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UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE
VIDERRECTORÍA ACADÉMICA
CENTRO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA
REVISIÓN DEL MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL,
MEDIO AMBIENTE Y CALIDAD, REQUISITOS INTERNOS DEL MANDANTE
PARA EMPRESA DE SERVICIOS DE MANTENCION PLANTA.
Trabajo de Finalización presentado para optar: “Diplomado en Gestión Integrada: Calidad,
Medio Ambiente y Seguridad”.
MARILYN VIVIANA ZEPEDA ALFARO
1
ÍNDICE
Pagina
I INTRODUCCIÓN 3
1.1 Fundamentos 3
1.2 Objetivos 4
II DESARROLLO 5
2.1 Identificación de las actividades desarrolladas en proceso de servicio de
mantención planta. 5
2.2 Elaboración de una lista actualizada con todas las disposiciones legales
aplicables relacionadas con ambiente, seguridad y salud ocupacional y
calidad en servicio de mantención planta.
13
2.3 Elaboración de una lista con los requisitos del cliente para servicios de
mantención planta. 20
2.4 Revisión de la aplicación de las disposiciones legales y requisitos del
cliente identificadas. 21
III CONCLUSIÓN 33
IV BIBLIOGRAFÍA 34
I. INTRODUCCIÓN.
2
1.1 Fundamentos
Generar una base documental para los requisitos legales aplicables que ayudarían a cumplir
con la norma ISO 14.001, ley general de bases del Medio Ambiente N° 19.300, normas
Ohsas 18.001, ley de accidentes laborales y enfermedades profesionales N° 16.744 y
disposiciones legales establecidas por el cliente que para este caso será Cía. Minera Doña
Inés de Collahuasi.
Además se busca el aseguramiento de la calidad del proceso y servicio en general se
vuelve relevante considerando la criticidad operativa del servicio prestado.
La realización del servicio además trae consigo un gran desafío, debido a los riesgos
inherentes de las tareas a los cuales están expuestos los trabajadores que ejecutan las
actividades. Por todo lo anteriormente mencionado la presente monografía está dirigida a
asegurar el cumplimiento de la legislación vigente en post de la protección y al mismo
tiempo del aseguramiento de la integridad de los trabajadores, trabajos de calidad para una
operatividad de la planta, considerando siempre el cuidado y protección del medio
ambiente en el cual se desarrolla el servicio de mantención planta.
Mantener una base documental para cumplir los requisitos legales aplicables ayudaría a
cumplir con el punto 4.3.2 de la norma ISO 14001, el sistema de gestión del Estado basado
en la Ley General de Bases del Medio Ambiente N° 19.300, punto 4.3.2 de la norma
OHSAS 18001, Ley de Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales 16.744,
además del punto 5.2 de la norma ISO 9001 enfoque al cliente y punto 7.2.1 sobre
determinación de los requisitos relacionados con el producto o servicio.
1.2 Objetivos
3
1.2.1 Objetivo General
Identificar y conocer las obligaciones legales relacionadas con el medio ambiente,
seguridad y salud ocupacional, para una empresa de Mantención Planta.
1.2.2 Objetivos Específicos
1.2.2.1 Elaboración de listado actualizado con todas las aplicaciones legales relacionadas
con seguridad & Salud Ocupacional y Medio Ambiente para empresa de Mantención
Planta.
1.2.2.2 Definición de actividades involucradas en una empresa de mantención Planta.
1.2.2.3 Definición de requisitos o requerimientos legales exigidos por el cliente para una
empresa de Mantención Planta, en términos de Seguridad & Salud Ocupacional y Medio
Ambiente.
1.2.2.4 Revisión de la aplicabilidad de las disposiciones legales y requisitos del cliente
identificadas.
II. DESARROLLO.
4
2.1 Identificación de las actividades desarrolladas en servicio de Mantención
Planta.
Los procesos de mantención planta están orientados a la Mantención de equipos críticos de
operación fundamentales para el proceso productivo, considerando en ello para esta
monografía el proceso de lixiviación de Cobre donde encontramos:
1. Mantención Chancado Primario.
2. Mantención Chancado Secundario.
3. Mantención Chancado terciario.
4. Mantención Aglomerado.
5. Mantención Apilamiento.
6. Mantención Tank Farm.
7. Mantención Ew.
5
2.1.1 En cada uno de estos procesos es necesario realizar mantenciones preventivas y
correctivas.
Para cada uno de estos procesos la empresa debe considerar y planificar procesos de:
2 Selección de personal.
3 Inducciones de faena
4 Compras y adquisiciones.
5 Instalaciones de faena.
6 Servicio por terceros de alojamiento y alimentación.
7 Transporte de personal.
8 Transporte de equipos y materiales en general.
9 Planificación de repuestos, componentes, insumos, equipos, componentes,
herramientas, equipos de apoyo, insumos. Etc.
10 Preparativos de mantención. Distribuciones y reconocimientos de área.
11 Cumplimiento de programas de seguridad y Salud Ocupacional.
12 Reuniones de planificación con Mandante.
13 Traslado de personal a los puntos de trabajo.
14 Bloqueos de equipos.
15 Trabajos de mantención de acuerdo a planificación determinada.
2.1.2 Selección de personal.
Este proceso es dirigido y asegurado por el departamento de Recursos Humanos. Debe ser
realizado considerando los perfiles para cada cargo asociado al servicio definido por
Calidad, debe asegurar las competencias técnicas y competencias en seguridad.
Se debe considerar y cumplir con los requisitos establecidos en bases contractuales
entregadas por el mandante de acuerdo al servicio y sus alcances.
2.1.3 Inducciones de faena.
6
Esto debe ser en cumplimiento de Ds.40 Obligación de informar, entregado por Empresa
que contrata al trabajador y por empresa mandante.
2.1.4 Compras y adquisiciones.
El departamento de compras y adquisiciones de la empresa debe asegurar de acuerdo a la
planificación estas actividades, considerando para ello proveedores autorizados,
certificados en iso 9001, especificaciones técnicas de los equipos, herramientas, elementos
de protección personal, insumos etc.
2.1.5 Instalaciones de faena.
La implementación de la instalación de faena es una de las actividades complementarias,
pero a su vez importante para el desarrollo Mantenciones Planta y considera instalaciones
como:
Oficinas administrativas.
Pañol.
Patios de materiales y repuestos del mandante.
Servicios higiénicos de terreno.
Casinos de alimentación proporcionados por el mandante.
Servicio de alojamiento proporcionado por el mandante.
Talleres de preparaciones de piezas y materiales.
2.1.6. Transporte de personal.
El transporte de personal hacia y desde faena es un proceso crítico por la exposición al
riesgo generada.
Puede ser realizada con movilización propia o de terceros.
Para cualquiera de los casos se debe cumplir con:
7
2.1.7. Transporte de equipos y materiales en general.
Este transporte puede realizarse con recursos propios o de arriendo, y consiste en
transportar todos los elementos, materiales, insumos etc. desde la ciudad a faena o
viceversa, necesarios para la ejecución del servicio de mantención.
2.1.8 Planificación de repuestos, componentes, insumos, equipos, herramientas, equipos
de apoyo, Etc.
Proceso destinado a evaluación de las necesidades de elementos indicados los que deben
ser gestionados días previos a la mantención en conjunto con el mandante quien para este
caso proporcionara repuestos, componentes.
La empresa debe asegurar en su proceso de adquisición y compras:
Insumos, equipos, herramientas y equipos de apoyo.
La planificación debe ser realizada por planificador de área en coordinación y acuerdo con
coordinador de mantención o jefe de mantención, supervisión, prevención de riesgos,
bodega.
2.1.9 Preparativos de mantención. Distribuciones y reconocimientos de área.
Los preparativos de mantención consisten en el aseguramiento de todos los puntos antes
indicados disponibles en faena.
Una vez que se cuenta con todo lo requerido en faena se debe realizar el proceso de
distribución de ellos de acuerdo a planificación de trabajos, esto liderado por línea de
mando operativa.
El personal debe realizar un reconocimiento de área e interiorización con los trabajos
asignados.
2.1.10 Cumplimiento de programas de seguridad y Salud Ocupacional.
El servicio debe contar con programas de seguridad y salud ocupacional orientados a la
protección de los trabajadores, en cumplimiento de temas legales y requisitos del cliente.
Debe estar basado en objetivos de seguridad y salud ocupacional en concordancia con los
programas establecidos por el Mandante.
8
2.1.11. Bloqueos de equipos.
Proceso critico dentro de la actividad de mantención que asegura la entrega de equipos para
mantención. Es proporcionado por mandante en reuniones previas de planificación y
seguridad. Debe cumplir con Ds 72. Reglamento de seguridad Minera.
2.1.11 Trabajos de mantención de acuerdo a planificación determinada.
Los trabajos del servicio de mantención deben ser ejecutados en cumplimiento con
legislación aplicable, requisitos, estándares, reglamentos, procedimientos e instructivos del
cliente y de la propia empresa.
2.1.12 Descripción de actividades de Mantención Lixiviación.
Proceso Actividades Mantención Chancado Primario Conducción de equipos.
Operación de equipos.
Traslado y movimientos de materiales,
herramientas y equipos.
Ejecución de bloqueo de equipos.
Cambio de polines y estaciones. Carga y
retorno.
Cambio de placas de recamara.
Cambio de guarderas.
Cambio de raspadores.
Trabajos en altura.
9
Trabajos en caliente.
Trabajos en espacios confinados.
Cambio de poste.
Cambio de cóncavas.
Cambio o reparación de araña.
Cambio de chancado primario en general.
Reparación y/o cambio de buzones de
traspaso.
Reparación y/o cambio de chutes de
recepción.Mantención Chancado Secundario y
terciario.
Conducción de equipos.
Operación de equipos.
Traslado y movimientos de materiales,
herramientas y equipos.
Ejecución de bloqueo de equipos.
Cambio de polines y estaciones. Carga y
retorno.
Cambio de placas de recamara.
Cambio de guarderas.
Cambio de raspadores.
Trabajos en altura.
Trabajos en caliente.
Trabajos en espacios confinados.
Mantención de feeder.
Mantención o cambios de chutes de
recepción y descarga.
Mantención de chutes finos.
Cambio o regulación de PML.
Mantención o cambio de chutes de
transición.
10
Mantención de tripper de tolva terciarias.
Mantención de tolvas terciarias.
Mantención de harneros.
Mantención de chancadores secundarios y
terciarios.Mantención Aglomerado. Cambio de polines y estaciones.
Cambio de placas guiadoras y de desgaste.
Cambio de gualderas.
Cambio de raspadores.
Reparación de estructuras.
Limpieza y cambio de flautas.
Reparación de revestimientos interiores de
tambores.
Cambio de tambores.
Reparaciones de chutes de descarga.
Mantención de feeder.Mantención apilamiento. Cambio de estaciones y polines.
Mantención de estructuras.
Cambios de poleas.
Cambio de placas de desgaste.
Cambio o mantención de buzones de carga
y descarga.
Mantención de apilador radial.Mantención Tank Farm Reparación o cambio de válvulas filtros
spintex
Revisión o mantención de grillas y
machones.
Des cristalización de bombas.Mantención de EW Mantención o cambio de ejes de estación
Limpieza de aspersores en cámara de
lavado.
11
Cambio de ganchos de grúa femont
Mantención striping machine.
Entrega de planta y puesta en marcha Proceso en el que se entregan las áreas
limpias y ordenas a recepción por el cliente.
Y se realizan los desbloqueos para la puesta
en marcha de los equipos.
2.2 Elaboración de una lista actualizada con todas las disposiciones legales aplicables
relacionadas con ambiente, seguridad y salud ocupacional para servicios de mantención
planta.
2.2.1 Legislación ambiental aplicable
Medio Ambiente e Institucionalidad Vigente
Constitución política, establece el derecho a vivir en un ambiente libre de
contaminación. En virtud de lo cual la realización de todo proyecto o actividad debe
respetar este derecho fundamental.
Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medioambiente, establece el derecho a vivir en
un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la
preservación de la naturaleza y la preservación del patrimonio ambiental. Contempla
entre sus instrumentos de gestión ambiental el sistema de evaluación de impacto
ambiental (SEIA).
Ley 20.417, establece modificaciones a la ley 19.300.
12
D.S. Nº 95/02 Reglamento del SEIA, establece las normas por las cuales se rige el
Sistema de evaluación de impacto ambiental, los criterios para decidir entre estudio o
declaración de impacto ambiental (DIA o EIA), los plazos y procedimientos de
evaluación, los permisos ambientales sectoriales.
2.2.1.2 Recursos Culturales
Ley 17.288 sobre Monumentos Nacionales y reglamento D.S. 484/90, Imponen, ambos, a
toda persona natural o jurídica que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio
nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de
carácter histórico antropológico, arqueológico o paleontológico, la obligación de denunciar
inmediatamente el descubrimiento al Gobernador de la provincia, quien ordenará a
Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de
él.
2.2.1.3 Contaminación Lumínica
D.S. Nº 686/98, establece límites máximos permisibles para iluminación.
2.2.1.4 Ruido
D.S. 594/99, establece condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de
trabajo, regula aspectos relacionados a la exposición al ruido continuo y por impacto.
D.S. 146/98, este reglamento establece los niveles máximos permisibles de presión
sonora continua y criterios técnicos para evaluar y clasificar la emisión de ruidos
molestos en áreas urbanas.
2.2.1.5 Residuos Sólidos
D.S. 594/99, Establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares
de trabajo, en materia de autorización, le compete al Servicio de Salud, aprobar la
acumulación, tratamiento y disposición final de residuos.
13
Código Sanitario D.F.L. 725/68, el servicio de salud debe autorizar la instalación y
funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección industrialización,
comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.
2.2.1.6 Residuos Peligrosos
D.S. Nº 594/99, establece la necesidad de declarar frente a la autoridad sanitaria, la
cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, además el almacenamiento
de materiales deberá realizarse por procedimientos y en lugares apropiados y seguros
para los trabajadores.
Reglamento D.S. 148/04 Residuos Peligrosos, define residuos peligrosos y sus formas
de etiquetado, manejo, transporte y disposición final.
Resolución exenta Nº 610/82, Prohíbe, en todo el territorio nacional, el uso de
bifenilos policlorados (PCBs), comercialmente conocidos como askareles (Pyranol,
Aroclor, Piralene y otros), como fluido dieléctrico en transformadores, condensadores
y cualquier otro equipo eléctrico.
2.2.1.7 Sustancias Peligrosas.
DS N° 298. Reglamento para el transporte de cargas peligrosas por calles y caminos.
NCH 382/1998. Sustancias peligrosas. Terminologia y clasificación General.
NCH 2190. Transporte de sustancias Peligrosas- distintivos para identificación de
riesgos.
Ley 16744. Seguro social obligatorio de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales.
2.2.1.8 Recursos Naturales
Resolución exenta Nº 133/2005 del SAG, establece regulaciones cuarentenarias para el
ingreso de embalajes de madera.
14
Ley de Caza Nº 19.473 y reglamento Nº 5/98, se refiere a prohibición de captura o
caza de las especies de fauna silvestre, así como la prohibición de la recolección de
huevos de especies nidificantes.
D.S. 151/06, reconoce a la especie Sterna lorata (Gaviotín Chico) en peligro de
extinción, las colonias localizadas en el área de influencia de la Península de
Mejillones junto con la colonia de Paracas en Perú parecen, en conjunto, constituir la
mayor congregación de gaviotines nidificantes en toda su extensión distribucional.
2.2.1.9 Actividades de transporte vial
D.S. Nº 75/87, regula los procedimientos para el transporte de cargas, por calles y
caminos que indica, estableciendo normas de señalización y otras.
D.S. Nº 298/95, Regula los procedimientos para el transporte de cargas, por calles y
caminos, de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen
riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente.
Resolución Nº 1 del Ministerio de transporte, establece dimensiones máximas en
cuanto al ancho, largo y alto de vehículos que indica.
D.S. Nº 158, establece límite de pesos por eje y límites de peso bruto total.
D.F.L. Nº 850/97, establece el transporte de equipos con sobredimensionamiento y/o
sobrepeso.
2.2.1.10 Exposición a Sílice.
Resolución exenta 847 / MINSAL .Manual sobre normas mínimas para el desarrollo de
programas de vigilancia de silicosis. /programa OMS /OIT del año 1995.
2.2.2 Legislación en Seguridad y Salud ocupacional aplicable
15
A continuación se identificaran los cuerpos legales vigentes que definen el marco jurídico
de seguridad y salud ocupacional aplicables a servicio de Mantención, estos se presentan
por materia a la cual se regula.
2.2.2.1 Seguridad y Salud Ocupacional e Institucionalidad Vigente
Constitución política, establece el derecho a la protección de la salud.
Código del Trabajo Artículo 184 inciso 1º y2º y articulo 477, establece que el
empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger
eficazmente la vida y salud de los trabajadores.
Ley 16.744, establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales.
D.S. Nº 40, establece el reglamento sobre prevención de riesgos profesionales.
Ley 20.545 Modifica las normas sobre protección de la maternidad e incorpora el
permiso postnatal y parental.
Ley 20.215. Modifica normas relativas a los trabajadores dependientes con pensiones
de invalidez, antigüedad etc.
Ley 20.005. Tipifica y sanciona el acoso sexual.
Ley 20.001 Regula el peso máximo de carga humana.
Ley 20.137. Otorga permiso laboral por nacimiento y muerte de parientes.
Ley 20.123/2007. Regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento
de las empresas de servicios transitorios y el contrato de servicios transitorios.
Ley 19.404/1995. introduce modificaciones al decreto ley 3.500 de 1980 y dicta
normas relativas a pensiones de vejez, considerando el desempeño de trabajos
pesados.
Ley 2.251/1978. Bonifica la contratación de trabajadores ciegos y sordomudos y
otorga subsidio a enfermos de mal de Hansen.
Ley 19.728/2001. Seguro de desempleo.
Ds 72. Reglamento de seguridad Minera.
16
Ds 285. Estatuto de mutualidades de empleadores.
Ds 110/1968. Establece escala para determinación de cotización adicional
diferenciada a que se refiere la letra B) del artículo 15 de la ley 16.744.
Ds 109/1968. Aprueba reglamento para calificación y evaluación de los accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales.
2.2.2.2 Instrumentos de Prevención de Riesgos
D.S. Nº 40/69, el reglamento sobre prevención de riesgos profesionales establece los
instrumentos de prevención de riesgos como son: Departamento de Prevención de
Riesgos y sus funciones, estadísticas de accidentes y enfermedades profesionales,
Reglamento interno de orden, higiene y seguridad, Obligación de informar acerca de
los riesgos que entrañan sus labores.
D.S. Nº 76/06, establece el reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la ley
16.744 sobre la gestión de la seguridad y salud en obras, faenas o servicios que indica.
Establece la obligación de la empresa principal de implementar un sistema de gestión
de seguridad y salud ocupacional a través de la confección de un reglamento especial
para empresas Contratistas y Subcontratistas, establece también que la empresa
principal deberá adoptar las medidas necesarias para constituir y mantener un comité
paritario de faena y un departamento de prevención de riesgos de faena.
D.S Nº 54/69, establece el Reglamento para la constitución y funcionamiento de los
comités paritarios de higiene y seguridad.
Resolución exenta 847 / MINSAL .Manual sobre normas mínimas para el desarrollo
de programas de vigilancia de silicosis. /programa OMS /OIT del año 1995.
Ds 369/1996. Reglamenta normas sobre extintores.
Ds 105. Reglamento de empresas aplicadoras de pesticidas de uso doméstico y
sanitario.
Ds 109. Aprueba reglamento para la calificación y evaluación de los accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales.
17
DFL 1/1989. Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa.
Ds 3/1985. Aprueba el reglamento de protección radiológica de instalaciones
radiactivas.
Ds 71/2005. Aprueba reglamento para la aplicación de ley 19.404 sobre comisión
ergonómica.
2.2.2.3 Elementos de protección personal
D.S. Nº 18/82, establece la certificación de calidad de elementos de protección
personal contra riesgos ocupacionales.
2.2.2.4 Condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo
D.S 594/99, establece el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales
básicas en los lugares de trabajo.
Ds 72. Reglamento de seguridad Minera.
2.2.2.5 Riesgos específicos
Ley 20.001 y DTO Nº 63, Ley que regula el peso máximo de carga humana y
reglamento de la ley.
Ley 18.290, Ley de tránsito, la cual establece los requisitos para conducir un vehículo
o maquinaria.
Ley 20.096, establece mecanismos de control aplicable a las sustancias agotadoras de
la capa de ozono.
Resolución Exenta Nº 1031 del ISP Chile, aprueba Guía que contiene
recomendaciones para la selección, uso, mantención, limpieza, almacenamiento y
control de equipos de protección personal para trabajos con riesgo de caída.
Ds 29. Reglamento de seguridad para almacenamiento, trasporte y expendio de gas
licuado.
18
2.2.2.6 Normas de diseños de líneas de transmisión e instalaciones eléctricas
Norma Oficial eléctrica NSEG 5, Reglamento de Instalaciones eléctricas de corrientes
fuertes, establece las consideraciones que inciden en la seguridad de las personas, la
propiedad y el medio ambiente, como altura de los conductores, resistencia de los
soportes, solicitaciones por el peso de los elementos, presión del viento, colocación de
placas de peligro de muerte.
Norma oficial eléctrica NCH 4, Instalaciones de consumo en Baja tensión, fija las
condiciones mínimas de seguridad que deben cumplir las instalaciones eléctricas de
consumo en baja tensión, con el fin de salvaguardar a las personas que las operan o
hacen uso de ellas y preservar el medio ambiente en que han sido construidas.
2.2.2.7 Manejo seguro de combustibles
D.S. Nº 1314/55, establece las medidas de seguridad en el empleo y manejo de
sustancias inflamables.
D.S. Nº 90/93, Incluye disposiciones sobre características de las marcas, etiquetas y
rotulo, uso de ellos, excepciones en el uso y lugares en que deben ser colocados.
Ds 369/1996. Reglamenta normas sobre extintores portátiles.
2.2.2.8 Exposición a Sílice: Resolución exenta 847 / MINSAL .Manual sobre normas
mínimas para el desarrollo de programas de vigilancia de silicosis. /programa OMS /OIT
del año 1995.
2.3 Elaboración de una lista con los requisitos del cliente para servicio de mantención
Planta.
Cumplimiento De Informar Por Escrito Cada Inicio Y Reinicio De Faena Al Sernageomin.
Ds N° 132, Artículo 21°.Entrega Documentada Del Reglamento Internos De Orden, Higiene Y Seguridad (Ds 40
Art. 14), Trabajadores.Certificado De Adherencia A Un Organismo Administrador (Mutualidad) Ley 16.744, Art.
19
18°.
Notificación De Ingreso A Faena Al Organismo Administrador Por Parte De La Empresa.
Inducción Específica A Trabajadores Ds 132, Art. 31°. (Garantizar La Comprensión).Registro De La Obligación De Informar Los Riesgos. Ds 40 Art. 21°.
Presentación De Sistema Documental De Reglamentos Y Procedimientos De Operaciones
Críticas, Ds 132, .Art 25° Y 26°.Capacitación Sobre Método Y Procedimiento Para Ejecutar Correctamente El Trabajo Ds
132, .Art. 28°. Detección De Necesidades De Epp Y Entrega De Acuerdo A La Naturaleza De Los
Trabajos Que Se Ejecutan, Gratuita Y Documentada De Los Epp, Por Parte Del Empleador
Ds 132, Art. 32°. Certificación De Los Epp, Ds 132., Art. 32° Y 174°.
Constitución Y Funcionamiento De Comités Paritarios Ds 54°/69
Certificado De Competencia Para Operadores De Máquinas Y Equipos Para Optar A
Licencia Interna, Operador De Fuentes Radiactivas, Eléctricos, Y Todas Aquellas
Competencias Que Requieran Certificación.Levantamiento De Riesgos Higiénicos Ds 594 Y Ds 132. Art. 32°.
Programa De Vigilancia Epidemiológica (Control Enfermedades Prof.) Ds 594.
Desarrollo Del Plan Sigei (Sistema De Gestión Integrado) De Medio Ambiente, Calidad,
Seguridad Y Salud Ocupacional.Programa Sigei Fue Enviado Al Sernageomin, Según D.S. 132, Art. 37 –Art. 69 (Planes Y
Programas Para La Prevención De Accidentes Y Enfermedades Profesionales Y
Ambientales, Respectivamente, Incorporando El Reglamento Para Empresas Contratistas Y
Subcontratistas).Certificado - Resolución Que Acredita La Calificación Del Experto, Según Ds 40 – Ds 132.
Inventarios De Ítems De Riesgos Críticos
Metodología Para La Investigación De Incidentes
( Registros,Declaraciones,Antecedentes)Planes Y/O Procedimientos De Emergencias ( Simulacros, Capacitaciones)
La Empresa Cuenta Con Capacitaciones De Primeros Auxilios Y Combate De Incendio.
Certificado De La Inspección Del Trabajo De Aprobación Jornada De Trabajo.
Registro De Los Contrato De Trabajo Firmados Por Ambas Partes.
20
La Empresa Cuenta Con Un Departamento De Prevención De Riesgos.(Organigrama Y
Funciones)La Empresa Cuenta Con Registros Actualizados De Estadísticas De Accidentes.
( Incidentes, Lesionados, Fatales)Programa Y Control De Actividades Con Empresas Subcontratistas.
Registro De Entrega De Reglamento Para Empresas Contratistas Y Subcontratistas.
Registro De Capacitación A Todos Los Trabajadores De Sustancias Peligrosas Utilizadas
En Las Actividades Desarrolladas Y Sus Respectivas Hds.Plan De Desmovilización
2.3.1. Estándares Operacionales.
Identificación Del EstándarGsso-Est-001: Pasillos, Edificios, Áreas De Trabajo Y Almacenamiento DemarcadoGsso-Est-002: Iluminación Natural Y ArtificialGsso-Est-003: Ventilación Natural Y ArtificialGsso-Est-004: Control SanitarioGsso-Est-005: Normas De Almacenamiento Y Apilaje De MaterialesGsso-Est-006: Protección De La MaquinariaGsso-Est-007: Superficies De TrabajoGsso-Est-008: Mecanismos De LevanteGsso-Est-009: Representante De Seguridad, Salud Ocupacional, Medio Ambiente Y
Calidad.Gsso-Est-010: Clasificación Y Competencias De Los Asesores De S Y So Que Prestan
Servicios A Las EsedGsso-Est-011: Uso De CelularesGsso-Est-012: ErgonomíaGsso-Est-013: Condiciones De Herramientas ManualesGsso-Est-014: Letreros Y SímbolosGsso-Est-015: Sistemas Contra Incendios.Gsso-Est-016: Selección, Adquisición Y Administración De Los Elementos De Protección
PersonalGsso-Est-017: Cierre De Áreas Y Restricción De Accesos
Con Barreras Y Letreros De AdvertenciaGsso-Est-018: Equipos Portátiles
2.3.2. ESTANDAR DE FATALIDAD.
21
DESCRIPCION DEL ESTANDAREPF N°1: Vehículos de CarreteraEPF N° 2: Equipos Móviles de Superficie.EPF N°3: Manejo de Sustancias PeligrosasEPF N°4: Protecciones de los equiposEPF N°5: Aislamiento y BloqueoEPF N°6: Trabajo en AlturaEPF N°7: Operaciones de Levante.EPF N°8: Control de Terreno
2.4.1 Revisión de la Legislación ambiental aplicable
A continuación se analiza la forma de cumplimiento de los cuerpos legales vigentes que
definen el marco jurídico ambiental aplicable a servicio de Mantención Planta. Se presentan
por materia a la cual se regula.
2.4.1.1 Medio Ambientes e Institucionalidad Vigente
Definidos en:
2.4.1.2 Recursos Culturales
El titular del proyecto debe generar conjuntamente con la DIA o EIA una línea de base
arqueológica en el área de influencia de proyecto, ante el hallazgo de cualquier resto de
interés patrimonial, dará aviso inmediato a las autoridades competentes. Aplicable a
Cliente.
2.4.1.3 Contaminación Lumínica
Los proyectos se ajustaran a las disposiciones en la materia realizando todas sus actividades
en horario diurno. Para el caso de las luminarias de la instalación de faena, se pondrá
especial atención al cumplimiento de lo indicado en el capítulo III Límites máximos
permitidos y en el capítulo V Metodología de medición y control del D.S. N° 686/98;
instalándose solo luminarias que técnicamente satisfagan las exigencias de tal manera de
cautelar el correcto cumplimiento del citado decreto.
22
2.4.1.4 Ruido
La forma de cumplimiento del D.S. N° 594/99 será realizar la evaluación del agente físico
ruido a aquellos trabajadores expuestos y dotar al personal de los equipos de protección
personal requeridos.
En la etapa de construcción, los ruidos emitidos serán esporádicos y restringidos al sector
donde se realicen las labores, todas ellas en horario diurno, esto ayudara al cumplimiento
del D.S. 146/98.
2.4.1.5 Residuos Sólidos
Para el cumplimiento de esta materia se contempla en la etapa de construcción la
generación de despuntes de madera, residuos metálicos y escombros, los que serán
almacenados en forma segregada en patio de salvataje en las instalaciones de faena. Las
empresas que realicen el tratamiento o disposición final de los residuos industriales fuera
del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, contarán con la
autorización sanitaria. La empresa generadora de residuos presentará a la autoridad
sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales
que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos.
2.4.1.6 Residuos Peligrosos
Para el cumplimiento de esta materia se desarrollaran las siguientes actividades: Se
presentara ante la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de
los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales
peligrosos. Las sustancias peligrosas deberán almacenarse sólo en recintos específicos
destinados para tales efectos. Se mantendrá un plan detallado de acción para enfrentar
emergencias. Las sustancias inflamables se almacenarán en forma independiente y separada
del resto de las sustancias peligrosas. Por las características de construcción de este tipo de
proyectos se estima que se generaran pequeñas cantidades de residuos peligrosos, estos
23
serán depositados en contenedores herméticos los que serán almacenados temporalmente en
una bodega de acopio temporal de residuos peligrosos.
En cuanto a la utilización de bifenilos policlorados los proyectos deben ajustarse fielmente
a las disposiciones contenidas en la resolución exenta 610/82 SEC, y no utilizaran las
sustancias prohibidas en ella.
2.4.1.7 Recursos Naturales
Los proyectos contemplan la adquisición de insumos en el extranjero, la empresa debe
exigir que todos aquellos embalajes de madera, que provengan del extranjero, cumplan con
los tratamientos cuarentenarios indicados en la resolución exenta N° 133/05 del SAG,
además la madera debe contar con los timbres y la documentación del tipo de tratamiento
realizado.
A través de las cláusulas contractuales de los proyectos se prohibirá a sus empleados y
contratistas de toda forma de caza y/o captura de fauna silvestre.
Todos aquellos proyectos que se puedan desarrollar en la Península de Mejillones deben
ajustar sus plazos de construcción para no interferir con los tiempos de nidificación del
gaviotín chico, además se deben aplicar medidas de ingeniería en el diseño de las
estructuras como son la incorporación de peines espanta pájaros en las crucetas de las
estructuras, para evitar que aves carroñeras se posen en las estructuras, además de la
incorporación de dispositivos salva pájaros en los conductores y cable guardia, estos
dispositivos permiten que las aves en vuelo puedan detectar los conductores y así no
colisionar con ellos.
2.4.1.8 Transporte Vial
Los camiones de transporte de materiales y cargas de los proyectos cumplirán las
disposiciones establecidas llevando la señalización correspondiente.
En el caso de transporte de cargas peligrosas se cumplirán los procedimientos señalados en
el D.S. N° 298/95.
En la eventual necesidad de transporte de equipos durante la etapa de construcción, que por
su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las dimensiones establecidas en la legislación,
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se solicitaran las autorizaciones correspondientes a la Dirección de Vialidad y se acordaran
las medidas de seguridad a adoptar en cada caso.
2.4.2 Revisión de la Legislación en Seguridad y Salud Aplicable
A continuación se analiza la forma de cumplimiento de los cuerpos legales vigentes que
definen el marco jurídico de seguridad y salud ocupacional aplicables a los proyectos de
líneas eléctricas de alta tensión hasta 110 KV, estos se presentan por materia a la cual se
regula.
2.4.2.1 Seguridad y Salud Ocupacional e Institucionalidad Vigente
Esta materia se desarrollara con mayor amplitud en el ítem sobre instrumentos de
prevención de riesgos, debido a que el objetivo de esta monografía es la verificación de la
legislación aplicable en los proyectos de construcción, los cuales son desarrollados todas
las veces por empresas contratistas, por esto la normativa establecida en la Ley 16.744 será
omitida en el análisis, para profundizar en los reglamentos de la Ley D.S. N° 40/69, D.S.
N° 76/06 y D.S. N° 54.
2.4.2.2 Instrumentos de Prevención de Riesgos
D.S. N° 40/69, para el cumplimiento de este reglamento la empresa principal debe realizar
las siguientes actividades.
Toda empresa que cuente con más de 100 trabajadores deben contar con un Departamento
de Prevención de Riesgos, el cual desarrollara las siguientes acciones mínimas:
Reconocimiento y evaluación de riesgos de accidentes, control de riesgos en el ambiente o
medios de trabajo, acción educativa y promoción de la capacitación, registro de
información y evaluación estadística de resultados, y asesoramiento a los comités
paritarios.
La empresa debe llevar un registro estadístico de accidentes, como mínimo debe registrarse
tasa de accidentabilidad y tasa de gravedad.
Toda empresa está obligada a establecer y mantener al día un reglamento interno de higiene
y seguridad, sin importar el número de trabajadores.
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Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus
trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de
los métodos de trabajo correcto.
D.S. N° 76/06, para el cumplimiento de este reglamento, las empresas involucradas en la
construcción de una línea de transmisión deben realizar las siguiente actividades y realizar
las coordinaciones que fueren necesarias para dar cumplimiento a las normas en materia de
seguridad y salud en el trabajo:
La empresa principal deberá implementar en la obra o faena un sistema de gestión de la
seguridad y salud en el trabajo, el cual debe considerar los siguientes elementos; Política,
organización, planificación, evaluación, acción en pro de mejoras.
Para la implementación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, la
empresa principal debe confeccionar y entregar a los contratistas previo al inicio de las
obras un Reglamento especial para empresas Contratistas y Subcontratistas.
La empresa principal debe adoptar las medidas necesarias para la constitución y
funcionamiento de un comité paritario de faena, el cual se regirá por lo dispuesto en el D.S.
54/69.
Además la empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para constituir y
mantener en funcionamiento un Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, cuando
el total de trabajadores que presten servicios en obra sean más de 100.
D.S. N° 54/69, corresponde a cualquier empresa que cuente con más de 25 trabajadores,
otorgar las facilidades y adoptar las medidas necesarias para que funcione adecuadamente
el o los comités paritarios de higiene y seguridad que se organizaran en conformidad a este
reglamento, es así que en las mayorías de las obras de construcción de líneas de alta tensión
en la que existe una empresa principal y una contratista podemos diferenciar a dos comités
paritarios, uno el conformado entre todas las empresa participantes de la obra llamado
comité paritario de faena, y el otro conformado por la empresa contratista llamado comité
paritario de higiene y seguridad.
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2.4.2.3 Elementos de Protección Personal
Las empresas deben adquirir y proporcionar a sus trabajadores los elementos de protección
personal contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que
cumplan con las normas y exigencias de calidad que rijan a tales artículos. Para obtener una
mayor claridad sobre la adquisición de elementos certificados, el Instituto de Salud Pública
de Chile mantiene un registro de fabricantes e importadores de elementos de protección
personal certificados.
2.4.2.4 Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo
La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y
ambientales necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores que en ellos se
desempeñan, es así como deben ejecutar las siguientes actividades:
Debe existir un programa de orden y limpieza el cual incluya la sanitización, desinsectación
y desratización de la instalación de faena.
Por el tipo de obra en el cual los puntos de trabajos se encuentran distanciados entre sí, se
sugiere la instalación de baños químicos en los puntos de trabajo y según donde se
encuentren ubicadas las oficinas e instalación de faena se puede proveer de servicios
higiénicos, el número de artefactos dependerá de la cantidad de personas que realicen sus
labores en la obra.
Comúnmente el personal utilizado para la construcción de este tipo de proyectos proviene
de otras regiones, por lo tanto las empresas entregan el alojamiento al personal, es así como
pasan a ser fiscalizados como campamentos, los cuales deben cumplir con el número
adecuado de servicios higiénicos y no deben presentar condiciones de hacinamiento en las
piezas, el número de servicios higiénicos completos (WC, duchas y lavamanos) dependerá
directamente de la cantidad de personal que utilice los recintos, esto se encuentra tabulado
en el reglamento D.S. N° 594/99, por estas razones las empresas no están obligadas a
mantener servicios higiénicos completos y vestidores en las instalaciones de faena.
Para la colación y almuerzo del personal se pueden presentar dos alternativas, la primera es
disponer en la instalación de faena de un comedor de obra, el cual estará aislado de las
áreas de trabajo y se suministrara el alimento a través de platos preparados y transportados
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a obra por una empresa con autorización sanitaria, la segunda alternativa es transportar al
personal a un restaurante en un centro urbano cercano a la construcción de la obra, el cual
debe contar con la autorización sanitaria correspondiente.
Los riesgos físicos como ruido podrán ser evaluados con la colaboración de la mutualidad a
la cual pertenezca la empresa, además se deberán dotar al personal expuesto a ruido de los
elementos de protección personal adecuados al nivel de riesgo.
Todos los elementos estructurales de la instalación de faena, maquinarias, herramientas y
equipos se mantendrán en condiciones seguras y en buen funcionamiento, así las empresas
deben realizar inspecciones periódicas y mantener un programa de mantención preventiva
especialmente para las maquinarias utilizadas en la construcción.
La instalación de faena y oficinas deben contar con vías de evacuación horizontales y/o
verticales identificadas y en número adecuado para permitir una segura, rápida y expedita
salida de todos sus ocupantes, además las puertas deben abrir en sentido de la evacuación,
estas actividades deben quedar registradas en un Plan de emergencias el cual debe ser
difundido a todo el personal.
En las obras debe existir un programa establecido para inspeccionar y controlar la
posibilidad de inicio de un fuego, a través del control de las cargas combustibles y las
fuentes de calor.
Los extintores de incendio se ubicaran en sitios de fácil accesos y clara identificación,
libres de obstáculos, la cantidad de artefactos extintores dependerá de los metros cuadrados
de superficie de las instalaciones y del tipo de carga combustible, los extintores se
colocaran a una altura máxima de 1,30 m medidos desde el suelo y serán sometidos a
mantención cada un año, se recomienda además dotar a cada punto de trabajo de un
extintor. Todo el personal debe ser instruido en la manera de usar los extintores en caso de
emergencia.
Como todo los trabajos se realizaran en horario diurno, los lugares de trabajo serán
iluminados con luz natural, en el caso de oficinas estas serán iluminadas con luz artificial,
las cuales deben ser medidas para verificar el cumplimiento de los parámetros de
iluminación descritos en el D.S. N° 594/99.
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Las empresas deben proporcionar a sus trabajadores los elementos de protección personal
adecuados al riesgo a cubrir, los elementos de protección personal generales a utilizar en
obra serán; casco de seguridad, lentes de seguridad, zapatos de seguridad y guantes de
seguridad. Para actividades específicas se utilizaran otros elementos de protección personal,
por ejemplo para actividades de excavación con maquinaria neumática se utilizara
protección de calzado para metatarsos y mascara con filtros para material particulado.
2.4.2.5 Riesgos Específicos
Para cumplir con la ley 20.001 se debe utilizar medios mecánicos para el izaje de cargas,
además debe estar establecido en las instrucciones al personal “el no levantar cargas
superiores a 50 Kg.”. En las actividades de mantención se utilizan comúnmente camiones
plumas para el izaje, traslado de cargas y montaje de estructuras. Para el caso de faena
Collahuasi se establece 25 kg.
Para el cumplimiento de la ley de tránsito se exige que los conductores tengan la licencia de
conducir adecuada según el tipo de vehículo, además las empresas dueñas de las líneas en
sus sistemas de gestión solicitan conductores calificados para operar maquinarias pesadas.
En el caso de la ley 20.096, se debe dotar al personal de ropa adecuada para la protección
solar y protectores solares factor superior a 30, además de una capacitación sobre
protección de radiación UV y publicar diariamente los índices de radiación UV.
En el caso de la resolución exenta N° 1031 se debe realizar un estudio adecuado del equipo
de protección contra caídas a seleccionar, debido a que se realizan variadas actividades
constructivas a altura física. Principalmente los equipos adecuados son: Arnés de Seguridad
de 4 argollas, bandolera de posicionamiento, doble cola de seguridad unidas a amortiguador
de caídas, carro de ascenso y descenso, y línea de vida de perlón de 16 mm.
2.4.2.6 Normas de Diseño de Líneas de Transmisión e Instalaciones Eléctricas
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En este ítem se analizara los dispositivos de protección insertos en la normativa vigente.
Toda instalación de corrientes fuertes deberá contar con dispositivos de protección que
aseguren:
El mínimo nivel de riesgos compatibles con la tecnología disponible para usuarios y
operadores de estas instalaciones.
La estabilidad de los sistemas o instalaciones de modo de garantizar la continuidad
del servicio a los usuarios, exigida por el reglamento eléctrico, en el caso de
instalaciones de servicio público o un funcionamiento eficiente en el caso de
instalaciones de servicio privado.
Una adecuada protección a los equipos y canalizaciones constituyentes de estas
instalaciones.
Para garantizar la protección a personas las instalaciones de corrientes fuertes
deberán contar con protecciones de sobre corriente que reaccionen frente a
sobrecargas y/o cortocircuitos.
Cuando la presencia de estos dispositivos no sea garantía suficiente de seguridad, su
acción deberá complementarse con disposiciones constructivas como la instalación
de barreras separadoras, rejas de protección o disposiciones equivalentes,
compatibles con el entorno en que la situación de riesgo se produzca, en el caso de
las estructuras de las líneas de alta tensión ubicadas en cercanías a poblados se
instalan rejas de protección de anti-trepado.
Para garantizar la estabilidad de los sistemas, las instalaciones de corrientes fuertes
deberán contar con protecciones de sobre corriente que reaccionen frente a
sobrecargas y/o cortocircuitos, protecciones residuales, protecciones direccionales,
protecciones de distancia que permitan una adecuada separación en zonas de
protección y todo otro tipo de protección que indique una correcta aplicación de las
reglas del arte.
Las medidas de protecciones para sobre corrientes se encuentran en las subestaciones de
operación y transformación. Luego, para complementar estas protecciones se deberán 30
instalar sistemas de puesta a tierra locales en cada una de las estructuras de las líneas de
transmisión.
A este tipo de protecciones la norma las señala como tierras de protección, que están
destinadas a evitar la aparición de tensiones peligrosas entre las partes de la instalación que
normalmente están sin tensión, como por ejemplo las parte metálicas no activas de una
línea que opere en alta tensión, que sin pertenecer a un circuito eléctrico, puedan quedar
energizadas por fallas que produzcan a través de: un contacto directo, arcos eléctricos,
descargas atmosféricas, etc., deberán conectarse a una puesta a tierra de protección.
2.4.2.7 Manejo seguro de Combustibles
Los proyectos deben ajustarse fielmente a las especificaciones de la norma para el empleo y
manejo, y elementos protectores de uso personal, además se deben identificar las sustancias
peligrosas que se usaran en las distintas etapas de construcción. Como condiciones mínimas
de almacenamiento debe existir una jaula de almacenamiento de sustancias peligrosas que
cumpla las condiciones mínimas de seguridad y contención de derrames establecidas en los
cuerpos legales.
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III. CONCLUSIÓN.
Al concluir la revisión del marco legal en seguridad y salud ocupacional, medio ambiente y
calidad, requisitos internos del mandante para empresa de servicios de mantención planta se
logra identificar las actividades del proceso,
Basado en conocimientos experimentales del proceso de servicio en plantas mineras de
quien evalúa. Logrando una base con la que se considera se puede trabajar para identificar
los aspectos de seguridad, seguridad y salud y requisitos del mandante.
Se evalúa y considera un marco legal amplio que tiene el objeto de prevenir perdidas en
todo ámbito del negocio considerando las regulaciones establecidas en nuestra legislación
con algunos alcances internacionales. Para que pueda facilitar la comprensión de los
cuerpos legales y contenga una metodología clara y específica aplicable.
Los alcances de la revisión del marco legal vigente y de requisitos del mandante actuales
nos proporcionan una pauta para empresas del servicio en cuestión, así como también se
basa en los procesos necesarios para desarrollar el servicio. Y están en concordancia con
los requisitos legales.
Considerando todo lo anterior se concluye que se cumple los objetivos específicos
planteados para dar vida al objetivo general de la monografía para empresa de servicios de
mantención planta en Cía. Doña Inés de Collahuasi en su proceso de Lixiviación.
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IV. BIBLIOGRAFÍA.
Manual de seguridad y Salud Ocupacional Collahuasi.
Dirección del trabajo.
Manuales de mantención de área Lixiviación.
Estándar 5.43 Collahuasi.
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