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INDICE

CAPITULO I

RESUMEN EJECUTIVO………………………………………………………………………………………………..………………………………03

CAPITULO II

A.- OBJETIVOS…………………………………………………………………………………………………………………………………………...03

B.- ALCANCE……………………………………………………………………………………………………………………………………………...04

C. MARCO LEGAL……………..………………………………………………………………………………………..………………………………04

CAPÍTULO III

LIDERAZGO, COMPROMISOS, Y POLITICA INTEGRADA CALIDAD, AMBIENTE, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCION

A.- LIDERAZGO Y COMPROMISOS………………………………………………………………………………………………………………05

B. VIGENCIA…………………………………………………………….………………………………………………..………………………………06

C. POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD…………………………………………………………………………………………………………06

CAPÍTULO IV

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR, DE LOS SUPERVISORES, DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD, DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS EMPLEADORES QUE BRINDAN SERVICIOS.

A.- FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES……………..…….………………………………………………..………………………………07

B.- ORGANIZACIÓN INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO…………………..…………………………………10

C.- REGISTROS Y DOCUMENTACION DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO….12

D.- FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS MINERAS Y DE ACTIVIDAD CONEXA………………………………………………………………………………………………………………………………………………….…13

CAPÍTULO V

ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES.

A.- IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN Y CONTROL DE RIESGOS (IPERC)….…………………………………14

B.- EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP) ………………………………………….…………………………………………….…15

C.- PERMISO ESCRITO PARA TRABAJO DE ALTO RIESGO (PETAR) ……………….………………………………………….….17

D.- TRABAJOS EN ALTURA………………………………………….……………………………………………………..…………………….…17

E.-ESCALERAS Y ANDAMIOS………………………………………….……………………………………………………..……………………18

F.- TRABAJOS EN CALIENTE………………………………………….……………………………………………………..…………….………20

G.- EXCAVACIONES Y ZANJAS………………………………………….……………………………………………….…………….……….…21

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

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H.- TRABAJOS DE IZAJE………………………………………….……………………………………………………..…………………..…….…22

I. TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS……………..……………………………………………………………………………...….…24

J.- TRABAJO ELECTRICO: SISTEMA DE CANDADOS Y BLOQUEO DE SEGURIDAD……………..…………………….….…25

K.- SEGURIDAD EN LA MINA………….……………………………….……………………..……………………..…………………..…….…26

L.- SEGURIDAD EN FAJAS TRANSPORTADOR…………………….……..…………………………………..…………………..…….…30

M.- SEGURIDAD EN PLANTAS DE BENEFICIO……………………………..……………..……………………………………..….….…30

N.- SEGURIDAD CON MAQUINARIAS, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS……………..…………………………………...….….…32

O.- SEGURIDAD EN OPERACIONES MARITIMAS Y EMBARQUE……………..…………………………………………..…….…36

P.- INVESTIGACION DE ACCIDENTES E INCIDENTES……………..……………………………………………………….…..…….…41

Q.- SALUD OCUPACIONAL……………..……………………………………………………….……………………………………………….…43

CAPÍTULO VI

ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS.

A.- ALMACENAMIENTO Y MANIPULACION DE MATERIALES……………..………………………………………….…..…….…44

B.- CONTROL Y MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS……………..………………………………………………….…..…….…45

C.- ORDEN Y LIMPIEZA……………..……………………………………………………………………..……………….………….…..…….…46

D.- SEGURIDAD CON GASES COMPRIMIDOS……………..………………………..…………………………………………….…….…47

E.- EQUIPOS ACCIONADOS POR ELECTRICIDAD……………..…………………………………….……………………….…..…….…48

F.- TRANSPORTE DE PERSONAL, CARGA Y MANEJO DE VEHICULOS DE LA EMPRESA…………………….…..…….…50

CAPÍTULO VII

PREPARACION Y RESPUESTA A EMERGENCIAS

A.- CONDICIONES GENERALES……………..…………………………………………………..………………………………….…..…….…51

B.- PREVENCION Y PROTECCION CONTRA INCENDIOS……………..……………………..………………………………..…….…52

C.- PRIMEROS AUXILIOS……………..…………………………………………………………………………….………………….…..…….…53

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

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CAPITULO I

RESUMEN EJECUTIVO

Somos una empresa minera que explota, procesa y comercializa el mineral del hierro, desde sus yacimientos ubicados en la costa sur del Perú a aproximadamente 530 kilómetros de la ciudad de Lima, en el distrito de Marcona, provincia de Nazca en la Región Ica, de donde se obtienen concentrados de alta ley para la elaboración de nuestros productos.

El complejo minero metalúrgico de Shougang Hierro Perú S.A.A. comprende 3 áreas: Área Mina Con aproximadamente 150 km2 de extensión, es el lugar donde se realizan permanentemente trabajos de exploración y de explotación de minerales bajo el sistema de tajo abierto; realizando perforaciones y disparos, para que luego las rocas mineralizadas sean transportadas por palas y camiones volquetes con capacidad de hasta 150 toneladas hasta las chancadoras, de donde luego del proceso de chancado, el mineral es apilado y posteriormente transportado a San Nicolás, mediante una faja de aproximadamente 15,3 kilómetros de largo y con una capacidad de 2200 toneladas por hora, en donde los minerales pasan por una serie de etapas hasta convertirse en uno de los productos que la Empresa comercializa; Lump, sinter calibrado, Kn, torta de exportación y pellets de alto horno que son almacenados temporalmente en la instalación hasta ser luego y transferidos a la Instalación portuaria en el Muelle de San Nicolás que cuenta con más de 8 certificaciones internacionales, que le brindan el respaldo y seguridad a todos nuestros clientes, desde donde nuestros productos son embarcados y transportados en buques de gran tonelaje a nuestros clientes alrededor del mundo.

CAPITULO II

A. OBJETIVOS.

Art. 1.- Este Reglamento tiene como objetivos:

a. Garantizar las condiciones de seguridad y salvaguardar la vida, la integridad física y el bienestar de los trabajadores, mediante la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales.

b) Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en todos los trabajadores, incluyendo al personal sujeto a los regímenes de intermediación y tercerización, modalidades formativas laborales y los que prestan servicios de manera independiente, siempre que éstos desarrollen sus actividades total o parcialmente en las instalaciones de la empresa, entidad pública o privada, con el fin de garantizar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

c) Propiciar el mejoramiento continuo de las condiciones de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a fin de evitar y prevenir daños a la salud, a las instalaciones o a los procesos en las diferentes actividades ejecutadas, facilitando la identificación de los riesgos existentes, su evaluación, control y corrección.

d) Proteger las instalaciones y bienes de la empresa, con el objetivo de garantizar la fuente de trabajo y mejorar la productividad.

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e) Estimular y fomentar un mayor desarrollo de la conciencia de prevención entre los trabajadores, incluyendo regímenes de intermediación y tercerización, modalidad formativa e incluso entre los que presten servicios de manera esporádica en las instalaciones del empleador, con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

B. ALCANCE.

Art. 2.- El alcance de este reglamento es de aplicación a toda persona, que realice actividades mineras, actividades conexas y servicios portuarios con personal propio o de terceros; dentro de la concesión de SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. y están obligadas a dar cumplimiento a todas sus disposiciones.

a) Actividades Mineras a las que involucre el presente Reglamento son: 1. Exploración y explotación de minas a cielo abierto incluyéndose actividades de

perforación, disparo, carguío, acarreo y trituración primaria y secundaria. 2. Transferencia de productos por fajas. 3. Concentración y beneficio de minerales. 4. Labores generales de mantenimiento mecánico, eléctrico y operaciones. 5. Almacenamiento de minerales, metálicos y no metálicos. 6. Actividades administrativas. b) Actividades Conexas a la actividad Minera: 1. Construcciones civiles, reparaciones en general. 2. Tanques de almacenamiento, tuberías. 3. Instalaciones eléctricas en general. 4. Sistemas de transporte. 5. Maquinarias, equipos y accesorios. 6. Actividades administrativas. 7. Comedores, viviendas, servicios en general. 8. Prestación medica 9. Vigilancia/servicio contra incendio. c) Servicios Portuarios:

1. Practicaje. 2. Amarre y desamarre. 3. Avituallamiento. 4. Recepción de residuos. 5. Embarque de mineral. 6. Desembarque de Mercancías peligrosas. 7. Otras actividades ( mantenimiento, limpieza, otros)

C. MARCO LEGAL Art. 3.- El presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo está enmarcado en:

a) Ley N°29783-2012-TR - “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo”. b) D.S 005-2012-TR –“Reglamento de la Ley N° 29783 de Seguridad y Salud en el trabajo”. c) R.M 050-2013-TR – “Formatos referenciales de la Gestión de Seguridad y Salud de la Ley

N° 29783”.

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d) D.S. 016-2009-MTC - “Reglamento Nacional de Tránsito” e) D.S 055-2010-MEM – “Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería” f) R.M. 366-2001-EM-VME – “Código Nacional de Electricidad –Suministro" g) R.M. 037-2006-MEM-DM – “Código Nacional de Electricidad – Utilización” h) R.M. 111-2013-MEM/DM – “ Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con

Electricidad 2013” i) Normativas de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) vigentes: Resolución de Acuerdo

de Directorio N° 010-2007-APN/DIR, Resolución de Acuerdo de Directorio N° 003-2006-APN/DIR, Resolución de Acuerdo de Directorio N° 009-2010-APN/DIR, Resolución de Acuerdo de Directorio N° 046-2010-APN/DIR, Resolución de Acuerdo de Directorio N° 008-2011-APN/DIR, Resolución de Acuerdo de Directorio N° 009-2011-APN/DIR, Resolución de Acuerdo de Directorio N° 010-2010-APN/DIR, Resolución de Acuerdo de Directorio N° 011-2011-APN/DIR,

CAPÍTULO III

LIDERAZGO, COMPROMISOS, Y POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD A. LIDERAZGO Y COMPROMISOS. Art. 4.- La Gerencia General de Shougang Hierro Perú S.A.A. Se compromete a:

a) Dirigir y brindar los recursos necesarios para el desarrollo de todas las actividades en la organización y la gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo a fin de lograr su éxito en la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.

b) Asumir la responsabilidad de la prevención de accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, fomentando la Cultura de Seguridad y el compromiso de cada trabajador mediante el estricto cumplimiento de disposiciones que contiene el presente reglamento.

c) Proveer los recursos necesarios para mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable.

d) Establecer programas de Seguridad y Salud en el trabajo, definidos y medir el desempeño en la Seguridad y Salud llevando a cabo la mejora continua.

e) Operar en con concordancia con las practicas aceptables de la empresa, entidad pública o privada y con pleno cumplimiento de las leyes y reglamentos de seguridad y salud en el trabajo.

f) Investigar las causas de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes; así como desarrollar acciones preventivas en forma efectiva

g) Fomentar mediante una cultura de Seguridad y mejora continua la prevención de riesgos laborales mediante la inducción, entrenamiento y capacitaciones a nuestros trabajadores en el correcto desempeño de sus labores, para la óptima producción en base seguridad.

h) Mantener un alto nivel de respuesta ante casos de emergencia, promoviendo su integración con el Sistema Nacional de Defensa Civil.

i) Exigir a nuestros colaboradores estratégicos, proveedores y empresas contratistas conexas cumplan con todas las normas aplicables de seguridad y salud en el trabajo.

j) Respetar y cumplir y hacer cumplir las normas vigentes sobre la materia.

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B. VIGENCIA Art. 5.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación, siendo

revisado periodicamente. Asimismo, se hará entrega de copias a todos los trabajadores de todas las áreas de la Empresa.

C. POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD. Art. 6.- Shougang Hierro Perú S.A.A. tiene una política integrada, la cual es revisada anualmente y

puede tener cambios los cuales serán comunicados a los trabajadores al momento de ser entregado.

POLITICA DE CALIDAD, AMBIENTE, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCION. “Shougang Hierro Perú S.A.A. es una empresa dedicada a la exploración, explotación, beneficio y comercialización del mineral de hierro y servicios portuarios, consciente de su responsabilidad social se compromete a: Cumplir las leyes aplicables al giro del negocio y otros requisitos a los que se suscriba voluntariamente Prevenir y mitigar los impactos ambientales negativos generados por nuestras actividades. Gestionar eficientemente los recursos y procesos de las operaciones que se realizan con el objetivo de satisfacer a nuestros clientes. Velar por la integridad física y la salud de nuestros trabajadores directos e indirectos orientando nuestro esfuerzo para prevenir incidentes, enfermedades profesionales y pérdidas de vidas humanas, contando para ello con la participación de todos los trabajadores. Proteger el patrimonio de la empresa y prevenir las actividades ilícitas. Mejorar continuamente la eficacia de los sistemas implementados. Desarrollar y ejecutar programas de sensibilización, capacitación y entrenamiento para elevar el nivel de responsabilidad de nuestros trabajadores. Esta política será difundida a nivel de todos los trabajadores que laboran para la organización o en nombre de ella: siendo revisada en forma permanente. La presente política se encontrara a disposición del público”.

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CAPÍTULO IV

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR, DE LOS SUPERVISORES, DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD, DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS EMPLEADORES QUE BRINDAN SERVICIOS.

A. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES. 1. DEL EMPLEADOR:

Art. 7.- Shougang Hierro Perú S.A.A. como Empresa minera de exploración, explotación,

concentración de minerales y administrador de la instalación portuaria, asume el compromiso en la organización del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el trabajo; garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones que sobre el particular establece la Ley de Seguridad y Salud en el trabajo y su reglamento, así como las normativa aplicable, para lo cual:

a) La empresa será responsable de la prevención y conservación del lugar de trabajo

asegurando que esté construido, equipado y dirigido de manera que suministre una adecuada protección a los trabajadores contra accidentes que afecten su vida, salud e integridad física.

b) La empresa instruirá al personal de Shougang Hierro Perú S.A.A. incluyendo a su personal sujeto a modalidades formativas laborales respecto a los riesgos a que se encuentren expuestos en las labores que realizan particularmente relacionados con el puesto o función (a efecto de que el trabajador conozca de manera fehaciente los riesgos a los que este expuesto y las medidas de prevención y protección que deben adoptar o exigir a la empresa), adoptando las medidas necesarias para evitar accidentes o enfermedades ocupacionales.

c) La empresa implementará programas de sensibilización, capacitación y entrenamiento destinados a promover el cumplimiento por los trabajadores de las normas de seguridad y salud en el trabajo, cumpliendo con la legislación nacional vigente.

d) La empresa entregará a sus trabajadores los equipos de protección personal (EPP) de acuerdo a la actividad que realicen y dotará a la maquinaria de resguardos y dispositivos de control necesarios para evitar accidentes.

e) La empresa promoverá una cultura de prevención a todos los niveles de los riesgos en el trabajo.

f) La empresa brindará todas las facilidades para el funcionamiento efectivo del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Instalación Portuaria.

g) Para el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: La empresa garantizará el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Instalación Portuaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 54° del reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

h) La empresa incorpora sólo a personal que cumpla las competencias determinadas en los perfiles para cada puesto, respetando las normas establecidas por la Autoridad.

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i) Se informará a las Autoridades competentes los incidentes que pongan en riesgo la salud de los trabajadores, daños sufridos, los hechos y resultados de las investigaciones practicadas en estas circunstancias.

j) Dar cumplimiento a toda norma legal nacional e internacional para Instalación Portuaria, que involucre a personal considerado en el alcance del presente Reglamento es en materia de seguridad y salud en el trabajo.

2. DE LOS SUPERVISORES

Es obligación del supervisor (ingeniero o técnico): Art. 8.- Cumplir y hacer cumplir la Política de Seguridad y Salud y la normatividad del presente

reglamento a todos los trabajadores de la empresa y a las empresas contratistas mineras, actividades conexas y servicios portuarios:

a) Tomar toda precaución para proteger a los trabajadores, verificando y analizando que

se haya dado cumplimiento a la Identificación de Peligros y Evaluación y Control de Riesgos (IPERC) realizada con la participación los trabajadores en su área de trabajo, a fin de eliminar o minimizar los riesgos.

b) Informar a los trabajadores acerca de los peligros en el lugar de trabajo. c) Actualizar y elaborar anualmente el mapa de riesgos con la participación de los

trabajadores, el cual debe exhibirse en un lugar visible, de acuerdo a cada sección de trabajo.

d) Investigar y corregir aquellas situaciones que un trabajador; un miembro del Comité de Seguridad o los inspectores de seguridad consideren que son peligrosas.

e) Verificar que los trabajadores usen máquinas con las guardas de protección colocadas en su lugar.

f) Instruir y verificar que los trabajadores conozcan y cumplan con los estándares y PETS y usen adecuadamente el equipo de protección personal apropiado para cada tarea.

g) Actuar inmediatamente frente a cualquier peligro que sea informado en el lugar de trabajo.

h) Ser responsable por su seguridad y la de los trabajadores que laboran en el área a su mando.

i) Informar de inmediato a su jefatura/jefe de área y al Dpto. de Seguridad y Salud Ocupacional de cualquier incidente o accidente ocurrido durante el turno laboral.

j) Facilitar los primeros auxilios y la evacuación del(os) trabajador(es) lesionado(s) o que esté(n) en peligro.

k) Verificar que se cumplan los procedimientos de bloqueo de las maquinarias que se encuentren en mantenimiento.

l) Paralizar las operaciones o labores en situaciones de alto riesgo hasta que se haya eliminado o minimizado dichas situaciones riesgosas.

m) Contar con la presencia permanente de un supervisor (ingeniero o técnico) en las labores mineras de alto riesgo, de acuerdo a la evaluación de riesgos.

n) Los supervisores del turno saliente deben informar por escrito a los del turno entrante de cualquier peligro y riesgo que exija atención en las labores sometidas a su respectiva supervisión.

o) Los supervisores del turno entrante deberán evaluar la información otorgada por los supervisores del turno saliente, a efectos de prevenir la ocurrencia de incidentes, dando prioridad a las labores consideradas críticas o de alto riesgo.

p) Los supervisores (ingeniero o técnico) que incumplan lo dispuesto en los incisos anteriores, así como las recomendaciones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, de los fiscalizadores/inspectores/auditores y/o de los funcionarios serán sancionados

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por su jefe inmediato de acuerdo a las políticas y procedimientos internos de la empresa.

3. DE LOS TRABAJADORES

Art. 9.- Todo trabajador está obligado a cumplir las normas contenidas en este reglamento y otras

disposiciones complementarias, incluyendo al personal sujeto a los regímenes de intermediación y tercerización, modalidades formativas laborales y los que prestan servicios de manera independiente, siempre que estos desarrollen sus actividades total o parcialmente en las instalaciones de la empresa, entidad pública o privada en los que les resulte aplicable. En el este sentido , los trabajadores:

a) Harán uso adecuado de todos los resguardos, dispositivos de seguridad y demás medios

suministrados de acuerdos con lo dispuesto en el presente reglamento para su protección o la de terceros. Asimismo cumplirán todas las instrucciones de seguridad procedente o aprobada por la autoridad competente, relacionadas con el trabajo.

b) Participar en la elaboración de los documentos de Seguridad y Salud Ocupacional, como: PETS, ATS, IPERC, PETAR y otros.

c) Cumplir con los estándares, PETS y prácticas de trabajo seguro establecidos dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud.

d) Ser responsables por su seguridad personal y la de sus compañeros de trabajo. e) No manipular u operar máquinas, válvulas, tuberías, conductores eléctricos, si no se

encuentran capacitados y no hayan sido debidamente autorizado por su supervisor. f) Reportar, de forma inmediata, a su Jefe y éste a su instancia superior cualquier

incidente o accidente por menor que éste sea. g) Participar en la investigación de los incidentes y accidentes. h) Utilizar correctamente las máquinas, equipos, herramientas y unidades de transporte. i) Deberán mantener condiciones de orden y limpieza en todas las áreas y actividades. j) Estarán prohibidos de efectuar bromas y juegos bruscos que pongan en riesgo la vida de

otro trabajador y de terceros, priorizando la Seguridad Basada en el Comportamiento. k) No ingresar al trabajo bajo la influencia de alcohol, drogas, ni introducir dichos

productos a estos lugares. En caso se evidencie el uso de dichas sustancias, la Empresa tomará las acciones correctivas necesarias e inmediatas.

l) Cumplir estrictamente las instrucciones y reglamentos internos de seguridad establecidos.

m) Participar obligatoriamente en toda capacitación programada. n) Quedan comprendidas en las disposiciones del presente reglamento las personas

denominadas practicantes profesionales y pre-profesionales, así como otros trabajadores ocupados permanente o temporalmente en las operaciones mineras, cualquiera sea su régimen laboral.

o) Es obligación de los trabajadores acudir a las evaluaciones médicas programadas y en caso de presentar enfermedad y/o accidente acatar las prescripciones médicas para el restablecimiento de su salud. Además debe colaborar con la evaluación de riesgos físicos, químicos y biológicos a los que se encuentra expuesto en su lugar de trabajo.

p) Los trabajadores deberán hacer uso apropiado de todos los resguardos, dispositivos e implementos de seguridad y demás medios suministrados de acuerdo con este reglamento, para su protección o la de otras personas. Además, acatarán todas las instrucciones sobre seguridad relacionadas con el trabajo que realizan.

q) Los trabajadores cuidarán de no intervenir, cambiar, desplazar, sustraer, dañar o destruir los dispositivos de seguridad u otros aparatos proporcionados para su protección o la de otras personas, ni contrariarán los métodos y procedimientos adoptados con el fin de reducir al mínimo los riesgos de accidentes inherentes a su ocupación.

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r) Los trabajadores que malogren, alteren o perjudiquen, ya sea por acción u omisión, cualquier sistema, aparato o equipo de protección personal o cualquier máquina o implemento de trabajo de mina, planta e instalaciones, o que incumplan las reglas de seguridad, serán severamente amonestados o sancionados de acuerdo a lo establecido por los dispositivos legales vigentes respecto de las relaciones laborales o las normas y políticas internas de la Empresa.

s) Cualquier trabajador de la empresa, está en la obligación de informar a su Supervisor sobre las condiciones inseguras que observe en su puesto de trabajo, quien tomará acción de inmediato para corregir la deficiencia, debiendo comunicarlo al Jefe de Seguridad y Salud Ocupacional. Se consideran condiciones inseguras, entre otras, las siguientes: La iluminación y ventilación inadecuadas y/o insuficientes. Equipos defectuosos o sin mantenimiento La falta de resguardo en los equipos, y los materiales o herramientas que resulten

defectuosos. El almacenamiento inseguro, congestionado, sobrecarga de los materiales, o los

dañados. Infraestructura con daños estructurales

t) Todos los trabajadores, tiene la obligación de informar a los representantes del Comité o Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda, cuando se percaten de los actos inseguros practicados por sus compañeros de trabajo. Son actos inseguros, entre otros, los siguientes: El comportamiento impropio, la desobediencia a las normas de seguridad. La falta de atención a los trabajos que realiza. Trabajar con deficiencias físicas y mentales. No usar equipos de protección personal. Gastar bromas o juegos de manos durante las labores

B. ORGANIZACIÓN INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

1. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Art. 10.- El Comité de Seguridad y Salud el Trabajo, conforme a las disposiciones establecidas en el

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y otras medidas complementarias en Minería D.S. 055-2010-EM, Artículos 61, 62 y 63, compatibles con los artículos 380, 390, 400, 410, 420 y 430 de la Ley No. 29783-Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo D. S. No. 005-2012-TR.

Art. 11.- Para el caso de la Instalación Portuaria se ha establecido un Sub Comité de Seguridad y

Salud en el Trabajo conforme lo establecido en la R.A.D. 010-2007-APN/DIR, el mismo que es parte del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Empresa, quien trabaja en y coordinación con el Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional. El Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene las mismas funciones y responsabilidades del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Empresa, siendo su alcance la Instalación Portuaria.

Art. 12.- Toda reunión, acuerdo o evento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe ser

asentado en un libro de actas, exclusivamente destinado para estos fines.

Art. 13.- El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrá las siguientes funciones:

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

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a) Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

b) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud de Shougang Hierro Perú S.A.A. c) Aprobar el Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. d) Aprobar el Plan de minado anual para las actividades mineras de explotación con

operaciones continuas. e) Conocer y Aprobar la Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud de Trabajo. f) Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas,

planes y programas de promoción de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.

g) Aprobar el Plan Anual de capacitación de los trabajadores sobre Seguridad y Salud en el Trabajo.

h) Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una adecuada formación, instrucción y orientación sobre prevención de riesgos.

i) Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionado con la seguridad y salud en el trabajo, así como el Reglamento Interno de seguridad y Salud en el Trabajo.

j) Asegurar que los trabajadores conozcan el reglamento, instrucciones, especificaciones técnicas los trabajos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo, así como el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

k) Promover el compromiso, la colaboración y participación activa de todos los trabajadores en la prevención de riesgos del trabajo, alentando la solución de riesgos en reuniones de 5min previos a los inicios de los trabajos, mediante inducciones y retroalimentación de prevención de riesgos.

l) Realizar inspecciones periódicas a las áreas administrativas, áreas operativas, instalaciones, maquinaria y equipos a fin de reforzar la gestión preventiva, dejando constancia en el acta de inspección.

m) Considerar las circunstancias e investigar las cusas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de estas.

n) Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evitar la repetición de los accidentes y la ocurrencia de las enfermedades ocupacionales.

o) Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo, verificando que se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia.

p) Analizar y emitir informes de las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales ocurridas en el lugar de trabajo, cuyo registro y evaluación debe ser constante mente actualizados por la unidad orgánica de seguridad y salud en el trabajo de la empresa.

q) Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios. r) Supervisar los servicios de Seguridad y Salud en el trabajo y la asistencia y

asesoramiento al empleador y al trabajador. s) Reportar a la máxima autoridad de la empresa la siguiente información: s.1 El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata. s.2 La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de

los 10 días de ocurrido. s.3 Las estadísticas trimestrales de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales. s.4 Las actividades trimestrales del comité de seguridad y salud en el trabajo. t) Llevar en el libro de Actas el control del cumplimiento de los acuerdos. u) Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los

objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias los exijan.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

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Art. 14.- El comité de Seguridad y Salud en el trabajo tendrá las siguientes responsabilidades:

a) Debe desarrollar sus funciones con sujeción a lo señalado en la ley de Seguridad y Salud en el trabajo y su Reglamento, no estando facultado a realizar actividades con fines distintos a la prevención y protección de la seguridad y salud.

b) Coordina y apoya las actividades del sub comité de Seguridad. c) Realiza sus actividades en coordinación con el servicio de Seguridad y Salud en el

Trabajo. d) Anualmente redacta un informe resumen de las labores realizadas.

2. ORGANIGRAMA DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Art. 15.- El presente organigrama es la representación gráfica de la estructura orgánica del Comité

de Seguridad y Salud en el Trabajo.

3. MAPAS DE RIESGO. Art. 16.- Los mapas de riesgo son los planos de las condiciones de trabajo, es una herramienta

participativa y necesaria para llevar acabo las actividades de localizar, controlar, dar seguimiento y representar en forma gráfica, los agentes generadores de riesgos que ocasionan accidentes, incidentes peligrosos, otros incidentes y enfermedades ocupacionales en el trabajo.

Art. 17.- Estas se utilizarán para identificar riesgos, peligros, advertencias tanto en el mapa de

riesgos, como en el sitio de trabajo. Estas serán mediante la combinación geométrica de un color y de un símbolo, dando una

indicación concreta relacionada con la seguridad.

C. REGISTROS Y DOCUMENTACION DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

Art. 18.- De acuerdo con el R.M 050-2013TR se cuenta con las siguientes Registros para la

evaluación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo:

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D. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS MINERAS Y DE ACTIVIDAD CONEXA. Art. 19.- Las empresas contratistas deberán garantizar la seguridad y salud de los trabajadores que

se encuentren en el lugar donde fueron destacados. Art. 20.- Las empresas contratistas mineras y empresas contratistas de actividades conexas están

obligadas a cumplir con lo establecido en el presente reglamento, y las normas nacionales vigentes aplicables durante la ejecución del trabajo.

Art. 21.- Las Empresas Contratistas Mineras o de Actividades conexas que ejecuten obras

específicas están obligadas a:

a) Presentarse al Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional, para coordinar las acciones de prevención de riesgos.

b) En el lugar de la obra colocará letreros que informen el nombre de la Empresa y los avisos preventivos requeridos.

N° REGISTROS CÓDIGO

1 REGISTRO DE INSPECCIONES INTERNAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

R12-003-13

2 REGISTRO DE INCIDENTES PELIGROSOS E INCIDENTES

R13-003-13

3 REGISTRO DE ACCIDENTES DE TRABAJO R14-003-13

4 REGISTRO DE ESTADÍSTICAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

R15-003-13

5 REGISTRO DE ESTADÍSTICAS DE SEGURIDAD Y SALUD

R16-003-13

6 REGISTRO DE EQUIPOS DE SEGURIDAD O EMERGENCIA

R17-003-13

7 REGISTRO DE INDUCCIÓN,CAPACITACIÓN, ENTRENAMIENTO Y SIMULACROS DE EMERGENCIA

R18-003-13

8 REGISTRO DE AUDITORIAS R19-003-13

9 REGISTRO DEL MONITOREO - DOSIMETRIA DE RUIDO -

R20-003-13

10 REGISTRO DE - ERGONOMÍA - R21-003-13

11 REGISTRO DE ESTRÉS TERMICO R22-003-13

12 REGISTRO DE - ILUMINACIÓN R23-003-13

13 REGISTRO DE - POLVO R24-003-13

14 REGISTRO DE - SONOMETRIA R25-003-13

15 REGISTROS DE EXAMENES MEDICOS OCUPACIONALES

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c) Reportar inmediatamente al Dpto. de Seguridad y Salud Ocupacional los accidentes personales ocurridos.

d) Reportar las horas hombres trabajados y capacitación impartida, mensualmente. e) El Contratista entregará todos los implementos de seguridad, necesarios a su personal

en calidad y cantidad de acuerdo al tipo de trabajo a realizar. f) Deberán proporcionar a sus trabajadores capacitación de acuerdo a la actividad que

dichos trabajadores desarrollan cumpliendo con la normativa nacional vigente. g) No iniciarán ninguna obra si antes no han cumplido con la aprobación de la Autorización

de Trabajo, IPERC, PETAR, ATS, u otros procedimientos obligatorios según sea el caso.

CAPÍTULO V

ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES.

A. IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN Y CONTROL DE RIESGOS (IPERC) El supervisor deberá: Art. 22.- Identificar permanentemente los peligros, evaluar y controlar los riesgos a través de la

información brindada por todos los trabajadores. Art. 23.- Identificar los problemas potenciales que no se previeron durante el diseño o el análisis de

tareas y las deficiencias de los equipos y materiales. Art. 24.- Corregir los actos sub-estándares de los trabajadores. Art. 25.- Identificar los problemas que causan los cambios en los procesos, materiales y equipos. Art. 26.- Corregir las deficiencias al inicio y durante la ejecución de la tarea que realizan los

trabajadores, la que será ratificada o modificada por el supervisor con conocimiento del trabajador y, finalmente, dará visto bueno el ingeniero supervisor previa verificación de los riesgos identificados y otros.

Art. 27.- Participar en el desarrollo y/o ejecución de Estándares y Procedimientos Escritos de

Trabajo Seguro (PETS) de acuerdo ANEXO Nº 15-A y 15-B del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional, aprobado mediante D.S. 055- 2010-EM

Art. 28.- El Supervisor orientará al grupo de trabajo en el llenado del Formato de Análisis de

Trabajo Seguro (ATS) de acuerdo al ANEXO Nº 15-C, del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional, aprobado mediante D.S. 055- 2010-EM antes de la ejecución de la tarea. El ATS es un documento obligatorio que se realizara diariamente en cada turno cuando el trabajo a realizar no tenga PETS o cuando las condiciones lo ameriten.

Art. 29.- La Supervisión, para controlar, corregir y eliminar los riesgos deberá seguir la siguiente

secuencia: 1. Eliminación. 2. Sustitución. 3. Controles de ingeniería. 4. Señalizaciones, alertas y/o controles. 5. Uso de Equipo de Protección personal (será la última medida de control).

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B. EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP) Art. 30.- Queda terminantemente prohibido el ingreso de trabajadores a las instalaciones de la

unidad minera y efectuar trabajos de la actividad minera sin tener en uso los dispositivos de seguridad y sus EPP que cumplan con las especificaciones técnicas de seguridad nacional o con las aprobadas internacionalmente.

Art. 31.- El uso de EPP será la última acción a ser empleada en el control de riesgos, conforme a lo

establecido en el Artículo 89 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado mediante D.S. N° 055-2010-EM. El Supervisor debe mantener un registro actualizado de las entregas de los EPP´s y de las charlas sobre su correcta utilización.

Art. 32.- Los trabajadores usaran en todo momento uniforme, casco y zapatos de seguridad;

debiendo emplear guantes, respirador, tapones de oído u otros EPP adicionales, de acuerdo a la necesidad del trabajo en plantas de Beneficio, Mina Talleres u otras instalaciones de la Empresa. de acuerdo al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional, aprobado mediante D.S. 055- 2010-EM

Art. 33.- El trabajador es responsable por el debido uso de su equipo de protección personal y por el

buen estado de conservación y mantenimientos del mismo. Art. 34.- A los trabajadores que ejecutan labores especiales y peligrosas se les dotará de EPP

adecuados al trabajo que realizan. Los EPP deben estar en perfecto estado de funcionamiento, conservación e higiene.

Art. 35.- En las labores que por la naturaleza del trabajo se requiera cambio de vestimenta, se

dispondrá el cambio de ropa antes y después de ellas. Dicho cambio se realizará en vestuarios instalados para el caso, debidamente implementados, mantenidos y aseados.

Art. 36.- Los trabajadores expuestos a sustancias infecciosas, irritantes y tóxicas se cambiarán la

ropa de trabajo antes de ingerir alimentos o abandonar el lugar o área de trabajo. Esta ropa se dispondrá en lugares asignados para ello.

Art. 37.- Todo soldador de arco eléctrico y sus ayudantes estarán protegidos durante su labor con

anteojos adecuados, una máscara de yelmo, casco, guantes, respirador, botas de soldador con escarpines y vestimenta incombustible.

Art. 38.- Los trabajadores en soldadura autógena y sus ayudantes estarán igualmente provistos,

durante la labor, de anteojos adecuados, guantes, respirador, botas de soldador con escarpines y vestimenta incombustible. El área de soldadura de arco eléctrico debe estar aislada visualmente del resto del ambiente.

Art. 39.- Cuando se trabaje en caliente, metales o fundición, u otros, se usarán guantes

aluminizados, resistentes al calor. Art. 40.- Se utilizará protectores faciales y lentes de seguridad en buenas condiciones cuando se

opera un esmeril – amolador o barreno neumático o eléctrico en trabajos de demolición. Art. 41.- Se usaran guantes de cuero cuando se trabaje con materiales que puedan cortar, raspar,

quemar o lesionar las manos Art. 42.- Los trabajadores que manipulen sustancias ácidas o cáusticas o sus soluciones, efectuen

remaches u otras operaciones en que exista la posibilidad de la presencia de partículas voladoras, utilizarán protectores faciales y anteojos especiales.

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Igual disposición se aplica a quienes tengan que observar de cerca el interior de los hornos en funcionamiento.

Art. 43.- Los trabajadores que usen lentes de medida o anteojos que no sirvan de protección

contra los accidentes de trabajo emplearán, además, lentes de seguridad (cubre lentes). Art. 44.- En todo lugar donde exista la posibilidad de emanación de gases, humos, vapores o polvos

deberá contarse con respiradores de tipo conveniente para el caso particular, en número suficiente para que todos los trabajadores que laboren en el ambiente peligroso los usen cuando corresponda. En los casos de mezcla de gases, o ante la posibilidad de que ella se produzca, los respiradores que se empleen serán del tipo adecuado.

Art. 45.- Los respiradores en general deben ser utilizados permanentemente durante del

desempeño de la labor especifica. Art. 46.- Se usará protección auditiva cuando el nivel de ruido o el tiempo de exposición sean

superiores a los siguientes valores:

No debe exponerse al personal a ruido continuo, intermitente o de impacto por encima de un

nivel ponderado de105 dB.

Art. 47.- Para valores de exposición mayores a 100 dBA y menores a 105 dBA es obligatorio el uso de doble protección auditiva como medida de control temporal mientras se implementa medidas correctivas más eficaces.

Art. 48.- Ninguna persona deberá exponerse a más de 105 dBA, sin importar el tiempo de

exposición. Art. 49.- Cuando se use solventes lubricantes o sustancias químicas, se usará guantes de jebe,

neopreno o el indicado en la hoja MSDS para trabajar con esta sustancia. Art. 50.- En las labores de limpieza con agua salada, usando mangueras, se contará con botas de

jebe y ropa impermeable (pantalones y casaca). Art. 51.- En las labores de pintado o barnizado con aire comprimido se usarán lentes de seguridad y

respirador con los características adecuadas para el tipo de trabajo. Art. 52.- En la labor de arenado, se usarán guantes de cuero largos, ropa de cuero y casco o careta

de arenador, si el arenado se realiza en un espacio confinado será necesario también conectar una línea de aire al Casco de arenador, teniendo especial cuidado que este aire esté libre de los gases tóxicos de la combustión y comprensión.

Nivel de ruido en la Escala de ponderación "A"

Tiempo de Exposición Máximo en una jornada laboral

82 decibeles 16 horas/día 83 decibeles 12 horas/día 85 decibeles 8 horas/día 88 decibeles 4 horas/día 91 decibeles 1 1/2 horas/día 94 decibeles 1 hora/día 97 decibeles 1/2 hora/día 100 decibeles 1/4 hora/día

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Art. 53.- Si por razones de emergencia se tiene la necesidad de ingresar a áreas con ambientes

tóxicos, el personal deberá usar equipos de protección especial, adecuados para el tipo de actividad que se desarrolla en dichas áreas.

Art. 54.- Cuando se efectúen trabajos a partir de 1.80 metros de altura y cuando se realicen

reparaciones en las chimeneas y pozos con más de veinte grados (20) de inclinación, los trabajadores deben usar arnés, línea de vida y anclaje.

Art. 55.- Todo el personal que ingresa al interior de una mina o túnel, deberá usar su EPP con

elementos reflectantes para que puedan ser vistos por los operadores de las maquinarias.

Art. 56.- Es obligatorio el uso de lentes, caretas, polainas, guantes especiales y demás equipos de protección adecuados para los trabajadores que laboren en la proximidad de hornos de peletización u otros según la evaluación de riesgos.

Art. 57.- Se debe usar chalecos salvavidas o cuerdas donde exista el peligro de caída al agua. C. PERMISO ESCRITO PARA TRABAJO DE ALTO RIESGO (PETAR)

Art. 58.- Todo trabajo de alto riesgo requiere obligatoriamente del Permiso Escrito de Trabajo de

Alto Riesgo (PETAR), autorizado y firmado para cada turno, por el ingeniero supervisor y superintendente o responsable del área de trabajo y visado por el Gerente del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional o por un Ingeniero de Seguridad .

Art. 59.- El supervisor responsable verá que se establezcan estándares, procedimientos y prácticas,

como mínimo, para trabajos de alto riesgo tales como: en caliente, espacios confinados, excavación de zanjas, derrumbes, trabajos en altura y otros.

Art. 60.- En los trabajos de instalación, operación, manejo de equipos y materiales radiactivos se

deberá cumplir con las normas establecidas en el Reglamento de Seguridad Radiológica del IPEN.

D. TRABAJOS EN ALTURA

Art. 61.- Para realizar trabajos en altura o en distintos niveles a partir de 1.80 metros se usará un

sistema de prevención y detención de caídas, tales como: arnés, línea de anclaje, línea de vida o cuerda de seguridad. En el caso de la Instalación Portuaria, se considerará trabajo en altura a todo aquel que se realice a partir de 1.50 metros.

Art. 62.- Cuando el trabajo a realizarse sea en alturas iguales o superiores a 1.80 metros los

trabajadores deberán tener certificados anuales de suficiencia médica, los mismos que deben descartar: todas las enfermedades neurológicas y/o metabólicas que produzcan alteración de la conciencia súbita, déficit estructural o funcional de miembros superiores e inferiores, obesidad, trastornos del equilibrio, alcoholismo y enfermedades psiquiátricas.

Art. 63.- Cuando se realice trabajos en altura se deberá señalizar en niveles inferiores colocando

mallas o cinta de peligro.

Art. 64.- Nunca se debe caminar por un techo a menos que se tenga la completa seguridad de que el material del techo resistirá el peso de la persona y de su equipo.

Art. 65.- El personal que realice trabajos en altura deberá recibir un entrenamiento adecuado en el

uso del arnés y su correcta colocación y demás consideraciones para estas labores.

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Art. 66.- Cuando se realice trabajos en altura donde sea necesario trasladarse de un lugar a otro y

no se pueda utilizar línea de vida se utilizara línea de anclaje doble con anclaje tipo constructor (grande).

Art. 67.- Cuando se utilice línea de vida para trabajos en altura es obligatorio el uso de cable de

acero para este fin, debiendo estar fijado sus extremos en soportes sólidos Art. 68.- Cuando no sea posible realizar el anclaje directamente se utilizaran eslingas de

posicionamiento para este fin. Art. 69.- El punto donde se ancle el arnés debe tener una resistencia que debe ser igual o mayor a

5000 libras. (2227 Kg) Art. 70.- El personal que trabaje en altura debe de conocer el plan de emergencia para rescate de

trabajadores que hayan caído y quedado suspendidos del arnés. Art. 71.- Para trabajos superiores a 5 metros de altura se utilizará línea de anclaje doble con

amortiguador. Art. 72.- La línea de anclaje para los soldadores será de cable de acero forrado. Art. 73.- Todo arnés tendrá un número de registro y una lista de chequeo que incluya las cintas,

hebillas costuras, etc. y deberá ser almacenado en un lugar adecuado que evite su deterioro.

Art. 74.- El arnés de seguridad será desechado si ya fue usado en una caída y si presenta cualquier

deterioro en las cintas, costuras y ganchos de anclaje. E. ESCALERAS Y ANDAMIOS Art. 75.- La selección del tipo y uso de escaleras portátiles deberá estar aprobada por el supervisor

responsable del área de trabajo. Estas escaleras deberán estar construidas con peldaños y puntos de apoyo antideslizantes.

Art. 76.- Cada escalera debe tener su identificación propia para efectos de registro, mantenimiento

e inspección. Los defectos deben corregirse a tiempo y el supervisor del área debe asegurarse de que no se use ninguna escalera portátil defectuosa ni de confección artesanal. Las escaleras de madera no deben pintarse. Para evitar que se oculten desperfectos en los peldaños de madera, se debe usar barniz transparente como capa protectora, de tal modo que permita la detección de fisuras.

Art. 77.- Cuando esté en uso las escaleras portátiles, deben estar atadas, sujetas o aseguradas para

prevenir que resbalen. Las escaleras deben colocarse de manera tal que su punto de apoyo basal debe alejarse del

muro a una distancia máxima de un cuarto (1/4) de su longitud. Art. 78.- Las escaleras de metal no deben usarse cerca de conductores eléctricos o en otras áreas

peligrosas donde la producción de chispas pueda ocasionar fuego o explosión. En el lugar donde se almacena las escaleras metálicas, debe colocarse un aviso que diga

“NO USAR CERCA DE CONDUCTORES ELÉCTRICOS”. Art. 79.- El supervisor responsable del área de trabajo, igualmente, deberá identificar las escaleras

fijas para efectos de registro, mantenimiento e inspección. Asimismo, deberá asegurarse

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de que las escaleras y pasillos se mantengan limpios y en buen estado. Las inspecciones deben hacerse por lo menos mensualmente. Los defectos deben corregirse inmediatamente.

Art. 80.- Para labores específicas y temporales, las escaleras telescópicas de más de ocho (08)

metros de longitud deben instalarse con plataformas de descanso cada cinco (05) metros, con barandas, rodapiés y cadenas o barras de seguridad. Los peldaños no deben separarse uno de otro más de 0.30 metros. La distancia entre la escalera y el muro que la sustenta debe ser suficiente para dar cabida al pie de la persona que lo usa.

Art. 81.- Antes de usar escaleras tijeras plegables, ver que estén completamente abiertas y

aseguradas. Está prohibido usar escaleras plegables de tijeras como escalera recta. Art. 82.- Antes de usar escaleras de tijeras plegables, asegurarse de que estén en buenas

condiciones, niveladas y que sus cuatro patas descansen bien sobre una fase firme Art. 83.- Nunca se debe parar en el último peldaño de las escaleras plegables de tijera, ni en la

plataforma para cubos o baldes. Art. 84.- Para subir o bajar una escalera plegable debe haberlo teniendo siempre los peldaños hacia

el frente. Nunca suba de espaldas hacia ellos. Art. 85.- Cuando se suba o se baje de una escalera se debe tener ambas manos libres para tener en

todo momento tres puntos de apoyo, dos manos y una pierna o una mano y dos piernas. Las herramientas se deberán subirlas con una cuerda o llevarlas en un cinturón diseñado para este fin.

Art. 86.- Está prohibido que dos o más personas suban al mismo tiempo en una escalera portátil. Art. 87.- Usar siempre una escalera lo suficientemente larga y colocada de tal manera que se pueda

alcanzar el lugar de trabajo sin esforzarse, doblarse o estirarse; debiéndose sobrepasar al menos 1.00 metros del punto superior de apoyo.

Art. 88.- Es obligatorio mantener las escaleras limpias de pintura, grasa o barro, pueden ocultar

defectos o producir un accidente. Art. 89.- Está prohibido dejar equipo o herramienta sobre una escalera. Estos pueden caer y causar

accidentes. Art. 90.- La altura de las barandas de las escaleras debe ser, por lo menos, de 1.20 metros con

pasamanos. Las escaleras metálicas deberán estar pintadas de acuerdo al código de colores.

Art. 91.- Todo andamio antes de ser usado debe de ser revisado por el supervisor y trabajadores,

corrigiendo de inmediato las condiciones sub estándares encontradas. Art. 92.- Los andamios y plataformas de trabajo deben ser construidos sólidamente con barandas

protectoras adecuadas y conservadas en buenas condiciones. Los tablones del piso deben armarse apropiadamente y éstos no deben sobrecargarse. Se colocará rodapiés cuando sea necesario. Debe estar diseñado para soportar por lo menos cuatro (04) veces el peso de los trabajadores y materiales que estarán sobre éstos.

Art. 93.- Los componentes individuales del andamio serán inspeccionados antes de armar el

andamio.

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El andamio levantado debe inspeccionarse todos los días antes de ser usado por si los componentes están sueltos, faltan o están dañados. Su instalación debe hacerse sobre piso sólido, parejo y absolutamente estable.

Art. 94.- El andamio que exceda los tres (03) metros de alto, debe ser levantado por personal

debidamente capacitado, de acuerdo con las especificaciones del fabricante y afianzado a una estructura colindante permanente. Si las plataformas de trabajo consisten en tablones de madera, éstos deben sobrepasar al menos 0.2 metros la distancia entre los soportes. Los extremos de los tablones deben estar atados para impedir que se corran.

Art. 95.- La altura de la baranda, en las plataformas de trabajo, debe ser de 0.90 a 1.00 metro y los

soportes verticales no deben estar separados más de 2.10 metros. Los andamios deben afianzarse a la estructura o muros a los cuales están adosados. El trabajo en andamios obliga al uso del arnés de seguridad.

Art. 96.- Todo andamio operativo debe usar una tarjeta verde indicando que se puede usar; y

cuando este en mal estado, en proceso de armado y arriostrado se colocara una tarjeta roja para que no sea usado.

F. TRABAJOS EN CALIENTE Art. 97.- Para los trabajos en caliente se debe tener en cuenta la inspección previa del área de

trabajo, la disponibilidad de equipos para combatir incendios y la protección de áreas aledañas, Equipo de Protección Personal (EPP) adecuado, equipo de trabajo y ventilación adecuados, la capacitación respectiva y la colocación visible del permiso de trabajo.

Art. 98.- Nunca mire a los rayos de soldadura mientras se esté utilizando soldadura de arco

eléctrico. Art. 99.- Los Soldadores de arco eléctrico deben colocar los biombos alrededor de su área de

trabajo para proteger de los rayos UV y al resto de trabajadores. Art. 100.- Los Soldadores y Ayudantes de Soldadura Eléctrica, deben usar obligatoriamente careta

para soldar. También deben usar correctamente sus prendas de cuero como lo norma el presente Reglamento.

Art. 101.- Cuando la presión de la botella de acetileno no sea suficiente para realizar trabajos de oxicorte u otros similares se deberá cerrar la válvula de la botella de acetileno dejando siempre una carga positiva, está PROHIBIDO dejar abierta la válvula hasta que se consuma todo el contenido de la botella de acetileno.

Art. 102.- Las botellas de oxígeno o acetileno deben de ser colocadas en posición vertical, amarradas y aseguradas en forma tal, que no pueden caer al suelo.

Art. 103.- Las gafas de cortar deben usarse siempre que se esté utilizando el soplete de

oxiacetilénico. Art. 104.- Para efectuar operaciones de soldadura dentro de espacios cerrados, deben asegurarse

que estén completamente libres de vapores inflamables y debe preverse de un sistema de ventilación que permita el ingreso de aire fresco y la evacuación de los gases y humos producidos por la soldadura.

Art. 105.- Al realizar trabajos de soldadura en una máquina, la cual tiene instalaciones eléctricas y

motores, el electrodo de tierra debe conectarse en la máquina que se va a realizar el

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trabajo, para de esa manera evitar que la corrientes, la cual varía de 100 a 300 amperios; pase por los tubos de la instalación eléctrica y cojinetes de los motores; destruyéndolos.

Art. 106.- No debe soldarse o cortarse recipientes, tales como: tanques, cilindros, barriles, etc.,

hasta tener la seguridad que no existe peligro de fuego o explosión. Para efectuar operaciones de corte o soldadura en tanques que hayan contenido sustancias combustibles como (gasolina, petróleo, etc.), debe lavarse completamente el tanque y luego llenarlo con agua.

Art. 107.- Cuando se realicen trabajos de soldadura en pisos superiores se debe de señalizar los

niveles inferiores, usar un vigía de fuego de ser necesario y aplicar las normas de seguridad para trabajos en altura.

Art. 108.- Siempre que se realicen trabajos en caliente se debe de contar con un extintor de

incendios a no más de 3 m de distancia. G. TRABAJOS EN EXCAVACIONES Y ZANJAS Art. 109.- Se requieren PETAR de excavación para las siguientes actividades de trabajo:

a) Toda excavación de más de 30 cm. de profundidad. b) Excavaciones en zonas donde pudieran encontrarse enterradas tuberías de servicios

públicos o privados. c) Cualquier zona que haya sido excavada anteriormente para la instalación de servicios

públicos, tuberías, rejillas de puesta a tierra a tierra de sistemas eléctricos, y otras instalaciones subterráneas.

d) Todo lugar ubicado a menos de cuatro metros de los cimientos o estructuras de un edificio existente.

Art. 110.- Antes de iniciar las excavaciones el supervisor responsable del trabajo deberá solicitar y

revisar el plano de interferencias, de requerirlo se adjuntará este plano al PETAR de Excavaciones. Se prohíbe la excavación mecánica cerca de líneas eléctricas, tuberías y otras líneas de servicios a menos que se hubiera realizado el bloqueo y señalización respectiva, el supervisor responsable del trabajo tomará toda precaución que sea necesaria para evitar el daño a las instalaciones de Shougang Hierro Perú S.A.A.

Art. 111.- Para realizar trabajos en excavación por las características del terreno como:

compactación, granulometría, tipo de suelo, humedad, vibraciones, profundidad, entre otros; se debe instalar sistemas de sostenimiento (entibado) acordes con la evaluación Técnica de la supervisión. Éstos deberán ceñirse a las prácticas aplicables a la industria y construcción.

Art. 112.- El material producto de la excavación u otro material acopiado en la superficie, debe

quedar como mínimo a una distancia del borde igual a la mitad de la profundidad de la excavación. En caso de suelos muy deleznables, la distancia de acopio será mayor o igual a la profundidad de la excavación.

Art. 113.- Toda excavación debe ser analizada considerando el tipo de material que conforma el terreno, dependiendo de este análisis se adoptará el sistema apropiado de prevención. El análisis y sistema de protección será determinado por el ingeniero o supervisor del proyecto.

Art. 114.- Los perímetros de la superficie se limpiará de materiales sueltos antes de permitir al personal trabajar en la excavación.

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Art. 115.- El personal que trabaje en excavaciones deberá usar el equipo de protección personal

requerido, según las condiciones presentes.

Art. 116.- No se permitirá que ningún trabajador se encuentre bajo cargas manipuladas por equipo de excavación o de movimiento de tierras. Los trabajadores deben mantenerse alejados de cualquier vehículo que esté siendo cargado o descargado para evitar ser golpeado por derrame de material o el material descargado.

Art. 117.- Cuando se opere equipos móviles en zonas adyacentes a la excavación, o cuando tales equipos tengan que aproximarse al borde de la excavación, y el operador no tiene una visión directa del borde de la excavación, se debe emplear un sistema de advertencia, como barricadas, señales mecánicas o manuales, u otras señales.

Art. 118.- La determinación y diseño de un sistema de entibación de la tierra se basará en un análisis detallado de los siguientes factores: Profundidad del corte, cambios previstos del suelo debidos al aire, sol, agua y movimiento del terreno por vibraciones originadas por vehículos o voladuras, y empuje de tierras.

Art. 119.- Los trabajadores no deben trabajar en excavaciones en las cuales existe agua acumulada o se está acumulando el agua, a menos que se tomen las precauciones adecuadas para proteger a los trabajadores.

H. TRABAJOS DE IZAJE Art. 120.- Están comprendidos en izaje los sistemas utilizados para levantar, bajar, empujar o tirar

una carga por medio de equipos tales como elevadores eléctricos, de aire o hidráulicos, grúas móviles, puentes - grúa, winches y tecles.

Art. 121.- Todo operador de equipos de izaje debe contar con el apoyo de un maniobrista (rigger)

debidamente capacitado Art. 122.- La operación y mantenimiento de todos los equipos y accesorios de izaje deben

efectuarse de acuerdo a las normas técnicas establecidas por los fabricantes. Art. 123.- Durante las maniobras con Grúas Rodantes o de Puente el operador debe obedecer y

seguir señales solo del maniobrista con excepción de la señal “PARE” dada en caso de una emergencia.

Art. 124.- El uso excesivo del interruptor de emergencia puede causar accidentes graves. Sí durante

la revisión diaria se encuentra que el interruptor de emergencia no funciona repórtelo inmediatamente a su supervisor.

Art. 125.- Está prohibido pararse o pasar caminando debajo o cerca del radio de giro o

desplazamiento de toda carga suspendida por equipos de izaje. Art. 126.- Los Estrobos, cadenas, eslingas, ganchos, grilletes, poleas y otros accesorios deben ser

cuidadosamente revisados antes de usarlos. Aquellos que se encuentren en malas condiciones deben ser llevados al Supervisor para su reparación o retiro de servicio.

Art. 127.- Está terminantemente prohibido viajar o llevar gente en la cabina, los ganchos, asa, o

sobre cualquier carga suspendida por una grúa. Art. 128.- El Operador debe cerciorarse que el gancho de la Grúa este directamente encima de la

carga antes de tratar de levantarla. Nunca tratar de jalar la carga por el piso antes de levantarla.

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Art. 129.- Está prohibido estrobar y manipular cargas sin guantes de cuero. Retirar las manos después de enganchar el estrobo al gancho de la grúa.

Art. 130.- Se debe estrobar la carga correctamente para evitar su caída al momento de ser izada

para lo cual se debe ubicar el centro de gravedad utilizando el estrobo o eslingas adecuadas para el peso que se quiere levantar.

Art. 131.- Al operar cualquier otra grúa móvil se debe tener especial cuidado para no chocar la

pluma con cables eléctricos, postes, arboles u otras estructuras elevadas. Art. 132.- La señal de parada de emergencia se ejecuta de la siguiente manera:

Teniendo los brazos extendidos lateralmente con las manos abiertas y las palmas hacia abajo, mover rápidamente los antebrazos hacia adentro y viceversa.

Art. 133.- El Operador de una grúa móvil deberá asegurarla con los estabilizadores antes de

levantar cualquier carga, verificando antes que el terreno este nivelando y afirmando. Art. 134.- Al desplazar las grúas puente con carga el Operador debe hacer sonar la sirena, para

advertir al personal del paso de la misma; además el encargado de hacer las señales verificara que no haya personal en el paso de la carga suspendida.

Art. 135.- El Operador de la Grúa debe informar de inmediato cualquier falla en el funcionamiento

del equipo de izaje y asegurarse de que haya sido reparado antes de volver a usarla. Art. 136.- Los equipos de izaje y accesorios deben tener números identificatorios claramente

pintados o estampados, además de su hoja de registro. Los accesorios deben mantenerse limpios y almacenados en lugares adecuados, de manera tal que no estén en contacto con el suelo.

Art. 137.- Cada equipo de izaje y accesorios debe tener claramente indicada la capacidad máxima y

una tabla de ángulos de izaje debe ser pegada en un lugar adecuado, fácilmente visible para el operador.

Art. 138.- Siempre se debe usar una cuerda guía amarrada a la carga, para evitar su balanceo

(vientos). Art. 139.- Cada vez que sea utilizada la grúa se realizará la inspección de componentes y accesorios

para asegurar que el sistema de izaje se encuentra en buenas condiciones de operación y funcionamiento.

Art. 140.- Sólo el trabajador calificado, certificado y autorizado podrá operar equipos de izaje

rodantes o de puentes. Art. 141.- La constancia de los mantenimientos de la grúa, así como de las inspecciones periódicas

se colocarán en lugares visibles del equipo. Art. 142.- Cualquier trabajo con movimientos de carga en altura debe señalizarse en los niveles

inferiores con avisos o barreras advirtiendo la probabilidad de caída de objetos. Art. 143.- Toda grúa móvil debe estar dotada con dispositivos de alarma sonora para su

desplazamiento o giro. Art. 144.- El equipo de izaje debe ser usado siguiendo los estándares y parámetros diseñados. No

debiendo exceder la capacidad de carga.

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Art. 145.- Que todo equipo de izaje accionado eléctricamente debe tener todas guardas y

protecciones en su lugar incluyendo la conexión a tierra. Art. 146.- En los ganchos se debe marcar tres (03) puntos equidistantes a fin de medir la

deformación producto de su uso, la cual jamás deberá exceder el quince por ciento (15%) de las longitudes originales.

Art. 147.- Todos los ganchos de levante deben estar equipados con un pasador de seguridad para

prevenir la desconexión y caída de la carga, además no deben pintarse, a fin de detectar fisuras, ni soldar o efectuar reparación alguna.

Art. 148.- Cuando se encuentre hilos rotos en el cable de izaje que exceda los estándares

normados, este, deberá ser cambiado inmediatamente. Art. 149.- En el caso de tambores de enrollado de cables, se debe asegurar que, con el gancho

depositado a nivel del suelo, permanezcan en el tambor por lo menos tres (03) vueltas de cables.

I. TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS Art. 150.- Para realizar trabajos en espacio confinado:

a) Es obligatorio contar con el PETAR para espacios confinados, antes de iniciar

cualquier trabajo en un espacio confinado. b) Establecer un medio efectivo y continuo de comunicación entre el personal

autorizado a ingresar al espacio confinado y el vigía del espacio confinado. c) Nunca use oxígeno para ventilar un espacio confinado. d) Deberá proveerse iluminación adecuada. e) El equipo eléctrico debe ser conectado a tierra correctamente. En ambientes

húmedos no se permitirá su utilización. f) En caso la ventilación natural sea insuficiente, se contará con un suministro de aire

fresco que mantenga la calidad del aire dentro de los límites permisibles. g) Se deberá retirar materiales inflamables, explosivos o tóxicos del interior de un

Espacio Confinado. h) No se instalarán motores de combustión interna en el interior de Espacios

Confinados. i) La salud general de los trabajadores que realizarán las tareas deberá ser buena y sus

aptitudes físicas, mentales y sensoriales deberán ser confiables, especialmente en condiciones de emergencia y en el uso de equipos respiradores.

j) El vigía de espacio confinado no realizará trabajos ajenos a su labor de vigía.

Art. 151.- En Tanques de combustibles o materiales peligrosos. a) Antes de cualquier trabajo, lavar el tanque con abundante agua a presión, dándole

tiempo suficiente para una adecuada ventilación. b) Utilizar ventiladores anti-explosivos para suministrar aire fresco, cuando no sea

posible hacerlo por medios naturales. c) Proveer de iluminación artificial antiexplosiva y resistente al clima dentro del

espacio confinado

Art. 152.- Sistema de Comunicación. a) Los controles del sistema de comunicación previos al trabajo son necesarios antes de

comenzar las actividades de trabajo en los espacios confinados donde se requieren permisos. La comunicación puede constar de señales manuales, silbidos, campanas,

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radios, teléfonos portátiles, equipo de vídeo, etc. El supervisor determinará el sistema de comunicación necesario para la operación de entrada.

b) En caso se haga necesario el uso de radios están deberán tener acceso al canal empleado por la Superintendencia responsable de los trabajos, Dpto. Seguridad y en caso de emergencias se comunicará el suceso a la Superintendencia responsable de los trabajos, enfermería, protección interna, Dpto. de Seguridad, etc.

Art. 153.- Equipos de Ventilación:

a) Donde se determine la existencia de deficiencias de oxígeno y/o contaminación de

aire peligrosa, se ejecutará la ventilación por aire a presión o escape para eliminar las atmósferas peligrosas antes de que los trabajadores entren al espacio confinado. Se dirigirá el aire a presión de manera tal que ventile las áreas inmediatas donde se encuentran presentes los trabajadores. Además, la ventilación continuará mientras los trabajadores estén en el espacio confinado y hasta que todos los trabajadores hayan salido del espacio.

b) El suministro de aire será de una fuente limpia y no aumentará los peligros en el espacio.

Art. 154.- Trabajo en Caliente en un Área Confinada.

a) Ninguna fuente de ignición se introducirá en un espacio confinado hasta que se

ejecuten las medidas de control adecuadas y los resultados de prueba verifiquen que la contaminación peligrosa del aire y/o las sustancias inflamables y/o explosivas no existan del espacio confinado.

b) Donde quiera que se utilicen los equipos que consumen oxígeno tales como sopletes de plomeros, u hornos, etc., en caso se requiera se tomarán medidas para asegurar una calidad de aire dentro de los límites máximos permisibles.

J. TRABAJOS ELECTRICOS: SISTEMA DE CANDADOS Y BLOQUEO DE SEGURIDAD

Art. 155.- Para reparar equipo eléctrico o mecánico accionado por motores eléctricos, primero se

debe cortar la energía en el interruptor principal y luego colocar su candado y tarjeta de Seguridad. No se debe realizar el bloqueo y señalización en circuitos secundarios.

Art. 156.- Se seguirá el siguiente Procedimiento:

1) Portar siempre la tarjeta y candado personal de Seguridad. 2) Verificar que la máquina o equipo por reparar o limpiar no esté funcionando. 3) Coordinar con el Electricista de turno, para que abra el interruptor principal de

alimentación; en la sub-estación eléctrica correspondiente. 4) Acompañar al electricista y colocar la tarjeta y candado de Seguridad Personal en el

interruptor correspondiente. 5) Todos los que participan en la reparación o limpieza deben también colocar sus

tarjetas y candados en el mismo interruptor. 6) Comprobar mediante los botones de arranque del equipo o maquinaria, que el

circuito eléctrico esta sin energía. 7) Ejecutar el trabajo de reparación o limpieza observando todas las normas de

Seguridad Relacionadas con el mismo. 8) Al terminar el trabajo coordinar nuevamente con el electricista para el retiro y

devolución de la tarjeta y candado de seguridad personal. 9) Asegurarse de que este mismo procedimiento se cumple con todos los que

participarán en la reparación o limpieza de la maquina o equipo.

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10) Aunque sea muy corto el tiempo de reparación o limpieza de la maquina o equipo obligatoriamente se deben hacer colocar las tarjetas y candados de seguridad en el interruptor correspondiente.

11) Si al término de la jornada no se ha concluido el trabajo asignado, realizar el cambio de tarjeta y candado de seguridad con el encargado del trabajo en el siguiente turno.

Art. 157.- Ningún trabajador debe de creerse protegido por la tarjeta y candado de otro trabajador

debiendo por tanto hacer colocar su tarjeta y candado personal en el interruptor adecuado.

Art. 158.- Las mismas precauciones del uso de la tarjeta y candado de Seguridad se deberá tomar

cuando se considere que el arranque intempestivo de las máquinas o equipos, pueden ocasionar un accidente, aunque no esté trabajando directamente en ellos, sino en un lugar cercano a ellos.

Art. 159.- Está terminantemente prohibido efectuar reparaciones en máquinas o equipos

estacionarios en funcionamiento. Art. 160.- Las máquinas o equipos estacionarios serán detenidos únicamente por el personal de

operaciones, salvo casos de emergencia. Art. 161.- Las únicas personas autorizadas para abrir o cerrar los circuitos eléctricos de

alimentación, cuyos interruptores estén en las sub-estaciones o en los cuartos de control, son los electricistas de la empresa.

Art. 162.- Para la realización de trabajos eléctricos se les dotará de EPP apropiados con valores nominales para los niveles de tensión y energía correspondientes.

Art. 163.- El supervisor responsable se asegurará que todo el personal a su cargo cuente con tarjeta y candado de seguridad personal.

Art. 164.- Todo equipo y/o maquinaria, válvula, interruptor y otros, deben permitir la instalación de

candados y tarjetas de seguridad. Art. 165.- Los bloqueos deben aislar la fuente principal de energía y no los circuitos o sistemas de

control secundarios. Art. 166.- Los sistemas de suministro de energía eléctrica para casos de emergencia deben ser

operados por trabajadores capacitados. Art. 167.- Antes de realizar algún trabajo en cualquier equipo se debe tomar todo tipo de

precauciones para tener la certeza que las tareas se realicen con seguridad. Art. 168.- El equipo en el cual se realice el trabajo debe bloquearse hasta que el trabajo esté

terminado.

K. SEGURIDAD EN LA MINA Art. 169.- Solamente personal capacitado y autorizado podrá operar equipos, vehículos y máquinas

de mina, tales como: palas, perforadoras, camiones de acarreo, tractores, moto niveladora, cargadores frontales, etc. La autorización será concedida por la Superintendencia General de Mina, la Jefatura de Capacitación y el Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional.

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Art. 170.- Todo personal autorizado para operar vehículos, equipos y máquinas de mina, lo hará cumpliendo siempre el Reglamento Nacional de Tránsito, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y las instrucciones específicas relacionadas con su labor.

Art. 171.- Todo el personal de Mina está obligado a usar durante la jornada de trabajo el equipo de

protección individual recomendado, incluyendo los cinturones de seguridad instalados en los Camiones de Acarreo, Tractores, Cargadores Frontales y vehículos livianos.

Art. 172.- Se prohíbe terminantemente a los conductores de vehículos livianos, estacionarlos en

cerca de los frentes de trabajo en las minas; donde operan los camiones de acarreo y/o palas eléctricas; a fin de evitar que dichos vehículos ingresen en el ángulo o zona ciega de los equipos pesados. Entiéndase por zona ciega, el espacio circundante al lado derecho del camión que no es visible por el chofer del mismo, cuando está sentado en posición de manejo. Similar atención debe tomarse con otros equipos.

Art. 173.- Durante la limpieza de rocas con tractor o moto niveladora en la zona de trabajo de las

Palas, o en botaderos, el Operador debe mantener el equipo fuera de radio de giro de la pala y estar alerta del movimiento de los camiones de Acarreo.

Art. 174.- Si un Operador de Pala o su ayudante detectan tiros cortados o restos de explosivos

dentro de la carga rota, debe avisar inmediatamente el hecho al Supervisor. Art. 175.- Cuando los cables energizados de arrastre de Palas y perforadoras se deban mover

manualmente, se usarán obligatoriamente guantes dieléctricos y otros EPP adecuados al trabajo.

Art. 176.- Al trasladar de un lugar a otro las máquinas de estructura elevada como Palas,

Perforadoras, Grúas, etc., se debe tomar las precauciones para evitar que dichas máquinas choquen o pasen muy cerca de las líneas eléctricas aéreas, coordinando con la Sección de Alta tensión. El corte de energía eléctrica de ser necesario.

Art. 177.- Para empujar material con un Tractor del borde de un nivel hacia abajo, previamente el

Supervisor y el operador verificarán que al pie no haya personal o equipos, luego el Operador realizará esta verificación durante toda su jornada laboral.

Art. 178.- Para empujar material con un Tractor hacia el borde de los botaderos o niveles

previamente el Operador deberá chequear la estabilidad de la cresta, operar despacio con el Tractor perpendicular al borde, estar listo para frenar o retroceder y solamente dejara que el lampón sobrepase al borde del botadero o del nivel.

Art. 179.- Los cables eléctricos de arrastre serán asegurados a las máquinas para protegerlos de

daños y para evitar esfuerzos mecánicos sobre las conexiones. Art. 180.- Los empalmes permanentes en cables de arrastre deberán mecánicamente ser fuertes y

tener una adecuada conductividad eléctrica, ser aislados y sellados en forma efectiva para evitar el ingreso de humedad y ser probados por la continuidad y aislamiento por personal calificado antes de ser puestos en servicio. Un registro de reparaciones y pruebas será conservado en la unidad de producción.

Art. 181.- Las gradientes de las Rampas de acceso a las minas no deben ser mayores del 12%. Art. 182.- Las carreteras deben mantenerse permanentemente regadas y las cunetas limpias.

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Art. 183.- Se debe construir el muro de seguridad, el que no será menor de ¾ partes de la altura de la llanta más grande de los vehículos que circulan por los caminos, rampas y/o zigzag lateralmente libres.

Art. 184.- Se señalizarán las vías de circulación adecuadamente con material reflexivo de alta

intensidad, especialmente en las curvas. Art. 185.- Se construirán rampas o vías amplias de no menos tres (03) veces el ancho del vehículo

más grande de la mina, en vías de doble sentido; y no menos de dos (02) veces de ancho en vías de un solo sentido. Si la mecánica de rocas presenta terrenos incompetentes, el titular determinará realizar vías del ancho de la maquinaria más grande de la mina, más veinte por ciento (20%) de espacio para la cuneta.

Art. 186.- Disponer de bermas de seguridad para dar pase a la maquinaria o vehículos que circulen

en sentido contrario; manteniendo el sector señalizado con material reflexivo de alta intensidad, cuando el uso de la vía es permanente.

Art. 187.- Las carreteras de circulación vehicular con pendientes mayores de 5% (Rampas, accesos,

etc.), se construirán con carreteras de alivio, diagonales a las vías existentes y ubicadas en lugares preestablecidos. Estas carreteras de alivio o de seguridad, sirven para que dado el caso se reduzca la velocidad de la máquina y controlarla hasta detenerlo.

Art. 188.- Todo el personal de la Mina que trabaje con explosivos tendrá obligatoriamente la

autorización de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC).

Art. 189.- Está prohibido transportar en el mismo vehículo y en forma simultánea detonadores y

otros accesorios de voladura con explosivos. Art. 190.- Durante el transporte de explosivo únicamente las personas encargadas de su manipuleo

podrán ocupar el vehículo, está prohibida la presencia de otros pasajeros. Art. 191.- Se darán instrucciones para obligar al personal que transporta explosivos, a hacerlo con

máxima precaución evitando choques, rozamiento, chispas y otras posibles causas de accidentes

Art. 192.- Al finalizar el traslado de explosivos el vehículo quedará limpio y libre de residuos. Art. 193.- Los vehículos cargados con explosivos se mantendrán alejados de Grifos o Talleres. Si es

necesario su reparación o mantenimiento, se debe descargar los explosivos previamente. Art. 194.- Se prohíbe terminantemente fumar o producir llamas o chispas en las zonas próximas a

donde se está manipulando explosivos. Art. 195.- En las zonas de taladros cargados se deberá colocar banderas rojas de peligro, dejándolas

allí hasta efectuar el disparo. Art. 196.- Antes de realizar disparos en la Mina, se colocarán Vigías con paletas de “Alto” en las

carreteras de acceso a la zona de disparo, para impedir el ingreso a esa zona. Todo el personal debe acatar las indicaciones de los Vigías o el jefe de disparo.

Art. 197.- Al mover maquinaria o equipos de un lugar a otro de la Mina, se debe evitar pasar sobre

taladros cargados con explosivos, como mínimo se debe pasar a una distancia de tres metros de esos taladros.

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Art. 198.- Los conductores de vehículo que se aproximen a avisos de ALTO en las intersecciones con

carreteras de Acarreo deberán detener el vehículo y podrán cruzarla o entrar a la carretera principal, solamente cuando en dicha carretera no haya tránsito de vehículos en una distancia razonable.

Art. 199.- Todo conductor de vehículos que maneje en las carreteras de la Mina, no sobrepasará las

velocidades indicadas en los avisos de tránsito o aquellas que sean razonables, de acuerdo a las condiciones del tiempo, de la carretera del tránsito o del vehículo.

Art. 200.- Los conductores de Camiones, autos o Camionetas no deben dejar estacionados sus

vehículos con el motor funcionando, podrían desengancharse y causar accidentes. Art. 201.- En las carreteras de la Mina, todo conductor de vehículos debe manejar tan a la derecha

de la carretera como sea posible; con excepción de botaderos, zonas de trabajo de Palas, donde el tránsito de Camiones de Acarreo es por el lado izquierdo.

Art. 202.- Está prohibido tomar refugio de sol o de la lluvia, debajo o cerca de Palas, Camiones de

Acarreo, Perforadoras, Tractores y otros equipos pesados; pueden resultar accidentados cuando se arranque estos equipos.

Art. 203.- Ninguna persona debe acercarse demasiado o parase en el borde de los niveles de la

Mina, puede ceder el terreno. Del mismo modo, se debe chequear bien el Talud del nivel si se tiene que trabajar al pie del banco.

Art. 204.- Si se presenta el riesgo de caída o deslizamiento de bloques grandes de rocas, la Pala

debe ser alejada rápidamente del frente de trabajo y el Palero debe reportar esa condición sub-estándar.

Art. 205.- Toda cuadrilla de mantenimiento de carreteras que tenga que trabajar en un tramo

determinado, sin interrumpir el tráfico, deberá protegerse con señales de peligro, conos de seguridad, avisos que sean fácilmente identificados por los choferes se colocaran desde 200 metros de la zona de trabajo continuamente (cada 30 metros), en ambos sentidos del tránsito. Los choferes que se aproximen a esas zonas, disminuirán la velocidad del vehículo que manejan y alertaran al personal de su presencia.

Art. 206.- Los choferes de Camiones de Acarreo al efectuarse maniobras de retroceso hacía el

borde del botadero o de algún nivel, deben retroceder despacio y no golpear el muro de seguridad con las llantas.

Art. 207.- En las etapas de exploración y explotación, incluyendo la preparación y desarrollo de la

mina, los titulares mineros deberán cumplir con realizar el diseño de acuerdo con las características geomecánicas del depósito considerando altura y talud de bancos, gradientes y ancho de rampas, talud de operación y talud final del tajo, ancho mínimo de bermas de seguridad, ubicación y diseño de botaderos, condiciones de tránsito de equipos y trabajadores.

Art. 208.- Para estacionar vehículos pesados en carreteras inclinadas en la Mina, se deben bloquear

las llantas con cuñas o girar las llantas contra algún talud para evitar que el vehículo ruede sin control si baja la presión de aire del sistema de frenos.

Art. 209.- Las grandes rocas deben ser rotas antes de ser cargadas, ya que podrían poner en peligro

a los trabajadores o afectar la estabilidad del equipo móvil. El equipo móvil utilizado para

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el acarreo del material minado debe ser cargado de una manera tal que se minimice el derrame que pueda crear un peligro a los trabajadores.

L. SEGURIDAD EN FAJAS TRANSPORTADORAS Art. 210.- Se denomina Fajas Transportadoras a franjas de lona recubiertas con jebe, montadas

entre poleas y apoyadas sobre polines en plataformas adecuadas. Art. 211.- Está prohibido realizar reparaciones y limpieza en Fajas cuando estén en movimiento. No

intentar mover con la mano o golpear los polines atracados, puede resultar atrapado entre el polín y la faja.

Art. 212.- Está prohibido subir apoyarse, cruzar sobre las Fajas en movimiento o paradas, (a menos

que estén con tarjeta y bloqueados con candado), debiéndose usar las pasarelas adecuadas.

Art. 213.- En el lado de la faja donde exista tránsito libre de personal deberá contar con barreras que eviten el contacto con el personal que transita.

Art. 214.- No se debe usar ropa suelta, chalinas, ni trapos colgando de los bolsillos cerca de una Faja

en movimiento. Art. 215.- Está prohibido pasar mangueras, sogas, cables, herramientas u otros, por debajo o sobre

la Faja cuando ésta se encuentre en movimiento. Art. 216.- No dejar botellas de gases, rastrillos, escobas, u otros materiales, apoyados en las Fajas

Transportadoras, ni apoyar las manos sobre las rieles de los trippers. Art. 217.- No trabar los cables de emergencia. Verificar su funcionamiento; cualquier desperfecto

debe ser comunicado al Supervisor. Art. 218.- La supervisión y trabajadores de operaciones velaran por el buen estado de las bandas de

jebe, estructuras, conveyor y cables de emergencia; procurando la reparación inmediata de los componentes eléctricos o mecánicos que presente fallas.

Art. 219.- Para realizar trabajos de mantenimiento eléctrico, mecánico o limpieza, efectuar el

bloqueo del equipo, de acuerdo a los procedimientos vigentes

M. SEGURIDAD EN PLANTAS DE BENEFICIO Art. 220.- Todo equipo giratorio como son poleas, coplas, fajas de motores generadores,

engranajes de Grúas, tornos, molinos y otros, deben estar protegidos con guardas o barandas.

Art. 221.- En ningún local de trabajo se acumularán maquinarías ni materiales en los pisos;

debiendo existir los espacios necesarios para el retiro del material a utilizarse de inmediato en el proceso u operación.

Art. 222.- Las instalación de cualquier equipo dentro de los locales deberá ser efectuada en forma

tal que el espacio entre ella y el edificio permita su funcionamiento, reparación y mantenimiento ordinarios, sin riesgo para los trabajadores.

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Art. 223.- Los lugares de tránsito estarán libres de materiales, protuberancias u obstrucciones que conlleven el riesgo de tropiezos.

Art. 224.- Los pisos, escaleras, descansos, escalones, rampas, pasadizos, plataformas y lugares

similares, estarán provistos de superficies o dispositivos anti deslizantes. Art. 225.- Las aberturas mayores de 20 centímetros en los pisos por las cuales una persona requiera

transitar, serán cubiertas con pisos de malla las que estarán resguardadas por barandas permanentes a todos los lados expuestos o por cubiertas engoznadas de resistencia adecuada

Art. 226.- En los locales de trabajo se mantendrá por medios naturales o artificiales condiciones de

ventilación e iluminación Art. 227.- Las barandas estarán construidas en forma permanente y sólida, tubos ú otros materiales

de suficiente resistencia y tendrán por lo menos un metro con veinte centímetros (1.20 metros) desde su parte superior al nivel del piso.

Art. 228.- Todas las graderías que tengan más de cuatro (04) pasos se protegerán con barandas en

todo lado abierto y las que fueran encerradas llevarán, por lo menos, un pasamano al lado derecho, al descenso.

Art. 229.- Los ambientes cerrados tendrán sistemas para el control de contaminantes, de manera

que la concentración de estos últimos no exceda los Límites de Exposición Ocupacional para Agentes Químicos.

Art. 230.- En las edificaciones y/o instalaciones de trabajo cerrado se mantendrá condiciones de

temperatura y humedad adecuadas al tipo de trabajo que se realicen. Art. 231.- Cuando las edificaciones y/o instalaciones estén cercadas, se colocará puertas de entrada

y salida separadas correspondientes para el tráfico de vehículos y de peatones, debiendo ser colocadas las referidas al tránsito de peatones a una distancia segura de las destinadas al tráfico mecanizado, en lo posible con barandas de seguridad y con un ancho suficiente para permitir el paso libre de los trabajadores en las horas de mayor afluencia.

Art. 232.- Para el servicio de abastecimiento de petróleo, tubos de transporte de petróleo,

construcción de tanques y áreas de depósito de aceite y grasas, se tomará en cuenta lo establecido en instalaciones subterráneas de la presente sección en lo que sea aplicable.

Art. 233.- Ningún trabajador laborará dentro de un tanque cisterna si previamente no se ha

verificado que esté libre de sustancias tóxicas, asfixiantes y/o explosivas. Art. 234.- Los ascensores y elevadores deberán ser suficientemente resistentes y seguros y llevarán

en forma visible una indicación de la carga máxima que puedan soportar. Art. 235.- El Supervisor responsable del área de trabajo deberá identificar las escaleras fijas para

defectos de registro, mantenimiento e inspección. Deberá asegurarse que las escaleras y pasillos se mantengan limpios y en buen estado. Las inspecciones deben hacerse por lo menos semestralmente; los defectos deben corregirse inmediatamente.

Art. 236.- Las escaleras verticales fijas utilizadas en silos, chimeneas y torres cuya longitud sea

mayor de cinco (5) metros, deben estar provistas de una protección tipo jaula que debe comenzar a los 2.50 metros del suelo y debe superar en 90 centímetros la estructura en su punto más alto.

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Art. 237.- Los calderos para generar vapor deberán estar provistos de válvulas de seguridad,

manómetros e indicadores de agua. El Departamento de Mantenimiento Mecánico llevará un registro de sus operaciones de limpieza y mantenimiento.

Art. 238.- Los tanques de aire comprimido estarán provistos de manómetros indicadores de

presión, de una o más válvulas de seguridad. Conjuntamente con la línea matriz de aire serán inspeccionadas periódicamente. El Departamento de Mantenimiento Mecánico llevara un registro de las operaciones de limpieza y mantenimiento.

Art. 239.- Se debe estar siempre atento al caminar sobre pisos de malla, éstas pudieran estar

sueltas y ocasionar una caída que podría causar lesiones serias. Art. 240.- Después de mezclar productos químicos (reactivos, soluciones, tóxicos, etc.), evitar

tocarse los ojos con las manos sin antes haberse lavado, usar siempre equipo de protección ocular.

Art. 241.- Cuando se use agua y/o aire a presión para desatoro, el empalme de la manguera deberá

estar bien seguro así se evitará la brusca salida de aire, que podría ocasionar un serio accidente, principalmente a la vista.

Art. 242.- Para manipular las poleas de las celdas de flotación el Operador debe estar firmemente

parado y el equipo bloqueado. Art. 243.- Al encender los quemadores de petróleo hacerlo con mucho cuidado, abriendo

lentamente la válvula de encendido para evitar posibles quemaduras al estar muy cerca; se debe usar el EPP necesario para esta actividad mencionado en el Capítulo III.

Art. 244.- Cuando se emplee reactivos tóxicos tales como: xantato; debe usarse guantes de jebe,

protección visual y respiratorio; evitando el contacto con la piel y aseándose de inmediato con bastante agua y jabón.

Art. 245.- Si por alguna circunstancia una persona fuera alcanzada por salpicaduras de ácido en

gran espacio corporal, debe ir de inmediato a la ducha, dándose un baño para diluir el ácido y evitar la quemadura, por al menos 15 minutos.

N. SEGURIDAD CON MAQUINARIAS, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS Art. 246.- La instalación, operación y mantenimiento de equipos mecánicos fijos y móviles, deberá

hacerse de acuerdo a las especificaciones de los fabricantes, con especial atención a su programa de mantenimiento, descarga de gases contaminantes, calidad de repuestos y lubricación. El personal que opera los equipos debe ser seleccionado y autorizado por la Empresa, brindándole la capacitación respectiva.

Art. 247.- Toda Maquinaria y Equipo debe estar protegida adecuadamente, con interruptores de

seguridad (parada de emergencia), resguardos adecuados e instalaciones eléctricas aisladas con conexión a tierra y avisos preventivos.

Art. 248.- Los equipos móviles que circulen dentro de las áreas de operaciones como Camiones,

Volquetes, Moto niveladoras, Tractores, Cargadores Frontales, Camiones Regadores, Palas Eléctricas, Perforadoras, Retroexcavadores, entre otros, serán manejados sólo por personal que cuente con capacitación y la autorización escrita expedida por la Empresa.

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Art. 249.- Los Conductores deben portar su licencia de conducir y documentación vigente SOAT, revisión técnica y licencias vigentes.

Art. 250.- Antes de proceder al trabajo de mantenimiento o reparaciones se asegurará que el

Equipo móvil se encuentre en posición correcta y segura, donde no corra peligro de ser alcanzado por desprendimiento de rocas o su deslizamiento por pendiente.

Art. 251.- Los Operadores de Equipo Móvil efectuarán inspecciones de pre – uso (Check List) antes

de ponerlos en operación en cada turno de trabajo y si detectan defectos que afecten la seguridad, éstos deberán corregirse de inmediato, caso contrario no se podrá operar el equipo.

Art. 252.- Para poner en operación una Pala Eléctrica o Perforadora la conexión a tierra debe estar

en óptimas condiciones de uso. Periódicamente se inspeccionarán y probarán los accesorios del sistema de conexión a tierra. Las partes eléctricas de las Palas, inclusive los cables de arrastre serán inspeccionados por un Electricista autorizado.

Art. 253.- Todo Equipo móvil debe contar con cinturones de seguridad en buenas condiciones,

alarma automática de retroceso, operativa y luces de peligro en buen estado. Art. 254.- Cuando los cables de arrastre crucen vías de tránsito vehicular, se usarán puentes o

protectores a nivel de superficie para evitar que el cable se dañe. Art. 255.- Para el traslado de Palas o Perforadoras por rampas, se dispondrá obligatoriamente del

Equipo Auxiliar necesario. Para este trabajo se evitará mojar la rampa.

Art. 256.- Al estacionar la Pala y los Cargadores Frontales en una rampa, éstos se dejarán orientar hacia la pared en el sentido de bajada de rampa.

Art. 257.- Se interrumpirá la alimentación de energía a las líneas de 440 voltios o más, cuando los

Equipos de Perforación, Palas mecánicas o cualquier equipo con estructura alta tengan necesidad de pasar por debajo de dichas líneas y hasta que tengan el espacio libre requerido por los estándares, en función de dicho voltaje.

Art. 258.- Para las operaciones nocturnas de Equipos se debe instalar la iluminación adecuada. Art. 259.- Para realizar movimientos de pala y cargadores frontales dentro del tajo, el operador

empleará el siguiente código de señales auditivas, utilizando el claxon de su maquinaria: 1) Un toque corto : Avanzar 2) Dos toques cortos : Retroceder 3) Un toque largo : Parada de emergencia.

Art. 260.- El Usuario debe verificar que las herramientas se encuentren en buen estado antes de

usarlas. Nunca se deberá usar herramientas defectuosas, se cambiarán en la Bodega y/o se avisará al Supervisor.

Art. 261.- Cuando use cinceles, tenga cuidado de que no tengan la cabeza aplastada o con rebajas

rajadas, hágalo cortar y esmerilar. De lo contrario, al golpearlos, la esquirla podría lesionarle la vista, rostro o brazos.

Art. 262.- Use las herramientas solo para los trabajadores específicos para los que están diseñados. Art. 263.- No lleve herramientas ni objetos puntiagudos en los bolsillos, puede lesionarse.

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Art. 264.- Los Operarios de máquinas giratorias o rotativas y personal que trabaja cerca de este tipo

de máquinas, deben usar cabello corto y no deben llevar ropa suelta, anillos en los dedos, ni reloj pulsera porque pueden engancharse en la maquinaria en funcionamiento, ocasionándole un accidente.

Art. 265.- Antes de operar cualquier maquinaria estacionaria vea que ésta se encuentre en buenas

condiciones, con sus guardas y dispositivos de seguridad en su lugar. Art. 266.- No permitir que se acumulen desechos y residuos industriales alrededor de la

maquinaria, se debe efectuar limpieza permanente. Art. 267.- Está prohibido hacer ajustes o limpieza de maquinaria en movimiento. Cuando deba

hacer arreglos o limpieza en una máquina, asegurarse que esté desconectada y de que la Tarjeta de Seguridad y el candado estén puestos en el interruptor principal de corriente eléctrica, para que la máquina no sea arrancada inadvertidamente.

Art. 268.- Usar Gafas de Seguridad cuando se esté cincelando o realizando cualquier trabajo donde

puedan producirse fragmentos voladores. Art. 269.- Si por descuido una herramienta de mano es atrapada por una máquina (especialmente

en las fajas transportadoras), no tratar de jalar o rescatarla, sino soltarla y parar la máquina inmediatamente.

Art. 270.- Las piedras y discos de esmeril tienen diferentes especificaciones técnicas según su uso y

la esmeriladora en que se vaya a instalar, tener sumo cuidado en cambiar el disco o piedra de esmerilar por otra con las mismas especificaciones técnicas según su uso, evite los peligros de accidentes.

Art. 271.- Para taladrar una pieza es obligatorio asegurarla usando una mordaza o prensa, está

terminantemente prohibido sujetar la pieza solo con la mano. Art. 272.- Mantenga sus manos fuera del contacto con rebabas y virutas, remuévalas con alguna

extensión metálica o una escobilla que no sea de fierro, puede dañar la bancada de la máquina.

Art. 273.- Sólo el personal de Mantenimiento Eléctrico está autorizado para hacer trabajos de

reparación eléctrica de cualquier clase. Art. 274.- Sólo el personal de Mantenimiento Mecánico está autorizado para hacer reparaciones

mecánicas de cualquier clase. Art. 275.- Para hacer reparaciones o ajustes en líneas de vapor, de aire comprimido, gases,

soluciones químicas o agua y para trabajar en tanques alimentados por estas líneas; previamente debe cortarse el flujo, cerrando y asegurando la válvula correspondiente y luego debe colocar su Tarjeta de Seguridad y candado en dicha válvula.

Art. 276.- Cuando se levante un peso desde el suelo; agarrar firmemente la carga, mantener sus

brazos y espalda tan derechos como le sea posible. Doblar las rodillas y luego levantar con los músculos de las piernas y los brazos manteniendo la carga pegada al cuerpo. Al dejar el peso adoptar la misma posición y además, tomar las precauciones necesarias para no lesionarse los pies o las manos.

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Art. 277.- Para mover cargas pesadas solicitar ayuda de otras personas o emplear el equipo mecánico apropiado.

Art. 278.- Está prohibido operar interruptores eléctricos, válvulas de aire, de vapor, gases de

soluciones químicas o de agua, sin antes asegurarse de que no haya peligro para nadie y si encuentra avisos o tarjetas que indican “PELIGRO HOMBRES TRABAJANDO”, no debe operar hasta que la persona quien la colocó la retire o sea quitada por el Supervisor responsable.

Art. 279.- Cuando sea necesario remover pisos, enrejados o cualquier otra cubierta, o abrir canales,

tuberías, zanjas, alcantarillas, etc., la persona que lo hace debe señalizar y poner inmediatamente avisos apropiados, vallas, cinta o malla de seguridad alrededor del área descubierta, con la finalidad de protegerla. Si el trabajo no ha sido terminado al final de la guardia se dejarán las defensas apropiadas alrededor de las aberturas, además se colocarán señales luminosas.

Art. 280.- Siempre esté alerta de no poner sus manos y dedos en lugares donde pueden ser

atrapados, es decir, donde haya maquinaria, motores, otras piezas o fajas, en cualquier clase de movimiento, ya sea éste de rotación o impacto.

Art. 281.- Cuando use chorros de agua para limpieza, nunca haga salpicar agua en o dentro de

motores eléctricos, tableros o cajas de interruptores, tomacorrientes u otro equipo eléctrico.

Art. 282.- Cuando se esté trabajando en el mantenimiento de caminos o carreteras se debe colocar

siempre señales bien notorias (letreros, banderas y mecheros), principalmente en curvas, a fin de evitar choques u otros accidentes.

Art. 283.- Para el mantenimiento, protección y uso de maquinarias, equipos y herramientas se

deberá tener en cuenta lo siguiente: a) Mantener las maquinarias, equipos, herramientas y materiales que se utilice en

condiciones de seguridad adecuadas. b) Proteger las maquinarias, equipos y herramientas adecuadamente. c) Velar por que los mecanismos peligrosos tales como cabrestantes, compresoras,

tornos, ventiladores, camiones, bombas, entre otros, sean manejados solamente por el trabajador capacitado y especialmente autorizado para ello, para lo cual se tendrá en cuenta el certificado del área de salud ocupacional.

d) Las palas mecánicas deben emplear válvulas de seguridad antes del ingreso de aire a la máquina.

e) Toda pala mecánica debe tener cadena o cable de seguridad que sujete la manguera principal de aire.

Art. 284.- En toda instalación mecánica se cumplirá, también, con lo siguiente:

a) Las salas o locales donde funcionen máquinas estacionarias tendrán un tamaño adecuado para la instalación de sus diversos mecanismos; dejando, además, amplio espacio para el movimiento del trabajador encargado de su manejo y reparación.

b) Se colocará carteles en sitios visibles indicando, mediante leyendas y dibujos ilustrativos, los posibles peligros que puedan existir y la forma de evitarlos.

c) En toda instalación subterránea, la distancia mínima que se dejará entre el punto más sobresaliente de una máquina cualquiera y el techo o paredes será de un (01) metro.

Art. 285.- Para el uso de maquinarias y equipos en minería a cielo abierto se tendrá en cuenta lo

siguiente:

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a) Todo equipo mecánico, eléctrico o electromecánico estacionario será operado sólo por trabajadores debidamente capacitados, certificados y autorizados.

b) Se elaborará programas de inspecciones y mantenimiento para los equipos de perforación, carguío, transporte y equipo auxiliar.

c) La inspección de los cables de suspensión de las palas, inclusive de las uniones, debe hacerse por lo menos una vez por mes. El cable debe estar firmemente asegurado al tambor y en todo momento debe haber, por lo menos, tres (03) vueltas enteras.

d) Para poner en operación una pala eléctrica u otro equipo impulsado por corriente, la conexión a tierra debe estar en óptimas condiciones de uso. Diariamente se inspeccionará la existencia de la posibilidad de ocurrencia de cortocircuito y los accesorios del sistema de conexión a tierra. Las partes eléctricas de las palas mecánicas, inclusive los cables de arrastre, serán inspeccionados por un electricista autorizado.

e) El personal, al manipular los cables de arrastre, usará guantes de jebe dieléctricos o ganchos con aislantes.

Art. 286.- La instalación, operación y mantenimiento de fajas, polines, motores y reductores, poleas

motoras, poleas de cola, sistema de frenado, entre otros, igualmente deberán hacerse de acuerdo con los estándares del fabricante. Todas las fajas transportadoras tendrán un cable interruptor a cada lado para casos de emergencia, instalado a lo largo de toda su longitud, operativa, libre de obstáculos y al alcance del operador.

Art. 287.- En el uso del equipo móvil debe observarse lo siguiente:

a) El operador efectuará una inspección antes de ponerlo en operación en cada turno de trabajo. No obstante dicha inspección, si detectara durante su funcionamiento defectos que afecten su seguridad, debe detener el equipo inmediatamente y reportarlo a su superior inmediato para corregir las fallas detectadas.

b) El equipo móvil debe tener el/los cinturón/es de seguridad en buenas condiciones de operación para que los operadores los utilicen todo el tiempo.

c) Tendrán instaladas alarmas de retroceso automáticas en buenas condiciones de funcionamiento.

O. SEGURIDAD EN OPERACIONES MARITIMAS Y EMBARQUE Art. 288.- Durante las maniobras de atraque, desatraque y permanencia de los buques en los

amarraderos se debe tener en cuenta lo siguiente: a) La maniobra de amarre del buque a muelle debe hacerse con la mayor seguridad

posible, por lo que el personal de prácticos, tripulación de las embarcaciones de apoyo y gavieros deberá ser personal autorizado, entrenado y con la competencia del caso.

b) Los prácticos, la tripulación de las embarcaciones de apoyo y gavieros deberán estar provistos de chalecos salvavidas y EPPs adecuados al trabajo que realizan.

c) Las embarcaciones de apoyo y de transporte de personas deberán tener abordo aros salvavidas y balsilla salvavidas autoinflables conforme a los dispositivos legales vigentes.

d) Está terminantemente prohibido fumar en la Instalación Portuaria, con mucha más razón durante las maniobras de atraque y desatraque de buques, así como durante la descarga de hidrocarburos y productos inflamables.

e) Está prohibido que embarcaciones ajenas a las maniobras estén dentro del radio de acción.

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f) Los prácticos, la tripulación de las embarcaciones de apoyo, gavieros y toda persona que tenga relación con las maniobras de atraque y desatraque de buques, debe contar con equipos de comunicación que les permita operar en forma eficiente y segura antes, durante y después de las maniobras.

g) Durante la permanencia del buque amarrado en muelle están prohibidos los trabajos de reparación, mantenimiento, pintado y trabajos en caliente.

h) El personal de tierra que participa en las operaciones de atraque y desatraque de buques que se encuentre en el muelle debe contar con los respectivos chalecos salvavidas y EPPs adecuados al trabajo que realizan.

Art. 289.- Todas las empresas que brinden servicios portuarios básicos, incluidos o no en el

presente Reglamento, deben cumplir las normas de seguridad y de protección ambiental emitidas por las autoridades competentes, en adición a lo dispuesto en el presente Reglamento y normas emitidas por la Empresa.

Art. 290.- Los prácticos, la tripulación de las embarcaciones de apoyo y de transporte de personas, deberán dar cumplimiento a la normativa internacional que les sea aplicable y de aquellas establecidas por las autoridades competentes.

Art. 291.- Con respecto a los vehículos que acceden a la Instalación Portuaria, se debe cumplir las siguientes normas de seguridad:

a) Prohibido estacionar vehículos en la loza de embarque del muelle, para ello existen áreas de estacionamiento en la parte externa de la Instalación Portuaria y frente a la garita de acceso muelle.

b) Sólo se permite estacionar vehículos TEMPORALMENTE en los siguientes casos: 1. Vehículos que transporten herramientas, materiales o repuestos pesados a

emplear en trabajos de mantenimiento y/o reparación. 2. Vehículos que realicen trabajos operativos y de apoyo como: grúas, camiones grúa,

vehículos para descarga de mercancías peligrosas, avituallamiento de buques y otros que por necesidad del servicio autorice el OPIP.

3. Vehículos de emergencia como: ambulancias, autobombas, etc. c) Los vehículos que transportan prácticos, autoridades, inspectores, supervisores u otro

personal que deba abordar los buques amarrados, deben salir y estacionarse en las áreas de estacionamiento de la IP una vez que dicho personal se encuentre en la escala o lugar de embarco, para luego reingresar a recoger a este personal cuando deban desembarcar del buque al muelle. EN NINGÚN CASO ESTA PERMITIDO QUE ESTE PERSONAL TRANSITE A PIE POR EL MUELLE, sin autorización del OPIP.

d) En todos los casos es OBLIGATORIO mantener a un conductor autorizado en el vehículo.

PRACTICAJE:

Art. 292.- Todos los buques que maniobren para atracar o desatracar de los amarraderos, lo harán con el asesoramiento de un Práctico Marítimo competente, contarán además con las embarcaciones de apoyo que el caso requiera.

Art. 293.- Las maniobras de los buques de más de 200 metros de eslora será efectuada por dos (02)

prácticos; un práctico principal, responsable de la maniobra, y un práctico de apoyo al principal.

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Art. 294.- Los prácticos deberán contar con los equipos de comunicación necesarios, que garanticen comunicaciones eficientes y seguras con la oficina de control de tráfico portuario, embarcaciones de apoyo, gavieros y otros.

Art. 295.- No se prestará el servicio de practicaje cuando la Autoridad competente haya dispuesto

el cierre de puerto o la suspensión de la maniobra. REMOLCAJE / EMBARCACIONES DE APOYO

Art. 296.- El(los) remolcador(es) y/o la embarcaciones de apoyo deberán contar con los equipos de comunicación necesarios que garanticen la eficiencia y seguridad de la maniobra.

Art. 297.- El(los) capitán(es) de los remolcadores y/o embarcaciones de apoyo permanecerán bajo

las órdenes del práctico durante la maniobra. Art. 298.- El capitán del remolcador y/o embarcaciones de apoyo está en la obligación de atender

prioritariamente las emergencias que comprometan la seguridad de la vida humana en el mar.

Art. 299.- Los remolcadores utilizados en las maniobras con buques tanque deberán contar con

sistema contra incendio operativo y monitores de agua y espuma de alta presión. Art. 300.- Los tubos de escape y chimeneas de los remolcadores y/o embarcaciones de apoyo

deben tener ataja llamas o un sistema que no permita, por ningún motivo, emitir chispas. Art. 301.- No se realizará ningún tipo de trabajo, mantenimiento o cualquier otra actividad que

pueda generar llama, chispa o calor durante la maniobra. Asimismo, no se operarán motores a gasolina o moto bombas sobe cubierta.

Art. 302.- Los radares de los remolcadores y embarcaciones de apoyo deberán estar apagados en

un radio de 50 metros del buque tanque.

AMARRE Y DESAMARRE:

Art. 303.- El equipamiento mínimo con el que contarán los gavieros durante la maniobra será:

a) Radio portátil VHF (Jefe o capataz de la cuadrilla) b) Teléfono móvil. c) Ropa naranja y chaleco salvavidas con logotipo de la empresa a la que pertenece. d) Guantes de cuero. e) Zapatos y casco de seguridad. f) Respirador y otros EPPs adecuados al trabajo que realizan y conforme a los estándares establecidos por la Empresa.. g) Linterna.

Art. 304.- Antes del inicio de la maniobra los gavieros verificarán que el amarradero se encuentre

listo y libre de obstáculos. Art. 305.- Durante la permanencia de los buques amarrados, los gavieros tendrán especial cuidado

al verificar las líneas de amarre, debiendo comunicar inmediatamente a su Jefatura y/o al personal a cargo del embarque cualquier condición sub estándar para que se tomen las acciones del caso.

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TRANSPORTE DE PERSONAS Art. 306.- La tripulación de las embarcaciones deberá contar con el equipamiento mínimo de

seguridad siguiente:

a) Radio portátil VHF de banda marina, con batería propia. b) Teléfono móvil, con capacidad de recibir y realizar llamadas c) Uniforme, casco de seguridad, fotocheck y chaleco salvavidas con el logotipo de la

empresa. d) Zapatos y guantes de seguridad. e) Linterna.

Art. 307.- Al inicio de cada turno el personal de Operaciones Marítimas efectuará el CHECK LIST de

la embarcación. Art. 308.- Se deberá colocar en un lugar visible de la embarcación la capacidad máxima de personas

que se puede transportar. Art. 309.- Las chimeneas y tubos de escape de las embarcaciones deberán tener rejillas o un

sistema antiflama, no permitiendo por ningún motivo la emisión de chispas. Art. 310.- Toda persona embarcada deberá utilizar chaleco salvavidas.

EMBARQUE Art. 311.- Antes del inicio de operaciones de embarque, el personal a cargo de las operaciones dará

aviso, a través de la sirena y sistema de altavoces, que la Grúa y la faja transportadora correspondiente se estará movilizando y/o encendiendo, según sea el caso.

Art. 312.- El personal encargado inspeccionará de manera permanente el estado de las defensas del

muelle, las cornamusas, las bitas y la losa, si hubiese algún desperfecto o avería o condición sub estándar, lo comunicará a su Jefe inmediato para su reparación o acción que corresponda.

Art. 313.- Durante la permanencia del buque en muelle, se tendrá especial cuidado con las líneas de

amarre de los buques, ya que el incremento de las mareas podría ocasionar la rotura de dichas líneas representando un alto riesgo de accidentes personales y/o materiales.

Art. 314.- Sólo el personal con funciones operativas ligadas al embarque o descarga de productos,

así como personal gaviero, tendrá acceso al área de amarre del buque. DESEMBARQUE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS Art. 315.- Durante las operaciones con mercancías peligrosas se dispondrá de la autobomba,

personal y equipos de lucha contra incendios listo para intervenir ate cualquier contingencia.

Art. 316.- Cuando se descargan hidrocarburos, estas operaciones se realizarán dentro de un marco

de procedimientos de seguridad, considerando lo siguiente:

a) Las tuberías de transferencia deben estar en perfecto estado de conservación. b) Se efectuarán pruebas hidrostáticas de las tuberías antes de iniciar las operaciones de

transferencia.

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c) Las conexiones de mangas y bridas deben estar hechas de manera segura para descartar fugas operacionales del producto.

d) Antes del inicio de las operaciones de descarga de hidrocarburos se desplegará la barrera de contención en el perímetro del buque tanque y el muelle, a fin de prevenir la contaminación del medio ambiente.

e) Iniciado la maniobra de bombeo deberá mantenerse la presión de bombeo determinada por la Empresa en coordinación con el buque.

f) Se mantendrá una persona responsable del Dpto. de Control de Materiales (Loading Master) para verificar las tareas de transferencia en el buque, quien llevará el control de todas las operaciones desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo.

g) Todas las operaciones deben estar supervisadas por el personal del buque y de la Empresa.

h) En caso de emergencia se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el PLAN DE EMERGENCIA de la Instalación Portuaria Especial (IPE).

i) Las comunicaciones entre el buque y la instalación portuaria deben estar garantizadas en todo momento.

j) En caso de incidentes de seguridad en esta etapa se deberá hacer los reportes del caso a las autoridades competentes.

Art. 317.- Cuando se efectué la descarga del petróleo, está expresamente prohibido trabajos que

impliquen el uso de soldadura eléctrica o de oxi-acetiléno, ni trabajo alguno que signifique el uso de llama abierta o que genere chispas.

Art. 318.- Para la descarga de Nitrato de Amonio (Mercancía Peligrosa de la Clase 5.1), se debe

tener en cuenta que esta mercancía peligrosa, ni ninguna otra, NO SE ALMACENA dentro de la Instalación Portuaria, sino que se descarga directamente a camiones para su traslado al exterior.

Art. 319.- Las operaciones de descarga de Nitrato de Amonio será supervisada permanentemente

por una persona responsable del Dpto. de Control de Materiales (Loading Master). Art. 320.- La información acerca del arribo de la nave, la cantidad y peso de los bultos que se

desembarcan, se recibe con 7 días de anticipación. En las operaciones se debe utilizar ropa de trabajo de manga larga, guantes de cuero, anteojos de seguridad con defensas laterales, y otros EPPs adecuados al trabajo que realizan y conforme a los estándares de la Empresa.

Art. 321.- Todo el personal que interviene en las operaciones con mercancías peligrosas debe haber recibido capacitación al respecto, conforme lo establecen las normas de la Empresa y de las autoridades competentes.

Art. 322.- Los transportistas que intervienen en el transporte de mercancías peligrosas deberán hacerlo en vehículos autorizados y que cumplan las regulaciones que al respecto existen en la Empresa y en el país.

AVITUALLAMIENTO Art. 323.- Todos los productos secos, refrigerados y congelados que sean suministrado durante el

servicio deberán encontrarse debidamente embalados en cajas de cartón descartables, envases plásticos o en cajas térmicas debidamente sellados, a fin de evitarla contaminación del producto.

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Art. 324.- Los daños a las instalaciones de la empresa ocasionados por el personal, equipos y

materiales empleados durante el servicio será responsabilidad de la empresa prestadora del servicio.

Art. 325.- El personal a cargo de las operaciones deberá contar con los EPPs adecuados al trabajo a realizar y conforme a los estándares establecidos por la Empresa.

RECOJO DE RESIDUOS

Art. 326.- No se efectuará descarga de residuos líquidos cuando el buque se encuentre efectuando la carga y/o descarga de mercancías peligrosas clase 1, 2 y 3 (explosivos, gases y líquidos inflamables).

Art. 327.- En caso se presente una situación de emergencia o se considere necesario se detendrán

las operaciones y se desconectarán las mangas. Asimismo, el camión cisterna y el buque evacuarán el área hacia una zona segura esperando las indicaciones de la autoridad competente, del funcionario responsable y de la agencia marítima, según sea el caso.

Art. 328.- Se supervisará permanentemente el correcto funcionamiento de la operación de acuerdo

al procedimiento correspondiente. Art. 329.- En la recepción de residuos líquidos se verificará, antes del inicio de la operación, que la

manga se encuentre correctamente instalada y tendida. Art. 330.- Los involucrados en la operación deberán estar preparados para interrumpir la

transferencia de residuos en los siguientes casos:

a) Condiciones meteorológicas o estado del mar desfavorable. b) Incendio o peligro de incendio. c) Descenso inexplicable de la presión en el sistema de bombeo. d) Fuga en la manga y/ acoples. e) Fallas o averías que puedan generar derrames o pérdidas de residuos. f) Otras condiciones que se estimen puedan involucrar la seguridad en la operación.

P. INVESTIGACION DE ACCIDENTES E INCIDENTES Art. 331.- Se considera accidentes de trabajo cuando el suceso ocurre en las circunstancias

siguientes: 1) El que sobrevenga al trabajador en las horas de trabajo, en la ejecución de una tarea. 2) El que sobrevenga durante las interrupciones de labores por cortes de energía, horas

de refrigerio, capacitación, con excepción de huelgas y paros. 3) El que sobrevenga en las carreteras de la empresa del titular minero, construidas para

realizar trabajos propios de las operaciones mineras. 4) El que sobrevenga en la realización de trabajos de construcción civil, mantenimiento y

reparación de maquinaria minera, equipo liviano y pesado u otros cuyas ejecuciones tienen fines mineros.

5) El que sobrevenga en la realización de estudios, prácticas pre-profesionales, supervisión, capacitación, u otros cuyas ejecuciones tienen fines mineros.

6) El que sobrevenga mientras el trabajador se encuentra realizando alguna actividad con fines mineros.

7) El que sobrevenga en las vías de acceso a la unidad minera y en carreteras públicas, cuando el trabajador está en acción del cumplimiento de la orden del empleador.

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Art. 332.- Todos los incidentes y accidentes deben ser investigados por el supervisor del área de trabajo, con la finalidad de encontrar sus verdaderas causas para corregirlas o eliminarlas. El supervisor efectuará el reporte necesario en concordancia con las políticas y procedimientos de la empresa.

Art. 333.- Todo accidente de trabajo deberá ser reportado al Departamento de Seguridad y Salud

Ocupacional de forma inmediata y el reporte del mismo será entregado máximo dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente.

Art. 334.- Prioritariamente el Supervisor, o en su defecto cualquier trabajador entrenado, se

encargará de coordinar el traslado del accidentado a la enfermería del área o de trasladarlo el mismo, si el médico o enfermero considera necesario enviarlo al hospital de San Juan , el Supervisor de vigilancia o un chofer autorizado conducirá la ambulancia que transportará al accidentado al hospital.

Art. 335.- El médico de turno entregará al supervisor de área el formulario “AVISO PRELIMINAR DE

ACCIDENTE”, debidamente llenado y calificado como “PUEDE VOLVER A SU TRABAJO HABITUAL”, o “ENVIADO AL HOSPITAL”. Sin dicho formulario, el trabajador será atendido pero su caso NO será considerado como “ACCIDENTE DE TRABAJO”.

Art. 336.- Los botiquines existentes en las diversas secciones son para curaciones de primeros

auxilios básicos. En ningún momento o circunstancia dicha curación exime de la obligación de notificar del accidente a su supervisor, quien deberá enviar al accidentado a la enfermería del área para el examen y tratamiento que fuesen necesarios.

Art. 337.- Para mover y transportar a una persona seriamente lesionada en plantas o talleres debe

seguirse los procedimientos de primeros auxilios contemplados en el artículo n°460. Si el caso lo requiere solicitar la presencia de un médico en el lugar del accidente, quien determinara su traslado al hospital EsSalud-San Juan.

Art. 338.- Todo personal que se reintegre luego de un descanso médico deberá presentar a su Supervisor la “Boleta de Alta Médica”. Sin este documento, no será aceptado para regresar a su trabajo.

Art. 339.- Ningún trabajador podrá ausentarse del Campamento estando con descanso o

tratamiento médico, sin la autorización médica correspondiente. Art. 340.- En caso de accidente mortal se tomarán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Si la persona lesionada está clara y definitivamente fallecida, los restos no se moverán hasta que los autorice el Fiscal.

b) En la escena del accidente, nada debe ser movido (a menos que constituya un peligro para los demás trabajadores), el área debe de ser acordonada para no perder la evidencia.

c) Ocurrido el accidente mortal el Supervisor de Línea, comunicará el hecho inmediatamente a su Supervisor Administrativo Superior y este a su vez al : - Jefe del Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional. - Jefe de Protección Interna. - El Jefe de Servicios Médicos. - Superintendente de Planta o el Jefe del Departamento. - Gerente de Producción y Técnica. - Gerente de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente - Jefe de Relaciones Industriales. - Jefe de Asesoría Jurídica.

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- A su vez: o Jefe de Seguridad Interna comunicará a la Policía Nacional del Perú o Jefe de Servicios Médicos comunicará al Médico Legista. o Jefe de Asesoría Jurídica comunicará al Fiscal. o Jefe de Seguridad comunicará a los miembros del Comité de Seguridad y Salud

en el Trabajo.

Para la Investigación del Accidente se seguirá lo dispuesto por el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional del DS N° 055-2010-EM.

Q. SALUD OCUPACIONAL

Art. 341.- Es política de la empresa preservar la salud y la vida de los trabajadores, para lo cual las

medidas de prevención en salud están a cargo de la Gerencia de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente.

Art. 342.- El médico de Salud ocupacional coordinará las mediciones e inspecciones en los lugares

de trabajo, de cuyo resultado emitirá la recomendaciones que hubiera lugar. Art. 343.- El médico de Salud Ocupacional coordinará las evaluaciones sobre los riesgos

ocupacionales presentes en cada área, para su seguimiento, prevención y evitar lesiones que deriven de la exposición a estos riesgos.

Art. 344.- Servicios Médicos coordinará con el médico de Salud Ocupacional los hallazgos de los

exámenes médicos periódicos, de retiro y de cambio de ocupación, para determinar el tipo de exámenes: clínico y auxiliares que requieran los trabajadores para su correcta evaluación.

Art. 345.- Los postulantes, trabajadores y empleador deberán acatar las indicaciones del médico de

la Empresa acerca de la aptitud o no de un trabajador o postulante. Art. 346.- Servicios Médicos proveerá de las medicinas y formatos que se requieran para el normal

funcionamiento de las enfermerías en las áreas. Art. 347.- Las ambulancias están bajo la responsabilidad de Servicios Médicos y cualquier traslado

de la unidad o transporte de personas debe ser comunicado a su jefatura. Art. 348.- La vigencia de la tipificación de las ambulancias es responsabilidad de Servicios Médicos. Art. 349.- El médico de Salud Ocupacional opinará acerca del tratamiento de los trabajadores con

enfermedad ocupacional. Art. 350.- Para la reubicación de un trabajador con enfermedad Ocupacional se deberá tener.

1) Diagnóstico confirmado (Comisión Medica). 2) Opinión favorable del médico de Salud ocupacional y Servicios Médicos. 3) Opinión favorable de la gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional.

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CAPÍTULO VI

ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS.

A. ALMACENAMIENTO Y MANIPULACION DE MATERIALES Art. 351.- Los materiales deben estar apilados ordenadamente en piso estable y nivelado capaz de

soportar el peso de la pila. Art. 352.- El peso máximo de cada pila debe estar en función de la forma del material a ser apilado

y a la carga máxima que puedan soportar los componentes que queden en la parte baja. Art. 353.- Cuando el material sea de forma regular y de tal naturaleza y tamaño que se pueda

asegurar la estabilidad de la pila, dicho material se apilará manteniendo los lados de la pila verticales. El alto total no debe exceder tres (03) veces el ancho menor de la base. Las pilas adyacentes no deben pegarse unas con otras.

Art. 354.- Cuando las pilas estén adyacentes a pasillos o caminos transitados por vehículos, se debe

tomar precauciones especiales para evitar una colisión accidental que pudiera poner en peligro la estabilidad de la pila y de los trabajadores.

Art. 355.- Ninguna pila debe obstruir equipos de seguridad, de iluminación, de ventilación o contra

incendios. Todos los pasillos deben estar despejados y demarcados de acuerdo al código de colores vigente.

Art. 356.- Los materiales tales como tuberías, tambores o cilindros, deben ser almacenados en

repisas especialmente diseñadas y adecuadamente afianzadas. Art. 357.- Las plataformas de carga usadas para apilar deben estar en buen estado. El encargado es

responsable de asegurar que las plataformas dañadas sean descartadas o reparadas inmediatamente.

Art. 358.- El almacenaje de materiales en estantes, repisas o pisos debe ser ordenado, permitiendo

su fácil acceso por cualquier trabajador o equipo de carga. Las repisas con altura que exceda cuatro (04) veces el ancho de ellas deben ser afianzadas a las paredes o ancladas al piso. Se debe disponer de escaleras para el fácil acceso a las repisas que excedan 1.70 m de altura.

Art. 359.- Las sustancias químicas o los materiales que pudieran reaccionar ante un eventual

contacto entre ellos o contaminarse unos con otros, deberán almacenarse separadamente. Los lugares de almacenaje deben estar bien ventilados e iluminados.

Art. 360.- Los patios de almacenaje y apilamiento deben estar clasificados, mientras que los materiales deben estar claramente identificados y etiquetados.

Art. 361.- La construcción y el desarme de las pilas deben ser llevados a cabo por trabajadores

capacitados en los procedimientos correctos de apilamiento y almacenaje. Art. 362.- Los montacargas de cuchillas y otros de tipo similar deben ser operados con la carga

inclinada hacia atrás para que esté estable y segura en posición hacia arriba cuando el

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montacargas u otro asciendan o desciendan gradientes de más del diez por ciento (10%) y sin levantarla ni bajarla cuando el equipo esté en movimiento, excepto para ajustes pequeños.

Art. 363.- Se prohíbe terminantemente fumar en los almacenes debido al peligro de incendios. Art. 364.- Al manipular materiales pesados debe hacerse con ayuda del Montacargas, Grúas o de

tecles debidamente instalados. Art. 365.- Solamente los operadores autorizados y capacitados pueden operar el Montacargas. Está

prohibido llevar pasajeros en el Montacargas. El Operador reportará de inmediato a su Supervisor, cualquier falla del equipo que afecte la Seguridad de la operación y no lo moverá hasta que la falla haya sido subsanada.

Art. 366.- El almacenamiento de materiales inflamables debe tener ventilación propia. B. CONTROL Y MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

Art. 367.- Los trabajadores que manipulen sustancias químicas peligrosas (MATPEL), como Xantato,

dowfroth, ácidos y otros deberán familiarizarse con las hojas de datos de seguridad de los materiales que manipulan (MSDS), lo que será de responsabilidad de la respectiva Jefatura.

Art. 368.- La Jefatura responsable del Manejo de Sustancias peligrosas, se asegurará que se

coloquen etiquetas adecuadas a todas las sustancias químicas almacenadas, las que se encuentren en contenedores y dispensadores, también la instalación de avisos preventivos en lugares visibles.

Art. 369.- En todo lugar donde existan sustancias químicas tóxicas, tales como Laboratorios,

Dosificadores de reactivos, depósitos entre otros deberán existir duchas y duchas lava ojos, las que estarán en condiciones óptimas, bajo responsabilidad de la Jefatura a cargo.

Art. 370.- En caso de ingestión, inhalación o contacto de ácidos con la piel y ojos se seguirán las

siguientes instrucciones:

1) Ácidos Clorhídrico: Lavado de ojos con agua; lavado con agua y jabón de las partes contaminadas del cuerpo; tratamiento ordinario de quemaduras.

2) Ácido Sulfúrico: Lavado de ojos con agua; lavado con agua y jabón de las partes contaminadas del cuerpo.

3) Ácido Nítrico: Lavado de ojos con agua; lavado de las partes contaminadas del cuerpo. 4) Ácido Fosfórico: Lavado de ojos con agua; lavado de las partes contaminadas del

cuerpo, con agua y jabón. 5) Ácido Fluorhídrico: Lavado de ojos con agua; lavado de las partes contaminadas del

cuerpo. 6) Hidróxido de Sodio: Lavado de ojos con agua; lavado con agua y jabón de las partes

contaminadas del cuerpo. 7) Xantato: Primeros Auxilios: Contacto con la piel: lavar la zona afectada con abundante

agua y jabón por 5 minutos. Contacto con los ojos: lavar con abundante agua por 10 minutos.

8) En todos los casos que se produzca ingestión o inhalación de la sustancia, procurar atención médica inmediata.

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Art. 371.- En todo lugar donde se manipulen sustancias químicas peligrosas habrá en existencia los elementos para primeros auxilios como agua para beber, leche, bicarbonato de sodio, jabón, leche de magnesia, lo que será responsabilidad de la Jefatura a cargo.

Art. 372.- Todo el personal que almacene o manipule ácidos, xantatos y dowFroth debe contar con

la cartilla básica de seguridad (MSDS) para caso de derrames. Art. 373.- El Dpto. de Seguridad y Salud Ocupacional elaborará y difundirá dicha cartilla,

coordinando con las Jefaturas responsables. Conformándose las Brigadas de Emergencia para Contingencias; realizando Simulacros en períodos trimestrales como lo norma el Plan de contingencias para Casos de Accidentes en el Manejo de Sustancias Tóxicas o Peligrosas de la Empresa.

Art. 374.- Toda sustancia química peligrosa (MATPEL) contará con su hoja MSDS la que se difundirá

y se mantendrá en lugar visible al alcance del trabajador para cualquier contingencia. Art. 375.- Todo material peligroso estará debidamente rotulado con el rombo NFPA704 y

señalizado según el código internacional de las Naciones Unidas (UN) para MATPEL.

C. ORDEN Y LIMPIEZA

Art. 376.- Cada trabajador es responsable de mantener ordenado y limpio su lugar de trabajo. La limpieza deberá conservarse en la realización de cada trabajo o tarea. No abandonar herramientas, cables, mangueras o equipos que puedan ocasionar tropezones, caídas y resbalones. Ninguna labor se considera terminada si el área de trabajo no queda limpia u ordenada.

Art. 377.- Mientras realiza cualquier trabajo o finalizado éste, todo material debe ser almacenado,

de tal manera que no caiga, ruede o se pueda mover por sí mismo y en lugares que puedan ocasionar accidentes a otros trabajadores.

Art. 378.- Conservar las escaleras, plataformas, corredores y pasadizos limpios y libres de

obstáculos. No dejar desperdicios en lugares que puedan ocasionar accidentes a otros trabajadores.

Art. 379.- Está prohibido usar gasolina y otros materiales inflamables o tóxicos para sacar manchas

o limpiar la ropa. Art. 380.- Está terminantemente prohibido el uso de aire comprimido para soplar el polvo de la

ropa o de su persona. Art. 381.- Todo almacenamiento se debe realizar en los lugares autorizados. Los materiales

inservibles deben ser retirados de los lugares de trabajo. Art. 382.- Los almacenes deben contar con suficientes pasillos para permitir el fácil acceso a todo el

material en los estantes o en el patio. Cada área del almacén debe tener lugares de estacionamiento debidamente señalizados.

Art. 383.- Todos los accesos, pasillos y pisos deben estar siempre libres de aceites, grasas, agua,

hoyos y toda clase de obstáculos a fin de facilitar el desplazamiento seguro de las personas en sus tareas normales y/o emergencias.

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Art. 384.- Los caminos de tránsito de peatones y de vehículos deben estar demarcados y/o señalizados para garantizar una circulación segura y eficiente. Estos caminos deben seguir una ruta lógica para facilitar la circulación.

Art. 385.- Todo material reutilizable debe depositarse en forma clasificada en el almacén

correspondiente.

Art. 386.- Se proveerá dispositivos de residuos sólidos en lugares adecuados para disponer de los desperdicios de comida y materiales asociados, de acuerdo al código de colores para dispositivos de residuos sólidos.

Art. 387.- Cumplir con los programas de Fumigación y desratización. Art. 388.- Todo lugar de almacenamiento debe contar con la iluminación suficiente y distribución

adecuada.

Art. 389.- No se permitirá el consumo o almacenamiento de alimentos y bebidas en un cuarto de baño o en cualquier área expuesta a material tóxico.

D. SEGURIDAD CON GASES COMPRIMIDOS Art. 390.- Durante su transporte o uso las botellas de gases comprimidos vacios o llenos no deben

ser manejados rudamente. Nunca se debe permitir que se caigan, ni que golpee uno contra otro o que sean golpeados violentamente por algún otro objeto.

Art. 391.- Los trabajadores que manipulan y usan las botellas de gases comprimidos deben estar

adiestrados especialmente y conocer las características, cuidados y peligros que se presentan durante el uso los mencionados balones.

Art. 392.- Cuando las botellas sean movidos mediante Grúas fijas o móviles, ellos deberán ser

colocados en plataformas especialmente construidas y tener sumo cuidado para evitar movimientos bruscos o que sean arrastrados o golpeados.

Art. 393.- las botellas de gases comprimidos deben ser usados únicamente como envases para el

gas específico para el que fueron diseñados. Nunca deberán usarse como rodillos, soportes, cuñas, etc., se encuentren llenos o vacíos, ya que esto puede debilitar su estructura y causar un accidente.

Art. 394.- Las botellas no deberán ser guardados cerca de elevadores, pasadizos, escaleras, etc.

Donde accidentalmente pueden ser golpeados y volcados, tampoco se deben guardar cerca de sustancias inflamables, tales como: aceite, grasas, gasolinas, etc., ni fuentes de calor o instalaciones eléctricas.

Art. 395.- Las botellas deberán ser almacenados en posición vertical, con la válvula colocada y

sujeto con una cadena u otro dispositivo. Art. 396.- Los cuartos de almacenamiento de gases, deben ser secos y bien ventilados y en ellos

está prohibido fumar y usar llamas abiertas. No debe permitirse la realización de labor alguna dentro de los cuartos.

Art. 397.- Cuando la botella no esté conectado para usarse, se deben mantener con la tapa o

casquete de protección de la válvula colocada. Un golpe en una válvula no protegida puede provocar que el gas se escape a alta presión y ocasionar daños considerables.

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Art. 398.- Nunca debe usarse aceite o grasa como lubricante en las válvulas o dispositivos de las botellas.

Art. 399.- Nunca debe usarse oxigeno como sustituto de aire comprimido para herramientas

neumáticas, encender motores de combustión o para hacer limpieza del polvo. Úsese el oxígeno sólo para fines para lo que es destinado.

Art. 400.- Antes de sacar un regulador de una botella, la válvula debe ser cerrada y todo el gas

liberado del regulador. Art. 401.- Nunca se debe usar un gas comprimido para sacar polvo de las superficies a soldar.

Pueden resultar serios daños a los ojos o el cuerpo por la incrustación de materiales extraños.

Art. 402.- El personal deberá tener cuidado especial en conservar los indicadores de presión y el

regulador en buen estado, pues son la única garantía de que la botella está siendo usada en condiciones normales. Cualquier rotura o avería de los indicadores de presión debe comunicarse inmediatamente al Supervisor, quien los deberá reemplazar de inmediato.

Art. 403.- Cuando se presenten escapes de gas por la manguera estás deben ser cambiadas

inmediatamente. Las mangueras de gases deben de usar válvulas anti-retorno. También se les debe proteger contra materiales incandescentes u otros objetos calientes, procurando almacenarlos en lugares limpios.

E. SEGURIDAD PARA EQUIPOS ACCIONADOS POR ELECTRICIDAD Art. 404.- Todos los trabajos en instalaciones eléctricas deben llevarse a cabo con trabajadores

especializados y en circuitos previamente desenergizados y contar con planos o diagramas que mostrarán información actualizada que ayude a identificar y operar el sistema eléctrico.

Art. 405.- Toda instalación temporal deberá contar con interruptores en el punto de suministro, de

energía las que serán usadas en casos específicos de las operaciones mineras, en casos de emergencia, cuando peligre la vida o esté involucrada la seguridad de la mina; para lo cual se proporcionará personal de supervisión calificada e instalación de barreras adecuadas y avisos preventivos de advertencia.

Art. 406.- Antes de iniciar cualquier trabajo de mantenimiento y reparación de equipos o circuitos eléctricos, se procederá a des-energizar y descargar a tierra bloqueando su re conexión en concordancia con lo establecido en procedimientos de cierre eléctrico

Art. 407.- Antes de la re conexión de energía, el área debe quedar limpia de herramientas,

materiales y desperdicios. Además, todas las maquinarias deben tener puestas sus respectivas guardas.

Art. 408.- Para trabajos de mantenimiento o reparación de equipos, se seguirá el procedimiento de trabajos eléctricos.

Art. 409.- Todas las subestaciones eléctricas deben contar con equipos y/o sistemas operativos

contra incendios. Art. 410.- Las vallas o cercos de metal que rodean a los transformadores y dispositivos de

distribución deberán ser conectados a tierra, debiendo ser probados inmediatamente después de la instalación, reparación o modificación y en forma regular cada año. El

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Departamento de Mantenimiento eléctrico llevará un registro de las mediciones de resistencia para presentarlos a los fiscalizadores y/o funcionarios de la autoridad minera en materia de fiscalización.

Art. 411.- Los fusibles no serán quitados o colocados manualmente en un circuito de media o baja

tensión, debiéndose usar tenazas o herramientas especialmente diseñadas para trabajar en líneas energizadas.

Art. 412.- Para realizar trabajos en equipos eléctricos:

1) Cortar el suministro de energía eléctrica (abrir el circuito) y realizar bloqueo y

señalización. 2) Verificar la ausencia de tensión; comprobación que se hará con los instrumentos

adecuados, como un probador a distancia. 3) Poner el circuito a tierra para evitar una descarga o choque eléctrico haciendo uso de

guantes dieléctricos, pértigas con mangos aislados y un conductor adecuado. 4) Se cortocircuitarán las líneas. 5) Por último se señalizará el área.

En todo momento los trabajadores portarán casco, guantes y zapatos dieléctricos, además llevaran puestos lentes y careta facial.

Art. 413.- Para realizar los trabajos en el interior de las Subestaciones eléctricas en equipos de 440

voltios o más, se tomará en consideración lo siguiente: a) Todos los Circuitos deben de estar des-energizados. b) El Supervisor encargado dictará una charla de Seguridad antes de iniciar los trabajos y

realizará un inventario de los riesgos existentes (IPER). c) Todo el personal involucrado debe de conocer perfectamente el trabajo que va a

realizar y los riesgos que debe controlar. d) Se elaborará el PETAR y el PETS del cual se entregar el original al Departamento de

Seguridad y Salud Ocupacional, colocando una copia en un lugar visible del área de trabajo.

e) Se elaborará una lista de chequeo que paso a paso irá confirmando el cumplimiento de los Procedimientos, evitando de esta manera equivocaciones que puedan conducir a la ocurrencia de accidentes.

Art. 414.- Al desenchufar un tomacorriente tire del enchufe y no del cable puede ocasionar un

“corto circuito” evite las eléctricas. Art. 415.- Instalaciones provisionales o precarias, porque pueden generar accidentes y/o incendios. Art. 416.- Antes de enchufar o conectar una maquina cerciórese que el interruptor o botón de

arranque se encuentre en la posición de apagado (OFF), para evitar destruir el enchufe y el toma corriente o causar otros daños, como accidentes por quemadura, con arco eléctrico.

Art. 417.- Para trabajar en lo alto de un poste de líneas de tensión:

a) Los linieros deben evitar ubicarse debajo de las líneas. b) Los linieros posicionados sobre el poste deben efectuar una sola operación a un

tiempo y mantener constante atención a lo que están haciendo. c) Al trabajar cerca de líneas vivas, al liniero debe planear todos sus movimientos y

poner el máximo cuidado al cambiar de posición, y de ser necesario usar mantas dieléctricas.

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d) Debe evitarse el inclinarse o pasar por cables no protegidos o colocarse en posiciones desde donde se pueda caer sobre líneas de alto voltaje.

Art. 418.- Antes de subir a un poste de madera, el liniero debe observar lo siguiente:

a) Identificar qué cables están energizados, el voltaje y de qué dirección viene la corriente eléctrica.

b) Analizar cuál es la mejor manera de colocarse en posición de trabajo, evitando cables telefónicos, alambres a tierra, circuitos de señales y otras instalaciones.

c) Evaluar el estado y la firmeza del poste. d) Estar Capacitado en la especialidad e) Estar apto físicamente y haber cumplido los exámenes de suficiencia médica para

trabajos en altura.

F. TRANSPORTE DE PERSONAL, CARGA Y MANEJO DE VEHICULOS DE LA EMPRESA Art. 419.- Solo podrán conducir vehículos de la Empresa los trabajadores que estén debidamente

autorizados por el Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional. Art. 420.- Está terminantemente prohibido subir o saltar a un vehículo en movimiento, o bajar de él

cuando no está completamente detenido. Art. 421.- Incluyendo al Chofer, en las cabinas de los vehículos que ingresen a la concesión minera

de Shougang Hierro Perú S.A.A.; solo se permitirá viajar el número de ocupantes que indique la tarjeta de propiedad del vehículo.

Art. 422.- Los Conductores de Vehículos livianos y los Operadores de Equipo Pesado, en adición a

los implementos de protección personal propios de su ocupación; están obligados a utilizar el Cinturón de Seguridad Vehicular, lo mismo harán todos los ocupantes del vehículo.

Art. 423.- Nunca se debe transportar personal, en la tolva de un Camión o Camioneta. Art. 424.- Cuando se traslade un equipo pesado o un vehículo grande en carretera, se debe enviar

una Camioneta delante como aviso de prevención para vehículos que transitan en sentido contrario y otra detrás alertando a los vehículos que transitan en el mismo sentido, provistas de banderolas y llevando encendidas las luces y la circulina.

Art. 425.- Está prohibido transportar personal como pasajero en las cabinas de Grúas, Tractores,

otros vehículos pesados, equipos auxiliares y Montacargas. Art. 426.- Todos los viajes fuera de las Áreas Operacionales que hacen los vehículos de la Empresa

con cobertura de seguro, tienen que ser autorizados por la Jefatura responsable. Art. 427.- Está terminantemente prohibido usar cualquier vehículo que no esté en perfectas

condiciones de seguridad. El Chofer es el único responsable de la conducción del mismo y debe reportar a su Superior cualquier desperfecto que encuentre, quien se encargará de ordenar las reparaciones o cambiar el vehículo por otro.

Art. 428.- Los vehículos que estén parados debido a fallas mecánicas, no deben ser jalados o

empujados para arrancarlos. El Chofer debe llamar al Taller de mecánica liviana para comunicarle acerca del desperfecto, para que se proceda a la reparación necesaria.

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Art. 429.- Cuando se aproxime a un aviso “PARE” o “VIA PREFERENCIAL”, el Chofer debe obligatoriamente parar su vehículo y asegurarse que la vía principal esté libre, antes de continuar la marcha.

Art. 430.- Todos los conductores de equipos pesados, equipos auxiliares y vehículos livianos están

obligados a detener sus vehículos a cinco metros del cruce a nivel y, no procederán a reiniciar la marcha hasta que tengan la seguridad de que no existe ninguna posibilidad de accidente.

Art. 431.- Antes de retroceder con un vehículo, asegurarse que hay espacio suficiente para efectuar

la maniobra con seguridad y que la vía está libre de personas y obstáculos; retroceder despacio tocando el claxon para prevenir a los que están cerca. Cuando no tenga suficiente visibilidad pida ayuda a otra persona para que guíe la maniobra.

Art. 432.- Está terminantemente prohibido manejar cuando esté fatigado o con sueño, el conductor

deberá comunicarlo a su supervisor para que sea reubicado en sus labores. Art. 433.- Estacionar en un lugar seguro donde no haya peligro para otros vehículos, dejar con el

freno de mano puesto y enganchado en primera, o en retroceso (en parking si la caja de cambios es automática). Cuando estacione su vehículo en las cuestas, hay que poner las ruedas delanteras hacia el cerro y bloquear las ruedas con calzas. Al arrancar nuevamente su vehículo no debe dejar las calzas en la carretera.

Art. 434.- Está prohibido dejar el vehículo con el motor funcionando. Nunca deje las llaves de

encendido en el vehículo. Art. 435.- Cuando conduzca de noche, cambie a luz baja cuando se aproxime a otro carro,

mantenga ésta hasta que el vehículo haya pasado. No deslumbre a otro Chofer. Art. 436.- Es obligación de todo conductor el cumplimiento del Reglamento Nacional de Tránsito,

Reglamento Interno de Transito así como las políticas y procedimientos adicionales fijadas por la Empresa.

Art. 437.- La violación del Reglamento Nacional de Tránsito del Perú, Reglamento Interno de

Transito así como el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo por parte de los Conductores, podrá ser motivo de la suspensión temporal o permanente del permiso para conducir vehículos de la Empresa.

CAPÍTULO VII

PREPARACION Y RESPUESTA A EMERGENCIAS A. CONDICIONES GENERALES

Art. 438.- Shougang Hierro Perú S.A.A. Informará y capacitará a las brigadas de emergencia de

acuerdo a los Procedimientos y prácticas reconocidas nacional o internacionalmente, las que estarán conformadas por trabajadores de todas las áreas.

Art. 439.- Las brigadas de emergencia deben estar preparadas para responder a las emergencias.

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Art. 440.- El proceso de selección de personal para conformar las brigadas de emergencia se hará considerando la presentación voluntaria de los potenciales miembros, o por invitación especial que cada supervisor haga a su personal calificado.

Art. 441.- Cada miembro de la brigada de emergencia, antes de ser aceptado como tal, deberá

aprobar los exámenes médicos especializados, para demostrar que se encuentra mental y físicamente apto.

B. PREVENCION Y PROTECCION CONTRA INCENDIOS Art. 442.- El fuego es una oxidación rápida de un material combustible, que produce

desprendimiento de luz y calor, pudiendo iniciarse por la interacción de 3 elementos: oxigeno, combustible y calor. La ausencia de uno de los elementos mencionados evitará que se inicie el fuego. Los incendios se clasifican, de acuerdo con el tipo de material combustible que arde, en: INCENDIO CLASE A: Son fuegos que se producen en materiales combustibles sólidos, tales como: madera, papel, cartón, tela, etc. INCENDIO CLASE B: Son fuegos producidos por líquidos inflamables tales como: gasolina, aceite, pintura, solvente, etc. INCENDIO CLASE C: Son fuegos producidos en equipos eléctricos como: motores, interruptores, reóstatos, etc.

Art. 443.- El empleador debe dotar de extintores de incendios adecuados al tipo de incendio que

pueda ocurrir, considerando la naturaleza de los procesos y operaciones.

Art. 444.- Cuando ocurran incendios en lugares con presencia de equipos eléctricos, los extintores para combatirlos son de polvo químico seco; en caso de que el incendio sea en el centro de cómputo, laboratorios o se trate de equipos sofisticados, se deben utilizar los extintores de gas carbónico (CO2) para su extinción.

Art. 445.- Evitar la acumulación de trapos engrasados, viruta de madera y otros materiales inflamables, utilice y limpie los depósitos destinados para ello.

Art. 446.- Tener cuidado cuando se trabaje con madera, viruta o líquidos inflamables, utilizando los

recipientes de seguridad apropiados para trasvasar líquidos inflamables. Art. 447.- No usar gasolina para ningún tipo de limpieza, dada su alta inflamabilidad existe riesgo de

incendios por vapores volátiles.

Art. 448.- Efectuar la conexión a tierra cuando se trasvase líquidos inflamables de camión a otro tanque o viceversa.

Art. 449.- No fumar en lugares donde se usen o almacenen líquidos o materiales inflamables;

pueden provocarse incendios o explosiones. Art. 450.- No trabajar con equipo eléctrico defectuoso, repórtelos para su reparación.

Art. 451.- No sobrecargar las instalaciones eléctricas. Art. 452.- Conozca los extintores y su ubicación pida instrucciones sobre el uso de los mismos, al

servicio Contra Incendios.

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Art. 453.- Después de usar un Extintor, es obligatorio reportar al Servicio Contra incendio para que pueda ser recargado nuevamente. Tenga en cuenta que el extintor puede utilizarse una sola vez.

Art. 454.- Al acercarse a un incendio para combatirlo con un extintor portátil, se deberá tener la

dirección del viento a la espalda, mantenga una distancia prudencial de las llamas y evite accidentes por quemaduras.

Art. 455.- Es obligatorio asistir a toda Capacitación programada del Servicio Contraincendios, así

mismo, participar en los Simulacros de incendios en su Sección. Art. 456.- Está prohibido el almacenamiento conjunto y prolongado de sustancias y materiales

inflamables especialmente en lugares cerrados que puedan reaccionar espontáneamente por oxidación y causar incendios.

Art. 457.- En los Almacenes de materiales inflamables, los pisos serán impermeables e

incombustibles. Se llevará un control riguroso de toda la existencia de combustibles y materiales inflamables.

Art. 458.- Los tanques de combustible y lubricantes, su manipulación para el consumo directo en

las operaciones mineras deberán regirse de acuerdo a lo dispuesto en los reglamentos correspondientes a la Ley Orgánica de Hidrocarburos aprobado por Ley No. 26221.

Art. 459.- Los extintores portátiles deberán inspeccionarse visualmente por lo menos una vez al

mes acción que deberá constar en la tarjeta de control y respectivo registro y ser recargados cuando se venza su tiempo de vigencia o se utilicen, o se gaste la carga siendo este trabajo responsabilidad del servicio contraincendios.

Art. 460.- En las estaciones de baterías y cargado de estas, deben tenerse en cuenta lo siguiente:

a) Estar ventilados con un volumen suficiente de aire para prevenir la acumulación de gas hidrógeno.

b) Prohibición expresa de fumar, el uso de llamas abiertas, u otras actividades que podrían crear una fuente de ignición.

c) Letreros alusivos a estas prohibiciones deben ser colocados en las estaciones de de cargado de baterías.

Art. 461.- Los sistemas contra incendios consistentes en grifos de agua, extintores, depósitos y de

arena y otros, estarán adecuadamente distribuidos en áreas críticas o de peligro potencial, provistos de todos los accesorios necesarios para su uso inmediato.

Art. 462.- Se tendrá especial cuidado en zonas de alto riesgo, tales como tanques de combustibles,

ductos, quemadores, hornos entre otros donde se instalarán los elementos o dispositivos indicados. Estas instalaciones se mantendrán en perfecto estado y todo el personal debe estar debidamente entrenado para emplearlos. También, se efectuarán Simulacros de extinción de Incendios y Evacuación de heridos cuando menos una vez cada Semestre Los aparatos e implementos de emergencia complementarios serán revisados semanalmente, reemplazando los defectuosos.

C. PRIMEROS AUXILIOS

Art. 463.- Como principal objetivo de los primeros auxilios es evitar por todos los medios posibles la muerte o la invalidez de la persona accidentada.

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Art. 464.- Otro objetivo principal es brindar auxilio a la persona accidentada mientras espera la llegada del médico o se le traslada a un hospital.

1. REGLAS GENERALES Art. 465.- Cuando se presente la necesidad de un tratamiento de emergencia, siga estas reglas

básicas:

a) Evite el nerviosismo y el pánico. b) Si se requiere acción inmediata para salvar una vida (respiración artificial, control de

hemorragias, etc.) haga el tratamiento adecuado sin demoras. c) Haga un examen cuidadoso de la víctima. d) Nunca mueva a la persona lesionada, a menos que sea absolutamente necesario para

retirarla del peligro. e) Avise a emergencias inmediatamente.

2. TRATAMIENTOS 2. 1 SHOCK Art. 466.- Cuando ocurra un shock siga estas reglas básicas:

a) Acostar al paciente con la cabeza abajo, esto se puede conseguir levantando los pies de la camilla o banca, donde este acostado el paciente, 6 pulgadas más alto que la cabeza.

b) Constatar que la boca del paciente esté libre de cuerpos extraños y que la lengua este hacia adelante.

c) Suministrar la paciente abundante cantidad de aire fresco u oxigeno si existe disponible.

d) Evitar el enfriamiento, por lo que se debe abrigar al paciente con una frazada y llevarlo al médico.

2.2 HERIDAS CON HEMORRAGIAS Art. 467.- Seguir el siguiente tratamiento:

a) Se puede parar o retardar la hemorragia colocando una venda o pañuelo limpio sobre la herida y presionando moderadamente.

b) Si la hemorragia persiste, aplique torniquete solo en casos especiales (cinturón, correa, pañuelo etc.) en la zona inmediatamente superior a la herida y ajuste fuertemente.

c) Acueste al paciente y trate de mantenerlo abrigado. d) Conduzca al herido al hospital

2.3 FRACTURAS Art. 468.- Siga con el siguiente tratamiento:

a) Evite movilizar a la persona accidentada. b) No doble, ni tuerza, ni jale el miembro fracturado c) Mantenga la paciente descansando y abrigado. d) Por fracturas de espalda, cuello, brazo o de la pierna, no mueva al paciente y llame al

médico.

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e) Por fracturas de cualquier otra parte del cuerpo, lleve al accidentado al médico. f) Si hay duda acerca de si un hueso está o no fracturado, trátese como fractura.

2.4 QUEMADURAS Art. 469.- Son lesiones que se producen a causa del calor seco o del calor húmedo y se clasifican de

acuerdo al grado de lesión que causa en los tejidos del cuerpo en 1er, 2do y el 3er grado.

a) Para quemaduras leves o de primer grado se puede aplicar ungüento y puede ser cubierta por una gasa esterilizada.

b) Para quemaduras de primer, segundo y tercer grado aplique únicamente agua.

2.5 RESPIRACION CARDIOPULMONAR (RCP-CAB)

Art. 470.- El método de RCP significa Reanimación Cardio-pulmonar. Es un procedimiento de emergencia para salvar vidas que se utiliza cuando la persona ha dejado de respirar y el corazón ha cesado de palpitar. Esto puede suceder después de una descarga eléctrica, un ataque cardíaco o ahogamiento.

Art. 471.- Se debe seguir los siguientes pasos, los cuales se basan en las instrucciones de la American Heart Association (Asociación Americana del Corazón):

a) Verifique si hay respuesta de la persona. Sacúdala o dele palmadas suavemente.

Observe si se mueve o hace algún ruido. Pregúntele en voz alta "¿Te sientes bien?".

b) Llame al número local de emergencias. (Anexos – San Nicholas 3231 y en Mina 4447) (Por radio a código Delta 14 en canal 2).

c) Coloque a la persona cuidadosamente boca arriba. Si existe la posibilidad de que la persona tenga una lesión en la columna, dos personas deben moverla para evitar torcerle la cabeza y el cuello.

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d) Realice compresiones cardíacas o pectorales:

Coloque la base de una mano en el esternón, justo entre los pezones Coloque la base de la otra mano sobre la primera mano Ubique el cuerpo directamente sobre las manos Aplique 30 compresiones, las cuales deben ser RÁPIDAS y fuertes. Presione

alrededor de dos pulgadas dentro del pecho y cada vez permita que éste se levante por completo. Cuente las 30 compresiones rápidamente: "1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, ya".

e) Abra la vía respiratoria. Levántele la barbilla con dos dedos. Al mismo tiempo, inclínele la cabeza hacia atrás empujando la frente hacia abajo con la otra mano.

f) Observe, escuche y sienta si hay respiración. Ponga el oído cerca de la nariz y boca de la persona. Observe si hay movimiento del pecho y sienta con la mejilla si hay respiración.

g) Si la persona no está respirando o tiene dificultad para respirar:

Cubra firmemente con su boca la boca de la persona afectada. Ciérrele la nariz apretando con los dedos. Mantenga la barbilla levantada y la cabeza inclinada. Dé 2 insuflaciones boca a boca. Cada insuflación debe tomar alrededor de un

segundo y hacer que el pecho se levante.

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h) Continúe la RCP (30 compresiones cardíacas, seguidas de dos insuflaciones y luego repetir) hasta que la persona se recupere o llegue ayuda. Si hay disponibilidad de un AED para adultos, utilícelo lo más pronto posible, sólo si está capacitado.

Si la persona comienza a respirar de nuevo, colóquela en posición de recuperación, y verifique periódicamente la respiración hasta que llegue la ayuda.

I) Si la persona tiene respiración normal, tos o movimiento, NO inicie las compresiones

cardíacas, porque al hacerlo el corazón puede dejar de latir.

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