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Revista de Asesoría Especializada A SESOR E MPRESARIAL Lima, domingo 18 de Diciembre de 2016 Normas Legales Fuente: Diario Oficial El Peruano SUMARIO PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS D. Leg. N° 1267.- Ley de la Policía Nacional del Perú 606853 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 315-2016-PCM.- Aceptan renuncia del Ministro de Educación 606862 AGRICULTURA Y RIEGO R.M. 0610-2016-MINAGRI.- Modifican la R.M. N° 0300-2013-MINAGRI, referida al Plan Nacional de Renovación de Cafetales 606863 R.M. Nº 0612-2016-MINAGRI.- Reconforman el Comité de Inversiones del Ministerio de Agricultura y Riego 606864 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 438-2016-MINCETUR.- Aprueban como empresa calificada, para efecto del Decreto Legislativo N° 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa Inversiones Nacionales de Turismo S.A., por el desarrollo del proyecto denominado “Hotel Aloft Reducto” 606864 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. 347-2016-EF.- Decreto Supremo que declara en reorganización al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE 606872 D.S. 348-2016-EF.- Decreto Supremo que declara en reorganización la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS 606873 EDUCACION R.S. 052-2016-MINEDU.- Aceptan renuncia de Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio 606873 INTERIOR RR.SS. N°s. 404, 405 y 406-2016-IN.- Ascienden a Generales de Armas al grado de Teniente General de Armas de la Policía Nacional del Perú 606874 RR.SS. N°s. 407, 408, 409, 410, 411, 412, 413, 414, 415 y 416-2016-IN.- Ascienden a Coroneles de armas al grado de General de Armas de la Policía Nacional del Perú 606876 R.S. N° 417-2016-IN.- Ascienden a Coronel de Servicios Médico al grado de General de Servicios Médico de la Policía Nacional del Perú 606882 R.S. N° 418-2016-IN.- Ascienden a Coronel de Servicios Abogado al grado de General de Servicios Abogado de la Policía Nacional del Perú 606882 RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 089-2016-RE.- Ratifícan el “Acuerdo para la Creación del Fondo de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza Perú-Colombia” 606883 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. Nº 5591-2016-MTC/15.- Autorizan a la empresa Motor Gas G E.I.R.L., para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, de ámbito Regional - Región La Libertad 606883 R.D. Nº 5627-2016-MTC/15.- Dejan sin efecto la R.D. Nº 3154-2015-MTC/15 y autorizan a Center of Professional Training H & J Ingenieros S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta, en local ubicado en el departamento de Junín 606884 ORGANISMOS EJECUTORES OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR R.J. Nº 0534-2016-ONAGI-J.- Designan a Directora de la Dirección de Otorgamiento de Garantías de la Dirección General de Autoridades Políticas de la ONAGI 606886 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Res. N° 0000331-2016-MIGRACIONES.- Aprueban uso de la Tarjeta Andina de Migración Virtual en el Puesto de Control Migratorio del Puerto del Callao 606888

Revista de Asesoría Especializada AÑO DE LA … · provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac 606902 Res. Nº 000038-2016-SG/ONPE.- Admiten solicitud de

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Revista de Asesoría EspecializadaAsesor empresAriAl

Lima, domingo 18 de Diciembre de 2016

Normas LegalesFuente: Diario Oficial El Peruano

SUMARIO

NORMAS LEGALESDirector (e): Félix Alberto Paz Quiroz DOMINGO 18 DE DICIEMBRE DE 2016

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Año XXXIII - Nº 13900

606851

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS

D. Leg. N° 1267.- Ley de la Policía Nacional del Perú 606853

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 315-2016-PCM.- Aceptan renuncia del Ministro de Educación 606862

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. Nº 0610-2016-MINAGRI.- Modifican la R.M. N° 0300-2013-MINAGRI, referida al Plan Nacional de Renovación de Cafetales 606863R.M. Nº 0612-2016-MINAGRI.- Reconforman el Comité de Inversiones del Ministerio de Agricultura y Riego 606864

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. Nº 438-2016-MINCETUR.- Aprueban como empresa calificada, para efecto del Decreto Legislativo N° 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa Inversiones Nacionales de Turismo S.A., por el desarrollo del proyecto denominado “Hotel Aloft Reducto” 606864

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. 347-2016-EF.- Decreto Supremo que declara en reorganización al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE 606872D.S. 348-2016-EF.- Decreto Supremo que declara en reorganización la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS 606873

EDUCACION

R.S. N° 052-2016-MINEDU.- Aceptan renuncia de Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio 606873

INTERIOR

RR.SS. N°s. 404, 405 y 406-2016-IN.- Ascienden a Generales de Armas al grado de Teniente General de Armas de la Policía Nacional del Perú 606874

RR.SS. N°s. 407, 408, 409, 410, 411, 412, 413, 414, 415 y 416-2016-IN.- Ascienden a Coroneles de armas al grado de General de Armas de la Policía Nacional del Perú 606876R.S. N° 417-2016-IN.- Ascienden a Coronel de Servicios Médico al grado de General de Servicios Médico de la Policía Nacional del Perú 606882R.S. N° 418-2016-IN.- Ascienden a Coronel de Servicios Abogado al grado de General de Servicios Abogado de la Policía Nacional del Perú 606882

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 089-2016-RE.- Ratifícan el “Acuerdo para la Creación del Fondo de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza Perú-Colombia” 606883

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.D. Nº 5591-2016-MTC/15.- Autorizan a la empresa Motor Gas G E.I.R.L., para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, de ámbito Regional - Región La Libertad 606883R.D. Nº 5627-2016-MTC/15.- Dejan sin efecto la R.D. Nº 3154-2015-MTC/15 y autorizan a Center of Professional Training H & J Ingenieros S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta, en local ubicado en el departamento de Junín 606884

ORGANISMOS EJECUTORES

OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR

R.J. Nº 0534-2016-ONAGI-J.- Designan a Directora de la Dirección de Otorgamiento de Garantías de la Dirección General de Autoridades Políticas de la ONAGI 606886

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE MIGRACIONES

Res. N° 0000331-2016-MIGRACIONES.- Aprueban uso de la Tarjeta Andina de Migración Virtual en el Puesto de Control Migratorio del Puerto del Callao 606888

Page 2: Revista de Asesoría Especializada AÑO DE LA … · provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac 606902 Res. Nº 000038-2016-SG/ONPE.- Admiten solicitud de

606852 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2016 / El Peruano

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 077-2016-BCRP-N.- Aprueban medidas de austeridad que se aplicarán durante el ejercicio 2017 606888Circular Nº 027-2016-BCRP.- Establecen periodo de adecuación del cambio de nombre de la unidad monetaria “Nuevo Sol” a “Sol” 606889Circular Nº 028-2016-BCRP.- Aprueban Circular que incluye a los bancos de inversión en las regulaciones emitidas por el BCR respecto a instrumentos monetarios, disposiciones de encaje, el Sistema LBTR y la información sobre operaciones cambiarias y productos financieros derivados de tasas de interés 606889

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 1914.- Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional de Ingeniería a Cuba, en comisión de servicios 606890

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

Res. Nº 000019-2016-SG/ONPE.- Declaran Improcedente solicitud de revocatoria de Alcalde del Distrito de Corosha, Provincia de Bongará, Departamento de Amazonas 606891Res. Nº 000020-2016-SG/ONPE.- Declaran Improcedente solicitud de revocatoria de Alcalde y Regidores de la Municipalidad del Distrito de Lincha, Provincia de Yauyos, Departamento de Lima 606891Res. Nº 000021-2016-SG/ONPE.- Declaran Improcedente solicitud de revocatoria del Alcalde y Regidores de la Municipalidad del Distrito de Ataquero, Provincia de Carhuaz, Departamento de Ancash 606892Res. Nº 000022-2016-SG/ONPE.- Declaran Improcedente solicitud de revocatoria del Alcalde y Regidores de la Municipalidad Distrital de La Jalca, Provincia de Chachapoyas, Departamento de Amazonas 606893Res. Nº 000024-2016-SG/ONPE.- Admiten solicitud de revocatoria de Alcaldesa y Regidores, del distrito de Macate, provincia del Santa, departamento de Áncash 606894Res. Nº 000025-2016-SG/ONPE.- Admiten solicitud de revocatoria de Alcalde del distrito de Tisco, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa 606895Res. Nº 000026-2016-SG/ONPE.- Admiten solicitud de revocatoria de Alcalde del distrito de Madean, provincia de Yauyos, departamento de Lima 606895Res. Nº 000027-2016-SG/ONPE.- Admiten solicitud de revocatoria de Alcalde del distrito de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima 606896Res. Nº 000028-2016-SG/ONPE.- Admiten solicitud de revocatoria de Regidoras del distrito de Pamparomas, provincia de Huaylas, departamento de Áncash 606896Res. Nº 000029-2016-SG/ONPE.- Admiten solicitud de revocatoria de Alcalde del distrito de Colta, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho 606897Res. Nº 000031-2016-SG/ONPE.- Admiten solicitud de revocatoria de Alcalde y Regidores del distrito de Santa Cruz, provincia de Huaylas, departamento de Áncash 606898Res. Nº 000032-2016-SG/ONPE.- Admiten solicitud de revocatoria de Alcalde y Regidores del distrito de Soraya, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac 606898Res. Nº 000033-2016-SG/ONPE.- Admiten solicitud de revocatoria de Alcalde y Regidores del distrito de Masin, provincia de Huari, departamento de Áncash 606899Res. Nº 000034-2016-SG/ONPE.- Admiten solicitud de revocatoria de Alcalde y Regidores del distrito de Sitabamba, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad 606900Res. Nº 000035-2016-SG/ONPE.- Admiten solicitud de revocatoria de Alcalde y Regidores del distrito de Succha, provincia de Aija, departamento de Áncash 606900

Res. Nº 000036-2016-SG/ONPE.- Admiten solicitud de revocatoria de Alcalde y Regidores del distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa 606901Res. Nº 000037-2016-SG/ONPE.- Admiten solicitud de revocatoria de Alcaldesa del distrito de Tumay Huaraca, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac 606902Res. Nº 000038-2016-SG/ONPE.- Admiten solicitud de revocatoria de Alcalde y Regidores del distrito de Huacllan, provincia de Aija, departamento de Áncash 606902

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE

FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 6333-2016.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 606903Res. Nº 6338-2016.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 606903Res. Nº 6343-2016.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 606904Res. Nº 6344-2016.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 606904RR. Nºs. 6361, 6363 y 6365-2016.- Autorizan a CMAC Piura S.A. la apertura de oficinas especiales y traslado de agencia ubicadas en los departamentos de San Martín, Loreto y Piura 606905Res. Nº 6429-2016.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 606906

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

D.A. Nº 010-2016-MDC/A.- Prorrogan vigencia de beneficios para el pago de deudas tributarias y administrativas establecidos en la Ordenanza N° 247-MDC 606906

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

D.A. Nº 016-2016-MDLO.- Modifican el D.A. N° 005-2015-MDLO, que aprobó el Reglamento del Programa de Incentivo Tributario Municipal y Reconocimiento a los Contribuyentes Puntuales del distrito 606907R.A. Nº 450-2016-MDLO.- Designan funcionaria responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 606907

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

D.A. Nº 017-2016-DA/MDPP.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 281-MDPP, que otorgó beneficios tributarios y no tributarios 606908

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Ordenanza Nº 327/MDSM.- Aprueban Ordenanza que regula el pintado de fachadas y el acabado exterior de las edificaciones ubicadas en el distrito de San Miguel 606909

SEPARATA ESPECIAL

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Ordenanza Nº 572-MSB y Acuerdo Nº 431.- Ordenanza que establece derecho de emisión mecanizada de actualización de valores de la Declaración Jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y distribución para el ejercicio 2017 606841

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606853NORMAS LEGALESDomingo 18 de diciembre de 2016 El Peruano /

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS

DECRETO LEGISLATIVONº 1267

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República, mediante Ley Nº 30506, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana; entre otras materias, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 2 de la citada ley;

El alcance de la facultad legislativa otorgada, comprende la modifi cación de la estructura organizacional y funcionamiento del Ministerio del Interior, así como perfeccionar el marco normativo de la Policía Nacional del Perú;

La realidad nacional exige un proceso de modernización de la Policía Nacional del Perú, con el propósito de mejorar la función policial y acercarla a los ciudadanos, hacerla más efi ciente, transparente y que satisfaga adecuada y oportunamente las necesidades de orden interno, orden público y seguridad ciudadana; así como la protección de las personas y comunidad en todo el territorio nacional, para lo cual es necesario que la Policía Nacional del Perú cuente con una nueva organización y estructura que le permita ejercer sus competencias y cumplir sus funciones en servicio de la ciudadanía, contribuyendo al desarrollo económico y social del país; y, perfeccionar su marco normativo para la lucha contra el crimen organizado y la delincuencia común;

La aplicación de las medidas dispuestas en el presente Decreto Legislativo se fi nancia con cargo al presupuesto asignado al Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público;

De conformidad con lo establecido por el artículo 104º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo I.- ObjetoEl presente Decreto Legislativo establece y norma

la estructura, organización, competencias, funciones y atribuciones de la Policía Nacional del Perú, así como sus regímenes especiales. Los aspectos específi cos se rigen por las leyes y reglamentos respectivos.

Artículo II.- NaturalezaLa Policía Nacional del Perú es un órgano de carácter

civil al servicio de la ciudadanía, que depende del Ministerio del Interior; con competencia administrativa y operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú.

Es profesional, técnica, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional; sus integrantes se deben al cumplimiento de la Ley, el orden y la seguridad en toda la República. Participa en el sistema de defensa nacional, defensa civil, desarrollo económico y social del país.

Artículo III.- Función PolicialSe desarrolla en el marco de su fi nalidad fundamental

descrita y defi nida en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú, ejerciendo sus funciones en su condición de fuerza pública del Estado.

La Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de la función policial realiza lo siguiente:

1) Garantiza, mantiene y restablece el orden interno, orden público y la seguridad ciudadana.

2) Presta protección, y ayuda a las personas y a la comunidad.

3) Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado.

4) Previene, investiga los delitos y faltas, combate la delincuencia y el crimen organizado.

5) Vigila y controla las fronteras.6) Vela por la protección, seguridad y libre ejercicio de

los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades de la población.

7) Presta apoyo a las demás instituciones públicas en el ámbito de su competencia.

La función policial se materializa mediante la ejecución del servicio policial, requiriéndose del personal policial conocimientos especializados que permita la excelencia del servicio a prestar.

Los lineamientos rectores para la ejecución del servicio policial serán determinados mediante reglamento.

El personal de la Policía Nacional del Perú ejerce la función policial a dedicación exclusiva y obligatoria en todo momento, lugar y circunstancia. Está sujeta a las prohibiciones e incompatibilidades señaladas en el presente Decreto Legislativo.

Artículo IV.- Ejercicio de la Función PolicialEl ejercicio de la función policial requiere conocimientos

especializados, los cuales son adquiridos a través de la formación profesional y técnica. El profesional policial recibe una formación académica integral, permitiendo su desempeño profesional, desarrollo, cultural, social y económico, con énfasis en la disciplina, el mérito, el respeto irrestricto a los derechos fundamentales, la ética, el liderazgo y el servicio público.

Artículo V.- Fuerza PúblicaEs la atribución del Estado, ejercida por la Policía

Nacional del Perú que faculta el uso de la fuerza de manera legítima en el cumplimiento de su fi nalidad, para la conservación del orden interno y para garantizar el funcionamiento de los poderes del Estado dentro del orden constitucional. Se ejerce con pleno respeto de los derechos fundamentales y en el marco de las normas sobre la materia.

Artículo VI.- Apoyo a la Policía Nacional del PerúLas autoridades, entidades públicas y privadas, así

como las personas naturales y jurídicas están obligadas a prestar apoyo a la Policía Nacional del Perú, cuando las circunstancias así lo requieran, en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo VII.- Principios InstitucionalesPara el ejercicio de sus funciones y atribuciones, la

Policía Nacional del Perú se orienta por los siguientes principios:

1) Primacía de la persona humana y sus derechos fundamentales: La defensa y protección de la persona humana, el respeto a su dignidad y a las garantías para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales, considerando los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad; tienen primacía en el ejercicio de la función policial;

2) Unidad de la función policial: La función policial se brinda a través de la Policía Nacional del Perú, como fuerza pública unitaria y cohesionada;

3) Unidad de Comando: La Policía Nacional del Perú tiene Comando Único;

4) Acceso universal a los servicios: Los ciudadanos tienen derecho a acceder de manera gratuita, inmediata, oportuna y efi ciente al servicio policial;

5) Orientación al Ciudadano: La Policía Nacional del Perú orienta su gestión a partir de las necesidades ciudadanas, buscando agregar valor público a través del uso racional de los recursos con los que cuenta y con un estándar de calidad adecuado;

6) Transparencia y rendición de cuentas: La Policía Nacional del Perú es transparente en su actuación

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606854 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2016 / El Peruano

y promueve la rendición de cuentas de su gestión a la ciudadanía;

7) Legalidad: La función policial se brinda en el marco de la Constitución Política del Perú y las demás normas sobre la materia;

8) Efi ciencia y efi cacia: Toda actuación policial procura ser efi ciente, efi caz, y se orienta a una permanente optimización de la calidad del servicio policial;

9) La articulación de las intervenciones en el territorio nacional: La Policía Nacional del Perú planifi ca y ejecuta sus acciones operativas y administrativas de manera coordinada y alineadas con las políticas nacionales, sectoriales y los intereses del Estado, Gobiernos Regionales y Locales.

Artículo VIII.- Valores InstitucionalesLos valores que rigen al personal de la Policía Nacional

del Perú son:

1) Honor: Es el valor que asegura su prestigio y reputación; se cultiva mediante el cabal cumplimiento de la función policial, de los deberes ciudadanos y el respeto al prójimo y a sí mismo;

2) Honestidad: Actuar en todos los actos de la vida pública y privada con transparencia y verdad;

3) Justicia: Actuar con equidad e imparcialidad, fundada en la no discriminación y la protección de la dignidad de las personas, procurando el bien común y el interés general;

4) Integridad: El servicio policial demanda la actuación ética, proba y correcta;

5) Cortesía: Conducta respetuosa, amable, oportuna, deferente y predispuesta al servicio del ciudadano;

6) Disciplina: Acatar consciente y voluntariamente las órdenes impartidas con arreglo a ley, así como la normatividad institucional;

7) Patriotismo: Predisposición al sacrifi cio personal por la Patria;

8) Pertenencia institucional: Identifi cación con un colectivo humano unido por lazos institucionales y de compañerismo, basados en valores y buenas prácticas que dignifi can la función policial;

9) Vocación: Poseer de manera permanente la aptitud y disposición para desempeñar la función policial en benefi cio de la comunidad, denotando capacidad para establecer relaciones humanas armoniosas y madurez emocional, así como las condiciones físicas necesarias para el cumplimiento de la labor policial; y,

10) Servicio: Servir a la institución policial, cuya doctrina, organización y práctica son propias de la Policía Nacional del Perú, destinada a proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos y las libertades de las personas, prevenir y controlar toda clase de delitos y faltas, así como a mantener la paz interna, la tranquilidad, el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana.

Artículo IX.- Símbolos y distintivos institucionalesSon símbolos de la Policía Nacional del Perú el

estandarte, emblema e himno institucional.Son distintivos de autoridad y mando del personal de

armas, el uniforme reglamentario, la placa insignia y el carné de identidad.

Los uniformes, distintivos y las divisas de la Policía Nacional del Perú se especifi can en el reglamento respectivo y son de uso exclusivo de sus integrantes, bajo responsabilidad penal y civil.

La denominación de Policía es un término distintivo y exclusivo de la Policía Nacional del Perú para efectos del ejercicio de sus funciones y de identifi cación ante la sociedad y autoridades.

Artículo X.- Lemas y efemérides institucionalesEl lema de la Policía Nacional del Perú es: Dios, Patria

y Ley.La Policía Nacional del Perú, con la fi nalidad de

fortalecer la vocación profesional, identidad, doctrina y mística institucional, así como la integración del personal policial celebra su aniversario institucional el 6 de diciembre de cada año como el “Día de la Policía Nacional del Perú”.

TÍTULO I

COMPETENCIAS, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Artículo 1.- Ámbito de CompetenciaLa Policía Nacional del Perú ejerce competencia

funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las mismas presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras.

Artículo 2.- FuncionesSon funciones de la Policía Nacional del Perú las

siguientes:

1) Garantizar, mantener y restablecer el orden interno, orden público y la seguridad ciudadana;

2) Mantener la paz y la convivencia social pacífi ca, garantizando la seguridad, tranquilidad y orden público;

3) Promover e implementar mecanismos de coordinación y articulación en favor de la seguridad ciudadana;

4) Garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado;

5) Garantizar los derechos de las personas y la protección de sus bienes, privilegiando de manera especial a la población en riesgo, vulnerabilidad y abandono, incorporando los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad en sus intervenciones;

6) Brindar seguridad al Presidente de la República en ejercicio o electo, a los Jefes de Estado en visita ofi cial, a los Presidentes de los Poderes Públicos y de los organismos constitucionalmente autónomos, a los Congresistas de la República, Ministros de Estado, así como a diplomáticos, dignatarios y otras personalidades que determine el reglamento de la presente Ley.

7) Prevenir, combatir, investigar y denunciar la comisión de los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales;

8) Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la prevención e investigación del delito, poniéndolos oportunamente a disposición de la autoridad competente;

9) Practicar y emitir peritajes ofi ciales de criminalística para efecto de procesos judiciales y otros derivados de la función policial;

10) Realizar las funciones de investigación policial, por iniciativa propia o bajo la conducción jurídica del Fiscal, en concordancia con el Código Procesal penal y las leyes de la materia;

11) Investigar la desaparición y trata de personas;12) Administrar el sistema de inteligencia policial, en

armonía con las normas que regulan el Sistema Nacional de Inteligencia;

13) Vigilar y controlar las fronteras, así como prestar apoyo a la Superintendencia Nacional de Migraciones para el cumplimiento de las disposiciones legales sobre el control migratorio;

14) Fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los usuarios de la infraestructura vial; y de manera subsidiaria las normas de transporte en la red vial nacional.

15) Garantizar el cumplimiento de los mandatos escritos del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Público y la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en el ejercicio de sus funciones;

16) Participar subsidiariamente, a solicitud del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), en la seguridad de los establecimientos penitenciarios y en seguridad externa del traslado de los procesados y sentenciados de conformidad con la normatividad vigente;

17) Participar en la política de eco efi ciencia del Estado y en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente;

18) Velar por la seguridad de los bienes y servicios públicos, en coordinación con las entidades estatales correspondientes;

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606855NORMAS LEGALESDomingo 18 de diciembre de 2016 El Peruano /

19) Garantizar la seguridad y protección de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y de aquellos que se presuman como tales; así como la de los turistas y sus bienes;

20) Participar en la Defensa Nacional, Defensa Civil y en el desarrollo económico y social del país;

21) Identifi car a las personas con fi nes policiales;22) Participar en Operaciones de Paz convocadas por

la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y otros organismos internacionales; y,

23) Ejercer las demás funciones que le señalen la Constitución, las leyes y sus reglamentos.

Artículo 3.- AtribucionesSon atribuciones del Personal Policial las siguientes:

1) Intervenir cuando el ejercicio de la función policial así lo requiera, por considerar que sus efectivos se encuentran de servicio en todo momento y circunstancia;

2) Requerir la identifi cación de cualquier persona, a fi n de realizar la comprobación correspondiente, con fi nes de prevención del delito o para obtener información útil en la averiguación de un hecho punible;

3) Intervenir y registrar a las personas y realizar inspecciones de domicilios, instalaciones, naves, motonaves, aeronaves y otros vehículos y objetos, de acuerdo a la Constitución y la ley. De ser necesario, las personas y vehículos automotores podrán ser conducidos a la unidad policial para su plena identifi cación;

4) Intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la ley;

5) Requerir el manifi esto de pasajeros de empresas de transporte, registro de huéspedes de los establecimientos de hospedaje y registro de ingreso de vehículos a talleres de mecánica, de reparación automotriz, factorías, ensambladoras, playas o centros de estacionamiento, custodia y guardianía;

6) Realizar la inspección física o química de los vehículos siniestrados y emitir protocolos periciales para las acciones administrativas o judiciales;

7) Prevenir, investigar y denunciar ante las autoridades que corresponda, los accidentes de tránsito, y las infracciones previstas en la normatividad vigente;

8) Hacer uso de la fuerza, de acuerdo a la normatividad vigente, Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, y Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, en el marco de los acuerdos adoptados por las Naciones Unidas;

9) Poseer, portar y usar armas de fuego, de conformidad con la Constitución y la ley;

10) Realizar constataciones policiales de acuerdo a ley;

11) Tener pase libre en vehículos de transporte de servicio público;

12) Tener ingreso gratuito a los espectáculos públicos para el cumplimiento de sus funciones;

13) Coordinar, cooperar e intercambiar información con los Organismos Internacionales e Instituciones Policiales extranjeras con fi nes de prevención y represión de la delincuencia y el crimen organizado, de conformidad con los Convenios y/o acuerdos de cooperación interinstitucional suscritos; y,

14) Ejercer las demás atribuciones que señala la Constitución, las leyes y sus reglamentos.

TÍTULO IIOBLIGACIONES Y DERECHOS

Artículo 4.- Obligaciones del personal policialEl personal policial tiene las siguientes obligaciones:

1) Respetar y cumplir los mandatos establecidos en la Constitución, las leyes, los reglamentos y las órdenes que en el marco legal vigente imparten sus superiores;

2) Ejercer la función policial en todo momento, lugar, situación y circunstancia, por considerarse siempre de servicio;

3) Cumplir sus funciones con imparcialidad, responsabilidad, diligencia y prontitud, así como ejercerlas con profesionalismo, lealtad y ética;

4) Comportarse con honorabilidad y dignidad;5) Presentar las declaraciones juradas bienes,

ingresos y rentas, según corresponda;6) Incorporarse al servicio en un plazo no mayor

a cuarenta y ocho (48) horas, cuando se decrete los regímenes de excepción.

7) Las demás establecidas por la ley y sus reglamentos.

Artículo 5.- Derechos del personal policialEl personal policial tiene los siguientes derechos:

1) Respeto y consideraciones que su autoridad le otorga;

2) No acatar disposiciones que constituyen una manifi esta violación a la Constitución y las leyes;

3) Formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente;

4) Ascenso, de acuerdo a la Ley de Carrera y de Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú;

5) Afectación de armamento, vestuario y equipo que garanticen el efi ciente cumplimiento de sus funciones;

6) Remuneraciones, bonifi caciones, benefi cios y pensiones que le corresponden de acuerdo a Ley;

7) Tratamiento y asistencia médica por cuenta del Estado. Este derecho se hace extensivo al cónyuge o conviviente en unión de hecho declarada conforme a Ley, a los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, a los padres del titular, según lo establecido en las normas de la materia;

8) Desempeñar labores de acuerdo a su aptitud, cuando por cualquier circunstancia o enfermedad sufre disminución de su capacidad física o sensorial;

9) Asesoramiento y defensa legal por cuenta del Estado, cuando sea demandado en la vía civil o denunciado penalmente por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones;

10) Permisos, licencias y goce de vacaciones anuales, conforme a ley;

11) Maternidad o paternidad responsable, conforme a lo señalado en las normas de la materia. El personal femenino está exceptuado de acciones o situaciones que ponen en riesgo su embarazo o lactancia;

12) Reconocimiento, sólo para efectos previsionales, como tiempo de servicios, del período de formación como cadete o alumno para el cómputo de los años de servicios a los Ofi ciales y Subofi ciales de armas respectivamente. Este reconocimiento será hasta de cuatro (04) años por la formación profesional para los Ofi ciales de servicios y el tiempo del curso de adaptación institucional para los Subofi ciales de servicios. Se aplica cuando el personal masculino ha cumplido veinte (20) años de tiempo de servicios y diecisiete (17) años y seis (06) meses para el personal femenino;

13) Reconocimiento de benefi cios económicos por cambio de residencia cuando pase a la situación de retiro;

14) Reconocimiento de los benefi cios sociales que correspondan por pase a la situación de retiro conforme a ley;

15) Respeto a sus derechos fundamentales, que comprenden la igualdad y no discriminación, educación, libre desarrollo de la personalidad y unidad familiar; y,

16) Los demás derechos, benefi cios y prerrogativas reconocidos por la Constitución, las leyes y reglamentos aplicables a la Policía Nacional del Perú.

Artículo 6.- Prohibiciones e IncompatibilidadesLas prohibiciones e incompatibilidades tienen por

fi nalidad que el ejercicio de la función policial se ajuste a los intereses institucionales, así como garantizar la imparcialidad, objetividad y neutralidad del personal policial en el ejercicio de la función encomendada.

Adicionalmente al marco general que regula la función pública y las normas de la Policía Nacional del Perú, el personal policial está sujeto a las siguientes prohibiciones:

1) Usar el uniforme reglamentario, los distintivos y las divisas de la Policía Nacional del Perú, así como el armamento provisto por el Estado para la realización de actividades distintas a la función policial;

2) Emitir opiniones o declaraciones en nombre de la Policía Nacional del Perú, salvo autorización expresa del comando policial.

El personal policial está sujeto a las siguientes incompatibilidades:

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606856 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2016 / El Peruano

1) Intervenir en asuntos donde sus intereses personales, laborales, económicos o fi nancieros pudieran estar en confl icto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo;

2) Prestar servicios de seguridad privada durante la jornada de trabajo o cuando se afecte y/o interrumpa la continuidad de la función policial;

3) Intervenir como abogado, apoderado, asesor, patrocinador, perito o árbitro en los procesos donde el Sector Interior sea agraviado o demandado, salvo en causa propia, de su cónyuge, padres o hijos.

TÍTULO IIIORGANIZACIÓN

CAPÍTULO IESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 7.- Estructura OrgánicaLa Policía Nacional del Perú tiene la siguiente

estructura orgánica:

1. Alta Dirección

1.1. Dirección General1.2. Sub Dirección General1.3. Inspectoría General

2. Secretaría Ejecutiva3. Órgano de Control Institucional4. Comité de Asesoramiento5. Órganos Consultivos6. Órganos de Administración Interna

6.1. Órganos de Asesoramiento6.2. Órganos de Apoyo Administrativo6.3. Órganos de Apoyo Policial

7. Órganos de Línea

7.1. Dirección Nacional de Investigación Criminal7.2. Dirección Nacional de Prevención, Orden y

Seguridad

8. Órganos Desconcentrados

8.1. Macro Regiones8.2. Regiones y Frentes Policiales8.3. ComisaríasLas funciones y organización interna de los órganos y

unidades orgánicas que conforman la estructura orgánica de la Policía Nacional del Perú se establecerán en el Reglamento del presente Decreto Legislativo y se sujetarán a los lineamientos establecidos en las normas que regulan la organización y funciones de las Entidades del Estado.

CAPÍTULO IIESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 8.- Conformación de la Alta DirecciónLa Alta Dirección de la Policía Nacional del Perú

está conformada por el Director General; el Sub Director General y el Inspector General.

El Director General de la Policía Nacional del Perú es designado por el Presidente de la República, entre los tres Ofi ciales Generales de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Teniente General, en estricto orden de antigüedad en el escalafón de ofi ciales, por un periodo no mayor de dos (02) años en el cargo, y recibe la denominación honorifi ca de General de Policía. En los casos que la designación del Director General de la Policía Nacional del Perú, recaiga en un Ofi cial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General, este será ascendido al grado de Teniente General.

Excepcionalmente, el Presidente de la República podrá prorrogar, por un año adicional el nombramiento del Director General de la Policía Nacional del Perú. El Director General depende del Ministro del Interior y tiene los mismos honores, preeminencias y prerrogativas que los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas.

Cuando la designación del Director General de la Policía Nacional del Perú recae sobre un Ofi cial General

menos antiguo, los más antiguos a él, pasarán a la situación de retiro por la causal de renovación de manera excepcional e inmediata.

Con la designación del Director General de la Policía Nacional del Perú, se designa al Sub Director General y al Inspector General quienes conforman la Alta Dirección.

Artículo 9.- Dirección GeneralLa Dirección General es el órgano de Comando de

más alto nivel de la Policía Nacional del Perú, encargado de planifi car, organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de la gestión administrativa y operativa de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en un contexto de mejor atención a la ciudadanía y efi ciente uso de los recursos, en el marco de las políticas sectoriales aprobadas por el Ministerio del Interior.

La Dirección General está a cargo de un Ofi cial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Teniente General. El Director General recibe la denominación de General de Policía, y ostentará los distintivos correspondientes para efectos de su representatividad y jerarquía policial; tiene las siguientes funciones:

1) Ejercer el comando y la representación de la Policía Nacional del Perú;

2) Administrar la Institución Policial a través de sus órganos competentes y los recursos que se le asigne a la Policía Nacional del Perú

3) Evaluar los niveles de efi ciencia y efi cacia de la Policía Nacional del Perú, disponiendo las acciones de comando pertinentes para mejorar el nivel operativo institucional;

4) Dirigir y controlar la efectiva ejecución de las políticas, planes y programas en materia de orden interno, orden público y seguridad ciudadana, en el marco de sus competencias, en concordancia con las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento del Gobierno Nacional;

5) Aprobar, dirigir y supervisar el desarrollo de las estrategias institucionales en el ámbito de su competencia;

6) Participar en la formulación de políticas en materia de orden interno y seguridad pública y las demás que el Sector Interior le asigne;

7) Gerenciar el desarrollo institucional, de conformidad con la Constitución Política del Perú y la normatividad legal y administrativa vigente;

8) Promover, orientar y supervisar la formación profesional policial que se brinda en las Escuelas y la actualización, especialización y perfeccionamiento continuo del personal policial, para fortalecer el desarrollo institucional al servicio del ciudadano;

9) Preservar y controlar la disciplina y la moral del personal, así como la imagen y el prestigio institucional;

10) Promover las relaciones interinstitucionales e intersectoriales, nacionales y extranjeras, que coadyuven al desarrollo de la función policial;

11) Asesorar a la Alta Dirección del Ministerio del Interior y demás entidades de la Administración Pública, en asuntos relacionados con su competencia;

12) Proporcionar información oportuna al Ministro del Interior sobre asuntos de confl ictividad social y graves alteraciones al orden interno o seguridad pública;

13) Proponer a través del Ministerio del Interior iniciativas legislativas y normas en materia de su competencia;

14) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Policía Nacional del Perú, en concordancia con los lineamientos del Sector Interior;

15) Aprobar, en el marco de su competencia, las resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás documentos de carácter interno que regulen el funcionamiento operativo de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial; y,

16) Otras establecidas en el Reglamento de la Ley.El Director General de la Policía Nacional del Perú puede

delegar funciones en el Sub Director, Secretario Ejecutivo, los Directores Nacionales y Jefes Macro Regionales.

Artículo 10.- Sub Dirección GeneralLa Sub Dirección General es el órgano encargado

de proponer, asesorar, disponer, evaluar y supervisar la implementación, operatividad y ejecución de las estrategias y planes a cargo de la Policía Nacional del Perú para su buen desempeño operativo.

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606857NORMAS LEGALESDomingo 18 de diciembre de 2016 El Peruano /

La Sub Dirección General está a cargo de un Ofi cial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad en el grado de Teniente General. En los casos que la designación del Sub Director General de la Policía Nacional del Perú, recaiga en un Ofi cial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General, este será ascendido al grado inmediato superior. Sus funciones son:

1) Disponer, evaluar y supervisar la implementación, operatividad y ejecución de las estrategias y planes para el buen desempeño operativo de la Policía Nacional del Perú;

2) Promover, coordinar y supervisar el funcionamiento articulado de los órganos y unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú, para coadyuvar a una efectiva coherencia e interacción en el quehacer de la función policial a través de una gestión por procesos, en benefi cio de los ciudadanos;

3) Proponer al Director General resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás documentos de carácter interno que sean necesarios para el mejor funcionamiento operativo de la Policía Nacional del Perú en el ejercicio de la función policial; en el marco de su competencia;

4) Supervisar el rendimiento operativo de la Policía Nacional del Perú y ejecutar las disposiciones de comando para mejorar los niveles de efi ciencia y efi cacia operativa institucional;

5) Priorizar y determinar los recursos institucionales para garantizar el cumplimiento oportuno de la función policial;

6) Coordinar y supervisar las actividades y operaciones de inteligencia y contrainteligencia en la Policía Nacional del Perú;

7) Orientar, coordinar y supervisar la gestión de los servicios de salud del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú;

8) Orientar, coordinar y supervisar las operaciones aéreas de apoyo a los diferentes órganos y unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú;

9) Promover, orientar y supervisar las acciones de cooperación policial recíproca a nivel internacional para la lucha contra la delincuencia común y el crimen organizado;

10) Asesorar al Director General de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia;

11) Informar y emitir opinión sobre asuntos de sus competencias; y,

12) Las demás funciones que le sean asignadas.

Asume la Dirección General de la Policía Nacional del Perú de manera temporal, por ausencia o impedimento del titular.

Artículo 11.- Inspectoría GeneralLa Inspectoría General es el órgano de la Policía

Nacional del Perú, de carácter sistémico encargado de preservar, controlar y supervisar la disciplina, la imagen institucional, la ética y la calidad del servicio policial. Efectúa investigaciones administrativas disciplinarias, en el ámbito de su competencia, en concordancia con la normativa legal vigente y los lineamientos establecidos por la Ofi cina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior.

La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú mantiene dependencia funcional con la Ofi cina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior.

La Inspectoría General está a cargo de un Ofi cial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Teniente General.

En los casos que la designación del Inspector General de la Policía Nacional del Perú, recaiga en un Ofi cial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General, este será ascendido al grado inmediato superior. Sus funciones son:

1) Determinar los objetivos y estrategias para mantener la disciplina, la imagen institucional, la ética y la calidad del servicio policial, en concordancia con las políticas y lineamientos establecidos por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y el Ministerio del Interior;

2) Evaluar y supervisar las investigaciones administrativas disciplinarias en el marco de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú,

para la adecuada aplicación de las sanciones o medidas que correspondan;

3) Supervisar el cumplimiento de las órdenes y disposiciones dictadas por el Director General para el óptimo ejercicio de la gestión administrativa y operativa de todos los órganos que conforman la Policía Nacional del Perú;

4) Ejercer la supervisión y disponer las medidas de control orientadas a evaluar el cumplimiento y calidad de los servicios policiales;

5) Realizar inspecciones de control interno a los órganos y unidades orgánicas que conforman la Policía Nacional del Perú para verifi car la calidad, efi ciencia y efi cacia en el ejercicio de la función policial;

6) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas recomendadas;

7) Realizar actividades y exámenes de control interno; de carácter previo, simultáneo y posterior, en relación a la correcta y efi ciente gestión de los recursos y bienes asignados por el Estado para el ejercicio de la función policial; así como supervisar la ejecución de sus procesos internos;

8) Proponer normas que resulten necesarias para el efi caz funcionamiento del Régimen Disciplinario Policial;

9) Liderar las acciones en materia de lucha contra la corrupción en la Policía Nacional del Perú, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio del Interior;

10) Proponer directivas para establecer procedimientos destinados a optimizar las acciones de inspección, supervisión y control de la disciplina, ética, servicio policial e imagen institucional; y,

11) Otras establecidas en el Reglamento de la presente norma.

CAPÍTULO IIISECRETARIA EJECUTIVA

Artículo 12.- Secretaría EjecutivaLa Secretaría Ejecutiva es el órgano encargado de la

gestión administrativa y documentaria de la Policía Nacional del Perú; así como, asistir y asesorar al Director General en dichas materias y tiene a su cargo los órganos de asesoramiento, de apoyo administrativo y de los órganos de apoyo policial, estos últimos que no sean de competencia de la Sub Dirección General de la Policía Nacional del Perú.

La Secretaría Ejecutiva está a cargo de un Ofi cial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad o de un profesional civil altamente califi cado; ambos con especialización en gestión pública y experiencia en el manejo de sistemas administrativos.

Los órganos de la Secretaría Ejecutiva están a cargo de personal civil altamente califi cado y/o especializado en los sistemas administrativos. Las funciones de cada uno de ellos se detallan en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

CAPÍTULO IVCOMITÉ DE ASESORAMIENTO

Artículo 13.- Comité de AsesoramientoLa Alta Dirección de la Policía Nacional del Perú cuenta

con un Comité de Asesoramiento especializado para la conducción de las estrategias diseñadas para cumplir con las políticas en materia de orden interno, orden público y seguridad ciudadana establecidas por el Ministerio del Interior. Realiza análisis, estudios o documentos técnicos requeridos por la Alta Dirección de la Policía Nacional del Perú y la Alta Dirección del Ministerio del Interior; así como, absuelve las consultas que se le formulen, proponiendo alternativas de solución.

CAPÍTULO VÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

Artículo 14.- Órgano de Control InstitucionalEl Órgano de Control Institucional es el órgano encargado

de efectuar el control gubernamental en la Policía Nacional del Perú, promoviendo la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes del Estado asignados, cautelando la legalidad y efi ciencia de sus actos y operaciones, así como, el logro de sus resultados, mediante la ejecución de los servicios de control (simultáneo y posterior) y servicios relacionados, con sujeción a las normas del Sistema Nacional de Control. Mantiene una dependencia funcional

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606858 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2016 / El Peruano

con la Contraloría General de la República y dependencia administrativa con la Policía Nacional del Perú.

CAPÍTULO VIÓRGANOS CONSULTIVOS

Artículo 15.- Órganos ConsultivosLos Órganos Consultivos tienen por fi nalidad brindar

asesoría en los asuntos que por su naturaleza son puestos a su consideración, emitiendo opinión y recomendación.

Los integrantes de los órganos consultivos son designados y convocados por el Director General de la Policía Nacional del Perú, quien preside los mismos.

Son Órganos Consultivos de la Policía Nacional del Perú, los siguientes:

1) Consejo de Alta Dirección;2) Consejo de Califi cación;3) Consejos de Investigación; y,4) Comisiones Consultivas.

Su conformación, fi nalidad y funciones se establecerán en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

CAPÍTULO VIIÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA

Artículo 16.- Órganos de Administración InternaLos órganos de administración interna se clasifi can de

la manera siguiente:

1) Órganos de Asesoramiento.- Son responsables de orientar la labor de la Policía Nacional del Perú mediante el cumplimiento de actividades de asesoría jurídica y planeamiento;

2) Órganos de Apoyo Administrativo.- Son aquellos que desarrollan actividades en materia de administración, recursos humanos y apoyo al policía, comunicación e imagen institucional y tecnología de la información, en apoyo al cumplimiento de sus funciones sustantivas que permitan el desempeño efi caz de la Policía Nacional del Perú; y,

3) Órganos de Apoyo Policial.- Son aquellos que cumplen actividades de apoyo en materia de asuntos internacionales, cooperación policial internacional, aviación policial, criminalística, inteligencia, formación profesional, doctrina y sanidad, para el ejercicio efi ciente y oportuno de la función policial.

CAPÍTULO VIIIÓRGANOS DE LÍNEA

Artículo 17.- Órganos de LíneaLos órganos de línea realizan funciones técnicas,

normativas y operativas necesarias para el cumplimiento de los objetivos encomendados a la Policía Nacional del Perú en aplicación de las normas sustantivas que así lo establecen. Están conformados por la Dirección Nacional de Investigación Criminal y la Dirección Nacional de Prevención, Orden y Seguridad.

Artículo 18.- Dirección Nacional de Investigación Criminal

La Dirección Nacional de Investigación Criminal es el órgano de carácter técnico, normativo y operativo, encargado de formular, ejecutar, comandar y evaluar las operaciones policiales que comprende materias como lucha contra el terrorismo, antidrogas, medio ambiente, investigación criminal, lavado de activos, trata de personas y contra la corrupción. Tiene competencia a nivel nacional. Está a cargo de un Ofi cial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad.

Depende de la Sub Dirección General de la Policía Nacional del Perú y está conformada por Direcciones. Su organización y funciones se establecerán en el Reglamento del presente Decreto Legislativo y se sujetarán a los lineamientos establecidos en las normas que regulan la organización y funciones de las Entidades del Estado.

Artículo 19.- Dirección Nacional de Prevención, Orden y Seguridad

La Dirección Nacional de Prevención, Orden y Seguridad es el órgano de carácter técnico, normativo y

operativo, encargado de planifi car, comandar y supervisar las operaciones policiales en materia de seguridad del estado; seguridad integral; seguridad ciudadana; operaciones especiales; tránsito, transporte y seguridad vial; y, turismo, a cargo de las unidades orgánicas que dependen de esta. Tiene competencia a nivel nacional. Está a cargo de un Ofi cial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad.

Depende de la Sub Dirección General de la Policía Nacional del Perú y está conformada por Direcciones. Su organización y funciones se establecerán en el Reglamento del presente Decreto Legislativo y se sujetarán a los lineamientos establecidos en las normas que regulan la organización y funciones de las Entidades del Estado.

CAPÍTULO IXÓRGANOS DESCONCENTRADOS

Artículo 20.- Órganos DesconcentradosLos órganos desconcentrados cumplen funciones

específi cas asignadas dentro de un ámbito territorial determinado. Actúan en representación y por delegación dentro del territorio de su jurisdicción, sobre el cual ejercen mando y comando. Dependen de la Sub Dirección General y se organizan en:

1) Macro Regiones Policiales;2) Regiones Policiales o Frentes Policiales; y,3) Comisarías.

El Reglamento de la presente norma establecerá su estructura funcional; así como los criterios para la creación, fusión o supresión.

Artículo 21.- Macro Regiones PolicialesLas Macro Regiones Policiales son aquellas conformadas

por una o más Regiones Policiales y/o Frentes Policiales. Están a cargo de Ofi ciales Generales de Armas en situación de actividad, quienes tienen responsabilidad administrativa y operativa en su jurisdicción policial. Comandan, coordinan y establecen líneas de acción conjunta, complementaria y subsidiaria para la ejecución de la función policial en el marco de los Planes Generales de Operaciones, de acuerdo al ámbito de su competencia.

Depende de la Sub Dirección General de la Policía Nacional del Perú. Su organización y funciones se establecerán en el Reglamento del presente Decreto Legislativo y se sujetarán a los lineamientos establecidos en las normas que regulan la organización y funciones de las Entidades del Estado.

Artículo 22.- Regiones PolicialesLas Regiones Policiales son unidades orgánicas

cuya jurisdicción se encuentra constituida por el ámbito geográfi co de un departamento, con excepción de las Regiones Policiales de Lima y Callao. Están a cargo de Ofi ciales Superiores de Armas en situación de actividad en el grado de Coronel, quienes tienen responsabilidad administrativa y operativa en su jurisdicción policial. Dependen de las Macro Regiones Policiales.

Las Regiones Policiales son responsables de ejecutar y materializar de manera oportuna las estrategias policiales diseñadas en materia de prevención, orden y seguridad e investigación, en el ámbito de su competencia y en atención de la demanda ciudadana. Su estructura funcional se establecerá en el Reglamento del presente Decreto Legislativo y se sujetarán a los lineamientos establecidos en las normas que regulan la organización y funciones de las Entidades del Estado.

Artículo 23.- Frentes PolicialesLos Frentes Policiales se crean de manera excepcional

y temporal, en el mismo nivel y organización funcional de una Región Policial. Están a cargo de Ofi ciales Superiores de Armas en situación de actividad en el grado de Coronel, quienes tienen responsabilidad administrativa y operativa en su jurisdicción policial. Dependen de las Macro Regiones Policiales.

Artículo 24.- ComisaríasLa Comisaría es la célula básica de la organización

de la Policía Nacional del Perú; depende de las Regiones

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606859NORMAS LEGALESDomingo 18 de diciembre de 2016 El Peruano /

o Frentes Policiales. Desarrolla la labor de prevención, orden, seguridad e investigación; mantiene una estrecha relación con la comunidad, Gobiernos Locales y Regionales, con quienes promueve la participación de su personal en actividades a favor de la seguridad ciudadana, coadyuvando al desarrollo económico y social de la jurisdicción.

Están a cargo de personal policial de armas en las jerarquías de Ofi ciales Superiores de Armas, Ofi ciales Subalternos y Subofi ciales Superiores en situación de actividad, según corresponda. Dependen de las Regiones Policiales y de manera excepcional y temporal a los Frentes Policiales, cuando así corresponda al ámbito geográfi co asignado.

Las Comisarías son de naturaleza urbana o rural, según su ubicación geográfi ca.

TÍTULO IVREGÍMENES ESPECIALES

CAPÍTULO IRÉGIMEN DEL PERSONAL POLICIALDE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Artículo 25.- Personal Policial de la Policía Nacional del Perú

El personal de la Policía Nacional del Perú está integrado por Ofi ciales de Armas, Ofi ciales de Servicios, Subofi ciales de Armas y Subofi ciales de Servicios y Alumnos de las Escuelas de Formación Profesional Policial.

El personal de la Policía Nacional del Perú está sometido a la Constitución Política del Perú, los tratados internacionales ratifi cados por el Estado Peruano, las leyes, el Código Penal Militar Policial y las normas reglamentarias. El personal policial de Armas y Servicios no puede pertenecer, ni estar afi liado o tener vínculo alguno con agrupaciones políticas, organizaciones sindicales ni con instituciones u organismos cuyos principios u objetivos sean incompatibles con lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo.

Artículo 26.- Carrera PolicialLa carrera policial se basa en un conjunto de

principios, normas, procesos y condiciones que permiten al personal de la Policía Nacional del Perú, acceder de manera sucesiva a cada grado, ocupar cargos, obtener los grados académicos y títulos correspondientes, y además de reconocimientos.

El ingreso, carrera y término de la función policial, así como las categorías, jerarquías y grados, se regulan por la Ley de Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 27.- Situación del personalEs la condición en la que se encuentra el personal de

la Policía Nacional del Perú, dentro o fuera del servicio. Las situaciones del personal son actividad, disponibilidad y retiro, que se regulan por la Ley de Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú.

Los grados, honores, tratamiento, preeminencias, prerrogativas, remuneraciones y las pensiones inherentes a los Ofi ciales y Subofi ciales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son equivalentes.

Artículo 28.- Especialidades funcionales del personal de armas

1) Prevención, Orden y Seguridad2) Investigación Criminal3) Inteligencia4) Control Administrativo Disciplinario

El personal policial accede a la especialidad funcional de control administrativo disciplinario como segunda especialidad en la jerarquía de Ofi cial Superior.

Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del Interior, se puede crear, modifi car, suprimir o fusionar las especialidades y o direcciones policiales.

CAPÍTULO IIRÉGIMEN DEL PERSONAL CIVIL

Artículo 29.- Del Personal CivilEl personal civil que por razones de su profesión,

especialidad u ofi cio, prestan servicios en la Policía

Nacional del Perú, no forma parte de la carrera del personal policial de la Policía Nacional del Perú.

Se encuentran bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, en tanto se implementen las disposiciones de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y sus normas reglamentarias, en lo que corresponda; las normas que regulan el sector público y los lineamientos que en materia del sistema de recursos humanos establezca la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio del Interior.

Artículo 30.- De los Auxiliares de PolicíaEl personal civil que realiza labores específi cas de

apoyo a la función policial se denominará “Auxiliares de Policía”.

En tanto personal civil, en la función de Auxiliar de Policía no podrá portar un arma de fuego o alguna de las denominadas armas no letales, ni podrá asumir las competencias ni funciones propias de un efectivo policial. Dicho personal podrá asumir funciones administrativas vinculadas a las funciones policiales.

CAPÍTULO IIISISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL

Artículo 31.- Sistema Disciplinario PolicialEl Sistema Disciplinario Policial establece las normas

y procedimientos disciplinarios destinados a regular, prevenir, investigar y sancionar las infracciones en las que incurre el personal de la Policía Nacional del Perú, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. Se regula por la ley de la materia.

CAPÍTULO IVFORMACION PROFESIONAL POLICIAL

Artículo 32.- Formación Profesional PolicialLa Formación Profesional Policial, como parte de

la etapa de educación superior del sistema educativo, es el proceso que tiene como fi nalidad la preparación, actualización, especialización y perfeccionamiento del Cuerpo Policial. La Formación Profesional Policial se ofrece a través de las Escuelas de la Policía Nacional del Perú.

Mediante normatividad específi ca se defi ne la organización y estructura de la Formación Profesional Policial, con sujeción a la legislación vigente en la materia, en lo que le resulte aplicable.

Artículo 33.- Obtención y Registro de Grados y Títulos

Las Escuelas de Formación Profesional Policial están facultadas a otorgar a Nombre de la Nación, los grados académicos y los títulos profesionales equivalentes a los otorgados por las universidades y las escuelas e institutos de educación superior del sistema educativo, para los Ofi ciales y Sub Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú; según corresponda.

La obtención de los grados académicos y los títulos correspondientes que se encuentran facultadas a otorgar las Escuelas de Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, se realiza de acuerdo a las exigencias académicas y administrativas que establecen las Escuelas y conforme a los créditos de estudios exigibles por la normativa vigente en el sistema educativo nacional.

Los grados y títulos profesionales obtenidos por los egresados de las Escuelas de Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, se inscriben en los Registros Nacionales correspondientes de acuerdo la normativa vigente del sistema educativo nacional.

CAPÍTULO VRÉGIMEN DE BIENESTAR POLICIAL

Artículo 34.- Bienestar y apoyo al PolicíaEl régimen de bienestar tiene como fi nalidad organizar,

desarrollar, dirigir y ejecutar programas, proyectos y actividades de bienestar del personal de la Policía Nacional del Perú y su familia, a fi n de contribuir a su desarrollo integral.

Comprende entre otros aspectos: sistemas de pensiones, servicios educativos, servicios de vivienda, asistencia legal, asistencia social y servicios de salud.

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606860 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2016 / El Peruano

Los policías afectados en circunstancias de servicio, sus familiares y herederos, tienen derecho preferente a la prestación de los servicios ofrecidos por el régimen de bienestar de la Policía Nacional del Perú, los cuales deben ser promovidos de ofi cio.

Los reglamentos respectivos norman los procedimientos, modalidades, condiciones, benefi cios y otros, a los que tiene derecho el personal de la Policía Nacional del Perú y sus familiares con derecho.

Artículo 35.- De la asistencia socialLa Policía Nacional del Perú contribuye a la mejora de

la calidad de vida de su personal en situación de actividad, disponibilidad y retiro, así como de sus familiares con derecho, a través de programas de asistencia sociocultural, psicológicos, recreativos y espirituales.

Artículo 36.- Servicios de SaludLa Policía Nacional del Perú cuenta con un

Régimen de Salud para el personal policial y familiares beneficiarios, con la finalidad de garantizar una adecuada asistencia y tratamiento médico. Para este efecto el personal accede a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en óptimas y adecuadas condiciones de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, a través de la Sanidad Policial o recurriendo cuando sea necesario y proceda de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia, a instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, privadas o mixtas.

Artículo 37.- De los servicios educativosLa Policía Nacional del Perú promueve servicios

educativos para los hijos de su personal, garantizando la buena marcha administrativa y pedagógica de las instituciones educativas a su cargo; asimismo, mediante convenios con otras entidades educativas en todos los niveles, promueve benefi cios para su personal y familiares con derecho.

Artículo 38.- De los programas y servicios de vivienda

La Policía Nacional del Perú, a través del Fondo de Vivienda Policial, administra los fondos provenientes del Estado y de las aportaciones de su personal, con la finalidad de contribuir al acceso a una vivienda digna al personal aportante y sus familiares con derecho.

El personal de la Policía Nacional del Perú cambiado de colocación fuera de su lugar de origen, puede acceder, de acuerdo a la disponibilidad, a una vivienda en forma temporal, a través del programa de viviendas que administra la Dirección de Bienestar.

Artículo 39.- Servicio de Defensa Legal al PolicíaLa Policía Nacional del Perú brinda el servicio

de asesoría y defensa legal gratuita al personal de la Policía Nacional del Perú, que afronta un proceso penal o civil derivado del cumplimiento de la función policial.

Articulo 40.-Servicio de Auxilio FunerarioLa Policía Nacional del Perú, a través del Fondo de

Auxilio Funerario, administra el fondo proveniente de las aportaciones del personal, con la fi nalidad de brindar el servicio funerario al personal aportante y sus familiares con derecho.

TÍTULO VRÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 41.- PresupuestoEl Presupuesto de la Policía Nacional del Perú es

fi jado para cada ejercicio fi scal dentro de la estructura presupuestal del pliego del Ministerio del Interior.

TÍTULO VIDEFENSA NACIONAL

Artículo 42.- De la participación en la Defensa Nacional, Movilización y Defensa Civil

La Policía Nacional del Perú participa en la Defensa Nacional, Movilización y Defensa Civil.

TÍTULO VIISISTEMAS TECNOLÓGICOS Y REGISTROS

POLICIALES

Artículo 43.- Empleo de sistemas tecnológicos y registros con fi nes policiales

La Policía Nacional del Perú está facultada a emplear sistemas tecnológicos y registros para el mejor cumplimiento de sus fi nes institucionales, entre ellos los sistemas de video-vigilancia en vías y espacios públicos, los sistemas de patrullaje virtual para la detección de delitos cometidos por medio de las tecnologías de la información y comunicación, los sistema de información y comunicación policial, entre otros.

La Policía Nacional del Perú implementará el Registro Nacional de Seguridad Pública, que contendrá los registros y bases de datos, en todo tipo de soporte físico o magnético, que contengan información o datos que permitan hacer un seguimiento del accionar delictivo a nivel nacional. Forman parte de este registro: antecedentes policiales, referencias policiales, vehículos robados, personas desaparecidas, el sistema de registro y estadística del delito de trata de personas y afi nes, bienes culturales sustraídos, pasaportes sustraídos o perdidos, documentos ofi ciales sustraídos o perdidos, vehículos, naves o aeronaves empleadas para la comisión de ilícitos penales, personas jurídicas utilizadas para la comisión de delitos, identidad balística, identifi cación dactilar de delincuentes, infractores a la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y otros registros propios de la función policial.

TÍTULO VIIICOMITÉS CÍVICOS DE APOYO

Artículo 44.- Comités Cívicos de ApoyoLos Comités Cívicos de Apoyo a la Policía Nacional del

Perú son personas jurídicas de derecho privado sin fi nes de lucro que se constituyen de conformidad con el Código Civil y se rigen por éste y las normas reglamentarias correspondientes. Pueden participar en tareas de apoyo de seguridad ciudadana.

TÍTULO IXARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL

Artículo 45.- Articulación InterinstitucionalLa Policía Nacional del Perú articula el desarrollo de

sus funciones a nivel sectorial y con las entidades de los tres niveles de gobierno, asociando sus recursos, capacidades y cooperando entre sí, para poder responder a las demandas ciudadanas con efi ciencia y de manera oportuna, proponiendo al Ministerio del Interior la celebración de convenios y/o acuerdos de cooperación institucional.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

PRIMERA.- ReglamentaciónEl Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú

se aprueba por Decreto Supremo en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de su vigencia.

Su formulación se desarrollará dentro del marco de la normatividad vigente sobre la materia.

SEGUNDA.- Recursos Directamente RecaudadosLos recursos directamente recaudados que se

generen por concepto de la prestación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a cargo de la Policía Nacional del Perú, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior, están destinados prioritariamente al fi nanciamiento de los costos de implementación y sostenibilidad de los mismos; así como para su simplifi cación administrativa y mejora de la atención a la ciudadanía en el marco del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública.

Los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que se brinden a través de la Policía Nacional del Perú son aprobados por el Ministerio del Interior, con opinión previa de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

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606861NORMAS LEGALESDomingo 18 de diciembre de 2016 El Peruano /

Cualquier modifi cación a los mismos, debe contar con la opinión previa de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio del Interior.

A partir de la vigencia de la presente norma, no se podrá fi nanciar el pago de las remuneraciones, bonifi caciones, así como cualquier otra entrega económica de similar naturaleza, a favor del personal militar y policial, con cargo a los recursos de la fuente de fi nanciamiento de recursos directamente recaudados.

TERCERA.- Documentos de Gestión InstitucionalSon documentos con los que cuenta el Ministerio

del Interior en su condición de Entidad para gestionar o administrar el sector de manera ordenada, planifi cada, efi ciente y efi caz, tanto en su aspecto organizacional como en el relacionado con el cumplimiento de los objetivos y metas a su cargo. Por tanto, deben ser aprobados en forma obligatoria por el Titular del Sector.

El Reglamento del presente Decreto Legislativo establece los documentos de gestión institucional que la Policía Nacional del Perú en el ámbito de sus competencias requiere para el cumplimiento de la función policial, los mismos que deben guardar concordancia con los documentos de gestión institucional aprobados por el Ministerio del Interior.

CUARTA.- De la sostenibilidad de la Formación Profesional Policial

Los recursos presupuestales que demanden los procesos de formación, capacitación, especialización, actualización, perfeccionamiento e investigación científi ca del personal policial; deberán ser previstos y/o programados de manera antelada al inicio de cada ejercicio fi scal a cargo al presupuesto institucional del pliego del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, no debiendo representar costo alguno a los cadetes, alumnos, participantes y/o personal policial que en situación de actividad participe en ellos, según corresponda.

QUINTA.- Del Personal de ServicioLos procesos de asimilación del personal profesional

y técnico en la Policía Nacional del Perú están destinados única y exclusivamente a cubrir las necesidades institucionales en materia del sistema criminalístico policial (profesionales y técnicos para la atención pericial, investigación científi ca y dinámica del delito en la sociedad), así como profesionales en salud y abogados.

Las categorías para Ofi ciales y Subofi ciales de Servicios son cubiertas por personal profesional y técnico egresado de las universidades e institutos superiores respectivamente. Su admisión, asimilación, administración y funciones son establecidas en el reglamento respectivo.

SEXTA.- Servicios Policiales ExtraordinariosLa Policía Nacional del Perú, a través del personal

policial que se encuentre de vacaciones, permiso o franco y de manera voluntaria, podrá prestar servicios policiales extraordinarios en entidades del Sector Público y/o del Sector Privado, en situaciones que puedan comprometer y/o afectar el orden público y la seguridad ciudadana.

Las modalidades, requisitos, condiciones, costos y demás aspectos que impliquen la prestación de los servicios policiales extraordinarios deben contar previamente con opinión favorable de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio del Interior, sujeto a la disponibilidad presupuestaria. Para el cumplimiento de lo dispuesto queda exceptuado de lo señalado en el tercer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Decreto Legislativo.

Para la prestación de los servicios policiales extraordinarios, la Policía Nacional del Perú propone al Ministerio del Interior la celebración de los respectivos convenios, los mismos que son aprobados por Resolución Ministerial y suscritos por el Director General de la Policía Nacional del Perú.

La celebración y cumplimiento de dichos convenios no deberá afectar la continuidad de la función policial durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año así como el cumplimiento cabal de su fi nalidad. En ningún caso se podrá contratar en forma directa al personal policial de la Policía Nacional del Perú.

El personal policial en actividad o disponibilidad que

preste servicios de seguridad privada se sujetará a la regulación y control sobre la materia.

SÉTIMA.- De las Unidades que ejercen funciones administrativas

El funcionamiento de las Unidades que ejercen funciones administrativas en el Ministerio del Interior, se sujetarán a los lineamientos propuestos por el sector.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- Acciones para la implementación del Decreto Legislativo

En tanto se apruebe el Reglamento del presente Decreto Legislativo, el Ministerio del Interior establece transitoriamente las disposiciones que resulten necesarias para el proceso de implementación de la nueva estructura orgánica y conducción de los órganos de la Policía Nacional del Perú establecidos en la presente norma.

SEGUNDA.- Comisión SectorialEl Ministerio del Interior conformará una Comisión

Sectorial presidida por el titular de la Ofi cina General de Infraestructura, que en coordinación con la Ofi cina de Administración de la Policía Nacional del Perú, efectuará la evaluación de la situación legal de la infraestructura de la Policía Nacional del Perú; contando con un plazo de noventa (90) días hábiles para disponer las acciones necesarias para efectuar el saneamiento físico legal de los terrenos ocupados por la Policía Nacional del Perú.

TERCERA.- Administración temporal de los establecimientos penitenciarios

En tanto el Instituto Nacional Penitenciario no cuente con el personal que garantice la adecuada administración, tratamiento y seguridad integral de los establecimientos penitenciarios del país, la Policía Nacional del Perú mantiene la dirección y la seguridad de los establecimientos penitenciarios que se encuentran bajo su cargo, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario como ente rector del Sistema Penitenciario Nacional.

CUARTA.- Modifi cación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú

En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la vigencia del presente Decreto Legislativo, el Ministerio del Interior, mediante Decreto Supremo, modificará el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2015-IN, en lo que resulte pertinente.

En tanto se apruebe la modifi cación señalada en el párrafo anterior, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2015-IN, mantendrá su vigencia en tanto no se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

PRIMERA.- Modifi caciones del Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú

Modifi case los artículos 3 y 5, así como la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, del Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, en los siguientes términos:

“Artículo 3.- Benefi ciariosSon benefi ciarios del Fondo de Aseguramiento en

Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL), los siguientes:

(…)d. El o la cónyuge o conviviente en unión de hecho

declarada conforme a Ley, los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, los padres del personal policial

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606862 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2016 / El Peruano

comprendido en el inciso a) del presente artículo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento respectivo.

La inscripción como benefi ciarios de los derechos habientes a los que se refi ere el párrafo precedente está a cargo del titular respectivo o, de ser el caso, del propio derecho habiente. La desafi liación de los derechos habientes es potestativa, requiriendo para ello la conformidad del titular y del derecho habiente. Para el caso de menores de edad la desafi liación será solicitada por el titular con la conformidad del padre, madre o tutor distinto al titular.

(…)”

“Artículo 5.- DirectorioEl Directorio es el máximo órgano de dirección

de SALUDPOL. Le corresponde establecer la política institucional y supervisar la aplicación de la misma. Está integrado por los siguientes miembros:

a. Dos directores designados por el Ministro del Interior, uno de ellos lo presidirá;

b. Un director a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú;

c. Un director designado por el Ministro de Economía y Finanzas;

d. Un director designado por el Ministro de Salud;(…)”

“SEGUNDA.- Financiamiento de medicinas, equipamiento, bienes, infraestructura y servicios.

(…)SALUDPOL será responsable de la ejecución de

los contratos vigentes y de aquellos en proceso de contratación, a la fecha de publicación de la presente norma, así como de los contratos mencionados en los literales a) y b), solicitados por DIREJESAN, en el marco del Plan, hasta el 31 de diciembre de 2017.

Dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, SALUDPOL podrá fi nanciar recursos humanos en salud requeridos por la DIREJESAN para los establecimientos de salud de la PNP. La contratación será realizada mediante la modalidad prevista en el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, correspondiéndole a la DIREJESAN, supervisar la prestación del servicio, dirigir a la persona contratada, deslindar, establecer las responsabilidades de la persona contratada, asumir la responsabilidad de las acciones adoptadas por la persona y otorgar la conformidad del servicio prestado.”

SEGUNDA.- Modifi case la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud

Modifi case la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la cual queda redactada de la siguiente manera:

“QUINTA.- Del Procedimiento Especial de Contratación para el Seguro Integral de Salud (SIS), el Seguro Social de Salud (EsSALUD) y el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL)

Autorízase hasta el Segundo Semestre del año 2016, al Seguro Integral de Salud (SIS), al Seguro Social de Salud – EsSalud, y al Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL) para contratar de manera complementaria a la oferta pública, servicios de salud a través de IPRESS privadas y servicios de albergue a través de centros de atención residencial incluida la alimentación, cuando corresponda, para sus asegurados y un acompañante según un procedimiento especial de contratación. Asimismo, dicho procedimiento especial podrá ser utilizado por el Seguro Integral de Salud (SIS) y al Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL) para la compra, dispensación o expendio, para un conjunto de medicamentos esenciales (en Denominación Común

Internacional), de manera complementaria a la oferta pública, en ofi cinas farmacéuticas privadas, en los casos en que las IPRESS públicas no se encuentren abastecidas con dichos medicamentos.

El Seguro Social de Salud – EsSalud, el Seguro Integral de Salud (SIS) y el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL) establecerán los mecanismos de control de las prestaciones requeridos para tales fi nes.

(…)”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIADEROGATORIA

ÚNICA.- DEROGACIÓNDeróguense las siguientes normas:

a) Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú.

b) El artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1213, que regula los servicios de seguridad privada.

c) La Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

1464781-2

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Aceptan renuncia del Ministro de Educación

RESOLUCIÓN SUPREMANº 315-2016-PCM

Lima, 17 de diciembre de 2016

Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Educación, formula el señor Jaime Saavedra Chanduví; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Educación, formula el señor Jaime Saavedra Chanduví, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1464862-3

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606863NORMAS LEGALESDomingo 18 de diciembre de 2016 El Peruano /

AGRICULTURA Y RIEGO

Modifican la R.M. N° 0300-2013-MINAGRI, referida al Plan Nacional de Renovación de Cafetales

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0610-2016-MINAGRI

Lima, 15 de diciembre de 2016

VISTOS:

El Ofi cio N° 290-2016-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA y el Informe Técnico N° 17-2016-MINAGRI-DVDIAR-DGA/DIA/RMM/JFR/MOC, ambos de la Dirección General Agrícola; el Memorando N° 0075-2016-MINAGRI-DVPA/DGPA-DIPNA y el Informe N° 0158-2016-MINAGRI-DVPA/DGPA-DIPNA, ambos de la Dirección General de Políticas Agrarias, sobre modifi cación de la Resolución Ministerial N° 0300-2013-MINAGRI, y sus modifi catorias; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0300-2013-MINAGRI, precisada con las Resoluciones Ministeriales N° 0337-2013-MINAGRI, 0409-2013-MINAGRI, 0501-2014-MINAGRI, 0665-2014-MINAGRI, y 0713-2015-MINAGRI, y modifi cada con la Resolución Ministerial N° 0476-2014-MINAGRI, el Ministerio de Agricultura y Riego se comprometió en su artículo 1 a que a través del FONDO AGROPERÚ, que administra AGROBANCO, apruebe un programa destinado a fi nanciar dos líneas crediticias, de las cuales, una ejecutará un Plan Nacional de Renovación de Cafetales conforme a las normas que regulan el Fondo AGROPERÚ, y la otra, un fi nanciamiento directo al productor o consolidación de deuda que éste mantenga en otras entidades fi nancieras sean reguladas o no por la superintendencia de Banca, Seguros y AFP, entre ellas las Cooperativas de Ahorro y Crédito; disponiéndose que ambos componentes se ejecuten conforme a las normas que regulan el Fondo AGROPERÚ;

Que, la acotada Resolución Ministerial N° 0300-2013-MINAGRI, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 0476-2014-MINAGRI, establece que es compromiso del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobar el Plan Nacional de Renovación de Cafetos, a ejecutarse en el transcurso de siete (07) años, por etapas, y bajo la supervisión técnica del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA y el Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, siendo así precisada por la Resolución Ministerial N° 0476-2014-MINAGRI; asimismo, que este Ministerio, con recursos del Fondo AGROPERÚ, que administra AGROBANCO, apruebe una línea de crédito para fi nanciar el Plan Nacional de Renovación de Cafetos y otorgue un fi nanciamiento directo para consolidar la deuda a los productores cafetaleros, en ambos casos, bajo condiciones fi nancieras específi cas;

Que, asimismo, conforme con lo establecido en el artículo 4 de la referida Resolución Ministerial N° 0300-2013-MINAGRI, el Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la entonces Dirección General de Competitividad Agraria (posteriormente la Dirección General de Negocios Agrarios y ahora la Dirección General Agrícola) apoya directamente al AGROBANCO con recursos del Fondo AGROPERÚ, para solventar los gastos que genere la aplicación del referido programa de fi nanciamiento; además, a través del artículo 5, se crea y constituye el Consejo Regional del Café de la Selva Central, como una Comisión Sectorial de naturaleza temporal, cuya vigencia se encuentra prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2016, a tenor de lo establecido por la Resolución Ministerial N° 0713-2015-MINAGRI;

Que, mediante Acta de fecha 25 de octubre de 2016, que contó con la participación del Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, se trató entre otros puntos, la evaluación de la Resolución Ministerial N° 0300-2013-MINAGRI;

Que, la Dirección General Agrícola ha emitido el Informe Técnico N° 17-2016-MINAGRI-DVDIAR-DGA/

DIA/RMM/JFR/MOC, el cual es elevado al Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, proponiéndose la modifi cación de la Resolución Ministerial N° 0300-2013-MINAGRI;

Que, con el Informe N° 0158-2016-MINAGRI-DVPA/DGPA-DIPNA, la Dirección General de Políticas Agrarias, emite opinión favorable sobre la propuesta de modifi catoria, considerando entre otros aspectos, que el Informe Técnico N° 17-2016-MINAGRI-DVDIAR-DGA/DIA/RMM/JFR/MOC, brinda el sustento necesario para la modifi cación de la Resolución Ministerial N° 0300-2013-MINAGRI; asimismo, señala en los numerales 11 y 12, del referido Informe, que mediante el Acta N°001-2016 fi rmada el 12 de abril de 2016, el Grupo de Trabajo denominado “Comité Estratégico del Fondo AGROPERÚ”, creado por Resolución Ministerial N° 0318-2013-MINAGRI, presentó el informe fi nal que ofi cializa el cierre de dicho Comité con vigencia hasta el 30 de abril de 2016, formulando entre sus recomendaciones, entre otros aspectos, fortalecer los mecanismos de cobranzas, en especial en programas relacionados al café, algodón, papa y riego, que han evidenciado tener problemas potenciales para recuperar los créditos en morosidad y vencidos; y fortalecer los criterios del perfi l del cliente;

Que, sobre la base del Informe Técnico N° 17-2016-MINAGRI-DVDIAR-DGA/DIA/RMM/JFR/MOC, la Dirección General Agrícola con el Ofi cio N° 290-2016-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA, ha solicitado la aprobación de la propuesta de modifi cación de la Resolución Ministerial N° 0300-2013-MINAGRI al Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, quien ha dado la conformidad respectiva;

Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2016-MINAGRI, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el día 22 de setiembre de 2016, se aprobó la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y modifi catorias, estableciéndose, entre otras disposiciones, el cambio de denominación de la Dirección General de Negocios Agrarios a Dirección General Agrícola;

Que, consecuentemente, corresponde modifi car la Resolución Ministerial N° 0300-2013-MINAGRI, en los extremos señalados en los considerandos precedentes, y dictar disposiciones pertinentes para su adecuada implementación;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución Ministerial N° 0300-2013-MINAGRI, precisada mediante las Resoluciones Ministeriales N° 0337-2013-MINAGRI, 0409-2013-MINAGRI, 0501-2014-MINAGRI, 0665-2014-MINAGRI, y 0713-2015-MINAGRI, y modifi cada por Resolución Ministerial N° 0476-2014-MINAGRI, los mismos que quedan redactados de la manera siguiente:

1.1 Respecto a las condiciones fi nancieras establecidas en el artículo 2:

“Artículo 2.- Del Plan Nacional de Renovación de Cafetos

(…)

- Plazo de fi nanciamiento: Máximo a diez (10) años.- Forma de pago: Hasta un máximo de cuatro (04)

años de periodo de gracia fi nanciero, sin amortización ni pago de intereses por el periodo de gracia. Luego de este periodo de gracia se pagará el capital de manera creciente, más los intereses devengados.

- Interés: Cinco por ciento (5%) anual. Califi can sólo aquellos productores cafetaleros que cumplieron con la renovación.

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606864 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2016 / El Peruano

- Condiciones especiales: Bono al Buen Pagador, al fi nal del plazo.

El fi nanciamiento se otorgará, incluso, a los productores cafetaleros que cuenten solo con certifi cados de posesión.”

1.2 Respecto a las condiciones fi nancieras establecidas en el artículo 3:

“Artículo 3.- Financiamiento directo o consolidación de deuda, dentro de los alcances del Fondo AGROPERÚ

(…)- Plazo de fi nanciamiento: Máximo a diez (10) años.- Forma de pago: Hasta un máximo de cuatro (04)

años de periodo de gracia fi nanciero, sin amortización ni pago de intereses por el periodo de gracia. Luego de este periodo de gracia se pagará el capital de manera creciente más los intereses devengados.

- Interés: Cinco por ciento (5%) anual. Califi can sólo aquellos productores cafetaleros que cumplieron con la renovación.

- Condiciones especiales: Financiamiento directo o consolidación de deuda para deudas vigentes, con cargo a los recursos del Fondo AGROPERÚ.

Los productores que sean incluidos en el Plan Nacional de Renovación de Cafetos, podrán consolidar las deudas de fi nanciamiento directo en las condiciones detalladas en el artículo 2.”

1.3 En el artículo 4 de la siguiente manera:

“Artículo 4.- DE LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO

El Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la Dirección General Agrícola, apoyará directamente a AGROBANCO, con recursos del Fondo AGROPERÚ, para solventar los gastos operativos que genere la aplicación de este programa de fi nanciamiento, encargándole la coordinación para la adecuada ejecución del Plan Nacional de Renovación de Cafetales.”

Artículo 2.- Establecer que, para efecto de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, toda mención realizada a la Dirección General de Negocios Agrarios, debe entenderse referida a la Dirección General Agrícola.

Artículo 3.- La Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego elevará al Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego la propuesta de modifi cación del Plan Nacional de Renovación de Cafetales, aprobado por la Resolución Ministerial N° 0476-2014-MINAGRI, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 0252-2016-MINAGRI, en el plazo máximo de quince (15) días calendario, en virtud de la expedición de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego; al Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; al Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA; a la Secretaría Técnica del Directorio del Plan Nacional de Renovación de Cafetales y al Banco Agropecuario - AGROBANCO, para conocimiento y fi nes.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en la misma fecha en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe).

Regístrese y comuníquese

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

1464578-2

Reconforman el Comité de Inversiones del Ministerio de Agricultura y Riego

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0612-2016-MINAGRI

Lima, 16 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0005-2016-MINAGRI, de fecha 11 de enero de 2016, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 16 de enero de 2016, se creó el Comité de Inversiones del Ministerio de Agricultura y Riego, de conformidad a lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, concordante con su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 410-2015-EF;

Que, atendiendo a los cambios producidos en este Ministerio, es necesario reconformar el citado Comité de Inversiones, formalizándose el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida, con efi cacia anticipada al 26 de agosto de 2016, la designación del señor abogado José Luis Pastor Mestanza, actual Secretario General del Ministerio de Agricultura y Riego, en el cargo de Miembro del Comité de Inversiones del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Reconformar, a partir de la fecha, el Comité de Inversiones del Ministerio de Agricultura y Riego, quedando integrado por los Miembros siguientes:

- Señor Carlos Mario Azurín Gonzáles, Asesor I de la Alta Dirección – Despacho Ministerial, quien lo presidirá;

- Señor Luis Wilmer Arce Vidaurre, Consultor del Despacho de Secretaría General; y,

- Señor Juan Faustino Escobar Guardia, Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 3.- Comunicar la presente Resolución Ministerial al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, a los miembros y ex miembro mencionados del Comité de Inversiones, así como al Secretario Técnico del referido Comité, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

1464578-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Aprueban como empresa calificada, para efecto del Decreto Legislativo N° 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa Inversiones Nacionales de Turismo S.A., por el desarrollo del proyecto denominado “Hotel Aloft Reducto”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 438-2016-MINCETUR

Lima, 14 de diciembre de 2016

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606865NORMAS LEGALESDomingo 18 de diciembre de 2016 El Peruano /

Visto, el Ofi cio N° 1153-2016/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, el Ofi cio N° 2065-2016-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas y el Memorándum N° 1482-2016-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán dicha recuperación, para cada Contrato;

Que, asimismo, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, modifi cado por los Decretos Supremos Nos. 096-2011-EF y 187-2013-EF, en adelante el Reglamento, concordado con el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, dispone que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar a la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas se establecerá para cada Contrato de Inversión y deberá aprobarse mediante Resolución Ministerial;

Que, con fecha 09 de noviembre de 2016, INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A. celebra, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado para la realización del proyecto denominado “Hotel Aloft Reducto”, con el objeto de acogerse al benefi cio previsto en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el numeral 3.3 del artículo 3 de la referida norma legal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Ofi cio N° 2065-2016-EF/13.01, ingresado bajo Registro N° 981193 al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el cual acompaña el Informe N° 176-2016-EF/61.01 de la Dirección General de Políticas de Ingresos Públicos, opina que procede la aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contrato de Construcción presentada por INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A., para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV, por lo que acompaña los Anexos que contienen el detalle de los bienes, servicios y contratos de construcción;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y su modifi catoria;

De acuerdo con los documentos del Visto;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de empresa califi cadaAprobar como empresa califi cada, para efecto

del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A., por el desarrollo del proyecto denominado “Hotel Aloft Reducto”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 09 de noviembre de 2016.

Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión

Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A., asciende a la suma

de US$ 25 279 905,00 (Veinticinco Millones Doscientos Setenta y Nueve Mil Novecientos Cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, siete (07) meses y diecisiete (17) días, contados a partir del 13 de abril de 2016, fecha de presentación de la solicitud del Contrato de Inversión antes mencionado.

Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión

Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo, y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.

Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas.

4.1. El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos I y II de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el benefi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubiesen efectuado a partir del 13 de abril de 2016 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo anterior.

4.2. La Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción se incluirán como Anexos al Contrato de Inversión y podrá ser modifi cada a solicitud de INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y modifi cado por los Decretos Supremos Nos. 096-2011-EF y 187-2013-EF.

Artículo 5.- Aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción.

Aprobar la lista de bienes, servicios y contratos de construcción a favor de la empresa INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A. que en Anexo I y II adjunto, aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas del Proyecto “Hotel Aloft Reducto”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

Anexo l

N° CUODE SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN ARANCEL

522 PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS SEMIELABORADOS1 522 4413 00 00 00 Madera densifi cada en bloques, tablas, tiras o perfi les.

532 PRODUCTOS MINEROS SEMIELABORADOS2 532 2712 90 10 00 - - Cera de petróleo microcristalina3 532 2712 90 30 00 - - Parafi na con un contenido de aceite superior o igual a

0,75% en peso4 532 7001 00 30 00 - Vidrio en masa5 532 7002 10 00 00 - Bolas6 532 7002 20 00 00 - Barras o varillas7 532 7207 19 00 00 - - Los demás8 532 7207 20 00 00 - Con un contenido de carbono superior o igual al 0,25%

en peso9 532 7208 10 10 00 - - De espesor superior a 10 mm

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606866 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2016 / El Peruano

N° CUODE SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN ARANCEL

10 532 7208 10 20 00 - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm

11 532 7208 10 30 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm

12 532 7208 10 40 00 - - De espesor inferior a 3 mm13 532 7208 25 10 00 - - - De espesor superior a 10 mm14 532 7208 25 20 00 - - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior

o igual a 10 mm15 532 7208 26 00 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75

mm16 532 7208 27 00 00 - - De espesor inferior a 3 mm17 532 7208 36 00 00 - - De espesor superior a 10 mm18 532 7208 37 10 00 - - - Con un contenido de carbono superior o igual a 0,12%

en peso19 532 7208 37 90 00 - - - Los demás20 532 7208 38 10 00 - - - Con un contenido de carbono superior o igual a 0,12%

en peso21 532 7208 38 90 00 - - - Los demás22 532 7208 39 10 00 - - - Con un contenido de carbono superior o igual a 0,12%

en peso23 532 7208 39 91 00 - - - - De espesor inferior o igual a 1,8 mm24 532 7208 39 99 00 - - - - Los demás25 532 7208 40 10 00 - - De espesor superior a 10 mm26 532 7208 40 20 00 - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o

igual a 10 mm27 532 7208 40 30 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75

mm28 532 7208 40 40 00 - - De espesor inferior a 3 mm29 532 7208 51 10 00 - - - De espesor superior a 12,5 mm30 532 7208 51 20 00 - - - De espesor superior a 10 mm pero inferior o igual a

12,5 mm31 532 7208 52 10 00 - - - Con un contenido de carbono superior o igual a 0,6%

en peso32 532 7208 52 90 00 - - - Los demás33 532 7208 53 00 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75

mm34 532 7208 54 00 00 - - De espesor inferior a 3 mm35 532 7209 15 00 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm36 532 7209 16 00 00 - - De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm37 532 7209 17 00 00 - - De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o

igual a 1 mm38 532 7209 18 10 00 - - - De espesor inferior a 0,5 mm pero superior o igual

a 0,25 mm39 532 7209 18 20 00 - - - De espesor inferior a 0,25 mm40 532 7209 25 00 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm41 532 7209 26 00 00 - - De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm42 532 7209 27 00 00 - - De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o

igual a 1 mm43 532 7209 28 00 00 - - De espesor inferior a 0,5 mm44 532 7209 90 00 00 - Los demás45 532 7210 11 00 00 - - De espesor superior o igual a 0,5 mm46 532 7210 12 00 00 - - De espesor inferior a 0,5 mm47 532 7210 20 00 00 - Emplomados, incluidos los revestidos con una aleación

de plomo y estaño48 532 7210 30 00 00 - Cincados electrolíticamente49 532 7210 41 00 00 - - Ondulados50 532 7210 49 00 00 - - Los demás51 532 7210 50 00 00 - Revestidos de óxidos de cromo o de cromo y óxidos de

cromo52 532 7210 61 00 00 - - Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc53 532 7210 69 00 00 - - Los demás54 532 7210 70 10 00 - - Revestidos previamente de aleaciones de aluminio-cinc55 532 7210 70 90 00 - - Los demás56 532 7210 90 00 00 - Los demás57 532 7211 13 00 00 - - Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras

cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve

58 532 7211 14 00 00 - - Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm59 532 7211 19 10 00 - - - Con un contenido de carbono superior o igual a 0,6%

en peso

N° CUODE SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN ARANCEL

60 532 7211 19 90 00 - - - Los demás61 532 7211 23 00 00 - - Con un contenido de carbono inferior al 0,25% en peso62 532 7211 29 00 00 - - Los demás63 532 7211 90 00 00 - Los demás64 532 7212 10 00 00 - Estañados65 532 7212 20 00 00 - Cincados electrolíticamente66 532 7212 30 00 00 - Cincados de otro modo67 532 7212 40 00 00 - Pintados, barnizados o revestidos de plástico68 532 7212 50 00 00 - Revestidos de otro modo69 532 7212 60 00 00 - Chapados70 532 7213 10 00 00 - Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos

en el laminado71 532 7213 20 00 00 - Los demás, de acero de fácil mecanización72 532 7213 91 10 00 - - - Con un contenido de cromo, niquel, cobre y molibdeno

inferior a 0,12% en total73 532 7213 91 90 00 - - - Los demás74 532 7213 99 00 00 - - Los demás75 532 7214 30 10 00 - - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 mm76 532 7214 30 90 00 - - Los demás77 532 7215 10 10 00 - - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 mm78 532 7215 10 90 00 - - Los demás79 532 7217 10 00 00 - Sin revestir, incluso pulido80 532 7217 20 00 00 - Cincado81 532 7217 30 00 00 - Revestido de otro metal común82 532 7217 90 00 00 - Los demás83 532 7218 91 00 00 - - De sección transversal rectangular84 532 7218 99 00 00 - - Los demás85 532 7219 11 00 00 - - De espesor superior a 10 mm86 532 7219 12 00 00 - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o

igual a 10 mm87 532 7219 13 00 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75

mm88 532 7219 14 00 00 - - De espesor inferior a 3 mm89 532 7219 21 00 00 - - De espesor superior a 10 mm90 532 7219 22 00 00 - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o

igual a 10 mm91 532 7219 23 00 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75

mm92 532 7219 24 00 00 - - De espesor inferior a 3 mm93 532 7219 31 00 00 - - De espesor superior o igual a 4,75 mm94 532 7219 32 00 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75

mm95 532 7219 33 00 00 - - De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm96 532 7219 34 00 00 - - De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o

igual a 1 mm97 532 7219 35 00 00 - - De espesor inferior a 0,5 mm98 532 7219 90 00 00 - Los demás99 532 7220 11 00 00 - - De espesor superior o igual a 4,75 mm

100 532 7220 12 00 00 - - De espesor inferior a 4,75 mm101 532 7220 20 00 00 - Simplemente laminados en frío102 532 7220 90 00 00 - Los demás103 532 7221 00 00 00 Alambrón de acero inoxidable.104 532 7222 11 10 00 - - - Con diámetro inferior o igual a 65 mm105 532 7222 11 90 00 - - - Los demás106 532 7222 19 10 00 - - - De sección transversal, inferior o igual a 65 mm107 532 7222 19 90 00 - - - Las demás108 532 7222 20 10 00 - - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 65 mm109 532 7222 20 90 00 - - Las demás110 532 7222 30 10 00 - - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 65 mm111 532 7222 30 90 00 - - Las demás112 532 7223 00 00 00 Alambre de acero inoxidable.113 532 7224 90 00 00 - Los demás114 532 7225 11 00 00 - - De grano orientado115 532 7225 19 00 00 - - Los demás116 532 7225 30 00 00 - Los demás, simplemente laminados en caliente,

enrollados117 532 7225 40 00 00 - Los demás, simplemente laminados en caliente, sin

enrollar

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606867NORMAS LEGALESDomingo 18 de diciembre de 2016 El Peruano /

N° CUODE SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN ARANCEL

118 532 7225 50 00 00 - Los demás, simplemente laminados en frío119 532 7225 91 00 00 - - Cincados electrolíticamente120 532 7225 92 00 00 - - Cincados de otro modo121 532 7225 99 00 00 - - Los demás122 532 7226 11 00 00 - - De grano orientado123 532 7226 19 00 00 - - Los demás124 532 7226 20 00 00 - De acero rápido125 532 7226 91 00 00 - - Simplemente laminados en caliente126 532 7226 92 00 00 - - Simplemente laminados en frío127 532 7226 99 00 00 - - Los demás128 532 7227 10 00 00 - De acero rápido129 532 7227 20 00 00 - De acero silicomanganeso130 532 7227 90 00 00 - Los demás131 532 7228 10 00 00 - Barras de acero rápido132 532 7228 20 10 00 - - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 mm133 532 7228 20 90 00 - - Las demás134 532 7228 30 00 00 - Las demás barras, simplemente laminadas o extrudidas

en caliente135 532 7228 40 10 00 - - De sección transversal, inferior o igual a 100 mm136 532 7228 40 90 00 - - Las demás137 532 7228 50 10 00 - - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 mm138 532 7228 50 90 00 - - Las demás139 532 7228 60 10 00 - - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 mm140 532 7228 60 90 00 - - Las demás141 532 7228 80 00 00 - Barras huecas para perforación142 532 7229 20 00 00 - De acero silicomanganeso143 532 7229 90 00 00 - Los demás144 532 7409 11 00 00 - - Enrolladas145 532 7409 19 00 00 - - Las demás146 532 7409 21 00 00 - - Enrolladas147 532 7409 29 00 00 - - Las demás148 532 7409 31 00 00 - - Enrolladas149 532 7409 39 00 00 - - Las demás150 532 7409 40 00 00 - De aleaciones a base de cobre-níquel (cuproníquel) o de

cobre-níquel-cinc (alpaca)151 532 7409 90 00 00 - De las demás aleaciones de cobre152 532 7410 11 00 00 - - De cobre refi nado153 532 7410 12 00 00 - - De aleaciones de cobre154 532 7410 21 00 00 - - De cobre refi nado155 532 7410 22 00 00 - - De aleaciones de cobre156 532 7411 10 00 00 - De cobre refi nado157 532 7411 21 00 00 - - A base de cobre-cinc (latón)158 532 7411 22 00 00 - - A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-

cinc (alpaca)159 532 7411 29 00 00 - - Los demás160 532 7505 11 00 00 - - De níquel sin alear161 532 7505 12 00 00 - - De aleaciones de níquel162 532 7505 21 00 00 - - De níquel sin alear163 532 7505 22 00 00 - - De aleaciones de níquel164 532 7506 10 00 00 - De níquel sin alear165 532 7506 20 00 00 - De aleaciones de níquel166 532 7507 11 00 00 - - De níquel sin alear167 532 7507 12 00 00 - - De aleaciones de níquel168 532 7604 10 10 00 - - Barras169 532 7604 10 20 00 - - Perfi les, incluso huecos170 532 7604 21 00 00 - - Perfi les huecos171 532 7604 29 10 00 - - - Barras172 532 7604 29 20 00 - - - Los demás perfi les173 532 7605 11 00 00 - - Con la mayor dimensión de la sección transversal

superior a 7 mm174 532 7605 19 00 00 - - Los demás175 532 7605 21 00 00 - - Con la mayor dimensión de la sección transversal

superior a 7 mm176 532 7605 29 00 00 - - Los demás177 532 7606 11 00 00 - - De aluminio sin alear178 532 7606 12 20 00 - - - Con un contenido de magnesio superior o igual a 0,5%

en peso (duraluminio)

N° CUODE SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN ARANCEL

179 532 7606 12 90 00 - - - Los demás180 532 7606 91 10 00 - - - Discos para la fabricación de envases tubulares181 532 7606 91 90 00 - - - Los demás182 532 7607 11 00 00 - - Simplemente laminadas183 532 7607 19 00 00 - - Las demás184 532 7607 20 00 00 - Con soporte185 532 7608 10 10 00 - - Con diámetro exterior inferior o igual a 9.52 mm y

espesor de pared inferior a 0.9 mm186 532 7608 10 90 00 - - Los demás187 532 7608 20 00 00 - De aleaciones de aluminio188 532 7804 11 00 00 - - Hojas y tiras, de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin

incluir el soporte)189 532 7804 19 00 00 - - Las demás190 532 7804 20 00 00 - Polvo y escamillas191 532 7806 00 20 00 - Barras, perfi les y alambre192 532 7904 00 10 00 - Alambre193 532 7904 00 90 00 - Los demás194 532 8003 00 10 00 - Barras y alambres de estaño aleado, para soldadura195 532 8003 00 90 00 - Los demás196 532 8007 00 10 00 - Chapas, hojas y tiras, de espesor superior a 0,2 mm.197 532 8007 00 20 00 - Hojas y tiras, delgadas (incluso impresas o fi jadas sobre

papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte); polvo y escamillas.

198 532 9001 10 00 00 - Fibras ópticas, haces y cables de fi bras ópticas533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS

199 533 2715 00 90 00 - Los demás200 533 6809 90 00 00 - Las demás manufacturas201 533 6812 80 00 10 - - Papel, cartón y fi eltro202 533 6812 80 00 20 - - Crocidolita y elastómeros comprimidos, para juntas y

empaquetaduras, en hojas o rollos203 533 6812 80 00 30 - - Crocidolita en fi bras trabajada; mezclas a base de

crocidolita o a base de crocidolita y carbonato de magnesio204 533 6812 80 00 90 - - Las demás205 533 6812 99 50 00 - - - Juntas o empaquetaduras206 533 6812 99 90 00 - - - Las demás207 533 6815 10 00 00 - Manufacturas de grafi to o de otros carbonos, para usos

distintos de los eléctricos208 533 6909 11 00 00 - - De porcelana209 533 6909 12 00 00 - - Artículos con una dureza equivalente a 9 o superior en

la escala de Mohs210 533 6909 19 00 00 - - Los demás211 533 6909 90 00 00 - Los demás212 533 6914 10 00 00 - De porcelana213 533 6914 90 00 00 - Las demás214 533 7005 10 00 00 - Vidrio sin armar con capa absorbente, refl ectante o

antirrefl ectante215 533 7007 19 00 00 - - Los demás216 533 7007 29 00 00 - - Los demás217 533 7009 91 00 00 - - Sin enmarcar218 533 7009 92 00 00 - - Enmarcados219 533 7019 90 90 00 - - Las demás220 533 7020 00 90 00 - Las demás221 533 7310 10 00 00 - De capacidad superior o igual a 50 l222 533 7317 00 00 00 Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas,

onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.

223 533 7318 11 00 00 - - Tirafondos224 533 7318 12 00 00 - - Los demás tornillos para madera225 533 7318 13 00 00 - - Escarpias y armellas, roscadas

226 533 7318 14 00 00 - - Tornillos taladradores227 533 7318 15 90 00 - - - Los demás228 533 7318 16 00 00 - - Tuercas229 533 7318 19 00 00 - - Los demás230 533 7318 21 00 00 - - Arandelas de muelle (resorte) y las demás de seguridad231 533 7318 22 00 00 - - Las demás arandelas232 533 7318 23 00 00 - - Remaches

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606868 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2016 / El Peruano

N° CUODE SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN ARANCEL

233 533 7318 24 00 00 - - Pasadores, clavijas y chavetas234 533 7318 29 00 00 - - Los demás235 533 7320 10 00 00 - Ballestas y sus hojas236 533 7320 20 90 00 - - Los demás237 533 7320 90 00 00 - Los demás238 533 7325 99 00 00 - - Las demás239 533 7326 20 00 00 - Manufacturas de alambre de hierro o acero240 533 7326 90 10 00 - - Barras de sección variable241 533 7326 90 90 00 - - Las demás242 533 7412 20 00 00 - De aleaciones de cobre243 533 7413 00 00 00 Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar

para electricidad.244 533 7415 10 00 00 - Puntas y clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas

y artículos similares245 533 7415 21 00 00 - - Arandelas (incluidas las arandelas de muelle [resorte])246 533 7415 29 00 00 - - Los demás247 533 7415 33 00 00 - - Tornillos; pernos y tuercas248 533 7415 39 00 00 - - Los demás249 533 7507 20 00 00 - Accesorios de tubería250 533 7606 92 20 00 - - - Discos para la fabricación de envases tubulares251 533 7606 92 30 00 - - - Con un contenido de magnesio superior o igual a 0,5%

en peso (duraluminio)252 533 7609 00 00 00 Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores],

codos, manguitos) de aluminio.253 533 7616 99 90 00 - - - Las demás254 533 8481 10 00 90 - - Las demás255 533 8481 20 00 90 - - Las demás256 533 8481 30 00 90 - - Las demás257 533 8481 40 00 90 - - Las demás258 533 8481 80 20 00 - - Válvulas llamadas «árboles de Navidad»259 533 8481 80 30 00 - - Válvulas para neumáticos260 533 8481 80 40 00 - - Válvulas esféricas261 533 8481 80 51 00 - - - Para presiones superiores o iguales a 13,8 Mpa262 533 8481 80 59 00 - - - Los demás263 533 8481 80 60 00 - - Las demás válvulas de compuerta264 533 8481 80 70 00 - - Válvulas de globo de diámetro nominal inferior o igual

a 100 mm265 533 8481 80 80 00 - - Las demás válvulas solenoides266 533 8481 80 91 00 - - - Válvulas dispensadoras 267 533 8481 80 99 00 - - - Los demás268 533 8481 90 10 00 - - Cuerpos para válvulas llamadas «árboles de Navidad»269 533 8481 90 90 00 - - Los demás270 533 8523 52 00 00 - - Tarjetas inteligentes («smart cards»)271 533 8541 10 00 00 - Diodos, excepto los fotodiodos y los diodos emisores de

luz272 533 8541 21 00 00 - - Con una capacidad de disipación inferior a 1 W273 533 8541 29 00 00 - - Los demás274 533 8541 30 00 00 - Tiristores, diacs y triacs, excepto los dispositivos

fotosensibles275 533 8541 40 10 00 - - Células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en

módulos o paneles276 533 8541 40 90 00 - - Los demás277 533 8541 50 00 00 - Los demás dispositivos semiconductores278 533 8541 60 00 00 - Cristales piezoeléctricos montados279 533 8541 90 00 00 - Partes280 533 8542 31 00 00 - - Procesadores y controladores, incluso combinados con

memorias, convertidores, circuitos lógicos, amplifi cadores, relojes y circuitos de sincronización, u otros circuitos

281 533 8542 32 00 00 - - Memorias282 533 8542 33 00 00 - - Amplifi cadores283 533 8542 39 00 00 - - Los demás284 533 8542 90 00 00 - Partes285 533 8544 11 00 00 - - De cobre286 533 8544 19 00 00 - - Los demás287 533 8544 20 00 00 - Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales288 533 8544 42 10 00 - - - De telecomunicación289 533 8544 42 20 00 - - - Los demás, de cobre 290 533 8544 42 90 00 - - - Los demás

N° CUODE SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN ARANCEL

291 533 8544 49 10 10 - - - - Para una tensión inferior o igual a 80 V.292 533 8544 49 10 90 - - - - Los demás293 533 8544 49 90 10 - - - - Para una tensión inferior o igual a 80 V.294 533 8544 49 90 90 - - - - Los demás295 533 8544 60 10 00 - - De cobre296 533 8544 60 90 00 - - Los demás297 533 8544 70 00 00 - Cables de fi bras ópticas298 533 8546 10 00 00 - De vidrio299 533 8546 20 00 00 - De cerámica300 533 8546 90 10 00 - - De silicona301 533 8546 90 90 00 - - Los demás

552 PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS SEMIELABORADOS302 552 3920 49 00 00 - - Las demás303 552 3920 51 00 00 - - De poli(metacrilato de metilo)304 552 3920 59 00 00 - - Las demás305 552 3920 61 00 00 - - De policarbonatos306 552 3920 62 00 00 - - De poli(tereftalato de etileno)307 552 3920 63 00 00 - - De poliésteres no saturados308 552 3920 69 00 00 - - De los demás poliésteres309 552 3920 71 00 00 - - De celulosa regenerada310 552 3920 73 00 00 - - De acetato de celulosa311 552 3920 79 00 00 - - De los demás derivados de la celulosa312 552 3920 91 10 00 - - - Para la fabricación de vidrios de seguridad313 552 3920 91 90 00 - - - Las demás314 552 3920 92 00 00 - - De poliamidas315 552 3920 93 00 00 - - De resinas amínicas316 552 3920 94 00 00 - - De resinas fenólicas317 552 3920 99 00 00 - - De los demás plásticos318 552 3921 11 00 00 - - De polímeros de estireno319 552 3921 12 00 00 - - De polímeros de cloruro de vinilo320 552 3921 13 00 00 - - De poliuretanos321 552 3921 14 00 00 - - De celulosa regenerada322 552 3921 19 10 00 - - - Lámina constituida por una mezcla de polietileno

y polipropileno, con simple soporte de tela sin tejer de polipropileno

323 552 3921 19 90 00 - - - Los demás324 552 3921 90 10 00 - - Obtenidas por estratifi cación y laminación de papeles325 552 3921 90 90 00 - - Las demás326 552 4002 11 10 00 - - - De caucho estireno-butadieno (SBR)327 552 4002 11 20 00 - - - De caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR)328 552 4002 19 11 00 - - - - En formas primarias329 552 4002 19 12 00 - - - - En placas, hojas o tiras330 552 4002 19 21 00 - - - - En formas primarias331 552 4002 19 22 00 - - - - En placas, hojas o tiras332 552 4002 20 10 00 - - Látex333 552 4002 20 91 00 - - - En formas primarias334 552 4002 20 92 00 - - - En placas, hojas o tiras335 552 4002 31 10 00 - - - Látex336 552 4002 31 91 00 - - - - En formas primarias337 552 4002 31 92 00 - - - - En placas, hojas o tiras338 552 4002 39 10 00 - - - Látex339 552 4002 39 91 00 - - - - En formas primarias340 552 4002 39 92 00 - - - - En placas, hojas o tiras341 552 4002 41 00 00 - - Látex342 552 4002 49 10 00 - - - En formas primarias343 552 4002 49 20 00 - - - En placas, hojas o tiras344 552 4002 51 00 00 - - Látex345 552 4002 59 10 00 - - - En formas primarias346 552 4002 59 20 00 - - - En placas, hojas o tiras347 552 5605 00 00 00 Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso

entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, o revestidos de metal.

612 MATERIALES DE CONSTRUCCION SEMIELABORADOS348 612 2520 20 00 00 - Yeso fraguable349 612 2522 30 00 00 - Cal hidráulica

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606869NORMAS LEGALESDomingo 18 de diciembre de 2016 El Peruano /

N° CUODE SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN ARANCEL

350 612 2523 29 00 00 - - Los demás

351 612 2523 90 00 00 - Los demás cementos hidráulicos

352 612 4409 29 20 00 - - - Madera moldurada

353 612 7019 90 10 00 - - Lana de vidrio a granel o en copos

354 612 7216 91 00 00 - - Obtenidos o acabados en frío, a partir de productos laminados planos

355 612 7301 10 00 00 - Tablestacas

613 MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS

356 613 3816 00 00 00 Cementos, morteros, hormigones y preparaciones similares, refractarios, excepto los productos de la partida 38.01.

357 613 3917 22 00 00 - - De polímeros de propileno

358 613 3917 40 00 00 - Accesorios

359 613 3922 10 90 00 - - Los demás

360 613 3922 20 00 00 - Asientos y tapas de inodoros

361 613 3922 90 00 00 - Los demás

362 613 3925 10 00 00 - Depósitos, cisternas, cubas y recipientes análogos, de capacidad superior a 300 l

363 613 3925 20 00 00 - Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales

364 613 3925 30 00 00 - Contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes

365 613 4418 10 00 00 - Ventanas, puertas vidriera, y sus marcos y contramarcos

366 613 4418 20 00 00 - Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales

367 613 4418 60 00 00 - Postes y vigas

368 613 4418 79 00 00 - - Los demás

369 613 4418 90 90 00 - - Las demás

370 613 6801 00 00 00 Adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra).

371 613 6802 21 00 00 - - Mármol, travertinos y alabastro

372 613 6802 23 00 00 - - Granito

373 613 6802 29 90 00 - - - Las demás

374 613 6802 91 00 00 - - Mármol, travertinos y alabastro

375 613 6802 92 00 00 - - Las demás piedras calizas

376 613 6802 93 00 00 - - Granito

377 613 6802 99 00 00 - - Las demás piedras

378 613 6806 90 00 00 - Los demás

379 613 6808 00 00 00 Paneles, placas, losetas, bloques y artículos similares, de fi bra vegetal, paja o viruta, de plaquitas o partículas, o de aserrín o demás desperdicios de madera, aglomerados con cemento, yeso fraguable o demás aglutinantes minerales.

380 613 6810 11 00 00 - - Bloques y ladrillos para la construcción

381 613 6810 91 00 00 - - Elementos prefabricados para la construcción o ingeniería civil

382 613 6810 99 00 00 - - Las demás

383 613 6901 00 00 00 Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas cerámicas de harinas silíceas fósiles (por ejemplo: «Kieselguhr», tripolita, diatomita) o de tierras silíceas análogas.

384 613 6902 90 00 00 - Los demás

385 613 6904 10 00 00 - Ladrillos de construcción

386 613 6907 90 00 00 - Los demás

387 613 6910 10 00 00 - De porcelana

388 613 6910 90 00 00 - Los demás

389 613 7005 30 00 00 - Vidrio armado

390 613 7006 00 00 00 Vidrio de las partidas 70.03, 70.04 o 70.05, curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias.

391 613 7008 00 00 00 Vidrieras aislantes de paredes múltiples.

392 613 7016 10 00 00 - Cubos, dados y demás artículos similares, de vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones similares

N° CUODE SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN ARANCEL

393 613 7016 90 10 00 - - Vidrieras artísticas (vitrales, incluso de vidrios incoloros)

394 613 7016 90 20 00 - - Vidrio multicelular o vidrio «espuma» en bloques, paneles, placas, coquillas o formas similares

395 613 7016 90 90 00 - - Los demás

396 613 7304 24 00 00 - - Los demás, de acero inoxidable

397 613 7304 29 00 00 - - Los demás

398 613 7304 31 00 00 - - Estirados o laminados en frío

399 613 7304 39 00 00 - - Los demás

400 613 7304 41 00 00 - - Estirados o laminados en frío

401 613 7304 49 00 00 - - Los demás

402 613 7304 51 00 00 - - Estirados o laminados en frío

403 613 7304 59 00 00 - - Los demás

404 613 7306 50 00 00 - Los demás, soldados, de sección circular, de los demás aceros aleados

405 613 7307 11 00 00 - - De fundición no maleable

406 613 7307 91 00 00 - - Bridas

407 613 7307 92 00 00 - - Codos, curvas y manguitos, roscados

408 613 7307 99 00 00 - - Los demás

409 613 7308 20 00 00 - Torres y castilletes

410 613 7308 30 00 00 - Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales

411 613 7308 40 00 00 - Material de andamiaje, encofrado, apeo o apuntalamiento

412 613 7308 90 10 00 - - Chapas, barras, perfi les, tubos y similares, preparados para la construcción

413 613 7308 90 90 00 - - Los demás

414 613 7318 15 10 00 - - - Pernos de anclaje expandibles, para concreto

415 613 7324 90 00 00 - Los demás, incluidas las partes

416 613 7610 90 00 00 - Los demás

417 613 8301 40 90 00 - - Las demás

418 613 8301 50 00 00 - Cierres y monturas cierre, con cerradura incorporada

419 613 8302 10 90 00 - - Las demás

420 613 8302 50 00 00 - Colgadores, perchas, soportes y artículos similares

421 613 8302 60 00 00 - Cierrapuertas automáticos

422 613 8481 80 10 00 - - Canillas o grifos para uso doméstico

423 613 9405 40 90 00 - - Los demás

424 613 9406 00 00 00 Construcciones prefabricadas.

710 MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS

425 710 8201 10 00 00 - Layas y palas

810 MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y CIENTÍFICOS

426 810 8423 90 00 00 - Pesas para toda clase de básculas o balanzas; partes de aparatos o instrumentos de pesar

427 810 8470 50 00 00 - Cajas registradoras

428 810 8470 90 20 00 - - De expedir boletos (tiques)

429 810 8476 21 00 00 - - Con dispositivo de calentamiento o refrigeración, incorporado

430 810 8476 89 00 00 - - Las demás

431 810 8528 41 00 00 - - De los tipos utilizados exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71

432 810 8528 51 00 00 - - De los tipos utilizados exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71

433 810 8528 61 00 00 - - De los tipos utilizados exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71

434 810 9008 50 10 00 - - Proyectores de diapositivas

435 810 9008 50 30 00 - - Los demás proyectores de imagen fi ja

436 810 9010 10 00 00 - Aparatos y material para revelado automático de película fotográfi ca, película cinematográfi ca (fi lme) o papel fotográfi co en rollo o para impresión automática de películas reveladas en rollos de papel fotográfi co

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606870 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2016 / El Peruano

N° CUODE SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN ARANCEL

437 810 9010 50 00 00 - Los demás aparatos y material para laboratorios fotográfi cos o cinematográfi cos; negatoscopios

438 810 9010 60 00 00 - Pantallas de proyección

439 810 9014 80 00 00 - Los demás instrumentos y aparatos

440 810 9015 30 00 00 - Niveles

441 810 9015 80 10 00 - - Eléctricos o electrónicos

442 810 9023 00 90 00 - Los demás

443 810 9025 19 19 00 - - - - Los demás

444 810 9026 10 19 00 - - - Los demás

445 810 9026 20 00 00 - Para medida o control de presión

446 810 9030 39 00 00 - - Los demás, con dispositivo registrador

447 810 9031 80 90 00 - - Los demás

448 810 9032 89 19 00 - - - - Los demás

449 810 9032 89 90 00 - - - Los demás

820 HERRAMIENTAS

450 820 8202 20 00 00 - Hojas de sierra de cinta

451 820 8202 31 00 00 - - Con parte operante de acero

452 820 8202 39 00 00 - - Las demás, incluidas las partes

453 820 8202 91 00 00 - - Hojas de sierra rectas para trabajar metal

454 820 8202 99 00 00 - - Las demás

455 820 8205 10 00 00 - Herramientas de taladrar o roscar (incluidas las terrajas)

456 820 8205 59 92 00 - - - - Herramientas para albañiles, fundidores, cementeros, yeseros, pintores (llanas, paletas, pulidores, raspadores, etc.)

457 820 8424 10 00 00 - Extintores, incluso cargados

458 820 8424 89 00 00 - - Los demás

459 820 8424 90 90 00 - - Los demás

460 820 8467 19 20 00 - - - Vibradoras de hormigón

461 820 8467 81 00 00 - - Sierras o tronzadoras, de cadena

462 820 8467 89 10 00 - - - Sierras o tronzadoras, excepto de cadena

463 820 8467 89 90 00 - - - Las demás

830 PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINARIA INDUSTRIAL

464 830 8413 19 00 00 - - Las demás

465 830 8413 20 00 00 - Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19

466 830 8413 30 20 00 - - Las demás, de inyección

467 830 8413 30 91 00 - - - De carburante

468 830 8413 30 92 00 - - - De aceite

469 830 8413 30 99 00 - - - Las demás

470 830 8413 40 00 00 - Bombas para hormigón

471 830 8413 50 00 00 - Las demás bombas volumétricas alternativas

472 830 8413 60 10 00 - - Bombas de doble tornillo helicoidal, de fl ujo axial

473 830 8413 60 90 00 - - Las demás

474 830 8413 70 11 00 - - - Con diámetro de salida inferior o igual a 100 mm

475 830 8413 70 19 00 - - - Las demás

476 830 8413 70 21 00 - - - Con diámetro de salida inferior o igual a 300 mm

477 830 8413 70 29 00 - - - Las demás

478 830 8413 81 10 00 - - - De inyección

479 830 8413 81 90 00 - - - Las demás

480 830 8413 82 00 00 - - Elevadores de líquidos

481 830 8413 91 10 00 - - - Para distribución o venta de carburante

482 830 8413 91 30 00 - - - Para carburante, aceite o refrigerante de los demás motores

483 830 8413 91 90 00 - - - Las demás

484 830 8413 92 00 00 - - De elevadores de líquidos

485 830 8414 10 00 00 - Bombas de vacío

486 830 8414 30 99 00 - - - Los demás

N° CUODE SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN ARANCEL

487 830 8414 59 00 00 - - Los demás

488 830 8414 80 22 00 - - - De potencia superior o igual a 30 kW (40 HP) e inferior a 262,5 kW (352 HP)

489 830 8414 80 23 00 - - - De potencia superior o igual a 262,5 kW (352 HP)

490 830 8414 80 90 00 - - Los demás

491 830 8416 30 00 00 - Alimentadores mecánicos de hogares, parrillas mecánicas, descargadores mecánicos de cenizas y demás dispositivos mecánicos auxiliares empleados en hogares

492 830 8416 90 00 00 - Partes

840 MAQUINARIA INDUSTRIAL

493 840 8402 11 00 00 - - Calderas acuotubulares con una producción de vapor superior a 45 t por hora

494 840 8402 12 00 00 - - Calderas acuotubulares con una producción de vapor inferior o igual a 45 t por hora

495 840 8402 19 00 00 - - Las demás calderas de vapor, incluidas las calderas mixtas

496 840 8402 20 00 00 - Calderas denominadas «de agua sobrecalentada»

497 840 8402 90 00 00 - Partes

498 840 8404 10 00 00 - Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas 84.02 u 84.03

499 840 8404 20 00 00 - Condensadores para máquinas de vapor

500 840 8404 90 00 00 - Partes

501 840 8405 10 00 00 - Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua, incluso con sus depuradores; generadores de acetileno y generadores similares de gases, por vía húmeda, incluso con sus depuradores

502 840 8415 10 90 00 - - Los demás

503 840 8415 81 90 00 - - - Los demás

504 840 8415 90 00 00 - Partes

505 840 8417 80 90 00 - - Los demás

506 840 8418 61 00 00 - - Bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15

507 840 8418 69 12 00 - - - - De absorción

508 840 8418 69 91 00 - - - - Para la fabricación de hielo

509 840 8418 69 92 00 - - - - Fuentes de agua

510 840 8419 50 90 00 - - Los demás

511 840 8419 89 99 00 - - - - Los demás

512 840 8421 21 90 00 - - - Los demás

513 840 8421 39 10 00 - - - Depuradores llamados ciclones

514 840 8421 39 20 00 - - - Filtros electrostáticos de aire u otros gases

515 840 8421 39 90 00 - - - Los demás

516 840 8422 40 90 00 - - Las demás

517 840 8426 20 00 00 - Grúas de torre

518 840 8427 10 00 00 - Carretillas autopropulsadas con motor eléctrico

519 840 8427 20 00 00 - Las demás carretillas autopropulsadas

520 840 8427 90 00 00 - Las demás carretillas

521 840 8428 10 90 00 - - Los demás

522 840 8428 20 00 00 - Aparatos elevadores o transportadores, neumáticos

523 840 8428 33 00 00 - - Los demás, de banda o correa

524 840 8428 40 00 00 - Escaleras mecánicas y pasillos móviles

525 840 8428 90 90 00 - - Las demás

526 840 8429 20 00 00 - Niveladoras

527 840 8429 40 00 00 - Compactadoras y apisonadoras (aplanadoras)

528 840 8429 51 00 00 - - Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal

529 840 8429 59 00 00 - - Las demás

530 840 8430 41 00 00 - - Autopropulsadas

531 840 8431 31 00 00 - - De ascensores, montacargas o escaleras mecánicas

532 840 8431 39 00 00 - - Las demás

533 840 8431 49 00 00 - - Las demás

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606871NORMAS LEGALESDomingo 18 de diciembre de 2016 El Peruano /

N° CUODE SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN ARANCEL

534 840 8438 80 90 00 - - Las demás

535 840 8450 20 00 00 - Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, superior a 10 kg

536 840 8451 10 00 00 - Máquinas para limpieza en seco

537 840 8451 29 00 00 - - Las demás

538 840 8451 30 00 00 - Máquinas y prensas para planchar, incluidas las prensas para fi jar

539 840 8451 80 00 00 - Las demás máquinas y aparatos

540 840 8474 31 10 00 - - - Con capacidad máxima de 3 m3

541 840 8479 82 00 00 - - Para mezclar, amasar o sobar, quebrantar, triturar, pulverizar, cribar, tamizar, homogeneizar, emulsionar o agitar

542 840 8479 89 20 00 - - - Humectadores y deshumectadores (excepto los aparatos de las partidas 84.15 u 84.24)

543 840 8502 13 10 00 - - - De corriente alterna

544 840 8502 40 00 00 - Convertidores rotativos eléctricos

545 840 8504 32 90 00 - - - Los demás

546 840 8504 40 10 00 - - Unidades de alimentación estabilizada («UPS»)

547 840 8504 40 20 00 - - Arrancadores electrónicos

548 840 8504 40 90 00 - - Los demás

549 840 8543 70 90 00 - - Las demás

550 840 9007 20 90 00 - - Los demás

850 OTRO EQUIPO FIJO

551 850 7309 00 00 00 Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.

552 850 7611 00 00 00 Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de aluminio, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.

553 850 8403 10 00 00 - Calderas

554 850 8517 18 00 00 - - Los demás

555 850 8517 62 20 00 - - - Aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital

556 850 8517 62 90 00 - - - Los demás

557 850 8517 69 90 00 - - - Los demás

558 850 8518 10 00 00 - Micrófonos y sus soportes

559 850 8518 21 00 00 - - Un altavoz (altoparlante) montado en su caja

560 850 8518 22 00 00 - - Varios altavoces (altoparlantes) montados en una misma caja

561 850 8518 29 00 00 - - Los demás

562 850 8518 40 00 00 - Amplifi cadores eléctricos de audiofrecuencia

563 850 8518 50 00 00 - Equipos eléctricos para amplifi cación de sonido

564 850 8525 50 10 00 - - De radiodifusión

565 850 8525 50 20 00 - - De televisión

566 850 8525 60 10 00 - - De radiodifusión

567 850 8525 60 20 00 - - De televisión

568 850 8525 80 10 00 - - Cámaras de televisión

569 850 8529 10 90 00 - - Los demás; partes

570 850 8535 10 00 00 - Fusibles y cortacircuitos de fusible

571 850 8535 30 00 00 - Seccionadores e interruptores

572 850 8535 40 10 00 - - Pararrayos y limitadores de tensión

573 850 8535 40 20 00 - - Supresores de sobretensión transitoria («Amortiguadores de onda»)

574 850 8535 90 10 00 - - Conmutadores

575 850 8536 10 90 00 - - Los demás

576 850 8536 30 19 00 - - - Los demás

577 850 8536 30 90 00 - - Los demás

N° CUODE SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN ARANCEL

578 850 8536 50 90 00 - - Los demás

579 850 8536 61 00 00 - - Portalámparas

580 850 8536 90 90 00 - - Los demás

581 850 8537 10 10 00 - - Controladores lógicos programables (PLC)

582 850 8537 10 90 00 - - Los demás

583 850 8538 90 00 00 - Las demás

584 850 9028 10 00 00 - Contadores de gas

585 850 9028 20 10 00 - - Contadores de agua

586 850 9028 20 90 00 - - Los demás

587 850 9028 30 10 00 - - Monofásicos

588 850 9028 30 90 00 - - Los demás

589 850 9029 10 90 00 - - Los demás

590 850 9106 90 90 00 - - Los demás

591 850 9405 40 19 00 - - - Los demás

592 850 9405 60 00 00 - Anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares

910 PARTES Y ACCESORIOS DE EQUIPO DE TRANSPORTE

593 910 8607 30 00 00 - Ganchos y demás sistemas de enganche, topes, y sus partes

594 910 8708 29 30 00 - - - Rejillas delanteras (persianas, parrillas)

920 EQUIPO RODANTE DE TRANSPORTE

595 920 8704 21 10 10 - - - - Camionetas pick-up ensambladas

596 920 8704 22 90 00 - - - Superior a 9,3 t

597 920 8704 23 00 00 - - De peso total con carga máxima superior a 20 t

598 920 8705 10 00 00 - Camiones grúa

599 920 8705 90 19 00 - - - Los demás

600 920 8705 90 90 00 - - Los demás

601 920 8716 80 10 00 - - Carretillas de mano

930 EQUIPO FIJO DE TRANSPORTE

602 930 8531 10 00 00 - Avisadores eléctricos de protección contra robo o incendio y aparatos similares

603 930 8531 20 00 00 - Tableros indicadores con dispositivos de cristal líquido (LCD) o diodos emisores de luz (LED), incorporados

604 930 8531 80 00 00 - Los demás aparatos

605 930 8608 00 00 00 Material fi jo de vías férreas o similares; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, seguridad, control o mando para vías férreas o similares, carreteras o vías fl uviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos; sus partes.

ANEXO II

I. LISTA DE SERVICIOS1 Servicio de obtención de licencias, permisos y derechos2 Servicio de estudios y de asesoría mecánica de suelos 3 Servicio de levantamiento topográfi co 4 Servicio de estudio de impacto ambiental e impacto urbano5 Servicio de consultoría y asesoría de diseño 6 Servicio de diseño de iluminación7 Servicio de consultoría y asesoría de seguridad8 Servicio de asesoría acústica9 Servicio de asesoría de integración y compatibilización BIM10 Servicio de diseño de interiores11 Servicio de arquitectura12 Servicio de asesoría de transporte vertical

13 Servicio de diseño de paisajismo14 Servicio de diseño de señalética

15 Servicio de transporte, hospedaje y alimentación16 Servicio de gerencia de proyecto

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606872 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2016 / El Peruano

17 Servicio de supervisión de obra18 Servicio de gerencia de construcción19 Servicio de control administrativo20 Servicio de asesoría legal21 Servicio de seguros22 Servicio de agente de compras: FF&E y OS&E23 Servicio de equipamiento de cómputo24 Servicio de licencias y software

II. LISTA DE CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

1 Preparación del terreno2 Construcción de edifi cios completos o de partes de edifi cios3 Acondicionamiento de edifi cios4 Terminación de edifi cios

1464536-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto Supremo que declara en reorganización al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE

DECRETO SUPREMONº 347-2016-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el artículo 4 de la Ley antes citada, señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; todo ello con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos califi cados y adecuadamente remunerados, así como fi scalmente equilibrado;

Que, asimismo, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, tiene como objetivo general, orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país;

Que, el artículo 28 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Organismos Públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público, disponiendo asimismo que su reorganización se acuerda por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1017, se crea el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE como un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público; constituyendo un pliego presupuestal y gozando de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; teniendo a su

cargo la promoción del cumplimiento de la normativa de contrataciones del Estado peruano y la promoción de las mejores prácticas en los procesos de contratación de bienes, servicios y obras;

Que, se han identifi cado una serie de debilidades a nivel administrativo y de gestión, por lo que resulta necesario declarar en reorganización el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, en virtud de lo establecido en el artículo 28 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 y el artículo 28 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaración de reorganización Declárese en reorganización el Organismo

Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con el objeto de evaluar la situación administrativa, organizacional y de gestión, así como de proponer y ejecutar las acciones y medidas de reforma administrativa y de gestión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, por el plazo de noventa (90) días calendario, contado a partir de la instalación de la Comisión Reorganizadora.

Artículo 2.- Comisión ReorganizadoraConstitúyase una Comisión Reorganizadora, la cual

tendrá como función evaluar la situación administrativa, organizacional y de gestión, así como proponer las acciones y medidas de reforma administrativa y de gestión del Organismo Supervisor de las Contrataciones – OSCE. Para tales efectos, en un plazo no mayor de cinco (05) días calendarios contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas deberá expedir la correspondiente resolución ministerial, de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

La Comisión Reorganizadora señalada en el párrafo precedente deberá instalarse a más tardar a los siete (07) días calendarios contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- FinanciamientoLa aplicación de la presente norma se fi nancia con

cargo al presupuesto del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE y no demandará recursos adicionales al tesoro público.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Emisión de disposiciones complementariasFacúltese al Ministro de Economía y Finanzas

para que, mediante Resolución Ministerial, emita las disposiciones complementarias necesarias para el cumplimiento del objeto del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

1464862-1

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606873NORMAS LEGALESDomingo 18 de diciembre de 2016 El Peruano /

Decreto Supremo que declara en reorganización la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS

DECRETO SUPREMONº 348-2016-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el artículo 4 de la Ley antes citada, señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; todo ello con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos califi cados y adecuadamente remunerados, así como fi scalmente equilibrado;

Que, asimismo, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, tiene como objetivo general, orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país;

Que, el artículo 28 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Organismos Públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público, disponiendo asimismo que su reorganización se acuerda por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el organismo público ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, constituyendo Pliego Presupuestal;

Que, se han identifi cado una serie de debilidades a nivel administrativo y de gestión, por lo que resulta necesario declarar en reorganización la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, en virtud de lo establecido en el artículo 28 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 y el artículo 28 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaración de reorganización Declárese en reorganización la Central de Compras

Públicas - PERÚ COMPRAS, organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con el objeto de evaluar la situación administrativa, organizacional y de gestión, así como de proponer y ejecutar las acciones y medidas de reforma administrativa y de gestión de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, por el plazo de noventa (90) días calendario, contado a partir de la instalación de la Comisión Reorganizadora.

Artículo 2.- Comisión ReorganizadoraConstitúyase una Comisión Reorganizadora, la cual

tendrá como función evaluar la situación administrativa, organizacional y de gestión, así como proponer las acciones y medidas de reforma administrativa y de gestión

de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS. Para tales efectos, en un plazo no mayor de cinco (05) días calendarios contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas deberá expedir la correspondiente resolución ministerial, de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

La Comisión Reorganizadora señalada en el párrafo precedente deberá instalarse a más tardar a los siete (07) días calendarios contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- FinanciamientoLa aplicación de la presente norma se fi nancia con

cargo al presupuesto de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS y no demandará recursos adicionales al tesoro público.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Emisión de disposiciones complementariasFacúltese al Ministro de Economía y Finanzas

para que, mediante Resolución Ministerial, emita las disposiciones complementarias necesarias para el cumplimiento del objeto del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

1464862-2

EDUCACION

Aceptan renuncia de Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio

RESOLUCIÓN SUPREMANº 052-2016-MINEDU

Lima, 15 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 025-2016-MINEDU, se designó al señor JUAN PABLO SILVA MACHER, en el cargo de Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación;

Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor JUAN PABLO SILVA MACHER al cargo de Viceministro

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606874 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2016 / El Peruano

de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍMinistro de Educación

1464782-9

INTERIOR

Ascienden a Generales de Armas al grado de Teniente General de Armas de la Policía Nacional del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMANº 404-2016-IN

Lima, 16 de diciembre de 2016

VISTO, la propuesta de fecha 13 de diciembre de 2016, formulada por el señor General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú, para el ascenso al grado de Teniente General de Armas de la Policía Nacional del Perú, Promoción 2017.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 172° de la Constitución Política del Perú, establece que los ascensos se confi eren de conformidad con la ley y que el Presidente de la República otorga los ascensos a los Generales de la Policía Nacional del Perú, según propuesta del Instituto;

Que, el artículo 1° del Título Preliminar de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico. Desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas;

Que, el numeral 4) del artículo 13° del Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho al ascenso, de acuerdo a la Ley de la Carrera y de Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 2) del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, concordante con lo dispuesto en el artículo 59° de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2013-IN, establecen que el ascenso tiene por fi nalidad promover al personal al grado inmediato superior, en consideración a sus capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes, así como por la evaluación objetiva de sus méritos y deméritos registrados durante la carrera;

Que, el artículo 57° del Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que el ascenso por selección se otorga con fecha 1 de enero del año siguiente al del proceso. Se acredita con el despacho otorgado a nombre de la Nación, mediante Resolución Suprema, para Ofi ciales Generales de Armas y de Servicios;

Que, el Decreto Legislativo N° 1230 que modifi ca los artículos 15°, 27° y 30° del Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que los cargos de Jefe de Estado Mayor, Inspector General, Director Nacional de Gestión Institucional y Director Nacional de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú, estarán a cargo de un Ofi cial General de Armas con el grado de Teniente General;

Que, con Resolución Directoral 1345-2016-DIRGEN/DIREJPER-PNP de 13 de diciembre de 2016, se declararon las vacantes para el ascenso al grado de

Teniente General de Armas de la Policía Nacional del Perú año 2016 - Promoción 2017;

Que, el Director General de la Policía Nacional del Perú, cumpliendo con los procedimientos y reglas establecidas en el Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aplicando los principios rectores de meritocracia, objetividad, imparcialidad, transparencia y de igualdad de derechos y oportunidades, elevó al Presidente de la República, por intermedio del Ministro del Interior, la propuesta institucional de ascenso al grado de Teniente General de Armas;

De conformidad a la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N° 1135 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°010-2013-IN. Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú y Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2013-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ascender al grado de Teniente General de Armas de la Policía Nacional del Perú, con efi cacia al 1 de enero de 2017, al General de Armas de la Policía Nacional del Perú Edison Pastor SALAS ZUÑIGA.

Artículo 2°.- Otórguesele el Despacho correspondiente e inscríbasele en el Escalafón Policial respectivo.

Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

1464783-1

RESOLUCIÓN SUPREMANº 405-2016-IN

Lima, 16 de diciembre de 2016

VISTO, la propuesta de fecha 13 de diciembre de 2016, formulada por el señor General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú, para el ascenso al grado de Teniente General de Armas de la Policía Nacional del Perú, Promoción 2017.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 172° de la Constitución Política del Perú, establece que los ascensos se confi eren de conformidad con la ley y que el Presidente de la República otorga los ascensos a los Generales de la Policía Nacional del Perú, según propuesta del Instituto;

Que, el artículo 1° del Título Preliminar de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico. Desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas;

Que, el numeral 4) del artículo 13° del Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho al ascenso, de acuerdo a la Ley de la Carrera y de Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 2) del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, concordante con lo dispuesto en el artículo 59° de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2013-IN, establecen que el ascenso tiene por fi nalidad promover al personal al grado inmediato superior, en consideración a

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606875NORMAS LEGALESDomingo 18 de diciembre de 2016 El Peruano /

sus capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes, así como por la evaluación objetiva de sus méritos y deméritos registrados durante la carrera;

Que, el artículo 57° del Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que el ascenso por selección se otorga con fecha 1 de enero del año siguiente al del proceso. Se acredita con el despacho otorgado a nombre de la Nación, mediante Resolución Suprema, para Ofi ciales Generales de Armas y de Servicios;

Que, el Decreto Legislativo N° 1230 que modifi ca los artículos 15°, 27° y 30° del Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que los cargos de Jefe de Estado Mayor, Inspector General, Director Nacional de Gestión Institucional y Director Nacional de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú, estarán a cargo de un Ofi cial General de Armas con el grado de Teniente General;

Que, con Resolución Directoral 1345-2016-DIRGEN/DIREJPER-PNP de 13 de diciembre de 2016, se declararon las vacantes para el ascenso al grado de Teniente General de Armas de la Policía Nacional del Perú año 2016 - Promoción 2017;

Que, el Director General de la Policía Nacional del Perú, cumpliendo con los procedimientos y reglas establecidas en el Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aplicando los principios rectores de meritocracia, objetividad, imparcialidad, transparencia y de igualdad de derechos y oportunidades, elevó al Presidente de la República, por intermedio del Ministro del Interior, la propuesta institucional de ascenso al grado de Teniente General de Armas;

De conformidad a la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N° 1135 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°010-2013-IN. Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú y Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2013-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ascender al grado de Teniente General de Armas de la Policía Nacional del Perú, con efi cacia al 1 de enero de 2017, al General de Armas de la Policía Nacional del Perú Richard Douglas ZUBIATE TALLEDO.

Artículo 2°.- Otórguesele el Despacho correspondiente e inscríbasele en el Escalafón Policial respectivo.

Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

1464783-2

RESOLUCIÓN SUPREMANº 406-2016-IN

Lima, 16 de diciembre de 2016

VISTO, la propuesta de fecha 13 de diciembre de 2016, formulada por el señor General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú, para el ascenso al grado de Teniente General de Armas de la Policía Nacional del Perú, Promoción 2017.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 172° de la Constitución Política del Perú, establece que los ascensos se confi eren de conformidad con la ley y que el Presidente de la República otorga los ascensos a los Generales de la Policía Nacional del Perú, según propuesta del Instituto;

Que, el artículo 1° del Título Preliminar de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico. Desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas;

Que, el numeral 4) del artículo 13° del Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho al ascenso, de acuerdo a la Ley de la Carrera y de Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 2) del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, concordante con lo dispuesto en el artículo 59° de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2013-IN, establecen que el ascenso tiene por fi nalidad promover al personal al grado inmediato superior, en consideración a sus capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes, así como por la evaluación objetiva de sus méritos y deméritos registrados durante la carrera;

Que, el artículo 57° del Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que el ascenso por selección se otorga con fecha 1 de enero del año siguiente al del proceso. Se acredita con el despacho otorgado a nombre de la Nación, mediante Resolución Suprema, para Ofi ciales Generales de Armas y de Servicios;

Que, el Decreto Legislativo N° 1230 que modifi ca los artículos 15°, 27° y 30° del Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que los cargos de Jefe de Estado Mayor, Inspector General, Director Nacional de Gestión Institucional y Director Nacional de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú, estarán a cargo de un Ofi cial General de Armas con el grado de Teniente General;

Que, con Resolución Directoral 1345-2016-DIRGEN/DIREJPER-PNP de 13 de diciembre de 2016, se declararon las vacantes para el ascenso al grado de Teniente General de Armas de la Policía Nacional del Perú año 2016 - Promoción 2017;

Que, el Director General de la Policía Nacional del Perú, cumpliendo con los procedimientos y reglas establecidas en el Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aplicando los principios rectores de meritocracia, objetividad, imparcialidad, transparencia y de igualdad de derechos y oportunidades, elevó al Presidente de la República, por intermedio del Ministro del Interior, la propuesta institucional de ascenso al grado de Teniente General de Armas;

De conformidad a la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N° 1135 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°010-2013-IN. Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú y Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2013-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ascender al grado de Teniente General de Armas de la Policía Nacional del Perú, con efi cacia al 1 de enero de 2017, al General de Armas de la Policía Nacional del Perú José Luis LAVALLE SANTA CRUZ.

Artículo 2°.- Otórguesele el Despacho correspondiente e inscríbasele en el Escalafón Policial respectivo.

Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

1464783-3

Page 26: Revista de Asesoría Especializada AÑO DE LA … · provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac 606902 Res. Nº 000038-2016-SG/ONPE.- Admiten solicitud de

606876 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2016 / El Peruano

Ascienden a Coroneles de armas al grado de General de Armas de la Policía Nacional del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMANº 407-2016-IN

Lima, 16 de diciembre de 2016

VISTO; la propuesta de fecha del 27 de noviembre de 2016, presentada por el Director General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Junta Selectora del Proceso de ascenso por selección al grado de General de la Policía Nacional del Perú del año 2016 - Promoción 2017.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 172° de la Constitución Política del Perú, establece que los ascensos se confi eren de conformidad con la ley y que el Presidente de la República otorga los ascensos a los Generales de la Policía Nacional del Perú, según propuesta del Instituto;

Que, el artículo 1° del Título Preliminar de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico. Desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas;

Que, el numeral 4) del artículo 13° del Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho al ascenso, de acuerdo a la Ley de la Carrera y de Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 2) del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, concordante con lo dispuesto en el artículo 59° de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2013-IN, establecen que el ascenso tiene por fi nalidad promover al personal al grado inmediato superior, en consideración a sus capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes, así como por la evaluación objetiva de sus méritos y deméritos registrados durante la carrera;

Que, el artículo 57° del Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que el ascenso por selección se otorga con fecha 1 de enero del año siguiente al del proceso. Se acredita con el despacho otorgado a nombre de la Nación, mediante Resolución Suprema, para Ofi ciales Generales de Armas y de Servicios;

Que, con Resolución Directoral 1296-2016-DIRGEN/ DIREJPER-PNP de 28 de noviembre de 2016, se declararon las vacantes para el ascenso al grado de General de Armas y General de Servicios de la Policía Nacional del Perú año 2016 - Promoción 2017;

Que, el Director General de la Policía Nacional del Perú, presidente la Junta Selectora para el ascenso al grado de General de Armas y General de Servicios de la Policía Nacional del Perú, del año 2016 - Promoción 2017, cumpliendo con los procedimientos y reglas establecidas en el Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aplicando los principios rectores de meritocracia, objetividad, imparcialidad, transparencia y de igualdad de derechos y oportunidades, elevó al Presidente de la República, por intermedio del Ministro del Interior, la propuesta institucional de ascenso al grado de General de Armas y de Servicios;

De conformidad a la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N° 1135 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°010-2013-IN. Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú y Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2013-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ascender al grado de General de Armas de la Policía Nacional del Perú, con efi cacia al 1 de enero de 2017, al Coronel de Armas de la Policía Nacional del Perú Julio César VELA UTOR.

Artículo 2°.- Otórguesele el Despacho correspondiente e inscríbasele en el Escalafón Policial respectivo.

Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

1464783-4

RESOLUCIÓN SUPREMANº 408-2016-IN

Lima, 16 de diciembre de 2016

VISTO; la propuesta de fecha del 27 de noviembre de 2016, presentada por el Director General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Junta Selectora del Proceso de ascenso por selección al grado de General de la Policía Nacional del Perú del año 2016 - Promoción 2017.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 172° de la Constitución Política del Perú, establece que los ascensos se confi eren de conformidad con la ley y que el Presidente de la República otorga los ascensos a los Generales de la Policía Nacional del Perú, según propuesta del Instituto;

Que, el artículo 1° del Título Preliminar de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico. Desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas;

Que, el numeral 4) del artículo 13° del Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho al ascenso, de acuerdo a la Ley de la Carrera y de Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 2) del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, concordante con lo dispuesto en el artículo 59° de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2013-IN, establecen que el ascenso tiene por fi nalidad promover al personal al grado inmediato superior, en consideración a sus capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes, así como por la evaluación objetiva de sus méritos y deméritos registrados durante la carrera;

Que, el artículo 57° del Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que el ascenso por selección se otorga con fecha 1 de enero del año siguiente al del proceso. Se acredita con el despacho otorgado a nombre de la Nación, mediante Resolución Suprema, para Ofi ciales Generales de Armas y de Servicios;

Que, con Resolución Directoral 1296-2016-DIRGEN/ DIREJPER-PNP de 28 de noviembre de 2016, se declararon las vacantes para el ascenso al grado de General de Armas y General de Servicios de la Policía Nacional del Perú año 2016 - Promoción 2017;

Que, el Director General de la Policía Nacional del Perú, presidente la Junta Selectora para el ascenso al grado de General de Armas y General de Servicios de la Policía Nacional del Perú, del año 2016 - Promoción 2017, cumpliendo con los procedimientos y reglas establecidas en el Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación

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606877NORMAS LEGALESDomingo 18 de diciembre de 2016 El Peruano /

del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aplicando los principios rectores de meritocracia, objetividad, imparcialidad, transparencia y de igualdad de derechos y oportunidades, elevó al Presidente de la República, por intermedio del Ministro del Interior, la propuesta institucional de ascenso al grado de General de Armas y de Servicios;

De conformidad a la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N° 1135 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°010-2013-IN. Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú y Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2013-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ascender al grado de General de Armas de la Policía Nacional del Perú, con efi cacia al 1 de enero de 2017, al Coronel de Armas de la Policía Nacional del Perú Miguel Ángel PALOMINO CACERES.

Artículo 2°.- Otórguesele el Despacho correspondiente e inscríbasele en el Escalafón Policial respectivo.

Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

1464783-5

RESOLUCIÓN SUPREMANº 409-2016-IN

Lima, 16 de diciembre de 2016

VISTO; la propuesta de fecha del 27 de noviembre de 2016, presentada por el Director General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Junta Selectora del Proceso de ascenso por selección al grado de General de la Policía Nacional del Perú del año 2016 - Promoción 2017.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 172° de la Constitución Política del Perú, establece que los ascensos se confi eren de conformidad con la ley y que el Presidente de la República otorga los ascensos a los Generales de la Policía Nacional del Perú, según propuesta del Instituto;

Que, el artículo 1° del Título Preliminar de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico. Desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas;

Que, el numeral 4) del artículo 13° del Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho al ascenso, de acuerdo a la Ley de la Carrera y de Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 2) del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, concordante con lo dispuesto en el artículo 59° de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2013-IN, establecen que el ascenso tiene por fi nalidad promover al personal al grado inmediato superior, en consideración a sus capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes, así como por la evaluación objetiva de sus méritos y deméritos registrados durante la carrera;

Que, el artículo 57° del Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que el ascenso por selección se otorga con fecha 1 de enero del año siguiente al del

proceso. Se acredita con el despacho otorgado a nombre de la Nación, mediante Resolución Suprema, para Ofi ciales Generales de Armas y de Servicios;

Que, con Resolución Directoral 1296-2016-DIRGEN/ DIREJPER-PNP de 28 de noviembre de 2016, se declararon las vacantes para el ascenso al grado de General de Armas y General de Servicios de la Policía Nacional del Perú año 2016 - Promoción 2017;

Que, el Director General de la Policía Nacional del Perú, presidente la Junta Selectora para el ascenso al grado de General de Armas y General de Servicios de la Policía Nacional del Perú, del año 2016 - Promoción 2017, cumpliendo con los procedimientos y reglas establecidas en el Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aplicando los principios rectores de meritocracia, objetividad, imparcialidad, transparencia y de igualdad de derechos y oportunidades, elevó al Presidente de la República, por intermedio del Ministro del Interior, la propuesta institucional de ascenso al grado de General de Armas y de Servicios;

De conformidad a la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N° 1135 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°010-2013-IN. Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú y Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2013-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ascender al grado de General de Armas de la Policía Nacional del Perú, con efi cacia al 1 de enero de 2017, al Coronel de Armas de la Policía Nacional del Perú Jorge Alejandro LAM ALMONTE.

Artículo 2°.- Otórguesele el Despacho correspondiente e inscríbasele en el Escalafón Policial respectivo.

Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

1464783-6

RESOLUCIÓN SUPREMANº 410-2016-IN

Lima, 16 de diciembre de 2016

VISTO; la propuesta de fecha del 27 de noviembre de 2016, presentada por el Director General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Junta Selectora del Proceso de ascenso por selección al grado de General de la Policía Nacional del Perú del año 2016 - Promoción 2017.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 172° de la Constitución Política del Perú, establece que los ascensos se confi eren de conformidad con la ley y que el Presidente de la República otorga los ascensos a los Generales de la Policía Nacional del Perú, según propuesta del Instituto;

Que, el artículo 1° del Título Preliminar de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico. Desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas;

Que, el numeral 4) del artículo 13° del Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho al ascenso, de acuerdo a la Ley de la Carrera y de Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú;

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606878 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2016 / El Peruano

Que, el numeral 2) del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, concordante con lo dispuesto en el artículo 59° de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2013-IN, establecen que el ascenso tiene por fi nalidad promover al personal al grado inmediato superior, en consideración a sus capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes, así como por la evaluación objetiva de sus méritos y deméritos registrados durante la carrera;

Que, el artículo 57° del Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que el ascenso por selección se otorga con fecha 1 de enero del año siguiente al del proceso. Se acredita con el despacho otorgado a nombre de la Nación, mediante Resolución Suprema, para Ofi ciales Generales de Armas y de Servicios;

Que, con Resolución Directoral 1296-2016-DIRGEN/ DIREJPER-PNP de 28 de noviembre de 2016, se declararon las vacantes para el ascenso al grado de General de Armas y General de Servicios de la Policía Nacional del Perú año 2016 - Promoción 2017;

Que, el Director General de la Policía Nacional del Perú, presidente la Junta Selectora para el ascenso al grado de General de Armas y General de Servicios de la Policía Nacional del Perú, del año 2016 - Promoción 2017, cumpliendo con los procedimientos y reglas establecidas en el Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aplicando los principios rectores de meritocracia, objetividad, imparcialidad, transparencia y de igualdad de derechos y oportunidades, elevó al Presidente de la República, por intermedio del Ministro del Interior, la propuesta institucional de ascenso al grado de General de Armas y de Servicios;

De conformidad a la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N° 1135 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°010-2013-IN. Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú y Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2013-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ascender al grado de General de Armas de la Policía Nacional del Perú, con efi cacia al 1 de enero de 2017, al Coronel de Armas de la Policía Nacional del Perú José Luis CUEVA VELARDE.

Artículo 2°.- Otórguesele el Despacho correspondiente e inscríbasele en el Escalafón Policial respectivo.

Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

1464783-7

RESOLUCIÓN SUPREMANº 411-2016-IN

Lima, 16 de diciembre de 2016

VISTO; la propuesta de fecha del 27 de noviembre de 2016, presentada por el Director General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Junta Selectora del Proceso de ascenso por selección al grado de General de la Policía Nacional del Perú del año 2016 - Promoción 2017.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 172° de la Constitución Política del Perú, establece que los ascensos se confi eren de conformidad con la ley y que el Presidente de la República

otorga los ascensos a los Generales de la Policía Nacional del Perú, según propuesta del Instituto;

Que, el artículo 1° del Título Preliminar de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico. Desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas;

Que, el numeral 4) del artículo 13° del Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho al ascenso, de acuerdo a la Ley de la Carrera y de Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 2) del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, concordante con lo dispuesto en el artículo 59° de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2013-IN, establecen que el ascenso tiene por finalidad promover al personal al grado inmediato superior, en consideración a sus capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes, así como por la evaluación objetiva de sus méritos y deméritos registrados durante la carrera;

Que, el artículo 57° del Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que el ascenso por selección se otorga con fecha 1 de enero del año siguiente al del proceso. Se acredita con el despacho otorgado a nombre de la Nación, mediante Resolución Suprema, para Ofi ciales Generales de Armas y de Servicios;

Que, con Resolución Directoral 1296-2016-DIRGEN/ DIREJPER-PNP de 28 de noviembre de 2016, se declararon las vacantes para el ascenso al grado de General de Armas y General de Servicios de la Policía Nacional del Perú año 2016 - Promoción 2017;

Que, el Director General de la Policía Nacional del Perú, presidente la Junta Selectora para el ascenso al grado de General de Armas y General de Servicios de la Policía Nacional del Perú, del año 2016 - Promoción 2017, cumpliendo con los procedimientos y reglas establecidas en el Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aplicando los principios rectores de meritocracia, objetividad, imparcialidad, transparencia y de igualdad de derechos y oportunidades, elevó al Presidente de la República, por intermedio del Ministro del Interior, la propuesta institucional de ascenso al grado de General de Armas y de Servicios;

De conformidad a la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N° 1135 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°010-2013-IN. Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú y Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2013-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ascender al grado de General de Armas de la Policía Nacional del Perú, con efi cacia al 1 de enero de 2017, al Coronel de Armas de la Policía Nacional del Perú Héctor Heráclides LOAYZA ARRIETA.

Artículo 2°.- Otórguesele el Despacho correspondiente e inscríbasele en el Escalafón Policial respectivo.

Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

1464783-8

Page 29: Revista de Asesoría Especializada AÑO DE LA … · provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac 606902 Res. Nº 000038-2016-SG/ONPE.- Admiten solicitud de

606879NORMAS LEGALESDomingo 18 de diciembre de 2016 El Peruano /

RESOLUCIÓN SUPREMANº 412-2016-IN

Lima, 16 de diciembre de 2016

VISTO; la propuesta de fecha del 27 de noviembre de 2016, presentada por el Director General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Junta Selectora del Proceso de ascenso por selección al grado de General de la Policía Nacional del Perú del año 2016 - Promoción 2017.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 172° de la Constitución Política del Perú, establece que los ascensos se confi eren de conformidad con la ley y que el Presidente de la República otorga los ascensos a los Generales de la Policía Nacional del Perú, según propuesta del Instituto;

Que, el artículo 1° del Título Preliminar de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico. Desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas;

Que, el numeral 4) del artículo 13° del Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho al ascenso, de acuerdo a la Ley de la Carrera y de Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 2) del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, concordante con lo dispuesto en el artículo 59° de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2013-IN, establecen que el ascenso tiene por finalidad promover al personal al grado inmediato superior, en consideración a sus capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes, así como por la evaluación objetiva de sus méritos y deméritos registrados durante la carrera;

Que, el artículo 57° del Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que el ascenso por selección se otorga con fecha 1 de enero del año siguiente al del proceso. Se acredita con el despacho otorgado a nombre de la Nación, mediante Resolución Suprema, para Ofi ciales Generales de Armas y de Servicios;

Que, con Resolución Directoral 1296-2016-DIRGEN/ DIREJPER-PNP de 28 de noviembre de 2016, se declararon las vacantes para el ascenso al grado de General de Armas y General de Servicios de la Policía Nacional del Perú año 2016 - Promoción 2017;

Que, el Director General de la Policía Nacional del Perú, presidente la Junta Selectora para el ascenso al grado de General de Armas y General de Servicios de la Policía Nacional del Perú, del año 2016 - Promoción 2017, cumpliendo con los procedimientos y reglas establecidas en el Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aplicando los principios rectores de meritocracia, objetividad, imparcialidad, transparencia y de igualdad de derechos y oportunidades, elevó al Presidente de la República, por intermedio del Ministro del Interior, la propuesta institucional de ascenso al grado de General de Armas y de Servicios;

De conformidad a la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N° 1135 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2013-IN. Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú y Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2013-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ascender al grado de General de Armas de la Policía Nacional del Perú, con efi cacia al 1 de enero

de 2017, al Coronel de Armas de la Policía Nacional del Perú Julio DIAZ ZULUETA.

Artículo 2°.- Otórguesele el Despacho correspondiente e inscríbasele en el Escalafón Policial respectivo.

Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

1464783-9

RESOLUCIÓN SUPREMANº 413-2016-IN

Lima, 16 de diciembre de 2016

VISTO; la propuesta de fecha del 27 de noviembre de 2016, presentada por el Director General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Junta Selectora del Proceso de ascenso por selección al grado de General de la Policía Nacional del Perú del año 2016 - Promoción 2017.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 172° de la Constitución Política del Perú, establece que los ascensos se confi eren de conformidad con la ley y que el Presidente de la República otorga los ascensos a los Generales de la Policía Nacional del Perú, según propuesta del Instituto;

Que, el artículo 1° del Título Preliminar de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico. Desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas;

Que, el numeral 4) del artículo 13° del Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho al ascenso, de acuerdo a la Ley de la Carrera y de Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 2) del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, concordante con lo dispuesto en el artículo 59° de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2013-IN, establecen que el ascenso tiene por fi nalidad promover al personal al grado inmediato superior, en consideración a sus capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes, así como por la evaluación objetiva de sus méritos y deméritos registrados durante la carrera;

Que, el artículo 57° del Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que el ascenso por selección se otorga con fecha 1 de enero del año siguiente al del proceso. Se acredita con el despacho otorgado a nombre de la Nación, mediante Resolución Suprema, para Ofi ciales Generales de Armas y de Servicios;

Que, con Resolución Directoral 1296-2016-DIRGEN/ DIREJPER-PNP de 28 de noviembre de 2016, se declararon las vacantes para el ascenso al grado de General de Armas y General de Servicios de la Policía Nacional del Perú año 2016 - Promoción 2017;

Que, el Director General de la Policía Nacional del Perú, presidente la Junta Selectora para el ascenso al grado de General de Armas y General de Servicios de la Policía Nacional del Perú, del año 2016 - Promoción 2017, cumpliendo con los procedimientos y reglas establecidas en el Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aplicando los principios rectores de meritocracia, objetividad, imparcialidad, transparencia

Page 30: Revista de Asesoría Especializada AÑO DE LA … · provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac 606902 Res. Nº 000038-2016-SG/ONPE.- Admiten solicitud de

606880 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2016 / El Peruano

y de igualdad de derechos y oportunidades, elevó al Presidente de la República, por intermedio del Ministro del Interior, la propuesta institucional de ascenso al grado de General de Armas y de Servicios;

De conformidad a la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N° 1135 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2013-IN. Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú y Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2013-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ascender al grado de General de Armas de la Policía Nacional del Perú, con efi cacia al 1 de enero de 2017, al Coronel de Armas de la Policía Nacional del Perú Orlando VELASCO MUJICA.

Artículo 2°.- Otórguesele el Despacho correspondiente e inscríbasele en el Escalafón Policial respectivo.

Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

1464783-10

RESOLUCIÓN SUPREMANº 414-2016-IN

Lima, 16 de diciembre de 2016

VISTO; la propuesta de fecha del 27 de noviembre de 2016, presentada por el Director General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Junta Selectora del Proceso de ascenso por selección al grado de General de la Policía Nacional del Perú del año 2016 - Promoción 2017.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 172° de la Constitución Política del Perú, establece que los ascensos se confi eren de conformidad con la ley y que el Presidente de la República otorga los ascensos a los Generales de la Policía Nacional del Perú, según propuesta del Instituto;

Que, el artículo 1° del Título Preliminar de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico. Desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas;

Que, el numeral 4) del artículo 13° del Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho al ascenso, de acuerdo a la Ley de la Carrera y de Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 2) del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, concordante con lo dispuesto en el artículo 59° de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2013-IN, establecen que el ascenso tiene por fi nalidad promover al personal al grado inmediato superior, en consideración a sus capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes, así como por la evaluación objetiva de sus méritos y deméritos registrados durante la carrera;

Que, el artículo 57° del Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que el ascenso por selección se otorga con fecha 1 de enero del año siguiente al del

proceso. Se acredita con el despacho otorgado a nombre de la Nación, mediante Resolución Suprema, para Ofi ciales Generales de Armas y de Servicios;

Que, con Resolución Directoral 1296-2016-DIRGEN/ DIREJPER-PNP de 28 de noviembre de 2016, se declararon las vacantes para el ascenso al grado de General de Armas y General de Servicios de la Policía Nacional del Perú año 2016 - Promoción 2017;

Que, el Director General de la Policía Nacional del Perú, presidente la Junta Selectora para el ascenso al grado de General de Armas y General de Servicios de la Policía Nacional del Perú, del año 2016 - Promoción 2017, cumpliendo con los procedimientos y reglas establecidas en el Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aplicando los principios rectores de meritocracia, objetividad, imparcialidad, transparencia y de igualdad de derechos y oportunidades, elevó al Presidente de la República, por intermedio del Ministro del Interior, la propuesta institucional de ascenso al grado de General de Armas y de Servicios;

De conformidad a la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N° 1135 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2013-IN. Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú y Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2013-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ascender al grado de General de Armas de la Policía Nacional del Perú, con efi cacia al 1 de enero de 2017, al Coronel de Armas de la Policía Nacional del Perú Herly William ROJAS LIENDO.

Artículo 2°.- Otórguesele el Despacho correspondiente e inscríbasele en el Escalafón Policial respectivo.

Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

1464783-11

RESOLUCIÓN SUPREMANº 415-2016-IN

Lima, 16 de diciembre de 2016

VISTO; la propuesta de fecha del 27 de noviembre de 2016, presentada por el Director General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Junta Selectora del Proceso de ascenso por selección al grado de General de la Policía Nacional del Perú del año 2016 - Promoción 2017.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 172° de la Constitución Política del Perú, establece que los ascensos se confi eren de conformidad con la ley y que el Presidente de la República otorga los ascensos a los Generales de la Policía Nacional del Perú, según propuesta del Instituto;

Que, el artículo 1° del Título Preliminar de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico. Desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas;

Que, el numeral 4) del artículo 13° del Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del

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606881NORMAS LEGALESDomingo 18 de diciembre de 2016 El Peruano /

Perú, establece que el personal policial tiene derecho al ascenso, de acuerdo a la Ley de la Carrera y de Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 2) del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, concordante con lo dispuesto en el artículo 59° de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2013-IN, establecen que el ascenso tiene por fi nalidad promover al personal al grado inmediato superior, en consideración a sus capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes, así como por la evaluación objetiva de sus méritos y deméritos registrados durante la carrera;

Que, el artículo 57° del Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que el ascenso por selección se otorga con fecha 1 de enero del año siguiente al del proceso. Se acredita con el despacho otorgado a nombre de la Nación, mediante Resolución Suprema, para Ofi ciales Generales de Armas y de Servicios;

Que, con Resolución Directoral 1296-2016-DIRGEN/ DIREJPER-PNP de 28 de noviembre de 2016, se declararon las vacantes para el ascenso al grado de General de Armas y General de Servicios de la Policía Nacional del Perú año 2016 - Promoción 2017;

Que, el Director General de la Policía Nacional del Perú, presidente la Junta Selectora para el ascenso al grado de General de Armas y General de Servicios de la Policía Nacional del Perú, del año 2016 - Promoción 2017, cumpliendo con los procedimientos y reglas establecidas en el Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aplicando los principios rectores de meritocracia, objetividad, imparcialidad, transparencia y de igualdad de derechos y oportunidades, elevó al Presidente de la República, por intermedio del Ministro del Interior, la propuesta institucional de ascenso al grado de General de Armas y de Servicios;

De conformidad a la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N° 1135 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2013-IN. Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú y Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2013-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ascender al grado de General de Armas de la Policía Nacional del Perú, con efi cacia al 1 de enero de 2017, al Coronel de Armas de la Policía Nacional del Perú Alexis Rafael BAHAMONDE CHUMPITAZ.

Artículo 2°.- Otórguesele el Despacho correspondiente e inscríbasele en el Escalafón Policial respectivo.

Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

1464783-12

RESOLUCIÓN SUPREMANº 416-2016-IN

Lima, 16 de diciembre de 2016

VISTO; la propuesta de fecha del 27 de noviembre de 2016, presentada por el Director General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Junta Selectora del Proceso de ascenso por selección al grado de General de la Policía Nacional del Perú del año 2016 - Promoción 2017.

CONSIDERANDO:Que, el artículo 172° de la Constitución Política

del Perú, establece que los ascensos se confi eren de conformidad con la ley y que el Presidente de la República otorga los ascensos a los Generales de la Policía Nacional del Perú, según propuesta del Instituto;

Que, el artículo 1° del Título Preliminar de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico. Desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas;

Que, el numeral 4) del artículo 13° del Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho al ascenso, de acuerdo a la Ley de la Carrera y de Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 2) del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, concordante con lo dispuesto en el artículo 59° de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2013-IN, establecen que el ascenso tiene por fi nalidad promover al personal al grado inmediato superior, en consideración a sus capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes, así como por la evaluación objetiva de sus méritos y deméritos registrados durante la carrera;

Que, el artículo 57° del Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que el ascenso por selección se otorga con fecha 1 de enero del año siguiente al del proceso. Se acredita con el despacho otorgado a nombre de la Nación, mediante Resolución Suprema, para Ofi ciales Generales de Armas y de Servicios;

Que, con Resolución Directoral 1296-2016-DIRGEN/ DIREJPER-PNP de 28 de noviembre de 2016, se declararon las vacantes para el ascenso al grado de General de Armas y General de Servicios de la Policía Nacional del Perú año 2016 - Promoción 2017;

Que, el Director General de la Policía Nacional del Perú, presidente la Junta Selectora para el ascenso al grado de General de Armas y General de Servicios de la Policía Nacional del Perú, del año 2016 - Promoción 2017, cumpliendo con los procedimientos y reglas establecidas en el Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aplicando los principios rectores de meritocracia, objetividad, imparcialidad, transparencia y de igualdad de derechos y oportunidades, elevó al Presidente de la República, por intermedio del Ministro del Interior, la propuesta institucional de ascenso al grado de General de Armas y de Servicios;

De conformidad a la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N° 1135 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2013-IN. Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú y Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2013-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ascender al grado de General de Armas de la Policía Nacional del Perú, con efi cacia al 1 de enero de 2017, al Coronel de Armas de la Policía Nacional del Perú Jorge Manuel OVIEDO RODRIGUEZ.

Artículo 2°.- Otórguesele el Despacho correspondiente e inscríbasele en el Escalafón Policial respectivo.

Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

1464783-13

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606882 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2016 / El Peruano

Ascienden a Coronel de Servicios Médico al grado de General de Servicios Médico de la Policía Nacional del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMANº 417-2016-IN

Lima, 16 de diciembre de 2016

VISTO; la propuesta de fecha del 27 de noviembre de 2016, presentada por el Director General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Junta Selectora del Proceso de ascenso por selección al grado de General de la Policía Nacional del Perú del año 2016 - Promoción 2017.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 172° de la Constitución Política del Perú, establece que los ascensos se confi eren de conformidad con la ley y que el Presidente de la República otorga los ascensos a los Generales de la Policía Nacional del Perú, según propuesta del Instituto;

Que, el artículo 1° del Título Preliminar de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico. Desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas;

Que, el numeral 4) del artículo 13° del Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho al ascenso, de acuerdo a la Ley de la Carrera y de Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 2) del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, concordante con lo dispuesto en el artículo 59° de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2013-IN, establecen que el ascenso tiene por fi nalidad promover al personal al grado inmediato superior, en consideración a sus capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes, así como por la evaluación objetiva de sus méritos y deméritos registrados durante la carrera;

Que, el artículo 57° del Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que el ascenso por selección se otorga con fecha 1 de enero del año siguiente al del proceso. Se acredita con el despacho otorgado a nombre de la Nación, mediante Resolución Suprema, para Ofi ciales Generales de Armas y de Servicios;

Que, con Resolución Directoral 1296-2016-DIRGEN/ DIREJPER-PNP de 28 de noviembre de 2016, se declararon las vacantes para el ascenso al grado de General de Armas y General de Servicios de la Policía Nacional del Perú año 2016 - Promoción 2017;

Que, el Director General de la Policía Nacional del Perú, presidente la Junta Selectora para el ascenso al grado de General de Armas y General de Servicios de la Policía Nacional del Perú, del año 2016 - Promoción 2017, cumpliendo con los procedimientos y reglas establecidas en el Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aplicando los principios rectores de meritocracia, objetividad, imparcialidad, transparencia y de igualdad de derechos y oportunidades, elevó al Presidente de la República, por intermedio del Ministro del Interior, la propuesta institucional de ascenso al grado de General de Armas y de Servicios;

De conformidad a la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N° 1135 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°010-2013-IN. Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú y Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2013-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ascender al grado de General de Servicios Médico de la Policía Nacional del Perú, con efi cacia al 1 de enero de 2017, a la Coronel de Servicios Médico de la Policía Nacional del Perú María Elízabeth Jacqueline HINOSTROZA PEREYRA.

Artículo 2°.- Otórguesele el Despacho correspondiente e inscríbasele en el Escalafón Policial respectivo.

Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

1464783-14

Ascienden a Coronel de Servicios Abogado al grado de General de Servicios Abogado de la Policía Nacional del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMANº 418-2016-IN

Lima, 16 de diciembre de 2016

VISTO; la propuesta de fecha del 27 de noviembre de 2016, presentada por el Director General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Junta Selectora del Proceso de ascenso por selección al grado de General de la Policía Nacional del Perú del año 2016 - Promoción 2017.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 172° de la Constitución Política del Perú, establece que los ascensos se confi eren de conformidad con la ley y que el Presidente de la República otorga los ascensos a los Generales de la Policía Nacional del Perú, según propuesta del Instituto;

Que, el artículo 1° del Título Preliminar de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico. Desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas;

Que, el numeral 4) del artículo 13° del Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho al ascenso, de acuerdo a la Ley de la Carrera y de Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 2) del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, concordante con lo dispuesto en el artículo 59° de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2013-IN, establecen que el ascenso tiene por fi nalidad promover al personal al grado inmediato superior, en consideración a sus capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes, así como por la evaluación objetiva de sus méritos y deméritos registrados durante la carrera;

Que, el artículo 57° del Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que el ascenso por selección se otorga con fecha 1 de enero del año siguiente al del proceso. Se acredita con el despacho otorgado a nombre de la Nación, mediante Resolución Suprema, para Ofi ciales Generales de Armas y de Servicios;

Que, con Resolución Directoral 1296-2016-DIRGEN/ DIREJPER-PNP de 28 de noviembre de 2016, se declararon las vacantes para el ascenso al grado de General de Armas y General de Servicios de la Policía Nacional del Perú año 2016 - Promoción 2017;

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606883NORMAS LEGALESDomingo 18 de diciembre de 2016 El Peruano /

Que, el Director General de la Policía Nacional del Perú, presidente la Junta Selectora para el ascenso al grado de General de Armas y General de Servicios de la Policía Nacional del Perú, del año 2016 - Promoción 2017, cumpliendo con los procedimientos y reglas establecidas en el Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aplicando los principios rectores de meritocracia, objetividad, imparcialidad, transparencia y de igualdad de derechos y oportunidades, elevó al Presidente de la República, por intermedio del Ministro del Interior, la propuesta institucional de ascenso al grado de General de Armas y de Servicios;

De conformidad a la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N° 1135 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°010-2013-IN. Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú y Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2013-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ascender al grado de General de Servicios Abogado de la Policía Nacional del Perú, con efi cacia al 1 de enero de 2017, a la Coronel de Servicios Abogado de la Policía Nacional del Perú Ángela Giovanna GARCIA ESTACION.

Artículo 2°.- Otórguesele el Despacho correspondiente e inscríbasele en el Escalafón Policial respectivo.

Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

1464783-15

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican el “Acuerdo para la Creación del Fondo de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza Perú-Colombia”

DECRETO SUPREMONº 089-2016-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Acuerdo para la Creación del Fondo de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza Perú-Colombia” fue fi rmado el 30 de octubre de 2015 en la ciudad de Medellín, República de Colombia, y aprobado por Resolución Legislativa N° 30523, del 7 de diciembre de 2016;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo para la Creación del Fondo de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza Perú-Colombia”, fi rmado el 30 de octubre de 2015 en la ciudad de Medellín, República de Colombia, y aprobado por Resolución Legislativa N° 30523, del 7 de diciembre de 2016.

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4° y 6° de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el texto íntegro del Acuerdo, así como su fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan a la empresa Motor Gas G E.I.R.L., para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, de ámbito Regional - Región La Libertad

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 5591-2016-MTC/15

Lima, 23 de noviembre de 2016

VISTOS:

La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-282437, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentada por la empresa MOTOR GAS G E.I.R.L., y;

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modifi cado por los Decretos Supremos N°s 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006-2008-MTC, establece en el artículo 29º el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP), a fi n de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control;

Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP”, estableciendo en el numeral 5.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las Personas Jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certifi cadoras de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-282437-2016 de fecha 17 de octubre de 2016 la empresa MOTOR GAS G E.I.R.L., en adelante “La Empresa”, solicita autorización para operar a Nivel Regional como Entidad Certifi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, señalando como domicilio la Calle José Artigas N° 0516 PP.JJ, distrito La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, con la fi nalidad de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GLP o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GLP (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certifi car e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección

Page 34: Revista de Asesoría Especializada AÑO DE LA … · provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac 606902 Res. Nº 000038-2016-SG/ONPE.- Admiten solicitud de

606884 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2016 / El Peruano

General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, así como realizar la certifi cación inicial y anual los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre – DGTT;

Que, con Ofi cio N° 6999-2016-MTC/15.03, notifi cado el 09 de noviembre de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para lo cual se le otorgó un plazo de diez 10 días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-295387 y E-300947, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado;

Que, de acuerdo al Informe Nº 1407-2016-MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y sus modifi catorias, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa MOTOR GAS G E.I.R.L., para operar como Entidad Certifi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, de ámbito Regional – Región La Libertad;

Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modifi catorias y La Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la empresa MOTOR GAS G E.I.R.L., para operar como Entidad Certifi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, de ámbito Regional – Región La Libertad, para inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GLP o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GLP (vehículo dedicado, biocombustible o dual), certifi car e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certifi cación inicial y anual a los Talleres de Conversión a GLP autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre – DGTT, actividades que deberá realizar por el plazo de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- Es responsabilidad de la empresa “MOTOR GAS G E.I.R.L.”, renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y sus modifi catorias durante la vigencia de la autorización:

ACTO Fecha de VigenciaPrimera Renovación de Carta Fianza 29 de julio de 2017Segunda Renovación de Carta Fianza 29 de julio de 2018

En caso que la empresa “MOTOR GAS G E.I.R.L.”, no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y sus modifi catorias, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3.- La empresa “MOTOR GAS G E.I.R.L.”, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección

General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima de presentaciónPrimera renovación o contratación de nueva póliza 18 de agosto de 2017

Segunda renovación o contratación de nueva póliza 18 de agosto de 2018

En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y sus modifi catorias, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4.- El ámbito geográfi co de operación de la empresa MOTOR GAS G E.I.R.L., como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, es a nivel Regional, Región La Libertad.

Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certifi cados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP.

Artículo 6.- La empresa MOTOR GAS G E.I.R.L., se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC.

Artículo 7.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa MOTOR GAS G E.I.R.L., los gastos que originen su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESPERANZA JARA RISCODirectora GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1463167-1

Dejan sin efecto la R.D. Nº 3154-2015-MTC/15 y autorizan a Center of Professional Training H & J Ingenieros S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta, en local ubicado en el departamento de Junín

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 5627-2016-MTC/15

Lima, 25 de noviembre de 2016

VISTOS:

La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-167787-2016, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa CENTER OF PROFESSIONAL TRAINING H & J INGENIEROS S.A.C. y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el

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606885NORMAS LEGALESDomingo 18 de diciembre de 2016 El Peruano /

mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, mediante Resolución Directoral N° 3154-2015-MTC/15 de fecha 17 de julio de 2015, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa CENTER OF PROFESSIONAL TRAINING H & J INGENIEROS S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en el Punto Denominado Musug-Cancha del Cercado de Junín, Distrito, Provincia y Departamento de Junín;

Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-167787-2016 del 18 de junio de 2016, la Señora Norka Soledad Campos Astete en calidad de representante legal de la empresa CENTER OF PROFESSIONAL TRAINING H & J INGENIEROS S.A.C., en adelante El CITV, solicita se proceda a la publicación de su autorización como CITV, señalando que por motivos de fuerza mayor y problemas de salud, no pudo realizar la publicación en su oportunidad;

Que, con Ofi cio N° 5340-2016-MTC/15.03 notifi cado el 25 de agosto de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial comunicó a El CITV que para efectos de la publicación de la Resolución Directoral, será necesario la actualización de los requisitos documentales que sirvieron de sustento para la emisión de la autorización del CITV, considerando que la evaluación de los requisitos presentados se realizaron en el mes de julio del 2015, en ese sentido a fi n de verifi car las condiciones y requisitos señalados en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, se formularon observaciones respecto a los contratos del personal técnico acreditado, la renovación de la póliza de seguro y la carta fi anza presentadas, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escritos registrados con las Hojas de Ruta N°s E-249953, E-253579 y E-253582-2016, El CITV presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones realizadas.Mediante Ofi cio N° 6443-2016-MTC/15.03 notifi cado el 03 de octubre de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial comunicó a El CITV, que la carta fi anza presentada, debía tener una vigencia anual, requiriéndole la subsanación correspondiente;

Que, con Memorandum Nº 2680-2016-MTC/15.03 del 20 de octubre del 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial remitió a la Ofi cina de Finanza el escrito registrado con Hoja de Ruta Nº 284433-2016, mediante el cual El CITV presenta la carta fi anza Nº 0011-0235-9800093657-99 emitida por el banco BBVA Continental con vigencia hasta el 14.10.2017, subsanado la observación realizada;

Que, el numeral 39.2 del artículo 39º del Reglamento, señala la obligatoriedad de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la autorización que se otorgue como Centro de Inspección Técnica Vehicular, complementándose con lo señalado en el artículo 41º que establece que la vigencia de las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tendrán una vigencia de cinco (05) años, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, respecto a lo señalado en el artículo 41º del Reglamento, al no haberse realizado la publicación de la Resolución Directoral Nº 3154-2015-MTC/15 que autorizaba el funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular de la empresa CENTER OF PROFESSIONAL TRAINING H & J INGENIEROS S.A.C., dicha autorización no surtió efecto jurídico, habiendo quedado suspendida la autorización otorgada hasta que se produzca la publicación;

Que, deberá señalarse que la autorización otorgada mediante la Resolución Directoral Nº 3154-2015-MTC/15 deberán adecuarse al nuevo plazo teniendo en consideración que ha transcurrido más de un (01) año del otorgamiento de la autorización habiéndose encontrado

suspendida su efi cacia, lo que haría presumir que se ha retrasado la entrada en vigencia de dicha autorización prorrogándose tácitamente por un año más del otorgado;

Que, se verifi ca en la Resolución Directoral Nº 3154-2015-MTC/15, que los cronogramas de renovación o contratación de la Carta Fianza y Póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, no se adecuan a la póliza de responsabilidad civil extracontractual Nº 2401610200224 emitida por Mapfre con vigencia del 01.09.2016 al 01.09.2017, y la carta fi anza Nº 0011-0235-9800093657-99 emitida por el banco BBVA Continental con vigencia hasta el 14.10.2017, presentadas por la empresa CENTER OF PROFESSIONAL TRAINING H & J INGENIEROS S.A.C. con la fi nalidad de acreditar el mantenimiento de las condiciones y requisitos documentales vigentes que sirvieron de sustento para la emisión de la Resolución Directoral citada;

Que, deberá dejarse sin efecto la Resolución Directoral Nº 3154-2015-MTC/15, al verifi carse un cambio en las circunstancias atribuibles al administrado, toda vez que como señala dicha Resolución Directoral en su ARTICULO OCTAVO, la publicación era de cargo de la empresa CENTER OF PROFESSIONAL TRAINING H & J INGENIEROS S.A.C., habiendo esta Administración cumplido con remitir los Ofi cios respectivos a el Diario Ofi cial “El Peruano” para la publicación respectiva, no habiendo cumplido con realizar los pagos que le correspondían al administrado, lo que origino que no se realizara la citada publicación, habiendo transcurrido en exceso el tiempo para la realización de dicho acto, lo que motivara un cambio en las circunstancia s descritas en la citada Resolución;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1410-2016-MTC/15.03 en el cual se concluye que El CITV, ha cumplido con mantener las condiciones y requisitos documentales vigentes establecidos en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, señalándose que deberá dejarse sin efecto la Resolución Directoral Nº 3154-2015-MTC/15 y emitirse nueva autorización, con la fi nalidad de adecuar los cronogramas de renovación o contratación de la Carta Fianza y Póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, siendo de aplicación además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444;

De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias, y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Directoral Nº 3154-2015-MTC/15 que autorizó a la empresa CENTER OF PROFESSIONAL TRAINING H & J INGENIEROS S.A.C. por el plazo de cinco (05) años, como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en el Punto Denominado Musug-Cancha del Cercado de Junín, Distrito, Provincia y Departamento de Junín.

Artículo 2.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa CENTER OF PROFESSIONAL TRAINING H & J INGENIEROS S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en el Punto Denominado Musug-Cancha del Cercado de Junín, Distrito, Provincia y Departamento de Junín.

Artículo 3.- El CITV autorizado deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, para lo cual deberá presentar el Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA.

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606886 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2016 / El Peruano

Artículo 4.- Es responsabilidad de El CITV autorizado renovar oportunamente la Carta Fianza presentada, a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación de carta fi anza 14 de octubre del 2017Segunda renovación de carta fi anza 14 de octubre del 2018Tercera renovación de carta fi anza 14 de octubre del 2019Cuarta renovación de carta fi anza 14 de octubre del 2020Quinta renovación de carta fi anza 14 de octubre del 2021

En caso que El CITV autorizado no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 5.- El CITV autorizado bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 01 de septiembre del 2017

Segunda renovación o contratación de nueva póliza 01 de septiembre del 2018

Tercera renovación o contratación de nueva póliza 01 de septiembre del 2019

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 01 de septiembre del 2020

Quinta renovación o contratación de nueva póliza 01 de septiembre del 2021

En caso que El CITV autorizado, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 6.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CENTER OF PROFESSIONAL TRAINING H & J INGENIEROS S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones prevista en el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC.

Artículo 7.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 8.- La empresa CENTER OF PROFESSIONAL TRAINING H & J INGENIEROS S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:

Documentos Fecha máxima depresentación

Planos de ubicación, distribución y Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnicas Vehicular – CITV

Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización.

Título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria

Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización.

Relación del equipamiento requerido para los Centros de Inspección Técnica Vehicular según Artículo 34° del Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y Modifi catorias.

Noventa (90) días calendarios de otorgamiento la autorización.

Documentos Fecha máxima depresentación

Planos de ubicación y distribución del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva, requerido en el literal g) del Artículo 37° del Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y Modifi catorias.

Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 9.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa CENTER OF PROFESSIONAL TRAINING H & J INGENIEROS S.A.C., los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESPERANZA JARA RISCODirectora GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1463312-1

ORGANISMOS EJECUTORES

OFICINA NACIONAL DE

GOBIERNO INTERIOR

Designan a Directora de la Dirección de Otorgamiento de Garantías de la Dirección General de Autoridades Políticas de la ONAGI

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 0534-2016-ONAGI-J

Lima, 15 de diciembre del 2016

CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de

Directora de la Dirección de Otorgamiento de Garantías de la Dirección General de Autoridades Políticas de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior;

Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 8° del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-IN, es potestad del Jefe Nacional de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, designar y remover a los empleados de confi anza, de conformidad con la legislación vigente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que Regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1140 que crea la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, modifi cado por Ley N° 30438 y por Decreto Legislativo N° 1246; el Decreto Supremo N° 003-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora FLOR MARIA

DEL PILAR CARRANZA CHUNGA, a partir del 19 de diciembre de 2016, en el cargo de confi anza de Directora de la Dirección de Otorgamiento de Garantías de la Dirección General de Autoridades Políticas de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO ORLANDO VILLAR AMIELJefe de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior

1464570-1

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606887NORMAS LEGALESDomingo 18 de diciembre de 2016 El Peruano /

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606888 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2016 / El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE MIGRACIONES

Aprueban uso de la Tarjeta Andina de Migración Virtual en el Puesto de Control Migratorio del Puerto del Callao

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 0000331-2016-MIGRACIONES

Lima, 16 de diciembre de 2016

VISTOS:

El Informe N° 016-2016-MIGRACIONES-TICE de fecha 16 de diciembre de 2016 elaborado por la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística, el Informe N° 1476-2016-MIGRACIONES-SM-MM de fecha 16 de diciembre de 2016 elaborado por la Sub Gerencia de Movimiento Migratorio de la Gerencia de Servicios Migratorios, y el Informe N° 568-2016-MIGRACIONES-AJ del 16 de diciembre de 2016 elaborado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

A través de la Decisión N° 397, la Comisión del Acuerdo de Cartagena de la Comunidad Andina de Naciones crea la Tarjeta Andina de Migración (en adelante, TAM) como documento de control migratorio interno y estadístico de uso obligatorio para el ingreso y salida de personas del territorio de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones, la misma que constituye un medio efi caz de recolección de información para la elaboración de estadística relacionada con el movimiento de personas;

Mediante Resolución N° 527, la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones dispuso la modifi cación del contenido de la TAM, estableciendo que podrá emitirse en formato pre-impreso, mecanizado, electrónico o virtual, según lo decida cada país miembro de esta Comunidad;

En virtud a ello, mediante Resolución Ministerial N° 226-2002-IN-1601 publicada con fecha 27 de febrero de 2002, se aprobó la Directiva N° 001-2002-IN-1601 “Normas y Procedimientos para establecer el contenido, formato y uso de la Tarjeta Andina de Migración - TAM”;

Acorde a los avances tecnológicos y en el marco del proceso de modernización de los servicios que ha emprendido la Superintendencia Nacional de Migraciones, y de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de Simplifi cación Administrativa, se ha implementado la TAM virtual, a emitirse a los pasajeros que efectúen el control migratorio a través de los Inspectores Migratorios del Puesto de Control Migratorio del Puerto del Callao, de acuerdo a lo sustentado por la Gerencia de Servicios Migratorios;

La implementación de los formatos de la TAM virtual es concordante con la política de simplifi cación administrativa que impulsa el Estado Peruano, así como con el proceso de fortalecimiento del control migratorio y de modernización de la gestión que se ha instaurado para la mejora de la calidad de los servicios que se brindan a los ciudadanos;

Consecuentemente, resulta viable aprobar el uso de los formatos electrónicos de la TAM en el Puesto de Control Migratorio del Puerto del Callao, de acuerdo a lo propuesto por la Gerencia de Servicios Migratorios;

Estando a lo propuesto con documentos de vistos y con la visación de la Gerencia General, la Gerencia de Servicios Migratorios, la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Migraciones; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2014-IN;

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el uso de la Tarjeta Andina de

Migración Virtual en el Puesto de Control Migratorio del Puerto del Callao, a partir del día 19 de diciembre de 2016.

Artículo 2°.- Disponer que la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística y la Gerencia de Servicios Migratorios, efectúen las acciones destinadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 3°.- Disponer que la presente Resolución sea publicada por la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadísticas en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍASuperintendente Nacional

1464860-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Aprueban medidas de austeridad que se aplicarán durante el ejercicio 2017

RESOLUCIÓN DE DIRECTORION° 077-2016-BCRP-N

Lima, 16 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO QUE:De acuerdo a lo normado por los artículos 84° y 86° de

la Constitución Política, el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) es una persona jurídica de derecho público con autonomía, dentro de su Ley Orgánica, gobernado por un Directorio de siete miembros, cuya fi nalidad es preservar la estabilidad monetaria;

Según el artículo 3 de su Ley Orgánica, el BCRP, en el ejercicio de su autonomía en el cumplimiento de su fi nalidad y funciones, se rige exclusivamente por las normas de dicha Ley y su Estatuto;

Por otra parte, el literal ñ) del artículo 24 de la Ley Orgánica del BCRP dispone que le corresponde al Directorio aprobar, modifi car y supervisar su presupuesto anual;

Asimismo, el artículo 86 de la Ley Orgánica establece que el BCRP cuenta con autonomía presupuestal. Este es responsable de la programación, formulación, aprobación, ejecución, ampliación, modifi cación y control del presupuesto institucional;

En concordancia con lo anterior, la Décima Disposición Final de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, señala que el BCRP rige su proceso presupuestario de conformidad con su Ley Orgánica, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 84 de la Constitución Política;

En esa misma línea, el literal b) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 señala que, para el caso del Banco Central, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal a aplicarse en el año 2017 son aprobadas y dictadas mediante acuerdo de su Directorio, las mismas que deben publicarse en el diario ofi cial El Peruano;

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606889NORMAS LEGALESDomingo 18 de diciembre de 2016 El Peruano /

El Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, en concordancia con la Constitución y la Ley, en ejercicio de la autonomía que éstas le otorgan, ha dispuesto mantener una política de austeridad en el gasto, que a su vez coadyuve a las mejoras en la efi ciencia y procesos de la institución.

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobar las medidas de austeridad siguientes, que serán de aplicación para el ejercicio 2017:

a. Disminuir de 928 a un máximo de 923 el número de plazas permanentes para el Cuadro de Asignación de Personal del Banco para el período enero – diciembre 2017.

b. La contratación de nuevo personal se realizará mediante concurso público, lo que incluye a los cursos de extensión universitaria de Economía y Finanzas.

c. Los concursos públicos para la contratación de personal y la convocatoria y selección de practicantes se publicarán en el Portal Institucional.

d. El monto para la contratación por locación de servicios que se celebre con personas naturales de manera directa o indirecta no sobrepasará la remuneración máxima del puesto de gerente del Banco por el tiempo de contratación. Las excepciones a este tope son aprobadas por el Gerente General.

e. No están autorizados los gastos de publicidad, salvo los requeridos por las normas legales y los vinculados al ejercicio de las funciones que la Constitución Política le asigna al Banco.

f. Los viajes que se autorizan en el Banco se realizarán en categoría económica, con excepción de los casos previstos para el sector público.

g. En las adquisiciones de insumos para la fabricación de monedas, la composición entre cospeles y fl ejes deberá decidirse en función de los costos relativos y la seguridad del abastecimiento.

h. La Gerencia General emitirá una norma interna con disposiciones de austeridad adicionales.

Artículo 2. La presente Resolución de Directorio rige a partir del 1 de enero del 2017.

Artículo 3. La Resolución de Directorio N° 095-2015-BCRP regirá hasta el 31 de diciembre del 2016.

Publíquese.

JULIO VELARDEPresidente

1464630-1

Establecen periodo de adecuación del cambio de nombre de la unidad monetaria “Nuevo Sol” a “Sol”

CIRCULAR N° 027-2016-BCRP

Lima, 16 de diciembre de 2016

Regulación para la adecuación del cambio de nombre de la unidad monetaria “Nuevo Sol” a “Sol”

CONSIDERANDO QUE:

Por Ley N° 30381 se dispone el cambio de la denominación de la unidad monetaria del Perú, de “Nuevo Sol” al “Sol”, y se faculta al Banco Central de Reserva del Perú para dictar las regulaciones que den cumplimiento a lo dispuesto en las mismas.

El artículo 3° de la Circular N° 047-2015-BCRP, que regula el referido cambio de nombre de la unidad monetaria, ha establecido un período de adecuación según el cual hasta el 31 de diciembre de 2016 se puede consignar indistintamente las denominaciones y símbolos correspondientes al “Nuevo Sol” (S/.) y “Sol” (S/) en los documentos, transacciones, valores, precios, registros y similares que se expresen en la unidad monetaria del país.

Existe en poder del público cheques, letras, órdenes de pago, entre otros documentos, que tienen impresa la denominación “Nuevo Sol” (S/.), por lo que es conveniente facilitar el uso de estos documentos, a efectos de lo cual se ha determinado la pertinencia de extender el referido plazo.

En el marco de los considerandos precedentes, y estando a lo acordado por el Directorio del Banco Central.

SE RESUELVE:

Artículo Único. Se podrá consignar indistintamente las denominaciones y símbolos correspondientes al “Nuevo Sol” (S/.) y al “Sol” (S/) en los documentos, transacciones, valores, precios, registros y similares expresados en la unidad monetaria del Perú, hasta el 31 de diciembre de 2017.

RENZO ROSSINI MIÑÁNGerente General

1464606-1

Aprueban Circular que incluye a los bancos de inversión en las regulaciones emitidas por el BCR respecto a instrumentos monetarios, disposiciones de encaje, el Sistema LBTR y la información sobre operaciones cambiarias y productos financieros derivados de tasas de interés

CIRCULAR N° 028-2016-BCRP

Aplicación de las regulaciones del Banco Central de Reserva del Perú a los bancos de inversión

CONSIDERANDO:

Que los artículos 293 y 294 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Ley Nro. 26702, defi nen a los bancos de inversión y establecen las operaciones que se encuentran facultados a realizar.

Que mediante Resolución Nro. 3544-2015-SBS se ha aprobado el Reglamento de Bancos de Inversión, en el que, entre otros aspectos, se desarrollan los requisitos y condiciones para la constitución y funcionamiento en el país de este tipo de entidad fi nanciera, las operaciones permitidas y las medidas prudenciales que le son aplicables.

Que en atención a lo expuesto en el considerando anterior y en uso de las facultades atribuidas al Banco Central, corresponde a este emitir las disposiciones pertinentes en las materias de su competencia.

Que el artículo 161 de la citada Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, establece que las empresas del sistema fi nanciero están sujetas a encaje de acuerdo a la naturaleza de las obligaciones o a la naturaleza de sus operaciones según lo determine el Banco Central.

Que los bancos de inversión se encuentran autorizados para realizar operaciones en el mercado de dinero y en el mercado cambiario, por lo que resulta pertinente autorizarlos a realizar operaciones monetarias y cambiarias con el Banco Central, con arreglo a la política monetaria que este determina.

Que el artículo 10 de la Ley N° 29440, Ley de los Sistemas de Pago y de Liquidación de Valores, establece que el Banco Central es el órgano rector de los Sistemas de Pagos y administrador del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR), a través del cual se liquidan las transferencias de fondos entre las entidades del sistema fi nanciero del país y entre estas y el Banco Central, por lo que resulta pertinente autorizar la participación de los bancos de inversión en el referido Sistema, así como determinar la condición de dicha participación.

Page 40: Revista de Asesoría Especializada AÑO DE LA … · provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac 606902 Res. Nº 000038-2016-SG/ONPE.- Admiten solicitud de

606890 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2016 / El Peruano

Que, el Directorio de este Banco Central, en uso de la facultad que le es atribuida en el Artículo 4 de su Ley Orgánica, ha resuelto incluir a los bancos de inversión en las regulaciones emitidas por el Banco Central respecto a los instrumentos monetarios, las disposiciones de encaje, el Sistema LBTR y la información sobre operaciones cambiarias y sobre productos fi nancieros derivados de tasas de interés.

SE RESUELVE:

Artículo 1. AlcanceLa presente Circular es de aplicación a los bancos de

inversión constituidos en el país y autorizados a operar por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

Artículo 2. Instrumentos monetariosInclúyase a los bancos de inversión en la relación de

Entidades Participantes en los siguientes instrumentos monetarios del Banco Central:

a) Certifi cados de Depósito del Banco Central de Reserva del Perú (CD BCRP), por cuenta propia y de terceros

b) Certifi cados de Depósito Reajustables (CDR BCRP)c) Certifi cados de Depósito en Moneda Nacional a

Tasa Variable (CDV BCRP)d) Certifi cados de Depósito Liquidables en Dólares

(CDLD BCRP)e) Swaps Cambiarios del Banco Central de Reserva

del Perú (SC BCRP)

Artículo 2. Disposiciones de encaje

Inclúyase a los bancos de inversión en la relación de Entidades Sujetas a Encaje comprendidas en el ámbito de aplicación de la normativa de encaje en moneda nacional y en moneda extranjera. Dicha normatividad les será aplicable a partir de la fecha del Certifi cado de Autorización de Funcionamiento otorgada por la SBS.

Artículo 3. Participación en el Sistema LBTRCorresponde a los bancos de inversión la condición

de “Otros Participantes” en el Sistema LBTR, a que se refi ere la Circular 026-2011-BCRP y sus modifi catorias, debiendo utilizar la Aplicación Participante LBTR como enlace principal con dicho Sistema.

Artículo 4. Información sobre operacionesInclúyase a los bancos de inversión en el ámbito de

aplicación de las Circulares N° 043-2014-BCRP y N° 023-2011-BCRP, y sus modifi catorias, por lo que deben enviar al Banco Central la información relacionada a sus operaciones cambiarias y con productos fi nancieros derivados de tasas de interés.

DISPOSICIONES FINALES

Única. La presente Circular entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Lima, 16 de diciembre de 2016

RENZO ROSSINI MIÑÁNGerente General

1464626-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional de Ingeniería a Cuba, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL N° 1914

Lima, 9 de diciembre de 2016

Visto el Ofi cio Nº 1353-2016/D-FIC de fecha 30 de noviembre de 2016, del Decano de la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad Nacional de Ingeniería;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Universitaria, Ley N° 30220, en el numeral 6.5, del artículo 6º, establece como uno de los fi nes de la Universidad, el de realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística, la creación intelectual y artística;

Que, mediante la Ley Nº 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos que irroguen gasto al Tesoro Público; estableciéndose su reglamentación a través del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013.PCM, en el que se aprueba la escala de viáticos;

Que, el Decano de la Facultad de Ingeniería Civil de la UNI mediante el documento del visto, hace de conocimiento del Despacho del Rectorado, la Resolución Decanal N° 056-2016/FIC-UNI de fecha 15 de noviembre de 2016, que aprueba la licencia con goce de haber de la Ms. Ing. Ana Victoria Torre Carrillo, docente nombrada, asociada a tiempo completo, por 05 días, del 05 al 09 de diciembre del presente año, para participar en el “Tercer Congreso Multidisciplinario de Ciencias Aplicadas en Latinoamérica – COMCAPLA-2016, a realizarse en la ciudad de La Habana del 06 al 09 de diciembre de 2016, con la ponencia: “Estudio de las Resistencias de la Madera Tornillo (Cedrelinga Cataeniformis D. Ducke) para su Utilización como Crucetas” e “Infl uencia del Diámetro y otros Factores en la Resistencia de Comprensión de Núcleo Diámetro de Concreto”; asimismo, adjunta la Resolución Decanal N° 057-2016/FIC-UNI de fecha 15 de noviembre de 2016, que aprueba la subvención económica de S/. 2 000.00 (dos mil y 00/100 soles) a nombre de la docente Ms. Ing. Ana Victoria Torre Carrillo en su calidad de Jefa (e) del Laboratorio N° 1 Ensayo de Materiales) para gastos de representación;

Estando al Proveído N° 4132-16/Rect.- del 06 de diciembre de 2016 del Despacho del Rectorado, y de conformidad con el artículo 25°, inciso b) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, el viaje de la Ms. Ing. Ana Victoria Torre Carrillo Jefa (e) del Laboratorio N° 1 Ensayo de Materiales) del 05 al 09 de diciembre de 2016, para que en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería, participen en el “Tercer Congreso Multidisciplinario de Ciencias Aplicadas en Latinoamérica – COMCAPLA-2016, a realizarse en la ciudad de La Habana del 06 al 09 de diciembre de 2016, con la ponencia: “Estudio de las Resistencias de la Madera Tornillo (Cedrelinga cataeniformis D. Ducke) para su Utilización como Crucetas” e “Infl uencia del Diámetro y otros Factores en la Resistencia de Comprensión de Núcleo Diámetro de Concreto”.

Artículo 2º.- Otorgar a la Ms. Ing. Ana Victoria Torre Carrillo, el monto de S/. 2 000.00 (dos mil y 00/100 soles), para sufragar los gastos que por dicho concepto irroguen su participación en la actividad antes mencionada, que será fi nanciada a través de los Recursos de la Facultad de Ingeniería Civil.

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentará el informe, detallando las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, presentará la rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 27619, con cargo a los Recursos de la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad Nacional de Ingeniería.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JORGE ELIAS ALVA HURTADORector

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606891NORMAS LEGALESDomingo 18 de diciembre de 2016 El Peruano /

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Declaran Improcedente solicitud de revocatoria de Alcalde del Distrito de Corosha, Provincia de Bongará, Departamento de Amazonas

RESOLUCION N° 000019-2016-SG/ONPE

Lima, 15 de diciembre de 2016

VISTOS: la Solicitud de Revocatoria de Autoridades con registro N° 35320, el expediente de expedición de formatos para la recolección de fi rmas de adherentes (Kit Electoral) de revocatoria con registro N° 24930-2016/ONPE y el Informe N° 001691-2016-SGAD-GAJ/ONPE de la Sub Gerencia de Asesoría Administrativa y el Memorando N° 001540-2016-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Respecto a la solicitud de revocatoria, el artículo 21° de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, precisa que “(…) La solicitud se presenta ante la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), debe estar fundamentada y no requiere ser probada. La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) resuelve las solicitudes presentadas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, en caso de ser denegada procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de quince (15) días calendario (…)”;

Mediante Resolución N° 1012-2016-JNE, publicada el 07 de julio del 2016, en el diario ofi cial el Peruano, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), aprobó entre otros aspectos el cronograma para el trámite de solicitudes para la Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Regionales y Municipales del periodo 2015-2018, precisando los siguientes hitos a) Presentación de solicitudes de revocatoria a la ONPE (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Reniec), hasta el 5 de diciembre de 2016, b) Convocatoria a consulta popular de revocatoria (JNE), hasta el 24 de enero de 2017, c) Consulta Popular de Revocatoria para el 11 de junio del 2017;

De conformidad con el numeral 7.1 del artículo 7° de la Resolución Jefatural Nº 259-2016-J/ONPE de fecha 27 de noviembre de 2016, que aprueba las “Disposiciones para la admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales”, establece que: “La solicitud de revocatoria de autoridades regionales y/o municipales se podrá presentar de acuerdo al Cronograma Electoral establecido para dicho efecto”;

El numeral 1 del artículo 131° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, precisa que “Los plazos y términos son entendidos como máximos, se computan independientemente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administración y a los administrados, sin necesidad de apremio, en aquello que respectivamente les concierna”. Asimismo, el numeral 1 del artículo 136° de la norma antes acotada, estable que “Los plazos fi jados por norma expresa son improrrogables, salvo disposición en contrario”;

Con fecha 07 de diciembre del 2016, el promotor Job Ruíz Arana, mediante solicitud de revocatoria, requiere se inicie el proceso de revocatoria del señor Aladino Vásquez Llatas, en su condición de Alcalde del Distrito de Corosha, Provincia de Bongará, Departamento de Amazonas. Sin embargo, de la revisión de la solicitud de revocatoria en mención, se advierte que esta fue presentada fuera del plazo, conforme a lo establecido en el cronograma para el trámite de solicitudes para la Consulta Popular de Revocatoria De Autoridades Regionales y Municipales del periodo 2015-2018, aprobado mediante Resolución N° 1012-2016-JNE;

A través del Memorando de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica remite el Informe de vistos, en el cual precisa que “ Así en el proceso de consulta popular de revocatoria, al igual que en todo proceso electoral cuya esencia especialísima requiere que los plazos se respeten de manera estricta a fi n de garantizar el cumplimiento del programa electoral1, rige el principio de la preclusión, la cual tiene por efecto principal, determinar que con el cierre de cada fase o transcurrido el término preestablecido, fenezca la posibilidad de ejercitar ciertos actos procesales que corresponde a dicha oportunidad e impedir el retorno a momentos procesales ya cumplidos”.2

De otro lado, al no haberse emitido disposición expresa por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en calidad de autoridad competente que prorrogue el plazo para la presentación de solicitudes de revocatoria, los escritos presentados fuera del plazo establecido por Resolución N° 1012-2016-JNE, devienen en improcedentes por extemporáneos;

De conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y, sus modifi catorias;

Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la Solicitud de Revocatoria del señor Aladino Vásquez Llatas en su condición de Alcalde del Distrito de Corosha, Provincia de Bongará, Departamento de Amazonas; presentada por el promotor Job Ruiz Arana, por extemporánea.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del promotor el contenido de la presente resolución, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Remitir al Jurado Nacional de Elecciones y al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes pertinentes.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y el portal institucional de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, www.onpe.gob.pe, en el plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, cúmplase y publíquese.

LIA LLANET CALDERON ROMERO Secretaria General (e)

1 Resolución N° 406-2016-JNE, considerando 16.2 Juan Monroy Urbina. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo

General. Gaceta Jurídica Décima Edición. Pág. 470.

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Declaran Improcedente solicitud de revocatoria de Alcalde y Regidores de la Municipalidad del Distrito de Lincha, Provincia de Yauyos, Departamento de Lima

RESOLUCION N° 000020-2016-SG/ONPE

Lima, 15 de diciembre de 2016VISTOS: la solicitud de revocatoria de autoridades con

registro N° 35346-2016/ONPE, el expediente de expedición de formatos para la recolección de fi rmas de adherentes (Kit Electoral) de revocatoria con registro N° 23773-2016/ONPE y el Informe N° 001691-2016-SGAD-GAJ/ONPE de la Sub Gerencia de Asesoría Administrativa y el Memorando N° 001540-2016-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Respecto a la solicitud de revocatoria, el artículo 21° de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación

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606892 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2016 / El Peruano

y Control Ciudadanos, precisa que “(…) La solicitud se presenta ante la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), debe estar fundamentada y no requiere ser probada. La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) resuelve las solicitudes presentadas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, en caso de ser denegada procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de quince (15) días calendario (…)”;

Mediante Resolución N° 1012-2016-JNE, publicada el 07 de julio del 2016, en el diario ofi cial el Peruano, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), aprobó entre otros aspectos el cronograma para el trámite de solicitudes para la Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Regionales y Municipales del periodo 2015-2018, precisando los siguientes hitos a) Presentación de solicitudes de revocatoria a la ONPE (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Reniec), hasta el 5 de diciembre de 2016, b) Convocatoria a consulta popular de revocatoria (JNE), hasta el 24 de enero de 2017, c) Consulta Popular de Revocatoria para el 11 de junio del 2017;

De conformidad con el numeral 7.1 del artículo 7° de la Resolución Jefatural Nº 259-2016-J/ONPE de fecha 27 de noviembre de 2016, que aprueba las “Disposiciones para la admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales”, establece que “La solicitud de revocatoria de autoridades regionales y/o municipales se podrá presentar de acuerdo al Cronograma Electoral establecido para dicho efecto”;

El numeral 1 del artículo 131° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, precisa que “Los plazos y términos son entendidos como máximos, se computan independientemente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administración y a los administrados, sin necesidad de apremio, en aquello que respectivamente les concierna”. Asimismo, el numeral 1 del artículo 136° de la norma antes acotada, estable que “Los plazos fi jados por norma expresa son improrrogables, salvo disposición en contrario”;

Con fecha 07 de diciembre del 2016, el promotor Héctor Alejandro Rojas Astuñaupa, mediante solicitud de revocatoria, requiere se inicie el proceso de revocatoria de Autoridades, del señor Nenidio Vicente Mauricio, Alcalde de la Municipalidad del Distrito de Lincha, Provincia de Yauyos, Departamento de Lima, así como de los regidores de la referida Municipalidad, señores William Luber Alan Huamanlazo, Jose Stalin Vilchez Chupayo, Edwin Tomas Dolores Ordoñes, Neli Utcañe De Pino y Vidal Lenin Astuñaupa Orellana. Sin embargo, de la revisión de la solicitud de revocatoria en mención, se advierte que ésta fue presentada fuera del plazo, conforme lo establecido en el cronograma para el trámite de solicitudes para la Consulta Popular de Revocatoria De Autoridades Regionales y Municipales del periodo 2015-2018, aprobado mediante Resolución N° 1012-2016-JNE;

A través del Memorando de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica remite el Informe de vistos, en el cual precisa que “ Así en el proceso de consulta popular de revocatoria, al igual que en todo proceso electoral cuya esencia especialísima requiere que los plazos se respeten de manera estricta a fi n de garantizar el cumplimiento del programa electoral1, rige el principio de la preclusión, la cual tiene por efecto principal, determinar que con el cierre de cada fase o transcurrido el término preestablecido, fenezca la posibilidad de ejercitar ciertos actos procesales que corresponde a dicha oportunidad e impedir el retorno a momentos procesales ya cumplidos”.2

De otro lado, al no haberse emitido disposición expresa por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en calidad de autoridad competente que prorrogue el plazo para la presentación de solicitudes de revocatoria, los escritos presentados fuera del plazo establecido por Resolución N° 1012-2016-JNE, devienen en improcedentes por extemporáneos;

De conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y, sus modifi catorias;

Con el visto de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria del Señor Nenidio Vicente Mauricio, Alcalde de la Municipalidad del Distrito de Lincha, Provincia de Yauyos, Departamento de Lima, así como de los regidores de la referida Municipalidad, señores William Luber Alan Huamanlazo, Jose Stalin Vilchez Chupayo, Edwin Tomas Dolores Ordoñes, Neli Utcañe De Pino y Vidal Lenin Astuñaupa Orellana; presentada por el promotor Héctor Alejandro Rojas Astuñaupa, por extemporánea.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del promotor el contenido de la presente resolución, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Remitir al Jurado Nacional de Elecciones y al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes pertinentes.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y el portal institucional de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, www.onpe.gob.pe, en el plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, cúmplase y publíquese. LIA LLANET CALDERON ROMERO Secretaria General (e)

1 Resolución N° 406-2016-JNE, considerando 16.2 Juan Monroy Urbina. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo

General. Gaceta Jurídica Décima Edición. Pág. 470.

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Declaran Improcedente solicitud de revocatoria del Alcalde y Regidores de la Municipalidad del Distrito de Ataquero, Provincia de Carhuaz, Departamento de Ancash

RESOLUCIÓN N° 000021-2016-SG/ONPE

Lima, 15 de diciembre del 2016

VISTOS: la Solicitud de revocatoria de autoridades con registro N° 35299-2016/ONPE, el expediente de expedición de formatos para la recolección de fi rmas de adherentes (Kit Electoral) de revocatoria con registro N° 23062-2016/ONPE y el Informe N° 001691-2016-SGAD-GAJ/ONPE de la Sub Gerencia de Asesoría Administrativa y el Memorando N° 1540-2016-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Respecto a la solicitud de revocatoria, el artículo 21° de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, precisa que “(…) La solicitud se presenta ante la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), debe estar fundamentada y no requiere ser probada. La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) resuelve las solicitudes presentadas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, en caso de ser denegada procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de quince (15) días calendario (…)”;

Mediante Resolución N° 1012-2016-JNE, publicada el 07 de julio del 2016, en el diario ofi cial el Peruano, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), aprobó entre otros aspectos el cronograma para el trámite de solicitudes para la Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Regionales y Municipales del periodo 2015-2018, precisando los siguientes hitos a) Presentación de solicitudes de revocatoria a la ONPE (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Reniec), hasta el 5 de diciembre de

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606893NORMAS LEGALESDomingo 18 de diciembre de 2016 El Peruano /

2016, b) Convocatoria a consulta popular de revocatoria (JNE), hasta el 24 de enero de 2017, c) Consulta Popular de Revocatoria para el 11 de junio del 2017;

De conformidad con el numeral 7.1 del artículo 7° de la Resolución Jefatural Nº 259-2016-J/ONPE de fecha 27 de noviembre de 2016, que aprueba las “Disposiciones para la admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales”, establece que: “La solicitud de revocatoria de autoridades regionales y/o municipales se podrá presentar de acuerdo al Cronograma Electoral establecido para dicho efecto”;

El numeral 1 del artículo 131° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, precisa que “Los plazos y términos son entendidos como máximos, se computan independientemente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administración y a los administrados, sin necesidad de apremio, en aquello que respectivamente les concierna”. Asimismo, el numeral 1 del artículo 136° de la norma antes acotada, estable que “Los plazos fi jados por norma expresa son improrrogables, salvo disposición en contrario”;

Con fecha 07 de diciembre del 2016, el promotor Edwin Gutierrez Vásquez, mediante solicitud de revocatoria de autoridades, requiere se inicie el proceso de revocatoria del señor Damián Alfredo Anampi Gutierrez, Alcalde de la Municipalidad del Distrito de Ataquero, Provincia de Carhuaz, Departamento de Ancash, así como de los regidores de la referida Municipalidad, señores Eleuterio Chilca Conco, Mauro Manuel Torres Cadillo, Diana Angelica Milla Salvador, Mayumi Jackeline Ramirez Loayza y Fortunato Eduardo Diaz Cochachin. Sin embargo, de la revisión de la solicitud de revocatoria en mención, se advierte que ésta fue presentada fuera del plazo, conforme lo establecido en el cronograma para el trámite de solicitudes para la Consulta Popular de Revocatoria De Autoridades Regionales y Municipales del periodo 2015-2018, aprobado por Resolución N° 1012-2016-JNE;

A través del Memorando de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica remite el Informe de vistos, en el cual precisa que “Así en el proceso de consulta popular de revocatoria, al igual que en todo proceso electoral cuya esencia especialísima requiere que los plazos se respeten de manera estricta a fi n de garantizar el cumplimiento del programa electoral1, rige el principio de la preclusión, la cual tiene por efecto principal, determinar que con el cierre de cada fase o transcurrido el término preestablecido, fenezca la posibilidad de ejercitar ciertos actos procesales que corresponde a dicha oportunidad e impedir el retorno a momentos procesales ya cumplidos”.2

De otro lado, al no haberse emitido disposición expresa por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en calidad de autoridad competente, que prorrogue el plazo para la presentación de solicitudes de revocatoria, los escritos presentados fuera del plazo establecido por Resolución N° 1012-2016-JNE, devienen en improcedentes por extemporáneos;

De conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modifi catorias;

Con el visto de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria del señor Damián Alfredo Anampi Gutierrez, Alcalde de la Municipalidad del Distrito de Ataquero, Provincia de Carhuaz, Departamento de Ancash, así como de los regidores de la referida Municipalidad, señores Eleuterio Chilca Conco, Mauro Manuel Torres Cadillo, Diana Angelica Milla Salvador, Mayumi Jackeline Ramirez Loayza y Fortunato Eduardo Diaz Cochachin; presentada por el promotor Edwin Gutierrez Vásquez, por extemporánea.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del promotor el contenido de la presente resolución, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Remitir al Jurado Nacional de Elecciones y al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes pertinentes.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y el

portal institucional de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, www.onpe.gob.pe, en el plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, cúmplase y publíquese.

LIA LLANET CALDERON ROMERO Secretaria General (e)Ofi cina Nacional de Procesos Electorales

1 Resolución N° 406-2016-JNE, considerando 16.2 Juan Monroy Urbina. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo

General. Gaceta Jurídica Décima Edición. Pág. 470.

1464538-3

Declaran Improcedente solicitud de revocatoria del Alcalde y Regidores de la Municipalidad Distrital de La Jalca, Provincia de Chachapoyas, Departamento de Amazonas

RESOLUCIÓN N° 000022-2016-SG/ONPE

Lima, 15 de Diciembre del 2016

VISTOS: la solicitud de revocatoria de autoridades con registro N° 35242-2016/ONPE, el expediente de expedición de formatos para la recolección de fi rmas de adherentes (Kit Electoral) de revocatoria con registros N° 27737-2016/ONPE, el escrito que ratifi ca solicitud de revocatoria de alcalde y regidores con registro N° 35383-2016/ONPE, el Informe N° 001691-2016-SGAD-GAJ/ONPE de la Sub Gerencia de Asesoría Administrativa y Memorando N° 001540-2016-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica ; y,

CONSIDERANDO:

Respecto a la solicitud de revocatoria, el artículo 21° de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, precisa que “(…) La solicitud se presenta ante la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), debe estar fundamentada y no requiere ser probada. La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) resuelve las solicitudes presentadas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, en caso de ser denegada procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de quince (15) días calendario (…)”;

Mediante Resolución N° 1012-2016-JNE, publicada el 07 de julio del 2016 en el diario ofi cial El Peruano, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), aprobó entre otros aspectos el cronograma para el trámite de solicitudes para la Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Regionales y Municipales del periodo 2015-2018, precisando los siguientes hitos a) Presentación de solicitudes de revocatoria a la ONPE (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Reniec), hasta el 5 de diciembre de 2016, b) Convocatoria a consulta popular de revocatoria (JNE), hasta el 24 de enero de 2017, c) Consulta Popular de Revocatoria para el 11 de junio del 2017;

De conformidad con el numeral 7.1 del artículo 7° de la Resolución Jefatural Nº 259-2016-J/ONPE de fecha 27 de noviembre de 2016, que aprueba las “Disposiciones para la admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales”, establece que: “La solicitud de revocatoria de autoridades regionales y/o municipales se podrá presentar de acuerdo al Cronograma Electoral establecido para dicho efecto”;

El numeral 1 del artículo 131° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, precisa que “Los plazos y términos son entendidos como máximos, se computan independientemente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administración y a los administrados, sin necesidad de apremio, en aquello que respectivamente les concierna”. Asimismo, el numeral 1 del artículo 136° de

Page 44: Revista de Asesoría Especializada AÑO DE LA … · provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac 606902 Res. Nº 000038-2016-SG/ONPE.- Admiten solicitud de

606894 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2016 / El Peruano

la norma acotada, estable que “Los plazos fi jados por norma expresa son improrrogables, salvo disposición en contrario”;

Con fecha 06 de diciembre del 2016, el ciudadano Enrique Sanchez Huamán representante del promotor Linorio Culqui Culqui, acreditado mediante carta poder adjunta a la solicitud de revocatoria y ratifi cado con escrito N° 35383-2016/ONPE, requiere se inicie el proceso de revocatoria del señor Julio Abel Chávez Fernández en su condición de Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Jalca, Provincia de Chachapoyas, Departamento de Amazonas, así como de los regidores de la referida Municipalidad, señores Rosa Victoria Rojas Ocampo, Tereso Huamán Huamán, Segundo Justiniano Huamán Huamán, y Asunción Tucto Guiop; sin embargo, de la revisión de la solicitud de revocatoria en mención, se advierte que ésta fue presentada fuera del plazo, conforme al cronograma para el trámite de solicitudes para la Consulta Popular de Revocatoria De Autoridades Regionales y Municipales del periodo 2015-2018, aprobado mediante Resolución N° 1012-2016-JNE;

A través del Memorando de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica remite el Informe de vistos, en el cual precisa que “ Así en el proceso de consulta popular de revocatoria, al igual que en todo proceso electoral cuya esencia especialísima requiere que los plazos se respeten de manera estricta a fi n de garantizar el cumplimiento del programa electoral1, rige el principio de la preclusión, la cual tiene por efecto principal, determinar que con el cierre de cada fase o transcurrido el término preestablecido, fenezca la posibilidad de ejercitar ciertos actos procesales que corresponde a dicha oportunidad e impedir el retorno a momentos procesales ya cumplidos”.2

De otro lado, al no haberse emitido disposición expresa por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en calidad de autoridad competente, que prorrogue el plazo para la presentación de solicitudes de revocatoria, los escritos presentados fuera del plazo establecido por Resolución N° 1012-2016-JNE, devienen en improcedentes por extemporáneos;

De conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modifi catorias;

Con el visto de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria del señor Julio Abel Chávez Fernández, Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Jalca, Provincia de Chachapoyas, Departamento de Amazonas, así como de los regidores de la referida Municipalidad, señores Rosa Victoria Rojas Ocampo, Tereso Huamán Huamán, Segundo Justiniano Huamán Huamán y Asunción Tucto Guiop; presentada por el ciudadano Enrique Sanchez Huamán representante del promotor Linorio Culqui Culqui, por extemporánea.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del promotor el contenido de la presente resolución, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Remitir al Jurado Nacional de Elecciones y al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes pertinentes.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y el portal institucional de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, www.onpe.gob.pe, en el plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, cúmplase y publíquese.

LIA LLANET CALDERON ROMERO Secretaria General (e)

1 Resolución N° 406-2016-JNE, considerando 16.2 Juan Monroy Urbina. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo

General. Gaceta Jurídica Décima Edición. Pág. 470.

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Admiten solicitud de revocatoria de Alcaldesa y Regidores, del distrito de Macate, provincia del Santa, departamento de Áncash

RESOLUCIÓN N° 000024-2016-SG/ONPE

Lima, 16 de diciembre del 2016

VISTOS: la Solicitud de Revocatoria de Autoridades con registro N° 35031-2016/ONPE, el Expediente de expedición de formatos para la recolección de fi rmas de adherentes (Kit Electoral) de revocatoria con registro N° 20274-2016/ONPE; y,

CONSIDERANDO:

El artículo 21° de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, precisa que “(…) La solicitud se presenta ante la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), debe estar fundamentada y no requiere ser probada. La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) resuelve las solicitudes presentadas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, en caso de ser denegada procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de quince (15) días calendario (…)”;

Mediante la Resolución Jefatural Nº 259-2016-J/ONPE de fecha 27 de noviembre de 2016, se aprobaron las “Disposiciones para la admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales”;

Con fecha 05 de diciembre de 2016, el promotor Jesús Eduardo Melgarejo Velásquez, mediante solicitud de revocatoria, requiere se inicie el proceso de revocatoria de la Señora Erika Nazareth Pérez Ruiz, en su calidad de Alcaldesa y de los Señores: Ivan Rigoberto Llanos Vergaray, Eleuterio Benites Benites, Ruth Paula Flores Tamayo, Edil Norabuena Alba, Flor Esther Martínez Rosales, en calidad de Regidores, del Distrito de Macate, Provincia del Santa, Departamento de Ancash;

De conformidad con el artículo 8° de las disposiciones antes referidas, el promotor recurrente ha cumplido con presentar los requisitos para la admisión de la Solicitud de Revocatoria de Autoridades, los cuales son: a) Solicitud de Revocatoria de Autoridades, b) Constancia del proceso de verifi cación de fi rmas de adherentes emitida por el RENIEC, c) Acta de etapa de verifi cación automática y acta de etapa de verifi cación semiautomática, d) Acto administrativo emitido por el RENIEC en el cual comunica al promotor la remisión de los documentos detallados en los puntos b) y c);

En ese contexto, el expediente de visto contiene el fundamento de revocatoria, el mismo que no alude a causales de vacancia, suspensión o delitos;

En tal sentido, corresponde admitir la solicitud para ejercer el derecho de Revocatoria de Autoridades, para la Señora Erika Nazareth Pérez Ruiz, en su calidad de Alcaldesa y de los Señores: Ivan Rigoberto Llanos Vergaray, Eleuterio Benites Benites, Ruth Paula Flores Tamayo, Edil Norabuena Alba, Flor Esther Martínez Rosales en calidad de Regidores, del Distrito de Macate, Provincia del Santa, Departamento de Ancash; así como disponer la publicación de los fundamentos de revocatoria de acuerdo a ley;

De conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y, sus modifi catorias, y el artículo 9° de las Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales, aprobadas mediante Resolución Jefatural N° 259-2016-J/ONPE;

Con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ADMITIR la solicitud de revocatoria de la señora Erika Nazareth Pérez Ruiz, en su calidad de Alcaldesa y de los señores: Ivan Rigoberto Llanos

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606895NORMAS LEGALESDomingo 18 de diciembre de 2016 El Peruano /

Vergaray, Eleuterio Benites Benites, Ruth Paula Flores Tamayo, Edil Norabuena Alba, Flor Esther Martínez Rosales en calidad de Regidores del Distrito de Macate, Provincia del Santa, Departamento de Áncash, presentada por el promotor Jesús Eduardo Melgarejo Velásquez.

Artículo Segundo.- Remitir al Jurado Nacional de Elecciones la presente Resolución con sus antecedentes, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del promotor el contenido de la presente resolución, para los fi nes pertinentes.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano. Del mismo modo, los fundamentos de revocatoria en el portal institucional de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, cúmplase y publíquese. LIA LLANET CALDERON ROMERO Secretaria General (e)

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Admiten solicitud de revocatoria de Alcalde del distrito de Tisco, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN N° 000025-2016-SG/ONPE

Lima, 16 de diciembre del 2016

VISTOS: la solicitud de revocatoria de autoridades con registro N° 35026-2016/ONPE, el expediente de expedición de formatos para la recolección de fi rmas de adherentes (Kit Electoral) de revocatoria con registro N° 27235-2016/ONPE; y,

CONSIDERANDO:

El artículo 21° de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, precisa que “(…) La solicitud se presenta ante la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), debe estar fundamentada y no requiere ser probada. La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) resuelve las solicitudes presentadas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, en caso de ser denegada procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de quince (15) días calendario (…)”;

Mediante la Resolución Jefatural Nº 259-2016-J/ONPE de fecha 27 de noviembre de 2016, se aprobaron las “Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales”;

Con fecha 05 de diciembre de 2016, el promotor Pastor Maque Espinel, mediante solicitud de revocatoria de autoridades, requiere se inicie el proceso de revocatoria del señor Primitivo Sebastián Huaracha Ancca, en su calidad de Alcalde del Distrito de Tisco, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa;

De conformidad con el artículo 8° de las disposiciones antes referidas, el promotor recurrente ha cumplido con presentar los requisitos para la admisión de la solicitud de revocatoria de autoridades, los cuales son: a) Solicitud de revocatoria de autoridades, b) Constancia del proceso de verifi cación de fi rmas de adherentes emitida por el RENIEC, c) Acta de etapa de verifi cación automática y acta de etapa de verifi cación semiautomática, d) Acto administrativo emitido por el RENIEC en el cual comunica al promotor la remisión de los documentos detallados en los puntos b) y c);

En ese contexto, el expediente de visto contiene el fundamento de revocatoria, el mismo que no alude a causales de vacancia, suspensión o delitos;

En tal sentido, corresponde admitir la solicitud para ejercer el derecho de revocatoria de autoridades, para el señor Primitivo Sebastián Huaracha Ancca, en su calidad de Alcalde del Distrito de Tisco, Provincia de Caylloma,

Departamento de Arequipa, así como disponer la publicación de los fundamentos de revocatoria conforme a Ley;

De conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modifi catorias y el artículo 9° de las Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales, aprobadas mediante Resolución Jefatural N° 259-2016-J/ONPE;

Con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ADMITIR la solicitud de revocatoria del señor Primitivo Sebastián Huaracha Ancca, en su calidad de Alcalde del Distrito de Tisco, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, presentado por el promotor Pastor Maque Espinel.

Artículo Segundo.- Remitir al Jurado Nacional de Elecciones la presente resolución con sus antecedentes, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del promotor el contenido de la presente resolución, para los fi nes pertinentes.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano. Del mismo modo, los fundamentos de revocatoria en el portal institucional de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, cúmplase y publíquese. LIA LLANET CALDERON ROMERO Secretaria General (e)

1464539-2

Admiten solicitud de revocatoria de Alcalde del distrito de Madean, provincia de Yauyos, departamento de Lima

RESOLUCIÓN N° 000026-2016-SG/ONPE

Lima, 16 de diciembre del 2016

VISTOS: la solicitud de revocatoria de autoridades con registro N° 34916-2016/ONPE, el expediente de expedición de formatos para la recolección de fi rmas de adherentes (Kit Electoral) de revocatoria con registro N° 21734-2016/ONPE; y,

CONSIDERANDO:

El artículo 21° de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, precisa que “(…) La solicitud se presenta ante la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), debe estar fundamentada y no requiere ser probada. La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) resuelve las solicitudes presentadas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, en caso de ser denegada procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de quince (15) días calendario (…)”;

Mediante la Resolución Jefatural Nº 259-2016-J/ONPE de fecha 27 de noviembre de 2016, se aprobaron las “Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales”;

Con fecha 05 de diciembre de 2016, la promotora Sabina Chulluncuy Chávez, mediante solicitud de revocatoria de autoridades, requiere se inicie el proceso de revocatoria del señor Tomás Teófi lo Perales Huari, en su calidad de Alcalde del Distrito de Madean, Provincia de Yauyos, Departamento de Lima;

De conformidad con el artículo 8° de las disposiciones antes referidas, el promotor recurrente ha cumplido con presentar los requisitos para la admisión de la solicitud de

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606896 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2016 / El Peruano

revocatoria de autoridades, los cuales son: a) Solicitud de revocatoria de autoridades, b) Constancia del proceso de verifi cación de fi rmas de adherentes emitida por el RENIEC, c) Acta de etapa de verifi cación automática y acta de etapa de verifi cación semiautomática, d) Acto administrativo emitido por el RENIEC en el cual comunica al promotor la remisión de los documentos detallados en los puntos b) y c);

En ese contexto, el expediente de visto contiene el fundamento de revocatoria, el mismo que no alude a causales de vacancia, suspensión o delitos;

En tal sentido, corresponde admitir la solicitud para ejercer el derecho de revocatoria de autoridades, para el señor Tomás Teófi lo Perales Huari, en su calidad de Alcalde del Distrito de Madean, Provincia de Yauyos, Departamento de Lima, así como disponer la publicación de los fundamentos de revocatoria de acuerdo a Ley;

De conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y, sus modifi catorias y el artículo 9° de las Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales, aprobadas mediante Resolución Jefatural N° 259-2016-J/ONPE;

Con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ADMITIR la solicitud de revocatoria del señor Tomás Teófi lo Perales Huari, en su calidad de Alcalde del Distrito de Madean, Provincia de Yauyos, Departamento de Lima, presentada por la promotora Sabina Chulluncuy Chávez.

Artículo Segundo.- Remitir al Jurado Nacional de Elecciones la presente resolución con sus antecedentes, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del promotor el contenido de la presente resolución, para los fi nes pertinentes.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano. Del mismo modo, los fundamentos de revocatoria en el portal institucional de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, cúmplase y publíquese. LIA LLANET CALDERON ROMERO Secretaria General (e)

1464539-3

Admiten solicitud de revocatoria de Alcalde del distrito de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima

RESOLUCIÓN N° 000027-2016-SG/ONPE

Lima, 16 de diciembre de 2016

VISTOS: la solicitud de revocatoria de autoridades con registro N° 35011-2016/ONPE, el expediente de expedición de formatos para la recolección de fi rmas de adherentes (Kit Electoral) de revocatoria con registro N° 22344-2016/ONPE; y,

CONSIDERANDO:

El artículo 21° de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, precisa que “(…) La solicitud se presenta ante la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), debe estar fundamentada y no requiere ser probada. La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) resuelve las solicitudes presentadas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, en caso de ser denegada procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de quince (15) días calendario (…)”;

Mediante la Resolución Jefatural Nº 259-2016-J/ONPE de fecha 27 de noviembre de 2016, se aprobaron las “Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales”;

Con fecha 02 de diciembre de 2016, la promotora Abelina Isabel Caycho Cárdenas, mediante solicitud de revocatoria de autoridades, requiere se inicie el proceso de revocatoria del señor César Jesús Sandoval de la Cruz, en su calidad de Alcalde del Distrito de Zúñiga, Provincia de Cañete, Departamento de Lima;

De conformidad con el artículo 8° de las disposiciones antes referidas, la promotora ha cumplido con presentar los requisitos para la admisión de la solicitud de revocatoria de autoridades, las cuales son: a) Solicitud de revocatoria de autoridades, b) Constancia del proceso de verifi cación de fi rmas de adherentes emitida por el RENIEC, c) Acta de etapa de verifi cación automática y acta de etapa de verifi cación semiautomática, d) Acto administrativo emitido por el RENIEC en el cual comunica al promotor la remisión de los documentos detallados en los puntos b) y c);

En ese contexto, el expediente de visto contiene el fundamento de revocatoria, el mismo que no alude a causales de vacancia, suspensión o delitos;

En tal sentido, corresponde admitir la solicitud para ejercer el derecho de revocatoria de autoridades, para el señor César Jesús Sandoval de la Cruz, en su calidad de Alcalde del Distrito de Zúñiga, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, así como disponer la publicación de los fundamentos de revocatoria de acuerdo a Ley;

De conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modifi catorias y el artículo 9° de las Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales, aprobadas mediante Resolución Jefatural N° 259-2016-J/ONPE;

Con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ADMITIR la solicitud de revocatoria del señor César Jesús Sandoval de la Cruz, en su calidad de Alcalde del Distrito de Zúñiga, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, presentada por la promotora Abelina Isabel Caycho Cárdenas.

Artículo Segundo.- Remitir al Jurado Nacional de Elecciones la presente resolución con sus antecedentes, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del promotor el contenido de la presente resolución, para los fi nes pertinentes.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano. Del mismo modo, los fundamentos de revocatoria en el portal institucional de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, cúmplase y publíquese. LIA LLANET CALDERON ROMERO Secretaria General (e)

1464539-4

Admiten solicitud de revocatoria de Regidoras del distrito de Pamparomas, provincia de Huaylas, departamento de Áncash

RESOLUCIÓN N° 000028-2016-SG/ONPE

Lima, 16 de diciembre de 2016

VISTOS: la solicitud de revocatoria de autoridades con registro N° 35028-2016/ONPE, el expediente de expedición de formatos para la recolección de fi rmas de

Page 47: Revista de Asesoría Especializada AÑO DE LA … · provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac 606902 Res. Nº 000038-2016-SG/ONPE.- Admiten solicitud de

606897NORMAS LEGALESDomingo 18 de diciembre de 2016 El Peruano /

adherentes (Kit Electoral) de revocatoria con registro N° 30775-2016/ONPE; y,

CONSIDERANDO:

El artículo 21° de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, precisa que “(…) La solicitud se presenta ante la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), debe estar fundamentada y no requiere ser probada. La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) resuelve las solicitudes presentadas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, en caso de ser denegada procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de quince (15) días calendario (…)”;

Mediante la Resolución Jefatural Nº 259-2016-J/ONPE de fecha 27 de noviembre de 2016, se aprobaron las “Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales”;

Con fecha 05 de diciembre de 2016, el ciudadano Jose Walter Martinez Gonzales, representante del promotor Hugo Jesús Rumualdo Mendoza, acreditado mediante carta poder adjunta a la solicitud de revocatoria de autoridades, requiere se inicie el proceso de revocatoria de las señoras: Cynthia Roxana Sandonas Carahuanco, Rosa Elvira Villón Caballero, en calidad de Regidoras del Distrito de Pamparomas, Provincia de Huaylas, Departamento de Ancash;

De conformidad con el artículo 8° de las disposiciones antes referidas, el promotor recurrente ha cumplido con presentar los requisitos para la admisión de la solicitud de revocatoria de autoridades, las cuales son: a) Solicitud de revocatoria de autoridades, b) Constancia del proceso de verifi cación de fi rmas de adherentes emitida por el RENIEC, c) Acta de etapa de verifi cación automática y acta de etapa de verifi cación semiautomática, d) Acto administrativo emitido por el RENIEC en el cual comunica al promotor la remisión de los documentos detallados en los puntos b) ,c) y e) Carta poder simple, en caso que corresponda;

En ese contexto, el expediente de visto contiene el fundamento de revocatoria, el mismo que no alude a causales de vacancia, suspensión o delitos;

En tal sentido, corresponde admitir la solicitud para ejercer el derecho de revocatoria de autoridades, para las señoras Cynthia Roxana Sandonas Carahuanco, Rosa Elvira Villón Caballero, en calidad de Regidoras del Distrito de Pamparomas, Provincia de Huaylas, Departamento de Ancash, así como disponer la publicación de los fundamentos de revocatoria de acuerdo a ley;

De conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modifi catorias, y el artículo 9° de las Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales, aprobadas mediante Resolución Jefatural N° 259-2016-J/ONPE;

Con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ADMITIR la solicitud de revocatoria de las señoras: Cynthia Roxana Sandonas Carahuanco, Rosa Elvira Villón Caballero, en calidad de Regidoras del Distrito de Pamparomas, Provincia de Huaylas, Departamento de Ancash, presentada por Jose Walter Martinez Gonzales, representante del promotor Hugo Jesús Rumualdo Mendoza.

Artículo Segundo.- Remitir al Jurado Nacional de Elecciones la presente resolución con sus antecedentes, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del promotor el contenido de la presente resolución, para los fi nes pertinentes.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano. Del mismo modo, los fundamentos de revocatoria en el portal institucional de la Ofi cina Nacional de Procesos

Electorales, www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, cúmplase y publíquese. LIA LLANET CALDERON ROMERO Secretaria General (e)

1464539-5

Admiten solicitud de revocatoria de Alcalde del distrito de Colta, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho

RESOLUCIÓN Nº 000029-2016-SG/ONPE

Lima, 16 de diciembre del 2016

VISTOS: la solicitud de revocatoria de autoridades con registro N° 35141-2016/ONPE, el expediente de expedición de formatos para la recolección de fi rmas de adherentes (Kit Electoral) de revocatoria con registro N° 22422-2016/ONPE; y,

CONSIDERANDO:

El artículo 21° de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, precisa que “(…) La solicitud se presenta ante la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), debe estar fundamentada y no requiere ser probada. La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) resuelve las solicitudes presentadas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, en caso de ser denegada procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de quince (15) días calendario (…)”;

Mediante la Resolución Jefatural Nº 259-2016-J/ONPE de fecha 27 de noviembre de 2016, se aprobaron las “Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales”;

Con fecha 05 de diciembre de 2016, el ciudadano Víctor Heredia Taype, en calidad de promotor, requiere se inicie el proceso de revocatoria del señor Plinio Saturnino Quispe Rafael, en su calidad de Alcalde del Distrito de Colta, Provincia de Paucar del Sara Sara, Departamento de Ayacucho;

De conformidad con el artículo 8° de las disposiciones antes referidas, el promotor recurrente ha cumplido con presentar los requisitos para la admisión de la solicitud de revocatoria de autoridades, los cuales son: a) Solicitud de revocatoria de autoridades, b) Constancia del proceso de verifi cación de fi rmas de adherentes emitida por el RENIEC, c) Acta de etapa de verifi cación automática y acta de etapa de verifi cación semiautomática, d) Acto administrativo emitido por el RENIEC en el cual comunica al promotor la remisión de los documentos detallados en los puntos b) y c);

En ese contexto, el expediente de visto contiene el fundamento de revocatoria, el mismo que no alude a causales de vacancia, suspensión o delitos;

En tal sentido, corresponde admitir la solicitud para ejercer el derecho de revocatoria de autoridades, para el señor Plinio Saturnino Quispe Rafael, en su calidad de Alcalde del Distrito de Colta, Provincia de Paucar del Sara Sara, Departamento de Ayacucho, así como disponer la publicación de los fundamentos de revocatoria de acuerdo a Ley;

De conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modifi catorias y, el artículo 9° de las Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales, aprobadas mediante Resolución Jefatural N° 259-2016-J/ONPE;

Con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ADMITIR la solicitud de revocatoria del señor Plinio Saturnino Quispe Rafael, en su calidad

Page 48: Revista de Asesoría Especializada AÑO DE LA … · provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac 606902 Res. Nº 000038-2016-SG/ONPE.- Admiten solicitud de

606898 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2016 / El Peruano

de Alcalde del Distrito de Colta, Provincia de Paucar del Sara Sara, Departamento de Ayacucho, presentada por el promotor Víctor Heredia Taype.

Artículo Segundo.- Remitir al Jurado Nacional de Elecciones la presente resolución con sus antecedentes, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del promotor el contenido de la presente resolución, para los fi nes pertinentes.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano. Del mismo modo, los fundamentos de revocatoria en el portal institucional de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese. LIA LLANET CALDERON ROMERO Secretaria General (e)

1464582-1

Admiten solicitud de revocatoria de Alcalde y Regidores del distrito de Santa Cruz, provincia de Huaylas, departamento de Áncash

RESOLUCIÓN Nº 000031-2016-SG/ONPE

Lima, 16 de diciembre del 2016

VISTOS: la solicitud de revocatoria de autoridades con registro N° 35142-2016/ONPE, el expediente de expedición de formatos para la recolección de fi rmas de adherentes (Kit Electoral) de revocatoria con registro N° 22192-2016/ONPE; y,

CONSIDERANDO:

El artículo 21° de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, precisa que “(…) La solicitud se presenta ante la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), debe estar fundamentada y no requiere ser probada. La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) resuelve las solicitudes presentadas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, en caso de ser denegada procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de quince (15) días calendario (…)”;

Mediante la Resolución Jefatural Nº 259-2016-J/ONPE de fecha 27 de noviembre de 2016, se aprobaron las “Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales”;

Con fecha 05 de diciembre de 2016, el ciudadano Jose Walter Martinez Gonzales, representante del promotor William Richer Hueza Romero, acreditado mediante carta poder adjunta a la solicitud de revocatoria de autoridades, requiere se inicie el proceso de revocatoria del señor: Ernan Eladio Flores Salazar, en su calidad de Alcalde y de los señores: Julio Aurelio Solis Huaman y Marcuya Gallardo Milla Valladares, en su calidad de Regidores del Distrito de Santa Cruz, Provincia de Huaylas, Departamento de Ancash;

De conformidad con el artículo 8° de las disposiciones antes referidas, el promotor recurrente ha cumplido con presentar los requisitos para la admisión de la solicitud de revocatoria de autoridades, las cuales son: a) Solicitud de revocatoria de autoridades, b) Constancia del proceso de verifi cación de fi rmas de adherentes emitida por el RENIEC, c) Acta de etapa de verifi cación automática y acta de etapa de verifi cación semiautomática, d) Acto administrativo emitido por el RENIEC en el cual comunica al promotor la remisión de los documentos detallados en los puntos b) ,c) y e) Carta poder simple, en caso que corresponda;

En ese contexto, el expediente de visto contiene el fundamento de revocatoria, el mismo que no alude a causales de vacancia, suspensión o delitos;

En tal sentido, corresponde admitir la solicitud para ejercer el derecho de revocatoria de autoridades, para el señor Ernan Eladio Flores Salazar, en su calidad de Alcalde y de los señores: Julio Aurelio Solis Huaman y Marcuya Gallardo Milla Valladares, en su calidad de Regidores del Distrito de Santa Cruz, Provincia de Huaylas, Departamento de Ancash, así como disponer la publicación de los fundamentos de revocatoria de acuerdo a ley;

De conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modifi catorias y el artículo 9° de las Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales, aprobadas mediante Resolución Jefatural N° 259-2016-J/ONPE;

Con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ADMITIR la solicitud de revocatoria del señor Ernan Eladio Flores Salazar, en su calidad de Alcalde y de los señores: Julio Aurelio Solis Huaman y Marcuya Gallardo Milla Valladares, en su calidad de Regidores del Distrito de Santa Cruz, Provincia de Huaylas, Departamento de Ancash, presentada por Jose Walter Martinez Gonzales, representante del promotor William Richer Hueza Romero.

Artículo Segundo.- Remitir al Jurado Nacional de Elecciones la presente resolución con sus antecedentes, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del promotor el contenido de la presente resolución, para los fi nes pertinentes.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano. Del mismo modo, los fundamentos de revocatoria en el portal institucional de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese. LIA LLANET CALDERON ROMERO Secretaria General (e)

1464582-3

Admiten solicitud de revocatoria de Alcalde y Regidores del distrito de Soraya, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac

RESOLUCIÓN Nº 000032-2016-SG/ONPE

Lima, 16 de diciembre del 2016

VISTOS: la solicitud de revocatoria de autoridades con registro N° 35128-2016/ONPE, el expediente de expedición de formatos para la recolección de fi rmas de adherentes (Kit Electoral) de revocatoria con registro N° 30556-2016/ONPE; y,

CONSIDERANDO:

El artículo 21° de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, precisa que “(…) La solicitud se presenta ante la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), debe estar fundamentada y no requiere ser probada. La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) resuelve las solicitudes presentadas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, en caso de ser denegada procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de quince (15) días calendario (…)”;

Mediante la Resolución Jefatural Nº 259-2016-J/ONPE de fecha 27 de noviembre de 2016, se aprobaron las “Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales”;

Page 49: Revista de Asesoría Especializada AÑO DE LA … · provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac 606902 Res. Nº 000038-2016-SG/ONPE.- Admiten solicitud de

606899NORMAS LEGALESDomingo 18 de diciembre de 2016 El Peruano /

Con fecha 05 de diciembre de 2016, el ciudadano Miguel Ángel Quillama Almidón, en calidad de promotor, requiere se inicie el proceso de revocatoria del señor Rubén Molina Arbieto, en su calidad de Alcalde y de los señores: Luis Roberto Onton Palomino, Sixto Eulogio Garay Marca, Luis Crisanto Tamayo Aristo, Emilia Tello Arbieto y Leonidas Mora Quispe, en calidad de Regidores, del Distrito de Soraya, Provincia de Aymaraes, Departamento de Apurímac;

De conformidad con el artículo 8° de las disposiciones antes referidas, el promotor recurrente ha cumplido con presentar los requisitos para la admisión de la solicitud de revocatoria de autoridades, los cuales son: a) Solicitud de revocatoria de autoridades, b) Constancia del proceso de verifi cación de fi rmas de adherentes emitida por el RENIEC, c) Acta de etapa de verifi cación automática y acta de etapa de verifi cación semiautomática, d) Acto administrativo emitido por el RENIEC en el cual comunica al promotor la remisión de los documentos detallados en los puntos b) y c);

En ese contexto, el expediente de visto contiene el fundamento de revocatoria, el mismo que no alude a causales de vacancia, suspensión o delitos;

En tal sentido, corresponde admitir la solicitud para ejercer el derecho de revocatoria de autoridades, para el señor Rubén Molina Arbieto, en su calidad de Alcalde y de los señores: Luis Roberto Onton Palomino, Sixto Eulogio Garay Marca, Luis Crisanto Tamayo Aristo, Emilia Tello Arbieto y Leonidas Mora Quispe, en calidad de Regidores, del Distrito de Soraya, Provincia de Aymaraes, Departamento de Apurímac, así como disponer la publicación de los fundamentos de revocatoria de acuerdo a Ley;

De conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modifi catorias y, el artículo 9° de las Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales, aprobadas mediante Resolución Jefatural N° 259-2016-J/ONPE;

Con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ADMITIR la solicitud de revocatoria del señor Rubén Molina Arbieto, en su calidad de Alcalde y de los señores: Luis Roberto Onton Palomino, Sixto Eulogio Garay Marca, Luis Crisanto Tamayo Aristo, Emilia Tello Arbieto y Leonidas Mora Quispe, en calidad de Regidores, del Distrito de Soraya, Provincia de Aymaraes, Departamento de Apurímac, presentada por el promotor Miguel Ángel Quillama Almidón.

Artículo Segundo.- Remitir al Jurado Nacional de Elecciones la presente resolución con sus antecedentes, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del promotor el contenido de la presente resolución, para los fi nes pertinentes.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano. Del mismo modo, los fundamentos de revocatoria en el portal institucional de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese. LIA LLANET CALDERON ROMERO Secretaria General (e)

1464582-4

Admiten solicitud de revocatoria de Alcalde y Regidores del distrito de Masin, provincia de Huari, departamento de Áncash

RESOLUCIÓN Nº 000033-2016-SG/ONPE

Lima, 16 de diciembre del 2016

VISTOS: la solicitud de revocatoria de autoridades con registro N° 35075-2016/ONPE, el expediente de expedición de formatos para la recolección de fi rmas de adherentes (Kit Electoral) de revocatoria con registro N° 20547-2016/ONPE; y,

CONSIDERANDO:

El artículo 21° de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, precisa que “(…) La solicitud se presenta ante la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), debe estar fundamentada y no requiere ser probada. La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) resuelve las solicitudes presentadas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, en caso de ser denegada procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de quince (15) días calendario (…)”;

Mediante la Resolución Jefatural Nº 259-2016-J/ONPE de fecha 27 de noviembre de 2016, se aprobaron las “Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales”;

Con fecha 05 de diciembre de 2016, el promotor German Euclides Trujillo Cueva, mediante solicitud de revocatoria de autoridades, requiere se inicie el proceso de revocatoria de la señora Noima Gumercinda Salas Núñez, en su calidad de Alcalde y de los señores: Juan Penadillo Zorrilla, Juan Espinoza Asencios, Nelson William Zorrilla Trujillo, Miryam Ricaldes Salazar, Dionicio Eleuterio Espinoza Sifuentes, en calidad de Regidores, del Distrito de Masin, Provincia de Huari, Departamento de Ancash;

De conformidad con el artículo 8° de las disposiciones antes referidas, el promotor recurrente ha cumplido con presentar los requisitos para la admisión de la solicitud de revocatoria de autoridades, los cuales son: a) Solicitud de revocatoria de autoridades, b) Constancia del proceso de verifi cación de fi rmas de adherentes emitida por el RENIEC, c) Acta de etapa de verifi cación automática y acta de etapa de verifi cación semiautomática, d) Acto administrativo emitido por el RENIEC en el cual comunica al promotor la remisión de los documentos detallados en los puntos b) y c);

En ese contexto, el expediente de visto contiene el fundamento de revocatoria, el mismo que no alude a causales de vacancia, suspensión o delitos;

En tal sentido, corresponde admitir la solicitud para ejercer el derecho de revocatoria de autoridades, para la señora Noima Gumercinda Salas Núñez, en su calidad de Alcalde y de los señores: Juan Penadillo Zorrilla, Juan Espinoza Asencios, Nelson William Zorrilla Trujillo, Miryam Ricaldes Salazar, Dionicio Eleuterio Espinoza Sifuentes, en calidad de Regidores, del Distrito de Masin, Provincia de Huari, Departamento de Ancash, así como disponer la publicación de los fundamentos de revocatoria de acuerdo a Ley;

De conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modifi catorias, y el artículo 9° de las Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales, aprobadas mediante Resolución Jefatural N° 259-2016-J/ONPE;

Con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ADMITIR la solicitud de revocatoria de la señora Noima Gumercinda Salas Núñez, en su calidad de Alcalde y de los señores: Juan Penadillo Zorrilla, Juan Espinoza Asencios, Nelson William Zorrilla Trujillo, Miryam Ricaldes Salazar, Dionicio Eleuterio Espinoza, en calidad de Regidores, del Distrito de Masin, Provincia de Huari, Departamento de Ancash; presentada por el promotor German Euclides Trujillo Cueva.

Artículo Segundo.- Remitir al Jurado Nacional de Elecciones la presente resolución con sus antecedentes, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del promotor el contenido de la presente resolución, para los fi nes pertinentes.

Page 50: Revista de Asesoría Especializada AÑO DE LA … · provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac 606902 Res. Nº 000038-2016-SG/ONPE.- Admiten solicitud de

606900 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2016 / El Peruano

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano. Del mismo modo, los fundamentos de revocatoria en el portal institucional de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese. LIA LLANET CALDERON ROMERO Secretaria General (e)

1464582-5

Admiten solicitud de revocatoria de Alcalde y Regidores del distrito de Sitabamba, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad

RESOLUCIÓN Nº 000034-2016-SG/ONPE

Lima, 16 de diciembre de 2016

VISTOS: la solicitud de revocatoria de autoridades con registro N° 35042-2016/ONPE, el expediente de expedición de formatos para la recolección de fi rmas de adherentes (Kit Electoral) de revocatoria con registro N° 23188-2016/ONPE; y,

CONSIDERANDO:

El artículo 21° de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, precisa que “(…) La solicitud se presenta ante la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), debe estar fundamentada y no requiere ser probada. La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) resuelve las solicitudes presentadas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, en caso de ser denegada procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de quince (15) días calendario (…)”;

Mediante la Resolución Jefatural Nº 259-2016-J/ONPE de fecha 27 de noviembre de 2016, se aprobaron las “Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales”;

Con fecha 05 de diciembre de 2016, la promotora Santos Martha Morales Reyes, mediante solicitud de revocatoria de autoridades, requiere se inicie el proceso de revocatoria del señor Roger Sumaran Rodriguez, en su calidad de Alcalde y de los señores: Santos Fermín Valverde Evangelista, Elsa López Vidal y Spercin Jaimito Valera López, en calidad de Regidores, del Distrito de Sitabamba, Provincia de Santiago de Chuco, Departamento de La Libertad;

De conformidad con el artículo 8° de las disposiciones antes referidas, el promotor recurrente ha cumplido con presentar los requisitos para la admisión de la solicitud de revocatoria de autoridades, los cuales son: a) Solicitud de revocatoria de autoridades, b) Constancia del proceso de verifi cación de fi rmas de adherentes emitida por el RENIEC, c) Acta de etapa de verifi cación automática y acta de etapa de verifi cación semiautomática, d) Acto administrativo emitido por el RENIEC en el cual comunica al promotor la remisión de los documentos detallados en los puntos b) y c);

En ese contexto, el expediente de visto contiene el fundamento de revocatoria, el mismo que no alude a causales de vacancia, suspensión o delitos;

En tal sentido, corresponde admitir la solicitud para ejercer el derecho de Revocatoria de Autoridades, para el señor Roger Sumaran Rodríguez, en su calidad de Alcalde y de los señores: Santos Fermin Valverde Evangelista, Elsa Lopez Vidal y Spercin Jaimito Valera López, en calidad de Regidores, del Distrito de Sitabamba, Provincia de Santiago de Chuco, Departamento de La Libertad; así como disponer la publicación de los fundamentos de revocatoria de acuerdo a Ley;

De conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modifi catorias, y el artículo 9° de las Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales, aprobadas mediante Resolución Jefatural N° 259-2016-J/ONPE;

Con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ADMITIR la solicitud de revocatoria del señor Roger Sumaran Rodriguez, en su calidad de Alcalde y de los señores: Santos Fermín Valverde Evangelista, Elsa López Vidal y Spercin Jaimito Valera López, en calidad de Regidores, del Distrito de Sitabamba, Provincia de Santiago de Chuco, Departamento de La Libertad, presentada por la promotora Santos Martha Morales Reyes.

Artículo Segundo.- Remitir al Jurado Nacional de Elecciones la presente resolución con sus antecedentes, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del promotor el contenido de la presente resolución, para los fi nes pertinentes.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano. Del mismo modo, los fundamentos de revocatoria en el portal institucional de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese. LIA LLANET CALDERON ROMERO Secretaria General (e)

1464582-6

Admiten solicitud de revocatoria de Alcalde y Regidores del distrito de Succha, provincia de Aija, departamento de Áncash

RESOLUCIÓN Nº 000035-2016-SG/ONPE

Lima, 16 de diciembre de 2016

VISTOS: la solicitud de revocatoria de autoridades con registro N° 35120-2016/ONPE, el expediente de expedición de formatos para la recolección de fi rmas de adherentes (Kit Electoral) de revocatoria con registro N° 29266-2016/ONPE; y,

CONSIDERANDO:

El artículo 21° de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, precisa que “(…) La solicitud se presenta ante la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), debe estar fundamentada y no requiere ser probada. La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) resuelve las solicitudes presentadas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, en caso de ser denegada procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de quince (15) días calendario (…)”;

Mediante la Resolución Jefatural Nº 259-2016-J/ONPE de fecha 27 de noviembre de 2016, se aprobaron las “Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales”;

Con fecha 05 de diciembre de 2016, la ciudadana Nadia Ordoñez Rondan, representante de la promotora Yecenia Carita Tito Vargas, acreditada con carta poder adjunta a la solicitud de revocatoria de autoridades, requiere se inicie el proceso de revocatoria del señor Oscar Enrique San Martín Vega, en su calidad de Alcalde y de los señores: Ricardo Marcelo Urbano Espinoza, Julián Valerio Urbano Evangelista, Liliana Ghissela Montes Mata y Heber Malquiel Montes Maguiña, en calidad de Regidores, del

Page 51: Revista de Asesoría Especializada AÑO DE LA … · provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac 606902 Res. Nº 000038-2016-SG/ONPE.- Admiten solicitud de

606901NORMAS LEGALESDomingo 18 de diciembre de 2016 El Peruano /

Distrito de Succha, Provincia de Aija, Departamento de Ancash;

De conformidad con el artículo 8° de las disposiciones antes referidas, la promotora recurrente ha cumplido con presentar los requisitos para la admisión de la solicitud de revocatoria de autoridades, los cuales son: a) Solicitud de revocatoria de autoridades, b) Constancia del proceso de verifi cación de fi rmas de adherentes emitida por el RENIEC, c) Acta de etapa de verifi cación automática y acta de etapa de verifi cación semiautomática, d) Acto administrativo emitido por el RENIEC en el cual comunica al promotor la remisión de los documentos detallados en los puntos b) , c) y e) Carta poder simple, según corresponda;

En ese contexto, el expediente de visto contiene el fundamento de revocatoria, el mismo que no alude a causales de vacancia, suspensión o delitos;

En tal sentido, corresponde admitir la solicitud para ejercer el derecho de revocatoria de autoridades, para el señor Oscar Enrique San Martín Vega, en su calidad de Alcalde y de los señores: Ricardo Marcelo Urbano Espinoza, Julián Valerio Urbano Evangelista, Liliana Ghissela Montes Mata y Heber Malquiel Montes Maguiña, en calidad de Regidores, del Distrito de Succha, Provincia de Aija, Departamento de Ancash, así como disponer la publicación de los fundamentos de revocatoria de acuerdo a Ley;

De conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modifi catorias y, el artículo 9° de las Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales, aprobadas mediante Resolución Jefatural N° 259-2016-J/ONPE;

Con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ADMITIR la solicitud de revocatoria del señor Oscar Enrique San Martín Vega, en su calidad de Alcalde y de los señores: Ricardo Marcelo Urbano Espinoza, Julián Valerio Urbano Evangelista, Liliana Ghissela Montes Mata y Heber Malquiel Montes Maguiña, en calidad de Regidores, del Distrito de Succha, Provincia de Aija, Departamento de Ancash, presentada por Nadia Ordoñez Rondan, representante de la promotora Yecenia Carita Tito Vargas

Artículo Segundo.- Remitir al Jurado Nacional de Elecciones la presente resolución con sus antecedentes, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la promotora el contenido de la presente resolución, para los fi nes pertinentes.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano. Del mismo modo, los fundamentos de revocatoria en el portal institucional de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, cúmplase y publíquese LIA LLANET CALDERON ROMERO Secretaria General (e)

1464582-7

Admiten solicitud de revocatoria de Alcalde y Regidores del distrito de Ocoña, provincia de Camaná departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN Nº 000036-2016-SG/ONPE

Lima, 16 de diciembre de 2016

VISTOS: la solicitud de revocatoria de autoridades con registro N° 35136-2016/ONPE, el expediente de expedición de formatos para la recolección de fi rmas de adherentes (Kit Electoral) de revocatoria con registro N° 20389-2016/ONPE; y,

CONSIDERANDO:

El artículo 21° de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, precisa que “(…) La solicitud se presenta ante la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), debe estar fundamentada y no requiere ser probada. La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) resuelve las solicitudes presentadas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, en caso de ser denegada procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de quince (15) días calendario (…)”;

Mediante la Resolución Jefatural Nº 259-2016-J/ONPE de fecha 27 de noviembre de 2016, se aprobaron las “Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales”;

Con fecha 05 de diciembre de 2016, el promotor Ceferino Victor Ascue Alvarado, mediante solicitud de revocatoria de autoridades, requiere se inicie el proceso de revocatoria del señor Jose Alberto Carnero Taborga, en su calidad de Alcalde y de los señores: Ivan William Pari Mamani, Marilu Janeth Gonzales Porras, Vitaliano Gonzales Llamoca, Juan Alberto Palacios Vasquez, Anthony Joshep Garcia Davila, en calidad de Regidores, del Distrito de Ocoña, Provincia de Camana, Departamento de Arequipa;

De conformidad con el artículo 8° de las disposiciones antes referidas, el promotor recurrente ha cumplido con presentar los requisitos para la admisión de la solicitud de revocatoria de autoridades, los cuales son: a) Solicitud de revocatoria de autoridades, b) Constancia del proceso de verifi cación de fi rmas de adherentes emitida por el RENIEC, c) Acta de etapa de verifi cación automática y acta de etapa de verifi cación semiautomática, d) Acto administrativo emitido por el RENIEC en el cual comunica al promotor la remisión de los documentos detallados en los puntos b) y c);

En ese contexto, el expediente de visto contiene el fundamento de revocatoria, el mismo que no alude a causales de vacancia, suspensión o delitos;

En tal sentido, corresponde admitir la solicitud para ejercer el derecho de revocatoria de autoridades, para el señor Jose Alberto Carnero Taborga, en su calidad de Alcalde y de los señores: Ivan William Pari Mamani, Marilu Janeth Gonzales Porras, Vitaliano Gonzales Llamoca, Juan Alberto Palacios Vasquez, Anthony Joshep Garcia Davila, en calidad de Regidores del Distrito de Ocoña, Provincia de Camaná, Departamento de Arequipa, así como disponer la publicación de los fundamentos de revocatoria de acuerdo a Ley;

De conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modifi catorias y, el artículo 9° de las Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales, aprobadas mediante Resolución Jefatural N° 259-2016-J/ONPE;

Con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ADMITIR la solicitud de revocatoria del señor Jose Alberto Carnero Taborga, en su calidad de Alcalde y de los señores: Ivan William Pari Mamani, Marilu Janeth Gonzales Porras, Vitaliano Gonzales Llamoca, Juan Alberto Palacios Vasquez, Anthony Joshep Garcia Davila, en calidad de Regidores, del Distrito de Ocoña, Provincia de Camana, Departamento de Arequipa, presentada por el promotor Ceferino Victor Ascue Alvarado.

Artículo Segundo.- Remitir al Jurado Nacional de Elecciones la presente resolución con sus antecedentes, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del promotor el contenido de la presente resolución, para los fi nes pertinentes.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano. Del mismo modo, los fundamentos de revocatoria en el

Page 52: Revista de Asesoría Especializada AÑO DE LA … · provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac 606902 Res. Nº 000038-2016-SG/ONPE.- Admiten solicitud de

606902 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2016 / El Peruano

portal institucional de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese. LIA LLANET CALDERON ROMERO Secretaria General (e)

1464582-8

Admiten solicitud de revocatoria de Alcaldesa del distrito de Tumay Huaraca, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac

RESOLUCIÓN Nº 000037-2016-SG/ONPE

Lima, 16 de diciembre de 2016

VISTOS: la solicitud de revocatoria de autoridades con registro N° 35138-2016/ONPE, el expediente de expedición de formatos para la recolección de fi rmas de adherentes (Kit Electoral) de revocatoria con registro N° 19086-2016/ONPE; y,

CONSIDERANDO:

El artículo 21° de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, precisa que “(…) La solicitud se presenta ante la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), debe estar fundamentada y no requiere ser probada. La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) resuelve las solicitudes presentadas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, en caso de ser denegada procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de quince (15) días calendario (…)”;

Mediante la Resolución Jefatural Nº 259-2016-J/ONPE de fecha 27 de noviembre de 2016, se aprobaron las “Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales”;

Con fecha 05 de diciembre de 2016, el promotor Wilfredo Ccaccya Sivipaucar, mediante solicitud de revocatoria de autoridades, requiere se inicie el proceso de revocatoria de autoridades de la señora Florisa Peceros De La Cruz, en su calidad de Alcaldesa del Distrito de Tumay Huaraca, Provincia de Andahuaylas, Departamento de Apurimac;

De conformidad con el artículo 8° de las disposiciones antes referidas, el promotor recurrente ha cumplido con presentar los requisitos para la admisión de la solicitud de revocatoria de autoridades, los cuales son: a) Solicitud de revocatoria de autoridades, b) Constancia del proceso de verifi cación de fi rmas de adherentes emitida por el RENIEC, c) Acta de etapa de verifi cación automática y acta de etapa de verifi cación semiautomática, d) Acto administrativo emitido por el RENIEC en el cual comunica al promotor la remisión de los documentos detallados en los puntos b) y c);

En ese contexto, el expediente de visto contiene el fundamento de revocatoria, el mismo que no alude a causales de vacancia, suspensión o delitos;

En tal sentido, corresponde admitir la solicitud para ejercer el derecho de revocatoria de autoridades, para la señora Florisa Peceros De La Cruz, en su calidad de Alcaldesa del Distrito de Tumay Huaraca, Provincia de Andahuaylas, Departamento de Apurimac, así como disponer la publicación de los fundamentos de revocatoria conforme a Ley;

De conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modifi catorias y, el artículo 9° de las Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales, aprobadas mediante Resolución Jefatural N° 259-2016-J/ONPE;

Con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ADMITIR la solicitud de revocatoria de la señora Florisa Peceros De La Cruz, en su calidad de Alcaldesa del Distrito de Tumay Huaraca, Provincia de Andahuaylas, Departamento de Apurímac, presentado por el promotor Wilfredo Ccaccya Sivipaucar.

Artículo Segundo.- Remitir al Jurado Nacional de Elecciones la presente resolución con sus antecedentes, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del promotor el contenido de la presente resolución, para los fi nes pertinentes.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano. Del mismo modo, los fundamentos de revocatoria en el portal institucional de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese. LIA LLANET CALDERON ROMERO Secretaria General (e)

1464582-9

Admiten solicitud de revocatoria de Alcalde y Regidores del distrito de Huacllan, provincia de Aija, departamento de Áncash

RESOLUCIÓN N° 000038-2016-SG/ONPE

Lima, 16 de diciembre de 2016

VISTOS: la solicitud de revocatoria de autoridades con registro N° 35105-2016/ONPE, el expediente de expedición de formatos para la recolección de fi rmas de adherentes (Kit Electoral) de revocatoria con registro N° 22408-2016/ONPE; y,

CONSIDERANDO:

El artículo 21° de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, precisa que “(…) La solicitud se presenta ante la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), debe estar fundamentada y no requiere ser probada. La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) resuelve las solicitudes presentadas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, en caso de ser denegada procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de quince (15) días calendario (…)”;

Mediante la Resolución Jefatural Nº 259-2016-J/ONPE de fecha 27 de noviembre de 2016, se aprobaron las “Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales”;

Con fecha 05 de diciembre de 2016, el ciudadano Pablo Flores Guerrero, representante del promotor Agustín Teófi lo Castillo Gamarra, acreditado mediante carta poder adjunta a la solicitud de revocatoria de autoridades, requiere se inicie el proceso de revocatoria del señor Dante Rudy Antúnez Márquez, en su calidad de Alcalde y de los señores: Lisceth Vianney Maldonado Diaz y Alfredo Luís Albornoz León, en calidad de Regidores, del Distrito de Huacllan, Provincia de Aija, Departamento de Ancash;

De conformidad con el artículo 8° de las disposiciones antes referidas, el promotor recurrente ha cumplido con presentar los requisitos para la admisión de la solicitud de revocatoria de autoridades, los cuales son: a) Solicitud de revocatoria de autoridades, b) Constancia del proceso de verifi cación de fi rmas de adherentes emitida por el RENIEC, c) Acta de etapa de verifi cación automática y acta de etapa de verifi cación semiautomática, d) Acto administrativo emitido por el RENIEC en el cual comunica al promotor la remisión de los documentos detallados

Page 53: Revista de Asesoría Especializada AÑO DE LA … · provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac 606902 Res. Nº 000038-2016-SG/ONPE.- Admiten solicitud de

606903NORMAS LEGALESDomingo 18 de diciembre de 2016 El Peruano /

en los puntos b) y c) y e) carta poder simple, en caso corresponda;

En ese contexto, el expediente de visto contiene el fundamento de revocatoria, el mismo que no alude a causales de vacancia, suspensión o delitos;

En tal sentido, corresponde admitir la solicitud para ejercer el derecho de revocatoria de autoridades, para el señor Dante Rudy Antúnez Márquez, en su calidad de Alcalde y de los señores: Lisceth Vianney Maldonado Díaz y Alfredo Luís Albornoz León, en calidad de Regidores, del Distrito de Huacllan, Provincia de Aija, Departamento de Ancash; así como disponer la publicación de los fundamentos de revocatoria de acuerdo a Ley;

De conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modifi catorias, y el artículo 9° de las Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales, aprobadas mediante Resolución Jefatural N° 259-2016-J/ONPE;

Con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ADMITIR la solicitud de revocatoria del señor Dante Rudy Antúnez Márquez, en calidad de Alcalde y de los señores: Lisceth Vianney Maldonado Díaz y Alfredo Luís Albornoz León, en calidad de Regidores, del Distrito de Huacllan, Provincia de Aija, Departamento de Ancash, presentada por el promotor Agustín Teófi lo Castillo Gamarra, a través de su representante.

Artículo Segundo.- Remitir al Jurado Nacional de Elecciones la presente resolución con sus antecedentes, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del promotor el contenido de la presente resolución, para los fi nes pertinentes.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano. Del mismo modo, los fundamentos de revocatoria en el portal institucional de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese. LIA LLANET CALDERON ROMERO Secretaria General (e)

1464582-10

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 6333-2016

Lima, 5 de diciembre de 2016

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Miguel Guido Arenas Rayme para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A, Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 06 de octubre de 2016, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Miguel Guido Arenas Rayme postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Miguel Guido Arenas Rayme, con matrícula número N-4453, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1464580-1

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 6338-2016

Lima, 5 de diciembre de 2016

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Néstor Raúl Gómez Pérez para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 06 de octubre de 2016, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Néstor Raúl Gómez Pérez postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación;

Page 54: Revista de Asesoría Especializada AÑO DE LA … · provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac 606902 Res. Nº 000038-2016-SG/ONPE.- Admiten solicitud de

606904 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2016 / El Peruano

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Néstor Raúl Gómez Pérez, con matrícula número N-4451, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “EI Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1464432-1

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 6343-2016

Lima, 5 de diciembre de 2016

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Juan Pablo Rivas Cavero para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A, Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 06 de octubre de 2016, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Juan Pablo Rivas Cavero postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Juan Pablo Rivas Cavero, con matrícula número N-4461, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas

Naturales punto 1- Corredores de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1464378-1

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 6344-2016

Lima, 5 de diciembre de 2016

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Adriana Magaly Paredes-Briceño Muñoz para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A, Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, la Comisión Evaluadora en las sesiones del 06 y 07 de octubre de 2016, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Adriana Magaly Paredes-Briceño Muñoz, postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Adriana Magaly Paredes-Briceño Muñoz, con matrícula número N-4462, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.-Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1464364-1

Page 55: Revista de Asesoría Especializada AÑO DE LA … · provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac 606902 Res. Nº 000038-2016-SG/ONPE.- Admiten solicitud de

606905NORMAS LEGALESDomingo 18 de diciembre de 2016 El Peruano /

Autorizan a CMAC Piura S.A. la apertura de oficinas especiales y traslado de agencia ubicadas en los departamentos de San Martín, Loreto y Piura

RESOLUCIÓN SBS Nº 6361-2016

Lima, 6 de diciembre 2016

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por CMAC Piura S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una Ofi cina Especial, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, en sesión de Directorio de fecha 01 de agosto de 2016, se acordó la apertura de la referida Oficina Especial;

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de las ofi cinas, conforme lo establece el Procedimiento 11° del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de esta Superintendencia.

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009;

RESUELVE:

Articulo Único.- Autorizar a CMAC Piura S.A. la apertura de una Ofi cina Especial ubicada en Av. Atahualpa N° 1023-1025, Mz. 12, distrito de Uchiza, provincia de Tocache, departamento de San Martín.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERESIntendente General de Microfi nanzas

1463925-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 6363-2016

Lima, 6 de diciembre de 2016

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por CMAC Piura S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una Ofi cina Especial, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, en sesión de Directorio de fecha 18 de noviembre de 2016, se acordó la apertura de la referida Ofi cina Especial;

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de las oficinas, conforme lo establece el Procedimiento 11° del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de esta Superintendencia;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia

de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a CMAC Piura S.A. la apertura de una Ofi cina Especial ubicada en Calle Progreso/Bolognesi S/N, Mz. N° 38, Lote N° 1, del Centro Poblado Caballo Cocha Sector I, distrito de Ramón Castilla, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTÍN AUQUI CACERESIntendente General de Microfi nanzas

1463925-2

RESOLUCIÓN SBS Nº 6365-2016

Lima, 6 de diciembre de 2016

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por CMAC Piura S.A.C. para que esta Superintendencia autorice el traslado de su Agencia Máncora, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 1445-2007 del 11 de octubre de 2007 se autorizó la apertura de la Agencia Máncora, ubicada en Av. Piura N° 476, Carretera Panamericana, distrito de Máncora, provincia de Talara, departamento de Piura;

Que, en sesión de Directorio del 03 de octubre de 2016 se acordó el traslado de la referida agencia;

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de ofi cinas, conforme lo establece el Procedimiento Nº 12° del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la CMAC Piura S.A.C. el traslado de su Agencia Máncora, ubicada en la Av. Piura N° 476, Carretera Panamericana, distrito de Máncora, provincia de Talara, departamento de Piura, hacia su nueva ubicación en el Centro Poblado de Máncora Mz. 77 Lote 22, distrito de Máncora, provincia de Talara, departamento de Piura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERESIntendente General de Microfi nanzas

1463925-3

Page 56: Revista de Asesoría Especializada AÑO DE LA … · provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac 606902 Res. Nº 000038-2016-SG/ONPE.- Admiten solicitud de

606906 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2016 / El Peruano

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 6429-2016

Lima, 12 de diciembre de 2016

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Julia María Rosela Ostolaza Fernández Prada para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.-Corredores de Seguros de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 06 de octubre de 2016, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Julia María Rosela Ostolaza Fernández Prada, postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Julia María Rosela Ostolaza Fernández Prada, con matrícula número N-4465, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1464375-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

Prorrogan vigencia de beneficios para el pago de deudas tributarias y administrativas establecidos en la Ordenanza N° 247-MDC

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2016-MDC/A

Cieneguilla, 30 de noviembre de 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA

VISTOS:

El Informe Nº 211-2016-MDC/GATR del Gerente de Administración Tributaria y Rentas, de fecha 30 de noviembre de 2016 y el Informe Nº 214-2016-MDC/GAJ de la Gerente de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, conforme a lo indicado por los artículos 6º y 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local, el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa.

Que, mediante Ordenanza Nº 247-MDC publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 06 de noviembre de 2016, se establecieron beneficios para el pago de deudas tributarias y administrativas en este distrito.

Que, mediante Informe Nº 211-2016-MDC/GATR la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas indica la existencia de un considerable número de contribuyentes con intención de acogerse a los benefi cios otorgados, siendo necesario ampliar el plazo establecido en la Ordenanza Nº 247-MDC hasta el 31 de diciembre de 2016.

Que, con Informe Nº 214-2016-MDC/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de lo solicitado por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, debiéndose emitir el respectivo Decreto de Alcaldía para benefi cio de los contribuyentes y administrados del distrito.

Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 247-MDC, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga la prórroga del plazo de vigencia de los beneficios otorgados en la citada norma.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Alcalde en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y el artículo 16º numeral 16.2 de la Ley Nº 27444.

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de los benefi cios para el pago de deudas tributarias y administrativas establecidos en la Ordenanza Nº 247-MDC (los mismos que vencían el 30 de noviembre de 2016), hasta el 31 de diciembre de 2016, entrando en vigencia el presente dispositivo a partir del 01 de diciembre del año en curso.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; a Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”; su difusión en el portal institucional (www.municieneguilla.gob.pe) a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGAAlcalde

1464358-1

Page 57: Revista de Asesoría Especializada AÑO DE LA … · provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac 606902 Res. Nº 000038-2016-SG/ONPE.- Admiten solicitud de

606907NORMAS LEGALESDomingo 18 de diciembre de 2016 El Peruano /

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Modifican el D.A. N° 005-2015-MDLO, que aprobó el Reglamento del Programa de Incentivo Tributario Municipal y Reconocimiento a los Contribuyentes Puntuales del distrito

DECRETO DE ALCALDÍA N° 016-2016-MDLO

Los Olivos, 6 de diciembre de 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada mediante Leyes de Reforma Constitucional N° 27680, N° 28607 y N° 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, indica que a través de los Decretos de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas y se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal. En ese contexto al amparo de dicho artículo, con fecha 17 de junio de 2015 se emitió el Decreto de Alcaldía Nº 005-2015-MDLO, decretando aprobar el “Reglamento del Programa de Incentivo Tributario Municipal y Reconocimiento a los Contribuyentes Puntuales del Distrito”;

Que, con Memorándum Nº 660-2016-MDLOGAT de fecha 05 de diciembre de 2016 la Gerencia de Administración Tributaria, propone la modifi cación del Decreto mencionado líneas arriba, insertando los Artículos Decimo Sexto, Decimo Séptimo y Decimo Octavo;

Que, con Informe Nº 628-2016-MDLO/GAJ de fecha 06 de diciembre de 2016 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de modifi car el Decreto de Alcaldía Nº 005-2015-MDLO de fecha 17 de junio de 2015, insertando los Artículos Décimo Sexto, Décimo Séptimo y Décimo Octavo propuestos;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Alcalde por el Artículo 20° numeral 6) de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 446-CDLO.

DECRETA:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Decreto de Alcaldía Nº 005-2015-MDLO de fecha 17 de junio de 2015 que aprueba el “Reglamento del Programa de Incentivo Tributario Municipal y Reconocimiento a los Contribuyentes Puntuales del Distrito” insertando al mencionado Reglamento los Artículos Décimo Sexto, Décimo Séptimo y Décimo Octavo con el siguiente contenido:

Artículo Décimo Sexto.- De las categorías del OLIVENSE PUNTUAL:

El Programa de Incentivo OLIVENSE AL DÍA, tiene las siguientes categorías dependiendo de la puntualidad de los contribuyentes:

a) Categoría Platinum:Se considera en esta categoría a los contribuyentes

que pagan sus tributos de todo el año fi scal en curso hasta el último día hábil del mes de marzo o cumplan puntualmente antes de la fecha de vencimiento de cada trimestre del año.

b) Categoría Premium:Se considera en esta categoría a los contribuyentes

que regularicen los pagos pendientes de todos sus tributos, al último vencimiento, a partir del primer día hábil del mes de abril del año fi scal en curso.

Artículo Décimo Séptimo.- De los descuentos en academia preuniversitaria, talleres y cursos municipales:

El Programa de Incentivo OLIVENSE AL DÍA, entrega a sus vecinos la posibilidad de participar de descuentos en academia preuniversitaria, talleres y cursos, que brinda la Municipalidad Distrital de Los Olivos, como una forma de incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del Distrito de Los Olivos. En caso de los descuentos podrán ser benefi ciados los contribuyentes identifi cados como vecino OLIVENSE AL DÍA que a la fecha hayan cumplido con el pago de sus obligaciones corrientes hasta el último día hábil del año en curso.

Los descuentos serán de 50% en el caso de los OLIVENSES PUNTUALES PLATINUM y 30% en el caso de los OLIVENSES PUNTUALES PREMIUM, dependiendo de la categoría de los vecinos considerados como OLIVENSE AL DÍA, especifi cados en el Artículo Décimo Sexto. Los talleres que comprenden estos descuentos serán los considerados en el TUSNE vigente.

Artículo Décimo Octavo.- De los descuentos en productos y servicios:

El Programa de Incentivo OLIVENSE AL DÍA, entrega a sus vecinos la posibilidad de participar de descuentos en la adquisición de productos y servicios en locales comerciales. Para tal efecto, el ciudadano podrá identifi carse en los lugares indicados, con su tarjeta entregada a principio de año o con DNI, en caso no lo tuviera, y será identifi cado como OLIVENSE AL DÍA en la base de datos brindada por la Municipalidad.

El porcentaje de los descuentos en locales comerciales, será determinado en coordinación con cada local comercial, previo acuerdo que estará suscrito en el contrato establecido. En caso de los descuentos podrán ser benefi ciados los contribuyentes identifi cados como vecino OLIVENSE AL DÍA, que a la fecha se encuentren al día en el pago de sus obligaciones tributarias, a partir del 01 de enero del 2017. El seguimiento del benefi cio se realizará de forma trimestral, tomando como fecha de evaluación la semana posterior al cierre de cada trimestre.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Secretaría General, Subgerencia de Imagen Institucional y demás áreas funcionales el cumplimiento del presente Decreto en cuanto sea de su competencia y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y la Subgerencia de Soporte, Redes y Telecomunicaciones su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZAlcalde

1464326-1

Designan funcionaria responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 450-2016-MDLO

Los Olivos, 6 de diciembre de 2016

Page 58: Revista de Asesoría Especializada AÑO DE LA … · provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac 606902 Res. Nº 000038-2016-SG/ONPE.- Admiten solicitud de

606908 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2016 / El Peruano

VISTOS: El Informe Nº 1540-2016/MDLO/GAF/SGRRHH de fecha 29 de noviembre de 2016 de la Subgerencia de Recursos Humanos, el Memorándum Nº 640-2016-GM-MDLO de fecha 30 de noviembre de 2016 de la Gerencia Municipal, el Proveído Nº 1238-2016 de fecha 06 de diciembre de 2016 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo prescrito en el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada mediante Leyes de Reforma Constitucional N° 27680, N° 28607 y N° 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 12-2004-TR, reglamento de la Ley N° 27736, dispone que todo organismo público y empresas del estado se encuentran obligadas a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar, con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso. Asimismo designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo mediante resolución del Titular de la entidad, publicada en el diario ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 71-2015-MDLO se designó al abogado Rogelio Muñoz Leiva como el funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad Distrital de Los Olivos al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de toda convocatoria que se realice;

Que, con Resolución de Alcaldía Nº 341-2016-MDLO de fecha 03 de agosto de 2016 se acepta la renuncia del Abog. Rogelio Muñoz Leiva al cargo de confi anza de Subgerente de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, encargándose con Resolución de Alcaldía Nº 342-2016-MDLO de la misma fecha, las funciones propias del cargo a la Srta. Janina Regina Verástegui Jhonson;

Que, con Informe Nº 1540-2016/MDLO/GAF/SGRRHH de fecha 29 de noviembre de 2016 la Subgerencia de Recursos Humanos solicita la modifi cación de la designación del funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo al MTPE;

Que, con Memorándum Nº 640-2016-GM-MDLO de fecha 30 de noviembre de 2016 la Gerencia Municipal solicita la emisión de una Resolución de Alcaldía en la que se designe a la Lic. Janina Verástegui Jhonson como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo al MTPE de toda convocatoria que se realice;

Estando a lo expuesto y en ejercicio a las atribuciones conferidas por el Artículo 20º inciso 6) y el Artículo 43º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades:

SE RESUELVE:Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución

de Alcaldía N° 71-2015-MDLO de fecha 26 de enero de 2015, por los fundamentos expuestos en la presente.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la LIC. JANINA VERÁSTEGUI JHONSON, Subgerente (e) de Recursos Humanos, como funcionaria responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad Distrital de Los Olivos al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de toda convocatoria que se realice.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a la Subgerencia de Recursos Humanos y demás áreas orgánicas competentes el cumplimiento de la presente Resolución, a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y la Subgerencia de Soporte, Redes y Telecomunicaciones su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZAlcalde

1464332-1

MUNICIPALIDAD

DE PUENTE PIEDRA

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 281-MDPP, que otorgó beneficios tributarios y no tributarios

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2016-DA/MDPP

Puente Piedra, 12 de diciembre del 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA

VISTO: El Informe N° 264-2016-GAT-MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria, solicita prórroga de Benefi cios Tributarios y No Tributarios en la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra, el Informe Legal Nº 305-2016-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ordenanza N° 281-MDPP publicada en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 28 de febrero del 2016, se procede otorgar Benefi cios Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción de Puente Piedra;

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 016-2016-DA/MDPP de fecha 16 de noviembre del 2016 se decretó en el Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 16 de diciembre del 2016 la vigencia de la Ordenanza N° 281-MDPP.

Que, mediante Informe N° 264-2016-GAT-MDPP, la Gerencia de Administración Tributaria solicita la prórroga hasta el 31 de diciembre del 2016 la vigencia de la Ordenanza N° 281-MDPP que otorga los Beneficios Tributarios y No Tributarios en la jurisdicción de Puente Piedra toda vez que a la fecha existen muchos contribuyentes y administrados que mantienen deudas y solicitan una prórroga para poder cumplir con sus obligaciones tributarias y administrativas, la cual además, ayudaría a asegurar el nivel de recaudación;

Que, la Sexta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza N° 281-MDPP, facultan al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de las mismas;

Que, en ese sentido resulta pertinente acoger la propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria y prorrogar la vigencia de los Benefi cios Tributarios y No Tributarios aprobados por el Concejo Distrital de Puente Piedra mediante la Ordenanza N° 281-MDPP;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20 de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 31 de diciembre del 2016 la vigencia de la Ordenanza N° 281-MDPP.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico, así como a las Unidades Orgánicas pertinentes el cumplimiento del presente decreto.

Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a ley.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MILTON F. JIMENEZ SALAZARAlcalde

1464407-1

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606909NORMAS LEGALESDomingo 18 de diciembre de 2016 El Peruano /

MUNICIPALIDAD

DE SAN MIGUEL

Aprueban Ordenanza que regula el pintado de fachadas y el acabado exterior de las edificaciones ubicadas en el distrito de San Miguel

ORDENANZA Nº 327/MDSM

San Miguel, 21 de noviembre de 2016

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de San Miguel, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de noviembre de 2016;

VISTOS, en sesión de concejo celebrada en la fecha, el memorando Nº 668-2016-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 178-2016-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el memorando Nº 527-2016-GDU/MDSM, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y el memorando Nº 1043-2016-SG/MDSM emitido por la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 16) del artículo 82º y el artículo 93º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que la Municipalidad tiene como función específi ca compartida, impulsar una cultura cívica de mantenimiento, limpieza, conservación y mejora del ornato local;

Que, asimismo, el numeral 3.2) del artículo 80º de la norma citada, señala como función el “regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales”;

Que, el artículo 88º de la ley orgánica, indica que “corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común”;

Que, el numeral 6) del artículo 93º, de la ley en mención, establece como facultad de la Municipalidad “disponer la pintura periódica de las fachadas, y el uso o no uso de determinados colores”;

Que, el inciso 22) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que: “Toda persona tiene derecho (...) a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”;

Que, la Municipalidad viene recuperando espacios públicos, áreas verdes, iluminando calles, pintando postes y mobiliario urbano, señalizando vías, entre otros, que permitan tener una ciudad segura, ordenada, moderna y saludable, por lo que es importante que los propietarios, copropietario, poseedores, administradores, de toda clase de terrenos, construcciones, viviendas, viviendas multifamiliares, condominios, empresas y establecimientos comerciales e industriales mantengan en condiciones apropiadas sus fachadas bien pintadas e iluminadas que permitan seguir mejorando el ornato y seguridad de la ciudad;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME del Concejo, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL PINTADO DE FACHADAS Y EL ACABADO EXTERIOR DE LAS EDIFICACIONES UBICADOS EN EL DISTRITO DE

SAN MIGUEL

Artículo 1º.- La Municipalidad Distrital de San Miguel en cumplimiento de sus funciones de impulsar una cultura cívica de mantenimiento, limpieza, conservación y mejora del ornato local, establece en la presente ordenanza que tendrá como objetivo el regular los aspectos relativos al pintado, ornato y limpieza que deben guardar las fachadas de las edifi caciones existentes dentro de su jurisdicción.

Artículo 2º.- La presente ordenanza será de aplicación a toda persona natural o jurídica, pública o privada, propietaria, copropietaria u ocupante de edifi caciones que tengan fachadas colindantes con las vías públicas y/o propiedades de terceros, ubicadas dentro de la jurisdicción del Distrito de San Miguel

Artículo 3º.- Se dispone el pintado de las fachadas, como mínimo 1 vez al año, para el mejor ornato del distrito, que deberá ser aplicada en todos los inmuebles del distrito, nueva o antigua.

Artículo 4º.- Queda expresamente prohibido dejar sin tarrajeo y pintado los muros expuestos a vía pública o colindantes a terceros, toda vez que atentan contra la armonía visual del ambiente urbano.

Artículo 5º.- Las fachadas de los inmuebles con frente a las vías públicas y ubicados en edifi caciones sujetas al Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, deberán conservar la uniformidad en el color con el resto de la edifi cación, tanto en cuanto al color de las paredes como en cuanto al color de las puertas, ventanas, rejas y demás elementos exteriores, cuyos colores deberán ser establecidos en común acuerdo entre los copropietarios de la edifi cación.

Artículo 6º.- Las puertas, ventanas, balcones escaleras exteriores, rejas y otros elementos externos deberán contar con mantenimiento periódico para evitar su deterioro, podrán pintarse de un color diferente siempre que guarde correspondencia con el color de la fachada del inmueble y su entorno.

Artículo 7º.- Se dispone que todas las fachadas, frontales, laterales y paredes posteriores, con vista o no a inmuebles de terceros de todas las edifi caciones existentes deban contar con el “acabado”, según lo indicado en el artículo 9º de la presente ordenanza.

Artículo 8º.- Se dispone que las fachadas frontales, laterales y paredes posteriores de las edifi caciones nuevas y/o con licencia de obra vigente, que tengan vista o no a inmuebles de terceros, deben estar debidamente enlucidas y/o contar con el “acabado” fi nal, de acuerdo al proyecto aprobado y a lo establecido en el artículo 9º de la presente ordenanza, previo al otorgamiento de la conformidad de obra.

Artículo 9º.- Entiéndase por el término “acabado” en la presente ordenanza, a la adecuada apariencia final de los elementos conformantes de una edificación (paredes, techos), utilizando ya sea, materiales de recubrimiento que se encuentran integrados a la misma, tales como tarrajeo frotachado, baldosas cerámicas, lajas de piedra, etc., o utilizando en la construcción de los mencionados elementos, materiales y/o aditivos con acabado final propio, tales como muros con ladrillo caravista, concreto expuesto caravista, concreto moldeado, etc.

Artículo 10º.- Todos los establecimientos en donde se realice actividades comerciales, de servicios, industriales y ofi cinas, iluminarán su frontis durante el horario nocturno.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, MODIFICATORIAS Y FINALES

Primera.- Incorpora Infracciones y Sanciones Administrativas

Incorpórese en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) aprobado mediante Ordenanza Nº 284-MDSM, las siguientes infracciones:

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606910 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2016 / El Peruano

FISCALIZACIÓN URBANA – MANTENIMIENTO Y ORNATO SANCIÓN

CÓDIGO DESCRIPCIÓN INFRACTORES MEDIDA PECUNIARIA

MEDIDA COMPLEMENTARIA

2331 Realizar o mantener tarrajeo sin pintar, sin tarrajeo las paredes o muros expuestos en vía pública o a terceros.

PROPIETARIO / RESPONSABLE DE OBRA 50% UIT EJECUCIÓN DE OBRA

2332Por tener en malas condiciones la o las fachadas del inmueble, sucias, pintura, deteriorada, ventanas tapadas, con materiales inadecuados, puertas, rejas, escaleras, balcones, etc., atentando contra el ornato urbano.

PROPIETARIO 50% UIT EJECUCIÓN DE OBRA

2333Por pintar en forma parcial un inmueble sujeto a régimen de copropiedad, de manera que atenta contra la unidad arquitectónica y visual del mismo afectando con ello el ornato urbano.

JUNTA VECINAL/PROMOTOR/

PROPIETARIO(s)50% UIT EJECUCIÓN DE OBRA

2334Por no cumplir con ejecutar el acabado exterior (tarrajeo y pintura) de las fachadas frontales, laterales y posteriores, y los muros ciegos hacia los inmuebles vecinos o terceros, o tenerlos en mal estado

ARRENDATARO/SUPERFICIARIO

PROPIETARIO / POSEEDOR/JUNTA VECINAL

1 UIT EJECUCIÓN DE OBRA

2335 No efectuar el pintado de cercos de terrenos sin construir PROPIETARIO/

ARRENDATARIO/SUPERFICIARIO

1 UIT EJECUCIÓN DE OBRA

2336Por no pintar anualmente el inmueble; en su oportunidad, será necesaria la presentación por parte del administrado de documento que acredite la fecha del ultimo pintado del predio.

PROPIETARIO/SUPERFICIARIO/ARRENDATARIO/

LOCATARIO/PROMOTOR

50% UIT EJECUCIÓN DE OBRA

2337 Por no iluminar frontis en horario nocturno en los establecimientos de actividad comercial, industrial, servicio y de ofi cinas.

PROPIETARIOARRENDATARIO/SUPERFICIARIO

50% UIT IMPLEMENTAR ILUMINACIÓN

Segunda.- Plazo de DifusiónSe establece como periodo de difusión 60 días a cargo de la Gerencia de Participación Vecinal, en coordinación con

la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Subgerencia de Obras Privadas. Al término del plazo establecido, será pasible de sanción aquella persona natural o jurídica que incumpla lo señalado en la presente ordenanza.

Tercera.- Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma.

Cuarta.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO BLESS CABREJASAlcalde

1464520-1

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

LA DIRECCIÓN

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NORMAS LEGALESDirector (e): Félix Alberto Paz Quiroz DOMINGO 18 DE DICIEMBRE DE 2016

SUMARIO

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Año XXXIII - Nº 13901

606911

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 316-2016-PCM.- Nombran Ministra de Estado en el Despacho de Educación 606911

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 034-2016-EM.- Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXVII 606911D.S. N° 035-2016-EM.- Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 116 606913

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Nombran Ministra de Estado en el Despacho de Educación

RESOLUCIÓN SUPREMANº 316-2016-PCM

Lima, 18 de diciembre de 2016

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:Nombrar Ministra de Estado en el Despacho de

Educación, a la señora Marilú Doris Martens Cortés.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1464863-1

ENERGIA Y MINAS

Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXVII

DECRETO SUPREMONº 034-2016-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia;

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, el Artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes; agrega que, las modifi caciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el Artículo 11 del Texto Único Ordenado;

Que, PERUPETRO S.A. y FAULKNER SUITS EXPLORATION INC. S.A. SUCURSAL DEL PERÚ celebraron un Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXVII, el mismo

EDICIÓN EXTRAORDINARIA

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606912 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2016 / El Peruano

que, conforme a Ley fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2009-EM, de fecha 15 de abril de 2009, y elevado a Escritura Pública, con fecha 16 de abril de 2009, ante el Notario de Lima Dr. Percy González Vigil Balbuena;

Que, mediante Escritura Pública de fecha 01 de julio de 2009, otorgada ante el Notario de Lima Dr. Percy González Vigil Balbuena, debidamente inscrita en el Asiento A00010 de la Partida Electrónica N° 12192572 del Registro Público de Personas Jurídicas de Lima, FAULKNER SUITS EXPLORATION INC. S.A. SUCURSAL DEL PERÚ modifi có su denominación social a FAULKNER EXPLORATION INC. S.A. SUCURSAL DEL PERÚ;

Que, mediante carta s/n, recibida el 16 de abril de 2015, PETRO BAYOVAR INC. SUCURSAL DEL PERÚ notifi có a PERUPETRO S.A. el cambio de denominación social de FAULKNER EXPLORATION INC. S.A. SUCURSAL DEL PERÚ a PETRO BAYOVAR INC. SUCURSAL DEL PERÚ, formalizado por Escritura Pública de modifi cación de denominación social otorgada con fecha 12 de noviembre de 2014, ante el Notario de Lima Dr. Percy González Vigil Balbuena e inscrita en el Asiento A00016 de la Partida N° 12192572 del Registro Público de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima;

Que, mediante carta s/n, recibida el 13 de abril de 2016, PETRO BAYOVAR INC. SUCURSAL DEL PERÚ solicitó a PERUPETRO S.A. la extensión del plazo de la fase de exploración del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXVII hasta en tres (3) años, de conformidad con lo establecido en el literal a) del Artículo 22 de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos;

Que, mediante carta N° 02-2016 PETROBAYOVAR - OL, recibida el 03 de mayo de 2016, PETRO BAYOVAR

INC. SUCURSAL DEL PERÚ presentó a PERUPETRO S.A. el programa de trabajo adicional correspondiente a la extensión del plazo de la fase de exploración solicitada;

Que, mediante carta N° 08-2016 PETROBAYOVAR - OL, recibida el 11 de mayo de 2016, PETRO BAYOVAR INC. SUCURSAL DEL PERÚ informó a PERUPETRO S.A. que habiéndose producido una fusión por absorción de la empresa FAULKNER EXPLORATION INC. por parte de PETRO BAYOVAR INC.; y, considerando que PETRO BAYOVAR INC. y OLYMPIC PERU INC. son vinculadas y pertenecen al mismo grupo empresarial, solicita el cambio de Garante Corporativo, de tal manera que la misma OLYMPIC PERU INC. sea el Garante Corporativo de PETRO BAYOVAR INC. SUCURSAL DEL PERÚ;

Que, mediante carta N° GGRL-CONT-GFCN-0101-2016, de fecha 27 de mayo de 2016, PERUPETRO S.A. emitió la Constancia de Califi cación N° GGRL-CC-007-2016 a favor de OLYMPIC PERU INC., determinando que dicha empresa posee la necesaria capacidad técnica, legal, económica y fi nanciera para intervenir como Garante Corporativo de PETRO BAYOVAR INC. SUCURSAL DEL PERÚ, que mantiene el cien por ciento (100%) de participación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXVII;

Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 050-2016, de fecha 01 de junio de 2016, aprobó el proyecto de modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXVII, a fi n de refl ejar:

i) La extensión del plazo de la fase de exploración por tres (3) años, condicionada al cumplimiento del programa mínimo de trabajo del quinto período de la fase de exploración y con el siguiente programa de trabajo adicional:

Período Duración Actividad

Sexto Período

Doce (12) Meses contados a partir de la terminación del Quinto Período.

50 UTE o adquirir, procesar e interpretar 100 kilómetros de sísmica 2D, o Perforar un Pozo Exploratorio a una profundidad de 1,100 metros ó penetrar 100 metros en la formación Paleozoico, lo que ocurra primero.

Sétimo Periodo

Doce (12) Meses contados a partir de la terminación del Sexto Periodo.

50 UTE o adquirir, procesar e interpretar 100 kilómetros de sísmica 2D, o Perforar un Pozo Exploratorio a una profundidad de 1,100 metros o penetrar 100 metros en la formación Paleozoico, lo que ocurra primero.

Octavo Período

Doce (12) Meses contados a partir de la terminación del Sétimo Periodo.

Perforar un Pozo Exploratorio a una profundidad de 1,100 metros o penetrar 100 metros en la formación Paleozoico, lo que ocurra primero.

ii) La sustitución del Garante Corporativo por OLYMPIC PERU INC.; y,

iii) El cambio de denominación social del Contratista a PETRO BAYOVAR INC. SUCURSAL DEL PERÚ.

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM;

DECRETA:

Artículo 1.- De la aprobación de la modifi cación del Contrato

Aprobar la modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXVII, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2009-EM, a fi n de refl ejar: i) la extensión del plazo de la fase de exploración por tres (3) años, condicionada al cumplimiento del programa mínimo de trabajo del quinto período de la fase de exploración y publicación del Decreto Supremo dentro del plazo correspondiente a dicho período; ii) la sustitución del Garante Corporativo por OLYMPIC PERU INC.; y, iii) el cambio de denominación social del Contratista a PETRO BAYOVAR INC. SUCURSAL DEL PERÚ.

Artículo 2.- De la autorización para suscribir la modifi cación del Contrato

Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa PETRO BAYOVAR INC. SUCURSAL DEL PERÚ la modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXVII, que se aprueba en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Vigencia y refrendoEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia

al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

1464782-11

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606913NORMAS LEGALESDomingo 18 de diciembre de 2016 El Peruano /

Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 116

DECRETO SUPREMONº 035-2016-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia;

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes; agrega que, las modifi caciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el artículo 11 del Texto Único Ordenado;

Que, PERUPETRO S.A. y HOCOL PERÚ S.A.C., celebraron un Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 116, el mismo que conforme a Ley fue aprobado por Decreto Supremo N° 066-2006-EM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de noviembre de 2006;

Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2010-EM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de mayo de 2010, se aprobó la modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 116, a fi n de refl ejar el cambio de denominación social del Contratista HOCOL PERÚ S.A.C. por MAUREL ET PROM PERÚ S.A.C., así como la sustitución del Garante Corporativo asumido por ETABLISSEMENTS MAUREL ET PROM, en reemplazo de HOCOL S.A.;

Que, mediante Decreto Supremo N° 048-2012-EM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de diciembre de 2012, se aprobó la modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 116, a fi n de refl ejar la modifi cación de los plazos del Segundo Periodo y Tercer Periodo de la fase de exploración del Contrato;

Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2013-EM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de junio de 2013, se aprobó la cesión de posición contractual del cincuenta por ciento (50%) de su participación en el Contrato de Licencia; así como, la condición de operador en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 116, por parte de MAUREL ET PROM PERÚ S.A.C. a favor de PACIFIC STRATUS ENERGY S.A., SUCURSAL DEL PERÚ; así como la modifi cación del citado Contrato derivada de la cesión;

Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 042-2016, de fecha 11 de mayo de 2016, aprobó el proyecto de modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 116; a fi n de refl ejar: i) la transformación de la empresa que conforma el Contratista PACIFIC STRATUS ENERGY S.A., SUCURSAL DEL PERÚ en PACIFIC STRATUS ENERGY DEL PERÚ S.A.; y, ii) el cambio de denominación del Garante Corporativo PACIFIC RUBIALES ENERGY CORPORATION a PACIFIC EXPLORATION & PRODUCTION CORPORATION; elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM;

DECRETA:

Artículo 1.- De la aprobación de la modifi caciónAprobar la modifi cación del Contrato de Licencia para

la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 116, aprobado por Decreto Supremo N° 066-2006-EM y modifi cado sucesivamente mediante Decretos Supremos N° 024-2010-EM, N° 048-2012-EM y N° 021-2013-EM; a fi n de refl ejar: i) la transformación de la empresa que conforma el Contratista PACIFIC STRATUS ENERGY S.A., SUCURSAL DEL PERÚ en PACIFIC STRATUS ENERGY DEL PERÚ S.A.; y, ii) el cambio de denominación del Garante Corporativo PACIFIC RUBIALES ENERGY CORPORATION a PACIFIC EXPLORATION & PRODUCTION CORPORATION.

Artículo 2.- De la autorización para suscribir la modifi cación del Contrato

Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas MAUREL ET PROM PERÚ S.A.C. y PACIFIC STRATUS ENERGY DEL PERÚ S.A., con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 116, que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Vigencia y refrendoEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia

al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

1464782-12

REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIASSe comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

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