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7/26/2019 Rousseau, J.J. - Escritos Políticos
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---I Jean-Jacques
KousseauESCRITOS POLÍTICOS
Edic ión y t raducc ión de
J o s é R u b io C a r r a c e d o
C L A S I C O SD E L A C U L T U R A
7/26/2019 Rousseau, J.J. - Escritos Políticos
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Escritos políticos
Jean-Jacques Rousseau
Edición y traducción de
José Rubio Carracedo
E D T O R I A L T R O T T A
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C L Á S I C D SD E L A C U L T U R A
Títulos originales:
Écrits sur l'abbé de Saint-Pierre (1 756);
Fragments politiques (1 745-1755);
Etat de guerre. Fragments sur la guerre (1 753-1 756);
Du contrat social (premiére versión, manuscrit de Genéve) (1 758 -1 760)
© Editorial Trotta, S.A., 200 6
Ferraz, 55. 2 8 0 0 8 M adrid
Teléfono: 91 543 03 61
Fax: 91 543 14 88
E-mail: [email protected]
http://www.trotta.es
© José Rubio Carracedo, 20 06
ISBN: 84-8164 -829 -9Depósito Legal: M. 23.431-2006
Impresión
Fernández Ciudad, S.L.
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ÍNDICE
Presentación.......................................................................................... 9
RESUMEN Y JUICIO DEL PROYECTO DE PAZ PERPETUA DEL ABATE SAINT-PIERRE
Introducción.............................................................................................. 13Resumen del Proyecto de paz perpetua del abate Saint-Pierre........... 19Juicio sobre el Proyecto de paz perpetua............................................. 41
FRAGMENTOS POLÍTICOS
Introducción.............................................................................................. 531. Los restos de un naufragio............................................................... 53
Ji. Ediciones críticas............................................................................... 56
Fragmentos políticos (selección).............................................................. 59I. Prefacio............................................ ...................................... 59
II. Del estado de naturaleza........................................................ 60
III. El pacto social......................................................................... 63IV. De las leyes............................................................................. 69V. Del honor y de la v irtud ........................................................ 74
EL ESTADO DE GUERRA Y FRAGMENTOS SOBRE LA GUERRA
Introducción.......................................................................................... 791. Posición del escrito en la obra de Rousseau.................................. 792. El escrito ante los comentaristas y críticos de Rousseau............... 85
3. El texto original y su ordenamiento en la traducción.................
88El estado de guerra............................................................................... 91
Sobre el estado social..................................................................... 97Idea general de la guerra entre estados............................................ 101Lo que es el estado de guerra........................................................... 103
7
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Distinciones fundamentales............................................................ 106
Fragmentos sobre la guerra.................................................................. 107
EL CONTRATO SOCIAL O ENSAYO SOBRE LA FORMA
DE LA REPÚBLICA (Primera versión o Manuscrito de Ginebra)
Introducción.......................................................................................... 1131. La génesis del Contrato social. El Manuscrito de Ginebra ........... 1132. Principales cambios entre la primera versión y la definitiva......... 1153. Rousseau y la superación del dilema iusnaturalismo-convenciona-
lismo................................................................................................ 1184. El constructivismo normativo: más allá del iusnaturalismo y del
convencionalismo........................................................................... 1215. La metodología constructiva del contrato social en el Manuscrito
de Ginebra...................................................................................... 1266. El contrato social normativo en el Manuscrito de Ginebra........... 133
El contrato social o ensayo sobre la forma de la república (Primeraversión o Manuscrito de Ginebra) ................................................. 135Libro I. Primeras nociones del cuerpo social................................ 135
Capítulo 1. El objeto de esta obra........................................... 135Capítulo 2. Sobre la sociedad general del género humano. . . 136Capítulo 3. Del pacto fundamental......................................... 144
Del dominio real................................................................ 148
Capítulo 4. En qué consiste la soberanía y qué es lo que lahace inalienable.................................................................. 150
Capítulo 5. Falsas nociones del vínculo social........................ 152Capítulo 6. De los derechos respectivos del soberano y del
ciudadano........................................................................... 161Capítulo 7. Necesidad de las leyes positivas............................ 164
Libro II. Establecimiento de las leyes............................................. 168Capítulo 1. El fin de la legislación........................................... 168Capítulo 2. Del legislador........................................................ 168
Capítulo 3. Del pueblo a institu ir........................................... 174Capítulo 4. De la naturaleza de las leyes y del principio de la justicia civil......................................................................... 181
Capítulo 5. División de las leyes............................................. 185Capítulo 6. De los diversos sistemas de legislación............... 186
Libro III. De las leyes políticas o de la institución del gobierno. . 188Capítulo 1. Lo que es el gobierno de un estado ..................... 188
[De la religión civil]............................................................ 189[El matrimonio de los protestantes].................................. 195
Bibliografía............................................................................................ 197
I n d i c e
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PRESENTACIÓN
Afortunadamente existen ya traducciones de la mayor parte de los escritos de Jean-Jacques Rousseau al español. Durante los tres últimos
decenios se ha realizado un buen número de ellas, una vez que lostextos más conocidos habían sido traducidos, incluso en diferentesversiones, desde hace bastante tiempo. Otra cuestión es que la recepción de Rousseau en España haya sido suficiente tanto en extensióncomo en comprensión. En extensión, porque sólo algunas obras deRousseau han llegado realmente al conocimiento general — Emilio,
El contrato social, los dos Discursos, quizá las Ensoñaciones —; pero,sobre todo, en comprensión, porque —como ya dejé indicado enalgún lugar— Rousseau es mucho más citado que estudiado en casitodas partes, y desde luego en España; y ello es así porque de suextensa y compleja obra se manejan preferentemente una serie decitas o frases célebres, generalmente desligadas de su contexto, quese interpretan según la conveniencia o la tendencia del relator. Y esto puede llegar a ser desconcertante para el lector poco avisado, ya quede Rousseau se ofrecen versiones no sólo variopintas y subjetivas,sino con frecuencia contrarias e incompatibles (así Rousseau seríaautoritario o romántico, demócrata radical o demócrata totalitario,
iusnaturalista o convencionalista, etcétera).Hace ya algún tiempo que presenté los estudios introductorios
de dos traducciones críticas y anotadas de Rousseau, realizadas porQuintín Calle: la Carta a D’Alembert sobre los espectáculos y una recopilación de trabajos agrupados bajo la rúbrica Escritos polémicos, en los que ofrecía algunas de las mejores muestras de su genio como
polemista, que todavía no habían sido vertidas al español1.1
1. Am ba s obras publicadas en la editorial Tecnos, M ad rid , 1994.
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J O S É R U B I O C A R R A C E D O
Ahora me he decidido a presentar la versión crítica y anotada,con estudios introductorios, de cuatro importantes escritos de ca-rácter político, agrupados bajo el nombre de Escritos políticos. Tresde ellos han sido previamente publicados, aunque sólo parcialmente
en el caso del segundo de éstos2; pero la corta tirada de las revistasen las que aparecieron aconsejaba una verdadera publicación en unaeditorial especializada. Los cuatro escritos tienen interés por sí mis-mos, aunque también como un conjunto, y desde luego mantienensu actualidad, ya que versan: el primero, sobre un proyecto de re-unificación europea largamente preparado en los siglos xvi i y xvm;
el segundo, sobre cuestiones no tratadas en El contrato social y con-servadas en forma de apuntes o esbozos; el tercero, sobre la cuasi im-
posibilidad de justificar la guerra (que permite descubrir a Rousseaucomo un pacifista radical); y el cuarto, sobre la primera versión de El contrato social, una de las obras clave del pensamiento político de to-dos los tiempos, primera versión que arroja no poca luz sobre la co-rrecta interpretación de la versión definitiva, en especial en algunos pasajes inacabablemente discutidos de esta última, que en numerosasocasiones ayuda a clarificar en gran medida3.
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2. «Resum en y Juicio del Proyecto de paz perpetua del abate de Saint-Pierre»:Philosophica Malacitana V I (1993), pp. 173 -206 ; «El estado de guerra»: Contrastes I I
(1997), pp. 35 5-36 4; «Del C ontrato social o Ensa yo sobre la forma de la república[primera versión o Ma nu scrito de Ginebra]»: Contrastes V (2000), pp. 315-34 7; Con
trastes V I (2001), pp. 223-261.3. Las citas de las obra s de Rouss eau están referidas siempre, salvo indicac ión
contraria, a la edición de Oeuvres completes, dir. de B. Gagnebin y M . Raym ond,Gallim ard, Paris, «Bibliothéque de la Pléiade», t. I-I\ ( 19 59 -196 9; t. X 199 5. E n este
caso se indicará entre paréntesis el número de tomo seguido del número de página.
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RESUMEN Y JUICIO DEL PROYECTO DE PAZ PERPETUA
DEL ABATE SAINT-PIERRE
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INTRODUCCIÓN
Las primeras formulaciones teóricas de lo que hoy conocemos como proceso de constitución de la Unión Europea se remontan a más detres siglos. De ellas forma parte el Projet de paix perpétuelle (1713)del abate Saint-Pierre, que es el primer proyecto pormenorizado de
una federación europea.Hay que destacar, ante todo, que el proyecto de unificación euro
pea surge en el seno de un movimiento pacifista continental, inicia
do por Erasmo en su Querella Pacis (1517) y Moro (Utopia), continuado —a su modo— por los tratadistas del derecho de guerra
(Vitoria, Suárez, Grocio, Pufendorf), y replanteado y ampliamente publicitado por Leibniz, cuya Respublica Christiana (1676) planteaya claramente la idea de un tribunal internacional de apelación y ar
bitraje, fundado por el papa y el emperador, capaz de prevenir y de
resolver pacíficamente los conflictos entre naciones. Pueden citarseotros proyectos similares: Le catholique discret, de Hesse-Rheinfels,
postulaba en 1660 la institución en Lucerna de un «Tribunal de laSociedad de Soberanos»; y ya en 1613 había publicado E. Crucé enLe nouveau Cyneas su idea de un arbitraje universal para impedirla guerra. Esta línea de pensamiento culminará en la creación de laSociedad de Naciones y en la actual ONU. Pero el abate Saint-Pierreintentará otra solución más directa y, a su juicio, más eficaz para elmantenimiento de la paz mediante su proyecto de confederación eu
ropea, inspirándose en el proyecto de Enrique IV y su ministro Sully(Economies Royales) de crear una «federación de estados cristianos»sobre la base de la hegemonía francesa, aunque cambiando su sentido.
Cabe notar que Leibniz recibió al principio con franca simpatía
este proyecto del abate francés, aunque finalmente se mostró escéptico ante sus posibilidades de realización. La misma actitud adoptó
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siempre Voltaire, quien acuñó el mote «Saint-Pierre d’Utopie». La
posición de los políticos fue más despectiva. Incluso Federico II dePrusia, autor del Attti-Maquiavelo, escribía con sarcasmo a Voltaire:«El abate Saint-Pierre me ha enviado un hermoso escrito sobre elmodo de restablecer la paz en Europa y de consolidarla para siem
pre. La cosa es muy practicable... Para hacerla triunfar sólo falta el
consentimiento de los europeos y algunas otras bagatelas por el estilo». Algunos pensadores, en cambio, tomaron el proyecto en serio,aunque le presentaran diversas objeciones y propuestas de reformulación: Mably, Fontenelle, Montesquieu, D’Alembert, D’Argenson y,desde luego, Rousseau, Kant y Saint-Simon.
¿Quién fue el abate Saint-Pierre? Ante todo, un hombre de espíritu libre y emprendedor que, en pleno apogeo del absolutismo de
Luis XIV, se atrevió a criticar su política de guerras de conquista queconvertía a Europa en un campo de batalla permanente en beneficioúnicamente de la megalomanía de los dirigentes políticos. Nacido enel seno de una familia de la pequeña nobleza en la Baja Normandía(1658-1743), formado en el cartesianismo, sintió desde muy joven la
preocupación por mejorar la condición social y política de su tiempo.Sacerdote de ocasión, se sirvió de su puesto de limosnero real paraseguir atentamente desde su observatorio de Versalles (1695-1713)
los avatares de la política europea. Cuando en 1712 se iniciaron lasnegociaciones de Utrecht para sancionar el resultado de la Guerrade Sucesión en España, que culminarán en 1713 con un tratado que
establece el nuevo equilibrio entre las potencias europeas, Saint-Pierre acompaña al negociador francés Polignac pertrechado con una«Mémoire pour rendre la paix perpétuelle á l’Europe», que publicaráen 1713 en dos volúmenes con el título Projet de paix perpétuelle, sinobtener la repercusión que esperaba. Pero Saint-Pierre nunca cesaráen su empeño por cambiar radicalmente la política internacional.
Pero también le preocupaba la política nacional. Tras la muertede Luis XIV (1715), y desde su refugio dorado en la abadía de Tirón,añadió un tercer volumen a la obra (1717) y creyó llegado el mo
mento de impulsar las reformas internas en la economía («Memoria»sobre el impuesto proporcional, 1717) y en la política (Polysynodie, 1718). En ambos escritos presentaba una crítica explícita de la admi
nistración absolutista, seguida de un plan de reformas económicas y políticas. Pero el escándalo provocado por la crítica impidió la con
sideración, siquiera sumaria, del plan. La Academia Francesa, soliviantada por los cardenales Fleury (quien se refería a Saint-Pierre conel apelativo «ese político triste y desastroso») y Polignac, le expulsó
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I N T R O D U C C I Ó N
de su seno. Saint-Pierre busca entonces un nuevo escenario y lo encuentra en el Club de l’Entresol (1725) donde ejerció su influjo sobreD’Argenson y conoció a Montesquieu. En 1729 publicó todavía una
versión abreviada del «proyecto de paz perpetua».
Por entonces difundió el término bienfaisatice para remplazar elsemánticamente devaluado charité. El club fue cerrado por indicación de Fleury (1731). Pero todavía le quedaban los salones literariosde las Madames, quienes fueron sus más fieles seguidoras. Los últimos años los dedicó a cuidar la edición de sus obras en Rotterdamseguro de que «mis proyectos subsistirán y muchos penetrarán en elespíritu de los jóvenes gobernantes». En 1743 muere en París esterepresentante indómito del racionalismo cartesiano del que el mismo Rousseau dirá que padecía «la folie de la raison», III, 657), pero
cuyos planteamientos anuncian ya claramente la Ilustración (la razón perfeccionándose más y más en el tiempo).
Ahora bien, el «Resumen del proyecto de paz perpetua del abate Saint-Pierre» permite no solamente conocer las ideas esenciales deSaint-Pierre, sino también su confluencia con Rousseau, tanto en elsentido de su influjo genérico en la filosofía política del ginebrino,reconocido expresamente por éste en sus Confesiones (I, 407), comoen el de la recepción personal concreta del proyecto, facilitada por
un afortunado azar. En efecto, en 1742 conoce Rousseau a madame Dupin, una de las más entusiastas seguidoras del abate, cuyo salón
había frecuentado éste. Mably, otro abate amigo y de espíritu similar, vio en Rousseau a la persona indicada para resumir las obras deSaint-Pierre, demasiado dispersas, y facilitar, de este modo, la difusiónde su pensamiento. La tarea le fue asignada por medio de madame
Dupin, por lo que Rousseau se vio un tanto compelido a aceptar elencargo, aunque con la condición de poder publicar por separado su
juicio personal sobre cada uno de los escritos resumidos. Nos constaque el conde de Saint-Pierre, sobrino del abate, le entregó no sólo losvolúmenes de la edición de Rotterdam sino también diversos manuscritos. Rousseau se pone a la tarea en su retiro de L’Ermitage durantela primavera y el verano de 1756, pero sólo llegó a concluir los resúmenes de La paz perpetua y de la Polysynodie, con sus respectivos«Juicios» personales. No se encontraba cómodo ni con la tarea mismani con el pensamiento a resumir, entre otras cosas por la necesidadde actualizarlo, con lo que resultaba inevitable que sus ideas se mez
claran, contraviniendo su designio original de separación neta, quemantuvo a toda costa ante el editor Bastide (Amsterdam, 1761), pesea la evidencia de que sus aportaciones personales exigían un reco
l ó
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nocimiento explícito. ¿Por qué? Sin duda por temor a ser acusadode intentar apropiarse del proyecto de Saint-Pierre. Y, sobre todo, porque deseaba a toda costa evitar que su pensamiento fuese asociado al del abate —como, de hecho, sucedió frecuentemente—, del
que le separaban importantes diferencias de enfoque y de contenido.Además, sus grandes obras (La nueva Heloisa, Emilio, El contrato
social) esperaban...Lo cierto es que Rousseau realizó un resumen actualizado del
pensamiento de Saint-Pierre y que en dicha actualización mezcló numerosas ideas y razonamientos propios, como demuestra la comparación con su manuscrito simultáneo L’état de guerre (III, 601-612)1.De hecho, toda la primera parte del «Resumen» contiene ideas del
propio Rousseau, aunque manteniendo su objetivo de ser leal al autor, a la vez que actualizaba su proyecto. La tarea del ginebrino eraconocida y aprobada, en principio, por el círculo de los ilustrados,
que siguió con interés el desarrollo, aunque no siempre captó lasdiferencias entre Saint-Pierre y Rousseau (casos de Voltaire, Grimm,etcétera).
Y, sin embargo, las diferencias eran patentes. El mismo Rousseaudestaca como defecto radical del abate la carencia de unos «fundamentos» antropológicos para su «edificio» (III, 658), así como su «locura
racionalista» (III, 657) que le llevaba a olvidar que los príncipes, lejosde ser programadores racionales, comparten la condición humanaque sigue mucho más los dictados de la pasión y de los intereses quelos de la razón (III, 658). Y en su «Juicio» matizó que si todo fueracuestión de trazar un plan racional, el proyecto sería indudablemente
bueno; pero si se trata de proponer un proyecto realizable en la situación histórica, el proyecto «era demasiado bueno para ser adoptado»(III, 599). En ese sentido afirma que «aunque el proyecto fue sensato,
los medios para ejecutarlo se resintieron de la simplicidad del autor»,un hombre honesto en todos sus proyectos, pero que «juzgaba comoun niño sobre los medios para realizarlos» (III, 595).
Al optimismo racionalista ingenuo de Saint-Pierre opone Rousseau su pesimismo histórico para concluir un tanto abruptamente:
Admiremos tan bello plan pero resignémonos a no verlo ejecutar, porque no podría hacerse más que por medios violentos y temibles parala humanidad. Nunca se organizan Ligas federativas más que por me
dio de revoluciones y sobre esta base ¿quién de nosotros se atreve
1. Véase infra nuestra traducc ión de este escrito en pp. 91 -107 .
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a decir que tal Liga Europea es deseable o temible? Quizá cause deun golpe más males que los que podría prevenir durante siglos (III,600).
Pesimismo o realismo dado que, en efecto, la misma Ilustraciónno pudo hacer triunfar sus ideales más que a través de la Revolución,así como la Unión Europea sólo se ha comenzado a construir tras laexperiencia traumática de las dos guerras mundiales.
Por lo demás, Rousseau, a diferencia de Saint-Pierre, creía muchomás en los pueblos que en los dirigentes políticos; por eso estaba
persuadido de que, si de éstos dependiera, la confederación europeano sería posible más que a sangre y fuego, además de no ser jamásmás que una confederación aparente; solamente era posible esperarla
en el futuro con el concurso de pueblos democráticos y razonables,si tal realidad llegaba a darse. Por lo demás, Rousseau cayó en elmismo error de interpretación histórica que el abate, al entender queEnrique IV y su ministro Sully habían formulado realmente el primer
plan realizable de una «federación de estados cristianos». Los historiadores actuales convienen más bien en que el designio principal delmonarca francés era la formación de una «coalición universal» contralos Austrias con el objetivo de remplazar su hegemonía por la francesa; sólo una vez obtenido aquel objetivo se proponía consolidarlo
mediante una federación europea (Goyard-Fabre, 1981, 73-75).Lo cierto es que el «Resumen» de Rousseau ha sido el vehícu
lo principal para el conocimiento del «Proyecto de paz perpetua»
del abate Saint-Pierre, dado que su obra no volvió a reeditarse hastafecha muy reciente en edición facsímil de S. Goyard-Fabre (1981).Kant, Fichte, Saint-Simon, etc., tuvieron conocimiento del proyectoa través de la mediación del ginebrino. Resulta extraño que ni eltexto de Saint-Pierre ni el de Rousseau hayan sido vertidos antes al
castellano. Su valor actual no parece meramente simbólico, comoafirma Goyard-Fabre (ibid., 113), sino que constituye un precedente,incompleto pero interesante, del actual proceso de unión europea.La utopía de Europa, que tan crueles sarcasmos ha sufrido, está, pesea todos los retrasos y deficiencias, en vías de realización2.
2. Para los respectivos textos del abate Saint-Pie rre y de Rousseau, cf. las si
guientes ediciones: Abbé de Saint-Pierre, P roje t p o u r re ndre la p a ix perpétu e lle en
E u rope, ed. facsímil de S. Goyard-Fabre, Garnier, Paris, 1981; J.-J. Rousseau, E x tr a it
du P ro je t de Paix perpétu e lle de M . l ’a b b é de Sain t-Pierr e, texto establecido y anotado
e introduc ción de S. Stelling-Micha ud, en Oeuvres comple tes , Gallimard, Paris, III, pp.
563 -60 0, 1 54 0-15 53 >¡ CXXI-Cl v i i i .
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RESUMEN DEL PROYECTO DE PAZ PERPETUA
DEL ABATE SAINT-PIERRE
Tune genus humanum positis sibi consulat armis,
bique vtcem gens omnis amet* (Lucano)
Dado que jamás podrá ocuparse el espíritu humano de un proyectotan grandioso, tan bello y tan útil como el de una paz perpetua y universal entre todos los pueblos de Europa, jamás un autor merecerámás la atención del público que aquel que propone los medios para
poner en ejecución ese plan. Resulta difícil que un asunto tal puedadejar de infundir un poco de entusiasmo a una persona sensible y
virtuosa; y no sé si en ello no es preferible la ilusión de un corazón
verdaderamente humano, al que su celo le hace todo fácil, que laáspera y repulsiva razón, que encuentra siempre en su indiferencia
por el bien público el primer obstáculo para todo lo que pueda favorecerle.
No dudo de que muchos lectores se armarán de antemano deincredulidad para resistir al placer de la persuasión y lamento que seobstinen tan tristemente ante la sabiduría. Pero confío en que algúnalma honesta compartirá la deliciosa emoción con la que tomo la
pluma sobre un asunto tan importante para la humanidad. Voy a ver,al menos en idea, a los hombres unirse y amarse; voy a pensar en unadulce y tranquila sociedad de hermanos viviendo en una concordiaeterna, todos guiados por las mismas máximas, todos dichosos por lacomún felicidad, y, al pintar en mí mismo un cuadro tan emotivo defelicidad imaginada, podré disfrutar unos instantes de felicidad real.
No he podido controlar en estas primeras líneas el sentimientoque me embarga. Pero tratemos ahora de razonar fríamente. Resuelto
* E n cuanto que el género hum ano se decida a depo ner las armas, desde esem om ento todos los pueb los se harán amigos.
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a no avanzar nada que no pueda probar, ruego al lector que, a su vez,no niegue nada que no pueda refutar, porque no temo tanto a losrazonadores cuanto a los objetores sin pruebas.
No es preciso haber meditado largamente sobre los medios para
perfeccionar un gobierno cualquiera para percatarse de las dificultades y obstáculos, que surgen menos de su constitución que de las
relaciones exteriores; de este modo, la mayor parte de los cuidadosque habrá de aplicar a su política habrán de centrarse en su seguridad, y habrá que preocuparse más por conseguir que pueda resistir alos otros que por perfeccionarlo en sí mismo. Si, como se pretende,el orden social fuera obra de la razón más bien que de las pasiones,
¿no resulta extraño que se haya tardado tanto en ver lo poco que hace por nuestra felicidad; que viviendo cada uno de nosotros en el estado
civil con los conciudadanos y en el estado de naturaleza con el restodel mundo, no hayamos evitado las guerras particulares más que paraencender las generales, que son mil veces más terribles; y que al unir
nos con algunos hombres nos convirtamos realmente en los enemigosdel género humano?
Si hay algún medio para evitar esas peligrosas contradicciones
éste no puede ser otro que un gobierno de forma confederativa, elcual, al unir los pueblos por lazos semejantes a los que unen a los
individuos, somete igualmente a unos y a otros a la autoridad de lasleyes. Tal forma de gobierno parece, por lo demás, preferible a cualquier otra, dado que comprende a la vez las ventajas de los grandesy de los pequeños estados, ya que resulta temible al exterior por su poder, las leyes están en vigor, y es la única capaz de contener porigual a los súbditos, a los jefes y a los extranjeros.
Aunque esta fórmula parezca novedosa en ciertos aspectos, y nohaya sido bien entendida más que por los modernos, los antiguos la
conocían. Los griegos tuvieron sus Anfictionías, los etruscos sus Lu-cumonias, los latinos sus Ferias, los galos sus Ciudades y los últimossuspiros de Grecia se hicieron ilustres todavía en la Liga Aquea. Pero
ninguna de tales confederaciones se aproximó por la probidad a ladel Cuerpo germánico, a la Liga helvética y a los Estados Generales.Y si esos cuerpos políticos son todavía tan pocos y están tan lejos de
la perfección de la que son susceptibles, ello se debe a que lo mejorno se ejecuta como se imagina, y porque, en política como en moral,la extensión de nuestros conocimientos no prueba más que la gran
deza de nuestros males.Por lo demás, tales confederaciones públicas pueden formarse
también por medios menos aparentes, pero igualmente reales, como
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R E S U M E N D E L P A O U l t O D E P A Z P E R P E T U A D E L A B A T E S A I N T - P I E R R E
son la unión de intereses, la relación de las máximas, la confor-midad de las costumbres u otras circunstancias que permiten quesubsistan relaciones comunes entre pueblos divididos. Por eso todaslas potencias de Europa forman entre ellas una especie de sistema
que las une por una misma religión, un mismo derecho de gentes, por sus costumbres, por las letras y por un cierto equilibrio que esel efecto necesario de lo anterior, el cual, aunque nadie se cuideen conservarlo, no es, sin embargo, tan fácil de romper como creemucha gente.
Esta sociedad de los pueblos de Europa no ha existido siempre, ylas causas particulares que la han hecho nacer son las mismas que lamantienen. En efecto, antes de la conquista romana todos los pueblosde esta parte del mundo, bárbaros y desconocidos los unos para los
otros, no tenían en común más que su cualidad de hombres, cualidadque, envilecida entonces por la esclavitud, no difería demasiado ensu consideración de la de los animales. Así los griegos, razonadoresy vanos, distinguían por decirlo así dos tipos de humanidad: una, lasuya, estaba hecha para mandar; la otra, que comprendía todo el res-to del mundo, únicamente para servir. De tal principio resultaba queun galo o un ibero no era para un griego nada que no fuese un cafreo un americano, y los bárbaros no tenían entre sí más afinidad que la
que tenían los griegos con todos ellos.Mas cuando ese pueblo, soberano por naturaleza, fue someti-
do por los romanos, y una parte del hemisferio conocido recibióel mismo yugo, se formó una unión civil y política entre todos losmiembros de un mismo Imperio. Esta unión se reforzó mucho porla máxima —muy sabia o muy insensata— de hacer partícipes a losvencidos de todos los derechos de los vencedores, sobre todo por elfamoso decreto de Claudio1 que incorporó a todos los súbditos deRoma al número de sus ciudadanos.
A la cadena política, que reunía así todos los miembros en unsolo cuerpo, se sumaron las instituciones civiles y las leyes que refor-zaron aquellos lazos, determinando de una manera equitativa, claray precisa, al menos en cuanto lo permitía tan vasto Imperio, los de- beres y los derechos recíprocos de los príncipes y de los súbditos, asícomo de los ciudadanos entre sí. El Código de Teodosio, y despuéslos Libros de Justiniano, significaron una nueva cadena de justicia yde razón que vino a sustituir a la del poder soberano, que se relajó
sensiblemente. Tal suplemento retardó considerablemente la disolu-
1. Rousseau atribuye aquí por error a C laud io el edicto de Caracalla del 223.
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ción del Imperio, y mantuvo durante mucho tiempo una especie de jurisdicción sobre los mismos bárbaros que lo habían destruido.
Un tercer lazo, más fuerte que los precedentes, fue el de la religión,y nadie puede negar que Europa debe principalmente al cristianismo
todavía hoy la especie de sociedad que se ha perpetuado entre susmiembros; de tal modo que los miembros que no han adoptado el mis-mo sentimiento que los otros han permanecido como extraños entreellos. El cristianismo, tan denostado al principio, ha servido al final deasilo a sus detractores. Después de haberlo perseguido de modo tancruel como vano, el Imperio romano encontró en él los recursos que lefaltaban; las misiones de aquél le valieron más que sus victorias, ya queenvió a sus obispos a reparar las faltas de sus generales, mientras quesus sacerdotes triunfaban donde sus soldados habían sido vencidos.
Así fue como los francos, los godos, los borgoñones, los lombardos,los ávaros y mil otros reconocieron finalmente la autoridad del Impe-rio tras haberlo subyugado y recibieron, al menos aparentemente, conla ley del Evangelio, la del príncipe que se la había hecho anunciar.
Tal era el respeto que inspiraba aún aquel gran Cuerpo moribun-do que hasta el último instante sus destructores se adornaban consus títulos. De este modo, los mismos conquistadores que lo habíanenvilecido se llamaban oficiales del Imperio; los más grandes reyes
aceptaban, e incluso se procuraban, los honores patricios, la prefec-tura, el consulado; como un león que hace halagos al hombre al que podría devorar, aquellos terribles vencedores rendían homenaje altrono imperial, que ellos mismos habían desbaratado.
He aquí cómo el sacerdocio y el Imperio han formado el lazosocial de los diferentes pueblos que, sin tener comunidad real de inte-reses, de derechos o de dependencia, tenían comunidad de máximas yde opinión, que todavía perdura cuando su principio ha desaparecido.El simulacro del Imperio romano ha mantenido una suerte de víncu-
lo entre sus antiguos miembros y Roma ha dominado de otra maneratras la destrucción del Imperio; de ese doble vínculo* ha quedadoentre las naciones de Europa, donde estaba el centro de los dos po-deres, una sociedad más estrecha que en las otras partes del mundo,cuyos diversos pueblos, demasiado dispersos para poder correspon-derse, han quedado sin punto de reunión.
* El respeto por el Imp erio rom ano ha sobrevivido de tal m odo a su poder que
m ucho s jurisconsultos han cuestionado si el emperador de Alem ania no era el sobera-no natural del mu ndo ; y Barto lo ha llevado las cosas a tal punto que trata com o hereje
a quien ose p one rlo en duda. L os libros de los canonistas están llenos de decisiones
parecidas sobre la autoridad temporal de la iglesia romana. [No ta d e Rousse au]
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R E S U M E N D E L P R O ? ! ( T O D E P A Z P E R P E T U A D E L A B A T E S A I N T - P I E R R E
Unid a esto la particular situación de Europa, poblada y fértil demodo más igual, y mejor reunida en todas sus partes; la mezcla con-tinua de intereses que los lazos de sangre y los asuntos de comercio,de las artes, y de las colonias han promovido entre los soberanos; la
multitud de ríos y la variedad de sus cursos, que facilitan todas lascomunicaciones; el humor inconstante de sus habitantes, que les lle-va a viajar sin cesar y a mezclarse fácilmente los unos con los otros;la invención de la imprenta y el gusto general por las letras, que hainducido entre ellos una comunidad de estudios y de conocimientos;en fin, la multitud y la pequeñez de los estados, unidas a las necesida-des del lujo y a la diversidad de los climas, les hace necesarios a unosrespecto de los otros. Todas esas causas reunidas hacen de Europa,
no solamente como Asia o Africa, un colectivo ideal de pueblos quesólo tienen en común el nombre, sino una sociedad real que tiene sureligión, sus costumbres, sus hábitos e incluso sus leyes, de las que
ninguno de los pueblos que la componen puede separarse sin causaral mismo tiempo problemas.
De otra parte, hay que ver las permanentes disensiones, los pi-llajes, las usurpaciones, las revueltas, las guerras, los asesinatos queasolan diariamente esta respetable residencia de sabios, este brillanteasilo de las ciencias y las artes. Hay que considerar nuestros bellos dis-
cursos y nuestro horrible proceder, tanta humanidad en las máximasy crueldad en las acciones, una religión tal dulce y una intoleranciatan sanguinaria, una política tan sabia en los libros y tan dura en la
práctica, unos jefes tan bienhechores y unos pueblos tan miserables,unos gobiernos tan modélicos y unas guerras tan crueles: uno no sabeapenas cómo conciliar tan extrañas contradicciones y esta pretendidafraternidad de los pueblos de Europa no parece ser más que un nom-
bre irrisorio para expresar con ironía su mutua animosidad.
Por lo demás, en ello las cosas no hacen más que seguir su cursonatural. Toda sociedad sin leyes o sin jefes, toda unión formada omantenida por el azar debe necesariamente degenerar en querella ydisensión en cuanto cambia una circunstancia; la antigua unión de los
pueblos de Europa ha complicado sus intereses y sus derechos de milmaneras: se tocan por tantos puntos que el menor movimiento enunos provoca el choque de los otros; sus divisiones son tanto másfunestas cuanto que sus lazos son más íntimos; y sus frecuentes que-rellas tienen casi la crueldad de las guerras civiles.
Convengamos, pues, en que el estado relativo de las potencias deEuropa es propiamente un estado de guerra y en que todos los tra-tados parciales entre cualquiera de esas potencias son más bien tre-
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guas pasajeras que verdadera paz, sea porque tales tratados no tienencomúnmente más garantía que las partes contratantes, sea porquenunca se decide radicalmente sobre los derechos de unos y otros; ytales derechos tan difuminados, o las pretensiones que se producen
entre potencias que no se reconocen un superior, serán infaliblemen-te origen de nuevas guerras en cuanto nuevas circunstancias prestennuevas fuerzas a los pretendientes.
Por otra parte, el derecho público2 de Europa, al no haber sidoestablecido o autorizado por concierto, ni tener principios generales,sino que varía incesantemente según los tiempos y los lugares, estálleno de reglas contradictorias que no pueden conciliarse más que por el derecho del más fuerte; estando así la razón sin guía segura,y plegándose siempre al interés personal en las cosas dudosas, haceinevitable la guerra, incluso aunque cada uno quisiera ser justo. Consólo buenas intenciones lo único que puede hacerse es decidir talesasuntos por la vía de las armas o adormecerlas por medio de trata-dos pasajeros; pero pronto a las ocasiones que reaniman las mismasquerellas se juntan otras que las modifican; todo se embrolla, todose complica; no se mira al fondo de las cosas; la usurpación pasa porderecho, la debilidad por injusticia; y entre tanto desorden continua-do cada cual se encuentra tan fuertemente desplazado que, si alguien
pudiera remontarse al derecho sólido y primitivo, habría pocos sobe-ranos de Europa que no debieran devolver todo lo que tienen.
Otra semilla de guerra, más oculta pero no menos real, es quelas cosas no cambian de forma al cambiar de naturaleza. En efecto,los estados hereditarios se hacen electivos en apariencia; hay parla-mentos o estados nacionales en las monarquías; jefes hereditariosen las repúblicas; un poder dependiente de otro conserva aún unaapariencia de libertad; todos los pueblos sometidos al mismo poder
no son gobernados por la mismas leyes; el orden de sucesión es di-ferente en los diversos estados de un mismo soberano; en fin, cadagobierno tiende siempre a alterarse, sin que sea posible detener ese proceso. He ahí las causas generales y particulares que nos unen paradestruirnos, y que nos hacen escribir una doctrina social tan hermosacon las manos siempre teñidas de sangre.
Una vez conocidas las causas del mal, ellas mismas indican sufi-cientemente el remedio, si es que existe. Cada cual ve que toda socie-
2. El abate Saint-Pierre no utiliza el concepto de «derecho público», acuñado
por los iusnaturalistas del siglo xvil, asumido po r Mo ntesq uieu y po r el m ismo R ou s
seau como parte del «derecho político» (Con tra to soc ia l , IV, 9).
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dad se forma por los intereses comunes; que toda división se origina
en los intereses opuestos; que mil acontecimientos fortuitos puedencambiar a los unos y a los otros; que toda sociedad precisa de unafuerza coactiva que ordene y concierte los movimientos de los miem-
bros, a fin de dar a los intereses comunes y a los compromisos recí- procos la solidez que no podrían tener por ellos mismos.
Sería, no obstante, un gran error esperar que ese estado violento
pueda cambiar jamás sólo por la fuerza de las cosas y sin la ayudadel arte. El sistema de Europa tiene justamente el grado de solidezque puede mantenerla en una agitación perpetua, sin destruirla; y sinuestros males no pueden aumentar, menos todavía pueden termi-nar, porque toda gran revolución resulta imposible.
Para dar a esta situación la evidencia necesaria echemos una ojea-da general al estado presente de Europa. La posición de las monta-ñas, de los mares y de los ríos que sirven de fronteras a las nacionesque la habitan parece haber decidido el número y la grandeza de tales
naciones; y hasta puede decirse que el orden político de esta parte delmundo es, hasta cierto punto, obra de la naturaleza.
En efecto, no pensemos que ese equilibrio tan alabado haya sidoestablecido por alguien, ni que alguien haya intervenido en diseñarsu conservación: simplemente existe. Y quienes no se sientan capa-
ces de romperlo, que cubran su visión particular con el pretexto desostenerlo. Mas se piense o no, ese equilibrio subsiste, y sólo precisade sí mismo para conservarse, sin que nadie intervenga; en cuantose rompa un momento por un lado, se restablece en seguida por elotro; de modo que los príncipes que han sido acusados de aspirar a la
monarquía universal, si han aspirado realmente a la misma, han mos-trado en tal empeño más ambición que genio porque ¿cómo conside-
rar por un momento tal proyecto sin percibir al instante el ridículo?
¿Cómo no darse cuenta de que no existe ningún potentado en Euro- pa tan superior a los demás que pueda llegar a ser su señor? Todoslos conquistadores que han efectuado revoluciones se presentaronsiempre con fuerzas inesperadas, o con tropas extranjeras y ague-
rridas de modo diferente, ante pueblos desarmados, o divididos, oindisciplinados; pero ¿de dónde sacaría un príncipe europeo fuerzasinesperadas para vencer a todos los demás cuando el más poderosoentre ellos es una parte tan pequeña del todo y existe concertada unavigilancia tan grande? ¿Conseguirá más tropas que todos los demás? No puede porque, o será su ruina, o sus tropas serán peores por su
gran número. ¿Las puede tener más aguerridas? Las tendrá menos, proporcionalmente. Por otra parte, la disciplina es la misma más o
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menos en todas partes, o lo será en breve. ¿Tendrá más dinero? Lasfuentes son comunes y jamás el dinero hizo grandes conquistas. ¿Seráuna invasión súbita? El hambre o las plazas fuertes le detendrán acada paso. ¿Intentará engrandecerse poco a poco? Dará a los ene-
migos el medio de unirse para resistirle: el tiempo, el dinero y loshombres no tardarán en faltarle. ¿Dividirá a las demás potencias parair venciéndolas a unas por las otras? Las máximas de Europa hacenvana tal política y el príncipe más limitado no caerá en esa trampa.En definitiva, dado que ninguno puede tener los recursos exclusivos,a la larga, la resistencia será igual al esfuerzo. Y el tiempo restablece
pronto los cambios bruscos de fortuna, si no por cada príncipe en particular, sí por la constitución general.
¿Se quiere ahora suponer a placer el acuerdo de dos o tres poten-tados para subyugar al resto? Esos tres potentados, cualesquiera quesean, no supondrán en conjunto la mitad de Europa. Entonces la otramitad se unirá ciertamente contra ellos; tendrán que vencer, pues, aalgo más fuerte que ellos mismos. Yo añado que me parece muy difícilque pueda formarse siquiera tal acuerdo, dadas las metas opuestasque persiguen y la gran rivalidad existente entre los mismos; y añadoincluso que, aunque lo hubieran logrado, aunque lo hubieran ejecuta-do con éxito, ese mismo éxito sería la semilla de la discordia para los
aliados conquistadores, porque no sería posible que las ventajas fuesencompartidas de modo que todos se sintieran igualmente satisfechoscon lo suyo; y el menos satisfecho se opondría entonces a las ventajasde los otros que, por la misma razón, no tardarían en dividirse entreellos. Dudo que, desde que el mundo existe, se haya visto jamás a tres,o incluso a dos grandes potencias bien unidas subyugar a otras sin em-
brollarse sobre el botín o sobre las particiones, y sin que su falta de in-teligencia ofrezca nuevos recursos a los débiles. Así que, en cualquier
supuesto, no es verosímil que un príncipe o una liga puedan cambiarde modo considerable y duradero el estado de cosas entre nosotros.Ello no quiere decir que los Alpes, el Rin, el mar o los Pirineos
sean obstáculos insuperables para la ambición; pero esos obstáculosson reforzados por otros, que devuelven a los estados a sus propioslímites cuando un esfuerzo pasajero los hubiera superado. Lo queconstituye el verdadero sostén del sistema de Europa es, en buenamedida, el juego de las negociaciones, que casi siempre se contrapesanmutuamente; pero este sistema tiene otro apoyo todavía más sólido:
tal apoyo es el Cuerpo germánico, situado casi en el centro de Euro- pa, al cual tienen respeto todos los demás, y que sirve quizá más parasostener a sus vecinos que a sus propios miembros. Cuerpo temible
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para los extranjeros por su extensión y por el número y valor de sus pueblos; pero útil para todos por su constitución, que le impide losmedios y la voluntad de conquistar algo y hace de barrera para losconquistadores. A pesar de los defectos de tal constitución del Impe-
rio es seguro que mientras subsista jamás se romperá el equilibrio deEuropa y cualquier potentado temerá ser destronado por otro, y eltratado de Wesfalia será quizá para siempre entre nosotros la base delsistema político. De este modo, el derecho público que los alemanesestudian con tanto cuidado3 es aún más importante de lo que pien-san, y no es solamente el derecho público germánico, sino en ciertamedida el de toda Europa.
Pero si el actual sistema es inquebrantable, resulta ser por lo mis-
mo el más tormentoso, porque se da entre las potencias europeasuna acción y reacción que, sin desplazarlas del todo, las mantiene enuna agitación constante; y sus esfuerzos son siempre vanos y siemprerenovados, como las olas del mar, que agitan sin cesar su superficiesin cambiar jamás su nivel. De este modo, los pueblos sufren siemprela desolación sin provecho sensible para los soberanos.
Me resultará fácil deducir la misma verdad de los intereses parti-culares de todas las cortes europeas, porque me resultará fácil hacerver que tales intereses se entrecruzan de modo que todas sus fuerzas
han de respetarse mutuamente; pero las ideas de comercio y de di-nero, al promover una especie de fanatismo político, hacen cambiartan rápidamente los intereses aparentes de todos los príncipes que noes posible establecer ninguna máxima estable sobre sus verdaderosintereses, porque todo depende ahora de los sistemas económicos, lamayor parte extravagantes, que pasan por la cabeza de los ministros.Sea como fuere, el comercio, que tiende continuamente a equilibrar-se, al obstaculizar a ciertas potencias que obtengan una ventaja ex-
clusiva, les obstaculiza a la vez uno de los grandes medios que tienen para imponer su ley a los demás*.
3. Roussea u alude sin dud a a Alth usio y Pufendorf, cuyos escritos conoc ía bien
a través de las traducc iones francesas de Barbeirac.
* H a n camb iado las cosas desde que escribí esto **, pero m i princ ipio será
siempre verdadero. Es fácil prever, por ejemplo, que en veinte años Inglaterra, con
toda su gloria, se arruinará y habrá pe rdido su libertad. Tod os aseguran que la agricul
tura florece en aquella isla y y o apuesto a qu e desaparecerá. L on dr es crece cada día,
luego el reino se despuebla. L o s ingleses quieren ser conquistadores, lue go n o tardarán
en ser esclavos. [N ota d e Rousse au]
* * Esta nota debió de introducirla Rouss eau al corregir las pruebas en 1760.
Poco después de comenzar su resumen en 175 6 estalló la guerra de los Siete A ño s entre
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Si he insistido tanto en la distribución equitativa de la fuerzaque resulta de la constitución actual de Europa es para deducir unaconsecuencia importante para el establecimiento de una asociacióngeneral. Porque para formar una confederación sólida y durable es
preciso poner a todos los miembros en una dependencia mutua talque ninguno pueda resistir él solo a todos los demás y que cualquierasociación particular que pudiera perjudicar a la general encuentresuficientes obstáculos para impedirla. Sin esto la confederación se-ría vana y cada uno sería realmente independiente bajo una sujeciónaparente. Ahora bien, si esos obstáculos son tales como he descrito,ahora que todas las potencias se hallan en entera libertad para formarentre ellas ligas y tratados ofensivos, que cualquiera juzgue lo quesería, si hubiese, una gran liga armada, siempre presta a prevenir aquienes pretendieran destruirla o hacerle resistencia. Esto basta paramostrar que una asociación tal no consistiría en deliberaciones vanas,a las que cada cual podría resistir impunemente, sino que daría lugara un poder efectivo, capaz de forzar a los ambiciosos a mantenersedentro de los límites del tratado general.
De esta exposición resultan tres verdades incontestables. Unaque, a excepción del turco, reina entre todos los pueblos de Europauna vinculación social imperfecta, pero más estrecha que los lazos
generales y débiles de la humanidad. Segunda, que la imperfección deesta sociedad hace que la condición de los que la componen sea peorque la ausencia de sociedad entre ellos. Tercera, que esos primerosvínculos que hacen perjudicial esa sociedad la hacen, al mismo tiem-
po, más fácil de perfeccionar de forma que todos sus miembros po-drían sacar su felicidad de lo que causa actualmente su miseria y con-vertir en una paz perpetua el estado de guerra que reina entre ellos.
Veamos ahora cómo puede realizarse esta gran obra, iniciada por
la fortuna, mediante la razón; y cómo puede convertirse en una con-federación real la sociedad libre y voluntaria que une todos los esta-dos europeos, tomando la fuerza y la solidez de un verdadero cuerpo político. Es indudable que tal establecimiento, al dar a esta asociaciónla perfección que le falta, destruirá los abusos, extenderá las ventajasy forzará a todas las partes a concurrir al bien común; pero es preciso
para ello que esta confederación sea efectivamente general, de modo
Inglaterra y Francia, con graves pérdidas para la última. Sin em bargo, todavía en 177 5,en Rousseau ju e z d e Je an-J acq ues , remite a esta nota porque consideraba que había
prono sticado co n veinte años de antelación la independencia de los Estados Unidos,
que interpretaba com o el princip io de la ruina de Inglaterra.
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que ninguna potencia considerable la rehúse; que exista un tribunal judicial, que pueda establecer leyes y reglamentos que han de obligara todos los miembros; que exista una fuerza coactiva y coercitiva paraimponer a cada estado el que se someta a las deliberaciones comunes,
sea para actuar, sea para abstenerse de hacerlo; en fin, que sea firme ydurable para impedir que los miembros se desvinculen de la misma asu voluntad en cuanto crean que su interés particular es contrario alinterés general. He ahí los signos ciertos en los que se reconoce que lainstitución es sabia, útil e inquebrantable; se trata ahora de extendereste supuesto para buscar por análisis qué efectos deben resultar dela misma, cuáles son los medios apropiados para establecerla y quéesperanza razonable puede depositarse en su ejecución.
De vez en cuando tiene lugar entre nosotros una especie de dietasgenerales bajo el nombre de congreso, donde se citan solemnementetodos los estados de Europa para regresar como habían venido; donde se reúnen para no decir nada; donde todos los asuntos públicos setratan en particular; donde se delibera en común si la mesa será redonda o cuadrada, si la sala tendrá más o menos puertas, si un pleni-
ponteciario estará de frente o de espaldas a la ventana, si otro harádos pulgadas más o menos de camino en una visita, y sobre mil cuestiones de importancia similar, agitadas inútilmente durante tres siglos
y muy dignas, seguramente, de ocupar a los políticos del nuestro.Podría suceder que los miembros de una de estas asambleas estén
dotados por una vez de sentido común, e incluso no es imposible quequieran sinceramente el bien público; y, por las razones que deducirán, podría concebirse además que, después de haber solventadomuchas dificultades, tuvieran órdenes de sus soberanos respectivos para firmar la confederación general que yo supongo sumariamentecontenida en los cinco artículos siguientes4:
Primero: los soberanos contratantes establecerán entre ellos unaalianza perpetua e irrevocable, y nombrarán plenipotenciarios queresidirán en un determinado lugar, una dieta o un congreso permanente, donde serán reguladas y decididas por vía de arbitraje o de
juicio todas las diferencias de las partes contratantes.Segundo: se especificará el número de soberanos cuyos plenipo
tenciarios tendrán voto en la dieta, que serán invitados a acceder al
4. A q u í se inicia realmente el resume n de la obra del abate Saint-Pierre, que
se centra casi exclusivamente en el Discu rso IV de la misma. To do lo ante rior refleja
más bien el pensamiento de Rousseau, quien incluye sólo unas pocas frases e ideas del
abate, pese a lo cual se opuso siempre vivamente a que se asociase su nombre con el de
Saint-Pierre, ni siquiera en el pr ólo go del editor Bastide.
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tratado; el orden, tiempo y manera en que la presidencia pasará deunos a otros por intervalos iguales; por último, la cuota relativa delas contribuciones y el modo de recaudarlas, para sufragar los gastoscomunes.
Tercero: la confederación garantizará a cada uno de sus miem- bros la posesión y el gobierno de todos los estados que actualmente posee, al igual que la sucesión electiva o hereditaria, según establez-can las leyes fundamentales de cada país. Y para suprimir de una vez
la fuente de las querellas que renacen incesantemente, se convendrá
en tomar como base de todos los derechos mutuos de las potenciascontratantes las posesiones actuales y los últimos tratados; se renun-ciará para siempre y recíprocamente a toda otra pretensión anterior,
excepto las futuras sucesiones contenciosas y otros derechos a escla-recer, que será todo ello regulado por el arbitraje de la dieta, sin quese permita aducir razones por vía de hecho, ni tomar las armas unocontra otro, bajo el pretexto que sea.
Cuarto: se especificarán los casos en los que todo aliado, infrac-tor del tratado, será expulsado de Europa y proscrito como enemigo
público, a saber: si rehúye ejecutar los dictámenes de la gran alianza,si hace preparativos de guerra, si negocia tratados contrarios a la con-federación, si toma las armas para hacerle resistencia, o para atacar a
cualquiera de los aliados.Por el mismo artículo se convendrá en que se armará y actuará
ofensivamente, de modo conjunto y con gastos comunes, contra to-dos los estados expulsados de Europa hasta que depongan las armas,ejecuten los dictámenes y reglamentos de la dieta, reparen los des-afueros, reembolsen los gastos, incluyendo los preparativos de guerracontrarios al tratado.
Quinto, por último: los plenipotenciarios del Cuerpo europeo
tendrán siempre capacidad de decidir en la dieta, por mayoría devotos en la provisional y por las tres cuartas partes de votos en ladefinitiva, siguiendo las instrucciones de sus Cortes, los reglamentosque juzguen importantes para procurar a la República europea y a
cada uno de sus miembros todas las ventajas posibles. Pero no podrá jamás cambiarse nada de los cinco artículos fundamentales más que
por el consentimiento unánime de los confederados.Esos cinco artículos, así abreviados e inscritos en reglas gene-
rales, están sujetos —no lo ignoro— a mil pequeñas dificultades,muchas de las cuales requerirían largas explicaciones; pero las pe-
queñas dificultades se resuelven fácilmente cuando es necesario. Entodo caso, no se trata de ellas en una empresa de tal importancia
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como ésta. Cuando se traten cuestiones de detalle en la política delcongreso se encontrarán mil obstáculos y diez mil medios de resolverlos. Aquí se trata de examinar, por la naturaleza de las cosas, si la
empresa es posible o no. Si hubiera que prever y responder a todo se
perdería uno en volúmenes de naderías. Ateniéndose a los principiosincontestables, uno no ha de querer contentar a todos los espíritus,ni resolver todas las objeciones, ni decir cómo se hará todo: bastademostrar que todo se puede hacer.
¿Qué es preciso examinar para juzgar cabalmente tal sistema?Solamente dos cuestiones, porque sería un insulto que no quierohacer al lector demostrarle que en general el estado de paz es preferible al estado de guerra. La primera cuestión es si la confederación
propuesta cumpliría su finalidad de modo seguro y bastaría para dara Europa una paz sólida y perpetua. La segunda, si interesa a los
soberanos establecer esta confederación y obtener una paz constantea tal precio. Cuando se ha demostrado así la utilidad general y particular, no se ve en la razón de las cosas qué causa podría impedirefectuar un establecimiento que no depende más que de la voluntadde los interesados.
Para discutir la primera cuestión, ante todo, apliquemos lo dicho antes del sistema general de Europa, y del esfuerzo común que
circunscribe a cada potencia más o menos en sus límites, no permitiéndole destruir enteramente a otras. Para hacer más sensibles mis
razonamientos sobre este punto, adjunto aquí la lista de las diecinueve potencias que, se supone, componen la República europea, desuerte que, teniendo cada una igual voto, habría diecinueve votos enla dieta, a saber5:
el emperador de los romanos,el emperador de Rusia, el rey de Francia, el rey de España, el rey
de Inglaterra, los Estados Generales, el rey de Dinamarca, Suecia,Polonia,
el rey de Portugal, el soberano de Roma, el rey de Prusia,el elector de Baviera y sus co-asociados,el elector Palatino y sus co-asociados,los suizos y sus co-asociados,los electores eclesiásticos y sus asociados,
5. La relación original del abate Saint-Pierre com prend ía 24 m iemb ros y, lógica
mente — ¡la situación histórica había cambiado mu cho desde 171 3!— , difería mucho
de la actualización que realiza Rousseau.
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la república de Venecia y sus co-asociados,el rey de Nápoles, el rey de Cerdeña.
Otros soberanos menos importantes, como la república de Géno-
va, los duques de Módena y de Parma, y otros omitidos en esta lista,se unirán a los menos poderosos en forma de asociación y tendránconjuntamente un derecho de sufragio, semejante al votume curia-
tum de los condes del Imperio. Es inútil dar aquí esta enumeraciónmás precisa porque, hasta que se ejecute el proyecto, pueden surgirde un momento a otro accidentes que obligarían a reformar, aunqueno a cambiar a fondo el sistema.
Sólo es preciso echar una ojeada a esa lista para tener la últimaevidencia de que ni es posible que alguna de las potencias que la
componen esté en condiciones de resistir a todas las demás aliadas enun cuerpo, ni que se forme alguna liga parcial, capaz de enfrentarsea la gran confederación.
Porque, ¿cómo se haría aquella liga? ¿Entre los más poderosos?Ya hemos mostrado que no podría ser duradera; y es fácil ver que incluso es incompatible con el sistema particular de cada gran potenciay con los intereses inseparables de su constitución. ¿Sería entre ungran estado y varios pequeños? Los otros grandes estados, unidos en
la confederación, destruirían en seguida la liga: es claro que permaneciendo unida y armada a la gran alianza le será fácil, en virtud delcuarto artículo, prevenir y ahogar desde el comienzo todo intentode alianza parcial y sediciosa, que se encaminaría a turbar la paz y elorden público. Basta ver lo que sucede en el Cuerpo germánico6, pesea los abusos de su política y la extrema desigualdad de sus miembros:¿hay uno solo, incluso entre los más poderosos, que ose exponerse aser expulsado del Imperio infringiendo abiertamente su constitución,a menos que no tenga buenas razones para no temer que el Imperio
quiera actuar inmediatamente contra él?Así que considero demostrado que, una vez establecida la Dieta
europea, nunca tendrá miedo de una rebelión y, aunque puedan introducirse algunos abusos, jamás podrán llegar a eludir el objetivode la institución. Resta considerar si este objetivo será bien cumplido
por la institución misma.
6 . N o s consta qu e este pasaje fue mu y suavizado p o r exigencia de la censura.
La propuesta del Cuerpo germánico como modelo para la unión europea es, una vezmás, obra de Rous seau, qu ien tiende, además, a convertir en realidad histórica lo que
el abate Saint-Pierre y los mismos Althusio y Pufendorf planteaban más bien como
mo delo simbólico, en cuanto heredero del Im per io romano.
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R E S U M E N D E L R R O T M fO D E P A Z P E R P E T U A D E L A B A T E S A I N T - P I E R R E
Consideremos los motivos por los que los príncipes toman lasarmas. Tales motivos son: o hacer conquistas, o defenderse de unconquistador, o debilitar a un vecino demasiado poderoso, o defen-der sus derechos atacados, o zanjar una diferencia que no ha podido
resolver amigablemente o, por último, cumplir los compromisos deun tratado. No existe causa ni pretexto de guerra que no pueda re-ducirse a uno de estos seis principales. Pues bien, es imposible queninguno de los seis pueda darse en el nuevo estado de cosas.
Primeramente, es preciso renunciar a las conquistas por imposi- bilidad de hacerlas, dado que es seguro que quien lo intente será de-tenido por fuerzas superiores a las que pueda tener, de modo que searriesgaría a perderlo todo en la imposibilidad de ganar nada. Todo
príncipe ambicioso que quiere engrandecerse en Europa hace dos
cosas: comienza por fortalecer buenas alianzas y luego trata de cogera su enemigo de improviso. Pero los convenios particulares de nadaservirían contra una alianza más fuerte y que subsiste siempre; y dadoque ningún príncipe va a tener un pretexto para armarse, no podríahacerlo sin ser descubierto, prevenido y castigado por la confedera-ción permanentemente armada.
La misma razón que impide a cada uno de los príncipes toda es- peranza de conquistas le impide, a la vez, todo temor de ser atacado;
y no sólo le son garantizados sus estados por toda Europa, sino quetambién a sus ciudadanos le son garantizadas sus posesiones en un país bien gobernado, incluso mejor que si él fuera su único y propio de-fensor, por la misma razón que toda Europa es más fuerte que él solo.
Tampoco se podrá tener razón alguna para querer debilitar a unvecino del que nada tiene que temer; además, uno no se siente tenta-do cuando carece de la mínima esperanza de tener éxito.
Respecto de la defensa de sus derechos, hay que empezar porsubrayar que el tercer artículo de la confederación, que regula defi-
nitivamente todos los derechos recíprocos de los soberanos aliadossobre su posesión actual, anulará toda una infinidad de artimañas yde pretensiones tan oscuras como embrolladas. En cambio, todas lasdemandas y pretensiones posibles se aclararán en el futuro y serán
juzgadas en la dieta, a medida que surjan, teniendo en cuenta que sialguien ataca mis derechos yo los defenderé por la misma vía. Peronadie podrá atacarlos por las armas sin incurrir en la expulsión por
parte de la dieta. Así que no tendré nunca más necesidad de defen-
derlos por las armas; y lo mismo puede decirse de las injurias, loscontrafueros, las reparaciones, y de todas las diferencias imprevistasque pueden surgir entre dos soberanos. Y el mismo poder que debedefender sus derechos, debe también reparar sus quejas.
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En cuanto al último artículo, la solución salta a la vista. Antetodo, si no hay que temer un agresor no hay necesidad de un tratado
defensivo; y como tampoco es posible hacer otro más sólido y seguroque el de la gran confederación, todo otro será inútil, ilegítimo y, por
consiguiente, nulo.Por tanto, no es posible que, una vez establecida la confedera
ción, pueda quedar alguna semilla de guerra entre los confederados,y que el objetivo de la paz perpetua no se cumpla exactamente mediante el sistema propuesto.
Nos queda ahora examinar la otra cuestión relativa a las ventajasde las partes contratantes, porque bien se sabe que sería vano hablar de
bien público en perjuicio del bien particular. Probar que, en general,la paz es preferible a la guerra no es decir nada a quien cree tenerrazones para preferir la guerra a la paz; y mostrarle los medios de es
tablecer una paz duradera no es más que estimularle a oponerse a ella.
En efecto, dirá alguien, usted impide a los soberanos el derechode tomarse la justicia ellos mismos, de ser injustos cuando les place;usted les impide el derecho de engrandecerse; usted les hace renunciar a todo ese aparato de poder y de terror con el que gustan de
aterrar al mundo, a la gloria de las conquistas de las que obtienen suhonor; en fin, usted les fuerza a ser equitativos y pacíficos. ¿Cuáles
serán las compensaciones de tantas privaciones?Yo no osaré responder con el abate Saint-Pierre: que la verdadera
gloria de los príncipes consiste en procurar la utilidad pública y lafelicidad de sus súbditos; que todos sus intereses se subordinan a su
reputación; y que la reputación que se obtiene entre los sabios semide por el bien que se hace a los hombres; que, siendo la empresade una paz perpetua la más grande jamás realizada, es la más capaz de
cubrir de gloria inmortal a su autor; que, siendo esta misma empresa
la más útil para los pueblos, es también la más honorable para lossoberanos: es, sobre todo, la única que no se manchará de sangre, derapiñas, de lágrimas y de maldiciones; y, en fin, que el medio más seguro para distinguirse entre la muchedumbre de reyes es trabajar en
la felicidad pública. En los gabinetes de los ministros han ridiculizadoal autor de este discurso y de este proyecto; pero no menospreciemossus razones como ellos; y sean como fueren las virtudes de los príncipes, hablemos de sus intereses.
Todas las potencias de Europa tienen derechos o pretensiones los
unos contra los otros; tales derechos, por su naturaleza, no podránser aclarados perfectamente jamás, porque para juzgarlos no hay unregla común y constante, y porque frecuentemente se fundan en he
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chos equívocos o inciertos. Los litigios que causan no podrán ter-minarse jamás sin que retornen, tanto porque falta un árbitro com- petente como porque cada príncipe replantea sin escrúpulo cuandotiene ocasión las cesiones que le fueron arrancadas por la fuerza por
los poderosos mediante tratados, o tras guerras desgraciadas. Seríaun error ocuparse solamente de las pretensiones sobre los otros y ol-vidar las suyas contra nosotros, porque no hay de ningún lado ni más justicia ni más ventaja en los medios de hacer valer esas pretensionesrecíprocas. Dado que todo depende de la fortuna, la posesión actualtiene un valor que sería insensato arriesgar a cambio de beneficiofuturo, incluso en igualdad de condiciones; y todo el mundo con-denaría fácilmente a un hombre que, con la esperanza de doblar su
beneficio, ose arriesgarlo a un golpe de suerte. Ya hemos hecho verque en los proyectos de expansión, incluso en el sistema actual, cadacual encontrará una resistencia superior a su esfuerzo. De donde sesigue que si los poderosos no tienen ninguna razón de jugar, ni losmás débiles ninguna esperanza de beneficio, todos han de renunciara lo que desean para asegurar lo que poseen.
Consideremos el gasto en hombres, en dinero, en fuerzas de todaclase, el agotamiento que la guerra más afortunada provoca en unestado cualquiera; y si comparamos ese perjuicio con las ventajas que
proporciona, encontraremos que con frecuencia pierde quien creeganar, y que el vencedor, siempre más debilitado que antes de la gue-rra, no tiene más consuelo que ver al vencido más débil que él; esaventaja, incluso, es más aparente que real porque la superioridad que puede haber adquirido sobre su adversario la ha perdido al mismotiempo respecto a las potencias neutrales que, sin hacer nada, se hanreforzado con relación a la que se ha debilitado.
Aunque no todos los reyes han abandonado aún la locura de las
conquistas, parece al menos que los más sensatos comienzan a entre-ver que a veces cuestan más de lo que valen. Sin entrar a ese respectoen mis distinciones, que nos llevarían demasiado lejos, puede decirseen general que un príncipe que, para expandir sus fronteras, pierdetantos súbditos antiguos como nuevos adquiere, se debilita al engran-decerse porque, con más espacio a defender, no tiene más defensores.Porque no se puede ignorar que, dado como se hace la guerra hoydía, la menor muerte que produce es la que se hace en los ejércitos;
ciertamente, allí está la pérdida más aparente y sensible, pero al mis-mo tiempo se produce en todo el estado una pérdida más grave eirreparable que la de los hombres que mueren: los que no nacen, elaumento de los impuestos, la interrupción del comercio, la deserción
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del campo, el abandono de la agricultura. Ese mal que no se percibeal principio, se hace sentir cruelmente después; y es entonces cuando
uno se extraña de ser tan débil por hacerse tan poderoso.Lo que todavía hace menos interesantes las conquistas es que uno
sabe ahora por qué medios se puede doblar o triplicar su poder, nosólo sin expandir su territorio, sino a veces reduciéndolo, como hizosabiamente el emperador Adriano. Se sabe que únicamente los hom-
bres hacen la fuerza de los reyes; y es una deducción que se sigue de
lo que acabo de decir que, entre dos estados que mantienen el mismonúmero de habitantes, el que ocupa menos extensión de territorio es
realmente el más poderoso. Un soberano juicioso tiene la seguridadde aumentar sus fuerzas, sin dejar nada al azar, mediante las buenas
leyes, una política sensata, y mayor visión económica. Las verdaderasconquistas que hace sobre sus vecinos son los establecimientos másútiles que realiza en sus estados; y todos los súbditos que le nacen
de más son otros tantos enemigos que mata. No cabe objetarme que pruebo aquí demasiado ya que, si las cosas fuesen como yo las pin-to, teniendo cada cual verdadero interés en no entrar en guerra, yuniéndose los intereses particulares al interés común por mantener
la paz, esta paz debería establecerse por sí misma y durar siempre sin
ninguna confederación. Eso sería razonar muy erróneamente en la
presente constitución porque, aunque sea mucho mejor para todosestar siempre en paz, la falta común de seguridad al respecto haceque cada cual, no pudiendo estar seguro de evitar la guerra, intentecomenzarla al menos con ventaja cuando le favorece la ocasión, y
prevenirse de un vecino que no dejaría de prevenirse a su vez contraél en el caso contrario; de modo que muchas guerras, incluso ofen-
sivas, son injustas precauciones para asegurar su propio bien másque el medio de usurpar el de los otros. Por saludables que puedan
ser generalmente las máximas del bien público lo cierto es que, con-siderando sólo el objetivo que atañe a la política, y frecuentementeincluso a la moral, se convierten en perniciosas para quien se obstina
en practicarlas con todo el mundo cuando nadie las practica con él.
Nada diré sobre el aparato de las armas porque, desprovisto defundamentos sólidos, sea de temor, sea de esperanza, tal aparato es
un juego de niños, y los reyes no deben tener muñecas. Tampoco diré
nada sobre la gloria de los conquistadores, porque si hubiera unosmonstruos que se afligieran únicamente porque no tenían a nadie a
quien destrozar, no habría que darles gusto, sino hurtarles los mediosde que ejercieran su rabia asesina. Dado que la garantía del artículo
tercero previene toda razón sólida de guerra, nadie tendrá motivos
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para alimentarla contra otro que, a su vez, podría igualmente movera otro contra él; y es mucha ganancia librarse de un riesgo en el quecada uno está solo contra todos.
En cuanto a la dependencia del tribunal común en que estará cada
cual es claro que no disminuirá en nada los derechos de la soberanía; por el contrario, los reafirmará y los hará más seguros mediante el ter-cer artículo, al garantizar a cada uno, no sólo sus estados contra todainvasión extranjera, sino también su autoridad contra toda rebelión
de sus súbditos. Así los príncipes no serán menos absolutos y su coro-na estará más segura; de modo que, al someterse al juicio de la dietaen sus querellas de igual a igual, y retirándose el peligroso poder deadueñarse del bien ajeno, no hacen más que asegurarse sus verdaderos
derechos y renunciar a los que no tienen. Por lo demás, es mucha ladiferencia que hay entre depender de otro o sólo de un cuerpo delque se es miembro y del que cada cual es, a su vez, jefe; porque en elsegundo caso solamente se asegura la libertad mediante las garantíasque se le ofrecen; ésta se enajenaría en las manos de un amo, pero sereafirma en las de los asociados. Lo que se confirma por el ejemplodel Cuerpo germánico porque, aunque la soberanía de sus miembrosse altera por su estructura en muchos aspectos, y están consiguiente-mente en una posición peor que la que tendrán los del Cuerpo euro-
peo, no hay ninguno que, por celoso que esté de su autoridad, hayaquerido, cuando ha podido, asegurarse una independencia absolutadesligándose del Imperio. Es más, dado que el Cuerpo germánico tie-ne un jefe permanente, la autoridad de ese jefe tiende necesariamentea la usurpación; lo que no podrá suceder en la Dieta europea, dondela presidencia será rotativa, sin que importe la desigualdad del poder.
A estas consideraciones hay que añadir otra más importante aún para individuos tan ávidos de dinero como son siempre los prínci-
pes: será mucho más fácil tenerlo en más cantidad, dadas las ventajasresultantes de la paz continuada tanto para su pueblo como paraellos, así como por el gran ahorro que se seguirá de la reforma delestado militar, de la multitud de fortalezas y de la enorme cantidadde tropas, que absorben todos los recursos y que se hacen cada díauna carga más pesada para sus pueblos y para sí mismos. Sé que noconviene a todos los soberanos suprimir todas sus tropas y quedarsesin una fuerza pública a mano para sofocar una revuelta inopinada orepeler una invasión súbita*. Incluso sé que habrá siempre que poner
* Se presentan aquí otras objeciones más, pero com o el autor del Proyecto no
las ha planteado, las he dejado de lado. [Nota d e Rousse au]
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un contingente al servicio de la confederación, tanto para guardar
las fronteras de Europa como para sostener el ejército confederativodestinado a mantener, cuando sea preciso, los decretos de la dieta.Pero, contados esos gastos y la supresión definitiva de los gastos ex
traordinarios de las guerras, quedará todavía más de la mitad del gasto militar ordinario para repartirse entre el alivio de los súbditos y loscofres del príncipe, de modo que el pueblo pagará mucho menos y el
príncipe será más rico y estará en situación de fomentar el comercio,la agricultura, las artes; de hacer inversiones útiles que aumentarán
todavía más la riqueza del pueblo y la suya. Y, en definitiva, el estadoestará con ello mucho más seguro que con sus ejércitos y con todo elaparato de guerra, que no cesa de agotarlo incluso en tiempos de paz.
Quizá se diga que los estados fronterizos de Europa quedarán entonces en una posición más desventajosa, e igualmente que podríansostener guerras con el turco, con los corsarios de Africa o con los
tártaros. A eso respondo que, 1) esos países están hoy en la mismasituación y, por consiguiente, no se trata de una desventaja positivaque haya de ser citada, sino de una ventaja menos y un inconveniente
inevitable al que les expone su posición; 2) liberados de toda preocu pación del lado de Europa, estarán en mucho mejor situación pararesistir a los de fuera; 3) una vez suprimidas todas las fortalezas exis
tentes en el interior de Europa, y los gastos que su sostén originaba,la confederación estaría en situación de establecerlas en gran número
en sus fronteras, sin correr a cargo de los confederados; 4) tales fortalezas construidas, mantenidas y guardadas con fondos comunes,
serían tan seguras como formas de ahorro de las potencias-fortalezas, cuyos estados garantizarían; 5) las tropas de la confederación,distribuidas por los confines de Europa, estarían siempre prestas
para rechazar al agresor; por último, un cuerpo tan temible como la
República europea resultaría disuasorio para prevenir todo ataquea cualquiera de sus miembros, lo mismo que el Cuerpo germánico,
infinitamente menos poderoso, no deja de ser lo suficiente como parahacerse respetar de sus vecinos y para proteger eficazmente a todoslos príncipes que lo componen.
Podría decirse incluso que, dado que los europeos no tendránmás guerras entre ellos, el arte militar caería sensiblemente en el olvido; que las tropas perderían su valor y su disciplina; que no habría
ya generales ni soldados, y que Europa quedaría a merced del primeratacante. Respondo que podrá suceder una de dos: o que sus vecinosla ataquen y le hagan la guerra, o que teman a la confederación yla dejen en paz. En el primer caso tenemos la ocasión para cultivar
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el genio y los talentos militares, para adiestrar y formar las tropas;a ese respecto, los ejércitos de la confederación serán la escuela deEuropa; se irá a la frontera para aprender la guerra, pero en el senode Europa se disfrutará de paz, de modo que se reunirán las ventajas
de ambas. «Cree alguien que será siempre necesario pelearse entre sí para hacerse guerreros, y que los franceses son menos bravos porquelas provincias de Torena y de Anjou no están en guerra entre ellas? Enel segundo caso, ciertamente no será posible ejercitarse en la guerra, pero tampoco hará falta. Porque, ¿para qué ejercitarse en la guerrasi no se le va a hacer a nadie? ¿Qué es mejor, cultivar un arte funestoo hacerlo inútil? Si alguien tuviera un secreto para disfrutar de unasalud inalterable, ¿tendría sentido dejarlo de lado para no privar a los
médicos de la ocasión para adquirir experiencia? En este paralelismohabría que ver cuál de los dos artes era más saludable en sí y merecíatener prioridad.
Ninguna invasión súbita nos amenaza. Se sabe muy bien que Eu-ropa no tiene nada que temer y que ese primer atacante no vendrá ja-más. Ya pasó el tiempo de las invasiones de los bárbaros, que parecíancaer de las nubes. Si miramos atentamente por toda la faz de la tierra,nada puede llegarnos que no lo hayamos previsto desde tiempo atrás.
No existe ahora en el mundo poder alguno capaz de amenazar a todaEuropa; y si alguna vez lo hubiera, o habría tiempo de prepararse, o,estando unidos, estaríamos, al menos, en mejor posición para resis-tirle que si hubiera que finalizar bruscamente interminables disensio-nes y coligarse a toda prisa.
Acabamos de ver que, bien sopesados, todos los pretendidos in-convenientes del estado de confederación se reducen a nada. Pregun-tamos ahora si alguien en el mundo osa decir otro tanto de los queresultan del modo actual de saldar las disensiones entre príncipe y
príncipe mediante el derecho del más fuerte, es decir, del estado dedesorden y de guerra que engendra necesariamente la independenciaabsoluta y mutua de todos los soberanos en la sociedad imperfectaque existe entre ellos en Europa. Para que puedan calibrarse mejoresos inconvenientes voy a resumir en pocas palabras su sumario, quedejo a la consideración del lector:
1. Sólo el derecho del más fuerte está asegurado. 2. Cambioscontinuos e inevitables de relaciones entre los pueblos, que les im-
pide poder fijar la fuerza que poseen. 3. Nada de perfecta seguridadmientras que los vecinos no hayan sido sometidos o aniquilados. 4.Imposibilidad de aniquilarlos dado que, aunque subyugara a los pri-meros, quedarían siempre otros. 5. Precauciones y gastos inmensos
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para mantenerse en guardia. 6. Falta de fuerza y de defensa en las
minorías y en las revueltas porque cuando el estado se divide, ¿quién puede apoyar a un partido contra el otro? 7. Falta de seguridad en loscompromisos mutuos. 8. Jamás puede esperarse justicia de otro sin
gastos y pérdidas inmensas, que no la obtienen siempre y cuyo objetode disputa no es recompensado más que raras veces. 9. Riesgo inevi-table de sus estados, y a veces de su vida, en la prosecución de sus de-
rechos. 10. Necesidad de tomar parte, a pesar suyo, en las querellasde sus vecinos, y de tener guerra cuando uno menos la quiere. 11.
Interrupción del comercio y de los recursos públicos cuando son másnecesarios. 12. Peligro continuado de parte de un vecino poderoso siuno es débil; y de una liga si uno es fuerte. 13. Finalmente, inutilidad
de la sensatez donde prevalece la fortuna, desolación continua de los pueblos, debilitamiento del estado en los éxitos y en los reveses, im- posibilidad total de imponer nunca un buen gobierno, de contar consu propio bien, de hacer feliz ni a sí mismo ni a los demás.
Recapitulemos igualmente las ventajas del arbitraje europeo paralos príncipes confederados:
1. Seguridad total, dado que las disensiones presentes y futurasse resolverán sin guerra alguna; seguridad incomparablemente más
útil para ellos que para los particulares: la de no tener jamás proce-
sos. 2. Los asuntos objeto de disputa o impedidos o reducidos a pocacosa por la anulación de todas las pretensiones anteriores, lo que
compensará las renuncias y reafirmará las posesiones. 3. Seguridad plena y perpetua de la persona del príncipe, de su familia, de sus es-tados y del orden de sucesión fijado por las leyes de cada país, tanto
contra la ambición de los pretendientes injustos y ambiciosos comocontra las revueltas de los súbditos rebeldes. 4. Seguridad perfecta en
la ejecución de todos los compromisos recíprocos entre los príncipes
mediante la garantía de la República europea. 5. Libertad y seguridad perfecta y perpetua respecto del comercio tanto de estado a estado
como de cada estado en las regiones alejadas. 6. Supresión total y perpetua de su gasto militar extraordinario por tierra y por mar en
tiempo de guerra, y considerable disminución de su gasto ordinarioen tiempo de paz. 7. Progreso sensible de la agricultura y de la po-
blación, de las riquezas del estado y de los ingresos del príncipe. 8.Facilidad para todas las inversiones que pueden aumentar la gloria y
la autoridad del soberano, los recursos públicos y la felicidad de los
pueblos.Dejo, como antes dije, al juicio de los lectores el examen de to-
dos esos puntos y las comparaciones del estado de paz resultante de
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la confederación con el estado de guerra que resulta del desorden
europeo.Si hemos razonado bien la exposición de este Proyecto ha queda
do demostrado: primero, que el establecer la paz perpetua depende
únicamente del consentimiento de los soberanos y que no tiene másdificultad que su resistencia; segundo, que tal establecimiento les sería útil de todas formas, y que no resiste la comparación, incluso para ellos, de los inconvenientes con las ventajas; tercero, es razonable suponer que su voluntad se pondrá de acuerdo con su interés; por último, que una vez realizado tal establecimiento conforme al plan propuesto, será sólido y durable, y cumplirá perfectamente suobjetivo. Sin duda, eso no es decir que los soberanos adoptarán esteProyecto (¿quién puede responder de la razón de otro?), sino solamente que lo adoptarían si consultasen sus verdaderos intereses.Porque ha de subrayarse bien que no hemos supuesto a los hombrescomo deberían ser: buenos, generosos, desinteresados y amantes del
bien público por humanidad; sino tal como son: injustos, ávidos, y prefiriendo su interés a todo. La única cosa que se les supone es tenersuficiente razón para ver lo que les es más útil, y suficiente valor pararealizar su propia felicidad. Si, pese a todo, este Proyecto no llegaa ser ejecutado, ello no se debe a que sea quimérico, sino a que los
hombres son insensatos y que es una especie de demencia ser sabioen medio de locos.
JUICIO SOBRE EL PROYECTO DE PAZ PERPETUA7
Siendo el Proyecto de paz perpetua por su objeto el más digno deocupar a un hombre de bien fue también, entre todos los del abateSaint-Pierre, el que meditó durante más tiempo y el que prosiguiócon mayor obstinación; porque no puede denominarse de otra manera ese celo misionero que no abandonó nunca a pesar de la manifiestaimposibilidad de éxito, el ridículo en que se ponía todos los días,y los disgustos que sufrió constantemente a propósito del mismo.
7. Rousseau no quiso finalmente que su «Juicio» fuese publicado a la vez que su«Resumen». Sólo apareció en 1782 en la edición postuma de Moultou y Du Peyroude las Oeuvres complétes de J.-j.Rousseau (Genéve, t. 23, pp. 62-82). El manuscritooriginal está depositado en Neuchatel.
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Parece que este buen hombre, atento únicamente al bien público,
medía el cuidado que ponía en las cosas solamente por su grado deutilidad, sin desanimarse jamás por los obstáculos ni pensar en suinterés personal.
Pienso que jamás se ha demostrado mejor una verdad moralcomo es la utilidad general y particular de este Proyecto. Las ventajasque resultarían de su ejecución, tanto para cada príncipe como para
cada pueblo y para toda Europa, son inmensas, claras, incontesta
bles; no hay nada más sólido ni más exacto que los razonamientoscon los que las expone su autor. Realizar su República europea porun solo día es asentarla para que dure eternamente, puesto que cadacual encontraría por experiencia su beneficio particular en el bien
común. Sin embargo, los mismos príncipes que la defenderían con
todas sus fuerzas si existiese, se oponen ahora a realizarla e impedirán sin duda tanto que se establezca como que se extienda. De esta
forma, la obra del abate Saint-Pierre sobre la paz perpetua parece deantemano inútil para producirla y superflua para conservarla. Es, portanto, una vana especulación, dirá algún lector impaciente. No, es unlibro sólido y meditado, y es muy importante que exista.
Comencemos por examinar las dificultades que ponen los que no juzgan las razones por la razón, sino sólo por los acontecimientos,
y que no tienen más objeción contra este proyecto que el que no sehaya realizado. En efecto, dirán sin duda, si esas ventajas son tanreales, ¿por qué los soberanos europeos no lo han adoptado? ¿Porqué descuidan su propio interés cuando tal interés les ha sido bien de
mostrado? ¿Cómo es que rechazan además la forma de aumentar susingresos y su poder? Si el proyecto fuera tan bueno para ellos como
se pretende, ¿es creíble que estuviesen menos interesados en él queen todos los que les desvían desde hace tanto tiempo, y que prefieranmil recursos engañosos a un beneficio evidente?
Sin duda, la objeción es seria; a menos que uno no suponga quesu sensatez iguala a su ambición y que vean tanto mejor sus ventajascuanto las desean más fuertemente. El gran castigo de los excesos
del amor propio es recurrir siempre a medios que lo engañan y elmismo ardor de las pasiones es casi siempre el que las desvía de sufin. Distingamos, pues, tanto en política como en moral, el interésreal del interés aparente: el primero se encontraría en la paz perpetua, como se ha demostrado en el Proyecto; el segundo se encuentra
en el estado de independencia total, que sustrae a los soberanos delimperio de la ley para someterlos al de la fortuna, semejantes a un
piloto insensato que, para exhibir un vano saber y para mandar a
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sus marineros, prefiriese flotar entre las rocas durante la tempestad asujetar su barco con las anclas.
Los reyes, o quienes ocupan sus funciones, sólo se ocupan de dosobjetivos: extender su dominio hacia el exterior y hacerlo más absolu-
to en el interior. Toda otra meta, o se orienta a una de aquellas dos, oúnicamente les sirve de pretexto. Tales son las de bien público, felicidad de los súbditos, gloria de la nación, palabras proscritas para siempreen los gabinetes, pero tan abundantemente empleadas en los edictos públicos que no anuncian más que órdenes funestas y que el pueblogima de antemano cuando sus amos le hablan de sus cuidados pater-nales. Cuando se piensa en esas dos máximas fundamentales, ¿cómo pueden recibir los príncipes una proposición que choca directamente
con una y que no favorece a la otra, pues mediante la Dieta europeael gobierno de cada estado no estaría menos fijado que sus límites, demodo que no se podría garantizar a los príncipes contra la revueltade sus súbditos sin garantizar al mismo tiempo a los súbditos contra
la tiranía de los príncipes, ya que de otro modo no podría subsistir lainstitución? Me pregunto si habrá en el mundo un solo soberano que,limitado de este modo para siempre en sus proyectos más queridos,soportase sin indignación la sola idea de verse forzado a ser justo,
no sólo con los extranjeros, sino incluso con sus propios súbditos.
Es fácil entender también que la guerra, por un lado, y el despo-tismo, por el otro, se potencian mutuamente. Cuando, en un pueblode esclavos, uno toma a discreción dinero y hombres para subyugar aotros, recíprocamente la guerra ofrece un pretexto para las exaccio-nes pecuniarias y otro no menos engañoso para tener siempre gran-des ejércitos que infundan respeto al pueblo. En definitiva, puededarse por sentado que los príncipes conquistadores, al menos, hacentanto la guerra a sus súbditos como a sus enemigos, y que la situación
de los vencedores no es mejor que la de los vencidos. He vencido a los romanos, escribió Aníbal a los cartagineses, enviadme tropas; he impuesto tributos a Italia, enviadme dinero. He ahí lo que significan
los tedeums, los fuegos del gozo, y las alegrías del pueblo en los
triunfos de sus amos.En cuanto a los contenciosos entre príncipe y príncipe, ¿puede
esperarse que se vayan a someter a un tribunal superior hombres queosan vanagloriarse de que su poder es fruto de su espada y que nomencionan a Dios ni siquiera porque está en el cielo? ¿Se someteránlos soberanos en sus querellas a vías jurídicas cuando todo el rigorde las leyes no ha podido forzar jamás a los particulares a aceptarlasen las suyas? ¿Un simple gentilhombre ofendido desdeña llevar sus
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quejas al Tribunal de los mariscales de Francia8y queréis que un reylleve las suyas a la Dieta europea? Y todavía hay una diferencia: el
primero falta a las leyes y expone doblemente su vida, mientras queel otro no expone más que a sus súbditos y, al tomar las armas, sesirve de un derecho admitido por todo el mundo y del que pretendeno tener que dar cuentas más que a Dios.
Un príncipe que expone su causa al azar de la guerra no ignoraque corre riesgos, pero eso le importa menos que las ventajas que se
promete porque teme menos a la fortuna que lo que confía en su sa- ber. Si es poderoso, cuenta con sus fuerzas, y si es débil, cuenta con susalianzas; en ocasiones le resulta útil en el interior para purgar maloshumores, para debilitar a súbditos indóciles, para aprovechar inclusolos reveses, pues el político hábil sabe sacar ventajas de sus propias de-
rrotas. Espero que se comprenda que no soy yo quien razona así, sinoel sofista de la corte que prefiere un gran territorio con unos pocos
súbditos pobres y sumisos al imperio inquebrantable que dan al prín-cipe la justicia y las leyes por encima de un pueblo feliz y floreciente.
Por el mismo principio se refuta el argumento sacado de la sus- pensión del comercio, de la despoblación, de la dislocación de lasfinanzas y de las pérdidas reales que causa una vana conquista. Es uncálculo muy equivocado evaluar sólo en dinero las ganancias o las
pérdidas de los soberanos; el grado de poder con el que se hacen no
se cuenta por los millones que poseen. El príncipe siempre hace sus proyectos en círculo: quiere mandar para enriquecerse y enriquecer-se para mandar; sacrificará por turno uno y otro para obtener el quele falte; pero no los persigue separadamente más que para poseerlosfinalmente los dos a la vez, porque para ser el amo de los hombres yde las cosas hace falta tener conjuntamente el mando y el dinero.
Hay que añadir, finalmente, que las grandes ventajas que resulta-rían para el comercio de la paz general y perpetua, aunque ciertas e
incontestables, al ser comunes para todos no serán reales para nadie,dado que tales ventajas no se sienten más que por sus diferencias yque para aumentar su poder relativo no debe perseguir más que bie-
nes exclusivos. Engañados siempre por la apariencia de las cosas, los príncipes rechazarían, por tanto, aquella paz, ya que ellos prefierensus propios intereses. ¿Qué sería cuando lo hicieran sopesar por sus
ministros, cuyos intereses son siempre opuestos a los del pueblo ycasi siempre a los del príncipe? Los ministros necesitan la guerra para
8. La institución del duelo y su reforma fue abordada por Rousseau en su Carta a D’Alembert (1758).
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hacerse indispensables, para poner al príncipe en un apuro del queno pueda salir sin ellos y para hacer perecer al estado, si es preciso,antes que su puesto; ellos la necesitan para humillar al pueblo con el pretexto de las necesidades públicas; la necesitan para colocar a sus
deudos, para ganar en los mercados y para hacer en secreto mil odiosos monopolios; la necesitan para satisfacer sus pasiones y expulsarsemutuamente; la necesitan para dominar al príncipe sacándole de lacorte cuando se montan contra ellos intrigas peligrosas; perderíantodas esas posibilidades con la paz perpetua y el pueblo no deja de preguntar: ¿por qué si el proyecto es posible no lo han adoptado? Nove que lo único imposible en tal proyecto es que sea adoptado porellos. ¿Qué harán, pues, para oponerse al mismo? Lo que siempre
han hecho: ponerlo en ridículo.
No es posible creer más con el abate Saint-Pierre que, incluso conla buena voluntad que los príncipes o sus ministros no van a tener
jamás, sea dado encontrar un momento favorable para la realizaciónde tal proyecto. Para ello sería preciso que la suma de los intereses particulares no se impusiera sobre el interés común y que cada unocreyera ver en el bien de todos el mayor bien que podía esperar parasí mismo. Con ello se pide que concurra la sensatez en tantas cabezasy un acuerdo de relaciones en tantos intereses que resulta imposible
esperar del azar la concordancia fortuita de todas las circunstanciasnecesarias; pero si no tiene lugar el acuerdo no queda más que lafuerza para poder suplirlo y entonces ya no será cuestión de persuadir, sino de obligar; y no será cuestión de escribir libros, sino dereclutar tropas.
Así que, aunque el proyecto fue muy sensato, los medios paraejecutarlo se resintieron de la simplicidad del autor, que se imaginaba
buenamente que sólo sería preciso reunir un congreso, proponer enél sus puntos, que serían firmados, y todo estaría hecho. Convengamos en que en todos sus proyectos este hombre honesto veía biensentados los efectos de las cosas cuando estuvieran realizadas, peroque juzgaba como un niño sobre los medios para realizarlas9.
Para probar que el proyecto de la república cristiana no es quimérico sólo querría nombrar a su primer autor: porque es seguro que niEnrique IV fue un loco ni Sully un visionario. El abate Saint-Pierre se basó en su autoridad para renovar el sistema. Pero i qué diferencia en
9. Para un juicio más matizado de Rousseau sobre el abate Saint-Pierre hay queconsultar los Fragments et notes sur l'abbé de Saint-Pierre (III, 657-671). En sus Confesiones se referirá a él como «cet homme rare, l’honneur de son siécle et de son espéce».
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el tiempo, en las circunstancias, en la propuesta y en su autor! Para juzgarlo, echemos una ojeada sobre la situación general de las cosasen el momento elegido por Enrique IV para ejecutar su proyecto.
La grandeza de Carlos V que reinaba sobre una parte del mundo
y hacía temblar a la otra, le hacía aspirar a la monarquía universalcon grandes recursos para el éxito y con gran talento para emplear-
los. Su hijo, más rico y menos poderoso, prosiguió sin interrupciónun proyecto que era incapaz de realizar, pero sin dejar de provocar enEuropa continuas inquietudes, y la casa de Austria había conseguidotal ascendiente sobre las otras potencias que ningún príncipe reinabacon seguridad si no estaba a bien con ella. Felipe III, menos hábil to-
davía que su padre, heredó todas sus pretensiones. Un gran temor del poderío español se imponía todavía en Europa y España continuaba
dominando más por la costumbre de mandar que por la capacidadde hacerse obedecer. En efecto, la rebelión en los Países Bajos, los
armamentos contra Inglaterra, las guerras civiles de Francia, habíanagotado las fuerzas de España y los tesoros de las Indias. La casa deAustria, dividida en dos ramas, no actuaba ya con un mismo designio.Y aunque el emperador se esforzaba por mantener o recuperar en
Alemania la autoridad de Carlos V, no conseguía más que alejar a los príncipes y fomentar ligas que no tardaron en explotar y estuvieron
a punto de destronarle. Así se preparó desde lejos la decadencia dela casa de Austria y el restablecimiento de la libertad común. Sin
embargo, nadie osaba ser el primero en aventurarse a sacudir el yugoy exponerse él solo a la guerra. El ejemplo de Enrique IV aunque
terminó tan mal, estimuló el valor de los demás. Por otra parte, sise exceptúa al duque de Saboya, demasiado débil y subyugado como
para emprender nada, no había entre tantos soberanos un solo hom-
bre con cabeza capaz de organizar y sostener una empresa; cada cualesperaba el tiempo y las circunstancias, el momento oportuno de
romper sus grillos. Tal era, a grandes rasgos, el estado de cosas cuan-do Enrique concibió el plan de la república cristiana y se preparó
para ejecutarlo. Proyecto bien noble y admirable en sí mismo, cuyo
honor no quiero menguar, pero que tuvo como razón secreta la dereducir a un enemigo tan temible, y, por ese motivo tan urgente,desencadenó una actividad que difícilmente hubiera conseguido porla sola utilidad común.
Veamos ahora qué medios empleó aquel gran hombre para pre-
parar tan alta empresa. El primero fue, ciertamente, haber visto bientodas las dificultades de modo que, habiendo concebido esa idea des-de la infancia, la meditó toda su vida y reservó su ejecución para la
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vejez; conducta que prueba, ante todo, ese deseo ardiente y sostenido, el único que en las cuestiones difíciles puede vencer los grandesobstáculos y, además, ese saber paciente y reflexivo que allana loscaminos de largo recorrido a fuerza de previsión y de preparación.
Porque hay mucha diferencia entre las empresas necesarias en que lamisma prudencia aconseja que se deje algo al azar, y aquellas otrasque sólo pueden justificarse por el éxito, y que, no siendo necesarias,han tenido que intentarse a tiro fijo. El profundo secreto que guardótoda su vida hasta el momento de ejecutarlo era tan esencial comodifícil en un asunto tan importante en que era necesario el concursode tanta gente, y en el que tanta gente quería participar. Parecía que,aunque había ganado para su causa a la mayor parte de Europa y sehabía coligado con los príncipes más poderosos, no tuvo jamás másque un solo confidente que conocía toda la amplitud de su plan y eseconfidente —por una suerte que el cielo no concede más que al mejorde los reyes— fue un ministro íntegro. Sin que nada se trasluciera desus grandes designios, todo iba en silencio hacia su ejecución. Por dosveces Sully fue a Londres; se había sumado a la partida el rey Jaco- bo y el rey de Suecia se había comprometido por su parte; se habíacerrado el pacto con los protestantes alemanes; se tenía seguridadincluso de los príncipes italianos. Y todos concurrían al gran objetivo
sin poder decir cuál era, como los obreros que trabajan por separadoen las piezas de una nueva máquina cuya forma y utilidad ignoran.
¿Qué favoreció aquel movimiento general? ¿Fue la paz perpetua,que nadie había previsto, y que a pocos hubiera importado? ¿Fue elinterés público, que no es jamás el de nadie? ¡El abate Saint-Pierrelo hubiera podido esperar! Mas realmente cada cual trabajaba únicamente en la perspectiva de su bien particular, que Enrique habíatenido el secreto de mostrar a todos como muy atractivo. El rey de
Inglaterra quería librarse de las continuas conspiraciones de los católicos de su reino, siempre fomentadas por España, y encontrabamuy ventajosa la liberación de las Provincias Unidas, que le costabademasiado sostener y le colocaban cada día a las puertas de una guerra que temía, o a la que prefería contribuir una vez con todos losasociados para librarse para siempre de ella. El rey de Suecia queríaasegurarse la Pomerania y poner un pie en Alemania. El elector Palatino, entonces protestante y jefe de la confesión de Ausburgo, tenía planes sobre Bohemia y compartía todos los del rey de Inglaterra.Los príncipes de Alemania tenían que reprimir las usurpaciones de lacasa de Austria. El duque de Saboya obtendría Milán y la corona deLombardía, que deseaba ardientemente. El mismo papa, cansado de
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la tiranía española, estaba en la partida mediante el reino de Nápoles
que se le había prometido. Los holandeses salían mejor librados quetodos los demás, pues se aseguraban su libertad. En definitiva, además del interés común de reducir a una potencia orgullosa que quería
dominar por doquier, cada uno tenía un interés particular muy vivoy sensible, y que no se contrapesaba por el temor de cambiar un tira
no por otro, puesto que estaba convenido que las conquistas seríandivididas entre todos los aliados, excepto Francia e Inglaterra, queno podrían quedarse con nada. Esto se había fijado así para calmar
a los más inquietos respecto a la ambición de Enrique IV, pero estesensato príncipe sabía que, aun no reservándose nada por aquel tratado, ganaba sin embargo más que nadie porque, sin añadir nada a su
patrimonio, le bastaba dividir el del único que era más poderoso queél para llegar a ser él mismo el más poderoso. Y veía claramente que,al tomar todas las precauciones posibles para asegurar el éxito de la
empresa, no descuidaba las que debían darle la primacía en el cuerpoque quería instituir.
Es más, sus preparativos no se limitaron a organizar en el exterior ligas temibles ni a contratar alianzas con sus vecinos y con los
de su enemigo. Al interesar a tantos pueblos en la reducción de la primera potencia de Europa, no se olvidó de situarse en condiciones
de poder llegar a serlo a su vez. Empleó quince años de paz para hacer preparativos dignos de la empresa que pensaba. Llenó sus cofresde dinero, sus arsenales de artillería, de armas, de municiones; pre-vió a distancia los recursos para atender a necesidades imprevistas.Pero, sin duda, hizo más que todo eso al gobernar sensatamente sus
pueblos, desarraigando poco a poco todas las semillas de discordia y poniendo en tan buen orden sus finanzas que pudo subvenir a todo
sin presionar a sus súbditos. De esta suerte, tranquilo en el interior ytemible en el exterior, se vio capaz de armar y de mantener a sesentamil hombres y veinte navios de guerra, de abandonar su reino sindejar la menor fuente de desorden, y de hacer la guerra durante seis
años sin necesidad de recurrir a sus ingresos ordinarios ni de tomaruna moneda de nuevos impuestos.
Añadid a tantos preparativos la conducción de la empresa con elmismo celo y la misma prudencia con que la había organizado tanto
por parte de su ministro como por la suya propia. Finalmente, a la
cabeza de sus expediciones iba un capitán como él, mientras que su
adversario no tenía a nadie que oponerle, y podéis juzgar si faltaba asu empresa algo de lo que anuncia un final feliz. Sin haber compren
dido sus intenciones, Europa, atenta a sus inmensos preparativos,
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J U I C I O S O B R E EL P R O Y E C T O D E P A Z P E R P E T U A
esperaba el resultado con una especie de angustia. Un ligero incidente iba a comenzar esta gran revolución. Una guerra, que debía ser laúltima, prepararía una paz inmortal, cuando un suceso cuyo horriblemisterio no hace más que aumentar su terror, vino a desterrar para
siempre la última esperanza del mundo. El mismo golpe que truncólos días de aquel buen rey sumergió de nuevo a Europa en guerras
perpetuas cuyo final jamás será posible ver. Sea como sea, he ahí losmedios que Enrique IV había reunido para organizar la misma institución que el abate Saint-Pierre pretendía hacer con un libro.
Que nadie diga, sin embargo, que si su sistema no ha sido adoptado es porque no era bueno; al contrario, debe decirse que era demasiado bueno para ser adoptado. Porque el mal y los abusos de losque tanta gente se beneficia se introducen de por sí, pero lo que es útil
para el bien público no se introduce más que por la fuerza, dado quelos intereses particulares se le oponen casi siempre. Sin duda, la paz
perpetua es por ahora un proyecto bien absurdo, pero tengamos unEnrique IV y un Sully, y la paz perpetua volverá a ser un proyecto razonable. O, más bien, admiremos tan bello plan, pero resignémonosa no verlo ejecutar, porque no podría hacerse más que por mediosviolentos y temibles para la humanidad. Nunca se organizan ligasfederativas más que por medio de revoluciones, y sobre esta base
¿quién de nosotros se atreve a decir que tal Liga Europea es deseableo temible? Quizá cause de un golpe más males que los que podría
prevenir durante siglos.
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[TRADUCCIÓN CRÍTICA]
Jean-Jacques Rousseau: Fragmentos Políticos
Jo s é R u b i o C a r r a c e d o
Universidad de Málaga
I. INTRODUCCION
1.1. LO S RESTOS DE UN NAUFRAGIO
c o m o e s b i e n c o n o c i d o , Du contrat social constituye el núcleo central, y
el único que subsistió, de una obra mucho más ambiciosa titulada Institutions
Politiques, que sus avatares personales y su condición de proscrito desde 1762
no le permitieron completar. Con esta obra Rousseau se proponía rivalizar
con las obras de Grocio, Pufendorf y demás jurisconsultos, presentándoles
una refutación en toda línea. De ahí que se viese obligado a adoptar también
el género literario de “tratado”, en lugar del “ensayo”, que era el género que
le resultaba connatural. En tal proyecto, el Contrato social era sólo la primera
parte (no se olvide que el subtítulo dice: “Principios de derechos político”).
El plan de la segunda parte lo describe Rousseau en la conclusión del mismo:“Tras haber fijado los principios verdaderos del derecho político y tratado de
fundar el Estado sobre su base, restaría apoyarlo por medio de sus relaciones
exteriores; lo que comprendería el derecho de gentes, el comercio, el derecho
de la guerra y de las conquistas, el derecho público, las ligas, las negociaciones,
los tratados, etc. Mas todo ello constituye un nuevo objetivo, demasiado vasto
© Contrastes. Revista Internacional de Filosofía, vol. XI (2006), pp. 233-252. ISSN: 1136-4076
Sección de Filosofía, Universidad de Málaga, Facultad de Filosofía y Letras
Campus de Teatinos, E-29071 Málaga (España)
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para mis cortas miras; hubiera debido fijarlo siempre según mis posibilidades”
(OC, III, 470). Es decir, restaba tratar las otras tres grandes cuestiones abordadas por los jurisconsultos: el derecho de gentes, el derecho de guerra y el derechointernacional público.
En realidad, al comienzo del Contrato social había puesto esta “Advertencia: este pequeño tratado es un extracto de una obra más extensa, emprendida enotro tiempo sin haber consultado mis fuerzas, y abandonada desde hace mucho.De los diversos fragmentos que podían sacarse de lo que estaba hecho, éste esel más considerable, y el que me ha parecido menos indigno de ser ofrecidoal público. El resto ya no existe” (OC, III, 349). En las Confesiones aseguraincluso que había quemado el resto, es decir, las notas y apuntes que había ido
acumulando. Y en carta a Moultou de 1762 asegura que venía trabajando enlas Institutions politiques más de diez años.
Por lo demás, debe darse poco crédito al testimonio del conde de Antraiguesque aseguraba en un panfleto publicado en Lausana en 1790 que Rousseau lehabía confiado un escrito de 32 páginas, complemento del Contrato social, enel que trataba sobre cómo los pequeños estados libres habían de formar confederaciones para resistir a los grandes estados, y había dejado a su criterio el
publicarlo o destruirlo. Y que tras consultar con uno de sus mejores amigos(de Rousseau), había decidido destruirlo. Aunque Vaughan le presta cierta verosimilitud, me inclino por pensar que se trata de una fantasía interesada por
dos razones: 1) porque el amigo de Rousseau sólo podría haber sido Moultou,a quien Rousseau confiaba siempre una copia de sus trabajos, publicados ono, y éste jamás le hubiera aconsejado destruir el opúsculo; 2) porque en esasfechas Rousseau gozaba de un enorme prestigio como inspirador de la Revolución Francesa, por lo que exhibir tal grado de confianza con el ginebrino eratodo un salvoconducto. Por otra parte, el nombre del conde no aparece en lacorrespondencia de Rousseau.
Todo indica que “quemar” o “destruir” fue un modo de hablar, puesto quelos “fragmentos políticos” constituyen justamente ese “resto”. Nos consta que
Rousseau comenzó a escribir esbozos a partir del vasto trabajo de documentación que hubo de realizar como secretario de los Dupin (1745-49), quienes preparaban, respectivamente, ella una historia sobre el papel de las mujeres enla historia y él una refutación del Espíritu de las leyes, de Montesquieu. Pero,además de su carrera musical, otros proyectos se cruzaron en el camino, comolos dos Discursos y sus respectivas polémicas (1750-1756). Y seguidamente
La nouvelle Héloíse (1758) y el Emile. Nos consta que durantes varios añossimultaneó la escritura de Emile y de Du Contrat. De hecho, conservamossendas primeras versiones de ambos libros, rigurosamente contemporáneos, yque publicó casi a la vez en 1762. A continuación se sucedieron las luchas y
los escritos del proscrito político y religioso, los años del exilio en Suiza y en
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Jean-Jacques Rousseau: Fragmentos Políticos 235
Inglaterra, y los del exilio interior en Francia. No quedó tiempo ni humor más
que para redactar sus escritos autobiográficos y reconstructivos (Confesiones, Ensoñaciones, Diálogos).
Los llamados “Fragmentos políticos” proceden, pues, del periodo 1745-
1755, pero resulta casi imposible fijar la fecha exacta de muchos de ellos, aun
que la mayoría corresponden al periodo de colaboración con los Dupin. Ello
puede parecer secundario, dado que se conoce aproximadamente la época y
las intenciones con que se redactaron los fragmentos: como apuntes o esbozos
preparatorios de la gran obra planeada. Pero su datación exacta habría sido im
portante para trazar tanto la génesis como la genealogía del pensamiento políticode Rousseau. El intento más serio en esta dirección sigue siendo el de R. Hubert
(Rousseau e t l ’Encyclopédie. París, Lamber, 1928), asi como los de R. Derathé, Rousseau et la Science politique de son temps. París, Vrin,1950; y de M. Launay,
Jean-Jacques Rousseau et son temps. París, Nizet, 1969. No obstante, todavía
resultan de indudable interés para aclarar el sentido de algunos pasajes de los dos
Discursos y del Contrato social. No obstante, puedo establecer, como criterio
general, que ningún fragmento resulta indispensable y que, fuera de un par de
casos discutibles, el texto definitivo de Rousseau supera siempre los antecedentes
expuestos en los Fragments. Eso sí, resultan muy interesantes porque permiten
discernir la génesis del pensamiento social y político de Rousseau, sus primeras
y, en ocasiones, vacilantes formulaciones y, en algún caso, hasta las fuentes.
Una parte de tales fragmentos corresponden al derecho de guerra1 y alderecho internacional público, pero la mayoría entreveran cuestiones de los dos
Discursos, de Economía política y del Contrato, aunque siempre como meros
esbozos. Así tenemos fragmentos que se refieren al “estado de naturaleza”, al
“pacto social”, a “las leyes”, al “honor y la virtud”, a la “felicidad pública”, al
“lujo, el comercio y las artes”, a “la economía y finanzas”, a “la población”, al
“influjo del clima en la civilización”, a “la patria”, al “estudio paralelo entre las
repúblicas de Esparta y de Roma”, a una “historia de Lacedemonia” , a ciertos
episodios de “historia antigua”, “sobre la nobleza”, y “sobre las costumbres”.
Por lo demás, los fragmentos son de distinta factura: unos son simples notasy otros son verdaderos esbozos que, en ocasiones, ofrecen variantes sobre los
textos finalmente publicados. Alguno como el paralelo de Esparta y Roma, así
como la historia de Lacedemonia, obedecen a encargos. Aparece incluso un
“prefacio” que, con toda probabilidad, es un primer esbozo del que proyectaba
para las frustradas Institutions politiques.
1 En el vol. II (1997) de Contrastes publiqué mi traducción del opúsculo titulado “Prin
cipios del derecho de la guerra”, así como de otros breves fragmentos sobre la guerra, 355-381.
Fue recopilado con el título “Rousseau pacifista” en J. Rubio-Carracedo, Rousseau en Kant.
Bogotá, Externado, 1998, 163-187.
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236 JOSÉ RUBIO CARRACEDO
II. E d ic i o n e s c r í t i c a s
La primera edición crítica fue la de Streckeisen-Moultou, G., Oeuvres et correspondance inédites de J.J. Rousseau. París, 1861, 213-259. Esta edición
parte del supuesto de que cada título de fragmento es un título de “dossier”, por lo que los tituló, con evidente exceso, “Fragmentos de las Institutions politiques”, Mucho más sobria es la edición realizada poco después por W.-A.Cansen, Jean-Jacques Rousseau, fragments inédits, recherches biographiques etlittéraires. París, 1882.
La tercera edición es la de J. L. Winderberger, Essai sur le systéme de politique étrangére de J.-J. Rousseau. París, 1899. También en este caso la
intención fue excesiva, ya que pretendía reconstruir, a partir de los Fragmentos, la teoría sobre el derecho internacional público de Rousseau.
La siguiente y más ponderada edición fue la de C. E. Vaughan en su The Political Writings of Jean-Jacques Rousseau. Cambridge, 1915, 2 vols. Elnotable intérprete británico fue el primero en situar los Fragmentos en surealidad de meros esbozos o apuntes preparatorios, por lo que los clasificó porrelación a las obras publicadas, lo que ofrecía problemas en algunos casos. Yalgo semejante fue lo intentado por T. Dufour, Recherches bibliographiques sur les oeuvres imprimées de J.J.Rousseau. París, 1925, 2 vols.
Por último, las dos ediciones críticas de las Obras Completas de Rousseau
siguen diferentes criterios en la publicación de los Fragments Politiques, aunqueambas coinciden en la denominación general. La edición de R. Derathé en Ga-llimard (OC, Gallimard, III, Paris, 1964,471-560) se atiene a una publicacióndel conjunto, clasificando los fragmentos por materias, aunque en las notas hacealgunas referencias a los escritos publicados de Rousseau cuando le parecenclaras. De todos modos, su clasificación no siempre es convincente, aunque seacomprensible su dificultad por la heterogeneidad y dispersión de las notas. M.Launay, en cambio, en su edición en Seuil, prefiere agrupar los fragmentos por
periodos cronológicos, al menos muy aproximados (OC, Seuil, 2, París, 1967,
43-46; 117-132; 180-190; 193-197). Ello es también muy discutible porque losFragmentos políticos desaparecen como conjunto; además, al situarlos entre lasobras publicadas del mismo periodo, en buena medida se pierde para el lectorsu condición de inéditos.
Los manuscritos originales se encuentran en la Biblioteca de la ciudad de Neuchátel (la inmensa mayoría) y en la Biblioteca de la ciudad de Ginebra. Enla edición de Derathé puede verse una relación pormenorizada de los mismos(OC, III, 1509-1515).
Por mi parte, he seguido, en general, la clasificación de Derathé. Por lodemás, se trata de una selección, en la que dejo de lado los fragmentos que no
aportan nada o muy poco en relación con los textos publicados. En las notas
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Jean-Jacques Rousseau: Fragmentos Políticos 237
a pié de página recojo también una selección de las redactadas por Derathé
(precedidas por D), además de mis propias notas.
José Rubio Carracedo es catedrático de Filosofía Moral y Política de la Universidad de
Málaga. recientemente ha publicado Ciudadanos sin democracia. Nuevos ensayos sobre ciuda
danía, ética y democracia (Granada: Comares, 2005); y ha editado y traducido Escritos políticos
de J.-J. Rousseau (Madrid: Trotta, 2006).
Dirección: Facultad de Filosofía y Letras, Campus de Teatinos, 29071 - Málaga
Correo-E: [email protected]
Contrastes vol. XI (2006)
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Fragmentos Políticos [Selección]
J e a n -Ja c q u e s R o u s se a u
I . P r e f a c i o 2
Voy a decir la verdad, y la diré en el tono que conviene. Lectores pusilá-
nimes, a quienes disgusta la simplicidad y que se rebelan ante la franqueza,
cerrad mi libro, no está escrito para vosotros. Lectores satíricos, que de la ver-
dad únicamente amáis lo que puede alimentar la malignidad de vuestra alma,
cerrad y arrojad mi libro, porque no encontrareis en el mismo lo que buscáis y
no tardareis en ver en él lo mucho que os aborrece su autor.Pero si este libro cae en manos de un hombre honesto que aprecia la virtud,
que ama a sus hermanos, que lamenta sus errores y detesta sus vicios, capaz
de conmoverse en ocasiones por los males de la humanidad y, sobre todo, que
trabaja en hacerse mejor, puede leerlo con toda seguridad. Mi corazón va a
hablarle al suyo.
Me gusta imaginar que algún día todo hombre de estado será ciudadano,
que no cambiará las cosas únicamente para obrar de modo diferente al desu predecesor, sino para conseguir que las cosas vayan mejor, que no tendrá
siempre en la boca la felicidad pública, sino que la tendrá al menos un poco
en el corazón. Que no acarreará la desgracia a los pueblos para afirmar su au-toridad, sino que usará su autoridad para propiciar la felicidad de los pueblos.
Que por un azar feliz echará una ojeada a este libro, que mis ideas genéricas le
inspirarán otras más útiles, que va a trabajar para hacer mejores a los hombres
o más felices, y que para ello yo haya podido contribuir en algo. Esta quimera
ha puesto la pluma en mis manos.
2 No es seguro, pero es muy probable, que se trate de un esbozo del Prefacio para las
Institutions Politiques. Derathé descarta que pueda tratarse de un prefacio al fragmento “De la
felicidad pública”.
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240 JOSÉ RUBIO CARRACEDO
[II. D e l e s t a d o d e n a t u r a l e z a ]
2
La voz de la naturaleza y la de la razón jamás hubieran entrado en con-tradicción3 si el hombre no se hubiera impuesto deberes que más tarde se vióforzado a preferir siempre al impulso natural.
3Pero los deberes del hombre en el estado de naturaleza están subordina-
dos siempre al cuidado de su propia conservación, que es el primero y el másfuerte de todos4.
6
Pero los altercados eran tan raros, y los auxibos mutuos tan frecuentes,que ese intercambio libre debió producir más benevolencia que rencor, dispo-sición que unida al sentimiento de compasión y de piedad que la naturalezaha grabado en todos los corazones, debió hacer vivir a los hombres bastanteapaciblemente en bandadas5.
7En tanto que los hombres guardaron su primera inocencia, no tuvieron
necesidad de otra guía que la voz de la naturaleza; en tanto que no habíandevenido malvados, no tuvieron necesidad de ser buenos6; porque la mayoríade los males que sufren le vienen mucho menos de la naturaleza que de sussemejantes, de modo tal que antes de que un hombre fuese tentado de perjudicara otro, la beneficencia era casi un deber superfluo; y puede decirse que inclusola virtud, que produce la felicidad en quien la ejerce, no extrae su belleza y suutilidad más que de las miserias del género humano.
Pero finalmente llegó un tiempo en que el sentimiento de felicidad se hizorelativo y en que había que mirar a los otros para saber si uno mismo era feliz.Y vino después otro en que el bienestar de cada individuo dependía de tal mododel concurso de todos los demás, y en que los intereses se cruzaban hasta tal
punto, que fue necesario establecer una barrera común, respetada por todos,
y que limitaba los esfuerzos que cada uno haría para componerse a expensasde los demás.
3 D: Se trata de una de las tesis fundamentales de Rousseau, corroborada en Emile y en Du contrat social.
4 Tesis central del Discours sur l ’inegalité.
5 Descripción de la “sociedad naciente” o intermedia entre el estado de naturaleza y elde sociedad civil. Descrito en el Discurso sobre la desigualdad.
6 Primera versión del texto siguiente del Discurso sobre la desigualdad: “Parecía antetodo que los hombres en este estado, al no tener ninguna clase de relación moral, ni de deberes
conocidos, no podían ser ni buenos ni malos, ni tenían vicios ni virtudes” (OC, III, 152).
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Jean-Jacques Rousseau: Fragmentos Políticos 241
8
Cuando se observa la constitución natural de las cosas, el hombre pareceevidentemente destinado a ser la más feliz de las criaturas; cuando se razona según
el estado actual, la especie humana es la más lamentable. Todo parece indicar que
la mayoría de sus males son obra suya7 y se diría que ha hecho más por hacermala su condición de lo que la naturaleza ha podido hacer para que sea buena.
Si el hombre viviese solo tendría pocas ventajas sobre los demás animales.Es con la frecuentación mutua como se desarrollan las facultades más sublimes
y se muestra la excelencia de su naturaleza8.
No cuidándose más que de proveer a sus necesidades, adquiere mediante
el trato con sus semejantes, juntamente con las luces que deben ilustrarlo, los
sentimientos que deben hacerle feliz. En una palabra, sólo al devenir sociabledeviene un ser moral, un animal razonable, el rey de los demás animales y la
imagen de Dios sobre la tierra.
Pero el hombre podía ser un sujeto muy razonable con luces muy limitadas.
Porque no viendo más que los objetos que le interesaban, los habría considerado
con mucho cuidado y los hubiese combinado con gran exactitud con relacióna sus verdaderas necesidades. Una vez que sus miras se han extendido y que
ha querido conocerlo todo, no ha precisado poner la misma evidencia en sus
razonamientos, sino que ha puesto mucha más atención en multiplicar sus
juicios que en garantizarse contra el error; con ello ha devenido mucho más
razonador y mucho menos razonable.Todos estos desajustes se deben más a la constitución de las sociedades
que a la del hombre; porque ¿qué son sus necesidades físicas en comparación
con las que se ha procurado, y cómo puede esperar mejorar su condición con
estas últimas, dado que estas nuevas necesidades no están al alcance más que
de un pequeño número, e incluso excluyen a la mayor parte, por lo que uno
solo no podría disfrutar que mil sean privados y no perezcan desgraciados más
que tras muchos tormentos y penas inútiles?
10
Tan pronto como un hombre se compara con los demás deviene necesa-
riamente su enemigo, porque como cada cual quiere en su corazón ser el más poderoso, el más feliz, el más rico, no puede por menos de considerar como
un enemigo secreto a cualquiera que tenga el mismo proyecto, presentándose
como obstáculo a eliminar. He aquí la contradicción primigenia y radical quehace que los afectos sociales no sean más que apariencia y que preferir a los
otros sea para nosotros con toda seguridad una ficción9.
7 Tesis fundamental del Discurso sobre la desigualdad', la bondad natural del hombre y
el origen social de sus males.
8 D: Para Rousseau, “perfectibilidad” y “sociabilidad” se vinculan inseparablemente.
9 Descripción del “amor propio” como corrupción del “amor de sí”.
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242 JOSÉ RUBIO CARRACEDO
El hombre aislado es un ser tan débil o, al menos, cuya fuerza está ajustadade tal modo a sus necesidades naturales y a su estado primitivo que por pocoque tal estado cambie y que sus necesidades aumenten, no puede prescindirde sus semejantes; y cuando a fuerza de progreso sus deseos abracen a toda lanaturaleza, el concurso de todo el género humano apenas alcanza para satisfacerlos. Es así como las mismas causas que nos hacen malvados nos hacentambién esclavos, y como nuestra debilidad nace de nuestra codicia, nuestrasnecesidades nos acercan a medida que nuestras pasiones nos dividen, y cuantosmás enemigos nos hacemos menos podemos pasar los unos de los otros10.
12
Pero aunque no exista sociedad natural y general entre los hombres, aunque éstos se hagan malvados y desgraciados al hacerse sociables, aunque lasleyes de la justicia y de la igualdad no sean nada para los que viven a la vez enla independencia del estado de naturaleza y sometidos a las necesidades delestado social, lejos de pensar que no hay ya virtud ni felicidad para nosotrosy que el cielo nos ha abandonado sin remedio a la depravación de la especie,esforcémonos por sacar del mismo mal el remedio que debe curarlo; reparemoscon nuevas asociaciones el vicio interno de la asociación general11. Que nuestro violento interlocutor sea él mismo juez de nuestros trabajos, mostrémoslecómo el arte perfeccionado repara los males que el arte incipiente causó a lanaturaleza, mostrémosle toda la miseria del estado que el creía feliz, hagámoslever con una constitución de cosas mejor entendidas el precio de las buenasacciones, el castigo de las malas y la concordia amable de la justicia y de lafelicidad, ilustremos su razón con nuevas luces, calentemos su corazón connuevos sentimientos y que aprenda a sentir el placer de multiplicar su ser alunirse con sus semejantes; en fin, que llegue a ser, por su propio interés mejorentendido, justo, benefactor, moderado, virtuoso, amigo de los hombres y elmás digno de nuestros ciudadanos.
15
[...] para recomenzar desde el punto de partida. Intentemos hacer sobrecualquier parte del arte de gobernar lo que sería deseable hacer en todas lasciencias: destruir todo lo que se ha hecho es ahora lo mejor que podemos hacer,
porque para dar una regla conforme a las acciones de los hombres hace faltaregular bien primero las diversas relaciones que deben tener entre ellos.
11
10 D: Este fragmento, al igual que el 12 y el 13, son una primera redacción o una variantede ciertos pasajes del Manuscrito de Ginebra. Presenté una traducción anotada del mismo enContrastes, vols. V y VI.
11 Contraposición general entre el contrato social históricamente dado (o anti-contrato) y
el contrato social normativo.
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Jean-Jacques Rousseau: Fragmentos Políticos 243
[III. E l p a c t o s o c i a l ]
1
El pueblo no puede contratar más que consigo mismo: porque si contratara
con sus oficiales /autoridades/, dado que los hace depositarios de todo su poder
y que no tendría ninguna garantía del contrato, ello no sería contratar con ellos,sería realmente ponerse a su discreción12.
3
Dado que me has sometido por la fuerza, en tanto que has sido el más fuerte
yo te he obedecido fielmente; pero ahora, dado que ha cesado la razón que me
sujetaba a ti, cesa también mi sujeción y tú no sabrías decirme por qué he de
obedecerte sin decir al mismo tiempo por qué no te obedezco más.5
Dado que todos los derechos civiles se fundan en el de propiedad, tan pronto
como éste es abolido ningún otro puede subsistir13. La justicia sólo sería una
quimera, y el gobierno nada más que una tiranía, y como la autoridad pública
no tendría ningún fundamento legítimo, nadie estaría obligado a reconocerla,
a no ser que se viera obligado por la fuerza.
7
La maldad no es en el fondo más que la oposición de la voluntad particular
a la voluntad pública, por lo que nadie podría tener libertad entre los malvados,
dado que si cada uno hace su voluntad, será siempre contraria a la voluntad
pública o a la de su vecino y, muy frecuentemente, a las dos, y si es obligado
a obedecer la voluntad pública nunca hará la suya.
8Siendo la voluntad general en el estado la regla de lo justo y de lo injusto, y
dirigida siempre al bien público y particular, la autoridad pública no debe ser más
que la ejecutora de tal voluntad, de donde se sigue que, entre todas las formas de
gobierno, la mejor por naturaleza es la que se corresponde mejor; aquella cuyos
miembros tiene el menor interés personal contrario al del pueblo. Porque esta
duplicidad de intereses no puede por menos que dotar a los jefes de una voluntad particular que se impone con frecuencia sobre la general en su administración.
Si la gordura del cuerpo causa perjuicio a la cabeza ésta se cuidará de evitar que
el cuerpo engorde. Si la felicidad de un pueblo es un obstáculo para la ambición
de sus jefes que el pueblo no sueñe con ser feliz jamás.
12 Primer esbozo de lo que será su distinción fundamental entre el pacto de asociación y el
pacto de sumisión. Rousseau encuentra absurdo el segundo y lo sustituye por una mera “ley de
gobierno” por la que la asamblea general fija el estatuto del gobierno y lo revisa periódicamente.
13 Este apunte y los numerados como 7 y 8 son anticipos del tratamiento de la propiedad
y de la voluntad general en Economía política.
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244 JOSÉ RUBIO CARRACEDO
Pero si el gobierno se constituye como debe ser y sigue los principios
debidos, su primer cuidado en la economía o administración pública será elde velar sin cesar por la ejecución de la voluntad general que constituye, a lavez, el derecho del pueblo y la fuente de su felicidad. Toda decisión de estavoluntad se llama ley; por consiguiente, el primer deber de los jefes es velar
por la observancia de las leyes14.9
En tanto que el gobierno no actúe más que por el bien público, es imposi- ble que atente contra la libertad, porque no hace más que ejecutar la voluntadgeneral; y nadie puede decirse sojuzgado cuando sólo obedece a su voluntad.
10
Pero siempre que se trata de un verdadero acto de soberanía, que no es másque una declaración de la voluntad general, el pueblo no puede tener represen-tantes15, porque le es imposible garantizarse de que éstos no van a sustituir suvoluntad por la suya, ni que no van a forzar a los particulares a obedecer ensu nombre órdenes que ni el pueblo ha dado ni ha querido dar. Crimen de lesamajestad del que pocos gobiernos están libres.
11Sobre lo cual hay que evitar confundir la esencia de la sociedad civil con
la de la soberanía. Porque el cuerpo social resulta de un solo acto de voluntad ytoda su duración no es más que la consecuencia y el efecto de un compromisoanterior cuya fuerza no cesa de actuar más que cuando el cuerpo se disuelve.Pero la soberanía, que no es más que el ejercicio de la voluntad general, eslibre como ésta y no está sometida a ningún tipo de compromiso. Cada acto desoberanía, al igual que cada instante de su duración, es absoluto, independientedel que precede, por lo que jamás el soberano actúa porque ha querido, sino
porque quiere16.12
Ya he dicho antes cual era el fin de la administración pública, y cómo debeconstituirse el gobierno para tender lo más directamente posible a tal fin; me
resta investigar aquí lo que debe hacer para alcanzarlo o para aproximarse lomás posible.
14 D: la última frase está tachada.15 Tesis característica de Rousseau, que mantendrá en el Contrato social. Finalmente,
en Consideraciones sobre el gobierno de Polonia admitirá una representación directa, esto es,con programas vinculantes, control ciudadano y rendición de cuentas. Cf. J. Rubio Carracedo,Ciudadanos sin democracia. Granada: Comares, 2005, capítulo primero.
16 Otra tesis original de Rousseau: las Constituciones deben renovarse, al menos con cada
generación, pues su validez no radica en el consentimiento pasado, sino en el presente.
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Jean-Jacques Rousseau: Fragmentos Políticos 245
El fin del gobierno es el cumplimiento de la voluntad general; lo que le
impide alcanzar este fin es el obstáculo de las voluntades particulares17.13
Todos los deberes esenciales del gobierno se contienen en este pequeño
número de artículos principales: 1) hacer guardar las leyes; 2) defender la li-
bertad; 3) mantener las costumbres; 4) proveer a las necesidades públicas. Pero
por importantes que puedan parecer estos preceptos, se reducirán a máximas
vanas y estériles imposibles de practicar si no son impulsados por el principio
activo y sublime que los debe inspirar; es lo que yo quisiera hacer sentir.14
El primer objetivo que se propusieron los hombres en la confederación civil
fue su seguridad mutua, esto es, garantizar la vida y la libertad de cada uno portoda la comunidad. El primer deber del gobierno, por tanto, es hacer que los
ciudadanos gocen apaciblemente de la una y de la otra; y la observancia de las
leyes es tan severamente exigida porque la ley no es más que una declaración
de la voluntad pública, por lo que infringirla es atacar la libertad. Y como lo
público no es más que el colectivo de los particulares, sus derechos no se fundan
más que en los de aquellos.
15
Cuando todas las partes del estado concurren a su solidez, cuando todas
las fuerzas están prestas a reunirse para defenderse ante un peligro, y cuando
los particulares no piensan en su conservación más que en cuanto que es útil a
la suya propia, entonces el cuerpo /público/ está tan seguro como puede estarlo
y resiste con toda su masa a los impulsos extranjeros. Pero cuando la cosa pú-
blica está mal asentada porque su peso no descansa sobre la línea de dirección
y sus fuerzas están divididas, y al oponerse entre sí se destruyen mutuamente,
entonces el menor empuje basta para invertir todo el equilibrio y el estado queda
destruido en cuanto es atacado.
16
Concluyamos que el corazón de los ciudadanos es la mejor salvaguarda
del estado, que éste estará siembre bien defendido si está bien gobernado, queesta parte de la administración está de tal modo ligada a las demás que un buen
gobierno no necesita ni de tropas ni de aliados, mientras que uno malo se hace
aún peor cuando se apoya en tales sostenes.
17
Teniendo que hablar del gobierno y no de la soberanía, teniendo además
que limitarme a las reglas generales que pueden aplicarse a todo, he comenzado
17 D: este fragmento y los siguientes hasta el 22 son esbozos preparatorios del artículo
Economía política, para la Enciclopedia de Diderot y d’ Alembert.
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246 JOSÉ RUBIO CARRACEDO
por suponer leyes buenas, leyes que no hayan sido dictadas por ningún interés
particular y que, por consiguiente, son obra del cuerpo de la nación. He exigidoque fueran observadas con exactitud y que los jefes, por su propio interés, noestuviesen menos sometidos a ellas que el pueblo. He mostrado que no podíallegarse a ello más que con costumbres y el amor de la patria; he hablado de losmedios de obtener las unas y el otro. Creo poder concluir ahora que todas esasreglas eran practicables y suficientes porque con el amor de la patria se supletodo y es posible gobernar feliz y sabiamente mediante ellas a un pueblo libre,sin que sea necesario imaginar para eso una especie de hombres más perfectaque la nuestra, incluso aunque se sostuviera que los Romanos y los Espartanosera de naturaleza distinta a la nuestra. Eso es todo lo que tenía que decir sobre
esta parte de la economía pública que corresponde a la administración de las personas; me resta hablar de la de los bienes.20
En los estados en los que las costumbres valen más que las leyes, comosucedía en la República de Roma, la autoridad del padre no sabría ser demasiado absoluta; pero donde, como en Esparta, las leyes son la fuente de lascostumbres, era preciso que la autoridad privada estuviera subordinada a laautoridad pública de tal modo que incluso en la familia la república manda con
preferencia al padre. Esta máxima me parece incontestable, aunque alumbreuna consecuencia opuesta a la de El Espíritu de las Leyes1*.
21Resulta igualmente peligroso que el Soberano/asamblea pública/ invada
las funciones de la magistratura que el que el Magistrado/gobierno/ invada lasde la soberam'a.
22
Una de las primeras leyes del estado ha de ser la que vete que una misma persona pueda ocupar a la vez varios cargos, sea para que participe en el go bierno un mayor número de ciudadanos, sea para no permitir que alguno deéstos tenga más poder del que ha querido el legislador.
23
He aquí por qué la autoridad de los magistrados, que al principio sólo seejercía sobre las personas, adquirió pronto un derecho sobre las posesiones, yhe aquí cómo el título de jefe de una nación se cambió finalmente en el soberano del territorio1819.
18 Es una de las contadas discrepancias que Rousseau muestra con respecto a Montes-quieu, autor al que estima sinceramente y cuya autoridad invoca en ocasiones. Pese a todo, lasdiferencias de su planteamiento con el de Montesquieu son importantes.
D: según Montesquieu, la autoridad paterna era esencial en la república y casi superflua enlas monarquías. Rousseau mantiene su importancia en ambos regímenes.
19 D: anticipo de lo que denominará en el Contrato social el “dominio real”.
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Jean-Jacques Rousseau: Fragmentos Políticos 247
25
En cuanto a este dicho vulgar que recomienda no dejar de tener ocupadaa la gente, a fin de distraer su atención de los asuntos del gobierno, si se quiere
que el pueblo se muestre juicioso y tranquilo, la experiencia lo desmiente:
porque jamás Inglaterra ha estado tan tranquila como lo está hoy, y jamás los
particulares se han ocupado y entretenido tanto en los asuntos de la nación. Por
el contrario, ved la frecuencia de revoluciones en Oriente, donde los asuntos de
gobierno quedan siempre para el pueblo como misterios impenetrables.
Todo parece indicar que esas máximas bárbaras y engañosas han sido
introducidas por ministros infieles y corrompidos, que tenía mucho interés en
que sus corrupciones no fuesen expuestas a la luz del [gran] día20.
26Si un soberano se comporta según máximas contrarias es un tirano. Y si hay
algún individuo capaz de inspirar tales máximas a su soberano, es un traidor.
29
[...] la sagacidad del gobierno, la actividad de las leyes, la integridad de
los jefes, la confianza del pueblo, la armonía de todos los órdenes y, sobre todo,
el deseo general del bien público...
[iv. De l a s l e y e s ]
1
Si uno se remonta a los orígenes del derecho político se encuentra con que
antes de que hubiera jefes necesariamente hubo leyes. Hizo falta al menos una
para establecer la confederación pública21, hizo falta una segunda para establecer
la forma de gobierno, y estas dos suponen varias leyes intermedias, entre las
que la más solemne y sagrada fue aquella por la cual todos se comprometían
a la observancia de todas las demás. Si las leyes existen antes que el gobierno
son, por tanto, independientes respecto de él; el gobierno mismo depende de
leyes porque solamente de las mismas obtiene su autoridad, por lo que, lejos
de ser el autor o el señor, no es más que el garante, el administrador y, a lomás, el intérprete.
2
Estas capitulaciones son la fuente del derecho y de la seguridad de los so-
beranos, y nadie está obligado a obedecer a los magistrados más que en virtud
20 D: Rousseau tachó la palabra “éclairées” (ilustradas) y la sustituyó por “exposés au”
sin terminar la frase, que posiblemente era “gra nd jouf'. En definitiva, “expuestas a la luz del
gran día”.
21 Rousseau se sirve, en contadas ocasiones, del término “confederación pública” para
referirse a la comunidad política.
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248 JOSÉ RUBIO CARRACEDO
de las leyes fundamentales del estado, leyes a las que los mismos magistrados
están obligados a obedecer. 3En todo juramento que un ministro u otro oficial cualquiera presta a su
príncipe hay que sobrentender siempre esta cláusula: salvo las leyes del estadoy la salvación del pueblo.
4¿Qué es lo que hace a las leyes tan sagradas, incluso independientemente
de su autoridad, y tan preferibles a los simples actos de voluntad? En primerlugar, porque emanan de una voluntad general siempre recta respecto de los
particulares; y en segundo lugar, porque son permanentes y su duración pro-
clama a todos la sabiduría y la equidad que las han dictado.5
Uno es libre aunque se someta a las leyes, y no cuando obedece a un hom- bre, porque en este último caso obedece a la voluntad de otro; pero al obedecera la ley no obedece más que a la voluntad pública que es tanto la mía como lade cualquier otro que sea22. Por otra parte, un señor puede permitir a uno loque veta a otro, mientras que la ley, al no hacer acepción de personas, iguala lacondición de todos y, por consiguiente, no existe señor ni servidor.
6 De las leyes23
El único estudio que conviene a un buen pueblo es el de sus leyes. Es precisoque las medite sin cesar para amarlas, para observarlas, incluso para corregirlascon todas las precauciones que demanda un asunto de esta importancia, cuandola necesidad apremia y está bien probado. Todo estado que tiene más leyes quela memoria de cada ciudadano puede guardar es un estado mal constituido, ytodo hombre que no conoce de corazón las leyes de su país es un mal ciudadano.Por eso Licurgo sólo quiso escribir en los corazones de los Espartanos.
7Si alguien me preguntase cuál es el más vicioso de todos los pueblos yo
le respondería sin vacilar que es aquel que tiene más leyes24. La voluntad dehacer el bien suple a todo, y quien sabe escuchar la ley de su conciencia notiene necesidad de otras, pero la multitud de leyes anuncia dos cosas igual-
22 Tesis central en el planteamiento contractualista de Rousseau: al ser las leyes productode la deliberación pública, en la que participan todos los ciudadanos, son también necesariamenteel producto de una elección de todos, por lo que cada uno, al obedecer la ley, se está obedeciendotambién a sí mismo. Y ello se aplica incluso a las leyes adoptadas por mayoría.
23 Este fragmento lleva ese título.24 Esta es una idea obsesiva de Rousseau en sus inéditos, aunque no tanto en sus publica-
ciones de referencia.
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Jean-Jacques Rousseau: Fragmentos Políticos 249
mente peligrosas, y que suelen ir juntas, a saber: que las leyes son malas y que
carecen de vigor. Si la ley fuese suficientemente clara no precisaría de nuevasinterpretaciones; y si fuese acertada no precisaría de nuevas modificaciones. Si
la ley fuese amada y respetada no se verían esos funestos y odiosos conflictos
entre los ciudadanos para eludirla y el soberano para mantenerla. Esa multitud
horrible de edictos y declaraciones que vemos emanar cada día de ciertas cortesno hacen más que enseñarnos a todos que el pueblo menosprecia con razón la
voluntad de su soberano y le incita a menospreciarla todavía más al ver que ni
él mismo sabe lo que quiere. El primer precepto de la ley ha de ser el de hacer
amar todos los demás; pero este no es ni el hierro, ni el fuego ni el látigo de
los pedantes de la corte, por lo que sin aquel los demás sirven de poco, porque
uno predica inútilmente a quien no quiere actuar bien.Apliquemos estos principios a todas nuestras leyes y nos será fácil asignar
el grado de estima que debemos a quienes las han redactado y a quienes van
dirigidas. Por ejemplo, la primera reflexión que se ofrece al considerar la gran
recopilación de Justiniano25 es que esta obra inmensa ha sido hecha para un
gran pueblo, es decir, para hombres incapaces de amar sus leyes y, por tanto,
de guardarlas e incluso de conocerlas; de modo que al querer preverlo todoJustiniano ha hecho una obra inútil.
9
Un Lacedemonio, al ser interrogado por un extranjero sobre la pena infli-
gida por Licurgo a los parricidas, le respondió que les obligaba a pastorear un
buey que desde la cima del monte Taygeto pudiera beber en el Eurotas. ¿Cómo,
gritó el extranjero, sería posible encontrar semejante buey? Más fácilmente,
replicó el Lacedemonio, que un parricida en Esparta. El terror puede contener
los crímenes, pero la corrupción de un pueblo no comienza nunca por los
grandes crímenes, y es a la prevención de esos comienzos a lo que hay que
dirigir las leyes.
He aquí el principio sobre el que es preciso juzgar de lo que pueden las leyes,
no sólo para espantar los vicios, sino también para alentar a ser virtuosos. Sé que
el primer premio de las buenas acciones es el placer de haberlas hecho; pero loshombres no conocen ese placer más que después de haberlo gustado y le faltan
motivos más sensibles para darle el primer hábito de obrar bien. Esos motivos
son las recompensas bien escogidas y aun mejor distribuidas, sin lo cual, lejos de
honrar la virtud, no harán más que excitar la hipocresía y alimentar la avaricia.
Esa elección y esa distribución constituyen la obra maestra del legislador.
25 Rousseau no hace aquí justicia al verdadero designio de Justiniano, que no era tanto el
de inundar el Imperio con leyes como el de recopilarlas, ordenarlas y jerarquizarlas (Código,
Digesto (o Pandectas), Instituciones (o Institu ía) y Novelas (o Novellae leges).
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250 JOSÉ RUBIO CARRACEDO
Un mal preceptor no sabe más que utilizar el látigo, un mal ministro no sabe
más que ahorcar o encarcelar. Así nuestros políticos, que sólo creen factibles las pequeñeces que realizan, no adoptarán nunca tales máximas y ello resulta tantomejor para nosotros porque si ellos advirtiesen la utilidad de las recompensasno imaginarían más que dinero, pensiones, gratificaciones; establecerían enseguida nuevos impuestos, de los cuales distribuirían pequeñas porciones aesa tropas de esclavos y de pillos que les rodean y guardarían el resto en sus
bolsas. He aquí todo lo que el pueblo ganaría con ello.10
Un autor moderno, que sabe instruir por las cosas que dice y por las quehace pensar, nos dice que “todo lo que la ley propone como recompensa se
incorpora a la ley’’2627. No sería más difíciles para los legisladores estimular a las buenas acciones que el impedir las malas. Sin embargo, casi todos se limitan aasegurar la venganza pública y a regular las discusiones de intereses entre los
particulares, dos objetivos que deberían ser los menores de la legislación enun estado bien constituido.
11Las leyes que hablan sin cesar de castigar, y jamás de recompensar, resultan
más propias para contener a los malvados que para formar gentes honestas. Entanto que las leyes se limitan a los actos, sin decir nada de la voluntad, seránsiempre mal observadas porque, aunque hayan sido concebidas con cierta habili-
dad, la mala intención da siempre luces suficientes para aprender a eludirlas.12Hay algo que no puede admirarse lo suficiente: en los primeros Romanos
el único castigo que contem'an las leyes de las Doce Tablas contra los mayorescriminales era el estigma público, sacer estod21. No se puede concebir mejorel grado de virtud de este pueblo al considerar que el odio o la estima públicaera un castigo o una recompensa impartidos por la ley.
13De modo que, en un estado sabiamente constituido, la ley podría decir como
la sacerdotisa Theano28: yo no soy ministro de Dios para detestar o maldecir,
sino para alabar y bendecir.15
Los legisladores sanguinarios que, a ejemplo de Dracón, no saben más queamenazar y castigar, se asemejan a los malos preceptores que no educan a losniños más que con el látigo en la mano.
26 Vaughan y Derathé coinciden en señalar a Montesquieu como el autor aludido, peroRousseau debió citarlo de memoria y cambió “pena” por “recompensa” . El sentido, sin embargo,no cambia.
27 Malditos seáis. Se trata de una nota para su teoría de la religión civil.28 D: cita Plutarco, Las vidas de los hombres ilustres, “vida de Alcibiades”.
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Jean-Jacques Rousseau: Fragmentos Políticos 251
16
Las leyes y el ejercicio de la justicia entre nosotros no son más que el artede poner al grande y al rico a salvo de las justas represalias del pobre29.
17
Ellos hacen valer todo el rigor de las leyes para vengar los daños que reci-
ben, pero las eluden fácilmente en todos los que causan a los demás.
18
Habiéndose multiplicado las leyes de tal modo que nadie ha podido ob-
servarlas todas, y habiendo prohibido al pueblo una infinidad de cosas natu-
ralmente inocentes a causa de los privilegios exclusivos que los poderosos se
han atribuido, el poco escrúpulo que se ha hecho de infringir ciertas leyes se
ha extendido a todas las demás. Es así como las leyes suntuarias, modificadassegún los diversos rangos, han fomento el lujo en lugar de extinguirlo. Es así
como alguien, que de suyo hubiera considerado el robo siempre con horror,
habiéndose hecho cazador furtivo sin mucho escrúpulo, y después contraban-dista, ha terminado por hacerse salteador de caminos.
19
Jamás el hombre honesto renunciará al honor; jamás el pillo hará nada por amor de la ley.
20
Me atrevo a adelantar que las leyes contra los duelos son producto de la
ignorancia y del espíritu menguado. Para querer remediar los abusos presentes
no se ha sabido mirar más lejos y ver el golpe mortal que acarrean a la autoridad
legislativa30. Es algo terrible el haber obligado a los pueblos a poner la ley en
oposición al honor y a optar entre la una y el otro.
22
Por las leyes romanas, las herencias dejadas a personas indignas iban al fis-
co. Pero hoy, por ávidos que sean los príncipes, les resulta imposible prevalerse
de esta ley porque en estos tiempos felices no se encuentra ninguna persona
indigna de heredar. L.I./ de iurefisci. Oeconomiques p. 631.
29 Eco o esbozo de su teoría del “contrato histórico”, que legitimó jurídicamente las des-
igualdades injustas (Discurso sobre la desigualdad, Economía política, Contrato social).
30 D: la primera redacción decía: “y el perjuicio que les causarán en la opinión de los
pueblos” .
31 Sección Del derecho fiscal. Se trata, sin duda, de uno de los fragmentos más antiguos.
D: Rousseau cita el libro Oeconomiques, firmado por Dupin, de muy corta tirada (12 o 15 ejem-
plares), a cuya autoría él mismo había colaborado como documentalista. Sólo es cita la primera
frase; el resto del párrafo es una observación personal.
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252 JOSÉ RUBIO CARRACEDO
Respecto de los pueblos que se han corrompido resulta muy difícil verlo que podría hacerse para que se volvieran mejores. Ignoro qué tipo de leyes podrían hacer ese milagro, pero sé muy bien que todo está perdido sin remediocuando hay que recurrir a la horca y a la plataforma.
25He formado un pueblo, pero no he podido formar hombres.
[V. D e l h o n o r y d e l a v i r t u d \
6
Sea que una inclinación natural ha llevado a los hombres a unirse en so-ciedad, sea que han sido forzados por sus necesidades naturales, lo cierto esque de ese trato han surgido sus virtudes y sus vicios y, en cierto modo, todosu ser moral. Donde no hay sociedad no puede haber ni justicia, ni clemencia,ni humanidad, ni generosidad, ni modestia ni, sobre todo, el mérito de todasestas virtudes; quiero decir que cuesta practicarlas entre seres repletos de todoslos vicios contrarios. Desde el punto de vista moral, ¿la sociedad es un bieno un mal? La respuesta depende de la comparación que resulte del bien y delmal, del equilibrio de los vicios y las virtudes que ha engendrado entre suscomponentes, por lo que la cuestión no es fácil de contestar32 y valdría más
correr el velo sobre todas las acciones humanas que desvelar a nuestra miradael espectáculo odioso y peligroso que presentan; pero mirándolas más de cercase aprecia que en la solución del problema intervienen otros elementos que lafilosofía debe tener en cuenta y que modifican mucho tan triste conclusión.Porque la virtud de un solo hombre de bien ennoblece más la raza humana quelo que pueden degradarla todos los crímenes de los malvados.
7Me sorprende que entre tantos descubrimientos singulares que se han
hecho hasta hoy nadie se haya percatado de que fue en la corte de los reyes
donde nació la filosofía. Me parece que esta paradoja bien merece otra. Enlos primeros tiempos, los hombres todavía incultos pensaban que para tenerderecho de mandar a los demás había que sobrepasarles en sabiduría por loque, regulándose por esta idea, los príncipes no eran solamente los jueces de loequitativo y de lo bueno, sino también de lo bello y de lo verdadero33.
23
32 D: otra variante dice: “la negativa es demasiado evidente”.33 Se trata de una paradoja, género muy del gusto de Rousseau, y con frecuencia nada
caprichoso, ya que muchas veces la paradoja alude a la complejidad de las cuestiones cuando
se tiende a simplificarlas, por lo que resulta muy reveladora.
Contrastes vol. XI (2006)
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[T R A D U C C IÓN C R ÍT IC A ]
Principios del derecho de la guerraJEAN-JACQUES ROUSSEAU
Estudio introductorio, traducción y notas deJOSÉ RUBIO-CARRACEDO
U niversidad d e M álaga
ESTUDIO INTRODUCTORIO
I. POSICION OEL ESCRITO EN LA OBRA DE ROUSSEAU
Ix> pr im e r o q u e e s pr e c is o s u b r a y a r es el carácter de fragmento inacabado y que,como tal. Rousseau jamás pensó en publicarlo, pese a que el manuscrito presenta
profusión de correcciones y enmiendas, lo que implica un serio trabajo del autor
en su maduración, a la vez que dificulta en ocasiones seriamente su transcripciónfiel. Pese a todo, Rousseau no lo menciona nunca en sus Confessions a) reconstruir la génesis y el contenido de sus escritos.
Tampoco hay unanimidad entre los expertos sobre la ¿poca precisa de sucomposición. A mi juicio, Rousseau escribió el fragmento principa), y muy proba
blemente también los fragmentos menores, en tomo a I7SS, en su retiro deU Ermitage, inmediatamente después de haber dado por terminada la ingrata tareaque le había encomendado su protectora Madamc Dupin, por consejo de Mably,de resumir y dar una forma legible a los escritos det abate Saint-Pícrre, tarea que
había iniciado en 1754 y a laq ue se entregó casi exclusivamente desde la primavera de1756 hasta marzo del758. Lo cierto es que el 28 de marzo del último añocomunica por primera vez a su editor M.-M. Rey que estaba preparando una obratitulada Principes du droii de (a guerra, «que todavía no estaba listo»1.
i S.-J. Rousseau. Conespondance complete. R. A. Lfigh, ed-, V, pp, 50-51 (sigla CQ.
O Conmutes. Resista Inu-rdiseipUnorde Filosofía. voJ. II (1997), pp. 353*381. ISSN: 1IJW076Se«cMn de Filosofía. Universidad de Málaga. Facultad de Filosofía y Letras
Campus de Teatínos. E-29071 Málaga (Espato)
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356 JOSÉ RUBIO-CARRACEDO
Todo parece indicarque la obra proyectada formaba parte de su gran proyectotitulado htstitutions Potinques2*, que comprendía dos partes: el derecho interno ocivil del estado, que constituye Du control social (subtitulado, no se olvide, Príncipes de droit politique), y el derecho extemo de las naciones o derecho de gentes (derecho internacional público), siguiendo el mismo plan de los Jurisconsultos paramejor refutarlas y superarlos. Así lo confirma al final del libro V del Entile. cuando, tras exponer un resumen del contrato social, alude a su proyecto de plantear«los verdaderos principios del derecho de la guerra, donde examinaré por quéGrocio y los otros no han dado más que principios falsos»5.
Pero Rousseau renunció finalmente a desarrollar con la necesaria amplitudesta segunda parte de su proyecto, como dice al final de Du contrat social: «Trashaber trazado los verdaderos principios del derecho político y tratado de fundar
el estado sobre su base, restaría apoyarlo mediante sus relaciones externas, loque comprendería el derecho de gentes, el comercio, el derecho de la guerra y lasconquistas, el derecho público, las ligas, las negociaciones, los tratados, etc. Perotodo esto constituye un nuevo trabajo demasiado vasto para mi corta vida»4, delque se siente, en definitiva, incapaz. De aquel extenso proyecto sólo pudo escri bir, pues, y sólo en forma fragmentaria e inacabada «el derecho de la guerra». Yello debe mantenerse pese a la afirmación del mismo Rousseau en sus Confessions, donde afirma que de aquel ingente proyecto había decidido conservar solamentelo comprendido en Du contrat social y «quemar todo lo demás». Incluso Du contrat social comienza con una «advertencia" en la que asegura que dicha obraes un «extracto» de un proyecto mucho más amplio que había emprendido y quehabía abandonado hacía tiempo, ya que resultó ser muy superior a sus fuerzas. Yañade: «del resto no queda nada”5.
Vaughan y Dcrathé6, entre otras autoridades, han insistido, en cambio, ensituar la época de redacción de L'Etat de guerre entre 1753 y 1755, esto es, en laépoca en la que escribió el Discours sur l 'inégalité fijándose en las concomitanciasde estilo y en la refutación que hace por primera vez de la teoría hobbesiana que
plantea la guerra como el «estado de naturaleza». De este modo, las alusiones
2 El proyecto de escribir «Institutions politiques» es descrito por Rousseau en Lettns á
Malesherbes y en l*s Confessions. Lo consideraba «la obra de mi vida», con la que pensaba
«sellar mi reputación» (Oeuvres Complétes. B. Gagncbin & M. Raymond. dir.. París: Gallimard.
5 vols.. 1959-1995.1. pp. 404-405 (sigla OC). Finalmente sólo pudo escribir Du contrat social y el inédito inacabado «L’état de guerre».
J OC. IV, p. 849.
•» OC. III. p. 470.
5 OC. III. p. 349.
6 C. E. Vaughan, The Political Writings o f J.-J. Rousseau. Cambridge: Cambridge Univcrsity Press, 1915.2 vols.; R. Dcrathé. Jean-Jacques Rousseau et la Science politique de
son temps. París: Vrin. 1950; 2* ed., 1970, por donde cito.
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Estudio introductorio 357
que hace Rousseau en el escrito que nos ocupa se referirían al Discours y no a
sus «resúmenes» y «juicios» sobre las escritos del abate Saint-Picrrc. Por mi
parte, considero que sólo la composición posterior o simultánea con sus trabajos
sobre el abate Saint-Piene permite explicar correctamente todas las alusiones
del escrito, incluyendo las que indudablemente hace al Discours. Es más, como
hace ver S. Stelling-Michaud7, es muy probable que fuera su reacción contra el
racionalismo ingenuo con que el abate planteaba sus reformas la que le hizo
profundizar mucho más sobre la cuestión. Incluso se encuentran expresiones
casi idénticas en su escrito y en el Extrait du projet de paix perpétuelle. Por lo
demás, el manuscrito presenta un pensamiento ya muy madurado que. de hecho,
no cambiará en lo sucesivo, de modo que los replanteamicntos de las cuestiones
relativas a la guerra y sus supuestos que aparecen en Du control social o en
Entile son más bien resúmenes o condensaciones que nuevas explicaciones.
Las cuestiones relativas a la guerra fueron un tema casi obsesivo en elRacionalismo y la Ilustración como consecuencia de las lamentables y frecuentes
experiencias bélicas en Europa durante los siglos XVI y XVII, vinculadas a dispu
tas de religión pero, sobro todo, a la consecución por todos los medios de la hege
monía entro España, Francia e Inglaterra. El resultado había sido el agotamiento
físico y moral de todos los combatientes, vencedores tanto como vencidos. Tras la
condena moral de la guerra que predomina en los autores del siglo XVII, se pasó
cada vez más a un tratamiento jurídico-político. El caso del abate Saint-Pierre es
un caso claro del tratamiento jurídico-racionalista: bastaba con enumerar los ma
les de la guerra y las ventajas de la paz para que todos los soberanos se pusieran deacuerdo para formar una federación de estados y proscribir la guerra para siempre.
Rousseau encuentra no sólo incómodo sino extraño tal enfoque racionalista
y meramente pactista del problema. Pero le disgustaban todavía más las justifi
caciones del naturalismo político proporcionadas por Hobbes y por Grocio, cu
yos planteamientos y soluciones sólo podía entender como productos de un fal
seamiento ideológico venal y culpable de sus autores. De ahí que se les enfrente
con un tono entre irritado y desdeñoso mediante un replanteamiento revolucio
nario: la guerra no se da en el estado de naturaleza sino que surge únicamente
en el estado de sociedad a causa de que la civilización se ha desarrollado siguiendo las pautas de un contrato social injusto (el «anti-contrato social» o
«anti-modelo») siguiendo la gradiente de la desigualdad y el despotismo, tal
com o hab ía denu nciado en su d iscurso sobre «los fundamentos y el origen» de
la desigualdad entre los hombres. Ello afecta por igual al derecho civil de un
estado y al derecho de gentes entre los estados. Frente a Hobbes mantendrá
con vehemencia que la guerra, lejos de ser un estado natural al hombre, es un
hecho m eramente social y ev itable mediante un derecho internacional justo; y
t OC. III, pp. CXLVII-VIII.
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358 JOSÉ RUBIO-CARRACEDO
frente a Grocio, que el estado de guerra no obedece al naturalismo político del
más fuerte, sino que la guerra se da tínicamente entre estados o «personas pú
blicas», y no entre los particulares; es decir, las guerras obedecen, no a las
necesidades de alimento o territorio, sino a las ambiciones estrictamente indi
viduales de los principes. De tal modo que los particulares reciben siempre conalivio la paz, sin importarles gran cosa quién haya sido el vencedor.
Rousseau dedica varias páginas para detallar toda una serie de reformas y de
innovaciones jurídicas a partir de la distinción que establece entre «guerra» y
«estado de guerra». Igualmente insiste en toda una serie de requisitos formales
para la declaración de la guerra, para la distinción entre bienes públicos y priva
dos, entre combatientes y no combatientes, el trato humano que se debe siempre
a los prisioneros y a los rehenes (frente a la permisividad de Grocio), etc., que
suponen un notable avance en el esfuerzo por humanizar aquel mal inevitable
que era la guerra. Pero, como no deja de apuntar S. Stelling-Michaud8, la más
revolucionaria innovación de Rousseau en el tratamiento del derecho de guerra
consistió en introducir en el mismo las consideraciones de «pitié». A lo que yo
añado el concepto complementario del sentido de «humanidad», según la divisa
que plantea enfáticamente en Entile: «Hombres, sed humanos, tal es vuestro pri
mer deben»9. En la misma línea establece la consigna que ha de orientar el es
fuerzo de los tratadistas, que tanto impresionó al Kant precritico: la obligación
sagrada de los que escriben tratados es la de olvidarse de sus intereses particula
res para aplicarse únicamente «a establecer los derechos de la humanidad»10.En efecto, en su discurso sobre la desigualdad Rousseau había señalado
con nitidez que las dos grandes pasiones sobre las que se sustentaba el princicipio
fundamental de autoconservación del hombre natural eran el «amor de sí» y la
«piedad». Solamente el torcido planteamiento de la civilización había provo
cado su «desnaturalización», de modo que el principio de autoconservación se
había reducido en el hombre civilizado a simple «amor propio», mientras los
sentimientos de piedad se habían debilitado hasta su extinción actual.
Rousseau, cuyo planteamiento del contrato social tiene la finalidad de
«rcnaturalizar» al hombre sobre bases civilizatorias, introduce los derechos de la
«piedad» en la guerra de dos formas convergentes: primera, mediante un plantea
miento humanitario de la guerra, que va mucho más allá de los conflictos bélicos
hasta alcanzar sus principios originarios (nótese la fuerza sobrecogedora de los
párrafos iniciales del escrito: «Veo pueblos desgraciados gimiendo bajo un yugo
de hierro, al género humano aplastado por un puñado de opresores, una multitud
depauperada postrada por el dolor y el hambre, cuya sangre y cuyas lágrimas bebe
* Ibid.. p.CL.9 OC. IV, p. 302; ibid. p. 837.
10 Ibid.. p. 837. Remito al lector a mi trabajo «Rousseau en Kant», en J. Mugucrza y R. R. Aramayo. cds.. Kant después de Kant. Madrid: Tecnos, pp. 349-368.
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Estudio introductorio 359
el rico (poderoso] tranquilamente, y por doquier el fuerte está armado contra el
débil por el formidable poder del derecho»); segunda, mediante el tono vehemente
y profundamente irritado con que se enfrenta a las justificaciones racionalizadoras
presentadas por Hobbes y por los Jurisconsultos («¡Ah, bárbaro filósofo, ven aleemos tu libro sobre el campo de batalla»). Y su argumentación de fondo va
siempre directa a los orígenes de los conflictos bélicos; ninguna reforma jurídico-
política tendrá efecto real alguno mientras no se establezca el verdadero contrato
social en los estados y entre los estados; esto es, mientras que los principios de
libertad, igualdad y justicia entre los hombres no transformen radicalmente las
relaciones humanas, los derechos civiles y el derecho público internacional.
Por lo demás, es claro que Rousseau carecía en absoluto del optimismo
utópico que caracterizaba a otros reformadores como el abate Saint-Pierre o el
mismo Leibniz, al igual que rechazaba el reformismo unilateral y homogencizadorde muchos de sus colegas ilustrados. Es bien notorio su pesimismo histórico en
contraposición al optimismo ingenuo de Condorcet sobre el progreso incesante
de la humanidad o al más crítico de Kant. Por eso al final termina por reconocer
que todo su esfuerzo humanizador del derecho de guerra culmina en una parado
ja : el derecho de gentes, a diferencia del derecho civil, no puede apoyarse sobre
una base sancionadora verdaderam ente disuasoria; y sin tal refuerzo «las leyes
no son más que quimeras más débiles aún que la ley de naturaleza»; únicamen
te serán observadas por los estados cuando les resulte beneficioso.
Su alternativa, apenas esbozada en otros escritos, era la confederación de
pequeños estados que firmaban un pacto de no-agresión, a la vez que establecían
por un tratado las sanciones a los transgresorcs. La reconstrucción de sus ideas al
respecto intentada por Windenberger**, además d e resultar poco convincente, no
consigue superar tampoco la paradoja final: ¿quién y cómo se aplicarían las san
ciones? Y, sobre todo, tales medidas punitivas ¿no suscitarían nuevos conflictos
quizá más enconados que los que pretendían prevenir o solucionar? De hecho, esta
es la objeción final que presenta al proyecto de «paz perpetua» del abate Saint-
Pierre: una liga federativa nunca se ha establecido más que mediante la coerciónde la potencia hegemónica. Esto es, en definitiva, mediante «revoluciones»; por
tanto no sabe si la liga federativa europea diseñada por el abate era un proyecto «a
desear o a temer», dado que los males e inevitables abusos de la revolución podían
pesar más que sus futuras ventajas. El caso de la Revolución Francesa, a cuya
preparación contribuyó involuntariamente, es un ejem plo elocuente de que su con
clusión paradójica no carecía ciertamente de fundamento.
De todos modos hay que tener en cuenta que la actitud de Rousseau al llevar
a la paradoja todos sus planteamientos no obedece a un rasgo caracterial. Su
famosa proclama de preferir ser «un hombre de paradojas en vez de un hombrei
i • J.-L. Windcrbcrger, Essai sur le sys thne de pol itiqu e étrangére de J.-J. Rousseau: La
République Confédcrative des petits États . París: A. Picard el Fils, 1900.
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360 JOSÉ RUBIO-CARRACEDO
de prejuicios»12**151617sólo se comprende desde su profundo pesimismo histórico.
Rousseau se considera el primer creador del derecho político, pese a que afirme
que «nunca nacerá», pues Grocio, considerado generalmente como «el maestro
de los sabios en esta materia» sólo fue «un niño, y lo que es peor, un niño de mala
fe», y Montcsquieu. que pudo haber creado «esa grande e inútil ciencia» se limi
tó al «derecho positivo de los gobiernos establecidos; y nada hay en el mundo
más diferente que esas dos clases de estudio». El buen tratadista ha de reunir
ambos enfoques de tal modo que «es preciso conocer cómo debería ser para
juzgar bien de lo que es»1-1. De ahí también su aversión a las reformas parciales,
que sólo consiguen prolongar la agonía de los planteamientos equivocados.
En realidad Rousseau creía firmemente en la solución normativa que propo
nía en sus «principios de derecho político» tanto en el plano estatal como en el
internacional de las pequeñas repúblicas federadas. Pero no sólo no era tan ingenuo como el abate Saint-Pierre para pensar que lo verdadero y justo se impondría
por su propio peso, sino que era plenamente consciente de que no existe una solu
ción perfecta para los problemas de la sociedad en ambos planos, ya que. por un
lado, su puesta en ejecución implica siempre un conjunto de males inevitables
(como en el caso de la solución revolucionaría) y, por otro, ningún ordenamiento
humano, por perfecto que sea, puede resistir a una especie de principio de entropía
social que trabaja incesantemente en su deterioro y que termina por imponerse a
largo plazo; «se da en los resortes del estado un equivalente a los frotamientos de
las máquinas» que es preciso calcular de antemano14. La razón última es que resulta imposible armonizar a largo plazo la dialéctica entre la voluntad general, la
voluntad profesional o de clase y la voluntad particuar que tiene lugar tanto en los
gobernantes como en los ciudadanos*5. Porque «si Esparta y Roma cayeron, ¿qué
estado podrá perdurar?»*6. De ahí también su desesperada apelación a la «religión
civil»*2, en cuanto refuerzo que fomenta y sanciona el espíritu ciudadano, contra
rrestando eficazmente la gradiente de corrupción.
II. HL ESCRITO ANTE LOS COMENTARISTAS Y CRITICOS DE ROUSSEAU
El escrito sobre los principios del derecho de la guerra no ha recibido por parte de
los críticos y comentaristas de la obra de Rousseau la atención que merece, con
algunas excepciones a las que luego haré referencia. Quizá haya influido en ello su
12 OC. IV. p. 323.u OC. IV. p. 836.m OC. III. p. 297.15 Ibid.. pp. 399-421; Ibid.. p. 808. Pura el estudio detallado de estas cuestiones remito al lector
a mi libro ¿Democracia o representación? Poder y iegitünidad en Rousseau. Madrid: CEC. 1990.16 Ibid.. p. 424.17 Ibid.. pp. 460-469.
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Estudio introductorio 361
carácter de escrito no publicado por su autor. Pero lo mismo ha sucedido con sus
escritos sobre la paz («resumen» y «juicio» de los escritos del abate Saint-Pierre
sobre la «Paix Peipétuelle» y la «Polysynodie», pese a que éstos sí fueron editados por Rousseau. Probablemente ha sido el énfasis puesto en las últimas décadas so*
bre su decisiva contribución a la teoría de la democracia participativa, y la polémi
ca consecuente, el responsable de este relativo olvido. Aunque también es cierto
que tanto Du contrat social como Entile contienen suficientes condensaciones o
alusiones relativas a ambos escritos, en especial al primero. Es más, en sus dos
escritos mayores se aprecia una diferencia clara de enfoque en la solución que
apunta a los problemas de la guerra: en Du contrat social Rousseau se limita a
prevenir las causas de disensión intema de un estado bien constituido, para alejar
ios peligros de las disensiones y conflictos intemos, siendo este modelo el únicoválido para toda organización estatal, por lo que el peligro de guerra desaparecería
con la adopción por todos los estados del modelo propuesto, limitándose a señalar
en nota la posibilidad de la solución confederativa18; en Entile, en cambio, tras
resumir en el libro V lo esencial del contrato social, pone el énfasis en señalar que
el único modo estable y justo de prevenir la guerra sería la constitución de «ligas y
confederaciones, mediante las cuales-respetando siempre la autonomía interna de
cada estado coligado- lograrían defenderse de cualquier agresión exterior»; pero
se limita a señalar los puntos que habría que desarrollar para obtener una «buena
asociación federativa: las disposiciones para hacerla durable y hastá qué punto
podría extenderse el derecho a confederarse sin perjuicio del derecho de sobera
nía». Tal era la vía que había intentado el abate Saint-Pierre con poco éxito. Pero
antes sería preciso establecer las principales cuestiones del «derecho[intcmacional]
público», lo que permitiría, a la vez, esclarecer las del «derecho político»1920.
Pero todo se queda en esc esbozo de programa. J.-L. Windcnberger inten
tó un notable esfuerzo de reconstrucción de este programa apenas esbozado
por Rousseau, pero, obviamente, su fiabilidad resulta problemática. También
C. E. Vaughan ofrece importantes indicaciones en la introducción a su edicióninglesa de los escritos políticos de Rousseau29, c incluso más tarde preparó una
versión inglesa de varios fragmentos escogidos de los escritos del ginebrino
sobre la guerra y la paz, estimando muy positivas sus indicaciones para ser
aplicadas cuando terminase la primera guerra mundial21.
18 Ibid., p. 431.
19 OC, IV. pp. 848-849.
20 Libros citados en notas 11 y 6.También hay que tomar nota de los libros de G.Lassudric-
Duchénc, J.-J. Rousseau et le droit de gens. París: H. Jouvc, 1906, y de C. Hofcr, L’injluence de
J.-J. Rousseau sur le droit de la guerre. Gcnfcvc: Gcorg & Cic, 1916.
21 J.-J. Rousseau, A Lasting Peace t/trough the Federation o f Europe and The State o f War, C. E. Vaughan. cd.. London: Constable, 1917. También S. Pattcrson editó Jean-Jacqucs
Rousseau, L'État de Guerre and Projet de Paix Perpétuelle. New York: G. P. Putnam’s. 1920.
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Por cierto que tonto Vaughan como R. Derathé prestan credibilidad al testi-
roonio del conde d ’Antraigues en 1790 sobre la existencia de un escrito incomple
to que el mismo Rousseau le habría confiado para que hiciese del mismo «el uso
que juzgase más útil'». Se trataría de un escrito complementario a Dit contrat so~ ciclen el que el ginebrino trazaba la forma en que podrían establecerse confedera
ciones de modo que los pequeños estados pudieran subsistir al lado de las guindes
potencias. El manuscrito inacabado constaba de dieciseis capítulos en 32 páginas,
pero contenía también el plan completo de loque restaba por escribir. D’Antraigues
aseguraba que, siguiendo el consejo de su mejor amigo, había renunciado a publi
carlo y había terminado por destruirlo, tras comunicárselo a uno de los verdaderos
amigos de Rousseau, a fin de evitar el grave peligro que su edición hubiera aca
rreado a su patria por el mal uso que harían del mismo sus «malos discípulos»,
quienes lo habrían utilizado para «debilitar, y quizá destruir, la autoridad del rey».Vaughan piensa que D'Amruigues se refiere a los Jacobinos, pero confiere credi
bilidad al relato. Lo único que encuentra «increíble» es que hubiese destruido el
manuscrito con el consentimiento de un amigo de Rousseau. Derathé, por su parte,
acepta la autoridad de Vaughan y se limita a remitir al capítulo final de Dtt contrat
social, donde se encuentra un sumario de tales cuestiones a las que renunciaba a
escribir—.
También Winderberger acepta la plausibilidad del relato, basándose en al
gunas pruebas indirectas aportadas por el biógrado del conde, al igual que A.
Cobban, quien se apoya en otros indicios, pues no entiende cómo podría haberinventado el conde tal historia con el simple propósito de engañar a todos2 .̂ Pero
R. A. Leigh, tras exam inar críticamente toda la correspondencia de y en tomo a
Rousseau, se muestra convencido de que se trata de una historia totalmente «fa
bricada» por D ’Antraigues con el fin de ganarse la reputación de se r un am igo
muy cercano de R ousseau, lo que le resultaba muy útil en aquel contexto revolu
cionario22232425. G. G. Roosevelt se adhiere a esta opinión2*. También yo creo invero
símil que Rousseau hubiese confiado la única copia de su escrito a alguien que
jamás aparece en su correspondencia cuando, adem ás, siem pre hacía varias co
pias de sus trabajos que confiaba sim ultáneam ente a varios amigos de toda con
fianza como Du Peyrou, gracias a lo cual han llegado hasta nosotros sus escritos
inacabados y hasta sus «fragm entos políticos» más insignificantes.
Sin embargo, com o antes dejé apuntado , el interés por este trabajo se ha
ido disipando en las últimas décadas, con algunas excepciones notables. La
primera ha sido la obra de K. Waltz, quien presenta a Rousseau como el porta-
22 G E. Vaughan. o/>. rir. en nota 6. t. II. pp. 135* 136; R. Derathé. OC, III. pp. 1431-1432.
23 Citados por Gracc G. Roosevelt. Reading Rousseau in the Nuclear Age. Philadclphia: Temple Univcrsify Press. 1990. pp. 12 y 235-236.J.-J. Rousseau, CC. vol. 37, Appendices 589-590, p. 370.
25 Op. cit., p. 13.
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Estudio introductorio 363
voz de una nueva forma de explicar la génesis de los conflictos bélicos, que no
se originarían sin más a causa de la naturaleza humana, ni por la naturaleza delos estados mismos, sino por el sistema de estados interdependientes26. Pero
tal enfoque positivo fue desmentido por otros tratadistas sobre las relaciones
internacionales, como H. Hinsley y S. Hoffman, quienes consideran dem asia
do utópicas las indicaciones de Rousseau para conservar algún interés27. No
obstante, recientemente G. G. Rooscvelt ha retomado la tesis de Waltz para
insistir en la relevancia de los escritos de Rousseau sobre la guerra y la paz
cuando se planteaban correctamente en el mismo contexto que su autor, esto
es, en el contexto educativo y socializados confirmando de paso la unidad
esencial de la obra de Rousseau, que ve confirmada no sólo por la convergencia que se da entre Du contrat social y Emite, sino también -y más claramente-
por la síntesis que el mismo Rousseau presenta en Considerations sur le
gouvernement de Pologne2829. Yo mismo he atgumentado en la misma dirección
a propósito del actual proceso de construcción de la Unión Europea2?.
III. TEXTO ORIGINAL Y SU ORDENAMIENTO EN LA TKADUCCION
Para la traducción me he servido del texto publicado en la edición crítica de
Gallimard, preparada y anotada por Sven Stelling-Michaud, pero he preferido
el nuevo ordenamiento del texto según la investigación de Grace G. Roosevelt,
por la razón que en seguida referiré. El manuscrito original se conserva en
Neuchatel (Ms. 7856). El primer editor del texto fue E. Dreyfus-Brisac, en
1896, como apéndice a su edición anotada de Du contrat social. Se sucedieron
nuevas ediciones por parte de Winderberger (1906) y de Vaughan (1914). La
edición de S. Stelling-Michaud dice atenerse al orden fijado por Vaughan, aun
que había revisado el texto y efectuado diversas correcciones con la ayuda de
C. Rosselet, conservadora de los manuscritos de Rousseau en el archivo de
Neuchatel, pero lo cierto es que el texto publicado comienza con un «Pero»
(Mais) y su ordenación carece de coherencia lógica.
Grace G. Roosevelt, quien preparaba una nueva versión inglesa del texto,
realizó una visita al archivo de Rousseau en Neuchatel para exam inar el ma
26 K. N. Walt/. Man. the State, an d Hhr; A Theoretical Analysis. New York: Columbia
Univcrsity Press. 1954. pp. 165-186.
27 F. H. Hinsley, Power and thc Pursuitof Peace: Theory and Practice in the Historyof Reta
lióos between States. Cambridge: Cambridge Univcrsity Press. 1963; S. Hoffmann. «Rousseau on
War and Peacc», American Política! Science Rc\-iew, 17 (1963), pp. 317-353 (reimpreso en S.
Hoflmann. The State ofWar. Nueva Rork: Pracgcr. 1965, pp. 54-87),
28 G. G. Roosevelt, op. ci t., p. 7.
29 J.-J. Rousseau,« Restunen» y « Juicio» del Proyecto de Paz Perpetua del abate de Saint•
Pierre. Introducción, traducción y notas de José Rubio-Carraccdo. Philosophica Malacitana,
VI, 1993. pp. 173-206.
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364 JOSÉ RUBIO-CARR ACEDO
nuscrito origina!, que consta de tres pliegos doblados. Para su sorpresa bastó
con que doblase dos de las pliegos en la dirección opu esta a la precedente para
que el texto de Rousseau recuperase su p lena coherencia lógica3031.
Por su parte, Bemard Gagnebin había encontrado en 1965 otro manuscrito
titulado «Guerre et 1’ état de guerre», que acababa de ser adquirido por el archivo
Rousseau de Ginebra, y que publicó en 196731, limitándose a apuntar la idea de
que este fragmento «probablemente tenga relación» con el manuscrito de
Neuchatel. Según Roosevelt el fragmento g inebrino no sólo tiene relación con el
de Neuchatel, sino que encaja perfectamente en su texto inm ediatamente antes
de la página que comienza «Ces exemples», de tal modo que los dos fragmentos
encajan como si constituyesen un solo escrito con plena coherencia lógica, del
que, por alguna circunstancia, se había dispersado uno de los pliegos.Por mi parte me parece bastante inverosímil la posibilidad de que el fragmen
to de Ginebra forme parte del manuscrito original de Rousseau L ’état de guerre.
Otra cuestión es que, efectivamente, pueda ser encajado en el m ismo aportando la
distinción entre «guerra» y «estado de guerra», asi como algunos matices clarifica
dores, de modo que resulte útil su incorporación al mismo. Aunque también es
cierto que. por la misma razón, podrían añadirse al texto original los fragmentos 4
y 5, que desarrollan el concepto de esclavitud que es, justam ente, la cuestión con
cuyo tratamiento, apenas iniciado, se interrumpe el manuscrito principal. Pero fi
nalmente he decidido no hacerlo para no añadir una confusión innecesaria y que
dejaría casi sin sentido el traducir los tres pequeños fragmentos restantes.
IV. EDICION
Jean-Jacques Rousseau, Etat de guerre / Fragment sur la guerre, en Oeuvres
Completes, R. Derathé, ed., t. III, París: Gallimard, 1964, pp. 600-616; Frag-
ments sur la guerre, en Oeuvres Com pletes, M. Launay, ed., vol. 2, Paris: Seuil,
1967, pp. 379-3811.
José Rubio-Carraccdo es catedrático de Filosofía Moral en la Universidad de Málaga. Autor de los
estudios preliminares a la Carta a D'Alembert de Rousseau, así como a la recopilación de sus
trabajos titulada Escritos polémicos (ambos publicados en Madrid por Editorial Tecnos en 1994). Dirección pos tal: Departamento de Filosofía. Universidad de Málaga. Facultad de Filoso
fía y Letras. Campus de Tcatinos. E-2907I Málaga.
30 G. G. Roosevelt. op. ci t., pp. 14-15.
31 B. Gagnebin, «Un inédil de Rousseau sur l’état de guerre», en De Rousard a Bretón:
Recueil d 'esssa is . Honunages á Marcel Raymond. Paris: Lib. José Corti, 1967, pp. 103-105.
i Svcn Stelling-Michaud, editor c introductor del escrito en la edic ión crítica de Oeuvres
completes. Paris: Gallimard. III. p. 1553 (sigla OC). establece por su cuenta el título del trabajo
como Que l 'état de guerre nait de l ’état socia l, pese a que reconoce que tal título fue tachado por
Rousseau. Otra cuestión es que tal título resuma adecuadamente el pensamiento del ginebrino.
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El estado de guerra
A b r o l o s l ib r o s d e d e r e c h o y d e m o r a l , escucho a los sabios y jurisconsultos
y penetrado por sus sugestivos discursos, deploro las miserias de la naturaleza,
admiro la paz y la justic ia establecidas por el orden civil, bendigo la sabiduría
de las instituciones públicas y me consuelo de ser hombre viéndome ciudada-
no. Bien instruido sobre mis deberes y mi felicidad, cierro el libro, salgo de mi
estudio y miro alrededor. Veo pueblos desgraciados gimiendo bajo un yugo de
hierro, al género humano aplastado por un puñado de opresores, una multitud
depauperada postrada por el dolor y el hambre, cuya sangre y cuyas lágrimas
bebe el rico tranquilamente, y por doquier el fuerte está armado contra el débil por el formidable poder del derecho.
Todo esto se hace tranquilamente y sin oposición; es la tranquilidad de los
compañeros de Ulyses. encerrados en la cueva del cíclope, esperando pasivamente
a ser devorados. Hay que gemir y adiarse. Corramos un velo eterno sobre tales
horrores. Levanto la vista y miro en lontananza. Veo fuegos y llamas, campos
desiertos y ciudades saqueadas. Hombres salvajes, ¿adonde arrastráis a esos desgra-
ciados? Oigo un ruido espantoso, ¡qué tumulto, qué gritos! Me acerco: veo un
lacerante espectáculo de crímenes, diez mil hombres degollados, los muertos
apilados a montones, los moribundos arrojados a los piés de los caballos, por do-quier la imagen de la muerte y de la agonía. ¡Este es, pues, el resultado de aquellas
instituciones pacíficas! La piedad y la indignación me invaden desde el fondo de
mi corazón. ¡Ah. bárbaro filósofo, ven a leemos tu libro sobre un campo de batalla!
¿Qué humanas entrañas no se conmoverán ante tan dolorosas escenas? Pero
no se permite ya ser hombre ni defender la causa de la humanidad. La justic ia y
la verdad han de plegarse a los intereses de los más poderosos: esta es la norma.
El pueblo no proporciona ni pensiones, ni empleos, ni cátedras ni sillones acadé-
micos, ¿en virtud de qué habría que protegerlo? Príncipes magnánimos, yo hablo
en nombre de los escritores: oprimid al pueblo con la conciencia tranquila; sólode vosotros lo esperamos todo; el pueblo no nos sirve para nada.
¿Cóm o puede una voz tan débil hacerse oir entre tantos clamores venales?
¡Ay!, es preciso que me calle. Pero ¿no podrá la voz de mi corazón atravesar
tan opresivos silencios? No, sin en traren odiosos detalles que por ser verdade-
ros serían tomados por satíricos. Me limitaré, como siempre hice, a examinar las
instituciones humanas por sus principios; a corregir, si es posible, las falsas ideas
que nos trasmiten los autores interesados; y a conseguir, al menos, que la injusticia
y la violencia no suplanten vergonzosamente los nombres de derecho y equidad.
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366 JEAN-JACQUES ROUSSEAU
Al reflexionar sobre la condición del género humano lo primero que percibo
es una contradicción flagrante en su constitución, que la toma siempre vacilante.
Como individuos vivimos en el estado civil y sometidos a las leyes, pero como
naciones cada cual goza de la libertad natural, lo que en el fondo empeora nuestra
situación nids que si tales distinciones nos fueran desconocidas. Porque viviendo ala vez en el estado civil y en el estado de naturaleza estamos sometidos a los incon-
venientes de ambos, sin conseguir la seguridad de ninguno de los dos. La perfec-
ción del orden social consiste, en efecto, en la conjunción de la fuerza y de la ley;
pero para ello es preciso que la ley dirija la fuerza. Pero en la opinión que defiende
la independencia absoluta de los príncipes, únicamente la fuerza, hablando a los
ciudadanos con el nombre de ley y a los extranjeros con el nombre de razón de
estado, despoja a éstos del poder y a los otros de la voluntad de resistir, de tal modo
que por doquier el vano nombre de justicia no sirve más que para salvaguardar la
violencia.En cuanto a lo que se llama comúnmente el derecho de gentes es claro que,
desprovisto com o está de sanción real, sus leyes no son más que quimeras más
débiles aún que la ley natural. Al menos ésta habla al corazón de los particulares,
mientras que el derecho de gentes, no teniendo más garantía que la utilidad de
quien se som ete al mismo, sus decisiones se respetan sólo cuando el interés las
confirma. En la condición mixta en la que nos encontramos, hemos de dar prefe-
rencia a uno de los sistemas [estado natural o estado civil]. Pero, al hacer [el
elegido] demasiado o demasiado poco, no contamos de hecho con nada y por
ende nos encontramos en la peor situación posible. He aquí, me parece, el origenreal de las calamidades públicas.
Permítasenos contrastar por un momento estas ideas con el horrible sistema
de Hobbes. Entonces, al contrario de su absurda doctrina, encontraremos que en el
estado de guerra, lejos de ser natural al hombre, la guerra nace de los hombres, o al
menos de las precauciones que los hombres han tomado para asegurarse una paz
durable. Pero, antes de entrar en esta discusión, tratemos de explicar lo que [...p.
- El (exto se interrumpe aquí bruscamente, al final de página del manuscrito. Posible
mente porque Rousseau piensa que ya ha realizado tal reconstrucción en su Discours sur ¡‘origine et ¡es fondem ents de l'inégalité panni les homrnes, y duda si hacer un resumen o simplemente
remitir a su libro donde ha trazado las sucesivas etapas de creciente corrupción histórico-social
provocada por k>s avances paralelos de la desigualdad civil y la tiranía gubernativa, que culmina
en lo que he denominado el «anti-contrato» o «anti-modelo social», mediante el que los ricos y
poderosos engañan a los demás al conseguir disfrazar sus abusos en derecho y ordenamiento
legal. OC, III, pp. 176-178. Rousseau rcformula en términos cada vez más sarcásticos dicho
«anti-modelo» en L ’Economie p ol itique (ibid ., p. 273) y en Du control socia l (ibid .. p. 358).
donde lo presenta en estos términos: «Hago contigo un convenio enteramente a expensas tuyas
y enteramente a mi favor, que yo observaré mientras me plazca y que tú observarás mientras me
plazca». Para un comentario más amplio remito a mi libro ¿Democracia o representación?
Poder y legitim idad en Rousseau. Madrid: CEC. 1990. pp. 19-59.
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Principios del derecho de la guerra 367
¿Quién puede haber imaginado sin temblar el sistema insensato de la gue-
rra natural de todos contra todos? ¡Qué extraño animal sería aquél que creyera
que su bienestar dependía de la destrucción de toda su especie! Y ¿cóm o con-
cebir que tal especie, tan monstruosa y detestable, pudiera durar siquiera dos
generaciones? He aquí hasta dónde han conducido el deseo, o más bien el
furor, por establecer el despotismo y la obediencia pasiva a uno de los más
grandes genios que han existido. La justificación de un príncipe tan feroz pare-
ce ser su objetivo.
El estado social que controla todas nuestras inclinaciones no puede, sin
embargo, eliminarlas. A pesar de nuestros prejuicios y a pesar de nosotros mis-
mos. aquéllas hablan todavía desde el fondo de nuestros corazones y con fre-
cuencia nos devuelven a lo verdadero que habíamos abandonado por quimeras.Si aquella enemistad mutua y destructiva formase parte de nuestra constitución
se haría sentir aún y nos empujaría, pese a nosotros, por medio de todas las
cadenas sociales. El horrible odio de la humanidad hubiera corroído el corazón
del hombre. Le afligiría el mismo nacimiento de sus propios hijos; se regocijaría
con la muerte de sus hermanos; y siempre que encontrase a alguien dormido su
primer impulso sería el de matarle.
La benevolencia que nos hace compartir la felicidad de nuestros sem ejan-
tes, la compasión que nos hace identificamos con el que sufre y afligimos por
su dolor, serían sentimientos desconocidos y directam ente contrarios a la natu-raleza. Un hombre sensible y compasivo sería considerado un m onstruo y lle-
garíamos nosotros naturalmente a ser aquello que tanto dolor nos causa en
medio de la depravación que nos rodea.
En vano podría el sofista argumentar que tal enemistad mutua no es innata
ni inmediata, sino que se funda sobre la competición que resulta del derecho de
todos y cada uno a todas las cosas. Porque el sentimiento de esc pretendido
derecho no es más natural al hombre que la guerra a la que da lugar3.
Ya he dicho muchas veces, y no puedo repetirlo con exceso, que el error deHobbes y de los filósofos radica en confundir al hombre natural con los hombres
que tienen ante sus ojos, y el situar en un sistema a un ser que no puede subsistir
más que en el otro. El hombre quiere su bienestar y cuanto pueda contribuir a ello;
esto es incontestable. Pero por naturaleza tal bienestar del hombre está limitado a la
necesidad física. Porque cuando tiene el alma sana y su cuerpo no sufre, ¿qué le
falta para ser feliz según su constitución? Quien no tiene nada desea pocas cosas;
quien no manda sobre nadie tiene pocas ambiciones. Mas lo supérfluo despier ta
3 Los últimos cuatro párrafos cstart cruzados con una raya en el manuscrito, pero desde la
edición de Vaughan los editores los incluyen porque contribuyen a cxplicitarcl ataque de Rousseau
3 Hobbes. Posiblemente Rousseau dudó de la conveniencia de alargar más su crítica en este
escrito.
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368 JEAN-JACQUES ROUSSEAU
la posesividad: cuanto más acumula uno. más desea acumular. Quien tiene mucho
quiere tenerlo todo; y la locura de la monarquía universal no ha atormentado jamás
más que el corazón de un gran rey. Tal es la ruta de la naturaleza, tal es el desarrollode las pasiones. Un filósofo superficial observa los hombres cien veces repetidos y
fermentados en la levadura de la sociedad y cree haber visto al hombre. Pero para
poder conocerle bien hay que saber discernir la gradación natural de sus sentimien-
tos; y no es entre los habitantes de una gran ciudad donde hay que buscar el trazo
original de la naturaleza en la marca del corazón humano.
Así. este método analítico no conduce más que a abismos y misterios en don-
de el más sabio es el que menos comprende. Que alguien pregunte [a los filósofos]
por qué las costumbres se corrompen a medida que se ilustran los espíritus; al ser
incapaces de encontrar la causa tendrán la osadía de negar el hecho. Que alguien
pregunte por qué los salvajes traídos a vivir entre nosotros no comparten ni nues-
tras pasiones ni nuestros placeres, y no se preocupan en absoluto por todo aquello que
nosotros deseamos con tanto ardor. Los filósofos no lo explicarán jamás, no lo
explicarán más que mediante mis principios. Ellos (los filósofos] no conocen más
que lo que ven y jamás han visto la naturaleza. Ellos saben muy bien lo que es un
burgués de Londres o de París; pero jamás sabrán lo que es un hombre4.
Pero, aun cuando fuera verdad que tal codicia ilimitada e incontrolada se
desarrollara en todos los hombres hasta el punto que supone nuestro sofista,aun así no produciría ese estado de guerra universal de todos contra todos,
cuyo odioso cuadro se atreve a trazar Hobbes. Ese deseo desenfrenado de apro-
piarse de todas las cosas es incompatible con el deseo de destruir a todos sus
semejantes. Y el vencedor, dado que lo ha destruido todo, tendría la desgracia
de estar solo en el mundo, y no gozaría de nada por la misma razón que lo tiene
todo. Las riquezas mismas, ¿para qué sirven si no pueden intercambiarse? ¿Para
que le serviviría poseer todo el universo siendo el único superviviente? ¿Q ué,
devoraría su estómago todos los frutos de la tierra? ¿Quién le cosecharía los
productos de todos los climas? ¿Quién llevaría el testim onio de su im perio en
las vastas soledades que él no habitará jamás? ¿Qué haría con sus tesoros,
quién consumiría sus mercancías, a qué ojos deslum braría su poder? Lo sé: en
lugar de destruirlo todo, lo que hará será encadenarlo todo para tener así al
menos esclavos. Esto cambia al instante todo el estado de la cuestión: dado que
no se trata de destruirlo todo, el estado de guerra deja tener el menor sentido.
Que el lector suspenda aquí su juicio. No m e olvidaré de tratar este punto5.
4 Esta idea está ampliamente tratada en el libro I! de Emite y confirmada en el libro V al
hablar del valor educativo de los viajes.
5 Rousseau apela aquí al sarcasmo para refutar la teoría hobbcsiana del pacto social. Al
final del escrito volverá sobre el tema a propósito de la esclavitud. En Du control social, sin
embargo, la refutación es más ponderada.
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Principios del derecho de la guerra 369
El hombre es por naturaleza pacífico y temeroso; al menor peligro su primer
impulso es el de huir. No se hace aguerrido más que a fuerza de la costumbre y de
la experiencia. El honor, el interés, los prejuicios, la venganza, todas las pasiones
que pueden hacerle afrontar los peligros y la muerte, están totalmente ausentesen el estado de naturaleza. Só lo después de haberse asociado con un hombre es
capaz de decidirse a atacar a otro. Se hace soldado sólo después de hacerse ciu-
dadano. En el hombre natural no se descubre tal propensión a hacer la guerra a
sus semejantes. Pero ya me he detenido demasiado tiempo a considerar un siste-
ma tan indignante como absurdo, que ya ha sido refutado cien veces.
En el estado de naturaleza no se da, pues, en absoluto la guerra general de
todos los hombres entre sí; y la especie humana no ha sido creada solamente
para au todestru irse . Sólo queda considerar la guerra acciden tal y particular
que puede surgir entre dos o más individuos.Si la ley natural no estuviera inscrita más que en la razón humana sería
incapaz de dirigir la m ayoría de nuestras acciones; pero está grabada también
en el corazón del hom bre en caracteres indelebles, y es allí donde le habla más
fuertemente que todos los preceptos de los filósofos^. Es allí donde le grita que
no le está permitido sacrificar la vida de su semejante excepto en defensa pro-
pia, e incluso entonces le inspira horror el matar a sangre fría, aun cuando se
vea obligado a hacerlo.
Yo puedo imaginar qu e en las querellas sin arbitraje que pueden surgir en
el estado de naturaleza un hombre irritado pu eda m atar alguna vez a otro, sea
abiertamen te o por sorpresa. P ero si se trata de una verdadera guerra se puede
pensar en qué extraña situación se encuentra e se mismo hombre para no poder
con serva r la propia vida más que a expen sas de la de otro; y que por un acuer-
do establecido entre ellos sea preciso que uno muera para que otro viva. La
guerra es un estado perm anen te que supone relaciones constantes, y tales rela-
ciones muy raramen te tiene lugar de homb re a hombre, porque entre los indi-
viduos todo está en un flujo con stante que cambia incesantemente las relacio-
nes y los intereses. De tal modo que un objeto de disputa surje y cesa en uninstante, una querella com ienza y termina en un día, y pueden darse combates
y m uertes, pero jam ás, o muy raramen te, largas enem istades o guerras.
En el estado civil, don de la vida de todo s los ciudadanos está bajo el poder
del soberano y don de n adie tiene derecho a dispon er de su vida ni de la de otro,
no pu ede darse el estado de g uerra entre los individuos. En cuanto a los duelos,
amenazas, rivalidades, desafíos a combate singular, además de ser un abuso
6 Rousseau alude aquí a su metodología constructiva mediante la dialéctica que establece
entre una conciencia que actúa com o guía infalible, pero ciega, y la razón que presenta soluciones, pero que se pierde sin la guía negativa de la conciencia, la cual no sabe lo que hay que hacer,
pero sí sabe lo que no hay que hacer. La cuestión es tratada ampliamente en el V libro de &mle.
Remito a mi libro citado en nota 2.
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370 JEAN-JACQUES ROUSSEAU
ilegítimo y bárbaro, propio de una constitución netamente militar, no da lugar
a un verdadero estado de guerra, sino a una cuestión particular que se sitúa en
un tiempo y un lugar determinados, de tal modo que para un segundo com bate
es preciso un nuevo desafío. Hay que exceptuar las guerras privadas que sesuspendían mediante treguas diarias llamadas «la paz de Dios» y que fueron
oficialmente sancionadas por disposición del rey San Luis7. Pero este ejemplo
es único en toda la historia.
Podría plantearse también si los reyes que de hecho son independientes de
todo poder humano pueden declarar entre ellos guerras personales y particula-
res. independientes de las del estado. Pero se trata ciertamente de una cuestión
baladí ya que, como todos sabemos, los reyes no tienen la costumbre de preser-
var a otros para enfrentarse personalmente. Por lo demás, esta cuestión depen-
de de otra que no me corresponde decidir: saber si el rey está sometido él
mismo a las leyes del estado o no. Porque si está sometido, su persona y su
vida están vinculadas y pertenecen al estado al igual que la del último ciudada-
no. Pero si el rey está por encima de las leyes, entonces vive en el puro estado
de naturaleza y no tiene que dar cuentas ni a sus súbditos ni a nadie de ninguna
de sus accioness.
SOBRE EL ESTADO SOCIAL
Entramos ahora en un nuevo orden de cosas. Vamos a ver a los hombres, uni-
dos por un acuerdo artificial, reunirse para degollarse entre s í y surg ir todos los
horrores de la guerra de las mismas medidas que se habían tomado para preve-
nirla. Pero, ante todo, es preciso formarse nociones más prec isas sobre la esen-
cia del cuerpo político que las que se han formulado hasta ahora. El lector ha
de tomar conciencia de que aquí se trata menos de historia y de hechos que del
derecho y la justicia, y de que yo examino las cuestiones por su esencia mucho
más que por nuestros prejuicios^.
De la primera sociedad que se constituyó se siguen necesariamente la forma-ción de todas las demás. Las únicas opciones son incorporarse a la misma o unirse
para resistirse a ella; es decir, es preciso imitarla o dejarse absorber por ella.
̂ Luis IX (1215-1270). rey de Francia. Emprendió dos cruzadas, muriendo de una epide
mia en Cartago en el transcurso de la segunda. Su iniciativa de clarar la tregua «La paz de Dios»
fue sancionada por la Iglesia medieval. Según la misma, las hostilidades habían de cesar de
miércoles a lunes, así como en el Adviento y la Cuaresma. Pero raramente fue observada.
8 Una vez más Rousseau utiliza el sarcasmo contra el despotismo absoluto.
* Nuevo toque de atención de Rousseau a sus lectores sobre su metodología normativa, que
repite en varios pasajes del escrito. Rousseau dirige a Hobbcs y a Grocio el reproche de haber
confundido los hechos con el derecho, la legalidad históricamente impuesta con la legitimidad.
Para una explicación más amplia y detallada remito nuevamente a mi libro citado en nota 2.
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Principios del derecho de la guerra 371
Así ha cambiado toda la fax de la tierra. La naturaleza ha desaparecido por
doquier y el arte humano ha tomado su lugar. La independencia y la libertad
natural han dejado paso a las leyes y a la esclavitud. Ya no xiste ningún ser
libre. El filósofo busca un hom bre y no lo encuentra jam ás.Pero sería vano pensa ren aniquilar la naturaleza, porque la naturaleza rena-
ce y se muestra donde menos se esperaba. La independencia, de la que se había
despojado a los hombres, se refugia en las sociedades civiles; y esos grandes
cuerpos, dejados a su libre impulso, producen choques m ás terribles proporcio-
nalmente que la medida en que sus masas son superiores a las de los individuos.
Pero, dirá alguien, teniendo cada uno de esos cuerpos una base tan sólida,
¿cómo es posible que lleguen a entrechocarse jamás? ¿No debería su misma
constitución m antenerles en una paz perpetua? ¿Acaso están ob ligados com o los
hombres a ir a buscar fuera con qué satisfacer sus necesidades? ¿Es que no tienenen sí mismos todo lo que necesitan para su conservación? ¿Acaso la competen-
cia y el comercio son una fuente inevitable de discordia siendo así que en todos
los países del mundo los habitantes han existido antes que el com ercio, lo que es
una prueba incontestable de que pueden subsistir sin el m ismo?
«Fin del capítulo: la guerra no se produce entre los hombres, sino sola-
mente entre los es tados»1*).
A las cuestiones precedentes yo podría responder simplemente con he-
chos sin temor a ninguna refutación. Pero no he olvidado que yo estoy razo-
nando aquí sobre la naturaleza de las cosas y no sobre acontecimientos que pueden tener mil causas particulares, independientes del principio común.
Pero consideremos atentamen te la constitución de los cuerpos políticos y
lo que en rigor necesita cada uno para su propia conservación. Encontramos
que sus relaciones mutuas no dejan de ser mucho más íntimas que las de los
individuos. Porque el hom bre [natural] en el fondo no tiene ninguna relación
necesaria con sus semejantes; puede subsistir sin su ayuda con todo el vigor
posible . No tiene tanta necesidad del cuidado de otros hombres com o de los
frutos de la tierra; y la tierra produce m ás de lo que es preciso para alime ntar a
todos sus habitantes. A ello hay que añadir que el hombre tiene el grado defuerza y de tam año que la naturaleza le ha fijado, y que él no puede sobrepasar.
Desde todos los puntos de vista que se consideren, sus facultades son limita-
das. Su vida es corta, sus años están contados. Sus riquezas no pueden hacer
agrand ar su estóm ago, sus pasiones tienen el justo desarrollo, sus placeres tie-
nen su m edida, su corazón , al igual que todo lo dem ás, tiene sus confines, su
Svcn Stclling-Michaud reproduce sin más esta frase, sin comentario alguno. Por su
parte, G. G. Rooscvclt elimina la frase en su versión inglesa del escrito, aunque advierte en nota
sobre su existencia en el manuscrito original. Por mi parte creo que la frase debe reproducirse, con una advertencia que parece obvia: seguramente es un apunte provisional de Rousseau para
recordar al lector la tesis central del escrito.
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3?2 JEAN-JACQUES ROUSSEAU
capacidad para gozar es siempre la misma. Aunque se imagine grande, siem-
pre permanece pequeño.
El estado, por el contrario, al ser un cuerpo artificial, no tiene ninguna
medida determinada; su grandeza es siempre indefinida; puede aumentarla siem- pre y se siente débil si existen otros estados más fuertes que él. Su seguridad y
su defensa exigen que se haga más poderoso que todos sus vecinos. No puede
aumentar, alimentarse y probar su fuerza más que a expensas de aquéllos. Y
aun cuando no precise buscar su subsistencia fuera de sí mismo, busca ince-
santemente nuevos miembros que le confieran una consistencia más inque-
brantable. Porque la desigualdad de los hombres tiene sus límites establecidos
por la naturaleza, mientras que los de las sociedades pueden crecer incesante-
mente. hasta que una sola absorba a todas las demás.
AI ser la grandeza del cuerpo político puramente relativa, se ve forzado acompararse continuamente con los demás para conocerse. Depende de todo
cuanto le rodea y ha de interesarse por todo cuanto sucede, porque en vano
podría querer permanecer aislado sin ganar ni perder n ada: se hace más peque-
ño o más grande, más débil o más fuerte, según su vecino se extienda o decrez-
ca, se refuerce o se debilite. En definitiva, su misma estabilidad, al hacer sus
relaciones más constantes, presta un efecto más seguro a todas sus acciones, a
la vez que hace sus querellas más peligrosas.
Puede parecer que he tomado como tarea invertir todas las verdaderas
ideas de las cosas. Todo conduce al hombre natural al reposo; comer y dorm ir
son las únicas necesidades que tiene; y sólo el ham bre le arranca de su pereza.
Se le ha tratado como un ser furioso, siempre dispuesto a atormentar a sus
semejantes por pasiones que ni siquiera conoce; y al contrario, tales pasiones,
exhaltadas en el seno de la sociedad por todo aquello que puede inflamarlas,
pasan por no existir. Mil escritores han osado decir que el estado no tiene pa-
siones y que no existe otra «razón de estado» que la razón misma. Como si uno
no viese que. por el contrario, la esencia de la sociedad con siste en la actividad
de sus miembros y que un estado sin movimiento no sería más que un cuerpomuerto. Como si todas las historias del mundo no nos mostrasen que las socie-
dades mejor constituidas son también las más activas, y sea hacia adentro o
hacia afuera, la acción y la reacción continua de todos sus m iembros dan te sti-
monio del vigor del cuerpo entero.
La diferencia del arte humano respecto a la obra de la naturaleza se hace sentir
en sus efectos. Los ciudadanos tienen a gala denominarse miembros del estado,
pero de hecho no pueden unirse como se unen los verdaderos miembros de un
cuerpo: es imposible conseguir que cada uno de ellos no tenga una existencia indi-vidual y separada, mediante la cual él solo se bastaría para su autoconscrvación;
los nervios son menos sensibles, los músculos tienen menos vigor, todos los lazos
son más relajados, el menor accidente puede desunirlo todo.
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Principios del derecho de la guerra 373
Hay que considerar cómo en la agregación del cuerpo político la fuerza
pública es inferior a la suma de las fuerzas particulares; cómo se da, por decirlo
así, una fricción en el funcionamiento de toda la maquinaria social; y se com pro
bará cómo, guardadas todas las proporciones, el hombre más débil tiene másfuerza para su propia conservación que el estado más robusto tiene para la suya.
Es preciso, pues, para que subsista tal estado, que la intensidad de sus
pasiones suplcmcntc la de sus movimientos y que su voluntad se active tanto
como su poder se relaja. Es la ley de conservación que la misma naturaleza ha
establecido entre las especies y que las hace subsistir a todas a pesar de su
desigualdad. Es también, por decirlo de pasada, la razón po r la que los estados
pequeños tienen proporcional mente más vigor que los grandes, porque la sen
sibilidad pública no aumenta con el territorio: cuanto m ás se extiende un e sta
do más se hace tibia su voluntad, más se debilitan ios movimientos y aquelgran cuerpo, sobrecargado con su propio peso, se abate, cae en estado de lan
guidez y perece.
Después de haber visto proliferar por la tierra nuevos estados, despu és de
haber descub ierto entre ellos una relación general que tiende a su destrucción
mutua, nos falta estudiar en qué consiste precisamente su existencia, su bien
estar y su vida, a fin de identificar los tipos de hostilidades por las que se
atacan y se hacen daño mutuamente111.
Sólo a partir del pacto social los cuerpos políticos reciben su unidad y su
yo común; su gobierno y sus leyes determinan su constitución más o menosrobusta; su vida reside en el corazón de los ciudadanos; su valor y sus costum
bres condicionan su durabilidad; las únicas acciones que emprende libremen te
y que le son impu tables le son dictadas por la voluntad general; y es es por el
carácter de tales acciones po r el que se puede juz ga r si el se r que las produce
está bien o mal constituido.
Mientras subsista, pues, la voluntad común de guardar el pacto social y
sus leyes, tal pacto subsiste, y en tanto que esta voluntad se manifieste por
actos externos, el estado perdura. Pero sin dejar de existir, el estado puede
encontrarse en un punto de vigor o de debilidad a partir del cual -débil, sano o
enfermo, con tendencia a perecer o a fo rtalecerse- su bienestar puede aum en
tar o alterarse de una infinidad de modos, que casi todos dependen del mismo.
No voy a ocu parm e de tal inmensidad de detalles, sino que me limitaré a un
sumario de tales relaciones.
1* Con este párrafo comienza el Fragmeni su r la guerre de Ginebra, publicado B. Gagnebin
en el volumen homenaje a M. Raymond titulado De R onsa rdd Bretón. Recueil d ’essais. París.
1967. pp. 106-109. No ha sido recogido en las Oeuvres Completes, 111, de Gallimard, pese a la
indicación afirmativa de Rooscvclt (o/>. cit .. 236, nota 24), poro sí por la edición de Scuil (J.-J.
Rousseau. Oeuvres Completes, M. Launay, cd., París: Scuil. 1967. vol. 2. pp. 379-381.
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374 JEAN-JACQUES ROUSSEAU
IDEA GENERAL DE LA GUERRA ENTRE ESTADOS
El principio de vida del cuerpo político y. si se me permite decirlo así. el cora-
zón del estado es el pacto social, de tal modo que si se le hiere, muere al instan-te. cae y se descompone: pero tal pacto no es una cédula en pergamino de
modo que baste con rasgarla para destruirla, sino que está escrito en la volun-
tad general, donde no es fácil borrarlo.
Ahora bien, si no es posible dividir el todo, sí es posible atacarlo por par-
tes, de modo que aunque el cuerpo es invulnerable, uno puede herir sus miem-
bros para debilitarlo: si no es posible aniquilarlo, sí es posible debilitar su sa-
lud: si la fuente de su vida es inalcanzable, uno puede atacar a cuanto la sostie-
ne: se ataca al gobierno, a las leyes, a las costumbres, a los bienes, a las pose-
siones, a los hombres. Y se hace inevitable que perezca el estado cuando se hadestruido cuanto lo conserva.
Todos esos medios se emplean, o pueden ser empleados, en una guerra de
una potencia contra otra y constituyen siempre las condiciones impuestas por
los vencedores para perpetuar su opresión contra el vencido y desarmado.
Porque el objeto de todo el mal que se inflige al enemigo por la guerra es
el de forzarle a padecer cuanto se le imponga aún más durante la paz. La histo-
ria nos ofrece ejemplos de todo tipo de tales hostilidades. N o es preciso men-
cionar las contribuciones pecuniarias en mercancías o en dinero, ni del territo-
rio capturado ni de los habitantes deportados. Incluso no es raro el tributo anual
de hombres. Sin remontamos a Minos y a los atenienses, se sabe que los empe-
radores de México no atacaban a sus vecinos más que para tener cautivos para
el sacrificio ritual: y en nuestros días las guerras de los reyes de Guinea entre
ellos y sus tratados con los pueblos de Europa no tienen otro objeto que el
tráfico y la venta de esclavos.
Otras veces no es difícil demostrar que el objeto y el efecto de la guerra no
sea más que el de alterar la constitución del estado enemigo. Las repúblicas
griegas se atacaban mutuamente mucho menos por destruirse que por cambiar suforma de gobierno, y no cambiaban el gobierno de los vencidos más que para
mejor conseguir su dependencia. Los macedonios y todos los vencedores de
Esparta tenían siempre como objetivo principal el abolir las leyes de Licuigo. Y
los romanos consideraban que el mayor signo de clemencia que podían dar a un
pueblo sometido era el de permitirle seguir con sus propias leyes. Sabemos tam-
bién que una de las consignas de su política era la de fomentar en los enem igos
tanto como alejar de sí mismos las artes afeminadas y sedentarias que enervan y
hacen muelles a los hombres. Dejemos a ios tarentinos sus d ioses irritados, decía
Fabio cuando le solicitaban que llevase a Roma las estatuas y los cuadros que
adornaban Tarento; y se le imputa justamente a Marcelo la primera decadencia
de las costumbres romanas por no haber seguido la misma política en S¡raeusa.
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Principios del derecho de la guerra 375
Es claro que algunas veces un conquistador hábil hace más daño a los venci-
dos por lo que les permite que por lo que les arrebata; y que, al contrarío, un ávido
usurpador se hace siempre indirectamente más daño a sf mismo que a su enemigo
por los daños que le causa. Tal influencia de las costumbres ha sido siempre consi-derada como muy importante por todos los príncipes verdaderamente ilustrados.
Todo el castigo que Ciro impuso a los lidios rebeldes fue dejarles una vida muelle
y afeminada; y el modo como el tirano Aristodemo se las arregló para mantener la
dependencia de los habitantes de Cumas es demasiado curioso para no ser contado.
LO QUF. ES EL ESTADO DE GUERRA
Aunque estas dos palabras, «guerra» y «paz» parecen exactamente correlativas,
la segunda contiene un significado mucho más amplio, ya que se puede inte-
rrumpir y turbar la paz de muchas maneras sin llegar hasta la guerra. El reposo, la
unidad, la concordia, todas las ideas de benevolencia y de afecto mutuo se encie-
rran en esa dulce palabra «paz». Confiere al alma una plenitud de sentimiento
que nos hace amar, a la vez, nuestra propia existencia y la de los demás; repre-
senta el vínculo de los seres que une en el sistema universal. No encuentra toda
su plenitud más que en el espíritu de Dios, a quien nadie de lo existente puede
causar daño, y que quiere la conservación de todos los seres que ha creado.
La constitución de este universo no permite que todos los seres sensibles
que lo componen concurran simultáneamente a su felicidad mutua. Al contra-
rio, el bienestar de uno implica el mal de otro y así, conforme a la ley de lanaturaleza, cada cual tiene su preferencia, cuando trabaja para su ventaja como
cuando causa el perjuicio de otros. Al instante se turba la paz de quien sufre;
entonces no sólo es natural que rechace el mal infligido, sino que cuando un
ser inteligente ve que ese mal le viene por la mala voluntad de otro, se irrite e
intente rechazarlo. De ahí nacen la discordia, las querellas, a veces los com ba-
tes, aunque todavía no la guerra.
Pero cuando las cosas han llegado al punto en que un ser dotado de razón
se convence de que el cuidado de su autoconservación es incompatible no sólo
con el b ienestar de otro, sino con su misma existencia, entonces se arma contrasu vida e intenta destruirlo con el mismo ardor que pone en conservarse a sí
mismo y por la misma razón. El atacado, al sentir que la seguridad de su exis-
tencia es incompatible con la existencia del agresor, ataca a su vez con todas
sus fuerzas la vida de quien busca su muerte. Esta voluntad expresa de des-
truirse mutuamente y todos los actos a los que da lugar produce entre los dos
enemigos una relación que se llama guerra.
De donde se sigue que la guerra no consiste en uno o varios conflictos no
premeditados, ni siquiera en el homicidio o el asesinato cometido por un impulso
de cólera, sino en la voluntad constante, reflexiva y manifestada de destruir a su
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376 JEAN-JACQUES ROUSSEAU
enemigo, porque para juzgar que la existencia de tal enemigo es incompatible
con nuestro bienestar hace falta sangre fría, y razonamiento, lo que se traduce
en una resolución duradera; y para que la relación sea mutua es preciso que el
enemigo, a su vez, se dó cuenta de que buscamos su vida y decida defenderla aexpensas de la nuestra. Todas estas ideas se encierran en la palabra «guerra».
Los efectos públicos de esta mala voluntad puesta en acción se denominan
hostilidades; pero se den o no hostilidades, la relación de guerra , una vez esta-
blecida, sólo puede cesar mediante una paz formal. De otro modo, cada uno de
los dos enemigos, al no constarle que el otro ha cesado de busca r su muerte, no
puede o no debe dejar de defender su vida a expensas de la del otro.
Estas diferencias dan lugar a ciertas distinciones entre los términos. Cuan-
do ambos mantienen continuas hostilidades sin interrupción se denom ina pro-
piamente hacer la guerra. Por el contrario, cuando dos enemigos dec larados
permanecen inactivos sin realizar el uno contra el otro ninguna ofensiva, su
relación no cambia por ello, pero mientras no tienen efec tos ac tuales su situa-
ción se denom ina solamente «estado de guerra» . Tal estado se produce ord ina-
riamente cuando se trata de guerras laigas en las que ninguno cede pero ningu-
no puede terminarla. En ocasiones, sin embargo, lejos de adormecerse en la
inacción, la animosidad no hace más que esperar el momento propicio para
sorprender al enemigo, y frecuentemente el estado de guerra que produce el
relajamiento es más peligroso que la guerra misma.Se ha discutido si la tregua, el deponer las armas y la «paz de Dios» eran
un estado de guerra o de paz. Parece claro po r lo antes indicado que todos ellos
no son más que un estado de guerra m odificado en el que los dos enem igos se
dan la mano sin cesar ni deponer la voluntad de hacerse daño. De hecho se
hacen preparativos, se reúne armam ento, se recogen materiales para los sitios
y se continúan todas las operaciones militares no espec íficamente tales. E llo
muestra bien a las claras que no han cambiado las intenciones. Es lo mismo
que cuando dos enemigos se encuentran en territorio neutral sin atacarse !2.
Estos ejemplos bastan para da r una idea de los diversos m edios que pue-
den utilizarse para debilitar un estado y de aquellos o tros cuy o uso la guerra
parece autorizar para perjudicar al enemigo. Respecto a los tratados, que de
hecho señalan las condiciones para algunas de las situaciones antes previstas,
¿qué son en el fondo semejantes tipos de pa z si no una guerra continu ada con
tanta más crueldad cuanto que el enem igo vencido no tiene ya el derecho de
defenderse? Trataré esto en otro lugarD.
»2 Aquí termina el Fragment sur !a gtierre de Ginebra. Es de notar que todo el apañado «Lo que es el estado de guerra» aparece cruzado con una raya por Rousseau.
*3 Probablemente Rousseau alude a su Extrait du proje t d epa ix perpétu e ll e , resumen de
la conocida obra del abate Saint-Pierrc y juicio sobre la misma, trabajo que probablemente
acababa de terminar o estaba a punto de hacerlo.
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Principios del derecho de la guerra 377
A e sto hay que añadir los test imo nios m anifiestos de mala voluntad que
anuncian la intención d e agredir, com o es el c aso d e rehusar otorgar a una
potencia los t ítulos que le son de bidos, d e no reconocer sus derechos, de recha
zar sus dem andas, de negar a sus súb ditos la libertad d e com erc io, de suscitarle
en em igos ; en defin itiva, de trasgredir por su parte el der echo de ge ntes, bajo
cualqu ier pretexto qu e pued a ser.
Esas diversas maneras de ofender a un cuerpo político no son todas ni
igualmente practicables ni igualmente útiles a quien las emplea, y se prefieren
lógicamente aquéllas de las que se sigue al mismo tiempo nuestra propia ven-
taja y el perjuicio del enemigo. De este modo, la tierra, el dinero, los hombres,
todos los despojos de los que se puede apropiar, resultan ser los principales
objetos de las hostilidades recíprocas. Esta despreciable avidez cambia insen-
siblemente las ideas de las cosas y, al final, la guerra degenera en pillaje, y de
enemigos y guerreros se pasa poco a poco a tiranos y ladrones.Por temor a adoptar tales cambios de ideas sin suficiente reflexión, fije-
mos de antemano las nuestras con una definición, y tratemos de darla tan clara
que resulte imposible abusar de ella.
Yo denomino guerra entre dos potencias al efecto de una disposición mutua,
constante y manifiesta de destruir al estado enemigo, o debilitarlo, al menos, por
todos los medios posibles. Esta disposición puesta en acción es la guerra propia-
mente dicha; mientras quede sin efecto es sólo el estado de guerra.
Preveo una objeción: dado que en mi opinión el estado de guerra es natu-
ral entre las potencias, ¿por qué ha de ser manifiesta la intención resultante? Alo que yo respondo que hasta ahora me he referido al estado natural, pero que
aquí me refiero al estado legítimo y que ahora me propongo hacer ver cómo
para se r tal la guerra precisa d e una declaración formal.
DISTINCIONES FUNDAMENTALES
Ruego a los lectores que no se olviden de que yo no investigo lo que hace que
una guerra sea ventajosa para quien la ejecuta, sino lo que la hace legítima. El
ser justo casi siempre tiene un coste, pero ¿dispensa ello de la obligación deserlo?
Si no ha habido jam ás, ni puede haberla, verdadera guerra entre particula-
res, ¿quiénes son aquéllos entre los que la ha habido y que pueden llamarse
realmente enemigos? Yo respondo qu e esos tales son los personas públicas. ¿Y
qué es una persona pública? Respondo que es ese ente moral que se llama
soberano, a quien ha dado existenc ia el pacto social, y cuyas voluntades llevan
el nombre de leyes. Apliquemos aquí las distinciones precedentes; se puede
dec ir que, con relación a los efectos de la guerra, es el soberano quien inflige el
daño, pero es el estado el que lo recibe.
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378 JEAN-JACQUES ROUSSEAU
Si la guerra no puede darse más que entre entes morales, no es preciso que
haya enemistad entre los hombres, y por tanto puede hacerse sin quitar la vida
a nadie. Pero esto requiere una explicación.
Si se consideran las cosas estrictamente desde el pacto social, la tierra, eldinero, los hombres y todo cuanto cae bajo el ámbito del estado, le pertenece a
éste sin reservas. Pero dado que los derechos de la sociedad están fundados
sobre los derechos naturales, no pueden aniquilarlos. Por tanto tales objetos
deben ser considerados desde una doble relación, a saber: la tierra como terri-
torio público y como patrimonio de los particulares; los bienes pertenecen en
un sentido al soberano, pero en otro sentido a los propietarios; ios habitantes
como ciudadanos y como hombres. En el fondo, el cuerpo político, al no ser
más que un ente moral, es sólo un ente de razón. Dejad a un lado el convenio
público y al instante se destruye el estado sin la m enor alteración de todo cuan-to lo compone; pues jam ás las convenciones de los hombres pueden cambiar la
naturaleza física de las cosas14.
¿Que significa, pues, hacer la guerra a un soberano? Significa atacar la
convención pública y todo cuanto deriva de la misma, porque la esencia del
estado no consiste más que en eso. Si el pacto social puede quebrarse de un
solo golpe, desde ese instante no hay ya lugar alguno para la guerra; con ese
golpe el estado quedaría liquidado, sin que muriese un solo hombre. Aristóteles
dice que a fin de autorizar el cruel trato que se infligía en Esparta a los ilotas,
los éforos, al cargar contra ellos, les declaraban solemnemente la guerra. Tal
declaración era tan superfiua como bárbara. El estado de guerra subsistía nece-
sariamente entre ellos por el solo hecho de que unos eran los amos y los otros
los esclavos. Ni cabe dudar de que si los espartanos mataban a los ilotas, estos
no tuvieran derecho a matar a los espartanos15.
■4 Como es obvio, esta última frase requiere muchas matizacioncs que Rousseau presen
tará en Du control social. También Entile trata ampliamente las condiciones de la dialéctica
«desnaiuralización»-«rcnaturalización» del hombre en la sociedad civil.
15 Como ha observado G. G. Rooscvelt, no deja de ser curioso que el manuscrito se inte
rrumpa con la discusión sobre el derecho de guerra y la esclavitud, ya que esta discusión es
ampliamente tratada por Rousseau en el capítulo 4 del primer libro de Du control social. Tam
bién los Fragmentos 4 y 5, que reproducimos al final, desarrollan el tema con un ataque durísi
mo a la posición de Grocio.
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Fragmentos sobre la guerra16
i
P a r a c o n o c e r c o n e x a c t i t u d c u á l e s s o n l o s d e r e c h o s d e l a g u e r r a es preciso que
examinemos cuidadosamente la naturaleza de las cosas y no admitamos como
verdadero más que lo que se deduce necesariamente. Si dos hombres se pelean en
el estado de naturaleza, ¿es que ha prendido la guerra entre ellos? Pero ¿ por qué se
pelean? ¿Es para comerse el uno al otro? Eso no sucede ni siquiera entre los anima
les más que en algunas especies. Entre los hombres, lo mismo que entre los lobos,
el motivo de la disputa nunca es el de quitar la vida al contrincante. Puede sucederque uno de los dos perezca en el combate, pero entonces su muerte es el medio y no
el objetivo de la victoria, porque tan pronto como el vencido cede, el vencedor se
hace con el bien disputado, el combate cesa y la guerra ha terminado.
Hay que tomar conciencia de que el estado civil suscita en nosotros una
multitud de cosas que se deben más a nuestras fantasías que a nuestras necesida
des, y que naturalmente nos son indiferentes; la mayoría de los motivos de gue
rra se hacen todavía más extraños a la vida de los hombres que en el estado de
naturaleza, con frecuencia hasta el punto que los particulares se preocupan bien
poco de los acontecimientos de la guerra pública. Se toman las armas para disputar el poder, las riquezas o la consideración, de modo que el motivo de la querella
se encuentra tan alejado de las personas de los ciudadanos que a éstos parece
importarles poco ser vencedores o vencidos. Sería extraño que una guerra asi
planteada tenga alguna relación con su vida y que alguien se crea con derecho a
degollar a los hombres solamente para demostrar que es el más fuerte.
Se mata para vencer, pero no existe un hombre tal brutal que persiga el
vencer para matar.
2
Ahora que está abolido entre nosotros el estado de naturaleza, la guerra no se
da jamás entre particulares y los hombres que, m andados por su jefe, atacan a
otros, incluso aunque hayan recibido de ellos alguna injuria, no deben ser con-
'6 Seguidamente presento otros fragmentos que recoge S. Stclling-Michaud en el volu
men III de las Oeuvres completes de Gallimard, III, pp. 613*616, con el título genérico de
Fragmento sur la guerre, numerados con caracteres arábigos de I a 5. dado que contienen algu
nas aportaciones de interés. Los manuscritos se conservan en Ncuchatel.
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sidcrados como sus enemigos sino como verdaderos expoliadores. Esto es tan
verdad que si alguien, tomando a la letra los términos de una declaración de
guerra, caígase sin título ni cartas de autorización contra los enemigos de su
príncipe, sería castigado o debería serlo.
3
No hay más que pueblos tranquilamente establecidos durante mucho tiempo que
puedan imaginar hacer de la guerra un oficio com o tal y constituir una clase parti-
cular de gentes como mercenarios para ejercerlo. En un pueblo nuevo, en el cual el
interés común está todavía en todo su vigor, todos los ciudadanos son soldados en
tiempo de guerra y no existen soldados en tiempo de paz. Este es uno de los signos
más seguros de la juventud y del vigor de una nación. Es necesario, ciertamente,
que siempre exista un ejército que por estado sea enemigo de los demás, pero no
han de ser empleadas jamás esas fuerzas artificiales más que como un recurso
contra el debilitamiento interior. Las primeras tropas regulares son de algún modo
las primeras amigas que anuncian la decrepitud próxima del gobierno!?.
4
Gracias a Dios no se ve nada parecido entre los europeos. Causaría horror un
principe que hiciera degollara sus prisioneros. Causan indignación incluso aqué-llos que los tratan mal y aquellas máximas abominables que hacen rebelarse a la
razón y temblar a la humanidad son solamente defendidas por los Jurisconsul-
tos1718, que hacen de ellas tranquilamente la base de sus sistemas políticos y que
en lugar de m ostramos la autoridad soberana como la fuente de felicidad de los
hombres se atreven a mostrárnosla com o el suplicio de los vencidos.
Por poco que uno pase de consecuencia en consecuencia se nota a cada
paso el error del princip io , y se toma conciencia de que para adopta r tan teme-
raria decisión no se ha consultado ni a la razón ni a la naturaleza. Si yo q uisiera profundizar en la noción del estado de guerra, demostraría fácilmente que no
17 Este fragmento confirma fehacientemente el antimilitarismo de Rousseau.
13 Con este nombre se denominaba comúnmente a los tratadistas contemporáneos del dere
cho, en especial a Grocio y Pufcndorf. principales representantes del ¡usnaturalismo racionalista.
Rousseau manifiesta siempre una aversión y un desprecio excesivos respecto de ios m ismos y los
considera, al igual que al «sofista» Hobbes, com o ideólogos al servicio de los soberanos despóticos.
En la polémica sobre la posición de Rousseau ante el ¡usnaturalismo he defendido en el libro citado
en nota 2 una tesis contraria a la de R. Dcrathé y otros: Rousseau rechaza expresa y terminante
mente la versión racionalista del mismo que presentaban los Jurisconsultos, mientras que mantuvo
una versión personal del ¡usnaturalismo estoico (por influjo de Séneca, com o denunciaba Didcrot)
sobre la base de la dialéctica antes mencionada de conciencia-razón.
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Principios del derecho de la guerra 381
puede seguirse más que del libre consentimiento de las partes beligerantes, y que si
uno quien: atacar y el otro no quiere defenderse no se da estado de guerra, sino
solamente violencia y agresión. El estado de guerra, al establecerse solamente por
el liba* consentimiento de las partes, ese libre y mutuo consentimiento de las partes
es igualmente necesario pam restablecer la paz. Por tanto, a menos que uno de los
adversarios haya sido aniquilado, la guerra no puede terminar entre ellos más que
en el instante en que los dos libremente declaran que renuncian a ella; así en virtud
de la relación del señor al esclavo ellos continúan, incluso a pesar suyo, estando
siempre en el estado de guerra. Yo podría poner en cuestión si las promesas arran-
cadas por la fuerza y para evitar la muerte son obligatorias en estado de libertad, y
si todas las que el prisionero hace a su dueño en tal estado pueden significar otra
cosa que ésta: Me comprometo a obedeceros mientras que desde vuestra posición
de fuerza no atentéis contra mi vida19.
Hay más. Que alguien me diga qué validez tienen los compromisos so-
lemnes e irrevocables tomados con la patria en p lena libertad com parados con
aquéllos que el terror de la muerte nos obliga a pactar con el enem igo vence-
dor. El pretendido derecho de esclavitud al que son sometidos los prisioneros
de guerra no tiene límites. Los Jurisconsultos lo deciden formalmente. No hay
nada, dice Grocio, que limite el sufrimiento que puede impunem ente infligirse
a tales esclavos. No hay ac to que no se les pueda ordenar, o acción a la que no
se les pueda obligar, de cualqu ier modo que sea. Pero si se les hace la gracia de
no infligirles mil tormentos y se contentan con exigirles que tomen las armas
contra su país, yo pregunto qué juramento deben cum plir, si el que hicieron
libremente a su patria o el que el enemigo les arrancó por su debilidad. ¿D es-
obedecerán a sus amos o asesinarán a sus conciudadanos?
Puede ser que alguien se atreva a decirme que el estado de esclavitud
vincula a los prisioneros con sus am os, de m odo que ellos cambian de estado
en esc instante y al deven ir súbditos de su nuevo soberano renuncian a su anti-
gua patria.
5
Aunque mil pueblos brutales hayan asesinado a sus prisioneros, aunque mil
doctores vendidos a la tiranía hayan excusado tales crímenes, ¿qué importa a
la verdad el error de los hombres y a la justicia su ba ibaric?20. No busquem os,
pues, lo que se ha hecho sino lo que se debe hacer y rechacemos a las autorida-
des viles y mercenarias que no intentan más que hacer a los hombres esclavos,
malignos y desgraciados.
Nuevo venión del «anti-contrato social» mencionado en nota 2.
20 Nuera recordatorio de su metodología constmctivo-normativa.
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(TRADUCCION CRITICA)
Jean-Jacques Rousseau, Du Contract Social ou Essai sur la forme de la République
(premíete versión, Manuscrit de Généve).
ESTUDIO INTRODUCTORIO. TRADUCCIÓN Y NOTAS DEJOSÉ RUBIO CARRACEDO
Universidad de Málaga
I. LA GENESIS DEL CONTRATOSOCIAL EL MANUSCRITO OE GlNEBKA
Se g ú n l a r e c o n s t r u c c i ó n q u e h a c e R ous s eau en las Confesiones, fue durante su perio
do como secretario del embajador francés en Venecia entre septiembre de 1743 y agosto de 1744cuando lomó conciencia de la importancia de la política y. en particular, delgobierno en la deriva global de un pueblo. Tuvo entonces ocasión de «observar losdefectos de un gobierno lan celebrado». También el de Venecia le decepcionaba. Perosu experiencia vino a confirmar una intuición: «Me había percatado de que todo de pendía radicalmente de la política y de que, mírese como se mire, ningún pueblo seranunca otra cosa que lo que la naturaleza de su gobierno le lleve a ser. Asi la grancuestión sobre el mejor gobierno posible me parecía reducirse a ésta: cuál es d tipo degobierno m is apropiado para formar el pueblo más virtuoso, el más instruido, el más
sabio, el mejor en toda la extensión de) término». Entonces surgió en su mente el gran proyecto de escribir un tratado al estilo de los de Hobbes, Grocio o Pufendorf, quetitularía «Institutions politiquea», que consideró siempre «la obra de mi vida», con laque pensaba «sellar mi reputación» (OC, I, pp. 404-405).
A tal fin dirigió en adelante sus lecturas y reflexiones, aunque el proyecto creciómás y más, completándose con nuevas consideraciones en el contexto ilustrado y concuestiones connexas (la «iluminación de Vineennes»), hasta hacerse literalmente intratable. Por lo demás, quería madurarlo sin prisas y sin interferencias de nadie, ni siquiera de Diderot, cuya colaboración intelectual era ton fecunda en otros aspectos. Pero lascircunstancias también imponían su propia lógica. Por eso irá dando salida al proyecto
©Contrastes. Revista huerdistíplinae de fíUaoJTu, vol. V (2000). pp. 313-330. ISSN: 1136-4076 Sección de Filesefli, Univfmdod de Málaga. Facultad de Flloaoff» y Uirae
CampuadeTcalinoe,E-29CI71 Málaga (Esparte)
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316 ESTUDIO INTRODUCTORIO
m ediante acotaciones y p ublicaciones pa rciales. Así hay que entend er el D is curso so
bre el or igen y los funda m entos de la desigualdad , en 1954, posiblemente su obra
m aestra (tras el fallido D is curso sobre la s cie ncia s y ¡as a rte s , que le había valido el
prem io de la A cadem ia de D ijon y la celebridad). Luego vino la Carta a D ’A l em be r t ,
los artículos para la Encic lopedia* otros escritos ocasionales y, sobre todo, la gran
creac ión literaria de La Nueva H elo isa. Entre unos y otros redactaba algun as cuestio-
nes de modo fragmentario y provisional.
En 1758, al final de su estancia en l 'Erm itage, R ousseau establecía este balance:
«Tengo todavía dos obras en la cantera. La p rimera es m is Insti tu tions p oli tiques. He
exam inado el estado de este l ibro y y encuen tro que todavía me restan m uchos años de
trabajo. No he tenido coraje para continua rlo y espe rar a que estuviese term inado para
ejecutar mi resolución. R enunciando así a esta obra, resolví sacar de la mism a lo que
pud iera separarse y qu em ar el resto ; y llevando este tr abajo con celo , sin in te rrum pir elde Em il io , le di la última m ano al Contrato social» (OC, I, p. 516).
Esta tarea la realizó en su residencia de M ontmorcncy, a partir de 1759. Pero no es
fácil determ inar la situación precisa del M anuscrito de Ginebra , o primera versión, respec-
to de la versión deñnitiva qu e publicará en 1762, porque las referencias de R ousseau son
algo inciertas. R. D erathé ofrece un resu m en de las diferentes opiniones de los expertos,
además de la suya (OC, III, p. LXXXIII). La primera referencia es un «borrador» que
Rousseau mostró a su editor Rey durante la visita que éste le hizo en diciembre de 1760. La
segunda es una carta que le escribió en ago sto de 1761 en la que le com unica que «mi
tratado de derecho político está en limpio y en estado d e aparecer», pero tiene dificultades
para hacérs elo llegar porque el grosor del papel que h abía u tilizado no perm itía su envío p or
correo. La tercera es el envío que ha ce a Duvoisin. en noviem bre del m ismo año, del m a-
nuscrito en pequeño formato que ha servido para la impresión del libro. Hay que añadir que
únicamente se con serva un manuscrito autógrafo de R ousseau, confiado com o tantos otros
a su fiel am igo ginebrino, el pastor M oultou, conservado en el archivo familiar y dona do a
la biblioteca de G inebra en 1882, a p artir del cual se han hecho las ediciones críticas de R.
Derathé y M . Launay, publicadas respectivamente por Gallimard y p or Se uil1.
D urante m ucho t iem po se pensó que la redacción de esta prim era versión había defijarse en 1756. La ba se invocada para esta teoría era la existen cia de algunos fragme n-
tos casi idénticos a los qu e hab ían apare cido en el D is curso sobre la D esig ua ld ad y en
E conom ía po lí ti ca . Pero D erathé se inclina, con razón, finalm ente por fijar su redac -
ción en M ontm orency entre 1758 y 1760. Por tanto, esta prim era versión anteced ería
en d os años, com o m ucho, a la redacción defini tiva. Otra cuest ión es que m uchos de
los fragm entos utilizados en ella proced an de varios años antes. Así el cap ítulo 2 del
l ibro primero debió ser redactado en tom o a 1756, pues es una refutación del t rabajo de
Diderot «D roit naturel» , publicado ese m ismo año en la Encycio pedie , con numerosas
citas literales, lo que parece indicar un uso en caliente, aunqu e no ne cesariam ente.i
i Véase al final de las notas el apartado Otra bibliografía citada. Sigo la versión de R.
Derathé. pero ambas ediciones son prácticamente idénticas.
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Du contrací social ou essa i sur la form e de la République 317
Pero es arriesgado decid ir si se trata del «borrador» que enseñó Rou sseau a Rey
en 1760, aunque me parece lo mas probable. Habría sucedido que la operación de
pasarlo a limpio re sultó m ucho más com ple ja de lo previsto , y Rouss eau re alizó, dehecho, una nu eva redacción del libro, que fue la que apareció en 1762. Pese a todo, el
resumen del Contrato qu e presenta R ousseau en el libro V de Emilio está hecho sobre
la primera versión. Pero enton ces se sigue la casi certeza de que la copia conserva da
del Manuscrito de Ginebra no es com pleta, pues no se trataba de un libro inacabado,
sino de un borrador. Tal pérdida parcial no es fácil de explicar, pero tamp oco es tan rara
y p ueden establecerse diferentes h ipótesis explicativas. S¡ se tiene en cuen ta el modo
habitual de proceder de Rousseau, quien enviaba a su am igo gínebríno inmediatamen
te copia de sus trabajos, lo m ás probable es que le enviara una copia cuand o el borrador
no estaba todavía terminado, para asegurar lo ya escrito, con la idea de enviarle lacopia completa en su m omento. Pudo hacerlo o no; en el primer caso, esa copia com
ple ta se habría perdid o; en el se gundo -q u e m e parece más probable-, Rouss eau le
habría enviad o ya la versión definitiva, dado el breve periodo entre una y otra.
11. PRINCIPALES CAMBIOS ENTRE LA PRIMERA VERSIÓN Y LA DEFINITIVA
Se han presentado dos líneas de interpretación al respecto, encabezadas respectiva
m ente po r los dos principales «jefes de opinión» so bre la posición conven cionalista oiusnaturalista de Rousseau: C. E. Vaughan y R. D erathé. El primero tiend e a resaltar la
importancia de los cambios, mientras que el segundo tiende a restarles relevancia.
Entre am bos, presentaré mi pro pia teoría, distinguiendo entre lo seguro y lo probable.
Entre las diferencias objetivas están tos siguientes puntos: 1) La supresión com otal del cap ítulo segund o del libro primero en la versión definitiva, cuya importancia
expon dré m ás adelante; 2) El cam bio de enfoque en la redacción de la versión definitiva: en lugar del estilo didáctico, casi de manual, que sigue la primera versión, la
segund a apuesta po r el estilo del gran tratado; 3) se observa claram ente que la versión
definitiva invierte el orden de la exposición: en lugar de exponer prim ero su teoría y derefutar después las de los demás, hace justam ente lo contrario; 4) no existen diferen
cias relevantes en cuanto al conten ido y el sentido del contrato social, pero en la prime
ra versión se percibe claramente una proximidad al enfoque convencionalista, sobre
todo en determinadas expresiones, mientras que en la definitiva quedan suprimidas
tales frases y es mucho más clara su propia posición de constructivismo normativo
deliberativo. Vaughan se deja llevar, sin duda, por su preferencia personal cuan do afir
m a que la primera versión es «m ás sana y más coherente»; 5) Tiene razón, en cam bio,
Vaughan cuand o observa que en la versión definitiva Rousseau com ete la incoherencia
de buscar para su teoría una confirmación sociohistórica, aunque sea con un apunte tan breve com o genérico: «las cláusu la s de este pacto [...], aunque jam ás hayan sido for
mu ladas formalm ente, son po r doq uier las mismas, por doquier tácitamente adm itidas
y reconocidas» (OC, III, p. 360). Pero este apunte de Rousseau es incoherente pues
tanto en el Discurso so bre la desiguald ad como en la primera versión ha insistido en
que se trata de una génesis normativa, por lo que «comienza por descartar todos los
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318 ESTUDIO INTRODUCTORIO
hechos porque no afectan a la cuestión» (O C, III, p. 132); «busco el derecho y la
razón, y no disputo sobre los hechos» (O C, III, p. 297). Pero es obvio que se trata
de una incoherencia ocasion al, casi de un lapsus hobbesiano, que no afecta al sen
tido manifiesto de constructo normativo que tiene su teoría, como es también el
caso en Em il io ; 6). En los pasajes paralelos en los que puede observarse alguna
discrepancia, por lo general el sen tido es más claro en la prim era versión, aunque
suele ser m ás preciso y matizado en la segunda ; 7) por últim o, hay diferenc ia entre
los capítulos dedicados a la religión civil en am bas versiones. En la p rimera, que
se encuentra en estado de primer borrador, l leno de tachaduras y enmiendas, se
m uestra más agresivo en la crítica al cristianism o «romano» y m ás claram ente
elogioso del protestantismo; incluso existe un apartado defendiendo el matrimo
nio de ios protestantes (en rea lidad, criticando el efecto civil de tos m atrimo nioscatólicos). En la versión definitiva este apartado fue suprimido y se m oderó nota
blem ente el resto . Lo que no im pid ió el form id able escándalo que esta lló al res
pecto tanto en Francia com o en G inebra, y que le persig uió ya toda su vid a. Es
curioso observar cóm o una debilidad arcaizan te por la religión civil (presente tam
bié n en el M aquia velo repub li cano), secundaria en e l con junto , tuv iese ta n nefasto
peso en la acogida general del tr ata do.
En cuanto a lo opinable, la polémica perm anece abierta en varias cuestiones.
El enfrentamiento Vaughan-D erathé se hace más agudo al interpretar la razón por
la que R ousseau decidió su prim ir en la versión definitiva un cap ítulo tan impo rtante como era el segundo del primer libro. Para Vaughan se debió a dos razones:
prim era, porque repetía lo ya expuesto en el D iscurso sobre la desig uald ad: y
segunda, porque Rousseau se percató de que al refutar la idea de ley natural dejaba
su enfoque convenciona lista del pacto sin un principio sobre el que ase ntar la obli
gación de cum plir los pactos. Derathé m uestra su conform idad con esta idea, pero
niega que el citado capítulo sea una refutación de la ley natural, sino únicam ente
de la sociabilidad natural. Es decir, en realidad Rousseau refutaba únicamente a
Locke.
Por mi parte, creo que n inguno de los dos influyentes intérpretes da realmen teen el clavo, precisamente porque ignoran la originalidad del planteamiento de
Rousseua, que ni es plenam ente convencionalista, ni permanec e en el iusnaturalismo,
sino que crea la m etodología constructivista, com o expondré m ás adelante. Y la ver
dadera razón de la supresión fue, con toda probabilidad, la idea obsesiva que tenía de
evitar toda disputa particular para que el libro fuera recibido como un tratado de
teoría política y no como un libro polémico. Esta idea aparece nítidamente en el
mism o estilo abstracto del libro (tan extraño a Rousseau , por lo dem ás) y en el testi
mo nio de las Confesiones: n o que ría com entar con nadie su proyecto, ni siquiera con
Diderot, porque había observado que éste le contagiaba su estilo «satírico y mor
daz», pero en este tratado se había propuesto «poner únicamente toda la fuerza del
razonam iento, sin ningún vestigio de hum or o de parcialidad» (O C. I, p. 405). Tanto
más cua nto que dicho c apítulo contenía una refutación detallada de Diderot, quien
sin duda respondería a la m isma.
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Du contract social ou essai sur la form e de la République 319
111. ROUSSEAU Y IA SUPERACIÓN DEL DILEMA IUSNATURAUSM0-C0NVENC10NALISM0
Creo que, pese al triunfo arrollador del m odelo liberal de representación indirecta comomod elo hegem ónico realm ente existente en casi todo el m undo, pocos podrán discutir
el aserto de Lord Ac ton: «Ro usseau is the author o f the strongest political iheory that
had appeared am ong men»2. Y un autor tan ponderado com o Norberto B obbio no duda
en situarlo entre « los tres máxim os filósofos cuyas teorías acompañan la formacióndel estado moderno: Hobbes. Rousseau y Hegel»23. Su aportación decisiva es la de
apunta r implacab lemente la s l imi tac iones in te rnas de l mode lo democrá t ico
representacional y su énfasis insobornable sobre el mod elo republicano com o la expre
sión auténtica de la dem ocracia, aunque obviamente som etido a la contextualización
dem ográfica, sociohistórica, cultural, económ ica, etc.Rousseau permaneció siempre fiel a la inspiración republicana que impregnaba
su Ginebra natal4*. Pero era perfectamente consciente de que el modelo republicano pro pio de las ciu dades-esta do había de ser re fu ndad o normativamen te . Y para ello se
sirvió de la teoría del contrato social convenientemente reform ulada (y refundada). Y
para este fin también hubo de transform ar el iu sn atu ra lism o clásic o, y sobre todo el
iusnaturaüsmo racionalista de su tiempo, en metodología constructivista. Esta fue la
tesis fundamental que defend í en m i libro de 1990. que aparentem ente enco ntró poco
eco$. Sin embargo, sin est a premisa el p ensamiento p olítico de R ousseau es tá lleno de
contradicciones, como monótonamente repiten los comentaristas, siempre perezosos para exam in ar nuevas propuesta s in terp re ta tivas6.
2 «Rousseau es el autor de la teoría política más potente aparecida entre los hombres». Lord Acton, Essays ¡n the liberal interpretaron o f History. Selected Rapen. W. A. McNcill ed.. Chicago: University of Chicago Press. 1967.
3 N. Bobbio, El futuro de la democracia. Barcelona: Plaza & Janés. 1985. p. 204.
4 H. Roscnblatt ha vuelto a demostrar convincentementen la profunda huella que el mo
delo político de Ginebra dejó en el pensamiento de Rousseau: Rousseau and Ceneva. Cambridge:
Cambridge University Press, 1997.
3 J. Rubio-Carracedo, ¿Democracia o representación? Poder y legitimidad en Rousseau. Madrid: CEC, 1990, esp. pp. 34-59. Remito a este trabajo para la documentación de mi propuesta.
Debo dejar constancia de que Javier Mugucrza se mostró genéricamente receptivo de tal rcintepretación constructivista de Rousseau en su prólogo a mi libro. En cambio. Femando Savatcr no le dio mucha credibilidad en la extensa reseña que le dedicó en El País-Babelia. Otros colegas me han mostrado su receptividad positiva en privado, pero no to han hecho en público. Una excepción notable, aunque muy reciente, es la de Xabier Etxebcrria, quien se adhire a la misma y la desarrolla en su trabajo «El debate sobre la universalidad de los dere
chos humanos», en VARIOS, La Declaración Universal de Derechos Humanos. Universidad de Dcusto, 1999, 309-393.
6 Pese a que Rousseau se inscribe claramente en el liberalismo republicano, los autores liberales, con pocas excepciones, se niegan obstinadamente a reconocerlo, y prefieren atenerse a la versión jacobina, resucitada hace unos decenios por Talmon (1952) con la cantilena de la
«democracia totalitaria», sin captar en absoluto el sentido republicano de su crítica a la
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320 ESTUDIO INTRODUCTORIO
La contradicción fundam ental rad icaría en su doble enfoque: el del hombre y e!
del ciudadano. En la primera versión del Contrato sod a! afirma: «no comenzamos
pro piamente a hacem os hom bre s más q ue cuando nos hacemos ciudadanos» (O C, III,
p. 28 7). No obstante , en Emilio afirma con rotundidad: «Forzado a comb atir la natura
leza o las instituciones sociales, es preciso optar entre forma r un homb re o un ciudada
no, porque no es posible formar al uno y al otro al mismo tiempo» (OC. IV, p. 248).
Como demostraré más adelante, no se trata de una contradicción más que aparente,
porque pro bable m ente uti liza el concepto de ciu dadano en dos sentidos dis tinto s en
cada texto: en el primero se trata del ciudadano según el contrato social normativo,
mientras que en el segund o se trata del ciudadano históricamente existente que se rige
por las in stitucio nes polí ticas corrompid as por el «anti-contrato » so cia l según el cual
se ha desarrollado m ayoritariame nte el proceso de civilización. En realidad, com o en
seguida mostraré, su verdadero pen sam iento es que es preciso formar individuos ple
namen te humano s para que puedan llegar a ser buenos ciudadan os; pero la ciudadanía
correctam ente ejercida es indispensable para com pletar con la vertiente pública la ver
tiente privada del individuo. De hecho, la educación individual de Emil io culmina con
el m odelo de ciudadanía activa que le es presentado en el libro V mediante un resumen
del Contrato social (OC, IV, pp. 836-855). En el peor de los casos, se trataría de dos
plante amiento s excesiv amente unilate ra les, en los que desf igura su pensam iento al
dejarse llevar por el impulso del aspecto -individualidad o ciud ada nía- del que se está
ocupando. D e hecho, en la versión definitiva no permanece la frase antes citada, ni laafirmación rotunda de que el orden social no tiene su fuente en la naturaleza sino que
«se funda sobre una convención» (O C, III. p. 289). que son remp lazadas por la versión
constructivista normativa (OC, III, p. 360).
Para ello refunda la teoría del contra to social. Hob bes había dado un pa so funda
mental al establecer la fuente «artificial» de la obligación política en el pacto social
libremente establecido, esto es. en la fuerza de la convención, en la fuerza de la
normatividad social. Pero, aparte de seguir una lógica normativa enteram ente basada
en los valores supremos de e stabilidad y seguridad, creyó necesa rio dota r al pacto con
la garantía externa de un poder coercitivo sin límites. Locke y los iusnaturalistas
democracia liberal de representación indirecta, precisamente en cuanto represcmacional y no
representativa. El Rousseau de Consideraciones sobre e l gobierno de Polonia (su posición defi
nitiva, no se olvide) converge en gran medida con Locke y con J. S. Mili, proponiendo un mode
lo de representación directa. Otro caso chocante es el de F. Vallcspín. quien sitúa a Rousseau
como único representante de la «democracia radical» (con la sola compañía de Carlos Marx),
dada la «soledad» de su modelo político. La importancia que parece concederle al dedicarle casi
íntegramente un capítulo es neutralizada al atribuirle una posición marginal en la teoría de la
democracia, cuando es obvio que ha sido uno de los modelos más influyentes, sobre todo duran
te los procesos revolucionarios; es más, sigue siendo uno de los inspiradores máximos del re*
planteamiento contemporáneo de los modelos democráticos republicanos y participaüvos (Barber,
Levinc, Grecn, Manin, etc.) {La democracia en sus textos, cd. de R. del Aguila y F. Vallcspín.
Madrid: Alianza, 1998, pp. 157 ss.).
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Du contract so cia l ou essa i sur la fo rm e de la République 321
racionalistas (Gro cio, Pufend orf, Barbeyrac. Burlam aqui) prefirieron dotar al pacto de
una base naturalista, de modo que el pacto social fuera simplemente la explicitación
racional y la sanción civil de las leyes naturales, pero entreg ando igu alm ente la garan
tía de tal orden natural-social a un sobera no absoluto, po rque el verdad ero pacto social
era e l pacto de sum isión (en e l caso de Locke se tra taba una soberanía parlamentaría y
el pu eblo retenía su derech o a recu perar el pod er político en las situaciones revolucio
narias; en el caso d e los juriscon sultos los lím ites del p ode r desp ótico los fijaba la ley
natural, pero tales límites eran tan abstractos com o ineficaces. De hecho , el despotis
m o y la arbitrariedad regia cam pearon s in obstáculos durante los s iglos XV II y X VIII
en Europa.
La re fundac ión de l pac to que propone Rousseau pers igue un doble ob je t ivosiguiend o la lógica rep ublicana. P rimero, la rea l idad radical la consti tuyen los indi
viduos ind epen dientes ; dada la precariedad de su s i tuación, es obligado qu e busquen
form ula r un pa c to norm at ivo de asoc iación , e s to es , un contra to soc ia l que les pe rmi
ta p roced im enta lmen te conseguir la s nuevas ven ta jas que procura la asoc iación coo
perativa, p e ro sin m e no scab o d e su independencia o rig inaria . E ste e s e l valor funda
m ental que or ien ta en todo m om ento e l con tra to de asoc iac ión c iv il , s iendo los va lo
res de es tabil idad y segu ridad v alores ya subordinad os y , en tod o caso, consec uenc ia
de l pac to m ismo. Segund o , la m ism a lóg ica republ icana e limina toda pos ib i lidad deun pac to pos te r io r de sum isión a un soberano ex te rno , tan to po r ex igenc ias de rac io
nalidad como por exigencias de legit imidad. En efecto , no es racional ni legít imo
sacrif icar el v alor prim ordia l y originario a los valores ya sub ordinad os de seguridad
personal, pues e llo con llevaría u n a d esna tu ra lizac ió n de la rea lidad o rig inaria . Por lo
dem ás , los v a lores de es tab i lidad-segur idad se ob t ienen de m odo in f in i tam ente más
f iab le com o co nsecuenc ia d e la coerc íb il idad au tónom a de l con tra to soc ia l . Lo que
la lógica rep ub licana exige es la ins t i tución de unos po deres del es tado co nsti tucio
na lmente regu lados , de ta l m odo que los c iudadanos conserven s iem pre los resor tes
ú l t imos de l poder po l í t icos , en vers iones más o menos rad ica les . Por lo demás .
Rousseau es e l p r im er au tor que s i túa la ga ran tía de l con tra to en la normat iv idad
socia l autónoma, mediante una metodología constructiva . Kant, en cambio, creerá
todavía necesario dotar a l contra to de una normatividad trascendenta l , mediante su
cons t ruc t iv ism o de l m ism o s igno .
IV. EL CONSTRUCTIVISMO NORMATIVO! MÁS ALLÁ D EL IUSNATURAL1SMO Y DEL
CONVENCIONALISMO
Rousseau expone su m etodología constructivis ta en num erosas ocasiones , casi s iem
pre de un m odo fragm entario y qu izá no siem pre p lenam ente conscien te , c om o expuse
en mi estudio aludido al principio7. En Ocasiones incluso se adhiere a la lógica del
iu s na tu ra l i s mo ra c iona l i s t a domina n te e n s u t i e mpo (y e n s u p rop ia fo rma c ión
7 Cit. en nota 5.
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32 2 ESTUDIO INTRODUCTORIO
autodidac ta). D e hecho. Derathé89ma ntiene que R ousseau ha pe rma necido siem pre en
la órbita iusnaturalista, asimilándole a Diderot, y su autoridad ha tenido excesiva in-
fluencia. Y algo sim ilar ha sucedido con la opinión contrapuesta de Vaughan según la
cual hay que inscrib irá Rousseau en el convencionalismo hobbesiano, aunque él apueste
por un pacto de sig no org anicista?. Porque lo cie rto es que Rousseau re fu ta de mod o
expreso tanto a Hobbes c om o a los juriscon sultos (G rocio, Pufendorf, etc.). Y existen,
al menos, dos p asajes suficientemente extenso s y explícitos: el «prefacio» al Discurso
sobre el origen de la desigualdad y el capítulo 2 del Manuscrito de Gineb ra . Y el
princip io herm enéutico más e lementa l exig e oto rgar la c re dib il id ad y la autenticid ad a
tales pasajes extens os y explícitos de refutación frente a la existencia de ciertos textos
o pasajes, por claros que parezcan, en los que asume la letra iusnaturalista o
convencionalista.
Aun que ya indiqué que los apuntes de Roussea u relativos a su metodología cons-
tructiva son un tanto fragm entarios y dispersos, en el cap ítulo sexto del segundo libro
del Contrato social presenta una exposición suficientemente clara y fiable de la mis-
ma: se trata de alumbrar el concepto de voluntad general en cuanto exponente
pro cedim enta l del bien común y su concreció n en una legis lación genera l, que es la
que establece la regla de lo justo y de lo injusto; por tamo, «la ley es anterior a la
ju stic ia, y no la ju sticia a la ley» (O C, III, p. 329). Esta te sis (enunciada ya en la
prim era vers ió n del libro) no lleva necesariamente a un pla nteamiento conven cionalista
(pactado) de las leyes que enmarcan el bien comú n, com o había apuntado Rousseau en
Economía polí tica: «en la gran familia, de la que todos sus m iemb ros son naturalmente
iguales, la autoridad política, puramen te arbitraria en cuan to a su institución, no puede
fundam entarse m ás que sobre convenc iones, y el m agistrado sólo puede mand ar a los
demás en virtud de las leyes» (OC, III, p. 242)10.
El constructivismo normativo de Rousseau ofrece, en realidad, una superación
tanto del iusnaturalismo como del convencionalismo y esta superación la logra me-
diante una cierta síntesis de ambos enfoques: «lo que está bien y conforme al orden lo
es tal por la naturaleza de las cosas e independientemente de las convenciones huma-
nas. Toda justicia viene de Dios, y sólo en El tiene su fuente; pero si fuésemos capacesde conocerla directamente no tendríamos necesidad ni de gobierno ni de leyes. Sin
duda existe una justicia universal que em ana de la sola razón, pero esta justicia ha de
8 R. Derathé, Jean-Jacques Rousseau et la Science politique de son temps. París: Vrin,
1988 (la.. 1950).
9 C. E. Vaughan. cd., The Political Writings o f Jean-Jacques Rousseau. Oxford, 1962
(la., Cambridge, 1915),2vols.
10 El enfoque puramente convencionalista pareció dominarle durante algún tiempo como primera posición tras el rechazo del iusnaturalismo racionalista. D e hecho se apunta claramente
en Economía política y en la primera versión o Manuscrito de Ginebra. Pero en la versión
definitiva del Contrato social , al igual que en Emilio, se decanta definitivamente por su solución
constructivista normativa.
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Du contract social ou essai sur la fo nne de la République 323
ser recíproca para que la podamos admitir [.. .] Son precisas, pues, convenciones y
leyes para fijar los derechos a los deberes y reconducir la justicia a su objeto» (OC, III,
p. 378). Y esta e s la ta re a d e la voluntad g eneral o deliberació n pública, en condic io nes
normativas, en la que procedimentalmente se fija el bien común mediante leyes que
«reúnen la universalidad de la voluntad y la del objeto» (O C, III, p. 379).
Lo má s probable es que Rousseau h aya concebido su m etodología constructiva a
part ir del modelo teórico qu e utilizaban los fi lósofos contemporáneos de la ciencia , como
BufTon y Maupertuis, a los que alude expresamente. Su originalidad consistió básica
mente en adaptar aquella metodología hipotético-constnicta al ámbito social y político,
perfeccio nando la vía contractualista abierta por Hobbes al inspirarse en e l m ismo mode
lo. Pero Ho bbes permaneció parcialmente prisionero del naturalismo y de la historia.
Rousseau, en cam bio, se propone en el Discu rso so bre ¡os o rígen es d e la desigualdad señalar cóm o «la naturaleza fue sometida a la ley, al remplazar la violencia por el dere
cho». La superación del naturalismo y de los hech os históricos es tajante: «comencemos
por descartar todos los hech os, porq ue no afectan a la cuest ión»: se trata de alcanzar la
verdad normativa constructa, n o de fijar los hechos na turales y los históricos, porque el
«es» nunca puede dec idir nada sobre el «debe». Se trata, en realidad, de construir la
génesis normativa del ámbito social-político, y su constmcto sólo podrá ser juzgado
desde el punto d e vista lógico-normativo, no desde la historia natura).
Por el contrario, si -c om o sucede todavía parcialmente en H obb es- el contrato
social se hubiera establecido según los cánones histórico-naturales hubiera sido unaratonera , tal com o Roussea u describe al final del libro fijando en negativo las condicio
nes m ediante un anti-contrato (o anti-modelo) social: no solamente los poderosos hu
bie ran im puesto sus exig encia s despóticas sin o q ue ta le s exig encia s h abríanjadquir id o
el c arácter de un derecho irrevocable (Marx citará este pasaje de R ousseau para ilustrar
su tesis del origen burgués del derecho). Pero si se trata de una génesis normativa se
impone necesariamente la lógica deóntica de la voluntad general o bien común. Es
más, aunque los hechos no vayan conforme a la norma, ésta mantiene siemp re plena
mente su relevancia y sigue m arcando firmem ente el rum bo de lo racional-legítimo en
la acc ión hum ana (OC, 111, pp. 176 ss).Su m etodología de génesis norma tiva le perm ite con struir los dos principios ori
ginarios e inalienables del ser humano, el de conservación (amour de soi) y el de
solidaridad (pitié). Amb os son principios naturales en el sentido de originarios y, com o
tales, son «principios anteriores a la razón». La sociabilidad, en cambio, no es un
prin cip io origin ario, sin o ya un pro ducto de la razón. Es decir , es la exig encia innata d e
«perfect íb i l i té» la que guía racionalmente a los individuos independientes y
autosuficiente s, pero limitados, a plantearse la necesidad de un co ntrato social equita
tivo que les procure las ventajas de la cooperación social, aunque conservándole sus
actuales ven tajas. Por lo mismo, serán siempre los dos principios originarios -l o s que
«formulan todas las reglas del derecho natural»- quienes marquen los objetivos y las
condiciones del contrato social, pero ahora en tanto que «reglas que la razón se verá
obligada a restablecer sobre otros fundamentos, cuando por sus desarrollos sucesivos
llegue al extremo de sofocar la naturaleza» (OC, III, p. 126). Es decir, será la
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324 ESTUDIO INTRODUCTORIO
normatividad conslructa del contrato social («sobre otros fundamentos») la que mar
que la transformación respectiva de los principios originarios en los principiossociopolfticos d e libertad, igualdad, justicia y so lidaridad.
Una vez analizada la literatura disponible al respecto compruebo que únicam ente
G. Del Vecchio ha enfocado correctam ente esta cuestión, aunque de modo im preciso:
la voluntad general es «una ficción de método, una regla constructiva [...]. Los dere
chos naturales, conservando su sustancia íntegramente, se convierten en derech os civi
les. Y el c ontrato social no es otra cos a que la fórmula categórica de esta conversión
ideal»>>. Pero nadie ha señalado lo que también es característico de Rousseau: la
norm atividad sociopolftica es autosuficiente, y no precisa por tanto de ninguna garan
tía extema, ni divina ni coercitiva.
¿Có m o procede esta metodología constructiva? R ousseau avanza claramente lo
que será el constructivismo metodológico de la Escuela de Erlangen: mediante una
dialéctica deliberativa y pública sobre las convicciones com partidas y su contrastación
crítica racional (construcción normativa). Concretamente en Rousseau tiene la forma
de una dialéctica entre la conciencia y la razón en las condiciones procedim entales de
deliberación racional, libre, equitativa y pública de la asamblea republicana. Obvia
mente se trata de una asamblea normativa (no histórico-sociológica), al modo de la
Escu ela de Erlangen, sin necesidad de recurrir a recursos me todológicos trascen denta
les o causitrascendentales. Es una «posición original», pero sin «veto de ignorancia»
(Rawls) ni condiciones ideales de comunicación (Habermas). Y la deliberación nor
mativa está guiad a por los dos principios originarios y nunca m eram ente por el princi
pio de auto in te ré s, ya que «es fa lso que en el esta do de in dependencia , la ra zón nos
lleve a conc urrir al bien común po r la conside ración d e nuestro propio interés», ya que
el interés particular y el interés general siguen lógicas divergentes y hasta «se excluyen
m utuam ente en el orden natural de las cosas» (OC , III. p. 284).
La dialéctica rusoniana de razón y de conciencia aparece expu esta bastante níti
damente en Emilio , aunque de forma harto ingenua: «mi m étodo no saca las reglas de
los principios de una elevada filosofía, sino que las encuentra en el fondo de mi c ora
zón e scritas po r la naturaleza en caracteres imborrables». Porque, a diferencia de la
razón, que «frecuentemente nos engaña», la conciencia «no engaña jam ás y es el ver
dad ero gu ía de l hombre»; por tanto, «obedezcam os a la naturaleza» (OC , IV. pp. 594-
7). Pese a la diversidad de religiones e ideologías, perduran por doquier «las mismas
ideas de justicia y honestidad», que brotan sin duda de «un principio innato de justicia
y d e virtud conforme al cual, pese a nuestras m áximas, juzgam os nuestros actos y los
de los demás como buenos o matos, y a este principio lo llamo conciencia» {ibid.%
598). E ste enfoque es estoico, no iusnaturalísta. Y la pauta la marcan siem pre los dos prin cip io s origin arios: «el im pulso de la concie ncia nace del sis te m a mora l form ado
por esa doble re la ció n a sí m ismo y a sus sem eja ntes». P or eso la concie ncia e s s iem pre11
11 G. Del Vccchio, «Des caracteres fondamentaux de la philosophie politique de Rousseau».
Rev. crit. de legisl. el de jurispr.. mayo, 1914.
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326 ESTUDIO INTRODUCTORIO
sociedad general del género hu m ano», capítulo que suprim ió en la versión definitiva,
sin duda para evitar la polémica con Diderot, cuyo trabajo «D roit naturel» (publicadoen el tom o quinto de la Encyclo pédie ) refuta de modo a la vez detallado y sutil, con
citas literales, para dem ostrar la insuficiencia del enfoque iusnaturalista, incluso en la
versión refinada presentada p or su am igo y ya enton ces adve rsario12.
Por cierto que tam bién Diderot quiere enfrentarse al iusnaturalismo hegemónico
y rechaza de plano la interpretación de los jurisconsultos que hacen coincidir el dere
ch o natural con una versión egocé ntrica del principio de conservación. Es m ás. Diderot
intenta superar esta conce pción estrecha e individualista desde un conce pto de «volun
tad general» qu e procede de M ontesquieu*3: la percepción del bien com ún tiene lug ar
en «un acto puro de entendim iento que raz ona en el silencio de las pasiones», ya quesólo en tales condiciones procedimentales se hace posible superar el punto de vista
p a rtic u la ris ta en favor del bien co m ú n, en fo qu e que tien e ya un c ie r to sesgo
trascendentalista.
Rousseau se apoya en lo expuesto en el D iscurso sobre el orig en de la desig ual-
dad y lo resum e con nuevas explicitaciones: la necesidad de plan tear un contrato social
se le presenta al hom bre individual com o una consecuencia de su «perfectibilidad»
constitutiva. En efecto, el estado de naturaleza es un estado feliz, pero lim itado e insu
ficiente. Por eso e ra obligado bu scar la asociación con su s semejantes. Justam ente, se
trata de fijar las condiciones norm ativas de tal asociación (O C, III, pp. 282-3), neutralizando en el constructo normativo de la asamblea pública de ciudadano s los efectos de
la desigualdad y de la corrupción social. Rousseau descarta con nitidez el plantea
m iento iusnaturalista: «ese pretendido tratado social dictado p o r la naturaleza e s una
>2 Dado que el trabajo se publicó sin firma, una línea de interpretación representada, sobre
todo, por Gurvitch (1922), asumió que era un trabajo de Rousseau, dado el uso literal que hace
del mismo en este capítulo, sin referencia directa a Diderot. Hoy no hay duda de que el trabajo es
de Diderot. quien no lo firmó como hizo con tantos otros, por diferentes razones. Rousseau
procede a su refutación detallada, incluso con citas literales, porque no compartía tal superación
de! iusnaturalismo mediante una concepción demasiado monológica de la voluntad general.
(3 Resulta dudosa la procedencia del concepto de voluntad general. Vaughan trazó una
conexión con Espinoza (concepto de «voluntas omnium», así como el título del cap. 3 del Tmctatus
fheologico-poiiticus, «Quod civitas pcccare nequit» como trasunto de la tesis rusoniana: «si la
volunté générale peut errer»; pero no se ha podido documentar un influjo directo). Es práctica
mente seguro un influjo genérico de Malebranche, procedente de la polémica jansenista, como
ha estudiado exhaustivamente P. Riley (1978, 1982, 1986). Pero el influjo más importante me
parece ser el de Montesquieu, apuntado por G. J. Merquior (1980), quien utilizó el término
«volonté générale» tanto en el sentido propiamente iusnaturalista de código innato de justicia como en e l más específico que recogió Diderot. Es muy probable que Diderot y Rousseau deba
tieran en privado sobre su correcta interpretación, lo que refuerza la tesis de que Rousseau supri
mió este capítulo a última hora, una vez producida la ruptura con Diderot, ya que se había
propuesto evitar la polémica en todo lo concerniente ai Contrato social , cuya misma existencia
ocultó a lodos sus amigos, y al ministro Malesherbes, hasta el último momento, pese a que éste
había apadrinado en cierto modo Entile.
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Du contract social ou essai sur la form e de la République 327
verdadera quim era , puesto que las condiciones son siempre o descono cidas o im prac
ticables, p or lo que se hace preciso , necesariamente, ignorarlas o t ransgredir las» (ibid.,
p. 284, s.m .) .Es o b v io y ex p l í c i to su d es ig n io d e su p era r lo s p lan teamien to s p u ramen te
iusna turalista o con ven ciona lista del contrato: «si la sociedad ge neral existiese de otro
modo que en los sistemas de los f i lósofos sería, como he dicho, un ser moral que
tendría cualidades p ropias y dist in tas de los seres part iculares que la const i tuyen, al
m odo com o los com puestos qu ímicos M ás adelan te se ocupa ex tensamente de la
necesaria t ransformac ión que la génesis del contrato y su aceptación causa necesaria
m ente en el modo de ser de los m ismos contratantes precisamente porque el contrato
crea «otros fundam entos» no rmativos que la naturaleza part icular de cad a m iembro.
De a hí el error tan com ún de argum entar que si los contratantes son de esta naturaleza
o de la otra, la sociedad resultante del contrato será siem pre de la m isma naturaleza. Y,
en particular, rechaza, como antes indiqué, que el bien particular y el bien público
converjan de m odo directo e inmediato , com o pretendían los jurisconsultos. Y, ade
má s, acentúa suficientem ente la normatividad autónom a que el mism o contrato im po
ne a los contratantes, ún ica garantía segura de que todos y cad a un o de los contratantes
se atenga n al conten ido legislativo del contrato por la coercitividad m isma de la volun
tad general , garante defini tivo de que las condiciones son iguales -y por tanto ju sta s-
para todos lo s con tra tan tes. A pelar al v íncu lo relig ioso, c om o hacen lo s iu snatu ralista s,
resulta tan vano y pel igroso com o apelar a los d iferentes d ioses y sus fanáticos segui
dores. Y todavía exp lícita: «si las nocione s del gran Ser y de la ley natural estuvieran
innatas en todos los corazones sería un cuidado bien supérfluo enseñarlas expresam en
te la una y la o tra. Sería enseñam os lo que ya sabem os» (ibid.t pp. 285-6).
Seguidam ente, Ro usseau pasa a d iscutir la solución que h abía propuesto Diderot
(a quien a lude com o «el filósofo») en su trabajo de la Encic lo pedia , siguiend o a M ontes-
quieu: en vez de apelar a la ley natural, lo correcto es ap elar a la «voluntad general»
para co n o cer «hasta dónde debe ser hom bre, ciudadano [ . . . ] » ( ibid . , p. 286). Sin dud ala voluntad general nos ofrece «la regla», pero todavía fal ta m ostrarme «la razón p or la
que debo atenerme a la misma», porque no se t rata sólo de «enseñarme lo que es la
ju stic ia» , sino tam bién «de m ostr arm e q u é in te rés tengo en se r ju s to » . A dm ite en p rin
cipio que la voluntad general sea «en cada individuo un acto puro del entendimiento
que razona en el s i lencio de las pasiones sobre lo que el hom bre puede exig ir de su
semejante, y sobre lo que su semejante puede exigir de él» . Este paso es, s in duda,
necesario , pero no e s suficiente. An te todo, porque es práct icam ente imposible «dis
tanciarse así de sí m ismo». Y luego, porque hace falta la garantía de qu e los dem ás
harán lo m ism o y l legarán a la m isma conclusión. Es decir , la solución m onológica no
es su ficiente, s ino que se p recisa la solución dialógica y el ac uerdo f írme y voluntario ;
en defm tiva, el contrato social .
Tam poco bas tar ía argum entar que la so lución m onológ ica se conso l ida «consu l
tando los principios de l derecho esc ri to y las convenciones táci tas». Los resultados que
po dem o s co n seg u ir p o r e s ta v ía son necesariam ente insufic ie ntes y h asta co n trad ic to
r ios ; pero es que la v ía mism a es equ ivocada: los hechos por s í mismos nunca pueden
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328 ESTUDIO INTRODUCTORIO
fundam enta r de rechos . Para com probar lo p r im ero só lo es p rec iso consu l ta r la h isto ria :
has ta en uno de los mayores logros , como las L eyes de Jus t iniano, se legit iman con
diferen tes considera cion es «las antiguas v iolencias». Aparte de que e l derecho só lo se
aplicaba a los romanos, no a los otros pueblos . De hecho, e l tes t imonio de Cicerón
conf i rm a que has ta t iem pos m uy rec ien tes se cons iderab a a todo ex t ran je ro com o ene
m igo . Y H obb es com et ió el e r ror de def in i r e l e s tado de guerra genera l izado com o «e l
es tado natural de la especie», confun diend o la naturaleza con la his toria .
Es más, s í apeláramos sólo a l derecho exis tente y a la his toria podríamos pensar
«que e l c ie lo nos ha ab andon ado s in rem edio a la depravac ión de la espec ie» . La so lu
ción correcta , en cam bio, consis te en esforzarse por «ex traer del m ism o mal el reme dio
que deb e cura r lo» . L a h is to r ia rea l ha seguido , com o m os tró en e l D iscurso sobre el
or igen de la des igua ldad , un p roceso de des igua ldad es y de corrupc ión s iem pre c re
cientes , como $i se hubiera a tenido a un anti-contra to socia l , es to es , a un modelo
p erve rso según e l cual los ricos y po dero so s hab rían en g añ ad o a los d em ás d isfrazand o
los abusos co m o de rec ho s14. Es prec iso invert ir las con dicione s del perve rso con tra to
his tórico para construir un contra to socia l normativo. De es te modo los individuos
v io len tos y egoís tas podrán se r reconduc idos «a la hum anidad» , un «ar te perfecc iona
do» p odrá rem plazar al « inc ip ien te» y t rans form arle has ta hacer le m iem bro de «una
soc iedad b ien ordenada» (ibid.y pp. 288-9)*5.
M ás adelante , s in em bargo, en e l capítulo cuarto del l ibro segundo , t i tu lado «D e
la nature des loix , e t du príncipe de la ju s t icecivile» , presenta R ousseau unaexpÜcítación
que ha dado lugar a confus iones y controvers ia . En e fec to , una vez que h a conf i rma do
que e l «verdadero fun dam ento de la jus t ic ia y de l de recho na tura l» es la «verdadera ley
fundamenta l» que se desprende procedimenta lmente de l con tra to soc ia l mismo, es to
es , «que cada uno pre f ie ra s iempre en todo e l mayor b ien de todos» , res ta todavía
«especificar» cuáles son ta les acciones concretas . Pues bien, ta l es e l cometido del
«derecho es t recho y pos it ivo» . Pero la ley no lo espec i f ica todo; res ta un am pl io camp o
de c ivism o, de solidaridad, de prác tica de la vir tud, en e l con texto de la sociedad ge ne
ral . Y señala : a la consecución d e tal m ayo r bien de todos nos con du cen, «a la vez , la
naturaleza , e l hábito y la razón». Y entonces viene la precis ión: es ta disposic ión se
concreta en «las reglas del derecho natural razonado, diferente del derecho natural
p ro p iam en te d ich o , que só lo se fundam en ta sob re un sen tim ien to verdadero , p e ro m uy
vago , y f recuentem ente ahog ado por e l am or de n oso tros mismos» (OC , I II , p . 329) .
i* Rousseau ofrece tres versiones crecientemente sarcásticas de este modelo perverso de
pacto social en el Discurso sobre el origen de la desigualdad (OC, III, pp. 176-8), en Economía
política ( ibid ., p. 273), que es el citado po r Marx en Das Kapita l (1, 8a. sección, cap. 30), y en
Contrato soc ial (ibid., p. 358). No conozco a ningún com entarista ni estudioso que haya subra
yado suficientem ente la importancia de este anti-modelo de contrato social y su valor heurístico
para mejo r entender su form ulación positiva.
Rawls (Welbonlered society) adopta esta frase de Rousseau, y en sentido similar, sin
citarle (A Theory ofJu stice. Oxford University Press, 1971, pp. 453 ss.).
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D u contraci socia l ou essa i s u r la fo rm e de la Républiq ue 329
D e r a thé c r e e ve r n í ti da m e n t e c on f i rm a da e n e s te pa s a je s u t e si s de que R ous s e a u ,
l e jo s d e s e r a dve r s a r io de l d e r e c ho na t u r a l, e s s u c o ns t a n t e s e gu ido r , a unque po l e m i c e
c on l o s j u r i s c ons u l t o s y c on L oc k e po r d i ve r sa s c ue s t ione s de p l a n t e a m i e n t o p .1425) . L a r e a l ida d , s i n e m ba r go , s e r e duc e , c om o e n o t ra s oc a s i one s , a u na f o r m u l a
c i ó n c o n f u s a d e s u p e n s a m i e n to , e n l a q u e p a r e c e h a c e r c o n c e s i o n e s a l m i sm o
i us na tu r a l is m o qu e a c a ba d e r e fu ta r . N o e s que R ous s e a u r e c ha c e a qu í e l i u s na tu r a li sm o
a n t i guo p a r a a c oge r s e a l i u s na t u r a li s m o m ode r no o r a c iona l is ta . £1 m i s m o D e r a thé ha
de a l ud i r a l pa s a j e un t a n t o m i s te r io s o de l D iscu rso so b re la d esigu a ld ad : los dos
p rin c ip io s a n te r io re s a la ra z ó n (a m o r d e s í y p ie d ad , s in n e ce s id ad de l d e so c ia b ili
da d ) , de c u yo c o nc u r s o y c om bi na c i ón s e f o r m a n « t oda s la s r e g l a s de l de r e c ho na t u
r a l » , re g l a s que « l a ra z ón ha b r á de r e s t a b l e c e r s ob r e o t ro s f unda m e n t os c ua nd o p o r su
dese nv olv im iento progres ivo ll egue ha s ta sofoc a r la na tura leza» .
Pa r a D e r a thé s e t r a t a s im p l e m e n t e de d i s ti ngu i r e n tr e a m b os t ipos de i u s na t u ra
l is m o . Pe r o lo c i e r to e s que R o us s e a u s e opon e e xp r e s a m e n t e a l iu s na t u r a li sm o r a c i o
na l i s ta , po r cons ide ra r lo ab s t rac to y m e ta f í si co . Po r t an to , l a in te rpre tac ión co r rec ta e s
la de su enfoq ue con s t ruc t iv i s ta con su d ia léc t i ca conc ienc ia - razón . En e fec to , inc luso
e n e s t e te x t o ha b l a de l «de r e c ho na t u ra l p r op i a m e n t e d ic ho , f unda do s ob r e un s e n t i
m i e n t o ve r da de r o , a unque va go» : j u s t a m e n t e , t a l c om o de f ine e n o t ro s pa s a j e s l a c on
c ienc ia . Y, de hecho , en e l pá r ra fo s igu ien te ac la ra : «as í e s com o se form an en no so t ros
las pr im eras n oc ion es d i s t in ta s de lo jus to y d e lo in jus to : porqu e l a l ey e s an te r ior a l a
ju s tic ia , y n o la ju s tic ia a la le y» (ibid.„ p . 329) . S i s eguim os l a in te rpre tac ión d e D era thé ,
e s t e pá r r a fo s upo ndr í a una c on t ra d i c c i ón i n so l ub le , ya que a h o r a R ous s e a u pa r e c e a r r o
ja r s e e n te ra m e n te en b ra z o s de l c o n v e n c io n a lism o c o n tra c tu a lis ta . T o d o e n c a ja , sin
em barg o , en l a in te rpre tac ión con s t ruc t iv i s ta que propo ngo : e s l a vo luntad ge ne ra l de
p re fe r ir s ie m p re e l m a y o r b ien d e to d o s la q u e d e c id e , e n c u a n to le y fu n d a m e n ta l , lo
que e s j u s t o y lo que e s i n ju s to .
Pa r a c om pr e nde r c a ba l m e n t e e l c ons t ruc t iv i s m o de R ous s e a u t oda v í a e s p r e c i s o
t e ne r e n c ue n t a que s e t ra t a de una m e t odo l og í a m uy c om pl e ja , que no s o l a m e n t e sea po ya s ob r e la d i a lé c t ic a c on c i e nc i a -r a z ón no r m a t iva , s ino que ope r a c on la c on j uga
c ión de t r e s con s t ruc tos : 1°, e l de l hom bre na tura l , cuya hum anidad se expresa a t ravé s
de l os dos p r inc i p i o s o r i g ina r io s , e l c u i da d o de s í (a m or de s í ) y e l c u i da do d e lo s
de m ás (p iedad) ; 2o, el de l an t i- con t ra to soc ia l , o co nt ra to h i s tór ico rea lm ente ex i s ten te ,
p ro d u c to d e la d e s ig u a ld a d y c o r ru p c ió n c re c ie n te s , in tro d u c id a s p o r e l p ro c e so
c i v i li z a to r i o que no h a r e s pe t a do l a hu m a n i da d o r ig i na r ia ; e l pa s o de l hom br e na tu r a l
a l hombre c iv i l i zado e ra ex ig ib le y , en pr inc ip io , pos i t ivo , dadas l a s insuf ic ienc ia s
e s t ruc t u r a l e s de l e s t a do de na t u ra l e z a : l a i nde pe nd e nc i a e s ne c e s a r i a , pe r o no s u f i c ie n
te ; 3°, con s t ruc to norm a t ivo de l con t ra to soc ia l ; dad o qu e l a «pe r fec t ib i l it é» de l h om
b re im p o n e e l p a so al e s ta d o so c ia l, lo d e c is iv o e s c ó m o se re a liz a ta l p a so : s í se s ig u e
la v ía h i s tór ica de l a des igu a ldad inso l ida r ia o s i s e r e spe tan los pr inc ip ios or ig ina r ios ,
a un que c a m bi a dos d e e s c a l a : la i nde pe nd e nc i a s e t roc a r á e n l ibe r t a d c iv i l y l a p ie da d
e n ju s t i c i a s o l i da ri a , e n un m a r c o ge ne r a l de i gua lda d bá s ic a . Pa r a R o us s e a u , e l p r e do
m i n i o c a s i a bs o l u t o de l a n t i- m o de l o h i s t ó r ic o no ha de c i d i do de f in i ti va m e n t e la c ue s
t ión , p ue s l a fue r z a no r m a t i va (s oc ia l y po l í ti c a ) de l hom br e s igue i n ta c t a y n a da i m p i -
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330 ESTUDIO INTRODUCTORIO
de a los hombres, fuera de la fu e ra de los malos hábitos adquiridos y la corrupción
social de sus pasiones naturales, que decidan formular el auténtico contrato social
siguiend o la guía infalible de los principios originarios (que permanecen siempre en laconciencia, aunque estén sofocados por las pasiones) convenientemente traducidos
mediante deliberación púb lica en la voluntad general libremente asumida. En definiti
va, el con trato histórico ha seguido la vía del antimo delo: predom inio del amor-propio
(corrupción social del am or de sí) y del individualismo insolidario (corrupción de la
piedad); pero el hecho his tó rico puede - y d e b e - ser corregido mediante la fidelidad a
los principios originarios (génesis normativa). El constructo normativo cumplirá siem
pre una d oble función de guía: la de hacem os conocer la profundidad de la desviación
civilizatoria y la de prom over las reform as,o el cam bio revolucionario, que nos devuel
van a nu estro ser original me diante la voluntad general libremente asumida.En apariencia, el cons tructo norma tivo de más difícil justificación e s el primero.
Y, sin embargo, es man ifiesto que el construc to del hombre n atural u originario es el
fundamental puesto que tanto el anti-contrato como el contrato social se elaboran a
part ir de sus premisas, aunque ésta s hayan sid o transfo rm adas en el paso al estado
social. ¿De q ué criterio se sirve Ro usseau para la formulación del constructo origina
rio? Ni la historia ni las ciencias na turales resultan pertinentes. Tampoco el mito del
«buen salvaje», como frecuentemente se apunta. Cuenta mucho más la antiguédad
clásica, en especial Esparta y la Roma republicana, pero tampoco es suficiente. La
realidad es que R ousseau realiza una su erte de génesis normativa a través de los valo
res y de la lógica republicana, empezando por la imagen idealizada de su Ginebra
natal. La «d edicatoria» a la «R epública de Ginebra» q ue antecede al Discurso sobre la
el origen de la desigualdad resulta harto expresiva. En definitiva, com o acontece siem
pre en la metodología constru ctiva, se parte siempre de las convicciones más maduras
y com partidas, esto es, de unas creen cias o valores superiores efectivamente sentidos y
aceptados por una sociedad en un contexto concreto, que se ponen a prueba precisa
me nte med iante su construcción normativa en un a asamb lea pública deliberativa.
VI. EL CONTRATO SOCIAL NORMATIVO EN EL MANUSCRITO DE GlNEBRA
Co m o ya indiqué antes, la versión definitva del Contrato socia l se resintió por la su
p res ión a ú ltim a hora del ex tenso cap ítu lo en e l que p la nteaba la superació n
constructivista del iusnaturalismo y d el convencionalismo, distanciándose igualm ente
de la solución m onológica mediante la que Diderot apelaba a la voluntad general. Es
patente que, con la supre sión, Rousseau quería evitar las polémicas, ya que estaba
obsesionado con la idea de que su libro apareciese como un tratado, única forma
-pensaba- de que tuviera una difusión amplia y serena. Pero tal iniciativa tuvo unresultado frustrante: po r un lado, no sólo no evitó la polémica sino que de sató incluso
una persecución implacable del libro (en especial, por el capítulo sobre la religión
civil) y del autor; por el otro, al carecer de esta justificación metodológica, el libro
parece un ta nto confuso, sobre todo porq ue d a por supuesta s acla raciones que, una vez
suprimido el capítulo, no están explícitas. Es cierto que Rousseau introdujo algunos
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Du contract social ou essai sur la fo rm e de la République 331
reajustes en la disposición de la primera parte» pero dichos reajustes no pudieron resol-
ver aquel déficit.
Por lo demás» el contenido m ismo del con trato social no expe rimenta varia-
ciones dignas de reseña. R obert Derathé detalla estos pequeños cambios en su edición
crítica'*. El ob jetivo esencial del contrato social es la construcción de la voluntad ge-
neral en el sentido de construcc ión del bien com ún y este sentido es el que presta todo
su relieve al ordenamien to constitucional y legislativo. Tal metodo logía constructiva
de deliberación pública constituye «e/ arte inconcebible» mediante el cual se consigue
«som eter a los hom bres pa ra ha cerlos libres». L a justicia y la libertad se garantizan
mediante la voluntad general y la «razón púb lica», que restablecen «la igualdad natu-
ral entre los homb res». Porqu e «las leyes propiamente no son más que las condicionesde la asociación civil» y los ciudadan os se someten a las mism as leyes de las que «son
autores» (OC, 111, p. 310).
Aunque para ello cree necesario contar con un legislador, al modo de Moisés,
Licu rgo o Solón. A describir este objetivo dedica Rousseau todo el libro segundo. Esta
apelación al gran legislador, que no parece plenamente coherente con su p ensamiento,
ni es precisa en la lógica de la deliberación pública, ha provocado numerosos
malentendidos en la línea de la interpretación jacobina de Rousseau. La exposición de
la tarea del legislador que hace Rousseau se resiente, ciertamente, de los modelos
clásico s, pero deja totalmente claro que no se trata de un legislador carismá tico, ni de
un guía que impone su sabiduría al pueblo. Su papel es. ante todo, el de facilitar el
acce so a la voluntad general mediante su s propuestas juiciosa s y su sabiduría, propues-
tas que en todo caso han de ser aprobabas por la asamblea pública de ciudadanos, con
las correspondientes enmiendas en su caso. Es m ás, ni siquiera basta con una aproba-
ción realizada de una ve z para siempre, sino que el pueblo ha de renovarla en cada
generación porque se trata de la voluntad general del «pueblo presente, no de la del de
otros tiempos» . De hecho, si no revoca la legislación es porque la asum e, pues nada ni
nadie le impide hacerlo {ibid.% p. 316). Pese a ello, no pocos comenta ristas libera les
han m ostrado escandalizarse ante esta figura tan com prensible del legislador, sin tener
en cuenta que su «guía» se lim ita al establecimiento de la primera constitución y que,
de hecho, así se ha hecho siemp re, aunque en la época moderna sea un grupo de legis-
ladores o «padres fundadores», y no un solo legislador, quienes presentan a las cám a-
ras un proyecto d e constitución. Ni Licurgo ni Solón dieron pa so a la dictadura ni a un
mode lo democrático totalitario, com o mucho s comen taristas tienden a conside rar que
es la co nsecuen cia casi inevitable. Y resulta ya desleal ver en la figura del legislador
pro puesto por Rousseau la deriva directa a la versión jacobin a. El legis lador no encar-
na com o tal la voluntad general; ésta apa rece únicamente en la asam blea pública con-vocada y d esarrollada en las condiciones normativas.16
16 J.-J. Rousseau, Oeuvres Completes. París: Gallimard, t. III, pp. 1410-1430.
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332 ESTUDIO INTRODUCTORIO
José Rubio Carracedo es catedrático de Filosofía Moral y Política en la Universidad de Málaga.
Autor de Rousseau en Kant (Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 1998), Educación
moral, postmodem idady democracia (2* cd.?Madrid: Trotta, 2000) y autor, con J. M. Rosales y
M. Toscano Méndez de Ciudadanía, nacionalismo y derechos humanos (Madrid: Trotta, 2000).
Dirección postal: Departamento de Filosofía, Universidad de Málaga, Campus dcTcatinos,
29071-Málaga.
E-mail : [email protected]
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Del contrato social o Ensayo sobre la forma de la República1
(Primera versión o Manuscrito de Ginebra)
JEAN-JACQUES ROUSSEAU
LIBRO 1. PRIMERASNOCIONES DEL CUERPOSOCIAL18
CAP. 1. EL OBJETO DE ESTA OBRA
Ta n t o s h a n s ido l o s a u t o r e s CELEBRESque han tratado sobre lasmáximas del gobierno
y de las reglas del derecho civil que no hay nada útil que decir sobreestás cuestiones
que no haya sido dicho ya. Pero si se hubiera comenzado por definir mejor su natura
leza quizá se hubiera logrado un mejor acuetdo. quizá habrían sido establecidas más
claramente las mejores relaciones del cuerpo social. Esto es loq ue he intentado hacer
en este escrito. No se trata aquf sobre la administración de ese cuerpo social, sino sobre
su constitución. Yo lo hago vivir, pero no lo hago actuar. Yo describo sus resortes y sus
piezas, ordenándolas en su lugar. Pongo la máquina'* eo situación de ponerse en mar*
cha. Otros más sabios regularán sus movimientos.
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334 JEAN-JACQUES ROUSSEAU
CAP. 2 . SOBRE LA SOCIEDAD GENERAL DEL GÉNERO HUMANO*
Com encem os po r investigar de dónde nace la necesidad de las instituciones políticas.
Las fuerzas del h om bre son de tal modo proporcionales a sus necesidades naturales y a
su estado primigenio que, po r poco que cam bie tal estado y que aum enten sus necesi
dades, le resulta neces aria !a asistencia de sus semejantes, y cuand o sus deseos alcan
zan a toda la naturaleza, el concurso de todo el género humano apenas llega para
sacisfacerlos. P or ello tas mismas causas que nos hacen ma lvados nos esclavizan tam
bién, y nos so juzgan al depravarnos. El sentimiento de nuestra debilid ad viene menos
de nuestra naturaleza que de nuestra codicia: nuestras necesidades nos acercan en la
med ida en que nuestras pasiones nos dividen, y cuanto más enem igos nos hacemos de
nuestros semejantes5, menos podemos pasar de los mismos. Tales son los primeros
lazos de la sociedad general: tales son los fundam entos de e sta benevo lencia universal6
cuya reconocida necesidad parece sofocar el sentimiento de la misma, y cuyo fruto
cada cual querría recog er sin estar obligado a cultivarlo. Porque en c uanto a la identi
dad de naturaleza, su efecto es nulo al respecto porque resulta ser tanto objeto de
querella com o de unión, y provoca tan frecuentemente entre los hombres la comp eten
cia y los celos com o la buena inteligencia y el acuerdo.
De ese nuevo orden de cosas nacen multitud de relaciones sin m esura, sin regla, sin
consistencia, que los hombres cambian y alteran descontinuo, trabajando cien en des
truirlo por cada uno que trabaja por consolidarlo; y como la existencia relativa de un
hombre en el estado de naturaleza depende de mil otras relaciones que se dan en un flujo
continuo, no puede jam ás e star seguro de s er el mismo durante dos instantes de su vida.
La paz y la felicidad no son para él m ás que un destello; sólo es perm anente la miseria7
que resulta de tales vicisitudes. Y aunque sus sentimientos y sus ideas podrían elevarle
hasta el am or del orden y ha sta las nociones sublimes de la virtud, le resultaría imposible
realizar jam ás una aplicación segura de esos principios en un estado d e cosa s que no le permiten discern ir el bien ni el mal, ni al hom bre honesto ni al malvado .
expresión, y algunas más nominales, que se encuentran dispersas, paraccn atestiguar más bien
un modelo mccanicista, que ciertamente era predominante en los círculos ilustrados (Condillac).
Pero lo más probable es que se trate de concesiones verbales, sin verdadera intención doctrinal.
De hecho, Rousseau intentará de modo explícito evitar el uno y el otro.
4 El primer título del capítulo, que aparece tachado, era «Qu’Hn’y a point naturellcmem
de société entre les hommes», en el que se reflejaba ya su tesis fundamental. En un manuscrito
de Neuchatcl aparece el título «Du droit natural et de la société gén éralo , que reflejaba desde el
principio su intención polemista. Seguramente por eso prefirió un título más neutro, aunque
coincide con otro de Bossuct.
5 Alusión a Hobbes.
6 Alusión a Pufendorf.
? Nótese hasta qué punto Rousseau considera que el estado de naturaleza es limitado e
insuficiente. Muchos comentaristas, los que prefieren acentuar el primado del individuo sobra el
ciudadano, insisten más bien en la utopía del buen salvaje, a mi juicio equivocadamente.
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Del contrato social o ensayo sobre la form a de la República 335
La sociedad general que pueden producir nuestras mutuas necesidades no ofrece,
por tanto, una asistencia eficaz al hombre trocado miserable, o por lo menos no da nuevasfuerzas más que a quien y a tiene demasiadas, mien tras que el débil, perdido, asfixiado,
aplastado en la multitud, no encuentra asilo dond e refugiarse, ni sostén a su debilidad, y
perece finalm ente víc tima de aquella unión engañosa de la que esp eraba su ventura.
[Una vez que uno se h a convencido de que en los motivos que llevan a los hombres
a unirse entre ellos por lazos voluntarios no hay nada que se relacione con el punto de
reunión; que lejos de proponerse un objetivo de felicidad común de la que cada uno
tomaría la suya, la dicha d e uno hace la desgracia de otro; si uno ve, en fin, que en lugar
de tender todos al bien genera l, su única relación es la de que todos se alejan de) mismo.
Ha de convenirse en que, aunque tal estado pudiera subsistir, no s en a más que una fuente
de crímenes y de miseria para los hombres, en el que cada uno no vería más que su
interés, no seguiría m ás que sus inclinaciones y no escucharía m ás que sus pasiones]*.
A sí la dulce v oz de la naturaleza no es ya para noso tros una guía infalible, ni la
independencia proveniente de la m isma un estado deseable. Hem os perdido la paz y la
inocencia pa ra siempre antes de hab er podido gustar sus delicias. Insensible para los
hombres rudos de la primera época, fugitiva para los hombres ilustrados de la época
posterior, la vid a fe liz d e la edad de o ro fu e siempre un estado ajeno a la ra za humana,
o bien porque la desconoció cuando pudo gozarla, o bien porque la perdió cuando
pudo conocerla.
Hay m ás. E sta independencia total y esta libertad sin regla, incluso vinculada con
la antigua inocencia, conllevaba siem pre un v icio esencial* y resultaba pe rjudicial para
el prog reso de n uestras facultades más excelsas, a saber, la ausencia del vínculo entre
las partes que con stituye el todo. La tierra estaría cubierta por hom bres entre los que no
habría casi nin guna com unicación; se tocarían por ciertos puntos, sin unirse po r ningu-
no; cada cual permanece ría aislado entre los demás, c uidándose únicamente de sí mis-
mo; nuestro entend imien to no podría desarrollarse; viviríamos sin sentir nada, mori-
ríamo s sin hab er vivido; toda nuestra felicidad consistiría en de scono cer nuestra mise-ria; no habría bondad en nuestros corazones ni moralidad en nuestros actos, y jamás
habríamos sen tido el m ás delicioso sentimiento del alm a, el am or de la virtud.
[Es cierto que el térm ino género humano no sugiere al espíritu m ás que una idea
puramente colectiva que no supone ninguna unión real entre lo s indiv iduos que lo
constituyen. Añadamos, si se quiere, este supuesto: concibamos el género humano
com o una persona moral que tiene, además de un sentimiento de existencia com ún que
le confiere la individualidad y la constituye como tal, un móvil universal que hace
actuar a cada parte por una finalidad general y relativa al todo. Concibamos que ese
sentimien to com ún sea el de la humanidad y q ue la ley natural sea el principio activo
de toda la máquina. Observemos seguidamente lo que resulta de la constitución del
* El asterisco que sigue a un párrafo entre parágrafos indica que fué tachado por Rousseau
en el manuscrito original.
8 Confirmación del sentido expresado en la nota precedente.
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336 JEAN-JACQUES ROUSSEAU
hom bre en sus relaciones con sus sem ejantes; al contrario de lo que habíamo s supues
to, encontrarem os que el progreso de la sociedad so foca la humanidad en los corazo
nes al suscitar el interés personal, y que las nocion es de la ley natural -q u e habría que
deno m inar más bien la ley de la raz ón - no com ienzan a desenvolverse más que cuand o
el precedente desarrol lo de las pasiones hace vanos todos sus preceptos. De donde se
infiere que ese pretendido tratado social dictado por la naturaleza es una verdadera
quim era, puesto que las condiciones son siemp re desconocidas o imp racticables, por
lo que se hace prec iso, necesariam ente, o ignorarlas o infringirlas910.
Si la socied ad general existiese de otro modo q ue en los sistem as de los filósofos sería,
com o he dicho, un ser m oral que tendría cualidades propias y distintas de las de los seres
particula re s que la consti tu yen, al m odo com o los com puesto s quím icos tienen propieda
des que no posee ninguno de los mixtos que los comp onen. Tendría una lengua universal
que la naturaleza enseñaría a todos los hombres, y que sería el primer instrumento de su
comunicación mutua. Habría una especie de sensorio común que serviría para la corres
pondencia de to das las partes. El bien o el mal público no sería solam ente la sum a de los
bienes o de lo s male s particulare s com o una agregación sim ple , sin o que residirían en la
ligazón q ue los une, sería má s grande qu e aquella sum a, y lejos de establecer la felicidad
pública sobre el bienesta r d e los particula res, sería ella m ism a la fuente/]*.
Es falso que en el estado de indepe nden cia la razón nos lleve a conc urrir al bien
com ún p or la conside ración de nuestro propio interés. Lejos de aliarse el bien pa rticu
lar con el bien general, en el orden natural de las cosas se excluyen m utuam ente, y las
leyes sociales son un yugo que c ada cual quiere impone r a los demás, pero sin asum ir
las uno mismo. «Siento que l levo el horror y la confusión en medio de la especie
hum ana» >0, dice el h om bre inde pend iente al que el sa bio sofoca , «pe ro es preciso que
sea desgraciado o que provoque la desgracia de los otros, y nadie m e es más caro que
yo m ismo». «Es en vano», podrá añadir , «que yo q uiera conci l iar mi interés con el de
otro. .Todo lo que m e dices sob re las ven tajas de la ley social po dría ser buen o si tuviera
garant ías de que m ientras yo la observase escrupulosam ente respecto a los otros, el los
la respetasen respecto a mí. Pero, ¿qué seguridad m e podéis da r sobre lo anterior? Misi tuación puede ser peor que el verme expue sto a todos los m ales que los m ás podero
sos quisieran hacerm e, sin osar resarcirme sobre los débi les. O me dais garant ías co n
tra toda tentat iva injusta, o n o espereis que yo m e abstenga a mi vez. Os parece bien
dec irme qu e, al renu nciar a los deberes que m e im pone la ley natural , m e privo a la vez
de su s derechos, y m is violencias autorizarán las que cu alquiera quiera usar contra mí.
9 Dcrathé piensa que en este pasaje Rousseau se limita a distinguir, com o igualmente en
el capítulo 4 del libro segundo, entre el derecho natural razonado y el derecho natural propiamente dicho. Pero resulta manifiesto su rechazo de am bos tipos de naturalismo, y especialmente
del «natural razonado» de los jurisconsultos (G rocio, Pufendorf, Burlamaqui).
10 Aquí com ienzan las citas literales del artículo «Droit naturel», de Diderot, aunque pu
blicado sin firma en la Encyclopédie, t. V, 1955, pp. 115-116. En el mismo volumen y fecha
había aparecido el artículo «Économic politique», firmado por Rousseau, su único trabajo de
tema no musical.
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Del contrato social o ensayo sobre la form a de la República 337
Yo consiento en ello de buen grado, puesto que no veo cómo mi moderación podría
servirme de garantía. Además, será mi tarca implicar a ios fuertes en mis interesescom partiendo con ellos los despojos de los débiles. Eso me valdrá más que la justicia
tanto para mi ventaja com o para mi seguridad». La prueba de que as í hubiera razonado
el hombre ilustrado e independ iente es que así razona toda sociedad soberana que no
da cuen ta de su conducta m ás que a ella misma.
¿Q ué argum ento sólido puede oponerse a tal discurso si no se quiere traer la reli
gión en ayuda de la moral y hacer intervenir inmediatamente la voluntad de Dios para
atar la sociedad de los hombres? Pe ro las nociones sublimes del D ios de los sabios, las
dulces leyes de la fraternidad qu e nos impone, las virtudes sociales de las almas puras,
que constituyen el verdadero culto que quiere de nosotros, siempre escaparán a la
multitud. Le fabricarán, pues, dioses insensatos como ella, a los que sacrificará leves
com odidades para entregarse en su h onor a m il pasiones horribles y destructivas. La
tierra entera rebosaría de sangre y el género humano perecería en poco tiempo si la
filosofía y las leyes no contuvieran los furores del fanatismo, y si la voz de los hombres
no fuese más fuerte que la de los dioses.
En efecto, si las nociones del gran Ser y de la ley natural estuvieran innatas en todos
los corazones sería un cuidado bien superfluo enseñarlas expresamente la una y la otra.
Sería enseñam os lo que ya sabemos. Y el modo como se ha hecho es má s propio parahacérnoslo olvidar. Si no existiesen, todos aquellos a quienes Dios no se las ha dado
están dispensados de saberlas: dado que han sido necesarias instrucciones particulares,
cada pueblo tiene las suyas que le han probado ser las únicas buenas, de donde se derivan
más frecuentemente las matanzas y los asesinatos que la concordia y la paz.
Dejemos, pues, de lado los preceptos sagrados de las diversas religiones cuyo abuso
causa tamos crímenes com o su uso pod ría ahorrar, y confiemos al filósofo el examen de
una cuestión que el teólogo jam ás ha tratado más que en perjuicio del género humano.
Pero el filósofo 11 me remitirá, ante todo, al género hum ano m ismo, el único a
quien corresponde decidir, porque su ú nica pasión es el m ayor bien de todos. E! individuo ha de dirigirse, me dirá, a la voluntad general para saber hasta dónde debe ser
hombre, ciudadano, sujeto, padre, niño, y c uándo le es conven iente vivir y m orir. «Veo
bien en ella, lo confieso, la re gla que puedo consu ltar, pero no veo todavía -d irá nues
tro hombre ind epend iente- la razón por la que debo atenerme a la misma. No se trata
de enseñarme lo que es la justicia; se trata de mostrarme qué interés tengo en ser
ju sto ». En efe cto , nadie negará q ue la «vo luntad general sea en cada indiv iduo un acto
puro de l entendim iento que razona en el silencio de la s p asiones sobre lo que el hom
bre puede exig ir de su semeja nte , y sobre lo que su semejante puede exig ir de é l»12.
11 Aquí comienza a exponer y refutar la teoría de Didcrot.
12 «Si vous méditez done attentivement toui ce qui précedc, vous resicrcz convaincu, 1°.
que Phomme qui n’écoute que sa volonté particuliere, est Pcnncmi du genre humain: 2°, que la
volonté générale cst dans chaqué individu un aele pur de Pcntcndcmcnt qui raisonne dans le
silcncc des pa$$ton$ sur ce que Phomme peut exiger de son scmblablc, ct sur cc que son scmblablc
cst en droit d'cx iger de luí», en «Droit naiurcl», loe. cit.
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338 JEAN-JACQUES ROUSSEAU
Pero, ¿dónde está el hombre que pueda distanciarse asf de sí mismo y, dado que el
cuidad o de su propia conservación es el prim er precepto de la naturaleza, cómo puede
exigírsele considerar así la especie en general para imponerse deberes cuya ligazóncon su constitución particular no ve? ¿N o subsisten siempre estas objeciones y no resta
todavía proba r cóm o su interés personal ex ige que el individuo se someta a la voluntad
general?
Adem ás, dado que el arte de generalizar así sus ideas es uno de los ejercicios más
difíciles y más tardíos del entendim iento humano, ¿estarán jam ás los hombres comu
nes capacitados para deducir de este modo de razonar las reglas de su conducta? Y
cuan do sea preciso consultar la voluntad general sobre una acción concreta, ¿cuántas
veces no ocu rrirá que un hombre b ienintencionado se equivoque sobre la regla o sobre
su aplicación, y que siga su inclinación pensando que obedece a la ley? ¿Qué hará,
pues, para garantizarse contra el error? ¿Escuchará la voz in terior? Pero esta voz, se
dice, se forma por el hábito de juzg ar y de s entir en el seno de la sociedad y co nforme
a sus leyes, por lo que no puede s ervir para establecerlas; además, sería preciso que no
se elevase en su corazón ninguna de las pasiones que gritan más alto que la conciencia,
velando su tímida voz, y que incitan a los filósofos a sostener que no existe tal voz.
¿Consultará entonces los principios del derecho escrito, la conducta social de
todos los pueblos, las convenciones tácitas de los enemigos m ismos del género huma
no ?13 Se replantea entonces siem pre la objeción: no hacem os más que sac ar del orden
social establecido entre n osotros las ideas del orden social que imaginamos. Concebi
mos la sociedad general según nuestras sociedades particulares; el establecimiento de
pequeñas repúblicas nos hace soñar en una grande; no comenzamos propiamente a
hacem os hombres más que cuando nos hacemos ciudadanos. Por ahí se ve lo que hay
que p ensar de esos pretendidos cosm opolitas que, al justificar su am or a la patria por
su am or al género hum ano, presumen de am ar a todo el mundo para tener derec ho a no
am ar a n ad ie14.
13 Diderot había escrito en el citado artículo: «Mais, me direz-vous, oú cst le dépdt de
cette volonté générale? Oú pourrai-jc la consulter? f... ] Dans les principes du droit écrit de
toutes les nations policées: dans les actions sociales des pcuples sauvages et barbares; dans les
convemions tacites des ennemis du genre humain cntr'eux [...]».
14 Rousseau, fiel a su inspiración republicana, desconfiaba de la autenticidad de los idea
les cosmopolitas. Pero aquí gravitaba también su opinión sobre el falso cosmopolitismo de algu
nos colegas ilustrados. En el libro primero de Emilio repite casi literalmente el mismo pensa
miento: «Déficz-vous de ces cosmopolites qui vont chcrcher au loin dans leur livres des devoirs
qu'ils dédaignent de remplir autour d'eux. Tct philosophc aime les Tartares, pour 'étre dispensé
d’aimcr ses voisins*. OC, IV, p. 249. En el Discurso sobre la desigualdad, sin embargo, había
hecho el elogio de «esas almas cosmopolitas, que franquean las barreras imaginarias que sepa
ran los pueblos [...] y abrazan a todo el género humano en su benevolencia». En lodo caso, según
Paul Hazard fue Rousseau el primero en darle al término cosmopolita el sentido de amigo del
género humano y ciudadano del mundo («Cosmopolite», Mélanges Fernand Baldensperger.
Paris. 1930, pp. 354-364.
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Del contrato social o ensayo sobre la form a de la República 339
Lo q ue el razonam iento nos demuestra a este respecto se confirma totalmente por
los hechos, y por poco qu e uno se remonte a la Antigüedad lejana se com prueba fácil-me nte que las sanas ideas del derec ho natural y de la fraternidad com ún de todos los
hom bres se han expandido muy tarde y han realizado progresos tan lentos en el mundo
que s ólo el cristianismo las h a generalizado suficientemente. Todavía en las Leyes de
Justiniano se pueden ver legitimadas las antiguas violencias con diversas considera-
ciones, no só lo respecto a ios enemigos declarados, sino respecto a quien no fuese
sujeto del Imperio, de suerte que la humanidad de los Romanos no se extendía más allá
de sus dominios.
En efecto, se ha creído durante largo tiempo, como dice Grocio15, que estaba
perm itid o el ro bo, e l pilla je , el m altra to de los extranje ro s y, en especia l, de los bárb a-
ros, hasta reducirlos a la esclavitud. De ahí que se requiriese a desconocidos sin que
importase que fueran bandidos o piratas, porque su oficio, lejos de ser ignominioso,
pasaba ento nces p or honora ble . Los primeros héro es c om o Hércules o Teseo, que ha-
cían la guerra a los bandidos, no dejaban de ejercer ellos m ismos bandidaje y los Grie-
gos denominaban frecuentemente tratados de paz a los que se concertaban entre dos
pueblos q ue no estaban en guerra. Los térm inos extranjero y enem ig o han sid o s inóni-
mos para muchos pueblos antiguos, e incluso entre los Latinos: H ostis enim %dice
Cicerón, ap ud maiores nostros dicebatur, quem nunc peregrmum dicimus*6. Hl granerror de Hob bes no reside en haber establecido el estado de guerra entre los hom bres
independientes que s e h abían hecho sociables, sino en haber supuesto que tal era el
estado natural de la especie, y en haber puesto como causa de los vicios lo que es
efecto de éstos.
Pero aunque no haya en absoluto sociedad natural y general entre los hombres,
aunque éstos se hayan hec ho desgraciados y malvados al hacerse sociables, aunque las
leyes de la justic ia y de la igualdad no signifiquen nad a para los que viven al mism o
tiempo en la libertad del estado de naturaleza y som etidos a las n ecesidades del estado
social, en luga r de pen sar qu e no es po sible para nosotros ni virtud ni felicidad, y queel cielo no s ha aband onado sin remedio a la depravación de la e spe cie17, esforcém onos
por extraer del mismo mal el remedio que debe cura rlo. C om ja m os, si es posib le ,
med iante nuevas asociaciones el defecto de la asociación general. Que nu estro violen-
ta Grocio es, junto con Hobbes, su bestia negra. Las apreciaciones de Rousseau son en
ocasiones exageradas y poco equitativas. También incidía en ello el pacifismo extremo de
Rousseau. Remito al respecto a mi trabajo «Rousseau pacifista», en Rousseau en Kant. Bogotá,
Univ. Externado de Colombia, 1998, pp. 163-187.t6 «Nuestros mayores denominaban enemigos a los que ahora denominamos peregrinos».
17 Probable alusión al mito de Prometeo en la versión de Platón (Protágoras): Prometeo
había proporcionado a los hombres el fuego, las técnicas y el lenguaje, pero no pudo proporcio
narles el arte de la política, que era patrimonio de Zeus. Fue éste quien, al ver cómo los hombres
se despedazaban mutuamente, se apiadó de aquella especie y le envió a Kermes con «el pudor y
la justicia», encargándole que tos distribuyera entre todos y que fuera condenado a muerte quien
los rechazara.
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340 JEAN-JACQUES ROUSSEAU
to interlocutor^ juzgue él mismo del éxito. Mostrémosle en el arte perfeccionado la
reparac ión de los males que el arte incipiente hizo a la naturaleza**. Mostrém osle toda
la miseria del estado que creía feliz, todo el falso razonam iento que creía sólido. Que
vea en una m ejor constitución de las cosas el precio de las buenas acciones, el castigo
de las malas y la concordia am able de la justicia y de la felicidad.
Ilustremos su razón con nuevas luces, caldeemos su corazón con nuevos senti
mientos y que aprend a a mu ltiplicar su ser y su felicidad al com partirlos con sus seme
ja nte s. Si mi celo no me ciega en esta empresa, no dudemos en absolu to de que, con un
alma fuerte y un sentido recto, ese enem igo del género hum ano abjurará por fin de su
odio a la vez que de sus errores, que la razón que le extraviaba le reconducirá a la
humanidad, que aprenderá a preferir su interés bien entendido a su interés aparente,
que llegará a se r bueno, virtuoso, sens ible y, finalmente, para decirlo todo, en lugar del
bandido fe roz que quería ser, obtentremos el más firm e apoyo de una so ciedad bien
ordenada18192021.
CAP. 3 . DEL PACTO FUNDAMENTAL1 '
El hombre ha nacido libre y, sin embargo, por doquier está encadenado. Se cree el dueño
de los demás y no deja de ser más esclavo que ellos. ¿Cóm o se ha produc ido tal cambio? No lo sabemos. ¿Qué es lo que puede legitim arlo? No es imposible decirlo. Si yo sólo
considerara la fuerza, como hacen los demás, diría: en tanto que el pueblo es obligado a
obedecer y obedece, hace bien; tan pronto como puede sacudir el yugo lo sacude, hace
aún mejor. Porque al reco brar su libertad por el m ismo derecho que le había sido arreba
tado, o tenía buen fundamento para retomarlo, o no lo había para quitárselo. Pero el
orden social es un derecho sagrado que sirve de base a todos los demás; por tanto, ese
derecho no tiene su fuente en la naturaleza; por tanto se funda sobre una convención. Se
trata de saber cuál es esta convención y có m o se ha podido formar.
Tan pronto como las necesidades del hombre sobrepasan sus facultades, y losobjetos de sus de seos se extienden y multiplican, es preciso que permanezca etema-
18 Alusión a Hobbes, a quien ha citado expresamente en el párrafo precedente. Tambén
Diderot había escrito en e! artículo citado: «Que répondrons-nous done á notre raisonneur violcnt,
avant que de l’étouffcr?».
19 Aquí alude Rousseau al «anti-modelo» o «anti-contrato» social histórico, según el cual,
de hecho, se ha desarrollado la civlización, como había expuesto en el Discurso sobre el origen
de la desigualdad y en Economía política. En mi libro citado en nota 7 he puesto de manifiestoque la propuesta política de Rousseau es fruto de una compleja dialéctica en la que se conjugan
tres constructos: el del hombre originario (natural), el del «anti-contrato» histórico y el del con
trato normativo.
20 Todo el capítulo 2 fue suprimido en la versión definitiva para evitar las polémicas, en
especial con Diderot.
21 Este capítulo se ha mantenido casi íntegramente en la versión definitiva, aunque trocea
do en diversos capítulos del libro primero.
7/26/2019 Rousseau, J.J. - Escritos Políticos
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Del contrato social o ensayo sobre ¡a form a de la República 341
mente de sgraciado o que busque darse un nuevo ser del que sa car los recursos que no
encu entra en s í mismo 2223. Tan pronto com o los obstáculos que p erjudican nuestra con -
servación sup eran por su resistencia a las fuerzas que cada individuo tiene para vencer-
los el estado primitivo no pued e subsistir más y el gé nero hum ano perecería si el arte
no viniera a socorrer a la naturaleza22. Pero, dado que el homb re no pue de engendrar
nuevas fuerzas, sino únicamente unir y dirigir las que existen, no existe otro medio
para conse rvarse que el de formar por agregación una sum a de fuerzas q ue le perm ita
triunfar sobre la resistencia, ponerlas en jueg o por un so lo móvil, hacerlas actuar con -
ju nta m ente y dir ig ir la s hacia un solo ob jetivo. Tal es el pro blem a fundamental que la
institución del estado viene a so lucionar24.
Si se reúnen e sas cond iciones y se descarta del p acto social lo que no le es esen-cial, se verá que se reduce a los siguientes términos: «Cada uno de nosotros pone en
com ún su voluntad, sus bienes, su fuerza y su person a bajo la dirección de la voluntad
general, y todos nosotros recibimos en cuerpo a cad a m iem bro com o parte inalienable
del todo»25.
Al instante, en lugar de la persona particular de cada contratante, este acto de
asociación produce un cuerpo moral y colectivo compu esto de tantos miembros como
voces tiene la asamblea, y al que el yo común le da unidad formal, vida y voluntad.
Esta persona pública que se forma así por la unión de todos de demás toma, por lo
general, el nom bre de cuerpo político, al que sus m iembros llaman Esta do cuando es
pasivo. Soberano cuan do es activo, Poder al com pararlo con sus semejantes. R especto
a los miemb ros mismos toman colectivamente el nombre de Pueblo, y com o particula-
res se llaman Ciudadanos, como miembros de la Ciudad o partícipes de la autoridad
soberana, y se llaman Sujetos en cuanto som etidos a las leyes del estado. Pero todos
estos términos raramente son utilizados con precisión y frecuentemente se toman el
22 Este pasaje fue suprimido en la versión definitiva porque, una vez más. era una réplica
al artículo de Diderot, quien había escrito: «Je sens que je porte l'épouvantc el le troublc au
milieu de l’éspcce humaine; mais il faut ou queje sois malhcrcux, ou queje fasse le malheur des
autres; ct personne ne m’est plus cher que je me le suis á moiméme», Loe. cit.
23 Esta frase final fue cambiada en la versión definitiva por la siguiente: «el le genre humain
péríroit s*il ne changcoit $a maniérc d’étre». Dcrathé piensa que con ello Rousseau quiso mode
rar el artificialismodcl pacto social. Por mi parte creo que. sin excluir tal intención, Rousseau se
propone, ante todo, seguir el orden lógico de la exposición, sin adelantar ya la solución.
24 Estos dos últimos párrafos se mantienen en la versión definitiva, pero se completan con
otro pasaje en el que traza la distinción decisiva sobre la libertad moral. Los tres párrafos cons
tituyen el cap. 8 del libro I. También allí Rousseau cambia la expresión «la institución del estado» por «el contrato social», en pos de una mayor precisión conceptual.
22 Fórmula deliberadamente solemne, tomada de las profesiones religiosas, responsable
de muchos malentendidos y blanco fácil de la crítica liberal radical, que insiste en ver en ella la
intención última de la política de Rousseau. En la versión definitiva, aunque se mantiene, está
precedida y va seguida de numerosas matizaciones que defínen de modo preciso la naturaleza
liberal-comunitaria del contrato social.
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uno po r el otro; pero basta con saberlos distinguir cuando lo dem ande el sen tido del
discurso.
Por esta formulación se ve que el ac to de la confederación primitiva encierra un
compromiso recíproco de lo público con los particulares y que cada individuo, al
con tratar por asi decirlo consigo m ismo, adquiere un comprom iso bajo una doble
relación, a saber: como miembro del soberano de cara a los particulares, y como
miem bro del estado de cara al soberano. Pero hay que resaltar que no se puede apli
ca r aquí la m áxima del derecho civil según la cual nadie se obliga con los com prom i
sos tomados con uno mismo, porque hay mucha diferencia entre obligarse consigo
mism o que respecto a un todo del que se form a parte. H ay que resaltar también que
la deliberación pú blica, que p uede o bligar a todos los sujetos respec to al sobe rano, acausa d e dos relaciones diferentes bajo las cuales es considerado cada uno de ellos,
por la ra zón contraria no puede obligar al soberano respecto a s í m ism o; por consi
guiente, va con tra la naturaleza del cuerpo político que el soberano se impong a una
ley que no pue da infringir; en efecto, no pudiendo considerarse m ás que b ajo un solo
y m ismo respecto, está en el mismo caso de un pa rticular que contrata consigo m is
mo. P or dond e se infiere que n o hay, ni puede haber, ninguna clase de ley fundame n
tal obligatoria para el cuerpo del pueblo; lo que no significa que ese cu erpo no pueda
comprometerse plenamente frente a otro, a) menos en lo que no es contrario a su
naturaleza; porque respecto al extranjero se com porta com o un ser simple o un indi
viduo.
Tan pronto esta multitud se ha reunido asi en un cuerpo, n o es posible ofend er
a alguno de sus m iembros sin atacar al cuerpo en una parte de su existencia; meno s
aún ofen der al cuerpo sin que los m iembros se resientan; dado que ofende la vida
común donde se actúa, todos arriesgan la parte de si mismos de la que el soberano
no ha dispuesto en acto, y de ta que no disponen con seguridad más que bajo la
prote cció n pública. De este m odo, ta m o el deber com o el in te rés obligan por igual
a las dos partes contratantes a ayudarse mu tuamente entre sí, y las mism as perso
nas intentar reunir bajo esa doble relación todas las ventajas que dependen de la
misma.
Pero es preciso hace r algunas distinciones en eso de que el sobera no, al no estar
formado más que por los particulares que lo com ponen, no tiene jam ás intereses
contrarios al de éstos y que, por consiguiente, el poder soberano no tiene jam ás
necesidad de garantía frente a los particulares, porque es imposible que el cuerpo
quiera jam ás p erjudicar a sus m iembros. No es lo m ismo en la relación d e los parti
culares respec to al soberano, al cual, pese al interés común, nadie respon dería de sus
compromisos si aquél no tuviera los medios de asegurarse su fidelidad. En efecto,cada individuo puede tener, com o hom bre, una voluntad particular contraria o distin
ta de la voluntad general que tiene com o ciudadano. Su existencia absoluta e inde
pendie nte puede hacerte consid erar lo que él debe a la causa com ún com o una con
tribución gratuita cuya pérdida será m enos perjudicial a los otros que lo que su pago
le resulta oneroso, y que al considerar la persona moral que constituye el estado
com o un ser de razón porque no es un hom bre, gozaría de los derechos de ciudad ano
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sin querer cumplir sus deberes de sujeto. Injusticia cuya progresión causaría bien
pronto la ru in a del cuerpo político.
A fin, pues, de q ue el con trato social no sea un vano form ulario hace falta que,independientem ente del conse ntimiento de los particulares, el soberano tenga al
guna g arantía de su com prom iso con la causa común. De ordinario, el juram ento
constituye la primera de tales garan tías, pero com o procede de un orden de cosas
completamente diferente y cada cual, con sus máximas internas, modifica a su
grad o la obligac ión que aquél le impone , tiene poco peso en las instituciones p olí
ticas y, con razón, se prefieren seguridades más reales que se sacan de la política
m isma2®. A sí el pacto fundam ental en cierra tácitam ente ese com prom iso, el único
que puede confirm ar a todos los demás: que quien rehúse obede cer a la voluntad
general será obligado a hacerlo por todo el cuerpo. Pero importa recordar bien
aquí que el c arácter propio y distintivo de este pacto es que el pue blo no contrata
más que consigo mismo, es decir, el pueblo en cuerpo, como soberano, con los
particula res que lo com ponen, com o suje to s. Esta condic ió n consti tuye to do el
artificio y el jueg o de la máqu ina política, y es la única que hace legítimos, razon a
ble s y sin peligros lo s com prom is os que sin ella sería n absurdos, ti rán ic os y som e
tidos a los más enormes abusos.
Ese paso del estado de naturaleza al estado social produce en el hombre un
cam bio muy no table al sustituir en su conducta el instinto po r la justicia, y dan do
a sus actos las relaciones m orales que antes no tenían. Solamente entonces, cuan
do la voz del deber sustituye al impulso físico y el derecho al apetito, el hombre
que hasta entonces se tenía a sí mismo como única referencia se ve obligado a
actuar bajo otros principios y a con sultar a su razón a ntes de seguir sus inclinacio
nes. Pero aunque en este estado se prive de m uchas ventajas propias de la na turale
za, gan a otras grandísimas, sus facu ltades se ejercitan y se desarrollan, sus ideas se
expan den, sus sentimientos se ennoblecen , y su alma entera se eleva hasta tal pun
to que —si los abusos de esta nueva condición no le degradasen frecue ntem ente por
debajo mismo de la que ha sa lido - debería bendecir sin cesar el feliz instante quele arrancó para siemp re, y que conv irtió un animal estúpido y lim itado en un ser
inteligente y un hombre.
Reduzcamos todo este balance a términos de comparar: lo que el hombre pierde
por e l contrato socia l es su libertad na tural y un derecho ilim itado a cuanto le es nece
sario; lo qu e gana es la libertad civil y la propiedad de cuan to posee. Para no engañarse
en tales estimaciones hay que distinguir bien la libertad natural, que no tiene otros
límites que la fuerza del individuo, de la libertad civil, que está limitada po r la voluntad
general; igualmen te, hay que d istinguir la posesión, que só lo es efecto de la fuerza o
del derecho de) primer ocupante, de la propiedad, que sólo puede fundarse en un título ju rídic o2627.
26 Este párrafo sobre el juramento como garante ineficaz del pacto fue suprimido en la
versión definitiva, probablemente para evitar la polémica, dada su connotación religiosa.
H En la versión definitiva precisa: «sur un titre positif».
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DEL DOMINIO REAL28
Cad a m iembro de la com unidad se da a la misma en el mom ento en que ésta se consti
tuye, tal com o se encuentra en aquel m om ento, él mism o y todas sus fuerzas, de las queforman parte los bienes que le pertenecen. Sólo por este acto, la posesión combia de
naturaleza al cam biar de manos y se convierte en propiedad del soberano. Pero como
tas fuerzas del estado son incom parablem ente m ás grandes que las de cad a particular,
la posesión pública es, también de hecho, más fuerte y más irrevocable, sin ser más
legítima, al m enos con relación a los extranjeros. P orque el Estado, con re lación a sus
miem bros, es dueño de todos sus bienes por una convención solemne, que es el dere
cho más sag rado conocido entre los hombres; pero, respecto a otros E stados, lo es sólo
por el derecho del prim er ocupante que le viene de sus particula res, derecho m enos
absurdo, m enos odioso que el de las conqu istas, y que. sin emb argo, bien considerado ,
no es apena s m ás legítimo.
He aq uí cóm o las pose siones de los particulares, reunidas y con tiguas, se convier
ten en territorio público, y cóm o el derec ho de soberanía, al extenderse de los sujetos al
territorio que ocupan , se hace a la vez real y personal, lo qu e pone a los propietarios en
una mayor dependencia, y convierte a sus mismas fuerzas en la garantía de su fideli
dad. Ventaja que no parece haber sido con ocida por los antiguos m onarcas, que pare
cían verse como jefes de los hom bres m ás bien que como dueños del país. No se llama
ban a sí m is m o m ás que re yes de lo s persas, de lo s escitas, d e lo s m acedonio s; m ientras
que los nuestros se llaman más há bilmen te reyes de Francia, de España, de Inglaterra.
Al tene r el territorio están bien seguros d e tener a los habitantes.
Lo que hay de adm irable en esta alienación es que, lejos de de spojar la com uni
dad a los particulares de sus bienes al aceptarlos, no hace más que asegurarles su
legítima disposición, cambia la usurpación en un derech o auténtico y el disfrute en
pro pie dad. Ento nces, al ser su tí tu lo respeta do por to dos lo s m iem bros del esta do y
defendido con todas las fuerzas de éste contra el extranjero, por medio de aquella
cesión ventajosa a la comunidad, y más aún a ellos mismos, han adquirido, por asídecirlo, todo lo que habían donado. Enigm a que se explica fácilme nte por la distinción
de derech os que el soberano y el propietario tienen sobre el mism o fondo.
Puede suceder también que los hom bres comiencen a unirse antes de poseer nada
y que , apoderánd ose seg uidame nte de un territorio suficiente para todos, lo disfruten
en común, o bien lo repartan entre ellos, bien sea en partes iguales, bien sea según
ciertas proporciones establecidas po r el soberano. Pero, hágase la adquisición com o se23
23 Este título intermedio del capitulo fue añadido posteriormente por Rousseau, probable
mente con la intención de constituir un nuevo capítulo. De hecho, todos los párrafos que siguen
versan sobre el sentido y los efectos de la institución de la comunidad estatal. Una vez más
Rousseau abusa en el primer párrafo de fórmulas solemnes, propias de una profesión religiosa,
que luego matiza hasta dejar bien patente que no persigue justificar ningún tipo de colectivismo,
sino un estado liberal-comunitario.
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haga, el derecho que un particular tiene sobre su propio bien está subordinado siempre
al derecho que tiene la comunidad sobre todos, prescindiendo del cual no habría ni
solidez en el laz o social, ni fuerza real en el ejercicio de la soberanía.
Terminaré el capítulo con una observación que ha de servir de base a todo elsistema social: el pac to fundam ental, en lugar de destruir la igualdad natural, sustituye,
por el contrario, mediante una igualdad moral y legítima, a cuanto la natu ra leza ponía
de desigualdad física entre los hombres, de modo que pu diendo ser naturalmente des-
iguales en fue rza o en genio, se hacen todos iguales por convención y por derecho.
CAP. 4. EN QUÉ CONSISTE LA SOBERANÍA Y QUÉ ES íjO QUE LA HACE INALIENABLE *9
Existe, pues, en el estado una fuerza com ún que le sostiene, una voluntad general que
dirige esta fuerza y la soberanía se constituye por la aplicación de la una sobre la
otra^o. Por donde se ve que el soberan o no es por su naturaleza má s que una persona
moral, que sólo tiene una existencia abstracta y colectiva, y que la idea que se v incula
a esa palabra no puede re ferirse a un simple individuo; pero, com o se trata de una de
las proposiciones más importantes en materia de derecho político, tratemos d e esclare-
cerla mejor.
Creo po der establecer como máxima incontestable que únicamente la voluntad
general puede d irigir las fuerzas del estado según el fin de su institución, que es el bien
com ún, porque si la oposición de tos intereses particulares ha hech o necesario el esta-
blecim iento de las sociedades civ iles, es el acuerd o de esos mism o in tere se s el que lo
ha hecho posible. Es lo que hay d e comú n en los diferentes intereses lo que form a el
lazo social, y si no existiese n ingún punto en el que todos los intereses estuvieran de
acuerdo, la sociedad no podría existir. Pero dad o que la voluntad tiende siem pre al bien
del ser que quiere, que la voluntad particular tiene siemp re po r objeto el interés priva-
do, y que la voluntad general tiene siem pre el interés común , se sigue que esta última
es, o debe ser, el único y v erdadero móvil del cuerpo social.
Adm ito que alguien pueda po ner en duda que alguna voluntad particular no llega-
se a concordar totalmente con la voluntad general y que, por consiguiente, supuestoque ex ista tal voluntad particular, no habría inconveniente en confiarle la entera direc-
ción de las fuerzas públicas. Pero, sin p rejuzgar las soluciones que d aré más adelante
sobre esta cuestión, cada cual p uede ver desde ahora que u na voluntad particular que
sustituyera a la voluntad general es un instrumento superfluo cuando am bas están de
acuerdo, y perjudicial cuando se oponen. Es m ás. se ve que tal suposición es absurda e2930
29 El título primitivo de este capítulo era «Ce que c ’cst que la souveraineté. ct qu’eile est
inaliénable».
30 Según Derathé, éste es el capítulo más impórtame del Manuscrito de Ginebra, y el
correspondiente de la versión definitiva sería claramente inferior. Allí Rousseau optó por descri
bir los caracteres de la voluntad general, pero sin ofrcccrnunca una definición clara y precisa de
la soberanía, como hace aquí. Resulta incomprensible la supresión de esta definición en la ver
sión definitiva, donde se limita a decir que la soberanía es el ejercicio de la voluntad genera).
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impos ible por la naturaleza de las co sas, porque el interés privado tiende siem pre a las
preferencias, y el interés público a la igualdad.
Es m ás, aun cuando se hubiera logrado por un mom ento el acuerdo de dos volun
tades, jamás podría asegurarse que aquel acuerdo duraría un momento después y me
nos que no nacería jamás op osición alguna entre ellas. El orden de las cosas humanas
está sujeto a tantas revoluciones, y los modos de pensar, al igual que los modos de ser,
cambian con tanta facilidad que sería temerario afirmar que uno querrá mañana lo que
quiere hoy; y aunque la voluntad general está menos sujeta a tal inconstancia, nada
puede preservar a la voluntad particular. Asi que aunque el cuerpo soc ial m ism o pud ie
ra decir una vez: qu iero ahora todo lo que quiere ese hombre, jam ás podría decir refi
riéndose al m ismo hombre que lo que quiera mañana, también lo querré yo. A demá s,
la voluntad general que ha de dirigir el estado no es la de un tiempo pasado, sin o la del
momento presente, y el verdadero carácter de la soberanía es que haya siem pre acuer
do de tiemp o, lugar y e fecto entre la dirección de la voluntad general y el em pleo de la
fuerza pública, acuerdo sobre el que no se puede contar tan pronto com o otra voluntad,
cualquiera que sea, disponga de esta fuerza. Es verdad que en un estado bien regulado
puede inferirse la duración de un acto de la voluntad del pueblo, de qu e n o lo destruirá
por un acto contrario. Pero el acto anterior puede continuar en su efecto siempre en
virtud de un consentimiento actual y tácito. Seguidamente se verán qué condiciones
son necesarias para hacer presumir es e consentimiento^*.
Como en la constitución del hombre la acción del alma sobre el cuerpo es el abism o de la filosofía, del mismo m odo la acción de la voluntad general sobre la fuerza
pública es e l ab ismo de la política en la constitución del estado. Es ahí donde todos los
legisladores se han perdido. Seguidam ente expondré los m ejores med ios que se hayan
empleado para tal efecto, y para apreciarlos no me fiaré del razonamiento más que
cuando es té justificado por la experiencia. S i querer y hacer son la m isma c osa para
todo ser libre, y s i la voluntad de un tal ser mid e exactamente la cantidad de sus fuerzas
que emplea en realizarlo, es evidente que en todo aquello que no exceda el poder
público, el estado ejecutará siempre fielmente todo lo que quiere el soberano, y com o
lo quiere, si la voluntad fue se un acto tan simp le, y la acción un efec to tan inmediato de
esta m isma voluntad en e l cuerpo civil com o lo es en el cuerpo humano.
Pero aunque la ligazón de la que hablo se estab lezca tan bien co m o pu ede serlo,
todavía no se habrían solucionado todas las dificultades. Las obras de los hombres,
siempre menos perfectas que las de la naturaleza, no van tan directamente a su fin. No
puede evitarse en p olítica, com o en la mecánica, actuar má s débilmente o m eno s rápi
dam ente, y el perder fuerza o tiempo*?. La voluntad general rara vez es la de todos, y la
** Es claro que se refiere a los capítulos subsiguientes, no al desarrollo inmediato delcapítulo.
*2 Aquí expone Rousseau brevemente, pero con mucha precisión, su teoría sobre la ley de
entropía histórico-social, que tanto impresionó a Lévi-Strauss. De la inevitabilidad de tal ley se
origina su pesimismo histórico, que expresa bien en su célebre frase: ¡si Esparta y Roma caye
ron, qué podrá subsistir!, motivo que se encuentra ya en Montcsquieu.
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fuerza pública es siempre m enor que la suma de las fuerzas particulares. De tal suerte
que en los resortes del estado se produce el equivalente a los frotamientos de las má-
quinas, que e s preciso saber reducir al menor grado posible, y cuya disminución hay
que ca lcular y restar de antemano de la fuerza total, pa ra proporcionar exactam ente los
medios que se em plean para el efecto que se quiere obtener. Pero acabemos de fijar la
idea del estado civil, sin entrar en esas penosas investigaciones que constituyen la
ciencia del legislador.
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Manuscrit de Généve IContinuaciónI 225
considera qu e e l pode r paterno se es tab lece po r la naturaleza . Pero en la gran
famil ia, en ta que todos sus miembros son naturalmente iguales, la autoridad
po lítica , q u e es pu ram ente arb itra ria e n cuan to a su insti tu ción , no puede fundar-se m ás que so bre convenciones , y e l m agis trado no puede m andar sobre e l c iuda -
dan o m ás qu e por m edio de las leyes . Por o t ra par te , los debe res del padre le son
dictados por sen t imientos naturales , y en un tono qu e raramente pu ede desob e-
decer ; los jefes , en cam bio , carecen de ta l reg la y só lo es tán ob l igados po r sus
p rom esas resp ec to del pueb lo , p rom esas cu y a e jecuc ión el p ueb lo tien e d erecho
a e x ig i r O tra d i ferencia a íín m ás impor tan te es que los hi jos , al no tener m ás que
lo que hayan recib ido del padre , resu lta ev idente que le deben todos los derechos
de propiedad; p ero en la gran fami l ia resu l ta lo cont rar ío , ya que la adm inis tra-
ción g eneral no se establece m ás que pa ra aseg urar la posesión part icular , qu e le
es an terior. El p r incipal ob je tivo de los t rabajos de una casa e s e l de con servar e
increm entar e l pat r im onio del padre , a f in de que un d ía pu eda d iv id ir lo en t re sus
h i jos s in em pobrecer los , m ientras que la r iqueza del p r íncipe, le jos de a por tar
na da al biene star de los particulares, les cue sta casi s iem pre la paz y la abun dan-
cia . P or ú l timo, la pequeña fam i lia es tá des t inada a ex tenderse y d iv id irse un d ía
en m ucha s o t ras fam i lias seme jan tes ; po r e l cont rarío , la g rande, a l es tar des t ina-
da a d u ra r s i em pre en e l m ism o es tado , ex ige que la p r im era se aum en te para
m ul tip licarse; y no bas ta so lamente que la o t ra se conserve: se pu ede probarincluso qu e todo au m ento le es m ás per jud icia l que ú t il .
E l pad re debe m andar en l a f ami l ia po r much as r azones sacadas de l a
naturalez a de las cosas . E n pr im er lugar , la au tor idad n o debe ser igual en t re e l
p ad re y la m adre , au n q ue es necesario q u e e l g o b ie rn o sea u n o y q u e en las
d iv is ión de op in iones só lo ex i s ta una voz p reponderan te que dec ida . En segun-
do lugar, aunque se qu iera supo ner que son l igeras las afecciones pa r t icu lares
de la mujer , dad o que s iem pre le suponen un in tervalo de inact iv idad , e l lo es
una razón suf ic ien te para exclu i r la de la p r imacía: porque cuando la balanza
es tá perfectamente igualada, una nader ía bas ta para hacer la incl inarse . Ade-
m ás , e l m ar ido debe superv i sa r la conduc ta de su m u jer po rque le im por ta
m ucho qu e lo s h ijos que t iene que reconocer com o p rop ios sean suyo s y no de
ot ro . La m ujer, dad o que no tiene nada que tem er a l respecto , no tiene e l m ism o
de rech o sob re su m ar ido . En terce r lugar, los h i jos debe n ob ed ece r a l padre
am e tod o por neces idad , y despu és por recono cimiento ; y tras haber les resu el-
to sus ne ces idade s duran te la m i tad de su v ida , los h i jos han de d edica r la o t ra
m i tad a reso lver las suyas . P or ú l timo, respecto de los dom ést icos , és tos le
deben sus se rv ic io s a cam bio de l m an ten im ien to que les p rocu ra , sa lvo que sehay a ro to e l conv enio po r desacu erdo . Y no me ref iero para nad a a la esclav i-
tud , p orque a l ser cont rar ia a la naturaleza , nada p odr ía au tor izar la .
N ada d e to do eso se d a en la sociedad po lítica . L ejos d e q u e el je fe ten g a
ningún interés natural en la fel icidad de los part iculares, no resul ta nada raro
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226 TRADUCCIÓN CRÍTICA
que busque la suya en la miser ia de los m ismos. ¿L a corona es hered i tar ia? Es
f recuen te que sea un n iño qu ien m anda a los hom bres* . ¿Es e lec t iva? Se p ro-
duc en mi l inconv enien tes en las e lecciones; y tan to en un caso co m o en e l o tro ,se p ierden todas las ven tajas de la patern idad . S i so lam ente ten eisu n jefe , es tá is
a la d iscreción de un amo que no t iene n inguna razón para amaros; s i teneis
varios, tendréis que so po rtar a la vez sus t i ranías y sus divisiones. En un a p ala-
bra: en to d a sociedad se hacen inev itab les lo s ab usos y sus fun estas c o n se c u e n -
cias, dado que ni el in terés público ni las leyes t ienen ninguna fuerza natural ,
s iendo a tacados de con t inuo por e l in terés personal y las pas iones del jefe y delos m iembros de la misma.
Aunque las funciones del padre de fami l ia y del p r íncipe deben tender a
un m ism o Fin, lo hacen p or vías tan diferen tes, y sus de bere s y dere ch os son tan
dis t in tos que uno no puede confundi r los s in formarse las ideas más fa lsas de
los pr incip ios de la sociedad y s in cae r en er rores fa ta les para el gén ero h um a-
no. En efec to , si l a voz de la natura leza es e l m ejor con sejero que deb e escu -
ch ar un buen pad re para cum pl ir conven ien temen te sus deberes , pa ra el m ag i s-
t rado no es m ás una fa lsa gu ía que le l leva a separarse m ás y m ás de los suyos ,
y que en t raña an tes o desp ués su pérd ida o la del es tado , si no la cont rapesa con
la prud enc ia o la v i rtud . La ún ica preca ución nece sar ia del padre de fam i lia es
!a de garan t izarse cont ra la depravación , y de impedi r que sus incl inacionesna tu ra les se co r rom pan ; pe ro son és t as l as que co r romp en a l m ag i s tr ado . Para
ob ra r b i en , e l p r imero só lo t i ene que consu l t a r su co razón , m ien t ras que e l
segund o se conv ie r te en t ra ido r en cuan to escucha a l suyo ; su m isma razón se
le hace sospe cho sa y no debe segu i r m ás que la razón públ ica que es la ley . Po r
lo dem ás , l a na tu ra leza ha consegu ido una m u l ti tud de buenos p ad res de f am i-
l ia , pero igno ro s i la sab idur ía hum ana ha producido jam ás un buen rey^6; en E l
p o l ít ic o d e P l a t ó n ^ pueden verse las cu a lid ad e s d e ha d e re u n ir ta l rey, pe ro
que a lgu ien m e c i te a a lgun o que l as haya t en ido . Y aun cu ando hub ie ra ex i s ti-
do ta l hom bre y hubiera l levado la coron a, ¿perm i te la razón es tab lece r sobre
tal p rod ig io la reg la de los gob iernos hum ano s? Es preciso conclu i r , pue s , qu e
el lazo socia l del es tado n o ha pod ido , n i ha debido , fo rm arse po r la ex ten sión
del de la fam i lia , ni sobre e l mism o m odelo .
5 .2 . Q ue un hom bre r ico y poderoso , que ha adqu i rido inmensas poses io-
nes en t ier ras , imp uso leyes a qu iene s qu is ieron es tab lece rse a l l í, da do qu e no
* La ley francesa sobre la mayoría de edad de los reyes prueba que los hombre muy
sensatos y con larga experiencia han enseñado a los pueblos que es mayor desgracia todavía ser gobernado por regentes que por niños.
36 En Economía Política había calculado que no llegarían a diez los buenos magistrados en toda la historia del mundo.
37 Rousseau cita el Civilis de Platón, según un uso bastante popular en su tiempo, pero evidentemente se refiere al Políticas.
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Manuscrit de Généve ¡Continuación] 227
se lo perm i tí a m ás que a cond ic ión de r econocer su au to ridad sup rem a y de
obe dece r todas sus vo lun tades. Pue do conc eb i r es to [ como un he cho] , pe ro
¿cóm o co nce b i r que un t r a tado , que supone derecho s p receden tes , sea e l p r i-
m er fundam en to de l de recho , y que no ex is t a en ese ac to t ir án ico una dob le
usurpación, a saber: sobre la propiedad de la t ierra y sobre la l ibertad de los
hab i t an tes? C óm o un par t icu la r puede hacer se con un t e rr ito rio inm enso y p r i-
var de l m ism o a l género hum ano de o tro m odo que m ed ian te una usu rpac ión
p u n ib le , p u esto que hu rta al resto de lo s hab itan te s de l m undo la e s ta n c ia y lo s
a l im en tos que la na tu ra l eza l es p roporciona en com ún . Acordem os a l a neces i-
dad y al t raba jo e l de recho de p r im er ocupan te , pe ro ¿p o rq ué no pon er le l ím i-
t e s a t al d e r ec h o ? ¿B as t a r á p o n e r lo s p ie s s o b r e u n te r r en o co m ú n p a r a
p re ten d erse au to m á ticam en te su p rop ie ta rio ex c lus iv o* *? ¿B as ta rá ten e r fu e r-za para exp ulsar a lodo s los dem ás para hur tar les e l derech o de vo lver? ¿H asta
que pun to e l ac to de la tom a de poses ión puede fundar l a p rop iedad? Cu ando
N ú ñ ez d e B alboa to m ó sob re la p laya posesión del m a r del S u r y d e to d a la
A m ér ica M er id iona l en nom bre de l a Corona de C as t il la , ¿bas t aba eso para
de spo see r a todos los hab i tan tes y para exclu i r a todos los pr íncipes del m un -
do? Sobre ta l base , las ceremonias de poses ión se mul t ip l icaban vanamente ,
p o rqu e al R ey C ató lico le h ub ie ra ba stado to m a r d e g o lp e en su g ab in e te p o se-
sión de todo e l un iverso , y segreg ar seguidam ente de su im per io lo qu e an te-
r iormente poseyeran los demás pr íncipes .
¿C uáles son . pues , las cond iciones nec esar ias para au tor iza r sob re un te-
r reno cua lqu ie ra e l de recho de p r im er ocupan te? P r imera , que todav ía n i haya
s ido ocupad o p o r nad ie . Segunda , que so lam en te ocupe la can t idad que p rec isa
p ara su sub sis ten c ia . T ercera , qu e se tom e p o sesió n , n o m ed ian te u n a vana
ceremonia , s ino median te e l t rabajo y e l cu l t ivo , ún icos s ignos de propiedad
a jena que deben se r r espe tados . Los derechos de un hom bre , an tes de l es tado
de soc iedad , no pueden i r m ás a ll á , y todo lo s dem ás no es m ás que v io lenc ia y
usu rpac ión , po r lo que no puede se rv ir de fundam en to al de recho soc ia l.Ahora b i en , supongam os que so lamen te t engo e l te r reno que p uedo m an-
tene r y suf ic ien tes brazo s para cu l tivar lo , si yo enajeno a lgo , m e res tará m enos
de lo que ne ces i to . ¿Q ué p uedo ced er yo a los o tros s in ar r iesgar mi subsis ten-
cia , o qu é a cuerd o haré con e l los para perm i ti r les la poses ión de lo qu e no m e
p e rten ece? R espec to a las co n d ic io n es d e este acu erd o , e s ev id en te q u e son
i leg í t im as y nu las para qu ienes som eten s i r reserva a la vo luntad de o t ro ; por-
que ta l sum is ión es inco m pat ib le con la naturaleza del hom bre, ya qu e sus t rae
** lie visto en no sé qué escrito público -creo que en «El Observador Holandés»- un
principio tan pintoresco como que todo territorio que solamente esté habitado por salvajes debe
ser considerado vacante y que uno puede legítimamente apropiárselo y echar fuera a sus habi
tantes sin causarles ningún daño según el derecho natural.
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228 TRADUCCIÓN CRITICA
t o d a l a m o r a l i d a d d e s u s a c t o s a l a v e z q u e t o d a l a l i b e r t a d a s u v o l u n t a d .
P o r q u e e s u n a c o n v e n c i ó n v a n a , a b s u r d a , i m p o s i b l e , e l e s t i p u l a r u n a a u t o r id a d
a b s o l u t a , d e u n a p a r t e , y u n a o b e d i e n c i a s i n l í m i t e s , d e l a o t r a . ¿ N o r e s u l t a
c l a ro q u e u n o n o e s tá o b l ig a d o a n a d a r e s p e c to d e a q u e l d e l q u e t ie n e d e r e c h o
a e x i g i rl o t o d o y q u e e s t a s o l a c o n d i c i ó n , i n c o m p a t ib l e c o n t o d a o t ra , e n t r a ñ a
n e c e s a r i a m e n t e l a n u l i d a d d e l a c t o ? P o r q u e , ¿ c ó m o m i e s c l a v o p o d r í a t e n e r
d e r e c h o s c o n t r a m í s i c u a n t o ti e n e m e p e r t e n e c e , y d a d o q u e s u d e r e c h o e s el
m ío , ta l d e r e c h o d e m í c o n t r a m í m i sm o e s u n té r m i n o s in s e n t id o ?
5 . 3 . Q u e p o r e l d e r e c h o d e g u e r ra , e l v e n c e d o r r e d u c e a lo s c a u t iv o s a
s e r v i d u m b r e p e r p e t u a e n l u g a r d e m a ta r lo s . S i n d u d a r e d u n d a e n s u b e n e f i -
c i o , p e r o d a d o q u e a c t ú a a s í s ó lo p o r e l d e r e c h o d e g u e r ra , e l e s t a d o d e g u e r r a
n o c e s a e n t re é l y l o s v e n c id o s , p o r q u e n o p u e d e c e s a r m á s q u e m e d i a n t e u n a
c o n v e n c i ó n l ib r e y v o lu n t a ria , c o m o c o m e n z ó . L a p r e te n d i d a g r a c i a d e n o
m a t a r le s a t o d o s n o e s ta l p o r q u e le s h a c e p a g a r a c o s t a d e su l ib e r t a d , q u e e s
l o ú n i c o q u e d a v a l o r a u n a v i d a . C o m o l o s c a u t iv o s l e r e s u l ta n m á s ú t il e s
v i v o s q u e m u e r t o s , le s d e j a v i v ir p o r s u i n t e ré s , n o p o r e l d e e l l o s , p o r lo q u e
n o l e d e b e n m á s q u e o b e d ie n c i a e n t a n to q u e s e v e an f o rz a d o s a o b e d e c e r l e ;
p e r o d e s d e e l in s ta n te e n q u e e l p u e b lo s u b y u g a d o p u e d e s a c u d i r u n y u g o
i m p u e s to p o r la f u e rz a y d e s h a c e r s e d e s u a m o , e s d e c ir , d e s u e n e m i g o , si
p u e d e d e b e h a c e r lo , y a l r e c u p e r a r su l ib e r ta d le g í t im a n o h a c e m á s q u e u t i-
l iz a r e l d e r e c h o d e g u e r r a q u e n o h a c e s a d o d e s d e q u e s e h a m a n t e n i d o la
v i o l e n c i a q u e a u t o ri z a . ¿ C ó m o e l e s t a d o d e g u e r r a p o d r ía s e r v i r d e b a s e a u n
t ra t a d o d e u n i ó n q u e s ó l o p u e d e d i r ig i r s e a la j u s t i c i a y l a p a z ? ¿ P u e d e a l -
g u i e n c o n c e b i r a lg o m á s a b s u rd o q u e d e c i r; e s ta m o s u n i d o s e n u n s o lo c u e r -
p o m ie n ta r s q u e la g u e r r a s u b s is te e n t r e n o s o tr o s ? P o r lo d e m á s , la f a ls e d a d
d e e s e p r e te n d i d o d e r e c h o d e m a ta r a l os c a u ti v o s e s g e n e r a lm e n t e r e c o n o c i -
d a y, d e h e c h o , n o h a y n i n g ú n h o m b r e c i v il iz a d o q u e s e a tr e v a a e j e r c e r o
r e c l a m a r e s e q u i i m é r i c o y b á r b a r o d e r e c h o , n i s i q u i e r a e l s o f i s t a pa g ad o * *
q u e s e a tr e v e a s o s t e n e r lo .
D ig o , p u e s , p r im e r o , q u e el v e n c e d o r c a r e c e d e l d e r e c h o d e e j e c u t a r a l o s
v e n c i d o s ta n p r o n to c o m o é s to s d e p o n e n la s a r m a s , p o r lo q u e n o p u e d e f u n d a r
s u e s c l a v i t u d s o b r e u n d e r e c h o i n e x i s te n t e ; s e g u n d o , q u e a u n q u e e l v e n c e d o r
t u v i e r a e s e d e r e c h o , y n o lo e j e r c ie r a , j a m á s p o d r í a re s u l ta r d e e l lo u n e s t a d o
c i v i l, s i n o s o l a m e n t e u n e s t a d o d e g u e r ra m o d i fi c a d o .
•W Rousseau alude manifiestamente a los llamados «jurisconsultos» (Grocio. Puícndorl.
Burlnmaqui. etc.). Pocos párrafos más adelante dirá expresamente: «todo loque argumentan los
jurisconsultos y otra gente a sueldo». La aversión profunda que Rousseau les profesaba, a! igual
que ocurre con Hohhes. procede de interpretar el iusnniuraltsmo racionalista de los primeros, y
el contractualismo del segundo, centrado en la obtención de la seguridad, como teorías
legitimadoras, en ú ltimo término, del régimen absolutista.
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230 TRADUCCIÓN CRÍTICA
los que e s ún ico p ropie tar io , y pr ivar de los m ismos a sus h i jos . Pero no pue de
hace r lo m ism o con los segundos , po rque son dones inm ed ia to s de la na tu ra le-
za , po r lo que cons igu ien temen te nad ie puede despo ja r les de lo s m ismos . Su - p o n g a m o s q u e un c o n q u is ta d o r háb il y p reo cu p ado p o r la fe lic idad d e su s s ú b -
d i to s l e s hub ie ra pe r suad ido de que con un b razo m enos es ta r ían m ás t r anqu i-
los y ser ían m ás fe l ices , ¿ba s tar ía e l lo para ob l igar a todos los desc end ien tes a
p e rp e tu id ad a h a ce rse c o rta r un b ra z o para c u m p lir lo s c o m p ro m iso s d e sus
p a d re s?
R espec to de l consen t im ien to t ác ito m ed ian te e l que se qu ie re l eg it im ar l a
t iran ía no resu l ta d if íc il en ten de r qu e no pue de presum irse del m ás largo s i len-
c io po rque , adem ás de l t em or que imp ide a lo s pa r t icu la res p ro tes t a r con t ra un
hom bre que d i spone de la fue rza púb l ica , e l pueb lo , que só lo puede m an i fes t a r
su vo lun tad com o cuerpo , no t i ene capac idad de r eun i r se pa ra dec la ra r la . P o r
e l con t ra r io , e l s i l enc io de lo s c iudadanos bas t a pa ra r echazar a un j e fe no
reconocido , ya que es preciso que e l los hab len para au tor izar lo , y hab len en
p len a libe rtad . P o r lo d em ás, to d o lo q u e a rg u m en tan lo s ju r isc o n su lto s y o tra
gen te a sue ldo no p rueba de n ingún m odo que e l pueb lo ca rezca de l de recho a
re tomar la l iber tad usurpada, s ino s implemente que es pel ig roso in ten tar lo .
E s o e s t a m b i é n lo q u e n o h a y q u e h a c e r j a m á s c u a n d o u n o c o n o c e m a l e s m á s
g rand es que e l d e h abe r pe rd ido la l ibe rt ad .Toda es t a d i spu ta sob re e l pac to soc ia l me parece que se r educe a una
cues t ión m uy s imp le : ¿qué es lo que pue de haber com prom et ido a lo s homb res
p a ra reu n irse v o lu n ta ria m e n te en un c u erp o de so ciedad si n o su u tilid a d c o -
m ún? Por tan to , la u ti lidad com ún e s e l fundam ento de la sociedad c iv i l . E s ta-
b lec id o e s to , ¿q ué hay q u e h a cer p a ra d is tin g u ir lo s e s ta d o s leg ítim os4 ! d e las
ag lom erac iones fo rzadas que nad a puede au to r i za r m ás que l a cons iderac ión
del ob jeto o del f in de uno s y de otros? Si la forma d e la soc ieda d t ien e al bien
común, el la sigue el espír i tu de su inst i tución; pero si no t iene a la vista más
que e l in terés de los jefes es i leg í tima por de recho de razón y de hum anidad .
Porque incluso aunque a lguna vez e l in terés púb l ico se conci l lara con e l de la
t iran ía , ta l acuerdo o cas ional no ba s tar ía para au tor izar un go bierno cuy o pr in-
cip io no insp i rar ía . Cu ando G rocio n iega que todo poder haya s ido es tab lecido
en favor de los gobe rnados , t iene m ucha razón en cuan to al hech o , pero es del
de rech o de lo que se t ra ta . Su prueba ún ica es s ingular : la tom a del po de r de un
«n Nueva confirmación del enfoque casi exclusivamente legitimista de Rousseau. En la versión definitiva, sin embargo, atemperará un tanto su legitimismo principialista. bajo el indu
dable influjo de Montcsquicu. para insistir en la necesidad de adaptarlos principios y las leyes a las condiciones concretas de cada estado, contcxtualismo que también está presente, aunque en menor grado, en esta primera versión. Y él mismo lo llevará a cabo manifiestamente en sus adaptaciones posteriores a Córcega y Polonia.
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232 TRADUCCIÓN CRÍTICA
sujetos con n ingu na cade na inú ti l para la com unidad : porque ba jo la ley de la
razón nada se hace s in causa , ne m enos que bajo la ley de la natura leza . Pero no
hay qu e co nfun di r lo que es conve nien te con lo que es n ecesar io , n i e l s impledeb er con e l de recho es t ri c to , n i lo que se nos puede ex ig ir con loq u e hem os de
hacer vo lun ta r iam en te .
Los compromisos que nos v inculan a l cuerpo socia l no son obl igator ios
más que porque son mutuos y porque su natura leza es ta l que no es posib le
t rabajar para o t ro s in i rabajar a l mismo t iempo para s í mismo. ¿Por qué la
voluntad general es s iempre recta , y por qué todos qu ieren constan temente la
fe l ic idad de cada uno de e l los , si no es porque nadie se apropia en sec re to del
t é rmino ca d a u n o y p i ensa en s í m ismo cuendo vo ta pa ra todos? Lo que p rueba
que la igualdad de derecho y la noción de jus t ic ia que se s igue der iva de la
p re fe re n c ia qu e c a d a uno se da y, p o r co n sig u ien te , d e la n a tu ra le z a de l h o m -
bre. P ru eb a tam bién qu e la vo lun tad g e n era l, p a ra se r ve rd ad eram e n te ta l, debo
ser genera l t an to en su ob je to co m o en su esenc ia : e s to es , que d ebe par t i r de
todos para re tornar a todos , y que p ierde su rect i tud natura l tan pronto como
recae sob re un su je to ind iv idual y determinad o: po rque a l juz g ar sobre lo que
no es noso t ros , no nos queda n ingún verdadero p r inc ip io de equ idad qu e nos
guíe .
En e fec to , en cuan to se t ra t e de un hecho , o de un derecho par t icu la r sob reun pu nto que no ha s ido regulado po r una convención gen eral y p recede nte , e l
asun to se hace con tencioso : se convier te en un proceso en e l que los par t icu la-
res in teresado s son una d e las par tes .y e l pú bl ico la o tra , pero no se ve n i la ley
que hay que segui r n i a l juez que debe pronunciarse . Ser ia en tonces r id ícu lo
qu ere r r em i ti r a una dec i s ión exp resa de la vo lun tad genera l l o que no puede
ser m ás que la conc lus ión de una de las pa r tes y que , po r cons igu ien te , no es
p a ra la o tra m ás q ue una vo luntad particu la r, su je ta46 en e s ta o cas ión a la in ju s-
t ic ia o a l er ror . D e es te m odo, lo m ismo qu e una vo luntad par t icu lar no puede
represe n tar la vo luntad ge neral , és ta , a su vez , no puede dev eni r una vo luntad
p a rtic u la r sin c am b ia r de na tu ra leza , ni puede p ro n u n c ia rse n o m in a lm e n te so -
b re un h o m b re ni sob re un h echo . P o r e jem plo , c u a n d o e l p u eb lo d e A tenas
nombraba o cesaba a sus j e fes , dec id ía una r ecompensa a uno o una mu l l a a
o t ro , y e jerc ía ind is t in tamente median te mul t i tud de decretos par t icu lares to-
dos los actos de gobierno , e l pueblo no ten ía vo luntad general p ropiamente
d icha , s ino que ac tuaba com o m ag i s tr ado , no ya com o soberano .
De es to ha de co leg i rse que lo que ge neral iza la vo luntad p úbl ica no es la
can t idad do los vo tan tes , s ino e l in terés común que les une. Porque en es tains t itución cada cual se somete nece sar iame nte a las con dic iones qu e él m ism o
En la versión definitiva acentúa ia proclividad al error o a la injusticia de la voluntad particular al cambiar «sujeta» por «llevada».
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Mamtscrit de Géneve ¡ Con fin tuición } 233
imp one a los o tros ; acu erdo ad m irab le del in terés y de la jus t ic ia , que d a a las
de l iberac iones com unes un c a rác te r de equ idad que uno ve desvanecer se en l ad iscusión de todo asu nto par t icu lar , a l fa l tar e l in terés com ún que los una e
ident if ique la voluntad del jue z con la de la parte.
Po r cu alqu ier lado , pues , que se remon te un a l p r incip io s iem pre se l lega a
la m ism a con clus ión : e l pa cto socia l es tab lece en t re los c iuda dan os u na tal
igua ldad de de recho que todos se com prom eten ba jo las mismas con d ic iones y
deben go za r de las m isma s ventajas . Así , por la naturaleza del pacto , todo acto
de so beran ía , es to es , todo acto au tén t ico de vo luntad gene ral , ob l iga o favore-
ce por igual a todos los c iudada nos , de suer te que e l soberano con oce só lo e l
cuerpo de l a nac ión y no d i st ingue a n ingun o de los que lo com ponen . ¿Q ué es .
pu es, p ro p iam en te un a c to d e so beran ía? N o e s u na o rd en del su p e r io r a l in fe-
r ior ni un m anda to del am o al esclavo , s ino una convención del cue rpo del
es t ado con cada uno de sus m iembros ; convenc ión l eg ít im a , po rque ti ene po r
ba se el co n tra to so c ia l; eq u ita tiva , po rq ue es vo lun ta ria y g en era l; ú til, p o rq ue
no puede tener o t ro ob je to que e l b ien de todos: y só l ida , porque t iene como
ga rantes la fuerza púb l ica y e l pod er suprem o. De ta l m odo que los su je tos no
es t án som et idos más que a t a l es convenc iones , n i obedecen a nad ie m ás que a
su p rop ia vo lun tad , y p regun ta r has t a dónd e se ex ti enden lo s derechos r espec-t ivos del soberano y de los par t icu lares s ign i f ica preguntar has ta qué punto
és tos ú l t im os pueden v incu la r se cons igo m ism os , cada uno respec to de todos y
todos r espec to de cada uno de e l lo s .
De do nde se s igue que e l p oder soberano , por abso lu to , sagrado e inv iosable
qu e se qu iera , no pa sa n i puede pa sar los l ím i tes de las conv encione s generales ,
y que todo ind iv iduo p uede d i spon er p lenam en te de lo que t a les conven c iones
le au to r izan en sus b i enes y en su l ibe r tad ; de ta l m odo que e l sob erano j am ás
es t á au to r i zado a ca rgar a un par t i cu la r más que a o t ro , po rque en tonces e l
asun to se har ía par t icu la r y su poder no se r í a ya comp eten te sob re e l mism o .
U na vez es tab lecidas es tas d is tincione s es fa lso que en e l con t ra to socia l
ex is ta p or par le de los par t icu lares a lgun a renuncia verdadera; a l con t rar io , por
efecto del cont ra to , su s i tuación resu l ta realmente prefer ib le a su s i tuación
p rcd cccn te . En lu g a r d e u n a en a jen ac ió n sim p le , e llo s no hacen m ás un in te r-
cam bio ven ta jo so de una m anera de s e r inc i e rt a y p recari a po r o t r a m ejo r y más
segura , dejan la indep enden cia natural a cam bio de la l iber tad c iv i l , su cap aci-
dad para dañ ar a o t ro a cam bio de la segur idad p ersonal , y la fuerza qu e o t ros
pod ían su p e ra r u c am b io d e un de rech o q ue la un ión socia l hace invencib le . Sum isma v ida que ded ican a l es tado es t á con t inuam en te p ro teg ida , y s i la expo-
nen o la p i e rden en su defensa , ¿qué hacen en tonces que no h ic ie ran m ás f r e-
cuen tem en te y con m ás pe l ig ro en e l es t ado de na tu ra leza , dado que l ib rando
co m bates inev i tab les def ienden lo que s i rve para conserva r la v ida? Tod os t ie-
nen que co m bat i r cuan do sea necesar io p o r la pa t ri a , e s c i e r to , pe ro t am bién lo
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234 TRADUCCIÓN CRÍTICA
es que nad ie ti ene qu e com bat i r pa ra s í m i sm o . ¿N o va le pena , pues , co r re r po r
lo que hace n ues t r a segu ridad una par t e de los r ie sgos que hab r í a que co r re r po rnoso t ros m ismos t an p ron to com o nos v i é ramos p r ivados de aqué l la?
CAP. 7. NECESIDAD DE LAS LEYES POSITIVAS.
He ah í , com o c reo , l a s ideas m ás a ju s t adas que puedan t ener se de l pac to funda-
men ta l . que l a base de todo verdadero cuerpo po l í t i co ; i deas que impor t aba
desar ro l l a r t an to más cuan to que , po r de fec to de concepc ión , t odos cuan tos
han t ra tado de es ta cues t ión han fundado e t gobierno c iv i l sobre pr incip ios
arb i t rar ios , qu e de n ingún m odo se desprenden de la natura leza de ta l pacto . En
lo qu e s igu e se verá con qu é faci lidad se dedu ce todo e l s i s tem a p ol í tico de los
p rin c ip io s q u e ac a b o d e e s ta b le c e r y en q u é m ed ida las c o n se c u e n c ia s so n n a -
tu ra les y luminosas . Pero acabem os de de es t ab lecer lo s fundam en tos de nues-
tro ed if icio .
D ado que la unión social t iene un objet ivo determ inado, tal objet ivo debe
cum pl i rse en c uanto la un ión se consti tuye. Para que cada cual q u iera lo que debe
hace r según e l com prom iso del cont ra to socia l es p reciso que c ada cual sepa lo
que de be qu erer ; lo que debe qu erer es e l b ien com ún; de lo que d ebe hu i r es delmal públ ico . Pero , com o el es tado no t iene m ás que una ex is tencia ideal y con-
vencional , sus m iembros carecen de un a sensib il idad natura l y com ún m edian te
la que . adver t idos de inmediato , rec ib ir ían una impres ión ag radable de lo que es
úti l al estad o y un a imp resión dolorosa de lo que le es perjudicial . Lejos de pre-
veni r los m ales que le afectan , los m iembros raramente es tán a t iem po de rem e-
diarlos cuan do co m ienzan a sent ir los; es preciso, pues, preverlos con antelación
para desv ia rlo s o curarlos. ¿C óm o pueden e n to nces los pa rtic u la res ga ran tiza rse
con tra el conjunto de m ales que n o pueden ni ver ni sent ir m ás que t ras el golpe?
¿C óm o 1c procurarán b ienes que no pueden juzg ar más que t ras co no cer su efec-
to? P or lo dem ás, ¿có m o asegurarse que, sol icitados sin cesa r por la naturaleza a
su condición primitiva, no descuidarán nunca esta otra condición artificial47 cu-
yas ventajas no siente m ás que por las conse cuen cias, casi s iem pre lejanas? Su-
pon gám osles som etid os siem pre a la volu nta d general: ¿cóm o esta vo lu nta d po-
drá manifestarse en todas las ocasiones? ¿Será siempre evidente? ¿El interés
pa rticu la r no le o fuscará ja m á s con sus ilusiones? ¿El pueblo perm anecerá s iem -
pre en asam blea para declara rla , o se rem itirá a parti cu la res siem pre p res to s a
sust i tuir la por la suya? En f in . ¿cómo actuarán todos de consuno, qué orden pondrán en sus asuntos, qué m edio s te ndrán para com unicarse , y có m o realiza-
rán entre el los el reparto de los t rabajos com unes?
47 Nueva confirmación de que esta primera versión acentúa el aspecto convencional del pacto social.
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sab er in ter rog ar la opor tunam ente50; hay que presen tar le los ob je tos ta les com o
son , a veces t a l es como deben pareccr l c . mos t ra r l e e l buen camino que e l l aquiere segui r ; hay que asegurar la cont ra la seducción de las vo luntades par t i-
culare s . acerc ar a sus o jos los lugares y los t iem pos, sop esa r la i lus ión de las
venta jas presen tes y sensib les con e l pel ig ro de males le janos y ocul tos . Los
p a rtic u la re s ven el b ien q u e re c h az a n ; e l pú b lico q u ie re e l b ien q u e n o ve.
Todos es t án igua lm en te neces i tados de gu ías : hay que o b l iga ra los p r im eros a
con fo rm ar sus vo lun tades con su r azón ; hay que en señar a l o tro a cono cer lo
qu e qu iere . En tonces , de las luces públ icas resu l tará la v i rtud de los pa r t icu la-
res , y de es ta un ión del en tend im iento y de la vo luntad en e l cu erpo socia l sesegu i rá el conc urso a jus tado de las par tes y la m ayo r fuerza del todo . H e a h í de
dón de surge la neces idad de un leg is lador .
L IB R O II: E S T A B L E C IM IE N T O D E L A S L E Y E S .
CAI*. I . EL PIN DE LA LEGISLACIÓN.
M edian te e l pacto socia l hem os dado la ex is tencia y la v ida a l cu erpo pol í t ico ;se t ra ta ahora de da r le e l m ovim iento y la vo luntad por m edio de la leg is lación .
Po rque e l ac to p r im igen io po r e l que ese cu erpo se fo rm a y se une no de te rm ina
todavía na da de lo que debe hacer para conservarse . A ese gran ob je t ivo es a l
que t iende la c iencia de la leg islación ; pero qué sea es ta c iencia , dónd e en con tar
a l gen io qu e la posea , y qué v i r tudes son p recisas para qu ien ose e jercer la : ta l
inves tigación e s grand e y d i f íc i l, es incluso desalen tado ra para qu ien se jac te
de v er nace r un es tado b ien con st itu ido .
CAI». 2. DEL LEGISLADOR.
En efecto, para desc ubrir las mejores reglas de soc iedad que conv ienen a las nacio-
nes haría falta un a inteligencia superior que c onoc iera todas las nec esidade s de los
hom bres, pero sin padece r ninguna; que no tuvo ninguna relación con nuestra na-
turaleza, pero q ue v io todo lo que le conviene: cuy a felicidad es inde pend iente de
nosotros, y que, no obstante, quisiera ocup arse de la nuestra. En u na palabra, haría
falta un Dios para dar buenas leyes al género humano; como los pastores son de
una espec ie superior al ganad o que conducen, los pastores de ho m bres que son sus je fe s deben ser de una especie m ás excele nte que lo s pueblo s.
so En la versión definitiva dice (OC. III. 380: «De por sí mismo, el pueblo quiere siempreel bien, pero por sí solo no lo ve siempre, La voluntad general es siempre recia, pero el juicio quela guía no es siempre ilustrado ( e c fo b r ) » .
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Mamtscrif de Cén éve f Continuación ¡ 237
liste raz onam iento qu e P latón hizo desde el punto de vista normativo para
de finir ul hom bre civil o po lítico, que investiga en su libro E l P olíti co , C alígu la lo
hizo de sde el pun to de v ista táct ico, según relata Fi lón, para pro bar que los amos
del m und o fueron de una n aturaleza supe rior al resto de los hom bres. Pero si es
cierto que dif íci lmente se encuentra un buen príncipe, ¿qué será encontrar un
gran legislador? Porque el primero no tiene m ás que seguir el m odelo que el
segu nd o ha de propone rle. Este es el m ecánico que inventa la m áquina, aquel es
el obrero que la m onta o la hace funcionar. En el nacim iento de las sociedades,
dic e M on tesq uieu 51, son los jefes de las repúb licas los qu e las instituyen para
que , seguidam ente, se a la insti tución la que form e a los jefe s de las repúblicas.
Q u ien se c rea cap az de fo rm ar un pueb lo debe sen t ir se capaz , po r as í de
c i r lo , de c am biar l a na tu ra l eza hum ana . Es p rec i so que t rans fo rme cada ind iv i
duo -q u e po r s í m i smo es un todo per fec to y so l i ta r io - en par t e de un todo m ás
gra nd e del cual el individu o va a recibir , en cier to m odo, su vida y su alm a; que
m uti le en cier to sent ido la const i tución del hom bre para reforzarla; que rem place
p o r u n a ex isten c ia parc ia l y m oral la ex isten c ia fís ica e in d ep en d ien te qu e to
do s hem os recib ido de la naturaleza . Es preciso , en una palabra , que le qu i te a l
hombre todas sus fuerzas propias e innatas para dar le o t ras ex t rañas que no
p u ed a u tiliz a r sin la ay ud a de o tro . C u an to m ás estén m uertas y an iq u ilad as
esa s fuerzas naturales , y cuanto m ás grandes y duraderas sean las adqu i ridas ,
igualm ente m ás só l ida y perfecta es la ins ti tución . D e suer te que s i cada c iud a
dano no puede hacer nada más que po r med io de todos lo s demás , y que l a
fuerza adq ui r ida po r e l todo sea igual o super ior a la suma de las fuerzas na tu
rales de todos los individuos, puede decirse que la legislación se hal la en el
p u n to m ás a lto d e perfecc ió n que puede a lcanzarse .
De toda s m aneras , el leg is lador es un hom bre ex t raord inar io en e l es tado .
Si lo ha de ser por sus ta len tos , no lo es m enos po r su puesto . N o es una m agis
t ra tura; tampoco una soberan ía . Este puesto , que const i tuye la repúbl ica , no
ent ra en su const itución . Es . en c ier to m odo, una func ión par t icu lar y cas i d iv i
na, que no t iene nad a en com ún con e l pode r hum ano . Po rque s i e l que m anda
a los hom bres no deb e m anda r sobre las leyes , e l que m and a sob re las leyes no
deb e t am poco m andar a lo s hom bres . De o t ro modo sus l eyes , a l e s t a r a l se rv i
c io de sus pas iones , no harán m ás que perpe tuar sus in ju st ic i as; y nunca pod rá
evi tar que puntos de v is ta par t icu lares no a l teren la rect i tud de su obra . Los
cam bios de l de rech o esc r i to p rueban lo s mo t ivos par t icu la res que han d ic t ado
las dec i s iones . Compi lac ión inmensa , i n fo rme, con t rad ic to r i a . Obra de un
m eperador im béc i l, de una m u jer perd ida y de un m ag i s tr ado co r rom pido que
p u b licab a un a ley para au to riz a r c ad a v io lenc ia q u e q u e ría com ete r.
** En Considémtionx sur tes causes de ta gmndeur des Romains et de ieur décadeuce
O 748). cap. I
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Manuscrit de Généve ¡Continuación¡ 239
le m antendrá . Del m ismo m odo, un pueblo que se e lige uno o var ios jefe s y
p ro m ete o b e d e c e rle s su p o ne ev id en tem en te qu e é s to s no harán m ás q u e un u soventa joso para e l m ismo de la l iber tad que Ies enajenaron ; y no porque e l pue-
b lo sea in sen sa to su s d e re cho s pod rán se r c o n s id e rad o s nu lo s. R esp ec to d e la
misma ena jenac ión a r r ancada po r l a fue rza , ya he demos t r ado an tes que es
nu la y que nad ie es tá ob l igado a obedecer a la fuerza más que en cuan to es
v io len tado a e l lo .
Po r con sigu ien te , fa l ta s iemp re cono cer si se cum plen las cond ic iones y ,
p o r ta n to , si la vo lun tad del p rín c ip e e s rea lm en te la vo lun tad gen era l, cu es tió n
en la qu e e l pueb lo es e l tín ico juez . Las leyes son com o el o ro puro , que es
imposib le desnatura l izar por cualqu ier operación , y con la p r imera p rueba se
res tab lece de inm edia to su fo rm a natura l. Es m ás , va con t ra la natura leza de la
vo lun tad que se la pueda forzar a comprometerse para e l fu turo : uno puede
c ie r t amen te ob l iga r se a e j ecu ta r una acc ión , pe ro no a quere r ; y hay mucha
di ferenc ia en t re e jecu tar lo que uno ha prom et ido po rque lo ha p rom et ido , y e l
querer lo todav ía , aunque uno no lo hubiera p romet ido pr imero . Porque la ley
de hoy no debe ser un acto de la voluntad de ayer , s ino de la de hoy, y nos
hem os com prom et ido a e j ecu ta r no lo que todos han quer ido , s ino lo que todos
quieren , ten iendo en cuen ta que las reso luciones del soberano en tan to quesoberano só lo le a tañen a l mismo y s iempre queda l ib re para cambiar5 .̂ D e
do nd e se s igue que cu ando la ley hab la en nom bre del pueb lo es en nom bre del
p u e b lo p re sen te , y no del pasad o . L as le yes, a un q u e rec ib idas , no tien en a u to -
r idad du rab le m ás que cuand o el pueb lo perm anece l ib re para revocar las y no
lo hace , lo que p rueba su consen t im ien to ac tual . N o es dud oso en ab so lu to que,
en e l caso s upu es to , l as vo lun tades públ icas del p r íncipe leg í timo n o ob l igan a
los pa r t icu lares m ás que s i la nación , pudiendo reun i rse y opone rse s in p ro b le-
m a, no da n inguna seña l de d iscon fo rmidad .
Estas ac larac iones m uest ran que, al ser la vo lun tad genera l l a ligazón p er-
m ane nte del cue rpo p o l ít ico , no le es tá perm i tido jam ás a l l eg is lador , pese a la
au to r i zac ión p receden te que pueda tener , ob ra r de o t ro m odo que d i r ig i endo
es ta m ism a vo lun tad m edian te la persuas ión , ni p rescr ib i r a los par t icu lares
nada qu e no hay a s ido sanc ionado p rev iamen te po r el consen t im ien to genera l;
ha de t em er des t ru i r po r l a p r im era operac ión la e senc ia de lo que qu ie re fo r-
m ar y rom per e l nudo soc ia l c r eyendo a f i rm ar la soc iedad .
Veo . pue s , en la obra del leg is lado r a la vez do s cosas que p arece n exc lu i r-
s e m u tu a m e n te : u n a e m p r e s a p o r e n c i m a d e t o d a f u e r z a h u m a n a , y u n a a u t o r i-dad qu e no e s nada p a ra e j ecu ta r la .
O t ra d if icu l tad que m erece a t enc ión : ha s ido un e r ro r fr ecuen te de lo s sa-
b io s e l h a b la r al vu lgo e n su lengua je en lug ar d e h a cerlo en el su y o ; d e e s te
M En |;i versión definitiva (OC III. 330) es estilo es mucho más claro y directo.
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240 TRADUCCIÓN CRÍTICA
m o d o j a m á s l o g r a ro n h a c e r se e n te n d e r . H a y m u c h a s i d e as q u e s ó l o p u e d e n
e x p r e s a r s e d e u n m o d o c u l t o y q u e r e s u l t a i m p o s i b l e t r a d u c i r a l p u e b l o .L o s p u n t o s d e v i s ta d e m a s i a d o g e n e r a l e s y l o s o b j e ti v o s m u y le j a n o s e s tá n
i g u a l m e n t e f u e r a d e s u s p o s i b i l id a d e s y, p o r e j e m p l o , c a d a i n d i v i d u o , a l n o
v e r o t r o p la n d e g o b i e r n o q u e s u b i e n e s t a r p a r t ic u l a r , p e r c i b e d i f í c i lm e n t e
l a s v e n t a j a s q u e p r o p o r c i o n a n l a s p r i v a c i o n e s c o n t i n u a s q u e i m p o n e n l a s
b u e n a s le y e s . P a ra q u e un p u e b lo n a c ie n te p u e d a a c e p ta r la s g ra n d e s m á x i
m a s d e j u s t i c i a y l a s r e g l a s f u n d a m e n t a l e s d e l a r a z ó n d e e s t a d o , s e h a r ía
p re c is o q u e e l e fe c to p u e d a c o n v e r tir se en c a u s a , q u e e l e s p ír itu s o c ia l -q u e
e s e f e c t o d e l a in s t i tu c i ó n - p r e s i d a a l a in s t it u c i ó n m i s m a , y q u e l o s h o m
b re s fu e s e n a n te r io rm e n te a la s le y e s lo q u e h a n d e d e v e n ir p o r e l la s . A s í el
l e g i s la d o r , al n o p o d e r u t i li z a r l a f u e r z a n i e l r a z o n a m i e n t o , n e c e s i ta r á r e
c u r r ir a la a u t o ri d a d d e o t ro o r d e n q u e p u e d a m o v e r sin v i o le n c i a y p e r s u a
d i r s i n c o n v e n c e r .
He a h í l o qu e ob l igó s iem pre a lo s funda dores de na c iones a r ecu r r ir a l a
in t e rvenc ión ce l es t e y a venera r a lo s d io ses con co rdu ra , a f in de que lo s
p u e b lo s , s o m e tid o s a la s le yes d e l e s ta d o de l m ism o m o do q u e a la s d e la
n a t u r a l e z a , y r e c o n o c i e n d o e l m i sm o p o d e r e n la f o r m a c i ó n d e l c u e r p o f ís ic o
q u e e n e l c u e r p o m o r a l, o b e d e z c a n c o n l ib e r ta d y l le v en d ó c i lm e n t e e l y u g ode l a f e l ic idad púb l ica . Es t a r azón sub l ime , que su pera l as cap ac ida des de los
hom bres vu lgares , e s la que po ne e l l eg i s lado r en bo ca de lo s inm or ta les pa ra
s u b y u g a r p o r la a u t o r id a d d i v i n a a l o s q u e n o p o d r í a c o n m o v e r l a p r u d e n c i a
h u m a n a .
P e r o n o c o r r e s p o n d e a c u a l q u i e r h o m b r e e l h a c e r h a b l a r a lo s d i o s e s n i e l
h a c e r s e c r e e r c u a n d o s e p r e s e n ta c o m o s u i n té r p re t e : l a g r a n d e z a d e lo q u e
d i c e e n s u n o m b r e d e b e a p o y a r s e e n u n a e lo c u e n c i a y e n u n a f ir m e z a s o b r e
h u m a n a . E s p r e c i so q u e e l f u e g o d el e n t u s i a sm o s e j u n t e c o n la p r o f u n d i d a d
de la sab idur ía y la co nsta nc ia de la v i rtud . En una p alabra; e l g ran a lm a del
l eg i s l ado r es e l ve rdadero m i lag ro que ha de p rob ar su m is ión . C ua lqu ie ra
p u e d e g ra b a r ta b la s de p ied ra , o c o m p ra r un o rá c u lo , o fin g ir un tra to se c re to
con una d iv in idad , o ad ies t ra r a un pá ja ro para que l e hab le a l o ído , o enc on
t ra r cua lqu ie r o t ro modo f r audu len to para imponerse a l pueb lo . Inc luso po
drá r eun i r po r aza r una g ran t ropa de in sensa tos , pe ro j am ás pod rá fund ar un
imper io , y su ex t ravagan te ob ra perecerá de inmed ia to con é l . Po rque lo s
p re s tig io s v an os p u ed en fo rm a r un v ín c u lo p a sa je ro , p e ro só lo la s a b id u ría lo
hace d u rab le . La ley juda ica todav ía p e r s is te , y l a de ! h i jo de I sm ae l , que t r asonce s ig lo s r ige l a mi t ad de l mundo , t e s t imon ian todav ía hoy que fueron
grandes hombres qu ienes l as d i c t a ron ; mien t ras que l a o rgu l lo sa f i l ó so f í a o
e l c i ego esp í r i tu de par t ido no ve en e l lo s más impos to res a fo r tunados , e l
ve rda dero po l í ti co adm i ra en sus in s t it uc iones el g rande y p o ten te gen io que
p re s id e los e s ta b lc c e m ie n to s d u ra d e ro s .
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242 TRADUCCIÓN CRÍTICA
Al m odo com o c ie rt as en fe rmed ades t ras to rnan la cabeza de los hom bres
y les p rivan de los recuerdo s del pasado , en oc as iones se produce n en la h is tor ia de los es tados épo cas v io len tas duran te las que las revoluciones causa n en
los pueb los lo que c ier tas cr is i s p rovocan en los ind iv iduos , en las qu e se o lv ida
el h orror del pasad o y en las que e l es tado , ag i tado por guerras c iv i les , renace
p o r asi d e c ir lo de sus c en iz as y reco b ra el v ig o r d e la ju v e n tu d so ltá n d o se d e
los brazos de la muer te . Tal fue Hsparta en t iemp os de L icu igo; ta l fue Rom a
desp ués de lo sTarqu in ios . y t a les han s ido en t re noso t ros Su iza y H o landa , tr as
la exp uls ión d e los ti ranos .
Pero t a les a con tec imien tos son ra ros ; son excepc iones cuya r azón se encu en t ra s i em pre en la cons t ituc ión par t icu la r de l e s t ado excepc ión . En gen era l,
los pueblos debi l i tado s po r una larga esclav i tud y po r los v ic ios que la aco m pa
ñan , p ierden a la vez e l am or a la pat ria y el sen t imien to de fe l ic idad ; se co n
sue lan de e s t a r mal imag inándose que no es pos ib le es t a r m ejo r; v iven reun i
dos s in n inguna verdadera un ión , como gen tes congregadas sob re un mismo
ter r ito r io , pero separad as p or precip ic ios . Su m iser ia no les go lpea porqu e la
am bición los c iega, y nad ie ve e l lugar dond e se hal la , s ino e l que pers igue.
U n p ueb lo en ta l e s t ado no es capaz ya de una fo rm ac ión san a po rque su
vo lun tad no es t á menos co r rompida que su cons t i tuc ión . No t i ene nada que p erd er, ni n a d a q u e g an ar; a le lad o p o r la e sc lav itud d e sp rec ia lo s b ie n e s q u e
desconoce. Los t ras tornos pueden des t ru i r le s in que las revoluciones puedan
res tab lecer le y , en cu anto han s ido ro tas las cade nas , é l cae d ispe rso y de ja de
exis ti r. L e correspo nde en lo suces ivo un am o y no un l iber tador .
Un pueb lo todav ía no co r rom pido puede t ener en sus d im ens iones lo s v i
c ios qu e no se co r responden a su cons ti tuc ión . M e exp li co . As i com o la na tu ra
leza pon e l ím i t es a l a es ta tu ra de un hom bre b ien con fo rm ado , m ás a l l á de los
cua les se p roducen g igan tes o enanos , de l m ismo modo respec to a l a mejo rcon st i tución de un es tado ex is ten l ím i tes a la ex tensión qu e deb e tener , a f in de
que no sea n i dem as iado g rande para poder se r b ien gobernado , ni dem as iado
peq u eñ o p ara p o d e r se r au tosu ftc ien tc . E s d ifíc il im a g ina r n a d a m á s in sensa to
que las m áx imas de esas nac iones conqu i s t ado ras que c reen aum en ta r cad a vez
m ás su p oder a l ex tender s in m ed ida su te r ri to r io . C om ienza a en tender se que
en todo cuerp o po l ít ico se da un máx imum de fue rzas que no debe sob repasar
se , del que con f recuencia se a le ja a fuerza de engrandecerse; pero no se en
t iend e todav ía sufic ien temen te que cuanto má s se ex t iende a l lazo socia l m ás
se re la ja , de m odo que , por lo general , un es tado p equeño es s iem pre propor-c iona lm cn te m ás poderoso que uno g rande .
Só lo es preciso m irar a la h is toria para convence rse de ta l m áxim a po r la
exp er iencia , y mi l razon es pueden de m ost rarla . En pr im er lugar , la adm inis t ra
ción se hace m ás d if íc il en las g randes d is tancias , com o un peso se ha ce m ás
grande a la punta de una gran palanca. Tam bién se hace m ás co s tosa a m edida
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Manuscrit de Généve I Continuación / 243
que se mul t ip l ican los grados; porque cada c iudad t iene la suya, que paga e l
p u eb lo ; c ad a d is tr ito la su y a , q u e tam bién paga e l pueb lo ; y a s í c ad a p ro v in c ia ,cada gob ernac ión , cada sa t r ap ía , cada v i r re ino : todo hay qu e pagar lo m ás ca ro
a m ed ida que se sub e ; po r ú lt im o l l egam os a la adm in is t rac ión sup rem a que
todo lo ap las ta : a penas qu edan recu rsos para lo s casos ex t rao rd inar io s ; y cu an-
do o cu r ren , e l e s tado se encuen t ra s i em pre a pun to de a r ru inar se . E l g ob ie rno
t iene m eno s v igor y celer idad p ara hace r cum pl i r las leyes , p reve ni r las veja-
cione s . co rreg i r los abu sos , y repr im ir los in ten tos de sed ic ión qu e pue dan h a-
cerse en lugares le janos . El pueblo s ien te m enos afecto po r sus jefe s , a los que
no ve j am ás ; p o r su pa t r ia , que a sus o jos aparece com o e l mu ndo ; y p o r sus
con c iudadan os , cuya m ayor par te l e resu lt an ex t ran je ros . Unas m ismas l eyes
no p ueden conve n i r a t an tas nac iones d iver sas con cos tum bres d i fe ren tes , que
v iven ba jo c l im as opues tos , y que no pueden se r gobernadas de la m isma fo r-
ma. Pero l as l eyes d i fe ren tes no engendran m ás que deso rden y con fus ión en t re
lo s pueb los que , a l v iv ir ba jo los m ismos j e fes y en con t inua com un icac ión , se
m ezc lan s in cesa r lo s unos con lo s o tro s , y a l t ener que som ete rse a o t r as cos-
tum bres , no p ueden es t a r segu ros de m an tener su pa t r im on io : lo s t a l en tos hu-
yen , las v i r tudes son ignoradas , los v ic ios quedan imp unes en es ta mu l ti tud de
hom bres descon oc idos lo s unos para lo s o t ro s , a l o s qu e la adm in is t rac ión hacong regado en un m ism o lugar . Los j e fes , ab rum ados po r los asun tos , no ven
nada po r s í m i smos ; de m odo que l as m ed idas que hay que tom ar para m an te-
ne r por doq uier la au tor idad ge neral , a la qu e s iem pre qu ieren sus t raerse tan tos
of ic ia les a le jados , absorben a l im pone r las todo s los cu idad os públ icos , s in que
que de nada para l a fe l ic idad de l pueb lo : apenas queda un poco para su defensa
cuan do es n ecesari a ; de m odo que un es tado dem as iado g rande para su cons t i-
tución perece s iem pre ap las tado po r su propio peso .
Po r o tra pa r te , e l es tado ha de do tarse de un a c ier ta base pa ra tene r so l idez
y pa ra res is t i r a las sacudida s que no dejará de ex per im entar y a los esfuerzos
qu e se verá ob l igado a sos tener ; porque todos los pueb los tienen una espe cie de
fuerza cen t r í fuga por la cual actúan de cont inu o los unos con t ra los o t ros y
t ienden a en g randec er se a expensas d e sus vec inos. As í l o s déb i les co r ren e l
r iesgo de se r p ron to engu l l idos y só lo es p os ib le conservar se es t ab lec iendo con
todos una suert e de equ i lib r io que iguala ap rox im adam en te l a com pres ión .
De dond e se co l ige qu e ex i st en razones para ex tenderse y r azones para
es t recha rse , y no es e l m eno r ta len to de un pol í tico e l en co nt rar en t re un os y
o t ros la p roporción más ve ntajosa para la conservac ión del es tado . Pue de de-ci rse , en ge neral , que las pr im eras , al ser puram ente ex ter iores y re la t ivas , de-
ben su b o rd in a rse s iem p re a la s seg un das , q u e son in te rio res y ab so lu tas . P o r-
que una co ns t ituc ión fuert e y sana es lo p r im ero que hay que buscar, y cuen ta
m ás para e l lo el v igo r de nace de un buen gob ie rno que lo s recu rsos que p ro-
p o rc io n a un g ran te rrito rio .
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244 TRADUCCIÓN CRÍTICA
Po r lo dem ás, se han v is to es tados co nst i tu idos de tal m odo qu e la nece s i
dad de conqu i st as r ad icaba en su m ism a cons ti tuc ión , y que para m an tener sees taban forzados a expand i rse s in cesar . Quizá se fe l ic i taban m ucho p or es ta
fe l iz neces idad q ue, s in em bargo , con e l térm ino de su grandez a, les mo st raba
el inev i tab le m om ento de su caída .
Para que un es tado pu eda es tar b ien gobernado har ía fa l ta que su grandeza
o , más exactamente , su ex tensión es tuv iera acorde con las facu l tades de los
que lo gob ie rnan ; y dado que es im pos ib le que se sucedan s in cesa r g randes
gen ios en e l gobierno , es p refer ib le a tenerse al a lcance com ún. E sto es lo que
hace que las naciones eng rand ecidas ba jo jefes i lus t res perezcan ne cesar ia
m en te en l as m anos de los imbéc i les que nunca f a lt an a suceder l es ; y p o r poco
grand e que sea un es tado , e l p ríncipe es cas i s iem pre dem asiado pequeño . C ua n
do sucede a l con t ra r io , que un es tado es dem as iado pequ eño p ara su j e fe , lo
que es m uy ra ro , tam b ién es ta rá m al gobernado , po rque e l j e fe , s igu iendo s i em
p re la a m plitu d d e su s m iras y lo s p roy e c to s d e su am b ic ió n , o lv id a lo s in te re
ses de l pueb lo y no lo hace menos desg rac iado po r e l abuso de su exces ivo
ta len to que un jefe l imi tado por la fa l ta de ta len to . Este inconvenien te de la
adm inis tración de un a m onarquía , incluso b ien reg ida , se hace sen t i r esp ec ia l
m ente cu and o es hered i tar ia , y e l jefe no es e leg ido p or e l pu eblo , s ino qu e lev iene p or nacim iento . H ar ía fa l ta , por dec i r lo as í . qu e e l re ino se ex tendies e o
se es t rech ase en cada re inado , según la capac idad del p r íncipe . L os ta len tos de
un se nad o , po r e l cont rar io , al tener m edidas m ás f ijas, fac i li tan qu e e l es tado
tenga s iem pre l ím i tes constan tes , s in qu e se res ien ta la adm inis tración .
Po r lo dem ás, una reg la fundam ental para toda sociedad b ien con st i tu ida y
leg í t imamente gobernada es que resu l te posib le reuni r fác i lmente todos los
m iemb ros cuan tas veces sea p rec iso ; po rque , com o se verá después , l o s reun i
do s po r d ipu tación no pueden n i rep rese n tara! cue rpo n i rec ib i r del m ismo los
p o d eres su fic ie n tes para d e c id ir en su n om b re c o m o soberano**. D e d o n d e si
s igue que e l e s tado deb ie ra l im i t ar se a una so la c iudad com o m áx im o; po rque
si son var ias , la cap i ta l tendrá s iem pre de hech o la soberan ía y las o t ras es tarán
somet idas , de suer te que con es ta const i tución la t i ran ía y e l abuso se haceninevitables.
Hay que pone r de re l ieve que es posib le m edi r un cuerp o po l í tico de dos
m aneras : p or la ex tensión del ter ri to r io o por el n úm ero de h abi tan tes , y que
ent re ambas medidas se da una re lación necesar ia para confer i r a l es tado su
verdadera grandeza. Porque son los hombres los que hacen e l es tado y es e lterr i tor io el que nutre a los hom bres. E sta relación es qu e la t ierra sea suficiente
En la versión definitiva el tenores todavía más rotundo: «Los diputados del pueblo noson. pues, ni pueden ser sus representantes, no son más que sus comisarios: no pueden concluirningún asunto definitivamente» (OC. III. 429-430).
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Mamtsvrit de Géneve / Continuación / 245
p a ra m a n te n e r a lo s h ab itan tes, y q u e hay a tan tos hab itan tes co m o la tie rra
pu ed a m an tener. En ta l p roporción rad ica el m á x i m u m de tuerzas de un núm e-
ro dado de habi tan tes ; porque s i hay demasiado ter r i to r io , su defensa resu l ta
on ero sa, la cu l tura insuficiente y la producción s up crflua. si no hay suficiente,
e l es tado que da dep end ien te de sus vecinos por lo que toca a l sup lem ento .
Las consideraciones que proporciona es ta impor tan te mater ia nos l leva-
r ían de m asiad o le jos si fuese preciso detenernos aquí . Es c ier to , por e jem plo ,
que no podría calcutarseuna relación f i ja entre la magnitud del terr i torio y el
núm ero de ha bi tan tes que se a jus tan m utuam ente , tan to por las d iferencias que
se dan en las ca l idad es del terren o, en sus grado s de fer t il idad, en la na turalez a
de sus produ ctos , en e l in f lu jo de los c l imas , com o la observac ión del tem pera-
m ento de los habi tan tes , que hace que unos con sum an poc o en un país fért il y
o t ros m ucho sob re un sue lo más ing rato . H ay que t ener en cuen ta , adem ás , l a
m ayor o m enor f ecund idad de l as mu je res , a l o que en el pa í s resu l ta m ás o
m eno s favorab le a la población , y a l núm ero qu e el leg is lador pue de calcu lar
con qu e cuen ta pa ra sus d i spos ic iones ; de m odo que no s i empre debe basa r su
ju ic io sob re lo que ve, s ino so b re lo q u e prevé, ni de ten e rse tan to en el e s tad o
actual de la población co m o en aquel al que dehe na turalm ente l legar.
En f in , hay m il ocasion es en las que las circunstancias part iculares del lugar
ex igen o perm i ten abarcar m ás o m enos terr ito r io que e l que parece necesar io .
A s í abarcará m ucho en un pa í s mon tañoso donde los p roduc tos na tu ra l es ,
a saber , l a madera y lo s pas to s , ex igen m enos tr aba jo hum ano , don de l a exp e-
r iencia enseñ a que las m ujeres son m ás fecun das que en las p lan ic ies , y donde
un gran suelo incl inado no permi te mas que una pequeña base hor izontal , l a
ún ica que cue nta para los cu l t ivos . Po r e l cont rar io , uno pued e es t recha r m ucho
al borde del m ar, incluso con rocas y arenas cas i es tér i les , porque la pesca
pu ed e su p lcm en ta r en g ran parte lo s p ro d u c to s d e la tie rra ; los h ab itan tes han
de jun ta rse m ás para repeler los corsar ios y los buscone s de m ar ; po r lo dem ás,
resu l ta m ás fáci l descarga r e l país , me dian te e l com ercio y las co lon ias , s i es tá
sobrecargado de habi tan tes .
A es t as observac iones hay que añad i r una que no puede se r sup l ida po r
n inguna, s in la qu e las dem ás son inú t iles; que se d isfru te de una p az abun dan te
y profund a. Po rque e! m om ento en que se ordena un es tado es com o en e l que
se form a un bata l lón , es el ins tan te en e l que e l cuerpo es más déb i l, el m enos
apto para resist i r y el m ás fácil de destruir. Se resiste m ejor en un de sorde n
abso lu to que en un m om en to de f e rmen tac ión en e l que cada uno se ocupa de
su rang o y no del pe l igro. Si en ese t iem po de crisis sobreviene un a gue rra, una
hambruna o una sed ic ión , e l es tado perece in fa l ib lemente . No es que no se
hayan es tab lecido muchos gobiernos duran te esas tempestades , pero fueron
los m ism os go b iem os los que des truyeron e l es tado . Los u su rpadores ocas io-
nan o e l igen s iem pre esos t iempos de desorden para h acer pasar , aprovec hand o
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246 TRADUCCIÓN CRÍTICA
el ter ro r públ ico , leyes des t ruct ivas que e l pueblo no ace ptar ía jam ás e n f r ío ; y
puede d e c irse q u e el m om en to de la in stitución es uno de lo s c a ra c te re s m ásdist int ivos de la obra del legislado r o del t i rano.
Aun a r iesgo de repet i rme, voy a recap i tu lar las consideraciones que un
leg is lador debe hace r an tes de la ins ti tución de un pueblo , porqu e ta les co nsi
deraciones son impor tan tes para no usar vanamente e l t iempo y la au tor idad .
A nte lodo , no deb e in ten tar cam biar la de un pueblo ya ins ti tu ido ; m enos aún
res tab lece r una const i tución ya a bol ida n i reu t i lizar resor tes desgas tado s , por
qu e la fuerza de la ley es com o el sabo r de la sa l . A sí se puede d ar v igo r a un
p u eb lo q u e no lo haya ten id o ja m á s, pero no puede d arse al qu e lo h a perd id o .Cons idero es t a máx ima como fundamen ta l . Ag i s in t en tó poner en v igo r en
Kspar ta la d isc ip l ina de L icurgo; los M acabeos qu is ieron res tab lecer en Jerusa-
lén la teocracia de M oisés; B ru to qu iso devolver a R om a su an t igua l iber tad ;
Rienzi lo in ten tó más tarde . Todos eran héroes , e l u l t imo un momento de su
vida; pe ro lodos perec ieron en el in tento60.
Toda gran nación es incapaz de d isc ip l ina: un es tado demasiado pequeño
no t iene consis tenc ia ; incluso la med iana no hace en ocas iones m ás que reun i r
los dos defectos .
Hay que c ons idera r después a lo s vec inos . Lo qu e permi t ió que lo s pequeños es tado de Grecia subsis t iesen fue e l hecho de que es taban rodeados de
es tados igualmente pequeños y e l que todos reunidos formasen uno grande,
cu and o les un ía el in terés com ún. Es una mala posic ión es tar s i tuado en t re dos
vecinos poderosos , r ivales ambos, porque d i f íc i lmente podrá ev i tar en t rar en
sus qu erel las y ser ap las tado con e l m ás débi l. Todo es tado enc lavado en o t ro
debe con ta r se po r nada. Todo est ado dem as iado ex tenso para sus hab i tan tes o
de m asiado pob lado pura su ter ri to r io no vale m ucho m ás, a no ser que esa m ala
re lación sea accidenta! y ex is ta una fuerza natura l que l leve a recu pera r la p ro po rc ió n ju sta .
Por ú l t imo, hay que considerar también las c i rcunstancias ; porque, por
ejem plo , no debe hab larse de reg las a un pueblo cuan do es tá ham brien to , n i de
razón a fanát icos ; y la guerra , que hace deca er las leyes ex is ten tes , no permi te
res tab lecer las . Pero el ham bre, el fu ror y la guerra no duran s iem pre . N o ex is te
cas i n i hom bre n i pueblo que no tenga a lgún in tervalo m ejor n i a lgún m om ento
de su v ida para a tene rse a la razón . Ese es e l ins tan te que hay que aprovechar .
¿Qué pueblo es tá , pues , p reparado para la leg is lación? Aquel que nunca
ha l levado el yugo de las leyes; aquel no t iene costumbres ni superst icionesar ra igada s y que, no obstan te , se encu ent ra ya l igado por a lguna un ión d e or i
gen o de in terés ; aquel que no teme ser ap las tado por una invas ión repe nt ina y
que, a jeno a las querel las de sus vecinos , puede res is ti r a cada uno p or s í mis-
60 Este párrafo y los tres siguientes fueron eliminados en la versión definiiiva.
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Mamiscrií de Geneve / Continuación f 247
m o o apoy arse en u no para r echaz ar a ! o t ro ; aque l cuyos m iemb ros pueden
con oce rse todos m u tuam en te y donde no se fuerza a un hom bre a ca rgar con un p e so m a y o r del q u e p u ed e so p o rta r c u a lq u ie r hom bre; aquel q u e p u ed e p a sa r
de los o t ros pueblos y del que los o t ros pueden pasar***; aquel que no es n i
r ico n i pobre y se b as ta a s í m ismo. En u na palabra , aquel que reúne la co nsis
tenc ia de un pueb lo an t iguo con la doc il idad de un pueb lo nuevo . Lo que hace
di f íc i l la tarea de la leg islación es m enos lo qu e hay que e s tab lece r que lo que
hay qu e des t ru i r ; y lo que h ace tan raro e l éx i to es la im posib i lidad de en con t rar
la s im pl ic idad de la naturaleza jun to con las neces idad es de la sociedad . L o
conf i eso : d i f íc i lm en te se encuen t ran reun idas todas esas cond ic iones ; po r eso
ve uno tan p ocos es tados b ien con st itu idos .
CAP. 4 . DU LA NATUKALHZA Dti LA LEYES Y DLL PRINCIPIO DK LA JUSTICIA CIVIL61
Lo que es tá b ien y conforme al o rden lo es tá por la naturaleza de las cosas e
independ ien tem en te de toda convenc ión hum ana .
' tod a jus t ic ia v iene de D ios , qu e es la ún ica fuente , pero s i noso t ros sup ié
ram os recib i r la de tan a l to no tendr íam os neces idad n i de gob ierno n i de leyes .
S in du da ex i s te p ara e l hom bre una ju s t i c i a un iversa l em anad a de l a so la r azóny fundada sob re e l s imp le derecho de la hum an idad , pero es t a ju s t i c i a ha de se r
rec íp roca para que se acep te . Hu m anam en te cons ideradas las cosas , s in san
ción natural las leyes de la jus t ic ia son v anas en t re los hom bres . El las só lo
favo recen a lo s m alvados y son una ca rga para e l j u s to cuand o és t e l as observa
p ara con todos lo s h om bres , sin q u e lo s d em ás la s observ en p ara co n é l. S e
neces i t an , pues , convenc iones y l eyes para v incu la r lo s derecho s con lo s de be
res y con du ci r la jus t ic ia a su ob je to . En e l es tado de naturaleza , en e l qu e todo
es com ún , no debo nada a los que nada he p romet ido , no reconozc o nad a a o tro
que loq u e me es inú til.
Pero impor ta expl icar aquí lo que yo en t iendo p or e l térm ino ley . Porqu e
m ient ras uno se conform e con a t ribu i r a esa pa labra ideas vagas y m etaf ís icas ,
po d rá sab e r lo qu e e s una ley de la na tu ra leza , p e ro co n tin u a rá ig n o ran d o lo
que e s un a ley del es tado .
H em os d icho que la ley es un acto públ ico y so lemne de la vo luntad gen e
ral, y dad o que m edian te el pacto fundam ental cada uno se ha som et ido a aque-
***Si de dos pueblos vecinos, el uno no puede pasar del otro, ello sería una condición muy
dura para el primero, pero muy peligrosa para el segundo. Toda nación prudente se esforzara en
semejante caso por liberar al otro de esta dependencia lo más rápidamente posible.
El contenido y el sentido de este importante capítulo se mantienen en la versión defini
tiva, aunque con un ordenamiento diferente. Esta redacción primitiva es más clara y didáctica,
aunque no tan matizada como la definitiva.
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248 TRADUCCIÓN CRÍTICA
lia voluntad, toda ley saca su fuerza únicamente de tal pacto6-. Pero t ratemos
de dar una idea m ás neta del térm ino le y lom ado en e l sen t ido p ropio y res t r ingido d e que se t ra ta en es te escr i to .
La materia y la forma de las leyes son aquel lo que const i tuye su naturale
za: la form a está en la autoridad que estatu ye; la m ateria, en la co sa estatuida.
La materia de la ley es la única sobre la que se ocupa este capí tulo, y parece
hab er s ido m alen tendida por todos cuantos han t ra tado de las leyes .
Como la cosa es ta tu ida se ref iere necesar iamene a l b ien común, se s igue
que el ob jeto de la ley ha de ser general al igual que la voluntad qu e la dicta, y
es ta dob le u n iversal idad co nst i tuye e l verdadero ca rácter de la ley . En efecto ,
cua nd o un obje to pa r t icu lar tiene re laciones d iversas con d i feren tes ind iv iduos ,ten iendo ca da uno de e l los un a vo luntad propia sobre ta l ob je to , no se da vo
luntad general perfecta sobre ese objeto individual .
¿Q ué s ign if ican las palabras un iversa l idad o genera l idad , que son equiva
len tes aquí? El género con siderado p or abs t racción , o lo que conv iene a l todo
de q ue se t ra ta , y el todo no es ta l m ás por re lación a sus par tes . He a qu í por qué
la vo luntad general de todo un p ueblo no es general para un par t icu lar ex t ran
je ro . p o rque e s te p a rtic u la r no es m iem bro de ta l pueb lo . P o rq ue en el in s tan te
en que un pue b lo cons idera un ob je to par ti cu la r , aunque sea uno de sus m iem b ros , se p rod uce e n tre el tod o y su parte una re lación e fec tiv a en tre do s seres
separados, s iendo la parte uno, y el todo menos esa parte el otro; pero el todo
m enos u na par le no es ya e l todo , por lo que, m ien tras subsis ta esa re lación , no
hay m ás un todo , s ino dos par tes des iguales .
Por e l con t rar io , cuan do todo e l pue blo es ta tuye sobre todo e l pueb lo , no
se conside ra m ás que a s í m ismo, dando lugar a la s igu ien te re lación : el ob je to
entero sobre un punto de v is ta hacia e l ob je to en tero bajo o t ro p unto de v ista ,
s in n inguna d iv is ión del todo . Entonces e l ob je to sobre e l que se es ta tuye es
general co m o la vo luntad que es ta tuye, y es te es e l ac to al que de no m ino ley.C uando d igo que e l ob je to de las l eyes es s iem pre genera l en t iendo q ue l a
ley considera los su je tos en cuerpo y las acciones por sus géneros o por sus
espe cies , jam ás un hom bre en par t icu lar n i una acción ún ica c ind iv idual . A sí
la ley podrá es ta tu i r c ier tam ente que ex is tan pr iv i leg ios , pero no pu ede da r los
nom ina lm en tc a nad ie ; puede es tab lece r va ri as c lases de c iudadanos , i nc lu so
des ignar la s cua l idades que d arán derecho a cada una de las c l ases , pe ro no
p u e d e e sp e c if ic a r ta le s y c u a le s p a ñ i se r ad m itid o s; pu ed e e s ta b le c e r un g o
b ie rn o real y u n a su ces ión h ered itaria , p e ro no p u ede e le g ir un rey ni n o m b ra runa fam i lia real ; en una palabra , toda función que se ref iera a un ob je to ind iv i
dual no p er tenece a l pod er leg is la tivo [y es una de las razones po r las que la ley62
62 Esta es prohabicmcmc la formulación más nítida de la superación del iusnaiuralismo enRousseau.
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Manuscrit de Géneve / Continuación/ 249
no pued e tene r efec to re t roact ivo , porque h abr ía es ta tu ido a lgo sobre un ob je to
p a rtic u la r e n lugar de es ta tu ir g en era lm e n te sob re una esp e c ie de a cc io n es q ue .a l no ser todav ía de nad ie , no tienen nada de ind iv idual más que d espu és de la
p u b lica c ió n de la ley, y po r la vo lu n ta d de aq ue llo s a q u ie n es a tañ e ]6-*.
A par t i r de es ta idea se comprende fác i lmente que no hay que preguntar
más a qu ién cor responde e laborar las leyes , porque son ac tos de la vo lun tad
gen era l ; n i s i e l p r íncipe es tá po r encim a de las leyes , pues to que es m iem bro
de l estado ; ni s i la ley puede s er in justa, porque n adie es in justo respec to de sí
mismo; n i cómo uno es l ib re y somet ido a las leyes , pues to que es tas no son
m ás que e l reg is t ro de nues t ras vo lun tades .
Se com prend e tam bién que, dado que la lay reúne la un iversa l idad de la
vo lun tad y del ob je to , lo que un hom bre , sea qu ien fuere , o rden a de su jefa tu ra
no es un a ley ; inc luso lo que ordena e l /pue b lo /soberan o sobre un ob je to par t i
cu lar no es una ley s ino un decre to , n i un ac to de soberan ía s ino de m ag is t ra tu
ra , como expl icaré más adelan te .
La m ayor ven ta ja que se s igue de es ta noc ión es l a de m os t ram os c l a ra
m ente los verdaderos fun dam entos de la just icia y del derecho natural . En efecto ,
la p r im era ley , la ún ica verdadera ley fundam enta l que se desp rende inm edia ta
m ente del pac to socia l es que cada uno pref iera en lodos los asun tos e l m ayo r b ien g en era l de to dos.
Pero la e spec if icac ión de la s acc iones que concu r ren a ese m ayor b i en , po r
m edio de leyes par t icu lares , es lo que co nst i tuye e l derech o es t recho y p os i t i
vo . Todo lo que se ve que concurre a ese m ayo r b ien , pero que las leyes no lo
h a n e s p e c i fi c a d o , c o n s t i tu y e l os a c t o s d e c i v ¡ l id a d * * * * [ h u m a n i d a d | d e
b en efie ie n c ia , y el h áb ito que nos d ispo n e a p ra c tica r e so s a c to s , in c lu so en
p e rju ic io n u es tro , e s lo q u e se de n o m in a fu c r /a o v irtud .
Ex tended e s t a m áx ima a la soc iedad genera l cuya idea nos da e l e s tado ,
p ro te g id o s p o r la so c ie d ad d e la q u e so m o s m iem bros, o p o r a q u e lla e n la qu e
v iv im os , e s tando l a r epugnanc ia a h ace r e l m a l con t r apesada so l am en te po r e l
t em or de r ec ib i rlo , e s t am os conduc idos a l a vez po r la na tu ra leza , po r e l há b i to
y po r la razón a com por t a rnos con lo s dem ás hom bres más o m enos que com o
con nues t ro s con c iudadanos ; de es t a d ispos i c ión , t r aduc ida en ac to s , nacen l as
reg las del derech o natura l razonad o , d i feren te del derec ho natura l p rop iam ente
d icho , que só lo se funda sob re un sen t imien to ve rdadero , pe ro muy vago y
f recuen temen te so focado p o r e l am or a noso t ro s m ism os64.
I-as líneas entre corchetes están lachadas en el original.
•••• No creo necesario advertir, creo, que no es preciso entender esc término a la francesa. M Robcrt Dcrathé se apoya en este texto para defender su teoría -tan influyente, por lo
demás- de que Rousseau permanece siempre en los confines del iusnaturalismo. A mi entender,
en cambio, este texto confirma otros mucho más claros en tos que Rousseau considera que el
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250 TRADUCCIÓN CRÍTICA
Es as í com o com o se fo rman en noso t ros l a s p rimeras noc iones d i s t in t as
de lo jus to y de lo in jus to ; porque la ley es an ter ior a la jus t ic ia , y n o la jus t ic iaa la ley65; y si la ley no pu ede se r injusta no es porq ue la jus t icia se a su b ase , lo
qu e p odr ía no se r s iem pre verdadero , s ino po rque va con t ra la na tu ra leza e l que
uno qu ie ra pe r jud ica rse a s í m i smo; lo que no t iene excepc ión .
Es un he rm oso y sub l im e p recep to e l de hace r con los o tro s com o que r r ía-
m os que e l lo s nos h i c i e ran . Pero ¿no es ev iden te que , l e jo s de se rv i r de funda-
m en to a la ju s t ic i a , é l m i sm o es tá n eces it ado de fundam en tac ión , po rque dó n-
de es tá la razón c lara y só l ida para con duci rm e s iendo yo con la vo luntad que
tend r ía s i fue ra o t ro? E s c la ro , adem ás , que ese p recep to es t á su je to a m i l ex-
cepc ione s , de l as que só lo se han dado exp l icac iones f a laces . Un jue z que c on-
dena a un c r im ina l, ¿no qu er r ía se r absuc l to si é l m i sm o fuese c r imina l? ¿D ón-
de es t á e l ho m bre que no qu i s i e ra que le fue ra rehusado nada jam ás? ¿S e s igue
que sea p rec iso conce der cuan to se nos p ida? E l o t ro ax ioma, a r iq u e s u u m , que
s i rve de base a todo e l de recho de p rop iedad , ¿sob re qué se funda m en ta m ás
qu e sob re e l m ismo derecho a l a p rop iedad? Y s i no d igo con H obbes todo es
m ío66, ¿p o r qué no r econo cer ía com o m ío en e l e s t ado de na tu ra leza cuan to me
es ú t il y me sea pos ib le apropiarm e?
Po r tan to , es p reciso bu scar los verdade ros pr incip ios de lo ju s to y de loin jus to en la ley fundam ental y un iversal del m ayo r b ien de todos , y no en tas
re laciones p ar t icu lares de hom bre a hom bre, y no ex is te n inguna reg la par t icu-
lar de jus t ic ia q ue no pu eda ded uci rse fáci lm ente de es ta p r ime ra ley . A sí ar i que
s u u m po rque la p ropiedad par t icu lar y la l iber tad c iv il son los fundam entos de
la com un idad . A s i q u e tu h e rm a n o te se a c o m o tú m ism o . Po rque e l yo par t icu-
lar d is tendido en e l todo es e l lazo más fuer te de la sociedad general ; y e l
es t ado t iene e l m ayor g rado de fuerza y de v ida que pueda a l canza r cuan do
nuest ras pas iones par t icu lares se reconci l ian en e l mismo. En una palabra , se
dan mi l caso s en los que es un a cto de jus t ic ia e l per jud icar al p ró j im o, m ien-
tras que toda acción jus ta t iene necesar iamente por reg la la mayor u t i l idad
com ún . Es to es s in excepc ión .
iusnaturalismo racionalista es. en realidad, las leyes civiles que se siguen del contrato social,según su teoría general de la dialéctica entre la conciencia (sentimiento natural) y la razón (con-trato social), dialéctica de la que resulta la legislación civil. El párrafo que sigue es muy claro alrespecto; el mismo Dcralhé terminará por reconocer que Rousseau «tiende a reducir las relacio-
nes de hombre a hombre por la relación del ciudadano con la ley» (OC, 111. 1425).M Un texto de E c o t io m ic P o titi q u e lo clarífica más: «Esta voluntad general, que tiende
siempre a la conservación y al bienestar del todo y de cada parle, y que es la fuente de las leyes,es la regla de lo justo y de lo injusto para todos los miembros del estado respectos a ellos y a el[estado]».
Según Hobbes (D e CiVe.cap. I. párrafo 10). en el estado de naturaleza el hombre poseeiu s it i om ni tL
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252 TRADUCCIÓN CRÍTICA
p a rte d e la q u e el g ran leg is lad o r s e o c u p a en sec re to , m ien tras p a rece lim ita rse
a los reg lam entos pa r t icu lares que no son m ás que e l cen t ro de la bóve da, de laque las cos tumbres , más len tas en desar ro l larse , fo rman f inalmente la c lave
inconmov ib le .
Ent re esas d iversas c lases de leyes , yo me l imi to en es te escr i to a t ra tar
sob re las leyes po l ít icas .
CAP. 6 . DE LOS DIVERSOS SISTEMAS DE LEGISLACIÓN
Si se inves t iga en qué c onsis te p recisam ente esc b ien supe r ior a todos , qu e ha
de ser la base de todo s i s tema de leg is lación , se encont rará que se reduce a
es tos do s ob je t ivos pr incipales , la l iber tad y la i gua ldad . La l ibertad, porque
toda dep end enc ia pa r t icu lar equivale a qu i tar le fuerza a l cuerp o del es tado; la
igualdad , p orque la l iber tad no p uede subsis t i r s in e lla .
Ya he d icho lo que es la l iber tad c iv i l ; respecto de la igualdad , no hay
q u e e n t e n d e r p o r e s e t e r m i n o q u e lo s g r a d o s d e p o d e r y d e r iq u e z a s e a n e x a c -
tamen te lo s mismos s ino que . en cuan to a l poder , l a i gua ldad ha de es t a r a
sa lvo de toda v io lenc ia y aque l no se e j e rza j am ás m ás qu e en v i r tud de l
r ango y de l as l eyes ; y en cu an to a l a s r ique zas , qu e n ingún c iud ad an o sea tano p u l e n t o c o m o p a r a q u e p u e d a c o m p r a r a o t r o , y n i n g u n o t a n p o b r e c o m o
p ara v erse o b lig a d o a ven derse . Lo q u e im p lic a , de l lado d e lo s g ra n d e s ,
m oderac ión de b i enes y de c réd i to s ; y de l l ado de los pequeñ os , m ode rac ión
de avar i c i a y de am bic ión . Es t a igua ldad , d i cen , e s una qu im era espe cu la t iva
qu e no pued e da r se en l a p rác t ica . P ero ¿es que po rque e l e fec to sea inev i t a-
b le se s ig u e q u e no ha ga fa lta re g u la rlo al m e n o s? D ado q u e la fu e rz a d e la s
cosas t iende s iempre a des t ru i r la igualdad , la fuerza de la leg is lación ha de
tender s i empre a man tener l a .Pero es tos ob je tos ge nerales de toda buen a ins t itución han de ser m odif i-
cados en cada país por las re laciones que surgen tan to de la s i tuación local
co m o del carác ter de los hab i tan tes , y por ta les re laciones se hace preciso as ig-
na r a cada pueb lo un s is tema par t icu lar de leg is lación que sea e l m ejor, qu izá
no en s í m ismo, s ino para el es tado a l que se des t ina . Por e jem plo , ¿ la t ier ra es
ingrata y es tér i l, o e l país dem asiado es t recho para sus hab i tan tes? Est imulad
la indust r ia y las artes , cuy as produc ciones in tercam biare is p or los produ ctos
que os falten. Po rel contrar io , ¿hab itáis planicies r icas o laderas fér ti les? ¿Teneis
p oco s h ab itan tes en un buen te rren o ? D ed icaos a la a g ric u ltu ra y d e ja d la s a rtes p o r te m o r de q u e te rm in en po r d e sp o b la r el país c o n ce n tra n d o en u n o s p o co s
p u m o s de l te rrito rio a lo s po c os hab itan tes , porque es b ien sab id o q u e , g u a rd a -
da s las p ropo rciones , las c iudade s pueblan m enos que e l cam po. ¿H abi tá i s cos -
tas ex tensas y cómodas? Cubr id e l mar con barcos , cu l t ivad e l comercio y la
navegación . ¿El mar no baña sobre vuest ras cos tas más que roquedales cas i
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Manuscríí de Généve I ContinuaciónJ 253
inacces ib les? Permaneced s imples e ic t ió fagos . y v iv i ré is más t ranqui los , in
c luso m ejo res , y segu ramen te m ás fe li ces . En una pa lab ra , adem ás de las m áx im as com une s a todos , cada pu eb lo enc ie rra a lguna par t icu la ridad que las o rde
na de m odo espec ia l y hace que su l eg i sl ación sea ap rop iada para e l m ism o .
Por eso en o t ro t iem po los I lebreos . y ahora los Arabes , han cu l t ivado esp ec ia l
m ente la re l ig ión ; los a ten ienses , las le t ras ; C ar tago y Ti ro , e l com ercio ; R odas ,
la m ar ina ; Esp ar t a , la gü eñ a y Rom a, la v i rtud . E l au to r de E l E sp ír itu d e la s
L eyes ha m ost rado con m i l e jem plos el ar te con e l que e l leg is lado r d i r ige la
in s ti tuc ión sob re ca da caso .
Lo que hace verdaderamen te só l ida y du rab le l a cons ti tuc ión de un es t ado
es qu e observe las conv eniencias de ta l mo do que las re laciones na turales y las
l eyes és t en s iem pre concer t adas sob re lo s mismo s pun tos y que és t as , po r de
ci r lo as í . no hagan m ás que asegurar , acom pañ ar y rect i f icar a las o t ras . Pe ro si
e l leg is lador , eng añá ndo se en su ob je tivo , tom a un pr incip io d i feren te del que
nace de l a na tu ra l eza de l as cosas , de m odo que uno t iende a la se rv idum bre y
el o t ro a la l iber tad , uno a las r iquezas y e l o t ro al aum ento de p oblación , un o a
la paz y e l o t ro a las con quis tas , la con secu enc ia será que las leyes se debi l i tan
insensib lem ente , la con st itución se a l tera y e l es tado no cesará de a g i tarse has
ta que sea des t ru ido o cam biado , y que l a invencib le n a tu ra l eza r e tom e su im perio .
L I B R O III. D E L A S L E Y E S P O L I T IC A S O D E L A IN S T I T U C I O N
D E L G O B IE R N O .
A m es d e h ab l a r so b r e l a s d iv e r s a s f o rm as d e g o b i e r n o , e s co n v en i en te d e t e r
m inar e l sen t ido p rec i so que hay que dar a esc t é rm ino en un a soc iedad l eg í
l ima.
CAP. I . LO yU R ES KL GOBIERNO DE UN ESTADO.
Advier to a los lectores que es te cap í tu lo ex ige especia l a tención y que yo no
con ozc o e l ar te de ser c laro pañi e l que no quiere se r a ten to .
T o d a acc i ó n l ib r e ti en e d o s cau s a s q u e co n cu r r en a p r o d u c i rl a . L a u n a
es m ora l , a saber , l a vo lun tad q ue de te rm ina e l ac to ; la o t r a f í s i ca , a saber ,
la c ap ac i d ad q u e lo e jecu t a . C u an d o y o m ar ch o h ac i a u n o b j e t o h ace f a lt a , p r im e ro , q u e yo q u ie ra ir; se g u n d o , q u e m is p ie s p u ed an llev a rm e . Q u e un
p a ra lí t ic o q u ie ra c o rre r , q u e un h o m b re ág il no lo q u ie ra : lo s d o s q u e d a rán
q u i e to s . E l cu e r p o p o l í ti co ti en e l o s m i s m o s m ó v i le s : s e d i s ti n g u e n i g u a l
m en te l a fuerza y la vo lun tad ; es t a ú l t ima con el nom bre de pod er l eg i s l a ti -
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Manuscñt de Généve [Continuación! 255
Se da un a tercera form a de re l ig ión m ás ex t raña que, a l da r a los hom bres
do s jefes , do s leyes , dos pat r ias , los som ete a deberes con t rad ic tor ios y lesim pide s er a la ve z devotos y ciudad ano s. Tal es la rel igión d e los lam as, tal la
de los japo ne ses , y ta l la del cr is t ian ism o rom ano. Se puede den om inar es ta
co m o la re lig ión del sacerdote .
Pol í t icamente consideradas , las t res c lases de re l ig ión t ienen todas e l las
sus defec tos . La tercera es tan m anif ies tam ente nociva que resu l tar ía una p ér-
dida de t iem po el in ten tar dem ost rarlo .
La segu nda es posi tiva en cua nto que reúne e l cu l to d iv ino y el am or a las
leyes, y al hacer a la patr ia el objeto de la adoración de los ciudadanos, les
en señ a que se rv i r a l es tado es serv i r a D ios. Es una suer te de teocracia en la que
el es tado no ha de tener o t ros sacerdotes que sus mag is trados . E ntonces , m or i r
p o r su país es ir al m artirio ; d e so b ed ece r la s leyes es ser im p ío y sacrileg o , y
som eter a un cr im inal a la execración publ ica es en t regar lo a la có lera celes t ia l
de los d ioses : sa ce r es tod ('l).
Pero es negat iva porque, a l es tar fundada sobre e l er ror y la m ent i ra , eng a-
ña a los hom bres , les hace crédulos y supers t ic iosos , y aho ga e l verdadero
cul to de la d iv in idad en un vano ceremonial . Es nociva también porque, a l
hac er exclus iva y t i rán ica , convier te a l pueblo en sanguinar io e in to leran te dem odo que n o resp i ra más que h om icid io y m asacre , y cree real izar una acción
santa cuando mata a qu ien no admita sus d ioses y sus leyes . No es leg í t imo
af i rmar los nudos de una sociedad par t icu lar a expensas del res to del género
h u m an o .
En el p aganism o, en que c ada es tado ten ía su cu l to y sus d ioses tu te lares ,
no se daban g uerras de re lig ión . Por eso mism o cada es tado , a l tener su cu l to
p a rticu la r al ig ual q u e su g o b ie rn o , no d is tin g u ía sus d ioses de su s le yes. U n i-
cam ente era posib le una guerra c iv il . Por as í deci r lo , los depar tam entos de los
d iose s es taban f ijados por los l ím i tes de las naciones . El d ios de un p ueb lo no
ten ía n ingún de recho sob re o t ro pueblo . Los d ioses de los pag anos no eran en
abso lu to d ioses ce losos , s ino qu e com par tí an apac ib lem en te en t re e l lo s e l im-
perio del m und o y segu ían sin cu id ad o lo s rep a rto s d e lo s m orta les: la o b lig a-
ción de seg ui r una re l ig ión só lo provenía de la de es tar som et ido a las leyes que
la p resc r ib í an . Co m o no ha b ía o t ro modo de conv er ti r a un pueb lo que so m e-
t iéndo le , hubiese s ido r id ícu lo deci r te : ado ra m is d iose s o te a taco ; a l es ta r la
ob l igac ión de ca m biar de cu l to v incu lada a la v i c to r ia , hab ía que co m enz ar po r
vencer an tes de hablar . En un palabra , le jos de combat i r los hombres por losd ioses suced ía com o en H om ero : e ran lo s d ioses lo s que com bat í an po r lo s
hom bres . L os rom anos , an tes de tom ar un lugar , requer ían a sus d ioses para
que lo abando nasen y cuan do de ja ron a lo s Taren t inos sus d ioses i rr it ados es
Fórmula de maldición religiosa del criminal, que figuraba como tal en las leyes romanas.
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25X TRADUCCIÓN CRÍTICA
la u ti lidad públ ica . Los su je tos no han de d ar cuen ta a l soberan o de su s op in io-
nes m ás que en cua nto ta les op in iones impor ten a la com unidad . A hora b ien , a les t ado l e impor t a m ucho que cada c iudadano t enga una r e l ig ión ; pe ro lo s do g
m as de es ta re l ig ión no le im por tan m ás que en su re lación con la m oral ; todos
los dem ás no son de su com petenc ia y cada cua l puede t ener cuan tas op in iones
le p lazcan s in qu e e l soberano tenga por qué conocer las .
Ex i s t en dog m as pos i tivos que e l c iudadano ha de adm i ti r en cuan to ven ta
jo s o s para la so c ie da d y d o g m as negativos que ha d e re c h az ar en c u a n to p e rju diciales.
E s t o s d i v e r s o s d o g m a s c o m p o n e n u n a p r o f e s i ó n d e f e p u r a m e n t e c i v i l
c u y a p r e s c r i p c ió n c o r r e sp o n d e a la l ey , n o j u s ta m e n t e c o m o d o g m a s d er e l ig i ó n , s i n o c o m o s e n t i m i e n t o s d e s o c i a b i l id a d s in lo s c u a l e s r e s u l ta i m
p o s ib le s e r bu en c iu d a d a n o y s ú b d ito fie l. N o p u e d e o b l ig a r a n a d ie a c re e r
l os , p e r o p u e d e e x p u l s a r d e l e s t a d o a q u i e n n o l o s c r e a ; p u e d e e x p u l s a r lo ,
n o c o m o im p í o , s in o c o m o in s o c i a b le , c o m o i n c a p a z d e a m a r s in c e r a m e n t e
l as l eyes , l a j u s t i c i a , la pa t r i a , y de inm ola r cu an do fue ra nec esa r io su v ida
a s u s d e b e r e s .
Todo c iudada no d ebe se r ob l igado a p ronun c ia r es t a p ro fes ión de f e an te
el m agis t rado y a recon ocer expresam ente todos los dog m as. SÍ a lgu ien no losrecono c ie ra , que sea sup r im ido de l a c iudad , aunque l levándose t r anqu i l ame n
te todos sus b i enes . S i a lgu ien , tr as haber r econoc ido ta l es dogm as , se condu ce
com o s i no c reyera en e l lo s , que sea condenad o a la pena cap i ta l , pue s to que ha
com et ido e l m ayo r de todos lo s c r ím enes : ha com et ido per ju rio .
Los dogmas de la re l ig ión c iv i l serán s imples , poco numerosos , fo rmula
do s con precis ión , y s in expl icación n i com entar io . La ex is tencia de la d iv in i
dad ben efactora . pode rosa , in te l igen te , p rev isora y proveedora , la v ida fu tura ,
la fe l ic idad de los jus to s y e l cas t igo de los m alhechores , la san t idad de l con t ra
to socia l y de las leyes : es to s son los dog m as posit ivos . En c uan to a los neg at ivos los resum o en uno so lo : la in to lerancia .
Se engañ an los que d is t ingu en la in to lerancia c iv il de la in to lerancia ecle
s iás ti ca . L a u na l leva necesa r i amen te a l a o t r a , e sas do s in to l e ranc ias son in se
p arab les . R esu lta im posib le v iv ir en p a z c o n g e n te s a las q u e se c re e c o n d e n a
das . Am ar las ser ía od iar a Dios que los cas t iga; se hace p reciso nec esar iam ente
qu e se los convier ta o se los pers iga . Un ar t ícu lo ne cesar io e ind ispen sable en
la profes ión de fe c iv i l es e l s igu ien te ; yo no creo que nadie sea c u lpable a n te
D ios po r no hab er pensado como yo sob re su cu lto .Diré más . Es imposib le que los in to leran tes reunidos sobre los mismos
dogm as v ivan j am ás en paz en t re e llo s. D esde el m om en to en que in specc io
nan la fe de los dem ás, se hacen lodos enem igos , a lternat ivam ente perseguidos
y pe rseguidores , cad a uno sob re todos y todos sobre cada uno . El in to leran te es
el hom bre de H obbes , la in to lerancia es la guerra de la hum anidad . L a sociedad
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Manuscrit de Cénéve IC ontinuación] 2 5 9
de los in to leran tes es la guerra de la hum anidad . La sociedad de los in to leran
tes es semejan te a la de los demonios: no se ponen de acuerdo más que paraatorm entarse . Los h orrores de la inquis ic ión só lo han re inado en los países en
los que todo e l mundo era in to leran te : en ta les países só lo la for tuna puede
ev itar que las víct im as no sean los verdug os7-1.
Hay que pe nsar com o yo para sa lvarse : he aqu í e l dogm a h o r r ib l e que
asó la la t ier ra . No habréis hecho na da por la paz públ ica m ient ras no supr im áis
de la c iudad ese dog m a in fe rna l. Q u ien no lo encuen t re execrab le no puede se r
n i cr i s t iano , n i c iudadan o, n i hombre: es un m onst ruo hay que hay que inm olar
p ara el reposo del g én ero hum ano .
Una vez es tab lecida es ta profes ión de fe , ha de renovarse cada año con
so lemnidad , y que es t a so lemnidad vaya acompañada de un cu l to augus to y
s imple , del cual los min is t ros son los magis t rados , cu l to que renueva en los
co razon es e l am or de l a pa tr ia . H e ah í cuan to es tá perm i tido a l soberano p res
cr ib i r en c uan to a la re lig ión . A lo m ás . perm i ta in t roduci r todas las op in iones
qu e no son con t rar ias a la p rofes ión de fe c iv i l, todos los cu l tos com pat ib les
con e l cu l to públ ico , y no ha nrá qu e tem er n i d isputas de re l ig ión n i guerras
san tas . N ad ie se ocupará en in troduc i r su t il ezas sob re lo s dogm as cuand o ha
b rá tan p o co in te ré s en d iscu tir la s. N in gún apósto l o m is io n e ro ten d rá d e re ch o p ara v en ir a ta ch a r d e e rró n e a un a re lig ión q u e sirve de b ase a to d as las re lig io
nes de l m undo y qu e no cond ena n inguna . Y s i a lguno v iene a p red icar su
hor r ib l e in to l e ranc ia , se rá cas t igado s in d i spu ta r con é l . Será cas t igad o co m o
sedicioso y rebe lde a las leyes , sa lvo a ir , s i as í le p lace , a con tar su m ar t i rio en
su pa ís . Se ha dado dem as iada im por tanc ia an t iguam en te a l a figu ra de esos
hom bres deso rde nad os y sed ic io sos que se l lam an m isioneros . As i se r eun irán
las ventajas de la re l ig ión del hom bre y de la del c iudadano . El es tado tend rá su
cu l to y se rá enem igo de l de n ingún o t ro . Al con jun ta r se s iem pre sob re e l m is
mo objeto las leyes d iv ina y humana, los más p iadosos te í s tas serán también
los m ás celoso s c iudad ano s , y la defen sa de las san tas leyes será la g lor ía del
Dios de lo s hombres .
M ien t ras qu e no hay a , n i pueda hab er , un a re l ig ión nac iona l exc lus iva ,
s e d eb en t o le r a r to d as aq u e l la s q u e t o l e ran a la s d em ás , d ad o q u e s u s d o g m as
n o co n t i en en n ad a c o n t r a r io a l o s d eb e r e s de l c iu d ad a n o . P e r o c u a l q u i e r a q u e
d iga : fuera de l a ig les i a no hay sa lvac ión , debe se r exp u l sado de l es t ado , a
m enos qu e e l es t ado no sea la ig l es ia . Ese dogm a in to le ran te no debe se r
ad m i ti d o m ás q u e u n g o b i e rn o t eo c r á ti co ; en cu a l q u i e r o t r o e s ab s u r d o y p e rn ic io so .73
73 Este párrafo y los dos siguientes fueron suprimidos en la versión definitiva, probable
mente a causa de su extrema dureza.
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260 TRADUCCIÓN CRÍTICA
[El. MATRIMONIO DE LOS PROTESTANTES]74
Esta c laro que e l ac to c iv il ha de lener iodos sus efectos c iv iles com o el es tado
y el nombre de los niños, la herencia de los bienes, etc. Los efectos del sacra
m ento deben puram ente esp i ri tuales . Pero nada de eso . Han con fund ido de ta l
modo todo eso que e l e s t ado de io s c iudadanos y l a he renc ia de lo s b i enes
depend en ún icam en te de lo s sacerdo tes . Depende abso lu tamen te de l c l e ro que
no n azca en todo e l re ino de F rancia un so lo h i jo leg í timo, que a lgún c iudada no
tenga derec ho a la heren cia de su padre y que dent ro de t re in ta años toda Fran
cia no es tá poblada más por bas tardos . Mient ras que las funciones del c lero
tengan efectos c iv i les , los sacerdotes serán los verdaderos magis t rados . Las
asambleas del c lero de Francia son a mis o jos los verdaderos es tados de la
nación .
Si queréis un e jem plo f ided igno de es to , aunq ue cas i incre íb le , no teneis
m ás que co nside rar la cond ucta que se observa con los pro tes tan tes del re ino .
N o veo p o r qué el c lero d e F ranc ia no ex te n d e rá cu an d o le p la z c a a to do s
los c iudadanos e l derecho que ap l ica actualmente sobre los pro tes tan tes f ran
ceses . Tras la exp er iencia de que la revocación del ed ic to de N antes hab ía deb i -
l itado no tab lem ente a la mona rquía , se ha quer ido imp edi r en e l re ino , co n losres tos de la secta perseguida, e l ún ico sem i llero de ad eptos que le qued aba.
Tras es to , esos in for tunados , reducidos a la más horr ib le s i tuación en q ue
ja m á s se ha v isto a pu eb lo a lgu no d e sd e q u e el m undo e x iste , no p u e d e n ni
qu eda rse n i hu ir . No se les permi te ser ni ex t ran jeros , n i c iuda dan os , n i hom
b res. L e s son h u rta dos lo s m ism os d ere ch os n a tu ra les . Ie s e s tá p ro h ib id o el
m at r im onio y despo jados , a l mism o t iem po, de la patr ia , de la fam i lia y de los
b ienes , qued an red u c id o s a la con d ic ión de las bestias.14
14 Se trato de otro manuscrito original en su primera versión, que no pasó finalmente a laversión definitiva. Su valor testimonial es, sin embargo, muy notable por dos razones: primera, por el t uerte alegato que Rousseau realiza en favor de las libertad de cultos y de opiniones que noenturbien las bases fundacionales del contrato social ni del estado instituido conforme a susdirectrices; y segunda, la violenta denuncia que realiza Rousseau de la injusta y radical discriminación que sufrían legalmcntc los protestantes franceses. Ha de tenerse en cuenta que EnriqueIV había promulgado en 1594 el edicto de Ñames que ponía fin a las guerras entre católicos y
hugonotes y establecía la tolerancia religiosa y civil, con algunas restricciones, especialmenteen la capital. isl edicto fue rebajado notablemente por Ricltelicu en 1629. Más tarde Luís XIVrevocó como tal el edicto de Nantes ( 1685). Pero la situación de los protestantes se hizo desesperad a a punir dei nuevo edicto de! 14 de mayo de 1724. A esta última situación es a la que serefiere Rousseau. Sólo en enero del788, en vísperas de la Revolución Francesa, el ministroMulcshcrbcs consiguió que fuese promulgado un nuevo edicto de tolerancia, que abría el estadocivil a los no-católicos en Francia.
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Manuscrít de Généve / Continuación/ 261
Veam os cóm o ese t r a to inaud i to r esu lt a de una cad ena de p r inc ip ios m al
en tend idos . Las l eyes de l r e ino han p resc ri to l a s fo rma s so lem nes qu e deb enten er los mat r imo nios leg í t im os, y e l lo se com prende m uy b ien . Pero las leyes
han a t r ibu ido a l c lero la adminis t ración de ta les f romas y las han confundido
con e l p re tend ido sacram ento . El c lero , por su par te , rehúsa ad m inis t rar e l sa
cra m en to a qu ien no es h i jo de la ig les ia y nad ie sabr ía tasa r la in jus t ic ia del
rechaz o . El p ro tes tan te , pues , no puede casarse según las forma s prescr i tas por
las l eyes s in r en un c ia ra su r e l ig ión , y e l mag i st rado no reconoce m ás m at rimo
nios leg í timo s que los qu e se real icen confo rm e a las form as prescr i tas po r las
leyes. Asi . a la vez, se tolera y se proscribe al pue blo protestan te; se quiere, al
mismo t iempo, que v iva y que muera , El in for tunado que que qu iere casarse
respetan do en su m iser ia la pureza del lazo que ha form ado, se ve conde nad o
p o r los m ag is trad o s, ve có m o su Familia es d esp o jad a de sus b ien es, a su m u je r
t ra tada com o con cub ina y sus h i jos com o bas tardos . Y todo , com o veis , ju r íd i
camente y conforme a las leyes . Esta s i tuación es ún ica y yo me apresuro a
tom ar la p lum a po r tem or a ced er al g r ito de la natura leza que se levanta y g im e
ante su autor .
La exp er iencia m uest ra que, en t re todas las sectas del cr is t ian ism o, la p ro
testan te es la más juic ios a y la más dulce, y tam bién las más pa cíf ica y la m ássoc ial . Es la ún ica en la que las leyes pueden m anten er su im perio y los jefe s su
autor idad .
José Rubio Carraccdo es catedrático de Filosofía Moral y Política en la Universidad de Málaga.Es autor, con José María Rosales y Manuel Tosenno, de Ciudadanía, n a c io n a l is m o y derechos humanos (Madrid: Trolla. 2(X)0) y do Educación moral, postmodem idady d e m o c r a c ia (Madrid:Trolla. 2ÍHXJ. 2n ed.).
Dirección Postal: Departamento de Filosofía. Universidad de Málaga, Campus dcTeatinos.29071 -Málaga.
E-mail: jrcarracedotftumn.cs
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El Manuscrito de GinebraVera Waksman
C o n je tu ra s ace rca d e la p r im era v e r s ió n d e E l contrato socia l
L Descr ipción del m an us cr i to , p rob lem as de iden t if icación y d a t a c i ó n
El tex to cuya t raducción p resen tamos corresponde a l con jun to de obras de
Rousseau publicadas luego de su m uerte. De acu erdo con V aughan,1los escri tos
po stu m o s de R ousseau pueden d ividirse en d o s grupos: lo s publicados p o r D uPe yrou en 1782, y aquellos que dist in tos editores, emp ezando po r Strcckeisen-
M oultou , han ed itado desde mediados del siglo XIX. En el p r im er g rupo se cuen
tan los escritos sobre el Aba te de Saint-Pierre, el Juic io sobre la p a z perpetua , el
E xtr acto y ju ic io sobre la Polisinodia y, p or ú ltimo , las Consideraciones sobre el
gobierno de Polonia . Todos e l los fueron p reparados con m ayor o m eno r cu ida
do po r el prop io R ousseau con el f in de ser publicados, o , al meno s, leídos p or
otros. N o es el caso de los escritos del segund o grupo: la primera versión de E l
contrato Social o M anuscrito de G inebrat el Proyecto de constitución para Có r -cega y los Frag m entos políticos , qu e incluyen aquel fundame ntal sobre E l e sta do
de guerra , cuya dif icul tad para descifrarlos supuso un mayor desafío para sus
editores. El caso del M anuscrito de G in ebra es tal vez parcialmente una excep
ción, p uesto que , según refieren sus editores, presen ta las dos prim eras pa rtes de
la obra prol ijamen te copiadas po r Rousseau. C on todo , la tercera parte, incom -
1. C. £. Vaughan, The P o l itica l W m ings o f Jean -J acqucs R ouss eau , E dited from thc o rigina l MSS. and
authcntic editions wich Introdu ction and N otes by C E. Vaughan. In two voiumcs, N ew York, John
Wiley & Sons, 1962 [1915]. Cf. i fo lum c i, «Preface», p. X. [La traducción de todas las citas en notas
es mía].
Deus Mortalis, n° 3, 2004, pp. 519- 547
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VF.RA WAKSMAN
p le ta , y eí esb o zo del fu tu ro cap ítu lo acerc a de la relig ió n civ il , e scrito en el re
verso de algunas de las páginas, aparecen de sorden ado s y d e difícil lectura.
En 1882, Eugcn c R itter narra en el Journa l de G eneve el de rrotero de los m a
nuscri tos que R ousseau entregara a Paul M oultou, su amigo, cuand o en 1778
sentía venir la muerte. D uran te 128 años, la familia M oultou, com enzan do po r
Pau l y llegan do hasta su bisnieto Gc orges Streckeisen, fue publican do d iferentes
escri tos de R ousseau que tenía en su poder. De este m odo, po r in termed io de la
nieta de Paul M oultou, Mm e. Streckeiscn-M oultou, el borrad or de la prim era
versión de E l contrato social llega a la biblioteca de G inebra . Así describe R itter
el m anuscri to : «Me queda p or h ablar de un ú l timo m anuscri to , el de E l contra
to social. Este ma nuscri to (265mm p or 190mm) contiene los dos prim eros l ibros
y la primera página del libro I I I de E l contrato social. Es un p r imer bosquejo
com pletame nte diferente del texto que conocem os; es la copia pasada en l im pio
de un prim er bo rrad or que ha desaparecido: leñemos al l í una de las etapas p or la
cuales ha pasado la obra de Rousseau, antes de llegar a la forma definitiva que
fue publicada en 1762.
El anverso de las 72 páginas con tiene pues una copia que R ousseau ha hecho c on
su m ejor caligrafía; sobre el reverso de 19 de estas páginas se encu entra n diversas
adiciones, frases po r intercalar en el texto, etc.; es de de stacar sobre codo el bo rra
do r de lo q ue h a llegado a ser el capítulo VIII del libro IV: D e la re ligión civ il».1
C inc o añ os m ás carde, en 1887, el M anuscri to es publicado en Moscú p or Alc-xeieff, com o apénd ice a sus Estu dio s sobre Rousseau ; en 1896, po r D reyfu s-B ri-
sac en su edición de E l contrato social; y, en 1915, po r C . E. Va ughan en el tom o
III de los Political Writings o f Jean-J acques Rousseau. En 1964, en el tercer tom o
de las O euvres completes publicadas por la editorial Gallimard en su Biblioteca
La P léiade, ho y edición de referencia, aparece una nueva e dición del M anuscrito
de Ginebra , establecida y anotada p or R ob ert D erathé.
Las respectivas ediciones de D erath c y de Vaug han, más allá de las divergencias
en el establecimiento del texto y sus variaciones/ difieren fundamentalmente endos puntos: la datación del M anusc ri to y las diferencias relativas a esta primera
versión y a la versión definitiva de E l contrato social. La fecha de com posición del
M anuscrito es incierta y está ligada tanto a la identificación del presente texto en
las referencias que hace Rou sseau en su propia ob ra y en la corresp onde ncia, co
m o a la in terpretación de las d istin tas p ane s qu e lo com ponen . La identif icación
de la prim era v ersión del Contrato tam poco resulta sencilla, porqu e no es posi-23
2. E ugcnc Ritter, «Jean-Jacqucs Rousseau: notes et recherches», en A tin ó le s Je an -J acq ues R ousseau .
t. XI, 1917, p. 223.
3. Cf. tnfra.
520
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EL MANUSCRITO DE GINEBRA
b le sab er exactam ente cuántas copia s d e la o b ra realiz ó el autor. Sin e n tra r en lo s
detal les de los argum entos de cada editor , puede tenerse en cuenta qu e el desa
cue rdo se centra en la consideración de tres docum entos:
1) una carta de R ousseau a su editor M arc-M ichcl Rey de diciem bre de 1761,
do nd e a lude a un «borrador» que habr ía en t regado e l au to r a su e d i to r en d iciem bre de 1760, en ocasión de una visita de este ú l t im o a M ontm orenc y; bo rra
d o r al qu e ha bría luego agregado u n capítulo sob re la religión civil;
2) otra carta de R ousseau a su editor M arc-Michel Rey del 9 de agosto de 1761,
do nd e leemos: «Mi tratado de D erecho Político está listo y en condiciones de ser
pub licado [ .. . ] Si esta o b ra le c onvie ne y uste d se c om prom ete a e je cuta rla d il ig en
tem ente y con c uidado, puede retirarla al precio convenido; pues está copiada en
el más fuerte papel de H olanda y el volumen es demasiado grueso com o para po
de r ser enviado p or el correo, y n o q uiero despren derm e de él sin dinero»;*3) el relato que hace Rousseau en el l ibro IX de las Confesiones acerca de un
manuscr i to de E l contrato social que entregó, «bien envuelto, a Du Voisin [. . . ]
qu e venía a verme algunas veces y que se encargó de enviárselo a Rey, con quie n
tenía relación. Ese m anuscri to , escri to en letra chica era m uy pequ eño y cabía en
un bolsillo».456
Vaughan se inclina a pensa r que lo que Ro usseau llama el «bo rrado r» es el m is
m o texto qu e se describe com o escri to en el resistente papel holandés, m ientras
que el descripto en Las Confe siones es el m anuscri to que R ey efect ivam ente pu
blicó. D crath é , p o r su parte , en tiende que lo s tres tex tos m encionados a luden a
tres m anuscri tos d iferentes. A cuerda con V aughan en que aquel de form ato pe
que ño es el que sirvió para la impresión de la obra, pero n o cree que p ueda iden
tificars e el M anuscrito de G in ebra co n el escrito al qu e se hace alusión en la carta
de agosto de 1761, en vir tud de las num erosas correcciones y adiciones que p re
senta. En su opinión, entonces, el M anuscrito d e G in ebra co rresponde a l «bo
rrador» comunicado a Rey en 1760, h ipótesis que lo l leva también a suponer
«que el m anuscri to no q ued ó inconcluso, s ino que primit ivam ente estaba com
p le to y la segunda parte se perd ió».*
La problemá tica identificación del ma nuscri to está em parentada con la no m e
nos problem ática datación del mismo. Am bos editores concuc rdan en que no es
posib le d a r una fecha únic a de redacción, sino que hay que pensar q u e cada p a r
4. Citado por Dcrathé en Jea n -J a cques R ouss eau. (E uxrres com p le te s III, París, Gallimard, 1996, p.
LXXXIIi.
5. J.-j. Rousseau, L es confe ss io ns%XI, en Jea n-Jacq tits Rousseau, CEuvres com pletes I. París, Galli
mard, 2001, p. 5606. R. D crathé, « Introduc tion á la premiére versión du C ontra t social», en Jean-jacqucs Rousseau,
O.C. lll, p. LXXXii.
5 2 1
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VERA WAKSMAN
te puede habe r sido escri ta en diferentes mom entos. Vaughan afirma que «en to
tal, la suposición más natural -p e ro no es más que una su pos ición- parecería ser
que E l contrato social en la form a en q ue aparece en el M anuscrito d e G in ebra c o
m enz ó a ser redactado en 1754 o 1755; que la m ayo r parte de él, incluyen do aq ue
lla que se ha perdido, fue compuesta entre la primavera de 1756 y los primerosmeses de 1759, y que todo el conjunto adquirió su forma final hacia la segunda
m itad de 1761. El cap ítulo final, sin lugar a dudas, fue agregado al año sigu iente »/
En su «Introduction» a la edición de La Pléiade, Derathé corrige la apreciación
hecha p or él m ismo algunos años antes en su Jean-Jacques Rousseau e t la Science
po li tique de son te m ps* y entiende que la redacción de la prim era versión n o de
b e h ab er s id o m uy an terio r a la defin it iv a, esto es, en tre 1758 y 1760, a u n q u e ad
m ite qu e en ella se encuen tran textos escritos con a nterioridad. E ntre los indicios
que permiten situar el manuscrito en el t iempo se encuentra el capítulo u de la prim era parte, «D e la s ociedad general d el género hum ano», que vis ib le m ente p o
lemiza con el ar t ículo «Derecho natural» de D iderot , publicado en el tom o v de
la Encic lopedia t unas páginas antes que el artículo so bre la «Ec onom ía política»
del prop io R ousseau. En este capítu lo -sob re el que volveremos más aba jo- , d i
cho art ículo aparece ci tado en varias opo rtunidades para ser ref uta do / Si se t iene
en cuenta que el tom o V de la Enciclopedia ap areció en 1755, es dable pen sar que
la redacción del capítulo II no puede h aber sido m uy posterior. Po r otra pa rte, en
las Confesiones , Rousseau pasa revista a las diferentes obras q ue tenía en m ente
alre de do r de esa época. Re firiéndose a los años 1756-1757, na rra el au tor: « D e las
diversas obras qu e tenía en preparación, aquella sobre la qu e m editaba desde ha
cía más t iem po, de la que m e ocupaba con m ayo r gusto y qu e debía, a mi pa re
cer, ponerle el sello a mi reputación, era mis In sti tu cio nes p olíticas. Hacía t rece
años q ue había conce bido la prim era idea, cuan do, e stando en Venecia, había te
nido ocasión de observar los defectos de esc gobierno tan elogiado».78910 R ou ss ea u,
entonces, comienza a pensar en su gran obra alrededor del año 1744, dieciocho
años antes de la publicación de E l contrato social. A pesar de ello, sus esfuerzos
com o e scritor duran te los años que siguieron a su regreso de Venecia no se co n
centraron en el derecho polí tico , s ino que fueron productivos en m uchos ám bi
7. C. E. Vaughan, op. a i . , p. 445.
8. R. Dcrathc, Jean -J acques R ouss eau e t la Sc ience p o li tu ju e de so n te m p s , París, Vnn, 1970 [1950).
Allí Dcra thc considera los mismos datos tenidos en cuenta por Vaughan y ubica la redacción de) ma
nuscrito en 1756. Cf, pp. 59-60.
9. Dada la importancia que tiene este trabajo de Diderot, también lo hemos traducido y lo publicamos a continuación dei M anuscri to d e G in ebra (cf. tnfra).
10. J.-J. Rousseau, Les confessions, IX, op , oí., p . 404.
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EL MANUSCRITO DE CtNEBRA
tos dive rsos: la música, el teatro, la poesía, aun qu e tam bién la filosofía política."
A sí es que, de a cuerdo c on las Confesiones , en 1756, «aunque hiciera cinco o seis
años que trabajaba en esa obra, ella no estaba demasiado av a n z a d a » .£1 libro X
de la mism a ob ra se refiere a los años 1758-1760 y allí relata Ro usseau qu e ya es
taba escribiendo el Em il io y que mantenía todavía el proyecto de dos obras, las In sti tu cio nes políticas y el Diccionario de música. Respecto de las In sti tu cio nes,
Ro usseau confiesa: «Exam ine el estado de ese libro y en contré q ue req uería tod a
vía varios años de trabajo. N o tuve el coraje de continu arlo [.. .], así, al ren un ciar
a esta ob ra, resolví sacar aquello que po día separarse y luego quem ar to do el res
to, y h aciendo avanzar celosamente este trabajo, sin interru m pir el del E m il io , en
m enos de dos año s term iné la redacción de E l contrato soáal» .li1213
D erathé sostiene que para 1754 Rousseau ya había form ado lo esencial de sus
ideas políticas, pero considera que la redacción del M anuscrito de G in ebra co n s
tituye la primera versión de E l contrato social; esto es, que Rousseau ya había
aba ndo nad o al m om ento de escribirlo el magno proy ecto de las In sti tu cio nes p o
líticas y ya había sacado de allí «aquello que podía separarse». Prueba de ello es
que el M anuscrito lleva precisamente por título «El contrato social», lo cual no
obsta para que Rousseau se haya servido para su redacción de parces escritas con
anteriorida d a 1758. D e hech o, la prim era versión rep roduc e textos ya publicados
en el artículo Econom ía política , así com o o tros que se incluyen postum am ente
entre los Fra gm entos políticos. Con todo, aunque el propio Derathé admita que
el desafío no está tanto en establece r la fecha exacta de redacción c uan to en iden
tificar la cronología interna del texto, reconoce también que esta tarea tiene p o
cas esperanzas de ser exitosa, dado que los fragmentos de Rousseau no están
orde nad os cron ológicam ente y, al respecto, sólo cabe pro nu nc iar conjeturas.
II . Las diferencias en tre el M anuscrito de G in ebra y E l contrato socia l
A sí com o la identificación del m anusc rito com prom ete en alguna medida la data-ción del mismo, la ubicación en el tiem po tiene tamb ién su influencia en la inter
11. Rousseau estrena L es M use s ga la n te s en 1745; en 1749, pre para artículos so bre música para la E n -
ciclopedia; en 1750, gana el conc urso d e la Academia de O ijon con el prim er Discours-, en 1752, com
pone L e D e v in d u v il la g e y la comedia N arc tsse ou V A m a n t d e lu i-m cm c; en 1753, la I .c tt r e su r la
m us tque françai se , y en 1755, el segundo D iscours y el articulo E eonom sc p o h tiq u e .
12. Ibid.
13. J.-J. R ousseau, L es c onfess io ns, op. cit., p. 516. En el lib ro V del E m ilio , Rou sseau alude a esta de
cisión cua ndo se refiere al C on trato socia l como «extraído de una o bra mas grande, emprend ida sinconsultar mis fuerzas y abandonada desde hace ya largo tiempo» (J.-J. Rousseau, O cuvr es com pl e
te s IV, París, G allim ard , 1999, p. 843).
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VERA WAKSMAN
p re tació n de las dif erencias que exis te n en tre am bas versio nes. M ie ntras Vaughan
ve cam bios im portantes entre una y o tra versión, D erathé, apoyánd ose en la nue-
va fecha de redacción por él sugerida, descarta que las diferencias entre ambas
versiones sean significativas en los aspectos centrales de la doctrina.
C on fron tem os, entonces, ambas versiones y veamos en qué dif ieren. Avanza-remos desde fuera hacia dentro y veremos en primer lugar la composición y la
distrib uc ión de los capítulos en el M anuscrito de G inebra y en E l contr ato social .
Comparemos, para empezar, la estructura de los dos primeros l ibros de ambas
versiones:
Primera versión Versión definitiva
El C ontr ato social o ensayo sobre la forma dela República
El Co ntrato social o Principios del DerechoPolítico
L ib ro I: Prim era s nociones del cue rp o social L ib ro I
I. Tema de esta obra.
II. De la sociedad general del género
humano.
III. Del pacto fundamental.
IV. En qué cons iste la soberan ía y qu é la
hace inalienable
V. D e los derechos respectivos delsoberano y del ciudadano
VI. Necesidad de las leyes positivas
I. Tema de este prim er libro.
II. De las prim eras sociedades.
III. Del derech o del más fuerte.
IV. De la esclavitud .
V. Q ue siempre hay que remo ntarse
a una primera convención.
VI. Del pacto social.VII. Del soberano.
VIII. De l estado civil.
IX. Del dom inio real.
Libro 11: Establecimiento de tas leyes Libro 11
I. Fin de la legislación.
II. Del legislador.
III. Del pueb lo a instituir.
IV. De la natu raleza de las leyes
y del principio de la justicia civil.V. División de las leyes.
VI. De los diversos sistemas de legislación.
I. Q ue la soberanía c$ inalienable.
II. Q ue la soberanía es indivisible.
III. Si la volu ntad general pued e errar.
IV. De los límites del pod er soberano.
V. Del derecho de vida y de muerte.
VI. De la ley.
VII. De l legislador.
VIII. Del pueblo.
IX. Continuación.
X. Continuación.
X t. De tos diversos sistemas de legislación.
X I1. Divis ión de las leyes.
¿Q ué surge de la confrontac ión de es tos índices? Q uien quis iera ocuparse de E l
contrato social o d e la evolución de) pensam iento de Rousseau po dría m irar el
cua dro desde la versión definit iva y ver qué agregó R ousseau a su prim era ver-
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EL MANUSCtrrO DE GINEBRA
sión cuan do modificó el m anuscri to para enviarlo a la imprenta. N uestra p erspec
tiva será la co ntraria. E n esta presentac ión del M anuscrito de G in ebra nos in tere
sará ver no tanto lo que falta, sino lo que R ousseau qu itó en la versión corregida.
En la com paración de los índices podem os observ ar al menos tres cuest iones, en
las que nos con centrarem os a continuación:
a) si bien el t ítulo de la ob ra es en am bos casos E l contr ato socialt el subtítulo
ha sido m odificado en la versión definitiva;
b) p u ed en observarse dif erencias en la p resen tación d e lo s te m as y en el o rd en
de exposición en tre ambas versiones;
c) po r ú l t im o, si miram os lo que no está en la versión definit iva, más al lá de
algu no s fragm ento s, se destaca el polém ico cap ítulo 11 del libro I: «De la socie
dad genera l del género humano»; cap í tu lo po lémico tan to por e l tono que
ad op ta Ro usseau al escrib ir lo , com o p or las d isputas in terpretat ivas a las que ha
da do lugar.
II. a. Títulos y subtítulos: variaciones alrededor de un mismo tema
E l M anuscrito de G inebra l leva p o r título E l contrato social , pero registra una va
riación que luego fue dejada de lado p o r el autor. En efecto, D e la socie dad c ivil
era o tro d e los tí tu los qu e Rousseau había considerado dar a su obra ," antes de
rep on er el que sería definitivo en am bas versiones. Si se tiene en cuenta el con tex
to iusnaturalista, entend er la sociedad civil com o la sociedad política, opue sta al
estad o de naturaleza, parece algo ya establecido por la tradición. Sin em bargo, se
sabe tamb ién que el prop io R ousseau, en el Discurso sobre e l orig en de la desi
gua ldad , establece que la sociedad civil puede co nform arse d e m anera ilegítima.
De ese modo actúa, precisamente, el «verdadero fundador de la sociedad civil»,
aquel al que, «h abiendo cercad o un terreno , se le oc urrió dec ir esto es mío y en
co ntró gentes lo bastante simples com o para creerle».15Para Roussea u, po r tanto ,
puede haber socie dad civil y dom in ación in justa , puede h ab er socie dad civ il fu n
dada en un pacto inicuo. Llamar, entonces, D e la socie dad c ivil al Co ntrato social
pareciera in tro d u c ir una cie rta am big üedad que lo acercaría a la ló gic a del segun
d o Discurso . Sin em bargo, sería más razonable entend er que el pu nto de vista qu e
Rousseau está proponiendo en esta obra no es ya el del origen de las sociedad
civil, sino el de su legitimidad. N o se t rataría aquí de ver cómo han surgido las d i
ferentes sociedades, sino de establecer su constitución legítima, de p on er «la má-
M. Tal co mo lo consigna D erathé, J.-J. Rousseau, O . C . III, p. 1410.
15. J.-J. Rousseau, O .C ni, p. 164.
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VERA WAKSMAN
quin a en c ondiciones d e andar», com o anun cia en el capítulo I. D e la socie dad ci
v il es efectivamente el tema de la obra, no la sociedad civil tal como es, sino tal
com o d ebe ser, y es com o debe ser sólo a pa rtir del pacto fundam ental.
Las variaciones en el subtítulo son aún más sugestivas. Dcrathé anota” que
Rousseau pasó p or t res subtí tu los d iferentes antes de quedarse con «Ensayo so* b re la fo rm a de la República». Los an terio res eran «Ensayo sobre:
a) la cons titución del Estado»
b) la fo rm ación del cu erp o polít ic o»
c) la form ación del Estado».
De un lado, las variaciones conciernen a «constitución», «formación» y «for
ma»; mientras qu e, del otro , se refieren a «Estado», «cuerpo político» y «repú bli
ca». ¿Q ué indican estas variaciones? E n prim er lugar, una clara preoc upac ión p or
da r forma a algo que n o la tiene: ese algo no p uede ser más que la m ultitud reu nida, las agregaciones azarosas, los «attroupements /orces».1' D ar fo rm a, c on sti
tu i r un tod o de aquello que es tá separado, aunque c i rcunstancialmente reun ido
en u n m ismo espacio . D ar form a, form ar o const i tu ir son térm inos equivalentes,
mas lo q ue se ne cesita es el princ ipio, la form a que hará al cu erpo po lítico se r tal.
Esta form a solo pod rá venir del acuerdo de las voluntades. La form a no se im
p o n e p o r s í so la , se la crea de m anera art if ic ia l, pe ro libre. E l c o n tra to es, e n to n
ces, el acto de d ar form a que surge del acuerdo de voluntades l ibres. ¿Q ue es lo
que se forma? El cuerpo político, el Estado, la república. La imagen del cuerpo
p o lítico co m o cu erp o m oral d csc rip to en el detalle de cada u n a d e sus partes, a
la manera de Lev ia tan> Rousseau ya la había pintado cuidadosamente en el ar
tículo Econom ía p olí tic a ;u y las múlt ip les m aneras de den om inar al cuerp o q ue re-
1 6 . 1 4 1 0 .
17 . J.-J. Rou sseau, M anusc ri to d e G in eb ra , I . !, cap. v.
18. «El cuerpo político, tomado individualmente, puede ser considerado como un cuerpo organi
zado, v ivo y sem ejante al del hom bre. El p ode r soberano representa la cabeza; las leyes y las cos
tum bres so n el cerebro, principio de los nervios y sede del entendim iento, de la voluntad, y de lo
sentidos, siendo sus óiganos los jueces y los magistrados; el comercio, la industria y la agricultura,
son la boca y el estómago q ue p reparan la subsistencia común; tas finanzas públicas son la sangre
que una prudente economía^ cum pliendo las funciones del corazón, m anda a distribuir p or codo el
cuerp o el alimento y la vida; los ciudadanos son el cuerpo y los miembros q ue hacen m over, vivir
y trabajar a la máquina, y que no se podría lastimar en ninguna parte sin que la impresión doloro -
sa repercutiera en el cerebro, si el animal está en un estado de salud». (J.-J. Rousseau, O.C. iti» p.
244). C on todo , esta minuciosa descripción no debe ría ser tomada al pie de la letra, si tenemos cue n
ta que la analogía, en E l c o n tr a to so cia l, representa ya n o a la economía sino al poder legislativo en
el lugar de! cora zón, mientras que el cerebro ya no será el lugar de las leyes sino del po der ejecuti
vo. Respecto del uso casi indistinto qu e hace Rousseau de la comparación del cu erpo p olítico conun organismo y con una máquina, Derathc afirma que «Rousseau sostuvo al mismo tiempo que el
Estado era un cue rpo artificial y que era posible, en rigor, compararlo a un cuerpo natural o a u n
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EL MANUSCRITO DE GINEBRA
sulta del pa cto social son d cscriptas en el capítulo co nsagrado a este tema. C uer~
p o po lítico o E stado son d if eren te s perspectiv as desde las que se considera la
asociación política resultante del pacto: «Esta persona pública que se forma así
p o r la u n ió n de todas las o tras tom a, en general, el nom bre de cuerpo po lí ti co:
es llamado Esta do p o r sus m iem bros, cuan do es pasivo»;1’ en la versión de finitiva, Rousseau agrega que esa persona pública «tomaba en otro s t iemp os e l nom
b re de ciudad y tom a hoy e l de república o cuerpo político».20 Es decir, la n oción
de república q ue aparece en e l subtí tulo del M anuscrito no aparece luego entre
los sinónim os, ni, curiosam ente, tam poco aparece su definición, que sí ¿¡ene lu
gar en el cap ítulo vi del libro II de la versión definitiva. Po r repú blica entiend e
allí R ousseau «to do e stado regido po r las leyes»,21indepe ndien tem ente de la fo r
m a de gobie rno , pues solo en la república gobierna el interés público. Rou sseau
se pon e l i tera l, o pla tónico, y entiende es te término en su sentido e t imológico de
res pub lica , por lo cual, en última instancia, todo gobierno legítimo es republi
cano y to do Estado a l qu e se puede l lam ar por ese nom bre lo es también. Pues
lo que distingue la república de cualquier otro gobierno ¡legítimo es su princi
pio : q u ien rige a lo s hom b re no debe reg ir las leyes y q u ien rig e las le yes no d e
be reg ir a los hom bres. R epública es en tonces separación de poderes le gis la tivo
y ejecutivo. Tal vez la m ejor m anera de resum ir las variaciones po r las que p asó
Ro usseau a la búsqueda de un su btí tulo adecuado sea e l cé lebre párrafo dond e
enuncia e l «problema» a l que hay que encontrarle una solución. Comparemos
cómo éste se formula en ambas versiones:
En la primera vers ión: «form ar po r agregación una suma de fuerzas que pu e
da superar la resistencia [de cada uno], ponerlas en juego por medio de un úni
co m óvil, hacerlas actuar co njun tam ente y d irigirlas a un ú nico objeto. Tal es el
p rob lem a fundam ental al que la in stitución del E stado da la so lución» .22 En la
versión definitiva: «Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja
con tod a la fuerza com ún la person a y los bienes de cada asociado y p o r la cual
cada uno , a l unirse a todo s , no obedezca, sin embargo, más que a s í mism o y per
m anezca tan l ibre com o antes . Éste es e l problema fundam ental a l qu e e l contra
to social da solució n».23
orgarmmo vivo. El mecanicismo sociológico y el organicismo no constituyen, com o se ha creído,do s ía:cs sucesivas de su pensam iento, sino que coexisten en su ánimo» (R. Derathé, R ouss eau e l la
Science.. . , p 441).
19. J.-J. Rousseau, M a nu sc ri to d e G in eb ra , 1 .1, cap. til.20. J.-J. Rousseau, D u co n tr a t so cia l, 1 .1, cap. VI, en O.C. III, p. 362.21. J.-J. R ousseau, D u co n tr a t socia l, 1. II, cap. VI, op. cit., p. 379.
22. J.-J. R ousseau, M a nu sc ri to d e G in eb ra , 1.1, cap. III.
23. J.-J. Rousseau, D u co n tr a t so cia l, 1.1, cap. VI, op. cit., p. 360.
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VERA WAKSMAN
El pro ble m a se refiere a la form a de asociación que, en el prim er caso, se resol
vería por la inst i tución del Estado y , en el segundo, por el contrato social . Está
claro qu e am bas expresiones rem iten a lo m ismo: el E stado legí timo es sólo el que
surge del pacto , o , d icho en o tros térm inos, aquel al que el co ntra to social da fo r
m a repub l icana.34 En es te sen t ido , la fo rmulación del p rob lem a qu e p resen ta la
ve rsión defini t iva resum e y explica las variaciones del t í tu lo de la prim era v ersión,
«En sayo sob re la fo rm a de la repúb lica» : se busca una fo r m a de asociación que
p ro te ja c o n to d a la fu e rza co m ú n , e sto es: el p o d e r e jecu tivo ; y p o r la q u e cada
un o no ob edezc a más qué a s í m ismo, es decir , que cada uno sea soberan o , au to r
y sú bd ito de la ley que se prescribe, ie , \ p arte del po de r legislativo. Se ve, entonce s,
que cuerpo po l í t ico , Es tado y repúb l ica ref ieren a lo mismo, considerado desde
d i s t in to s p u n to s d e v is ta .
Si el su b t í tu lo d e la p r im era v e r s ió n p u ed e en ten d erse co m o u n a p a rá fras is an al í t ica del t í tu lo , e l de la vers ión def in i t iva anuncia e l con ten ido de la obra : los
« Pr in c ip io s d e l d e rech o p o l í t i co » so n e l o b je to d e es tu d io d e Ro u sseau en E l
con trato social. P o r o t ra pa r te , en la «Adv er tencia» , Rousseau se ref iere a su l i
b ro c o m o u n « p e q u e ñ o tra ta d o » , m ás q u e c o m o el «en sayo» q u e in te n ta ra en la
p rim era v e rs ió n . D e a cu e rd o c o n el D ic ti onna ir e J e V A cadém ie fran ça ise de
1762, «ensayo» se ref iere a «ciertas obras q ue se t i tu lan as í, o b ien p or m odest ia ,
o p o rq u e e fec tiv amen te el au to r n o se p ro p o n e p ro fu n d iza r l a ma te r ia d e l a q u e
se o cu p a» ; m ien tras q u e « t ra tad o » se de f in e co m o la « o b ra en la q u e se t r a t a so b re a lg ú n a rte , a lg u n a c iencia o m ate ria en p a rticu la r» . D e l e n sa y o al t ra ta d o , los
p rin c ip io s d e l d e re c h o p o lític o ta l vez asp iren al re c o n o c im ie n to d e u n a m a y o r
so l idez . Rou sseau decía en E m il io : «El derec ho po l í tico todav ía es tá p o r nacer y
p u e d e p re su m irse q u e n o nacerá ja m ás»; y, luego de hacer sus críticas a G ro c io y
a H o b b e s , añ ad ía q u e « el ú n ico m o d e rn o en co n d ic io n es d e c rea r e s t a g ran d e e
inú t i l c iencia fue e l i lus t re M ontesq u ieu . Pe ro [ . . . ] se co nfo rm ó con t ra tar e l de
recho po si t ivo de los gob iernos es tab lecidos , y nada en el m un do es m ás d i feren
te q ue esto s do s e stud ios» .2425 E m ilio fu e p u b l i cad o en e l mismo añ o en q u e l a
vers ión def in i tiva del C on trato v io la luz , 1762 . N o parece , en tonces , m uy ar r ies-
24. Un nuevo término, «institución», se presenta en este texto y sugiere que el pacto es el acontecí*
m iento originario. La noción de «constitución» da da p or el sub título parece remitir a la estructura
que se configura, más que al acontecimiento que irrumpe. Sin embargo, si miramos de ce rca la equi
valencia trazada p or Rousseau, el contrato social equivale tanto a la institución com o a la con stitu
ción dei cue rpo político, por lo que ambas nociones resultan equivalentes entre sí. De m odo tal que
el pacto es tan to la estructura com o el acontecimiento o, si se permite el giro, una sue rte de «acontecimiento estructural» en el que la preeminencia de la estructura sob re el acontecim iento, o de U
constitución sobre la institución, si la hay, es de orden puramente lógico.
25. J.-J. Rousseau, E m il e V, O .C IV, p.836.
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F.I. MANUSCRITO DE GINEBRA
gado acercar la intención del subtítulo a la apreciación hecha en E m ilio , co n lo
cual la modificación en E l contrato so cial estaría ligada al modo en que el autor
quisiera presentar su obra (que, no olvidemos, estaba tomada de aquella obra
m ayo r, gracias a la cual Ro ussea u hab ría querid o pasa r a la posteridad).
Sin em bargo, pod em os también examinar la cuestión desde un p un to de vista
estrictamente doctrinario. Desde esta perspectiva, el principio fundamental del
dere cho político es, sin dud a, el co ntrato social. El co ntra to es la ley funda m en
tal del Estado, la ley política que regula lá relación del todo con el todo, del so
b eran o co n el Esta do. «El derecho polí ti co llega a se r, p a ra R ousseau , la cie ncia
dom inan te -escr ibe V ícto r G oldsch m id t - en e l mismo n ivel, pero en un sen t ido
com pletam ente d iferente, que el derecho natural , del qu e tradicional m ente fo r
m aba parte» .2* C u an do en las Confesiones^ al reflexionar acerca de su experiencia
en Venecia, Rousseau afirma haber comprendido que «todo dependía radical
m en te de la política»,22 la exp resión d eb e tom arse literalm ente. « Tod o» ind ica la
to tal idad de lo que el hom bre es: su naturaleza, su m oralidad, sus insti tuciones,
p o rq u e lo s v ic io s no p ertenecen al h o m b re natural, sino al h o m b re m al g o b ern a
do y , tal com o afirma en el libro IX de Confesiones, «ningún pueb lo sería nunca
sino lo qu e la n aturaleza de su gob ierno lo hiciera ser».21El derech o po lítico abre,
así, el cam ino p ara com pletar y real izar la antropología y la m oral p lanteadas ya
en el segun do D iscurso , puesto q ue, com o se lee en el E m ilio , «aquellos q ue q uie
ran trata r separadam ente la polí tica y la moral no com prend erán nu nca nada de
nin gu na de las do s».2*
U. b. La p rese n tación de los tem as y e l o rd en de exposic ión :
e lem en to s ab s t rac to s y c o n cre to s d e l a t eo r ía
Volvamos a los índices de las respectivas versiones y veamos lo que llama mos más
arriba la presen tación de los temas y el orde n de exposición. Dc rathc señala que,
en la versión definitiva, Rousseau proc edió a un rcorde nam iento general que tien
de a un a d istribuc ión «más racional de los temas».2627282930 C o n esta idea, h ace p as ar al
libro II los capítulos IV, vi y vil de l libro I, reuniendo en un m ismo l ibro todo lo
relativo a la soberanía y la legislación. Con tres capítulos menos, a los que h a y
26. Víctor Goldsch midt, «Rousseau et le droit», en E lu d es d ep h ilo so p h ic m o d e m e , Paris, Vrin, 1992,
p. 134.
27. J.-J. Rousseau, Confess ions , O .C I, p. 404.
28. Jb id ., loe. cir.
29. J.-J. Rousseau, E m ite iv, O.C. IV, p. 524.
30. R. Derathé «Imroduction...», op. c i l p. LXXXV.
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VERA WAKSMAN
qu e agregar la supresión del capítulo U, el l ibro prim ero qu eda re duc ido a dos ca
p ítu lo s que, am pliados y m odificados, dan lu gar a nueve en la versión defin it iv a.
V íctor Go ldschm idt , po r su parte, ofrece una lectura que vincula la t ripart ición
que presen tan los tres l ibros del M anuscrito de G inebra con el «resum en» <U las
p rincipales p rop o sic io nes de E l contr ato socialy que Rousseau hace en el bmti io . Aquí d ist ingue Rousseau tres relaciones bajo las cuales puede considerarse un
pueb lo : en p rim er lu gar, la rela ció n p o r la que « to d o el p u eb lo in s titu y e so bre
tod o el pueblo»;’1en ella, el pueblo se con st i tuye en cu erpo polí tico y soberan o,
es la relación del todo con el todo y corresponde a «Las primeras nociones so
b re el c u e rp o socia l» , en el lib ro I. L a segunda relació n es la q u e lo define co m o
legislador, cua nd o decide, p or ejem plo, el acto p or el cual se elige un jefe; su co
rrelato es el l ibro II, «Establecim iento de las leyes». En tercer lugar, «un a últim a
relación bajo la cual el pueblo reu nido pu ede ser considerado; a saber com o m a
gistrado o ejecutor de la ley»," anuncia el libro III, «D e las leyes políticas o de la
inst i tución del gobierno». G oldschm idt entiende que este es un o rden d octr inal
al que se supe rpon e un «camino genético, cuy o program a, en la versión p rim it i
va, está indicado al com ienzo de los libros II y III; m ientras que, en la versión d e
finit iva, el prim er p un to q ueda diferido hasta el VI capítu lo del l ibro a»:” pacto
social, poder legislativo y poder ejecutivo, equivalen a la vida, la voluntad y el
m ovim iento del cuerp o po lít ico . Este camino no es, com o en el caso del segun
d o D is curso , el relato de un a p rogresió n, sino más bien una «génesis ideal». Así,
en el l ibro I , R ousseau establece los principios del derecho po lí tico y rechaza en
fát icam ente toda apelación a la h istoria: «Pero busco el derech o y la razó n y no
discuto acerca de hechos».’*
Esta c oherencia do ctr inaria que se afirma en la versión p rimit iva es la que le
p erm ite a V aughan so stener q u e all í R ousseau ofrece «una visión m ás firm e, así
com o más con sistente qu e la posterior» .” En efecto , el estudioso inglés ve entre
am bas versiones diferencias de fo nd o, en tre las cuales señala la dificultad q ue ex
p erim en ta R ousseau , en la versió n defin it iv a, para separar lo s e lem entos ab strac
tos de los elementos concretos de su teoría. Vaughan añora ciertas transiciones
qu e están prese ntes en el M anuscrito , part icularm ente en el párrafo q ue encabe
za el cap ítulo III del libro il, do nd e R ousseau a dvierte: «[a]unquc tr ato aq uí so
b re el D erech o y no sobre lo conveniente , no pu ed o dejar d e ob serv ar al pasar
algunas de las cosas que resultan indispensables en toda bu ena institución». Es- 3132333435
31. J.-J. Rousseau, E n tile , v, O .C IV, p. 840.
32. J.-J. Rousseau, tbid. , p. 842.
33. V.Goldschmidt,op.
«/., p. 136.34. J.-J. Rousseau, M anusc ri to de G in eb ra , 1.1, cap. V.
35. C. E. Vaughan, op. c i t p. 436.
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p a rtir de all í p asa a las c onsid eraciones em píric as y circunsta ncia le s? ¿ O sería más
adecua do pensa r que el legislador form a parte de las condiciones de po sibilidad
del pa cto social y, com o tal, no desciende del nivel de los principios? M ás aún, le
jos de descender a lo em pírico, el legislador asciende hacia lo divino: «se necesita
ría un D ios para d ar buenas leyes al género hum ano»; y agrega más abajo qu e «la
gran alma del Legislador es el verdadero milagro que debe probar su misión».”
Sin avanzar más aq uí sobre el rol del legislador en la do ctrina rousseau niana, bas
te lo dicho para echar al menos un a du da so bre la distinción entre las cuestiones
concretas y abstractas: au nqu e R ousseau abu nde en los detalles históricos, parece
difíci l sos tener que en a lgún mo m ento abando ne e l p lano del fundam ento.
H ay, s in em bargo, otro e lemento que quisiéramos co nsiderar respecto d e es ta
figura. El M anuscrito d e G inebra presenta, como dijimos, la primera redacción
del capítulo sobre la «Religión civil», escrito en el reverso de las páginas consa
gradas al legislador y agregado posteriormente. Si bien este capítulo fue conside
rablem ente correg ido y m odificado, ya está presente en el M anuscrito el sentido
po lítico que da R ousseau a la relig ión, cuyos dogm as positivos y negativos son
prcscrip to s p o r la le y «com o sentim ie ntos d e socia bilidad sin lo s cuales es im po
sible ser bue n ciud ada no n i súb dito fiel».49 N o parece casual qu e la ub icación d e
este esbo zo del último capítulo de la versión definitiva (seguido tan sólo p o r una
m uy breve «C onclusión») esté escrito detrás del capítulo sobre el legislador. La
religión civil complementa la tarea del legislador; y si éste es la figura mítica que
debe fun da r el Estado, la religión civil es el cem ento q ue une a la sociedad. En es
te sentido , ni el legislador ni la religión son elem entos circunstanciales ni em píri
cos, sino qu e so n los principios m ismos de) sistema político, los pilares sob re los
cuales se asienta la posibilidad de p ensa r un co ntra to social. La ob ra del legislador
trasciende su p rop ia vida y perman ece en la vida política, la cual habrá de d esa rro
llarse de acuerdo a las prescripciones e instrucciones del legislador originario.
Coincidimos, entonces, con Goldschmidt, cuando afirma que «parece que inclu
sive la autoridad divina que había consolidado su acción legisladora y educativa,
deba acompañar la vida política, para brindarle su apoyo. Ésa es la función de lareligión civil».394041 La religiosidad republicana, entonces, constitu ye la con tinuida d
inescindible del gesto fundante del legislador. N o pod em os e ntrar aq uí en la dis
cusión detallada del sentido de la religión civil para R ousseau, tem a que requiere
exam inar también la profesió n de fe que postula el au tor en el libro IV del Emil io .
Lo qu e sí queda claro a nuestro juicio es qu e la preocup ación de Ro usseau abar-
39. J.-J. R ousseau, M a n uscri to d e G inebra * I. II, cap. 11.40. J.-J. Rousseau, M anusc ri to de G in eb ra , [D e la religión civil],41. V. Goldschmkh, op. d t . , p. 143.
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EL MANUSCRITO DE GINEBRA
ca canto la co ns titució n legítima d e la asociación política, expuesta en los dos pri
meros l ib ros de E l contrato social y en los correspondientes d el M anuscrito de
Gi nebra , com o tam bién el establecimiento del orden, consideración que requie
re tene r en cuen ta las part icularidades de cada pueblo q ue el legislador debe so
pesar. La re lig ión civ il , en am bas versiones, pone en cu estión lo s princip iosesenciales del cr istianismo y - en n om bre de la unidad su per ior del cue rpo p olí
tic o - rechaza la d ivisión en tre lo espiri tual y lo tem poral . Para algunos, en este
p u n to , R du sscau p ro ced e a u n a «verdadera d iv inizació n del E stado . D iv in iza
ción tanto más r íg ida y pel igrosa (y sin preced ente en el s is tema d e R ousseau),
cuanto que [ . . . ] en el p lano polí t ico considera al individuo sometido estr icta
m ente al de ber de sacrificar com pletamen te su razón a la voluntad colectiva po r
u n verd ad ero acto d e fe».42 Rou sseau, entonce s, instrum entalizaría la religión y
la convertiría en un mero útil al servicio de) Estado; un útil que, además, anulala d im ensión individual som etiendo a cada quien a los designios del todo . Sin
duda, la in terpretación que ve en Rousseau un colect iv ista u tópico, cuando no
un pe nsa do r del totalitarism o,43se inspira en estos elem entos, que no faltan en la
teoría rousseauniana. Sin embargo, creemos que la cuestión de la religión civil
p u ed e ten er o tra in terp re tación . E n las Cartas escritas desde la M on tañ a , R ous
seau emprende la defensa de E l contrato social y se ocupa, en pa rt icular de su
con cep ción de la religión civil. A sí leemos q ue el legislador debe establece r «una
rel ig ión pura m ente civil , la cual abarque los dogm as fundam entales de toda bu e
na R eligión, todo s los dogm as útiles a la sociedad, ya sea universal o particular,
y o m ita todos los o tro s qu e pue den in teresar a la fe, pero no al b ien terrenal , úni
co ob jeto d e la legislación».44Rousseau razon a po líticam ente, no está pro po nie n
do un dog m a salvacionista, s ino definiendo la unidad del E stado, unidad que la
ley debe preservar legít im amente. ¿ Puede entenderse qu e Rousseau prop on e
m anipular las conciencias para obten er una obediencia más segura? ¿O puede
42. Sergio Cotia , «Théorie religieuse ct théorie politique chcz Rousseau», en A A .W ., A n n a le s d e
Ph i losoph ie Po l it iqu e 5. R ouss eau ce la ph ilo so p h ie p o li tiq u e , Taris, Presses Univcrsitaires d e T rance,
1965, p. 190.
43. Valga como ejemplo, esta afirmación de Bcrtrand Russell: -Inclusive desde aquellos tiempos,
quienes se conside raban reformistas se dividían en dos gru pos, los que lo seguían [a Rousseau] y los
que seguían a Locke. Algunas veces cooperaban , y m uchos individuos n o veían incompatibilidades.
Pero gradualmente la incompatibilidad se volvió cada vez más evidente. Actualmente, Hitler es un
resultado [outeome] de Rousseau; Rooscvelt y Churchill, de Locke» ( A H is to ry o f W estern P hilo -
sophy , N ew York, 1945, p. 645), citado p or L.G. C rock cr en «Rousseau ct la voie du totalitarismo»,
en AA.W . , op. cit., p. 100). Co noc ida es la crítica de Talmon a Rousseau com o pio nero de la demo*
cracia totalitaria: cf. J. L. Talmon, Los oríg enes d e la dem ocra cia to ta li ta ria , trad. M. Cardenal Ira-cheta, Madrid-México-Buenos Aires, Aguilar, 1956 [original: 1951]; en especial p. 41 ss.
44. J.-J. R ousseau, L e tire s écri te s d e la m on ta g n e , i, O .G 111, p. 705.
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verse en el problema de la religión c! verdadero abismo que se encuentra en la
base del c o n tra to socia l: cóm o c o n stru ir la obedie ncia sin un fund am en to? El
fun da m en to estará dado» para Rousseau» p o r esas leyes no e scritas, de las que «el
gran Legislador se ocupa en secreto»,” esos usos y costum bres, que no pueden
sino estar emparentados con los dogmas útiles de la sociedad. La virtud resultainseparable de la fe religiosa; es la religión la que hace que los ciudadanos amen
su deber. «En todo Estado que puede exigir de sus miembros el sacrificio de su
vida, aquel que no cree en la vida futura es necesariamente un cobarde o un lo
co».” ¿Es ésta una afirmación que co nduce a instrum cntaí izar pragmáticamente
una creencia, o es la evidencia misma de que sin una fe civil en el Estado, es im
p ro ced en te c irracional q u e lo s c iudadanos den la vid a p o r él?
Finalmente, además de que estos problemas ligados al sentido profundo de la
religión civil ya están presentes en la prime ra versión, en esta también se obs ervan elem entos referidos a aspectos conc retos de la realidad de la época, com o, po r
ejemplo, las críticas que realiza Rousseau al Estado francés respecto del matrimo
nio de los protestantes y la discriminación de la que son objeto, fragm entos que
no aparece n en la versión definitiva.
N o s queda p o r señala r u n ú ltim o aspecto de las dif erencia s en tre am bas ver
siones: el que se vincula con lo que llamam os el orden de exposición. Si observa
mos el índice de la prime ra versión, vemos q ue R ousseau, tras presen tar el tema
de su ob ra, refuta -e n el capítulo n - la idea de la sociabilidad n atural, y expone
-en el capítu lo Mi- su concepción del pacto fundamen tal. D esarrolla, a co ntinua
ción, la idea de soberanía, para luego examinar -en el capítulo V - las nociones
falsas sob re el lazo social, nociones defendidas p or diversos auto res con los que
discute, principalm ente G rocio y H obbcs. En la versión defini tiva, el orden ele
gido por Rousseau es ligeramente diferente. Refuta primero las falsas nociones,
basadas en lo s equ ív ocos acerc a de la fa m ilia com o fu n dam ento d e la asocia ció n
po lítica -n o c ió n ya refutada p o r R ousseau en el artícu lo E conom ía polí tica en
1755-, y acerca del dere cho del m ás fuerte, de) prim er ocup ante y de la esclavi
tud; y sólo luego (recién en el capítulo vi) se concentra en su exposición del pac
to social. El cam bio en cí orden de expo sición no altera en a bsoluto lo esencial de
la teoría; cabe, sin em bargo, conje turar que fue m otivado p or la decisión de n o in
cluir en la versión definit iva el polémico capítu lo l i. C om o éste cuest iona d ura
mente la idea de una «sociedad general» , la primera versión acentúa -de un
m od o más insistente y m arcado qu e la defini t iva- el efecto de «arte»; el carácter
artificial de la sociedad política. La versión pu blicada ya n o se ocupa d e la socia-4546
45. J.*J. Rousseau, M a nu sc ri to d e G in eb ra , t. II, cap. v.
46. Ib id . [D e la religión civil}.
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EL MANUSCRITO DE GINEBRA
b ilidad natu ra l y só lo qu ie re p lan tear el p rob lem a desde la crítica a las nociones
erróneas de sus predecesores. Veamos, pues, los problem as p lanteados po r el ca
p ítu lo II.
II. c. «De la sociedad general del género humano»:
de la ley natural al remedio en el mal
Este c ap ítulo II es una d e las piezas más interesan tes del M anuscrito de G in ebra.
Ad em ás de e star escrito en un est ilo vigoro*am cnte polémico, da lugar a un a se
rie de prob lem as e interpretaciones q ue vale la pena considerar .
Lleva p o r tí tulo «De la sociedad general del gen ero hum ano », y la relación con
el ar tículo «D erecho natural» de Did ero t , pub licado en el tom o V de la Encic lo
ped ia , resul ta evidente, tanto p o r la cantidad de referencias textuales de d icho ar
t ículo que inc luye Rousseau -aunq ue s in mencionar el nom bre de D ide rot - ,
com o p o r el tí tulo primit ivo que le había dado a este capítulo: «Del derech o na
tural y d e la sociedad g en era l»/7 Tras el t í tulo, Ro usseau fo rm ula un anu ncio: se
trata de buscar «de dónde nace la necesidad de las instituciones políticas». El
anuncio nos remite al Discu rso sobre el origen de la desig uald ad en tr e los h o m -
breSy donde Rousseau se propone conocer «los fundamentos reales de la socie
dad hum ana»/* Pe ro si en el segundo Discurso la investigación em pren dida traza
el de rro tero qu e lleva desde la igualdad natural a la desigualdad p rod uc ida p o r el
orden social injustamente establecido y ofrece una descripción idílica del estado
de naturaleza, el texto del M anuscri to de G in ebra presenta esc orden primit ivo
y pacíf ico com o u n ord en precario e inestable, dest inado po r la misma c on st i tu
ción de los hom bres a modificarse.
Rou sseau no ex pone aq uí al hom bre «tal com o deb ió sali r de las m anos de la
naturaleza»,4' s ino q ue describe su con dición p rim itiva com o un estado casi ine
vitablemente social, dada la frágil proporción que lo caracteriza: «La fuerza del
ho m bre es a tal pu nto prop orcion al a sus necesidades naturales y a su estado p rim it ivo, que po r poco que cambie este estado y sus necesidades aum enten , la asis
tencia de sus semejantes se le vuelve necesaria y, finalmente, cuando sus deseos
abarcan toda la naturaleza, el concurso del genero humano entero apenas basta 474849
47. Títu lo qu e aparece en los Fragm cnts po t inqu es , ll, $16, en j.-J. Rousseau, O .C. ni, p. 481. Derathé
apunta, p or o tra parte, que la noción de «sociedad general» proviene de Bossuct, en L a p o tin q u e t i-
rée de V Bcri ture sam te , el artículo II del libro I se titula: «De la société genérale du genre hum ain naíi
la société civile, c’cst-á-dire, cellc des états, des peuplcs et des nations» («Introducción», en J.-J.
Rousseau , O .C til, p. 1411).48. J.-J. R ousseau, D iscours su r V o n g in e d e l' in é g a h tc p a rm i ¡es h o m m es , en O. C. III, p. 125.
49. J.-J. Rousseau, ibid. , p. 134.
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para sacia rlo s».50 E l p u n to de pa rtida n o es el m is m o: a la p u reza d e la soledad
descri ta al com ienzo del segundo Discurso se opon e la inm inencia de la necesa
ria relación con sus semejantes; ha desaparecido aquel estado de solitaria inde
pendencia» d o n d e los h om bres p od ían prescind ir de lo s dem ás. « P o r po co q u e
cambie este estado»» se introduce ya la inevitabilidad del cambio: Rousseau no
dice po r qué se rom pe la proporcionalidad entre las necesidades y la fuerza, pe
ro cuando los hombres comienzan a desear más allá de sus capacidades, pierden
su inde pen den cia y necesitan de la ayuda de los otros. La fractura de esc inesta
ble equ ilib rio da lugar a una situació n a lta m ente paradóji ca, que re fle ja el carác
ter contrad ictorio y en perman ente tensión de la naturaleza humana: «N uestras
necesidades nos acercan a medida que nuestras pasiones nos dividen; y cuanto
más enemigos somos de nuestros semejantes, menos podemos prescindir de
ellos».51 A llí enc uen tra Ro usseau los prim eros lazos de la sociedad gen eral, unadepend encia m utua en u n estado de independencia polí tica. Sin em bargo, el au
m ento de las necesidades, que genera dependencia, no da com o resu ltado la so
ciabil idad de los hombres; por el contrario , la necesidad da lugar a una unión
engañ osa, basada en el am or pro pio y que «n o ofrece un asistencia eficaz al
ho m bre qu e se ha vu elto miserable».5253L a idea no es no ve do sa. E n 1752, en el
«Prefacio» de su com edia Narcis se , Rousseau describía dram áticamen te las con
secuenc ias funestas de las ciencias y las artes: «Todos n uestros e scritores co nsi
de ran c om o la ob ra m aestra de la política de nue stro siglo a las ciencias, las artes,el lu jo , el com ercio , las leyes y otros lazos que, estrechand o entre los hom bres
los vínculos de la sociedad p or el in terés personal , los pone n a todo s en u na d e
pendencia m u tu a , les dan necesid ades com un es y obligan a cada u n o de ellos a
co ntr ib uir a la felicidad de los o tros para pod er conseg uir la suya prop ia».”
El in terés personal no funda, pues, para Rousseau una un ión d uradera. Tal co
mo se lee en el M anuscrito: «[d]e este nuevo o rden de cosas nacen can tidad de
relaciones sin m edida, sin regla, sin consistencia, qu e los hom bres alteran y cam
bia n con tinu am en te» ,5455nada es estable, todo es inseguro. E n u n pá rrafo q ue p arece un homenaje al capítu lo XIII del L e v ia td n , Rousseau describe cómo la
existencia de cada uno es relativa, dependiente de cantidad de relaciones que se
encuentran en un continuo devenir: no hay paz, ni felicidad, ni siquiera identi
dad, «nada es perm ane nte, salvo la miseria».” La depe nden cia m utua es sólo o ri
50. J.-J. Rousseau, M anusc ri to d e G in eb ra , 1.1, cap. n.
51. J.-J. Rousseau, i b i d
52. J.-J. Rousseau, ibid.
53. J.-J. Rousseau, «Preface» a N arc isse , en O euvres com ple tes, Paris, Dalibon, 1826, vol. XI, p. 317.54. J.-J. Rousseau, M anuscri to d e G in eb ra , I. f, cap. ll.
55. J.-J. Rousseau, ibid., loe cit.
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gen d e violencias y traiciones.54 Si cada un o p ersigue su in terés, no hay m aner a '
de co ncil iar esa búsqu eda co n una u nión general; po r e l con trarío , la asociación
qu e de allí surge, al igual que el pacto inicuo del segu ndo D iscurso, «sólo da nue
vas fuerzas a quien ya las tiene en demasía, mientras qu e el débil, perdid o, so fo
cado, aplas tado por la mult i tud, no encuentra ningún as i lo donde refugiarse ,ning ún a po yo para su debilidad y perece, al fin, víctima de esta un ión en gañosa,
de la que esperaba la felicidad».5657585960
La argum entación rousseauniana gira en torn o del lugar que habrá de conce
derle a la natu raleza y a la ley natural. «La suave voz de la naturaleza ya no es
pa ra n o so tro s guía in falible »,5* así c om o tam poco lo es el estado de independen
cia. La incompatibilidad es esencial: en el estado de naturaleza, los primeros
hom bres no pueden percibir la ley natura l , que Rousseau preferiría «l lamar la ley
de ra zón [y cuyas nociones] sólo com ienzan a desarrollarse cuando e l desarrollo ante rio r de las pasiones hace im poten tes tod os sus precep tos».5* C ua nd o lle
ga e l m om ento en que los hom bres p odrían apreciar la ley de n atura leza , se han
vuelto incapaces de hacerlo: «Imperceptible para los estúpidos hombres de los
p rim ero s tiem pos, desv anecida para lo s hom bres escla recid os d e lo s tiem pos
posterio res, la vid a feliz de la edad de o ro fue sie m pre u n estado a jeno a la raza
hum ana, bien p or haberla desconocido cuando podía gozar de e lla , b ien po r ha
berla p e rd id o cuan do habría p od id o conocerla ».49 El to n o del M anuscrito pa re
ce alejarse de aquella descripción bucólica de los prim eros tiem pos q ue apareceen la prim era parte del segundo D iscu rso . El buen salvaje no es más que el ho m
b re e stúp id o , des tinado inevita b le m ente a caer en la histo ria , a de jar de ser el
ho m bre d e la naturaleza para conve rtirse en el hom bre del hom bre. SÍ es posible
representarse e l recorrido trazado por Rousseau en e l segundo Discu rso c o m o
una curva descendente que, a l llegar a su p un to extrem o de decadencia , com ien
za un cam ino ascendente que perm ite vis lumbrar la posibilidad de un a asocia
ción legítima, entonces la descripción del capítulo II comienza en la parte más
baja de la curva: lo s hom bres ya se han asocia do, com o han p o d id o , sigu ie ndo
56. Ya lo decía Rousseau, con ironía, en la citada «Préface»: «Es, pues, una cosa maravillosa haber puesto a los h om bre s en la im posibilidad de v ivir e ntr e s i sin desconfiar unos de o tr os, sin dest ituir
se, engañarse, traicionarse, destruirse mutuamente. A hora es preciso cuidarse de no d ejarse ver nun ca tal como somos; porque por cada dos hombres cuyos intereses concucrdan, quizás hay cien milque se les oponen , y para lograr algo no hay más remedio que engañar o dejar atrás a todas esas per
sonas». Cf. N arc isse , op. á t ., p. 318.57. J.-j. Rousseau, M anusc ri to d e G in eb ra , 1.1, cap. It.
58. J.-J. Rousseau, ibid.
59. J.-J. R ousseau, ibid.
60. J.-J. R ousseau, ibid.
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sus intereses y sus pasiones. La condición dei hombre es tal que necesita de sus
pasiones y su s necesidades para el desarro llo de la razón , ya que «no es posib le
con cebir po r qué aquel que n o tuviera ni deseos ni tem ores se toma ría el trabajo
de ra zo na r» ;6162636465pe ro, paralelam ente, son esas mismas pasion es las que le im pid en ir
más allá de su interés y e scuchar los precep tos de la ley de razó n. E s qu e el desarrollo de la razón requiere de la unión entre los hom bres: en los hom bres aisla
dos la razón no es más que una facultad en potencia; pero no cualquier unión
favorece el desarrollo apropiado de esta facultad. Por eso Rousseau afirma que
«esa perfecta independencia y esa libertad sin regla, aunque hubieran permaneci
do unida s a la antigua inocencia, habrían ten ido siem pre un vicio esencial y dañi
no para el progreso d e nuestras m ás excelentes facultades , a saber: el defe cto de esa
un ión de las partes qu e co nstituy e el todo».42 La preg un ta po r la necesidad de las
instituciones políticas encuentra su respuesta en la unión de las partes que constituye el tod o. Si la ley na tural no aparece sino con el desarro llo de la raz ón y és
ta sólo se desarrolla cuando el hombre vive en sociedad, entonces «el presunto
tratado social dictado p or la naturaleza es una verdadera quimera». E sta conclu
sión a la que llega Ro usseau en los prim eros pá rrafos del capítulo II es el pu nto de
partida de la polé m ica con el artículo «D erecho natu ral» de D idero t.45
D ide rot se pro po ne allí «establecer claramente algunos principios con la ayuda
de los cuales pud ieran resolverse las dificultades más considerables qu e se suelen
p ro p o n e r con tra la noció n del derecho natu ral» .44Para el lo im agin a el argum entoque habría que presentarle al «razonador violento antes de hacerlo callar». Éste
es el hombre independiente que, atormentado por sus pasiones, abandona a los
otro s su p ropia vida para adq uirir el derecho de dispo ner de la de ellos. P ero, so s
tiene D idero t, no es el individuo q uien puede decidir acerca de la naturaleza de
lo justo y lo injusto y proponer sus condiciones. La cuestión exige asumir la
perspectiv a del género hum ano : «sólo a el le co rresp on de decidir, po rq ue el bien
de to do s es su única pasión».45 Intro du ce, en tonces, el co nce pto d e volu ntad ge
neral, la cual, contrariamente a las voluntades particulares «siempre sospechosas», es siem pre buena. D idero t ado pta la perspectiva del ser hu m ano sin más, de
la humanidad considerada en su conjunto: «Soy hombre, no tengo otros dere
61. J.-J. Rousseau, D iscours su r P o r t g m e o p . cú., p. 143.62. j.-J. Rousseau, M anu sc ri to d e G in eb ra , 1.1, cap. n. El subrayad o es nuestro.63. Derath é sugiere que el texto d e D iderot está inspirado en las tesis de Pufen dorí y que al escribir
este capítulo Rou sseau ya había leído el D ro U d e la n a tu re e t des geni de este último, con lo cualRou sseau al refutar a D idero t alcanza también al famoso jurisconsulto.
64. D. Diderot, «Droit nature!», en O euvres comple tes , París, Gamier Freres, 1876, ed. Assczat,t. XIV, E n cy d a p éd ie C -E . p. 297.65. D. Diderot, ibid. , $vi.
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chos naturales ve rda dera m en te inalienables que los de la hum anida d».44 Y desde
esta perspectiva supone una identidad de naturaleza que daría lugar a un deseo
y un interés también comunes .
Rousseau concede examinar la cuestión de la identidad de naturaleza y, luego
de de clarar que «es cierto qu e la palabra género hum ano n o ofrece al espíritu m ásque un a idea puram ente colectiva , que no supo ne ninguna u nión real entre los
individu os qu e lo constituyen »,47 se aviene a con siderar un a «suposición». Ésta
consis te en conceb ir a l género hum ano com o una persona m oral y le perm itirá
p o n e r a p rueba las condic iones d e la socie dad general, id éntica para O id e ro t a la
noc ión d e g énero hu m ano. P ara pod er es tablecer la exis tencia de un a sociedad
general entre los hom bres y no considerarla meram ente com o una idea de la ra
zón, serían necesarias ciertas condiciones por las que una sociedad general po
d ría existir « m ás allá de los sistemas de los filósofos».41 Las características de estasocied ad general serían las siguientes:
1) sería ésta un ser m oral con cualidades propias diferentes de las cualidades de
los part iculares que la compo nen;
2) tendría un a lengua universal que todos los hom bres aprenderían po r natu
raleza y gracias a la cual po drían com unicarse;
3) una especie de «sensorium com ún » establecería la correspo nde ncia entre las
partes, y p o r ella cada qu ien sen tiría que es pa rte de un todo ;
4) el bien y el mal púb lico n o serían equivalentes a la sum a de los m ales pa rticulares; serían m ayores que éstos. Así, la felicidad co m ún no surg iría del agrega
d o d e las felicidades particulares, sino q ue sería la fuente o el origen de las mismas.
Rousseau niega que algo de todo esto pueda observarse en el estado de inde
pendencia o aislam iento natural p rop io del hom bre originario . M ás aún , n o en
cuentra argumento para oponer a l razonador violento de Diderot , a l que
denomina s implemente «el hombre independiente», ta l vez para despojarlo de
tod a co nn otació n valorativa, ya que el estado de natura leza en el que vive es pre
vio a tod a n oción d e bien o mal, de justicia o injusticia. El hom bre in dep end iente no ve, ni tiene cómo ver, razón alguna para asociarse con otros, porque «el
interés p articu lar y el bien general lejos de aliarse, se excluyen m utu am en te en el
or de n natu ral d e las cosas».64 Pide ga rantes antes de co nce de r nada y d enu ncia el
pelig ro de ceder sin guardar nada a cam bio. El o rden natural de las cosas no lle
va a la sociedad civil, s ino m ás bien «a po ne r a los fuertes den tro d e m is intcrc-66676869
66. D. D iderot, ibid. §vii.
67. J.-J. R ousseau, M an u sc ri to d e G in eb ra , 1.1, cap. II.68. J.-J. R ousseau, ibid.
69. J.-J. R ousseau, ibid.
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scs, com pa rtiend o co n ellos los des pojos de los débiles».70 En este pu nto de la
curva de la decadencia prima la pura fact icidad del estado de guerra de todos
con tra todo s, descripción que R ousseau rechaza po rque aplica el term ino guerra
a las relaciones interestatales. Pe ro el indicio de que está pensa ndo e n este esta
do lo da la frase final de este párrafo del capítulo U, donde compara al hombre
indepen diente con « toda sociedad soberana que no r inde cuentas de su cond uc
ta más q ue a sí m ism a» .717273La sociabilidad no es natural y el orden natural no lle
va a ninguna unión legítima.
Con esto , la primera parte de la refutación ya está concluida; queda por ver
que po dría respondérsele al hom bre independiente. Rousseau examina otras po
sibilidades, en p rim er lugar, la religión; pero ni siquiera es ta serviría de ay uda : las
noc iones del g ran Ser y de la ley natural no so n innatas. Si lo fueran, la instruc
ción no sería necesaria; pero , a falta de una revelación natural, lo que existe son
convenciones, leyes por las que cada pueblo decide cuáles nociones enseñar, si
b ien de ellas «deriv an más a m en u do la m atanza y lo s crím enes que la co n cord ia
y la paz».77E n seg un do lugar, y a la ma nera ilum inista, Rousse au de vuelve «al fi
lósofo el examen de una cuestión que el teólogo sólo ha tratado para perjuicio
del genero hum ano ».7* Sin emb argo, el argu m ento de D idc rot no resulta conv in
cente. E nten der la voluntad genera) «como u n acto puro del entendim iento que
raz on a en el silencio de las pasiones» 74ace rca de lo que cada u no pue de ex igir de
su sem ejante es una definición q ue no parece difícil de conceder. El pro blem a esque el la no sirve com o cri ter io práct ico: no hay hom bre qu e pued a separarse in
teriormente de esc modo. Esto es, no hay razón que se desarrolle sin el concur
so de las pasiones. N o hay, p or tanto , entend im iento que raz on e en el silencio de
las mismas. La voluntad general entendida como un acto pu ro del entendim ien
to lleva a un a con cepc ión pu ram ente intelectualista de la justicia. La cuestión n o
70. J.-J. Rousseau, ibid,71. Recordemos al respecto, lo dicho por Rousseau en los E cri is su r l ’A b b é d e S t. P ie rr e, en el céle
bre ar tículo so bre e! «E stad o de guerra»: «Lo primero qu e observo ai co nside ra r la pos ición de l gé
nero humano es una contradicción manifiesta en su constitución, que la hace siempre vacilante. De
hombre a hombre, vivimos en el estado civil y sometidos a tas leyes; de pueblo a pueblo, cada uno
goza de la libertad natural: lo que en el fondo hace nuestra situación peor que si esas distinciones
fueran desconocidas. Pues, viviendo al mismo tiempo en el orden social y en el estado de naturale
za, estamos sujetos a los inconvenientes de uno y de otro, sin enco ntrar seguridad en nin guno de los
dos» (J.-J. Rousseau, O.C. til, p. 610). Rousseau, al igual que Hobbes, toma como prueba del razo
namiento de) hom bre independiente que vive en estado de naturaleza, el modo de razo nar de las na
ciones soberanas, en e stado de na turaleza con respecto a las otras naciones.
72. j.-J. Rousseau, M anusc ri to d e G in eb ra , 1.1, cap. II.
73. J.-J. Rousseau, ibid.
74. J.-J. Rousseau, ibid.
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F.L MANUSCRITO DF. GINEBRA
es para R oussea u m eram ente señalar qué es lo justo, sino m ostra r «el interés que
teng o en ser justo ».75£1 razo nam iento se vuelve circular: para co nsu ltar la vo lun
tad general , los hom bres deb ieron ha ber desarrol lado su t ilmen te el ar te de gene
ralizar las ideas, «uno d e los ejercicios m ás difíciles y tard íos del en tend im iento
hum ano », y para eso, para el perfeccionam iento de su concienc ia, es prec iso «el
há bito d e juz gar y d e sen tir en el seno de la sociedad»;7* p or lo tan to, no po de
m os supo nerlo co m o aquello que l leva a los hom bres a conform arla. La noción
de sociabilidad n atural funda da en la identidad de naturaleza de la especie hum a
na qued a para R ousseau com pletamen te refutada. En el estado natural , o b ien se
p reserva la p ro p o rc ió n en tre deseos y fuerzas co m o en los p rim ero s tiem po s, y
los ho m bre s viven aislados; o bien la necesidad m utua los lleva a establecer aso
ciaciones injustas en beneficio del más poderoso.
A sí llegamos al final del cap ítulo II. Rousseau no ad elanta cóm o se pr od uc e la
unión, tema que reserva para el capítu lo siguiente, dedicado al «Pacto funda
m ental» , s ino que concluye con una a locución sorprenden temen te vo lun taris ta
de ntro de un pano ram a desolador: «lejos de pensar que no ha y ni v ir tud ni fel i
cidad pa ra no sotros y que el cielo nos ha abando nado sin más a la depravación
de la especie, esforcémo nos po r sacar del mism o mal el rem edio que deb e cura r
lo».77 La re spu esta al inte rlo cu tor vio lento se en cu en tra allí: el rem edio en el mal
es, de acue rdo co n Starobinski , la me táfora que elige Rousseau para «form ular la
intuic ión fu nda m ental d e su filosofía política».7* El arte m al com enz ado debereem plazarse po r el arte perfeccionado o , com o se lee en E m il io : «[c]s necesario
em plear mu cho arte para imp edir que el hom bre social sea com pletam ente art i
ficial».79 El r em ed io en el mal con siste en correg ir, «po r me dio d e nu evas aso cia
ciones, [. . . ] el defecto de la asociación general»; si el hombre que medita es un
animal d eprav ado, sólo la reflexión y la m editación po drán prevenir de la de pra
vación total. Los males de la dependencia mutua (¿alienación parcial?) solo se
curan con la alienación total.
A hora bien, ya hem os observad o que en la versión definitiva de E l contrato social, Rousseau decidió no incluir este capítulo. Ausencia que ha dad o lugar a di
75. J.-J. Rousseau, ibid.
76. Apuntem os que R ousseau establece una clara distinción entre la razón, del orden d d conoci
miento, y la conciencia, del orde n d d sentimiento. Valga com o ilustración la siguiente cita de E m ite ,
IV: «P or la razó n sola, independientemente de la conciencia, no se puede establecer ninguna ley na
tural, y codo el derecho de la naturaleza no es más que una quimera, si no está fundado en un a ne
cesidad natural d d corazón de los hombres», J.-J. Rousseau, O. C. IV, p. 522.
77. J.-J. R ousseau, M anu scri to d e G in ebra , 1 .1, cap. II.
78. Jcan Starobinski, L e rem ed e d a n s t e m a l C r it iq u e e t lé g td m a tio n d e ¡ 'a rtíf ic e a V dge d es L u m ié -
res, París, Gallimard, 1989, p. 177.
79. J.-J. R ousseau, E m ite IV, op. cit., p. 640.
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versas hipótesis y conjeturas, algunas de las cuales m encionarem os a con tinua ción .
E ntre ellas se destaca la interpretació n de Vaughan, que se presenta com o la más
audaz y drástica. Vaughan, como dijimos, ve diferencias de fondo entre el M a
nuscrito y E l contrato social, un a d e las cuales está dad a p o r el cap ítulo (1. Según
su perspectiva, en este capítulo Rousseau procede a «la refutación de la idea deley natur al».10 Vaug han se pregu nta p o r qué e ste capítulo , «una de las más c on
vincen tes piezas de razo nam iento jamás escritas»,01 fue aban do na do en el texto
definit ivo, y m enciona dos argum entos presentados por u no de los prim eros edi
tores del Manuscrito-, D reyfus-Brisac. É ste sostiene que, en prim er lugar, la retó
rica del cap ítulo 11 difiere dem asiado del resto del tra tado , qu e ad op ta una
exposición m ás dogm ática. El argum ento parece atendible, ya que la diferencia de
es.tilo es notoria y el tono de polémica personalizada que caracteriza al capítulo
en cuestión no se encu entra en el resto del texto. Derathé, p or su pa rte, apo ya este pu nto de vista y agrega que e l capítulo es tá m uy marcadamente dir igido co n
tra el artículo de D idero t de la Encicloped ia. Si bien el estilo po lém ico no sólo no
es a jeno a Rousseau, s ino que es uno de sus m odos m ás frecuentes de argum en
tar,0 no es su intención co nvertir E l contrato social en un escrito de circunstancia.
D e es te m odo , la discusión explíc ita con G rocio y con H ob bcs está plenam ente
justi fic ada, ya que se tra ta de escrito res clá sic os y de referencia s ob ligadas para
cualquier au tor de u n tra tado de de recho polí tico. Claram ente no es és te e l caso
de Diderot , un contemporáneo con quien lo l iga inic ia lmente una re lación deamistad y cuya importancia en la materia no está acreditada por la tradición.0
La segunda raz ón q ue da D reyfus-Brisac , y que Vaughan rechaza, es que en un
tra tado sobre E l contrato social una discusión acerca de la ley natural y de las
cond iciones q ue prevalecen en el estado de naturaleza estaba «fuera de lugar».0
N ada p od ía se r más relevan te en un tra ta do sob re el c o n tra to socia l que «una8081828384
80. C. E. Vaughan, op. c i t , p. 440.81. Ib id ., loe . ci t.
82. En este sentido, gran parte de ia obra de Rousseau tiene po r objeto defend er sus ideas de los ata
ques que el autor entiende que se le hace, así por ejemplo las L e itrcs cernes d e la m on rag tte , la ¿c ifre a. C b r is íophe de f í ea um on t , gran p arte de la correspondencia de Rousseau, c inclusive, una buena
parte de las Confess iom .
83. Vaya en apoyo de esta hipótesis la nota que Rousseau agrega al pie en el libro IX de las C on f e s•sions, refiriéndose a sus fn s tu u tio m p o tinq u es: «En cuanto a Diderot, no se cóm o todas mis conve r
saciones con ¿1 me hacían siempre más satírico y mordaz que lo que mi naturaleza me llevaba a ser.Fue eso m ismo lo q ue me disuadió de consultarlo acerca de una empresa en la que quería pon er ún i
camente tod a la fuerza del razonam iento, sin vestigio alguno de h um or o d e parcialidad. Se puede
apreciar el tono q ue había adop tado en esa obra por el de E l con tra ta so cial, extraído de ella». (j.-J.Rousseau, L es confess ions, op . c i t , p. 405).84. C. E. Vaughan, op. «>., p. 441.
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EL MANUSCRITO DE GINEBRA
discusión acerca de las condiciones de las cuales se supone um versalmente q ue
surgió».** N ad a, p or tan to, más desc onc ertante que haberla aban don ado . L a te*
sis de Vaughan apun ta en un sentido exactamente opuesto: Rousseau n o dejó de
lado el capítu lo n po r i rrelevante, s ino po rque «era fatalm ente relevante para su
argum ento; p orq ue se percató de que, al refutar la idea de ley natural , daba un
golpe m ortal al principio sobre el cual se asentaba la obligatoriedad del con tra
to y porque, al no tener o tro principio para poner en lugar del contrato como
fun da m en to de la sociedad civil, sintió qu e el único cam ino era [. . . ] sacrificar la
refutació n para dejar en pie el co ntra to social».16
La hipótesis es au daz y se explica m ás po r las propias reservas de Vaughan an
te la idea del contrato social y la alienación total, que por los pasos dados por
Rousseau. D crathc sostiene, con tra la in terpretación de Vaughan, que el capítu
lo ii t iene po r objeto po ne r en cuestión la sociabilidad natural m ás que la nociónde ley de naturaleza. De hecho, la circularidad que afecta al argumento a favor
de la ley n atural en este caso coincide con el análisis de la noción pre sen te en el
prefacio del segu ndo Discurso. Lo que Rousseau rechaza es la idea de que la
identidad de naturaleza pueda fund ar p e r se una un ión po lítica legítima. E i tem a
del cap ítulo se vincula co n la necesidad de las instituciones po líticas y de su fun
dación legí tima, que sólo puede prove nir del perfeccionamiento del ar te y no de
la naturaleza .
D esde una perspectiva algo diferente, Iring Fe tscher lee la sociedad general delgénero h um ano com o «una nueva descripción del s istema de necesidades, es de
cir, de una sociedad universal que resulta del comercio entre los hombres y sus
m últiples necesidades mutuas».*7 Ro usseau, identificado co n la trad ición clásica,
entiende el bien común en función de la virtud de los ciudadanos y no, a la ma
nera de los materialistas y econom istas de su época, com o «un re sultado au tom á
tico del juego de las actividades egoístas de los particulares».** El bien c om ún es
an terior lógicam ente al bien de cada particular y, com o sostiene en el M a nu scñ -
tOt «sólo después de haber sido ciudadanos com enzam os propiam ente a devenirhom bres». Para Fetscher, el final esperanzad o del capítulo ll , entonces, revela una
con tradicció n insostenible: no son esos hom bres los qu e están en con diciones de
realizar el co ntra to social, y m ientras subsistan los rasgos del sistema de ne cesida
des es imposible constituir una república. «Se puede presumir que Rousseau se85868788
85. C. F., Vaughan, ibid. , p. 440.
86. C. £. Vaughan, ibid, , p. 441
87. Iring Fetscher, «Rousseau, auteur d’intcntion conscrvairice et d'action révolutionnaire», enA A . W , A nn a lo s d e p b ilo sop h ie p o U a q u e ... , op. o f., p.58.
88. ¡bid., p. 57.
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p e rcató d e esta incom patibilidad y es p o r eso que su prim ió este cap ítu lo en la ver
sión d efinitiva del C on trato ».99 Fetscher se apoy a en que , en lo que sigue del M a
nuscrito así com o en el Contratot el pun to de pa rtida del pacto es, en efecto, una
situación de necesidad, pero ya no individual sino común: es el género humano
el que perecería si persistiera en ese modo de ser.
La d iscus ión acerca de po r que R ousseau q u i tó es te cap í tu lo de E l con tr ato
social parece estar definit ivam ente dest inada al terreno d e las conjeturas. E l es
ti lo del texto o la contradicción in terna son dos de los cri ter ios considerados
hasta acá com o respuesta. El prim ero resulta pru de nte y at inado: parece claro
que la po lém ica con D idcro t está fuera de lugar y que e l tono del tex to es de
m asiado vehem ente para un t ra tado sobre los p r incip ios del derecho po l í tico .
Es esa misma prud enc ia, tal vez, lo que vuelve el argum ento poc o in teresante.
Expl ica desde una fo rm al idad que se ahorra en t rar en lo sus tan t ivo y term inam in imizan do e l p rob lema. P or o t ra par te , en cuan to a la con t rad icción in ter
na, la refutación de la ley natural señalada por Vaughan no parece ser tal y la
jus ta ap reciac ió n de D crath c acerca del co n ten id o del cap ítu lo , d irig id o co n tra
la idea de sociabilidad natural, vuelve insostenible la objeción del inglés. La
con trad icción señalada po r Fetscher , en cambio , es de o t ro o rden . En es te ca
so, ya no se trata de u na co ntradicc ión en las propias ideas del autor , s ino de la
p e rcep c ió n de un a op o sic ió n e n tre d o s estados - e l de la necesidad in d iv idu a l y
el de la neces idad c om ún - que al apara to concep tual roussea un iano se le p resenta como insuperable. Buscar y sacar a la luz las tensiones in ternas de los
p ro b lem as es el m o d o de hacer filosofía de R ousseau ; la p arad o ja es, en to n ces ,
la f igura priv i legiada de su escri tura. Figura que no es un a m era form a retó ri
ca, s ino la exp resión misma de la real idad de los problem as. Es pro ba ble qu e la
imposibi l idad de dotar a esta d ialéct ica de un tercer término Heve en algunos
casos a oposiciones insuperables.
La el im inación de este capítu lo , com o sugerimos más a rr iba, con dicionó q ui
zás el orde n de la argum entación y el mo do en que Rousseau l lega a expon er suconcepción del pacto social. En la versión definitiva, el punto de partida de
Rousseau es el mismo que presenta en el capítulo III del M anuscrito : «el estado
p rim itiv o ya no puede su bsistir y el género hum ano perecería si el a rte no v in ie
ra en ayu da d e la naturaleza». M ientras que la prim era versión ac entúa el artifi-
cialismo y el remedio en el mal, la versión definitiva sugiere que, llegado este
p u n to , los hom bres d eben cam biar «de m anera de ser» . E n cualqu iera de lo s dos
casos estamos al final de un camino, el mismo camino que queda planteado al 89
89. Ib id .y loe . eit .
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VERA WAKSMAN
I I I . La p resen te t raducción
Para la presente trad ucción se tom ó com o referencia la edición de C . E. Vaughan
del M anuscrito de G in ebra , co nten ida en el volume n ! de The Political Writings
o f Jean-Jacques Rousseau, pp. 446-511, en su reed ición de 1962 (editad o orig inal
mente en 1915), cotejándola con la edición de R obert De rathe e n / - / . Roussea u.
Oeuvres completes, de la colección La Plciade (1964).
Entre ambas ediciones no se encuentran diferencias considerables en el esta
b lec im ien to del tex to , au n q u e sí alg unas en la p resen tación del m ism o. La e d i
ción de Vaughan modern iza la o r tograf ía y la pun tuación , y consigna una
eno rm e can tidad de va riantes y adiciones al texto en notas al p ie, prove nientes
de los pasajes o palabras tachados por el autor . Dcrathé, por su parte, mantie
ne la ortog rafía y la puntu ació n originales y efectúa una selección de las varian
tes más significativas. En esta trad uc ción , hem os agregado en n otas al pie, entre
corchetes, las variantes establecidas por Vaughan que hemos juzgado de in te
rés; las anotac ione s del mism o referidas a los detalles del m anu scrito se iden ti
fican con las iniciales del autor [C.E.V.], y del mismo modo las variaciones
consignadas p or D erathe [R.D. ]. En la ú lt im a par te del m anuscr i to , que o fre
ce una m ayo r dif icul tad de lectura, las ediciones presen tan algunas diferencias
respecto de la ub icación de f ragm entos ano tados a l margen p or R ousseau . H e
mos seguido el ordenamiento propuesto por Vaughan; las d iferencias con la
edición de Derathe quedan señaladas en las notas a la t raducción. Asimismo,
en notas con signam os los apo rtes de ambos editores en lo que respec ta a la ub i
cación de los textos y a los com entarios crí t icos al mismo. P or ú l t im o, los cor
chetes en el cuerpo del texto corresponden a adiciones de la t raductora para
facilitar la lectura.
C om pletam os esta edición incluyendo el ar t ículo «D erecho natural» de D ide-
rot, con el que R oussea u polem iza en el M anuscrito . Para su traduc ción se siguió
la edición facsimilar digital de la primera edición del tom o V de la Encyclo pédie ou D ictionn aire raisonné des Sciences, des arts et des m étie rs * pub licada en 1755,
así co m o la edición de las obras com pletas de D idero t, a cargo de J. Assezat,” que,
94. D. Dide rot- J. D ’Alcm bcn, E ncyclo pédie ou D ic tio nrutir c ra isonné d es m en ees, d es a r ts e t d es tn é -
tters , chcz Briasson, David l'atné, Le Bretón, D ura nd, París, 1755, t. V (Discusion-Esquinancie), pp
115-117. {Documento electrónico. Disponible en www.gallica.bnf.fr ]
95. O euv res com ple tes de D iderot, revues sur les éd . or igm ales com prena nt ce q u i a é t é pu bl i é a d i
verses époques e t l es ms . m éd i ts conserves a la Bib l io tbéqu e d e l ’Erm itage . t. XIV, Encyclopédie C-E.,
París, Garnicr Fréres, 1876, cd. J. Assczat, pp. 296-3C1. [Documento electrónico. Disponible en
www.gallica.bnf.fr ].
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EL CONTRATO SOCIAL
ran reco ger sin estar obligados a cultivarla. Pues, en cuan to a la identida d d e na*
turalcza," su efecto es nulo; porque esta es para los hombres tanto un tema de
querel la como de unión, y tan a menudo pone entre el los la competencia y los
celos com o la buen a in teligencia y el acuerdo.
D e este nuev o ord en d e cosas nace una cantidad de relaciones sin m edida, sin
regla, s in consistencia, que los hom bres a l teran y cam bian continuam ente; m ien-
tras cien trabajan para destruirlas, uno trabaja para establecerlas. Y co m o la exis-
tencia relat iva de un hombre en el estado de naturaleza depende de otras mil
relaciones qu e están en un f lu jo con tinuo, no p uede nunca estar seguro de ser el
m ism o du ran te dos instantes de su vida; la paz y la felicidad n o so n para él más
que un destello; nada es permanente, salvo la miseria que resulta de todas esas
vicisitudes. Aun cuando sus sentimientos y sus ideas pudieran elevarse hasta el
am or del ord en y las nociones sublimes de la virtud , le sería im posible hace r ja-
más u na aplicación segura de sus principios en u n estado de cosas que n o le pe r-
m itiría discern ir ni el bien ni el mal, ni distinguir al hom bre h on esto del m alvado.
La sociedad general, tal com o nue stras necesidades m utuas pued en en gendrarla,
no ofrece, pues, ninguna asistencia eficaz al ho m bre q ue se ha vuelto m iserable; o,
al m enos, sólo da nuevas fuerzas a aquel que ya las tiene en demasía, m ientras qu e
el débil, perdido , sofocado, aplastado po r la m ultitud, no en cuen tra ningún asilo
do nd e refugiarse, ningún apo yo pa ra su debilidad y perece, al fin, víctima d e esta
un ión engañ osa, de la que e speraba la felicidad.[Si p or u na vez se está convencido de que, entre los m otivos que l levan a los
hom bres a u nirse entre el los po r lazos voluntarios, no hay nada qu e se refiera al
designio de la reunión; de que, lejos de prop one rse un objeto de fel icidad com ún
del que c ada un o pud iera sacar la suya propia, el b ienestar de un o co nst i tuye la
desgracia del o tro; s i se ve, po r ú l t im o, que los hom bres só lo se acercan en tre sí
p o rq u e to d o s se ale ja n del b ien general, al q u e ju n to s d eberían tender, se debe
sentir tam bién que, aun cu ando u n estado sem ejante pudiera subsisti r, no sería
más que u n m anantial de crímenes y de miserias para hom bres que sólo contem - plarían su in te rés, seguir ían solam ente sus in clinacio nes y n o escucharían sino
sus p ropias pasiones.1112]
Así, la suave voz de la naturaleza ya no es para no sotros guía infalible, ni tam -
p o c o la independencia q u e hem os recib id o de el la , u n estado deseable ; la paz y
la inocencia se nos han escapado para siempre, antes de que hubiéramos sabo-
11. En el artículo «Derecho natural» § vil, la argumentación de Diderot se funda en el presupuesto
fundam ental de la conformida d de una misma naturaleza com ún a la especie humana. Esta identidad
de naturaleza hace que, para Diderot, los hombres se reúnan por sus semejanzas.
12. Todo este párrafo entre corchetes fue suprimido y reemplazado por «Así». [C.E.V.]
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JRAN-JACQURS ROUSSEAU
reado sus delicias. Imperceptible para los estúpidos hombres de los primeros
tiempos, desvanecida para los hombres esclarecidos de los tiempos posteriores,
la vida feliz de la edad de o ro fue siem pre un e stado ajeno a la raza hu m ana, bien
p o r haberla descon ocido cuan do podía go zar de el la , bie n p o r haberla p e rd id o
cuando habría podido conocerla.
Más aún: esa perfecta independencia y esa libertad sin regla, aunque hubieran
perm anecido unid as a la antigua in ocencia , habría n tenido sie m pre un vic io esen
cial y da ñin o p ara el pro gres o de nuestras m ás excelentes facultades: a saber, el de
fecto de esa unión de las partes que co nstituye el todo . La tierra estaría cub ierta
de hom bres entre los cuales no ha bría casi ninguna com unicación; nos tocaríamo s
en algunos puntos, sin estar unidos por ninguno; cada uno permanecería aislado
entre los o tros y no pensaría más que en sí mismo; nuestro entend imiento no p o
dría desarrollarse; viviríamos sin sentir nada, moriríamos sin haber vivido; toda
nuestra felicidad consistiría en no c ono cer n uestra miseria; no habría ni bond ad
en nue stros coraz ones ni moralidad en nuestras acciones y nunca ha bríam os pr o
bado el más delic io so sentim ien to del alm a, que es el am or a la v irtud.
[Es cierto que la palabra género humano no ofrece al espíritu más que u na idea
puram ente cole ctiva, que no supone ninguna un ión real entre lo s in divid uos que
lo constituyen. Agreguemos, si se quiere, esta suposición: concibamos al genero
hum ano com o un a persona moral que tenga, junto con un sentimiento de existen
cia com ún que le dé la individualidad y la constituya com o una, un móvil unive r
sal que haga actuar cada parte hacia un fin general y relativo al todo . C onc ibam os
qu e ese sen timien to com ún sea el de la hum anidad y que la ley natural sea el p rin
cipio activo de tod a la máquina. Obse rvem os luego qué resulta de la constitución
del hom bre en sus relaciones con sus semejantes: al con trario de lo que hem os su
puesto , encon trarem os que el p rogreso de la socie dad sofo ca la hum anid ad en lo s
corazones, despertando el interés personal, y que las nociones de la ley natural,
que conven dría llamar ley de la razón, sólo com ienzan a desarrollarse cua ndo el
desarrollo anterior de las pasiones vuelve impotentes todos sus preceptos. Se ve,entonces , qu e ese presun to tratado social, dictado p or la naturaleza, es una v erda
dera quim era; puesto que las condiciones del mismo son siempre desconocidas o
imp racticables y, necesariamente, ha y qu e ignorarlas o infringirlas.
Si, adem ás d e ex istir en los sistem as de los filósofos, la sociedad gen eral existie
ra en alguna otra parte sería, como lo he dicho, un ser moral que tendría cualida
des propias y distintas de aquellas de los seres particulares que la constituyen;
algo así com o los com puestos quím icos, que t ienen propiedades que n o pro vie
nen de ninguno de los mixtos que los componen. Habría una lengua universalque la naturaleza enseñaría a todos los hom bres y que sería el prim er instrum en
to de su comunicación recíproca. Habría una suerte de sensorium c o m ú n q u e
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EL CONTRATO SOCIAL
serviría para la correspond encia en tre todas las partes. El bien o el mal público
no sería solam ente la sum a de los bienes o de los males particulares, com o en un
simple agregado, s ino q ue residiría en el vínculo que los une; sería m ay or que es-
ta sum a; y la fel icidad p ública, lejos de ser establecida p o r el bienestar de los pa r-
ticulares,0 sería ella m isma la fuente de éste.]13141516Es falso qu e, en el estado de independen cia, la razón nos l leve a co labo rar con
el bien co m ún 0 po r nu estro pro pio interés. El interés part icular y el bien gene-
ral, lejos de aliarse, se excluyen mutuamente en el orden natural de las cosas; y
las leyes sociales son u n yugo que cada uno quiere imp oner a los o t ros , pe ro no
cargarlo él m ismo. «Siento que l levo el espan to y la con fusión en m edio de la es-
pecie hum ana» , d ice el h o m b re in dep end ien te q u e el sab io hace callar; «p ero o
b ien seré desgraciado o bie n haré desgracia dos a lo s dem ás y nadie m e im p orta
más q ue y o .1* Es e n vano », po drá agregar, «q uere r con ciliar mi interés c on el de
o tro; to do lo que vo sotros me decís acerca de las ventajas de la ley social pod ría
ser bu eno s i, mient ras que yo la observara escrupulosamente ante los demás , pu -
diera a mi vez estar seguro de qu e todo s la observarían ante mí. Pero ¿qu é segu-
r idad podéis vo sot ros darm e en ese sentido? ¿Y puede ser pe or m i si tuación q ue
verme expuesto a tod os los males que los más fuertes qu errán causarm e, sin osar
desqui tarme c on los débiles? O me dais garantes cont ra toda em presa in jus ta o
no esperéis que me ab stenga a mi vez. Es en vano q ue me digáis qu e al renu nciar
a los deberes q ue m e impo ne la ley natural , me p rivo al mismo t iem po d e los de -
rechos q ue el la me da y que mis violencias autorizarán todas aquellas que qu ie-
ran usar cont ra mí . Con siento a el lo de buen grado, p o r cuanto n o veo cóm o mi
m oderación p odr ía servirme de garantía. Po r lo demás , deberé ocuparm e de p o-
n er a los fue rtes en tre m is inter ese s1718y de co m pa rt ir con el los los despo jos de los
débiles; eso será más conveniente que la justicia para mi beneficio y mi seguri-
dad». La prueba de que así hubiera razonado el hombre esclarecido e indepen-
diente es que así razona toda sociedad soberana que sólo r inde cuentas '* de su
con duc ta ante s í misma.
¿Qué puede responderse con sol idez a semejantes discursos, s i no se quiere
traer la religión en ayuda d e la mo ral y tam poc o h acer interven ir inme diatamen te
13. fy a costa d e ellos] escrito en tre lincas y luego eliminado. [C.E.V.]
14. Este pár rafo y el anterior, entre corchetes, tachados en el m anuscrito. [C.E.V.]
15. En la primera redacción: «Sería necesario que cada uno fue ra llevado a colab orar con el bien co-
mún , o b ien p or un a fuerza coactiva que lo obligara, o bien en vistas de su prop io interés». [R.D.]
16. Esta frase es una cita del artículo «Derecho natural» $ II! de Did erot en don de el au tor po ne es-
te discurso en boca del «razonado r violento».17. [pon er den tro de mis intereses a aquellos que sean más fuertes que yo.]
18. [responde.]
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JEAN-JACQUES ROUSSEAU
la voluntad de D ios para un ir la sociedad de los homb res? Pero [de tod os m o
dos] las no ciones sublim es del D ios d e los sabios, las dulces leyes de la fratern i
dad que Él nos impone, las virtudes sociales de las almas puras, que son el
verdad ero culto que Él quiere de nosotros , escaparán s iem pre a la m ult i tud. Se
le harán siem pre D ioses tan insensatos co m o ella, a los cuales sacrificará ligerascom odidad es para entregarse , en su ho nor, a mil pas iones horribles y d es tructi
vas. La tierra toda rebosaría de sangre y el genero hum ano pe recería pr o nto si la
filosofía y las leyes no contuvieran los furores del fanatismo y si la voz de los
hom bres no fuera más fuerte que la de los Dioses .
E n efecto, si1’ las nocion es del gran Ser y de la ley natural son innatas en to do s
los corazones , ha s ido un cuidado completamente superfluo enseñar expresa
m ente u na cosa y la otra.10 Fu e h acernos a pren der lo q ue ya sabíamos; y, a decir
verdad, la manera en que se las enseñó hu biera s ido m ucho más apropiad a parahacer qu e la[s] olvidáramos. Y si no lo fueran, todo s aquellos a quienes D ios no
las ha dado es tarían dispensados de conocerlas . D ado que fueron necesarias pa
ra ello instrucciones particulares, cada pueblo ha tenido las suyas, entendiendo
qu e son las únicas buen as, [aunqu e] de ellas derivan m ás a m enu do la m atanza y
los crím enes q ue la con cord ia y la paz.
D ejem os, pue s, de lado los precep tos sagrados de las diversas religiones, cuy o
abuso causa tanto s crímenes , cuantos su u so pu ede evitar; y d evolvamos al f i ló
sofo e l examen de una cuest ión que e l teólogo sólo ha tra tado para perjuic io del
género humano.
Pero e l primero me remitirá ante todo a l genero humano, que es a quien co
rrespo nde decidir , po rqu e su única pas ión es e l ma yor bien de todos .1' M e dirá
que el ind ividu o deb e dirigirse a la voluntad g eneral para saber hasta dón de d e-192021
19. [como y o creo.]20. En nota a su edición crítica, Dcrathé rem ite a un párrafo de la C arta a Chri s topbe de B eaum ont :
«"Mi impresión es pues, que el espíritu del hom bre, sin progreso, sin instrucción, sin cultura, y tal co
rrío sale de las m anos de la naturaleza, no está en condiciones de elevarse po r sí mismo a las sublimesnociones de la Divinidad; sino que esas nociones se nos hacen presentes a medida que nue stro espíritu se cultiva*. A quello qu e vale para la idea de D ios vale también para la idea de ley natural. N o es
una idea i nna t a . Discípulo de Condillac, Rousseau rechaza el innatismo cartesiano. N o se sigue de allíque rechace la idea de ley natura). Procu ra solamente m ostrar que es una idea adqui r ida y que e l hom
bre necesita u n en tendim iento ejercitado para adqu irirla. Éste no es el caso, ev identemen te, del hom bre que vive en es tado de natura leza . La ley de n atura leza no es, enton ces, co m o creta Lockc , la leydel estado de naturaleza. Es en el estado de sociedad qu e el homb re cultiva su razón y q ue las nocio
nes del g ran Ser y de la ley natural se le vuelven accesibles. Perdía falta de u n derecho n a t u ra l ra zona
d o i existe en el estado d e naturaleza un d erecho natural cuyos principios son "anteriores a la razó n”.
Rousseau n o es el adversario del derecho natural y Vaughan erróneamente lo elogia po r haber " term inad o con la idea de ley natural*». (J.-J. Rousseau, O .C . lll, p.1413, no ta 1 a la p. 286.)21. Nueva referencia de Rousseau al articulo «Derecho natural», § IV.
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EL CONTRATO SOCIAL
be ser h o m bre , ciudadano , sú b d ito , padre, h ijo , y cuán d o le conviene viv ir o m o-
rir .” «C onfieso que veo claramente al l í la regla que pued o consu ltar ; pero lo que
no veo todavía», dirá nuestro hombre independiente, «es la razón que debe su-
jetarm e a esta regla . N o se tra ta de enseñarm e qué es la ju stic ia ;” se tra ta de m os-
trarm e qué interés tengo en ser justo».22232425En efecto, qu e la vo lun tad general sea en
cada individuo un acto puro del entendimiento que razona en el silencio de las
pasiones sobre lo que el hom bre puede exig ir de su sem ejante y sobre lo que su
sem ejante está en derecho d e exigir de él, nadie lo puede negar.” Pe ro ¿d ón de es-
tá el hombre que pueda separarse de este modo de sí mismo? Y si el cuidado de
su propia conservación es el primer precepto de la naturaleza, ¿puede forzársele
a m irar así a la especie26en general para im po nerse a sí m ismo deb eres, cuya rela-
ción c on su c on st i tució n part icular no l lega a percibir?, ; Las objeciones p reced en-
tes no subs is ten acaso s iempre? ¿Y no queda aún por ver cómo su in terés
p e rsonal exig e q ue se som eta a la vo lun tad general?
Adem ás, com o el ar te de generalizar de este mo do sus propias ideas es uno de
los ejercicios más difíciles y m ás tardíos del entend im iento hu m ano , ¿estará el co -
m ún d e los hom bres alguna vez en condiciones de sacar de esta manera de raz o-
nar las reglas de su conducta? Y cuando sea preciso consultar a la voluntad
general sobre un acto part icular , ¿cuántas veces podría ocurrir que un hombre
bien in tencion ado se equivocara respecto de la regla o de su aplic ació n y só lo si-
guiera su incl inación pensando que obedece a la ley? ¿Que hará entonces para
p reven ir su e rro r? ¿Escuchará la voz in terio r? P ero , se dice, esta v o z se va c o n -
form and o sólo p o r el hábi to de juzgar y sent ir en el seno de la sociedad y de
acu erdo c on sus leyes; no p ued e p or tan to servir para establecerlas. Y luego se-
ría preciso qu e n o se elevara en su corazó n ningun a de aquellas pasiones qu e h a-
b lan más fu e rte q u e la concie ncia , cu b ren su tím ida v o z y hacen so s ten e r a lo s
filósofos que esta v oz n o existe. ¿Co nsu ltará los principios del De recho escri to,
las acciones sociales de tod os los pueb los, las con ven cione s tácitas de los enem i-
gos del género hum ano? La primera dif icul tad vuelve una vez m ás: no es s ino del
ord en social establecido entre n oso tros de don de sacamos las ideas de aquel que
nos imaginamos. Concebimos la sociedad general según nuestras sociedades
particu lares; el establecim ie nto de las pequeñas R epúblic as nos hace pensar en la
22. Dice D ide roi en el mismo artículo, $ vil: «El individuo debe dirigirse a la voluntad general para
saber hasta dónde debe ser hombre, ciudadano, súbdito, padre, hijo, y cuándo le corresponde vivir
o m orir».
23. fio se tan bien co m o usted.]
24. [Pues.]
25. [no lo niego.]. Cf. «Derecho natural» $ IX.
26. [el hombre.]
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JEAN-JACQUES ROUSSEAU
gran República; y sólo después de haber sido ciudadanos comenzamos propia
m ente a devenir hombres. Se ve de este m odo lo que hay que pen sar de esos pre
suntos cosmopoli tas que, just if icando su amor a la patr ia por su amor por el
género hu m ano, se jactan de amar a todo el m und o para tener el derecho de no
am ar a nadie.Los hechos confirm an perfectamente lo que el razon am iento nos dem uestra en
este pu nto; y apenas nos rem ontam os hasta la ant igüedad, se ve fácilmente que
las sanas ideas del derecho natural y de la fraternidad c om ún de tod os los hom
b res se han ex pan d id o b astan te tard íam ente y han hecho p rog resos tan len tos en
el m und o, qu e só lo el Crist ianismo las ha general izado suficientemente. Inclusi
ve se encu en tran en las leyes de Justinian o las antiguas violencias auto rizada s en
m ucho s aspectos, no solam ente con tra los enemigos declarados, s ino contra to
do aquel que n o era súbd ito del Im perio; de tal suerte que la hum anidad de los
R om anos no se extendía más lejos que su dominio .
En efecto , durante mucho t iempo se ha creído, como lo observa Grocio , que
estaba permitido robar, pillar, maltratar a los extranjeros y sobre todo a los bár
baros hasta reducirlos a la escla vitud. D e all í que se les p reg u n ta ra a lo s desco
nocido s, sin qu e esto les resultara extraño, si eran band idos o p iratas, po rqu e el
oficio, lejos de parecer ignominioso, era por entonces muy honorable. Los pri
meros héroes -com o Hercu les o Teseo- que combat ían con t ra los band idos no
dejaban de ejercer el band idaje ellos mism os y los griegos solían llam ar tratados
de p az a los que se hacían entre pueblos que no estaban en guerra. Los términos
extranjeros y enemigos han sido durante largo tiempo sinón imo s en varios pue
blos antiguos, in cluso en tre lo s la tin os, biostis enimydice Cicerón, apud majores
nostros dicebatur, quem nu nep eregrinu m dicimus. E l er ro r de H obbcs no es, en
tonces, haber establecido el estado de guerra entre los hom bres indepe ndientes
y que se han hecho sociables, sino haber supuesto este estado como natural a la
especie y hab erlo da do c om o causa de los vicios de los que es efecto.
Pero, au nqu e no ha ya sociedad natural y general entre los hom bres, aunq ue lle
guen a ser desgraciados y malvados cuando se vuelven sociables, aunque las le
yes de la justicia y de la igualdad no sean na da para aq uellos que viven al mism o
tiempo en la libertad del estado de naturaleza y sometidos a las necesidades del
estado social, lejos de pensar que no hay ni virtud ni felicidad para nosotros y
que el cielo nos ha abandonado sin más a la depravación de la especie, esforcé
m ono s po r sacar del mismo mal el remedio que debe curarlo . Po r medio de nu e
vas asociaciones, cor rijam os ," si es posible , la falla de la asociación g eneral. Q u e 27
27. [reparem os.]
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EL CONTRATO SOCIAL
nu estro v iolento inter locutor juzgue p o r s í mismo sí lo logramos. M ostrémo sle
en el arte perfeccionad o, la reparación de los males que el arte ya co m enza do hi-
zo a la naturaleza; mostrémosle toda la miseria del estado que él creía bienaven-
turad o, tod a la falsedad del razon am iento que creía sólido. Q ue vea en una m ejor
constitución de las cosas el premio de las buenas acciones, el castigo de las malasy el acuerdo amable de la justicia y la felicidad. I lum inem os su raz ón con nu e-
vas luces, encendam os su corazón c on nuevos sentimientos y que apren da a m ul-
tiplicar su ser y su felicidad, compartiéndolos con sus semejantes. Si mi celo no
me enceguece en esta empresa, no d udem os de que con un alma fuer te y un sen-
t ido recto es te enemigo del género hum ano terminará abjurando de su o dio y de
sus errores; la razón que lo desorientaba lo llevará de vuelta a la humanidad;
aprenderá a preferir a su interés aparente su interés bien entendido; llegará a ser
bu en o , v ir tu oso , sensib le y, fin alm ente , lejos del bandid o feroz que deseaba ser,será el más firme ap oy o de una sociedad bien ordenad a.”
C ap í tu lo I II
De l pac to fundamen ta l ”
El h om bre nació l ibre y, sin emb argo, en todas partes está encad enado . Se cree
el amo de los otros aun siendo más esclavo que ellos. ¿Cómo se ha producido
este cambio? N ad a se sabe. ¿Q ué es lo que pue de volver lo legít imo? N o es im-
posib le decir lo . Si no considerara sin o la fuerza, com o hacen los dem ás, dir ía :
mientras el pueblo está obligado a obedecer y obedece, hace bien; en cuanto
puede sacudir se el yugo y lo gra libera rse, hace to davía m ejo r; pues, al recuperar
su l ibertad p o r med io del m ismo derech o p or el que se la habían quitad o, o bien
tiene fundamentos para recobrarla, o bien no los había para quitársela. Pero el
ord en social es un d erecho sagrado qu e sirve de base a tod os los dem ás; sin em-
bargo , ese derecho no tiene su orig en en la natu rale za; está , p o r tan to , fund ado
en un a con venc ión. Se trata de saber cuál es esta conven ción y c ó m o h a p o d id o
formarse.”
En c uan to las necesidades del hom bre van m ás allá de sus facultades y los ob -
je to s de su s deseos se ex tienden y se m ult ip lic an, ha de perm anecer e ternam en te
2$. Co n algunas vanantes, este párrafo se encuentra entre los Fra gm entos políticos* «Del estado de
natura leza» $ 12 (]. J. Rou sseau, O .C III, p. 480).
29. En la versión definitiva, este capítulo ha sido mantenido; con múltiples agregados, se encuentra
distribuido en los capítulo i, vi, vn, viti y ix del libro primero. E n el primer párrafo, se reconoce elcap ítulo 1 de E l conmiro social, con algunas modificaciones en la expresión.
30. [para ser legítima.]
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JEAN-JACQUES ROUSSEAU
des gra ciad o/1o ha de intentar darse un nuevo ser dei cual pueda sacar los recursos
que ya no encuentra en sí mismo. En cuanto los obstáculos que dañan nuestra
conse rvación logran superar, m ediante su resistencia» las fuerzas q ue ca da indivi
du o puede em plear para vencerlos, el estado primitivo ya no puede s ubsistir y el
género humano perecería si el arte no viniera en ayuda de la naturaleza. Ahora bie n, dado que el h om bre no puede engendrar nuevas fuerzas, s ino solam ente u n ir
y dirigir las existentes, para conservarse sólo le queda fo rm ar p or agregación una
sum a de fuerzas qu e pued a superar la resistencia, ponerlas en juego po r m edio de
un único m óvil, hacerlas actuar conjuntam ente y dirigirlas a un único o bjeto. Tal
es el prob lem a funda m ental al que la institución del Estado d a la solu ció n/2
En consecuencia, si se reúnen estas condiciones y se aparta del pacto social
aquello qu e no co nst i tuye su esencia, se encontrará que el mismo se reduce a los
s igu ien tes términos . «Cada uno de noso t ros pone en común su vo lun tad , sus bie nes, su fue rza y su persona, bajo la d irección d e la v o lu n tad general y recib i
m os todos en cuerpo a cada miem bro como p ar te inalienab le del tod o » /3
Inm edia tam ente , en lugar de la persona p ar t icu lar de cada co n t ra tan te , es te
acto de asociación p rodu ce un cu erpo m oral y co lect ivo , com puesto p or tan tos
m iemb ros com o voces tiene la asamblea y a l cual el yo com ún da un idad fo r
mal , v ida y vo lun tad . Es ta persona púb l ica que se fo rm a as í po r la un ión de to
das las o tras tom a, en general, el nom bre de C ue rpo polí t ico: es llamado E sta do
p o r sus m iem b ro s, cu an d o es pasiv o; Soberano , cuando es activo; Potencia ,
cuando se lo compara con sus semejantes. Respecto de los propios miembros,
es tos tom an e l nom bre de Pueblo colectivam ente y se llaman, en particular, C i u
dadanos, co m o m iemb ro s d e la C i u d a d o par t ic ipan tes de la au to r idad sobera
na, y Súbdi tos , com o som etidos a las leyes del E stado. Pe ro estos térm inos rara
vez son empleados con to ta l p recis ión y a men udo se tom an u no p o r o t ro ; bas
ta con sabe r d ist inguir los cuan do el sentido d el d iscurso lo requiere.
P o r esta fórm ula,3* vem os q ue el acto de la confede ración p rimitiva3132333435 en cier ra u n
com prom iso rec íproco de lo público con los particulares y que cada individuo, al
contratar , po r así decir, consigo m ismo, se encuentra com prom etido bajo un d o
31. E sta frase fue suprim ida en la versión definitiva de E l con tra to so daL Probablem ente, anota Vaug-
han, porque retoma las palabras del «hombre independiente» del artículo «Derecho natural» § III:
«pero es necesario que sea desgraciado o que haga desgraciados a los demás; y nadie me im por ta m is
que yo» (cf. supra), y las refuta de manera dem asiado explícita.
32. E l c o n tr a to so cial, 1 .1, cap. VI: «Tal es el problema fundamenta] al que el contrato social da la so
lución».
33. E l c o n tr a to so cia l, 1 .1
, cap. VI: «como parte indivisible de! todo».34. A quí com ienza, en la versión definitiva, el capítulo vil del libro primero : «Del soberano».
35. E l c o n tr a to so cial, I. í, cap. VH: «el acto de asociación».
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JEAN-JACQUES ROUSSEAU
sus com prom isos ante ¿1, si este no e nco ntrara los m edios de aseg urar su fideli
dad. En efecto , cada individuo puede, com o hom bre, tener una vo luntad part icu
lar contraria o diferente de la voluntad general que tiene como ciudadano. Su
existencia absoluta e indepen diente pue de hacerle con ceb ir lo que d ebe a la cau
sa com ún c om o u na con tr ibución gratui ta, cuya pérdida no sería tan perjudicial para lo s dem ás co m o costoso resulta el pago para el ; y al con sid e ra r la persona
moral que con st ituye el Es tado com o u n ser de razón , porque no es un hom bre ,
gozaría de los derechos del ciudadano sin que rer cum plir los deberes del súb di
to: una in justicia cuyo progreso causaría pro nto la ru ina del C uerp o polí tico .
P or tan to , para que el C on trato social no sea un vano form ulario , es necesario
que, independientemente del consentimiento de los part iculares, el soberano
tenga algunas garantías de sus compromisos para con la causa común. El jura
m ento es de ordinario la prim era de esas garantías: pero , com o p roviene de un
orden de cosas completamente d i feren te y com o cada uno , de a cuerdo con sus
m áximas internas, m odifica a su parec er la obligación que aqu él le im pon e, cu en
ta poco en las instituciones p olíticas y, con razó n, se prefieren las certezas m ás
reales que prov ienen de la cosa misma. Así, el pacto fund am ental encierra de m a
nera tácita este com prom iso, el único que pu ede da r fuerza a todos los demás:
que quienquiera se niegue a obedecer a la voluntad general será obligado a ha
cerlo po r tod o el C uerpo. P ero, in teresa aquí record ar con precisión qu e el ca
rácter prop io y dist in t ivo de este pacto es que el pueblo sólo c ontrata consigo
mismo; es decir , el pueblo como cuerpo, como soberano, con los part iculares
que lo com pon en, com o súbditos: condición qu e const i tuye tod o el ar ti f icio y el
juego de la m áquina política y q u e p o r s í sola hace le gít im os, razonables y sin
peligro , lo s com prom isos q u e de o tro m od o sería n ab su rd o s y tirán icos y esta
rían sujetos a los más grandes abu sos.
Este*0 pasaje del estado de naturalez a al estado social pro du ce en el ho m bre un
cambio muy notable, sust i tuyendo en su conducta el inst in to por la just icia y
do tand o sus acciones con vínculos morales que antes n o tenían. Sólo entonces,
cuand o la voz del d ebe r sigue al im pulso f ís ico y el derech o al apet i to , el hom
bre, q u e hasta ese m o m en to no se había p reo cu p ado más q u e de sí m is m o, se ve
obligado a actuar según otros p rincipios y a consultar su raz ón antes de escuchar
sus inclinaciones. Pero , aun que se prive en este estado d e varias de las ventajas
p roven ien tes d e la natu ra leza , gana a cam bio otras m u y grandes, sus facult ades
se ejercitan y se desarrollan, sus ideas se am plían, sus sentimientos se ennob lecen
y su alma entera se eleva a tal pu nto que, si los abusos de esta nueva co ndición no
lo degradaran a m enu do inclusive po r debajo de aquella de do nd e sal ió , debería40
40. Este párrafo y el siguiente han sido enteramente mantenidos en E l co n tra to so cia l, 1.1, cap. vm.
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EL CONTRATO SOCIAL
bendecir con tinuam en te el in stante feliz que lo arrancó de ella p ara siem pre y que,
de un animal estúpido y l imitado, hizo u n ser intel igente y un hom bre.
Llevemos esta apreciación a términos fácilmente com parables. Lo qu e el ho m
b re p ierde p o r el C o n tra to socia l es la lib ertad natu ral y u n derecho ilim itado so
b re to d o aquello que necesita; lo que gana es la li berta d civ il y la p ro p ied ad detodo lo que posee. Para no equivocarse en estas estimaciones, es preciso distin
guir la libertad natura l, cuy o ú nico lím ite es la fuerza del individ uo , de la liber
tad civil , l imitada por la voluntad general; y la posesión, que surge sólo de la
fuerza o del derecho del prim er ocup ante,4’ de la propieda d, qu e ún icamen te
puede fundarse en un títu lo ju ríd ic o.
Del do m inio real4?
En el m om ento en que la com unidad se forma, cada uno de los miem bros se en
trega a ella tal como se encuentra en ese momento, él y todas sus fuerzas, de las
qu e form an p arte los bienes que ocupa. N o es que p or m edio de este acto la po
sesión cam bie de n aturaleza al cambiar de m anos y se vuelva prop iedad en las del
soberano. Pero, como las fuerzas del Estado son incomparablemente más gran
des que las de cada particular, la posesión pública es también, de hecho, más
fuerte y más irrevocable, sin ser p o r ello más legítima, al m eno s resp ecto de los
extranjeros. Porque el Estado, respecto de sus miembros, es amo de todos sus
bie nes en v irtu d de una convenció n sole m ne: p o r el derecho m ás sagrado c o n o
cido en tre los hom bres. Pe ro no lo es respecto de los otros E stados, s ino p o r el
derecho de pr im er ocupante qu e proviene de los par ticulares : derecho m enos ab
surd o, m enos od ioso qu e el de conqu ista y que, s in em bargo, bien m irado, no es
mucho más legí t imo.
D e este m odo , las tierras de los particulares reun idas y con tiguas llegan a ser el
territo rio púb lico y el derech o de soberanía, que se extiende de los sujetos al te
rren o qu e oc up an, llega a ser a la vez real y personal: esto p on e a los pose edo res
en una mayor dependencia y hace de sus mismas fuerzas la caución de su fideli
dad. Ventaja ésta que no parece haber sido conocida por los antiguos monarcas,
quien es, al parecer, se con siderab an jefes de los hom bres, más q ue am os del país.
Se llamaban simplemente, en consecuencia, Reyes de los Persas, de los Escitas,
de los Macedonios; mientras que los nuestros se l laman más hábilmente Reyes 4142
41. [que no e$ m is que el derecho del m is fuerte.]
42. Señala Derathé: «Primitivamente, no había separación entre este fragme nto y el resto del capitu
lo. Quizá s en el mom ento en que Rousseau decidió adjuntarle un fragmento del capítulo v para ha
cer un capítulo de E l co n tr a to so cia l (1.1, cap. íx), agregó el titulo.» (J.-J. Rousseau, O .G til, p. 1416)
5 6 1
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JEAN-JACQUES ROUSSEAU
de Francia» de España» de Inglaterra. Do m ina nd o así c! terreno , están seguro s de
do m inar tam bién a los habitantes.
Lo admirable de esta alienación es que la comunidad, al aceptar los bienes de
los particulares» lejos de despo jarlos de ellos, les asegura, po r el con trario , su le-
gí tima disposición, t ransform a la usurpación e n un verdadero de recho y el goceen propiedad . En tonces, com o sus respectivos tí tu los son respetados po r todos
los m iem bros del Estado y m antenidos con todas sus fuerzas contra el extranje
ro, [ los part iculares,] p or m edio de un a cesión ventajosa a la com unidad y más
aún a sí m ismos, han ad quir ido, po r así decir, tod o lo que han dado : enigma que
se explica fáci lm ente m ediante la d iscrim inación de los derechos que el sobera
no y el prop ietario t ienen sob re el mismo fondo.
También puede ocurrir que los hombres comiencen a unirse antes de poseer
nada y qu e, al apod erarse luego de un terreno suficiente para todos, d isfruten de)
m ismo e n com ún o bien lo repartan entre el los, ya sea en partes iguales o en p ro
p o rcio n es esta ble cidas p o r el soberano . P e ro , co m o sea q u e se haga esta ad q u isi
ción, el derecho que cada part icular t iene sobre su propio bien está siempre
sub ordin ado al derecho que la com unidad t iene sobre todo s; s in lo cual, no ha
bría ni so lidez en el la zo socia l ni fuerza re al en el eje rcic io de la soberanía .
Te rm inare este capítulo c on una obse rvación4* qu e debe servir de base a tod o
el sistema social. E n lugar de de struir la igualdad na tural, el pac to fun dam enta),
p o r el co n tra río , in tro d u ce u na ig uald ad m oral y legít im a all í d o n d e la n a tu ra le
za ha pu esto alguna desigualdad f ísica entre los hom bres; entonces, aunqu e p ue
dan ser natura lm ente desiguales en fuerza o en ingenio, llegan a ser tod os iguales
p o r co nvenc ió n y p o r derecho.
C a p í t u lo IV
En qu é con siste la sobera nía y lo que la hace ina l ienable41
Existe, pues, en el Estado una fuerza com ún que lo sostiene, una volun tad general qu e dirige esta fuerza, y la aplicación de la una a la otra es lo q ue co nstituy e
la soberan ía. Vemos, entonces, que el sobe rano , po r su n aturaleza , no es sino u na4344
43. [impórtame en materia de derecho político.]
44. [Qué es la soberanía y que es inalienable.). Respecto de este capítulo ano ta Dc rathé: «E ste capí
tulo es, a mí juicio, el más im porta nte del M an usc ri to d e G in ebra y el que le correspond e en E l con
trato social (1. I!, cap. I) no es equiparable. En lugar de enumerar las características de la soberanía
("inalienable”, "indivisible”) como hace en E lc o n tr a to so cial, Rousseau da aqu í una definición clara
y precisa de la soberanía. N o se com prende que esta definición no haya sido m antenida en la versióndefinitiva, don de la fórmula finalmente adoptada p or Rousseau -la soberanía es el ejercicio de la vo
luntad ge neral- está lejos de ser tan explícita» (J.-J, Rousseau, O .C III, p. 1416).
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EL CONTRATO SOCIAL
p e rso na m oral, qu e sólo (¡ene una exis te ncia abstrac ta y cole ctiva y qu e la id ea
qu e se vincula a esta palabra no puede unirse a la de un sim ple individuo. Pero,
como es esta una de las más importantes proposiciones en materia de derecho
po lítico , p ro cu rem o s aclararla mejo r.
C reo pod er p lantear com o un a máxima irrefutable que la voluntad general esla única que pue de dirigir las fuerzas del Estado de acuerd o con el fin de su ins-
titución, que es el bien común. Porque, si la oposición de los intereses particu-
lares ha hecho necesario el establecimiento de las sociedades civiles, el acuerdo
de esos m ismos in tereses lo ha hecho posible. Lo c om ún e ntre los d iferentes in-
tereses es lo que form a el lazo social; y s i no hubiera algún pun to de acuerdo e n-
tre todos ellos, la sociedad no podría existir. Ahora bien, dado que la voluntad
tiende siem pre al bien del ser que desea, que la voluntad p articular tiene siem pre
como objeto el interés privado y la voluntad general el interés común, se sigue
que esta últim a es, o debe ser, po r sí sola el verdadero móvil del C ue rpo social.
A dm ito que puede ponerse en duda s i a lguna vo lun tad p ar t icu lar no po dr ía
estar en un to do d e acuerdo con la voluntad general y, po r consiguiente, sup o-
niendo que tai voluntad particular existiera, si no se podría sin mayores incon-
venientes confiarle la total dirección de las fuerzas públicas. Pero, sin anticipar
sobre este asun to las soluciones que pro pon dré luego, se puede ver desde ahora
que una v oluntad part icular que sust i tuya la voluntad general es un instrum en-
to sup erfluo cuan do am bas están de acuerdo y nocivo cuando se opon en. Se de-
be ver, tam bién , que u n a suposic ión sem eja nte es absurda c im posib le p o r la
natura leza mism a de las cosas; pues el interés privado tiende siem pre a las prefe -
rencias y el interés público a la igualdad.
Además, aun cuando se hubiera logrado momentáneamente el acuerdo de las
dos voluntades, nunca se pod ría estar seguro de que este acuerdo du raría hasta un
m om ento p osterior y que no habría nunca oposición entre ambas. El orden d e las
cosas hum anas está sujeto a tantas revoluciones y las maneras de pensar, así com o
las maneras d e ser, cam bian con tal facilidad, que sería teme rario afirma r que m a-
ñana se deseará aqu ello que se desea hoy ; y si bien la voluntad general está m enos
sujeta a esta inconstancia, nada p uede p rotege r de ella a la volun tad particular. De
manera que, aun que el C uerp o social pudiera decir una vez: «quiero ahora to do
lo que quiere aquel hom bre», al hablar del mismo hom bre nunca pod ría decir : « lo
que el querrá mañana, lo querré yo también». A hora bien, la voluntad general que
debe dir ig ir el Estado no es la de un t iem po pasado, s ino la del m om ento p resen-
te, y el verdadero carácter de la soberanía es que haya siem pre acuerdo de t iem -
p o , d e lu gar, d e efecto en tre la d ir ecció n de la vo lun tad general y el em ple o de la
fuerza pública: acuerdo con el que no se puede seguir contand o en cu anto o tra
volu ntad , cualquiera que sea, dispon e de esta fuerza. Es verdad que , en un E sta-
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JEAN-JA CQUeS ROUSSEAU
do bien regulado , siemp re se puede inferir la durac ión de un acto de la voluntad
del pueb lo del hecho de que no lo destruya po r un acto contrario . P ero, s iempre
es en vir tud de u n c onsentimiento presente y táci to qu e el acto anterior puede se
guir ten iendo su efecto; más adelante veremo s cuáles son las cond iciones necesa
rias para p od er p resum ir este consentim iento .Así com o en la const i tución del hom bre la acción del alma sob re el cuerp o es
el abismo d e la filosofía, del m ismo m odo , la acción de la vo luntad general sobre
la fuerza pública es el abism o de la política en la con stitución d el Es tado. A llí se
han p erdido tod os los Legisladores. Ex pon dré en lo que sigue los m ejores m e
dios q ue se han em pleado a tal efecto y, pa ra apreciarlos, sólo co nfiare en el ra
zo na m iento en la med ida en q ue e sté justificado p o r la experiencia.4* Si qu ere r y
hacer son io m ismo para to do ser l ibre y si la medida de la voluntad de un ser li
b re equiv ale exacta m ente a la can tidad d e las fuerzas p rop ias q u e em ple a para
realizarla, es evidente que , en todo aquello que no excede la potencia pú blica, el
Estado ejecutaría siempre f ielmente tod o lo que quiere el sobera no y tal com o lo
quie re, si la vo lunta d fuera un a cto tan simple y la acción un efecto tan inm edia
to de esa misma v oluntad en el cuerp o civil tanto com o en el cuerp o hum ano.
Pero, aun cuan do el v ínculo al que m e refiero estuviera tan bien establecido co
m o fuera posible, las dificultades no term inarían aquí. Las ob ras de los hom bres,
siempre menos perfectas que las de la naturaleza, nunca se dirigen tan directa
m ente a su fin. Es inevitable en la política, así com o en la mecánica, actuar más
débilme nte o m enos rápidam ente y perder fuerza y t iem po. La voluntad general
rara vez es la voluntad de tod os, y la fuerza pública es siem pre m eno r que la su
ma de las fuerzas part iculares; de tal suerte qu e en los resortes del Estado oc urre
algo equivalente al roce de las má quinas, qu e es necesario saber red uc ir a la m í
nima c antidad posible y es preciso al menos calcular y dedu cir de anteman o de
la fuerza to tal , para prop orcion ar exactamente los medios qu e se em plean con el
efecto qu e se busca obtener. P ero, sin en trar en estas penosas investigaciones que
hace n a la ciencia del Legislador, acabem os de fijar la idea del esta do civil.
C a p í tu l o V
Falsas nocion es sob re el lazo social"
H ay mi l m aneras de jun tar a los hom bres , pero só lo una de un i r los . P or eso , en
esta obra no ofrezc o m ás que un m étodo para la formac ión de las sociedades po -4546
45. [para juzgarlos confiaré me nos en el razon am iento que en la experiencia.]
46. Según Dcra thé, «este capítulo cons tituye la par te m is antigua del M a n uscri to d e G in eb ra , aque
lla que p or su conte nido, está m uy cerca de las ideas expresadas en el segundo D iscu rs o y en la E co -
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E l CONTRATO SOCIAL
l í t icas; aunque en la multitud de agregaciones que existen actualmente bajo ese
nombre» quizás no hay a dos que hayan sido formadas de la misma m anera y ni
una que lo haya sido de la m anera en que yo lo establezco. Pero busco el dere
cho y la razón y no discuto acerca de hechos. Busquemos, a partir de estas re
glas, qu e juicios deb en hacerse sobre otras vías de asociación civil considerada s p o r la m ayoría de n uestro s escritores.
1. Q ue la au torida d natural de un padre de familia se extienda sob re sus hijos
más allá incluso de su debilidad y su necesidad» y qu e al co ntinu ar obe dec iénd o
le ellos hagan finalmente por hábito y por reconocimiento lo que hacían inicial
m ente p o r necesidad, es algo que se concibe sin dificultad y los lazos q ue pu eden
u ni r a la fam ilia son fáciles de ver. Pero que, a la m uerte del padre , un o de los hi
jo s u surpe , a expensas de sus herm anos, de edad cercana a la suya, c incluso a ex
pensas de ex traños, el p o d er que el padre eje rcía sobre to d o s ellos, eso ya care cede ra zón y de fundam ento. P orque los derechos naturales de la edad, de la fue r
za, del afecto patern o, ios deberes de la gratitud filial, todo eso falta en este nue
vo orde n; y los herm ano s son imbéciles o desn aturalizado s si som eten a sus hijos
al yugo de un hom bre qu e, según la ley natural , debe preferir ante tod o a los su
yos. Aquí ya no se ve en las cosas lazos que unan al jefe y a los miembros. La
fuerz a a ctúa sola y la naturaleza calla.
Detengámonos un instante en ese paralel ismo enfát icamente propuesto por
tantos autores. E n p rime r lugar, aun cuan do hubiera entre el Estado y la familia
tantas relaciones com o p retende n, no se seguiría de ello que las reglas de con du c
ta prop ias de un a de estas dos sociedades conviniera a la otra. D ifieren dem asia
do en tama ño com o para po der ser administradas de la misma m anera; y siempre
habrá una extrema diferencia entre el gobierno dom éstico, dond e el padre ve to
do po r sí mismo y el gobierno civil , do nd e el jefe ve casi únicam ente p or los ojos
de o tro. Para que las cosas llegaran a ser iguales en este sentido, sería preciso que
los talentos, la fuerz a y toda s las facultades del padre aum entaran en ra zó n del ta
m año de la famil ia; y que el alma de un p oderoso m onarca fuera a la de u n hom
b re co m ú n co m o la extensión de su im perio es a la herencia de u n partic ular.
Pe ro ¿có m o po dría ser el gobierno del Estado sem ejante a) de la famil ia, cuy o
p rinc ip io es tan d iferen te? P o r ser el p adre fís ic am ente m ás fu e rte q ue sus hijos
du ran te el período en que su ayu da les es necesaria, se conside ra con razó n que
no m ía p ol ít ica .* ( J.-J. Rousseau, O .C m . p. 1416). En este texto, Rousseau no se ocupa del proble
ma del o rigen d e las sociedades políticas, sino d e su legitimidad. En la versión definitiva, las consi
deracione s acerca de las «falsas nociones sobre el lazo social» se expo nen am es del capítu lo sob re el
pacto social, en los capí tu los U, lll, rv, V y IX del libro primero. D e acuerdo con el pu nto d e vista delderecho, parece razonable qu e Rousseau haya modificado el orden de exposición, evitando también
la repetición d e argum entos ya publicados previamente, en E conom ía p o lític a .
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JEAN -JA CQ UE S ROUSSEAU
el poder paterno es establecido por la naturaleza. En la gran familia, cuyos
m iemb ros son to dos naturalmente iguales, la autoridad polít ica, puram ente abs
tracta en cuanto a su institución, sólo puede estar fundada en convenciones y el
magistrado no puede mandar al ciudadano más que en virtud de las leyes. Los
deberes del padre le son dictados p or sent imientos naturales en un tono que ra ra vez le perm ite desobedecer. Los jefes carecen de un a regla sem ejante, su co m
p ro m iso con el p ueb lo depende únic am ente de aquello que le han p ro m etid o
hace r y cuy a ejecución éste tiene derec ho a exigir. O tra diferencia más im po rtan
te aún es que los hijos sólo tienen aquello que reciben del padre, por lo que re
sulta evidente que todos los derechos de propiedad le pertenecen o emanan de
él. Todo lo contrario ocurre en la gran familia, donde la administración general
se establece con el único fin de aseg urar la pos esión p articular, que la precede. El
p rincipal ob je tivo de los tr abajos de la casa es conservar y acrecentar el p a trim o
nio del padre, para que un día pueda rep art ir lo entre sus h i jos sin em pob recer
los; mientras que la riqueza del príncipe, lejos de agregar nada al bienestar de los
partic ulares, les cuesta a éstos casi sie m pre la paz y la abundancia.47 P o r ú ltim o ,
mientras que la familia tiene como destino debilitarse y disolverse en otras va
rias familias sem ejantes, la gran familia está hecha para m antenerse siem pre en el
m ismo estado . P o r eso, es necesario que la prim era crezca y se m ultiplique; y no
sólo alcanza con qu e la última se conserve, sino que se puede incluso p ro ba r que
todo aumento le es más perjudicial que útil .
P or varias razone s prove nientes de la naturaleza de la cosa, el padre de be co
m an dar en la familia. E n p rim er lugar, la autoridad no debe ser igual en tre el pa
dre y la mad re, sino que es necesario que el gob ierno sea único y q ue en los casos
de opiniones d ivididas haya una voz p repon deran te que decida. 2°. Po r más que
se quiera suponer que las incomodidades particulares de la mujer son leves,
constituyen siempre un intervalo de inacción, razón suficiente para excluirla de
esta primacía; p orqu e, cuan do la balanza está perfectam ente igual, poca cosa bas
ta para inclinarla. A dem ás, el m arido debe p od er inspeccionar la co nd uc ta de la .
esposa, po rque le im porta que los h i jos que está obligado a reconoce r no pe rte
nezcan a o tros sino a él. La m ujer , que no t iene nada que tem er en ese sent ido,
no dispon e del m ismo derecho sobre el marido. 3°. Los hijos debe n ob edec er al
padre , p rim ero p o r necesidad, luego p o r reconocim ien to ; tras h ab er v isto sus ne
cesidades satisfechas por él durante la mitad de su vida, deben dedicar la otra a
p ro v e er a las de su padre . 4o. E n cu an to a lo s cria dos, tam bién le deb en sus scr-
47. [U riqueza de lo público suele ser un medio, po r lo general erróneam ente entendido, para conservar a los particulares en la paz y en la abundancia. |. En lugar de la «riqueza de lo publico», en E co
no m ía pol í ti ca se imp rimió «la riqueza del fisco». [R.D.J
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JEAN-JA CQ UES ROUSSEAU
hum anos? Es cierto , en consecuencia, que el lazo social de la Ciuda d no ha po
dido ni debido forma rse po r la extensión del lazo familiar n i tam poc o sob re el
mismo m o d e lo .
2 . Q ue un hom bre rico y poderoso , luego de haber adqu ir ido inmensas pose
siones en tierras, im pusiera leyes a aquellos que qu isieran establecerse en ellas yno les perm it iera asentarse all í más que a condición de rec onoc er su autoridad
supre m a y ob edec er a todas sus voluntades, es algo que p ued o todavía concebir .
¿Pero có m o p odr ía conceb i r que un t ra tado qu e supone derechos an ter io res sea
el p r im er fundam ento del Derecho y q ue no haya en ese ac to t i rán ico una dob le
usurpación: a saber, sobre la tierra y sobre la l ibertad de los habitantes? ¿C óm o
p u ed e u n p a rticu la r apoderarse de u n te rrito rio in m enso y p riv a r d e él al genero
hum ano , s ino po r m edio de una usurpación pun ib le , pues to que qu i ta a l res to de
los hab itantes del m und o la morad a y los al im entos que la naturaleza les da encom ún? Con cedam os a la necesidad y a l trabajo el derecho del p r im er ocup an
te, ¿podremos acaso no poner l ímites a este derecho? ¿Bastará acaso poner un
pie en u n te rre n o co m ún para p re te n d er inm edia tam ente ser su p ro p ie ta rio ex
clusivo?' ¿Bastará tener la fuerza suficiente y expulsar a todos los demás para
p rivarlo s del d erecho de vo lver?¿H asta d ó n d e el acto de to m a de po sesión p u e
de fundar la p rop iedad? C uand o N úñe z Balbao tomab a poses ión del mar del Sur
y d e tod a la Am érica meridional en nom bre de la coro na de C ast il la , ¿era ese ac
to suficiente para d esposeer a todo s los habitantes y excluir a tod os los príncipesdel m un do ? Sobre esa base las cerem onias pod ían m ultiplicarse en vano. Pues el
R ey C atól ico no tenía m ás que tom ar posesión de una sola vez del universo to
do desde su despa cho, con la única restr icción de reco rtar luego de su imperio
aquello que previamente pertenecía a o tros príncipes.
¿C uáles son, entonces, las condiciones necesarias pa ra au torizar el derech o de
p rim er o cu p an te en un te rren o cualquiera? P rim eram ente , q u e n o esté aú n h ab i
tado por nadie; en segundo lugar, que sólo se ocupe la cantidad que se necesite
para la p ro p ia subsiste ncia; en terce r lu gar, q u e se to m e po sesión n o p o r u n a va
na ceremon ia, s ino p or el t rabajo y el cul tivo: único signo de prop iedad qu e de
ba ser resp etad o p o r o tro . L os derechos del h o m b re an tes del d erech o de
sociedad no pue den l legar más lejos y tod o lo demás n o es sino violeheia y us ur
pación y no p ued e serv ir com o fu n d am en to al derecho socia l.4*
* N oca de J.-J.R.: H e visto, no sé en qué escrito, intitulado, creo. E l O b serva d o r ho la ndés , un prin
cipio bastante ocurrente: todo territorio habitado sólo p or salvajes debe ser declarado vacante, y es
legítimame nte posible apodera rse de él y expulsar a sus Habitantes, sin qu e esto aca rree ningú n malsegún el derecho natural.
49. Retom ado en E l c on tr a to social , 1.1, cap. IX.
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EL CONTRATO SOCIAL
A ho ra bien» cua ndo no teng o más tierras que las que necesito para m antenerm e
y suficientes bra zo s par a cultivarla, si enajeno [j’aliéné] un poco m ás, me quedare
con m enos de lo que necesitaré. ¿Q ué pue do ceder [ceder] a los demás sin privar
me d e m i subsistencia? ¿ O qué acuerdo haré con el los para ponerlos en posesión
de aqu ello qu e n o me pertenece? En c uanto a las condiciones de este acuerdo, es
a todas luces evidente qu e so n ilegítimas y nulas para aquellos a quienes som eten
sin reserva a la voluntad de o tro. P orque, además de qu e una sum isión sem ejante
es incompatible con la naturaleza hum ana y d e que privar de toda l ibertad a la vo
luntad significa privar de tod a m oralidad a las acciones, es un a conv ención vana,
absurda e imposible estipular de un lado una autoridad absoluta y del otro una
obe dienc ia sin límites.90 ¿ N o es acaso claro qu e no se está com pro m etido a nada
con alguien a quien se está en derecho de exigir todo? Y esta única cond ición, in
compatible con cualquier otra, ¿no acarrea necesariamente la nulidad del acto?Pues, ¿cóm o po dría m i esclavo tene r derechos con tra mí, si tod o lo que tiene me
pertenece y si, al s er s u de recho el m ío , ese derecho de m í co n tra m í m ism o es u n a
pala bra qu e n o ti ene n ingún sen tido?
3. Q u e p o r el derech o de guerra el vencedor, en lugar de m atar a los cautivos, los
reduz ca a servidum bre eterna, es, sin du da actuar bien en provech o prop io. Pe ro,
dado que procede de este m odo p or el derecho de la guerra, el estado de guerra no
cesa entre los vencidos y él; pues éste sólo puede cesar por m edio de un a conv en
ción libre y voluntaria, tal com o h a com enzad o. Q ue si no los mata a todo s,91esasupu esta gracia n o es tal, ya que hay que pa garla con la libertad, la única qu e p ue
de d ar un precio a la vida. C om o esos cautivos le son m ás útiles vivos qu e m ue r
tos, los deja vivir po r su pro pio interés y n o p or el de ellos; entonces, lo único qu e
le debe n estos es obediencia mientras estén forzados a obedecerle. Pero en c ua n
to e l pueb lo subyuga do puede sacud irse un yugo impuesto p or la fuerza y des
hacerse de su am o, es decir de su enem igo, si puede, debe hacerlo; y al recob rar
su legít im a l ibertad, no hace otra cosa sino servirse del derecho de gu erra, que
no cesa mientras la violencia que habilita tenga lugar. Ahora bien, ¿cómo el cs-5051
50. Rousseau parece aludir aqu í al pacto tal com o lo entiende H obbes. La principal crítica que le di
rige Rousseau es el haber co nfundido el estado de guerra de todos c ontra todo s, que surge del esta
do social, con el estado de naturaleza. Si bien la relación entre esa crítica y esta frase no resulta a
primera vista evidente , el sigu iente pasaje pued e contr ib uir a establecerla : «¿Q uién pue de habe r ima
ginado sin temb lar el sistema insensato de la guerra natural de cada uno contra todo s? ¡Q ué extraño
animal aquel que creyera que su bien está ligado a la destrucción de la especie! ¿Y cómo concebir
que esta especie, tan m onstruo sa y tan detestable pudiera dura r solamente dos generaciones? Sin em
ba rgo, el dese o o, mejor, el furor d e esta blecer el despot ismo y la obedien cia pasiva h an llevado has
ta allí a uno de los más grandes espíritus que hayan existido. U n principio tan fer oz era digno d e v*
objeto» («Q ue 1etat de gu erre n aít de l’ctat social», en J.-J. Rousseau, O .C. Uf, p. 611)
51. [Ies da la vida en gracia.] [los deja vivir.]
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tado de gu erra podría servir de base a un tratado de unión q ue t iene com o ún ico
ob jeto la justicia y la paz? ¿Pue de concebirse algo más abs urdo qu e decir: «esta-
mos unidos en un solo cuerpo siempre y cuando subsista la guerra entre noso
tros»? Pero la falsedad de este presunto derecho de matar a los cautivos ha sido
tan reco nocida q ue ya no existen ho m bres civi lizados que se atrevan a ejercer o
reclam ar ese de rech o quim érico y bá rbaro, ni sofistas pagos que osen defende rlo.
En consecu encia, af irm o en prim er lugar que, dad o qu e el vence dor carece del
dere cho d e d ar m uerte a los vencidos en cuanto de pon en sus armas, la esclavitud
de éstos no pu ede fundarse sob re un dere cho inexistente. En seg undo lugar, aun
cu and o el vencedo r tuviera esc derecho y n o lo hiciera valer , este nunca daría lu
gar a un estado civil , s ino a un estado d e gue rra modificado.
Ag reguem os que, si po r la palabra guerra se entiende la guerra p ública, se su
p o n e n sociedades an terio res cuy o origen queda p o r explicar. Si se en ticnd» la
gue rra privada y de h om bre a hom bre, sólo se llegará a tener un a m o y esclavos,
nunc a u n jefe y c iudadanos; y para caracterizar esta ú l t im a relación, será necesa
r io supo ner s iempre a lguna convención socia l que haga un C uerpo de pu eb lo y
un a a los miem bros e ntre sí, así com o a su jefe.
Tal es, en efecto , el verdade ro carácter del estado civil ; un pueb lo es un pueblo
inde pen dien tem en te de su jefe; y si el príncipe llega a mo rir, existen aún en tre los
sujetos v ínculos que los m antienen en C ue rpo de nación.’1 N ad a sem ejante se
enc uen tra en los principios de la ti ranía. En cuanto el t i rano deja de existi r, todose separa y cae pulverizado, como un roble hecho cenizas, cuando el fuego se
apaga después de haberlo devorado.
4. Q ue pasado un lapso de tiempo una violenta usurpación llegue a ser un po
de r legít imo; que la mera prescripción pueda hacer de un us urpa do r un m agistra
do máxim o y de un rebaño de esclavos un C uerp o de nación: éstas son cosas que
m uchos hom bres sabios se han atrevido a sostener y a las que la única autoridad
qu e les falta es la de la razón . U na larga violencia no p odría, po r más q ue pase el
tiempo, transformarse en un gobierno justo; por el contrario, resulta evidenteque, aun cua ndo un pueblo fuera lo bastante insensato com o para conced er vo
luntariamente a su jefe un poder arbi trario , ese poder no podría t ransmit irse a
otras generaciones y su dura ción sólo pod ría volverlo ilegítimo. Pues n o se pue
de su po ner q ue los n iños p or nacer aprobarán la extravagancia de sus pad res ni se
puede hacerle s cargar con justic ia la pena p o r u n a fa lta q u e n o han com etid o.52
JEAN-JACQ UE S ROUSSEAU
52. En E l c o n tr a to social , 1.1. cap. V: «Antes d e exam inar el acto p or el cual un pueb lo elige a un rey,
sería bueno examinar el acto por el cual un pueblo es un pueblo. Pues, al ser este acto necesariamen
te ante rior al otro , es el verdadero fundam ento de la sociedad».
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EL CONTRATO SOCIAL
Se nos dirá, lo sé, que com o aquello que no existe no t iene n inguna cualidad,
e l n iño p or nacer no t iene n ingún derecho ; de m anera que sus padres pueden re-
nun ciar a los suyos en nom bre de el los y de el sin que tenga nada de que q uejar-
se. Pero pa ra de struir un sofisma tan grosero , basta con dist inguir los derechos
qu e el h i jo t iene únicam ente de su padre, com o la propiedad de sus bienes, de los
derech os qu e provienen de la naturaleza y de su cualidad de ho m bre, com o la l i-
b e rtad . El p ad re puede, sin dudas, p o r la le y d e la razó n , enajenar [aliéner] los
p rim ero s , d e los cuale s es p ro p ie ta rio ún ico , y p riv a r d e ellos a sus hijo s. P e ro no
ocurre lo mismo con los o tros, que son dones inmediatos de la naturaleza y de
los cuales, por consiguiente, n ingún hombre puede despojarlos. Supongamos
que un conquistador hábil y celoso de la fel icidad de sus súbditos los hubiera
p e rsu ad id o d e q u e con u n b ra zo m enos estaría n más tran q u ilo s y sería n más fe-
lices: ¿bastaría esto para obligar a todos los h i jos a perp etuidad a co rtarse un bra -
zo , para cu m pl i r con los com promisos de sus padres?
R especto del consen timiento táci to p or med io del cual se quiere legi t im ar la t i-
ranía, es sencillo ver que el más largo silencio no perm ite presupon erlo; porq ue
además del temor , que im pide que los par ticulares p ro tes ten con t ra un hom bre
que d ispon e de la fuerza pública, el pueblo , que sólo puede m anifestar su volun -
tad en C uer po , no t iene el pod er de reunirse en asamblea para declararla. P or el
con trario , el s ilencio de los ciudadanos ba sta para rechazar a un jefe no reco no-
cido: es preciso que hablen para au torizarlo y que hablen en plena l ibertad. Po r
lo demás, tod o lo que dicen sobre la cuest ión los jurisconsultos y otras personas
pagadas para ello no p ru eb a q u e el p u eb lo n o te nga el d erecho d e re to m ar la li-
be rtad u surp ada, sino que es pelig roso in ten tarlo . Es tam bién aquello q u e n u n -
ca hay que hacer cuando se han experimentado males peores que el haberla
perd id o .
En tiendo que tod a esta d isputa sobre el pacto social se reduce a una cuest ión
m uy simple. ¿Q ué cosa sino la u t i lidad com ún puede h aber l levado a los hom -
bres a reun irse vo lun tariam en te en cu erp o de socie dad? La u tilid ad c o m ú n es,entonces, el fundam ento de la sociedad civi l. Un a vez p lanteado esto , para dife-
renciar los E stados legí timos de los agrupam ientos forzados [at troupem ents fo r-
cés], carentes de toda autoridad, es preciso co nsiderar el objeto o la finalidad de
uno s y o tros. Si la forma d e la sociedad t iende al b ien com ún, entonces m antie-
ne el espíritu de su institución; si sólo apunta al interés de ios jefes, es ilegítima
p o r derech o de razó n y de hum anidad ; pues, aun cu an d o el in terés p úb lico c o in -
cidiera cvcntualm cntc con el de la tiranía, ese acu erdo pa sajero no po dría b astar
para d a r au to rid ad a un g ob ierno q u e no lo tuv iera co m o princip io . C u an d oG rocio niega que todo po de r se establezca en favor de aquellos que son go be r-
nados, en los hechos t iene innegablemente razó n, pero lo que está en cuest ión es
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JEAN -JA CQ UES ROUSSEAU
el derecho. Su única prueba es singular: la toma del poder del amo sobre el es-
clavo, como s i se autorizara un hecho por otro hecho y como s i la esc lavitud
m isma fuera m enos inicua que la tiranía. Era precisamente el derec ho d e esclavi-
tud lo que había que establecer. N o se trata de lo que existe, s ino d e lo qu e es
apropiado y justo; ni del poder al que se está forzado a obedecer, s ino de aquelque se está obligado a reconocer.”
C a p í tu l o V I
D e los de rechos respec t ivos de l soberano
y de! c iuda dan o”
Si el interés com ún es el objeto de la asociación, es claro q ue la vo lunta d generaldeb e ser la regla de las acciones del C uer po social. Éste es el principio fun da m en -
tal que he pro cu rad o establecer. Veamos ahora cuál ha de ser el im perio de esta
voluntad sobre los particulares y cómo se manifiesta a todos.”
D ado qu e el Estado o la Ciudad consti tuyen una persona m oral cuya vida con -
siste en el concu rso y la unión de sus m iembros , el prim ero y más im portan te de
los cuidados es su pro pia conservación: cuidado qu e requiere una fuerza u niver-
sal y com puls iva para m over y d isponer cada parte de la manera más apropiada
al todo . A sí com o la natura leza da a cada hom bre un p od er absoluto sobre susm iem bros , el pacto socia l da a l C uerp o p olí tico un p od er absoluto sob re los su-
yos, y el ejercicio de esc mism o po de r dirigido p o r la volun tad general lleva el
nom bre de soberan ía .
Pero, com o además de la persona púb lica debemos considerar a las personas
priv adas que la com ponen , cuya vid a y exist encia es natu ra lm ente indepen d ien-
te de la de aquella, esta m ateria req uiere alguna discusión.
To do consis te en dis t inguir c laramente los derechos qu e e l soberan o t iene so-
b re lo s ciudadanos, de aquellos que debe respetar en ellos, y los deberes que es-tos deben c um plir en calidad de súbditos del derecho n atural, [derecho] del que
deben gozar en su calidad de hombres. Es cierto que todo aquello que cada uno 535455
53. En E l contr a to so cial, 1.1, cap II. Rousseau amplía la crítica a Gro cio: «Su m anera más co nstantede raz ona r es establecer el derecho p or el hecho. Se pod ría emplear un m étodo mas consecuente, pe-ro no uno más favorable a los tiranos». Luego, retoma el problema de la esclavitud en el mismo li-
bro , cap. IV.
54. Este capítulo se conservó pasó con pocas modificaciones al capítulo IV del libro segundo de E l
contrato socialy «Los límites del poder soberano». El presente título aparece mencionado en el cuer- po del texto de l capítulo.55. Este primer párrafo fue suprimido en la versión definitiva.
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EL CONTRATO SOCIAL
enajena [aliené] de su s facultades naturales» de sus bienes y de su libertad p o r el
p a c to socia l es solam ente aquella pa rte cuy a posesió n incum be a la sociedad.*
En consecuencia» un ciudadano le debe al Estado todo s los servicios que es ca
p a z d e b rin d arle ; el soberano» p o r su parte» no p uede cargar a lo s sú b d ito s con
ningu na cadena inúti l para la comunidad» porqu e bajo la ley de raz ón nada se ha
ce sin causa» asi com o tam poco bajo la ley de naturaleza. Pe ro no hay q ue c on
fun dir lo qu e es apropiad o con lo que es necesario , el deb er sim ple con el deb er
estr icto56575859y lo que se puede exigir de no sotros co n lo que deb em os hacer volun
tariamente.”
Los compromisos que nos l igan a l Cuerpo socia l son ob l igato r ios porque
son m utuo s y su n atu ra leza es ta l que no es pos ib le t rabajar para o t ro s in t ra
b a ja r al m ism o tie m p o para u n o m is m o. ¿ P o r q u é la v o lu n ta d general es siem
p re re c ta y p o r q u e to d o s q u ie re n c o n sta n tem en te la felic id ad de cada u n o deel los? ¿N o es acaso porqu e no hay nad ie que no se aprop ie secre tam ente de la
p a lab ra cada uno y q u e n o p ien se en s í m ismo cu an d o v o ta p o r to d o s? Es to
p ru e b a q u e la igualdad d e d e rech o y la n o c ió n d e jus tic ia q u e d e ella se d es
p re n d e d e riv a de la p referencia q u e cad a u n o se da y, p o r co n sig u ien te , d e la
natu ra leza del hom bre; que la vo lun tad genera l, para ser verdade ram ente ta l,
deb e ser genera l en su ob je to as í com o tam bién en su esencia ; que d ebe pa r t i r
de tod os y v o lver a todos; y qu e p ierde su rec t i tud natu ra l en cuan to recae so
b re u n su je to in d iv idu al y d ete rm in ad o ; p o rq u e en to nces, si ju zg am o s so b reaquel lo que nos es a jeno [q ui n*est pas notes],” n o t en emo s n in g ú n v erd ad ero
p rin c ip io d e eq u id ad q u e nos guíe .
En efecto , en cuan to se tra ta de un hecho o de u n derecho par t icu lar sob re un
p u n to q u e n o ha sido regu la do p o r u n a convención general an terio r, el a su n to se
56. En la versión definitiva de este párra fo se registran dos cambios. «Es cierto» es reemplaza do po r
«Estamos de acuerdo», lo cual, de acuerdo con D erathé, introduce una am bigüedad ausente en la pri
mera versión. El final de la frase («cuya posesión incumbe a la sociedad») es modificado por «cuyouso incumbe a la comu nidad, pero debemos convenir también que sólo el Soberano es juez de esa
incumbencia» (E l con trato social, I. II, cap. iv).
57. [ni lo qu e no s pueden forzar a hacer con lo que podem os hacer libremente y voluntariamente.]
58. Tachado: «ni aquello que pueden forzarnos a hacer con aquello que podem os hacer libre y vo
luntariamente». La variante agrega: «Estas distinciones, que se desarrollarán en su lugar, echarán
nueva luz so bre este capítulo, luego de la lectura de los siguientes.» [R.D.]
59. E n la edición definitiva de E l c on tr d to Socia l, 1. II, cap. IV, Rousseau modifica este giro difícil de
traduc ir al español, po r «si juzgamos sob re lo que nos es extraño» [ jugean t de ce q u i nous e s t é t ran-
g e r j. P or otra pa rte, en el texto de Buffon que R ousseau agrega en nota al Prefacio del segu ndo £>ú-
curso, se lee respecto de la dificultad dei hom bre para conocerse a sí mismo: «Cualq uiera que sea el
interés que tengamos en conocernos a nosotros mismos, no sé si no conocemos mejor tod o aquelloque no es nosotros [qui n 'esc pa s nous)». E n ambos casos, en este como dificultad y en el otro como
advertencia, se señala la necesidad para los h om bres de volver a sí mismos.
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JEAN -JA CQ UES ROUSSEAU
vuelve contencioso; es un proceso en el que los part iculares in teresados son una
de las partes y lo pú blico la otra , pe ro en el que n o veo ni la ley que es m enes ter
seguir, ni al juez que debe faltar. Sería entonces ridículo qu ere r referirse a una d e-
cisión expresa de la voluntad general, que sólo pued e ser la conclusión d e un a de
las partes y qu e, po r consiguiente, es para la o tra solam ente una voluntad pa rt i-
cular, sujeta en esta ocasión a la injusticia o al error. Así, del m ismo m od o q ue
una v oluntad part icular no p uede representar a la voluntad general , la voluntad
general, a su vez, no puede, s in cambiar de naturaleza, convert irse en voluntad
p articu lar, n o p ued e falla r particu larm ente ni so bre u n h o m b re ni so b re u n he-
cho . C uan do e l pueb lo de A tenas , po r e jemplo , nom braba o expu lsaba a los je-
fes , o to rgaba una recom pensa a uno , im ponía una m ul ta a o t ro y, por m edio de
miles de de cretos part iculares ejercía indist in tam ente todo s los actos del G ob ier-
no, el pue blo no tenía ya voluntad general propiam ente dicha, ya no actuaba co -m o soberano s ino com o m agis trado .
Debe entenderse, entonces, que lo que generaliza la voluntad pública no es la
cantidad de votantes, sino el interés com ún que los une. Po rqu e en esta institución,
cada uno se somete necesariamente a las condiciones que impone a los demás:
acue rdo adm irable del interés y la justicia, que da a las deliberaciones com unes u n
carácter de equidad que vem os desvanecerse en la discusión de toda cuestión pa r-
ticular, a falta de un interés com ún q ue una c identifique la voluntad del juez con
la de la parte.C om o sea que se rem onte hasta el principio , s iempre se llega a la m isma con -
clusión: a saber, qu e el pacto social establece entre los ciudada nos un a igualdad
de derec ho ta l que se com prom eten todos bajo las mismas condic iones y deb en
go zar tod os de los m ismos beneficios. Así , po r la naturaleza del pacto , to do ac-
to d e sob eranía, es decir, todo acto autentico de volun tad general , obliga o fa-
vorece igualm ente a todo s los ciudadano s; de m anera tal que el sobe rano co noce
solamente el Cuerpo de la nación y no dist ingue a n inguno de aquellos que lo
co mp o n en . ¿Q u é es enton ces p ro p iamen te u n ac to d e sob eran ía? N o es u n a o r-den del su per ior al inferior , n i un m anda to de) am o al esclavo, s ino u na con ven -
ción del Cuerpo del Es tado con cada uno de sus miembros: convención
legít ima, porque t iene como base el Contrato social ; equitat iva, porque es vo-
luntaria y general; ú t il , porque no puede ten er o tro o bjeto qu e no sea el b ien de
todos; y sól ida, porque t iene com o garantes la fuerza pú blica y el po de r supre -
mo. M ientras que los súbditos sólo están som etidos a estas convenc iones, no
obedec en a nadie más que a su propia voluntad; y preg untar ha sta dó nd e se ex-
tienden los derechos respectivos del soberano y de los particulares es p reg u n ta r
has ta qué pun to és tos pueden comprometerse consigo mismos: cada uno con
todos y todos con cada uno .
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EL CONTRATO SOCtAL
Surge de aquí que el poder soberano, por absoluto , sagrado c inviolable que
sea, no traspasa ni puede traspasar los límites de las convenciones generales, y
que todo hom bre puede d isponer p lenam ente de aquella par te de sus b ienes y de
su l ibertad qu e las convenciones le han dejado: de suerte que el soberan o nunca
tiene derecho a exigir más de un part icular que de o tro , po rque entonces la cues-
tión se vuelve part icular y su p ode r deja de ser competente.
U na vez adm itidas estas d ist inciones, es falso que en el C on trato social haya
de p ar te de los par ticu lares una verdadera renuncia , por cua n to su s i tuación p or
efecto de este C on trato es realmen te preferib le a lo que era previam ente; en lu-
gar de un a m era a lienación [aliénation]^ lo que e jecu taron fue un in tercam bio
ven ta joso de una m anera de ser inc ier ta y p recar ia p or o t ra m ejor y más segu-
ra, de la independ encia n atural po r la libertad civil , de su po de r de dañ ar a o tro
p o r la seg u rid ad p e rson al, y d e su fue rza , q u e o tro s p od ían superar, p o r u n d e-recho que la unión social hace invencible. Su propia vida, que han consagrado
al Estado , es tá con t inuam ente p ro teg ida po r él y cuando la exponen o la p ier-
den en su defensa, ¿qué hacen entonces que no hicieran con más frecuencia y
más pel igro en el estado de naturaleza, cuan do, po r medio de com bates inevita-
ble s d efienden arriesgando su vida aqu ello que les sirve para conservarla? T o -
dos deben combatir por la patr ia en caso de necesidad, es verdad; pero nadie
debe c om bat i r po r s í mismo. ¿N o es acaso p refer ib le co rrer po r nues t ra segur i-
dad una par te de los riesgos que deber íam os correr [en teramente) po r noso t rosm ism os, si no s la qu itaran ?40
C a p í t u lo V I I
N ecesidad de la s le yes p o sitivas
H e aquí, a mi parecer, las ideas más exactas qu e se pueda n tene r del pac to fu n -
dam ental que está a la base de tod o verdadero C uerp o po lít ico: ideas que era desum a imp ortancia desarrollar, más aun si se tiene en cuenta que, p or no haberlo
comprend ido b ien , todos aquel los que han t ra tado es te asun to han fundado
siem pre el gobierno civil sobre p rincipios arbi trarios que n o derivan de la na tu-
raleza de este pacto . Veremos en lo que sigue con que facil idad to do el s is tema
po lítico se deduce d e lo que acabo d e establecer y hasta qué p u n to las c on secu en-
cias que de al l í surgen son naturales y lum inosas. Pero term inem os de p on er los
funda m entos de nue stro edif icio .60
60. [cuand o ya no la tuviéramos.]
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JEAN -JACQ UE S ROUSSEAU
La unión social tiene un objet ivo determinad o que es necesario pod er cum plir
cuando esta se forma. Para que cada uno quiera lo que debe hacer de acuerdo
con el Contrato social, es preciso que cada uno sepa lo que debe querer. Lo que
debe querer es el bien común; lo que debe rechazar es el mal público. Pero, co-
m o el E stado tiene un a existencia m eramente ideal y convencional, sus m iembrosno tienen ninguna sensibilidad natural y com ún qu e les advierta inme diatamen te
y les pro vo qu e una sensación agradable ante lo que es útil para el Estado y una im -
presión d o loro sa ante lo inju rioso. N o previe nen los males que lo atacan y rara vez
pueden rem edia rlo s a tiem po cuando com ie nzan a s enti rlos: hay que preverlo s con
anticipación pa ra desviarlos o curarlos. ¿Cóm o p odrían los particulares preservar
a la comunidad de males que sólo pueden ver o sentir cuando ya han ocurrido?
¿Cómo podrían procurarle bienes que no pueden apreciar sino por sus efectos?
¿C óm o garantizar, por o tra parte, que llamados una y otra vez p or la naturaleza a
su c ond ición prim itiva, no dejarán esta otra c ond ición artificial,41 cuya ventaja só-
lo pueden apreciar po r consecuencias a menu do m uy lejanas? Supongam os que es-
tán siempre sometidos a la voluntad general, ¿cómo podría manifestarse esta
volu ntad en tod as las ocasiones? ¿Será siem pre evidente? ¿El interés pa rticular no
la oscurec erá alguna vez con sus ilusiones? ¿Perm anecerá siem pre el pu eblo reu ni-
do para declararla o caerá en m anos de particulares siem pre dispuestos a su stituir-
la con la suya propia? Por último, ¿cómo actuarán todos concertadamente, qué
orden pon drán en sus asuntos, que medios tendrán para entenderse y cóm o rep ar-
tirán entre todos las tareas comunes?
Estas dificultades, que de bían parecer insuperables, han sido42 resueltas po r la
más sublime de tod as las instituciones hu m anas, o mejor, po r una inspiración ce-
leste que ense ñó al pue blo a im itar aquí abajo los decre tos inm utables de la divi-
nidad. ¿P or m edio de qué arte inconce bible se ha podid o e nc on trar la m anera4*
de sujetar a los hombres para hacerlos libres, de emplear al servicio del Estado
los bienes, los brazos, la vida misma de sus miembros, sin forzarlos y sin con-
sultarlos, de encadenar su voluntad con su propia anuencia, de hacer valer su
conse ntimien to p or encima de su rechazo, de forzarlos a cast igarse a sí mismos
cuando hacen aquello que no han quer ido? ¿C óm o es pos ib le que todos ob edez-
can y que ninguno mande, que sirvan y que no tengan amo, tanto más l ibres
cu anto q ue, bajo una aparente sujeción, cada uno pierde de su l ibertad sólo aque -
llo qu e pu ede dañ ar la de otro? E stos prodigios son ob ra de la Ley. Sólo a la Ley
6 !. E ste artificialismo del Estado, que subray a «la existencia me rame nte ideal y convencional» men -
cionad a unas lineas más arriba, aparece m is atenu ado en la versión definitiva. [R.D.]62. (parecen haber.]
63. [el arte.]
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F.L CONTRATO SOCIAL
deben los hombres la justicia y la libertad. Este órgano saludable de la voluntad
de to do s es quie n restablece en el de recho la igualdad natural de los hom bres. Es
esta voz celestial quien dicta a cada ciudad ano los preceptos d e la razó n pública
y le enseña a condu cirse de acuerdo co n las máximas de su p ropio ju icio y a no
estar co ntinu am en te en co ntradicc ión consigo mismo.*4 Las leyes son el únicom óv il del cu er po po lítico; só lo p o r ellas es activo y se nsible.45 Sin las leyes, el Es
tado form ado es un cu erpo sin alma; existe y no puede actuar . Porque no basta
con que todo s se som etan a la voluntad general; para seguir la es preciso co no
cerla. D e allí nace la necesidad de una legislación.
Las leyes son pro piam en te las condiciones de la asociación civil . El pue blo s o
m etido a las leyes debe, p or tanto , ser su autor , porque pertenece únicam ente a
aquellos que se asocian declarar las condiciones bajo las cuales desean asociarse.
Pe ro, ¿có m o las declararán?46 ¿Será acaso de com ún acuerdo y p or u na ins piración súbita? ¿Tiene el C uerp o polí tico un órgan o para enu nciar sus voluntades?
¿Quien le dará la previsión necesaria para formar las actas y publicarlas antici
padam ente? ¿ O có m o las p ron un c iará en el m om ento en q u e sea necesario ?
¿C óm o pued e pretenderse que una m ult itud ciega, que a m enudo no sabe lo que
quiere, porque rara vez sabe lo que es bueno para ella, pueda formar y ejecutar
p o r sí m is m a una em presa ta n dif íc il com o un sistem a de le gis la ció n, el esfuerzo
más sublime de la sabiduría y la previsión humanas? Por sí mismo el pueblo
siempre quiere el bien; pero, por sí mismo no siempre lo ve. La voluntad gene
ral es siem pre recta, nunca se debe rectificarla; pero es preciso saber interr og ar
la correctamente. Se le deben presentar los objetos tal como son, a veces tales
com o d eben aparecérsele; m ostrarle el buen camino que quiere seguir, preservar
la de la sed uc ción de las vo lunta de s particulares;*7 acercarle lugares y tiem pos;
equ ilibrar la ilusión de las ventajas presentes y sensibles con el peligro de males
alejados y ocultos. T odos tienen igual necesitad de guías; es necesario obligar a
uno s a co nform ar sus voluntades a su razón; es preciso enseñarle al o tro a co no
cer lo que quiere. En tonce s, de las luces públicas resultará la virtud d e los p arti
culares; y de esta unión del entendimiento y la voluntad en el Cuerpo social, el
exacto concurso de las parte*? y la mayor fuerza del todo. De allí nace la necesi
dad de un Legislador.64656667
64. Este pasaje, desde el comienzo del párrafo hasta este punto, no fue conservado en la versión de
finitiva. Es probab le que la omisión se deba al hecho de q ue ya había sido publicado en E c o n o m ía
p o lí ti c a (J.-J. Rousseau, O.C. 11!, p. 248).
65. [pero, ¿de dón de vienen? ¿Cuál es su naturaleza? ¿Por qué cualidad estamos seguros de recono
cerlas? E sto e s lo que interesa explicar correctamente.]66. [determinarán.]
67. [que procur an tom ar su aspereo.]
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EL CONTRATO SOCIAL
p rim ero só lo tiene que seguir el m o de lo , m ien tras que el o tro deb e p ro p o n e r-
lo. É ste es e l mecánico que inventa la m áquina; aquél , el ob rero que la arm a o
la hace funciona r. En e l nacim iento de las sociedades , d ice M ontesq uieu, los je-
fes de las Repú blicas es tablecen la ins t i tución, luego la ins t i tución form a a los
je fes d e la s R epúblicas.73Q uien se cree capaz de form ar un pueblo, debe sentirse en condic iones , por as í
decir , de cam biar la natura leza hum ana. Es preciso qu e transform e a cada indi-
viduo , que p o r s í mismo es un tod o p erfecto y solitar io , en parte de un todo más
grande , del cual este individu o reciba de alguna m anera su vida y su ser; qu e m u-
tile en algún sen tido la co nstitu ció n747576del hombre, para hacerla más fuerte; que
sustitu ya p o r u na existencia parcial y m oral, la existencia física c indepen diente
que todos hemos recibido de la naturaleza. Es necesario, en una palabra, que
qu ite al ho m bre todas sus fuerzas propias c innatas ,* para darle otras qu e le sean
extrañas y que no pueda usar s in la ayuda de un semejante . Así , cuanto más
m uertas y aniquiladas resultan las fuerzas natura les y cua nto más grandes y d u -
raderas son las adquiridas, más sólida y perfecta es la institución. D e tal m anera
que, si cada c iudadano no puede hacer nada s ino p or m edio de todo s los demás,
y si la fuerza adquirida por el todo es igual o superior a la suma de las fuerzas
na turale s de to do s los indiv iduo s,74 ento nce s se pued e dec ir que la legislación al-
canz a el m áxim o nivel de perfección posible.
El Legislador es de todas maneras un hombre extraordinario en el Estado. Si
debe serlo p or sus ta lentos , no lo es m enos po r su ocupación [emploi]. N o e s m a -
gistratura, no es soberanía. Esta ocupación, que constituy e la Re pública, no en -
tra en su c on stitución. Es, de alguna m anera, una función p articular y casi divina,
que no t iene nada en común con la autoridad [emptre] hum ana. Pues , si quien
rige a los hom bres no d ebe regir las leyes, quien rige las leyes no p ued e tam po -
co regir a los hombres: si así no fuera, sus leyes, hechas para servir a sus pasio-
nes, perpetuarían sus injusticias y no podría nunca evitar que sus opiniones
particu lares a lt erasen la san tidad de su ob ra . Es así c om o las varia cio nes del D e -
recho escrito dan cuenta de los motivos particulares que han dictado esas deci-
siones: compilación inmensa, informe, contradic toria ; obra de un emperador
imbécil , de una m ujer perdida y de u n m agistrado co rrup to que, para cada vio-
lencia q ue q uería hacer, publicaba u na ley qu e la autorizara.
73. Cons tdératiort s sur l es causes de la grand eur des R om ains e t d e í eu r décadence , cap. I, agreg ado de
la edición d e 1748. (R.D .)
74. (condición.]75. (todas las fuerzas de las que tiene sentimiento natural.)76. (particulares.)
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JEAN -JA CQ UES ROUSSEAU
C ua nd o L icurgo quiso da r leyes a su patria, com enzó p or abdicar la soberanía.
La c ostu m bre d e la mayo ría de las ciudades griegas era confiar a extranjeros la
redacción de sus leyes. Ro m a, en su m ejor época, h izo renacer en su seno todos
los crím enes de la t i ranía y se v io a pun to de perecer, por hab er reunido en las
mism as cabezas la au torida d legislativa y el pod er soberano .
N o es q u e se haya im agin ado alg una vez que la volunta d de u n ho m bre pueda
transform arse en ley sin el consentimiento del pueblo. Pero, ¿cóm o recha zar ese
conse ntim iento a aquel qu e se sabe que es el jefe f maitre] y que reúne en el la con
fianza y la fuerza pública? A las personas razo nables les da trabajo hacerse oír; las
personas débiles no se atr even a habla r, y el silencio fo rzado d e lo s sú bd itos se ha
enten dido tantas veces com o una aproba ción tácita que, desde los em peradores ro
m anos, quienes bajo el nom bre de Tribun os se arrogaron to do s los derecho s del
pueb lo , se ha p uesto p o r encim a d e la Ley la volunta d del prín cipe, q u e só lo d e ella
saca su autoridad. Pe ro aquí nos ocupam os de los derechos y no d e los abusos.
P o r tanto, q uien reda cta las leyes no tiene, o n o debe tener, ningún p od er legisla
tivo; y el pueb lo m ismo n o puede despojarse de esc derecho su prem o, porq ue se
gún el pacto fundamental únicamente la voluntad general puede obligar a los
part ic ula res y nunca se puede esta r seguro de que una volun ta d parti cu la r sea c o n
form e a la voluntad general, a m enos de som eterla a los sufragios libres del pueb lo.
Si77 se afirm a que , habiéndose to do el pueblo so m etido un a vez volun tariam en
te, solem nem ente y sin presiones a un h om bre, entonces todas las voluntades de
ese ho m bre debe n, en vir tud de aquella sum isión, ser consideradas com o otro s
tantos actos de la voluntad general, se afirma un sofisma al que ya he dad o res
puesta . A gregaría que la sum is ión vo lun taria y supuesta del p u eb lo es siem pre
condiciona!; que no se entrega para beneficio del príncipe, s ino para el suyo p ro
pio; que si cada p articu lar p rom ete obedecer sin reserva, es p o r el b ien de tod os;
que, en tal caso, el príncipe también toma com prom isos, de los que depe nde n los
del pueblo; y que, aun bajo el más absoluto despotismo, no puede violar su ju
ram ento sin exim ir en el mism o instante a sus súb ditos del suyo .
A un cuan do un pueb lo fuera tan es túp ido com o para no es t ipu lar a cambio de
su obe diencia na da más qu e el derecho a regir sob re él, en ese caso tam bién el de
recho sería con dicional p or su naturaleza. Para aclarar esta verdad, sería preciso
señalar que aquellos que pretenden que una prome sa gratui ta obligue r igurosa
m ente al que p rom ete, d ist inguen sin embargo cuidadosam ente las prom esas pu -
77. Este párr afo y tos cua tro que te siguen fueron sup rimidos en U versión definitiva. Al respecto co
me nta D crathc: «Se alejan, en efecto, del problema preciso del legislador y se acercan a tas conside
raciones form uladas en el libro 1(caps, iv y V) sobre la esclavitud, el consentim iento de! pue blo y la
voluntad genera!» (J.-J. Rousseau, O.C. lll, p. 1421).
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EL CONTRATO SOCIAL
ram cntc gra tuitas de aquellas que encierran algunas condiciones tácitas, pe ro evi-
dentes: pues, en este ú l t im o caso, todos acuerdan en que la validez de las pro m e-
sas depende de la ejecución de la condición subyacente; como cuando un
hombre se compromete al servicio de otro y supone, evidentemente, que este
otro lo al imentará. Del m ismo m odo, un p ueb lo que se da uno o varios jefes y
p ro m ete obedecerlos, supon e ev id en tem ente q u e con su libertad , q u e enajena
[aliene] en su favor, harán un uso beneficioso para él mism o; sin lo cual, este pu e-
b lo sería insensato y sus com p rom iso s, nulo s. R especto de la m ism a enaje nación
[aliénation] a rrebatada po r la fuerza, m ostré m ás arr iba que es nula y qu e sólo se
está obligado a obedecer a la fuerza mientras se esté constreñido a hacerlo.
Queda, entonces, por saber si las condiciones se cumplen y si la voluntad del
p rín cipe es efectivam ente la vo lun tad general, cuestió n q u e sólo el p u eb lo puede
ju zgar. A sí, las leyes son com o el o ro p uro , q u e es im posible d esn atu ra liza r p o r
ninguna op eración y que la primera prueb a restablece inm ediatamente a su fo r-
ma natural . A demás, es con trarío a la naturaleza de la voluntad, qu e no t iene d o -
m inio so bre sí misma, co m prom eterse hacia el futuro ; es posible obligar a hacer,
p ero no a querer, y hay una gran diferencia en tre ejecu ta r lo qu e se ha p ro m e ti-
do, por haberlo prometido, y seguir queriéndolo , aunque no se lo hubiera pro-
metido con anterioridad. Ahora bien, la Ley de hoy no debe ser un acto de la
volun tad general de ayer, sino de la de hoy; y nos hem os com prom etido a hacer
no lo que todos han querido, s ino lo que todos quieren: dado q ue las resolucio-
nes del soberano , com o so berano, no conciernen más que a sí mismo ,71siempre
es libre de cambiarlas. De allí se sigue que, cuando la Ley habla en nombre del
p ueb lo , es” en nombre del pueblo del presente y no del de antaño. Las leyes,
aunq ue recibidas, sólo t ienen una autoridad d urade ra en la me dida en que el pue -
b lo , li b re de revocarlas, no lo hace: esto p rueb a su co nsen tim ien to actu al. £1 ca-
so supuesto tampoco deja dudas, las voluntades públicas del príncipe legí t imo
solamente obligan a los part iculares mientras la nación, pudiendo reunirse y
opon erse sin obstáculos, no dé ningún signo de desacuerdo.
Estas explicaciones m uestran que, com o la voluntad general es el lazo con ti-
nu o del C ue rp o político,w no le está nunca pe rm itido al Legislador, más allá de
cualqu ier au to rización an ter io r que p ud iera tener , ac tuar de o t ro m odo q ue no
sea dirig iendo esta m isma voluntad po r la persuasión, s in prescrib ir a ios pa rt i-
culares nada que n o haya recibido previamente la sanción del cons entim iento ge-
neral; pues de lo contrario, se corre el riesgo de destruir, desde la primera787980
78. [no pued en obligarlo con respecto a otro.]
79. [debe ser.]
80. [social.]
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JEAN -JA CQ UES ROUSSEAU
ope ración , la esencia de la cosa mism a que se quiere formar, y de ro m pe r1’ el nu -
do social, cuan do se cree fortalecer la sociedad.
En la obra de la legislación veo, entonces , a la vez dos cosas q ue parecen ex -
cluirse m utuam ente: una em presa por encima de toda fuerza hum ana y , para eje-
cutarla, una autoridad que no es nada.O tra dif icul tad que merece atención. Fue un erro r habitual de los sabios hab lar
al vulgo en el idioma de los sabios, en lugar de ha blar en el del vulgo; en con se-
cuencia, nunca fueron comprendidos. Hay muchos t ipos de ideas que sólo t ie-
nen un lenguaje que es imposible traducir al pueblo. Las opiniones demasiado
generales y los objeto s dem asiado alejados tamb ién están fuera de su alcance y el
individuo, al no ver, por ejemplo, otro plan de gobierno que su propia felicidad
particular, d if ícilm ente percib e las venta ja s que debe sacar d e las priv aciones co n -
tinuas qu e las buenas leyes impo nen. Para que un pue blo naciente pudiera sen-
tir las grandes máximas de la justicia y las reglas fundamentales de la razón de
Es tado, sería preciso que el efecto pud iera llegar a ser la causa, qu e el esp íritu so-
cial, que debe ser resultado d e la inst itución, presidiera a la inst itución m isma y
que los hom bres fueran, antes de las leyes, lo que d eben l legar a ser po r m edio
de ellas. Entonces, el Legislador, al no poder emplear ni la fuerza ni el razona-
m ien to , debe necesar iamente recurr ir a una au to r idad de o t ro o rden , que pueda
con du cir s in violencia y p ersuad ir s in convencer.
Es to es lo que obligó, desde t iem pos inm em oriales, a los padres de las nacio-
nes a rec urrir a la in tervención celestial y a h on rar a los D ioses co n su p rop ia sa-
b id u ría , pa ra q u e los pu eb los, som etid os a las leyes del E stado ta n to co m o a las
de la naturaleza y reconoc iendo el m ismo po de r en la form ación del cuerp o f ísi-
co qu e en la del cuerp o mo ral, obedecieran con l ibertad y l levaran dócilmen te el
yu go d e la felicidad pública. Esa razón su blime, que se eleva po r encima del al-
cance d e los hom bre vulgares, es aquella cuyas decisiones el Legislador po ne en
boca de lo s in m orta le s,u para subyugar p o r m edio de la au to ridad divin a a aque-
llos que la prudencia” hu m ana no podría conmover. Pero no todo hom bre puede
hacer hablar a los Dioses y ser creído cuando se anuncia com o su intérprete. La
grande za de las cosas dichas en su n om bre debe sostenerse con un a elocuencia y
una firm eza m ás que humanas. El fuego del entusiasmo debe unirse a las pro fu n-
didade s de la sabidu ría y a la constancia de la virtud. En un a palabra, la gran alma*
del Legislador es el verdadero m ilagro que debe prob ar su misión. To do h om bre
p ued e g rabar ta bla s de piedra, co m p rar un o rácu lo , fin gir u n com ercio secreto81828384
81. [aniquilar.]
82. [Dioses.]83. [sabiduría.]
84. [el genio.]
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JEAN-JA CQ UE S ROUSSEAU
A sí co m o antes de levantar un edificio» el arquitecto hábil observ a y sond ea el
terren o para ve r si puede aguantar su peso, el sabio In st i tu tor no com ienza re
dactando leyes al azar, sino que examina antes si el pueblo al que las destina es
apto para soportarlas. P or eso P latón rehusó da r leyes a los arcadios y a los ci-
renaicos, pues sabía qu e am bos pueblos eran ne os y no po drían to lerar la igual
dad . P or eso se v ieron en C reta leyes buenas y hom bres malos, porq ue M inos
había discipl inado a un pueblo cargado de vicios. Mil naciones que nunca ha
brían p o d id o to lera r buenas le yes, han brilla do d u ra n te m u cho tiem po en la tie
rra, mientras que o tras que habrían po dido cargar con el las, no lo han hecho a lo
largo de su historia m ás que durante un t iem po m uy corto . Los pueblos, al igual
qu e los hom bres, son maleables sólo en la juventud; al envejecer se vuelven inco
rregibles. U na v ez qu e las costum bres están establecidas y los prejuicios arraiga
dos, es una em presa peligrosa y vana querer m odificarlos. N o pued en siquiera
aguan tar que se hable de hacerlos fel ices, com o esos enfermos estúpidos y sin co
raje que tiemb lan a la vista del m edico. Entre las naciones envilecidas bajo la tira
nía son pocas las que a ún prestan atención a la l ibertad, y aquellas que quisieran
hacerlo , ya no están en condiciones de soportarla.
N o es q u e, al ig ual q ue alg unas enferm edades q u e tras to rn an la cabeza de lo s
hom bres y les quitan el recuerdo del pasado, no se encu entren algunas veces, du
rante la v ida de los Estado s, épocas violentas en que las revoluciones provoc an
en los pueb los lo que ciertas crisis provocan en los individuos, en que el hor ro rdel pasado hace las veces de olvido y el Estado, incendiado por guerras civiles,
renace, p o r así decir, de sus cenizas y, saliendo de los bra zo s de la m uerte , recu
p era el v ig o r de la juven tud. A sí fue E sparta en tiem pos de L icurg o , así fue R o
ma luego de los Tarqu inos , y as í fueron en t re noso t ros Su iza y H oland a después
de la exp ulsión de los tiranos.
Pero estos acontecimientos son poco frecuentes, son excepciones cuya razón
se encuen tra siempre en la con st i tución part icular del Estado exceptuado. E n ge
neral, los pue blos debilitados p o r una larga esclavitud y p o r los vicios qu e la siguen pierden tanto el amor a la patria, como el sentimiento de felicidad; se
consuelan de su m alestar im aginándose que no se puede estar m ejor; v iven jun
tos sin ningun a un ión verdadera, com o gentes agrupadas en un m ism o suelo , pe
ro separadas por precipicios. Su miseria no los golpea, porque su ambición los
enceguece y nadie ve el lugar en el que está, sino aquel al que aspira.
U n pueb lo en ese estado ya no es capaz de una sana inst itución, po rque su vo
luntad está tan co rrom pida com o su const i tución. N o t iene más nada que perder,
ya n o p uede g anar nada; em brutecid o p or la esclavitud, desprecia los bienes que* 90
90. [ya.]
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EL CONTRATO SOCIAL
no cono ce. Las revuelcas pue den des truirlo, sin qu e las revoluciones pued an res
tablecerlo; y en c uan to se quieb ran sus cadenas, cae en pedaz os y deja de existir.
En tonce s, le hace falta un am o, pero nu nca un liberador.
U n p ueb lo que todavía no está corrom pido pued e tener en sus dimen siones los
vicios que no están en su sustancia. Me explico.
Así91co m o la naturaleza ha pue sto límites a la estatura de un hom bre bien c on
form ado , más allá de los cuales hace gigantes o enan os, del m ismo m od o existen
respec to de la m ejor constitución de un Estad o límites para la extensión q ue de
be te ner, para no ser ni dem asia do grande com o para p o d e r ser bie n gobernado,
ni demasiado peq ueño com o para po de r mantenerse po r sí mismo. R esulta d if ícil
imaginar algo más insensato que las máximas de aquellas naciones conquistado
ras que creían aum entar siempre su pod erío extendiendo su terr i torio desm edida
mente. Se comienza a sentir que en todo Cuerpo polí t ico hay un m á x i m u m d e
fuerzas que no deb ería supe rar y del cual suele alejarse a medida que se agranda.
Pero , quizá, no se percibe aún suficientem ente que cua nto más se extiende el la
zo social, más se afloja y que, en general, un Estad o pe queñ o es siem pre pro po r-
cionalm cnte más poderoso que uno grande.
Basta simplem ente con abrir la historia para convencerse de esta máxima p o r la
experiencia, mil razones pueden demostrarla. Primeramente, la administración se
hace más difícil con las distancias grandes, del mismo modo que un peso se hace
más pesado en el extremo de una grarf palanca. Se vuelve también más onerosa a
medida que los grados se multiplican, pues cada ciudad tiene la suya y el pueblo
paga; cada d istrito la suya, ta m bién pagada p o r el pueblo ; lu ego cada provin cia ,
desp ués los grand es gob iernos, las satrapías, los virreinatos, que hay q ue p agar ca
da vez más caro a medida qu e se asciende. P or últim o está la adm inistración su
prem a que apla sta todo. A penas quedan fondos para los casos ex traordinarios y
cua ndo hay qu e recurrir a ellos, el Estado se encuentra siempre en vísperas de su
ruina. El gob ierno tiene m enos vigor y celeridad para hacer observar las leyes, pre
venir las ofensas, corregir los abusos y reprimir las empresas sediciosas que puede n rea lizarse en lugares alejados. El pueb lo tiene m enos afecto p or sus jefes, a los
que nunca ve; po r su patria, que es para él como el mu ndo ; y p o r sus conciudad a
nos, la ma yoría de los cuales son desconocidos. Las mismas leyes no p ued en ser
apropiad as a tantas naciones diversas, que tienen há bitos tan diferentes, viven ba
jo clim as ta n opuestos y n o pueden to le ra r la m ism a form a de G ob ie rno . Leyes d i
ferentes sólo engend ran disturb io y confusión e ntre los pueb los que, al vivir bajo
los mism os jefes y en un a com unicación continua, se mueven sin cesar de u n lugar
a otro y, som etidos a o tras costum bres, nunca están seguros de que su patr imo nio
91. En la versión definitiva, comienzo del capítulo IX.
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JEAN -JA CQ UE S ROUSSEAU
sea efectivam ente suyo. Los talentos están e scondidos, las virtudes ignoradas, el vi-
cio impune, en esta multitud de hombres desconocidos los unos para los otros,
qu e la sede de la administració n reúne en un mism o lugar. Los jefes, agobiado s de
p roblem as, n o ven nada p o r sí m ismos. P o r ú ltim o, las medid as que es necesario
tom ar para m antener en todas partes la autoridad general, a la cual tantos oficiales
alejados quieren siempre sustraerse o impon erse, absorbe tod os los cuidados p ú-
blicos; no queda más nada para la fe licid ad del pueblo ; apenas alc anza para su d e -
fensa en caso de necesidad; y es así como un Estado, demasiado grande por su
const i tución, perece siempre aplastado p or su pro pio peso.
P or o tro lado, el Estado deb e darse’2 un a cierta base para tener sol idez y resis-
tir las convulsiones que no dejará de experimentar y los esfuerzos que estará
obligado a sostener, pues todos los pueblos t ienen u na especie de fuerza cen tr í-
fuga, po r la cual actúan continuam ente unos co ntra o tros y t ienden a agrandar-se a expensas de sus vecinos.” Así, los débiles corren siempre el riesgo de ser
devo rados y sólo es posible conservarse poniéndose en un a suerte de equil ibrio
co n tod os, que haga la presión más o m enos pareja.
En este sentido, puede verse qu e hay razo nes para extenderse y razones para
estrecharse: uno de los principales talentos del polí tico es pod er en con trar entre
unas y otras la proporción más ventajosa para la conservación del Estado. Se
pu ede d ec ir en general qu e las p rim eras, puram ente ex te riores y rela tiv as, deben
estar s iem pre subordinad as a las o tras, que son in ternas y absolutas. Po rque unaconst i tuc ión sana y fuer te es lo p r im ero que hay que buscar y más se debe con-
tar con e l v igor que nace de un buen G obierno que con los recursos que p rovee
un gran terr i torio .
P or lo dem ás, se han visto Estados con st i tu idos de tal m anera que la necesidad
de conq uistas estaba en su misma const i tución y qu e, para m antenerse, estaban
obligados a agrandarse constantemente. Quizás se congratulaban por esta afor-
tunada necesidad, que sin em bargo les m ostraba, con el térm ino de su g randeza,
el inevitable m om ento de su caída.Para qu e el Estado pueda e star b ien gobe rnado sería preciso que su tam año, o
m ejor dicho su e xtensión, se midiera de acuerdo c on las facultades de quien es lo
gobiernan; la im posibil idad de q ue grandes genios se sucedan continua m ente en
el Gobierno requiere que se adopte como regla una medida común.” Esto hace
qu e las naciones expandidas bajo jefes ilustres perezcan sin rem edio en m anos de929394
92. [es necesario que e) Estado tenga.]
93. [como los torbellinos de Descartes.]
94. Estas consideraciones pasan en E l c on tr a to socia l al capitulo sobre el gobiern o m onárq uico, I. III,
cap. vi.
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EL CONTRATO SOCIAL
, í0A riesgo de repetirnos, recapitulemos las consideraciones que debe hacer un
Leg islador antes de em pren der la institución de un pu eblo, pues estas con sidera-
ciones son importantes para no desgastar en vano el t iempo y la autoridad. En
p rim er lu gar, no debe in ten tar cam biar la [legis lación] de un pueb lo ya civ il izado
[pólice], menos aun intentar restablecer una ya abolida, ni reanimar resortes ya
gastados, po rqu e o curre c on la fuerza de las leyes com o co n el sabor de la sal:100101
se puede dar vigor a un pueblo que nunca lo haya tenido, pero no devolverlo a
uno que lo haya perdido; considero esta máxima com o fundam ental. Agis in ten-
tó volver a poner en vigencia en Esparta la disciplina de Licurgo; los Macabcos
querían restablecer en Jerusalén la teocracia de Moisés; Bruto quiso devolver a
Roma su antigua libertad; Ricnzi procuró lo mismo a continuación. Todos eran
héroes; el últim o inclusive lo fue duran te un m om ento de su vida. Tod os perecie-
ron en su empresa.To da gran na ción es incapaz de discipl ina; un Estado dem asiado peq ueño no
tiene consistencia; el mismo p un to medio lo único que consigue es un ir am bos
defectos.
Tam bién es p reciso considerar cu idadosam ente a los vecinos . Los peque ños
Estados de Grecia subsis t ieron g racias a que es taban rodeados por o t ros pe-
q u eñ o s Es tad o s y a q u e to d o s ju n to s v a lían co m o u n o g ran de y fu e r t e cu an d o
estaban un idos por un in terés común. Estar en t re dos vecinos poderosos , ce-
losos u no de o t ro , es una posic ión t r i ste ; d if íc i lm ente se pod rá ev i tar en t ra r ensus d ispu tas y ser ap las tado jun to con e l más déb i l. N ing ún Estado enclavado
d en t ro d e o t ro cu en ta en ab so lu to . N in g ú n Es tad o d emas iad o g ran d e p a ra su s
hab i tan tes , o demasiado po b lado para su ter r i to r io , es tá m ucho m ejor, a menos
que esa mala relación sea accidental y haya una fuerza natural que Heve las co-
sas a su justa proporción.
P or úl t imo, es preciso considera r las circunstancias. Pues, po r ejem plo, no se
debe hablar de reglas al pueblo cuan do t iene ham bre, n i de razón a los fanáticos,
y la guerra que hace callar las leyes existentes no permite establecer otras. Perola ham bruna , el furor , la guerra, no du ran pa ra siempre. C asi no existe hom bre
ni pueblo que no tenga algún in tervalo m ejor y algún m om ento de su vida para
en trega r a la razón: he ah í el instante que ha y que sab er aprovechar.
100. Señala Vaughan: «Este párra fo com enzab a originalmente con la siguiente oración: “im porta no
perd er el tiem po y la autorida d en fo rm ar em presas (siempre pelig rosas en la med ida en que son ]
quiméricas”. Esto, sin embargo parece haber sido suprimido y reemplazado m is abajo por la frase
subsiguiente: “pues estas considcraciones...'\(p. 489, nota 6). Este párrafo y los cuatro siguientes
fue ron su prim idos en la versión definitiva. [C.E.V.]
101. [que sólo viene de ella misma y nada pu ede reemplazar.]
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7/26/2019 Rousseau, J.J. - Escritos Políticos
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JBAN -JA CQ UES ROUSSEAU
¿Q ué pu eblo es, entonces , apto pa ra la legislación? Aqu el que todavía no ha
llevado nunc a el yu go de las leyes; aquel que no tiene ni costum bres ni su pe rsti
ciones arraigadas y que, s in em bargo, se encuentra ya unido po r alguna unió n de
origen o de interés; aquel que no teme ser aplastado por una invasión súbita y
que, sin entrar en las disputas de sus vecinos, puede resistir a todos por sí mis
m o, o servirse de la ayuda de uno para rechazar al o tro; aquel cuyos m iembros
pueden to d o s conocerse m utuam ente y en el que no se está oblig ado a cargar a
un hom bre con un fardo más pesado del que puede l levar; aquel que puede p res
cindir de los o tros pueblos y del que ningún otro pueblo puede prescindir ;*
aqu el qu e no es rico ni p ob re y se basta a sí m ism o:’03 en u na palab ra, aque l que
reúne la consistencia de un pue blo antiguo con la docil idad de un pueb lo nuevo.
Lo que hace peno sa la tarea de la legislación no es tanto lo que hay q ue e stable
cer com o lo que h ay que de struir; lo que hace tan raro el éxito es la impo sibili
dad de encontrar la simplicidad de la naturaleza junto con las necesidades de la
sociedad. Todas esas cond iciones se encuen tran difícilmente reunidas, lo confie
so, por eso vemos tan pocos Estados bien constituidos.
C a p í t u lo I V
D e la n at u ra le z a de las leyes y del prin cip io de la justic ia civil105
Lo que está bien y es conform e al orden es así p or la naturaleza de las cosas c in
dependien tem ente de toda convención humana.
To da justicia viene de D ios, sólo el es la fuente; pero si pudiéra m os recibirla de
tan alto, no necesitaríamos ni G ob ierno ni leyes. Hay, sin dud a, para el hom bre
una justicia emanada de la sola razón y fundada en el simple derecho de la hu
m an ida d.104 Pe ro esta justicia, para ser adm itida, debe ser rec íproca: si se co ns i
deran las cosas humanamente, cuando falta la sanción natural, las leyes de la
* N ot a de J.-J. R.: Si de dos pueblos vecinos uno n o pu diera prescind ir del otro , sería una situación
muy dura para el primero, pero muy peligrosa para el segundo. Toda nación prudente se esforzará,
en un caso semejante, por liberar rápidame nte a la otra de esta dependencia.
102. [aquel que, ai salir de una revolución, goza [sin embargo] d e una p rofun da paz.]
103. Lo esencial de este capítulo se encue ntra en la versión definitiva en el capítulo vi del libro se
gundo. Dcrathc señala: «Lo ha ubicado [en E l c o ntr a to so cial j con p ro vec ho an tes dei cap ítulo so bre
el legislador; además, ha dejado de lado el desarrollo acerca de la justicia civil y, en consecuencia, ha
cam biado el título primitivo. El texto pr imitivo presen ta sobre la versión definitiva la ventaja de p ro
veer una ex posición más clara, más explícita y más didáctica, aun cuand o la forma sea m enos cuida
da» (J.-J. Rousseau, O .G III, p. 1423)
104. [En cua nto a aquellos qu e reconocen una justicia universal emanada de la sola razó n y fundada
sobre el simple derech o de la hum anidad, se equivocan. Si se quita la voz d e la conciencia, la razón
se calla instantáneamente.]
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7/26/2019 Rousseau, J.J. - Escritos Políticos
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EL CONTRATO SOCIAL
ju sti cia son vanas en tre lo s ho m bres, sólo benefic ia n a los m alv ados y son la c ar
ga del justo cua nd o éste las observara con todo s los hom bres y n ingun o de ellos
con él. Se necesitan, po r tanto, con venciones y leyes para un ir los derechos y los
deb eres y vo lver a llevar la justicia a su ob jeto .105En el estad o de natu raleza , do n
de tod o es com ún, no debo nada a quienes nada he prom etido; reconozc o que es
de o tro solamen te aquello qu e m e es inúti l.
Pero interesa aquí explicar lo qu e entiendo po r la palabra ley. P orque mien tras
nos contentemos con asociar a esta palabra ideas vagas y metafísicas, podremos
saber qué es una ley de naturaleza y seguiremos ignorando que es una ley en el
E sta d o .106
Hemos dicho que la Ley es un acto público y solemne de la voluntad general.
Y com o p or el pacto fundam ental cada uno se ha som etido a esta voluntad, úni
cam ente de este acto tom a su fuerza la ley. Pero procurem os dar una idea más cia
ra de esta palabra le y en el sentido pro pio y ajustado de que se trata en este escrito.
La m ateria y la form a de las leyes son aquello que co nstituy e su naturaleza: la
for m a está e n la auto rida d qu e e statu ye ,107 la materia e stá en la cosa esta tuid a.108
Esta p arte, la única que tratarem os en este capítu lo , parece haber sido co m pre n
dida e rróneam ente p or todos aquellos que han tratad o acerca de las leyes.
C om o la cosa estatuida se refiere necesariamen te al bien com ún, se sigue que
el objeto de la Ley de be ser general, así com o la volu ntad q ue la dicta; es esta d o
ble un iversali dad la que da el verdadero carácter d e la Ley. E n efecto , cu and o unobjeto particular tiene relaciones diversas con diversos individuos, cada uno de
los cuales t iene una voluntad propia respecto de ese objeto , no ha y un a v olun
tad general perfe ctam ente unificada resp ecto d e ese ob jeto indiv idua l.109110
¿Q ué signif ican los térm inos universalidad o generalidad, que son aquí lo mis
m o? E l género considerado po r abstracción o aquello que conviene al todo de!
que se trata; y el todo no es tal más que respec to de sus partes. Po r esa raz ón , la
voluntad general de todo un pueblo no es general respecto de un pa rt icular ex
tranjero , pues ese part icular no es miem bro de ese pueblo . Ah ora bien, en cuanto el pueblo considera un objeto part icular , aunque fuera uno de sus propios
m iem bros, se form a'10entre el tod o y la pa rte una relación que hace de ellos do s
105. [hace r la justicia útil para el justo.]
106. Esta frase parece apuntar a Montcsquicu, E sp ri t des lois, 1.1, según señala Vaughan, PoL W nr.t
p. 491, nota 11.
107. [en el órga no qu e pron uncia.]
108. [en el objeto que allí se propone.]
109. [Pero esto requeriría muchas explicaciones; procuraré hacerme entender de otra manera.]
110. Al pie de la hoja pre ceden te (f. 64) se encuentra el siguiente texto: «H e dicho que no había vo
luntad general sobre un o bjeto particular. Pues esc objeto particular está en el estado o fue ra del es-
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JEAN -JA CQ UE S ROUSSEAU
seres separados, de los cuales uno es la parte, y el todo, menos esa parte, es el
otro . P ero el tod o m enos una parte, ya no es el todo; m ientras esta relación sub -
sista, no existe el todo sino do s pa rtes desiguales.
P or el con trarío , cuan do tod o el pueb lo estatuye sobre tod o el pueblo , sólo se
considera a sí mismo. Si se form a entonces una relación, es del ob jeto en tero , ba-
jo u n p u n to d e vista , al ob je to en tero bajo o tro p u n to de vis ta , sin d iv isión algu-
na del todo. Entonces, el objeto sobre el que se estatuye es general como la
volun tad que estatuye; este acto es lo que y o Hamo una ley.
C ua nd o dig o qu e el objeto de las leyes es siempre general, entiendo que la ley
con sidera a los súb ditos10 com o c uerp o y a las acciones p or sus géne ros o e spe-
cies; nunca un hombre particular ni una acción única c individual. Así, la Ley
bie n puede esta blecer que habrá privilegio s, pero no puede o to rg arlo s p a rticu -
larmente a nadie; puede hacer varías clases de ciudadanos, asignar incluso las
cualidades que darán derecho a cada una de esas clases, pero no puede especifi-
car tales y cuales para ser adm itidos; pued e establecer un g obiern o real y una su -
cesión hereditaria, pero no puede elegir a un rey o nombrar a una familia real.
En una palabra, ninguna función que se refiera a un objeto individual pertenece
al pod er legislativo. [Y es una de las razone s p or las cuales la ley n o p od ría ten er
efecto retroactivo, porque habría estatuido sobre un hecho particular, en lugar
de estatuir de manera general sobre una especie de acciones que, al no ser toda-
vía de nadie, sólo alcanzan lo individual después de la publicación de la ley y p orvo lun tad de aque llos q ue las com eten .]112
A partir de esta idea, se ve claramente que ya no hace falta preguntar a quién
co rresp on de h acer leyes, dad o qu e son actos de la vo luntad general; ni si e! Prín -
cipe está p o r encim a de las leyes, puesto qu e es miem bro del Estado; ni si la Ley
puede ser in ju sta , p uesto que nadie es in justo consig o m is m o; ni có m o se pu ede
ser libre y estar som etido a las leyes, po rqu e ellas no son más que el registro de
nuestras voluntades.
Se ve tam bién que, com o la Ley reúne la universalidad de la voluntad y del ob - je to , aquello q u e u n h o m b re cualqu iera dem anda d e su je fe n o es u n a le y; in c lu -
sive aquello que el soberano ordena sobre un objeto part icular tampoco es una
ley, s ino u n d ecreto; n i es un acto de soberanía, s ino de m agistratura, com o ex-
plicare m ás adela nte .
tado. Sí está fuera del estado, una v oluntad qu e le es ajena no es general respecto de él y, si ese mis-
m o obje to está en el estado, forma parte d e él. Entonces, se...» Este texto o variante aparece en la
versió n definitiva (L.H, cap.VI) al com ienzo del pá rrafo. [R.D.]
111. (ciudadanos.]
112. Este pasaje en tre corchetes es tá tachado e n el m anuscrito. [C.E.V.]
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EL CONTRATO SOCIAL
La m ay or ventaja que surge de esta noción es mo strarnos claram ente los verda
dero s funda m entos de la justicia y del derecho natural. En efecto, la prime ra ley,
la única verdadera ley fundamental que se desprende inmediatamente del pacto
social, es que cada un o prefiere en todas las cosas el ma yor bien p ara todos.
Ahora bien, la especificación de las acciones que concurren a ese mayor bien, p o r o tras tan tas leyes particulares, es lo que co nstituy e el derecho estricto y p o
sitivo. Todo aquello que contribuye a ese bien mayor, pero que las leyes no han
especificado, constituy e los actos de civilidad,* de beneficencia, y el háb ito que
nos p redisp on e a practicar esos actos, aun en nue stro pro pio pe rjuicio, es lo que
llamam os fuerza o vir tud.
Extiéndase esta máxima a la sociedad general de la que el Estado nos da una
idea. Al estar proteg idos p or esta sociedad a la que pertenecem os o p or aquella
en la que vivimos, la repugnancia natural a hacer el mal ya no está contrapesada en n oso tros p or el tem or de recibirlo ; así es que estamos incl inados tan to p or
la natu ra leza com o p o r el háb i to y p or la razón a com por tarnos con los o t ros
hombres del mismo modo que con nues t ros conciudadanos . De es ta d isposi
ció n,"3red ucida a actos, nacen las reglas del derecho natural raz ona do, d iferen
te del derecho natu ra l p rop iame nte d icho , que está fundado m eramente en un
sen t imien to verdadero , pero m uy vago y a menudo sofocado p or e l am or a no
so t ros mismos."4
A sí se form an en no sotros las primeras nociones distintas [distincees] de lo jus
to y lo injus to. P orq ue la ley es an terio r a la justicia y no la justicia a la ley. Y si
la ley no pued e ser injusta, no es porq ue la justicia esté a la base, lo que pod ría
no se r s iem pre cierto , s ino po rque es con trario a la naturaleza qu e alguien quie
ra dañarse a sí mismo, y en esto no hay excepciones.
Es un prece pto sublime y bel lo hacer a los o tros lo que quisiéramos qu e nos
hagan a no sotros. Pero, ¿no es acaso evidente que, lejos de servir de fundam en
to a la just icia, este prece pto necesi ta a su vez un fundam ento? ¿P ues dó nde es
tá la razón clara y sól ida para que me comporte, s iendo yo, de acuerdo con la
* N o n de j.-J. R. N o necesito advertir, creo, que no hay que entend er esta palabra a la francesa.
[Vaughan apu nta que en lugar de c i v i l i d a d , Rousseau había escrito inictalmcm e h u m a n i d a d . ]
113. [general.]
114. £1 resto de l capítulo ded icado al dere cho natura l fue suprim ido de la versión definitiva. La dis
tinción entre un derecho natural propiamente dicho y un derecho natural razonado advierte sobre
la posición de Rousseau respecto del derecho natural. En efecto, lejos de ser un adversario del m is
mo, R ousseau entiende qu e el derecho natural existe de m anera rudimentaria en el estado de natu ra
leza y subsiste en el estado social, cuando es restablecido po r la razón. Lo que Rousseau rechaza, y
en esto se enfrenta con Lockc, es que un derecho natural razonado pueda tener lugar en el estado denaturaleza, estado en el cual la facultad de la razón permanece aún en potencia en los hombres. Cf.
J.-J. Rousseau, O .C . III, p. 1424, n. 3.
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JEAN -JA CQ UES ROUSSEAU
vo luntad qu e tendría s i yo fuera otro? Es claro también qu e este precepto está su
je to a m il excepcio nes, que sólo han recibido explicacio nes sofis ticadas. U n juez
que con dena a un criminal , ¿no querría acaso ser absucl to si él mismo fuera un
criminal? ¿Dónde está el hombre que quisiera que se le rehusara algo alguna
vez?m ¿Se sigue acaso de allí que deberíamos conceder todo lo que se nos pide?Este otro axioma, caique suum y que sirve de base a todo el derecho de p ropiedad ,
¿no se funda acaso en el derecho mismo de propiedad? Y aunque no afirme con
Hobbes : todo es miot ¿por qué al meno s no reconocería com o mío, en el estado
de naturaleza, todo aquello que me es út il y de lo que me p uedo apoderar?
P or tan to, es en la ley fundamen tal y universal del m ayor bien para todo s do n
de es preciso bu scar los verdaderos p rincipios de lo justo y lo injusto y no en las
relaciones particulares de ho m bre a hom bre. N o existe regla particular de justicia
que no se deduzca fácilmente de esta primera ley. Así, caique suum ; porque la p rop iedad p a rticu lar y la liberta d civil son los fundam ento s de la com unidad. D e
este m odo , qu e tu herm ano sea para t i como ti mismo; porq ue el yo p art icular ex
tend ido sob re el todo es el vínculo m ás fuerte de la sociedad general y el Estado
tiene el máxim o grad o de fuerza y de vida posible cuan do todas nu estras pasio-
nes"‘ particulares se reúnen en el. En una palabra, hay cantidad de casos en los
que dañar a su prójimo es un acto de justicia, mientras que toda acción justa tie
ne ne cesariamente com o regla la máxima utilidad c om ún, sin excepción alguna.
C a p í t u l o V
D ivis ión de las ley es'17
Para ord en ar el conjunto"* o da r la mejor forma posible a la cosa pública, hay
que co nsidera r diversas relaciones. En prim er lugar, la acción del C ue rpo entero
actuand o sob re sí mismo, es decir , la relación del todo con el tod o, o d el sobera
no c on el Estado ; y esa relación se com po ne p o r la de las fuerzas interme dias, co
mo veremos inmediatamente. Las leyes que regulan esta relación l levan el
n o m b r e d e leyes políticas y se l laman tam bién leyes fund am entales : no sin algu
na razó n, s i esas leyes son sabias. Pues si en cada Estad o hay só lo un a m anera co
rrecta de o rden arlo, el pue blo qu e la ha enco ntrado no deb e nunca modificarla .115116117*
115. [¿D ónde está el rico q ue n o quisiera, sí fuera pobre, qu e un rico le donara sus bienes?]
116. [sensaciones.]
117. Este cap ítulo se encue ntra casi sin m odificaciones en la versión definitiva en el cap ítulo x n d ellibro segundo.
11$. [un cuerp o com puesto lo m ejor posible.] [el C uerpo político.]
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Pe ro, s í el orden establecido es malo, ¿po r qué consideraríam os fundam entales
unas leyes que le impiden ser buen o? P or otra pa rte, en cua lquier caso, el pue
b lo s iem p re tiene el p o d e r d e cam b iar sus le yes, in cluso las m ejo res, p o rq u e si a
un ho m bre le gusta hacerse mal a sí mism o, ¿quién tiene derecho a impedírselo?
La segunda relación es la de los miem bros entre sí o con el C ue rpo entero . Esta relación debe ser , desde el prim er pu nto de vista, tan pequeña c om o sea posi
b le y, desde el segundo , tan g rande co m o sea posible, de m anera que cada
ciuda dan o este en una perfecta independ encia respecto de todos los dem ás y en
una dependencia excesiva respecto de la Ciudad; esto se hace siempre por los
m ismos m edios, pues sólo la fuerza del Estado hace la libertad de sus m iembros.
D e esta s egu nda relación nacen las leyes civiles.
Las leyes qu e regulan el ejercicio y la form a de la auto ridad so bera na resp ecto
de los part iculares se l lam aban, en Rom a, leyes de majestad , como aquella que p ro h ib ía apelar an te el Senado las sentencias del pueb lo y la q u e hacía sagrada c
inviolable la persona de los Tribunos.
En cu an to a las leyes particulares qu e regulan los deberes y los derechos res
pectivos d e los c iudadanos, se llam an leyes civiles, en lo con cern iente a las rela
ciones domésticas y la propiedad de los b ienes; [leyes de) policía , en lo que
respec ta al buen ord en p úb lico y la seguridad de las perso nas y las cosas.
Se pued e con siderar un tercer t ipo de relación entre el hom bre y la Ley: a sa
ber, la de la desobediencia a la pena; ésta d a lugar al establecim ie n to de leyes crí-minalesy que en el fondo no son tanto una especie part icular de leyes como la
sanc ión de tod as las demás.
A estos t res t ipos de leyes se agrega un a cuarta, la más im portan te de todas, que
no se graba ni en el márm ol ni en el bronc e, s ino en los corazones de los ciuda
danos; da lugar a la verdadera const i tución del Estado; toma día a d ía nuevas
fuerz as; c ua nd o119 las otras leyes envejecen o se exting uen , las reanim a o las su
p lan ta ; conserva a u n p ueb lo en el án im o de su in stituc ión y su stitu y e insensi
b lem en te la fuerza del háb ito p o r la de la au to rid ad . M e refiero a lo s usos y las
costum bres, parte desconocida po r nuestros polí ticos, pero de la cual depen de el
éxito de todas las otras; parte de la que el gran Legislador se ocupa en secreto,
m ientras aparenta l imitarse a reglamentos part iculares que sólo son la cimbra de
la bóveda, cuya inqueb rantable p iedra ang ular está formad a p or las costum bres,
de más lenta aparición. D e estos diversos tipo s de leyes, me lim ito en este escri
to a o cu parm e de las leyes políticas.
EL CONTRATO SOCIAL
119. [mientras q ue todas.]
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JEAN -JA CQ UE S ROUSSEAU
C a p í t u l o V I
D e los dive rso s sistem as de le gisla ción 120
Si se investiga en qué consiste precisamente esc mayor bien de todos, que debe
ser la base de tod o sistema de legislación, se enc ontra rá que se redu ce a estos dosobjeto s principales, la l ibertad y la igualdad. La liber tad , porq ue toda depen den
cia particular es una misma cantidad de fuerza que se le quita al cuerpo del Es
tado; la igualdad, porq ue la libertad no p uede sub sistir sin ella.
Ya he dicho qué es la libertad civil. Respecto de la igualdad, no debe entender
se po r este término que los grados de pode r | puissa nce] y de riqueza sean exacta
m en te los m ism os;121 sino que , en lo que respec ta al po de r \puissance]9 esté
siempre p or de bajo de toda violencia y nunc a se ejerza más que en virtud del ran
go y de las leyes; en cuanto a la riqueza, que ningún c iudadano sea tan o pule ntocomo para poder comprar a o tro y que ninguno sea tan pobre como para estar
forz ad o a venderse. L o cual supo ne, del lado de los grandes, m odera ción de bie
nes y d e cré dito, y del lado de los peq ueño s, m ode ración de avaricia y c odicia.122123
Pero estos objetos generales de toda buena inst itución deben se r modif icados
en cada país p o r las relaciones que nacen tanto de la situación local, co m o del ca
rácter de los habitantes; y sobre estas relaciones hay que asignar a cada pueblo
un sistema particular de legislación que sea el mejor, no quizás en sí mismo, si
no para el Es tado al que le está destinad o.122 P o r ejemplo, ¿el suelo es ingra to y
estéril o el país demasiado chico para los habitantes? Orientaos hacia la indus
tr ia y las ar tes y podréis in tercambiar vuestras producciones po r los prod ucto s
qu e o s faltan. Si, po r el co ntra rio, ¿ocupá is ricas planicies y laderas fértiles? ¿E n
un buen terreno os fal tan habitantes? Entregaos a la agricultura y expulsad las
artes, antes de que terminen de desp oblar el país con cen trando en algunos p un
tos del terr i tor io los pocos habitantes que t iene, porque se sabe que, proporcio*
nalmentc, las ciudades pueblan menos el país que el campo. ¿Ocupáis riveras
extensas y cóm odas? C ubrid de barcos los mares, cul tivad el com ercio y la na-
120. Este capítulo se mantiene íntegramente en la versión definitiva, 1. II, cap. XI.
121. [no hay que entender por este termino una regularidad geométrica.]
122. U na ano tació n que se encuentra al final de la página: «Esta igualdad, dicen, es una quim era de es
pecu lación que no pu ede exis tir en la práctica. Pero, ¿que? ¿ Porq ue el efecto es inevitable deb em os ad
m itir que no haya que regularlo al menos? Es precisamente porque la fuerza de las cosas tiende siempre
a des trui r la igualdad que la fuerza de la legislación debe siem pre tender a mantenerla». [C. E. V.J
123. En el reverso de la p. 69; «Pe ro no hay que creer que sea posible establecer Ciudades e n todas
partes . [N o ve o ya en to da Euro pa pue blo alguno en es tado de so porta r el ho nora ble pe so de la li
bertad : so lo saben levantar cadenas]. La carga de la libertad no está hecha para espaldas débiles. [Senecesitan espaldas fuertes para cargar ci honorable peso de la libertad].» Ni esta nota ni la anterior
tienen ninguna referencia en el Manuscrito. [C.E.V.]
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EL CONTRATO SOCIAL
vcgación. ¿Sólo tenéis en las costas rocas inaccesibles? Permaneced bárbaros e
¡ctiófagos; viviréis más tranq uilos, q uizás m ejor y, seguram ente, más felices. E n
una palabra, además de las máximas comunes a todos, cada pueblo encierra en
sí alguna causa que los ordena de una manera particular y hace que su legisla-
ción sea apta sólo para él. A sí es com o en otro t iempo los He breo s y reciente-m ente los Árabes han tenido la re ligión com o ob je to principal; los Atenienses ,
las letras; Ca rtago y Tyr, el com ercio; R odas, la marina; Esparta, la guerra y R o-
ma, la virtud. El autor de E l espír itu de las leyes ha mostrado en cantidad de
ejemplos por medio de qué arte el Legislador dirige la institución sobre cada
un o d e esos obje tos.
La constitución de un Estado se vuelve verdaderamente sólida y duradera
cuan do las costum bres se observan hasta tal pu nto que las relaciones naturales y
las leyes coinciden conce rtadam ente en los m ismos pu ntos , y éstas, po r así decir,no hacen más que asegurar, acompañar, rectificar a aquellas. Pero si el Legisla-
dor, equivocándose en su objeto, toma un principio diferente de aquel que nace
de la naturalez a de las cosas, [y hace] que u no tienda a la servidu m bre y el o tro
a la libertad; un o a las riquezas, el otro a la poblac ión; un o a la pa z y el o tro a las
conquistas, se verá las leyes debilitarse insensiblemente, la constitución alterarse
y el Estado no dejará de estar agitado hasta que sea destruido o cambiado y la
invencible naturaleza haya retomado su imperio.
Libro I I I
D e las leyes polí ticas o de la ins t i tució n del go biern o
A ntes de referirm e a las diversas form as de gobierno, será conven iente deter m i-
na r el sentido preciso q ue hay que d ar a esta palabra en una sociedad legítima.
C a p í tu l o IQ ué e s el gob ie rno de un Es ta d o” 4
Advierto a los lectores que este capítulo exige una cierta atención y que desco-
no zco el arte de ser claro para aquel qu e no q uiere estar atento.
Toda acción libre tiene dos causas qu e concu rren a produ cirla: una m oral, a sa-
ber la vo lun tad que determ ina el acto ; o tra física, a saber la po tencia que la eje -
cuta. C uan do camino hacia un obje to , es necesario , en prim er lugar, qu e quiera 124
124. Corresponde en E l c ontr ato so cia l al capítulo I del libro tercero, «Del gobierno en general».
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JF.AN-JACQUES ROUSSEAU
ir hacia él; en segundo lugar, que mis pies me lleven. SÍ un paralítico quiere correr
o u n h om bre ágil no quiere hacerlo, ambos perm anecerán en su lugar. £1 cuerpo
po lítico tiene los m is m os móviles . Tam bié n se distin guen en él la fuerza y la vo
luntad: ésta bajo el nombre de potencia legislativa;9 aquella, bajo el nombre de
po tencia eje cutiva. N ada se hace ni puede hacers e sin la co laboración de ambas.H em os visto que e l pod er legislat ivo pertenece al pueblo y no pued e pertene
cer sino a él. Es sencillo ver asim ismo que el po der ejecutivo no p ued e p ertene
cer al pueblo.
[D e la re ligi ón civil]1”
E n cu anto los hom bres viven en sociedad, es necesario una religión que los sos
teng a.114N in g ú n pu eb lo ha su bsistido ni subsistirá sin religión y si no se le dierauna, p or s í mismo se la inventaría o sería des truido en poco t iempo. En todo Es
tado que puede exigir de sus miembros el sacrificio de su vida, aquel que no
cre e117en un a vida f utu ra es necesariam ente u n c ob ard e171o un loco. P ero de so
b ra se sabe hasta qué p u n to la esperanza de la v ida1” fu tura puede llevar a un fa
nático a des pre ciar la presente. Q uita d las visiones a ese fanático y oto rga dle esa
misma esperanza como premio a la virtud y tendréis un verdadero ciudadano.00
La religión considerada respecto de la sociedad puede dividirse en dos espe
cies, a saber, la religión del ho m bre y la del ciudadan o. L a prim era,nt sin tem plo,
* No ta d e J.-J. R.: Digo ejecut ivo y legislativo, no ejecutora ni legisladora por cuanto tomo ambostérminos en sentido adjetivo. En general no presto ¿tención a todas esas pamplinas gramaticales: pe
ro creo q ue en los escritos didácticos, a menudo se debe prestar menos atención al uso que a U analogía, cuando da el sentido más.exacto [discurso más claro].
125. Ap unta R.Derathc: «Este título no figura en el manuscrito, pero las páginas que siguen con stituyen efectivamente la primera redacción del capítulo sobre la religión civil. Están escritas en el re
verso de las hojas 46 a 51 del m anuscrito, en d mismo lugar en qu e se encuentra el capítulo sob re ellegislador. La escritu ra es apresurada , las correcciones numero sas y to do el con jun to es de difícil lec
tura. D e una v ersión a la otra, Rousseau p rocedió a retoques, adiciones y supresiones. Cam bió el orden de los parágrafos y atenuó singularmente la violencia de algunas fórmulas dirigidas contra elcristianismo rom ano. Sin em bargo, lo esencial de la primera redacción subsiste en E l con tr a to *>-
I. IV, cap. VIH. (J.-J. Rousseau, O.C. III, p. 1427).126. R. D crarhc sugiere ub icar aquí el pasaje siguiente, escrito en la parte inferior del prim er fo lio del
man uscrito, sin referencia alguna: «y cuand o hubiera una filosofía de n o ten er religión la suposiciónde un pue blo d e verdaderos filósofos me parecería todavía más quimérica que la de un pue blo de verdadero s cristianos» (J.-J. Rousseau, O .C , lll, ib id ). Cf. s u f r a , nota 6.
127. (en la inmo rtalidad del alma.]128. [mal ciudadano.]
129. (felicidad.]150. [el más gran de [virtuoso] de los hombres.]131. (limitada a las leyes.]
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EL CONTRATO SOCIAL
sin altares, sin ritos, l im itada al culto pu ram ente espiritual del D ios sup rem o y a
los deberes e ternos d e la moral, es la pura y sim ple religión del Evangelio o el ver
da de ro teísmo. La o tra, encerrada ”3 p or así decir en u n só lo país,1” le da sus D io
ses pro pio s y tutelares;1* tiene sus cerem onias, sus ritos, su cu lto exterior,
p rescrito p o r las leyes; f uera d e la únic a nación q u e la sig ue, to d o el resto es para
ella infiel, extranjero, bá rbaro; extiende los deberes y derecho s del ho m bre tan le
jos co m o sus D ioses y sus le yes.1” A sí eran las relig iones d e to d o s los p ueb los
an tiguo s,1” sin ning una e xcepción.
Ex iste u n terc er tipo de religión, más rar o, qu e da a los hom bre s1*7 do s jefes, do s
leyes, do s patrias, los som ete a deberes con tradicto rios1” y no les perm ite ser a la
vez p iad oso s y c iudad anos . A sí es la religión de los lam as,1” así es la de los japo
neses, así es el Cristian ism o rom ano . Se la pued e llamar la religión del sacerdote.
Co nsiderad as p olí ticamen te, estos t res t ipos de rel ig iones t ienen todas sus d e
fectos. La tercera es tan evidentem ente mala, qu e entretenerse de m ostránd olo es
p e rd er el tiem po.
La segund a es buen a p or c uanto reúne el cul to divino y el am or de las leyes y,
al hacer de la patr ia el objeto de la adoración d e los ciudadanos, les enseña que
serv ir al E stad o es servir a D ios. Es un a especie de teocracia, en la cual el Estado
no debe tene r o tro s sacerdotes además de sus magistrados. Entonces, m orir por
su país es ir al m artirio; desobed ecer a las leyes es ser im pío y sacrilego, y so m e
ter a un criminal a la execración pública es entregarlo a la cólera celeste de los
Dioses: Sa cer estod.'*9132133134135136 137 138 139140
132. [circunscripta.]
133. [la patri a.]
134. [limita allí, po r así decir, su culto a sus Diose s tutelares y sus deberes a sus conciudadan os]
135. [restringe a u n pu eblo e n particular los deberes que impone; hace que cada nación considere a
las demás com o infieles; fuera de la única nac ión que la sigue, todo el re sto es para ella infiel, extran
jero: és ta fu e la Religión y da a es te pu eblo y a sus leyes un origen ; ella hace q ue cada nac ión mire a
todas las otras com o infieles, no tiene herm anos ... y no conoce ningún debe n tod o aquello que noreco noce a sus Dioses y a sus leyes es infiel.]
136. [del paganismo y la del pueblo judío.]
137. [ciudadanos.]
138. [que les es imposible con ciliar]
139. [católica.]
140. [sólo en un Estado semejante la maldición de los Dioses puede im ponerse co mo pe na a los cri
minales. Sacer estod : decían las leyes romanas. Es una bella palabra sacer estod .] En los Fragmentos
po lí ti cos, Rousseau escribe: «Algo que no se adm ira suficientemente es que entre los prim eros ro m a
nos el único ca stigo que indicaban las Leyes de las 12 Tablas con tra los may ores criminales era ser
aborrecido por todos, sacer estod. La mejor manera de entender hasta qué p unto este pueblo era vir
tuoso es concibiendo que el odio o la estima pública era allí una pena o una recompensa dispensada
po r la Ley* (J.-J. Rousseau, O .G in , p. 495).
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JEAN -JA CQ UE S ROUSSEAU
Pe ro es m ala p or cua nto está fundada en el erro r y en la m entira y engaña así
a los hom bres, los vuelve crédulos y sup ersticiosos y h und e el verdadero c ulto
de la D ivinidad en un v ano cerem onial. También es mala cuan do, al volverse ex*
elusiva y tiránica, hace a un pueblo sanguinario e intolerante, de modo que sólo
respira crimen y masacre y cree hacer una acción santa al matar a quien no ad-m ite a sus D ioses y sus leyes. N o está pe rm it ido afianzar los v ínculos de un a so-
ciedad pa rticular a expensas del re sto del gén ero hu m ano .1*1
,4,Si en el pagan ismo , cua nd o cada Es tado tenía su culto y sus D ioses tutelares,
no había guerras de rel ig ión era precisamente p orqu e cada Estado, qu e tenía su
cu lto pa rticula r así co m o su G ob iern o,141142143144no d istinguía entre su s D ioses y sus le-
yes. La guerra, al ser pura m ente civil , era tod o lo que pod ía ser . Lo s de partam en-
tos de los Dioses estaban, de alguna manera, fijados por los límites de las
naciones . E l D ios de un pue b lo no ten ía n ingún derecho sobre o t ro pueb lo . Los
D ioses de los paganos no eran D ioses celosos; com part ían apaciblemente entre
ellos el im pe rio del m un do y seguían sin preocu pacione s las divisiones d e los
m ortales; la obligación d e adh erir a una relig ión provenía de aquella de so m eter-
se a las leyes qu e la prescribían.14*C om o no había otra m anera d e co nv ertir a un
pu eb lo m ás q ue so m etiénd o lo a serv idum bre ,141habría s id o u n d iscurso rid ícu lo
decirle: ado ra a mis Dioses o te ataco; pero d ado que la obligación de cam biar de
cu lto estaba ligada a la victoria,14* era n ecesario com enz ar ve nciend o antes de ha-
b la r d e ese asu n to . E n u n a palabra, lo s h om b res n o co m b atían p o r los D ioses, si-
no que, com o en Ho m ero , los Dioses com bat ían po r los hom bres . Los rom anos ,
an tes d e to m a r147148149un a p laza, c on m ina ba n14* a los D ioses d e é sta a ab an do na rla,m
y cu and o pe rm it ían a los Tarcntinos conservar a sus Dioses i rr itados, era po rqu e
entonce s consideraban a estos d ioses sometidos a los suyos y o bligados a rend ir-
les hom enaje. D ejaban a los vencidos sus Diose s así co m o les dejab an sus reyes.
U na c oro na de o ro al Júp iter del Cap itol io sol ía ser el único tr ib uto que exigían.
A hora bien, si a pesar de esta to lerancia m utua la superst ición pagana, jun to
con las letras y mil v irtudes, engendró tantas crueldades, no me parece q ue sea
posib le separa r esas m is m as crueld ades de) m is m o celo y co nciliar los derechos
141. [es necesario afianzar el lazo social, pero n o a expensas del resto d e los hom bres.]
142. [Si cada esta do fu era, p o r asi decir.]
143. [tenía sus Dio ses y su religión, com batía po r sus Dioses al com batir p o r sus leyes.]
144. [en lugar de com batir los hombres po r los Dioses, eran, com o en H om ero, los dioses los que
comb atían po r los hombres.]
145. [conq uistándo lo.]
146. [servir a los dioses de los venced ores sólo prov enía de la victoria.]
147. [al atacar.]148. [rogaban.]
149. [lo dejaran.]
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EL CONTRATO SOCIAL
cruzad as. Sin pon er en cue st ión el valor de los cruzad os, m e l imitaré a señalar
qu e, lejos d e se r cristianos, eran solda dos del sac erdo te,1** eran c iuda da no s de la
Iglesia; com batían p or su país espir itual. Así entendido , esto en tra de ntro d el pa-
gan ism o.147C o m o el Ev angelio n o es un a religión civil, tod a gu erra d e religión es
imp osible en tre los cr is t ianos.Volvam os al derech o y f ijemos los principios. El derec ho que el pacto social da
al soberano s sob re los súbditos no va más al lá , com o he dicho, de la ut i l idad pú -
blic a. L os sú b d ito s n o deb en d a r cuen ta al so b eran o de sus op in io nes m ás que
en la medida en que esas opiniones conciernan a la comunidad. Ahora bien, es
de in terés del E s tado que todo c iudadano tenga una re l ig ión, pe ro los dogm as de
esta rel igión no le im po rtan m ás qu e en la medida en qu e se ref ieren a la m oral ;
n inguno de los o t ros es de su com petencia y cada un o p uede tener además las
opinion es qu e le plazca, s in que el sob erano tenga derecho a conocerlas. ,w
Exis ten dogm as pos i t ivos qu e e l c iudadano d ebe ad m iti r com o favorables pa-
ra la sociedad y dog m as neg ativos qu e debe rech azar co m o perjud iciales.1"
Esos dogm as diversos comp onen una profes ión de fe puram ente c iv il , que c o-
rresponde prescribir a la Ley, no precisamente como dogmas de rel igión, s ino
com o sentim ientos de sociabi lidad, s in los cuales es im posible ser buen c iudada -
no ni súb dito f iel. [La Ley] no pue de ob ligar a nadie a creer en el los, pe ro p ue -
de expulsar del Estado a quien no los crea; puede expulsarlo no como impío,
sino como insociable, como incapaz de amar sinceramente las leyes, la justicia,
la patria, y d e inm olar, en caso de n ecesidad, su vida y su s deb eres. '70
Se espera de tod o c iudadano que pron unc ie esta profesión de fe ante el m agis-
trado y que reconozca expresamente sus dogmas. Si alguno no los reconociera,
que se lo apar te166167168169170171172de la ciud ad, p ero qu e se le perm ita llevarse pacíficam ente sus
b ie nes. Si alguie n después de h ab er recon ocid o estos dogm as, se co m p o rta com o
si no los crey era, qu e se lo castigue con la m ue rte.17* H a co m etido el m ay or de
los críme nes: ha m en tido an te las leyes.
166. [papa.]
167. [es !a religión del sacerdote.]
168. [entrom eterse con ellas.]
169. [Existe pues una Religión puram ente civil: es decir, cuyos dogm as únicam ente relativos a la m o-
ral, dan una nueva fuerza a las leyes. Esta Religión consiste en dogmas positivos y en dogmas negati-
vos: es decir, en dogmas que el ciudadano debe admitir como favorables para la sociedad y otros
[negativos] que d ebe rechazar com o perjudiciales. $e sigue de allí que debe establecerse en d Estado.)
170. Dc rathc pre fiere ubicar aquí la frase escrita en la par te supe rior del reverso de la p. 48: «La re-
ligión no impide a los canallas cometer crímenes, pero impide a muchas personas llegar a ser cana-
llas» (cf supra, nota 155)171. [no debe s er castigado.]
172. [debe ser castigado co n la muerte.]
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JEAN -JA CQ UES ROUSSEAU
Los d ogm as de la rel igión civi l serán simples, escasos '” y e nunciado s co n pre -
cisión, sin explicación ni com entario . La existencia de la Divinid ad,1” be ne vo len-
te, pod erosa, inteligente, previsora y proveed ora; la vida futu ra; la fel icidad de
los justos y el cast igo de los m alvados; la sant idad del C on trato social y d e las le-
yes: estos son los dogm as po si tivos.1” En c uan to a los dogm as negativos, me l i-m ito solo a u no: la intolerancia.173174175176
Aquellos que distinguen la intolerancia civil y la intolerancia eclesiástica se
equivoca n. U na l leva necesariamen te a la otra; ambas intolerancias son insepara-
ble s. E s im posib le viv ir en paz co n gen te a la q u e se cree cond enad a. A m arlos
equivaldría a odiar a Dios, que los castiga. N ecesariam ente hay qu e con vert i rlos
o per se gu irlo s.177178179180181182183184U n artículo necesario c indispe nsab le en la profe sión de fe civil
es, pues, el s iguiente: N o c reo qu e nadie sea culpable ante Dios po r no hab er
p en sad o c o m o y o acerca d e su cu lto .1”Diré más: '” es imposible que los intolerantes, reunidos bajo los mismos dog-
mas, vivan nunca en paz entre el los. En cuanto unos inspeccionan la fe de los
o tro s, '" to do s111 se vuelven enemigos, alternativame nte perseguidores o perse-
guidos , cada uno de todos y todos de cada uno. E l in to lerante es e l ho m bre de
Hobbes: la intolerancia es la guerra de la hum anidad. La sociedad d e los intole-
rantes es sem ejante a la de los dem onios: sólo se pone n de acu erdo p ara atorm en -
tarse. Los horrores de la Inquisición han reinado en los países donde todo el
m un do era intolerante;'*2 en esos países sólo dep end e de la for tun a q ue las vícti-mas no sean los verdugos.
H ay 1” qu e p ensar co m o y o p ara salvarse: he ahí el dog m a abom inable1* qu e
asóla la t ierra. N o se habrá h echo nada p or la paz púb lica $¡ no se el imina de la
173. [Jo$ dog mas pos itivos , U existencia de ia Div inidad, etc.]
174. (su om nipote ncia, su justicia, su providencia, la vida futura, los castigos.]
175. [la sum a de los dogmas positivos.]
176. (Tero es preciso explicar este término.]
177. [La intoleranc ia no es pues este dogma: ha y q ue for za r o cas tigar a los incrédulos; sino este otro:
Fuera d e la Iglesia no ha y salvación. Q uienquiera q ue condene así liberalmente a su herm ano al dia-
blo en el o tr o m undo , no tendrá demasiados escrúpu los para atorm enta rlo en este.]
178. [N o cre o que Dios castigue a nadie en la otra vida por no h aber pensado como yo en ¿su .]
179. Este párrafo y los tres que siguen no fu eron manten idos en la versión definitiva.
180. [la religión sirve [harán q ue la religión sirva] de instrum ento para sus pasiones.]
181. [recíprocamente.]
182. [la intolerancia era universal.]
183. [Q ue no se soporte nunca en el Estado a ningún hom bre j [Quien n o piense como yo no puede
ser salvado.]
184. [negativo que hay que rechazar. Quienquiera que no encuentre este dogma execrable, las gue-rras de religión, las discordias civiles, tod o lo que lleva las cadenas y el fuego a los Estados, qu e a r-
ma a los padres y los hijos unos co ntra otros , debería eliminarse de la Ciudad.]
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EL CONTRATO SOCIAL
ciudad ese dogm a infernal . Q uien no lo encuentre execrable no puede ser ni cr is
tiano, ni c iudadan o, ni hom bre; es un m onstruo que hay que inm olar en aras del
descanso del género humano.***
U na vez es tablecida es ta p rofes ión d e fe, que se renueve todo s los años co n s o
lemnidad y qu e es ta solem nidad1* se acom pañe de un culto aug usto y s im ple , cuyos m inis tros sean sólo los magis trados y qu e reavive en los corazones e l am or
a la pa tria.1*7 E sto es to do lo qu e está pe rm itido al so be ran o p resc ribir en cu an
to a la re ligión. Q ue además se autorice introdu cir todas las opiniones q ue no
so n con trarias a la profesión d e fe civil, todos los cultos com patibles con el cul
to pú blico y qu e no se tem an dispu tas de religión ni guerras sagradas. A nadie se
le ocu rrirá buscar sutilezas en los dogm as cuando hay tan p oco interés en discu
tirlos. N in g ún apó stol o m isionero1*1 tendrá d erecho a v enir a tacha r de er ro r una
religión que sirve de base a todas las religiones del mundo y que no condena aningu na. Y si alguien viene a pred icar su h orrible intolerancia,'* ' será castigado
sin necesidad de dis pu tar con él. Se lo castigará com o sedicioso y rebelde con tra
las leyes, a m enos q ue vaya, si lo quiere, a narrar su m artirio a su país. A sí se reu
nirán los beneficios de la religión del ho m bre y del ciudadano. E l Estado ten drá
su c ulto y no será enem igo del de ninguna o tra [religión].1* C om o las leyes d i
vina y hum ana se reunirán s iempre en e l mismo ob je to , los más piadosos te ístas
serán tam bién los m ás celosos ciudadan os, y la defensa de las santas leyes será la
gloria del Dio s de los hom bres.w*
Pe ro1” ah ora que y a n o h ay ni pue de h aber religión nacional exclusiva, se de
be to le ra r a todas aquell as q u e to le ren a las dem ás, siem pre y cuand o sus dogm as
no con tengan nada contrario a los deberes del c iudadano. Pero q uienquiera que
diga: Fuera d e la Iglesia no ha y salvación , deb e ser expulsado del E stado , a m e-185186187188189190191192
185. A co ntinuación de e su frase, Rousseau escribió y luego suprim ió el párrafo siguiente: «Ésta es
la [verdadera] religión civil que da a las leyes la sanción in terior de la conciencia y del derech o divino:
que liga a los ciudadano s a sus deberes m ás que a su vida; que n o necesita engañarlos para hacerlesam ar la patria, oí apartarlos d e la tierra» .[R.D.]
186. [esta renovación.]187. [y qu e traiga los corazo nes [las almas] piadosas al am or a la patria.]
188. [io d o apóstol, todo misionero será castigado con el último suplicio, no com o un bribón o un
falso profeta, sino com o u n sedicioso y un ag itador de la sociedad.]189. [sus dogmas com o algo que es necesario creer.]
190. [el ciudadano q ue m uera po r su patria mo rirá po r su religión.]191. [el bien púb lico y la gloria de Dios (la libertad pública).]. (Aun cu and o no sea ésta la mejo r po lítica religiosa, es la única que el sobera no p uede p rescribir; [po r lo demás], no pu ede ir más lejos sin
usurpar un derecho que no tiene.J192. Este párrafo (en diferente tinta) estaba probablem ente destinado a cerrar el capítulo; los do s qu e
siguen irían probablemente en nota. [C.E.V.J
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JEAN-JA CQ UES ROUSSEAU
nos q ue el Estado sea la Ig lesia.w E ste dogm a intolerante no debe a dm itirse más
que en u n G ob ierno teocrático; en cualquier o tro , es absurdo y pe rnicioso.'*
Es tá”5 claro q ue el acto civil debe tener todo s los efectos civiles, com o el estado
y el nom br e de los hijos, la sucesión de los bienes, etc. Los efectos del sacram ento
deben ser puram ente espirituales. Sin em bargo, no es así: se ha con fund ido todoesto a tal pun to que el estado de los ciudadan os y la sucesión de los bienes dep en
den únicam ente de los sacerdotes. D epende absolutamen te del clero que en tod o
el reino de Francia no na2ca ningún hijo legítimo, que ningún ciudadano tenga
derecho a los bienes de su padre y que dentro de treinta años toda Francia esté
hab itada sólo po r bastardos. M ientras las funciones de los sacerdotes tengan efec
tos civiles, los sac erdo tes serán los verda dero s m agistra dos .1* Las asam bleas del
clero d e F rancia son, a mi entender, los verdaderos Estad os de la nación. '9'
[¿Queréis u n e jem plo p robado pero casi incre íb le de todo es to? N o tenéis másque con siderar la condu cta qu e se observa con los pro testantes del reino.] '9*
N o veo p o r q ué el c lero de Francia n o exte ndería a to d o s lo s c iu dadanos, cuan
do le p lazca, el derecho 193194195196197198199qu e ap lica a ctua lm en te co n los pro tes tan tes france ses.200
C o m o201 la experiencia hizo se ntir hasta qué p un to la revocación del Ed icto de
N a n tes d eb ilitó a la m onarqu ía , se qu iso re ten er en el R eino, co n lo s vestigios de
la secta perseguida, al único semil lero de súbd itos que qued aba. D esde e ntonces,
estos infortun ado s, reducidos a la más horrib le si tuación en la que u n pu eblo se
haya se haya visto nunca desde que el mu ndo existe, no pued en ni perm anece rni escapar. [N o] les está pe rm it ido s er n i extranjeros, n i ciudadanos, n i ho m bres.
Incluso los derechos d e la naturaleza se les han arrebatado; el ma trimo nio les está
193. [Pero la intolerancia sólo conviene a la teocracia; en cualquier ot ro Go bierno, este dogma es pe r
nicioso. Todo hom bre que dice Fuera Je la Ig les ia no ha y sa lvación es necesariamente un mal ciuda
dan o y deb e ser expulsado del Estado, a m enos que el Estado sea la Iglesia y el Príncipe, el Pontífice.]
194. [quita la espada al Prínc ipe para entreg arla al sacerdote.]
195. La edición de R. De rathé introd uce en este punto el subtitulo [El m atrimonio d e los protestantes].
196. [D e don de co ncluyo que.]
197. [y los Pa rlamentos no son m is qu e magistrados subalternos.] Derathé sugiere que en este pun
to deb ería ubicarse en el cuerpo del texto o en nota el pasaje siguiente: «El Papa es el verdadero rey
de los reyes. Toda la división de los pueblos en estados y gobiernos no es más que ap arente e iluso
ria. En el fondo, sólo hay un Estado en la Iglesia romana. Los verdaderos magistrados son los obis
pos, el c le ro es el sob era no, los ciuda da nos so n los sacerdotes. Los laicos n o so n nada de nada» (J.-J.
Rousseau, O .C.H I, p. 1430). Vaughao no ubica este texto y lo deja como frag me nto suelto, cf. infra.
198. El párra fo en tre corche tes aparece en la edición de D erathé; Vaughan ubica el texto entr e las va
riantes.
199. [podcr.J
200. [del reino.]201. [D esde la r¿ [roto] d e N . el m ás sencillo sentido común pareciera indicar [debió hacer prever]
el daño .] N = edicto de N antes. [C.E.V.]
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EL CONTRATO SOCfAL
p ro h ib id o y, despo jados a u n tiem po de la patr ia, de la fam il ia y de lo s b ie nes,
está n red uc ido s al estad o de be stias.1"
Véase cóm o este t ratamien to inaudito se sigue de una cadena de principios mal
com prend idos. Las leyes del Reino han prescri to las formas solemnes que deben
tener los matrimonios legítimos, lo que está muy bien. Pero [las mismas] hanatribuido al clero la administración de estas formas y las han confundido con el
p resu n to sacram ento . El cle ro , p o r su parte , se niega a adm in istrar el sacram en-
to a quie n n o es hijo de la Iglesia y este rechaz o no po dría co nsiderarse injusto.
En consecuencia, el protestante no puede casarse de acuerdo con las formas
p rescrip tas p o r las leyes sin renun ciar a su relig ió n, y el m agis tr ado só lo rec o n o -
ce como matrimonios legítimos aquellos que se realizan según las formas pres-
criptas por las leyes. De este modo, se tolera y se proscribe a la vez al pueblo
p ro tes tan te : al m ism o tiem po se qu iere que viva y que m uera.1" P o r más que eldesgrac iado se case y resp ete en su miseria la pure za del vínculo que ha for m a-
do , se ve cond enad o po r los magistrados, ve cóm o desp ojan a su familia de sus
bie nes, có m o tra tan de co n cub ina a su esposa y de bastardos a sus hijos y to d o ,
co m o a preciáis, jurídicam ente y sigu iendo las leyes.
Esta si tuación es única y me a presuro a dejar la p luma, po r m iedo a cede r al
grito d e la naturaleza, qu e se eleva y clama ante su autor.
[Lo q ue que da de l texto está com puesto po r fragm entos]10*
La experiencia enseña que, de todas las sectas del Crist ianismo , la prote stan -
te, com o la más sabia y la más tranqu ila, es tam bién la más pacífica y la más so -
cial. Es la única en la que las leyes pueden mantener su imperio y los jefes, su
au tor idad .
Pero resulta claro que esc presun to derecho de m atar a los vencidos no surge
de ning una m anera del estado de guerra. La guerra no es una relación en tre hom -
bres,1" sin o en tre potencias,** en la cual lo s parti culares so n enem igos só lo de
m anera accidental ,1" m enos com o ciudadanos que co m o soldados. El extranjero
que roba, h urta y arresta a los súb ditos sin declarar la gue rra al príncipe n o es un 202203204205206207
202. [y esto o curre en un siglo de luces y de humanidad.]
203. [Los prote stante s franceses, sin embargo , se casan, porq ue el derecho d e la naturaleza es el (ro -
to); pe ro v en cóm o se sustraen sus bienes a sus familias. Esta situación es única.]
204. Indicación d e C. E. V,
205. [de hom bre a hombre.]206. [qu e tiene com o fin la destrucción del Estado enem igo y.]
207. [y en la m edida en que toman las armas como soldados.]
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JEAN -JA CQ UE S ROUSSEAU
enem igo, sino un ba nd ido .30* £ incluso en plena guerra, un príncipe justo se ap o
de ra en u n país enem igo de to do lo que p erten ece a lo públic o,20* pe ro resp eta la
persona y lo s b ie nes de lo s parti cula res, respeta lo s d erech os so b re lo s cuale s es
tá fund ad o su pr op io poder. £1 fin de la guerra es la destru cció n del Estad o ene
migo, se tiene derecho a matar a quienes lo defienden mientras tienen las armasen la mano. Pe ro, en cuanto las dep one n y se r inde n, dejan208209210 d e s e r e ne m ig os o,
mejor, instrum entos del enem igo y n o se tienen más derechos so bre su vida. Se
p u ed e2' 1m atar al Estado sin m ata r a u n o so lo de sus m iem bros. A sí la guerra no
da ningú n de recho que no sea necesario para su f in .
£1 Papa es el ve rdad ero rey de los reyes en la Iglesia rom ana. To da la división
de los pueb los en Estados y G ob iernos es sólo aparente e i lusoria. En el fondo,
no h ay m ás que un E stado en la Ig lesia rom ana. L os verdaderos m agistrados sonlos Obispos; el clero es el soberanos; los ciudadanos son los sacerdotes: los lai
cos n o s on na da e n ab so lu to.212213D eb e.. . [roto].
A l dorso de la p. 7, lo siguiente:™
L os signos m orales son inciertos, difíciles de som eter al cálculo.
La se guridad , la tranquilidad , la libertad inclusive.
Varios pueblos, en m edio de guerras y de disensos in ternos, no de jan de m ultipl icarse enorm em ente. E n otros G obiernos , po r el con trario , la paz es devo ra-
dora y consum e a los ciudadanos .
En un Estad o l ibre, los hom bres, a m enu do reu nidos entre sí, v iven poc o con
las mujeres.
Las leyes de Esparta, en lugar de asegurar la propieda d, la destruye n. A ll í d o n
de las leyes e ran c os tum bre s, las co stu m bre s llegaban a ser leyes.214
208. [Aquellos que roban.... no son enemigos, son bandidos.]
209. [príncipe.]
210. [no son m is enemigos, son hombres.]
211. [por así decir.]
212. [De don de se sigue que la división de los Estados y los Go biern os católicos no es más que apa
ren te c ilusoria.]. Cf. supra nota 197.213. Indicación de C. E. V.
214. [debían ser leyes.]. Los do s últimos fragmentos están escritos en el reverso de la p. 47.
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D cnii D iderot, Derecho natura l (moral),
en D . Diderot y J. D’Alembert, Encydopédie
ou Dictiormaire ra isom é des Sciences, des arts e t des
métíers, to m o V [Discusión —Esquinártele], 1755.
El uso de este término es tan familiar que no hay casi nadie que no esté conven-
cido en e) fondo de sí mismo de que la cosa le resulta evidentemente conocida.
Ese sentimiento inter ior es común al filósofo y al hom bre que n o ha reflexiona-
do, con esta única diferencia, que ante la pregunta ¿qué es el derecho?, a éste le
faltan inmediatamente las palabras y las ideas, por tan to, os remite al tribunal de
la conciencia y permanece mudo ; mientras que el primero sólo queda reducido
al silencio y a reflexiones más profundas, luego de haber dado vueltas en un círcu-
lo vicioso que lo lleva al punto mismo del que había partido, o lo arroja a alguna
otra cuestión n o menos difícil de resolver que aquella de la que creía haberse libe-
rado con su definición.
El filósofo interrogado dice: el derecho es el fundamento o la razón primera de
la justicia. Pero, ¿qué es la justicia? Es la obligación de dar a cada uno lo que le
pertenece. Pero, ¿qué es lo que pertenece a u no más que a o tro en un estado de
cosas en el que todo sería de todos y en el que quizás la idea distinta de obliga-
ción no existiría aún? ¿Y qué debería a los otros aquel que les permitiera todo y
no les pidiera nada? Aquí es donde d filósofo comienza a sentir que de todas las
nociones de la moral, la de derecho natural es una de las más importantes y más
difíciles de determinar. De m odo que creeríamos haber Hecho mucho en este ar-
tículo, si lográramos establecer claramente algunos pr incipios con ayuda de los
cuales pudiéramos resolver las dificultades más considerables que se plantean
habitualmente contra k noción de derecho natural. Para tal efecto, es necesario
retom ar las cosas desde el comienzo y no pro poner nada que n o sea evidente, [o
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DENIS DIDEROT
qu e no tenga] a l m enos la ev idencia de la que son susce p t ib les las cue s t iones m o
rales y que sa t is face a todo ho m bre razon ab le .
I . Es ev iden te que s i e l hom bre no es l ib re , o qu e s i sus determ inaciones ins tan
táneas —o inclusive sus vaci lacion es- nacen d e alguna cosa materia) ex terior a su
alma, su e lección no es el ac to pu ro de u na sus tancia inco rpórea y d e un a facu l
tad s imple de es ta sus tancia; no h abrá n i bo nd ad n i m aldad razona das , aunqu e pu -
d iera ha ber bon dad y m aldad animales ; no habrá n i b ien n i mal m oral , n i jus to n t
in justo , n i obligación n i derecho . Se ve, enton ces, para de cir lo al pasar , hasta qu é
p u n to in te resa estab lecer só lid am en te la rea lidad , n o d ig o d e lo voluntar io , s ino
de la l ibertad , q u e d emas iad o a men u d o se co n fu n d e co n lo voluntario .
I I. V iv im o s u n a ex i st enc ia p o b re , co n ten c io sa , p e r tu rb ad a . Ten em o s p as io n es
y n eces id ad es. Q u erem o s se r fe lices y, en to d o m o m en to , el h o m b re in ju s to y
apas iona do se s ien te l levado a hacer a o t ro lo que n o qu err ía qu e le h ic ieran a é l.
Es u n ju ic io q u e p ro n u n c ia en e l fo n d o d e su a lma y q u e n o p u ed e o cu l ta r se . Ve
su m ald ad y es p rec i so q u e lo r eco n o zca o q u e co n ced a a cad a u n o la misma au
tor idad que se ar roga.
I I I. ¿ P e r o q u e r e p ro c h e s p o d r e m o s h a c e r al h o m b r e a t o r m e n t a d o p o r p a s i o
nes tan v io len tas , que la v ida misma se vuelve un peso oneroso s i no las sa t i s
face , y e l cu a l , p a ra a d q u i r i r e l d e rech o d e d i sp o n er d e la ex i s ten c ia d e lo s o t ro s ,
le s ab a n d o n a la su y a p ro p ia? ¿ Q u é l e r esp o n d e rem o s , s i d i ce in t r ép id am en te :
« S ien to q u e l lev o e l e sp an to y l a co n fu s ió n en m ed io d e l a e sp ec ie h u m an a , p e
ro es p rec iso q u e y o sea d esg rac iad o o q u e h ag a a la d esg rac ia d e los o t ro s ; y
n a d a m e e s m á s q u e r i d o q u e y o a m í m is m o . Q u e n o s e m e r e p r o c h e e s t a a b o
minab le p red i lección , no es l ib re . Es la voz de la natu ra leza que nunca se hace
en ten d e r co n m ás fu e rzas q u e cu an d o me h ab la a mi f av o r. ¿P ero es só lo en m í
c o r a z ó n q u e s e h a ce o í r c o n l a m i s m a v i o le n c ia ? ¡ O h ! ¡ H o m b r e s , a v o s o t ro s
ap e lo ! : ¿Q u ién es aq u e l d e v o so t ro s q u e , a p u n to d e m o r i r , n o rec u p e ra r í a su
v id a a ex p en sas d e l a m ay o r p a r t e d e l g én ero h u m an o , s i e s tu v ie ra seg u ro d e la
i m p u n i d a d y d e l s e c re to ? P e r o - s e g u i r á d i c i e n d o - so y e q u i ta t iv o y s in c e r o . Si
mi f e li c id ad ex ig e q u e me d esh ag a d e to d a s l as ex is ten c ias q u e me sean in o p o r
t u n a s , t a m b i é n h a r á fa l ta q u e u n i n d i v id u o , c u a l q u ie r a q u e f u e r e , p u e d a d e s h a
cerse d e l a mía , si e s ta lo im p o r tu n a . La raz ó n as í lo q u ie re y a e l lo su sc r ib o .
N o so y lo su fic ie n tem e n te in ju s to c o m o p a ra ex ig ir d e o t ro u n sac rif ic io q u e
n o q u i e r o c o n c e d e r le » ?
IV . Perc ib o , en p r im er lu gar, alg o q u e me p arece reco n o c id o t an to p o r e l b u e
n o c o m o p o r e l m a lo : q u e h a y q u e r a z o n a r e n t o d o , p o r q u e e l h o m b r e n o e s s o lam ente un an im al , s ino un an imal que razo na; que , po r consigu ien te , ex is ten , en
el asu n to del que se tra ta , med ios para desc ub r i r la verdad ; qu e aquel qu e se re
h ú sa a b u sca r l a , r en u n c ia a su cu a l id ad d e h o m b re y d eb e se r t r a tad o p o r e l r e s
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DERECHO NATURAL (MORAL)
to de la especie como una best ia feroz; y que una vez descubierta la verdad,
quienquiera que rehúse conformarse a el la es insensato o malvado de una mal-
dad m oral.
V. ¿Q ué responderemo s en tonces a nues t ro razonad or v io len to an tes de hace r-
lo callar? Q u e to do su discurso se reduce a saber si adquiere un derec ho sob re la
existencia de los o tros al abando narles la suya p ropia; pues no so lamen te quiere
ser fel iz , s ino qu e tam bién quiere ser equitativo; y p or su eq uidad, ap artar lejos
de él el ep íteto de m alva do ; a falta de lo cual sería necesario hace rlo callar sin res-
po n derle . Le h arem os no tar, en consecuencia , q u e aun cu an d o aquello q u e ab an -
do na le perteneciera de m anera tan perfecta que pudiera dispo ner a su gusto , y
aun c uan do la condición q ue les propo ne a los o tros les fuera tam bién ven tajo-
sa, [sin em bargo] no existe au toridad legí tima que pudiera ha cer que la acepta-
ran; que aquel que dice: quiero vivir> t iene tanta razón como aquel que dice:
qu iero morir> que este sólo t iene una vida y que al abandon arla se hace dueñ o d e
un a infin idad de vidas; que su in tercam bio sería apenas eq uitativo en el caso de
que s ob re tod a la superficie de la t ierra no hub iera más que él y o tro malvado;
qu e es absurdo hacer que o t ros qu ieran lo que u no qu iere ; que es incier to que el
p e lig ro q u e hace c o rre r a su sem ejan te sea ig ual al cual él está d isp u es to a ex po -
nerse; que aqu ello que él pone en r iesgo puede no ser proporc ional en su precio
a lo qu e me obliga a arr iesgar; que la cuest ión del derecho na tural es m u ch o más
com pl icada de lo que le parece; que se consti tuye com o juez y pa ne , y q ue sutr ibuna l b ien pod ría no tener com petencia en este asunto .
VI. P ero si le quitam os al individuo el derecho de decidir acerca de la na tura-
leza de lo justo y lo in justo , ¿adonde l levaremos esta importante pregunta?
¿Adonde? Ante el género humano, sólo a él le corresponde decidir , porque el
b ien de to d o s es su únic a pasió n. Las vo lu ntades partic ulares so n sospechosas;
p u ed en ser buenas o m ala s, p ero la v o lu n tad general es siem pre buena; nunca ha
engañad o y n unca engañará. Si los animales fueran de un ord en a proxim adam en-
te igual al nue stro , si hubiera m edios seguros de com unicación entre el los y no -sotros, s i pudieran transm it irnos con evidencia sus sentimientos y pensam ientos,
sería necesario convocarlos; y la causa del derecho natural ya no se defendería
ante la hum anidad , sino ante la animalidad. Pero los animales están separados
de n oso tros p o r barreras invariables y eternas; y se t rata aquí de un orde n de c o-
nocim ientos y de ideas prop ios a la especie hum ana, que em anan de su dignidad
y que la const i tuyen .
VII. El individuo debe dirigirse a la voluntad general para saber hasta dónde
debe ser h om bre, ciudadano, súbdito , padre, h ijo , y cuándo es aprop iado vivir om orir. Es ella la que debe fijar los límites de todo s los deberes. Tenéis el derecho
natural más sagrado a tod o aquello que no os es negado p or la especie entera.
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DF.NIS DIDFJtOT
Ella os esclarecerá acerca de la naturaleza de vuestros pensamientos y de vues-
tros deseos. T od o lo qu e concebiréis , tod o lo que me ditaréis será bueno, grande,
elevado, sublime, si corresp ond e al in terés general y com ún. N o hay o tra cuali-
dad esencial a vuestra especie que aquella que exigís en to do s vues tros sem ejan-
tes para v uestra felicidad y la suya. Es esta conform idad de vo s a ellos y de ellos
a vos la que os m arcará cuán do saldréis de vuestra especie y cuánd o p erm anece-
réis en ella. N u nc a la perdáis, entonc es, de vista; de lo con trario, veréis vacilar en
vuestro entend im iento las nociones de la bond ad, de la just icia, de la hum anidad,
de la v ir tud. Decios una y otra vez: soy hombre, los únicos derechos naturales
verdade ram ente inalienables que tengo son los de la hum anidad.
VIII . Pero , me diréis , ¿dónde está deposi tada esta voluntad general? ¿Dónde
p o d ría c o n su lta rla? ... E n lo s p rin cip io s del d erecho escrito d e to das las nacio nes
organizadas \policées]; en las acciones sociales de los pu eblo s salvajes y bár baro s;en las convenc iones tácitas de los enemigos del género hum ano e ntre el los; e in-
clusive en la indignación y el resentim iento, esas do s pasiones qu e la naturaleza
parece h a b er pu esto hasta en lo s anim ale s para sup lir el defecto de las le yes so -
ciales y d e la venganza p ública.
IX. Si meditáis, entonces, atentam ente acerca de lo que precede, os convenceréis
de: 1°) que el hom bre qu e no escucha más que su voluntad part icular es el ene-
m igo del género hum ano; 2o) que la voluntad general es en cada individuo un ac-
to p uro del entendim iento que razon a en el s ilencio de las pasiones sobre aquelloque el ho m bre puede exigir de su seme jante y sobre aque llo que su sem ejante tie-
ne dere cho a exigir de él; 3°) qu e esta cons ideración d e la vo luntad general de la
especie y del deseo com ún es la regla de la conduc ta relativa de u n part icular ha-
cia otr o part icular de ntro de la m isma sociedad; de un part icular hacia la socie-
dad de la que es miembro; y de la sociedad de la que es miembro hacia o tras
sociedades, 4°) que la sumisión a la voluntad general es el lazo de todas las so-
ciedades, s in excepción de aquellas formadas po r el cr im en. ¡L am entablemente
la virtud es tan bella que los ladrones respetan su imagen en el mismo fondo desus cavernas! 5°) que las leyes deben ser hechas para todo s y n o para u no ; de ot ro
m odo , este sol i tario se asemejaría al razo nad or violento que hem os he cho cal lar
en el parágrafo 5; 6°) que, puesto que entre dos voluntades, una general y o tra
parti cu la r, la v o lun tad general no se equivoca nunca, no es dif íc il ver a cuál de las
do s sería preciso, para felicidad del género hu m ano , que pe rteneciera el po de r le-
gislativo, y qué veneración se debe a los mortales augustos cuya voluntad parti-
cular reúne tanto la autoridad como la infalibilidad de la voluntad general; 7o)
que aun cuan do supusiéramos la noción de las especies en un f lu jo continu o, la
naturaleza del derecho natural no cam biaría, pue sto que sería siempre relativa a
la volun tad general y al deseo c om ún de la especie entera; 8°) que la equ idad es
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DERECHO NATURAL (MORAL)
a la justicia com o la causa al efecto, o qu e la justicia no pue de ser sino la equ idad
declarada; 9o) p or últim o, que toda s estas consecuencias son evidentes para aquel
que razona, y que aquel que no quiere razonar, al renunciar a su cualidad de
hom bre , debe ser tra tado com o u n ser desnatu ra lizado .
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