitaria…”

Permite desarrollar

estrategias de diferentes

actores de la vida económica

financiera.

No va de la mano con la

realidad economía del país.

Desvirtuado con respecto al

gasto

Incluir en el consejo de

fomento a un trabajador del

ministerio de planificación y

finanzas para que visualice

la realidad de la

universidad.

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ARTÍCULO CORRELACIÓN O FUNDAMENTO LEGAL FORTALEZAS/

OPORTUNIDADES

DEBILIDADES/

AMENAZAS

PROPUESTA

SECCIÓN DECIMA TERCERA

Del Consejo de Fomento

Art. 131. Son

atribuciones del

Consejo de Fomento:

1.- Recomendar al

Consejo Universitario la

adquisición,

enajenación o gravamen

bienes y la Aceptación

de herencias o

donaciones;

2.-Fomentar las rentas

de la Universidad;

3.- Servir de órgano de

consulta al Consejo

Universitario en los

problemas de índole

económica y financiera;

4.- Estudiar los

problemas de largo

alcance, prever las

necesidades económicas

futuras de la

Universidad y planear

los modos de

satisfacerlas;

5.-Los demás que fije su

Reglamento, dictados

por el Consejo

Universitario.

C.N.R.V 1961: Capítulo V

Derechos económicos Art. 95: “El régimen

económico de la República se fundamentará en

principios de justicia social que aseguren a todos una

existencia digna y provechosa para la colectividad. El

Estado promoverá el desarrollo económico y la

diversificación de la producción, con el fin de crear

nuevas fuentes de riqueza, aumentar el nivel de

ingresos de la población y fortalecer la soberanía

económica del país”.

C.N.R.B.V. 1999 Art. 300. “La ley nacional

establecerá las condiciones para la creación de

entidades funcionalmente descentralizadas para la

realización de actividades sociales o empresariales,

con el objeto de asegurar la razonable productividad

económica y social de los recursos públicos que en

ellas se inviertan”.

L.O.E. 2009: Art. 50: “El Estado garantiza una

inversión prioritaria de crecimiento Progresivo anual

para la educación. Esta inversión está orientada hacia

la construcción, ampliación, rehabilitación,

equipamiento, mantenimiento, y sostenimiento de

edificaciones escolares integrales contextualizadas en

lo geográfico-cultural, así como la dotación de

servicios, equipos, herramientas, maquinarias,

insumos, programas telemáticos y otras necesidades

derivadas de las innovaciones culturales y

educativas…”

Conciencia de

autogestión económico

de la universidad

Ser capaz de detectar los

problemas reales que

afronte la población

venezolana en materia

económica y dar

soluciones efectivas a la

universidad

Convertirse en un

órgano de corrupción

donde se violen los

procesos legales de la

universidad.

Crear partidas

con los

ingresos

propios, para

destinarlo al

desarrollo de la

universidad.

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ARTÍCULO CORRELACIÓN O FUNDAMENTO LEGAL FORTALEZAS/

OPORTUNIDADES

DEBILIDADES/

AMENAZAS

PROPUESTA

SECCIÓN DECIMA CUARTA

Del Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico

Art. 132. En

cada

Universidad

funcionara un

Consejo de

Desarrollo

Científico y

Humanístico,

que tendrá por

finalidad

estimular y

coordinar la

investigación

en el campo

Científico y en

el dominio de

los estudios

humanísticos

y sociales.

C.N.R.B.V. Art. 19: “El Estado garantizará a toda persona,

conforme al principio de progresividad y sin discriminación

alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e

interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y

garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de

conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos

humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes

que los desarrollen”.

L.O.E. 2009 Art. 3: “La presente Ley establece como

principios de la educación, la democracia participativa y

protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre todos

los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna

índole, la formación para la independencia, la libertad y la

emancipación, la valoración y defensa de la soberanía, la

formación en una cultura para la paz, la justicia social, el

respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la

inclusión; la sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la

igualdad de género, el fortalecimiento de la identidad nacional,

la lealtad a la patria e integración latinoamericana y caribeña.

Se consideran como valores fundamentales: el respeto a la

vida, el amor y la fraternidad, la convivencia armónica en el

marco de la solidaridad, la corresponsabilidad, la cooperación,

la tolerancia y la valoración del bien común, la valoración

social y ética del trabajo, el respeto a la diversidad propia de

los diferentes grupos humanos. Igualmente se establece que la

educación es pública y social, obligatoria, gratuita, de calidad,

de carácter laico, integral, permanente, con pertinencia social,

creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural,

multiétnica, intercultural, y plurilingüe”.

Articular visiones entre

diferentes universidades

Impulso de la

investigación

Limitación en la

investigación al bajar

los recursos

económicos, recorte

de partida

Incluir todas las

áreas de

conocimiento en

el departamento

de investigación.

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ARTÍCULO CORRELACIÓN O FUNDAMENTO LEGAL FORTALEZAS/

OPORTUNIDADES

DEBILIDADES/

AMENAZAS

PROPUESTA

SECCIÓN DECIMA CUARTA

Del Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico

Art. 133. El

Consejo estará

integrado por dos

Comisiones: la

Comisión de

Desarrollo

Científico y la

Comisión de

Estudios

humanísticos y

Sociales. Las

comisiones se

reunirán en

Consejo para

coordinar sus

respectivos

sistemas de

trabajo e

intercambiar

ideas acerca de la

investigación de

la Universidad.

El Consejo será

presidido por el

Rector, o en su

ausencia, por el

Vice-Rector.

L.O.E. 2009 Art. 5. “El Estado docente es la expresión

rectora del Estado en Educación, en cumplimiento de su

función indeclinable y de máximo interés como derecho

humano universal y deber social fundamental, inalienable,

irrenunciable, y como servicio público que se materializa en

las políticas educativas. El Estado docente se rige por los

principios de integralidad, cooperación, solidaridad,

concurrencia y corresponsabilidad. En las instituciones

educativas oficiales el Estado garantiza la idoneidad de los

trabajadores y las trabajadoras de la educación, la

infraestructura, la dotación y equipamiento, los planes,

programas, proyectos, actividades y los servicios que

aseguren a todos y todas igualdad de condiciones y

oportunidades y la promoción de la participación protagónica

y corresponsable de las familias, la comunidad educativa y

las organizaciones comunitarias, de acuerdo con los

principios que rigen la presente Ley. El Estado asegura el

cumplimiento de estas condiciones en las instituciones

educativas privadas autorizadas”.

C.E.D. Art. 6: “El Estado, a través de los órganos nacionales

con competencia en materia Educativa, ejercerá la rectoría en

el Sistema Educativo. En consecuencia:

1. Garantiza: a. El derecho pleno a una educación integral,

permanente, continua y de calidad para todos y todas con

equidad de género en igualdad de condiciones y

oportunidades, derechos y deberes.

b. La gratuidad de la educación en todos los centros e

instituciones educativas oficiales hasta el pregrado

universitario”.

Consulta abierta,

participan en las

comisiones por

facultad

Concentración de

poder en el rector

(a).

No se especifica el

objeto del consejo

Las decisiones del

consejo también

deben ser

tomadas por cada

profesor o

autoridad de

departamento, ya

que son ellos los

que viven la

realidad

universitaria, se

compenetran.

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ARTÍCULO CORRELACIÓN O

FUNDAMENTO LEGAL

FORTALEZAS/

OPORTUNIDADES

DEBILIDADES/

AMENAZAS

PROPUESTA

SECCIÓN DECIMA CUARTA

Del Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico

Art. 134. El

Reglamento del

Consejo de Desarrollo

Científico y

humanístico

determinará la

Integración de las

distintas Comisiones.

No se encontró correlación con

ninguna ley establecida en el

país

Da oportunidad a la

participación y

desarrollo de la

actividad profesional.

Que se centralice las

decisiones y no se

manejen debidamente

los criterios de las

distintas comisiones.

Plasmar en la ley de universidades

como estarán conformado e integrado

el Consejo de Desarrollo Científico y

humanístico, para que los criterios

estén unificados a nivel nacional de

una forma general e internamente se

pueden plantear otros aspectos con

respecto a las necesidades de la

institución y del país.

Convocar a los organismos del estado

para analizar y debatir cada una de las

propuesta de las comisiones en pro de

la evolución de la evolución de las

instituciones y en beneficio para la

educación

Art. 135. Los

Delegados de las

Comisiones, y sus

Suplentes, serán

elegidos por el Consejo

de facultad, mediante

votación directa y

secreta. El Consejo

Universitario designará

un Delegado ante cada

una de las comisiones.

C.N.R.V. 1961 Art. 43: “Todos

tienen derecho al libre

desenvolvimiento de su

personalidad, sin más

limitaciones que las que derivan

del derecho de los demás y del

orden público y social”

Art. 72. “El Estado protegerá las

asociaciones, corporaciones,

sociedades y comunidades que

tengan por objeto el mejor

cumplimiento de los fines de la

persona humana y de la

convivencia social, y fomentará

la organización de cooperativas

y demás instituciones destinadas

a mejorar la economía popular”.

Participación de los

profesores en la

elección de los

delegados

Totalidad de la

exclusión de los

estudiantes

Participación de los estudiantes para

elegir el consejo de la facultad.

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ARTÍCULO CORRELACIÓN O

FUNDAMENTO LEGAL

FORTALEZAS/

OPORTUNIDADES

DEBILIDADES/

AMENAZAS

PROPUESTA

SECCIÓN DECIMA CUARTA

Del Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico

Art. 136. Para ser

Delegado ante las

Comisiones se necesita

ser Director o Miembro

de algún Instituto en la

respectiva Facultad,

haber publicado obras

de reconocido valor en

el campo de a

correspondiente

especialidad, o estar

dedicado activamente a

la labor d Investigación.

Los Delegados durarán

dos años en sus

funciones y podrán ser

reelegidos.

No se encontró correlación

con ninguna ley establecida

en el país

El delegado es un profesional

crítico, analítico y

productivo.

El ingreso de profesionales

ayuda al desarrollo de sus

instituciones.

No se perciben debilidades o

amenazas en este artículo.

Control y evaluación bien

fundamentada a la hora de

elegir a los delegados para

obtener una buena

representación.

Art. 137. Las

atribuciones del

Consejo de Desarrollo

Científico y

Humanístico serán

fijadas Por el

Reglamento que dicte el

Consejo Universitario

de acuerdo a la presente

Ley.

No se encontró correlación

con ninguna ley establecida

en el país

No se perciben fortalezas u

oportunidades en este

artículo.

Limitación al reflejarlo solo

en reglamento.

Plasmar atribuciones del

consejo de desarrollo

científico en la Ley, deben

haber aspectos en común en

todas la universidades para

el desarrollo científico y

humanístico

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ARTÍCULO CORRELACIÓN O FUNDAMENTO LEGAL FORTALEZAS/

OPORTUNIDAD

ES

DEBILIDADES/

AMENAZAS

PROPUESTA

SECCIÓN DECIMA QUINTA

De la Dirección y de la Comisión de Cultura

Art. 138. En

cada

Universidad,

adscrita al

Rectorado,

funcionará

una Dirección

de Cultura, la

cual

fomentará y

dirigirá las

actividades de

extensión

cultural de la

Universidad,

contribuyendo

a La

formación del

alumnado y a

la difusión de

la ciencia y la

cultura en el

seno de la

colectividad.

C.N.R.B.V. Art. 98. “La creación cultural es libre. Esta libertad

comprende el derecho a la invención, producción y divulgación

de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística,

incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la

autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la

propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y

artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes,

marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones

que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y

ratificados por la República en esta materia”.

Art. 101. “El Estado garantizará la emisión, recepción y

circulación de la información cultural. Los medios de

comunicación tienen el deber de coadyuvar a la difusión de los

valores de la tradición popular y la obra de los artistas,

escritores, escritoras, compositores, compositoras, cineastas,

científicos, científicas y demás creadores y creadoras culturales

del país. Los medios televisivos deberán incorporar subtítulos y

traducción a la lengua de señas, para las personas con problemas

auditivos. La ley establecerá los términos y modalidades de estas

obligaciones”

Extensión a la

comunidad

-no está claro la

competencia de la

comisión de cultura ya

que existe una colisión

del conocimiento porque

se habla de difundir

ciencia y cultura:

La Ciencia, sin

duda, ejemplifica el

ideal del conocimiento.

Las características

propias del trabajo de la

Ciencia proveen el

control de sus propios

útiles de pensamiento y

la determinación de sus

condiciones de validez.

La estrategia científica

enseña a aislar

progresivamente ciertos

sectores de la realidad y

especificarlos. El

pensamiento científico

es preciso y articulado.

Especificar la

competencia del

consejo de cultura,

definir a que

ciencia de lo

conocimiento se

refiere ya que esta

de forma ambigua

y puede llevar a la

confusión de lo

científico.

Definir si la

comisión de cultura

busca preservar

costumbre y

tradiciones de la

zona en donde se

encuentre ubicada

la universidad y si

quiere compartirla

con otras

universidades en

encuentros

artísticos culturales.

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ARTÍCULO CORRELACIÓN O

FUNDAMENTO LEGAL

FORTALEZAS/

OPORTUNIDADES

DEBILIDADES/

AMENAZAS

PROPUESTA

SECCIÓN DECIMA QUINTA

De la Dirección y de la Comisión de Cultura

Art. 138. Continuación

L.O.E. 2009 Art. 4. “La

educación como derecho

humano y deber social

fundamental orientada al

desarrollo del potencial

creativo de cada ser humano

en condiciones

históricamente determinadas,

constituye el eje central en la

creación, transmisión y

reproducción de las diversas

manifestaciones y valores

culturales, invenciones,

expresiones, representaciones

y características propias para

apreciar, asumir y

transformar la realidad.

El Estado asume la

educación como proceso

esencial para promover,

fortalecer y difundir los

valores culturales de la

venezolanidad”.

Es muy lamentable

que no se haga la separación

entre cultura tradicional y

cultura científica, y esta

cultura científica entraría en

la comisión de desarrollo

científico.

Según lo que dicta este articulo

podemos hablar entonces

conjuntamente de Ciencia y

Arte. Tradicionalmente Ciencia

y Arte son vistas, de alguna

manera, como actividades

dicotómicas: o se es científico

o se es artista. He aquí otra

manifestación del divorcio

Ciencia-Cultura tradicional. El

lugar común por Ciencia es

decir que se trata de una

actividad racional, objetiva,

fría, en tanto que el Arte sería

subjetivo, irracional, emotivo.

Quedando claro que ambas

actividades hay un producto

creativo, si pero con distinta

finalidad.

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ARTÍCULO

CORRELACIÓN O

FUNDAMENTO LEGAL

FORTALEZAS/

OPORTUNIDADES

DEBILIDADES/

AMENAZAS

PROPUESTA

SECCIÓN DECIMA QUINTA

De la Dirección y de la Comisión de Cultura

Art. 139. La Dirección

de Cultura tendrá un

director de libre

nombramiento y

remoción del Rector.

No presenta comparación

con la CNRBV

En la actualidad no hay

promulgada una ley de

cultura

No se perciben fortalezas u

oportunidades en este

artículo.

Concentración del poder de

elección en el rector

El director de cultura debe

ser elegido por profesores y

estudiantes, y pertenecer al

área de conocimiento de: las

artes escénicas, plástica,

música o danza.

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ARTÍCULO CORRELACIÓN O FUNDAMENTO LEGAL FORTALEZAS/

OPORTUNIDADES

DEBILIDADES/

AMENAZAS

PROPUESTA

SECCIÓN DECIMA QUINTA

De la Dirección y de la Comisión de Cultura

Art. 140. El

Consejo

Universitario podrá

crear, con carácter

ad-honorem, como

órgano Consultivo

de la Dirección de

Cultura, en la que

participarán

profesores y

estudiantes,

designados Por el

mismo Consejo.

C.N.R.B.V. Art. 99. “Los valores de la cultura

constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano

y un derecho fundamental que el Estado fomentará y

garantizará, procurando las condiciones, instrumentos

legales, medios y presupuestos necesarios. Se reconoce

la autonomía de la administración cultural pública en los

términos que establezca la ley. El Estado garantizará la

protección y preservación, enriquecimiento,

conservación y restauración del patrimonio cultural,

tangible e intangible, y la memoria histórica de la

Nación. Los bienes que constituyen el patrimonio

cultural de la Nación son inalienables, imprescriptibles e

inembargables. La Ley establecerá las penas y sanciones

para los daños causados a estos bienes”.

Art. 100. “Las culturas populares constitutivas de la

venezolanidad gozan de atención especial,

reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo

el principio de igualdad de las culturas. La ley

establecerá incentivos y estímulos para las personas,

instituciones y comunidades que promuevan, apoyen,

desarrollen o financien planes, programas y actividades

culturales en el país, así como la cultura venezolana en

el exterior. El Estado garantizará a los trabajadores y

trabajadoras culturales su incorporación al sistema de

seguridad social que les permita una vida digna,

reconociendo las particularidades del quehacer cultural,

de conformidad con la ley”.

Participación de

estudiantes y

profesores

Una dirección no

puede tener carácter

ad-honoren, no se

está hablando de

cualquier tipo de

actividad o

espectáculo que se

realiza por gusto sino

de una dirección

como órgano

consultivo, donde

hay profesionales

capacitados

prestando un servicio

y no un espectáculo

para entretener.

Asignar una partida

económica a la

dirección de cultura

para proyectos

culturales que

representen a la

universidad en

instituciones

nacionales e

internacionales.

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ARTÍCULO CORRELACIÓN O

FUNDAMENTO LEGAL

FORTALEZAS/

OPORTUNIDADES

DEBILIDADES/

AMENAZAS

PROPUESTA

SECCIÓN DECIMA QUINTA

De la Dirección y de la Comisión de Cultura

Art. 141 La Dirección

de Cultura, con la

asesoría de la Comisión

de Cultura, donde la

hubiere, tendrá a su

cargo la dirección y

coordinación de las

actividades culturales

de la Universidad, de

acuerdo con el

Reglamento que dicte el

Consejo Universitario

Fortaleza: Armoniza y organiza y

controla los planes de las

actividades culturales.

Oportunidades: Posibilidad de

desarrollar ambientes recreativos y

enseñanzas en otras actividades.

Debilidades No hay un plan

de unificación e integración

de todas la Universidades

para coordinar las

actividades culturales.

Amenaza: Poca motivación

e información al personal de

participantes.

Gestionar, Coordinar e

integrar con todos los

centro universitarios.

SECCIÓN DECIMA SEXTA

De la Dirección y de la Comisión de Deportes

Art. 142 Para el

estímulo, desarrollo y

coordinación del

deporte universitario. en

cada Universidad

funcionará adscrita al

Rectorado una

Dirección de Deportes,

de acuerdo con el

Reglamento que dicte el

Consejo Universitario

Fortaleza: Es de carácter

obligatorio que cada universidad

debe contar con una Dirección de

deporte, para estimular y desarrollar

la motivación en esta actividad.

Oportunidades: Todos los

alumnos a través de la Dirección de

deportes podrán participar en

cualquier actividad o disciplina

deportiva.

Debilidades No hay un plan

de unificación e integración

de todas la Universidades

para coordinar las

actividades deportivas.

Amenaza: Falta de

motivación de los Alumnos

para pertenecer a las

disciplinas deportivas.

Creación de un plan de

integración de todas las

universidades para las

actividades deportivas.

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ARTÍCULO CORRELACIÓN O

FUNDAMENTO LEGAL

FORTALEZAS/

OPORTUNIDADES

DEBILIDADES/

AMENAZAS

PROPUESTA

SECCIÓN DECIMA SEXTA

De la Dirección y de la Comisión de Deportes

Art. 143 La Dirección de

Deportes tendrá un Director

libre nombramiento y

remoción del Rector.

Fortaleza: Que exista

un cargo Gerencial para

la Dirección de

deportes.

Debilidades y Amenaza: Nombrar a una persona que no

reúna el perfil o que no reúna

la capacidad para

desempeñarlo ni la suficiente

experiencia.

Crear un perfil para la

persona que desempeñe el

Cargo.

Art. 144 Como órgano

consultivo de la Dirección de

Deportes, el Consejo

Universitario podrá crear con

carácter ad-honorem una

Comisión de Deportes, en la

que participarán profesores y

estudiantes designados por el

mismo Consejo.

Fortaleza y

Oportunidades :

Participación e

integración de los

dicentes y estudiantes.

No hay exclusión para

las actividades.

Debilidades y Amenazas: No

se integra al personal Obrero y

administrativo

Integrar a todas las personas

de la Comunidad

Universitaria.

CAPITULO II

De La Enseñanza Universitaria

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones Generales

Art. 145 La enseñanza

universitaria se suministrará

en las Universidades y estará

dirigida a la formación

integral del alumno y a su

capacitación para una función

útil a la sociedad

Fortaleza: Formación

integral al alumno para

la utilidad a la sociedad.

Oportunidades: Se

podrá incluir todas las

necesidades que

presente la comunidad.

Debilidades: No hay un

proyecto para estudiar las

necesidades y carencias de las

comunidades, para atacar la

deficiencia.

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107

ARTÍCULO CORRELACIÓN O

FUNDAMENTO LEGAL

FORTALEZAS/

OPORTUNIDADES

DEBILIDADES/

AMENAZAS

PROPUESTA

CAPITULO II

De la Enseñanza Universitaria

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones Generales

Art. 146 Además de establecer

las normas pedagógicas internas

que permitan armonizar la

enseñanza universitaria can la

formación iniciada en los ciclos

educacionales anteriores, las

universidades señalarán

orientaciones fundamentales

tendientes a mejorar la calidad

general de la educación en el país

Fortaleza: Se realiza

orientaciones para mejorar la

calidad de la educación en el

país.

Oportunidades: Brinda la

posibilidad de sustentar a través

de un informe las deficiencias de

la calidad educativa

Debilidades: No existe

un estudio para darle base

de deficiencias a las

orientaciones de la

calidad educativa.

Amenazas: No se han

señalado las orientaciones

necesarias para la calidad

educativa.

Realizar una comisión

de todos los institutos

universitarios para

establecer normas y

unificar criterios

Art. 147 Los alumnos estarán

obligados a seguir, además de los

estudios especializados que debe

impartir cada Facultad, los cursos

generales humanísticos o

científicos que deberá prescribir

el Consejo Universitario

Fortaleza: Se mantiene en la

pedagogía impartida cursos

científicos y humanísticos.

Oportunidades: La

participación de todo el

alumnado en los cursos.

Debilidades y

Amenazas: Los

conocimientos

humanísticos y científicos

deberían formar parte de

la facultad que escogió el

alumno para estudiar; no

debería ser impuesta.

Indicar varios cursos

de elección para los

estudiantes en

conocimientos

científicos y

humanísticos.

Art. 148 Los demás particulares

de la enseñanza universitaria

serán determinados en los

reglamentos que dictarán los

organismos universitarios con

sujeción a sus atribuciones.

Fortaleza: Existe una normativa

para regular a los particulares

que participan en la enseñanza

universitaria.

Debilidades No se

establece para todos los

recintos universitarios una

igualdad de verificación

de particulares para la

enseñanza universitaria.

Crear un proyecto para

establecer las normas

de enseñanza

universitaria.

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108

ARTÍCULO CORRELACIÓN O

FUNDAMENTO LEGAL

FORTALEZAS/

OPORTUNIDADES

DEBILIDADES/

AMENAZAS

PROPUESTA

SECCIÓN SEGUNDA

De los Exámenes

Art. 149 El aprovechamiento y

capacidad de los alumnos se

evaluará mediante exámenes y

pruebas que se efectuarán durante

el transcurso del período lectivo

Fortaleza: El sistema de

evaluación es continuo y

evalúan la capacidad del

alumno.

Oportunidades: Todos

tienen la misma oportunidad

de evaluación.

Debilidades: Los

conocimientos adquiridos de

los alumnos se hacen a través

de una evaluación cuantitativa

y no cualitativa.

Amenazas: No se evalúa la

parte cualitativa de estos

conocimientos

Establecer

parámetros para la

utilidad de los

conocimientos y

evaluación

cualitativa.

Art. 150 Los exámenes y pruebas

deben concebirse como medios

pedagógicos para estimular la

actividad intelectual de los

estudiantes y corregir

periódicamente los posibles

defectos de su formación…

Fortaleza: Es un medio de

debe utilizarse para corregir

los posibles defectos de su

formación.

Debilidades y Amenaza: No

tiene un medio de evaluación

de la corrección de la

formación donde podría

decirse los verdaderos defectos

de la formación.

Unificar criterios

para las evaluaciones

en todos los centros

universitarios

Art. 151 Al término de cada

período lectivo habrá un examen

final. Durante el transcurso del

período lectivo el profesor

efectuará como mínimo, dos

exámenes parciales en cada

asignatura…

Fortaleza: Existe una

normativa para la evolución

de los estudiantes.

Oportunidades: todos los

estudiantes tienen que regirse

por esta misma normativa

para la evaluación.

Debilidades: No es flexible el

método empleado ya que si

pierde un parcial el alumno ira

de inmediato a reparación.

Amenazas: No existe otra

metodología para alcanzar la

evaluación.

Tener otra

metodología para las

evaluaciones de los

estudiantes

universitarios.

Art. 152 Para evaluar el

aprovechamiento del alumno se

calificarán los trabajos, exámenes

y pruebas, con un número

comprendido entre 0 y 20 (cero y

veinte) puntos. Para ser aprobado

se necesita un mínimo de 10

(diez) puntos

Fortaleza: Con la mitad del

nivel exigido es valedero

para la aprobación de la

asignatura.

Oportunidades: Todos

tienen la oportunidad de

llegar al nivel de aprobación.

Debilidades: Crea un patrón al

alumno para estudiar para el

examen y no para adquirir

conocimiento para un

aprendiza.

Amenazas: Bajo índice

académicos de los alumnos

egresados de las universidades.

Obtener otro método

de evaluación.

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109

ARTÍCULO CORRELACIÓN O

FUNDAMENTO LEGAL FORTALEZAS/

OPORTUNIDADES

DEBILIDADES/

AMENAZAS

PROPUESTA

SECCIÓN SEGUNDA

De los Exámenes

Art. 153 Los exámenes parciales y

finales se evaluarán de acuerdo con el

sistema de calificaciones establecido

en el artículo anterior. El promedio de

las calificaciones de los exámenes

parciales aportará el 40 por ciento de

la nota definitiva.

Da gran oportunidad al

alumno para aprobar la

asignatura con el mínimo

de esfuerzo.

Facilidad por igual para

todos los estudiantes.

No es equitativo el porcentaje en

las evaluaciones realizadas.

Bajo índice académicos de los

alumnos y poca motivación.

Realizar una

investigación para

nuevos procesos de

evaluación, con los

diferentes consejos

universitarios.

Art. 154 Para tener derecho a

presentar el examen final de una

asignatura el alumno debe tener un

promedio mínimo de 10 (diez) puntos

en los correspondientes exámenes

parciales.

Esta normado para realizar

los exámenes finales :

El que cumpla el nivel

exigido podrá ir a finales

sin ningún otro requisito.

Poca exigencia para ir a los

exámenes finales.

Poca preparación y capacitación

académica.

Debe de crearse un

proceso de

evaluación que sea

cualitativo y que

cumpla con las

necesidades de la

sociedad actual.

Art. 155 Los alumnos que hayan

perdido el derecho a exámenes finales

o que resulten aplazados en ellos,

podrán presentar exámenes de

reparación en las condiciones

establecidas en esta Ley y los

Reglamentos.

Existe otra oportunidad

para lograr aprobar la

asignatura.

Hay otra evaluación para

aprobar de manera

continua.

Único medio de evaluación.

Que exista la desmotivación de

realizar todo el proceso de

capacitación.

Realizar un

proyecto para la

ejecución del

proceso para la

aprobación de las

asignaturas.

Art. 156 Los alumnos que resulten

aplazados por primera vez en

exámenes de reparación en no más de

una asignatura pueden inscribirse

condicionalmente en todas las

asignaturas del curso inmediato…

Pueden adelantar las

materias del siguiente

semestre con una sola

materia de arrastre, dándole

oportunidad al alumno que

no se atrase.

Que todos los estudiantes

tienen la oportunidad de

alcanzar la aprobación de

las asignaturas.

Puede crear un patrón de

conducta de los alumnos de no

cumplir con la responsabilidad

de la asignatura. La asignatura

prela las demás y tenemos un

estudiante con más tiempo de lo

establecido en la institución,

manteniendo una bacante que

otro puede obtener.

Se debe organizar

un convenio para

establecer un

proceso continuo

con todas las

asignaturas

planificadas, con

un mínimo tiempo

de requerimiento.

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110

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FUNDAMENTO LEGAL FORTALEZAS/

OPORTUNIDADES

DEBILIDADES/

AMENAZAS

PROPUESTA

SECCIÓN SEGUNDA

De los Exámenes

Art. 157 No tendrá

derecho a examen de

reparación el alumno

comprendido en los

siguientes casos

Fortaleza: Existe patrones de

evaluación para verificar el

desarrollo de las asignaturas

impartidas. Hay un nivel de

exigencia requerido.

Oportunidades: Estimula al alumno

a no incurrir en los tres numerales

establecidos en este art.

Debilidades: No deberían existir

exámenes finales, sino una

participación activa de los alumnos

en el aporte de las necesidades de la

comunidad: Amenaza: Que los

estudiantes que tengan dificultad

deberá realizar de nuevo el proceso

de la asignatura y no recupera el

tiempo perdido.

Realizar un proceso

continuo de

recuperación del

tiempo establecido.

Art. 158 En los

exámenes de

reparación no se

computarán los

promedios parciales

Fortaleza: No se tomara en cuenta

las fallas del alumno que haya

adquirido en la reparación de su

asignatura. Oportunidades: Se

utiliza una reparación para todos sin

excepción.

Debilidades: No se podrá evaluar los

conocimientos o aprendizaje del

alumno únicamente con un examen

de reparación. Amenaza: que se

realiza el estudio para una

aprobación mínima

Analizar las

deficiencias de los

estudiantes para

buscar un método de

estudio apropiado

Art. 159 Los alumnos

que tengan derecho a

presentar exámenes

finales podrán

solicitar…

Fortaleza: El alumno podrá

prorrogar hasta por una sola vez, la

presentación del examen final cuando

no se sienta lo suficientemente

capacitado para su presentación.

Debilidades y Amenazas: No tendrá

el derecho a reparación.

Realizar un método

para la capacitación

del estudiante.

Art. 160 Para obtener

el título de Doctor en

cualquier

especialidad…

Fortaleza y Oportunidades:

En la verificación de Doctorado

tendrá una exigencia pública y

notoria, sobre la investigación

realizada.

Debilidades: se convierte sistemática

la investigación con la presentación

de una nueva tesis.

La verificación de la

tesis deberá ser

apoyada por las

instituciones

educativas para su

ejecución

Art. 161 El Consejo

Universitario

respectivo

reglamentará

Fortaleza: Todo lo referente a la

evaluación a través de exámenes está

reglamentado.

Debilidades: No hay un

planteamiento de igualdad de

evaluación para todos los alumnos

que curse una misma facultad, en las

diferentes universidades

La unificación de

criterios de todas las

facultades de las

diferentes

universidades.

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OPORTUNIDADES

DEBILIDADES/

AMENAZAS

PROPUESTA

CAPITULO III

De Las Incompatibilidades

Art. 162 Los cargos de

Rector, Vicerrector,

Secretario, Decano y

Directores de Escuela e

Institutos Universitarios, son

de Tiempo Completo…

Fortaleza: Dedicación

Plenas de las actividades

inherentes a la universidad.

Debilidades: No podrán

realizar otras actividades

profesionales sino deberán

avocarse plenamente a la que

ocupa como directivo en la

universidad.

Crear un manual de normas

para todas las universidades

con igualdad de

condiciones.

Art. 163 Los Profesores de

dedicación exclusiva no

podrán realizar ninguna otra

actividad remunerada.

Fortaleza y Oportunidades: Dedicación Plenas de las

actividades inherentes a la

universidad.

Debilidades y Amenazas: No

podrán realizar otras

actividades profesionales

remuneradas sino deberán

avocarse plenamente a la que

ocupa como Profesor en la

universidad.

Este artículo debe

permanecer igual, ya que los

profesores son a dedicación

exclusiva.

Art. 164 El Rector, los

Vicerrectores, el Secretario,

el Decano, o los Directores

de Escuelas Universitarias,

no podrán…

Fortaleza: Existe una norma

que va regular el tiempo

estipulado para que ejerzan la

docencia los cargos de

directores, rectores…; es

decir cargos Gerenciales

Debilidades y Amenaza: No

existe una norma para adecuar

la experiencia gerencial de

estos docentes a los

parámetros de la

investigación.

Crear las directrices de con

igualdad de condiciones en

todas las universidades para

los directivos.

Art 165: Ningún

funcionario puede

desempeñar a la vez dos

cargo administrativos

remunerados en la

Universidad.

-.

El presente, artículo fomenta

las oportunidades, de empleo

a los diferentes profesionales,

dentro del área universitaria

No existe ninguna supervisión

en cuanto al nombramiento de

los cargos administrativos de

las universidades ya que hay

casos donde un profesor

desempeña hasta cinco cargos

dentro de la misma

universidad.

Que se establezca una un

artículo que respalde la

supervisión y revisión cada

periodo académico de las

ejecuciones de los cargos

administrativos.

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112

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LEGAL

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OPORTUNIDADES

DEBILIDADES/

AMENAZAS

PROPUESTA

CAPITULO III

De Las Incompatibilidades

Art 166: Ninguna persona podrá

atender a la vez, dos o más cargos

docentes, si las horas requeridas para

su desempeño exceden las establecidas

para el Tiempo Completo. La

remuneración de dos o más cargos

docentes no podrá exceder del setenta

y cinco por ciento del sueldo asignado

para el tiempo completo en la

correspondiente categoría.

El mismo, permite

oportunidades laborales

y económicas a los

diferentes docentes.

Sin embargo, son muchos los

casos de profesores

universitarios que se exceden de

la cantidad de horas permitidas

aun tiempo completo

Ampliar el art 43 de la

LOE, donde establezca

la supervisión del nivel

universitario. Por otra

parte, crear un articulo

dentro de la propuesta

de ley universitaria

donde se ejecute el

cruce de nominas a todo

el personal

universitario. CAPITULO IV

Del Sistema Electoral Universitario

Art 167: La organización del proceso

de elecciones universitarias estará a

cargo de la Comisión Electoral de

cada Universidad integrada por 3

profesores designados por el Consejo

Universitario; un alumno regular

designado por los representantes de

los alumnos ante los Consejos de

Facultades; y un (1) egresado

designado por los representantes de

los egresados ante el Consejo de

Facultades… Esta correlacionado con

el Art: 30 del Reglamento interno de

la UPEL

Las consideraciones

generales de este

articulo, están claras y

presenta la oportunidad

de unas elecciones,

universitarias, con la

participación de

diferentes

personalidades del ente

universitario además,

incluye a los egresados

Cada universidad cuenta con su

reglamento interno. Este artículo

tiene que ser evaluado de

acuerdo al reglamento interno de

la universidad. La UPEL, en su

reglamento interno manifiesta,

el cual las elecciones internas

consideran a todo el personal

docente activo y jubilado y los

estudiantes regulares que

cumplan con los requisitos de la

Ley Orgánica de Universidades.

Divide la población estudiantil

entre el 25% del registro

profesoral.

Que se establezca un

artículo en la Ley de

universidades y sus

reglamentos internos la

igualdad de derechos

tanto para el personal

docente activo como de

los estudiantes, que son

los que constituyen la

actividad y desarrollo de

las actividades

universitarias.

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OPORTUNIDADES

DEBILIDADES/

AMENAZAS

PROPUESTA

CAPÍTULO IV

Del Sistema Electoral Universitario

Art: 168: La Comisión

Electoral convocará a

elecciones en el

transcurso del segundo

semestre del año lectivo

anterior al vencimiento

de los respectivos

períodos electores.

El presente artículo

demuestra la autonomía y

democracia que existe a nivel

universitario

El cumplimiento de este

artículo, donde las

universidades deben

conformar un equipo de

trabajo, para velar el

cumplimiento de este articulo

en cada casa de estudios

superiores.

Realizar una evaluación, del

cumplimiento de este

artículo.

Art 169: Al instalarse

la Comisión Electoral

procederá a formar el

Registro Electoral

Universitario, cuyos

resultados hará conocer

mediante lista general

elaborada en orden

alfabético y la cual

deberá estar concluida

y hecha del

conocimiento del

electorado universitario

con 30 días de

anticipación, por lo

menos, a la fecha de la

respectiva elección…

Correlacionado con el

Reglamento Interno de la

UPEL .Art: 30

-El permitir la elección libre

de los futuros miembros

universitarios como rectores,

y vice-rectores.

La exclusión de lo pautado

por la ley de universidades en

cuando a los lapsos electorales

dentro del reglamento interno.

Incluir dentro del

Reglamento Interno la

publicación de las fechas

estipuladas para las

elecciones universitarias

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OPORTUNIDADES

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AMENAZAS

PROPUESTA

CAPÍTULO IV

Del Sistema Electoral Universitario

Art 170: Los alumnos, profesores

o egresados no podrán ejercer

simultáneamente más de una

representación electiva en los

diferentes organismos del sistema

universitario. Quien resultare

electo para dos o más, tendrá que

optar por una de ellas, renunciando

a las otras.

Permite la igualdad de

derechos y

oportunidades, de

ideologías, ideas y

personas que quisieran

pertenecer a la dirección

universitaria.

Art. 171.

Art 172: Las elecciones tendrán

lugar en las universidades, en el

segundo semestre del período

lectivo y a tal efecto, se procederá

a uniformar el período lectivo en

cada Universidad.

Todas las elecciones

universitarias deben ser

en la casa de estudio

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AMENAZAS

PROPUESTA

TITULO IV

De las Universidades Privadas

Art. 173. Autorizar por

la vía de decreto el

funcionamiento de

universidades privadas

fundadas por personas

naturales o jurídicas.

La educación privada no

pierde su estate.

Cualquier persona natural o

jurídica puede fundar un

instituto o universidad

La documentación requerida

establece la opción legal.

Si el decreto establece normas

que no se puedan cumplir,

impedirá su creación

Que los fundadores no

cumplan con los requisitos

establecidos o soliciten otros

no estipulados en la ley.

Que la documentación

presente algún error.

Debería ser el Consejo

Nacional de Universidades

y el Ministerio de

Educación Superior el que

decida cuando, donde y

como abrir nuevas sedes

universitarias a nivel

privado.

Art. 174-

Los Promotores de toda

Universidad Privada

elevaran la solicitud de

creación al Ministerio

de Educación

acompañada de los

documentos: Copia

certificada de del Título

jurídico por el cual se

crea la universidad, y

Proyecto del Estatuto

Orgánico.

Prioridad de ser aceptada y

reconocida en todos los

ámbitos del país o región.

Que el M.E. no de una

opinión favorable, y el

ejecutivo no pueda dar su

opinión al respecto

Debería ir primero al M. E y

esta pasarlo al ejecutivo

nacional como proyecto

para su ejecución.

Art. 175.

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PROPUESTA

TITULO IV

De las Universidades Privadas

Art. 176 Por testamento

se haya dispuesto a

creación de una

Universidad.

El Ministerio Publico

podrá gestionar la

autorización para la

creación o el Ministerio

de Educación solicitarla

cuando esté dispuesto

en algún testamento.

No podrán limitar la creación de

una nueva universidad

Beneficio para el país y la

oportunidad para la generación

de relevo

Saber cuál de los dos entes puede

tomar la decisión en el menor

tiempo.

Que se tome mucho tiempo

dictaminar la decisión y los

promotores pierdan la confianza

Solicitar al Ministerio

de Educación la parte

jurídica y procedimental

de la universidad en un

lapso de corto plazo,

con el fin de que su

creación sea en el

tiempo determinado

Art. 177.

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AMENAZAS

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TITULO IV

De las Universidades Privadas

Art. 178 El Personal

Directivo de las

universidades tanto

públicas como

nacionales será

designado de la misma

manera, así como

también tendrán la

misma estructura

académica siempre y

cuando el Consejo

Nacional de

universidades no

reglamente algo nuevo.

Se nota que no existe

discriminación alguna en cuanto

al personal que lo conforma,

además se reconocería al tren

directivo con la misma

denominación.

En cuanto a su estructura

académica no será limitante para

realizar traslados o cambios de

universidades.

Existiría correlación en cuanto a

las funciones de los directivos

independientemente sea pública

o privada.

Es limitante que sea de la misma

manera para los dos, porque el

privado se basa en otras normas y

busca reflejar la visión para la

cual fue creada.

En cuanto a su estructura

académica no se podrá hacer

ningún cambio que ellos

consideren pertinente a nivel

curricular.

Se estaría como normando las

dos, tanto públicas como privada.

Cada universidad

debería establecer sus

lineamientos para la

cual fue creada, y su

estructura académica

debe estar sujeta a las

carreras ofrecidas.

Art. 179.

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AMENAZAS

PROPUESTA

TITULO IV

De las Universidades Privadas

Art. .180

En la Universidades

privadas solo podrán

funcionar las facultades

que el consejo nacional

de universidades

apruebe.

Así como también se

requiere un mínimo de

tres facultades no afines

para la existencia legal

de una universidad

privada

Se ejecuta el funcionamiento

de las facultades que decida

el Consejo Nacional de

Universidades, y se hace con

el propósito de no exceder en

las oportunidades de estudio.

Puede que exista demanda en

las carreras ofertadas y

mayor oportunidad a las

personas de incursionar en

una universidad.

Puede ser que las facultades

ofertadas no sean llamativas y

la demanda sea baja.

Puede existir un cierre

técnico por baja matricula.

Tener claro cuáles son las

facultades con que puede

darse inicio a la universidad.

Tener claro cuál es la

Misión Visión de la facultad

Que exista un

funcionamiento en pro de la

universidad y la calidad

educativa sea visible.

Art. 181.

Los exámenes y todo el

proceso evaluativo que

se requiera relativo al

régimen de la enseñanza

se aplicará a las

universidades privadas.

Se debe concebir las

evaluaciones (exámenes

pruebas, como medios

pedagógicos para estimular

la actividad intelectual del

estudiante.

Los exámenes y pruebas se

deben realizar como

instrumentos auxiliares de la

evaluación que demuestre

que el alumno logro un

aprendizaje significativo

- la aplicación de estas

evaluaciones puede causar en

el estudiante deserción o retiro

parcial de la asignatura.

El sistema evaluativo debe

pautarse de acuerdo a las

necesidades del grupo y de

la institución.

La evaluación deberá ser

continua sistemática y

participativa en lo que

respecta a las universidades

con el fin de que el alumno

demuestre el saber de los

recibido y no se convierta

en una repetición o

memorización.

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PROPUESTA

TITULO IV De las Universidades Privadas

Art. 182: Los

títulos y

certificados que

expidan las

universidades

privadas sólo

producirán

efectos legales

al ser

refrendados por

organismos del

Ministerio de

Educación ó

ejecutivo

nacional.

Es competencia

de las

universidades

Nacionales la

reválida de los

títulos

universitarios

extranjeros y la

equivalencia de

estudios y de

educación

superior.

L.O.E en su Art. 46: Los

certificados, Notas,

credenciales y títulos

oficiales a cualquier nivel

o modalidad del sistema

educativo serán otorgados

por los órganos rectores

con competencia en

materia de educación.

Artículo 48: Los órganos

en materia de educación

básica y de educación

universitaria normarán el

otorgamiento de revalidas

o equivalencia de los

estudios realizados en

instituciones extranjeras.

Fortaleza:

Veracidad y confiabilidad de

títulos otorgados por las

universidades privadas.

Control y seguimientos de

los títulos otorgado por las

universidades privadas.

Existe una evaluación interna

(Prueba de habilidades y

destrezas) en las

universidades nacionales

para la reválida de títulos y

certificados otorgados por

universidades extranjeras.

Oportunidades:

Contacto directo del

estudiante con las

universidades nacionales y

privadas para los trámites

administrativos y

académicos. Prosecución de

estudios a ciudadanos

procedente de otras

instituciones, colegios y

universidades extranjeras.

Intercambio científico,

tecnológico, deportivo y

cultural de egresado

procedente de universidades,

institutos y colegios de

educación básica y

universitaria extranjera.

Debilidades:

Colapso y retrasos administrativo

en la espera para ser refrendado

por el Ministerio de Educación

Universitaria.

Los títulos de las universidades,

institutos y colegios universitarios

públicos no vienen refrendados

por el ministerio de educación

Universitaria.

No hay igualdad de condición

entre las universidades públicas y

privadas.

Supervisión permanente en la

seccional de control de estudios

de las universidades, institutos y

colegios universitarios privados y

públicos.

Amenazas:

Fraude académicos en las

Universidades, institutos y

colegios universitarios privados y

públicos, debido al control y

seguimientos de estudiante sin

cursar la carrera.

Fraude en los procesos

administrativos para la revalidas

de títulos extranjeros.

Demora en los trámites

administrativos en las

universidades privadas debido a

los elevados costos (aranceles)

Considero que el Ministerio de

Educación Universitaria y

Ministerio de Relaciones Exteriores

sea el ente encargado de refrendar

los títulos de educación

universitaria procedente de

universidades, institutos y colegios

universitarios privados y públicos.

Asimismo el titulo tendrá validez a

nivel internacional evitando

trámites posteriores a su

otorgamiento.

Planificación, organización, control

y evaluación de las revalidas de los

títulos y certificados procedente de

universitarios, colegios e institutos

de educación básica y universitaria

extranjera.

En cuanto a las revalidas se debe

Establecer un reglamento general

para todas las universidades,

institutos y colegios universitarios

públicos encargadas del proceso.

Tomando en cuenta las habilidades,

destrezas, actitudes, aptitudes en el

área del conocimiento específico a

revalidar.

Nota: El reglamente deberá ser

general y cada universidad lo

adapta de acuerdo a la especialidad

y área del conocimiento.

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AMENAZAS

PROPUESTA

TITULO IV

De las Universidades Privadas

Art. 183: El

estado ejercerá

inspección de las

universidades

privadas que al

efecto disponga

el ejecutivo

nacional, el cual

podrá revocar la

autorización de

cual universidad

privada o

suspender su

funcionamiento,

cuando no se

cumpla las

disposiciones

legales o

reglamentarias

que le sean

aplicables.

Los interesados

podrán apelar en

un plazo de 10

días hábiles de la

publicación

oficial.

C.N.R.B.V Artículo 287: La

contraloría general de la república

es el órgano de control, vigilancia y

fiscalización de los ingresos y

gastos, bienes públicos y bienes

nacionales, y orienta su actuación a

las funciones de inspección de los

organismos y entidades sujetas a su

control.

Correlación con la LOE, aunque

ella habla de una supervisión

educativa de los procesos

enseñanza y aprendizaje más no de

inspección y contraloría social de

los ingresos y egresos de las

instituciones educativas privadas y

públicas.

LOE: Artículo 19: El estado a

través del órgano con competencia

en el subsistema de educación

básica, ejerce la orientación, la

dirección estratégica y la

supervisión del proceso educativo y

estimular la participación

comunitaria.

Artículo 43: El estado formula y

administra la política de

supervisión educativa.

Ley de Consejos Comunales:

Artículo 33: La Unidad de

Contraloría social realiza la

evaluación de la gestión

comunitaria y la vigilancia de las

Fortaleza: Permite vigilar y

controlar los ingresos y

egresos de las universidades,

institutos y colegios

universitarios privada.

Evita el despilfarro

económico en las

universidades, institutos y

colegios universitarios

privada.

Promueve la inversión

universitaria en el país.

Fortalece la formación de

ciudadanos y ciudadanas con

competencias calificada.

Recursos materiales de alta

calidad para el proceso

enseñanza y aprendizaje de

habilidades y destrezas.de los

consejos comunales y oros

entes privados.

Detecta las necesidades

principales de la comunidad

y ayuda a su

desenvolvimiento.

Acceso rápido de los

recursos económicos a través

Revisión de cuentas de los

gastos, bienes y servicios de

la administración

universitaria pública y

privada (artículo 189 LEU)

Debilidades: Seguimiento y

control de los ingresos y

egresos de la administración

privada. Las universidades

privada carecen de

actualización en materiales y

recursos (El costo de la

universidad no coincide con

las expectativas)

La Ley de educación

Universitaria no inspecciona

y/o fiscaliza las obras en

procesos y ejecutadas de la

administración públicas y

privadas.

Escasa supervisión y control

constante de los procesos

administrativos en educación

básica y universitaria.

Preparación inadecuada del

profesional que egresa de las

universidades privadas y

públicas.

La educación universitaria y

de educación básica carece de

supervisión, control y

seguimientos de la gestión

educativa. (Problemas

gerenciales en la educación

venezolana) lo cual originan

conflictos dentro de las

organizaciones. Personal sin

competencias

Tomo lo establecido en el

(artículo 287 de la

C.N.R.B.V) CONSIDERO,

que debe ser el estado el

ente encargado de

inspeccionar, fiscalizar,

controlar, supervisar,

orientar entre otras las

instituciones de educación

básica y universitaria tanto

privadas y públicas de

manera constante y

permanente (trimestral) y

comprobar las necesidades

reales del sector educativo,

(SANCIONAR las

irregularidades “estafa a la

nación”), las inversiones,

los ingresos y egresos antes,

durante y después de la

ejecuciones de proyectos y

obras de gran impactos

social.

Asimismo supervisar los

gastos del personal, los

procesos administrativos,

gremiales y sindicales de las

instituciones de educación

básica y universitaria

privadas y públicas. En

consecuencia Debe ser la

contraloría general de la

república ente fiscal de

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FUNDAMENTO LEGAL

FORTALEZAS/

OPORTUNIDADES

DEBILIDADES/

AMENAZAS

PROPUESTA

TITULO IV

De las Universidades Privadas

Art. 183 Continuación

Art. 183

Continuación

LEU: Artículo 189: La

contraloría general de la

república dispondrá, por

si o a solicitud del

ejecutivo nacional, la

revisión de cuentas de las

universidades, el rector

deberá presentar

comprobantes, archivos,

depósitos y libros que

fueran necesarios a juicio

del órgano contralor.

actividades, recursos y

administración de los

fondos del consejo

comunal.

Oportunidades:

Incorporación inmediata

de los materiales y

recursos necesarios y/o

útiles.

Permite estar en contacto

directo con las

necesidades

institucionales privadas.

Contactos directos con

empresas y/o organismos

privados y público para

los subsidios de recursos

financieros y materiales,

con el objetivo de resolver

necesidades de las

instituciones educativas.

Contraloría social a través

de los consejos comunales

(Esto permite

transparencia de los

procesos financieros del

sector universitario.)

Preparación academias de

los consejos comunales a

través de las

universidades dentro del

sector.

para ejercer funciones de contralor

en los consejos comunales.

Se carece de supervisión en el

momento oportuno antes, durante y

después de la ejecución sobre los

egresos de las universidades

privadas y públicas. Ya que no hay

congruencia con los gastos de las

mismas.

Amenazas:

Personal incompetente e idóneo

para ejercer el cargo de contralor,

(llevar a cabo lo establecido en las

leyes) el país maneja un cuerpo

legal que no se ejecuta.

Cambios constantes del ejecutivo

nacional sin sanciones a los errores

ocasionados.

Control y seguimiento del personal

encargado de la contraloría general

de la república.

Inspección y fiscalización de los

bienes, ingresos y egreso de las

universidades privadas y públicas.

Escaso control y seguimiento de los

gastos y fondos del consejo

comunidad.

llevar a cabo lo antes mencionado

e instalarse en cada casa de

estudio 4 veces al año.

Por otra parte cabe mencionar que

el personal que cumpla funciones

de contraloría social debe

presentar un perfil e imagen

profesional con habilidades y

destrezas comprobadas.

Las universidades públicas deben

preparar académicamente a la

comunidad para ejercer funciones

de contraloría social dentro de la

comunidad, con habilidades y

destrezas comprobadas por

escrito. (establecer un

reglamento)

Por ende no solo consta de con

una revisión de cuesta,

comprobantes, archivos, depósitos

y libros financieros al ente

contralor, sino ejercer a cabalidad

la contraloría y sancionar tal cual

lo señala el artículo 183 de la

LEU.

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FUNDAMENTO LEGAL

FORTALEZAS/

OPORTUNIDADES

DEBILIDADES/

AMENAZAS

PROPUESTA

TITULO V

Disposiciones Transitorias y Finales

CAPITULO I

Disposición Transitoria

Art. 184

CAPITULO II

Disposiciones Finales

Art. 185

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FUNDAMENTO

LEGAL

FORTALEZAS/

OPORTUNIDADES

DEBILIDADES/

AMENAZAS

PROPUESTA

CAPITULO II

Disposiciones Finales

Art. 186: El

consejo

Universitario

determinará

la

organización

del personal

administrativ

o y el

funcionamie

nto de los

servicios

correspondie

ntes.

Correlación

con la Ley

Estatuto de

la Función

Pública.

Ley Estatuto de la

Función Pública:

Artículo 40: El proceso

de selección del

personal garantiza el

ingreso con base a las

aptitudes, actitudes y

competencias, mediante

la realización de

concursos públicos, sin

discriminación de

ninguna índole.

Quedarán nulos los

ingresos sin concurso

respectivo.

Correlación con los

artículos:

Artículo 104 de la

C.N.R.B.V, en el

artículo 40 de la Ley

Organiza de Educación,

reglamento en los

artículos 31 y 32.

disposiciones

transitorias, finales y

derogatoria, en su

sección quinta de la ley

organiza de educación;

Fortaleza:

Evaluación

permanente para su

ascenso.

Actualización y

perfeccionamiento

profesional

constante.

Beneficios

adquiridos por cada

homologación.

Son consideradas

las actitudes,

aptitudes,

habilidades,

destrezas y

competencias para

su ingreso mediante

el concurso.

Oportunidades:

Ingreso al sector

universitario con

beneficios sociales

y económicos.

Ingreso a la

administración

pública por

camaradería sin

llamado al concurso

transparente)

Concursos a puerta

cerrada.

Escasa transparencia

en los ascensos y

concursos.

Carece de igualdad

de condición para el

ingreso a la

administración

pública.

Discriminación por

índole religioso, raza,

tendencia política,

idioma entre otras.

AMENAZA:

Personal

incompetente para

llevar a cabo las

funciones

establecidas por el

consejo directivo

universitario y las

leyes.

Siempre y cuando la organización del personal administrativo

establecida en el consejo universitario no viole la C.N.R.B.V,

la Ley de la administración pública y la Ley Estatuto de la

Función Pública, se puede tomar en cuenta su organización

considerando el contexto social de cada casa de estudio sus

necesidades y potencialidades en beneficios de todos aquellos

que hacen vida universitaria.

Por otra parte en el ámbito educativo la carrera docente estará a

cargo de personas con reconocida moralidad y de comprobada

idoneidad académica, donde el estado estimulará su

actualización permanente y garantizará la estabilidad en el

ejercicio de la carrera docente bien sea pública o privada.

Según lo establecido en el artículo 104 de la C.N.R.B.V. El

cual coincide con el artículo 40 de la Ley Organiza de

Educación y su reglamento en los artículos 31 y 32. excepto,

en la disposiciones transitorias, finales y derogatoria, en su

sección quinta de la ley organiza de educación; donde señala

que por razones de necesidad comprobada en los diferentes

niveles y modalidades del subsistema de educación básica, se

podrán

Incorporar profesionales de áreas distintas a la docencia con las

mismas condiciones de trabajo de los profesionales y las

profesionales docentes.

Condición que no considero pertinente porque viola la

CNRBV. Además ese profesional no maneja las competencias,

estrategias, habilidades y destrezas en materia educativa.

Mi propuesta se fundamenta en, que la carrera docente debe ser

ejercida por profesionales de la docencia con titulo en mano o

cursante del 8vo semestre y no incorporar a las mismas

profesionales de otras áreas.

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DEBILIDADES/

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PROPUESTA

CAPITULO II

Disposiciones Finales

Art. 187.

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CAPITULO II

Disposiciones Finales

Art. 188

Art. 189

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AMENAZAS

PROPUESTA

CAPITULO II

Disposiciones Finales

Art. 190.

Los casos

dudosos o no

previstos en

la presente

ley serán

resueltos por

el Ejecutivo

Nacional.

C.N.R.B.V Art 236: “Son atribuciones y obligaciones del

presidente o presidenta de la república…”

8: Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos

con fuerza de ley.

9: Convocar a la asamblea nacional a sesiones extraordinarias.

10: Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su

espíritu, propósito y razón.

…El presidente o presidenta de la república ejercerá en consejo

de ministros las atribuciones señaladas en los numerales…8,

9,10…y las que atribuya la ley para ejercerlas en igual forma…”

Art 203: “…Son leyes habilitantes las sancionadas por la

asamblea nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a

fin de establecer las directrices, propósitos y el marco de las

materias que se delegan al presidente o presidenta de la

república, con rango y valor de ley…”

LEU Art 18: “El Consejo Nacional de Universidades es el

organismo encargado de asegurar el cumplimiento de la presente

Ley por las Universidades…”

Ley Habilitante

Art 1: “Se autoriza al Presidente de la República para que, en

Consejo de Ministros, dicte Decretos con Rango, Valor y Fuerza

de Ley, de acuerdo con las directrices, propósitos y marco de las

materias que se delegan en esta Ley, de conformidad con el

último aparte del artículo 203 y el numeral 8 del artículo 236 de

la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”

Art 3: “La habilitación al Presidente de la República para dictar

Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que

se delegan tendrá un lapso de duración de dieciocho meses para

su ejercicio, contado a partir de la publicación de esta Ley en la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”.

Fortaleza: Se

estudiaran todos los

casos, se buscará de

una u otra forma su

resolución.

Oportunidades: Someter a consenso

por parte de todo el

ejecutivo nacional, de

casos que no pudiesen

ser resueltos por el

Consejo Nacional de

Universidades o no

estén estipulados en la

Ley de Universidades

Debilidades: No darle

injerencia primaria al

Consejo Nacional de

Universidades, sino

pasar directamente a

competencia del

Ejecutivo Nacional.

Amenazas: La

creación de una Ley

Habilitante que

menoscabe los

derechos que ejerce el

Consejo Nacional de

Universidades.

Darle injerencia

directa al Consejo

Nacional de

Universidades, en

casos que sean

dudosos o no los

estipule la Ley de

Universidades,

para luego la

decisión tomada

ser presentada

ante el Ejecutivo

Nacional y este en

última instancia

resuelva el caso.

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CAPITULO II

Disposiciones Finales

Art. 191. Se deroga la

Ley de Universidades

del 2 de agosto de 1953

y las disposiciones

legales o

Reglamentarias que

colidan con la presente

Ley.*

Dada, firmada y sellada,

en el Palacio Federal

Legislativo, en Caracas,

a los dos días del mes

de

Septiembre de mil

novecientos setenta.

Años 161º de la

Independencia y 112º

de la Federación

C.N.R.B.V Art 218: “Las

leyes se derogan por otras

leyes y se abrogan por

referendo, salvo excepciones

establecidas en esta

constitución. Podrán ser

reformadas total o

parcialmente…”

Art 204: “La iniciativa de

leyes corresponde:

1. Al poder ejecutivo

nacional…

2. A la comisión

delegada…

3. A los integrantes de la

asamblea nacional…

4. Al tribunal supremo de

justicia…

5. Al poder ciudadano…”

Fortalezas: Reformar de

acuerdo a la realidad social y

actual, nuevas leyes que se

adapten a los avances de la

humanidad.

Oportunidades: Crear leyes

que contribuyan en una

mejor calidad de vida de los

venezolanos,

independientemente de la

competencia de la ley,

consultar de acuerdo a la

naturaleza de la ley a los

entes interesados

directamente.

Debilidades: Las excepciones

establecidas se refieren a leyes

habilitantes que se promulgan,

a materias que se delegan al

presidente de la república con

rango y valor de ley.

Amenazas: El derogar leyes y

constituir otras a través de

leyes habilitantes en materias

cualesquiera que se le

deleguen al presidente de la

república.

Consultar al soberano

primeramente la razón por

la cual es conveniente

derogar la ley.

Definir la amplitud de las

leyes habilitantes, que

aspectos de la sociedad

abarcaría.

Consultar la creación de

nuevas leyes así como lo

expresa el art 204 de la

CNRBV

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DECRETO Nº 6.616 DE 10 DE FEBRERO DE 2009

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PROPUESTA

DECRETO Nº 6.616 DE 10 DE FEBRERO DE 2009

CREACIÓN

Artículo 1º:.-“Se crea

en el marco de la

Misión Alma Mater, la

Universidad Nacional

Experimental de

Seguridad (UNES), con

personalidad jurídica y

patrimonio propio,

distinto e independiente

del Tesoro Nacional”.

(P.98)

En la C.N.R.B.V de 1999 en

el Art. 332 El Ejecutivo

Nacional conformara cuerpos

policiales para el resguardo

de las y los ciudadanos para

el goce y disfrutes de las

garantías constitucionales

Es realmente importante y

significativo que el Estado

dará pie a la ejecución de

programas dirigidos a la

solución del problema de la

inseguridad, y se aplaude el

hecho que se preocupe por la

creación de nuevos centros

de estudios Universitarios

especializados en materia de

seguridad

El artículo no presenta

ninguna amenaza, ya que es

necesaria la formación de los

oficiales que prestan

seguridad a los ciudadanos.

Todo ciudadano que

pertenezca a las fuerzas

policiales debe realizar

estudios universitarios, para

que tenga el conocimiento

de las leyes y

procedimientos, además

tenga preparación en la

seguridad de la ciudadanía.

SEDE

Artículo 2º.-“…Estará

ubicada en la ciudad de

caracas, pudiendo

desarrollar actividades

en otros lugares del

país…”(P.98)

En la C.N.R.B.V de 1999

en el Art. 332 El Ejecutivo

Nacional conformara cuerpos

policiales para el resguardo

de las y los ciudadanos para

el goce y disfrutes de las

garantías constitucionales en

todo el país.

Toda persona tiene derecho a

la protección por parte del

Estado a través de los

Órganos de seguridad

ciudadana regulados por ley,

frente a situaciones que

constituyan amenaza,

vulnerabilidad o riesgo para

la integridad física de las

personas, sus propiedades, el

disfrute de sus derechos y el

cumplimiento de sus deberes

Así como otras universidades

tienen diversos núcleos en

diversos lugares del país, esta

institución se debe promover

en todo el país, ya que la

seguridad es imprescindible

para todos.

Se requiere que esta

universidad tenga núcleos

en todo el territorio

nacional, ya que todo

funcionario debe tener la

preparación necesaria para

dar resguardo a los

ciudadanos.

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PROPUESTA

DECRETO Nº 6.616 DE 10 DE FEBRERO DE 2009

PROPÓSITO DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 3º.-“…tiene

como propósito la

formación de base y

continua, la creación

intelectual y la

vinculación social, al

servicio del pueblo

venezolano, con miras a

la profesionalización y

el desarrollo integral del

personal que conforma

los cuerpos de

seguridad ciudadana, en

la perspectiva de la

generación,

transformación,

integración a la práctica

social y divulgación del

conocimiento vinculado

a las dimensiones de la

seguridad…”(P. 99)

En la C.N.R.B.V de 1999 en

el Art. 55 establece la

participación de las y los

ciudadanos en materia de

prevención y seguridad

ciudadana.

Art. 326 el cual expresa la

corresponsabilidad entre el

Estado y la sociedad civil en

marco de los planes de

seguridad ciudadana y en el

cumplimiento de los

principios de la Constitución

Que el Ejecutivo Nacional,

para garantizar el pleno

ejercicio de los derechos

humanos de todas y todos,

mantener y restablecer el

orden público, proteger a las

ciudadanas y ciudadanos,

hogares y familias, así como

apoyar las decisiones de las

autoridades competentes, ha

establecido: un cuerpo

uniformado de policía

nacional; un cuerpo de

investigaciones científicas,

penales y criminalísticas; un

cuerpo de bomberas y

bomberos y administración

de emergencias; un cuerpo

técnico de vigilancia y

transporte terrestre y una

organización de protección

civil y administración de

desastres; como Órganos de

seguridad ciudadana de

carácter civil

Faltan núcleos que formen a

todos los ciudadanos que

pertenecen a los cuerpos de

seguridad del país.

Todo ciudadano que

pertenezca a las fuerzas

policiales debe realizar

estudios universitarios, para

que tenga el conocimiento

de las leyes y

procedimientos, además

tenga preparación en la

seguridad de la ciudadanía.

Para lo cual es necesario

que esta universidad tenga

núcleos en todo el territorio

nacional, ya que todo

funcionario debe tener la

preparación necesaria para

dar resguardo a los

ciudadanos.

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DECRETO Nº 6.616 DE 10 DE FEBRERO DE 2009

OBJETIVOS

Artículo 4º.-“…tiene

como objetivo: a)

formar a las y los

responsables de la

seguridad ciudadana

como seres humanos y

profesionales

calificados para

proteger a las personas

y sus derechos…e)

incentivar la

participación

protagónica del pueblo

venezolano en la

formulación, ejecución

y evaluación de las

políticas públicas en

materia de

seguridad.”(P.99)

En la C.N.R.B.V en el Art.

326 el cual establece la

corresponsabilidad en todos

los ámbitos del Estado y la

sociedad, puntualizando la

participación de la sociedad

civil en la formulación,

ejecución y evaluación de

planes que tienen que ver con

seguridad.

Que todas y todos las

funcionarias y funcionarios

responsables de la seguridad

ciudadana,

independientemente del nivel

político territorial de

actuación, deben contar con

una formación básica común,

orientada por los principios

expuestos en el considerando

anterior, con diversificación

según las disciplinas y áreas

especializadas del servicio,

así como con la garantía de

una formación continua

dirigida al desarrollo

colectivo, personal y

profesional permanente.

Estos procesos deben

fundamentarse en la

investigación,

sistematización de las

prácticas y problemas de

seguridad en los contextos

nacional, regional y local.

Este Decreto no presenta

ninguna debilidad o amenaza,

ya que cuando se habla de

seguridad para todos los

ciudadanos y un país, es

necesario unir esfuerzos y el

crear una institución es la

mejor forma.

Cada uno de los artículos

del Decreto están

formulados para lograr una

seguridad en todos los

ciudadanos, lo que hay que

hacer es que se cumpla en

su totalidad el Decreto.

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VINCULACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA

Artículo 5º.-“ …es la

institución académica

nacional especializada

definida en la Ley

Orgánica del Servicio

de Policía y del Cuerpo

de Policía Nacional y,

como tal, forma parte

del sistema integrado de

policía. De igual

manera sus actividades

estarán acordes con las

políticas definidas por

el órgano rector en

materia de seguridad

ciudadana…y de las

políticas emanadas del

Ministerio del Poder

Popular para la

Educación

Superior.”(P.100)

C.N.R.B.V en su Art. 109:

El Estado reconocerá la

autonomía universitaria

como principio y jerarquía

que permite…Las

Universidades autónomas se

darán normas de Gobierno y

funcionamiento

Art. 332 Expresa que el

Ejecutivo Nacional para

mantener el orden público

conformara cuerpos

policiales que estarán en

concordancia con el Estado,

Municipios para mantener el

disfrutes de las garantías

constitucionales.

La seguridad ciudadana,

como parte de la seguridad

de la Nación, se fundamenta

en la corresponsabilidad

entre el Estado y la sociedad

para dar cumplimiento a los

principios de independencia,

democracia, igualdad, paz,

libertad, justicia, solidaridad,

promoción y responsabilidad

ambiental y afirmación de los

derechos humanos, así como

en la satisfacción progresiva

de las necesidades

individuales de los

venezolanos.

No presenta ninguna debilidad

en este artículo.

Es una Institución que el

país requiere para que en

sus trabajos de investigación

se comience a buscar la

solución a la inseguridad.

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VINCULACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA

Art. 6: La Universidad

Nacional Experimental

de la Seguridad (UNES)

en consulta con los

Órganos con

responsabilidad en la

Materia podrá

establecer restricciones

en el Número de

Estudiantes a admitir y

condiciones especiales

de Ingreso…

C.N.R.B.V en su Art. 109:

El Estado reconocerá la

autonomía universitaria

como principio y jerarquía

que permite…Las

Universidades autónomas se

darán normas de Gobierno y

funcionamiento

L.O.E., en su Art. 34: El

principio de autonomía se

ejercerá respetando los

derechos consagrados a los

ciudadanos y ciudadanas en

la Constitución de la

República…

Se les da oportunidad a todos

y todas los estudiantes que

puedan ingresar a la

Universidad; después de ser

Bachilleres

Mucha demanda y poca

oferta; es decir, que en la

prueba de Admisión no se

coloca un número estipulado

de aspirantes y sin embargo se

conoce el número de los cupos

a otorgar.

Colocar un número acorde y

proporcional de aspirantes

para las pruebas internas.

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PRINCIPIO DE APERTURA Y TRANSPARENCIA

Art. 7º. La generación,

incorporación y

difusión de nuevos

conocimientos se regirá

por los principios de

respeto a los derechos

humanos, libre

discusión de las ideas,

transparencia,

conocimiento

informado y

divulgación sin

restricciones, quedando

a salvo la reserva que se

aplique a desarrollos

tecnológicos y

experticias altamente

especializados cuya

divulgación pueda

comprometer el

ejercicio profesional y

efectivo de las

funciones de seguridad

ciudadana.

Integración de otras

instituciones en el área

de formación para la

seguridad ciudadana.

C.N.R.B.V, Art. 102 La

educación es un derecho

humano y un deber

fundamental (...) en todos sus

niveles (...) tecnológico al

servicio de la sociedad(..) y

está fundamentad en el

respeto a todas las corrientes

del pensamiento (…)

L.O.E. Art. 33: La

educación universitaria tiene

como principios rectores

fundamentales en la

C.N.R.B.V, el carácter

público, calidad, y la

innovación, el ejercicio del

pensamiento crítico, y

reflexivo, (…), el respeto a

los derechos humanos y la

bioética así como la

participación e igualdad de

oportunidades, (…).

Partiendo del principio que la

educación es un derecho

humano y que estos están y

deben estar garantizados por

el estado, este está en a

facultad de crear

innovaciones en el sistema

educativo universitario con

finalidad de difundir los

conocimientos necesarios

para el mejoramiento

constante de su sistema

social así como en otros

aspectos, respetando siempre

el principio de equidad,

oportunidad y calidad en la

formación de sus ciudadanos.

Tratándose de innovar,

evolucionar y actualizar el

conocimiento, no debe existir

una debilidad u amenaza en el

sistema universitario salvo

aquellos que dicten adopción

de sistemas ajenos a nuestra

sociedad.

En su articulado debería

existir un aparte, parágrafo,

numeral o literal que

limitase el uso de modelos

extranjeros que no son

acordes con nuestra

sociedad e identidad

nacional, salvo aquellos que

realmente puedan ser

aplicados.

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135

ARTÍCULO CORRELACIÓN O FUNDAMENTO

LEGAL

FORTALEZAS/

OPORTUNIDADES

DEBILIDADES/

AMENAZAS

PROPUESTA

DECRETO Nº 6.616 DE 10 DE FEBRERO DE 2009

PRINCIPIO DE APERTURA Y TRANSPARENCIA

Art. 8. La Universidad Nacional

Experimental de la Seguridad

(UNES), integrará, de manera gradual

y progresiva, en los ámbitos

académico, administrativo y funcional,

a los Institutos que a continuación se

mencionan: Instituto Universitario de

Policía Científica (IUPOLC), Instituto

Universitario de Policía Metropolitana

(IUPM), Instituto Universitario

Nacional de Estudios Penitenciarios

(IUNEP), Instituto Universitario de

Tecnología Bomberil (IUTB), Escuela

de Vigilancia y Seguridad Vial del

Cuerpo Técnico de Vigilancia de

Tránsito y Transporte Terrestre, (…)

La integración a que se refiere el

presente Artículo no supone la

incorporación a la Universidad

Nacional Experimental de la

Seguridad del personal que labora en

los mencionados institutos

universitarios o escuelas, lo que estará

condicionado a la evaluación y

acreditación profesional

correspondiente, sin que esto implique

el desconocimiento de sus derechos

laborales, a cuyo efecto se dispondrá

la garantía de estabilidad, con eventual

reasignación o el retiro y jubilación,

según corresponda. (…)

C.N.R.B.V

Art. 103 toda persona tiene derecho

a una educación integral, de calidad

permanente en igualdad de

condiciones y oportunidades, (…) el

estado creara y sostendrá

instituciones y servicios y

culminación en el sistema educativo,

(…)

LOE

Art. 32 la educación universitaria

profundiza el proceso de educación

integral y permanente de ciudadanos

críticos y criticas (…) su finalidad es

formar profesionales e investigadores

o investigadoras de la más alta

calidad y auspiciar su permanente

actualización (…).

LEU

Art. 83 la enseñanza y la

investigación, así como la

orientación moral y cívica que la

Universidad debe impartir a sus

estudiantes, están encomendadas a

los miembros del personal docente y

de investigación.

La creación de

instituciones de

formación como el caso

de la UNES, siempre

será bien recibida por la

ciudadanía debido a que

se refiere a una

verdadera

transformación del

sistema de seguridad

integral que requiere el

estado en su empeño de

salvaguardar su

integridad territorial con

un personal altamente

capacitado para ello. En

todos los ámbitos

sociales, científicos y de

vivencia laboral por lo

que los mismos agentes

podrán difundir sus

conocimientos

vivenciales pero

difundidos de manera

científica a los nuevos

agentes.

Las horas laborales y

requerimiento de

funciones (operativos

traslados entre otros)

de los funcionarios

hace que los

funcionarios en un

momento

determinado no

puedan cumplir con

su capacitación

profesional

académica debido a

que deben ausentarse

de la universidad

para el cumplimiento

de sus funciones esto

les causa retrasos en

su contante

adquisición del

conocimiento.

Dentro de su

articulado debe

establecerse que los

funcionarios que

ejerzan la profesión

de agentes de

seguridad deben

estar exentos de

ausencias por

cumplimiento de

funciones y

traslados salvo

verdaderos

requerimientos para

ello, porque si bien

es cierto que es su

función no lo es

menos que tiene

derecho a

capacitarse

constantemente.

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ARTÍCULO CORRELACIÓN O

FUNDAMENTO LEGAL

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PROPUESTA

DECRETO Nº 6.616 DE 10 DE FEBRERO DE 2009

PATRIMONIO

Artículo 9: El

patrimonio de la

Universidad Nacional

de la Seguridad (UNES)

estará integrado por:

a.- Los bienes, sean

estos muebles o

inmuebles,

pertenecientes a las

siguientes Instituciones

L.O.E. Artículo 34:

numeral 4

Administrar su patrimonio

con austeridad, justa

distribución, transparencia,

honestidad y rendición de

cuentas, bajo el control y

vigilancia interna por parte

del consejo contralor, y

externa por parte del Estado.

Poseen un patrimonio amplio

lo que permite que entre

institutos se puedan apoyar

en las carencias que poseen y

por ende mantener una

relación entre ellas.

Como es un patrimonio en

conjunto, una de las amenazas

mas resaltantes es que no se

atacan todos los problemas o

necesidades es decir no se

satisfacen por completo las

carencias que puedan poseer,

Que cada instituto o escuela

valiéndose de su autonomía

posea un patrimonio

individual lo que le

permitirá establecer planes

internos de mejoramiento en

las diferentes necesidades

que se planteen.

ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 10: la estructura y

funcionamiento de la

universidad Nacional

Experimental de la seguridad

(UNES) será definida por el

consejo Superior y dictado

por el presidente de la

República en Consejo de

Ministro a propuesta de la

Ministra o Ministro del Poder

Popular para la Educación

Superior.

En la (C N.R.B.V) de (1999)

en el Art. 332 El Ejecutivo

Nacional conformara cuerpos

policiales para el resguardo

de las y los ciudadanos para

el goce y disfrutes de las

garantías constitucionales

Es realmente importante y

significativo que el Estado

ejecute este programa y que

sea el ejecutivo junto con los

entes correspondientes a

seguridad nacional ya que es

una universidad

especializada en esta materia

Peligro de concentrar la

definición de la estructura y

funcionamiento solo al

presidente o a un solo

ministerio ya que no esta

definido si los ministros en

materia de seguridad tienen

participación directa

Definir cuales son los

ministerios e instituciones

encargados de la estructura

y funcionamiento para que

los ministros deleguen a

expertos en la materia.

Algunos de los ministerios o

instituciones encargados,

pueden ser los siguientes:

Ministerio Publico,

Ministerio interior de

justicia, la fuerzas armadas,

la defensoría, el CICPC y

demás ministerios

comprometidos con

seguridad nacional.

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DECRETO Nº 6.616 DE 10 DE FEBRERO DE 2009

CONSEJO SUPERIOR

Art. 11º. Hasta la promulgación de

su Reglamento de Organización y

Funcionamiento, la Universidad

Nacional Experimental de la

Seguridad estará bajo la dirección

de un Consejo Superior integrado

por cinco miembros, dos de ellos

propuestos por el Ministerio del

Poder Popular para Relaciones

Interiores y Justicia, y designados

todos por el Ministro del Poder

Popular para la Educación

Superior. El Consejo Superior

contará, durante la fase de

implementación, reglamentación y

organización de la Universidad,

con una Secretaría Técnica y un

fondo de funcionamiento autónomo

que permita el desarrollo del

diagnostico, la consulta, la

definición curricular y, en general,

el establecimiento del plan de

desarrollo de la Universidad en su

primera fase. Plan de Desarrollo

Institucional

Debilidad: vacío entre la

ley y su reglamento, que

conduce que personas

externas decidan sobre los

que las direcciones y

miembros de la misma.

Que las autoridades de la

UNES se seleccionados por

los estudiantes de la misma,

los cuales conocen las

necesidades y fortaleza de la

universidad.

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DECRETO Nº 6.616 DE 10 DE FEBRERO DE 2009

CONSEJO SUPERIOR

Art. 12º. El Consejo

Superior presentará, junto a

la propuesta de Reglamento

Ejecutivo, un Plan de

Desarrollo Institucional que

considerará las líneas

maestras para el desarrollo

de la Universidad, en lo que

se refiere a su misión,

objetivos, alcance, áreas,

líneas estratégicas,

programas, planta profesoral,

centros de estudios,

modalidades y articulación

con los cuerpos de seguridad

ciudadana y las demás

instituciones de educación

superior, incluyendo las

medidas tendientes a

garantizar el acceso y las

condiciones para un optimo

desempeño estudiantil de

todos los aspirantes. Esto

incluye la evaluación

institucional y un plan de

desarrollo de la Planta Física

y dotación adecuada a los

programas de seguridad.

Debilidad: las necesidades que

observa el consejo superior o

no son las mismas que viven

los estudiantes, profesores,

personal de servicio y

administrativo de forma

contextual.

Deben ser los integrantes

que son parte del desarrollo

y desenvolvimiento directo

de la universidad que decida

cual será misión, objetivos,

alcance, áreas, otros.

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DECRETO Nº 6.616 DE 10 DE FEBRERO DE 2009

TAREAS INMEDIATAS DEL CONSEJO SUPERIOR

Art. 13º. El Consejo Superior asumirá como tareas inmediatas:

Primero.- Currículo: El diseño de la formación básica y continua

de los funcionarios y funcionarias de la Policía Nacional, las

policías estadales y municipales, la custodia de los

establecimientos penales y el personal de defensa civil y

administración de desastres, estableciendo los mecanismos de

consulta pública pertinentes y en pleno acuerdo con los

Ministerios del Poder Popular con competencias en materia de

seguridad ciudadana y educación superior.

Segundo.- Sistema nacional de formación policial: El diseño e

impulso del sistema nacional integrado de formación policial

con las medidas transitorias que se deban adoptar para la

reorganización, selección y calificación mínima, así como un

plan de asistencia técnica en las regiones para su

implementación.

Tercero.- Planta profesoral: El diseño de un plan de formación

de profesores dedicados a la educación en la universidad, que

contemple los mecanismos de ingreso, permanencia desempeño

y carrera.

Cuarto.- Medidas inmediatas: La organización y puesta en

ejecución de cursos para la formación y entrenamiento policial

que serán luego incorporados al curriculum general

correspondiente, en áreas como: el espectro y uso continuo de

fuerza y derechos humanos; tiro para funcionarios policiales;

mediación y resolución de conflictos; comunicación escrita, con

referencia específica al trabajo administrativo policial.

Quinto.- Programa de buenas prácticas: La preparación de un

programa de buenas prácticas de policía en concordancia con los

lineamientos sobre políticas públicas de seguridad y desempeño

profesional de la policía definidos por el Estado venezolano,

incluyendo la policía de proximidad.

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DECRETO Nº 6.616 DE 10 DE FEBRERO DE 2009

RECURSOS PARA LAS TAREAS INMEDIATAS

Art. 14º. Se instruye a los Ministros del Poder Popular para

Economía y Finanzas, Planificación y Desarrollo, Interior y

Justicia y Educación Superior para realizar las gestiones

correspondientes para garantizar los recursos necesarios para el

cabal cumplimiento del presente Decreto.

Medidas para la integración progresiva de instituciones en el área

de seguridad ciudadana

Art. 15 Se instruye a los Ministros del Poder Popular para la

Educación Superior y para Relaciones Interiores y Justicia para

ejecutar las gestiones necesarias para la integración progresiva a

la Universidad de la Seguridad de las siguientes instituciones:

Instituto Universitario de Policía Científica (IUPOLC), Instituto

Universitario de Policía Metropolitana (IUPM), Instituto

Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios (IUNEP),

Instituto Universitario de Tecnología Bomberil (IUTB), Escuela

de Vigilancia y Seguridad Vial del Cuerpo Técnico de Vigilancia

de Tránsito y Transporte Terrestre, Escuela de Formación de

Agentes de la Policía Metropolitana (EFAP), Escuela Policial

Nororiental e Insular, Barcelona, Estado Anzoátegui; Escuela de

Policía Regional Central y de Los Llanos, Maracay, Estado

Aragua; Escuela de Policía Región Los Andes, Barinas, Estado

Barinas; Escuela de Policía Región Zuliana, Maracaibo, Estado

Zulia; Escuela de Policía Región Guayana, Estado Bolívar;

Escuela de Policía Región Centro-Occidental, Barquisimeto,

Estado Lara. Las autoridades de estas instituciones deberán

coadyuvar en lo concerniente a la organización y funcionamiento

de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad

(UNES), hasta tanto se concluya su total integración a la misma.

Ministros del Poder Popular encargados de la ejecución.

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DECRETO Nº 6.616 DE 10 DE FEBRERO DE 2009

RECURSOS PARA LAS TAREAS INMEDIATAS

Art. 16: Los Ministros

del poder Popular para

la Educación Superior y

para las Relaciones

interiores y de justicia,

quedan encargados de la

ejecución del presente

decreto.

No presenta ninguna

correlación

Son los entes

gubernamentales encargo de

llevar a cabo los procesos

gerenciales de: Organizar,

Planificar, Controlar, vigilar

y evaluar el funcionamiento

de La UNES.

Presupuesto acorde a las

necesidades de la nación en

cuanto a seguridad de se

refiere, ya que intenta integrar

todos los cuerpos de seguridad

ciudadana.

Carencia de un Control y

seguimientos en cuanto a

seguridad ciudadana se

refiere.

Se debe mantener los

Institutos Universitarios

formadores de funcionarios

y funcionarias de seguridad

ciudadana.

La UNES debería ser creada

para darle continuidad a la

seguridad ciudadana en el

ámbito educativo.

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DECRETO Nº 6.616 DE 10 DE FEBRERO DE 2009

ENTRADA EN VIGENCIA

Art. 17: Entrada en

Vigencia:

El presente decreto

entrará en vigencia a

partir de su publicación

en la Gaceta Oficial de

la República

Bolivariana de

Venezuela.

No presenta

ninguna correlación

Que la educación es un

derecho humano y un deber

social.

Que la seguridad de la

nación, se fundamenta en la

corresponsabilidad entre el

estado y la sociedad, para

dar cumplimientos los

principios de

independencia, democracia,

igualdad, paz, justicia,

libertad, solidaridad,

promoción entre otros.

Mantener y restablecer el

orden público, proteger a

los ciudadanos y

ciudadanas, hogares y

familia.

Centralización del poder.

Pérdida del control de seguridad de

los municipios.

Formación académica de los

funcionarios bajo una doctrina o

ideología política.

Considero que la Universidad

Nacional Experimental de la

Seguridad, Trabaje en conjuntos

con los institutos formadores de

funcionarios y funcionarias

policiales y sea, para reguardar la

seguridad ciudadana, y no unificar

todos estos entes.

Es pertinente, hacer mención que

cada municipio y/o estado

conoces de las debilidades y

amenazas a la cuales se enfrente y

son ellos los encargados de darle

solución con ayuda de del

ejecutivo nacional con la (UNES)

La propuesta se centra en que

debe ser un trabajo integrado,

evitando la centralización del

poder.

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ANÁLISIS DEL REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY DE UNIVERSIDADES. DECRETO NÚMERO 758-

14 DE FEBRERO DE 1967.

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Análisis del Reglamento Parcial de la Ley de Universidades. Decreto Número 758-14 de Febrero de 1967.

Art 1: “La universidad

es fundamentalmente

una comunidad de

intereses espirituales

que reúne a profesores y

a estudiantes en la tarea

de buscar la verdad y

afianzar los valores

trascendentales del

hombre”.

C.N.R.B.V

Art 102: “...La educación es un

servicio público y está

fundamentada en el respeto a todas

las corrientes del pensamiento con

la finalidad de desarrollar el

potencial creativo de cada ser

humano y el pleno ejercicio de su

personalidad…”

LOE: Art 3: “…Principios de la

educación, función democrática

participativa y protagónica la

responsabilidad social, la igualdad

entre todos los ciudadanos y

ciudadanas…con pertinencia

social…”

Art 33: “La educación universitaria

tiene como principios…el carácter

público, calidad y la innovación, el

ejercicio del pensamiento crítico y

reflexivo, la inclusión, la

pertinencia, la formación integral,

la formación a lo largo de toda la

vida, la autonomía la articulación y

cooperación internacional, la

democracia la libertad, la

solidaridad, la universalidad, la

eficiencia, la justicia social, el

respeto a los derechos humanos…”

Fortalezas: Afianzar los

valores del hombre,

solidaridad humana, apoya

las corrientes del

pensamiento y la definición

de ser humano.

Con principios educativos

de pertinencia social.

Oportunidades: Amplía

las posibilidades de

injerencia de la educación

en diversas áreas de la

sociedad así como de

permitir desarrollar a cada

ser humano sus

potencialidades de acuerdo

a sus intereses personales.

Debilidades: Al colocar

el término pertinencia

social, deja a un lado los

intereses personales, sino

simplemente se toman los

de la nación que tengan

pertinencia en la sociedad

de acuerdo a los

acontecimientos por los

que pase el país en un

momento determinado.

Amenazas: La

ambigüedad de términos

como: abierta a todas las

corrientes del

pensamiento, intereses

espirituales y pertinencia

social, se contradicen

Art 1 del Reglamento:

Definir que se refiere el

termino pertinencia social,

si guarda relación con el

termino regionalización o

como adaptar la educación

según los acontecimientos

políticos del país.

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Análisis del Reglamento Parcial de la Ley de Universidades. Decreto Número 758-14 de Febrero de 1967.

Art 2: “…Orientar

sus programas de

formación personal

a la satisfacción de

las necesidades del

país y en sus

actividades de

investigación y

extensión,

propender

especialmente a la

resolución de los

problemas de

interés nacional…”

Art. 2. del Reglamento correlación

Ley de Universidades

Art 2: “Las universidades son

instituciones al servicio de la nación

y a ellas corresponde colaborar en la

orientación de la vida del país

mediante su contribución doctrinaria

en el esclarecimiento de los

problemas nacionales”.

Fortalezas:

Contribuyen en los

cambios sociales de

la nación.

Oportunidades: Se

le da injerencia a la

educación en la

transformación

social del país.

Debilidades: Parece colocar la

educación como medio de

crecimiento netamente de la

nación dejando a un lado los

intereses personales, vocación.

Amenazas: Contribución

doctrinaria en el

esclarecimiento de los

problemas nacionales, una vez

más parece usarse la educación

como arma para fines del

estado simplemente.

Art 2 del Reglamento:

Esclarecer el servicio de la

educación como fin doctrinario,

para servir a la nación, es un

aspecto positivo siempre y cuando

no se use solamente como medio

para fines políticos, la idea radica

en definir un poco más los fines

de la educación y tomar en cuenta

que también contribuye en la

formación integral del ser

humano.

Art 3: “En las

aulas y

establecimientos

universitarios…no

podrán realizarse

ninguna clase de

actividad o

propaganda

política partidista o

a favor de

posiciones y de

doctrinas contrarias

a los principios de

la nacionalidad…”

Art. 3 del Reglamento correlación

Art 102: “La educación es un

derecho humano y un deber social

fundamental, es democrática, gratuita

y obligatoria…”

L.O.E. Art 14: “La educación es un

derecho humano y un deber

social…la formación de nuevos

republicanos y republicanas para la

participación activa, consciente y

solidaria de los procesos de

transformación individual y

social…la educación regulada por

esta ley se fundamenta en la doctrina

de nuestro libertador…Simón

Rodríguez…abierta a todas las

corrientes del pensamiento…”

Fortalezas: La

educación debe ser

democrática, sin

actividades a favor

de partidos

políticos.

Oportunidades:

Participación activa

del estudiante en

los procesos de

transformación de

la sociedad

Debilidades: Se expresa el

término la educación regulada

y luego abierta a todas las

corrientes del pensamiento,

crea discrepancia, habría que

ver la dimensión social e

individual de dichos términos.

Amenazas: Estar a favor de

doctrinas contrarias a los

principios de la nacionalidad,

que puede conllevar el hecho

de tener otra postura

ideológica.

Art 3 del Reglamento: Una educación democrática, según

Carvajal 2009: en realidad con las

doctrinas de “Simón Bolívar que

luchó por la libertad y Simón

Rodríguez gran educador pionero

en una educación liberadora, que

atacaba el usar la educación para

formar seguidores acríticos de las

ordenes de los caudillos”(p5).

Es decir, educar sin desvirtuar la

esencia del desarrollo del ser

humano, no utilizarla como medio

de adhesión partidista, ni de ente

netamente a portador de ideas

para los fines del estado, sin

importar cuales sean.

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Art 4: “La

efigie del

libertador y los

símbolos de la

patria ocuparan

lugar preferente

en sitio de

honor en todas

las

universidades”

C.N.R.B.V, Art 8: “La bandera

nacional con los colores amarillo, azul y

rojo, el himno nacional Gloria al bravo

pueblo y el escudo de armas de la

república son los símbolos de la patria.

La ley regulará sus características,

significados y usos”.

Fortalezas: Resaltar los

símbolos de la patria.

Oportunidades

Reconocimiento de los

símbolos patrios por todas

las instancias y público

visitante venezolano o

extranjero

Debilidades: La ley regulará

sus características,

significados y usos, no se

especifica cuando pueda

producirse ni el porqué de

esta regulación.

Amenazas: La ley estipule

un sitio poco apropiado, en el

que se deteriore el material

con los que fueron

elaborados los símbolos

patrios.

Art 4: Flexibilizar un poco

el sitial de honor de

acuerdo a las estructuras de

la universidad para

salvaguardar la integridad y

durabilidad de los símbolos

patrios.

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Art 5: “Las

universidades son

autónomas en cuanto

a su propio gobierno,

en sus actividades

docentes, de

investigación,

académicas,

culturales y

administrativas, de

acuerdo con lo

previsto en la ley”.

C.N.R.B.V Art 109: “El estado reconocerá

la autonomía universitaria…las

universidades autónomas se darán sus

normas de gobierno, funcionamiento…se

consagra la autonomía universitaria para

planificar, organizar, elaborar y actualizar

los programas de investigación, docencia y

extensión. Se establece la inviolabilidad del

recinto universitario…”

L.O.E. Art 34: “En aquellas instituciones

de educación universitaria que le sea

aplicable el principio de

autonomía…mediante el ejercicio de la

libertad intelectual, la actividad teórico-

práctica… La autonomía se ejercerá

mediante…

1. Establecer sus estructuras de carácter

flexible, democrático, participativo y

eficiente… 2. Planificar, crear, organizar y

realizar los programas de formación… 3.

Elegir y nombrar sus autoridades… 4.

Administrar su propio patrimonio con

austeridad…” Art 6-B: “Regula el

funcionamiento del subsistema de

educación universitaria…sin menoscabo del

ejercicio de la autonomía universitaria”. 6-

3-I: “Regula el ingreso a la universidad…”

Fortalezas: Autonomía

en cuanto a su propio

gobierno.

Oportunidades:

Autonomía en sus

actividades docentes, de

investigación,

académicas, culturales y

administrativas,

aprovechar al máximo la

autonomía en estos

aspectos.

Debilidades: Definición

delimitada de la

autonomía perdiendo así

el sentido de esta palabra.

Amenazas: La autonomía

se restringe, se contradice.

Art 5 del Reglamento:

Definir en sí que significa

autonomía, según el

Diccionario Rancés es:

“Estado y condición de un

pueblo que goza de entera

independencia política”

(p.101). En este caso sería

en la universidad,

independencia pero al

definir como se llevará

esa autonomía pierde su

esencia. Asimismo en la

L.O.E se expresa art 34:

en aquellas instituciones

de educación universitaria

que les sea aplicable el

principio de autonomía…

es decir limita

notoriamente y una vez

más la autonomía

universitaria.

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Art 6: “Es de

competencia y de la

responsabilidad de las

autoridades

universitarias, dentro del

recinto universitario, la

vigilancia y el

mantenimiento del orden

docente, de

investigación, académica,

cultural y administrativo,

así como de todas

aquellas actividades

especificas de la

universidad…

Se entiende por recinto

universitario el espacio

previamente delimitado y

previamente destinado a

la realización de

funciones docentes, de

investigación, académica,

de extensión o

administrativa, propia de

la

institución…Corresponde

al ejecutivo nacional la

vigilancia…seguridad de

los edificios…de las

universidades…”

.LOE Art 32: “La educación

universitaria estará a cargo de

instituciones integradas en un

subsistema de educación

universitaria, de acuerdo con lo

que establezca la ley especial

correspondiente…determinará la

adscripción, la categorización de

sus componentes, la

conformación y operatividad de

sus organismos y la garantía de

participación de todos y todas

sus integrantes”.

Fortalezas: Autoridades

universitarias

Tienen la responsabilidad

de velar por el orden

dentro del recinto

universitario.

Oportunidades: El

ejecutivo nacional

garantiza la seguridad de

los edificios de las

universidades, así como

de sus adyacencias.

Debilidades: En la LOE, se

nombra muy general que la

educación universitaria estará

a cargo de instituciones, no se

especifica cuáles de estas

Amenazas: Si se define el

recinto universitario, primero

debe delimitarse cuáles son

los entes universitarios que

conforman dicho recinto, por

ejemplo: colegios

universitarios, institutos

universitarios entre otros, para

no dar cabida a confusiones o

ambigüedades.

Art del Reglamento 6 :

Especificar los entes que

conforman un recinto

universitario, así como los

organismos que lo

constituyen, asimismo,

cuales son las leyes

llamadas en la LOE

“especiales” que rigen la

educación universitaria,

para no crear confusión en

la ciudadanía

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Artículo 7º. Para el

allanamiento del recinto

universitario, se

aplicarán las normas

relativas a las visitas

domiciliarias previstas

en el Código de

Enjuiciamiento

Criminal

Art. 7 del Reglamento

correlación con la

Constitución Nacional: Art.

109 “El estado reconocerá la

autonomía universitaria “…”Se

establece la inviolabilidad del

recinto universitario”

Fortaleza: Permite el

control y desarrollo de

diferentes actividades

respetando las normas

internas de cada recinto

de estudio.

Oportunidades: Brinda

la posibilidad del

desarrollo de diferentes

ideologías y ejercicio de

la democracia.

Debilidades Es necesario

actualizar el articulo 7º con

motivo de que El Código de

Enjuiciamiento Criminal fue

derogado por el Código

Procesal Penal se debe

delimitar bien la actuación de

los funcionarios cuando se

trata de allanamiento al

recinto universitario.

Amenaza: Esto puede

ocasionar otros problemas

considerando la cantidad de

personas que pueden ser

afectados dentro del recinto.

Art. 7 del Reglamento: Es

necesario la modificación y

actualización de acuerdo

con el Código Procesal

Penal, y debe sumarse la

participación de la

Defensoría del Pueblo y

representante de la Fiscalía

para garantizar los

procedimientos dentro del

recinto

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Artículo 8º. Para cumplir con la

finalidad señalada en el artículo

12 de la ley, y de acuerdo con la

atribución que le confiere el

ordinal 5º del artículo 19

ejusdem, el Consejo Nacional de

Universidades podrá designar

comisiones técnicas que juzgue

conveniente y les fijará las

normas que rijan sus labores. Por

su parte, las universidades

nacionales deberán suministrar al

Consejo Nacional de

Universidades y a dichas

comisiones, todos los datos

indispensables para comprobar su

población y necesidades, así

como la justeza y sinceridad de su

Proyecto de Presupuesto.

Una vez distribuida la partida

global asignada a las

universidades nacionales, la cuota

que corresponda a cada una de

ellas ingresará a su exclusivo

patrimonio y será de su libre

administración.

Art. 8 del Reglamento

correlación la Constitución

Nacional: Art. 109 “las

universidades autónomas se

dará sus normas de gobierno,

funcionamiento y la

administración eficiente de su

patrimonio bajo el control

vigilancia que a tales efectos

establezca la ley.

Fortaleza: confirma la

autonomía

administrativa

universitaria, en

cuanto el manejo del

asignado presupuesto

considerando que

cuenta con personal

altamente calificado

dentro de su

comunidad para el

manejo del mismo.

Oportunidades: Lo

que permite la

creación libre de

programas y

proyectos sin

influencia externa del

gobierno de turno

Debilidades no se delimita

la responsabilidad de la

entrega de cuentas al final

del cierre fiscal ante su

comunidad (Estudiantes,

profesores, personal

administrativos y personal

de servicio

Amenaza: El no tener una

delimitación especifica en

cuanto a rendición de

cuentas trae como

consecuencia la

malversación y corrupción

Art. 8 del Reglamento:

En pro de mantener la

autonomía baja el patrón

de la honestidad y

claridad administrativa es

necesario especificar y

definir lo que corresponde

a; autonomía

administrativa,

nombrando un Consejo de

Vigilancia donde se tome

en cuenta la participación

por representación de

estudiantes, y los tres

gremios (profesores,

administrativos y personal

de servicio).

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Capítulo II

Del Consejo Nacional de Universidades

Artículo 9º. En

cumplimiento de lo

pautado en el artículo

17 de la ley y a fin de

armonizar los planes

pedagógicos, culturales

y científicos, las

universidades

considerarán las

recomendaciones y

conclusiones de los

núcleos de trabajo

enviados por el Consejo

Nacional de

Universidades y

emitirán los respectivos

informes que se harán

del conocimiento de

otras universidades.

C.N.R.B.V Art. 109 “las

universidades autónomas se dará

sus normas de gobierno,

funcionamiento y la

administración eficiente de su

patrimonio bajo el control

vigilancia que a tales efectos

establezca la ley. Artículo 18:

del CNU. “El Consejo Nacional

de Universidades es el

organismo encargado de

asegurar el cumplimiento de la

presente Ley por las

Universidades, de coordinar las

relaciones de ellas entre sí y con

el resto del sistema educativo,

de armonizar sus planes

docentes, culturales y científicos

y de planificar su desarrollo de

acuerdo con las necesidades del

país”

Fortaleza: La

Universidad se apega a

la Normativa y respeto del

Consejo nacional de

Universidades

considerando sus

recomendaciones y

haciendo públicos sus

informes.

Oportunidades Esto

permite mantener los

criterios dentro de todos

los espacios universitarios

a nivel nacional

Debilidades: En el Consejo

Nacional de Universidades no

existe la participación del

personal administrativo y de

Servicio que integran la

comunidad Universitaria.

Amenaza: No hay posibilidad

de que toda la comunidad

pueda tener representación en

el Consejo de apelación y el

representante de los

profesores solo puede tener

categoría no menor a

Asociado

Art. 9. Del Reglamento:

Mantener la autonomía de

las normas de gobierno de

del funcionamiento de la

universidad pero estas

deben ser previa consulta y

aprobación con la

participación de todos los

gremio que hacen vida

dentro de la universidad

(estudiantes, y los tres

gremios (profesores,

administrativos y personal

de servicio).

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Capítulo II

Del Consejo Nacional de Universidades

Artículo 10. A fin de

coordinar la enseñanza

universitaria, conforme

al ordinal 1º del artículo

19 de la ley, el Consejo

Nacional de

Universidades

promoverá reuniones

periódicas de Decanos y

Directores de Escuelas

afines, las cuales bajo la

denominación de

Núcleos de Trabajo,

intercambiarán

informaciones y

procurarán armonizar

criterios, presentando

sus conclusiones por

órgano del Secretario

Permanente. Igualmente

se integrarán las

comisiones y grupos de

trabajo que se estimen

pertinentes.

Art. 10º del Reglamento

correlación con Artículo 19º

de la Ley de Universidades.

“El Consejo Nacional de

Universidades estará integrado

por el Ministro de Educación

quien lo presidirá; los Rectores

de las Universidades nacionales

privadas: tres representantes de

los profesores…”

Fortaleza: Se afianza la

necesidad de la

comunicación y el

intercambio de proyectos

entre las diferentes

Universidades.

Oportunidades Esto

permite mantener los

criterios dentro de todos

los espacios universitarios

a nivel nacional y la

supervisión directa del

Ministro de Educación

Superior.

Debilidades: No especifica el

número de reuniones que se

deben mantener los

representantes del Consejo

nacional de Universidades.

Amenaza: estas reuniones no

son efectivas. Y la

comunidad Universitaria

desconoce los acuerdos o

puntos que allí se realizan

Art. 10. Del Reglamento:

Debe modificarse la

estructura representativa del

Consejo de Universidades.

Bajo el esquema

democrático donde

participen los hacen vida

dentro de la universidad

(estudiantes, y los tres

gremios (profesores,

administrativos y personal

de servicio).

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Capítulo II

Del Consejo Nacional de Universidades

Artículo 11. El Decano

delegado por cada

Universidad para integrar el

Consejo Nacional de

Universidades previsto en el

artículo 18 de la ley, será

nombrado para cada reunión

por el respectivo Consejo

Universitario.

Los Decanos de aquellas

facultades, a quienes

específicamente incumban

materias de la agenda, podrán

ser llamados por el Rector,

con el carácter de asesores,

caso en el cual tendrán

derecho a voz ante el Consejo

Nacional de Universidades, en

esas materias.

El representante estudiantil

ante el Consejo Nacional de

Universidades, será elegido

para cada reunión por el

Consejo Universitario, de los

integrantes de la delegación

estudiantil ante el mismo.

Art. 11º del Reglamento

correlación con Artículo 9º de

la Ley de Universidades. “ Las

Universidades son autónomas”

Art. 26 de la Ley de

Universidades. Atribuciones

Del Consejo de Universidades.

Numeral 13 “Designar a las

personas que deban actuar

como representantes de la

Universidad ante otros

Organismos.

Fortaleza: El Consejo

Universitario es garante

de la representación de

sus miembros.

Oportunidades: se da

participación a las

diferentes

representaciones del

Consejo Directivo ante el

Consejo Universitario

Debilidades: En el Consejo

Nacional de Universidades

no existe la participación

del personal administrativo

y de Servicio que integran

la comunidad Universitaria.

Amenaza: Por no existir

participación de todos los

miembros de la comunidad

universitaria no se toman

decisiones acertadas.

Art. 11 Del Reglamento:

mantenerlo, no se

generan propuestas

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Capítulo II

Del Consejo Nacional de Universidades

Artículo 12. La creación y modificación

de Facultades, Escuelas o Institutos no

podrá hacerse sin la aprobación previa del

correspondiente proyecto por el Consejo

Nacional de Universidades.

La falta de aprobación previa ocasionará

el no reconocimiento de los estudios

respectivos que se cursaren en dichas

dependencias universitarias.

Art. 26 de la L.U.

Atribuciones Del

Consejo de

Universidades.

Numeral 3º “Crear,

modificar y suprimir

Facultades, Escuelas,

Institutos y demás

dependencias

universitarias…”

Fortaleza: existe el control

de la planificación para la

reformad e nuevos proyectos

dentro de las universidades.

Oportunidades: Brinda la

posibilidad de sustentar a

través de un proyecto de

investigación la modificación

o creación e mejoras

académicas

Debilidades: Existen

mucho proyectos

paralizados al no ser

aprobados por el Consejo

Nacional de Universidades.

Deben delimitar la

normativa en cuanto a esto.

Amenaza: escasea la

creación y modificación de

proyectos y de Facultades.

Art. 12 Del

Reglamento:

mantenerlo no se

generan

propuestas

CAPÍTULO III

DE LAS AUTORIDADES, PERSONAL DOCENTE Y ALUMNOS DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES

Artículo 13. Cuando una Universidad

tenga Facultades, Escuelas o Institutos

que funcionen fuera de su sede central, el

Consejo Universitario podrá, por vía

reglamentaria, crear autoridades locales

de coordinación, así como también

delegar o autorizar la delegación de

determinadas atribuciones en autoridades

u órganos locales.

Las decisiones tomadas por los

delegados, serán siempre sometidas a la

consideración de la autoridad

universitaria respectiva, a los fines de

solicitar su ratificación.

Art. 13º del

Reglamento

correlación con el

art. 26 de la Ley de

Universidades.

Atribuciones Del

Consejo de

Universidades.

“Dictar los

Reglamentos internos

que le corresponda

conforme a la Ley”…

Fortaleza: La universidad

vela por el buen

funcionamiento de

facultades externas a través

del Consejo Universitario.

Oportunidades: se designa

Comisiones para el trabajo y

control de las sedes dando

continuidad a los criterios

establecidos por la

universidad

Debilidades: Estas

designaciones no señalan

un perfil para los miembros

de las comisiones.

Amenazas: Se omite el

derecho a la elección por

voto directo de las

autoridades locales que

ejercerán el control de

facultades externas.

Art. 13 Del

Reglamento:

mantenerlo no se

generan

propuestas

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DE LAS AUTORIDADES, PERSONAL DOCENTE Y ALUMNOS DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES

Artículo 14: “la

función del voto para la

elección de las

autoridades

universitarias y

representantes

estudiantiles constituye

un deber y un derecho

esenciales para la

existencia y normal

funcionamiento de la

universidad, conforme

en lo estatuido en el

artículo 29 de la ley….”

Art. 14 del Reglamento

correlación con la C.N.R.B.V:

Art. 63 “El sufragio es un

derecho. Se ejerce mediante

votaciones libres…La ley

garantiza el principio de la

personalización del sufragio y la

representación proporcional”.

Fortaleza: Permite la libre

elección de las autoridades

universitarias de manera

directa y secreta, para con ello

garantizar el cambio de las

mismas. .

Oportunidades: Brinda la

posibilidad de cambio en

cuanto a las autoridades y así

garantizar el ejercicio de la

democracia universitaria..

Debilidades: se requiere de

la actualización del art 14

debido a que no hace

referencia al deber y derecho

que tiene todo el personal

que integra el recinto

universitario a la función del

voto para la elección de

autoridades universitarias .

Amenaza: ocasiona el

descontento y debilita el

sentido de pertenencia del

personal obrero y

administrativo ya que no es

participe del proceso

electoral.

Incluir en el art 14 del

Reglamento de la ley de

universidades que la

función del voto debe

ser ejercida por todo el

personal que integra el

recinto universitario

para la existencia y

normal funcionamiento

de la misma.

Artículo 15: el mandato

ejercido por las

autoridades

universitarias durara 4

años contados a partir

de la fecha del término

del mandato anterior, no

pudiendo en ningún

caso prorrogarse más

del tiempo mínimo

indispensable para

efectuar nuevas

elecciones...”

Art. 15 del Reglamento

correlaciona con el artículo 30

de la ley de universidades.” La

elección del Rector, del

Vicerrector Académico, del

Vicerrector Administrativo y del

Secretario se realizará dentro de

los tres meses anteriores al

vencimiento del período de

cuatro años correspondientes a

dichas autoridades, por el

Claustro Universitario…”

Fortaleza: Permite la

renovación de las autoridades

garantizando con ello la

democracia universitaria.

Oportunidades: Brinda la

posibilidad de renovar cada 4

años las autoridades,

garantizando con ello el

cambio de líderes que

permitan la creación de

programas en función de las

necesidades que se presenten

para el momento.

Debilidades: No permite la

prórroga del tiempo pautado

para el mandato de las

autoridades.

Amenaza: No hay

posibilidad de que se

culminen proyectos

emprendidos a corto plazo

cuando estos se inicien cerca

de la fecha de elecciones de

nuevas autoridades.

Incluir en el art 15 del

Reglamento un período

de prórroga de 6 meses

a un año, para con ello

cerrar o finiquitar

acciones emprendidas.

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DE LAS AUTORIDADES, PERSONAL DOCENTE Y ALUMNOS DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES

Artículo 16: La no

comparecencia

injustificada a la

elección de autoridades

universitarias acarreara

para el profesor que no

cumpla con ese deber,

la inmediata suspensión

de tres meses y por ende

la privación del derecho

de voto, durante este

lapso…”

Art. 16 del Reglamento

correlación con la Ley de

universidades : Art. 33 “Los

miembros del personal docente

o de investigación que sin

justificación se hubiesen

abstenido de concurrir a la

elección de las autoridades

universitarias, serán suspendidos

por el Respectivo Consejo de

Facultad, por el término de tres

meses contados a partir de la

fecha de votación… “

Fortaleza: Obliga al

personal docente y

estudiantes a participar en

el ejercicio del voto,

garantizando con ello la

renovación de

autoridades.

Oportunidades: Brinda

el cambio universitario.

Debilidades: sanciona dos

veces al profesor cuando esta

falta injustificadamente al

proceso de elección de

autoridades, ya que lo

suspende por tres meses y por

ende lo priva del derecho al

voto por este lapso. .

Amenaza: No hay

participación en la elección de

autoridades por el personal

que falte justificadamente a la

elección

Incluir en el Art. 16 del

Reglamento: un periodo de

prorroga donde se le

permita al personal docente

y representantes

estudiantiles el derecho al

voto cuando este halla

justificado su inasistencia.

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DE LAS AUTORIDADES, PERSONAL DOCENTE Y ALUMNOS DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES

Artículo 17: “a fines

previstos en el artículo

anterior, se instruirá el

correspondiente

expediente previa

notificación al

interesado, a fin de que

aleguen por escrito lo

que estimen

conducente, dentro del

término de 5 días

hábiles, contados a

partir de la fecha de su

notificación, y si

adujere algún motivo de

justificación . quedara

abierto un lapso de 20

días hábiles mas

contados a partir del

vencimiento del

término anterior, a fin

de que se acrediten los

hechos alegados con las

pruebas pertinentes…”

Art. 17 del Reglamento

correlación con Artículo 33 de

la Ley de Universidades. “A

los fines de la imposición de las

sanciones previstas en el artículo

anterior, se instruirá el

correspondiente expediente,

previa notificación del

interesado, a fin de que alegue

por escrito lo que estime

conducente dentro del término

de cinco días hábiles contados a

partir de la fecha de la

notificación. Si adujere algún

motivo de justificación quedará

abierto un lapso de diez días

hábiles, contados a partir del

vencimiento del término

anterior, a fin de que, con las

pruebas pertinentes, se acredite

la veracidad de los hechos

alegados”.

Fortaleza: Brinda la

oportunidad de justificar a

través de pruebas el

motivo de la inasistencia

al proceso de elección de

autoridades universitarias.

Oportunidades Permite

el seguimiento y de esta

manera controla que todos

los entes participen en el

proceso de elecciones, y

de no ser a si debe

justificar su inasistencia

en el mismo

Debilidades: El consejo

universitario es quien toma la

decisión sobre la sanción,

aunque el procedimiento lo

haya iniciado el consejo de

facultad

Amenaza: la información no

va directamente al consejo

universitario, por lo que se

puede manipular la

información.

Incluir en el art. 17 del

Reglamento: debe llegar

directamente del consejo

electoral al consejo

universitario, sin pasar por

el consejo de facultad, y

este a su vez recoja las

pruebas que considere en

caso tal que haya algún

motivo que amerite

justificación

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DE LAS AUTORIDADES, PERSONAL DOCENTE Y ALUMNOS DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES

Artículo 18: “De

conformidad con el

artículo 35 de la ley, se

considerara como caso

extraordinario toda

circunstancia que

impida a la persona

asumir sus funciones

por causas ajenas a su

voluntad”.

Art. 18 del Reglamento

correlación con Artículo 110

de la Ley de Universidades.

“… Por manifiesta incapacidad

física; Por incapacidad

pedagógica o científica

comprobada…”.

Fortaleza: Justifica la

inasistencia de las personas a

sus funciones por motivos

ajenos a su voluntad

Oportunidades: no habrá

sanción en caso de que la

ausencia a la elección sea

justificada.

No se presentan

No se presentan

Artículo 19: “No se

podrán constituir

nuevas facultades

cuando no se pudiera

integrar, conforme a la

ley, los organismos

necesarios para su

gobierno.”

Art. 19 del Reglamento

correlación con el Artículo 48

de la Ley de Universidades : .”

Las Facultades están formadas

por Escuelas, Institutos y demás

dependencias de carácter

académico y administrativo que

señalen la presente Ley los

respectivos reglamentos”…”

Fortaleza: existe el control de

la planificación para la

reformad de nuevos proyectos

y creación de nuevas

facultades.

Oportunidades: Brinda la

posibilidad de sustentar a

través de un proyecto de

investigación la modificación

o creación de mejoras

académicas y de ascenso al

personal que reúna los

requisitos.

Debilidades: No permite la

creación de facultades

aunque la universidad lo

amerite.

Amenaza: escasea la

creación y modificación de

proyectos y de Facultades

No se presentan

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DE LAS AUTORIDADES, PERSONAL DOCENTE Y ALUMNOS DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES

Artículo 20: Constituida una

nueva facultad, el consejo

universitario designara, con

carácter provisional, los

organismos necesarios para

su gobierno, mientras estos

se integran conforme a lo

dispuesto a la ley de

Universidades”.

Art. 26 de la Ley de Universidades.

Atribuciones Del Consejo de

Universidades. “Dictar los

Reglamentos internos que le

corresponda conforme a la Ley”…

Fortaleza: las autoridades

designadas por el consejo

universitario son

provisionales, reforzando la

autonomía universitaria.

Oportunidades: Garantiza

el cambio de autoridades

universitarias , ya que las

asignadas por el consejo

son solo provisional

Debilidades: Estas

designaciones no

señalan un perfil para

los miembros de la

facultad.

Amenazas: Se omite el

derecho a la elección

por voto directo de las

autoridades locales que

ejercerán el control de

facultades externas.

No se presentan

Artículo 21.- “A los efectos

del Artículo 53 de la Ley,

cuando no se otorgue el

título de doctor

en ninguna de las Facultades

de determinada especialidad

en las Universidades del

País, será

Credencial suficiente para

llenar la condición exigida,

poseer el título máximo que

en ellas se confiera.”

64 de la Ley de Universidades. Los

Decanos de las Facultades deben ser

ciudadanos venezolanos…

Parágrafo Único: El respectivo

Consejo Universitario determinará en

el Reglamento que al efecto

dicte, las condiciones que han de

exigirse para ocupar el cargo de

Decano, a los profesores que no

hayan obtenido el título de doctor en

razón de que el mismo no sea

conferido en la especialidad

Correspondiente por esa Universidad”.

Fortalezas: Permite la

posesión del cargo al

obtener el título máximo

que en la universidad

confieren.

Oportunidades: El consejo

Universitario dictara las

condiciones para ocupar el

cargo de doctor en aquellos

casos en que no los posea

Debilidades: No

presentan

Amenazas: No

presentan.

No se presentan

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DE LAS AUTORIDADES, PERSONAL DOCENTE Y ALUMNOS DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES

Artículo 22. En la

elección de los Decanos

se aplicarán las

disposiciones

contenidas en los

artículos 14, 16 y 17 de

este reglamento

Art. 22 del Reglamento tiene

correlación con los artículos

14, 16 y 17 de este

Reglamento, relativos al

derecho al sufragio para los

profesores universitarios para la

elección de los Decanos de las

Facultades y a las sanciones

administrativas de no cumplir

con esta obligación. Así como

con la Constitución Nacional en

los Art .63 “El Sufragio es un

Derecho” y 64 “Derecho al

Voto”

Fortaleza: Permite

mantener elevados de

participación del

profesorado, así como una

baja abstención a la hora

de elegir a los decanos y

por ende fortalecer el

ejercicio de la democracia

interna.

Oportunidades: Brinda

la posibilidad de que el

cuerpo profesoral se

exprese en los procesos

internos de elección de

autoridades.

Debilidades En razón de que

este reglamento fue elaborado

de acuerdo a lo que

consagraba la Constitución del

año 1961, en donde el

ejercicio del derecho al voto

era además obligatorio, se

observa el carácter punitivo,

coercitivo y sancionatorio

hacía los profesores, que no

participaran en la elección de

los Decanos.

Amenaza: El ejercicio del

derecho al voto, bajo estas

condiciones coercitivas,

puede generar malestar en el

cuerpo profesoral, en razón

del carácter no voluntario en

la elección de las referidas

autoridades, con la

consecuente discutible

aceptación de las mismas, y

con una abstención que no

sería la real, si haber vamos.

Art 22 del Reglamento Permitir la participación en

la elección, no solo de los

profesores, sin el uso de

sistemas sancionatorios, así

como ampliar el universo

electoral, permitiendo el

ejercicio del sufragio y del

derecho a la voto del

personal administrativo y

obrero de la Universidad.

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DE LAS AUTORIDADES, PERSONAL DOCENTE Y ALUMNOS DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES

Artículo 23. Las faltas

temporales de los

Decanos serán suplidas

por un Director de la

respectiva Facultad o

por un profesor de la

misma que reúna las

condiciones para ser

Decano. La designación

la hará el Consejo

Universitario a

requerimiento del

Decano o en su defecto

del Consejo de la

Facultad respectiva. En

caso de falta absoluta y

hasta tanto se realice la

nueva elección, la falta

será suplida en la

misma forma.

Art. 23 del Reglamento

correlación la Constitución

Nacional: Arts. 233 (Faltas

absolutas del Presidente de la

República, así como a las

formas de ser suplida su

ausencia) y 234 Numeral 8°

Relativo a las funciones del

Vicepresidente Ejecutivo, al

momento de suplir las Faltas

temporales del Presidente de la

República.

Fortaleza: Suplir la

ausencia del Decano de

una mera rápida y

expedita, lo cual permite

que la Facultad continúe

con sus labores ordinarias.

Oportunidades: Abre la

posibilidad de que otras

autoridades o profesores

ligados a la Facultad,

puedan dirigir los

procesos internos, lo cual

puede contribuir a

fortalecer el clima

organizacional en la

institución.

Debilidades: Se delega sólo

en el Consejo Universitario la

designación de la autoridad

encargada de suplir la falta

temporal, lo cual fortalece la

elección a segundo grado o de

manera indirecta del Decano.

Amenaza: No se observa

algún mecanismo de apertura

para escuchar a las fuerzas

vivas de la Facultad para

suplir esa falta temporal, lo

cual fortalecería la democracia

interna y la participación de

las mismas, debido a que este

reglamento está basado en un

esquema de democracia

representativa propio de la

Constitución del año 1961, y

no como el de la actual carta

magna, en donde se consagra

la democracia participativa.

Art 23 del Reglamento Dejar que la ausencia sea

suplida por el tiempo que

estime el ordenamiento

jurídico venezolano en

relación a la materia a los

fines de poder darle

continuidad a los procesos

internos de la Facultad, pero

permitiendo ampliar el

universo de electores para la

nueva elección del Decano.

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DE LAS AUTORIDADES, PERSONAL DOCENTE Y ALUMNOS DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES

Artículo 24. A los fines

del artículo 57 de la ley,

sólo se considerarán

válidos para los efectos

de los títulos o

certificados oficiales

que expida la

Universidad, los

estudios universitarios

cursados en Venezuela

cuando han sido

efectuados en escuelas

de las universidades del

país.

Art. 24 del Reglamento

correlación la Constitución

Nacional: Art. 105 “La Ley

determinará las profesiones que

requieren título.”

Fortaleza: Se establece

homogeneidad de criterios

a efectos de determinar la

validez de los estudios

que se realicen en

Venezuela, conducentes a

título universitario,

siempre que los mismos

hayan sido efectuados en

Escuelas de las

Universidades del país.

Oportunidades

Unificación de criterios

en torno a este aspecto.

Debilidades: No se menciona

la posibilidad de darle

apertura a estudios realizados

de forma autodidacta, y que

luego de realizadas las

correspondientes evaluaciones

por parte del aspirante a

obtener el título, el mismo le

sea debidamente otorgado por

parte de la Institución de

educación universitaria, esto

debido a que todo se centrado

en el academicismo

universitario.

Amenaza: No existe apertura

al conocimiento popular por

parte de la Universidad, lo que

implica que puede haber un

divorcio entre ésta y la

realidad nacional.

Art 24 del Reglamento.

Crear mecanismos para que

aquellas personas que

tengan formación

autodidacta y que deseen

obtener un título

universitario, la Institución

de educación universitaria,

lo pueda otorgar luego de

realizadas las

correspondientes

evaluaciones.

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DE LAS AUTORIDADES, PERSONAL DOCENTE Y ALUMNOS DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES

Artículo 25. A los

efectos del artículo 60

de la ley, el título que

se exigirá a los

directores será el

otorgado por una

universidad

venezolana o un título

debidamente

legalizado de una

universidad extranjera

reconocida.

Art. 25 del Reglamento

correlación con la

Constitución Nacional:

Arts. 104 “La

educación estará a cargo de

personas de reconocida

moralidad y de probada

idoneidad académica” y

105 “La Ley determinará

las profesiones que

requieren título...”

Fortaleza:

Homogeneidad de

criterios a efectos de

determinar el título que

se le exigirá a la persona

que opte a ser Director,

sea que el mismo

provenga de una

Universidad nacional o

de una extranjera.

Oportunidades

Unificación de criterios

académicos.

Amenaza: No existe apertura al

conocimiento popular por parte de la

Universidad, lo que implica que puede haber

un divorcio entre ésta y la realidad nacional.

Debilidades: No se permite que una persona

autodidacta, que haya demostrado experticia

en la temática, pueda optar al Cargo de

Director.

Art 25 del

Reglamento:

Además de fortalecer

el aspecto

académico, darle

apertura a los saberes

populares en el

sistema educativo, y

específicamente en

los Cargos

Directivos.

Artículo 26. Los

directores de los

institutos serán

nombrados o

removidos por el

Consejo Universitario,

a requerimiento del

Decano, previo

acuerdo del Consejo

de la Facultad

Artículo 26. Los directores

de los institutos serán

nombrados o removidos por

el Consejo Universitario, a

requerimiento del Decano,

previo acuerdo del Consejo

de la Facultad

Fortaleza: Es un

procedimiento rápido y

expedito, que permite

que los Institutos

continúen con sus

labores ordinarias.

Oportunidades:

Unificación de criterios

en torno a este tema

Debilidades: Se delega sólo en el Consejo

Universitario y en el Decano la designación

o remoción de esta autoridad académica.

Amenaza: No se observa algún mecanismo

de apertura para escuchar a las fuerzas vivas

de la Facultad para nombrar o remover al

Director del Instituto, lo cual fortalecería la

democracia interna y la participación de las

mismas, debido a que este reglamento está

basado en un esquema de democracia

representativa propio de la Constitución del

año 1961, y no como el de la actual carta

magna, en donde se consagra la democracia

participativa.

Art 26 del

Reglamento. Darle

apertura a las fuerzas

vivas de la Facultad,

ampliando el radio

de participación

democrática, para la

designación de esas

autoridades.

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DE LAS AUTORIDADES, PERSONAL DOCENTE Y ALUMNOS DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES

Artículo 27.

Las decisiones dictadas

por el jurado, sobre los

trabajos presentados por

los miembros del

personal docente para

optar al ascenso en los

casos del artículo 77 de

la ley, tendrán carácter

definitivo.

Si el veredicto del

jurado fuese favorable,

será participado de

inmediato al Consejo

Universitario y éste,

cumplidos los demás

requisitos establecidos,

acordará el ascenso

correspondiente.

Art. 27 del Reglamento

correlación la Constitución

Nacional: Art. 104

“…El ingreso, promoción y

permanencia en el sistema

educativo, serán establecidos

por Ley y responderán a

criterios de evaluación de

méritos… ”

Fortaleza:

Homogeneidad de

criterios para los jurados

al momento de decidir

trabajos de ascenso de los

profesores, todo esto en

base a criterios

académicos y científicos.

Oportunidades: Le

brinda seguridad a los

profesores en relación a

las decisiones que se

tomen con relación a los

trabajos académicos.

Debilidades: No se le permite

la posibilidad al Profesor, en

caso de que el jurado haya

fallado desfavorablemente,

que pueda defender

nuevamente su trabajo de

ascenso, y el jurado pueda

reconsiderar su decisión.

Amenaza: Se observa el

carácter inquisitorio y no

flexible en esta norma en

relación a las decisiones que

debe tomar el jurado en los

trabajos de ascenso, lo cual

puede traer como

consecuencia que las

decisiones que fueron

tomadas en la Universidad,

sean llevadas a otros espacios

fuera del recinto universitario.

Art 27 del Reglamento:

Crear mecanismos

expeditos que les permitan a

los profesores, solicitar las

reconsideración por parte

del jurado y del Consejo

Universitario, de las

decisiones que hayan sido

tomadas con relación a los

trabajos de ascenso.

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DE LAS AUTORIDADES, PERSONAL DOCENTE Y ALUMNOS DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES

Artículo 28. A los fines

previstos en el artículo

78 de la ley, la solicitud

de reconsideración

respectiva, deberá

formularse dentro de los

treinta días siguientes a

partir de la fecha de

serle notificada al

profesor su

clasificación. Dicha

solicitud será razonada

y provista de los

instrumentos que la

justifiquen.

Art. 28 del Reglamento

correlación con la Ley

Orgánica de Procedimientos

Administrativos – L.O.P.A.:.

Art. 94 “El recurso de

reconsideración procederá

contra todo acto administrativo

de carácter particular y deberá

ser interpuesto dentro de los

quince (15) días siguientes a la

notificación del acto que se

impugna…”. Y 49 del texto

constitucional, relativo al

respeto al derecho a la la

defensa y al debido proceso por

parte de todas las instituciones

administrativas y judiciales.

Fortaleza: Le permite al

profesor solicitar la

reconsideración de las

decisiones que tome el

jurado.

Oportunidades: Sirve

como un mecanismo de

garantía al profesor, en

los casos de que se

estuviesen tomando

decisiones arbitrarias o no

acordes con la realidad.

Debilidades: No se observan.

Amenazas: De no permitirse

este mecanismo de revisión o

de reconsideración a las

decisiones que tome el jurado,

pudiesen presentarse

arbitrariedades y posibles

situaciones adversas para el

buen funcionamiento de la

Universidad como un todo.

Art 28 del Reglamento: Se

recomienda no modificarlo,

en razón de que en el mismo

se le garantiza a los

profesores, el derecho a la

legítima defensa y a

solicitar la reconsideración

de aquellos actos que haya

dictado la Universidad, y

que sean lesivos de los

derechos de aquéllos.

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DE LAS AUTORIDADES, PERSONAL DOCENTE Y ALUMNOS DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES

Artículo 29. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 79

de la ley, los Consejos de las Facultades podrán decidir

que una persona, en base a sus Formulada la propuesta

al respecto por el Consejo de la correspondiente

Facultad ante el Consejo Universitario, éste podrá

solicitar las justificaciones y ampliaciones de

información que juzgue oportuno, procediendo con

posterioridad a aprobar o rechazar la propuesta

introducida.

Parágrafo Único: Los méritos profesionales, docentes o

científicos que podrán ser tomados en consideración a

los efectos de este artículo serán taxativamente los que

establezca de modo general para cada Facultad el

Consejo Universitario, de acuerdo con las siguientes

pautas, se considerarán méritos docentes: el ejercicio de

funciones docentes o de investigación en universidades

o centros de estudios de nivel universitario, nacionales o

extranjeros, de reconocido prestigio internacional;

méritos científicos: ser un miembro numerario o

correspondiente de academia, haber dirigido institutos

de investigación de reconocido prestigio, haber obtenido

distinciones académicas nacionales e internacionales

acreditadas, o haber publicado o realizado trabajos de

indiscutible valor en su correspondiente especialidad;

méritos profesionales: el ejercicio de la respectiva

profesión por más de cinco años, haber sido presidente

de un colegio profesional, de una institución prominente

en la respectiva profesión, o haber desempeñado

actividades profesionales de alta jerarquía

Art. 29 del Reglamento

correlación la C.N.R.B.V

:. Art. 104

“…El ingreso, promoción y

permanencia en el sistema

educativo, serán

establecidos por Ley y

responderán a criterios de

evaluación de méritos…

Fortaleza:

Homogeneidad de

criterios para el

ingreso de un profesor

con un grado superior

al de instructor, dado

sus méritos

profesionales,

docentes y

académicos, entre

otros.

Oportunidades: Les

brinda a los profesores

criterios homogéneos

al momento de

ingresar a la carrera

docente en las

Universidades.

Debilidades: No

se permite que

una persona

autodidacta, y que

luego de

realizadas la

correspondientes

evaluaciones por

parte del aspirante

pueda optar a un

cargo profesoral.

Amenaza: No

existe apertura a

los saberes

populares, sino

que todo se centra

en el aspecto

academicista.

Art 29 del

Reglamento: Además de

fortalecer el

aspecto

académico,

darle apertura a

los saberes

populares en el

sistema

educativo, para

que puedan

ocupar cargos

en la carrera

docente, y

específicamente

para el ingreso

de un profesor

con un grado

superior al de

instructor.

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DE LAS AUTORIDADES, PERSONAL DOCENTE Y ALUMNOS DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES

Artículo 30. La persona

que haya ingresado al

personal docente y de

investigación ordinaria

en una categoría

superior a la de

Instructor, en base a la

aplicación del artículo

79 de la ley, no podrá

ser confirmada en esa

categoría sino después

de haber cumplido el

término establecido en

el artículo 81. ejusdem.

En todo caso, antes de

proceder a esa

confirmación, el

Consejo Universitario

comprobará que se ha

dado cumplimiento al

requisito del artículo 79

citado, de informar al

personal de jerarquía

inferior a la respectiva

Universidad, a través de

los medios ordinarios de

publicidad.

Art. 30 del Reglamento

correlación con el artículo 91

de la Ley de Universidades:”

Toda persona que se inicie en la

docencia o en la investigación lo

hará como Instructor, a menos

que por sus méritos

profesionales, docentes o

científicos, pueda ser ubicado en

una

Jerarquía superior por el

Consejo de la respectiva

Facultad, conforme con el

Reglamento respectivo. En este

caso se informará al personal de

jerarquía inferior, el cual podrá

exigir que la posición se provea

por concurso.”

Fortaleza: Permite la

renovación e instrucción

académica, ya que para el

ascenso se necesita la

presentación de un trabajo

original.

Oportunidades: Brinda a

todo el personal docente y

de investigación la

oportunidad de ascender

por merito propio.

Debilidades: No se puede

ascender a otro escalafón

hasta haber cumplido con el

artículo 89 de la Ley de

Universidades.

Amenaza: Si no se cuenta con

los medios o recursos

necesarios para la elaboración

del trabajo de ascenso este no

se podrá dar.

No se presentan

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DE LAS AUTORIDADES, PERSONAL DOCENTE Y ALUMNOS DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES

Artículo 31. Cuando una persona haya ingresado al

personal docente o de investigación, ordinario a tenor

del artículo 79 de la ley, en una categoría superior a la

de Instructor, los miembros de la jerarquía inferior aun

si tienen el simple carácter de interinos, podrán exigir,

dentro del mes siguiente a la información a que hace

referencia el artículo anterior, que se abra concurso

para proveer el cargo o posición en cuestión. Hecha la

solicitud legal al respecto, el concurso deberá abrirse y

decidirse antes del año que alude el artículo 81 de la

ley.

Transcurridos los lapsos que para la reconsideración

de méritos y para la apertura del concurso se

establecen en este reglamento, sin que se hayan

ejercido los recursos mencionados, o cuando hayan

sido confirmados los méritos atribuidos, o el concurso

abierto, lo hubiere ganado promovido, se procederá a

confirmarlo en la categoría que inicialmente le fue

atribuida, una vez que cumpla un año en sus

funciones. Hecha la confirmación, de acuerdo con lo

dispuesto en este artículo, el promovido quedará

equiparado totalmente en sus deberes y derechos a los

restantes miembros ordinarios del personal docente y

de investigación, computándose, en la categoría en que

fue confirmado, el año de servicio que prestó en

situación de interinidad.

Art. 31 del Reglamento

correlaciona con el

artículo 93 de la ley de

universidades.”

Cuando una persona

ingrese al personal

docente o de

investigación con una

jerarquía superior a la de

Instructor, sus funciones

durarán un año.

Cumplido este lapso

podrá ser confirmada en

su cargo por el tiempo

establecido para su

correspondiente

categoría”

Fortaleza: Permite la

apertura de concurso

para optar por el cargo

aun cuando haya

ingresado algún

personal docente o de

investigación a ocupar

el mismo.

Oportunidades: Todo

el personal que reúna

las características y

credenciales puede

concursar

independientemente de

que no se haya

postulado directamente

al cargo.

Debilidades: El

personal docente o

de investigación

asignado para el

cargo puede ser

desplazado por otro

que tenga mejores

credenciales.

Amenaza: No hay

objetividad a la hora

de asignar el

personal para ocupar

cargos vacantes

Incluir en el art

30 y 31 del

reglamento de la

ley de

universidades que

todo personal

docente y de

investigación

debe ingresar por

concurso en la

categoría de

instructor y

después de cierto

periodo de tiempo

evaluarle las

credenciales para

su ascenso

aunque ya este

tenga credenciales

que lo confirmen

para subir de

nivel

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Artículo 32. A los fines

de los artículos 80, 82,

83 y 84 de la ley, los

títulos que se exigirán

serán los otorgados por

una universidad

venezolana o los títulos

debidamente

legalizados de una

universidad extranjera

reconocida. En las

Facultades que no

otorguen el doctorado

será credencial

suficiente para ser

Profesor Asociado y

Titular poseer el título

máximo que ella

confiera, siempre que se

reúnan las demás

condiciones requeridas.

Art. 32 del Reglamento

correlación con el art. 96 la

Ley de universidades: “Los

Profesores Asociados deben

poseer el título de Doctor y

durarán, por lo menos, cinco

años en el ejercicio de sus

funciones” y el art. 97 “Para ser

Profesor Titular se requiere

haber sido Profesor Asociado,

por lo menos durante cinco

años. Los Profesores Titulares

durarán en el ejercicio de sus

funciones hasta que sean

jubilados”

Fortaleza: Se exige el

máximo nivel de

instrucción que se imparte

en la casa de estudios.

Oportunidades: Brinda la

equidad de condición y

conocimiento de las

autoridades

Debilidades: No se exige la

preparación académica por

encima de la que se imparte

en la facultad para asumir el

cargo.

Amenaza:. se pierde la

motivación en cuanto al

crecimiento académico ya que

no se exige el titulo por

encima del otorgado en la

universidad.

No se presentan

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Artículo 33. Sin

perjuicio de lo

establecido en el

artículo 80 de la ley, la

solicitud razonada de

remoción de los

instructores podrá ser

presentada por el Jefe

de Cátedra, del

Departamento o por el

propio Director o

Decano respectivo

Art. 33 del Reglamento

correlación con Artículo 92 de

la Ley de Universidades. “Para

ser Instructor se requiere título

universitario. Los Instructores

podrán ser removidos a solicitud

razonada del Profesor de la

cátedra.”

Fortaleza: La remoción

de los instructores es

presentada por los jefes de

cátedras quien es el que

puede evaluar el trabajo

ejecutado por el personal.

Oportunidades: Se le

brinda la oportunidad al

personal que no pudo

quedar en el concurso de

entrar a formar parte de la

universidad si el personal

que entro no ejecuta bien

sus funciones

Debilidades: No se exige la

preparación académica por

encima de la que se imparte

en la facultad para asumir el

cargo.

Amenaza: se pierde la

motivación en cuanto al

crecimiento académico ya que

no se exige el titulo por

encima del otorgado en la

universidad.

Incluir en el Art 33 del

Reglamento :que la

solicitud de remoción de

instructores debe realizarse

en un periodo de prueba

donde se evalué el trabajo

del personal, antes de que

este inicie su trabajo como

tal en el cargo asignado

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CAPÍTULO III

DE LAS AUTORIDADES, PERSONAL DOCENTE Y ALUMNOS DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES

Artículo 34. Se considera como repitiente el alumno que haya

de cursar de nuevo más de una asignatura del curso en el cual

estuviere inscrito, sea por el número de inasistencias, pérdida

del derecho a presentar el examen de reparación, conforme a lo

dispuesto en el artículo 144 de la ley, o por no haber obtenido la

puntuación exigida o no haber cumplido con los requisitos

establecidos para aprobarla. Asimismo, se considera repitiente el

alumno que, como consecuencia de los motivos expresados,

deje de aprobar la asignatura que arrastra, conforme a lo

dispuesto en el artículo 143 de la ley. Los alumnos repitientes

quedarán sujetos a las siguientes normas: a) No podrán

continuar sus estudios en la misma Escuela por un período de

cuatro años, los alumnos que, encontrándose ya en la condición

de repitientes, volvieren a perder el curso. b) A los alumnos del

último bienio de las escuelas que sigan un plan de estudios fijo y

que en condición de repitientes volvieren a perder el curso, se

les concederá una oportunidad adicional de repetir. c) Los

alumnos que no sean aceptados en una Escuela, de acuerdo con

las condiciones establecidas en este artículo, podrán obtener

inscripción en otra escuela universitaria, previo el cumplimiento

de los requisitos legales y reglamentarios, y allí se considerarán

de nuevo como alumnos regulares, pero si fuere preciso

aplicarles otra vez lo dispuesto en el aparte a) de este artículo,

no se aceptará en la Universidad por un período de cuatro años.

d) Los Consejos Universitarios determinarán las pautas según

las cuales lo dispuesto en este artículo se aplicará en las

Escuelas que realicen estudios por el sistema de créditos, de

unidades o de semestres. Los Consejos Universitarios

determinarán la forma como se aplicarán estas disposiciones

cuando en varias Escuelas de la misma Facultad existan ciclos

comunes, o cuando en una misma Escuela se cursen carreras

distintas donde se otorguen títulos diferentes

Artículo 116 de la L.U..

“…Se entiende por

alumno regular de una

Universidad al estudiante

debidamente inscrito en

ella, y que cumpla a

cabalidad con todos los

deberes inherentes a su

condición de alumno,

conforme a la Ley, los

Reglamentos y los planes

regulares de estudio. No

son alumnos regulares:

1. Quienes estén

aplazados en más de una

asignatura; 2. Quienes

hayan sido aplazados en

un número de asignaturas

tal, que exceda del

cincuenta por ciento de la

carga docente para la que

se habían inscrito; 3.

Quienes se inscriban en

un número de asignaturas

que represente un

porcentaje inferior al

cincuenta por ciento de la

máxima carga permitida

para un período

lectivo…”

Fortaleza: permite

la aplicación de

normas a aquellos

alumnos repitientes

que sigan sus

estudios.

Oportunidades:

Aquellos alumnos

que siguen un plan

de estudio fijo y

que en condiciones

de repitientes

vuelven a perder el

curso, se les da la

oportunidad de

repetir de nuevo.

Debilidades:

Sanciona o no

permite la

entrada a la

universidad por

un periodo de 4

años cuando

estos pierden de

nuevo en curso

siendo

repitientes.

Amenaza:

Aquellos

alumnos que por

razones ajenas a

su voluntad no

pueden finalizar

sus materias al

repetir y ser

sancionados por

cuatro años los

excluye del

sistema

educativo sin

brindarle la

oportunidad de

justificar sus

inasistencias o

faltas

Incluir en el

Art 34 del

Reglamento la

eliminación de

la suspensión

por 4 años de

aquellos

alumnos que

de ser

repitientes

vuelvan a

perder el curso

y darles la

oportunidad de

ver

obligatoriamen

te asignaturas

optativas para

con ello verse

obligados a

realizar todos

los esfuerzos

por culminar

los cursos

inscritos

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Artículo 35. Los

alumnos que, con

autorización de los

Consejos Universitarios

sigan cursos en las

universidades sin haber

obtenido el título de

Bachiller, de acuerdo

con el parágrafo tercero

del artículo 106 de la

ley, podrán obtener un

certificado de

competencia, pero no

podrán optar a los

grados y títulos que la

Universidad confiere si

no han obtenido

previamente el

mencionado título de

Bachiller, salvo en los

casos de equivalencias y

reválidas.

Art. 35 del Reglamento

correlación con el Artículo

119 de la Ley de Universidades

: .” Para ingresar como alumno

en los cursos universitarios

regulares y obtener los grados

y títulos que la Universidad

confiera se necesita el Título de

Bachiller en la especialidad

Correspondiente…. Parágrafo

Tercero: El Consejo

Universitario podrá autorizar la

inscripción en determinadas

Escuelas de personas que no

tengan el Título de Bachiller, y

reglamentará especialmente esta

disposición”

Fortaleza: Permite al

estudiante iniciarse en el

sistema universitario,

cuando este cursando el

último año de

bachillerato.

Oportunidades: Brinda

la igualdad de formación

para todos los ciudadanos

Debilidades: En muchos

casos el estudiante no cuenta

con el conocimiento básico

requerido para iniciar estudios

a nivel universitario.

Amenaza: se puede presentar

una mala preparación o

formación al no dominar los

contenidos básicos para iniciar

la universidad.

Incluir en el Art 35 del

Reglamento: la exigencia

como uno de los requisitos

para ingresar a la

universidad el título de

bachiller para con ello

garantizar la culminación de

la etapa previa al ingreso

universitario.

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Artículo 36. La pena de

expulsión contemplada

en el artículo 112 de la

ley, se aplicará por un

tiempo determinado que

no podrá exceder de

cinco años.

Art. 36 del Reglamento

correlación con el art. 125 de

la Ley de Universidades. “Los

alumnos que no cumplan las

obligaciones universitarias

establecidas en el artículo

anterior, serán sancionados,

según la gravedad de la falta,

con pena de amonestación, de

suspensión temporal, de pérdida

del curso o de expulsión de la

Universidad, de acuerdo con lo

que establezcan los

Reglamentos respectivos”.

Fortaleza: El alumno

conserva su cupo en la

universidad ya que el

periodo de expulsión no

es superior a 5 años.

Oportunidades: el

alumno puede descubrir

en este tiempo de

suspensión si en realidad

tiene interés o vocación

para seguir con la carrera

iniciada.

Debilidades: No sanciona

correctivamente al alumno por

su falta.

Amenazas: puede volver a

incurrir en la misma falta o en

otra sanción que amerite la

suspensión..

Incluir en el Art 36 del

Reglamento: una

modalidad de sanción donde

se obligue al estudiante a

asistir al servicio de

orientación para con ello

tratar de canalizar el

problema y de esta forma

seguir cursando sus estudios

sin necesidad de su

suspensión.

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Artículo 37. Las

representaciones

estudiantiles ante los

organismos

permanentes de la

Universidad, tendrán

sus respectivos

suplentes, quienes

deberán poseer las

condiciones exigidas a

los principales y serán

electos en la misma

forma que éstos. No

podrán ejercer la

representación

estudiantil quienes no

sean alumnos regulares

de la Universidad

respectiva.

Art 37 del reglamento se

correlaciona con el art 126 de

la Ley de universidades: “Para

representar a los estudiantes ante

las autoridades universitarias,

las asociaciones de estudiantes

solicitarán el reconocimiento del

Consejo Universitario

respectivo”.

Fortaleza: permite la

participación de los

suplentes en caso tal que

los representantes

estudiantiles no puedan

participar en las

actividades pautadas.

Oportunidades: Todo

alumno regular de la

universidad tiene

oportunidad de participar

como representante o

suplente estudiantil.

Debilidades: Los suplentes

solo participan en caso tal de

que los representantes electos

no puedan hacerlo.

Amenazas: Puede haber

abandono del cargo.

Amenazas: No se presentan

Incluir en el Art 37 del

Reglamento que la

participación de los

suplentes debe ser bajo el

mismo criterio que la

participación de los

representantes estudiantiles

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Artículo 38. A los fines de la ley, se

entiende por alumno regular de una

Universidad, al estudiante que, estando

debidamente inscrito en esa institución,

cumpla a cabalidad con todos los deberes

inherentes a su condición de alumno

conforme a la ley y los reglamentos y no

tenga materia pendiente en la cual haya

resultado aplazado.

No son alumnos regulares:

a) Los arrastrantes;

b) Los repitientes;

c) Quienes habiendo aprobado todas las

materias de una Escuela no hayan

obtenido el título correspondiente.

Tampoco se considerarán alumnos

regulares en aquellas Escuelas o

Facultades, que funcionen por el sistema

de créditos, de unidades o de semestre,

los estudiantes que no estando

comprendidos en ninguna de las

provisiones anteriores estén inscritos en

menos de la mitad de las materias que

componen el plan regular del curso

respectivo.

Art. 38 del Reglamento

correlación con art. 116 de la

Ley de Universidades: “ No

son alumnos regulares:

1. Quienes estén aplazados en

más de una asignatura;

2. Quienes hayan sido aplazados

en un número de asignaturas tal,

que exceda del cincuenta (50)

por ciento de la carga docente

para la que se habían inscrito;

3. Quienes se inscriban en un

número de asignaturas que

represente un porcentaje inferior

al cincuenta (50) por ciento de la

máxima carga docente permitida

para un período lectivo;

4. Quienes hayan aprobado las

asignaturas necesarias para

obtener el correspondiente título

o certificado.”

Fortaleza: Permite

distinguir la condición

de cada estudiante para

efectos de

reconocimientos y

menciones con

distinción por su

excelencia académica

durante su permanencia

en la institución

educativa.

Oportunidades: Brinda

la posibilidad de

prosecución de estudios

a los estudiantes que

hayan sido aplazados en

una asignatura.

Debilidades: No

especifica la condición

del alumno que sin

haber aplazado o

retirado una materia,

se viera en la

necesidad de hacer

retiro o congelación de

un período académico,

por causas inherentes y

comprobables al

estado de salud, puesto

que a su reingreso el

mismo sigue sin estar

aplazado.

Amenazas: No se

consideraron

amenazas.

Reevaluar las

situaciones de

reingreso de

aquellos

estudiantes que

hayan tenido que

congelar o retirar

un semestre por

inconvenientes

inherentes al estado

de salud (Casos de

gravedad), en

función al tiempo

que requiera estar

ausente por dicha

situación.

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Artículo 39. A los fines de

la ley, se considera

egresado de una

Universidad a todo

profesional que haya

obtenido su título de esa

institución.

Si una Universidad no

tuviere egresados en

determinada Facultad o los

que tuviere se encontraren

imposibilitados para ejercer

la representación de los

mismos ante los

organismos universitarios,

el colegio o asociación

profesional respectiva

propondrá, a solicitud del

organismo universitario

competente, la designación

de profesionales egresados

de otras Universidades.

Cuando no existiere

colegio o asociación

profesional, dichos

representantes podrán ser

designados por un número

de egresados no inferior a

diez, residentes en la

localidad.

Art. 39 del Reglamento correlación con art. 6 de la

Ley Orgánica de Educación: “El Estado, a través de

los órganos nacionales con competencia en materia

Educativa… planifica, ejecuta, coordina políticas y

programas… Para la inserción productiva de egresados

universitarios y egresadas universitarias en

correspondencia con las prioridades del Plan de

Desarrollo Económico y social de la nación”. Pág. 10.

Art. 39 del Reglamento correlación con art. 13 de la

Ley Orgánica de Educación: “Todo y toda

estudiante… una vez culminado el programa de estudio

y de acuerdo con sus competencias, debe contribuir con

el desarrollo integral de la Nación…”. Pág. 16.

Art. 39 del reglamento correlación con art. 79 de la

Constitución Nacional: “Los jóvenes y las jóvenes

tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del

proceso de desarrollo. El Estado, con la participación

solidaria de las familias y la sociedad, creará

oportunidades para estimular su tránsito productivo

hacia la vida adulta y, en particular, para la capacitación

y el acceso al primer empleo, de conformidad con la

ley.” Pág. 11

Art. 39 del Reglamento correlación con Art. 105 de la

Constitución Nacional: “La ley determinará las

profesiones que requieren título y las condiciones que

deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la

colegiación.”

Fortaleza: Los

egresados y egresadas

de las distintas

instituciones, con su

respectivo título,

deben manejar las

necesidades y

prioridades de la

sociedad; manipulando

no sólo su área de

conocimiento sino

también situaciones

del ámbito social, con

el fin de ser un talento

activo y un profesional

de utilidad para el

desarrollo de la

nación.

Oportunidades: El

Estado y la sociedad

como corresponsables

del desarrollo de la

Nación, están en la

obligación de crear y

facilitar empleos en los

que se puedan

desenvolver

profesionalmente los

egresados

universitarios

Debilidades:

Existe una

elevada

población

profesional que

no tiene la

oportunidad de

contar con un

primer empleo

relacionado con

su preparación

académica.

Amenaza: Fuga

de talento

humano

Art. 39 del

Reglamento: Exigir la

incorporación y

organización de

colegios o

asociaciones

profesionales de

acuerdo a cada

carrera, con el fin

de velar por el

buen desempeño,

responsabilidades,

derechos y

deberes de los

egresados

universitarios.

Pudiendo

contribuir así con

el desarrollo

integral de la

Nación, tal como

lo estipula la Ley.

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Artículo 40. A los fines

previstos en el artículo

138 de la ley, el examen

final versará sobre el

programa

correspondiente a cada

asignatura. Esta

disposición será

igualmente aplicable al

sistema semestral y de

unidades en las

Facultades que la hayan

establecido.

Art. 150 de la Ley Universidades:

“Los exámenes y pruebas deben

concebirse como medios

pedagógicos para estimular la

actividad intelectual de los

estudiantes y corregir

periódicamente los posibles

defectos de su formación… debe

atenderse más que a la repetición o

memorización de la materia tratada

durante el curso al

aprovechamiento que demuestre el

alumno mediante la comprensión

del saber recibido.” Pág. 46.

Art. 151 de la Ley de

Universidades: “Al término de

cada período lectivo habrá un

examen final. Durante el transcurso

del período lectivo el profesor

efectuará como mínimo, dos

exámenes parciales en cada

asignatura. El Consejo

Universitario reglamentará, a

solicitud del Consejo de la facultad,

las excepciones a este régimen”.

Pág. 47

Fortaleza: Se toma

especial interés en

actividades de evaluación

pedagógicas periódicas

donde se refuerzan los

conocimientos a través de

una evaluación final.

Además, la Universidad

se apega al cumplimiento

de lo que dicte el Consejo

Universitario en caso de

excepciones.

Oportunidades: Se

brinda la ocasión al

estudiante de realizar

mínimo dos evaluaciones

antes de su examen final

Debilidades: El logro de la

comprensión del saber recibido

puede no cumplirse cuando los

medios pedagógicos empleados

se orienten a la repetición o

memorización o no esté

normado por el Consejo

Universitario la cantidad del tipo

de evaluación a utilizar con los

estudiantes.

Amenaza: La dependencia de

un examen final, no arroja

fielmente la calidad intelectual y

crítica de todos los estudiantes,

puesto que hay alumnos que con

otro tipo de medio pedagógico

reflejan mejor manejo de la

comprensión. Además, la Ley

habla de de corregir defectos de

su formación; término

despectivo, por cuanto todo lo

que el estudiante aprende y

domina es de utilidad, cuando se

orienta correctamente.

Regularizar y

supervisar, a través de

las directrices

emanadas por el

Consejo Universitario,

la praxis pedagógica

en cuanto a la

utilización de los

métodos de

evaluación; más aún

en los casos

pertenecientes a

exámenes finales o de

asignaturas pendientes.

En tal sentido, la

elaboración de

exámenes finales debe

pasar por la revisión y

aprobación previa de

una Unidad de

Evaluación.

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Artículo 41. Los

alumnos que se

encontraren en la

situación prevista por el

artículo 143 de la ley y

fueren aplazados en la

asignatura pendiente,

deberán repetirla.

Aprobada ésta, el

alumno podrá cursar las

asignaturas

correspondientes del

curso siguiente que le

falten por aprobar.

Art. 41 del Reglamento correlación

con Art. 156 de la Ley de

Universidades: “Si la asignatura

pendiente tiene prelación sobre

alguna o algunas del curso superior

no podrán rendirse exámenes de éstas

sin haber aprobado previamente

aquella. El Consejo de cada Facultad

determinará el orden de prelación de

asignaturas.” Pág. 47.

Fortaleza: Se respeta el

orden de prelación de las

asignaturas, por tanto el

estudiante está obligado a

cumplir con los requisitos

académicos y manejar

conocimiento de las

materias previas a cada

período lectivo que deba

cursar. Se brinda el espacio

de autonomía ya que cada

casa universitaria ofrecerá

sus prelaciones de acuerdo

a su realidad, visión

educativa y población

estudiantil que maneja,

siguiendo las normas del

Consejo de cada facultad.

Oportunidades: Esto

permite la calidad

educativa, en tanto se

asegura el que el egresado

maneja todos los

contenidos expresados en el

pensum de cada institución

universitaria.

Debilidades: No especifica

la cantidad de exámenes

límites para poder aprobar

la materia pendiente.

Amenaza: Las

evaluaciones repetitivas

para lograr la aprobación de

materias pendientes puede

ocasionar desmotivación en

la prosecución de estudios

del alumno

Art. 41 del

Reglamento: Delimitar

las oportunidades de

exámenes para las

asignaturas pendientes,

con el fin de optimizar

el rendimiento del

alumno durante sus

estudios universitarios.

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Artículo 42. A los fines

previstos en la ley y los

reglamentos, por mitad

de las asignaturas

cursadas o exámenes

finales rendidos, se

entenderá la media

aritmética del número

de materia o exámenes;

por más de la mitad se

entenderá el número

entero inmediatamente

superior a dicha media

aritmética y por menos

de la mitad el número

entero inmediatamente

inferior a la citada

media aritmética

Art. 42 del Reglamento

correlación con Art. 152 de la

Ley de Universidades. “Para

evaluar el aprovechamiento del

alumno se calificarán los

trabajos, exámenes y pruebas,

con un número comprendido

entre 0 y 20 (cero y veinte)

puntos. Para ser aprobado se

necesita un mínimo de 10 (diez)

puntos. Pág. 47.

Art. 42 del Reglamento

correlación con Art. 154 de la

Ley de Universidades. “Para

tener derecho a presentar el

examen final de una asignatura

el alumno debe tener un

promedio mínimo de 10 (diez)

puntos en los correspondientes

exámenes parciales”. Pág. 47.

Fortaleza: Se establece

con claridad las

situaciones aprobatorias

para el estudiante. Se

exigen y establecen los

puntos mínimos para ser

aprobados o para optar al

examen final.

Oportunidades: Todos

los estudiantes cuentan

con el mismo sistema de

cuantificación de su

rendimiento.

Debilidades: Depende del

número asignaturas

establecidas en cada

institución.

Amenaza: Puede ocasionar el

conformismo por la

aprobatoria de apenas la nota

mínima, causando que el

estudiante no desarrolle al

máximo sus talentos.

Art. 42 del Reglamento: Incrementar el promedio

mínimo aprobatorio de 10

puntos a 13 puntos, para

lograr mayor índice de

responsabilidad y eficiencia

en el manejo de los

contenidos de las

asignaturas que deba cursar

cada estudiante

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DE LAS AUTORIDADES, PERSONAL DOCENTE Y ALUMNOS DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES

Artículo 43. A los fines

indicados en el artículo

9º de la ley, los alumnos

que hayan sido

aplazados y deban

repetir el curso total o

parcialmente, pagarán

por concepto de

matrícula la cantidad de

cien bolívares por

asignatura. Dicho

arancel será progresivo

en proporción

aritmética por

repetición de cada

asignatura. En este

disposición no quedan

comprendidas quienes

tengan asignatura

pendiente al artículo

143 de la ley.

Art. 43 del Reglamento

correlación con Art. 11 de la

Ley de Universidades: “En las

Universidades Nacionales los

estudios ordinarios son

gratuitos; sin embargo, los

alumnos que deban repetir el

curso total o parcialmente por

haber sido aplazados, pagarán el

arancel que establezca el

reglamento” Pág. 5.

Art. 43 del Reglamento

correlación con Art. 109 de

Constitución Nacional: “Las

universidades autónomas se

darán sus normas de gobierno,

funcionamiento y la

administración eficiente de su

patrimonio bajo el control y

vigilancia que a tales efectos

establezca la ley.” Pág. 26

Fortaleza: Existe un

arancel determinado para

los casos de alumnos que,

aún siendo parte de

organizaciones públicas,

deben pagar por concepto

de materias aplazadas o

repetición de algún curso.

Oportunidades: Brinda

la posibilidad de usar este

ingreso para cubrir

necesidades o invertir en

las mejoras de la

institución.

Debilidades: Los estudiantes

pueden retrasar sus estudios si

no cuentan con el dinero para

repetir un curso.

Amenaza: Los estudiantes

que tengan bajo rendimiento

académico, aplazando

continuamente los cursos, y a

su vez bajo ingresos

económicos pueden optar por

el abandono del estudio

Art. 43 del Reglamento: El pago de aranceles por

concepto de aplazo de

materias debería expresarse

en unidades tributarias,

garantizando así su justo

valor al pasar del tiempo.

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Análisis del Reglamento Parcial de la Ley de Universidades. Decreto Número 758-14 de Febrero de 1967. CAPÍTULO IV

DE LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS

Artículo 44. Hasta

tanto se dicte el

Reglamento Parcial

relativo a las

Universidades Privadas,

éstas se regirán por las

disposiciones de la ley

del presente reglamento

y de sus respectivos

Estatutos Orgánicos, en

cuanto le sean

aplicables, sin perjuicio

de la facultad que tiene

el Ejecutivo Nacional

de resolver los casos

dudosos o no previstos,

de conformidad con lo

establecido en el

artículo 173 de la ley.

Art. 173 de la Ley de

Universidades: “El Ejecutivo

Nacional, previa la opinión

favorables del Consejo Nacional

de Universidades, podrá

autorizar, mediante Decreto… el

funcionamiento de

Universidades fundadas por

personal naturales o jurídicas de

carácter privado”. Pág. 51.

Correlación con el Art. 18 de la

Ley de Universidades. Título II.

Del Consejo Nacional de

Universidades: “ El Consejo

Nacional de Universidades es el

organismo encargado de

asegurar el cumplimiento de la

presente ley por las

Universidades, de coordinar las

relaciones de ellas entre sí y con

el resto del sistema educativo”.

Pág. 6-7.

Fortaleza: El Consejo

Nacional de

Universidades funciona

como ente rector y

cuidador de lo establecido

en la ley, a fin de

resguardar el derecho al

estudio bajo las

condiciones exigidas.

Oportunidades: Se

contempla la creación de

espacios universitarios

privados en pro del

desarrollo de ciudadanos

profesionales para el

beneficio social.

Debilidades: Puede haber

señalamiento en la Ley de

Universidades que no se

ajusten a la realidad de las

instituciones de educación

superior privadas.

Amenazas: El Estado pudiera

justificar una irrupción o

acción contraproducente a las

universidades privadas en los

casos no previstos en la Ley

de Universidades

Art. 44 del Reglamento: Plantear una Ley de

Universidades Privadas, la

cual se rija por los

principios de la Ley de

Universidades vigente y que

contenga artículos

específicos que se

correspondan sólo a

situaciones presentes en

instituciones educativas

privadas. Previendo además

la debida salvaguarda de los

derechos y deberes de su

comunidad educativa.

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OPORTUNIDADES

DEBILIDADES/

AMENAZAS

PROPUESTA

Análisis del Análisis del Reglamento Parcial de la Ley de Universidades. Decreto Número 758-14 de Febrero de 1967. CAPÍTULO V

DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 45. Se deroga

el Decreto de

Reglamentación Parcial

de la Ley de

Universidades Nº 693,

de fecha 16 de

diciembre de 1966,

publicado en la Gaceta

Oficial Nº 28.213 del

mismo mes y año.

En Caracas, a los

catorce días del mes de

febrero de mil

novecientos sesenta y

siete. Años 157º de la

Independencia y 108º

de la Federación.

RAÚL LEONI. Presidente de la

República

Art. 45 del Reglamento:

“Se deroga el Decreto de

Reglamentación Parcial de la

Ley de Universidades Nº 693, de

fecha 16 de diciembre de 1966,

publicado en la gaceta Oficial

Nº 28.213 del mismo año y

mes”. Pág. 69.

Fortaleza: Se van ajustan

los reglamentos a la

realidad social y

educativa.

Oportunidades: Brinda

nuevos aportes al

funcionamiento del

sistema educativo

superior venezolano

Debilidades: No se

consideran debilidades.

Amenazas: No se consideran

amenazas.

No aplica al haber sido

aprobada su derogación

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ANÁLISIS DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE UNIVERSIDADES. REGLAMENTO

PARCIAL. DECRETO Nº 687 01-09-1971

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CAPITULO I

De la Reorganización de las Universidades

Artículo 1: “El consejo

Nacional de

universidades en la

oportunidad en que

tomare la decisión a que

se refiere el numeral 14

del artículo 230 de la

ley, establecerá la forma

y medida en que las

autoridades interinas

ejercerán la dirección de

la universidad afectada

…”

Art. 1 del Reglamento

correlación con el Numeral 14

del artículo 20 de la Ley de

Universidades:” …en proceso de

reorganización cuando la medida de

remoción hubiese sido impuesta

conjuntamente al Rector, a los

Vicerrectores y al Secretario, o a

dos de dichas autoridades o a la

mayoría de los

miembros de un Consejo

Universitario; designar en

cualquiera de estos casos, a las

autoridades interinas que hayan de

asumirla dirección de las

Universidades les Nacionales

mientras se realizará la

respectiva elección por la

comunidad universitaria; y

procederá a la convocatoria de las

correspondientes elecciones, con

arreglo a las disposiciones de esta

Ley, dentro de los seis meses

siguientes a la decisión por la cual

se acordó la remoción”

Fortaleza: La

universidad no queda

sin autoridades ya que

el Consejo Nacional de

Universidades asignara

provisionalmente a las

autoridades mientras

se realiza la elección

por la comunidad

universitaria en un

periodo de 6 meses.

Oportunidades: Se

sanciona de cargo a

Rectores, Vice-

Rectores y Secretarios

que no estén

cumpliendo con sus

funciones, dándole la

oportunidad al nuevo

personal a optar al

cargo.

Debilidades: El personal

asignado como autoridad

provisional es el considerado

por el Consejo Nacional de

Universidades y puede no ser

personal del recinto

universitario.

Amenaza: ocasiona el

descontento del personal

universitario si las autoridades

asignadas no son de la casa de

estudio.

Art. 1º Del Reglamento: Incluir en el art. 1 del

reglamento que el personal

provisional a asignar en

caso de la destitución de

Rectores, Vice- Rectores y

secretarios. Serán electos de

la misma casa de estudio,

tomando en consideración

sus credenciales para el

cargo.

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CAPITULO I

De la Reorganización de las Universidades

Artículo 2: “El consejo

nacional de

universidades oída la

opinión de la Oficina de

Planificación del sector

Universitario aprobara

el plan de

reorganización

correspondiente. La

ejecución del plan así

aprobado quedara

sometida a la

supervisión del consejo

nacional de

universidades…”

Art. 2 del Reglamento

correlaciona con el artículo 22

de la ley de universidades.” La

Oficina de Planificación del

sector Universitario estará bajo

la dirección de un funcionario,

designado por el Ejecutivo

Nacional …Esta Oficina tendrá

su

sede en Caracas y las siguientes

atribuciones:

1. Servir de oficina técnica del

Consejo Nacional de

Universidades;…

4. Asesorar a las Universidades

Nacionales en la elaboración y

ejecución de sus presupuestos

programa, a cuyo efecto,

mantendrá con tacto permanente

con las oficinas universitarias de

Presupuesto, y preparará los

instructivos y formularios que

les sirvan de guía…”

Fortaleza: Puede darse la

modificación del plan

presentado por la oficina

de planificación del sector

universitario en función

de las condiciones o

necesidades que se

presente para el momento

por parte del Consejo

Nacional de

Universidades.

Oportunidades: Brinda

le cambio en función de

las necesidades o

condiciones presentadas

para el momento.

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CAPITULO I

De la Reorganización de las Universidades

Artículo 3:”La

ejecución del proceso

de reorganización

quedara suspendida en

el lapso comprendido

entre la fecha de

convocatoria a

elecciones para escoger

a las nuevas autoridades

universitarias, y la fecha

de la toma de posesión

de los cargos por el

rector, vice rectores y

secretarios…”

Art. 3 del Reglamento

correlación con el numeral 10

del art 20 de la Ley de

universidades: “Velar por el

cumplimiento, en cada una de

las Universidades, de las

disposiciones de la presente Ley

y de las normas y resoluciones

que, en ejercicio de sus

atribuciones legales, le

corresponda dictar. A los fines

indicados podrá solicitar de las

respectivas autoridades

universitarias las informaciones

que

Considere necesarias o, en su

caso, designar comisionados

ante ellas. Las Universidades

están obligadas a suministrar al

Consejo con toda preferencia las

facilidades necesarias para el

cumplimiento

de esta misión.

Fortaleza: En el periodo

de elección de las

universidades y durante la

toma de posesión no se

ejecutara el proceso de

reorganización por lo que

toda la atención se

centrara en la elección de

autoridades.

Oportunidades: en este

periodo de elección se

puede estudiar nuevas

opciones, alternativas y

medidas a incluir en la

reorganización

universitaria.

Debilidades: El Consejo

Nacional de Universidades es

quien puede disponer si en

este lapso de elecciones se

reanudan las actividades

totales o parciales del proceso

de reorganización.

Amenaza: si se aplica el plan

elaborado para la

reorganización en el periodo

de elecciones este será un

elemento distractor cuando las

mismas se realicen

Art. 3º Del Reglamento: Incluir en el art 3 la

modificación del artículo en

función de la no

reanudación del plan de

reorganización durante el

periodo de elecciones, para

evitar con esto la inclusión

de elementos que puedan

influir en las mismas.

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CAPITULO I

De la Reorganización de las Universidades

Artículo 4: “El Consejo

Nacional de

universidades podrá

disponer la modificación

de los lapsos

reglamentarios de los

procesos electorales,

cuando estos tengan lugar

en una universidad

declarada en

reorganización”.

Art. 4 del Reglamento

correlación con numeral 16 del

Artículo 20 de la Ley de

Universidades. “16. Convocar a

elecciones en los casos en que el

Consejo Universitario o la

Comisión Electoral no lo hubieren

hecho en la oportunidad legal

correspondiente. A este efecto

dictará cuantas medidas fueren

necesarias para que se realicen los

comicios respectivos, y cuidará en

todo momento de que el proceso

electoral se desarrolle

normalmente.”

Fortaleza: Permite

la realización de las

elecciones a

conveniencia de los

intereses de las

universidades

declaradas en

reorganización.

Oportunidades: Se

modifica el lapso

reglamentario del

proceso electoral en

función del beneficio

de la universidad.

Debilidades: Las

autoridades internas

asignadas podrán

permanecer más

tiempo del previsto en

el cargo.

Amenaza: No permite

la ejecución de

elecciones por lo que

las autoridades

asignadas pueden

quedarse allí el tiempo

que considere el

consejo Nacional de

universidades.

Art. 4º Del Reglamento: Incluir en

el art 4 un lapso de tiempo máximo

de un año para la reorganización de

la universidad para garantizar con

ello que se ejecutaran las elecciones

en un periodo de tiempo que no

exceda el año planteado para la

reorganización.

Artículo 5: “El Consejo

nacional de universidades

podrá designar

comisiones especiales

para que actúen como

órganos consultivos o

complementarios de las

autoridades interinas y de

la comisión electoral con

el fin de asegurar la

normal realización de las

elecciones universitarias

que tengan lugar en una

universidad en proceso de

reorganización”.

Art. 5 del Reglamento

correlación con numeral 16 del

Artículo 20 de la Ley de

Universidades. “…16. Convocar

a elecciones en los casos en que el

Consejo Universitario o la

Comisión Electoral no lo hubieren

hecho en la oportunidad legal

correspondiente. A este efecto

dictará cuantas medidas fueren

necesarias para que se realicen los

comicios respectivos, y cuidará en

todo momento de que el proceso

electoral se desarrolle

normalmente.

Fortaleza: Permite

el apoyo de

comisiones

especiales a las

autoridades interinas

asignadas por la

Comisión Nacional

de Universidades.

Oportunidades:

Brinda la Evaluación

del desarrollo de las

elecciones en una

universidad en

proceso de

reorganización.

Debilidades:

Definición delimitada

de la autonomía

perdiendo así el

sentido de esta

palabra.

Amenazas: La

autonomía se restringe,

se contradice.

Art. 5º Del Reglamento: Definir en

sí que significa autonomía, según el

Diccionario Rancés es: “Estado y

condición de un pueblo que goza de

entera independencia política”

(p.101). En este caso sería en la

universidad, Independencia pero al

definir como se llevará esa

autonomía pierde su esencia.

Asimismo en la L.O.E se expresa art

34: en aquellas instituciones de

educación universitaria que les sea

aplicable el principio de

autonomía… es decir limita

notoriamente y una vez más la

autonomía universitaria.

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Capítulo II

De Las Elecciones Universitarias

Artículo 6º.-

La organización de

los procesos de

elecciones

universitarias estará

a cargo de la

Comisión Electoral,

integrada del modo

previsto en el

artículo 167 de Ley,

y de los demás

organismos

electorales

auxiliares,

establecidos por los

respectivos

reglamentos de

elecciones de las

distintas

universidades.

Art. 6 del Reglamento correlación con

artículo 167 de la Ley de Universidades: “la

organización del proceso de elecciones

universitarias estará a cargo de la Comisión

Electoral de cada Universidad integrada por

tres profesores designados por el consejo

universitario; un alumno regular designado por

los representantes de los alumnos ante el

concejo de facultades; y un egresado

designado por los representantes de los

egresados ante el Consejo de facultades. Cada

uno de los miembros tendrá un suplente

designado en la misma forma y oportunidad

que los principales.

Cuando se trate del proceso electoral para la

elección del Rector, Vice rectores y Secretarios

y en cualquier otra elección en que la

Comisión electoral lo considere conveniente,

se incorporará a este organismo un

representante con derecho a voz, por cada una

de las planchas postuladas. En la sesión de

instalación, la Comisión Electoral elegirá

Presiente a uno de los Profesores que la

integran y designara secretario de fuera de su

seno a un mimbro de la Comunidad

Universitaria. Los miembros de la Comisión

electoral y el Secretario de la misma no podrán

ser candidatos

Fortaleza: La elección de

las autoridades de la

Universidad es un proceso

democrático, donde hay

rol protagónico del

profesorado y el

alumnado.

Oportunidades:

Participación en las

Comisiones electorales de

un alumno y tres

profesores de la

Universidad.

Debilidades: La

participación de

alumnado en la

formación de las

Comisiones es poca, tan

solo 1 por comisión.

Amenaza: No participa

la masa obrera ni el

personal administrativo

de las universidades

Art. 6º Del

Reglamento: Que

toda la Comunidad

Universitaria participe

en la elección de las

autoridades

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Capítulo II

De Las Elecciones Universitarias

Artículo 7º. El

registro electoral

deberá publicarse,

cuando menos, con

treinta días

continuos de

anticipación a la

elección a la que

sirva de base.

Art. 7 del Reglamento correlaciona con el artículo

169 de la ley de universidades: “Al instalarse la

Comisión Electoral procederá a formar el Registro

Electoral Universitario, cuyos resultados hará conocer

mediante lista general elaborada en orden alfabético y

la cual deberá estar concluida y hecha del

conocimiento del electorado universitario con 30 días

de anticipación, por lo menos, a la fecha de la

respectiva elección.

En el Registro Electoral se hará constar los nombres y

apellidos del elector, su número de cédula de

identidad, la condición que lo califica para votar y

cualquier otro dato que estime necesario la Comisión

Electoral a los efectos de una mejor identificación.

Las impugnaciones que los interesados hagan de la

lista de electores, serán consideradas y decididas por la

Comisión Electoral dentro de los veinte (20) días

siguientes a la publicación del Registro.

Parágrafo Único: Quedarán excluidos del Registro de

Electores los alumnos que se encuentren en los casos

previstos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del Artículo 116

de la Ley, así como aquellos que hayan sido aplacados

en más de una asignatura en los exámenes

correspondientes al primer período para las Facultades

que funcionen con arreglo al régimen del período

lectivo o de los exámenes finales correspondientes al

primer período para las que lo hacen con arreglo a un

régimen diferente”.

Fortaleza: La organización

de la Comisión electoral

para constituir el Registro

electoral y la exigencia de

que los representantes de

dicha comisión cumplan

con lo establecido en el

artículo 116 de la ley.

Oportunidades:

Consideran 30 días para

hacer de conocimiento de

las listas al electorado

universitario y cualquier

modificación que se

necesite hacer puede darse

en un lapso de 20 días.

Debilidades: no se

presentan

Amenazas: no se

presentan.

no se presentan

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Capítulo II

De Las Elecciones Universitarias

Artículo 8º. Nadie puede

aparecer dos veces en el registro

electoral preparado para una

misma elección.

En caso de que, para una misma

elección, un elector aparezca

calificado para votar en más de

una Escuela de una misma

Facultad o en más de una

Facultad, ejercerá su derecho a

voto solamente en la Escuela o

Facultad donde tuviere mayor

antigüedad. En igualdad de

circunstancias, la Comisión

Electoral dispondrá en cuál de

ellas votará el elector.

En caso de que, para una misma

elección, un profesor estuviera

además legitimado para votar en

representación de otro de los

sectores de la comunidad

universitaria, ejercerá su derecho

a voto sólo en su condición de

profesor.

Art. 8 del Reglamento

correlación con art 170 de la

Ley de universidades: “Los

alumnos, profesores o egresados

no podrán ejercer

simultáneamente más de una

representación electiva en los

diferentes organismos del

sistema universitario. Quien

resultare electo para dos o más,

tendrá que optar por una de

ellas, renunciando a las otras”.

Fortaleza: Los electores solo

tendrán oportunidad de

participar en las elecciones

una sola vez, así se encuentre

en varias facultades.

Oportunidades: El que se

encuentre en más de una

facultad debe ceñirse a la que

ha pertenecido por más

tiempo y anularse para los

efectos de la elección

universitaria en la otra

facultad.

Debilidades: no se

presentan

Amenazas: no se

presentan

no se presentan

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Capítulo II

De Las Elecciones Universitarias

Artículo 9º. La

convocatoria a

elecciones será

publicada en la Gaceta

Oficial o en un diario de

la respectiva localidad y

será fijada en los locales

de las diversas

facultades.

Art. 9 del Reglamento

correlación Artículo 168 de la

Ley de Universidades. “La

Comisión Electoral convocará a

elecciones en el transcurso del

segundo semestre del año

lectivo anterior al vencimiento

de los respectivos períodos

electorales

Fortaleza: La

convocatoria a elecciones

se hará un proceso

público que podrá

verificarse en gaceta

oficial.

Oportunidades:

Considera que en caso de

no existir quórum, puede

realizarse otra

convocatoria para unas

nuevas votaciones en un

lapso no mayor a 40 días.

Debilidades: no se presentan

Amenazas: no se presentan

no se presentan

Artículo 10. Salvo

disposición en contrario

de la ley o de este

reglamento, se

requerirá, para la

validez de una elección,

que haya votado la

mitad más uno de los

electores.

Art. 10 Reglamento

correlación con de la Ley de

Universidades al normar el

proceso y la validez de las

elecciones de de autoridades y

representantes universitarios

Fortaleza: Se prevé una

situación donde no exista

la mayor participación de

electores

Oportunidades: se brinda

la oportunidad de

participación a todos los

interesados

Debilidades: no se delimita el

tiempo, en caso de no validar

las elecciones previstas, para

que la Comisión Electoral

realice el nuevo llamado a

elecciones y presente un

nuevo cronograma.

Art. 10 del Reglamento:

En Caso de no validarse el

Proceso debe incorporarse

al texto el cronograma

establecido para su

repetición tal y como lo

establece la Ley Orgánica

de Procesos Electorales

vigente en el Título XIV

Repetición de Elecciones y

Votaciones Art. 139.

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Capítulo II

De Las Elecciones Universitarias

Artículo 11. Las

elecciones estudiantiles

serán válidas sea cual

fuere el número de

electores que haya

votado.

Art. 11 del Reglamento se

inhibe de la regulación del

proceso electoral estudiantil.

Fortaleza: Se brinda la

posibilidad de realizar un

proceso electoral bajo el

perfil democrático.

Debilidades no se fomenta el

deber del voto de los

estudiantes en el proceso de

elección de sus representantes

estudiantiles.

Amenaza: Deserción de los

votantes en los procesos y

poca participación. Limitante

en cuanto a que solo por

grupo de estudiantes se toman

las decisiones de sus

representantes.

Art. 11 del Reglamento:

En pro de mantener el

espíritu democrático y la

paridad de los protagonistas,

debe normarse el minino en

números de participes para

hacer validas las elecciones

de cualquier representante

de la Universidad

(estudiantiles).

Artículo 12. En los

casos en que se exija,

para proclamar electo a

un candidato, una

mayoría calificada o

absoluta, ésta se

calculará sobre la base

del número de votos

válidos efectivos.

Art. 12.º del Reglamento con

la Ley Orgánica de Procesos

Electoral Capítulo III Votos

nulos

Fortaleza: El proceso

sigue la norma electoral

sustentando la

proclamación de los

candidatos bajo el

esquema legal

Debilidades: Debe

especificar en qué caso se

exigirá la proclamación de un

candidato

Art. 12 No se presenta

ninguna propuesta

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Capítulo II

De Las Elecciones Universitarias

Artículo 13. El voto se

considera en blanco

cuando ha sido

válidamente depositado

sin expresión de lista o

candidato. A los efectos

de lo establecido en este

reglamento el voto en

blanco es un voto no

efectivo.

Art. 13º del Reglamento

correlación con la Ley

Orgánica de Procesos

Electoral Capítulo III Votos

nulos numeral 2º. “No aparezca

marcado ninguno de los

espacios establecidos para ello

en la boleta electoral”

Fortaleza: Se aplica la

normad e acuerdo con lo

establecido con Ley

Orgánica de Procesos

Electoral.

Oportunidades Esto

permite mantener los

criterios legales de

acuerdo a la Ley y Los

Reglamentos electorales

de las Universidades.

Debilidades: se mantiene en

voto blanco como nulo y en

la Ley Orgánica de Proceso

Electoral un voto blanco es

nulo.

Amenaza: no se especifica las

otras circunstancias donde el

voto puede darse como nulo.

Art. 13. Del Reglamento: ampliar la redacción

corregir la situación del

voto en blanco a nulo y

agregar las otras

circunstancias donde el voto

pasa a ser nulo

Artículo 14. El voto es

nulo cuando está

viciado de forma o

cuando se ha expresado

de manera que no

traduzca de modo

inequívoco la voluntad

del sufragante.

Art. 14º del Reglamento

correlación con 13º del

Reglamento correlación con

la Ley Orgánica de Procesos

Electoral Capítulo III Votos

nulos numeral 4º.”La boleta

electoral se encuentre mutilada o

destruida con pérdida de sus

datos esenciales impidiendo la

determinación de la intención de

voto de la electora o el elector.

Fortaleza: Se tiene la

normativa para determinar

la nulidad de los votos

Oportunidades: esclarece

la validez del voto

Amenaza: no se especifica las

otras circunstancias donde el

voto puede darse como nulo.

Art. 14 Del Reglamento:

ampliar la redacción y

agregar las otras

circunstancias que

presentarían el voto nulo de

acuerdo a la Ley Orgánica

de Procesos Electoral

vigente

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Capítulo II

De Las Elecciones Universitarias

Artículo 15. A los efectos de

la designación de los

representantes de los

profesores ante el Consejo

Nacional de Universidades, y

de sus suplentes, los

representantes de los

profesores ante los Consejos

Universitarios de cada grupo

de universidades de los tres

que integran el Consejo

Nacional de Universidades, se

reunirán para elegir a un

profesor con un rango no

menor al de asociado,

perteneciente a una de las

universidades de dicho grupo.

Se considerará electo a quien

haya obtenido la mayoría

absoluta.

Art. 15º del Reglamento

correlación con Artículo Art.

25 de la Ley de

Universidades: Del Consejo de

Universitario “ parágrafo

segundo: Los representantes de

los profesores, ante el Consejo

Universitario deberán tener

rango no inferior al de agregado

y serán elegidos mediante voto

secreto de los profesores

titulares, asociados, agregados y

asistentes de la respectiva

universidad”

Fortaleza: se mantienen

los procesos electorales

para elección de s

representantes.

Debilidades: Se

discrimina el derecho de

los profesores con

categoría instructores a

participar ante el Consejo

Nacional De

Universidades, de su

respectiva universidad

Amenaza: se violan los

derechos democráticos

sobre la igual de voto y

participación en procesos

electorales.

Art. 15 Del

Reglamento: modificarse y sustituir

categoría de los

profesores para poder

participar como

representantes ante el

Consejo de

Universidades

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Capítulo II

De Las Elecciones Universitarias

Art 16: “Para la elección de

los representantes de los

estudiantes ante el Consejo

Nacional de Universidades…”

Art. 16º del Reglamento

correlación con Art 19: “El

consejo Nacional de

Universidades estará integrado

por el ministro de

educación…rectores de las

universidades nacionales y

privadas...profesores…”entre

otros.

Art 10: “…Ensayar nuevas

orientaciones y estructuras en

educación superior…gozaran de

autonomía dentro de las

condiciones especiales

requeridas por la

experimentación educativa…”

Parágrafo Único: “El ejecutivo

nacional oída la opinión del

Consejo Nacional de

Universidades podrá crear o

autorizar el funcionamiento de

institutos o colegios

universitarios, no tendrán

representantes en el Consejo

Nacional de Universidades”.

Fortalezas: Se realizan

elecciones de forma

equitativa, entre las

universidades destinadas a

formar el Consejo Nacional

de Universidades.

Oportunidades: La

conformación de un

Consejo Nacional de

Universidades en el que

participen distintos

protagonistas de la

educación universitaria.

Debilidades: Se crearan

institutos o colegios

universitarios, pero sin

participación en el

Consejo Nacional de

Universidades, entonces

no representarían una

carrera universitaria

formal, sin embargo se les

dará autonomía para

experimentar

educativamente.

Amenazas: La no

participación en el

Consejo Nacional de

Universidades de colegios

universitarios, e institutos.

Art. 16º Del

Reglamento: Si el

Consejo Nacional de

Universidades apoya la

creación de institutos y

colegios universitarios

permitirles entonces la

participación en forma,

en el mismo.

Para así no seguir

experimentando

continuamente en la

educación y enfocarse

en la consolidación y

crecimiento de la

educación en

Venezuela.

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Capítulo II

De Las Elecciones Universitarias

Artículo 17. Salvo lo establecido en las

respectivas leyes de ejercicio profesional y en

los reglamentos internos de los distintos

colegios profesionales, la designación de los

representantes de los egresados al Claustro

Universitario, a la Asamblea de la Facultad, al

Consejo de Facultad y al Consejo de Escuela,

la efectuará la Junta Directiva del Colegio o

Asociación Profesional de la entidad federal

donde funcione la correspondiente Escuela o

Facultad. La respectiva Federación de

Profesionales, si la hubiere, hará la

designación, a solicitud del Consejo

Universitario, si el Colegio no la hubiere

efectuado oportunamente.

En el caso en que el Colegio o Asociación

Profesional agrupe a todos los profesionales

que existan en el país en la especialidad

correspondiente, la designación la hará la

Junta Directiva Nacional. El reglamento

interno del Colegio o Asociación Profesional

determinará la forma en que los núcleos

regionales participarán en la escogencia de la

representación

Art. 17º del Reglamento

En correlación con el

articulo 25 parágrafo

segundo de la Ley de

Universidades.

“…Los representantes de

los profesores ante el

consejo universitario

deberán tener un rango no

inferior al de egresado y

serán elegidos mediante

voto secreto de los

profesores titulares

asociados, agregados y

asistentes de la respectiva

universidad…”

Fortalezas: Tomar en

cuenta el grupo de

egresados de las

universidades.

Oportunidades: Las

experiencias que pueden

aportar egresados

universitarios, por su

gran trayectoria

profesional.

Debilidades: La

contrariedad que

pueda presentarse en

los reglamentos

internos de distintas

universidades

Amenazas: Un

reglamento de una

universidad no guarde

relación en aspectos

relevantes con el

reglamento de otra y

cause dificultades para

la designación de sus

representantes

Art. 17º Del

Reglamento: Unificar criterios

en aspectos

relevantes de

reglamentos

internos de

universidades así

como dar un

tiempo límite de

designación, ya que

si no se hace la

misma por la

universidad

correspondiente

debe hacerla el

Consejo Nacional

de Universidades.

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Capítulo II

De Las Elecciones Universitarias

Artículo 18. En los

casos en que un mismo

colegio agrupe a

egresados de diversas

escuelas o facultades,

las respectivas

asociaciones adscritas a

dicho colegio, si las

hubiere, efectuarán la

designación

correspondiente con

arreglo a lo establecido

en el artículo anterior.

El colegio hará la

designación si no

existiera asociación

profesional o, a

solicitud del Consejo

Universitario, en los

casos en que ésta no la

hubiera hecho

oportunamente.

Art. 18º del Reglamento correlación

con el artículo 1 de reglamento de

funcionamiento del consejo

universitario de la UPEL

El consejo universitario es la máxima

autoridad.

“… El consejo universitario está

integrado por el rector… cinco

representantes de los profesores…un

representante de los egresados…”

Fortalezas: Se toman en

cuenta los distintos

egresados de diversas

facultades.

Oportunidades:

Participación de todas las

facultades que tenga un

colegio universitario.

D: El siguiente párrafo ya

que expresa: “El colegio

hará la designación si no

existiera Asociación

Profesional, en los casos

en que esta no la hubiera

hecho oportunamente”

A: Las consecuencias que

podría tener no realizar la

designación oportuna y

tener que aceptar la que

tome el Consejo Nacional

de Universidad, sea la

apropiada o no.

Art. 18º Del

Reglamento: Así como

se propuso en el artículo

anterior, establecer un

tiempo límite de

designación, ya que si

no se hace la misma por

la universidad

correspondiente, debe

hacerla el Consejo

Nacional de

Universidades, y esta

catarla sea la más

conveniente o no.

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Capítulo II

De Las Elecciones Universitarias

Artículo 19. En caso de que,

como consecuencia de la

diversificación profesional,

los egresados en las distintas

escuelas de una misma

Facultad, debieran agruparse

en diferentes colegios o

asociaciones profesionales,

la designación de los

representantes de los

egresados al Claustro

Universitario, a la Asamblea

de la Facultad y al Consejo

de Facultad, será hecha por

el conjunto de los

representantes de los

egresados ante los

respectivos Consejos de

Escuela.

Art. 19 del Reglamento En correlación con

el articulo 25 parágrafo primero de la Ley

de Universidades. “Los representantes de los

profesores, los estudiantes y de los egresados

duraran tres, uno y dos años respectivamente,

en el ejercicio de sus funciones…”

Fortalezas: Una vez más

se toma en cuenta los

egresados.

Oportunidades: Unificar

criterios por la gran

diversidad profesional que

pudiese existir en

determinada universidad,

ya que ejercen una gran

función y su participación

dura dos años.

Debilidades:.

Dificultad para

elegir la

representación de

egresados al haber

diversificación

profesional

Amenazas: La

elección de algunos

representantes de

facultades y de

otras ninguno que

los pueda

representar debido

a la diversidad de

profesiones.

Art. 19º Del

Reglamento: Elegir egresados

de cada facultad y

carrera sin

importar el gran

número que

pudiese existir de

profesiones para

que todos tengan

injerencia en el

Consejo Nacional

de Universidades

Artículo 20. Los

representantes de los

egresados ante los Consejos

de Facultad elegirán de entre

ellos un principal y un

suplente como

representantes ante el

Consejo Universitario.

Art. 20. En correlación con el artículo 2 de

reglamento de funcionamiento del consejo

universitario de la UPEL

Parágrafo segundo: “…Los suplentes de los

representantes de los profesores de loes

egresados y de los alumnos tendrán derecho a

voto, solo el que así se sienta el ejercer la

suplencia, si es autorizado si es autorizado por

el titular de la representación y encontrado

conforme con el consejo universitario”

Fortalezas: Se elegirán dos

figuras en caso de la

principal no poder

participar en determinada

situación.

Oportunidades: Con un

principal y un suplente

garantizar la injerencia ante

el consejo universitario, en

todo momento

Debilidades: La

dificultad de llegar

acuerdos entre

principal y

suplente.

Amenazas: El ser

incongruente la

decisión que tome

el suplente a falta

del principal.

Art. 20º Del

Reglamento: La

participación en

conjunto de

ambos egresados

del principal y del

suplente, con

previa

autorización del

titular del cargo.

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DE LAS MODIFICACIONES A LA ESTRUCTURA ACADÉMICA

Artículo 21. El proyecto por

el cual el Consejo

Universitario propusiere para

la universidad que dirige una

estructura académica total o

parcialmente distinta a la legal

con base en lo dispuesto en el

artículo 187 de la ley, será

considerado por el Consejo

Nacional de Universidades,

oída la opinión de la Oficina

de Planificación del Sector

Universitario.

En el caso en que el Consejo

Nacional de Universidades

estimare necesario efectuar

modificaciones al proyecto

presentado, las propondrá al

respectivo Consejo

Universitario, y resolverá la

aprobación o del mismo una

vez que éste le hubiere

respondido sobre la aceptación

o no de dichas modificaciones.

Art. 18 de la Ley de

Universidades: “El Consejo

Nacional de Universidades es el

Organismo encargado de

asegurar el cumplimiento de la

presente ley por las

Universidades, de coordinar las

relaciones de ellas entre sí y con

el resto del sistema educativo,

de armonizar sus planes

docentes, culturales y científicos

y de planificar su desarrollo de

acuerdo con las necesidades del

país.” Págs. 6-7.

Art. 9 de Reglamento Parcial

de 1967: “… las universidades

considerarán las

recomendaciones y conclusiones

de los núcleos de trabajo

enviados por el Consejo

Nacional de Universidades”.

Pág. 59.

Fortaleza: Existe un

órgano rector que vela

por el buen

funcionamiento de las

instituciones

universitarias y el

cumplimiento de éstas

en lo referente a las

disposiciones

establecidas por la Ley

de Universidades.

Oportunidades:

Brinda la posibilidad

de modificar, cuando

así se considere, los

planes y proyectos de

cada universidad de

forma distinta a la

planteada en la

normativa legal,

siempre que se someta

a la revisión del

Consejo Nacional de

Universidades

Debilidades: Puede que los

planes o proyectos a modificar

que presente la universidad

ante el Consejo Nacional de

Universidades no sean

aprobados, afectando así el

funcionamiento que pueda

requerir la institución de

acuerdo a la población y

condición que presenta. En

otras palabras, podría darse el

caso de que algunas

universidades funcionen bajo

parámetros educativos no

adecuados con su realidad.

Amenaza: Podría afectar la

autonomía universitaria

cuando se buscan mecanismos

más idóneos o avanzados en

pro del desarrollo de la

educación y se rechazan en

función de lo pautado en la

Ley de Universidades y de las

atribuciones del Consejo

Nacional de Universidades.

Art. 21º Del

Reglamento: Optimizar

el proceso de revisión

para la aprobación o no

de los nuevos proyectos

que puedan presentar las

universidades al

Consejo Nacional de

Universidades, donde

los parámetros que

pudieran guiar las

decisiones de dicho

organismo sean

prudentes y velen por

las optimización del

desarrollo del sistema

educativo; además, de

cubrir las verdaderas

necesidades sociales-

educativas.

Procurándose así la

calidad académica e

investigativa, para

generar profesionales

altamente calificados y

éticos.

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DE LAS MODIFICACIONES A LA ESTRUCTURA ACADÉMICA

Artículo 22. El Consejo

Nacional de

Universidades evaluará

periódicamente, en lapsos

que no excedan de cinco

años, los resultados

obtenidos de la ejecución

del plan aprobado. En la

oportunidad de dicha

evaluación, el Consejo

resolverá sobre la

continuación, conclusión

o modificación de la

experiencia.

Art. 20 de la Ley Orgánica de

Educación: “Son atribuciones del

Consejo Nacional de

Universidades… Determinar

periódicamente las metas a alcanzar

en la formación de recursos humanos

de nivel superior y, en función de

este objetivo y de los medios

disponibles, aprobar los planes de

diversificación y cuantificación de

los cursos profesionales propuestos

por los respectivos Consejos

Universitarios…” Pág. 9.

Art. 9 de Reglamento Parcial de

1967: “A fin de coordinar la

enseñanza universitaria… el Consejo

Nacional de Universidades

promoverá reuniones periódicas…

las cuales bajo la denominación de

Núcleos de Trabajo, intercambiarán

informaciones y procurarán

armonizar criterios”. Pág. 59

Fortaleza: Se

establecen encuentros

favorables para la

discusión de

situaciones que afectan

la vida educativa y su

buen desarrollo.

Oportunidades:

Existe la posibilidad

de reunir criterios para

la mejora del sistema

educativo

implementado. Gracias

a la participación de

los distintos

representantes y

funciones que éstos

ejercen en las

Universidades

Nacionales y Privadas.

Debilidades: Si no existe

unificación de criterios no es

posible avanzar en pro de la

educación venezolana

universitaria. De manera que,

dichos encuentros podrían ser

mal manejados si no se vincula

con la necesidad real del país

en materia educativa con las

propuestas que podrían surgir

en tales núcleos.

Amenaza: La no prosecución

o puesta en marcha de

mecanismos eficaces y con

aportes significativos y

positivos que podrían surgir en

dichas reuniones por la falta de

unificación de criterios. Es

decir, la mera discusión sin

una respectiva ejecución

favorable para la comunidad

educativa.

Artículo 22 del

Reglamento: Incluir en

el sistema de elecciones

y designación de los

órganos de gobierno de

la Universidad a

miembros del personal

administrativo y obrero,

así como a

representantes de La

Defensoría del Pueblo, a

los fines de garantizar

que tales proyectos

contemplen todas las

situaciones posibles que

podrían afectar el

sistema educativo.

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DE LAS MODIFICACIONES A LA ESTRUCTURA ACADÉMICA

Artículo 23. En caso de que el

proyecto presentado

contemple, en cuando a

organización interna,

estructuras académicas

distintas a las previstas en la

ley, el Consejo Nacional de

Universidades establecerá la

correspondencia entre las

entidades proyectadas con las

facultades, escuelas y demás

estructuras universitarias, a los

fines de mantener idéntica la

composición y forma de

elección y designación de los

órganos de gobierno de la

Universidad.

Art. 20 de la Ley de

Universidades: “Son

atribuciones del Consejo

Nacional de Universidades…

Coordinar las labores

universitarias en el país y

armonizar las diferencias

individuales y regionales de

cada institución con los

objetivos comunes del sistema”.

Pág. 8.

Fortaleza: Se procura el

respeto por las diferencias

que pudiera manejar cada

casa de estudios superiores.

Oportunidades: Tales

diferencias se buscan

enmarcar dentro de los

objetivos, composición y

atribuciones de los órganos

comunes educativos.

Debilidades: Ninguna

Amenaza: Ninguna

Art. 23º Del

Reglamento: El Consejo

Nacional de

Universidades debe estar

conformado por un

excelente, competente,

responsable e imparcial

equipo de hombres y

mujeres que en ejercicio

de sus funciones puedan

lograr optimizar y unificar

las distintas propuestas de

las Universidades

Nacionales y Privadas. De

lo contrario se dejan de

alcanzar resultados

eficaces para el manejo

del sistema educativo

venezolano, por cuanto en

sus manos está decidir lo

mejor para la conducción

de la educación

universitaria y de la

práctica profesional de

cada uno de los

egresados.

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DE LAS MODIFICACIONES A LA ESTRUCTURA ACADÉMICA

Artículo 24. En los casos en

que el proyecto comporte un

cambio en los sistemas de

evaluación para la totalidad o

parte de las asignaturas que se

cursan en la Universidad, sea

que proponga que la nota que

califica el rendimiento de los

alumnos se forme de modo

diverso al establecido en la

ley, sea que proponga la

adopción de un método de

evaluación continua o mixta o

que de cualquier forma se

varíe el sistema legal de

calificación y promoción de

los alumnos, deberá

demostrarse debidamente la

necesidad del cambio

propuesto y establecerse un

mecanismo que asegure un

adecuado rendimiento

estudiantil.

Art. 24 del Reglamento

correlación con Art. 20 de la

Ley de Universidades: “Son

atribuciones del Consejo

Nacional de Universidades….

Velar por el cumplimiento, en

cada una de las Universidades,

de las disposiciones de la

presente ley y de las normas y

resoluciones que, en ejercicio de

sus atribuciones legales, le

corresponde dictar”. Págs. 9-10.

Art. 5 de la Ley de

Universidades: “Como parte

integral del sistema educativo,

especialmente del área de

estudios superiores, las

Universidades se organizarán y

funcionarán dentro de una

estrecha coordinación con dicho

sistema”. Pág. 4

Fortaleza: El Consejo

Nacional de Universidades

se mantiene en su figura

como regulador de los

procesos educativos;

además de hacer

seguimiento de la idoneidad

o no de los posibles

cambios que puedan

plantear los diversos

recintos universitarios.

Oportunidades: Al ser

vista la educación como un

sistema, se obliga a todas

las universidades a

estructurarse en pro de la

mejora de dicho sistema,

manteniendo la posibilidad

de participar para aumentar

cada vez más el índice de

productividad y calidad.

Con esto se logra a su vez,

entre otras cosas, optimizar

los mecanismos para un

rendimiento estudiantil más

elevado.

Debilidad y amenaza:

Si el Consejo Nacional

de Universidades,

como organismo

rector, mantiene una

visión sesgada y

politizada, ajena de lo

que significa hacer

cumplir procesos

normativos en pro del

equilibrio académico-

educativo aprobados

en la ley respectiva,

dejaría de alcanzarse

progresos

significativos en

materia educativa y

criterios a seguir por

las universidades.

Artículo 24 del

Reglamento: Al igual que

para el Art. 23 del

Reglamento se hace

necesario que el Consejo

Nacional de Universidades

esté conformado por un

excelente, competente,

responsable e imparcial

equipo de hombres y

mujeres que en ejercicio de

sus funciones puedan lograr

optimizar y unificar las

distintas propuestas de las

Universidades Nacionales y

Privadas. De lo contrario se

dejan de alcanzar

resultados eficaces para el

manejo del sistema

educativo venezolano, por

cuanto en sus manos está

decidir lo mejor para la

conducción de la educación

universitaria y de la

práctica profesional de cada

uno de los egresados.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 25. En el término de

cuatro años contados a partir

de la publicación de este

reglamento, el Consejo

Nacional de Universidades,

con base en los datos

suministrados por las distintas

universidades, establecerá un

régimen homogéneo de

control de estudios para las

universidades nacionales. En

las elecciones que se

convocaren mientras no se

haya adoptado dicho régimen

y no haya transcurrido el

término establecido, podrán

participar todos los alumnos

legalmente inscritos en las

universidades.

Art. 25 del Reglamento

correlación con Art. 20

de la Ley de

Universidades. “Son

atribuciones del Consejo

Nacional de

Universidades… solicitar

de las respectivas

autoridades universitarias

las informaciones que

considere necesarias…”

Págs. 9-10.

Fortaleza: El Consejo

Nacional de Universidades

establece condiciones y

procesos de acuerdo a datos

que las mismas

universidades ofrecen.

Oportunidades: Se

considera importante las

informaciones

suministradas por las

universidades para la

ejecución de las

atribuciones legales que le

son conferidas de acuerdo a

la presente ley.

Debilidad: Si los datos

suministrados por las universidades

no son claros y no reflejen la

realidad de los procesos manejados,

pueden distorsionarse o

desorientarse el logro de las

misiones que el Consejo Nacional

de Universidades pudiera haberse

propuesto.

Amenaza: No se presentan

Artículo 25 del

Reglamento: Incluir un régimen

homogéneo de

control de estudios

para las

universidades

privadas.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 26. Las

universidades deberán

uniformar su calendario

académico dentro de un

término de cuatro años

contados a partir de la

publicación de este

reglamento. Mientras no haya

transcurrido dicho lapso y no

se hayan unificado los

calendarios académicos, no se

aplicará lo dispuesto en el

parágrafo único del artículo

169 de la ley

Capítulo IV

Disposiciones

Transitorias y

Finales

Art. 26 del

Reglamento tiene

correlación con los

artículos: 20 Ord 2°,

26 y 36 de La Ley de

Universidades,

relativos a las

competencias del

Consejo Nacional de

Universidades –

CNU, del Consejo

Universitario y de las

atribuciones del

Rector. Así como con

lo que contempla el

Art. 109 de la

Constitución Nacional,

relativo a la

Autonomía

Universitaria

Fortaleza: Permite darle autonomía

e independencia a las universidades

en las decisiones que deben tomar,

por intermedio de sus autoridades, en

lo que corresponde a calendarios

académicos.

Oportunidades: Brinda la

posibilidad de que el Consejo

Universitario y sus miembros

discutan este aspecto, tan importante

del funcionamiento de la institución

de educación universitaria.

Debilidades: En razón de

que este reglamento fue

elaborado de acuerdo a lo

que consagraba la

Constitución de 1961, se

observa el carácter

excluyente de participar

en este asunto de otros

grupos humanos que

hacen vida en la

institución de educación

superior.

Amenaza: No se observa

ningún mecanismo de

apertura para escuchar las

fuerzas vivas de la

Universidad,

fortaleciendo el carácter

excluyente de las

decisiones en relación a

este tópico.

Art. 26º Del

Reglamento: . Darle

apertura a las fuerzas

vivas de la Facultad,

ampliando el radio de

participación

democrática, para la

designación de esas

autoridades.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 27. Mientras no sean

provistos los cargos de

Vicerrector Académico y

Vicerrector Administrativo,

las atribuciones

correspondientes a los mismos

serán ejercidas por el

Vicerrector de la universidad

respectiva.

Art. 27 del Reglamento

correlación la Constitución

Nacional: Arts. 233

(Faltas absolutas del Presidente

de la República, así como a las

formas de ser suplida su

ausencia) y 234 Numeral 8°

Relativo a las funciones del

Vicepresidente Ejecutivo, al

momento de suplir las Faltas

temporales del Presidente de la

República.

Fortaleza: Permite suplir

la ausencia de los

Vicerrectores Académico

y Administrativo, hasta

tanto no sean electos los

mismos, de de una mera

rápida y expedita, lo cual

permite que la Facultad

continúe con sus labores

ordinarias.

Oportunidades: Brinda

la oportunidad de darle

continuidad a las políticas

y planes, que venía

adelantando la

administración

universitaria vigente

Debilidades: Se delega

sólo en el Vicerrector esta

competencia, lo cual no

abre la posibilidad de que

las decisiones más

importantes de la

Universidad, sean tomadas

por consenso, y discutidas y

analizadas previamente.

Amenaza: No se observa

algún mecanismo de

apertura para escuchar a las

fuerzas vivas de la

Universidad, lo cual

fortalecería la democracia

interna y la participación de

las mismas, debido a que

este reglamento está basado

en un esquema de

democracia representativa

propio de la Constitución

del año 1961, y no como el

de la actual carta magna, en

donde se consagra la

democracia participativa.

Art. 27º Del

Reglamento: Darle

apertura a las fuerzas

vivas de la Universidad,

ampliando el radio de

participación

democrática más allá del

Consejo Universitario,

para que las decisiones

puedan tomadas por

consenso, y discutidas y

analizadas previamente,

hasta tanto hayan sido

electos los Vicerrectores

Académico y

Administrativo

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ARTÍCULO CORRELACIÓN O

FUNDAMENTO

LEGAL

FORTALEZAS/

OPORTUNIDADES

DEBILIDADES/

AMENAZAS

PROPUESTA

Análisis del Reglamento de la Ley de Universidades. Reglamento Parcial. Decreto nº 687 01-09-1971 CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 28. En el caso

de la Universidad

Central de Venezuela la

reconstitución del

Consejo Universitario a

que se refiere el artículo

1º, se efectuará a partir

de la publicación de

este reglamento. A tal

fin, se fusionarán el

Consejo Rectoral y la

Comisión Universitaria

Art. 28 del Reglamento

tiene correlación con los

artículos 1°, 3 ° y 167

de este Reglamento,

relativo a la

reorganización de las

Universidades y al

Sistema Electoral

Universitario. Así

como con lo que

contemplan los Arts. 63,

64 y 109 de la Carta

Magna venezolana,

relativos al Derecho al

Sufragio, al Voto y a la

Autonomía

Universitaria,

respectivamente

Fortaleza: Se establece

homogeneidad de criterios a

efectos de proceder a realizar

la reorganización

administrativa y a su vez en

torno a la elección de las

autoridades universitarias, que

deben de ser electas por medio

del sufragio.

Oportunidades Unificación

de criterios en torno a este

aspecto

Debilidades: No se observa algún

mecanismo de apertura a otras fuerzas

vivas de la sociedad, para poder

someter al escrutinio social, a los

candidatos a los cargos de alta

dirección universitaria. Así mismo no

se menciona que algún organismo del

Estado venezolano con competencia en

el tema electoral, como es el caso del

Consejo Nacional Electoral, o garante

de los derechos humano o garantías

constitucionales como es el caso de la

Defensoría del Pueblo, puedan

participar como observadores de buena

fe y garantes de que el proceso se

realice con la más absoluta

transparencia, todo esto justificado por

la autonomía universitaria.

Amenaza: No existe apertura al

escrutinio de la sociedad y a la

participación de otras Instituciones del

Estado venezolano, específicamente en

relación a los procesos electorales

Art. 28 Del

Reglamento: Permitir

la participación de

otras fuerzas vivas de

la sociedad, para poder

someter al escrutinio

social, a los candidatos

a los cargos de alta

dirección universitaria

e invitar a entes como

el Consejo Nacional

Electoral, o a la

Defensoría del Pueblo,

para que puedan

participar como

observadores de buena

fe y garantes de que el

proceso se realice con

la más absoluta

transparencia.

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ARTÍCULO CORRELACIÓN O

FUNDAMENTO

LEGAL

FORTALEZAS/

OPORTUNIDADES

DEBILIDADES/

AMENAZAS

PROPUESTA

Análisis del Reglamento de la Ley de Universidades. Reglamento Parcial. Decreto nº 687 01-09-1971 CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 29. En el caso

de la Universidad

Central de Venezuela,

la suspensión del

proceso de

reorganización a que se

refiere el artículo 3º, se

hará efectiva a partir de

la publicación de este

reglamento.

Art. 29 del Reglamento

correlación con el

artículo 1° de la referida

norma jurídica, relativo

a las formas y medidas

en que las autoridades

interinas ejercerán la

dirección de la

Universidad. Así como

con lo relativo a la

Autonomía

Universitaria, en su

Art. 109.

Oportunidades Unificación

de criterios en torno a este

aspecto.

Fortaleza: Es un

procedimiento rápido y

expedito, que permite que se

determine la representación de

los Profesores y de los

estudiantes, ante el Consejo

Nacional de Universidades -

CNU.

Debilidades: De lo que se desprende

del referido artículo, no se observa que

se haya permitido la participación de la

extinta Oficina Central de

Coordinación y Planificación de la

Presidencia de la República

(CORDIPLAN), como ente que fue

responsable de los procesos de

planificación y de fortalecimiento de la

Gerencia Pública en el país, para el

momento en que se publicó el presente

reglamento.

Amenaza: Posible cierre o

enclaustramiento de las decisiones en

torno a este tema, en razón de que no

se observa apertura a la sociedad o a

otros entes del Estado, lo cual pudiese

haber generado un divorcio con la

realidad nacional del momento

Art. 29º Del

Reglamento: Permitir

la participación de

entes con competencia

en los procesos de

planificación y de

fortalecimiento de la

Gerencia Pública en el

país, para así darle

mayor transparencia a

los procesos que se

realicen en las

Universidades.

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ARTÍCULO CORRELACIÓN O

FUNDAMENTO LEGAL

FORTALEZAS/

OPORTUNIDADES

DEBILIDADES/

AMENAZAS

PROPUESTA

Análisis del Reglamento de la Ley de Universidades. Reglamento Parcial. Decreto nº 687 01-09-1971 CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 30. En los casos en que el

régimen vigente de las Universidades

Nacionales Experimentales o de las

Privadas, establezca una representación

de los profesores ante el Consejo

Nacional de Universidades

numéricamente distinta de la propuesta

por el artículo 25 de la ley, se reunirán los

representantes de los profesores ante el

Consejo Universitario de cada

universidad y elegirán de su seno un

delegado. Los delegados escogidos se

reunirán por grupos de universidades y

designarán al representante de este grupo

ante el Consejo Nacional de

Universidades.

Parágrafo Único: Para la elección de los

representantes de los estudiantes de las

Universidades Nacionales Experimentales

o de las Privadas ante el Consejo

Nacional de Universidades, se seguirá el

mismo procedimiento cuando el régimen

vigente en las mismas establezca una

representación estudiantil ante el Consejo

Universitario, numéricamente distinta a la

prevista en el artículo 25 de la ley

Art. 30 del Reglamento

correlación con el artículo

25 de la Ley de

Universidades, relativo a

los miembros ante el

Consejo Universitario, y su

representación ante ese

órgano colegiado.

No se presentan Debilidades: No se observa

algún mecanismo de apertura a

otras fuerzas vivas de la

sociedad, para poder someter al

escrutinio social, a los

profesores o a los representantes

estudiantiles ante esa instancia

de debate de las políticas

universitarias a nivel nacional.

Amenaza: Posible cierre o

enclaustramiento de las

decisiones por parte del grupo

que conforma a la

representación ante el Consejo

Nacional de Universidades -

CNU, lo cual de ser modificado

fortalecería la democracia

interna y la participación, debido

a que este reglamento está

basado en un esquema de

democracia representativa

propio de la Constitución del

año 1961, y no como el de la

actual carta magna, en donde se

consagra la democracia

participativa.

Art. 30º Del

Reglamento: Darle apertura a las

fuerzas vivas de la

Universidad,

ampliando el radio

de participación

democrática, para

así someter al

escrutinio social, a

los profesores o a

los representantes

estudiantiles ante

esa instancia de

debate de las

políticas

universitarias a

nivel nacional, para

superar los

esquemas de

democracia

representativa que

actualmente

imperan en las

Universidades

venezolanas

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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República Bolivariana de Venezuela, 5.453 (Extraordinario), Marzo 24, 2000.

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Enero 23, 1961.

Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela, 5.558, Noviembre 14, 2001.

Garay, Juan (2000). La nueva Constitución, comentada y con índice alfabético

explicativo. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta

Oficial No. 5453. Extraordinario del 24 de Marzo del 2000 AÑO CXXVII-

MES VI.

Ley de Universidades con su Reglamento. (Decreto No. 28.262) (1967, Febrero 17)

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Septiembre 08, 1970.

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(1967, Febrero 14). Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela. –

Ley de Carrera Judicial. Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 5.262

(Extraordinario), Septiembre 11, 1998.

Ley del Sistema Venezolano para la Calidad. Gaceta oficial de la República

Bolivariana de Venezuela, 37.543, Octubre 07, 2002.

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Ley Orgánica de Educación (Decreto Nº 975), (1986, Enero 22), Gaceta Oficial de la

República de Venezuela, 2.635, Julio 28,1980.

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Gaceta Oficial de la República de

Venezuela, 2.818 (Extraordinario) Julio 01, 1981.

Ley Orgánica de Procesos Electorales, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela, 5.928, Agosto 12, 2009.

Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente. Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela, 5.496 (Extraordinaria), Octubre 31, 2000.

Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación (Decreto Nº 975). (1986,

Enero 22), de la República de Venezuela.

Reglamento General de la Universidad Nacional Experimental Simón Bolívar.

(Resolución Nº 49). (2001, Marzo 02)

Reglamento Parcial de la Ley de Universidades. (Decreto Nº 687), (1971, septiembre

1) Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 29.559, Septiembre 1, 1971.

Compilación realizada por: Prof. Haymara Harrington

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