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JORNADA LABORAL
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Jornada
Laboral
Editorial La jornada del trabajador está formada por el número de horas que
el trabajador está obligado a trabajar efectivamente. No se debe
confundir con el concepto de horario de trabajo, la jornada
representa el número de horas que el trabajador debe prestar su
servicio, mientras que el horario fija la hora de entrada y la salida.
Entre horario y jornada prevalece la jornada, puesto que el salario
que fija el contrato viene determinado por el número de horas que
se trabaja.
Si el horario establecido impidiera que se pudiera realizar la jornada
completa, el empresario podrá imponer el cumplimiento íntegro de
la jornada.
¿Cuáles son los límites que la ley establece para
la jornada de trabajo?
DE CONFORMIDAD CON LO
ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS
22 Y 28 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO,
LA JORNADA ORDINARIA DE
TRABAJO SE ENCUENTRA SUJETA A
LÍMITES QUE LAS PARTES DEBEN
RESPETAR AL CONVENIRLA EN EL
CONTRATO DE TRABAJO, SIENDO
ÉSTOS LOS SIGUIENTES:
A) NO PUEDE EXCEDER DE 45
HORAS SEMANALES.
B) EL MÁXIMO LEGAL, ESTO ES, LAS
45 HORAS, DEBE SER DISTRIBUIDO
EN LA SEMANA EN NO MENOS DE
CINCO NI EN MÁS DE SEIS DÍAS, Y
C) NO PUEDE EXCEDER DE 10
HORAS DIARIAS.
¿CUÁL ES EL DESCANSO A QUE TIENE DERECHO
EL TRABAJADOR DESPUÉS DE TERMINADA SU
JORNADA DIARIA DE TRABAJO?
Respecto del descanso a
que tiene derecho un
trabajador luego de
terminada su jornada
laboral, cabe señalar que
la Dirección del Trabajo ha
establecido mediante
dictamen 946/046 de
10.02.94, que entre una
jornada efectiva de trabajo
y otra, debe existir un
espacio de tiempo
destinado al reposo, cuya
duración debe ser
equivalente, por lo menos,
al período laborado.
¿Puede el empleador impedir el ingreso a la
empresa a un trabajador que llega
atrasado?
El empleador que suscribe un contrato con un trabajador se obliga a
proporcionar el trabajo convenido y pagar por él una remuneración en
tanto que el dependiente tiene por obligación prestar los servicios
pactados. De esta forma, el empleador no se puede eximir de tales
obligaciones aun cuando el trabajador llegue atrasado a cumplir sus labores
diarias. En efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del
Código del Trabajo el empleador se encuentra en la obligación de llevar un
registro para controlar la asistencia y horas trabajadas por el personal,
sistema que puede consistir en un libro de asistencia o un reloj control con
tarjeta de registro. Conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del reglamento
N° 969, de 1933, actualmente vigente, el empleador, al término de cada
semana, debe sumar las horas laboradas por cada trabajador y la sumatoria
consignarla en el registro que utilice, debiendo el dependiente firmar en
señal de aceptación. Si la sumatoria de una determinada semana da como
resultado un número de horas trabajadas inferior a 45 horas o de la
pactada si es menor, entonces el trabajador no habrá cumplido su
compromiso contractual naciendo para el empleador el derecho a
descontar de las remuneraciones que pague en su oportunidad, las horas
que faltaron para cumplir con la jornada que legalmente debió laborar el
dependiente en la respectiva semana.
¿Qué trabajadores se encuentran excluidos
de las normas sobre limitación de la
jornada?
De acuerdo con lo establecido en
el inciso segundo y siguientes del
Art. 22 del Código del Trabajo
quedan excluidos de la limitación
de jornada de trabajo los
trabajadores que presten servicios
a distintos empleadores; los
gerentes, administradores,
apoderados con facultades de
administración y todos aquellos
que trabajen sin fiscalización
superior inmediata; los
contratados de acuerdo con este
Código para prestar servicios en su
propio hogar o en un lugar
libremente elegido por ellos; los
agentes comisionistas y de
seguros, vendedores viajantes,
cobradores y demás similares que
no ejerzan sus funciones en el
local del establecimiento.
También quedan excluidos de la
limitación de jornada de trabajo
los trabajadores que se
desempeñen a bordo de naves
pesqueras.
Asimismo, quedan excluidos de la
limitación de jornada, los
trabajadores contratados para que
presten sus servicios
preferentemente fuera del lugar o
sitio de funcionamiento de la
empresa, mediante la utilización
de medios informáticos o de
telecomunicaciones.
¿Cuál es la jornada de trabajo que deben cumplir los
trabajadores que laboran sin supervisión superior
inmediata?
De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 22 del Código del
Trabajo, pueden quedar excluidos de la limitación de jornada de trabajo, esto es, de las
45 horas semanales, todos aquellos trabajadores que trabajen sin fiscalización superior
inmediata. Lo anterior significa que el trabajador no se encuentra obligado a registrar la
hora de llegada y salida diaria en el registro de control de asistencia que lleve la
empresa por cuanto no tiene jornada laboral que cumplir. No obstante lo anterior, si las
partes convienen una jornada de trabajo sujeta a un horario, entonces el dependiente
deberá registrar las horas de inicio y término de su jornada diaria en el referido registro
por cuanto en tal caso las partes habrían renunciado a la franquicia que otorga en
señalado inciso 2° del artículo 22. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha determinado
en su jurisprudencia que existe "supervisión superior inmediata" cuando se dan los
siguientes elementos:
a) crítica o enjuiciamiento de la labor desarrollada, lo que significa, en primer término,
una supervisión o control de los servicios prestados;
b) que esta supervisión o control sea efectuada por persona de mayor rango o jerarquía
dentro de la empresa, y
c) que la misma sea ejercida en forma contigua o cercana, requisito éste que debe
entenderse en el sentido de proximidad funcional entre quien supervisa o fiscaliza y
quien ejecuta la labor.
Entrevista
¿Le cuesta levantarse temprano?
R° Si, me cuesta ya que algunos días llego muy tarde y muy cansada a mi casa que las noches se
me hacen muy cortas
¿Le gusta su trabajo?
R° Si, me gusta pero hay días que estoy muy cansada que no puedo concentrarme y me equivoco
bastante
¿Cuál son los beneficios de su jornada de trabajo?
R° No son tantos los beneficios ya que entro a las 8°° AM y salgo a las 17°° PM pero hay días que
me tengo que quedar más tiempo por problemas de la empresa.
¿Por el horario de su trabajo recibe colación?
R° Si la empresa me da colación en las mañana y en las tardes
¿Cómo crees que mejorarías tu jornada?
R° Me gustaría entrar más tarde o salir más temprano del trabajo para poder descansar lo
suficiente para el día siguiente
¿Le respetan sus días de descanso?
R° Si, la empresa nunca han interferido en los días de mi descanso
¿Le dan libre los días festivos?
R° Solo los días que son fiestas patrias, Navidad y Año Nuevo, etc. Solo los festivos que son
importantes durante el año la Empresa siempre están en funcionamiento
Horóscopo
Aries Virgo
20 marzo 20 abril. No tema arriesgarse 23 agosto 23 septiembre
Con sueños grandes; con la energía de Los asuntos personales y
Su Luna es posible que llegue a la meta domésticos tendrán
Mucho antes de lo que esperaba. Énfasis, y todo lo relacionado
Con la familia le dará
FELICIDAD.
Tauro Libra
20 abril 21 mayo. En todo momento 23 septiembre 23 octubre.
Piense bien antes de actuar. La Luna opuesta altera su
Tenga muy presente la palabra ánimo y pone una nota
Cautela y evite actitudes negativas de discordia en las
Y destructivas. Relaciones, sobre todo
Entre parejas, y quizás
También alguna que otro
Traba en el desenvolvimiento
Géminis Escorpión
21 mayo 21 junio. Período óptimo. 23 octubre 22 noviembre
Bajo la Luna de Aries recibirá energía Está en el camino correcto y
Que pondrá en cualquier área o actividad no debe desviarse de él,
Que emprenda, lo que será aumentado
A pesar de algunas trabas.
Desde el jueves.
Cáncer Sagitario
21 junio 22 julio. Puede darse el lujo de ser 22 noviembre 21 diciembre.
Ambiciosa y de esperar que los acontecimientos Días de buena comunicación
Aparezcan por sí solos, sin que tenga que luchar con personas con sus
Contra molinos de viento. Intereses.
Leo Capricornio
22 julio 23 agosto. El éxito está cerca, pero 22 diciembre 20 enero
Evite desilusiones definiendo términos. Su ánimo está alto, se siente
Romántica y hay aspectos
Acuario Piscis
20 enero 18 febrero: 18 febrero 20 marzo.
El amor le sonríe y la invita a Días de suerte en su profesión
Sincerarse si hubiera ocultado profesión y que se benefician
Algo, pero como está sensible a con su gran intuición y que
Los sentimientos de otros debe le abren puertas y le ayuden a
Evitar la energía de personas realizar cambios.
Negativas.
SODUKU
LABERINTO