Rof Succha 2011 Om 003-2011 Anexo

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUCCHAPROVINCIA DE AIJA DEPARTAMENTO DE ANCASHLEY DE CREACIN N 715 FECHA 21 DICIEMBRE 1907

AO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

NUEVO REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES - ROFAPROBADA POR :

A N E X O

ORDENANZA MUNICIPAL N 003-2011-MDSPgina

ULISES GUILLERMO INTI TORRESALCALDE

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- INDICE INTRODUCCIN ARTCULO 1.- Introduccin. TTULO PRELIMINAR : CONTENIDO Y AMBITO DE APLICACIN ARTCULO 2.- Contenido. ARTCULO 3.- mbito de Aplicacin. TTULO PRIMERO : DISPOSICIONES GENERALES ARTCULO 4.- Naturaleza Jurdica. ARTCULO 5.- Jurisdiccin. ARTCULO 6.- Domicilio Legal. ARTICULO 7.- Objetivos Estratgicos. ARTCULO 8.- Visin Local. ARTCULO 9.- Funciones Generales. ARTCULO 10.- Funciones de Gobierno. ARTCULO 11.- Funciones Ejecutiva. ARTCULO 12.- Base Legal. TTULO SEGUNDO : ESTRUCTURA ORGNICA DE LA MUNICIPALIDAD ARTCULO 13.- Unidades Orgnicas. CAPTULO I : RGANOS DE GOBIERNO MUNICIPAL Y ALTA DIRECCIN ARTCULO 14.- De los rganos del Gobierno Municipal y Alta Direccin. ARTCULO 15.- Composicin Orgnica. SECCIN I : CONCEJO MUNICIPAL ARTCULO 16.- Objeto del Concejo Municipal. ARTCULO 17.- Atribuciones del Concejo Municipal. SECCIN II : ALCALDA 08 08 09 09 09 09 09 09 10 10 10 11 11 11 11 12 12 13 13 13 13 13

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ARTCULO 18.- Objeto de Alcalda. ARTCULO 19.- Atribuciones del Alcalde. SECCIN III : GERENCIA MUNICIPAL ARTCULO 20.- Objeto de la Gerencia Municipal. ARTCULO 21.- Funciones de la Gerencia Municipal. CAPTULO II : RGANOS CONSULTIVO, DE COORDINACIN Y PARTICIPACIN ARTCULO 22.- De los rganos Consultivos, de Coordinacin y Participacin. ARTCULO 23.- Composicin Orgnica. SECCIN I : COMISIN DE REGIDORES ARTCULO 24.- Objeto de la Comisin de Regidores. ARTCULO 25.- Funciones de la Comisin de Regidores. SECCIN II : CONSEJO DE COORDINACIN LOCAL DISTRITAL ARTCULO 26.- Objeto del Consejo de Coordinacin Local Distrital. ARTCULO 27.- Funciones del Consejo de Coordinacin Local Distrital. SECCIN III : COMIT ADMINISTRACIN PROGRAMA VASO DE LECHE Artculo 28.- Objeto del Comit de Administracin del Programa Vaso de Leche. Artculo 29.- Competencias del Comit de Administracin del Programa Vaso de Leche. SECCIN IV : COMIT DE DEFENSA CIVIL ARTCULO 30.- Objeto del Comit Distrital de Defensa Civil. ARTCULO 31.- Funciones del Comit Distrital de Defensa Civil. SECCIN V : COMIT DE SEGURIDAD CIUDADANA Artculo 32.- Objeto del Comit de Seguridad Ciudadana. Artculo 33.- Funciones del Comit de Seguridad Ciudadana. Artculo 34.- Competencias del Comit de Seguridad Ciudadana.

15 15 17 17 18 19 19 19 20 20 20 21 21 21 22 22

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SECCIN VI : COMIT DE CONCERTACIN PARA EL DESARROLLO Artculo 35.- Objeto del Comit de Concertacin para el Desarrollo. Artculo 36.- Competencias del Comit de Concertacin para el Desarrollo. CAPTULO III : RGANOS DE ASESORAMIENTO ARTCULO 37.- De los rganos de Asesoramiento. ARTCULO 38.- Composicin Orgnica. SECCIN I : REA DE ASESORA JURDICA ARTCULO 39.- Objeto del rea de Asesora Jurdica. ARTCULO 40.- Funciones del rea de Asesora Jurdica. SECCIN II : REA DE PLANIFICACIN Y PRESUPUESTO ARTCULO 41.- Objeto del rea de Planificacin y Presupuesto. ARTCULO 42.- Funciones del rea de Planificacin y Presupuesto. SECCIN III : REA DE PROYECTOS DE INVERSIN Y FORMULADORA ARTCULO 43.- Objeto del rea de Proyectos de Inversin y Formuladora. ARTCULO 44.- Funciones del rea de Proyectos de Inversin y Formuladora. CAPTULO IV : RGANOS DE APOYO ARTCULO 45.- De los rganos de Apoyo. ARTCULO 46.- Composicin Orgnica. SECCIN I : DOCUMENTARIO REA DE SECRETARA GENERAL Y TRMITE

26 26 27 27 27 28 28 28 28 29 29 30 31 31 32 33 33 33 34 34 34

ARTCULO 47.- Objeto del rea de Secretara General y Trmite Documentario. ARTICULO 48.- Funciones del rea de Secretara General y Trmite Documentario. SECCIN II : REA DE ADMINISTRACIN FINANCIERA ARTCULO 49.- Objeto del rea de Administracin Financiera.

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ARTCULO 50.- Funciones del rea de Administracin Financiera. SECCIN III : REA DE LOGSTICA Y RECURSOS HUMANOS ARTICULO 51.- Objeto del rea de Logstica y Recursos Humanos. ARTCULO 52.- Funciones del rea de Logstica y Recursos Humanos. SECCIN IV : REA DE RENTAS Y COBRANZAS ARTCULO 53.- Objeto del rea de Rentas y Cobranzas. ARTCULO 54.- Funciones del rea de Rentas y Cobranzas. CAPTULO V : RGANOS DE LNEA ARTCULO 55.- De los rganos de Lnea. ARTCULO 56.- Estructura Orgnica. SECCIN I : DEPARTAMENTO DE OBRAS ARTCULO 57.- Objeto del Departamento de Obras. ARTCULO 58.- Funciones del Departamento de Obras. SECCIN II COMUNALES : DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES Y

37 39 39 40 43 43 43 45 46 46 46 46 47 51 51 y 52 62 62 62 63 63 63

ARTCULO 59.- Objeto del Departamento de Servicios Sociales y Comunales. ARTCULO Comunales. 60.Funciones del Departamento de Servicios Sociales

SECCIN III : DEPARTAMENTO DE REGISTRO CIVIL ARTICULO 61.- Objeto del Departamento de Registro Civil. ARTICULO 62. Funciones del Departamento de Registro Civil. CAPTULO VI : RGANOS DESCONCENTRADO ARTCULO 63.- Del rgano Desconcentrado. ARTCULO 64.- Estructura Orgnica. SECCIN NICA : AGENCIAS MUNICIPALES ARTCULO 65.- Objeto de las Agencias Municipales.

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ARTICULO 66.- Funciones de las Agencias Municipales. ARTICULO 67.- Atribuciones de las Agencias Municipales. ARTICULO 68.- Funcionamiento Orgnico de las Agencias Municipales. TTULO TERCERO : RELACIONES INTERINSTITUCIONALES ARTCULO 69.- Objeto de las Relaciones Interinstitucionales. ARTCULO 70.- Las Relaciones de Hermanamiento. TTULO CUARTO : PROCEDIMIENTOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS ARTCULO 71.- Objeto de los Procedimientos Administrativos. ARTCULO 72.- Regulacin de los Actos Administrativos. TTULO QUINTO : ACTOS DE LA ADMINISTRACIN MUNICIPAL ARTCULO 73. Objeto de los Actos de Administracin Municipal. ARTCULO 74.- Ejercen Actos de Administracin. ARTCULO 75.- Incompatibilidad de los Actos. TTULO SEXTO : RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES ARTCULO 76.- Objeto de las Transgresiones y Sanciones. ARTCULO 77.- Responsabilidad de los Servidores y Trabajadores. ARTCULO 78.- Deberes de los Servidores y Trabajadores. ARTCULO 79.- Prohibiciones de los Servidores y Trabajadores. TTULO SEPTIMO : REGIMEN ECONMICO ARTCULO 80.- Objeto del Rgimen Econmico. TTULO OCTAVO : DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Funciones Comunes. SEGUNDA.- Derechos de los Servidores Municipales. TERCERA.- Instrumentos de Gestin. CUARTA.- Comits de Gestin. QUINTA.- Atribuciones del Titular del Pliego. TRANSITORIAS,

64 64 65 65 65 65 66 66 66 66 66 66 66 67 67 67 67 68 68 68 69 69 69 70

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SEXTA.- Potestad y Autonoma Decisoria del Titular del Pliego. SEPTIMA.- Organigrama Estructural. OCTAVA.- Vigencia Legal. NOVENO.- Derogacin de Normas de Organizacin. DECIMO.- Delegacin de Facultades. ANEXO : ORGANIGRAMA

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NUEVO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES ROF DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUCCHA

INTRODUCCINARTCULO 1.- Introduccin. El actual proceso de descentralizacin y desconcentracin en que vive nuestro Pas, dentro del contexto que establece la Ley Marco de la Modernizacin del Estado, demanda el mejoramiento continuo en la calidad de los servicios, proceso que establecen a las Municipalidades un rol preponderante en virtud de ser el nivel de Gobierno Local, ms cercano al ciudadano y vecinos.El objetivo fundamental del Nuevo Reglamento de Organizacin y Funciones ROF, es orientar a la Municipalidad Distrital de Succha, promover hacia una organizacin moderna y que permitanel logro de los fines contemplados en la Ley N 27972 - Ley Orgnica de Municipalidades,ente capaz de adaptarse a los actuales cambios y de responder adecuadamente a la demanda de la Poblacin Succhano. El presente Reglamento de Organizacin y Funciones - ROF, es el Documento Tcnico Normativo de la Gestin Local, con la cul formaliza una nueva estructura orgnica,la misma,que contiene adems, las funciones de cada rganos y unidades orgnicas de la Municipalidad Distrital de Succha. Para la elaboracin del presente Documento de Gestin Local, se ha tomado en cuenta los Lineamientos para la elaboracin y aprobacin del Reglamento de Organizacin y Funciones, norma aprobada por Decreto Supremo N 043-2006PCM y publicada en el Diario Oficial El Peruano,con fecha 26 de Julio de 2006; asimismo,teniendo en cuenta lo especificado en la Directiva N 002-95-INAP/DNR Lineamientos tcnicos para formular los Documentos de Gestin en un Marco de Modernizacin Administrativa, aprobada por Resolucin Jefatural N 109-95INAP/DNR del 23 de julio de 1995. Especifica la norma, que respecto al Nuevo Reglamento de Organizacin y Funciones ROF, est se aprueban por Ordenanza Municipal, de acuerdo a lo sealado en el Artculo 40 de la Ley N 27972, y siendo, documento de gestin jerrquicamente local, adaptndola a los cambios del entorno o adoptando los nuevos criterios tcnicos, orientados a una mejor consecucin de sus objetivos, con plena observancia de las actualizaciones del Reglamento de Organizacin y Funciones.

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TTULO PRELIMINARCONTENIDO Y AMBITO DE APLICACINARTCULO 2.- Contenido. El Nuevo Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Succha, es un instrumento tcnico normativo de gestin local, que tiene como objetivo en establecer la naturaleza, finalidad, mbito, estructura orgnica, funciones, atribuciones y relaciones funcionales de la Municipalidad Distrital de Succha, en concordancia con la Constitucin Poltica del Per, La Ley N 27972 - Ley Orgnica de Municipalidades y otras disposiciones legales vigentes. ARTCULO 3.- mbito de Aplicacin. El presente Reglamento, es de aplicacin a todas las Unidades Orgnicas, que conforman la nueva estructura orgnica y funcional de la Municipalidad Distrital de Succha.

TTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESARTCULO 4.- Naturaleza Jurdica. La Municipalidad Distrital de Succha, es un rgano del Gobierno Local a nivel distrital, con personera jurdica de derecho pblico, manteniendo la autonoma poltica, econmica y Administrativa en asuntos de su competencia. ARTCULO 5.- Jurisdiccin. La Municipalidad Distrital de Succha, ejerce jurisdiccin sobre el territorio del Distrito de Succha en la Provincia de Aija, Departamento y Regin de Ancash.Tiene una extensin territorial de 78,84 Km2, donde la Capital del Distrito se encuentra a 3,129 m.s.n.m., DATUM PSAD56 Este 208170 y Norte8915,002, siendo sus limites : Por el Norte, limita con el distrito de Huacllan en la Provincia de Aija del

Departamento de Ancash.

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Por el Este, limita con el distrito de Aija en la Provincia de Aija del

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Departamento de Ancash.

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Por el Sur, limita con el distrito de Malvas Cochapetien la Provincia de Por el Oeste, limita con el distrito de Coris en la Provincia de Aija y el distrito

Huarmey del Departamento de Ancash.

de Huayanen la Provincia deHuarmey, ambas del Departamento de Ancash.

ARTCULO 6.- Domicilio Legal. La Municipalidad tiene como domicilio legal en la Plaza de Armas S/N,en la Ciudad Capital del Distrito de Succha. ARTICULO 7.- Objetivos Estratgicos. La Municipalidad Distrital de Succha, cuenta con los siguientes objetivos:a. b. c. d. e. Promover la implementacin de los servicios pblicos bsicos en los centros poblados de su jurisdiccin y garantizar su adecuada prestacin al vecindario. Promover el desarrollo integral y armnico de su jurisdiccin, a travs de la ejecucin de proyectos de desarrollo, la formacin de pequeas microempresas y la generacin de puestos de trabajo. Propiciar el bienestar del vecindario a travs de programas sociales, culturales, artsticos, y deportivos. Velar por el ornato y saneamiento ambiental de su jurisdiccin Promover en forma progresiva el equipamiento bsico municipal, con aparatos, herramientas y maquinaria.

ARTCULO 8.- Visin Local. La imagen futura que se promueve para el Distrito de Succha para el Ao 2018, es la siguiente :a. b. c. d. Distrito integrado a los dems pueblos de la Regin y del pas, a travs de las vas y medios de transporte y comunicaciones adecuadas, que le permitan comercializar sus productos y comunicarse oportunamente. Distrito productor de melocotn de muy buena calidad, competitivo y de exportacin. Distrito que cuenta con una infraestructura bsica, que presta mejores servicios de la salud, educacin y otros. Distrito con poblacin organizada, participante y comprometida con su realidad, con mejores condiciones de vida y formacin cultural.

Adems, ampliar su potencial desarrollo turstico de las diversas zonas naturales, principalmente en la cultura y las tradiciones celebrativas, propiciar zonas de

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Succha es un Distrito con una produccin Agropecuaria tecnificada y mejorada con profesionales idneas e insertado al mercado Regional y Nacional, cuenta con infraestructuras de riego funcionando, en Educacin cuenta con infraestructuras y equipamiento de calidad en todo los niveles y sus servicios de comunicacin es buena, adems ha mejorado sus servicios de salud y cuenta con puesto de salud optima, as mismo cuenta con jvenes capaces proactivos y buenos lderes que promueven la participacin ciudadana. Succha al 2018 es un Distrito que ha erradicado la desnutricin, la poblacin recibe salud y Educacin de calidad, se ha mejorado los ingresos familiares eso permite una vida digna.

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recreacin gastronmica y su posicionamiento como principal destino turstico del Distrito de Succha en la regin. Contar con una gestin ambiental, desarrollando capacidades de concertacin entre las instituciones locales, las organizaciones pblicas y privadas, asociaciones y las personas vecinas de las comunidades y del distrito, promoviendo en la gestin ordenada del territorio y de sus principales recursos naturales, fuente del desarrollo econmico local, donde los residuos slidos urbanos que se generan sean dispuestos de manera apropiada, sin que perjudique a la agricultura, ganadera y la cuenca natural de los ros que circundan. Las organizaciones vecinales y comunales del distrito, son diversas e involucradas en el desarrollo econmico local, con la participacin de la ciudadana en los diferentes espacios de concertacin, de definicin de polticas sectoriales, en la afirmacin de liderazgos y las inversiones locales que promueva el Gobierno Local.

ARTCULO 9.- Funciones Generales. La Municipalidad Distrital de Succha, tiene competencia, ejerce las funciones y atribuciones que seala la Constitucin Poltica del Per, la Ley Orgnica de Municipalidades y otras disposiciones legales vigentes, como son: de Normar, administrar, organizar, ejecutar y fiscalizar las actividades en materia de :1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Organizacin del Espacio Fsico y Uso del Suelo. Servicios pblicos locales Proteccin y conservacin del ambiente En materia de desarrollo y economa local En materia de participacin vecinal En materia de servicios sociales locales Prevencin, rehabilitacin y lucha contra el consumo de drogas

ARTCULO 10.- Funciones de Gobierno. Las funciones de Gobierno la ejerce el Concejo Municipal de Succha, quien tiene la responsabilidad de definir los objetivos institucionales, establecer las polticas y metas para el corto, mediano y largo plazo, la misma, que est basado en informe peridicos y fiscalizar el cumplimiento de la Gestin Municipal. ARTCULO 11.- Funciones Ejecutiva. La ejerce la Administracin Municipal a travs del rgano de Gobierno y Alta Direccin, accin que comprende al Titular del Pliego y el Gerente Municipal, quienes tienen la responsabilidad de ejercer sobre los rganos de Asesoramiento, de Apoyo y de Lnea.Asimismo, el Alcalde, Gerente Municipal, los Jefes de reasy Departamentos, son los responsables de ejecutar los objetivos y metas que establece el Concejo Municipal y la Gestin Municipal, debiendo de dar cuenta permanente de los resultados a travs de los mecanismos que establezcan la Administracin Municipal.

ARTCULO 12.- Base Legal.

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El presente Reglamento, se sustenta en las siguientes normas legales : a. b. c. d. e. Constitucin Poltica del Per. Decreto Ley N 715 de fecha 21 de Diciembre de 1907 - Ley de Creacin del Distrito de Succha. Ley N 27972 - Ley Orgnica de Municipalidades. Decreto Supremo N 043-2006-PCM, Lineamientos para la Elaboracin y Aprobacin del Reglamento de Organizacin y Funciones por parte de las entidades de Administracin Pblica. Ley N 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacin.

TTULO SEGUNDOESTRUCTURA ORGNICA DE LA MUNICIPALIDADARTCULO 13.- Unidades Orgnicas. La Municipalidad Distrital de Succha, est constituida por la siguiente estructura orgnica:I. RGANOS DE GOBIERNO MUNICIPAL Y ALTA DIRECCIN 1.1. Concejo Municipal. 1.2. Alcalda. 1.3. Gerencia Municipal. RGANOS CONSULTIVOS, DE COORDINACIN Y PARTICIPATIVO 2.1. Comisin de Regidores. 2.2. Consejo de Coordinacin Local Distrital. 2.3. Comit de Administracin del Programa Vaso de Leche. 2.4. Comit Distrital de Defensa Civil. 2.5. Comit de Seguridad Ciudadana. 2.6. Comit de Concertacin para el Desarrollo. RGANOS DE ASESORAMIENTO 3.1. rea de Asesora Jurdica. 3.2. rea de Planificacin y Presupuesto. 3.3. rea de Proyectos de Inversin y Formuladora. RGANOS DE APOYO 4.1. rea de Secretara General y Trmite Documentario. 4.2. rea de Administracin Financiera. 4.3. rea de Logstica y Recursos Humanos. 4.4. rea de Rentas y Cobranzas. RGANOS DE LNEA

II.

III.

IV.

V.

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5.1. Departamento de Obras. 5.2. Departamento de Servicios Sociales y Comunales. 5.3. Departamento de Registro Civil. VI. RGANO DESCONCENTRADO 6.1. Agencias Municipales.

CAPTULO IRGANOS DE GOBIERNO MUNICIPAL Y ALTA DIRECCINARTCULO 14.- De los rganos del Gobierno Municipal y Alta Direccin. Los rganos del Gobierno Municipal y Alta Direccin, son los encargados de establecer y disponer la ejecucin de polticas y objetivos del desarrollo socioeconmico de la Comuna en General y en particular de la Gestin Municipal. ARTCULO 15.- Composicin Orgnica. Los rganos del Gobierno Municipal y Alta Direccin, est compuesta por lo siguiente :1. 2. 3. Concejo Municipal. Alcalda. Gerencia Municipal.

SECCIN ICONCEJO MUNICIPAL

ARTCULO 17.- Atribuciones del Concejo Municipal.

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ARTCULO 16.- Objeto del Concejo Municipal. El Concejo Municipal, es el mximo rgano de gobierno municipal, integrado por el Alcalde y los Regidores. Ejerce funciones normativas y fiscalizadoras.

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Son atribuciones del Concejo Municipal, lo siguiente : 1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. 2. Aprobar, monitorear y controlar el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de Inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertado y los Presupuestos Participativos. 3. Aprobar el rgimen de organizacin interior y funcionamiento del gobierno local. 4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial a nivel distrital, que identifique las reas urbanas y de expansin urbana, las reas de proteccin o de seguridad por riesgos naturales, las reas agrcolas y las reas de conservacin ambiental declaradas conforme a ley. 5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificacin de reas urbanas, el Plan de Desarrollo de Habilitaciones Urbanas y los dems planes especficos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. 6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades. 7. Aprobar el sistema de gestin ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestin ambiental nacional y regional. 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. 9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas y arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. 10. Declarar la vacancia o suspensin de los cargos de alcalde y regidor. 11. Autorizar los viajes al exterior del pas que, en comisin de servicios o representacin de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario. 12. Aprobar por Ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal. 13. Aprobar los Proyectos de Ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la Repblica. 14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participacin vecinal. 15. Constituir las Comisiones Ordinarias y especiales, conforme a su reglamento. 16. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos sealados por ley, bajo responsabilidad. 17. Aprobar el balance y la Memoria de Gestin. 18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios pblicos municipales al sector privado a travs de concesiones o cualquier otra forma de participacin de la inversin privada permitida por ley, conforme a los Artculos 32 y 35 de la Ley Orgnica de Municipalidades. 19. Aprobar la creacin de Centros Poblados y las Agencias Municipales. 20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. 21. Solicitar la realizacin de exmenes especiales, auditorios econmicos y otros actos de control. 22. Autorizar y atender los pedidos de informacin de los regidores para efectos de fiscalizacin. 23. Autorizar al Procurador Pblico Municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o

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impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el rgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; as como en los dems procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios pblicos, por mayora calificada y conforme a ley. Aprobar la donacin o la cesin en uso de bienes muebles o inmuebles de la municipalidad a favor de entidades pblicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pblica. Aprobar la celebracin de convenios de cooperacin nacional e internacional y convenios interinstitucionales. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultneamente a un nmero mayor del 40% de los regidores. Aprobar la remuneracin del Alcalde y las dietas de los Regidores. Aprobar el rgimen de administracin de sus bienes y rentas, as como el rgimen de administracin de los servicios pblicos locales. Disponer el cese del Gerente Municipal, cuando exista acto doloso o falta grave. Plantear los conflictos de competencia. Aprobar el Cuadro para Asignacin de Personal y las bases de las pruebas para la seleccin de personal y para los concursos de provisin de puestos de trabajo. Fiscalizar la gestin de los funcionarios de la Municipalidad. Aprobar los espacios de concertacin y participacin vecinal, a propuesta del Alcalde, as como reglamentar su funcionamiento. Las dems atribuciones que le correspondan conforme a ley.

SECCIN IIALCALDA

ARTCULO 18.- Objeto de Alcalda. La Alcalda como unidad orgnica, es el mximo rgano ejecutivo de la Municipalidad, siendo el Alcalde el Representante Legal y Titular del Pliego.

1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos. 2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal. 3. Ejecutar los Acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad.

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ARTCULO 19.- Atribuciones del Alcalde. Son atribuciones del Alcalde, lo siguiente :

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4. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos. 5. Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicacin. 6. Dictar Decretos y Resoluciones de Alcalda, con sujecin a las leyes y Ordenanzas. 7. Dirigir la formulacin y someter a aprobacin del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil. 8. Dirigir la ejecucin de los planes de desarrollo municipal. 9. Someter a aprobacin del Concejo Municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la Repblica, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado. 10. Aprobar el presupuesto municipal en el caso de que el Concejo Municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley. 11. Someter a aprobacin del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el Balance General y la Memoria del Ejercicio Econmico fenecido. 12. Proponer al Concejo Municipal, la creacin, modificacin, supresin o exoneracin de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creacin de los impuestos que considere necesarios. 13. Someter al Concejo Municipal la aprobacin del sistema de gestin ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestin ambiental nacional y regional. 14. Proponer al Concejo Municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administracin municipal. 15. Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudacin de los ingresos municipales y/o autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado. 16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos de acuerdo con las normas del Cdigo Civil. 17. Designar y cesar al Gerente Municipal y a propuesta de este, a los dems Servidores de Confianza. 18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y dems servidores de la municipalidad. 19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del Serenazgo y la Polica Nacional. 20. Delegar sus atribuciones polticas en un regidor hbil y las administrativas en el Gerente Municipal. 21. Proponer al concejo municipal la realizacin de auditoras, exmenes especiales y otros actos de control. 22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditora interna. 23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones.

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24. Proponer la creacin de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participacin accionara, y recomendar la concesin de obras de infraestructura y servicios pblicos municipales. 25. Otorgar los ttulos de propiedad emitidos en el mbito de su jurisdiccin y competencia. 26. Supervisar la recaudacin municipal, el buen funcionamiento y los resultados econmicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios pblicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegacin al sector privado. 27. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera. 28. Proponer al Concejo Municipal las operaciones de crdito interno y externo, conforme a ley. 29. Presidir el Comit de Defensa Civil y del Comit de Seguridad Ciudadana de su jurisdiccin. 30. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecucin de obras y prestacin de servicios comunes. 31. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitados ante el Concejo Municipal. 32. Resolver en ltima instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto nico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad. 33. Proponer al Concejo Municipal espacios de concertacin y participacin vecinal. 34. Las dems que le corresponde de acuerdo a ley.

SECCIN IIIGERENCIA MUNICIPAL

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El cargo de Gerente Municipal es designado por el Alcalde, en la condicin de Funcionario de Confianza, a tiempo completo y con dedicacin exclusiva, depende orgnicamente del Alcalde y ejerce mando sobre los rganos de asesoramiento, de

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ARTCULO 20.- Objeto de la Gerencia Municipal. La Gerencia Municipal, forma parte del rgano de Gobierno Municipal y Alta Direccin, en el ms alto nivel tcnico-administrativo de la Municipalidad, encargado de dirigir y conducir la gestin administrativa, financiera y econmica de la entidad, as como el funcionamiento y la prestacin de los servicios municipales en general, con plena sujecin a las normas vigentes.

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apoyo y de lnea, cuyas unidades orgnicas no tengan relacin directa de dependencia con la Alcalda, con los cuales en todo caso mantiene relaciones de coordinacin. Por delegacin o encargo del Alcalde, complementa las funciones ejecutivas y administrativas de la Alcalda.

ARTCULO 21.- Funciones de la Gerencia Municipal. Son funciones de la Gerencia Municipal, lo siguientes aspectos :1. Planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar la gestin administrativa, econmica y financiera de la institucin tanto para el buen funcionamiento institucional como para la ptima prestacin de los servicios municipales. 2. Coordinar, supervisar y evaluar las acciones y actividades de las Unidades Orgnicas y rganos bajo su dependencia. 3. Asesorar a la Alcalda en temas relacionados a la administracin y gestin municipal. 4. Formular y proponer al Alcalde disposiciones normativas y administrativas 5. Revisar, proponer y elevar al Alcalde normas propuestas por las diferentes unidades orgnicas de la institucin. 6. Supervisar la formulacin del Presupuesto Institucional y sus modificatorias y presentarlos al Alcalde en materia de Planificacin y Presupuesto, para los fines que la ley establece. 7. Supervisar la formulacin de los estados financieros y presupuestarios y la memoria del ejercicio econmico fenecido, presentndolo oportunamente al Alcalde en materia de Administracin Financiera de la Municipalidad. 8. Supervisar la formulacin de los Instrumentos de Gestin Institucional : ROF, CAP, PAP, MOF, TUPA y otros Documentos de Gestin, y, proponer al Alcalde para su aprobacin legal. 9. Supervisar la formulacin, ejecucin y cumplimiento del Plan Operativo Institucional. 10. Supervisar y evaluar el desempeo de las funciones de las unidades orgnicas dependientes de la Gerencia Municipal. 11. Supervisar las acciones de control, permanencia y rotacin de personal en la Municipalidad. 12. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con los procesos de cooperacin tcnica internacional y nacional. 13. Elaborar y proponer polticas institucionales de cooperacin tcnica internacional orientadas al uso de proyectos en el marco del Programa de la Cooperacin, entendindose dentro de ste el asesoramiento, capacitacin, servicio de voluntarios, expertos, donaciones y fondos de contravalor, a favor de la Municipalidad. 14. Supervisar la evaluacin, el controlar y monitoreo del uso y destino de los recursos por donaciones y otros de naturaleza similar otorgadas a favor de la Municipalidad. 15. Proponer a la Alcalda la suscripcin, prrroga y modificacin de convenios de cooperacin, relacionados con la Municipalidad.

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16. Supervisar la gestin de Cooperacin Tcnica y Financiera, nacional e internacional para la implementacin de proyectos de inters municipal. 17. Supervisar y controlar la ejecucin y cumplimiento de los convenios establecidos entre la municipalidad y entidades nacionales e internacionales. 18. Cumplir y hacer cumplir, por delegacin del Alcalde, los acuerdos del Concejo Municipal. 19. Cumplir y hacer cumplir, directamente o por delegacin del Alcalde las recomendaciones que formule la Controlara General de la Repblica. 20. Liderar Equipos de Trabajo multidisciplinarios e integrar y presidir comisiones de trabajo. 21. Canalizar reclamos y consultas de accin inmediata provenientes de los vecinos, disponiendo la intervencin de las unidades orgnicas competentes, hasta lograr la atencin solicitada. 22. Cumplir y hacer cumplir las funciones que sean delegadas por el Alcalde. 23. Las dems funciones que le sean asignadas o delegadas por el Alcalde, acorde con la Ley Orgnica de Municipalidades.

CAPTULO IIRGANOS CONSULTIVO, DE COORDINACIN Y PARTICIPACIN

ARTCULO 22.- De los rganos Consultivos, de Coordinacin y Participacin. Los rganos Consultivos, de Coordinacin y Participacin, son los encargados de ejecutar acciones de supervisin, control y apoyo a la gestin del Concejo Municipal.Asimismo, promueven la efectiva participacin de las diferentes organizaciones Instituciones pblicas y privadas, de los vecinos, de los alcaldes delegados de la jurisdiccin, con la finalidad de encaminar planes estratgicos concertados, programas de desarrollo integral, y consolidar la democracia local.

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1. 2. 3.

Comisin de Regidores. Consejo de Coordinacin Local Distrital. Comit de Administracin del Programa Vaso de Leche.

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ARTCULO 23.- Composicin Orgnica. Los rganos Consultivos, de Coordinacin y Participacin, est compuesto por lo siguiente :

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4. 5. 6.

Comit Distrital de Defensa Civil. Comit de Seguridad Ciudadana. Comit de Concertacin para El Desarrollo.

SECCIN ICOMISIN DE REGIDORES

ARTCULO 24.- Objeto de la Comisin de Regidores. Las Comisin de Regidores, son grupos de trabajo del Concejo Municipal, que tienen por finalidad realizar los estudios o anlisis sobre determinados asuntos para formular propuestas y dictmenes que pondrn a conocimiento del pleno del Concejo Municipal para su debate.Las Comisiones debern plantear su trabajo considerando que el objetivo principal de la Municipalidad, es la Promocin del Desarrollo Econmico y Social, y, de acuerdo a lo establecido en el Artculo I de la Ley Orgnica de Municipalidades N 27972, y, que por sus funciones normativas y fiscalizadoras, que la ley obliga al Concejo Municipal. Las Comisiones de Trabajo, se constituyen con los Regidores que se designen por Acuerdo de Concejo y para cumplir conlos objetivos institucionales previsto en el Plan de Desarrollo Concertado Municipal. Podrn solicitar el apoyo Tcnico y/o Legal, de los funcionarios y servidores de la Municipalidad. Lascomisiones pueden ser Permanentes y Especiales, segn lo establecido por la Ley Orgnica de Municipalidades N 27972, en su Artculo 10 inciso 5. y, sobre lo que seala el Reglamento Interno del Concejo Municipal. Las Comisiones Permanentes, estarn presididas por el Regidor que el Concejo Municipal designe y se regirn por supropio reglamento, a propuesta del Alcalde, al inicio de cada ao y de acuerdo a su Reglamento Interno del Concejo Municipal, la misma, que deber estar orientada en atender prioritariamente las reas bsicas de los Servicios a la Comunidad, al igual que a la Gestin Municipal.

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1. Efectuar estudios, formular proyectos y/o propuestas y reglamentar los servicios que presta la municipalidad.

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ARTCULO 25.- Funciones de la Comisin de Regidores. Son funciones de la Comisin de Regidores :

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2. Emitir dictmenes sobre los asuntos sometidos a consideracin y presentarlos a sesin de concejo para su aprobacin va acuerdo de concejo u ordenanza. Asimismo, son atribuciones y obligaciones de los Regidores, las establecidas en el Artculo 10 ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES de la Ley Orgnica de Municipalidades: 1. 2. 3. 4. 5. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos. Formular pedidos y mociones de orden del da. Desempear por delegacin las atribuciones polticas del Alcalde. Desempear funciones de fiscalizacin de la gestin municipal. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal. 6. Mantener comunicacin con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al ConcejoMunicipal y proponer la solucin de problemas.

SECCIN IICONSEJO DE COORDINACIN LOCAL DISTRITAL

ARTCULO 26.- Objeto del Consejo de Coordinacin Local Distrital. El Consejo de Coordinacin Local Distrital de Succha, es el rgano de coordinacin y concertacin, su composicin y funcionamiento se rige por lo establecido en los Artculos 98, 99, 100 y 101 de la Ley Orgnica de Municipalidades N 27972 y su Reglamento vigente, donde el CCL no ejerce funciones ni actos de gobierno.Se regirn por supropio Reglamento de Organizacin y Funciones, aprobada por el Concejo Municipal.

ARTCULO 27.- Funciones del Consejo de Coordinacin Local Distrital. Son funciones del Consejo de Coordinacin Local Distrital de Succha :1. 2. 3. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. Proponer la elaboracin de proyectos de inversin y de servicios pblicos locales. Proponer convenios de cooperacin distrital para la prestacin de servicios pblicos.

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4. 5.

Promover la formacin de Fondos de Inversin como estmulo a la inversin privada en apoyo del desarrollo econmico local sostenible. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal.

SECCIN IIICOMIT ADMINISTRACIN PROGRAMA VASO DE LECHE

Artculo 28.- Objeto del Comit de Administracin del Programa Vaso de Leche. El Comit de Administracin del Programa Vaso de Leche del Distrito, es un rgano de coordinacin, quienes determinan la calidad y la cantidad de los insumos del Programa del Vaso de Leche, destinados a las acciones de alimentacin complementaria de la poblacin de escasos recursos del Distrito.Su organizacin y fuero interno, se regir por su propio Reglamento, el mismo que se ajustar a las disposiciones de la Ley N 24059, Ley N 26637 referidas al Programa del Vaso de Leche y la Ley N 27972 sobre la materia; debindose considerarse lo siguiente aspectos : a. b. c. d. La conformacin del Comit es aprobado mediante Resolucin de Alcalda. Est integrado por el Alcalde, un funcionario municipal, un representante del Ministerio de Salud y tres representantes de las organizaciones del Programa del Vaso de Leche. Adicionalmente deber estar conformado por un representante de la Asociacin de Productores Agropecuarios, cuya representacin ser debidamente acreditada por el Ministerio de Agricultura. Las representantes son elegidas democrticamente por sus bases, de acuerdo a los estatutos de su organizacin.

La Municipalidad darla cobertura a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, a nios de 0 a 6 aos, madres gestantes y en perodo de lactancia, priorizando entre ellos la atencin a quienes presenten un estado de desnutricin o se encuentren afectados por tuberculosis. Asimismo, en la medida en que se cumpla con la atencin a la poblacin antes mencionada, se mantendr la atencin a los nios de 7 a 13 aos, ancianos y afectados por tuberculosis.

Artculo 29.- Competencias del Comit de Administracin del Programa Vaso de Leche. Son competencia del Comit de Administracin del Programa Vaso de Leche del Distrito, tiene las siguientes atribuciones :

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a. b. c.

Velar por la calidad de los insumos del Programa del Vaso de Leche. Seleccin de los insumos alimenticios del Programa del Vaso de Leche, en concordancia a las disposiciones vigentes sobre la materia. Otras comprendidas en su reglamento interno.

SECCIN IVCOMIT DE DEFENSA CIVIL

ARTCULO 30.- Objeto del Comit Distrital de Defensa Civil. El Comit Distrital de Defensa Civil del Distrito, es un organismo integrador de la funcin ejecutiva del SINADECI, orienta sus acciones a proteger la integridad fsica de la poblacin, el patrimonio y el medio ambiente, ante los efectos de los fenmenos naturales o inducidos por el hombre que producen desastres o calamidades.Corresponde al Concejo Distrital, aprobar el Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF) del Comit de Defensa Civil de Succha, para su funcionamiento en el mbito Distrital. Es presidido por el Alcalde Distrital y en ausencia de ste, asumir la presidencia el Teniente Alcalde y por impedimento de ste, el Regidor que para este efecto, determine el Concejo Municipal. El Comit estarconformado por autoridades locales y de mbito local, con personalidades pblicas, siendo integrado por : 1. 2. El Teniente alcalde. Los Alcaldes de los Centros Poblados Menores de su jurisdiccin o Presidentes de las Comunidades y Caserios. 3. El Oficial ms antiguo de cada uno de los Institutos Armados del Distrito. 4. El Jefe Comisario de la Polica Nacional del Per en el Distrito. 5. Representantes de las Universidades y Colegios Profesionales del Distrito. 6. Representantes de la Iglesia Catlica y otras congregaciones religiosas. 7. Funcionarios titulares de los distintos sectores de gobierno con sede en el Distrito. 8. Representantes de organizaciones vinculadas con el quehacer de Defensa Civil. 9. Representantes de las ONGs. 10. Representantes de las Organizaciones Sociales de Base (Clubes de Madres, Comits del Vaso de Leche, Comedores Populares y similares).

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11. Los Propietarios o Empresarios de las Instalaciones Industriales o Empresas Estatales y Privadas, que generen riesgos de desastres. 12. Otros representantes de la Sociedad Civil, que considere conveniente el Presidente del Comit. 13. El responsable de Defensa Civil en la Municipalidad, quin acta como Secretario Tcnico.

ARTCULO 31.- Funciones del Comit Distrital de Defensa Civil. Son funciones del Comit Distrital de Defensa Civil del Distrito :1. Organizar y acreditar a los integrantes de las comisiones de Defensa Civil del Comit, de acuerdo a lo normado. 2. Supervisar el planeamiento, conduccin y control de las actividades de Defensa Civil de acuerdo a normas y directivas emitidas por el INDECI. 3. Proponer a la Municipalidad la aprobacin del Plan Distrital de Prevencin y Atencin de Desastres, el Plan Anual de Trabajo, as como, el presupuesto correspondiente. 4. Formular, actualizar y supervisar los Planes de Operaciones de Emergencia, de Capacitacin y de Contingencia. 5. Promover, coordinar y supervisar el planeamiento y ejecucin de las actividades y obras de prevencin. 6. Articular, coordinar y supervisar la participacin activa de las ONGs y entidades de apoyo, en acciones de prevencin y atencin de desastres. 7. Promover y desarrollar las acciones educativas en prevencin y atencin de desastres, as como la capacitacin de autoridades y poblacin en acciones de Defensa Civil. 8. Organizar, capacitar y conducir las Brigadas de Defensa Civil. 9. Proponer y/o canalizar la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por desastre, ante el INDECI. 10. Formular, evaluar y priorizar las fichas tcnicas de obras de rehabilitacin de las zonas afectadas, presentndolas al INDECI y al Ministerio de Economa y Finanzas - MEF. 11. Organizar e implementar el Centro de Operaciones de Emergencia Distrital. 12. Evaluar los daos y/o verificar la informacin proporcionada por las Autoridades Locales. 13. Elaborar y mantener actualizado el inventario del potencial humano y recursos materiales para la atencin de emergencias y la movilizacin oportuna de los mismos. 14. Proporcionar ayuda humanitaria inmediata ala poblacin afectada por algn desastre. 15. Gestionar y centralizar la recepcin y custodia de ayuda humanitaria y supervisar la ejecucin de la distribucin de la Ayuda Humanitaria. 16. Verificar los planes de salud y salubridad para la poblacin. 17. Supervisar la ejecucin de Inspecciones Tcnicas de Seguridad en Defensa Civil, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.

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18. Coordinar las acciones de seguridad en el rea de desastres y certificar la veracidad de la entrega de apoyo logstico y ayuda humanitaria a la poblacin damnificada. 19. Difundir las acciones, alertas y boletines del Comit, as como supervisar la operacin continua del Centro o Estacin de Comunicaciones. 20. Supervisar y apoyar la gestin de los Comisiones de Defensa Civil en las Zonas Rurales, Comunidades y Centros Poblados del Distrito.

SECCIN VCOMIT DE SEGURIDAD CIUDADANA

Artculo 32.- Objeto del Comit de Seguridad Ciudadana. El Comit de Seguridad Ciudadana del Distrito, es un rgano consultivo y participativo, que depende orgnicamente de la Alcalda, tiene como finalidad establecer un sistema de seguridad ciudadana con participacin de la Sociedad Civil y la Polica Nacional.Tiene por misin en proponer y apoyar a la Municipalidad Distrital, en los asuntos de seguridad ciudadana, libre ejercicio de los derechos y libertades, respeto de las garantas individuales y sociales a nivel nacional, comprendiendo a las personas naturales y jurdicas que conforman en elmbito Distrital. Su creacin corresponde al Concejo Municipal, mediante Ordenanza Municipal, quien sealar las condiciones y formas de su funcionamiento, participacin y composicin de acuerdo al Artculo 15 de la Ley N 27933. El Comit Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito, es presidido por el Alcalde Distrital integrado por los siguientes miembros: a. b. c. d. e. f. g. h. i. La Autoridad Poltica de mayor nivel de la localidad. El Jefe de la Dependenciade Polica Nacional del Per en el Distrito. Director del Colegio de Secundaria de la localidad. Jefe de la Posta Mdica del Distrito. Un representante del Poder Judicial de la localidad. Un representante del Ministerio Pblico de la localidad. Un representante de las Juntas Vecinales de la localidad. Un representante por cada Centros Poblados, Comunidades y Caseros Rurales del Distrito. Otros representantes de las instituciones civiles de considerarse conveniente.

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Artculo 33.- Funciones del Comit de Seguridad Ciudadana. Las funciones del Comit de Seguridad Ciudadana, son:1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Estudiar y analizar los problemas de seguridad ciudadana a nivel de la jurisdiccin. Promover la organizacin en las Juntas Vecinales y Centros Poblados del Distrito. Formular, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana dentro de la jurisdiccin, mediante instructivos tcnicos. Ejecutar los Planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuestos por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y de la Regin. Celebrar los convenios institucionales destinados a asegurar la convivencia pacfica, la erradicacin de la violencia y la utilizacin pacfica de las vas. Coordinar y apoyar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana a las Juntas Vecinales delos Centros Pobladosaledaos al Distrito. Canalizar iniciativas de la poblacin en materia de vigilancia ciudadana sobre la gestin municipal. Promover espacios de concertacin en materia de lucha anticorrupcin.

Artculo 34.- Competencias del Comit de Seguridad Ciudadana. Son competencias del Comit de Seguridad Ciudadana del Distrito :1. 2. 3. 4. Aprobar los Planes, Programas y Proyectos de Seguridad Ciudadana, en concordancia con las polticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana. Dictar directivas de Seguridad Ciudadana a nivel de su jurisdiccin. Difundir las medidas y acciones sobre Seguridad Ciudadana y evaluar el impacto de las mismas en la comunidad. Cumplir las dems competencias que le asigne el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.

SECCIN VICOMIT DE CONCERTACIN PARA EL DESARROLLO

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Artculo 35.- Objeto del Comit de Concertacin para el Desarrollo. El Comit de Concertacin para el Desarrollo del Distrito, es el rgano de coordinacin de la Alcalda, integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito, y, que estn organizadas principalmente

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en Juntas Vecinales, as como los representantes de los Centros Poblados, con la finalidad de coadyuvar al proceso de desarrollo sostenible del Distrito. Su creacin, conformacin y reglamento de funcionamiento, se aprueban por las respectivas Ordenanzas del Concejo Municipal. El Comit de Concertacin para el Desarrollo, es presidida por el Alcalde y/o Regidor designado, y estar integrada por representantes de los actores locales principales, los mismos que son elegidos democrticamente por sus respectivas bases y conformada por : 1. 2. 3. 4. Concejo Municipal. Sector Pblico, particularmente: Educacin, Salud y Agricultura. Organizaciones de la Sociedad Civil, territoriales y funcionales. Sectores Empresariales e Iglesia.

Artculo 36.- Competencias del Comit de Concertacin para el Desarrollo. El Comit de Concertacin para el Desarrollo del Distrito, tiene por competencia lo siguiente :1. 2. 3. 4. 5. Apoyar permanentemente las acciones del desarrollo local, los servicios pblicos locales y de gestin municipal, presentando proyectos y recomendaciones para un buen gobierno local. Integrar a los ciudadanos en el gobierno local y en la gestin municipal. Cumplir las funciones que se establecen en la Ley Orgnica de Municipalidades, as como aquellas especficas contenidas en su reglamento de funcionamiento. Ejercer las competencias asignadas por la Ley Orgnica de Municipalidades, en materia de participacin vecinal. Funciona a travs de temas especficos que responden a la problemtica y necesidades de la poblacin y a los objetivos de desarrollo del distrito.

CAPTULO IIIRGANOS DE ASESORAMIENTO

ARTCULO 37.- De los rganos de Asesoramiento.

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Los rganos de Asesoramiento, son aquellos unidades orgnicas que se encargan de formular propuestas, presentar sugerencias, alcanzar informacin especializada y asesorar a la Alcalda, Regidores, Gerencia Municipal y a los rganos funcionales de la Gestin Municipal y dems unidades orgnicas, y, entre los mismos, en la toma de decisiones, segn el mbito de su competencia.

ARTCULO 38.- Composicin Orgnica. Los rganos de Asesoramiento, est compuesta por las siguientes unidades orgnicas :1. 2. 3. rea de Asesora Jurdica. rea de Planificacin y Presupuesto. rea de Proyectos de Inversin y Formuladora.

SECCIN IREA DE ASESORA JURDICA

ARTCULO 39.- Objeto del rea de Asesora Jurdica. Elrea de Asesora Jurdica, es el rgano de asesoramiento, quien depender de la Gerencia Municipal, encargado de proporcionar asesoramiento jurdico a los diferentes rganos de la municipalidad, orientando la correcta interpretacin y aplicacin de la normatividad legal en los asuntos normativos, procedimientos y actos administrativos de la gestin.El cargo de Asesor Legal, es un Servidor Profesional de Confianza, siendo est designado por el Alcalde.

ARTCULO 40.- Funciones del rea de Asesora Jurdica. Son funciones del rea de Asesora Jurdica :1. Dirigir, coordinar y ejecutar acciones de asesoramiento tcnico legal a los diferentes rganos de la entidad, emitiendo opinin legal especializada en trminos concluyentes. 2. Emitir opinin especializada, sobre materias jurdicas cuando le sea requerida por los diferentes rganos y unidades de la Municipalidad. 3. Emitir opinin en los procedimientos administrativos puestos a su consideracin. 4. Absolver las consultas de carcter legal y administrativo que le formule el Concejo Municipal, la Alcalda, la Gerencia Municipal, y, dems unidades y rganos de la entidad.

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5. Actuar como rgano rector del sistema jurdico de la Municipalidad, coordinando con los dems rganos la uniformidad de criterios en la interpretacin de la normativa aplicable a la administracin municipal. 6. Coordinar con la Oficina de Procuradura Pblica Municipal de la Municipalidad Provincial de Aija, las acciones que sean necesarias para la mejor defensa de los intereses de la Municipalidad 7. Actuar como rgano rector del sistema jurdico de la municipalidad en tal sentido, emitir directivas con la finalidad de uniformizar criterios con la interpretacin de la normativa en materia municipal 8. Revisar, proponer, elaborar y visar, segn corresponda, los documentos que, de conformidad con sus respectivas funciones, formulan los rganos de la Municipalidad, y, que sean sometidos a su consideracin. 9. Proyectar o revisar Ordenanzas, Decretos, Acuerdos y Resoluciones de acuerdo a las atribuciones conferidas. 10. Llevar un registro de las normas legales municipales y de las relacionadas con la municipalidad. 11. Ejercer la defensa de las autoridades, funcionario y servidores municipales cuando stos lo requieran, en tanto sean emplazados por el Ministerio Pblico o el Poder Judicial por el ejercicio de sus funciones, en tanto no fueren denunciados por la propia municipalidad o por algn rgano competente del Sistema Nacional de Control. 12. Evaluar y visar los Convenios Institucionales y dems contratos que suscriba el Alcalde o la Gerencia Municipal con entidades pblicas o privadas. 13. Proponer proyectos de normas para el perfeccionamiento de la Legislacin Municipal. 14. Otras que le delegue la Alcalda o la Gerencia Municipal, o que le sean dadas por las normas sustantivas.

SECCIN IIREA DE PLANIFICACIN Y PRESUPUESTO

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ARTCULO 41.- Objeto del rea de Planificacin y Presupuesto. Elrea de Planificacin y Presupuesto, es una unidad de carcter tcnico administrativo que forma parte del rgano de Asesoramiento, quien depender de la Gerencia Municipal, encargado de administrar acciones y actividades referidas al proceso de planeamiento y racionalizacin, determinacin de los presupuestos concertado, gestin estratgica local, formulacin de estudios econmicos financieros, incluyendo la elaboracin de los estudios estadsticos, desarrollando, implementando y manteniendo los sistemas de informacin integrados de la

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Municipalidad, que servirn de soporte tcnico para la toma de decisiones en las diversas Unidades Orgnicas. Asimismo, tiene por funcin en promover y articular el Sistema de Cooperacin Tcnica Nacional Internacional en beneficio del Distrito. El cargo de Planificacin y Presupuesto, es un Servidor Profesional de Confianza, siendo este designado por el Alcalde.

ARTCULO 42.- Funciones del rea de Planificacin y Presupuesto. Son funciones del rea de Planificacin y Presupuesto :a. En materia de Planificacin : 1. Dirigir, programar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones y actividades de los procesos en materia de los Sistemas de Planeamiento Local, Racionalizacin, Presupuestaria, Estadstica y Cooperacin Tcnica Nacional Internacional. 2. Asesorar al rgano de Gobierno Municipal y Alta Direccin, y, dems rganos y dependencias orgnicas de la municipalidad, en materia de planeamiento, proceso presupuestario y formulacin de las polticas institucionales en los asuntos de su competencia. 3. Organizar, conducir y supervisar el Proceso de Planificacin Estratgica de la Municipalidad a mediano y largo plazo. 4. Organizar, promover, conducir y supervisar la actualizacin del Plan de Desarrollo Concertado y la elaboracin del Presupuesto Participativo del Distrito, haciendo uso de mecanismos y estrategias que garanticen la participacin de la Sociedad Civil. 5. Supervisar el desarrollo del Proceso Presupuestario Institucional, que conlleve a formular y proponer el Presupuesto Anual en funcin al Plan Operativo Anual y en coordinacin con las diversas Unidades Administrativas de la Municipalidad. 6. Dirigir y supervisar la elaboracin de los instrumentos de gestin institucional, proyectos de normas en materia organizacional, estructural y/o de procedimientos, as como del Plan Operativo Institucional. 7. Supervisar la realizacin de estudios de costos administrativos y operativos de los servicios pblicos municipales en materia de Administracin Financiera de la Municipalidad, y, dems unidades orgnicas competentes. b. En materia de Presupuestaria : 8. Realizar acciones correspondientes a la formulacin, programacin, ejecucin, evaluacin y control presupuestario, haciendo uso de la Contabilidad Presupuestaria. 9. Supervisar el cumplimiento de metas de los ingresos y proponer medidas correctivas si fuera necesario en coordinacin con la Gerencia Municipal. 10. Evaluar el proceso de programacin, formulacin de los Proyectos de Inversin Pblica en el marco de la Ley del Sistema Nacional de Inversin Pblica.

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11. Evaluar, controlar y monitorear el uso y destino de los recursos por donaciones y otros de naturaleza similar otorgadas a favor de la Municipalidad. 12. Supervisar el cumplimiento de las acciones concernientes al Sistema Integrado de Administracin Financiera del Ministerio de Economa y Finanzas, en coordinacin con las unidades orgnicas de la Municipalidad. 13. Elaborar planes y programas especficos y supervisar su ejecucin, dentro del marco de los convenios de cooperacin tcnica y econmica, que suscriba la Municipalidad. 14. Formular y ejecutar programas de hermanamiento cultural, social y educativo con instituciones del pas y del extranjero. 15. Promover lazos de comunicacin, cooperacin, participacin y desarrollo concertado con ciudades hermanas declaradas como Patrimonio Cultural de la Humanidad. c. En materia de Informtica : 16. Elaborar y desarrollar el Plan Anual de Sistematizacin e informtica de la Municipalidad, de acuerdo a las necesidades detectadas. 17. Capacitar y dar soporte al personal usuario de la Municipalidad, en cuanto a la utilizacin de los aplicativos desarrollados en el sistema informtico de la Municipalidad. 18. Elaborar e implementar estudios tcnicos, evaluando y determinando el mantenimiento, actualizacin ampliacin de la capacidad instalada (hardware, software y conectividad) de las distintas reas de la Municipalidad. 19. Establecer mecanismos de seguridad en los programas y datos del sistema, para proteger la informacin procesada por la Municipalidad, garantizando su integridad. 20. Elaborar un plan de riesgo y contingencias, para actuar en caso de una emergencia que interrumpa la operatividad del sistema de cmputo. 21. Crear, promover y actualizar permanentemente el portal electrnico de la Municipalidad. 22. Elaboracin de Proyectos de Sistemas Informticos. 23. Las dems funciones que le sean asignadas por la Gerencia Municipal, concordante con el mbito de su competencia.

SECCIN IIIREA DE PROYECTOS DE INVERSIN Y FORMULADORA

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ARTCULO 43.- Objeto del rea de Proyectos de Inversin y Formuladora. El rea de Proyectos de Inversin y Formuladora, es el rgano encargado de la tarea tcnica de declarar viable los estudios de preinversin y de los proyectos de inversin local, as como, determinar si la inversin a programarse se enmarca en la definicin de los Proyectos de Inversin Pblica (PIP) y por ende si le son de aplicacin las normas del Sistema Nacional de Inversin Pblica - SNIP.Asimismo, propone al responsable de la Formulacin de Proyectos, conforme a criterios que establece las normas del SNIP. El cargo de Jefe de rea, es un Servidor Profesional de Confianza, siendo este designado por el Alcalde.

ARTCULO 44.- Funciones del rea de Proyectos de Inversin y Formuladora. Son funciones del rea de Proyectos de Inversin y Formuladora :a. En materia de Programa de Inversin Pblica :

1. Consolidar el Programa Multianual de Inversin Pblica (PMIP), como parte del Plan de Desarrollo Local Concertado. 2. Velar porque cada Proyecto de Inversin Pblica (PIP) incluido en el PMIP,se enmarquen en las competencias del nivel del Gobierno Local, en los lineamientos de polticas sectoriales y en los Planes de Desarrollo Local Concertado Distrital. 3. Velar por que se mantenga actualizada la informacin registrada en el Banco de Proyectos. 4. Realizar el seguimiento de los PIPs, durante la fase de inversin. 5. Adicionalmente en el marco de la delegacin de facultades aprobadas por el Ministerio de Economa y Finanzas corresponde a la OPI-GL, respecto a los PIP formulados por las Entidades y Empresas Adscritas o pertenecientes a su Gobierno Local. 6. Evaluar y emitir informes Tcnicos sobre los estudios de Pre-Inversin. 7. Declarar la viabilidad de los PIP que cuenten con estudios aprobados. 8. Proponer los reglamentos y dems normas necesarias para el cumplimiento desus fines 9. Informar a la Direccin General de Programacin Multianual (DGPM) sobre los PIPs declarados viables. 10. Ejecutar las garantas establecidas en las bases de los procedimientos vinculadosa la aplicacin de las modalidades de participacin de la inversin privada. b. En materia de Formulacin de Proyectos :

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Elabora y suscribe los estudios de preinversin y los registra en el Banco de Proyectos. Durante la fase de preinversin, podrn a disposicin de la DGPM y de los dems rganos del SNIP, toda la informacin referente al PIP, en caso stos la soliciten.

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Solamente pueden formular proyectos que se enmarquen en las competencias que corresponden al gobierno local. Deben realizar las coordinaciones y consultas necesarias con la entidad respectiva, para evitar la duplicacin de proyectos, como requisito previo a la remisin del estudio para la evaluacin de la OPI. Formular los proyectos a ser ejecutados por terceros con sus propios recursos o por Gobiernos Locales no sujetos al SNIP. En este caso, correspondiente aquella que pertenece a la Entidad sujeta al SNIP que asumir los gastos de operacin y mantenimiento del PIP. Informar sobre los proyectos presentados a evaluacin, en la que se enmarca el PIP, en los casos que corresponda. Otras que le sean dadas por la Gerencia Municipal o por las normas sustantivas en el marco de la Normatividad del Sistema Nacional de Inversin Pblica.

CAPTULO IVRGANOS DE APOYO

ARTCULO 45.- De los rganos de Apoyo. Los rganos de Apoyo, son aquellos unidades que ejercen las actividades de administracin interna que permiten el desempeo eficaz de la entidad y sus distintos rganos en el cumplimiento de las funciones sustantivas, sistemas de informacin y comunicacin, gestin financiera, gestin de medios materiales y servicios auxiliares, incluyen las funciones de administracin, recursos humanos, tesorera, trmite documentario, administracin tributara, abastecimiento, sistema de recaudacin y control tributario de la municipalidad. ARTCULO 46.- Composicin Orgnica. Los rganos de Apoyo, estn compuesta por las unidades orgnicas :1. 2. 3. 4. rea rea rea rea de de de de Secretaria General y Trmite Documentario. Administracin Financiera. Logstica y Recursos Humanos. Rentas y Cobranzas.

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SECCIN IREA DE SECRETARA GENERAL Y TRMITE DOCUMENTARIO

ARTCULO 47.- Objeto del rea de Secretara General y Trmite Documentario. El rea de Secretara General y Trmite Documentario, es la unidad tcnica del rgano de apoyo, quien depende directamente del Alcalde, encargado de programar, dirigir, ejecutar y coordinar las acciones administrativas relacionadas al Concejo Municipal, Alcalda y a las diversas Comisiones de Regidores.Corresponde interpretar disposiciones y normas legales en asuntos administrativos que sean sometidos a su consideracin por el Alcalde. Asimismo, es responsable del trmite, certificacin y control de la correspondencia institucional, orientacin y atencin al pblico en general, velar por la Imagen Institucional, as como, de la administracin y actualizacin del Sistema de Trmite Documentario y Archivo Central de la Municipalidad. El cargo de Secretario General, es un Servidor Tcnico de Confianza, siendo designado por el Alcalde y corresponde actuar en calidad de Secretario Tcnico del Concejo Municipal.

ARTICULO 48.- Funciones del rea de Secretara General y Trmite Documentario. Son funciones del rea de Secretara General y Trmite Documentario :a. En materia de Secretara General 1. Programar, dirigir, ejecutar y controlar las acciones relacionadas con asuntos normativos, procedimientos y actos administrativos para la toma de decisiones de la Alcalda y del Concejo Municipal. 2. Asistir y apoyar al Concejo Municipal y al Alcalde en la gestin administrativa en materia de su competencia. 3. Convocar y notificar en forma oportuna a los Regidores y/o funcionarios a las Sesiones, ordinarias, extraordinarias y solemnes que convoque el Alcalde, as como organizar las mismas de acuerdo a la agenda. 4. Elaborar y adecuar los Proyectos de Ordenanzas, Acuerdos, Resoluciones y Decretos de Alcalda, en estricta sujecin a las decisiones adoptadas por el Concejo Municipal y a las normas legales vigentes, disponiendo la publicacin de los dispositivos que legalmente correspondan. 5. Concurrir a las Sesiones de Concejo, elaborar, suscribir y custodiar las Actas de las Sesiones que el Concejo celebre.

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6. Certificar las resoluciones u otras normas emitidas por el seor Alcalde y el Concejo Municipal, as como los documentos internos que obran en el Archivo Central de la Municipalidad. 7. Distribuir los Acuerdos y otras normas que apruebe el Concejo Municipal, as como directivas y resoluciones que emita el Alcalde, a las diferentes unidades orgnicas para su cumplimiento. 8. Dar fe de los actos del Concejo Municipal, los Decretos y Resoluciones de Alcalda y llevar los correspondientes libros de registro. 9. Proponer la designacin de los fedatarios de la municipalidad, as como evaluar y controlar su desempeo. 10. Responsable de Administrar el Sistema de Trmite Documentario de la Municipalidad y Archivo Central de la Municipalidad. 11. Proponer la mejora de procesos y procedimientos en su unidad, contribuyendo al mejoramiento continuo de los mismos. 12. Administrar el despacho de documentos del Concejo Municipal y de la Alcalda. 13. Brindar informacin de la entidad a los interesados, en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, salvo que con Resolucin del Titular se haya designado a otro distinto responsable de brindar informacin en cumplimiento de la acotada Ley. 14. Coordinar y participar en el desarrollo, implementacin, operacin y mantenimiento del Sistema de Informacin de la Secretara General, generando una base de datos que permita contar con informacin actualizada sobre los expedientes y trmites administrativos atendidos por la municipalidad. b. En materia de Trmite Documentario y Archivo 15. Planificar, organizar, dirigir y controlar, las diversas actividades de trmite documentario y archivo a desarrollarse en el rea. 16. Organizar, ejecutar, supervisar e implementar los procesos tcnicos administrativos de recepcin, codificacin, registro, clasificacin, control y distribucin del sistema documentario que circula en la Municipalidad. 17. Recepcionar las comunicaciones y solicitudes presentadas por el pblico ante la Municipalidad. 18. Registrar el trmite de toda documentacin decepcionada y disponer su distribucin al rea correspondiente, debidamente calificados y foliados, de acuerdo con el manual de procedimientos establecidos en el TUPA. 19. Registrar, clasificar, codificar, mantener y conservar los documentos que forman el Archivo General de la Municipalidad. 20. Recepcionar y archivar los expedientes tramitados y resueltos, y, de aquellos que se hubiese agotado la va administrativa. 21. Informar a los interesados sobre el estado de la tramitacin de sus expedientes. 22. Proporcionar servicios de informacin sobre la documentacin archivada, a quin lo solicite. 23. Adoptar los procedimientos de control de archivo, establecidos normativamente y legalmente.

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24. Proponer la relacin de documentos y archivos que deben ser dados de baja por perodo de vencimiento legal. 25. Reportar las mejoras a los procedimientos administrativos y dar cumplimiento a la informacin que requiera la Secretaria de Gestin de la Presidencia del Consejo de Ministros. c. En materia de Imagen Institucional. 26. Programar, dirigir, coordinar y ejecutar las acciones de comunicacin y difusin de las actividades de la gestin municipal y de los actos de carcter protocolar. 27. Formular, recopilar y evaluar la informacin que debe ser difundida por los medios de comunicacin social, entre ellos la publicacin de los Acuerdos, Ordenanzas, Decretos, Resoluciones, etc. 28. Organizar y atender las Sesiones Solemnes del Concejo, y las ceremonias de actos oficiales que se realicen, as como, coordinar aquellas en las que asista el Alcalde y/o sus representantes. 29. Elaborar y mantener actualizado el calendario de la Municipalidad para su difusin. 30. Organizar el Directorio y relaciones institucionales de la Municipalidad. 31. Organizar la agenda de entrevistas de prensa del Alcalde, Regidores y Funcionarios de la Municipalidad. 32. Editar un rgano oficial de informacin externo, as como, la de asesorar en un medio de informacin interno institucional. 33. Elaborar estudios, proyectos, guas, notas informativas y otras similares en el rea de comunicaciones 34. Coordinar las actividades de protocolo del Alcalde o sus representantes y con la Gerencia Municipal. 35. Disear programas orientados a mejorar la imagen institucional de la Municipalidad. 36. Mantener informado a la Alcalda de las noticias de prensa ms importantes que conciernen a la Municipalidad.

SECCIN IIREA DE ADMINISTRACIN FINANCIERA

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ARTCULO 49.- Objeto del rea de Administracin Financiera. El rea de Administracin Financiera, es el rgano de apoyo, encargado de gestionar los recursos econmicos, financieros de la institucin Municipal.

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Tiene por objeto lograr una adecuada administracin de los recursos financieros de la Entidad Municipalidaden el manejo operativo y la ejecucin de los recursos propios, en concordancia con los Sistemas de Contabilidad, Tesorera y dems disposiciones legales, tributarias y normativas vigentes. Tambin, dar cumplimiento a las pautas y procedimientos dispuestos por la Direccin Nacional de Presupuesto Pblico, de carcter general y permanente, orientados a la ejecucin del SIAF en el marco del Sistema Nacional de Presupuesto, Contables y de Tesorera. El cargo de Jefe de rea, es un Servidor Profesional de confianza, siendo designado por el Alcalde, quien depender jerrquicamente de la Gerencia Municipal.

ARTCULO 50.- Funciones del rea de Administracin Financiera. Son funciones del rea de Administracin Financiera :a. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. En materia de Contabilidad. Formular polticas de gestin en el mbito de su competencia. Velar por el estricto cumplimiento de las normas del Sistema de Contabilidad Gubernamental. Elaborar la Cuenta General Anual y los Estados Financieros de la Municipalidad, presentndolos en los plazos establecidos, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contadura Pblica de la Nacin. Participar y/o presidir comisiones de trabajo relacionadas con el mbito de su competencia. Asesorar al Gerente Municipal, Alcalde y Concejo Municipal, en los asuntos de su competencia. Planificar, dirigir y controlar la aplicacin de los Principios y Normas de Contabilidad Gubernamental. Organizar el sistema de contabilidad gubernamental de la Municipalidad. Elaborar y formular los registros contables y la presentacin de la informacin financiera trimestral, y, que estos sean presentados oportunamente en los plazos sealados por Ley. Corresponde cautelar, supervisar y fiscalizar el correcto Inventario Patrimonial Mobiliario Institucional. Dirigir y supervisar la implementacin de medidas correctivas de la gestin financiera y contable en base a las recomendaciones de la Contralora General de la Repblica o el rgano de Control Institucional de la Provincia de Aija. Velar y supervisar por la correcta sustentacin de la documentacin fuente para la ejecucin de los compromisos de pago a travs de medios electrnicos del SIAF GL, en concordancia con los dispositivos legales que para tal efecto son emitidos por la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico del Ministerio de Economa y Finanzas. Coordinar, dirigir y controlar la emisin oportuna de la informacin financiera mensual de los ingresos y gastos de la Municipalidad. Supervisar y coordinar se efectu el Inventario Fsico General de los bienes de la Municipalidad.

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14. Proceder a la visacin de las rdenes de Compras y Servicios, Comprobantes de Pago, Planillas de Remuneracin, Estados Financieros y dems documento de su competencia. 15. Ejecutar, controlar y mantener actualizado el registro de operaciones contables en los Libros Principales y Auxiliares de la contabilidad municipal, los cuales deben estar debidamente legalizados. 16. Revisar y verificar las liquidaciones de Impuestos y aportaciones tales como retenciones del Impuesto a la Renta, IES, ESSALUD, AFP y planillas entre otros. 17. Supervisar, controlar y revisar el fondo para pagos en efectivo y fondo fijo (Caja Chica). 18. Efectuar los arqueos sorpresivos y frecuentes, sobre los fondos y valores, de acuerdo a las normas de control. 19. Aplicar las Directivas e Instructivos que emite la Contadura Pblica de la Nacin. 20. Ejecutar en forma permanente y obligatoria el control previo y concurrente de todas las operaciones financieras y de la ejecucin presupuestal del Municipio, segn el Presupuesto Municipal aprobado. 21. Revisar y verificar las conciliaciones bancarias en forma mensual de todas las cuentas bancarias de la Municipalidad. b. En materia de Tesorera. 22. Programar, ejecutar y controlar las acciones de Tesorera, supervisando el cumplimiento de las normas y procedimientos relacionados con el rea de caja, en especial las normas del Sistema Nacional de Tesorera. 23. Formular la programacin de caja en concordancia con la captacin de ingresos y compromisos presupustales. 24. Controlar y centralizar los ingresos a la Caja Municipal, llevando el registro cronolgico correspondiente. 25. Efectivizar el pago a proveedores de bienes, servicios, planilla de sueldos y salarios y otra cuentas por pagar de acuerdo a la programacin establecida de acuerdo a la disponibilidad real de los recursos monetarios. 26. Custodiar las cartas fianzas, cheques de gerencia, plizas de seguro y otros valores de propiedad de la institucin que garanticen el fiel cumplimiento de contratos, adelantos a proveedores y otros derechos a favor de la Municipalidad, velando por su permanente vigencia y exigibilidad de renovacin oportuna. 27. Proporcionar informacin y apoyo en asuntos de su competencia. 28. Coordinar, informar y remitir mensualmente el consolidado del flujo de fondos a nivel de ingresos y egresos, as como el saldo en caja y en bancos, a fin de disponer correctamente los recursos financieros. 29. Hacer uso del sello restrictivo para documentos pagados por Tesorera de la Municipalidad. 30. Hacer uso correcto del fondo para pagos en efectivo y fondo fijo (caja chica), de acuerdo a la resolucin autoritativa respectiva. 31. Realizar el depsito oportuno en las cuentas bancarias de los ingresos captados por la Municipalidad, segn las normas vigentes.

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Hacer uso adecuado de formularios membretados y prenumerados para el movimiento de ingresos y egresos de fondos. Solicitar y recabar chequeras y otros documentos bancarios a fin de constatar los saldos de las cuentas bancarias y tramitar cualquier reclamo relacionado con las mismas. Administrar y custodiar las especies valoradas, velando por su vigencia, exigibilidad, renovacin y percepcin que generen. Recepcionar los ingresos de fondos por rentas y tributos recaudados por diversos conceptos, as como las transferencias efectuadas. Aperturar y/o cancelar, previo Acuerdo de Concejo o Resolucin de Alcalda respectivamente, las cuentas bancarias necesarias, registrando su firma en forma conjunta con los funcionarios que se designen conforme a Ley. Representar a la Municipalidad en la recepcin de documentos valorados o certificados de depsitos judiciales; y encargarse de su custodia o depsito en las cuentas corrientes respectivas. Implementar medidas de seguridad para el giro de cheques, custodia de fondos, valores, cartas fianzas y otros. Verificar la documentacin sustentatoria, previo a la ejecucin del gasto, conforme a ley. Formular los comprobantes de pagos y girar los cheques para cancelar los compromisos de acuerdo a la programacin y al calendario de compromiso aprobado, sujetndolo a la disponibilidad real de recursos. Archivar cronolgicamente y custodiar los recibos de ingresos, comprobantes de pago y toda documentacin que sustenten el ingreso y egreso de fondos. Las dems funciones que le sean asignadas por la Gerencia Municipal.

SECCIN IIIREA DE LOGSTICA Y RECURSOS HUMANOS

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ARTICULO 51.- Objeto del rea de Logstica y Recursos Humanos. El rea de Logstica y Recursos Humanos, forma parte del rgano de apoyo, encargado de planificar, organizar, normar, ejecutar y proporcionar los recursos materiales y de servicios que requieren todas las reas de la Municipalidad, asimismo, corresponde administrar, registrar, controlar y cautelar el patrimonio mobiliario e inmobiliario de la Municipalidad y de acuerdo a las disposiciones que norme la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN).

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Asimismo, desarrolla las actividades concernientes al Sistema de Administracin de Personal, Relaciones Laborales, Bienestar Social, Capacitacin y Desarrollo de los Recursos Humanos. El cargo de Jefe de rea, corresponde al nivel de Servidor Tcnico de Confianza, quien desempeara las funciones administrativas y depende jerrquicamente de la Gerencia Municipal.

ARTCULO 52.- Funciones del rea de Logstica y Recursos Humanos. Son funciones del rea de Logstica y Recursos Humanos :a. 1. En materia de Logstica y Control Patrimonial : Programar, ejecutar, controlar y distribuir el abastecimiento de bienes y servicios a las diferentes unidades orgnicas de la Municipalidad, en concordancia con las normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento y normas complementarias vigentes. Coordinar, Programar y ejecutar los procesos de abastecimiento de bienes y servicios que requieren las diferentes reas, para el cumplimiento de sus metas. Coordinar oportunamente con las diferentes unidades orgnicas de la Municipalidad en asuntos relacionados con la determinacin y priorizacin de sus necesidades. Elaborar el Cuadro de Necesidades de Bienes y Servicios de la Municipalidad, en coordinacin con todos los rganos de la Municipalidad. Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en coordinacin con las reas competentes y en el marco del Presupuesto Municipal aprobado. Llevar el registro de las donaciones recibidas y otorgadas por la Municipalidad, coordinando acciones con el rea de Secretaria General y Trmite Documentario. Efectuar el mantenimiento y conservacin de las instalaciones e inmuebles de propiedad de la Municipalidad. Adquirir, almacenar y distribuir los recursos materiales y de servicios que requieran los rganos de la Municipalidad. Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el mantenimiento de las unidades vehiculares, equipos y maquinarias; as como la prestacin de servicios auxiliares. Planificar y ejecutar el proceso de Toma de Inventario del Almacn Municipal. Formular y/o coordinar con las reas pertinentes los lineamientos tcnicos y bases administrativas de ser el caso, de los procesos de seleccin para la adquisicin directa o de menor cuanta en concordancia con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la Ley de Presupuesto, as como firmar las correspondientes ordenes de compra y servicio. Informar mensualmente para su valoracin y el movimiento de los tems del Almacn Municipal. Mantener todas las instalaciones de la Municipalidad y dems dependencias en ptimas condiciones de uso (luz, agua, telfono, etc.)

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14. Administrar y controlar los bienes almacenados, adoptando las medidas de prevencin y seguridad, para su conservacin, supervisndolos y disponiendo su distribucin oportuna. 15. Administrar, registrar, controlar, cautelar y fiscalizar el patrimonio mobiliario e inmobiliario de la Municipalidad. 16. Identificar y codificar los bienes patrimoniales adquiridos, de acuerdo a su naturaleza, asignndoles el respectivo valor monetario. 17. Constituir el registro de control patrimonial de la Municipalidad, en el cual se inscribirn todos los bienes incorporados a su patrimonio. 18. Mantener en custodia el archivo de los documentos fuentes que sustenta el ingreso, baja transferencias de los bienes, con la finalidad de elaborar los correspondientes estados mensuales que servirn como elementos de informacin simplificada del patrimonio municipal. 19. Valorizar mediante tasacin los bienes patrimoniales que carecen de la respectiva documentacin sustentatoria de su valor, as como de aquellos que va a ser dados de baja, subastados, donados o transferidos. 20. Actualizar anualmente el valor de los bienes muebles e inmuebles que forma parte del inventario de la Municipalidad. 21. Elaborar y/o verificar el Inventario de Bienes, Muebles, Enseres, Inmuebles y Maquinarias de la Municipalidad, para proporcionar la informacin requerida por los distintos organismos de control de la Municipalidad. 22. Informar al Concejo Municipal, sobre las solicitudes de baja, venta, incineracin o destruccin, segn sea cada caso, de los bienes muebles cuyo mantenimiento resulte antieconmico o su reparacin onerosa, as como aquellos bienes considerados obsoletos o excedentes, perdidos o substrados, consolidando la informacin respecto a estos actos administrativos. 23. Dirigir el proceso de Marges de Bienes de la Municipalidad, manteniendo actualizada la informacin sobre la ubicacin, estado de conservacin y asignacin de todos los bienes patrimoniales de la Municipalidad. 24. Reportar la documentacin oficial del Activo Fijo de la Municipalidad a la Superintendencia de Bienes Nacionales en forma anual. 25. Velar y cautelar el proceso de saneamiento fsico legal en coordinacin con el rea de Asesora Jurdica y el Departamento de Obras, en materia de los bienes inmuebles de propiedad municipal. b. En materia de Recursos Humanos : 26. Organizar, dirigir y ejecutar el Sistema de Personal en sus procesos de seleccin, evaluacin, remuneraciones, bonificaciones, beneficios, compensaciones y pensiones, cualquiera que fuera la modalidad del contrato, en concordancia con los dispositivos legales vigentes. 27. Ejecutar o evaluar los procesos de nombramiento, contratacin, promocin, cese de personal, entre otros de conformidad con la respectiva delegacin de atribuciones, cualquiera que fuera la modalidad del contrato. 28. Mantener ordenado y actualizado los