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Universidad Fermín Toro Vice-rectorado Académico Facultad de Ingeniería Cátedra de Ejercicio Legal de la Ingeniería Alumna: Mariana Sánchez C.I 20.669.170 Cabudare, junio 2015

Revista de Leyes en Venezuela

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Ejercicio Legal de la Ingeniería.

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Page 1: Revista de Leyes en Venezuela

Universidad Fermín Toro

Vice-rectorado Académico

Facultad de Ingeniería

Cátedra de Ejercicio Legal de la Ingeniería

Alumna:

Mariana Sánchez

C.I 20.669.170

Cabudare, junio 2015

Page 2: Revista de Leyes en Venezuela

Contenido

Ley de Alimentación

Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónica Ley Orgánica de la Seguridad Social

Ley del Ejercicio de la Ingeniería Ley de Personas con Discapacidad

Page 3: Revista de Leyes en Venezuela

Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras

Esta Ley tiene por objeto regular el beneficio de alimentación para

proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores y las trabajadoras, a fin de fortalecer su salud, prevenir las enfermedades

ocupacionales y propender a una mayor productividad laboral.

A los efectos del cumplimiento de esta Ley, los empleadores y las empleadoras del sector público y del sector privado, otorgarán a los

trabajadores y las trabajadoras el beneficio de una comida balanceada

durante la jornada de trabajo.

Se entenderá por comida balanceada aquella que reúna las

condiciones calóricas y de calidad, tomando como

referencia las recomendaciones y criterios establecidos por el

órgano competente en materia de nutrición.

El beneficio previsto en esta Ley

podrá ser concedido, concertada o voluntariamente, por los

empleadores y las empleadoras a

los trabajadores y las trabajadoras que devenguen una

remuneración superior al límite estipulado.

Page 4: Revista de Leyes en Venezuela
Page 5: Revista de Leyes en Venezuela

Por razones de interés social, el

Ejecutivo Nacional queda

facultado para aumentar

mediante decreto el salario tope,

La determinación del régimen

dietético de una comida

balanceada estará a cargo del

órgano competente en materia

de nutrición, el cual deberá

ejercer la supervisión y

recomendaciones que estime

pertinentes, así como emprender

campañas de orientación y

educación acerca del régimen

alimentario y todo lo necesario al

cumplimiento del objeto de esta

Ley.

El otorgamiento del beneficio a

que se refiere el artículo 2 de

esta Ley podrá implementarse, a

elección del empleador o la

empleadora, de las siguientes

formas:

1. Mediante comedores propios

operados por el empleador o la

empleadora o contratados con

Page 6: Revista de Leyes en Venezuela

terceros, en el lugar de trabajo o

en sus inmediaciones.

2. Mediante la contratación del

servicio de comida elaborada por

empresas especializadas en la

administración y gestión de

beneficios sociales.

3. Mediante la provisión o

entrega al trabajador o a la

trabajadora de cupones, tickets o

tarjetas electrónicas de

alimentación, emitidas por

empresas especializadas en la

administración y gestión de

beneficios sociales, con los que el

trabajador o la trabajadora podrá

obtener comidas o alimentos en

restaurantes o establecimientos

de expendio de alimentos o

comidas elaboradas.

4. Mediante la provisión o

entrega al trabajador o la

trabajadora de una tarjeta

electrónica de alimentación,

emitida por una empresa

especializada en la

administración de beneficios

sociales, la cual se destinará a la

compra de comidas y alimentos,

y podrá ser utilizado únicamente

en restaurantes, comercios o

establecimientos de expendio de

alimentos, con los cuales la

empresa haya celebrado

convenio a tales fines,

directamente o a través de

empresas de servicio

especializadas.

5. Mediante la instalación de

comedores comunes por parte de

varias empresas, próximos a los

lugares de trabajo, para que

atiendan a los beneficiarios y

beneficiarias de la ley.

6. Mediante la utilización de los

servicios de los comedores

administrados por el órgano

competente en materia de

nutrición.

Page 7: Revista de Leyes en Venezuela
Page 8: Revista de Leyes en Venezuela

El beneficio de alimentación no podrá ser pagado en dinero en efectivo o

su equivalente, ni por otro medio que desvirtúe el propósito de la ley,

salvo en los siguientes supuestos:

a) Podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, cuando el

empleador o la empleadora, con menos de veinte (20) trabajadores o

trabajadoras, se le dificulte cumplir con el beneficio de alimentación,

mediante las formas enumeradas en el presente artículo.

b) Podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, cuando a

los trabajadores o trabajadoras, independientemente del número de

empleados o empleadas con que cuente su empleador o empleadora, se

les dificulte acceder a los establecimientos habilitados para canjear los

cupones o tickets de alimentación, o utilizar la tarjeta electrónica.

c) En el caso de las situaciones previstas en el Parágrafo Único del

artículo 6 de la presente Ley.

En caso que el empleador o la empleadora otorgue el beneficio previsto

en esta Ley, a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas

electrónicas de alimentación, suministrará un (1) cupón o ticket, o una

(1) carga a la tarjeta electrónica, por cada jornada de trabajo, cuyo

valor no podrá ser inferior a cero coma veinticinco unidades tributarias

(0,25 U.T.) ni superior a cero coma cincuenta unidades tributarias (0,50

U.T.). De igual manera, cuando el beneficio de alimentación sea

entregado en dinero en efectivo o su equivalente, no podrá ser inferior a

cero coma veinticinco unidades tributarias (0,25 U.T.) ni superior a cero

coma cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T.).

Page 9: Revista de Leyes en Venezuela

Las facturas, constancias,

estados de cuenta o informes

que expidan las empresas

emisoras de tarjetas electrónicas

de alimentación, así como los

contratos que éstas celebren con

el empleador o la empleadora,

constituirán prueba del

cumplimiento de las obligaciones

de los empleadores y las

empleadoras bajo esta Ley.

En caso que la jornada de

trabajo no sea cumplida por el

trabajador o trabajadora por

causas imputables a la voluntad

del patrono o patrona, o por una

situación de riesgo, emergencia,

catástrofe o calamidad pública

derivada de hechos de la

naturaleza que afecten directa y

personalmente al trabajador o

trabajadora, pero no al patrono o

patrona, impidiéndole cumplir

con la prestación del servicio, así

como en los supuestos de

vacaciones, incapacidad por

enfermedad o accidente que no

exceda de doce (12) meses,

descanso pre y post natal y

permiso o licencia de paternidad,

no serán motivo para la

suspensión del otorgamiento del

beneficio de alimentación.

Page 10: Revista de Leyes en Venezuela
Page 11: Revista de Leyes en Venezuela

Los cupones, tickets y tarjetas

electrónicas de alimentación

deberán contener las siguientes

especificaciones:

1. La razón social del empleador

o empleadora que concede el

beneficio.

2. La mención "Exclusivamente

para el pago de comidas o

alimentos, está prohibida la

negociación total o parcial por

dinero u otros bienes o

servicios".

3. El nombre del trabajador

beneficiario o trabajadora

beneficiaria.

4. La fecha de vencimiento.

5. La razón social de la empresa

especializada en la

administración y gestión de

beneficios sociales que emite el

instrumento.

El empleador o empleadora que

incumpla con el otorgamiento del

beneficio previsto en esta Ley

será sancionado con multas que

oscilarán entre diez unidades

tributarias (10 U.T.) y cincuenta

unidades tributarias (50 U.T.)

por cada trabajador afectado o

trabajadora afectada,

correspondiéndole a la

Inspectoría del Trabajo de la

localidad imponer la sanción de

conformidad con el

procedimiento para la imposición

de sanciones previsto en la Ley

Orgánica del Trabajo, sin

perjuicio del cumplimiento de la

obligación laboral frente a los

trabajadores beneficiarios y las

trabajadoras beneficiarias.

Page 12: Revista de Leyes en Venezuela

Tiras Comicas

Page 13: Revista de Leyes en Venezuela

Ante la confusión creada por la reforma a la Ley de Alimentación para

los trabajadores, a continuación estas son las modificaciones publicadas en Gaceta Oficial Extraordinaria el 17 de noviembre de 2014.

En Gaceta Oficial N° 6.147 Extraordinario del 17/11/2014 fue publicado el Decreto Presidencial N° 1.393 del 13/11/2014 mediante el cual se

dicta el Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras.

A continuación las modificaciones incorporadas:

Artículo 1

Se modifica el artículo 5, el cual queda redactado de la forma

siguiente:

Artículo 5

El beneficio contemplado en este

decreto con Rango Valor y

Fuerza de Ley no será considerado como salario, de

conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo

los Trabajadores y las Trabajadoras, salvo que en las

convenciones colectivas, acuerdos colectivos o contratos

individuales de trabajo se estipule lo contrario. En caso que

la entidad de trabajo otorgue el

beneficio previsto en este Decreto con Rango, Valor y

Fuerza de Ley, a través de la entrega de cupones, tickets o

tarjetas electrónicas de alimentación, suministrará un

cupón o ticket, o una carga a la tarjeta electrónica, por cada

jornada de trabajo, cuyo valor no podrá ser inferior a 0,50 U.T ni

superior a 0,75 U.T. De igual manera, cuando el beneficio de

alimentación sea entregado en dinero en efectivo o su

Page 14: Revista de Leyes en Venezuela

equivalente, no podrá ser inferior

0,50 U.T, ni superior a 0,75 U.T.

Las facturas, constancias,

estados de cuenta o informes

que expidan empresas emisoras de tarjetas electrónicas de

alimentación, así como los contratos que éstas celebren con

la entidad de trabajo, constituirán prueba del

cumplimiento de las obligaciones de las entidades de trabajo bajo

este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Cuando el

beneficio previsto en este Decreto con Rango, Valor y

Fuerza de Ley, se otorgue a través del suministro de

cupones, tickets o tarjetas

electrónicas de alimentación, o en dinero en efectivo o su

equivalente, la provisión mensual de estos suministros no deberá

exceder el 40% del monto que resulte de sumar al salario

mensual del respectivo trabajador o trabajadora el valor

de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, o el

dinero en efectivo o su equivalente, recibidos por éste o

ésta en el respectivo período mensual. Quedan a salvo las

situaciones especiales que

puedan preverse en las convenciones colectivas de

trabajo o acuerdos colectivos. En

los casos de aquellos trabajadores y trabajadoras para

los cuales el beneficio establecido en este Decreto con Rango, Valor

y Fuerza de Ley, exceda del Límite fijado en este artículo,

conservarán dicho beneficio, y la entidad de trabajo deberá tomar

las previsiones para que gradualmente, en los sucesivos

ajustes del salario y del beneficio, se apliquen los

correctivos necesarios para respetar el límite del cuarenta

por ciento (40%) antes referido.

Page 15: Revista de Leyes en Venezuela

Artículo 2

Se modifica el artículo 7, el cual queda redactado en los términos

siguientes:

Artículo 7

Los cupones, tickets y tarjetas electrónicas de alimentación

deberán contener las siguientes

especificaciones:

1. La razón social de la entidad de trabajo que concede el

beneficio.

2. La mención “Exclusivamente para el pago de comidas o

alimentos, está prohibida la negociación total o parcial por

dinero u otros bienes o servicios”.

3. El nombre del trabajador o trabajadora beneficiaria.

4. Fecha de vencimiento.

5. Razón social de la entidad de trabajo especializada en la

administración y gestión de beneficios sociales que emite el

instrumento.

6. Los cupones o tickets deberán contener, además de lo indicado

anteriormente, el valor que será pagado al establecimiento

proveedor.

7. Las tarjetas electrónicas de

alimentación tendrán acceso a la consulta del saldo disponible por

el trabajador beneficiario.

Artículo 3

Se incorpora una Disposición Transitoria Única, la cual

queda redactada del modo

siguiente:

Disposición Transitoria

Única: A partir del 01 de diciembre de 2014, las entidades

de trabajo incrementarán el valor

del beneficio previsto en este Decreto con Rango, Valor y

Fuerza de Ley, que sus trabajadoras y trabajadores

estuvieren percibiendo al 30 de noviembre de 2014, según las

siguientes reglas:

Page 16: Revista de Leyes en Venezuela

1. Cuando el valor del beneficio

que vienen percibiendo se encuentre entre 0,25 U.T y 0,50

U.T, ambos inclusive, se ajustará

incrementando de manera lineal el beneficio percibido en 0,25

U.T.

2. Cuando el valor del beneficio

que vienen percibiendo sea mayor a 0,50 U.T, pero menor a

0,75 U.T, se ajustará al límite

superior de 0,75 U.T a que refiere el artículo 5 del presente

Decreto con Rango, Valor y

Fuerza de Ley.

Page 17: Revista de Leyes en Venezuela

Todo lo no previsto en esta Ley será desarrollado en su Reglamento por

el Ejecutivo Nacional, teniendo como principio preservar el carácter

laboral del beneficio.

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo las

condiciones, y con las salvedades señaladas a continuación:

En el sector público y en el sector privado se mantendrá la aplicación del

programa, para aquellos trabajadores y trabajadoras que estén gozando

del beneficio de alimentación en el momento de la entrada en vigencia

de la presente Ley. En aquellos casos en los cuales los organismos de la

Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal no hayan otorgado

el beneficio establecido en la presente Ley, deberán, en el lapso de seis

(6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la misma,

Page 18: Revista de Leyes en Venezuela

otorgar el beneficio, incorporando en el presupuesto siguiente la

disponibilidad presupuestaria necesaria a los efectos del pago efectivo

del beneficio otorgado, dando así cumplimiento a lo establecido en el

artículo 2 de la presente Ley. En todo caso, el beneficio nacerá para el

trabajador o la trabajadora desde el mismo momento en que le sea

otorgado.

Se deroga la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores,

publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.538, de

fecha 14 de septiembre de 1998. Dado en Caracas, a los tres días del

mes de mayo de dos mil once. Años 201º de la Independencia, 152º de

la Federación y 12° de la Revolución Bolivariana.

Conclusión

Esta ley tiene como base fundamental proteger y regular el estado

nutricional del trabajador o empleado por medio de una buena

alimentación balanceado, también a su vez garantizándole al empleado

ya sean a través de los cupos o tickets de alimentación y tarjetas

electrónicas de alimentación que se le serán otorgados cada mes y de

esta manera el empleado poder comprar sus alimentos aparte del sueldo

que se le pagara. Igualmente; es una Ley resultado de una política

donde el sector privado, conjuntamente con el sector público;

contribuyen con la inclusión de un mayor número de trabajadores al

beneficio alimentario, incidiendo positivamente en el nivel de vida de los

trabajadores; esto les da a los trabajadores beneficio social, política

pública y alimentación. Por otra parte las empresas deben cumplir con la

instalación ya sean comedores propios de la empresa, operados por ella

p contratados con terceros, en el lugar de trabajo o en sus

inmediaciones, también en ningún caso el beneficio de alimentación será

pagado en dinero efectivo o su equivalente, ni por otro medio que

desvirtué el propósito de la Ley.

Page 19: Revista de Leyes en Venezuela

Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas

Para nadie es un secreto que la tecnología avanza cada día más rápido,

al punto que está presente en gran parte de nuestras actividades diarias

ya que representa una vía mucho más cómoda para llevar a cabo

diversas actividades y nos permite ahorrar algo de tiempo, facilitando

así nuestra vida. Redes sociales, compras por internet, cursos y

negociaciones electrónicas son parte de las ventajas que podemos tener

al alcance de nuestras manos con solo un clic, incluso sin salir de casa.

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Page 21: Revista de Leyes en Venezuela

Sin embargo al momento de

realizar cualquier operación por

internet a la mayoría de las

personas aún los ataca un

sentimiento de desconfianza, por

el latente temor que la

transacción no sea segura, que

no cuente con un respaldo legal

en caso de que se pueda

presentar algún inconveniente, o

por el simple desconocimiento

que existen leyes que regulan

todas estas acciones, es por eso

que en este artículo se hablará

sobre la “ley de mensajes de

datos y firmas electrónicas”.

En consecuencia, se hace

necesaria e inminente la

regulación de las modalidades

básicas de intercambio de

información por medios

electrónicos, a partir de las

cuales han de desarrollarse las

nuevas modalidades de

transmisión y recepción de

información, conocidas y por

conocerse, a los fines de

garantizar un marco jurídico

mínimo indispensable que

permita a los diversos agentes

involucrados, desarrollarse y

contribuir con el avance de las

nuevas tecnologías en

Venezuela.

A lo expuesto, cabe agregar que

la presentación de un

instrumento legal que regule

estos mecanismos de

intercambio de información, los

haga jurídicamente

trascendentes a la

administración de justicia, y les

permita apreciar y valorar estas

formas de intercambio y soporte

de información, con el objeto de

garantizar el cumplimiento de las

obligaciones asumidas mediante

dichos mecanismos y constituirse

en un aporte necesario e

indispensable que permita

construir la base jurídica para el

desarrollo de estas tecnologías.

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Page 23: Revista de Leyes en Venezuela

En esta nueva modalidad de

relación hace falta establecer dos

elementos principales:

1. identificación de las partes

2. integridad del documento o

mensaje. De los cuales se

derivan responsabilidades (civil,

patrimonial, penal,

administrativa, disciplinaria,

fiscal, etc.), comunes a los actos

y negocios normales previstos en

nuestro ordenamiento jurídico

actual.

El principal objetivo de este

Decreto Ley es adoptar un marco

normativo que avale los

desarrollos tecnológicos sobre

seguridad en materia de

comunicación y negocios

electrónicos, para dar pleno valor

jurídico a los mensajes de datos

que hagan uso de estas

tecnologías.

Así tenemos que entre las

principales disposiciones

contenidas en el Decreto-Ley

Sobre Mensajes de Datos y

Firmas Electrónicas, se

encuentran disposiciones que

regulan:

· El mensaje de datos.

· La firma electrónica.

· Los certificados

electrónicos.

· Los proveedores de

servicios de certificación.

Page 24: Revista de Leyes en Venezuela

Un ejemplo, la oferta de cualquier negocio o curso que

necesite de un contrato previo, será efectuada por el proveedor

de servicio, y la aceptación del mismo se realizara por el

individuo o persona, a través de

un mensaje electrónico, el cual será de obligatorio cumplimiento

para las partes, como se explica en los artículos 5 y 11 de la

presente ley.

La intención principal de la ley

es fomentar el comercio electrónico, permitiendo así que

las regulaciones tradicionales

sobre contratos o negocios comerciales puedan ser

eficazmente reemplazadas a través del comercio electrónico,

en el marco del creciente movimiento electrónico mundial

que cada vez es más grande, ofreciéndoles seguridad y

legalidad tanto al proveedor de servicio como al usuario.

De allí que, según su artículo 7, cuando la ley exija la firma de

una persona para la llevar acabo

la firma de determinado contrato, éste requisito será

cumplido por el mensaje electrónico, siempre y cuando el

método para la autenticación de la persona, es decir su firma

electrónica sea veraz. Teniendo los conocimientos

generales sobre esta ley será mucho ms fácil y confiable

realizar cualquier transacción electrónica.

Page 25: Revista de Leyes en Venezuela
Page 26: Revista de Leyes en Venezuela

Conclusión

“El principal objetivo de este Decreto-Ley es adoptar un marco

normativo que avale los desarrollos tecnológicos sobre seguridad en

materia de comunicación y negocios electrónicos, para dar pleno valor

jurídico a los mensajes de datos que hagan uso de estas tecnologías.

Como complemento necesario a estas disposiciones se crea la

Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, servicio

autónomo con autonomía funcional, financiera y de gestión, adscrito al

Ministerio de Ciencia y Tecnología, cuyo objeto es supervisar a los

Proveedores de Servicios de Certificación, bien sean estos públicos o

privados, a fin de verificar que cumplan con los requerimientos

necesarios para ofrecer un servicio eficaz y seguro a los usuarios. Estos

Proveedores de Servicios de Certificación una vez acreditados, tendrán

entre sus funciones emitir un documento contentivo de información

"cerciorada" que vincule a una persona natural o jurídica y confirme su

identidad, con la finalidad que el receptor pueda asociar

inequívocamente la firma electrónica del mensaje a un emisor. El

Proveedor de Servicios de Certificación da certeza de la autoría de un

mensaje de datos mediante la expedición del certificado electrónico.”

Page 27: Revista de Leyes en Venezuela

Ley Orgánica de Seguridad Social

La LOSS tiene por objeto la creación de un Sistema de Seguridad Social

que garantice a las personas amparadas por el mismo, la protección adecuada frente a las contingencias y situaciones sociales propias de

toda relación laboral. En tal sentido, en la misma se consagran las normas dirigidas a establecer y regular la rectoría, organización,

funcionamiento y financiamiento de dicho sistema, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la

seguridad social por parte de las particulares a fin de promover el mejoramiento de su calidad de vida.

El ámbito de aplicación de la LOSS es derivado de la consagración constitucional del derecho a la seguridad social como derecho humano

fundamental irrenunciable y garantizado por el Estado, y en ese sentido

se sostiene que la LOSS regirá para todos los venezolanos residentes en el territorio de la República y a los extranjeros residenciados legalmente

Page 28: Revista de Leyes en Venezuela

en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición

social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta.

Contingencias y prestaciones amparadas por la LOSS

Las contingencias amparadas por

el Sistema de Seguridad Social son aquellas vinculadas con el

derecho a la salud y las prestaciones por maternidad;

paternidad; enfermedades y accidentes cualquiera sea su

origen, magnitud y duración; discapacidad; necesidades

especiales; pérdida involuntaria del empleo; desempleo; vejez;

viudedad; orfandad; vivienda y

hábitat; recreación; cargas derivadas de la vida familiar y

cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social

que determine la ley.

En las leyes específicas que posteriormente se dicten para

regular los regímenes prestacionales que integran el

sistema de seguridad social se establecerán las condiciones bajo

las cuales se otorgará protección especial a las personas

discapacitadas, indígenas, las amas de casa que carezcan de

Page 29: Revista de Leyes en Venezuela

protección económica personal,

familiar o social en general y cualquier otra categoría de

personas que por su situación

particular así lo amerite.

Frente a tales contingencias, el Sistema de Seguridad

Social garantizará las prestaciones siguientes:

1. Promoción de la salud de toda la población de forma universal y

equitativa, que incluye la

protección y la educación para la salud y la calidad

Page 30: Revista de Leyes en Venezuela

de vida, la prevención de

enfermedades y accidentes, la restitución de la salud y la

rehabilitación; oportuna, adecuada y de calidad.

2. Programas de recreación,

utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

3. Promoción de la salud de los trabajadores y de un ambiente

de trabajo seguro y saludable, la recreación, la prevención,

atención integral, rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de

los trabajadores enfermos o

accidentados por causas del trabajo, así como las

prestaciones en dinero que de ellos se deriven.

Page 31: Revista de Leyes en Venezuela

4. Atención integral en caso de enfermedades catastróficas.

5. Atención y protección en caso de maternidad y paternidad.

6. Protección integral a la vejez.

7. Pensiones por vejez,

sobrevivencia y discapacidad.

8. Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo.

9. Prestaciones en dinero por

discapacidad temporal debido a

enfermedades, accidentes, maternidad y paternidad.

10. Subsidios para la vivienda y

el hábitat de las personas de bajos recursos y para una parte

de las cotizaciones al Régimen

Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas

en el caso de los trabajadores no dependientes de bajos ingresos.

11. Asignaciones para las

necesidades especiales y cargas

derivadas de la vida familiar.

12. Atención integral al desempleo a través de los

servicios de información, orientación, asesoría,

intermediación laboral, y la capacitación para la inserción al

mercado de trabajo; así como la coordinación con organismos

públicos y privados para el fomento del empleo.

Page 32: Revista de Leyes en Venezuela

13. Atención a las necesidades

de vivienda y hábitat mediante créditos, incentivos y otras

modalidades.

14. Cualquier otra prestación derivada de contingencias no

previstas en esta Ley y que sea objeto de previsión social.

Page 33: Revista de Leyes en Venezuela

Conclusión

La ley Orgánica de Seguridad Social, se redacta con la finalidad de

corregir en la medida de lo posible las grandes deficiencias que en

materia de salud se presentan a nuestro país, sin embargo su gran

complejidad lo hace poco menos que inviable. Desde el punto de vista

operativo, crea una gran cantidad de instituciones, pues ordena crear un

ente rector para cada régimen prestacional, más una Tesorería de la

Seguridad Social, una Superintendencia y un ente rector nacional, dando

además plazos para todas estas creaciones. Desde el punto de vista

financiero, es sumamente difícil poner en práctica este instrumento legal

Page 34: Revista de Leyes en Venezuela

porque la crisis económica actual, combinada con los costos de

protección social que prevé la Ley Marco, amenazara el equilibrio fiscal

del sistema, al estimular la informatización de un gran número de

empresas (sobre todo medianas y pequeñas) y mermar así el número de

cotizantes.

Page 35: Revista de Leyes en Venezuela

Ley del ejercicio de la ingeniería

Esta ley nos habla acerca de los lineamientos acerca de cómo proceder

con la ejecución de la ingeniería y sus profesiones afines, como llevar

esta profesión acabo y de las sanciones que se podrían presentar con la

mala ejecución de dicha profesión.

“Artículo 41. Esta Ley entrará en vigencia el día primero de enero de

mil novecientos cincuenta y nueve, y a partir de esa fecha quedan

derogados la Ley de Ejercicio de las Profesiones de Ingeniero, Arquitecto

y Agrimensor de fecha veintitrés de Julio de mil novecientos veinticinco,

el Estatuto del Colegio de Ingenieros de Venezuela de fecha veinticuatro

de abril de mil novecientos veintidós y cualquiera otra disposición

contraria a la presente Ley”

Page 36: Revista de Leyes en Venezuela
Page 37: Revista de Leyes en Venezuela

Entre los artículos que podríamos

mencionar como los más

resaltantes tenemos:

“Artículo 3. El ejercicio de las

profesiones de que trata esta Ley

no es una industria y por tanto

no podrá ser gravado con

patentes o impuestos comercio-

industriales.”

“Articulo 6. Las actividades

profesionales para las cuales

capacita cada título serán

determinadas por el Ejecutivo

Nacional, previo informe del

Consejo Nacional de

Universidades y el Colegio de

Ingenieros de Venezuela.”

“Artículo 9. Constituye ejercicio

profesional, con las

responsabilidades, cualesquiera

de las actividades que requieran

la capacitación proporcionada por

la educación superior y sean

propias de las profesiones a que

se contrae esta Ley, según se

determine reglamentariamente. “

“Artículo 10. Los documentos

técnicos tales como proyectos,

planos, mapas, cálculos, croquis,

minutas, dibujos, informes o

escritos, son propiedad del

profesional autor de ellos; por

consiguiente, ninguna persona

natural o jurídica podrá hacer

uso de ellos sin consentimiento

del autor, salvo estipulación en

contrario.”

“Artículo 12. Ningún

profesional podrá ejercer sino la

especialidad para la cual le

autoriza expresamente el título

que posee.”

Page 38: Revista de Leyes en Venezuela

“Artículo 18. Para ejercer

cualquiera de las actividades que

regula la presente Ley, los

profesionales a que ella se

contrae deberán inscribir sus

respectivos títulos en el Colegio

de Ingenieros de Venezuela.”

“Artículo 26. Ejercer

ilegalmente las profesiones de

que trata esta Ley:

a) Las personas que sin poseer el

título respectivo se ocupen en

realizar actos o presten servicios

públicos o privados que la

presente Ley reserva a los

profesionales a que la misma de

contraer.

b) Los titulares que sin, haberse

inscrito en el Colegio de

Ingenieros de Venezuela o haber

sido autorizados por el mismo,

se anuncien como tales o

realicen actos o presten servicios

propios de los profesionales a

que se refiere la presente Ley.

c) Los titulares que habiendo

sido contratados de acuerdo con

los artículos 19 y 20 de esta Ley,

exceden los límites señalados

para su actuación.

d) Los titulares colegiados que

ejerzan especialidades para las

cuales no les autorice el título

que posean.

e) Los titulares colegiados que

presten su concurso profesional

o amparen con su nombre a

personas que ejercen

ilegalmente, o encubran

actividades de empresas que se

ofrezcan o actúen de manera

ilegal en asuntos propios de las

profesiones a que se refiere esta

Ley, o ejerzan durante el tiempo

por el cual sean suspendidos.”

Page 39: Revista de Leyes en Venezuela

Podemos mencionar completamente el capítulo X ya que en este

encontramos información sobre las sanciones que podrían presentarse y

saber si califican o no como sanciones penales, que al parecer son

sanciones de un fuerte nivel debido

Page 40: Revista de Leyes en Venezuela

Tiras Cómicas

Page 41: Revista de Leyes en Venezuela

a usurpación de títulos, ejercer sin título entre otras acciones. Para

referencia a dicho capitulo visitar la ley de la cual se está tratando en

esta parte.

Page 42: Revista de Leyes en Venezuela

Conclusión

Podemos concluir dela Ley de ejercicio de la ingeniería y profesiones

afines que está bien especificada para ayudar al ingeniero a una ejercer

correcta de la profesión con lineamientos bastante claros sobre lo que

son el uso del título, el ejercicio profesional de la carrera, las

limitaciones de dicha carrera, los trabajos que se pueden realizar y de

las ya mencionadas sanciones que podrían ocurrirse. Un ingeniero debe

estar capacitado para trabajar bajo las normas que dicta esta ley y por

supuesto trabajar en conjunto con las otras leyes para lograr así una

buena ejecución de la ingeniería y lograr evitarse problemas y sanciones

Page 43: Revista de Leyes en Venezuela

Ley para las personas con

discapacidad

Naturaleza jurídica y objeto

Artículo 1. Las disposiciones de

la presente Ley son de orden público y tiene por objeto regular

los medios y mecanismos, que garanticen el desarrollo integral

de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma, de

acuerdo con sus capacidades, y lograr la integración a la vida

familiar y comunitaria, mediante su participación directa como

ciudadanos y ciudadanas plenos de derechos y la participación

solidaria de la sociedad y la

familia.

De los órganos y entes de la Administración Pública y las

personas de derecho privado

Artículo 2. Los órganos y entes de la Administración Pública

Nacional, Estadal y Municipal competentes en la materia, y las

personas naturales y jurídicas de derecho privado, cuyo objeto sea

la atención de las personas con discapacidad, tienen el deber de

planificar, coordinar e integrar en

las políticas públicas todo lo concerniente a la discapacidad,

en especial su prevención, a fin de promover, proteger y

asegurar un efectivo disfrute de los derechos humanos de las

personas con discapacidad, el respeto a la igualdad de

oportunidades, la inclusión e integración social, el derecho al

trabajo y las condiciones

laborales satisfactorias de acuerdo con sus particularidades,

la seguridad social, la educación,

la cultura y el deporte de acuerdo con lo dispuesto en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los

tratados, pactos y convenios suscritos y ratificados por la

República.

Cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o

privado, nacionales estadales o municipales, que intervenga en

la realización de actividades inherentes a la discapacidad, quedan sujetas a las

disposiciones de la presente Ley.

Ámbito de aplicación

Artículo 3. La presente Ley ampara a todos los venezolanos

y venezolanas y extranjeros y extranjeras con discapacidad, en

los términos previstos en esta

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Ley. La Ley amparará a los

extranjeros y extrajeras que residan legalmente en el país o

que se encuentren de tránsito y

rige para los órganos y entes de la Administración Pública

Nacional, Estadal y Municipal competentes en la materia, y las

personas naturales y jurídicas de derecho privado, cuyo objeto sea

la atención de las personas con discapacidad.

Principios

Artículo 4. Los principios que

rigen las disposiciones de la presente Ley son:

Humanismo, social,

protagonismo, igualdad, cooperación, equidad,

solidaridad, integración, no segregación, no discriminación,

participación, corresponsabilidad, respeto por la diferencia y

aceptación de la diversidad humana, respeto por las

capacidades en evolución de los niños y niñas con discapacidad,

accesibilidad, equiparación de oportunidades, respeto a la

dignidad personal, así como los aquí no enunciados y

establecidos en la Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados,

pactos, convenios, convenciones, acuerdos, declaraciones y

compromisos internacionales e intergubernamentales,

válidamente suscritos y ratificados o aceptados por la

República.

Definición de discapacidad

Artículo 6. Son todas aquellas personas que por causas

congénitas o adquiridas presenten alguna disfunción o

ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual,

sensorial o combinaciones de ellas; de carácter temporal,

permanente o intermitente, que al interactuar con diversas

barreras le impliquen desventajas que dificultan o

impidan su participación, inclusión e integración a la vida

familiar y social, así como el

ejercicio pleno de sus derechos humanos en igualdad de

condiciones con los demás. Se reconocen como personas con

discapacidad: Las sordas, las ciegas, las sordo ciegas, las que

tienen disfunciones visuales, auditivas, intelectuales, motoras

de cualquier tipo, alteraciones de la integración y la capacidad

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cognoscitiva, las de baja talla,

las autistas y con cualesquiera combinaciones de algunas de las

disfunciones o ausencias

mencionadas, y quienes padezcan alguna enfermedad o

trastorno incapacitante; científica, técnica y

profesionalmente calificadas, de acuerdo con la Clasificación

Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad

y la Salud de la Organización Mundial de la Salud.

Calificación y certificación de la

discapacidad

Artículo 7. La calificación de la

discapacidad es competencia de profesionales, técnicos y

técnicas, especializados y especializadas en la materia de

discapacidad, en el área de competencia pertinente,

adscritos al Sistema Público Nacional de Salud. La calificación

de la discapacidad es consecuencia de evaluación

individual o colectiva efectuada con el propósito de determinar la

condición, clase, tipo, grado y características de la

discapacidad.

La certificación de la condición de

persona con discapacidad, a los

efectos de esta Ley, corresponderá al Consejo

Nacional para Personas con Discapacidad, el cual reconocerá

y validará las evaluaciones, informes y certificados de la

discapacidad que una persona tenga, expedidos por

especialistas con competencia específica en el tipo de

discapacidad del cual se trate. Tal certificación será requerida a

los efectos del goce de los beneficios y asignaciones

económicas y otros derechos

económicos y sociales otorgados por parte del Sistema de

Seguridad Social, de acuerdo con la ley. La calificación y

certificación de la discapacidad laboral es competencia del

Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral.

Trato social y protección familiar

Artículo 9. Ninguna persona

podrá ser objeto de trato discriminatorio por razones de

discapacidad, o desatendida,

abandonada o desprotegida por sus familiares o parientes,

aduciendo razonamientos que tengan relación con condiciones

de discapacidad.

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Conclusion

Muchos dicen que la discapacidad no está en aquel que posee limitaciones,

sino en él que tiene todo y no aprovecha sus oportunidades. Es por ello, que hace siete años fue aprobada la Ley para Personas con Discapacidad. Esta

Ley se realizó con el objetivo de dejar atrás el errado concepto de “incapacidad” y consagrar los derechos contemplados en la constitución de que

todos los seres humanos sin importar su condición deben tener las mismas posibilidades. En el instrumento se reconocen a las personas con discapacidad intelectual, motora, auditiva, visual, sordo ciegas, así como las de baja talla,

autistas y con cualquiera de las combinaciones de algunas de las disfunciones, que pueden ser congénitas y adquiridas, de acuerdo con la Clasificación

Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud, de la Organización Mundial de la Salud. En el marco de la Ley para Personas con

Discapacidad, los dos beneficios más resaltantes son: la educación y el

trabajo; ya que ambos sirven de base para su desarrollo integral y su desenvolvimiento en la sociedad.