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_______________________________ SESIÓN ORDINARIA N° 074-2015 21 de julio del 2015 Página N° 1 REUNIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO SESIÓN ORDINARIA Nº 74-2015 21 DE JULIO DEL 2015 Acta de la reunión ordinaria celebrada por el Directorio Legislativo a las diez horas con treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil quince. Presentes los señores diputados Rafael Ortiz Fábrega, Presidente; Juan Rafael Marín Quirós, Primer Secretario y Karla Prendas Matarrita, Segunda Secretaria. Asimismo estuvo presente el señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo. ARTÍCULO 1.- Se recibe en audiencia a las diputadas Maureen Clarke Clarke y Ligia Fallas Rodríguez, Presidenta y miembro de la Comisión Permanente Especial de la Mujer, así como a sus asesores y a la señora Haydeé Hernández Pérez, Jefa de la Unidad Técnica de Igualdad y Equidad de Género, quienes exponen al Directorio Legislativo acerca de la necesidad de que se tomen decisiones con respecto a la Política de Igualdad y Equidad de Género de la Institución, para lo cual presentan a consideración de los miembros el documento que se transcribe a continuación: “Se conoce oficio CM-032-2015, con fecha 8 de julio del 2015, suscrito por las diputadas de la Comisión Permanente Especial de la Mujer, mediante el indican que en correspondencia con la solicitud planteada por dicha comisión de conceder audiencia para formular algunos puntos de interés, por parte de las diputadas que representan esa legislatura, nos permitimos exponer a su conocimiento, esta petición, misma que retoma el espíritu de las compañeras Diputadas que formamos parte de la Comisión. El derecho fundamental a la igualdad y su correlativo: no discriminación encuentra su base en numerosos instrumentos internacionales de Derechos Humanos. Son muchos los que incorporan este derecho en sus textos. A manera de ejemplo la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana de Derechos Humanos. Indica la Declaración Universal: “Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra condición” Del mismo modo la Convención Americana de Derechos Humanos dice: “Artículo 1 inciso 1: “Los Estados parte en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. ” De forma consecuente el artículo 33 de la Constitución Política establece categóricamente: “Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana”. Siendo que las mujeres han sufrido históricamente de discriminación, se ha hecho necesario desarrollar y especificar este principio en la búsqueda de visibilizar los derechos de las mujeres y combatir las brechas de género: Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer (CEDAW), la Declaración y Plataforma de acción de Beijing, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, entre otras. La CEDAW indica en su artículo 1: “(...) toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,

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21 de julio del 2015 Página N° 1

REUNIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO

SESIÓN ORDINARIA Nº 74-2015

21 DE JULIO DEL 2015

Acta de la reunión ordinaria celebrada por el Directorio Legislativo a las diez horas con treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil quince. Presentes los señores diputados Rafael Ortiz Fábrega, Presidente; Juan Rafael Marín Quirós, Primer Secretario y Karla Prendas Matarrita, Segunda Secretaria. Asimismo estuvo presente el señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo.

ARTÍCULO 1.- Se recibe en audiencia a las diputadas Maureen Clarke Clarke y Ligia Fallas

Rodríguez, Presidenta y miembro de la Comisión Permanente Especial de la Mujer, así como a sus asesores y a la señora Haydeé Hernández Pérez, Jefa de la Unidad Técnica de Igualdad y Equidad de Género, quienes exponen al Directorio Legislativo acerca de la necesidad de que se tomen decisiones con respecto a la Política de Igualdad y Equidad de Género de la Institución, para lo cual presentan a consideración de los miembros el documento que se transcribe a continuación:

“Se conoce oficio CM-032-2015, con fecha 8 de julio del 2015, suscrito por las diputadas de la Comisión Permanente Especial de la Mujer, mediante el indican que en correspondencia con la solicitud planteada por dicha comisión de conceder audiencia para formular algunos puntos de interés, por parte de las diputadas que representan esa legislatura, nos permitimos exponer a su conocimiento, esta petición, misma que retoma el espíritu de las compañeras Diputadas que formamos parte de la Comisión. El derecho fundamental a la igualdad y su correlativo: no discriminación encuentra su base en numerosos instrumentos internacionales de Derechos Humanos. Son muchos los que incorporan este derecho en sus textos. A manera de ejemplo la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana de Derechos Humanos. Indica la Declaración Universal: “Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra condición” Del mismo modo la Convención Americana de Derechos Humanos dice: “Artículo 1 inciso 1: “Los Estados parte en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin

discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. ” De forma consecuente el artículo 33 de la Constitución Política establece categóricamente: “Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana”. Siendo que las mujeres han sufrido históricamente de discriminación, se ha hecho necesario desarrollar y especificar este principio en la búsqueda de visibilizar los derechos de las mujeres y combatir las brechas de género: Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer (CEDAW), la Declaración y Plataforma de acción de Beijing, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, entre otras. La CEDAW indica en su artículo 1: “(...) toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,

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independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”

Las reivindicaciones de las mujeres por sus derechos abarcan todas las esferas de su vida: acceso a la salud, autonomía económica, goce de derechos sociales y culturales y participación política de las mujeres, por citar algunos. Sobre este último el artículo 7 de la CEDAW señala: “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:

a) Votar en todas las elecciones y referendos públicos y ser elegibles para todos los organismos

cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;

b)

c) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales” (El destacado no es del original).

Ante tales compromisos nuestro país ha ido promulgando normativa tendiente a llevar a la práctica tales preceptos y principios. Así por ejemplo, mediante la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer N°7142, que entró en vigencia el 26 de marzo de 1990 se indica, en el artículo 1 que: “Es obligación del Estado promover y

garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en los campos político, económico, social y cultural”; estableciéndose con ello un marco general que encauce la condición de legislación que procede para el avance de las mujeres a nivel público y privado. La Asamblea Legislativa como primer poder de la República, no está exento al cumplimiento y suscripción de acuerdos y legislar en procura de las necesidades, demandas y escrutinio de la sociedad en la consecución del cumplimiento de los derechos humanos de las mujeres. En otro orden de importancia, la Asamblea Legislativa debe institucionalizar y oficializar, de forma efectiva, una política de equidad de género y de trato no discriminatorio que asegure que las mujeres y los hombres, los servidores y las servidoras de la Asamblea Legislativa conocen, respetan y tutelan los derechos humanos; y que se tome en cuenta las diferencias culturales, económicas y sociales a lo interno de la Institución. Por lo tanto, la Asamblea Legislativa adoptó una política de equidad de género que de manera transversal, prioritaria y sustantiva permita incorporar la perspectiva de género en todo el quehacer legislativo. El objetivo, fue garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación por género en las decisiones internas y proyectos de ley que se aprueben, así como en el quehacer interno de la Institución y en el buen funcionamiento de esta. La suscripción de la Política de Igualdad de género de la Asamblea Legislativa PIEGAL, provoca compromisos y obliga a incorporar los principios de equidad de género y el de no discriminación en el Código de Ética Institucional, para que sean pilares de los usuarios y las usuarias. Por lo que es impostergable integrar esta política a la misión, visión y los objetivos institucionales, así como en los procesos de planificación estratégica y en los planes anuales operativos.

La PIEGAL, fue aprobada mediante el Acuerdo Art. 19, de la Sesión Ordinaria del Directorio Legislativo N° 76-2007 del 3 de octubre 2007 en el cual, textualmente:

a- Se adoptó una Política de género para que se incorpore la perspectiva de género en todas las

funciones legislativas b- Se delegó el monitoreo, fiscalización y evaluación de la Política de

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Género a la Comisión de la Mujer en conjunto con la oficina de Género (Dirección Técnica) que se creó.

b- Se creó institucionalmente una Dirección Técnica de Género dependiendo de la Dirección Ejecutiva con el fin de que tener un canal fluido de comunicación con la parte administrativa y legislativa de la Asamblea Legislativa, facilitando los trámites administrativos y la toma de decisiones. d- Se establecieron las competencias esta Dirección de género (asesorar, coordinar, promover acciones para la incorporación de la perspectiva der género en la labor legislativa.

Posteriormente, mediante Acuerdo del Directorio Legislativo Art 24 de la Sesión N° 159-2013 del 19 de febrero del 2013, se aprueba la Política de Igualdad y Equidad de Género de la Asamblea Legislativa (PIEGAL) diseñada gracias al apoyo técnico Y Financiero del PNUD a través de un proceso participativo de más de dos años. Pese a dichos antecedentes, esta instrucción, ha experimentado diversos contratiempos en su implementación, repercutiendo en el cumplimiento y sana administración legislativa que promueva un verdadero impulso de los derechos humanos, un cumplimiento de una agenda legislativa en favor de las mujeres, y procesos internos que no han generado la transparencia y afectan la imagen institucional al encauzar procesos de acoso laboral y sexual sin el debido proceso, debilidades institucionales que disminuyen la credibilidad institucional a nivel nacional e internacional.

Lamentablemente: la institucionalidad de la Asamblea Legislativa, se ha visto sometida a un desgaste y pérdida de calidad; afectando procesos, y debilitando el carácter institucional de prestigio que ostenta ante la República, al no reconocer la obligatoriedad y compromisos suscritos. Aunado a ello, se han emitido Directrices contrarias, tendientes a la interrupción de dichas acciones afirmativas, acuerdos de modificación de la PIEGAL y el NO fortalecimiento de la Unidad funcional en donde recae toda la responsabilidad de implementación operativa de la política en mención. En virtud de ello, como Diputadas de la República, reconocemos que la Asamblea Legislativa ocupa una posición estratégica en la construcción de un Estado capaz de garantizar la igualdad de género y el pleno reconocimiento goce y ejercicio de derechos humanos por parte de la ciudadanía costarricense. Por lo que tenemos el compromiso ciudadano de adoptar una agenda de trabajo vinculada a la incorporación de la perspectiva de género, tanto el funcionamiento interno (administración) como para las actividades legislativas (legislación y control político), acciones que van a impactar los actuales desafíos que impone la sociedad. Aun hoy, en el reconocimiento que Diputados y Diputadas de diferentes administraciones, que nos anteceden y que tomaron una serie de decisiones institucionales, se ha promovido legislación en pro de las mujeres y la igualdad entre los géneros, tratando de provocar una institucionalidad con visión de género, como es la existencia de la Comisión Permanente Especial de la Mujer, creada

1999 y la oficina Técnica de Igualdad y Equidad de Género UTIEG, creada 2007 y que mediante el Acuerdo No. 19 de la Sesión Ordinaria del Directorio Legislativo No. 76-2007, avanzó en esta dirección, y que derivado de ello, en el 2011, el Directorio, aprobó el Plan Estratégico Institucional 2012-2016, incorporando el tema de género como un eje transversal en la labor legislativa e identificando el diseño y la implementación de la Política de Igualdad y Equidad de Género (PIEGAL) como proyecto institucional a desarrollar en este quinquenio, incluyendo el programa de formación y capacitación permanente en materia de género para todos los y las funcionarías legislativas. Y que el 19 de febrero del 2013, el Directorio Legislativo mediante el artículo 24, inciso 1, de la sesión N° 159 -2013 aprueba la Política de Igualdad y Equidad de Género de la Asamblea Legislativa (PIEGAL). Hoy, en un análisis más detallado, y con una listado de proyectos que alcanza 25 iniciativas que promueven los derechos de las mujeres, y que se encuentran en un lento avance en la corriente Legislativa, consideramos oportuno retomar dicho compromiso que nos antecede, manifiesto en las distintas luchas de las mujeres por acceder a puestos de decisión política y hacer valer sus derechos

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fundamentales o bien incidir estratégicamente en la vida nacional, en virtud de que los acuerdos y manifiestos, no han logrado incidir significativamente en el cumplimiento de un agenda de género parlamentaria que demuestre integralmente que avanzamos.

Es importante visualizar nuestro aporte a la estrategia para el cumplimiento no sólo de Convenciones Internacionales, sino de los cambios políticos en la institucionalidad del país, la modulación cultural o bien el esfuerzo parlamentario por legislar en procura de los intereses y necesidades de más de un 50% de la población del país. Esta tarea; que nos ocupa en esta legislatura, nos obliga a considerar: que debemos revisar y analizar la implementación de las diferentes políticas públicas aprobadas y suscritas para la implementación de la equidad de género en el seno del quehacer parlamentario. Por ello, en este impulso, el 24 de Junio del presente, con el auspicio de la Fundación Frederick Ebert, las 20 Diputadas del periodo 2014-2018, concretamos la creación del “Grupo Parlamentario de Mujeres Diputadas de la Asamblea Legislativa de Costa Rica (GPMD), iniciativa provocada, en la Legislatura anterior.

Por lo anterior expuesto solicitan:

1. Restablecer el acuerdo Art. 19, Sesión Ordinaria del Directorio Legislativo N° 76-2007 del 3 de

octubre 2007.

2. Anular todos los acuerdos que debilitan la fiscalización de la Comisión de la Mujer, en la implementación de la PIEGAL y el debilitamiento de la creación Dirección Técnica de Género, las competencias otorgadas y su posicionamiento como una dependencia de la Dirección Ejecutiva, y Fortalecerla con el traslado de más personal.

3. Ratificar el cumplimiento del acuerdo del Directorio Legislativo Art 24 de la Sesión N° 159-2013 del 19 de febrero del 2013, en donde se aprobó la Política de Igualdad y Equidad de Género de

la Asamblea Legislativa (PIEGAL), con el apoyo del PNUD.

4. Anular todos los acuerdos que modificaron dicha política después de su aprobación.

5. Revisar y avalar por parte de la UTIEG y las Unidades que correspondan, la revisión de:

-Reglamento Interno Contra el Hostigamiento Sexual en la Asamblea Legislativa para Diputados y Diputadas, que está sometido a consideración del Plenario Legislativo". Recibido en el Secretaría del Directorio el 26 de febrero de 2013, mediante Oficio N° Direc. 0143- 02-2013 de fecha 25 de febrero de 2013, suscrito por el señor Antonio Ayales, Director Ejecutivo, y que comunica el Acuerdo del Directorio Legislativo tomado en sesión extraordinaria N° 158-2013, celebrada el 12 de febrero de 2013. -Reglamento Interno contra el Hostigamiento sexual en el empleo y la docencia en la Asamblea Legislativa aprobado por el Directorio Legislativo el 24 de febrero del 2011 y el “Protocolo de atención del acoso Laboral en la Asamblea Legislativa aprobado por el Directorio Legislativo el 24 de abril del 2013. En los cuales no incluyen la perspectiva de género y no fueron consultados al órgano institucional especializado, (UTIEG) antes de su aprobación.

Y en el marco de lo anterior,

6. Que una vez al mes, las Jefaturas de Fracción, reciban al Grupo Parlamentario de Mujeres

Diputadas (GPMD), para articular y encauzar su interés de concretar la agenda de los Proyectos de Género, que se encuentra pendiente en la Agenda Legislativa.

SE ACUERDA: Instruir a la Dirección Ejecutiva para que conforme una comisión integrada por los asesores del Directorio Legislativo, asesores de la Comisión Permanente Especial de la Mujer, así como funcionarios de los departamentos de Asesoría Legal, Desarrollo Estratégico Institucional y la Unidad Técnica de Igualdad y Equidad

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de Género, con el propósito de que, por espacio de un mes, estudien y planteen a este Órgano Colegiado sus recomendaciones con respecto a la propuesta planteada por esa instancia legislativa. -744-

ARTÍCULO 2.- ……..///// ARTÍCULO 3.- ……..////

ARTÍCULO 4.- Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por

la señora María Elena Leandro Alfaro contra la sanción disciplinaria de dos días sin goce de salario que le fue impuesta, mediante oficio AL-DREJ-OFI-093-205, del 22 de junio del 2015, y que le fuera notificada el día 23 siguiente, por los siguientes motivos:

“- 1.- La resolución recurrida argumenta para interponer la sanción antes dicha, en que no presenté en forma oportuna (extemporáneamente) una boleta de incapacidad, lo que generó, que el Departamento de Recursos Humanos no hiciera el rebajo respectivo, y consecuentemente se me otorgara el salario indebidamente, junto con la incapacidad pagada por la CCSS. 2.- La no presentación de la boleta se tiene como la infracción a un deber formal de la normativa, y por tanto como una desatención de deberes. - 3.- Se afirma, como nexo causal, que la no presentación de la boleta, llevó a error a la Administración que incurrió en un pago indebido por los días de incapacidad. 4.- Inmediatamente se afirma, como atenuante frente al hecho objetivo de falta de un deber formal, que no se evidenció mala fe, y que la suma pagada de más, ya fue devuelta. Si bien, los hechos que se tienen por demostrados y que son los que fundamentan la sanción es correcta, la valoración de los mismos es incorrecta

y antijurídica, máxime que se omite elementos necesarios para adecuarlos en un debido contexto, como paso a explicar a continuación. En lugar de considerar un atenuante, el hecho de que nunca existió mala fe y de que la Administración no sufrió ningún perjuicio, los cuales son hechos esenciales, pareciera que la Dirección Ejecutiva ha optado por sancionar, y entonces, la valoración correcta de esos hechos ya no puede ser considerada como esencial sino como un atenuante. Tal valoración solo se justifica, si lo que se busca es sancionar el incumplimiento de un deber formal, la legalidad por la legalidad misma, sin atención, ni a la ausencia de perjuicio o daño, sino también a todos los elementos especiales que omiten tenerse por probados y que decididamente califican la situación de modo distinto. No se presentó la boleta ante Recursos Humanos oportunamente. Es cierto. Pero se omita decir que SÍ se presentó oportunamente ante el Departamento de Servicios Técnicos, que es donde en ese momento estaba destacada. No es lo mismo no presentar la boleta, tratando de obtener una ventaja indebida de eso, o por ausencia del deber de cuidado (no presentarla del todo), que no presentarla donde no corresponde, pero donde la práctica común así lo había establecido, esperando (fallidamente) que se le diera un trámite común, que hasta ese día había resultado efectivo para todos los casos.

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No debe perder de vista la Dirección Ejecutiva que el Departamento de Recursos Humanos no tiene igual acceso para todos los funcionarios legislativos. El Departamento de Servicios Técnicos está ubicado en Los Yoses,

desde donde accesar Recursos Humanos no es imposible pero no es cosa fácil, y aún en caso de poseer vehículo, la falta de acceso dificulta considerablemente la presentación “de un deber formal”. No estamos hablando de caminar unos pasos y entregar una boleta en el departamento correspondiente. La dispersión de las oficinas legislativas ocasiona, (y no debería ocasionar) que entre las distintas oficinas haya servicio de mensajería (que llevan a cargo los ujieres) lo que demuestra que la comunicación “física”, es complicada; más aún si la operación como fue mi caso imposibilitaba dicha movilidad. Que en el siglo de la Informática y las comunicaciones no basten o no sean suficientes los correos electrónicos, sino que todavía estamos en un modelo de gestión de boletas físicas de papel, que deben ser entregadas personalmente en edificios que distan kilómetros entre sí, es un elemento que debe considerarse para valorar la "buena fe" y el incumplimiento de un deber formal. Yo entregué la boleta donde siempre se había acostumbrado por facilidad, porque hay un tema de difícil acceso. No Intenté indebidamente ocultar la Incapacidad. El sistema falló, pero es sumamente injusto reducir el asunto exclusivamente a la falta de un deber formal. De hecho, no hay perjuicio para la Administración, porque cuando fui alertada de la situación, inmediatamente procedí a autorizar el rebajo o la devolución como corresponde.

El hecho de que el Departamento de Recursos Humanos inicie una investigación o solicite la apertura de un proceso disciplinario, sin siquiera hacer una simple advertencia previa, debería motivar a reflexión. Si esas son sanas prácticas administrativas, debe cuestionarse esta Dirección, y el Directorio si conoce en alzada, sino habrá mejores y más simples medios para estos trámites. No deben desconocer los recurridos, que me asiste el derecho de sede judicial en caso de que no acepten mi recurso. Deben valorar entonces, si el procedimiento del Departamento de Recursos Humanos de ir hasta un contencioso administrativo es adecuado para solicitar una devolución, o si sería conveniente, que previo a todo este proceso bastara una advertencia previa, que como en mi caso sería suficiente para corregir un error Involuntario. La tramitación de este expediente disciplinario, puede tener el sentido de buscar “un chivo expiatorio”, a los errores y las malas prácticas de gestión a todos niveles. No me corresponde juzgar la conducta de otros, sino simplemente advertir, que todo este procedimiento es un atentanto al sentido común y la razonabilidad. La falta de “evidencia de mala fe” que fundamenta la resolución recurrida, no es tal. Yo no he actuado con mala fe, y eso es un hecho indiscutible que no ha sido valorado dentro del contexto.

No es un atenuante, es un elemento fundamental de los hechos. Las cosas ocurrieron mal, pero nunca porque yo intentara esa dirección, al contrario, más que decir que “falta evidencia de mala fe”, lo que debería haber quedado demostrado en todo sentido, es la buena fe con la que he actuado.

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La retorsión de esos conceptos demuestra, que más que investigar la verdad real de los hechos con una correcta valoración de los mismos, lo que ha

privado es un deseo de sancionar a toda instancia, basado en última instancia en el incumplimiento de un deber formal, porque no hay más, ni siquiera ha ocurrido daño o perjuicio para la Administración ni para nadie. La valoración de los hechos en una forma tan retorcida se aparta de los principios constitucionales, y por ellos es ilegítima. El principio de lesividad, derivado del artículo 28 de la Constitución Política, establece que para que exista una infracción sancionable debe haber un daño. Este es el principio que no se ha aplicado en todo este proceso, ha privado el deseo de sancionar la infracción de la legalidad por la simple legalidad, o por encontrar culpables de procedimientos defectuosos. Una sana gestión de los recursos definitivamente lleva a cuestionarse la idoneidad de los procedimientos de entregar boletas de papel entre oficinas dispersas. El recurso presentado en contra de esta sanción puede ser un momento para reflexionar si se quiere continuar con ese estado de cosas, aun a riesgo de judicializar asuntos de relativa poca importancia (en mi caso, no tengo porque soportar una sanción injusta, así sea un simple apercibimiento, siempre será indebido), o por el contario, acogerse al cambio y a las tecnologías para no quedar superados por la obsolencia. Solicito por tanto, se valoren los hechos conforme los principios constitucionales que deben imperar en el derecho sancionatorio administrativo, y de conformidad con esa correcta valoración se me ABSUELVA absolutamente de toda responsabilidad administrativa, y se revoque por tanto la resolución recurrida.

En subsidio, mantengo apelación ante el Superior Jerárquico.”

En ese mismo sentido se conoce oficio AL-DREJ-OFI-1108-2015, con fecha

7 de julio del 2015, suscrito por el señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo, mediante el cual resuelve recurso de revocatoria interpuesto por la señora María Elena Leandro Alfaro, contra la sanción disciplinaria impuesta mediante oficio AL-DREJ-OFI-0993-2015.

Sobre el particular ese despacho informa que solicitó el criterio del Departamento de Asesoría Legal, el cual se pronunció con oficio AL-DALE-PRO-443-2015, de donde se extraen las siguientes conclusiones:

Que durante el desarrollo del proceso se pudo comprobar que la

funcionaria estuvo incapacitada del 22 de mayo al 2 de junio de 2015, boleta de incapacidad No. 0416401X.

Que dicha boleta fue enviada por la servidora al Departamento de

Servicios Técnicos, donde labora en ese momento, para que como un favor la hicieran llegar al Departamento de Recursos Humanos.

Que aunque en nota de fecha 25 de marzo pasado argumenta que

remitió el documento de incapacidad original al Departamento de Servicios Técnicos para que la hicieran llegar a Recursos Humanos, ya que era un procedimiento que se venía realizando en esa dependencia, se pudo comprobar ─a través del testimonio dado por la señora Leandro Alfaro y por el Director a.i. de Servicios Técnicos, señor

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Fernando Campos Martínez─ que tal procedimiento nunca existió, que más bien se trataba de un favor, que en este caso no se llevó a cabo.

Que lo anterior no la exime de responsabilidad pues era su deber

cumplir con lo indicado en la normativa establecida para tal efecto.

Que el hecho de que presentara la boleta en Servicios Técnicos ─y que fue mencionado en las consideraciones de derecho de la resolución del órgano instructor─ no resulta de gran importancia para la resolución, pues el objetivo era sentar las responsabilidades por no atender el procedimiento de trámite de la referida boleta, el cual fue incumplido por la servidora.

Que durante el desarrollo del procedimiento no presentó ningún

documento ni testigo que pudieran corroborar que era costumbre presentar la boleta en la Secretaría del Departamento de Servicios Técnicos para su trámite.

Que con su actuar contravino lo dispuesto en la siguiente normativa:

artículos 35, inciso a) y h); 47 párrafo sexto; 78 y 81 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa; artículo 71, inciso a) del Código de Trabajo; Punto 1 Título del Procedimiento Incapacidades por enfermedad emitidas por los Centros de Salud de la Caja Costarricense del Seguro Social del Manual de Procedimientos para el Trámite de Incapacidades por Enfermedad y Licencias en la Asamblea Legislativa, que en lo que interesa indica que todas las boletas de incapacidad deberán ser presentadas por la persona incapacitada en el Departamento de Recursos Humanos.

Que le asiste el derecho a recurrir a la sede judicial a dilucidar el

presente asunto, lo cual no cambia el criterio del órgano instructor, pues este se mantiene y reitera al considerar que se ajusta a la verdad real de los hechos como quedó demostrado en el expediente administrativo, siendo lo procedente rechazar el recurso presentado por la servidora.

Con base en las conclusiones a las que arribó el Departamento de Asesoría Legal, la Dirección Ejecutiva rechaza el recurso de revocatoria interpuesto por la señora Leandro Alfaro y ratifica lo resuelto en el oficio AL-DREJ-OFI-0993-2015. Asimismo, en forma paralela, procede a elevar el de apelación al Directorio Legislativo para su debida resolución.

SE ACUERDA: Avalar la siguiente resolución:

CONSIDERANDO: Que del oficio de la Dirección Ejecutiva AL-DREJ-

OFI-1108-2015 se desprenden los siguientes elementos de interés para este Directorio Legislativo:

Que durante el desarrollo del proceso se pudo comprobar que la

funcionaria estuvo incapacitada del 22 de mayo al 2 de junio de 2015, boleta de incapacidad No. 0416401X.

Que dicha boleta fue enviada por la servidora al Departamento de Servicios Técnicos, donde labora en ese momento, para que como un favor la hicieran llegar al Departamento de Recursos Humanos.

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Que aunque en nota de fecha 25 de marzo pasado argumenta que remitió el documento de incapacidad original al Departamento de Servicios Técnicos para que la hicieran llegar a Recursos Humanos, ya que era un procedimiento que se venía realizando en esa dependencia, se pudo comprobar ─a través del testimonio dado por la señora Leandro Alfaro y por el Director a.i. de Servicios Técnicos, señor Fernando Campos Martínez─ que tal procedimiento nunca existió, que más bien se trataba de un favor, que en este caso no se llevó a cabo.

Que lo anterior no la exime de responsabilidad pues era su deber cumplir con lo indicado en la normativa establecida para tal efecto.

Que el hecho de que presentara la boleta en Servicios Técnicos ─y que fue mencionado en las consideraciones de derecho de la resolución del órgano instructor─ no resulta de gran importancia para la resolución, pues el objetivo era sentar las responsabilidades por no atender el procedimiento de trámite de la referida boleta, el cual fue incumplido por la servidora.

Que durante el desarrollo del procedimiento no presentó ningún

documento ni testigo que pudieran corroborar que era costumbre presentar la boleta en la Secretaría del Departamento de Servicios Técnicos para su trámite.

Que con su actuar contravino lo dispuesto en la siguiente normativa: artículos 35, inciso a) y h); 47 párrafo sexto; 78 y 81 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa; artículo 71, inciso a) del Código de Trabajo; Punto 1 Título del Procedimiento Incapacidades por enfermedad emitidas por los Centros de Salud de la Caja Costarricense del Seguro Social del Manual de Procedimientos para el Trámite de Incapacidades por Enfermedad y Licencias en la Asamblea Legislativa, que en lo que interesa indica que todas las boletas de incapacidad deberán ser presentadas por la persona incapacitada en el Departamento de Recursos Humanos.

Que le asiste el derecho a recurrir a la sede judicial a dilucidar el presente asunto, lo cual no cambia el criterio del órgano instructor, pues este se mantiene y reitera al considerar que se ajusta a la verdad real de los hechos como quedó demostrado en el expediente administrativo, siendo lo procedente rechazar el recurso presentado por la servidora.

POR TANTO, el Directorio Legislativo en uso de las facultades que le otorga el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y con base en el criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal mediante oficio AL-DREJ-OFI-0993-2015, acuerda desestimar el recurso de apelación planteado por la señora María Elena Leandro Alfaro y en consecuencia, se ratifica la sanción impuesta por el Director Ejecutivo mediante oficio AL-DREJ-OFI-0993-2015, en la que se aplica una suspensión de dos días sin goce de salario al haberse comprobado que con su actuar contravino lo dispuesto en los artículos 35, inciso a) y h); 47 párrafo sexto; 78 y 81 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa; artículo 71, inciso a) del Código de Trabajo; Punto 1 Título del Procedimiento Incapacidades por enfermedad emitidas por los Centros de Salud de la Caja Costarricense del Seguro Social del Manual de Procedimientos para el Trámite de Incapacidades por Enfermedad y Licencias en la Asamblea Legislativa, que en lo que

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interesa indica que todas las boletas de incapacidad deberán ser presentadas por la persona incapacitada en el Departamento de Recursos Humanos.

Dicha sanción regirá los días 29 y 30 de julio del 2015. ACUERDO FIRME. -743-

ARTÍCULO 5.- SE ACUERDA: Avalar la siguiente resolución: CONSIDERANDO

1. Que la disgregación que existe entre los diferentes edificios legislativos dificulta la comunicación y realización de trámites personales de los funcionarios legislativos, especialmente, ante el Departamento de Recursos Humanos.

2. Que la reglamentación vigente se va viendo desplazada por las posibilidades tecnológicas con las que actualmente se cuenta, por tanto, estos medios deben validarse, precisamente por su efectividad, en las diferentes gestiones.

3. Que específicamente la entrega de boletas de incapacidad se ve

dificultada por los problemas de salud de los interesados, quienes muchas veces no pueden desplazarse hasta la Institución en el plazo establecido para entregar el documento.

POR TANTO, el Directorio Legislativo, en uso de las facultades que le otorga el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa acuerda instruir al Departamento de Recursos Humanos, para que, a partir de la comunicación del presente acuerdo, disponga lo necesario a fin de que los funcionarios legislativos puedan remitir la boleta de incapacidades a través de los diferentes medios electrónicos (fax, correo electrónico, portal legislativo, etc.), para lo cual se deberá iniciar una campaña informativa para aclarar la forma válida en la que se recibirán esos documentos.

Asimismo, se instruye a esa dependencia para que, tanto al ingreso de los nuevos funcionarios, como de manera periódica mantenga informados a los servidores legislativos acerca de este trámite. -751-

ARTÍCULO 6.- Se conoce oficio D.A. FUSC No. 192, con fecha 20 de julio del 2015, suscrito

por el diputado Jorge Rodríguez Araya y el señor Guillermo Mena Sáenz, Jefe a.i. y Director Administrativo del Partido Unidad Socialcristiana, respectivamente, mediante el cual indican que en reunión de fracción celebrada el 20 de julio del 2015, se tomaron los siguientes acuerdos:

1. Cesar el nombramiento del señor Habib Succar Guzmán, cédula N° 2-

324-655, en el puesto No. 098030 de Asesor de Fracción Política 1-R, a partir del 21 de julio del 2015.

2. Cesar el nombramiento del señor Luis Paulino Arias Fonseca, cédula 1-419-1068, en el puesto N° 107216 de Asistente de Fracción Política 2, a partir del 21 de julio del 2015.

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3. Nombrar al señor Luis Paulino Arias Fonseca, cédula 1-419-1068, en el puesto No. 098030 de Asesor de Fracción Política 1-R, a partir del 22 de julio del 2015 y hasta el 30 de abril del 2018.

El señor Arias Fonseca estará destacado en el despacho del diputado Gerardo Vargas Rojas.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por el diputado Jorge Rodríguez Araya y el señor Guillermo Mena Sáenz, Jefe a.i. y Director Administrativo del Partido Unidad Socialcristiana, respectivamente, mediante oficio DA. FUSC N° 192 y a la luz de los acuerdos tomados por la fracción en reunión ordinaria celebrada el 20 de julio del 2015, tomar las siguientes disposiciones:

1. Cesar el nombramiento del señor Habib Succar Guzmán, cedida 2-

324-655, en el puesto No. 098030 de Asesor de Fracción Política J-R, a partir del 21 de julio del 2015.

2. Cesar el nombramiento del señor Luis Paulino Arias Fonseca, cédula 1-419-1068, en el puesto No 107216 de Asistente de Fracción Política 2, a partir del 21 de julio del 2015.

3. Nombrar al señor Luis Paulino Arias Fonseca, cédula 1-419-1068,

en el puesto No. 098030 de Asesor de Fracción Política 1-R. a partir del 22 de julio del 2015 y hasta el 30 de abril del 2018.

El señor Arias Fonseca, estará destacado en el despacho del señor diputado Gerardo Vargas Rojas. ACUERDO FIRME. -736-

ARTÍCULO 7.- Se conoce oficio D.A. FUSC No. 193, con fecha 20 de julio del 2015, suscrito

por los diputados Rafael Ortiz Fábrega y Jorge Rodríguez Araya, así como el señor Guillermo Mena Sáenz, Presidente de la Asamblea Legislativa Jefe a.i. y Director Administrativo del Partido Unidad Socialcristiana, respectivamente, mediante el cual solicitan al Directorio Legislativo tomar los siguientes acuerdos: 1. Prorrogar el nombramiento de la señora Priscilla Guzmán Rojas, cédula

N° 3-418-327, en el puesto N° 46183 de Asesor de Fracción Política 1-R, a partir del 1 de agosto del 2015 y hasta el 30 de abril del 2016. La señora Guzmán Rojas, está destacada en la oficina de Prensa de esa bancada.

2. Nombrar a la señora Priscilla Guzmán Rojas, cédula N° 3-418-327 en el puesto N° 098080 de Asesor Especializado A-R, a partir del 1 de mayo del 2016 y hasta el 30 de abril del 2018.

SE ACUERDA: 1. Prorrogar el nombramiento de la señora Priscilla Guzmán Rojas,

cedida 3-418-327, en el puesto No. 046183 de Asesor de Fracción Política 1-R, a partir del 1 de agosto del 2015 y hasta el 30 de abril del 2016. La señora Guzmán Rojas se encuentra destacada en la oficina de Prensa de la Fracción.

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2. Nombrar a la señora Priscilla Guzmán Rojas, cédula 3-418-327 en el

puesto N° 098080 de Asesor Especializado A-R, a partir del 1 de mayo del 2016 y hasta el 30 de abril del 2018. ACUERDO FIRME. -377-

ARTÍCULO 8.- Se conoce oficio AL-DRHU-OFI-1720-2015, recibido el 7 de julio del 2015,

suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual remite el informe N° 008-2015, sobre la atención a solicitud de reasignación del puesto N° 000026 ocupado por el funcionario Roberto Cerdas Monge, ubicado en Departamento de Servicios Generales, con el fin de que sea elevado a conocimiento y resolución final del Directorio Legislativo.

Agrega que para la elaboración del informe se acató lo dispuesto en el Manual de Procedimientos para la Reasignación de Puestos de la Asamblea Legislativa, el Reglamento para la Clasificación y Valoración de Puertos, el Manual Descriptivo de Clases y otra normativa vinculante, resultando el informe en cuestión. A continuación se extraen las conclusiones y recomendaciones de dicho informe: Conclusión: De acuerdo con el análisis realizado a las funciones y responsabilidades asignadas al señor Cerdas Monge, ratificadas por el señor Luis Fernando Chacón Monge, Director del Departamento de Servicios Generales, así como al estudio basado en la estructura organizativa-funcional de esta dependencia, a la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, el Manual Descriptivo de Clases de la Asamblea Legislativa, el Reglamento para la Clasificación y Valoración de Puestos y el Manual de Procedimientos para las Reasignaciones de Puestos de la Asamblea Legislativa, se concluye que de acuerdo con las funciones y responsabilidades, a la complejidad, a la consecuencia del error y en general a la naturaleza de las actividades, se puede ajustar a la clase Profesional 2 B. Recomendaciones: En apego al artículo 7 y 15 del Reglamento para la Clasificación y Valoración de Puestos, al numeral 1 y 14, del Manual de Procedimientos para las Reasignaciones de Puestos de la Asamblea Legislativa y de acuerdo con el análisis realizado en este informe.

Se recomienda reasignar el puesto N° 000026, ocupado en propiedad por el funcionario Roberto Cerdas Monge de la clase Profesional IB a la clase Profesional 2B, ubicado presupuestariamente en el Departamento de Servicios Generales.

SE ACUERDA: Con base en el criterio exteriorizado por el Departamento de Recursos Humanos mediante AL-DRHU-OFI-1720-2015, reasignar el puesto N° 000026, ocupado en propiedad por el funcionario Roberto Cerdas Monge de la clase Profesional IB a la clase Profesional 2B, ubicado presupuestariamente en el Departamento de Servicios Generales. Rige a partir del 1 de agosto del 2015.

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A la luz de lo dispuesto en el artículo 21 del Manual de Procedimientos para las Reasignaciones de Puestos en la Asamblea Legislativa, este movimiento de personal tendrá una provisionalidad de tres meses a partir de la fecha de vigencia. ACUERDO FIRME. -738-

ARTÍCULO 9.- Se conoce oficio AL-USEG-OFI-0185-2015, con fecha 28 de mayo del 2015,

suscrito por la señora Magaly Camacho Carranza, Jefa de la Unidad de Seguridad y Vigilancia, mediante el cual remite el nombre de los agentes de seguridad que disfrutarán de su período de vacaciones en los meses de junio, julio, agosto y setiembre del 2015, así como el nombre de los funcionarios que los sustituirán:

Cinthya Loaiza Umaña, céd. Nº 3-355-076

Funcionario Cédula Nº Puesto Cargo Periodo

Álvaro Chacón Monge 1-604-604 112304 Agente de Seguridad 10 al 23 de agosto 2015

Walter Romero Vargas 1-800-967 30611 Agente de Seguridad 24 de agosto al 6 de setiembre 2015

José Valverde Vargas, céd. Nº 3-445-552

Funcionario Cédula Nº Puesto Cargo Periodo

Steven Solís Umaña 1-1261-064 14624 Agente de Seguridad 27 julio al 9 de agosto 2015

Claudio Araya Rodríguez 2387-499 14618 Agente de Seguridad 10 al 23 de agosto 2015

Godofredo Ureña Rubí, céd. Nº 1-530-712

Funcionario Cédula Nº Puesto Cargo Periodo

Gerardo Méndez Solano 3-218-131 112308 Agente de Seguridad 3 al 16 de agosto 2015

Joaquín Aguilar Guerrero 1-501-088 078869 Agente de Seguridad 17 al 30 de agosto 2015

Orlando Davis Smith 7-056-870 030605 Agente de Seguridad 31 agosto al 13 de setiembre 2015

Los funcionarios sustitutos se encuentran realizando vacaciones, y cumplieron con lo estipulado en el acuerdo de sesión ordinaria Nº 145-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 22 de abril 2009, artículo 25, y también con el perfil del Manual de Puestos, exámenes psicológicos para laborar en seguridad, así como la idoneidad en el uso de armas. La anterior solicitud cuenta con el visto bueno del señor Luis Fernando Chacón Monge, Director del Departamento de Servicios Generales.

En ese mismo sentido se conoce nota con fecha 2 de julio del 2015, suscrita por los señores Cinthya Loaiza Umaña, Godofredo Ureña Rubi y José Valverde Vargas, mediante la cual solicitan se considere su posición con respecto a su estabilidad laboral, que aunque sea una estabilidad impropia, de suplencia, que depende de las vacaciones e incapacidades de otros funcionarios, sin embargo su continuidad, está en manos del Directorio

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Legislativo, ya que sin su aprobación dichos nombramientos no son efectivos.

La seguridad de la institución es un tema delicado, ya que se brida seguridad los diputados, visitantes, periodistas; son los primeros en recibirlos, personas preparadas y capacitadas para el cumplimento de la seguridad parlamentaria, y con amplia experiencia laboral. Todos cuentan con los respectivos carné de portación de armas vigente, exámenes psicológicos que nos acredita a laborar en seguridad, así como el uso de las armas de fuego, con trajes confeccionados a la medida por la administración, además de ser funcionarios suplentes muy comprometidos con nuestra labor, así lo reflejan las calificaciones anuales evaluadas por la Jefatura de Seguridad. En aras de una economía administrativa y eficiencia laboral en esta prestación de servicio, es importante mantener el mismo personal de seguridad, no incurrir en gastos de tramitación de carné de portación de armas, confección de trajes, exámenes psicológicos y cursos de inducción para nuevo personal, nosotros ya pasamos por todo este proceso, y contamos con todos los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Puestos. Agregan que sus familias dependen de los ingresos de ese empleo, por lo que la incertidumbre laboral es sumamente preocupante, máxime que son personas que dejan trabajos para labor en esta honorable institución, además de la edad de algunos de ellos, la cual es un impedimento para conseguir un nuevo empleo. Por lo anterior y otras razones solicitan vehementemente que se les sigan aprobando los nombramientos por sustitución de vacaciones e incapacidades que solicite la Jefatura de seguridad.

SE ACUERDA: 1. Nombrar a la señora Cinthya Loaiza Umaña, cédula No. 3-355-076,

en el puesto No. 112304 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor Álvaro Chacón Monge, cédula No. 1-604-604, quien disfrutará su periodo de vacaciones del 10 al 23 de agosto del 2015.

2. Nombrar a la señora Cinthya Loaiza Umaña, cédula No. 3-355-076, en el puesto No. 030611 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor Walter Romero Vargas, cédula No. 1-800-967, quien disfrutará su periodo de vacaciones del 24 de agosto al 6 de setiembre del 2015.

3. Nombrar al señor José Valverde Vargas, cédula No. 3-445-552, en el

puesto No. 014624 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor Steve Solís Umaña, cédula No. 1-1261-064, quien disfrutará su periodo de vacaciones del 27 de julio al 23 de agosto del 2015.

4. Nombrar al señor José Valverde Vargas, cédula No. 3-445-552, en el

puesto No. 014618 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor Claudio Araya Rodríguez, cédula No. 2-387-499, quien disfrutará su periodo de vacaciones del 10 al 23 de agosto del 2015.

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5. Nombrar al señor Godofredo Ureña Rubí, cédula No. 1-530-712, en el puesto No. 112308 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor Gerardo Méndez Solano, cédula No. 3-218-131, quien disfrutará su periodo de vacaciones del 3 al 16 agosto del 2015.

6. Nombrar al señor Godofredo Ureña Rubí, cédula No. 1-530-712, en

el puesto No. 078869 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor Joaquín Aguilar Guerrero, cédula No. 1-501-088, quien disfrutará su periodo de vacaciones del 17 al 30 de agosto del 2015.

7. Nombrar al señor Godofredo Ureña Rubí, cédula No. 1-530-712, en

el puesto No. 030605 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor Orlando Davis Smith, cédula No. 7-056-870, quien disfrutará su periodo de vacaciones del 31 de agosto al 13 de setiembre del 2015. ACUERDO FIRME. -739-

ARTÍCULO 10.- Se conoce oficio AL-DSSA-OFI-139-2015, con fecha 20 de julio del 2015,

suscrito por el señor Mario Martínez Bolívar, Director del Departamento de Servicios de Salud, mediante el cual presenta para el conocimiento y análisis, una propuesta de solución a la situación particular de falta de personal profesional en Enfermería de su dependencia. Dicho departamento cuenta con dos enfermeras profesionales, a saber: la señora Gabriela Fernández Salgado y la señora Mildred Pérez Osejo, quienes cubren el horario de atención de lunes a jueves de las 8 a.m. a 5 p.m., la señora Pérez Osejo y de 9 a.m. a 6 p.m. la señora Fernández Salgado, el día viernes ambas laboran de 9 a.m. a 12 m.d. La señora Fernández Salgado, enfermera jefe en su departamento ha sido incapacitada por parte de la Caja del Seguro Social desde el 20 de abril al 19 de mayo de 2015, del 20 de mayo al 3 de junio, del 4 al 11 de junio, del 12 al 26 de junio, del 29 de junio al 13 de julio y se conoce que existe otra incapacidad que fue emitida la semana pasada; sin embargo, ignora su período por el cierre de la semana anterior. Como se puede observar, exceptuando en el primer caso que contempló 30 días naturales posteriores a una hospitalización, las demás incapacidades se tratan de periodos continuos pero fraccionados de quince días o menos. Durante todo este período de incapacidad, la señora Mildred Perez Osejo ha asumido la responsabilidad profesional, técnica y administrativa del Área de Enfermería, cubriendo la jornada completa de 8 a.m. a 6 p.m. de lunes a jueves y de 9 a.m. a 12 m. d. los viernes. Se ignora cuanto tiempo requerirá la señora Fernández para recuperar su estado de salud y poder así reincorporarse a sus labores y por acuerdo de Directorio las incapacidades menores a 30 días no pueden ser sustituidas, razón por lo cual no ha sido posible nombrar a otra profesional. Aunque la labor de Mildred ha sido extraordinaria, dando muestras de una gran disposición de colaboración y ofreciendo una atención de calidad y calidez al usuario, a esta fecha ella muestra manifestaciones clínicas del síndrome “burn out”, es decir, agotamiento por sobrecarga laboral. Por lo antes mencionado, solicita que, por vía de la excepción, se sustituya a la señora Fernández, para lo cual recomienda que la señora Mildred Pérez sea ascendida en forma interina a la posición de jefe de área, ya que es

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quien tiene la experiencia y carrera administrativa. Asimismo, cuenta con una candidata para ocupar interinamente el puesto de enfermera en la plaza de la señora Pérez Osejo, a saber, la señora Kattia Vargas Cascante, cédula N°. 1-697-138, código de enfermera N° 9422, quien ya laboró en ese departamento como enfermera y mostró grandes actitudes, es muy responsable, con un excelente trato y conoce los protocolos de atención del Servicio de Enfermería de su departamento. SE ACUERDA: Tomar las siguientes disposiciones: 1. Otorgar permiso sin goce de salario a la señora Mildred Pérez

Osejo, cédula No. 1-843-534, en el puesto No. 055820 de Profesional 1B. Rige a partir del 21 de agosto del 2015 y mientras ocupe el puesto No. 030629.

2. Reasignar temporalmente el puesto Nº 030629 de Profesional Jefe 1 a Profesional 2A, a partir del 21 de julio del 2015, en el entendido de que se le garantiza a la titular la clasificación del código en el momento de su regreso.

3. Nombrar a la señora Mildred Pérez Osejo, cédula No. 1-843-534, en

el puesto No. 030629 de Profesional 2A en sustitución de la señora Gabriela Fernández Salgado, quien se encuentra incapacitada. Rige a partir del 21 de julio del 2015 y mientras ocupe dicho puesto.

4. Nombrar a la señora Kattia Vargas Cascante, cédula N°. 1-697-138, en el puesto No. 055820 de Profesional 1B, en sustitución de la señora Mildred Pérez Osejo, quien se encuentra disfrutando de un permiso sin goce de salario. Rige a partir del 21 de julio del 2015 y hasta el regreso del propietario de dicho puesto.

La señora Vargas Cascante estará destacada en el Departamento de Servicios de Salud. Los anteriores nombramientos quedan sujetos a la verificación de requisitos por parte del Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME. -740-

ARTÍCULO 11.- Se conoce oficio RECOM 11-2015, con fecha 6 de julio del 2015, suscrito

por los funcionarios Reyna J. Marín Jiménez, Mario Delgado Umaña, Melvin Laines Castro, Ana Lissette Castro Vega y Pedro Solano García, directores de los departamentos de Asesoría Legal, Financiero, Proveeduría, Informática y División Administrativa, respectivamente, miembros de la Comisión de Recomendación de Contrataciones Administrativas, mediante el cual indican que de conformidad con el artículo 3 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa, publicado en La Gaceta Nº 211 del viernes 2 de noviembre de 2007, a continuación se presenta la propuesta de la Comisión para la adjudicación de la Licitación Pública No. 2015LN-000001-01 “Suministro e Instalación de Conmutadores”, el plazo para adjudicar la referida licitación vence el próximo 30 de julio de 2015.

SE ACUERDA: Con base en el criterio vertido por la Comisión de Recomendación de Contrataciones Administrativas mediante oficio RECOM-11-2015, declarar desierto el concurso de la licitación pública N° 2015LN-00001-01 “Suministro e Instalación de Conmutadores”, toda vez que el monto ofertado por la empresa Revolution Technologies

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REVTEC, S.A., para la instalación de los conmutadores, sub partida 1-08-08, supera el monto presupuestado en la solicitud de pedido No. 250081, y a pesar de las gestiones realizadas, no se pudo dotar de contenido económico a ese rubro. Asimismo, se pospone para la próxima sesión que tome este Órgano Colegiado la decisión de iniciar un nuevo negociado para el suministro e instalación de conmutadores, hasta que se conozca la ampliación de criterio requerida por la Dirección Ejecutiva a esa comisión con oficio

AL-DREJ-OFI-1125-2015 ACUERDO FIRME. -741-

ARTÍCULO 12.- Se conoce nota suscrita por el señor Dan Marzouk, Embajador de Israel,

mediante la cual remite a consideración del Directorio Legislativo el texto de declaración de amistad y de la promoción de cooperación entre la Knesset y la Asamblea Legislativa de Costa Rica, con el cual se pretende un acercamiento entre ambos parlamentos en temas de interés común. SE ACUERDA: Autorizar al Presidente de la Asamblea Legislativa a suscribir el siguiente convenio:

DECLARACIÓN DE AMISTAD Y DE PROMOCIÓN

DE LA COOPERACIÓN ENTRE LA KNESSET

Y LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE COSTA RICA

Nosotros, los abajo firmantes, el Presidente de la Knesset y el Presidente de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, en nombre de los parlamentos que representamos, queremos aquí declarar que ambos parlamentos comparten lazos únicos de amistad y de intereses comunes, y que deseamos formalizar y promover la cooperación entre nuestros parlamentos, que reflejará la afinidad entre nuestros pueblos y países. Poniendo de relieve la centralidad del Parlamento como la sede de la soberanía popular y la expresión auténtica de pluralismo político, nosotros

por lo tanto, afirmamos nuestra convicción de que las relaciones fuertes y la cooperación entre los parlamentos deberán contribuir a un mejor entendimiento entre sus respectivos pueblos y al fortalecimiento de la amistad mutua y de la cooperación. Además, confirmamos la importancia de la diplomacia parlamentaria como un medio adecuado para promover el intercambio de experiencias y

opiniones, y la coordinación de actividades. Asimismo, es un valioso vehículo para la interacción y el diálogo constructivo entre los representantes de las dos legislaturas, especialmente importante en esta era de la globalización y del desarrollo tecnológico. Por lo tanto, convencidos de que nuestra creencia compartida en los valores de la libertad, la democracia y la tolerancia, así como las relaciones diplomáticas, culturales y económicas entre nuestros dos países, crean un terreno fértil para el lanzamiento formal de iniciativas que promuevan la cooperación entre los dos parlamentos, y el fortalecimiento de los lazos entre los dos pueblos y los dos países.

ACORDAMOS 1. Promover reuniones entre los relevantes comités correspondientes de sus

respectivos parlamentos para los efectos del examen de los temas que son de gran importancia e interés mutuo para los dos parlamentos, con especial énfasis en: Parlamentos verdes, la informatización y la seguridad

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de la información, así como en la seguridad alimentaria y del agua y la sostenibilidad.

2. Definir iniciativas comunes dirigidas a fomentar la cooperación

interparlamentaria, poner en marcha proyectos conjuntos en beneficio de nuestras regiones, reforzando así la confianza mutua entre los países en el marco de las organizaciones interparlamentarias a las que ambas partes pertenecen.

3. Formular, a través de los funcionarios de cada parlamento, una

cooperación acordada en el sector administrativo, favoreciendo intercambio de visitas entre funcionarios. Estos intercambios promoverán un mayor conocimiento recíproco sobre el funcionamiento de las respectivas administraciones parlamentarias, con especial atención a la legislación y la documentación, a la organización administrativa y al

uso de las nuevas tecnologías.

Se encarga al Departamento de Asesoría Legal para que revise los términos del anterior convenio y emita el criterio correspondiente. ACUERDO FIRME. -731, 730-

ARTÍCULO 13.- Se conoce oficio DVM-AC-906-2015, suscrito por la señora Alicia Vargas

Porras, Viceministra Académica del Ministerio de Educación Pública, mediante el cual indica que, en atención a lo dispuesto en el decreto ejecutivo N° 38622 MEP, suscrito por el señor Presidente de la República, Luis Guillermo Solís Rivera y publicado en el diario oficial La Gaceta del 9 de setiembre del 2014, solicita designar al representante de la Asamblea Legislativa que formará parte de la Comisión de Adjudicación para el Premio Mauro Fernández Acuña al Educador (a) del 2015.

SE ACUERDA: En atención a la solicitud planteada por la señora Alicia Vargas Porras, Viceministra Académica del Ministerio de Educación Pública, externada mediante oficio DVM-AC-906-2015, designar a la diputada Emilia Molina Cruz, como delegada por parte de la Asamblea Legislativa, en el Jurado Nacional responsable de acreditar al ganador del Premio Nacional de Educación Mauro Fernández del presente año. ACUERDO FIRME. -729-

ARTÍCULO 14.- Se conoce oficio AL-DPCI-OFI-241-2015, con fecha 8 de julio del 2015,

suscrito por el señor Juan Carlos Chavarría Herrera, Director del Departamento de Participación Ciudadana, mediante el cual informa que en cumplimiento con las fechas establecidas en el Reglamento de la Ley No. 8759, Creación del Galardón Legislativo, el jurado calificador rindió el día de hoy, en oficio sin número de fecha cuya copia remito, el nombre del proyecto y centro de enseñanza ganador. Desde finales del año anterior, empezaron con el proceso de convocatoria y constitución del jurado que se haría cargo de realizar esta elección. Con la invitación cursada a universidades públicas, Ministerios de Educación y Ambiente, y organizaciones especializadas en la materia, acaban con la integración de un distinguido tribunal, integrado -alfabéticamente- por seis personas: Andrés Araya Araya, representante de la Universidad Técnica Nacional. Es Ingeniero agrícola del ITCR con una maestría en Desarrollo Integrado de Regiones bajo Riego de la Universidad de Costa Rica. Con más de 10 años

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de experiencia como docente universitario en carreras relacionadas con producción agrícola bajo riego y manejo del recurso hídrico. Desde el 2010 trabaja en el área ambiental de la Universidad Técnica Nacional, siendo unos de los promotores de la creación en el 2012 del Programa de Gestión Ambiental para el Desarrollo Sostenible (PROGADS) de la UTN. En este programa actualmente tiene a cargo la coordinación del PGAI de toda la universidad y un proyecto sobre Gestión Integrada del Recurso Hídrico, que lo ha llevado a trabajar en temas de sensibilización y educación ambiental entre funcionarios universitarios, estudiantes y miembros de acueductos comunales. Ana Cristina Benavides Benavides, representante de la Universidad Nacional. Es licenciada en Educación Ambiental y Master en Gestión y Estudios Ambientales de la Universidad Nacional de Costa Rica. Es académica de la Escuela de Química y coordinadora del Laboratorio de Manejo del Recurso Hídrico (LAMRHI). Miembro de la Comisión Interinstitucional de Educación Ambiental (CIEA) de CONARE, la cual procura incrementar la incorporación de la educación ambiental y la Dimensión Ambiental en el quehacer de las universidades públicas costarricenses. Cuenta con experiencia en el desarrollo de procesos de educación ambiental tanto a nivel formal como informal y en el involucramiento de la sociedad civil en la resolución de problemas relacionados con el agua, así como en la temática de indicadores sociales, productivos y ambientales para la gestión integrada del recurso hídrico. Edmundo Castro Jiménez, representante de la Universidad EARTH. Agrónomo MSc. Economista agrícola y de recursos naturales. Doctor en mediación pedagógica para la enseñanza de la economía emergente. Profesor en el Instituto Agropecuario Costarricense periodo 1983-1988 en el tema Producción animal Educación secundaria técnica), posteriormente profesor de la Maestría de Política Económica de la UNA, (donde impartió cursos en los temas de Contabilidad ambiental y valoración económica de recursos naturales periodo 1993-1999. Profesor en la Universidad EARTH en los últimos 15 años, en diferentes temas: Evaluación económica del impacto ambiental; Formulación y evaluación de proyectos empresariales, Agricultura sostenible, donde construyó el programa de Carbono neutralidad. Colaborador de la Universidad de La Salle en la temática de la Economía emergente relacionando las interacciones energéticas ecológicas y sociales en la gestión ambiental. Juana María Coto Campos, representante del Ministerio de Educación Pública. Es Licenciada en Química por la Universidad de Costa Rica y posee una Maestría en Ciencias por la Universidad de Cornell, en Ingeniería Ambiental con especialidad en Calidad de Aguas. Actualmente es asesora en materia ambiental del Despacho de la Ministra de Educación y es miembro del Consejo Científico del Laboratorio de Manejo del Recurso Hídrico de la Escuela de Química de la Universidad Nacional, del cual fue su coordinadora por 16 años. Durante 36 años laboró a tiempo completo como académica en la Escuela de Química de la Universidad Nacional y se acogió a la jubilación a partir del 01 de setiembre de 2011. Fue Directora de Investigación de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, Vicedecana y Decana de esa Facultad. En Investigación y Extensión se ha desarrollado en el campo de la gestión del agua, particularmente en la evaluación de la calidad, la valoración de impactos sobre el recurso, la educación ambiental y la participación social. Es autora o co-autora de más de 50 ponencias, 24 artículos en publicaciones con sello editorial y 5 libros.

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Gustavo A. Gutiérrez Espeletta, representante de la Universidad de Costa Rica. Es biólogo de la Universidad de Costa Rica, con una Maestría en Genética en la Universidad de Costa Rica, y un Doctorado en Genética de la Arizona State University, Es Docente de la UCR a nivel de grado y posgrado de los cursos Biología y Genética de la Conservación y Ecología y Derecho. Director de la Escuela de Biología de la UCR. Ha impartido charlas en primaria y secundaria sobre la temática en cuestión. También ha sido docente de varios cursos internacionales en conservación del ambiente e impartido charlas en varios países. Es autor de 54 artículos científicos, libros y capítulos de libros, con 29 ponencias en varios países. Gladys Jiménez Valverde, representante del Ministerio de Ambiente y Energía. Es Ingeniera Forestal con énfasis en Manejo Forestal de la Universidad Nacional, y Doctora en Ciencias Naturales para el Desarrollo, del ITCR. Es Oficial de Proyectos de Cambio Climático, específicamente en la supervisión y seguimiento de proyectos relacionados con vulnerabilidad, mitigación y adaptación al cambio climático. Soporte científico en el desarrollo de las Comunicaciones Nacionales de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático. Coordinadora del Sector AFOLU del Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero, específicamente de lo concerniente a la Silvicultura, Uso y Cambio de Uso de la Tierra. Editora de la Revista Tópicos Meteorológicos y Oceanográficos, del Instituto Meteorológico Nacional. Coordinadora del Programa de Gestión Ambiental (PGA), del Instituto Meteorológico Nacional. Punto de enlace de REDD+ del Instituto Meteorológico Nacional, ante el Fondo de Financiamiento Forestal. Desde 1994 y hasta el 2001 fue la Coordinadora del Programa de Educación Ambiental del MINAE. Con el Ministerio de Educación Pública, y a la luz del convenio en trámite, ese departamento hizo un documento pedagógico para la convocatoria de los centros educativos nacionales. De esa forma, en cumplimiento del cronograma, y luego de dos reuniones con el tribunal calificador estos miembros fueron juramentados en una conferencia de prensa con el Directorio Legislativo, donde también se anunció que el coordinador designado por el grupo sería el biólogo genetista, doctor Gustavo Gutiérrez Espeletta. Desde el 1 y hasta el 30 de junio se abrió el proceso de recepción de proyectos concursantes. Se presentaron seis, los cuales a continuación enuncia: FECHA DE PRESENTACIÓN CENTRO DE ENSEÑANZA TEMA

21 mayo OF-ELCHHP-0091-

2015

Esc. Lisímaco Chavarria - Puriscal

Sistema de Recirculación y reutilización de aguas

25 junio (Sin número de oficio)

Saint Gregory School Recolectores de aguas pluviales para reutilización

19 junio (Sin número de oficio)

Colegio Técnico Profesional Ambientalista Isaías Retana

Arias

Separadores de desechos, rótulos y murales

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29 junio EMOL 277-06-2015

Escuela Miguel Obregón Lizano Aprovechamiento de luz natural para la biblioteca.

30 junio EI-C03-040-2015

Escuela Inglaterra Transformación de desechos orgánicos

30 junio ELT-030-2015 Escuela La Tigra Título del proyecto: “Por el respeto a toda forma de

vida”.

Desde el recibo del primer proyecto y hasta la fecha de cierre, cada proyecto fue remitido electrónicamente a cada miembro del jurado. Al final, se les hizo una entrega consolidada con todos los proyectos para un manejo más efectivo y, de manera muy responsable y solidaria, el jurado se aprestó a rendir el día 8 de julio, informe con sobre cerrado del proyecto ganador, dirigido a él, más de una semana antes de la fecha establecida por la ley (16 de julio), en consideración a que coincidía con el receso. Sobre el particular, y de manera unánime, decidieron que el proyecto ganador es el llamado “Por el respeto hacia toda forma de vida”, de la Escuela La Tigra, Dirección Regional de San Carlos, Circuito Educativo 02. A partir de todo lo expuesto, para poder dar cumplimiento a los plazos establecidos por la ley que nos ocupa, solicita al Directorio Legislativo la aprobación y acuerdo sobre la escogencia realizada por ellos, y la coordinación de lo que sigue, según lo que determina la ley, a fin de realizar una reunión con ellos y el Tribunal Calificador para la realización del informe respectivo, la exposición de la metodología de calificación escogida por el jurado. De conformidad con lo establecido en la norma, el día 22 de julio debe ser anunciado públicamente el proyecto ganador, el día 23 de julio debe realizarse el anuncio en prensa escrita, y el 24 de agosto se celebrará la entrega del premio, por lo cual es necesario realizar por parte del Departamento de Proveeduría, la cotización respectiva para la publicación, a la mayor brevedad posible.

Asimismo se conoce nota con fecha 8 de julio del 2015, suscrito por los miembros del jurado deliberador del Galardón Ambiental Legislativo “Indígena Cabécar Antonio Zúñiga“, para evaluar las seis propuestas recibidas. El procedimiento de evaluación que llevaron a cabo fue el siguiente:

Lectura y evaluación individual de cada propuesta, utilizando el instrumento

previamente aprobado por los seis integrantes del jurado.

En sesión de los miembros del jurado deliberador, se realizó la socialización de las evaluaciones individuales y se efectuó la evaluación grupal.

Primero se excluyó a una de las propuestas, pues no cumplía con los requisitos de admisibilidad (carta de compromiso).

Seguidamente se evaluaron las cinco propuestas restantes, mediante discusión abierta, y se consolidó una terna consensuada.

Finalmente se discutió sobre cada una de las propuestas de la terna, valorando pros y contras.

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Por decisión unánime, se declara ganadora a la Escuela La Tigra, Dirección Regional de San Carlos, Circuito Educativo 02, con el proyecto: “Por el respeto hacia toda forma de vida". Justificación. El proyecto seleccionado como ganador:

1. Permite sensibilizar a todos los involucrados en relación con el respeto a. la

naturaleza y sus formas de vida, como un esfuerzo que define la identidad comunal.

2. Presenta estrategias que contribuirían a la reducción de problemas sociales de

La Tigra y de comunidades aledañas.

3. Plantea un tema de mucha relevancia actual y que no está debidamente atendido.

4. Fortalece la conciencia ambiental en diferentes niveles de integración: persona,

familia, escuela, comunidad y áreas vecinas.

5. Tiene un enfoque de proceso integral y de mucho impacto a la comunidad o es una oportunidad valiosa para integrar el proceso enseñanza-aprendizaje.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por el señor Juan Carlos Chavarría Herrera, Director del Departamento de Participación Ciudadana, mediante oficio AL-DPCI-OFI-241-2015, instruir al Departamento de Proveeduría a fin de que realice los trámites correspondientes para que sea publicado en un medio de prensa escrita la declaratoria del proyecto ganador del Galardón Ambiental Legislativo llamado: “Por el respeto hacia toda forma de vida”, de la Escuela La Tigra, Dirección Regional de San Carlos, Circuito Educativo 02. Asimismo, se instruye al Director del Departamento de Participación Ciudadana para que remita a esa dependencia el texto a publicar y para que continúe con los trámites pertinentes, de conformidad con la normativa que rige el otorgamiento de este galardón. -746, 747-

ARTÍCULO 15.- Se conoce oficio AL-DRHU-OFI-1635-2015, con fecha 24 de junio del 2015,

suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual se refiere al caso del ascenso directo para la señora Gloria Valerín Rodríguez del puesto N° 026794 de Director de Departamento al puesto N° 000144 de Directora de División Legislativa, esto en los siguientes términos: Ha sido constante la insistencia de su Departamento sobre la improcedencia del movimiento de ascenso directo (aprobado por el Directorio Legislativo durante el mes de diciembre del 2014) en apego a lo indicado por nuestra Ley de Personal N°4556 en sus artículos 13, 14 y 15. La cual es una norma especial para esta Asamblea Legislativa. Por su parte la Dirección General de Servicio Civil (DGSC) ha señalado, que esta Asamblea Legislativa es otro Poder de la República con competencias propias, parafraseando lo que la Procuraduría General de la República ha señalado en varios de sus dictámenes sobre el rol asesor de esa instancia, siendo su intención no interferir en las competencias propias de este Poder,

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por lo que bajo los parámetros que ellos señalan en sus diferentes oficios (Gestión 171-2015 del 10 de junio del 2015; Gestión 136-2015 del 11 de mayo del 2015 y DG-635-2014 de fecha 01 de octubre del 2014 - se adjunta copia de estos oficios) consideran que se debe proceder según nuestras competencias exclusivas. Además la DGSC señala una omisión en la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa al indicar en su artículo 14 como única vía de promoción el concurso interno por oposición, dado que no menciona el movimiento por ascenso directo que a su juicio, “... es para todos los funcionarios cubiertos por el Régimen de Servicio Civil” (Gestión 171-2015 de 10 de junio del 2015, pág. 2). Es criterio de su Departamento que la apertura de los movimientos por ascenso directo en esta Institución, lo que está más allá de lo que la ley define, puede representar el cierre de los concursos internos y externos para aquellos puestos superiores a las clases de Ujier y Agente de Seguridad (las dos primeras clases de nuestra escala salarial), también puede representar el movimiento de funcionarios por afinidad a tal o cual agrupación política y por supuesto puede representar la defensa de una idoneidad no demostrada porque ya está definido lo que se quiere por la vía del ascenso directo así como otros intereses ajenos a la participación con transparencia e igualdad de oportunidades de los funcionarios de la Institución en los concursos. Los legisladores dentro de su sabiduría enmarcaron diferencias entre el Estatuto de Servicio Civil y la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, como lo indicó la Procuraduría General de la República, son dos poderes diferentes, el tema de las promociones en la Ley de Personal no es omiso, se definió su abordaje desde los concursos internos y es diferente en el Poder Ejecutivo, ahí si se consideró el ascenso directo. La DGSC, una vez más nos devuelve las acciones de personal del movimiento de la señora Gloria Valerín sin estampar su aprobación, tal y como siempre se ha hecho cuando se trata de nombramientos como resultado de concursos internos (artículo 29 de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa). Se indica que la aprobación al acto administrativo acordado por el Directorio Legislativo se ha realizado mediante los oficios estilados por ellos. Finalmente, la DGSC agrega algunas afirmaciones temerarias de envergadura tal como la realizada por el señor Hernán Rojas, Director General de Servicio Civil, de que los puestos de la Asamblea Legislativa no pertenecen al Régimen de Servicio Civil, una nueva contradicción pues en sus oficios sustentan el criterio del ascenso directo sobre la condición de que todos pertenecemos al Régimen. El objetivo de este informe es hacer del conocimiento del Directorio Legislativo lo que ha sucedido con este movimiento que en el Estatuto del Servicio Civil se considera como ascenso directo pero en la Ley de Personal no se contempla, a la vez se nos indique si el mismo se da por aprobado y archivado. (Se adjunta copia de las acciones de personal).

Se conoce oficio GESTION-171-2015, con fecha 10 de junio del 2015, suscrito por el señor Rómulo Castro Víquez, mediante el cual se refiere a al oficio del Departamento de Recursos Humanos AL-DRHU-OFI-1292-2015.

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Trata el asunto sobre un caso ya atendido previamente por esa Área en oficio GESTIÓN-136-2015. Al respecto, observa que el artículo 29 de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa manifiesta:

“Los movimientos por ingreso y ascenso del personal deberán ser aprobados por la Dirección General de Servicio Civil”. (Este y los demás subrayados son suplidos). Sobre el particular, referimos lo siguiente. Señala la Asesoría Jurídica de esta Dirección General en su AJ-419-2007 del 19 de julio del 2007, que la acción de personal de ascenso en propiedad es un acto de mero trámite y, más adelante, indica que “Debe quedar claro que cada acción de personal considerada de mero trámite debe estar respaldada por el acto administrativo respectivo, según la normativa que rige cada caso”. Ahora bien, el acto administrativo de respaldo, en el presente caso de la Asamblea Legislativa, fue acordado por el Directorio (de manera .similar, en el Poder Ejecutivo, ese tipo de acto reside, constitucionalmente, en el Presidente y el respectivo Ministro). Así pues, ese carácter de mero trámite permite apreciar la corrección de lo comunicado a usted previamente en el Oficio GESTIÓN-136-2015, por cuyo medio se aprueba la respectiva acción de personal, del movimiento de la señora Gloria Valerín Rodríguez: “Dado lo antes expuesto, considerando que se cumplen las condiciones dispuestas en el Estatuto de Servicio Civil para la aplicación de la figura de Ascenso a la clase inmediata superior, según lo referido por ese Directorio Legislativo, se procede a aprobar por este medio, el movimiento de personal tramitado mediante Acción de Personal No. 1502000900, la cual se devuelve adjunta a este oficio para lo pertinente.” Se observa así que la anterior comunicación, sellada y firmada por esta Dirección de Gestión, aprobó dicha acción de personal, tal y como lo establece el artículo 29. Nos permitimos, además, comunicar, en relación con otros comentarios que usted incluye en su documento, que los mismos son propios de su persona, pero no de recibo para la Dirección General de Servicio Civil, institución que represento. Sobre este particular, ya el señor Director General de Servicio Civil comunicó al señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo de la Asamblea Legislativa, por medio de Oficio DG-171-2015 del 23 de marzo de este año, que “Es evidente que el mecanismo de promoción o carrera administrativa estipulado en los artículos 33 del Estatuto de Servicio Civil y 20 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil para todos los funcionarios cubiertos por el Régimen de Servicio Civil no está previsto en la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa." (La negrita es del original) Y agrega más adelante que "... dicha Ley [de Personal de la Asamblea Legislativa] es omisa en ese aspecto” Concluye el citado oficio de la siguiente manera:

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“De acuerdo con lo anterior, y haciendo nuevamente alusión a lo señalado por la Procuraduría General de la República mediante el Dictamen N° C-048-96 del 25 de marzo de 1996, se hace necesario reiterar que, para no interferir en las competencias propias de ese Poder de la República en materia de nombramientos y/o promoción interna, le indicamos a esa respetable instancia que si el caso sometido nuevamente a escrutinio de esta Dirección General se encuentra dentro de las condiciones y supuestos normativos analizados anteriormente, deberán de proceder de conformidad con sus competencias exclusivas. ”

En esta línea de desarrollo, indicamos que la no aplicación del movimiento acordado por el Directorio Legislativo y aprobado por la Dirección General de Servicio Civil, eventualmente podría generar algún tipo de responsabilidad, por la cual respondería el agente administrativo que se niegue a tal acción. En concordancia con lo anterior, se le adjunta la respectiva acción de personal N° 1502000900 (tres ejemplares de un folio).

SE ACUERDA: Posponer por quince días, el conocimiento y resolución del oficio AL-DRHU-OFI-1635-2015, suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante se refiere al caso del ascenso directo de la señora Gloria Valerín Rodríguez del puesto N° 026794 de Director de Departamento al puesto N° 000144 de Directora de División Legislativa. -748-

ARTÍCULO 16.- Se conocen los siguientes oficios suscritos por la diputada Natalia Díaz

Quintana, Presidenta de la Comisión de Relaciones Internacionales:

1. CRI-INT-185-2015-2016, , mediante el cual informa que durante la sesión número 3 de la Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, celebrada el día 25 de este mes, se aprobó la creación de los Grupos de Amistad Parlamentaria Costa Rica- Brasil- Países Caribeños, y el de Costa Rica - Qatar.

La metodología utilizada fue enviar carta a todos los jefes de las fracciones parlamentarias representadas y con base en sus respuestas se elaboraron las siguientes nóminas:

Costa Rica - Brasil - Países Caribeños

Gonzalo Ramírez Zamora

Rosibel Ramos Madrigal

Luis Vásquez Castro

William Alvarado Bogantes

Gerardo Vargas Rojas

José Alberto Alfaro Jiménez

Javier Cambronero Arguedas

Nidia Jiménez Vásquez

Emilia Molina Cruz

Otto Guevara Guth

Natalia Díaz Quintana

Carmen Quesada Santamaría.

Costa Rica – Qatar

Gonzalo Ramírez Zamora

Rosibel Ramos Madrigal

Luis Vásquez Castro

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William Alvarado Bogantes

Gerardo Vargas Rojas

Johnny Leiva Badilla

José Alberto Maro Jiménez

Javier Cambronero Arguedas

Nidia Jiménez Vásquez

Otto Guevara Guth

Natalia Díaz Quintana

Carmen Quesada Santamaría

Esas listas las somete para su respectiva ratificación. Los Grupos de Amistad Parlamentaria son un importante cauce de la diplomada parlamentaría que permite tratar asuntos de interés y fortalecer los lazos de amistad y de cooperación en la relación bilateral. También informa que no implican gastos de viaje.

2. Oficio CRI-INT-186-2015-2016, mediante el cual informa que durante

muchos años la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica ha ocupado la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias del Parlamento Latinoamericano (CDHJPC), en reconocimiento a su amplia trayectoria internacional en el campo de los derechos humanos. A inicios de este período constitucional esa Presidencia la asumió el señor Ronal Vargas Araya; no obstante, al renunciar a su cargo de diputado, el puesto quedó vacante.

En cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior se ha dado a la tarea de buscar a la persona que lo sustituya, para seguir manteniendo tan honroso puesto, que por cierto es la única Presidencia que la Asamblea Legislativa posee en los Foros Interparlamentarios en los que tiene membresía oficial. De ahí que se propuso a la diputada Sandra Piszk Feinzilber para asumir el cargo de la Presidencia de la CDHJPC, ya que es la actual Presidenta de la Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa, quien aceptó. Agrega que ese puesto podría perderlo por ausencias y por lo tanto han solicitado al Parlamento Latinoamericano les conceda algunos días para enviar la respuesta de sustitución. Somete entonces a conocimiento del Directorio Legislativo su recomendación para que sea ratificada lo antes posible.

3. Oficio CRI-INT-187-2015-2016, mediante el cual informa que la diputada

Marcela Guerrero Campos, remitió su renuncia a la Secretaría de la Comisión de Medio Ambiente y Turismo del Parlamento Latinoamericano, en vista de que no puede cumplir con el requisito de asistencia a las reuniones, porque su fracción política no le permite hacer viajes al exterior utilizando fondos públicos.

De ahí que el día de ayer durante la sesión número 3 de la Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, se dio a conocer dicha renuncia y se acordó que el diputado Gerardo Vargas Rojas, quien ocupaba la suplencia, pasara a ocupar la vacante que deja la diputada Guerrero Campos. En cuanto a la suplencia se postuló a la diputada Nidia Jiménez Vásquez. Someten estos puestos ante el Directorio Legislativo para su ratificación.

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Agrega que esa es una de las dos Secretarías que se ocupan ante los foros interparlamentarios en los cuales se tiene membresía oficial. Es muy importante continuar participando, ya que es un tema de alta importancia en el país.

4. Oficio CRI-INT-190-2015-2016, mediante el cual informa que durante la sesión número 3 de la Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, celebrada el día 25 de este mes, se conoció acuerdo del Directorio Legislativo AL-DRLE-OFI-0298-2015 de 24 de marzo de 2015, en donde se solicita a la Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, proponer 3 nombres para integrar la Organización Mundial de Parlamentarios contra la Corrupción, en lugar de la actual conformación que es mayoritaria. Por lo anterior, dado que los participantes de la lista original tienen el mismo derecho de pertenecer a dicha instancia, se recomienda ratificar la participación de los diputados Henry Mora Jiménez, Epsy Campbell Barr y Laura Garro Sánchez.

5. Oficio CRI-INT-191-2015-2016, con fecha 30 de junio de 2015, suscrito

por la diputada Natalia Díaz Quintana, Presidenta de la Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, mediante el cual informa que durante la sesión número 3 de la Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, celebrada el jueves 25 de este mes, se conoció el acuerdo de Directorio AL- DRLE-OFI-0298-2015 de 24 de marzo de este año, en que al hacer referencia a la integración del Grupo de Amistad Costa Rica - Nicaragua, se consignó una lista diferente a la que existe en la Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, a la que le corresponde llevar estos asuntos, por lo que conforma las listas de acuerdo a las solicitudes formales presentadas.

Por lo anterior indica que lista vigente es la siguiente:

GAP Costa Rica – Nicaragua Coordinador Franklin Corella Vargas Secretario José Antonio Ramírez Aguilar

DIPUTADO MIEMBRO FRACCIÓN POLÍTICA

Molina Cruz Emilia PAC

Corella Vargas Franklin PAC

Alfaro Jiménez José Alberto PML

Camacho Leiva José Francisco PFA

Arguedas Mora Jorge PFA

Ramírez Aguilar José Antonio PFA

Hernández Álvarez Carlos PFA

Fallas Rodríguez Ligia PFA

Arguedas Ramírez Carlos PLN

Trejos Salas Lorelly PLN

SE ACUERDA: Con base en las recomendaciones vertidas por la Comisión de Relaciones Internacionales mediante oficios CRI-INT-

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185-2015-2016, CRI-INT-186-2015-2016, CRI-INT-187-2015-2016, CRI-INT-

190-2015-2016 y CRI-INT-191-2015-2016, tomar las siguientes disposiciones: 1. Integrar los Grupos de Amistad Parlamentaria Costa Rica- Brasil-

Países Caribeños, y el de Costa Rica – Qatar, de la siguiente manera:

Costa Rica - Brasil - Países Caribeños

Gonzalo Ramírez Zamora

Rosibel Ramos Madrigal

Luis Vásquez Castro

William Alvarado Bogantes

Gerardo Vargas Rojas

José Alberto Alfaro Jiménez

Javier Cambronero Arguedas

Nidia Jiménez Vásquez

Emilia Molina Cruz

Otto Guevara Guth

Natalia Díaz Quintana

Carmen Quesada Santamaría.

Costa Rica – Qatar

Gonzalo Ramírez Zamora

Rosibel Ramos Madrigal

Luis Vásquez Castro

William Alvarado Bogantes

Gerardo Vargas Rojas

Johnny Leiva Badilla

José Alberto Maro Jiménez

Javier Cambronero Arguedas

Nidia Jiménez Vásquez

Otto Guevara Guth

Natalia Díaz Quintana

Carmen Quesada Santamaría

2. Designar a la diputada Sandra Piszk Feinzilber para asumir el cargo de Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias del Parlamento Latinoamericano.

3. Designar al diputado Gerardo Vargas Rojas como titular de la Comisión de Medio Ambiente y Turismo y a la legisladora Nidia Jiménez Vásquez como suplente de dicha instancia.

4. Integrar la Organización Mundial de Parlamentarios contra la Corrupción de la siguiente manera:

REPRESENTANTES

Dip. Henry Mora Jiménez

Dip. Epsy Campbell Barr

Dip. Laura Garro Sánchez

5. Integrar el grupo de Amistad Costa Rica-Nicaragua de la siguiente manera:

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GAP Costa Rica – Nicaragua Coordinador Franklin Corella Vargas Secretario José Antonio Ramírez Aguilar

DIPUTADO MIEMBRO FRACCIÓN POLÍTICA

Molina Cruz Emilia PAC

Corella Vargas Franklin PAC

Alfaro Jiménez José Alberto PML

Camacho Leiva José Francisco PFA

Arguedas Mora Jorge PFA

Ramírez Aguilar José Antonio PFA

Hernández Álvarez Carlos PFA

Fallas Rodríguez Ligia PFA

Arguedas Ramírez Carlos PLN

Trejos Salas Lorelly PLN

Asimismo, se solicita a la Comisión de Relaciones Internacionales que realice la comunicación del anterior acuerdo a las instancias

nacionales e internacionales correspondientes. ACUERDO FIRME. -733-

ARTÍCULO 17.- Se conoce oficio DVM-181-2015, con fecha 30 de junio del 2015, suscrito

por el señor Alejandro Solano Ortiz, Vicecanciller de la República, mediante el cual indica que en el marco de sus obligaciones internacionales el país será sede del 18 a 22 de agosto del presente año, de la VII Reunión de Ministros y Ministras de Relaciones Exteriores y Culto del Foro de Cooperación Económica de los Países de América Latina-Asia del Este (FOCALAE), por lo cual vendrán al país 36 Cancilleres de América Latina y del Sureste Asiático. Es en el marco de esta actividad solicita colaboración de la institución para que evalúen la posibilidad de apoyar con recurso humano y transporte disponible (preferiblemente un vehículo tipo Station 4x4). Manifiesta que al respecto se emitió el Decreto N° 38993-RE “DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LA VII REUNIÓN DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES DEL FORO DE COOPERACIÓN DE AMÉRICA LATINA-ASIA DEL ESTE (FOCALAE) QUE SE LLEVARA A CABO LOS DÍAS 19 Y 20 AGOSTO DE 2015.” Que en su; “Artículo 1 °- Declarar de interés público las actividades que realice el Gobierno de la República de Costa Rica para la cooperación de la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores del Foro de Cooperación de América Latina-Asia del Este, así como todas las actividades relacionadas con la organización, preparación y ejecución de dicho evento, el cual se celebrará del 19 al 20 de agosto de 2015. Artículo 2°- Facultar a la Administración Pública Central, a las instituciones y empresas del Estado e instar a las organizaciones del sector privado, para

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que, dentro del marco de sus competencias y en estricto apego del ordenamiento jurídico, brinden las facilidades y cooperación para la realización de todas las actividades, contribuyan con los recursos económicos, publicidad en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades que se llevarán a cabo en el marco de la Reunión indicada en el artículo primero. ” Agrega que, en caso de contar con el aval, se deben de considerar los siguientes aspectos:

Disponibilidad del personal y medios de transportes a partir del 17 de agosto y hasta el 22 de agosto de 2015.

Viáticos para cubrir tres tiempos de alimentación, así como también, el pago de horas extra, para los funcionarios asignados.

Pago de peajes.

Pago de combustibles.

La operación de logística debe ser cubierta tres días anteriores y posteriores a la VII Reunión de Ministros y Ministras de Relaciones Exteriores del Foro de Cooperación de América Latina-Asia del este (FOCALAE). En ese sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto agradecerá a la Asamblea Legislativa todo el apoyo interinstitucional que pueda proporcionar a la organización en procura de garantizar el éxito de la actividad. SE ACUERDA: Informar al señor Alejandro Solano Ortiz, Vicecanciller de la República, que lamentablemente en esta oportunidad la Asamblea Legislativa, por poca disponibilidad de recursos, no podrá prestar su colaboración logística para la realización de la VII Reunión de Ministros y Ministras de Relaciones Exteriores y Culto del Foro de Cooperación Económica de los Países de América Latina-Asia del Este (FOCALAE). -749-

ARTÍCULO 18.- Se conoce oficio AL-DALE-PRO-463-2015, con fecha 9 de julio del 2015,

suscrito por la señora Reyna Marín Jiménez, Directora del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual aclara la propuesta de reforma del artículo 14 del Reglamento para el trámite, el pago y la compensación de horas extra en la Asamblea Legislativa planteada mediante el oficio AL-DALE-PRO-274-2015 del 11 de mayo de 2015, emitido en atención a la instrucción del Directorio Legislativo contenida en el artículo 29 de la sesión No. 053-2015. Sobre el particular, indica lo siguiente: El artículo 14 de cita textualmente dispone:

“ARTÍCULO 14.- Jefaturas y subjefaturas de unidad, o departamento, jefaturas de área y puestos de confianza. No procede el pago de tiempo extraordinario a quienes ocupen puestos de jefaturas y subjefaturas de unidad o departamento,

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jefaturas de área o puestos de confianza; tampoco a quienes ocupen puestos excluidos de la limitación de la jornada de trabajo de conformidad con el artículo 143 del Código de Trabajo, salvo las excepciones que determine el Directorio Legislativo. En el caso de las jefaturas, la jornada ordinaria podrá ser hasta de doce horas y no se les podrá exigir que laboren más de ese período”.

La propuesta de reforma del artículo de cita se realiza en razón de una interpretación, desde nuestra perspectiva errónea, que realiza la Procuradora Laura Araya Rojas en el dictamen C-407-2014 del 19 de noviembre de 2014, donde puntualmente indica:

“Del canon transcrito, deviene palmaria la imposibilidad normativa de cancelar jornada extraordinaria a los funcionarios de confianza, exceptuando de tal restricción aquellos que determine el Directorio Legislativo. Empero, pese a que la normativa concede al Directorio la factibilidad citada, debe indicarse que de conformidad con el artículo 143 del Código de Trabajo, la jornada ordinaria de los servidores de confianza es hasta de 12 horas diarias, plazo que se corresponde con el máximo permitido por el ordenamiento jurídico para desempeñar labores –canon 140 del Código de Trabajo-. En consonancia con lo dicho y atendiendo a lo dispuesto en el numeral citado, se sigue sin mayor dificultad que, como ya se dijo, está vedado de forma absoluta para el patrono imponerle al funcionario que labore más allá del límite establecido en el canon supracitado.

Así, deviene palmario, entonces, que la autorización mencionada en el artículo 14 del Reglamento citado resultaría improcedente porque propugnaría por ampliar el tiempo laboral, más allá del permitido por la norma de rango legal.” (El

resaltado es nuestro)

Se dice que dicha solicitud de reforma obedece a un error de interpretación, porque como se observa, la Procuradora que suscribe el dictamen de cita deduce que la autorización para reconocer por vía de excepción el tiempo extraordinario -excepción contenida en el párrafo primero del numeral-, se refiere a la posibilidad de ampliar la jornada más allá de las doce horas máximas legalmente dispuestas como jornada máxima diaria. Por el contrario, si se observa bien el artículo en mención, la viabilidad de exceptuar la limitación del pago de tiempo extraordinario ahí contenida se refiere a los cargos ahí descritos; es decir, se refiere a la posibilidad de autorizar que las personas nombradas o designadas en los puestos y con las condiciones ahí dispuestas puedan recibir el pago de tiempo extraordinario, pero no a la posibilidad de ampliar la jornada máxima permitida por ley, ya que el mismo párrafo segundo cierra esta posibilidad. Ahora bien. Queda aclarar en cuáles casos los puestos ahí señalados o descritos podrían ser excepcionados de la limitación de reconocimiento de

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tiempo extraordinario. Para tales efectos se hace importante revisar el artículo 143 del Código de Trabajo, que a la letra indica:

“ARTÍCULO 143.- Quedarán excluidos de la limitación de la jornada de trabajo los gerentes, administradores, apoderados y todos aquellos empleados que trabajan sin fiscalización superior inmediata; los trabajadores que ocupan puestos de confianza; los agentes comisionistas y empleados similares que no cumplan su cometido en el local del establecimiento; los que desempeñan funciones discontinuas o que requieran su sola presencia; y las personas que realizan labores que por su indudable naturaleza no están sometidas a jornada de trabajo. Sin embargo, estas personas no estarán obligadas a permanecer más de doce horas diarias en su trabajo y tendrán derecho, dentro de esa jornada, a un descanso mínimo de una hora y media.” (Así

reformado por el artículo 1, de la Ley N.º 2378 del 29 de setiembre de 1960.)

Como se observa, la norma establece exclusión de la jornada de trabajo -lo que implica la obligación de mantener jornadas de hasta 12 horas en caso de ser necesario y con ello la improcedencia del pago de tiempo extraordinario-, para los gerentes, administradores, apoderados, funcionarios que laboran sin fiscalización superior inmediata, funcionarios de confianza, agentes comisionistas y similares, funcionarios que desempeñan labores discontinuas o que se requiera su sola presencia, o quienes por su naturaleza no están sometidas a la jornada de trabajo. Partiendo de dicha norma, queda claro que, para efectos de nuestra Institución, no corresponde el pago de tiempo extraordinario a las clases gerenciales, sea Director Ejecutivo, Directores y Subdirectores de División y de Departamento. Tampoco procede dicho reconocimiento para los funcionarios de confianza, ni para quienes laboran sin supervisión superior inmediata. En este último supuesto es donde se han incluido a las clases de jefaturas de área y de unidad; sin embargo, dicha inclusión se realiza como interpretación de la norma, partiendo del hecho que un funcionario que ostenta una jefatura media, como son las jefaturas de áreas y unidades institucionales, laboran sin supervisión superior inmediata, razón por la cual es únicamente sobre estos dos casos que podría el Directorio Legislativo autorizar el pago de tiempo extraordinario, previa revisión de los procesos de gestión institucional, valoración de la supervisión que la jefatura en cuestión recibe, así como de los requerimientos presupuestarios existentes. Partiendo de lo anterior, es que reconsideramos nuestro oficio AL-DALE-PRO-274-2015, en el sentido que la propuesta de reforma debería de presentarse en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 14.- Jefaturas y subjefaturas de unidad, o departamento, jefaturas de área y puestos de confianza. No procede el pago de tiempo extraordinario a quienes ocupen puestos de Director Ejecutivo, Dirección y Subdirección de División y Departamento, puestos de confianza; ni a quienes ocupen puestos excluidos de la limitación de la jornada de

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trabajo de conformidad con el artículo 143 del Código de Trabajo. Tampoco se le reconocerá tiempo extraordinario a las jefaturas y subjefaturas de área o de unidad, salvo que, bajo criterios de necesidad, conveniencia y oportunidad del servicio, el Directorio Legislativo los exceptúe de dicha limitación. En el caso de las jefaturas, la jornada ordinaria podrá ser hasta de doce horas y no se les podrá exigir que laboren más de ese período”.

SE ACUERDA: Avalar el criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal mediante oficio AL-DALE-PRO-463-2015 y en consecuencia, modificar el artículo 14 del Reglamento para el trámite, el pago y la compensación de horas extra en la Asamblea Legislativa con el propósito de que, en adelante, se lea de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 14.- jefaturas y subjefaturas de unidad, o departamento, jefaturas de área y puestos de confianza No procede el pago de tiempo extraordinario a quienes ocupen puestos de Director Ejecutivo, Dirección y Subdirección de División y Departamento, puestos de confianza; tampoco a quienes ocupen puestos excluidos de la limitación de la jornada de trabajo de conformidad con el artículo 143 del Código de Trabajo. Tampoco se le reconocerá tiempo extraordinario a las jefaturas y subjefaturas de área o de unidad, salvo que, bajo criterios de necesidad, conveniencia y oportunidad del servicio, el Directorio Legislativo los exceptúe de dicha limitación.

En el caso de las jefaturas, la jornada ordinaria podrá ser hasta de doce horas y no se les podrá exigir que laboren más de ese período”.

Rige a partir de su publicación. -750-

ARTÍCULO 19.- Se conoce oficio SPF-FPLN-II-046-2015, suscrito por la diputada Sandra Piszk Feinzilber, mediante el cual solicita que se autorice su participación en la reunión programada por la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelaria del Parlamento Latinoamericano, la cual se realizará en la ciudad de Panamá del 30 de julio al 1 de agosto del 2015.

Por lo anterior, solicita que se le otorguen los pasajes aéreos y viáticos

correspondientes.

SE ACUERDA: Autorizar la participación de la diputada Sandra Piszk Feinzilber en la reunión programada por la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelaria del Parlamento Latinoamericano, que se realizará en la ciudad de Panamá del 30 de julio al 1 de agosto del 2015. Asimismo se acuerda otorgar a la legisladora Piszk Feinzilber los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

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Se ratifica el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 9 de la sesión Nº 010-2014, en el sentido de que el legislador que cancele algún viaje autorizado por el Directorio Legislativo, deberá asumir de su propio peculio el costo del boleto aéreo siempre y cuando este haya sido formalmente emitido por la agencia de viajes correspondiente. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la participación de la legisladora en dicha actividad, se le solicita remitir a la Comisión de Relaciones Internacionales el respectivo informe de misión. ACUERDO FIRME. -735-

ARTÍCULO 20.- Se conoce oficio AEQ-PRC-56-2015, con fecha 1 de julio del 2015, suscrito

por el diputado Abelino Esquivel Quesada, mediante el cual traslada al Directorio Legislativo denuncia que llegó a su oficina, por parte del funcionario de seguridad de la Asamblea Legislativa, señor Carlos Baker Dixon, cédula N° 1-809-888, quien reporta malos tratos por parte de algunos funcionarios de servicios médicos. En la descripción de su denuncia el señor Baker Dixon citó textualmente: “quisiera manifestar mi disconformidad con la atención recibida en el Departamento de Servicios Médicos de la Asamblea Legislativa, ya que siempre que me apersono para recibir atención los funcionarios me reciben de muy mala manera, me hacen gestos de menosprecio, no me responden el saludo de buenos días, y la forma en la que me hablan es muy golpeada, además en el momento de brindarme las indicaciones, estas son escuetas y dadas de mala gana”. Además manifiesta que en algunas oportunidades ha intentado conversar con las entidades respectivas para esclarecer la situación y no ha recibido ninguna respuesta, o experimentado un cambio de actitud de los funcionarios; como es el caso del doctor Mario Martínez Bolívar a quien le ha expuesto su disconformidad en varias ocasiones. Por lo anterior solicita se investigue el caso del señor Baker Dixon. SE ACUERDA: Trasladar al señor Mario Martínez Bolívar, Director del Departamento de Servicios de Salud, copia de la denuncia interpuesta por el diputado Abelino Esquivel Quesada, con el propósito de que se refiera a los alegatos planteados por el funcionario Carlos Baker Dixon. -745-

Se levanta la sesión a las 12:30 p.m.