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rio Unidad 1 Teoria General Del Contrato

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Page 1: rio Unidad 1 Teoria General Del Contrato

DERECHO CIVIL IV

Unidad 1Teoría General del contrato

1. ¿Que es hecho jurídico en lato sensu y en strictu sensu?R. Cualquier acontecimiento natural o humano productor de consecuencias de derecho.

Hecho Jurídico Lato Sensu: Es todo acontecimiento provocado por un fenómeno de la naturaleza o por un hecho del hombre que el ordenamiento jurídico toma en consideración para atribuirle consecuencias de derecho.

Hecho jurídico Strictu Sensu: En sentido estricto, los hechos jurídicos pueden ser:a. Producidos por la naturaleza con tal abstracción de toda intervención activa o pasiva del hombre. Por ejemplo, el caso de un terremoto que derrumba una casa asegurada. b. Producidos por la naturaleza, pero en donde se afecta a la persona humana, interviniendo de manera pasiva o involuntaria. Por ejemplo, el nacimiento o la muerte de una persona. c. Producidos voluntariamente o activamente por el hombre. Por ejemplo, el robo o el fraude, en donde el autor no desea las consecuencias de derecho.

2. ¿Que es acto jurídico, acto jurídico unilateral y acto jurídico bilateral o plurilateral?Es una manifestación de voluntad hecha con el propósito de crear, modificar, trasmitir o extinguir derechos y obligaciones.

Acto Jurídico Unilateral. Son aquellos que para nacer a la vida jurídica requieren la manifestación de voluntad de una sola parte (por ejemplo, el testamento, el reconocimiento de un hijo, la revocación de un poder, etc.).

Acto Jurídico Bilateral o Plurilateral. Los actos jurídicos bilaterales son aquellos que para nacer a la vida jurídica requieren de la manifestación de voluntad de dos partes (por ejemplo el contrato, la tradición, el pago).

3. ¿Elementos de existencia o esenciales del acto jurídico y del contrato?Acto Jurídico. Voluntad, Objeto y SolemnidadContrato. Consentimiento y Objeto

4. ¿Presupuestos o Requisitos de Validez del acto jurídico y del contrato?Acto Jurídico. Capacidad de las partes, Ausencia de vicios en la voluntad, Licitud en el objeto y FormaContrato. Capacidad de las partes, Ausencia de vicios en el consentimiento, Licitud en el Objeto y Forma.

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DERECHO CIVIL IV

5. ¿Cual es el concepto de contrato?Un contrato, es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más personas con capacidad, que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.

6. Características y consecuencias de la nulidad absoluta, relativa e inexistenciaNulidad relativa Para la declaración de la nulidad relativa se requerirá de sentencia judicial, ya que no produce

efectos de pleno derecho. La nulidad relativa solo puede ser invocada por las personas que celebraron el contrato jurídico

y en algunos casos por las personas a las que la ley les otorga esa facultad La nulidad relativa es con validable, es decir, puede enmendarse por renuncia o por ratificación La nulidad relativa es prescriptible, en el sentido de que el tiempo para pedir que se declare

dicha nulidad es limitado.Nulidad Absoluta No es confirmable. No es prescriptible. Puede pedirse por cualquier interesado.Inexistencia No es posible convalidarse por confirmación o ratificación. No puede convalidarse por prescripción. Puede invocarse por cualquier interesado.

7. ¿Como regula nuestro código actual las figuras anteriores?____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

8. Clasificación de los contratos

1. Contrato unilateral: es un acuerdo de voluntades que engendra obligaciones solo para una parte.Contrato bilateral: es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a obligaciones para ambas partes.

2. Contrato oneroso: es aquél en el que existen beneficios y gravámenes recíprocos, en éste hay un sacrificio equivalente que realizan las partes (equivalencia en las prestaciones recíprocas); por ejemplo, la compraventa, porque el vendedor recibe el provecho del precio y a la vez

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entrega la cosa, y viceversa, el comprador recibe el provecho de recibir la cosa y el gravamen de pagar.Contrato gratuito: sólo tiene por objeto la utilidad de una de las dos partes, sufriendo la otra el gravamen. Es gratuito, por tanto, aquel contrato en el que el provecho es para una sola de las partes, como por ejemplo el comodato.

3. Contrato conmutativo: es aquel contrato en el cual las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde el momento que se celebra el acto jurídico, un ejemplo muy claro es el contrato de compraventa de una casa.Contratos aleatorios: es aquel que surge cuando la prestación depende de un acontecimiento futuro e incierto y al momento de contratar, no se saben las ganancias o pérdidas hasta el momento que se realice este acontecimiento futuro. Ejemplos son el contrato de compraventa de cosecha llamado de "esperanza", apuestas, juegos, etc.

4. Contrato principal: es aquel que existe por sí mismo, en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de lo principal porque la nulidad o la inexistencia de los primeros origina a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato accesorio.Contratos accesorios: son también llamados "de garantía", porque generalmente se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación que se reputa principal, y de esta forma de garantía puede ser personal, como la fianza, en que una persona se obliga a pagar por el deudor, si éste no lo hace; o real, como el de hipoteca, en que se constituye un derecho real sobre un bien enajenable, para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.

5. Contratos instantáneos: o de tracto único, son aquellos que se cumplen en el mismo momento en que se celebran, es decir, su cumplimiento se lleva a cabo en un solo acto.Contrato de Tracto Sucesivo: es aquel en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado, y que, por deseo de las partes se puede extender para satisfacer sus necesidades primordiales y estos términos pueden ser:

Ejecución continuada: ejecución única pero sin interrupción. Ejecución periódica: varias prestaciones que se ejecutan en fechas establecidas. Ejecución intermitente: se da cuando lo solicita la otra parte.

6. Contrato consensual: por regla general, el consentimiento de las partes basta para formar el contrato; las obligaciones nacen tan pronto como las partes se han puesto de acuerdo. El consentimiento de las partes puede manifestarse de cualquier manera. No obstante, es necesario que la voluntad de contratar revista una forma particular, que permita por medio de ella conocer su existencia. No es la simple coexistencia de dos voluntades internas lo que constituye el contrato; es necesario que éstas se manifiesten al exterior.

7. Contrato real: queda concluido desde el momento en que una de las partes haya hecho a la otra la tradición o entrega de la cosa sobre la que versare el contrato.

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8. Contrato formal: es aquel en que la ley ordena que el consentimiento se manifieste por determinado medio para que el contrato sea válido. En la legislación se acepta un sistema ecléctico o mixto respecto a las formalidades, porque en principio, se considera que el contrato es consensual, y sólo cuando el legislador imponga determinada formalidad debe cumplirse con ella, porque de lo contrario el acto estará afectado de nulidad. Por ejemplo la compraventa de inmuebles que debe otorgarse por escritura pública.Contrato formal solemne: es aquel que además de la manifestación del consentimiento por un medio específico, requiere de determinados ritos estipulados por la ley para producir sus efectos propios. Vg. Matrimonio

9. Contrato privado: es el realizado por las personas intervinientes en un contrato con o sin asesoramiento profesional. Tendrá el mismo valor que la escritura pública entre las personas que los suscriben y sus causahabientesContrato público: son los contratos autorizados por los funcionarios o empleados públicos, siempre dentro del ámbito de sus competencias, tiene una mejor condición probatoria. Los documentos notariales son los que tienen una mayor importancia y dentro de ellos principalmente las escrituras públicas.

10. Contrato nominado o típico: es aquel contrato que se encuentra previsto y regulado en la ley. Por ello, en ausencia de acuerdo entre las partes, existen normas dispositivas a las que acudir. (Compraventa, Arrendamientos...)Contrato innominado o atípico: es aquel para el que la ley no tiene previsto un nombre específico, debido a que sus características no se encuentran reguladas por ella. Puede ser un híbrido entre varios contratos o incluso uno completamente nuevo. Para completar las lagunas del derecho o situaciones no previstas por las partes en el contrato, es necesario acudir a la regulación de contratos similares o análogos.

11. Contratos determinados únicamente en su género: Son aquellos en los que solo se hace mención a la cantidad y calidad del objeto del contrato, por Ej.: La venta de 100 toneladas métricas de Soya. Como se puede observar no se está indicando qué soya se vende, en este caso debe presumirse que la calidad es de término medio.

12. Públicos: cuando son realizados bajo la autoridad de notarios o jueces.Privados: son los contratos otorgados por las partes contratantes sin la autorización o la existencia de fedatario público, aunque pueden contar con la presencia de testigos.

9. Clausulas de los contratos ( esenciales, naturales y accidentales)Cláusulas esenciales: Son aquellas que identifican a las partes y dan nombre al contrato.

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Cláusulas naturales: Son aquellas que derivan de la propia naturaleza del contrato, considerándose que son de orden público, es decir, irrenunciables inclusive si no se establecen se dan por puestas, y todo lo que las partes acuerden en contravención a ellas se tendrá por no puesto.

Cláusulas accidentales: Son aquellas que sólo a voluntad de las partes podrán establecerse como son: la forma de pago, lugar de la entrega del bien, etc.

10. Teorías de interpretación de los contratos (real o interna y externa o declarada) ¿cual adopta nuestro código?Real. Surge en Francia en el siglo XVIII. Se sustenta en las idea s del individualismo liberal, sostiene que: para aplicar un contrato, la interpretación debe penetrar la intensión de las partes, saber cuál ha sido ésta y hacerla predominar. Es óptima para proteger a los contratantes y respetar sus propósitos. Desliga a los contratantes por una voluntad declarada, diferentes a sus deseos. Puede provocar incertidumbre en cuanto al alcance del contrato en relación a terceros.Es la que adopta nuestro código civil

Declarada. Es la antítesis de la teoría anterior, surge en Alemania. Mantiene que encaso de Diferir la voluntad interna con la que ha sido exteriorizada, esta última debe prevalecer por ser la que se ha dado a conocer. Se busca proteger a terceros.

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Unidad 2

Contratos Preliminares

1. Define el contrato de promesa.2. Que tipo de obligaciones produce el contrato de promesa.3. Que requisitos elementales debe contener la promesa, para que tenga eficacia jurídica.4. A que da lugar el incumplimiento del contrato de promesa.5. Defina el contrato de opción.6. Puede la opción pactarse unilateral o bilateral.7. Pueden la opción pactarse onerosa o gratuita.8. Defina el contrato de carta intención.9. Que produce el transcurso del término para el cumplimiento de la carta intención sin que se

haya exigido la misma.10. Que forma prescribe la ley para el otorgamiento de la carta intencion.

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