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    3.2 LA TEORÍA DEL FLUJO DE LA RIQUEZA

    Según esta teoría se considera renta todo aumento de la riqueza que provienede operaciones con terceros. En este tipo de afectaciones se encontrarían lasrentas obtenidas por Ganancias por realización de bienes de capital Ingreso poractividades accidentales, Ingresos eventuales, Ingresos a título gratuito.

    En la legislación de la Le del Impuesto a la !enta no "a un artículo especí#coque regule esta teoría, ello a diferencia de la $eoría renta % producto que se "adescrito anteriormente que si tiene un referente normativo.

    &or este motivo coincidimos con lo se'alado por !(I) *E +S$ILL &-+E *ELE/ cuando menciona que 0En el campo de la &olítica 1iscal esta teoríaconsidera renta gravable a todo bene#cio económico que 2ua "acia un su3eto.&asando al terreno legal peruano, el tema es m4s complicado. o e5iste unartículo de la LI! que consagre de modo general todos los alcances de la teoría2u3o de riqueza. uestro legislador recoge algunos casos que se encuentrancomprendidos dentro de la teoría 2u3o de riqueza. En este sentido la leperuana tiene que proceder con la descripción de cada uno de estos casos porseparado.

    &or e3emplo el art. 6.b de la LI! se'ala que la ganancia de capital se encuentraafecta al Impuesto a la !enta. En este caso la LI! se'ala de modo e5preso elaspecto ob3etivo del "ec"o generador 7ganancia de capital8.

    +on relación al aspecto sub3etivo apreciamos que 9por regla general9 la LI!guarda silencio. En cambio, por e5cepción, la LI! se re#ere de modo e5preso ala persona natural cuando por e3emplo el último p4rrafo del art. : de la LI!se'ala que no constitue una ganancia de capital gravable el resultado de laena3enación de la casa9"abitación por parte de una persona natural. Es verdad

    que en este caso la LI! se re#ere a una renta inafecta. &ero, indirectamente,nos da a entender que constitue una renta gravada con el Impuesto a la !entael resultado de la ena3enación de predios tales como una casa de plaa %inicialmente adquirida para recreo personal familiar9 cuando es realizada poruna persona natural.;6:

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    La S($ tambi:9:??>9S($@:A????, de fec"a ?B de octubre de :??>, en el cual precisaqueC

    0En cuanto a la teoría del 2u3o de riqueza que asume nuestra legislación delImpuesto a la !enta, una de sus características es que para que la ganancia oingreso derivado de operaciones con terceros cali#que como renta gravadadebe ser obtenida en el devenir de la actividad de la empresa en sus relacionescon otros particulares, en las que los intervinientes participan en igualdad decondiciones consienten el nacimiento de obligaciones;6D.

    2.2. Teoría flujo de riqueza

    En el campo de la Política Fiscal esta teoría considera renta gravable a todo beneficio económico

    que fluya hacia un sujeto. Pasando al terreno legal peruano, el tema es más complicado. o

    e!iste un artículo de la "#$ que consagre de modo general todos los alcances de la teoría flujo de

    rique%a. uestro legislador recoge algunos casos que se encuentran comprendidos dentro de la

    teoría flujo de rique%a. En este sentido la ley peruana tiene que proceder con la descripción de

    cada uno de estos casos por separado.

    Por ejemplo el art. &.b de la "#$ se'ala que la ganancia de capital se encuentra afecta al

    #mpuesto a la $enta. En este caso la "#$ se'ala de modo e!preso el aspecto objetivo del hecho

    generador (ganancia de capital).

    *on relación al aspecto subjetivo apreciamos que +por regla general+ la "#$ guarda silencio. En

    cambio, por e!cepción, la "#$ se refiere de modo e!preso a la persona natural cuando por

    ejemplo el ltimo párrafo del art. - de la "#$ se'ala que no constituye una ganancia de capital

    gravable el resultado de la enajenación de la casa+habitación por parte de una persona natural.

    Es verdad que en este caso la "#$ se refiere a una renta inafecta. Pero, indirectamente, nos da a

    entender que constituye una renta gravada con el #mpuesto a la $enta el resultado de la

    enajenación de predios tales como una casa de playa inicialmente adquirida para recreo

    personal y familiar+ cuando es reali%ada por una persona natural.

    2.2. Teoría flujo de riqueza

    En el campo de la Política Fiscal esta teoría considera renta gravable a todo beneficio económico

    que fluya hacia un sujeto. Pasando al terreno legal peruano, el tema es más complicado. o

    e!iste un artículo de la "#$ que consagre de modo general todos los alcances de la teoría flujo de

    rique%a. uestro legislador recoge algunos casos que se encuentran comprendidos dentro de la

    teoría flujo de rique%a. En este sentido la ley peruana tiene que proceder con la descripción de

    cada uno de estos casos por separado.

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    Por ejemplo el art. &.b de la "#$ se'ala que la ganancia de capital se encuentra afecta al

    #mpuesto a la $enta. En este caso la "#$ se'ala de modo e!preso el aspecto objetivo del hecho

    generador (ganancia de capital).

    *on relación al aspecto subjetivo apreciamos que +por regla general+ la "#$ guarda silencio. En

    cambio, por e!cepción, la "#$ se refiere de modo e!preso a la persona natural cuando por

    ejemplo el ltimo párrafo del art. - de la "#$ se'ala que no constituye una ganancia de capital

    gravable el resultado de la enajenación de la casa+habitación por parte de una persona natural.

    Es verdad que en este caso la "#$ se refiere a una renta inafecta. Pero, indirectamente, nos da a

    entender que constituye una renta gravada con el #mpuesto a la $enta el resultado de la

    enajenación de predios tales como una casa de playa inicialmente adquirida para recreo

    personal y familiar+ cuando es reali%ada por una persona natural.

     $E-!IS *E !E$1L(- *E

    !IF(E)

    0Son los ingresos que 2uen desde los terceros "acia el contribuente, enunperíodo

    *eterminado;

    .&ueden ser los siguientesC9 Ganancias de capital realizadas9 Ingresos poractividades accidentales9 Ingresos eventuales9 Ingresos a título gratuito

    1L(- *E !IF(E)C

    0La renta es todo enriquecimiento que provenga de las

    relaciones con terceros adem4s de aquellos considerados

    dentro de la $eoría de la !enta &roducto;

     E3emploC La venta de la maquinaria de producción de laf4brica de

    vestidos.+-SI*E!!C!enta no se limita a provenir de una fuente durable o periódicaGanancias porrealización de bienes de capitalIngresos por actividades accidentalesIngresoseventuales a título gratuito

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      3.2 LA TEORÍA DEL FLUJO DE LA RIQUEZA

    Según esta teoría se considera renta todo aumento de la riqueza que proviene de operaciones

    con terceros. En este tipo de afectaciones se encontrarían las rentas obtenidas por Ganancias

    por realización de bienes de capital Ingreso por actividades accidentales, Ingresos eventuales,

    Ingresos a título gratuito.

    En la legislación de la Ley del Impuesto a la Renta no hay un artículo específico que regule

    esta teoría, ello a diferencia de la Teoría renta – producto que se ha descrito anteriormente y

    que si tiene un referente normativo.

    Por este motivo coincidimos con lo señalado porRUIZ DE CASTILLA PONCE DE

    LEÓN cuando menciona que“En el campo de la Política Fiscal esta teoría considera

    renta gravable a todo beneficio económico que fluya hacia un sujeto. Pasando al

    terreno legal peruano, el tema es más complicado. No existe un artículo de la LIR que

    consagre de modo general todos los alcances de la teoría flujo de riqueza. Nuestro

    legislador recoge algunos casos que se encuentran comprendidos dentro de la teoría

    flujo de riqueza. En este sentido la ley peruana tiene que proceder con la descripción de

    cada uno de estos casos por separado.

    Por ejemplo el art. 1.b de la LIR señala que la ganancia de capital se encuentra afecta al

    Impuesto a la Renta. En este caso la LIR señala de modo expreso el aspecto objetivo del

    hecho generador (ganancia de capital).

    Con relación al aspecto subjetivo apreciamos que -por regla general- la LIR guarda

    silencio. En cambio, por excepción, la LIR se refiere de modo expreso a la persona

    natural cuando por ejemplo el último párrafo del art. 2 de la LIR señala que no

    constituye una ganancia de capital gravable el resultado de la enajenación de la casa-

    habitación por parte de una persona natural. Es verdad que en este caso la LIR se

    refiere a una renta inafecta. Pero, indirectamente, nos da a entender que constituye una

    renta gravada con el Impuesto a la Renta el resultado de la enajenación de predios tales

    como una casa de playa –inicialmente adquirida para recreo personal y familiar- cuando

    es realizada por una persona natural.”12

    La SUNAT también tiene un pronunciamiento en el tema al emitir elInforme Nº 252-2005-

    SUNAT/2B0000, de fecha 06 de octubre de 2005, en el cual precisa que:

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    “En cuanto a la teoría del flujo de riqueza que asume nuestra legislación del Impuesto a

    la Renta, una de sus características es que para que la ganancia o ingreso derivado de

    operaciones con terceros califique como renta gravada debe ser obtenida en el devenir

    de la actividad de laempresa en sus relaciones con otros particulares, en las que los

    intervinientes participan en igualdad de condiciones y consienten el nacimiento deobligaciones”13.

    3.2 LA TEORÍA DEL FLUJO DE LA RIQUEZA

    Según esta teoría se considera renta todo aumento de la riqueza que proviene de operaciones

    con terceros. En este tipo de afectaciones se encontrarían las rentas obtenidas por Ganancias

    por realización de bienes de capital Ingreso por actividades accidentales, Ingresos eventuales,

    Ingresos a título gratuito.

    En la legislación de la Ley del Impuesto a la Renta no hay un artículo específico que regule

    esta teoría, ello a diferencia de la Teoría renta – producto que se ha descrito anteriormente y

    que si tiene un referente normativo.

    Por este motivo coincidimos con lo señalado porRUIZ DE CASTILLA PONCE DE

    LEÓN cuando menciona que“En el campo de la Política Fiscal esta teoría considera

    renta gravable a todo beneficio económico que fluya hacia un sujeto. Pasando al

    terreno legal peruano, el tema es más complicado. No existe un artículo de la LIR que

    consagre de modo general todos los alcances de la teoría flujo de riqueza. Nuestro

    legislador recoge algunos casos que se encuentran comprendidos dentro de la teoríaflujo de riqueza. En este sentido la ley peruana tiene que proceder con la descripción de

    cada uno de estos casos por separado.

    Por ejemplo el art. 1.b de la LIR señala que la ganancia de capital se encuentra afecta al

    Impuesto a la Renta. En este caso la LIR señala de modo expreso el aspecto objetivo del

    hecho generador (ganancia de capital).

    Con relación al aspecto subjetivo apreciamos que -por regla general- la LIR guarda

    silencio. En cambio, por excepción, la LIR se refiere de modo expreso a la persona

    natural cuando por ejemplo el último párrafo del art. 2 de la LIR señala que noconstituye una ganancia de capital gravable el resultado de la enajenación de la casa-

    habitación por parte de una persona natural. Es verdad que en este caso la LIR se

    refiere a una renta inafecta. Pero, indirectamente, nos da a entender que constituye una

    renta gravada con el Impuesto a la Renta el resultado de la enajenación de predios tales

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    como una casa de playa –inicialmente adquirida para recreo personal y familiar- cuando

    es realizada por una persona natural.”12

    La SUNAT también tiene un pronunciamiento en el tema al emitir elInforme Nº 252-2005-

    SUNAT/2B0000, de fecha 06 de octubre de 2005, en el cual precisa que:

    “En cuanto a la teoría del flujo de riqueza que asume nuestra legislación del Impuesto ala Renta, una de sus características es que para que la ganancia o ingreso derivado de

    operaciones con terceros califique como renta gravada debe ser obtenida en el devenir

    de la actividad de laempresa en sus relaciones con otros particulares, en las que los

    intervinientes participan en igualdad de condiciones y consienten el nacimiento de

    obligaciones”13.

    LAS SOCIEDADES IRREGULARES

    En una economía de mercado como la nuestra, el tráfico jurídico resulta de vital importancia,

    ya que de ello dependerá la generación de riqueza influyendo en la economía de cada uno de

    los actores y del país mismo.

    Saber con quién se contrata se convierte en una necesidad a veces no muy tomada en

    cuenta, ya que los actores se guían por la buena fe de los contratantes; de lo contrario, el

    costo de las transacciones se elevaría demasiado haciendo ineficiente el mercado. Sin

    embargo se dan algunas situaciones donde la buena fe al contratar se ve perturbada; por

    ejemplo cuando se inicia una transacción con una empresa aparentemente formal y en orden

    pero que -incluso a veces con desconocimiento de sus propios representantes- se encuentra

    inmersa en una situación de irregularidad. ¿Qué hacer frente a ello?

    La normativa sobre las sociedades irregulares tiene su antecedente más cercano en la Ley

    General de Sociedades anterior, así encontramos en su artículo 22º una mención a la nulidad

    de sociedades inscritas y en los artículos 385º al 397º especificaciones en lo referido a la

    sociedad irregular.

    En la actualidad el tema se encuentra contemplado e el artículo 423º de la actual Ley general

    de Sociedades.

    Sociedades irregulares Los supuestos 5 y 6 nos indican cuándo una sociedad, perfectamente

    constituida, que ha iniciado sus actividades pero en el transcurrir de las mismas ha

    cometido u omitido un acto que la ha convertido en irregular, como es el caso de haber

    iniciado una transformación societaria o bien por continuar realizando actividades econó-micas a pesar de estar en algunas de lascausales de disolución que seala el art!culo "#$% de

    la Ley &eneral de Sociedades' (e acuerdo con )l!as Laroza nos indica que *la doctrina es

    casi unánime al sealar que la sociedad irregular es aquella que ha celebrado un pacto de

    constitución adecuado a una forma societaria conocida y válida, pero que por cualquier

    circunstancia no ha cumplido con terminar el respectivo proceso de fundación o lo ha

    realizado con alguna irregularidad formal+' . /or su parte 0oaqu!n &arrigues afirma que

    *el concepto de la sociedad irregular lógicamente ha de ser la ant!tesis de la sociedad

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    regular' )sta 1ltima nace de la concurrencia de un doble requisito2 el otorgamiento de una

    escritura p1blica y la inscripción de esa escritura en el registro mercantil' 3ás a1n a esta

    inscripción se la dota de un efecto adicional al de la publicidad material positiva y que

    consiste en otorgar personalidad 4ur!dica a la sociedad, convirtindola en su4eto de derecho'

    Las sociedades que cumplen ese doble requisito son sociedades regulares o legales' Las que

    no lo cumplen, son irregulares, pero no ilegales+' . 7 diferencia de la sociedad de hecho,en la sociedad irregular se con4ugan todos los elementos de una sociedad com1n, pero

    carece o le falta cumplir uno o algunos de los cumplimientos formales establecidos en la

    Ley"LAS SOCIEDADES IRREGULARES"

    INTRODUCCION

    Las sociedades, como entes del intercambio comercial en nuestro País, se encuentrandebidamente reguladas por su ley de la materia, en consecuencia para poder iniciar y efectuarsus actividades deben cumplir con los requisitos establecidos en la ley.

    Pero, puede darse el caso de que dichas sociedades, no cumplan con los requisitos estipuladospor la ley, para su normal desenvolvimiento dentro del proceso productivo y del mercado, es allíque la ley de la materia califica a estas sociedades como irregulares y les dedica toda una secciónnormativa dentro de la ley general de sociedades, que se analizara en el presente trabajo.

    Así mismo es necesario indicar que para poder comprender cuando se habla de sociedadesirregulares, debemos conocer cuando y cuales son las clases de sociedades irregulares que conocela doctrina, por consiguiente ese ser otro punto de estudio en el presente trabajo.

    !ado que al presentarse una sociedad irregular, esta va a tener efectos jurídicos, tanto para los

    socios, como para con los terceros con los cuales dicha sociedad a efectuado o mantenidorelaciones orientadas al cumplimiento del objeto de la sociedad, es necesario determinar cualesson esos efectos y cuales las consecuencias, por lo que es tema tambi"n es materia del presente

    trabajo.

    #inalmente, se llegan a unas conclusiones que van a permitir, establecer y comprender todo loconcerniente a esta figura jurídica de las sociedades irregulares.

    I. CONCEPTO.

    $eniendo en cuenta que si la regular constitución de una sociedad se alcanza mediante el

    cumplimiento de requisito de forma %&scritura Publica' y del requisito de publicidad %(nscripciónen el )egistro', puede suceder que el contrato de sociedad se estipule sin observar dichosrequisitos. *uando esto ocurre y la relación de sociedad se manifiesta e+ternamente por que see+plota una actividad mercantil o industrial en su nombre, hablaremos de una sociedad irregular.

    Para lises -ontoya -anfredi/0, 1es sociedad irregular la que no se ha constituido e inscritoconforme a los preceptos legales. Pero, no obstante este hecho, las relaciones internas se rigenpor el pacto social, o por ley seg2n la clase de sociedad que se trate.3

    http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=325134186354841630#_ftn1http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=325134186354841630#_ftn1

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    2. ¿QUÉ SEÑALA EL TEXTO DEL ARTÍCULO 44º DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA

    RENTA?

     Al e*ectuar una revisión del te'to del artículo --) de la Ley del Impuesto a la Renta,

    observamos que en l se indican una serie de gastos que no cali*ican como deducibles para

    e*ectos de proceder con la determinación de la renta neta de tercera categoría en el Impuesto

    a la Renta Empresarial

    .abe indicar que esta lista es del tipo cerrada, lo cual en doctrina se le conoce

    como “numerus clausus” , toda ve" que no permite la inclusión de nuevos supuestos sino

    solamente los que allí se se/alan de manera e'presa !ituación que es diametralmente

    opuesta1 a lo que determina el te'to del artículo $() de la misma Ley, el cual consagra el

    denominado principio de causalidad y es una lista abierta, ya que responde al concepto

    de “numerus apertus” 

     A continuación revisaremos cada uno de los supuestos que el artículo --) de la Ley del

    Impuesto a la Renta determina como que no son deducibles para la determinación de la renta

    imponible de tercera categoría0