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2 0 0 8 AGENDA LABORAL N˚33 1 Editorial Nuestra economía y nuestro mercado del trabajo enfrentan hoy enormes y atractivos desafíos. Uno de ellos es generar las condiciones estructurales para masificar la tendencia dominante en los países más avanzados, cual es la de orientar la formación y el reclutamiento de trabajadoras y trabajadores según el criterio de competencias. Sabemos que ello optimiza la dinámica del mercado laboral, por cuanto facilita la compatibilidad entre el perfil de la oferta y la demanda de trabajo. Así, los sectores productivos ganan en productividad y en calidad de la gestión de su mano de obra, pues cuentan con indicadores estandarizados y objetivos para ello. El mercado de formación técnica superior, a su vez, debe ser capaz de responder con una oferta modular de competencias, pertinente y de calidad, que permita a cada trabajador desarrollar una carrera en una dinámica de formación permanente. Esto es, justamente, lo que la economía actual demanda cada vez con mayor fuerza. Con la creación de un Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, Chile se sitúa entre los países que están a la vanguardia en esta materia, lo que tendrá un positivo impacto sobre nuestra productividad agregada. Junto con asegurar estándares comunes que facilitan la organización de la formación y la gestión de la fuerza de trabajo en las empresas, este Sistema aportará un componente de equidad, en la medida que trabajadores que no han tenido oportunidad de acceder a la educación formal, pero sí han adquirido competencias en la práctica, podrán certificarlas y hacerlas valer de mejor manera en el mercado laboral, con consecuencias efectivas sobre su empleabilidad y su nivel salarial potencial. Este gran desafío institucional que estamos desarrollando como país, que implicará una estrecha colaboración público-privada, nos permitirá adecuarnos a los desafíos de una economía global altamente dinámica y cambiante. En efecto, el enfoque de competencias, con su estructura modular, facilita la lógica de formación permanente que la nueva economía demanda, dado que la tendencia a la obsolescencia de oficios es cada vez más alta y obliga a reciclajes permanentes de la fuerza laboral. Para decirlo con una metáfora, así como las cadenas de montaje se reordenan permanentemente para dar vida a los nuevos productos que exige una demanda crecientemente sofisticada y cambiante, así también las trabajadoras y los trabajadores se ven impulsados a reordenar su set de competencias, a pulirlos en términos de cantidad y calidad, con el objeto de conservar su vigencia en el mercado laboral. Chile necesita más y mejores empleos, lo que va de la mano con trabajadores más calificados y competentes, en sintonía fina con los requerimientos del sector privado. Con esta nueva ley y su desarrollo institucional correspondiente, estamos dando un paso trascendental en la dirección adecuada. EDITORIAL

Resumen Snccl Agenda Laboral Mintrab Destacado

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AGENDA LABORAL

N˚33 1

EditorialNuestra economía y nuestro mercado del trabajoenfrentan hoy enormes y atractivos desafíos. Unode ellos es generar las condiciones estructurales paramasificar la tendencia dominante en los países másavanzados, cual es la de orientar la formación y elreclutamiento de trabajadoras y trabajadores segúnel criterio de competencias. Sabemos que ellooptimiza la dinámica del mercado laboral, por cuantofacilita la compatibilidad entre el perfil de la ofertay la demanda de trabajo. Así, los sectores productivosganan en productividad y en calidad de la gestiónde su mano de obra, pues cuentan con indicadoresestandarizados y objetivos para ello.

El mercado de formación técnica superior, a su vez,debe ser capaz de responder con una oferta modularde competencias, pertinente y de calidad, quepermita a cada trabajador desarrollar una carrera enuna dinámica de formación permanente. Esto es,justamente, lo que la economía actual demandacada vez con mayor fuerza. Con la creación de unSistema Nacional de Certificación de CompetenciasLaborales, Chile se sitúa entre los países que estána la vanguardia en esta materia, lo que tendrá unpositivo impacto sobre nuestra productividadagregada.

Junto con asegurar estándares comunes que facilitanla organización de la formación y la gestión de lafuerza de trabajo en las empresas, este Sistemaaportará un componente de equidad, en la medida

que trabajadores que no han tenido oportunidadde acceder a la educación formal, pero sí hanadquirido competencias en la práctica, podráncertificarlas y hacerlas valer de mejor manera en elmercado laboral, con consecuencias efectivas sobresu empleabilidad y su nivel salarial potencial.Este gran desafío institucional que estamosdesarrollando como país, que implicará una estrechacolaboración público-privada, nos permitiráadecuarnos a los desafíos de una economía globalaltamente dinámica y cambiante. En efecto,el enfoque de competencias, con su estructuramodular, facilita la lógica de formación permanenteque la nueva economía demanda, dado que latendencia a la obsolescencia de oficios es cada vezmás alta y obliga a reciclajes permanentes de lafuerza laboral.

Para decirlo con una metáfora, así como las cadenasde montaje se reordenan permanentemente paradar vida a los nuevos productos que exige unademanda crecientemente sofisticada y cambiante,así también las trabajadoras y los trabajadores seven impulsados a reordenar su set de competencias,a pulirlos en términos de cantidad y calidad, con elobjeto de conservar su vigencia en el mercadolaboral.

Chile necesita más y mejores empleos, lo que va dela mano con trabajadores más calificados ycompetentes, en sintonía fina con los requerimientosdel sector privado. Con esta nueva ley y su desarrolloinstitucional correspondiente, estamos dando unpaso trascendental en la dirección adecuada.

EDITORIAL

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El 6 de junio de 2008 fue promulgada la Ley N˚ 20.267que Crea el Sistema Nacional de Certificación deCompetencias Laborales y perfecciona el Estatutode Capacitación y Empleo.

A. El marco de la regulación

La creación de este Sistema se hace cargo de losimportantes cambios ocurridos en el mercado laboralderivados de la acelerada transformación queimpone la globalización y la incorporación de lasnuevas tecnologías. La estructura del empleo actualse caracteriza por una creciente participación delsector servicios, por el surgimiento de nuevos tipos

de jornadas laborales por la existencia de una mayormovilidad y rotación laboral, y por el aumento enlos niveles de exigencia de calificación de la manode obra.

Para adaptar nuestra economía a estos cambiosestructurales del nuevo mercado del trabajo, serequiere generar transformaciones sustantivas queaseguren la igualdad de oportunidades a toda lapoblación, especialmente de los sectores másvulnerables.

En este contexto, que las trabajadoras y trabajadorescuenten con las habilidades mínimas de adaptación

2 Agenda Laboral

SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓNDE COMPETENCIAS LABORALES

LEY NÚM. 20.267:CREA EL SISTEMA NACIONAL DE

CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALESY PERFECCIONA EL ESTATUTO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO

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Ministerio del Trabajo y Previsión Social 3

para reaprender sucesivamente nuevos códigos ensu desempeño laboral, tiene una importanciafundamental. Hoy en día, los conocimientosadquiridos por un individuo al inicio de su carreratécnica o profesional quedarán prontamenteobsoletos, si no es capaz de adquirir nuevashabilidades y competencias.

B. Objetivos de la ley

B.1.- Empleabilidad, aprendizaje continuo yproductividadCon la Ley que regula la certificación de lascompetencias laborales se busca contribuir a laempleabilidad de los trabajadores, al aumento de laproductividad de las empresas y a la inserción deChile en una economía abierta y competitiva, asícomo favorecer las oportunidades de aprendizajecontinuo de las personas, su reconocimiento yvalorización.

B.2.- Igualdad de oportunidades y socialización dela informaciónLa Ley se inserta en el esfuerzo del Gobierno porinstaurar un sistema de educación y capacitaciónpermanente que permita a los trabajadores actualizaren forma constante sus conocimientos, habilidadesy aptitudes para responder adecuadamente a lasdemandas propias del sector productivo.

Muchos trabajadores adquieren con la prácticaimportantes niveles de capacitación que no sabencómo hacerlos valer en el mercado de trabajo. Si susaber-hacer puede certificarse, incrementan supotencial de movilidad y la calidad del empleo alque pueden acceder, con probabilidades tambiénde mejorar su salario.

De este modo, lo que las personas son capaces dehacer en términos laborales pasa a ser unainformación que pueden dar a conocer en distintasinstancias y especialmente en las empresas querequieren distintas ocupaciones.

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C. Creación de un Sistema Nacional deCompetencias Laborales

Para que estos objetivos se cumplan, junto conpersistir en los esfuerzos del Gobierno desarrolladosen el ámbito de la educación y la capacitación1 serequiere conformar un Sistema Nacional deCertificación de Competencias Laborales.La creación de este Sistema responde a la necesidadde disponer de información relevante que oriente alos trabajadores y a las empresas respecto de susnecesidades de formación y capacitación, de modoque los trabajadores accedan a mejoresoportunidades de inserción laboral y las empresascuenten con información relevante que les permitaoptimizar sus procesos productivos y sus niveles decompetitividad.

Asimismo, los estándares de competencias laboralesque sean levantados en el Sistema, podrán ser unreferente para alinear la educación técnica superiora los requerimientos del mundo productivo,optimizando su pertinencia, así como lasposibilidades de una mejor inserción laboral dequienes se forman en dicho sistema educacional.El Sistema Nacional de Certificación de CompetenciasLaborales constituye una herramienta significativapara mejorar la calidad y la pertinencia de lacapacitación, en tanto permite evaluar el desempeñodemostrado por los trabajadores de acuerdo a

estándares definidos por el mundo productivo, asícomo generar una oferta de cursos basados enmódulos de competencias laborales de acuerdo adichos estándares.

Para ello los organismos oferentes de servicios decapacitación se deben comprometer a entregarmínimas garantías de aseguramiento de la calidadde sus servicios.

Como se ve, un Sistema de esta naturaleza cumplevarias funciones. Una de ellas es hacer coherente laoferta de formación técnica en el país con lasnecesidades reales de los sectores productivos. Éstosson actores claves para determinar los estándaresde competencias que requieren para los puestos detrabajo disponibles, reales o potenciales. De estemodo el sector productivo emite señales al mercadode la formación técnica superior que a su vezresponde con una oferta modular de competencias,que permiten desarrollar una carrera en una dinámicade formación permanente.

Las otras funciones, ya descritas, son: incrementar elpotencial de movilidad laboral de los trabajadores;mejorar la calidad y pertenencia de la formacióndisponible en el mercado y, finalmente, favorecer laintermediación laboral.

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1 Como el de extender el uso de la franquicia tributaria para que los trabajadorespuedan nivelar sus estudios.

Sistema de Formación Permanente

Sistema deFormación

Técnica

Actualizar y darpertinencia a ofertaformativa

Políticas deEmpleo

IntermediaciónLaboralOptimizar eficiencia e

impacto de políticasde empleo eintermediación

Sistema deAdministración

deRRHH Mejorar en procesos

internos y optimizaradministración deRRHH

Sistema deCapacitación

Laboral

Mejorar en calidadde demanda y oferta(pertinencia) decapacitación

SISTEMANACIONAL DE

CERTIFICACIÓN DECOMPETENCIAS

LABORALES

Lorena
Resaltado
Lorena
Resaltado
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D. Componentes del Sistema

Los contenidos resumidos de esta Ley son lossiguientes:

1) Se constituye un Sistema Nacional deCertificación de Acreditación de Aptitudes,conocimientos y destrezas laborales.El Sistema tiene por objeto el reconocimiento formalde las competencias laborales de las personas,independientemente de la forma en que hayan sidoadquiridas y de si tienen o no un título o gradoacadémico otorgado por la enseñanza formal. Y, a lavez, favorecer las oportunidades de aprendizajecontinuo de las personas.

2) Las personas pueden voluntariamente, solicitarla certificación de sus competencias laborales sinque ésta constituya obligación o requisito paradesempeñar una determinada actividad económicau ocupacional.

3) La certificación será otorgada medianteentidades acreditadas a través de un marcometodológico común aceptado por los distintossectores productivos.

CONCEPTOS CLAVES:¿QUÉ SON LAS COMPETENCIAS LABORALES,

LA EVALUACIÓN Y LA CERTIFICACIÓN?

Por competencia laboral se entienden lasaptitudes, conocimientos y destrezas necesariaspara cumplir exitosamente las actividades quecomponen una función laboral, según estándaresdefinidos por el sector productivo.

La Evaluación de Competencias Laborales esun proceso de verificación del desempeño laboralde una persona contra una unidad decompetencia laboral previamente acreditada.

Certificación de Competencia Laboral es elproceso de reconocimiento formal, por unaentidad independiente, de las competenciaslaborales demostradas por un individuo en elproceso de evaluación.

Unidad de Competencia Laboral es un estándarque describe los conocimientos, las habilidadesy aptitudes que un individuo debe ser capaz dedesempeñar y aplicar en distintas situaciones detrabajo, incluyendo las variables, condiciones ocriterios para inferir que el desempeño fueefectivamente logrado.

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E. Institucionalidad para elfuncionamiento del Sistema

E.1 Creación de una Comisión del Sistema Nacionalde Certificación de Competencias Laborales

Se trata de una entidad colegiada dotada depersonalidad jurídica y patrimonio propio, que sefinancia hasta un 49 % con fondos públicos2 y cuyafunción es la implementación de las accionesreguladas en la Ley, especialmente en lo relativo ala acreditación de las Unidades de CompetenciasLaborales que se aplicarán en el Sistema, así comola acreditación y supervisión de los Centro deEvaluación y Certificación y de los respectivosEvaluadores. Todo lo anterior con el objeto deasegurar la transparencia y el resguardo de la fepública del Sistema.

Creará y mantendrá un registro público de lascertificaciones otorgadas por los Centros deEvaluación y Certificación de Competencias Laboraleshabilitados; mantendrá un registro público de lasUnidades de Competencias Laborales y pondrá adisposición de los usuarios del Sistema, información

relativa a todos los registros que mantiene laComisión.

Este organismo se hace necesario por cuanto ennuestro país no existe una institucionalidad con lascaracterísticas necesarias para afrontar los desafíosy principios que fundan el Sistema.

La Comisión está integrada por nueve miembros,tres designados por los Ministros de Trabajo yPrevisión Social, de Economía y de Educación; tresmiembros designados por la organización deempleadores de mayor representatividad del paísentre los representantes de los sectores productivosparticipantes del Sistema; y tres representantes delos trabajadores designados por las organizacionesde trabajadores de mayor representatividad del país.

La Comisión tendrá una Secretaría Ejecutiva ydesignará un Secretario Ejecutivo, una de cuyasfunciones será relacionarse con los ministerios,servicios públicos y organizaciones productivas, detrabajo y de formación, necesarios para asegurar elcumplimiento de los fines de la Comisión.

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Proceso de Evaluación y Certificación

Empresa decide evaluar ycertificar competencias

laborales de sus trabajadoresen un sector ocupacional

Envía a trabajador/es aCentro de Evaluación y

Certificación

¿Trabajadorcompetente o aún

no competente?

Trabajador certifica susCompetencias

Laborales

Empresa imputa montos enevaluación y certificación a:1. Franquicia Tributaria;2. Fondo Nacional deCapacitación FONCAP(microempresa), vía licitación.

Si

Aún no Trabajador recibecapacitación y/oentrenamiento

2 Para destinar recursos al cofinanciamiento de la generación, adquisición yactualización de unidades de competencias laborales, el sector productivo deberácontribuir a lo menos con un 10% del gasto de cada una de ellas.

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E.2 Organismos sectoriales de competenciaslaborales

Se constituirán organismos sectoriales, constituidostambién por representantes del sector empresarial,de los trabajadores y de la administración centraldel estado, los que tendrán entre sus principalesatribuciones generar y actualizar Unidades deCompetencias Laborales, así como proponer a laComisión su adquisición.

E.3 Centros de Evaluación y Certificación deCompetencias Laborales

Los procesos de evaluación y certificación decompetencias laborales serán desarrollados porentidades ejecutoras acreditadas, denominadasCentros de Evaluación y Certificación deCompetencias Laborales.

Los Centros tendrán la responsabilidad de evaluarlas competencias laborales de las personas que losoliciten, de acuerdo a las unidades de competenciaslaborales acreditadas por la Comisión, y otorgar lascertificaciones cuando corresponda.

Para su labor de evaluación, los Centros contrataránevaluadores que desarrollarán los procesos deCertificación de Competencias Laborales.

E.4 Los registros

La Comisión llevará los siguientes registros decarácter público:

Registro Nacional de Centros de Evaluación yCertificación de Competencias Laborales, que tendrácomo objeto identificar los Centros habilitados paraejecutar las acciones de evaluación y de certificaciónde competencias laborales contempladas en estaLey.

Registro Nacional de Unidades de CompetenciasLaborales, que tendrá por objeto informar a losusuarios sobre las Unidades de CompetenciasLaborales acreditadas por la Comisión, y su relevanciapara determinados sectores productivos, áreasocupacionales y puestos de trabajo.

Registro Nacional de Certificaciones, que tendrá porobjeto informar respecto de las certificaciones

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otorgadas por los Centros, y se construirá a partir de los reportesque emitirán dichos Centros, en conformidad a lo establecido en elreglamento.

E.5 Financiamiento de los procesos de Evaluación y Certificaciónde Competencias Laborales

El servicio de Evaluación y Certificación de Competencias Laboralespodrá ser financiado mediante cualquiera de las siguientesalternativas:

A través de recursos propios de la persona que solicita el servicio.

Con recursos provenientes de la empresa en la que el trabajador sedesempeña, los que podrán gozar de franquicia tributaria3.

Con recursos contemplados en el Fondo Nacional de Capacitación4

los que serán aplicados, preferentemente, a los trabajadores cesantes.

A través de los respectivos presupuestos destinados a capacitaciónen las entidades pertenecientes al sector público.

3 Señalada en el inciso primero del Artículo 36 de la Ley N° 19.518, para aquellos beneficiarios que estanorma contempla.4 Señalado en el Artículo 44 de la Ley N° 19.518.