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Consultoría Corporativa y Fiscal Defensa y Planeación Fiscal www.itfiscal.com.mx 1 marzo Comercio Ext. Reglas a cumplir por maquiladoras Pág. 6 Pág. 20

Revista marzo 2013

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Comercio Ext. Reglas a cumplir por maquiladoras Pág. 6 Pág. 20

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Contenido 1. Impuesto sobre Depósitos en Efectivo pág. 3

2. Prodecon noticias pág. 4

3. Comercio exterior pag.6

4. Recomendaciones de lo contable a lo fiscal pág. 8

5. Reglas de otorgamiento de créditos a los trabajadores

Infonavit 2013 pág. 12

6. Reglas a cumplir por maquiladoras en el 2013 pág. 14

7. Tribunales Federales de Justicia fiscal y

administrativa pág. 15

8. Deducciones personales deducibles para IETU? pág. 17

9. Deducciones anuales Personas físicas sin desembolso

de efectivo pág. 18

10. Topes diversos al Dictamen Fiscal 2012 que vence el

01 de julio de 2013 pág. 19

11. La jerarquía de las Leyes Fiscales pág. 20

12. Tesis relevantes en empleados – saldo a favor en

Declarasat pág. 25

13. Modelo de carta solicitud al SAT para el pago en 6

parcialidades del Declarasat pág. 28

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1.- Impuesto sobre Depositos en

Efectivo

Realmente ha funcionado esto como medida de recaudación? La mayoría de personas físicas lo que han hecho es:

• No abrir más cuentas bancarias

• Retirar el efectivo del banco

• Buscar intercambiar el efectivo por especie

Es bueno recordar que fiscalmente los contribuyentes pueden efectuar pagos en efectivo en gastos de nóminas por el importe que sea o bien pagos no mayores a $ 2,000 pesos en lo individual. Actualmente el IDE se aplica a una tasa del 3% sobre el excedente mensual de depósitos en efectivo de $ 15,000 pesos. Actualmente hay personas físicas que en lugar de depositar efectivo lo que hacen en términos legales es:

• Intercambian el efectivo por cheques, depositan los cheques

• El cliente en lugar de depositar va y le paga directamente al proveedor

• Se obtienen préstamos bancarios y sobre estos se deposita el efectivo hasta el límite mensual

• Se pagan gastos del negocios con las tarjetas de crédito y estas se pagan hasta el límite mensual con el efectivo

No olvidar el poder aplicar el diferimiento de impuestos que existe en el Artículo 9 de la Ley de IDE, en pequeña escala pero muy válido para los efectos fiscales.

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2.-Prodecon

noticias

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo a pequeños ahorradores defendidos por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) que les permitirá pagar el ISR de acuerdo a su capacidad económica.

La Prodecon informa que la Segunda Sala de la SCJN otorgó un amparo por unanimidad de votos en favor de sus contribuyentes representados, pues consideró que el artículo 160, párrafo segundo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) viola sus derechos constitucionales de proporcionalidad y equidad.

Explica que según la Corte, el impuesto pagado por pequeños ahorradores que únicamente obtienen ingresos anuales por intereses inferiores a 100 mil pesos resulta desproporcional a su

realidad económica, porque no toma en cuenta los efectos de la inflación ni les concede el beneficio de acreditar sus retenciones y efectuar deducciones autorizadas. También consideró que resulta inequitativo que quienes obtienen al año ingresos superiores a 100 mil pesos por concepto de intereses sí tengan derecho a los anteriores beneficios. El órgano autónomo destaca en un comunicado que los casos defendidos por la Prodecon son más comunes de lo que parece, pues se trata de personas económicamente vulnerables que veían disminuidos sus recursos con el impuesto declarado inconstitucional por la Corte.

La Procuraduría señala que la resolución adoptada por el máximo tribunal es una muestra más de la sensibilidad y el alto nivel jurídico con que se desempeña la Corte, reivindicando los derechos fundamentales de quienes

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pagan impuestos en este país.

Asimismo, se congratula de que la concesión del amparo sea en beneficio de sectores vulnerables, por lo bajo de sus ingresos y porque son precisamente a quienes

defiende en tribunales la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

De esta manera, Prodecon convocó a todos los que se sientan afectados en sus derechos como pagadores de impuestos a que acudan a sus oficinas centrales y

delegaciones regionales.

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3.- Comercio exterior

Es bueno recordar que todas las empresas que tengan permiso para exportar o importar por medio del padrón de importadores, tienen hasta el 31 de mayo de 2013 para presentar la informativa anual de operaciones de comercio exterior 2012 (información que ya no existe en el DEM). Los contribuyentes anteriores que no cumplan con dicha informativa serán suspendidos provisionalmente y tendrán todo el mes de junio para cumplir con dicha informativa de no hacerlo en el mes de julio serán suspendidos de manera definitiva del padrón de importadores.

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Alta Planeación fiscal el IETU.

Estrategias fiscales de aplicación inmediata.

Estrategias fiscales en Sociedades Mercantiles y Civiles

Reformas fiscales y criterios de las Autoridades.

Sociedades Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios.

Aspectos legales con el IMSS e Infonavit.

Defensa fiscal para Contadores Públicos.

Consultoría Fiscal.

Conferencias Fiscales impartidas en diversas ciudades de la república mexicana durante el 2012-2013

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4.-Recomendaciones de lo contable a

lo fiscal

Por desidia, flojera o simplemente el no quererlo hacer, siempre utilizamos lo mismo y lo mismo en la contabilidad en cuanto a las cuentas contables, y en muchas de las ocasiones hasta los catálogos que ya vienen

pre diseñados en los propios sistemas contables, es y mucho muy importante además de recomendable en que hoy en día nuestra contabilidad se encuentre debidamente “transparente” y que mejor que nuestras cuentas contables este acorde a las terminologías fiscales, sobre todo rubros en gastos que en la mayoría de las ocasiones y por el simple concepto rutinario utilizado las autoridades fiscales los asemejan a no deducibles, por lo anterior ver ejemplos expuestos: Cuenta contable común Concepto fiscal adecuado Equipo de transporte Inversiones Vehículo Automóvil Automóvil Motocicleta Depreciación contable Depreciación automóviles Articulo 42 II LISR Depreciación contable Deducción inmediata decreto fiscal Gastos de viaje Gastos de viaje Art. 32 II LISR Viáticos Art. 35 RLISR Gasolina Combustible Vales de despensa Previsión social Vales de despensa Ley de Ayuda Alimentaria Trabajadores Vales de despensa Prestaciones a socios estatutos sociales Restaurantes Ley de Ayuda Alimentaria p/ los Trabaj. Posadas navideñas Obsequios Diversos Herramientas de trabajo Gastos no deducibles Gastos por comprobar del ejercicio Gastos no deducibles Gastos no comprobados

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Es bueno recordar que conforme al criterio de la SCJN todos los gastos que un contribuyente “demuestre” que generan ingresos en la empresa, son deducibles, este criterio sustituye a lo establecido en la propia Ley del Impuesto sobre la Renta Articulo 31 en cuanto a lo de “estrictamente indispensables”, lo anexo: Registro No. 165832 Localización: Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, Diciembre de 2009 Página: 108 Tesis: 1a./J. 103/2009 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional, Administrativa DEDUCCIONES. CRITERIOS PARA DISTINGUIR LAS DIFERENCIAS ENTRE LAS CONTEMPLADAS EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL.

De la interpretación sistemática de la Ley del Impuesto sobre la Renta pueden observarse dos tipos de erogaciones: a) las necesarias para generar el ingreso del contribuyente, las cuales deben ser reconocidas

por el legislador, sin que su autorización en la normatividad pueda equipararse con concesiones graciosas, pues se trata de una exigencia del principio de proporcionalidad en materia tributaria, en su implicación de salvaguardar que la capacidad

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contributiva idónea para concurrir al sostenimiento de los gastos públicos, se identifique con la renta neta de los causantes. Ello no implica que no se puedan establecer requisitos o modalidades para su deducción, sino que válidamente pueden sujetarse a las condiciones establecidas por el legislador, debiendo precisarse que dicha decisión del creador de la norma se encuentra sujeta al juicio de razonabilidad, a fin de que la misma no se implemente de tal manera que se afecten los derechos de los gobernados; b) por otra parte, se aprecia que aquellas erogaciones en las que no se observe la característica de ser necesarias e indispensables, no tienen que ser reconocidas como deducciones autorizadas pues su realización no es determinante para la obtención del ingreso; no obstante ello, el legislador puede implementar mecanismos que permitan deducir cierto tipo de gastos que no sean estrictamente necesarios, ya sea en forma total o en parte -lo cual también suele obedecer a su aspiración de conseguir ciertas finalidades que pueden ser de naturaleza fiscal o extra fiscal-, pero sin tener obligación alguna de reconocer la deducción de dichas erogaciones, pues no debe perderse de vista que se trata del reconocimiento de efectos fiscales a una erogación no necesariamente vinculada con la generación de ingresos. Un ejemplo de este tipo de desembolsos son los donativos deducibles, las deducciones personales de las personas físicas, o bien, ciertos gastos de consumo, como acontece con los efectuados en restaurantes. La deducibilidad de dichas erogaciones es otorgada -no reconocida- por el legislador y obedece a razones sociales, económicas o extra fiscales.

Amparo en revisión 1662/2006. Grupo TMM, S.A. 15 de noviembre de 2006. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo. Amparo en revisión 224/2007. Pepsi-Cola Mexicana, S.A. de C.V. y otra. 5 de septiembre de 2007. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Juan Carlos Roa Jacobo, Pedro Arroyo Soto,

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Francisco Octavio Escudero Contreras, Rogelio Alberto Montoya Rodríguez y Paola Yaber Coronado. Amparo en revisión 316/2008. Geo Tamaulipas, S.A. de C.V. 9 de julio de 2008. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo. Amparo en revisión 782/2008. Plásticos Panamericanos, S.A. de C.V. 22 de octubre de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guillermina Coutiño Mata.

Amparo directo en revisión. 279/2009. Banco Compartamos, S.A., Institución de Banca Múltiple (antes Financiera Compartamos, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado). 1o. de abril de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo. Tesis de jurisprudencia 103/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintiocho de octubre de dos mil nueve.

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5.- Reglas de

otorgamiento de

creditos a los

trabajadores

Infonavit 2013

Con fecha a 27 de febrero de 2013 en el Diario Oficial de la Federación el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores emitió nuevas reglas para el otorgamiento de créditos a los

trabajadores.

• Se debe de contratar un seguro de protección de pagos del crédito o un fondo de los denominados mutualistas.

• Un trabajador desea adquirir un casa habitación en un

municipio en el cual no trabaje, tendrá que hacerse un deposito en garantía por el trabajador

• La puntuación mínima exigible se determinará por localidad y tipo de vivienda.

• Oportunidad de solicitar un segundo crédito, siempre que se haya pagado el primer crédito.

• En referencia a todos los gastos ante notario público al momento de escriturar una casa habitación, el propio Infonavit descontara un porcentaje del monto del crédito otorgado.

Infonacot. Requisitos de registro afiliación de trabajadores.

1. Contar con dos años de antigüedad de establecida y al menos ocho trabajadores, o bien diez años de antigüedad de establecida y más de tres trabajadores.

2. Estar regulada por alguna de las Leyes en

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materia de Trabajo, reglamentarias de los apartados "A" y “B” del artículo 123 constitucional y que asimismo, se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 8º de la Ley que crea al “Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores”.

3. Indicar el régimen de seguridad social ante el cual se encuentran inscritos sus trabajadores, ya sea IMSS, ISSSTE o el que corresponda.

4. Registrar la Solicitud de

Afiliación como Centro de Trabajo para su alta en el Instituto.

5. Demostrar que es una empresa constituida bajo el marco legal vigente.

Documentación

La Empresa que desee afiliarse al INFONACOT, presentará la siguiente documentación en original para cotejo y copia para el expediente, en el momento de la visita que le realizará el representante del INFONACOT a su empresa, con excepción de las cartas de referencia, de las cuales el original va al expediente.

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6.- Reglas a cumplir por maquiladoras

en el 2013

• Operaciones con el programa IMMEX

• Declaración informativa de Empresas Manufactureras , Maquiladoras y de Servicios DIEMSE

• Requisitos que se deben de informar:

� Operaciones con el programa IMMEX � Se aplicó el programa de Albergue � Uso de mercancías al régimen aduanero del recinto

fiscalizado � Denominación social y domicilio de la empresa con

operaciones en el extranjero � Número de identificación fiscal � Clave del País de residencia � Monto a aplicar conforme al programa IMMEX � Monto por elaborar o transformar de mercancías al

régimen aduanero del recinto fiscalizado � Utilidad fiscal de la elaboración o transformación de

mercancías al régimen aduanero del recinto fiscalizado

� Aplicación del Artículo 216 fracción II LISR � Aplicación del Artículo 216 bis fracción II LISR , que

inicios � Aplicación del acuerdo anticipado de precios de

transferencia � Aplicación del decreto de 30 de octubre de 2003 � Importe resultado del decreto de 30 de octubre de

2003 � Crédito fiscal por aplicación de la deducción

inmediata.

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7.- Tribunales

Federales de

Justicia Fiscal y

Administrativa

Diversa preguntas en el “aire” y alrededor de todo el País:

� Porque no resuelven de fondo

� Porque buscan sobreseer de cualquier forma

� Porque no le exigen la carga de la prueba a las autoridades fiscales

� Porque no respetan sus propios criterios

� Porque tiene que intervenir la SCJN

La SCJN por medio de la segunda sala (sala especializada en asuntos laborales y fiscales) determino recientemente que en referencia a la demanda de nulidad o mejor conocida como Juicio Contencioso Administrativo las propias Salas del Tribunal

Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es obligación el de analizar todos los conceptos o agravios de anulación tendientes a controvertir el fono de la demanda, lo anterior en atención al principio de mayor beneficio. Lo anterior con fundamento en el Artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,

sobre todo resalta de muy importante cuando es notaria la incompetencia de la autoridad fiscal aparte de muchos más agravios de fondo como lo son errores directos en el acta de notificación u orden de visita domiciliaria. El Tribunal Fiscal de la Federación tiene la obligación de analizar todos y cada uno de los agravios

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de fondo expuestos y con fundamento, por lo que en su defecto se debe de dar la nulidad lisa y llana (eliminar por completo el acto impugnado – crédito fiscal). Se tiene la obligación inclusive por TFJFyA de analizar con prioridad los agravios de fondo.

Es bueno recordar que “nadie puede ser castigado por un mismo delito dos veces”. De lo anterior si un contribuyente en derecho se defiende y se le otorga por el TFJFyA la nulidad lisa y llana, ninguna autoridad fiscal puede volver a pretender multar por los mismos impuestos y periodos ya revisados.

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8.- Deducciones

personales –

deducibles para

IETU?

La controversia por criterio de la Autoridad fiscal en referencia a que las personas físicas no pueden incluir

como

deducciones para efectos del Impuesto Empresarial a Tasa Única – IETU, las deducciones personales que si son válida para efectos del ISR en la declaración anual.

Lo anterior es derivado de que la Autoridad fiscal argumenta que dichas deducciones personales no son generadoras de ingreso

para efectos de IETU, criterio contradictorio ya que para ISR tampoco lo son generadoras de ingresos pero si deducibles, más aun si observamos que por especien la SCJN si considera deducibles las deducciones personales conforme al criterio de jurisprudencia así expuesto en el punto 4 de este presente boletín.

Recomendable en su defecto que las deducciones personales como lo son: Gastos médicos mayores, primas de seguro o gastos hospitalarios sean erogados mejor por la empresa , pagados con transferencias electrónicas o cheques de la persona física – negociación, vaya que este tipo de gastos vayan acordes a la necesidad del giro o actividad empresarial de la propia empresa y en su defecto sean declarados como gastos fijos de las operaciones normales y no como deducciones personales.

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9.- Deducciones

anuales de

Personas Fısicas

sin desembolso

de efectivo

1. Cuentas incobrables de clientes menores a 30,000 UDIS

2. Depreciaciones de inversiones – activos fijos

3. Depreciación anual de automóviles hasta $ 175,000

4. Deducción de inmediata conforme al Decreto 2003

5. Amortizaciones de bienes intangibles

6. Donativos vía inventarios de mermas u obsoletos

7. PTU pagada del ejercicio

8. Deducciones

personales pagadas por la negociación

9. Vía arrendamiento financiero

10. Salarios por $ 4,950 mensuales.

Art. 124 LISR

Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, que únicamente presten servicios profesionales y que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no hubiesen excedido de $840,000.00, en lugar de aplicar lo dispuesto en los párrafos precedentes de este artículo, podrán deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de automóviles, terrenos y construcciones, respecto de los cuales se aplicará lo dispuesto en el Título II de esta Ley.

RMF 2013 I.3.12.1.1 Cantidad actualizada en deducción inversiones Persona Física servicios profesionales $ 1,210,689 Art. 124 último párrafo.

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10.- Topes diversos al Dictamen Fiscal

2012 que vence el 01 de julio de 2013

Obligados a Dictaminar 2012 en 2013

Vencimiento lunes 01-07-13

Decreto 30-06-10

Vía internet antes de junio 2013

Anexo 21 “Información alternativa al Dictamen”

Decreto 30-03-12 Propuesta reforma fiscal 2013 Regla 7.1 Ingresos $ 40,000,000 $ 20,000,000 – 3 meses pagar

Criterio del SAT

CFF Art. 32 A Anexo 5 RMF 2013

Ingresos $ 34,803,950 $ 39,140,520

Activo s $ 69,607,920 $ 78,281,070

Trabajadores 300 300

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11.- La jerarquıa

de las Leyes

Fiscales

Confusión y falta de interpretación en muchas leyes que sin están por encima de las fiscales o no, un claro ejemplo es la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

Artículo 1o. La presente Ley tiene por objeto promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, con el propósito de mejorar su estado nutricional, así como de prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional.

Esta Ley es de aplicación

en toda la República y sus disposiciones son de interés social.

Artículo 7o. Los patrones

podrán establecer esquemas de ayuda alimentaria para los trabajadores mediante cualquiera de las modalidades siguientes:

I. Comidas

proporcionadas a los trabajadores en: a) Comedores; b) Restaurantes, o c) Otros

establecimientos de consumo de alimentos.

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Los establecimientos

contemplados en los incisos a), b) y c) de esta fracción podrán ser contratados directamente por el patrón o formar parte de un sistema de alimentación administrado por terceros mediante el uso de vales impresos o electrónicos, y

II. Despensas, ya sea

mediante canastillas de alimentos o por medio de vales de despensa en formato impreso o electrónico.

En el marco de la presente

Ley, la ayuda alimentaria no podrá ser otorgada en efectivo, ni por otros mecanismos distintos a las modalidades establecidas en el presente artículo.

Artículo 13. Con el

propósito de fomentar el establecimiento de los esquemas de ayuda alimentaria en las diversas modalidades a que se refiere el artículo 7o. de esta Ley y

alcanzar los objetivos previstos en el artículo 5o. de la misma, los gastos en los que incurran los patrones para proporcionar servicios de comedor a sus trabajadores, así como para la entrega de despensas o de vales para despensa o para consumo de alimentos en establecimientos, serán deducibles en los términos y condiciones que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y los ingresos correspondientes del trabajador se considerarán ingresos exentos por prestaciones de previsión social para el trabajador, en los términos y límites establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y no formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social en los términos y condiciones que para el caso dispongan las leyes de seguridad social.

Donde quedó la bolita?

JURISPRUDENCIA (de las pocas contradicciones de contradicciones de tesis por

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la SCJN) 2a./J. 34/2013 (10a.)

SUPLETORIEDAD DE LAS LEYES. REQUISITOS PARA QUE OPERE. La aplicación supletoria de una ley respecto de otra procede para integrar una omisión en la ley o para interpretar sus disposiciones y que se integren con otras normas o principios generales contenidos en otras leyes. Así, para que opere la

supletoriedad es necesario que: a) El ordenamiento legal a suplir establezca expresamente esa posibilidad, indicando la ley o normas que pueden aplicarse supletoriamente, o que un ordenamiento establezca que aplica, total

o parcialmente, de manera supletoria a otros ordenamientos; b) La ley a suplir no contemple la institución o las cuestiones jurídicas que pretenden aplicarse supletoriamente o, aun estableciéndolas, no las desarrolle o las regule deficientemente; c) Esa omisión o vacío legislativo haga necesaria la aplicación supletoria de normas para solucionar la controversia o el problema jurídico planteado, sin que sea válido atender a cuestiones jurídicas que el legislador no tuvo intención de establecer en la ley a suplir; y, d) Las normas aplicables supletoriamente no contraríen el ordenamiento legal a suplir, sino que sean congruentes con sus principios y con las bases que rigen específicamente la institución de que se trate.

Contradicción de tesis 389/2009.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en

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Materia Administrativa del Segundo Circuito y Segundo en la misma materia del Séptimo Circuito.- 20 de enero de 2010.- Mayoría de cuatro votos; votó con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos.- Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Ponente: José Fernando Franco González Salas.- Secretaria: Ileana Moreno Ramírez.

Contradicción de tesis 406/2010.- Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito.- 13 de abril de 2011.- Cinco votos; votó con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos.- Ponente: Luis María Aguilar Morales.- Secretario: Francisco Gorka Migoni Goslinga.

Amparo en revisión 712/2011.- Consultores en

Servicios Jurídicos Fiscales, S.A. de C.V.- 30 de noviembre de 2011.- Cinco votos; votó con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos.- Ponente: José Fernando Franco González Salas.- Secretario: Jonathan Bass Herrera.

Contradicción de tesis 437/2012.- Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito.- 14 de

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noviembre de 2012.- Cinco votos; votó con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretario: Miguel Ángel Antemate Chigo. Amparo directo 40/2012.- Ejido Nueva Libertad, Municipio la Concordia, Chiapas.- 21 de noviembre de 2012.- Unanimidad de

cuatro votos; votaron con salvedades José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos.- Ausente: Sergio A. Valls Hernández.- Ponente: José Fernando Franco González Salas.- Secretaria: Ileana Moreno Ramírez.

Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de febrero del dos mil trece

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12.- Tesis

relevantes

en

empleados –

saldo a

favor en

Declarasat

Registro No. 175959 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIII, Febrero de 2006 Página: 1804 Tesis: III.2o.T.10 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa

DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS. CUANDO LA AUTORIDAD DETECTA INCONSISTENCIAS ATRIBUIBLES AL RETENEDOR, DEBE REQUERIR A ÉSTE Y NO AL CONTRIBUYENTE PARA QUE LAS ACLARE.

Es incorrecto que en un trámite de devolución de impuestos la autoridad hacendaria devuelva la solicitud y documentos, bajo el argumento de que detectó inconsistencias, invitando al contribuyente para que las aclare. Lo anterior, porque no es dable requerirlo si los datos faltantes se señalaron en la constancia de retenciones y percepciones, ya que lo correcto, en virtud de que se trata de una obligación del empleador, es requerir a éste para que realice las aclaraciones conducentes; ello porque debe tenerse en cuenta que en realidad el retenedor no es un tercero a la cuestión propuesta, sino que forma parte de la relación que se da en el cumplimiento de las obligaciones fiscales; o sea,

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existe vinculación entre la autoridad, el contribuyente y el empleador, por lo que si las inconsistencias son atribuibles al retenedor, debe requerírsele, para que de este modo se agilice el trámite respectivo, dado que si le deja la obligación al contribuyente, es decir, que éste recabe los datos faltantes, podría prolongarse dicho trámite ante la posible tardanza del retenedor. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Revisión fiscal 37/2005. Administrador Local Jurídico de Zapopan, Jalisco, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otros. 17 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso M. Cruz Sánchez. Secretaria: Rosa María Rodríguez Aguirre.

Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 71/2008-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 121/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, septiembre de 2008, página 220, con el rubro: "DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE. ACORDE CON EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SI LA AUTORIDAD CONSIDERA QUE DEBEN SUBSANARSE IRREGULARIDADES DE LA SOLICITUD RESPECTIVA O DE SUS ANEXOS, A QUIEN DEBE REQUERIR ES AL SOLICITANTE."

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13.- Modelo de

carta solicitud al

SAT para el pago

en 6

parcialidades del

Declarasat

Lugar y fecha

Servicio de Administración Tributaria Administración Local de

Servicios al Contribuyente de (Localidad)

(Nombre y Apellidos), con clave de Registro Federal de Contribuyentes XXXX-XXXXXX-XXX, con domicilio fiscal en (Calle, número, Colonia, Ciudad, Estado, Código Postal), señalado para oír y recibir notificaciones y cualquier documentación relacionada, me permito manifestar ante esta autoridad, lo siguiente:

Manifiesto que he ejercido la opción prevista en la Regla I.3.16.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para el Ejercicio 2013, de realizar el pago en parcialidades del Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2012 que resulta en mi declaración anual.

El impuesto que resulta a mi cargo es por una cantidad de ($X,XXX.XX) el cual realizaré en (X) parcialidades.

Asimismo, manifiesto que el importe de la primera parcialidad fue enterada mediante (transferencia electrónica o pago en ventanilla), cuyo

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comprobante se anexa al presente.

Por lo anterior, solicito muy atentamente:

1. Se dé por presentado el presente escrito en tiempo y forma según lo establecido por el Artículo 18 del Código Fiscal de la Federación, y la Regla Miscelánea 2013 I.3.16.4.

2. Liberarme de la obligación de garantizar el interés fiscal del impuesto referido anteriormente, según lo establecido en la Regla Miscelánea 2013 I.3.16.4.

Anexo al presente la siguiente documentación:

• Copia de mi identificación oficial.

• Copia de la declaración anual

del ejercicio 2012. • Copia del recibo

bancario de pago. de contribuyentes donde consta el pago de la primera parcialidad.

Atentamente,

(Firmado)

Nombre y apellidos.

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• Contador Público • Estudios de Maestría en Impuestos y Auditoria • Especialista en Concursos Mercantiles • Maestro de Pos Grado en Impuestos y Auditoría en

FCA UACH • Maestro en Planeación Fiscal FCA UACH • Maestro de Pos grado en Estrategias Fiscales UABC • Vicepresidente de Delegaciones del ICCPCH • Socio del Instituto y Colegio de Contadores Públicos

de Chihuahua, A.C. • Expositor en Estrategias Fiscales y Litigio para

Contadores Públicos en diversas Ciudades de la República Mexicana

• Articulista en fiscal en Internet: Offix fiscal, Opciones Legales Fiscales, CP Ware.