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 · rlirlofi, sl~fi'irán tii:ttro meses eil el trabajo del ciiar- te], y servirán de nuevo el máxiri-iurn del tiempo de ern- peño qiie se señale á los soldados en el arreglo

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jru~no 2 DE 1828, 2í 1 . -

, , , - r o e e i . .-y,?Glrrfcs Jirlz.ldcc, y -,3!7cir i?ri .F.-nr n - c - - r i í - : - . ! o c . ~ *, x c , ~ - & < , . ~ ~ r ' - '

. ~ . -

no se estnmpa por hallarse cn la Recopilcrcion de mayo de 830,pn'g. 24 1.

DrA 3.-Provide~zcia de la secretaria de hacienda.

Que en caso de disponerse por e l poder judicial cual- quiera exhibicion de los caudales del erario federal, no se ve- r@qzte sin previa órden del gobierno por e1 rnintsterio de hacienda.

. El Exrno. Sr. presidente se Iia servido mandar ad- vierta á V. S. [hubla con e¿ Sr . conaisario general de esta ciudad] que en los casos de disponerse por el poder ju- dicial la cievolucion d e sueldos á empleados, 6 cualquiera otras exhibiciones d e los caudales de l erario federal, no proceda V. S. al verificativo d e ellas sin la previa cor- respondiente órden del gobierno p o r co~cluc to de este niinisterio, que debe librar conforme 5 las leyes todas las que se dirijan á pagos y calificar !a posibilidad y opor- tunidad d e ejecutarlos segun la escasez de fondos y gra- ves atenciones del servicio, que d e o t ~ a irianera pudie- ran perjudicarse notablemente, siri que lo cspuesto ofen- da de ninguii rnodo las atribuciones del poder jridicial. Dígolo á V. S. de suprema órderi para s i l inteligencia J- puntiial c iirriplin~iento. - [ -Véase la providencia de l a secre- taria de relaciones de enero 20 (!e 830, Recopilacion de ese. ~ P S . pdg. 56.1

Dla 5,

L u yi,auidcncitr de Ict sewetarga ale hucit?iidcr cfe estt

tiztl, que yr<scri*:e las reglus que rleten observar las aduanas ~rrc , r f i i~>;g - jj t . 'rrx el;iiuz. 61 fj'~~urlr; ~ z t ~ z n d o duden si e¿ ~ i r o dc

*

, P , r 7 0 U w fi,(t $ 9 GL q t ; ~ c,?it~ut'~fienfc debe12 z-e~ier, ?LO $6 es- . .?: . . . . . - .

t,,n2f,~,c~ poryt f i ha de colocarse despues di;-Z arancel ,generulo 612, SE& jkcho ~.espectiuu.

DIA 7.-Provicletzcia de lo secretnria de guerra , comunica- da cí k r inspeccion g-eneral pernannenfe.

Que los desertores de segunda y tcrccra sean destina- . dos á los bi;tui/or7e.s 2 . O tj 9.0 pel-manentes.

E m . S - giresidente se ha impuesto del oficio < I r : V. S. oúnl. Vd0 de 21 de junio anterior, en que tne ti-aslada el que le dirigió e l comandante del 2." batalion pc,r:u;int:rite solicitaiido se le destinen los deser tores del ejército para completarla fuerza d e dicho cuerpo; y con- i¿l niándose S. E. con lo espuesto FOZ V. S., se ha servi- d o deteriiiinar que los deser tores de segunda y tercera sean rtestino<Ios h los batallones 2.Oy 9.", respecto á qiie el espíritu de la ley de 14 d e octubre de 823 es q u e es- ros iitdiviciuos vayi-lii á un batallon existente en Veracruz, ya por riecesidad de reparar las bajas d e aquellos cuer- p . ~ , y ya para que sirva d e cast igo á los delinciientes, ciipos dos o t ~ j e t o s se llenan con esta medida que deberá observarse 10 be adelante, distribuyéndose los deser- toros de scg,ron;ra y tercera e n t r e los dos citados batallo- nes; y cie Orderi de S. E. lo cornunico á V. S. en contes- t:;cic~n para SII iriíeiigeacia.-[.>e uclar6 en de In scct-eterrh $.'e ,« ucrrcr d e 30 d e octzitre de 829, Recopi- Eueio9z d e ehe nzes, púq. 323 1

El cl'ecreto citado de 14 de ocizlbre de 823 6s C O ~ O 91.

yuz. l ' e ~ ~ ~ s (2 los desertores.

O 1 - T h s d.exertorcs de priinera vez quc S e i i i ~ a p r e t ~ e í ~ -

rlirlofi, sl~fi'irán t i i :ttro meses eil el trabajo del ciiar- te], y servirán de nuevo el máxiri-iurn del tiempo de ern- peño qiie se señale á los soldados e n el arreglo <!el ejér-, cito, coiita(io desde el dia en que fueron aprehendidos. -2. Los de segunda y tercera vez que seati tan~bien aprehendidos, serán destinados al batallori fijo de Vera-. cruz 6 cornpafiias fijas de S a n Blas, Aeapulco y Tampi-. co, por el ii-iisrno tienipo de su ei~ipefio y dos aiios mas. contados tiesde la fecliri. de su apre11eiision.- [Sobre cs-

tu materia vénse ltr Recopilucio9z d e julio de 833, yágiizas 137 y 165.'Item: la providencia de lu secretaria clc guerra de 16 d e agosto - de este aiio de E28 adelante, y la píonla6ra Desertores en los denlbs to~r~os d e estu Rccopilacion.

Providencia de 1rz sec . -e t~ria de guerra, coinuuicada á ZG ánspeccion ger~eral permanente, sobre rcvaEidncisn de las di- ce~zcias absolutas concedidaspor los eorna~zduntes dc las dá-

visiones del ejercito trigarante.

He dado cuenta al Exnio. Sr. presidente con el ofi- cio d e V. S. nfim. 942 de 27 de junio anterior, en quc- consulta si deben revalidarse las licencias absolutas que concedieron los coniandantes d e 13s divisiones del ejér- a to trigarante; é irnpuesto igualmente S. E. del espe- diente promovido por Itaf<iel Vnrgas, cuyo individuo ha oiiginado la consulta de V. S. por haber sido aprehen- dido e n Jalapa como desertor, se ha servido declarar S. E. que n o lo es, segun resulta del mismo espediente; 3 que V. S. puede disponer lo conveniente para ir revali- dando las licencias absolutas que eonced-fáerori Ios co- niandantes de las diviaio~ies del ejército trigarante, sin yrefi~rtr tériiiiils a los inciividuus que las abniavlcrsn n-

I -: r li JULIO 7 DE 1828. -. w!;i;ilarlr:c perins p 3 r ü que se presenten 5 revalidarlas.---

Plc Crticl-i <-be ::;. &;. lo corniunico á V. S. e n contestacion j!::r:, si1 inteligencia y efec tos consiguientes.

1 1 jj.-Circular de la secrefcrria de guerra.

fPiroui$e~zciu relulivu u / modo con gzce los militares que e.si&!~ sobre armas dgben votclr en las e le~c iones~r i rnar ia ,~ .

- 7 , vsfise e! al-!. 7 . O de la ley de de noviembre de 1836, Re- <:opiincioi: ddc c.se rtles,p&g. 273.1

sicrrido Iris e ~ e c c i o n e s primarias el acto de sobera- x i í a que ejercc el pucbiu p o r si misrno, y deseando el go- bierno q u e pi.oceí!a 5 ~ I i r t i ; con Iü franqueza y l ibertad qxe se requiere, para qi1e a 4 pueda verificarlo quiere rcillovcr los obstácrilo- q u e ací1~0 pi:ed:in impedir cl ~~jeLcicio lib~ti.2 y espsnt5rreo de los ciuda:!anos para ma- nifc2star s u s votos en aqut:] acto; y corrlo eri otras elec- ciones SG 1ia publicado temurnrianlente que los niili- zares, agolr>ánilcse á las secciones, se han npodera- do por sí d e los encargos d e secretar ios y escrutndo- res, c o n r t a n c ? ~ i ! ~ e b I ~ la libertad para nombrar las r>%rsonas e n c ~ i ~ i e i i c ~ quiere depositar esta coitfianza, ha j:lzgado conveniente tornar algunas niedidas precauto- sias para evi tar que e n aquel acto á ningun ciudadano se le prive el ejercicio d e s u vo!untíid, y por lo tnisnlo eI t~obierno conñic2era necesar io reglatiientar el rnodo con 3

que las intiivicduos (de los cuerpos permanentes y act ivos e n las próximas e!eccio:les deban presentarse á votar, c u y o clerec:kio tienen conio iiombres libres niicidos en el territorio mexicano.--41 efecto, el Exrric>. Sr. presiden- i e se ha servido tleterrniirar que eii 1:rs poblaciones ea : > i r e l deber1 celebrarse 1a.s iuirtas prin~;ir-íris s.os a r i e ~ l r s ... 5

.:' -- l. i - 3 U U O 15 EX 1 bZS. ú I .?

la ~ o n v o ~ < ? t ~ r i a respectiva, se acunrteieri p i " c r : i : ; a ~ l : - i ~ ~ t c r , . . . l . .. i ... r ... / ? . , . , . : ? S pt\l.~I;líirler1&~ y d.<; iifj ai:i;-:i;- : P '~. ,.

1 .-: ~: qiie existan en ellas: q u e riesrle 13 flora e11 q:le íIcbzi. no; 2 . ....

las sesiones has ta que se cierren, sa!gan d e sus ci!nrtcles los individuos <le 10s ciicrpos en partidas dcc::r:r>atS:isy cor- tasdc diez 5 quince hombres, 5 cenrgode irn sargento 6 c : ~ - - b o para que se presenten A votar en ¡os puntos clesigrrz- dos al efecto, haciéndolo l ibre y espont5ncari-~entc e n 19s

sugetos que les parezca, sin q u e los ofici~lles d e su. cticr. pos ú otras persorizs puedari intervenir en s u vorncion, r sspecto á que en .aquel acto deben tencr 13 :nism:l h.- ber tad para votar que se concede á todos 30s que tfis'iril- tan este derecho: que Iiiego q u e cada frnccion 1i:rya con- cluido, se retire inrnediaiatnenite á su cuartel ccn cl rt~is- mo órden con q u e sal16 d e éi, sin toriiar p r t c a!griitn cn l a s ocurrencias q u e puedan ofrecerse, y que perilianeií- Ca acunrtelzda todo el dia iiasta que se t(>iri>irie I;r 1:;cc-

cion, e n e l c o n c e p t o de que las fi-accioiiec n o cieberhti ir todas á un tiempo, sino que prccisameiite tlebci.% salir una, yas í que e s t a tiaya regresado al cua.rtci? lo veriiic:a- rti la segunda, y por el niisiiio órclen las dernás hasta que todos los individuos de cada cuerpo iirivan votat30, c n c u y o caso ya iio volveriin ií salir d e sus cuarteles res- pectivos hasta q u e la eieccion quede terrninrt.ria. [T;¿~L-

se adelante la proz~idencia d e la secretaria ciíe glccrrcz de 23 d e l presente, reiativu ci cslc rfl2~n:o osunto.]

Providencia de Ea secretaricr d e gz,~errri, cont~,tzicaGo 6 da i z s -

efectos que haya tenido ef art. 14 del reglamento d e in- oenieros, con respecto á 1;? invitacion que eri 61 se hace h

para que los sargentos, cabos y soldados de los cuerpos del ejército que quieran pasar á l as coiiipañías de zapa- dores, dirijan sus solicitudes por las respectivas iiispec- ciones, ha dispuesto el presidente que tfe preferencia se

les haga entender nuevamente, y q u e V. S. avise del re- sultado para que se proceda á la organizacion de las es- presadas compañías, previniendo á los gefes qrie aconi- pañen á l as solicitudes copias de las filiaciones d e losin- teresados. Lo digo á V. S . para s u inteligericia y fines consiguientes.

El reglamente de ingenieros citado en la providencia J I Z t ~ ~ i ~ ~ fzlé dictado por elgobierno ú virtud de la ley de 5 de tzovien~bre de 827, que creó dicho cuerpo, y se halla á continuucion de la referido ley en szc fecha respectiva.- véase adelante Ia providencia de la secretariu degue t ra de 16 de agosto de esle nEo, aclnrutoria de l a anterior.

19.-Grcular de la secretaria de 7zuciendn, sobre &te- ligencia de la Iey de 17 de mayo ,tílti?r~o [Recopiftrcion de 835, pág. 1081 relativa 6 sueldo de empleados españoles

suspensos y cesantes.

En el espediente formado sobre la inteligencia de la ley d e 1'7 de mayo úitirno [Recogilacion de 835, pdg. 1081 relativa á 'os sueldos que deben abonarse á los es- pañoles cesantes d e sus empleos, ha informado el S. gc- fe del departamento d e cuenta y razon y suscribieron los Sres. miriistros de la, tesorería general, lo qiie copio.- Exmo. Sr.-Impuesto d e las actuaciones de este espe- diente, en las justas y oportunas observaciones de1 su-

srvÍ,~o 18 ' b ~ .l'S!B. 2 . . . .... ,,, ,>? .. 1

x?.cLi;; g,~.,i:21;io,~mHiljfes~.U~~sáia~ C'~k:?L.t ,- L.-, < . ?:ia;.~:;~ gericrztl, ~ i b : Jü. fiey Jic.taiIí~,eri 17 d e m a y o úitiirio, cfesig- n j ~ i d o el sueldo cia'e debe abonnkse á los ~spaÍ io les cm- i)leados c o m p r c h e ~ d f d ~ s -eri la d e 10 d e igual .hies del

aiiterjor, 'de 182'7 [Recopitncion de Q-osto de '833, pág. 553 esl,ondrít -5 'Y. 1':. .en cump~imierito de 10 que se if;L servido -prevenirme, la inteligencia que yo enticnc!o :kIel~eri tener los cuatro art.ícu10s que compre'hende para su nias e x i ~ c t o cuñnp1imi.i-nto.-El art. l." ijlic'e: ,,Solo los en3pleados en propiedad 411e fu.eiion stispensos de sus destihos e n virtgd.de 1 , i cy de 1 0 de mayo d e 827, so11 acreed6res,.5'1;~ -gracia qu-e les concede el art. 5.0tle ella." Este artículo nianda: ,,Los enipleacios qlle se s.eparcii del 'servicio en vi-itud de -esta ley, gozRrán todos Bus ~ueldos , y se les abonará el tiempo de sus cari-eras res.. pectitras."-Pare.ceque no ofrece'du-da que elart íc~ilo cita- do, coirrbinndo con el 2.", d e quedcspues tratee, se contrae á 10s empleados propiegari'os que serviün en las 'oficinas que no tuvieran 'variedad en la clasificacion d e rentas, conlo por ejernplo,.!a tesorería general que .ha continua- d o en l a s terminos en qbe sc'hallaba, sin haberse heciio ?.~zista 'ahora novedad a lguna en ell-a.-De corisiguiente -seriín cornprehendictos e n el abono de todo el sueldo los empleados que eran propietarios de sus destinos hasta 7- de asyo de 1P22, y los qiie hayan entrado d e nu'evo .í tett.i.tlc ascensos de&e 1 2 de jiinio dc 1823 en aijelan- *e ;pers no así 10s que etitraron d e nuevo ó tuvieroii as- ..~:cnacj en el tiempo intermedio á las dos úftirnns fechas t.:itada~, 5 l .0~ c i t a f e ~ deber5 i..ontjrseles íj consi'aerjrse-- :es SU propicdar! por el destino que tenian I-tasta el 6 de .:>?>y- c - ! ~ fa'??,---lai.a este c<>ilceplo me fiindo en que ra .:, q

-jl% JULIO 18 DE 182k3.

1 ey d e la citada fecha de 7 de mayo de 1822, f;rci1lt6 al gobierrio para proveer 10s destinos que calificase neee- sarios, precisamente e n la clase de interinos, y e l 3 con- cepto d e que no pudieran alegar p r ~ p i e d a d ni eI8ret;bo a pension, lo cual quedó revocaclo con la sig,r:{:+s!te ley de 12 de junio de 1823 en que se facultó ;i? :~:..:;3i6?mo

para que pudiera proveer las vacantes que esti:; .; ;.,c>n- venientes y de absoluta necesidad d e todas i a r . : :-%::.: y ramos, d e la hacienda pública, sin señalar:. -crestr! . . . . : x i ~

alguna.-Si e n las épocas Gavorcfbles 5 i. .. +!n- pleados que dejo citadas hay algi~ncs nt:tnit>rarnic,i, -:*S 6

despachos que tengan la espresiori ó c;i;idad de ifireri- nos, tampoco deberán disfrutar e1 auclT3~> ei;tero :os que se hallen en este caso, porqiie Iiirbrá de m moberinar s u ú1-

timo anterior nombramiento de propietario.-El art. 2." previene: ,,Los espalioles cesantes en s u s destinos en virtud d e las leyes d e 9 de febrero, de 21 d e setiembre 6 de 16 cie noviembre de 1824, gozariin las dos terce- ras partes del sueldo líquido de su último empleo propie- tario, si aquellas excedieren de la cantidad q u e corres- pondia al eilipleado e n caso de jubilacion; mas si n o exce- dieren, se les acudirá con lo que les corresponda como

. á jubilados.!!-Parece son con~preherididos e n esta pre- .vencion todos los ernpleados propietarios españoles, que quedaron de cesantes e n virtud d e las leyes citadas, bien .sea que hayan quedado ocupados ó sin ocupacion, por- que aquello ha sido accidental, con el objeto de lleñar los huecos 6 destinas precisos e n oficinas ó encargos que hasta ahora no tienen planes y d o t a ~ i o a e s aproba- da., y porque quedaron estinguidas las oficinas e n que serviara.-Estos ernpleados son acreedores al abono de1

M A Y O 45 DE 1@28. 219 . - ~ ~ 1 :...,-..~,:~.~, 3 . " . ~ . : .o]+: ,,..., iiL.t. -.o.. uíGU.i~i 211 ex:p!eci ~rnn;e1nrin;

aplic6ndoseles, segtiri el espíritu de la ley, lo iiias favo- rable, esto es, que rio puedan recibir rnénos cie las dos terceras partes; pero si por sus afios de servicio son acree- dores á una jribilaciori con mas d e las dos terceras par- tes, eso es lo que habrán de recibir, aunque s e a e] suel- do entero, porque pare:::e que á es to se contrae la segun- da parte d e Ia disyriritiva " con q u e concluye el artículo. .-E[, cuanto 5 ]a ~alif icacion de la propiedad del desti-

no, habrá de gobernar la niisrna base sentada para los ei~ipleados comprel~cn<lidos en el art. 2."-Los artículos 3.0 y 4.0 están tan clrtros y espresivos, que no pueden te- ner mas inteligencia - que la que el!os rriisnios detallan. ,-De lo espucsto, y ile todo el sentido literal y objeto q u e s e rnün~fesirx, eii Ia ley (le que s e trata, se deduce que 5 los empleados españoles que no eran propietarios en sus destinos al tiernpo de la publicacion d e la ley d e 10 d e mayo, se les lia d e considerar y graduar el abono <le sueldo por e! anterior destino propietario que acaso haya tenido anteriormente, y que ningun goce les queda á los carecian an tes y aliora d e la calidad d e propie- tarios.-Sobre este particular hizo V. E, las mas opor- tunas y fundadas observaciones desde Veracruz con fe- clia 26 d e mayo últiilio, y el EXI~IO. Sr. presidente tuvo á bien resolver enconstestacion d e 3 0 del niismo que V. E. iedieracuentaá su tiempo con el espediente respectivo, á fin de promover laarnpliacion ó aelaracion dé la ley; y co- mo e s propia y peculiar 1:i consideracion y equidad del su- prerrio gobierno, contraiiln en el presente caso, á los em- pleados que liar1 servido bien. se ven separados de sus :-lestinos, por estar ~oin;>rehcritlidos en Iliia ]ev v ;*

.>;>y, d , ~ JULIO !ti3 ~ $ 2 l S L &

no pu:lieroil obtencr la i>rouiec~~, .~ l . poi. estar t,cxi,iic.nt<: Ir? aprobacion de 1.0s planes coilsult:;;zdos p,zrn las oficinas . en .

qrle estaban dest.ina(Ios, parece. es llegada el c.so de. pe.? ciir al congreso. .general la. qrluncisda , . a,iiipl-aciori. ó.dacl+. racion 6 favor de estos emplcados que qge.(li-%U sin recurso: a1gun.0 con que ~.u.bsi;.tir.-~odo lo. espresado me pa- r-.& deberá entend.exse y gobernar desci,e la pubii - caci-on de la, íjttixna ley citada de- 17 de mayo últi- m o , ~jorq~le. n o m;irida se reponga lo qy., se Iiabia ej.e- cytaci.0 ni p-odia cumplir%. por no' h3bccse espedido, y consewuente á., e.sto, cor.~fgrrw á 10 mandado en. el, a.qt-,, 5." de Ia ley clc 1:O.de ma,y,o. do 1-827, ser3 c.o~siguie~r-. te abooar 6- todos los ewlea,dps espa.Íi~2e.s comp~ehen-8 didos en ella, el sueldo que di,sfrutaba~ al tiempo. d e pur blicarsc, si los ctestinos que servi4n era11 fij,oi, y no co-. iitisiories . . ó encargos, como tuvo á bien dispon.er1o el su- p~ei110. gobierno en órdei~ de 18 del propis rnes.de. mayo, comunicada al Sr. conlisario gen-eral de esta ciudwl. de qoc se di6 cuenta al congreso general en e1 propio dHa.-V. 6. s.e servirá acordar con vista d e lo qize dejo cspuesto,: lo qye califique mas arreglado y canven;ieste;. y a. fin de que la ley. de que se trata tenga. e1 c..urnplirn.ien- to y la .inteligencia que c~rrespor.i?e, será cooveniente que la reaolucion que recaiga se traslade al cong-eso generd, á fin de que tenga . ~ á, bien declarar si esfa confur- me, gr. que entre t-mt*, y sin de esJQ, se circule 6 todas. las oficirias. á fin d e que les sirva d~e gobierno 5. quede.n decididas: e n lo pronto las d&a.s que algunas. flan consultado, evit&ndose el qtie hagan abo~cs,s iridebi-. dos, bien sean de rnas 6 menos, con riesgo de coinpr~~ict-. ter su , . r&ponsabilid.ad. . . en la. glosa delas. cuel-itas.--Y ha-

. ~ U L L O 18 DE 1828. 22 1 . . . . i i . r : i . c l c i ~ ~ ctii~fbrrnacio ei Exino, Sr. preaitie&ite oii toáo con la inserta esposiciori, la traslado á V. d 6 r d . e ~ de S . !C. 13-ra su inteligencia y c.um.pl~~~iiento.

L a ley citada cle 2 1 de setien~bre de 824 se halda en fa Ilecopilacl'o?z d~ cgo.~ta de 833, phg. 386, con advertencia de que aurzyue por eqzsivnco de. imprenta dice n l l i gue es de LSCS4, debe leerse de 1 %24.

Las leyes de 9 deJebrero y 1 6 d e ilo.vienzrOe del ~nismo ario de 824,120 .se sstanz/~>n?~por no cotasicterarse necesario todo sic corztcnido, bustu?zd« recordar ~ r i e ~ o r e l art. 16 d e lu prime- ra, esto es, de la de 9 defcbrero, fueron declarudos cesa?ztes 10s cnzplríados rjue quedaron sin ocupacio~z en la renta del taba- co, y que par la seg-tcndn .se e,rtingzriero,z las direcciones y contndurias ge?2.eralcs d e adua?zss, ficilvol-& loteria, monte-. i~ios, tesorerin gcnernl de lnteria, y tribunal de cuentas.

Sobre la k iy de 17 de naayo d e 828, véase la I¿ecopi- lilciol$ de enero de 836, púg. 234.

Acerca de Ea &e 10 de mayo de 82.7, .véase la Reco- pil(rcioiz d e octubre d e 833,págiizas 126 y 27: dicha Reco- pilucioiz de 836, pág. 234: la de 130 púg. 67 y u0 76 co- mo por eqz~ivoco de imprenta dice lo Recopilacion de 829,

p . 172; y por ?.iltir~~o, la ley de $7 de marzo de 5.37 que es rn?i!/ in~portante.

~ 1 . 4 19,

I d a ley d,o este dizr circzclrxdc~ por la secretarin de ha- ciel~du y pzsblict~da e n bando de 28 sobre esportncioiz de oro .y plntn pastít, no se estanlpu porque se halla e n la Recopi- !ucion de crg-osto á diciembre. de 833, p í : r . . . 374. [Véase alli misnlo e)z IG p4g. 376 la circztln~. de la secretaria de ha- cieled~r de 1 3 de sl?tM?~tbre de S28 yue reqlamentcí dicha ley de 19.1-.,-lcerrn t l ~ Icx nratc,rirr de elln véase /u Recspi lq .

22.2 ~t ir , ro 15 DE 1828.

,-ion de 830, páginas 139 d 142; la <fe enero de 836, phgt- nns 210 y 444: it. e l urtic~clo 57 del rcglnniexto de a&n- ;has marítimas de 29 de jtclio de 829; ¿u Xecnpilacion de ese uño pág. 21 9 urt. 28; pero es de ndverlir que fz~¿ de- r.o&-ndo por E Z 16 páq. - 333 de In lnismn Nccopilacio~z, y In de ngosto del citado a60 de 836, páginas 84 y 85.

UIA 23 .-C.p'-icular de la secretaria cfe jzcstkiu.

Que los jueces cle distrito y de circuito e~zvíen un esta- &$de los negocios de S I L conocintt'er~to y el informe que se les preuiene.

Con o b ~ e t o de reunir todos los datos y noticias que debe tener e1 supremo gobierno y son conduceiites al mejor arreglo d e los juzgados de circiiito y dirtrito que a u n evtá pendierite en el congreso general, el Exmo. Sr. presidente lia dispuesto se ordene á dichos jueces for- men un estado ó relacion que manifieste el núniero d e los negocios que han ocurrido desde s u establecimiento, con distincionde los coricluidos y pendientes, y designa- cion de los pueblos á que correspondan, informando cir- cunstnnciadarnente sobre el órden y práctica que se ha- y a establecido para el despacho y lo deinás que se ofrea- ca para la perfeccion de s u estnb1eciiriiento.-S. E. es- 1'era que con la rnayor exactitud y brevedad posible cum- pla V. es ta supreriia resolucion.

Provicle?zcirz de la secretcrria de guerra, comzcl~icadcc 15 IQ inspecre'o~z general permanente,

Que todo milita?. se someta á las disposiciones de las legislaturas de los estados para reglamentar sus eleccioms.

Hab~encin llegado á noticia del gohierno .- quevias so-

1 t....- 7:: -oi!rJ-2::;tr; r!> :rops~; sin ~ iccc; ic>ae~ -;,riiijc.--~ .., . _

rias tle la v i l l a d c Jalnpa, el .Esino. Si-. presiderite man- cla que todo militar se someta esti'icttirnente las dispo-- siciones que confc>rme al articulo Y." c l e la constitucior, federal hayan dictado 6 dicten las legislaturns de los es- tados, para reglamentar las eleccioiies; pues si el solda- ' do corrio ciudadano mexicailo tiene el precioso dereclio de votar, no por e s to deberá coar tar enCel misriio derecho a! pueblo,que debe usar de es ta libertad e n todíi su plenitud, particularmente eli aquel acto en que por sí rnisuio ejerce SU

soberanía; y d e órderide S. E. lo cotniinico á V S., en-.. carg5ridole bajo l a ,nia estrecha responsabilidad, fa ob-- servancia de .esta reso1ucion.-[ Véase en este lomo la cir- cular de le secretaria de gucr17a del dio 15 de este mes.]

E d a f - i ic~~lo 9." de la co?zstitltcion fedcrcrd, citado en b r ~ prouide~icin anterior, dice así:

9.0 Las ctialidades de los electores se prescribirán eonstitucionalrnente por las legislatiiras de los estados, á las que tarribien correspotide reglanientar Iiis eleccio- n-es conforrrie á los principios q u e se establecen en esta

constitucion.

nIn 29.-Provideszcia de la secretariu de guerra C O ~ I U L L ~ ~ - cndu á la inspeccion gegaerui pem~anente.

.De yue' fondo clebetí sat1.sfucerse losJEeles de los baga- wos de dos oficiaks que tengula que separarse de los cuerpos 3

ciz los distipalos cusos que espresa.

,111 presidente, á quien dí cuenta con fa nota de V S. ilúrii. 1049 de 23 d e este mes, en la que consu1t:l si ei fondo de bagages deberá satisfacer los fletes de los q u e riecesitcn los oficiales que t.t.ngan qile sep;l i . : irPc tlc

e JU-NXO 29 DE 1828. Ii - , , ,.Jcrpc;- .Ti...2iA cabsn ]egí[,irriri 6 de: sei-:~icia, S , 13. :;,S S 6

servido resolver: qiie tos ofici.afes propietni-ios <ieberáti recibir las mulas sefitilada-s en el reglamento i i 1 cuerpo 5 que pertenecen: si pw la distancia en que se iiallen ú: . . otro motivo n o pudi-ere haceFse esto, se observará lo si- guiente;-Si el oficial. se hallare .separado del ctIei+po por haber obtenido 1icenc.ia por eri'ferrh~, cuando se reu- na 61, este pagayá ei .irkiport:e d d bagage á un í.ea-1 por legua, y e1 oficial el exceso: si la sep,ai-acio buhiere sido por comigion del crierpo, el o.ficia1 no pagará nndíi, y todo To hstará ;el fontio.señalado; y.si la cornision fue; re del gobierno, y sin tener~relncion alguna con ei cuer- po, +etitoiices pagar& e l bagage la tesorería, como si e1 oficial fiieke suelto.-Lo que conriunico á V S. para sil inteligencia y e n coritestacian.

E l reglamento de bagages, como dejo dicho, cs de 8 de mayo de 827, y se hal!a en Ea páo.. 3 271 de la g~citr de hacienda, to~~z'o q z ~ i n f o .

Pronidencia cte Ea secueturin de gzterra, comztnicada al Sr, director gencrnl (te ingenieros,

Sobre e1 unvorme de ingenieros y znpndores, IJ que ey; n7ímego de py-endas de 91ne d tbe constar el vestuario de la tropa sea igzta2 al qzre se da á las &más del ejército.

Enterado el presidente de cuanto V S. éspone en sil oficio núm. 67 sobre el infornie de los ingenieros y zapadores, cuyos modelos ;icornpar"ia, y de la. consulta que hace con respecto h Iris piezas de qiie debe constar ei v.estuario qiie lia de dárselc al soldado cada treinta trieses, se Ila servido S. E. decretar: que s e aprheba el !inif,:rrne propiiesto, pero sin los o j i ~ l ~ s 6 n1:imtires del pe-