Resumen responsabilidad maritimo y aeronautico

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  • 8/20/2019 Resumen responsabilidad maritimo y aeronautico

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    Ley de navegación

    Atribuciones del capitán

     Art. 130. - Compete especialmente al capitán:

    a) Resolver todas las cuestiones que se susciten en navegación, sea entre tripulantes o pasaeros, o entreunos ! otros"

    #) Acordar licencias a la tripulación para #aar a tierra o permanecer $uera del #uque, de acuerdo con lase%igencias del servicio"

    c) &isponer so#re la organi'ación de los servicios del #uque, de acuerdo con las normas legales oreglamentarias vigentes"

    d) &isponer el a#andono del #uque en peligro cuando sea ra'ona#lemente imposi#le su salvamento"

    e) (ercitar toda otra $acultad que le otorguen las le!es o reglamentos vigentes.

    Obligaciones del capitán

     Art. 131 - (n su carácter de delegado de la autoridad p#lica, para la seguridad ! salvación del #uque,personas ! carga, el capitán está especialmente o#ligado a:

    a) *eri$icar que el #uque sea idóneo para el viae a emprender ! que est+ armado ! tripuladoreglamentariamente"

    #) *eri$icar el #uen arrumae ! distri#ución de los pesos a #ordo ! el cumplimiento de las normas so#reseguridad de la carga ! esta#ilidad del #uque"

    c) Reca'ar la carga que considere peligrosa para la seguridad del #uque u otras cargas que, teniendo talcaracterstica, no est+n acondicionadas de acuerdo con las reglamentaciones nacionales o internacionales,! arroar al agua la que se vuelva peligrosa durante el viae"

    d) ($ectuar las inspecciones destinadas a veri$icar el cumplimiento de los servicios ! el estado material del#uque"

    e) &isponer la eecución de 'a$arrancos ! la instrucción del personal del #uque ! de los pasaeros, en todolo relativo a servicios de emergencia, de acuerdo con lo esta#lecido en le!es ! reglamentos vigentes"

    $) Adoptar en caso de peligro, todas las medidas que est+n a su alcance para la salvación del #uque, de laspersonas ! de la carga que se encuentren a #ordo, reali'ando, si $uera necesario, una arri#ada $or'osa o

    pidiendo au%ilio"

    g) omar los prácticos necesarios en los lugares en que los reglamentos o la prudencia lo e%ian"

    ) (ncontrarse en el puente de mando en las entradas ! en las salidas de puertos, en los pasaes por canales #ali'ados, estrecos o lugares de navegación restringida, en caso de nie#la, en navegación por 'onas de intenso tránsito !, en general, en toda otra circunstancia en que los riesgos sean ma!ores"

    i) *elar por el cumplimiento de las disposiciones legales ! reglamentarias re$erentes al aloamiento !alimentación de la tripulación ! de los pasaeros ! por el #uen estado sanitario e igienico del #uque"

     ) /o a#andonar el #uque en peligro, sino despu+s de a#er agotado todos los medios de salvación, ! luego

    de emplear la ma!or diligencia para salvar personas, cargas ! documentos de a #ordo, correspondi+ndole,en todos los casos, ser el ltimo en dear el #uque"

    ) Acudir en au%ilio de las vidas umanas, aun de enemigos, que se encuentren en peligro en el mar, deacuerdo con lo esta#lecido en las convenciones internacionales incorporadas al ordenamiento urdiconacional. Cesará esta o#ligación cuando ella signi$ique un serio peligro para el #uque o las personas en +lem#arcadas, o cuando tenga conocimiento de que el au%ilio está asegurado en meores o igualescondiciones que las que +l podra o$recer o cuando tenga motivos ra'ona#les para prever que su au%ilio esintil. &e estas causas de#e dear constancia en el diario de navegación"

    l) &espu+s de un a#ordae, ! siempre que pueda acerlo sin peligro para su #uque, tripulación ! pasaeros,prestar au%ilio al otro #uque, a su tripulación ! pasaeros, ! comunicar a este ltimo #uque, en la medida de

    lo posi#le, el nom#re del su!o ! su puerto de matrcula, as como los puertos de donde procede ! a dóndese dirige"

    ll) (n caso de siniestro, agotar los recaudos tendientes a encontrar a los desaparecidos, siempre que a su uicio ello no implique riesgos graves para la seguridad de las personas, #uque ! carga"

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    m) resentarse dentro de las 2 oras á#iles siguientes a su llegada a puerto argentino ante la autoridadmartima, o ante el cónsul si es puerto e%tranero, para levantar una e%posición so#re los ecose%traordinarios ocurridos durante el viae ! de inter+s para la autoridad martima, con transcripción de laparte pertinente del diario de navegación.

    n) Cumplir ! acer cumplir toda o#ligación legal o reglamentaria que le sea impuesta en consideración asus $unciones de delegado de la autoridad p#lica, o como representante del armador en lo que se re$iere a

    las relaciones de +ste con las autoridades.

    Entrega de bienes en caso de necesidad

     Art. 132 - (n caso de necesidad durante el viae, el capitán, previa reunión del conseo de o$iciales, puedeo#ligar a los que tienen vveres de su propiedad particular, a que los entreguen para el consumo comn detodos los que se allen a #ordo, a#onando el importe en el acto o, a más tardar, en el primer puerto. (n lasmismas circunstancias puede tomarlos de la carga, a#onando el valor correspondiente en su respectivopuerto de destino.

    Deber de obediencia

     Art. 133 - (n mar li#re ! en aguas territoriales argentinas, el capitán de#e o#edecer toda orden o instrucciónimpartida por un #uque militar o policial argentino. (n la misma $orma de#e proceder en aguas territorialese%traneras o en un puerto e%tranero donde no e%ista cónsul argentino, dentro de lo que permitan las le!esdel lugar ! las normas del dereco internacional p#lico de la navegación.

    Responsabilidad

     Art. 13 - (l capitán, aun cuando est+ o#ligado a utili'ar los servicios de un práctico, es el directoresponsa#le de la conducción, manio#ra ! go#ierno del #uque, sin peruicio de la responsa#ilidad quecorresponde al práctico por su de$ectuoso asesoramiento. 4a autoridad del capitán no se su#roga a la delpráctico.

    Deber de servicio

     Art. 135 - (l capitán, desde el momento que $ormali'a su em#arco ante la autoridad martima, está alservicio permanente del #uque.

    Aplicación extensiva

     Art. 136 - 4as $unciones, $acultades, o#ligaciones ! responsa#ilidades que emergen de los artculosprecedentes, son aplica#les a toda persona a#ilitada para mandar un #uque o em#arcación, con laslimitaciones que determine el ttulo pro$esional del cual se trate ! la navegación que se e$ecte.

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    DEL CAPITA

    Carácter 

     Art. 201. - (l capitán es representante legal del propietario ! del armador del #uque, no domiciliados en ellugar, en todo lo re$erente al #uque ! a la e%pedición, sin peruicio del mandato especial que puedacon$errsele.

    RE!PO!A"ILIDAD POR PERDIDA! # DA$O!

    Diligencia del transportador 

     Art. 2;0. - Antes ! al iniciarse el transporte, el transportador de#e eercer una diligencia ra'ona#le para:

    a) oner el #uque en estado de navega#ilidad"

    #) Armarlo, equiparlo ! aprovisionarlo convenientemente"

    c) Cuidar que sus #odegas, cámaras $ras o $rigor$icas, ! cualquier otro espacio utili'ado en el transporte demercaderas, est+n en condiciones apropiadas para reci#irlas, conservarlas ! transportarlas.

    Carga y descarga de la %ercader&a

     Art. 2;1. - (l transportador procederá en $orma conveniente ! apropiada a la carga, manipuleo, esti#a,transporte, custodia, cuidado ! descarga de la mercadera. 4as partes pueden convenir que las operacionesde carga ! descarga, salvo en su aspecto de dereco p#lico, sean reali'adas por el cargador !destinatario, deando de#ida constancia en el conocimiento o en otros documentos que lo reemplacen.

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    Innavegabilidad del bu'ue

     Art. 2;2. - /i el transportador ni el #uque son responsa#les por las p+rdidas o da

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    responsa#ilidad del transportador o de sus dependientes, siempre que no se trate de culpas previstas en elinciso a) que e%oneran de responsa#ilidad al transportador.

    Responsabilidad del cargador 

     Art. 2;6. - (l cargador no es responsa#le de los da

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     Art. 321. - (l pasaero tiene dereco a ser transportado asta el puerto o lugar esta#lecido, sinremuneración suplementaria al transportador por los servicios de trans#ordo que puedan prestarse duranteel viae, cualquiera sea la causa.

    Asistencia %-dica

     Art. 322. - (n los #uques en que, de acuerdo con la reglamentación, se de#e llevar un m+dico como parteintegrante de la tripulación, la asistencia a los pasaeros será gratuita cuando se trate de en$ermedades oaccidentes ocasionados por la navegación. (%ceptanse los casos de pasaeros de tercera clase o de#uques de inmigrantes, para quienes tendrá siempre ese carácter.

     Art. 323. - (l transportador que acepte transportar pasaeros a$ectados por en$ermedadesin$ectocontagiosas, de#e contar con personal competente ! elementos e instalaciones que aseguren laasistencia del en$ermo ! eviten el peligro de contagio para las demás personas que viaen en el #uque. 7i eltransportador acepta a un pasaero demente, de#e e%igir que viae al cuidado de una =1) o dos =2) personasma!ores, segn la clase de demencia.

    )uerte del pasa,ero no e%barcado

     Art. 32. - 7i el pasaero muere antes de emprender el viae, el transportador sólo puede perci#ir la terceraparte del precio del pasae, salvo que +ste se adquiera por otra persona, en cu!o caso nada le es de#ido.9curriendo durante el viae, el pasae de#e a#onarse ntegramente.

    Pasa,ero no presentado

     Art. 325. - 7i el pasaero no llega a #ordo a la ora pre$iada en el puerto de partida o en el de escala, elcapitán puede emprender el viae ! e%igir el precio convenido.

    Desisti%iento del pasa,ero

     Art. 326. - 7i el pasaero desiste voluntariamente del viae antes de partir el #uque o si no puede reali'arlo

    por en$ermedad u otra causa relativa a su persona, de#e pagar la mitad del pasae estipulado.

    Cancelación del via,e

    7i el viae no se lleva a ca#o por culpa del transportador, el pasaero tiene dereco a la devolución delimporte del pasae ! a que se le indemnice por los peruicios su$ridos.

    7i dea de veri$icarse por caso $ortuito, $uer'a ma!or relativa al #uque, por acto de autoridad o por con$licto#+lico, el contrato queda resuelto con restitución del importe del pasae perci#ido por el transportador ! sinindemni'ación alguna entre los contratantes.

    Dese%barco del pasa,ero

     Art. 32;. - Cuando despu+s de iniciado el viae el pasaero desem#arca voluntariamente, el transportador tiene dereco al importe ntegro del pasae.

    Interrupción del via,e

    7i en las mismas circunstancias el #uque no puede proseguir el viae por culpa del transportador, o encualquier otra $orma +ste es culpa#le del desem#arco del pasaero en un puerto de escala el transportador de#e indemni'arlo por los da

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    Interrupción te%poraria del via,e

     Art. 32E. - 7i se interrumpe temporariamente el viae por causas inerentes al #uque, el transportador de#ealoar ! alimentar al pasaero ! +ste tiene la opción entre esperar su reanudación sin pagar ma!or pasaeque el estipulado, o resolver el contrato pagando su importe en proporción al camino recorrido.

    4a resolución del contrato no procede, si el transportador le o$rece un #uque de análogas caractersticaspara proseguir el viae ! el pasaero no acepta, en cu!o caso este ltimo de#e pagar el aloamiento !alimentación asta que se reanude el viae.

    )uerte o lesiones corporales del pasa,ero

     Art. 330. - (l transportador es responsa#le de todo da

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    ARTIC.LO 671 2 A las aeronaves inscriptas en el Registro /acional de Aeronaves se les asignarán marcasdistintivas de la nacionalidad argentina ! de matriculación, con$orme con la reglamentación que se dicte.&icas marcas de#erán ostentarse en el e%terior de las aeronaves. 4as marcas de las aeronaves p#licasde#en tener caractersticas especiales que $aciliten su identi$icación.

    ARTIC.LO 681 2 4os motores de aeronaves podrán ser inscriptos en el Registro /acional de Aeronaves.am#i+n podrán inscri#irse en dico registro las aeronaves en construcción.

    ARTIC.LO 691 2 odrá inscri#irse de manera provisoria a nom#re del comprador, ! sueta a lasrestricciones del respectivo contrato, toda aeronave de más de 6 toneladas de peso má%imo autori'ado por certi$icado de aeronavega#ilidad, adquirida mediante un contrato de compraventa, sometido a condición o acr+dito u otros contratos cele#rados en el e%tranero, por los cuales el vendedor se reserva el ttulo depropiedad de la aeronave asta el pago total del precio de venta o asta el cumplimiento de la respectivacondición.

    ara ello se requiere que:

    1) (l contrato se auste a la legislación del pas de procedencia de la aeronave ! se lo inscri#a en elRegistro /acional de Aeronaves.

    2) (l contrato se $ormalice mientras la aeronave no posea matrcula argentina"

    3) 7e llenen los recaudos e%igidos por este Código para ser propietario de una aeronave argentina.

    4as aeronaves de menor peso del indicado, podrán igualmente ser sometidas a este r+gimen, cuando seandestinadas a la prestación de servicios regulares de transporte a+reo.

    ARTIC.LO 6/1 2 am#i+n podrán ser inscriptas, provisoriamente, a nom#re de sus compradores, quede#erán cumplir los requisitos e%igidos por el artculo >, las aeronaves argentinas adquiridas en el pas por contrato de compra ! venta con pacto de reserva de dominio, cu!o r+gimen legal será el de la condiciónresolutoria.

    ARTIC.LO 661 2 4a matriculación de la aeronave a nom#re del adquirente ! la inscripción de losgravámenes o restricciones resultantes del contrato de adquisición, se registrarán simultáneamente.

    Cancelados los gravámenes o restricciones ! per$eccionada de$initivamente la trans$erencia a su $avor, eladquirente de#erá solicitar su inscripción !, en su caso, la matriculación ! nacionali'ación de$initivas.

    CA8F49 8*: R(H87R9 /AC89/A4 &( A(R9/A*(7

    ARTIC.LO 6:1 2 (n el Registro de Aeronaves se anotarán:

    1) 4os actos, contratos o resoluciones que acrediten la propiedad de la aeronave, la trans$ieran, modi$iquen

    o e%tingan.

    2) 4as ipotecas so#re aeronaves ! so#re motores.

    3) 4os em#argos, medidas precautorias e interdicciones que pesen so#re las aeronaves o se decretencontra ellas.

    ) 4as matrculas con las especi$icaciones adecuadas para individuali'ar las aeronaves ! los certi$icados deaeronavega#ilidad"

    5) 4a cesación de actividades, la inutili'ación o la p+rdida de las aeronaves ! las modi$icacionessustanciales que se agan de ellas"

    6) 4os contratos de locación de aeronaves"

    ;) (l estatuto o contrato social ! sus modi$icaciones, as como el nom#re ! domicilio de los directores oadministradores ! mandatarios de las sociedades propietarias de aeronaves argentinas"

    >) (n general, cualquier eco o acto urdico que pueda alterar o se vincule a la situación urdica de laaeronave.

    CA8F49 *: R98(&A& &( A(R9/A*(7

    ARTIC.LO 641 2 ara ser propietario de una aeronave argentina se requiere:

    1) 7i se trata de una persona $sica, tener su domicilio real en la Rep#lica"

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    2) 7i se trata de varios copropietarios, la ma!ora cu!os derecos e%ceden de la mitad del valor de laaeronave, de#en mantener su domicilio real en la Rep#lica"

    3) 7i se trata de una sociedad de personas, de capitales o asociaciones, estar constituida con$orme a lasle!es argentinas ! tener su domicilio legal en la Rep#lica.

    8F49 *8: A(R9/AF8CA C9@(RC8A4

    CA8F49 8: H(/(RA48&A&(7

    ARTIC.LO 581 2 (l concepto aeronáutica comercial comprende los servicios de transporte a+reo ! los detra#ao a+reo.

    ARTIC.LO 591 2 7e considera servicio de transporte a+reo a toda serie de actos destinados a trasladar enaeronave a personas o cosas, de un aeródromo a otro.

    (l tra#ao a+reo comprende toda actividad comercial a+rea con e%cepción del transporte.

    ARTIC.LO 5/1 2 (l concepto servicio de transporte a+reo se aplica a los servicios de transporte a+reoregular ! no regular.

    7e entiende por servicio de transporte a+reo regular el que se reali'a con sueción a itinerario ! orariopre$iados. 7e entiende por servicio de transporte a+reo no regular el que se reali'a sin sueción a itinerario! orario pre$iados.

    8F49 *88: R(79/7A848&A&

    CA8F49 8: &AI97 CAF7A&97 A A7AJ(R97, (KF8AJ(7 9 @(RCA/C8A7 RA/79RA&97

    ARTIC.LO 8/51 2 (l transportador es responsa#le de los da

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    ARTIC.LO 8601 2 oda cláusula que tienda a e%imir al transportador de su responsa#ilidad o a $iar unlmite in$erior al esta#lecido en este captulo es nula" pero la nulidad de tales cláusulas no entrará a la delcontrato.

    (n cam#io, podrá ser $iado un lmite ma!or mediante pacto e%preso entre el transportador ! el pasaero.

    ARTIC.LO 8631 2 (l transportador no tendrá dereco a ampararse en las prescripciones de este captuloque limitan su responsa#ilidad, cuando el da