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QUIEBRA Proceso por el cual se liquidan todos los bienes del deudor para hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones TIPOS a) Indirecta: cuando fracasa el concurso preventivo. b) Directa: No es originada por el fracaso del concurso preventivo. Puede ser solicitada a pedido del deudor (voluntaria) o de un acreedor (necesaria). Indirecta – a pedido del DEUDOR (Quiebra directa voluntaria) Debe cumplir con los requisitos exigidos en el art. 11. Además, deberá poner todos sus bienes a disposición del juzgado. Si se tratara de una sociedad, estas medidas también se aplicarán a los socios ilimitadamente responsables que hayan decidido la petición de la quiebra. Desistimiento: el deudor sólo puede desistir de su pedido de quiebra si demuestra, antes de la primera publicación de edictos, que ha desaparecido su estado de cesación de pagos. La solicitud del deudor de su propia quiebra prevalece sobre el pedido de sus acreedores cualquiera sea su estado, mientras no haya sido declarada. A pedido de un ACREEDOR (Quiebra directa necesaria) Cualquier acreedor cuyo título sea exigible puede pedir la quiebra del deudor excepto su cónyuge, ascendientes y descendientes. Requisitos: a) Existencia del crédito y su exigibilidad b) Deudor sujeto concursable c) Hecho revelador de la cesación de pagos del deudor El acreedor con privilegio especial, además deberá probar que el bien sobre el que recae su privilegio no alcanza para cubrir su crédito. Acreditados estos requisitos, el juez deberá citar al deudor para que dentro del quinto día de notificado invoque y pruebe cuanto estime conveniente para que el pedido de quiebra sea rechazado. Medidas precautorias: antes de declarar la quiebra, a pedido y bajo la responsabilidad del acreedor, el juez podrá decretar medidas precautorias para proteger la integridad del patrimonio del deudor. Debe verificarse verosimilitud en el derecho, peligro

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Resumen de la parte de quiebra de la materia "Concursos y quiebras"

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Page 1: Resumen quiebra

QUIEBRA

Proceso por el cual se liquidan todos los bienes del deudor para hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones

TIPOSa) Indirecta: cuando fracasa el concurso preventivo.b) Directa: No es originada por el fracaso del concurso preventivo. Puede ser solicitada a

pedido del deudor (voluntaria) o de un acreedor (necesaria).

Indirecta – a pedido del DEUDOR (Quiebra directa voluntaria)

Debe cumplir con los requisitos exigidos en el art. 11. Además, deberá poner todos sus bienes a disposición del juzgado. Si se tratara de una sociedad, estas medidas también se aplicarán a los socios ilimitadamente responsables que hayan decidido la petición de la quiebra.

Desistimiento: el deudor sólo puede desistir de su pedido de quiebra si demuestra, antes de la primera publicación de edictos, que ha desaparecido su estado de cesación de pagos.

La solicitud del deudor de su propia quiebra prevalece sobre el pedido de sus acreedores cualquiera sea su estado, mientras no haya sido declarada.

A pedido de un ACREEDOR (Quiebra directa necesaria)

Cualquier acreedor cuyo título sea exigible puede pedir la quiebra del deudor excepto su cónyuge, ascendientes y descendientes.

Requisitos:a) Existencia del crédito y su exigibilidadb) Deudor sujeto concursablec) Hecho revelador de la cesación de pagos del deudor

El acreedor con privilegio especial, además deberá probar que el bien sobre el que recae su privilegio no alcanza para cubrir su crédito.

Acreditados estos requisitos, el juez deberá citar al deudor para que dentro del quinto día de notificado invoque y pruebe cuanto estime conveniente para que el pedido de quiebra sea rechazado.

Medidas precautorias: antes de declarar la quiebra, a pedido y bajo la responsabilidad del acreedor, el juez podrá decretar medidas precautorias para proteger la integridad del patrimonio del deudor. Debe verificarse verosimilitud en el derecho, peligro en la demora, y si fuera necesario podría exigir una contracautela.

Desistimiento: el acreedor sólo puede desistir de su solicitud mientras el juez no haya citado al deudor.

SENTENCIA DE QUIEBRA

Habiéndose reunido los requisitos para la procedencia de la quiebra, el juez deberá dictar la sentencia de quiebra que deberá contener:

a) Individualización del fallidob) Orden de anotarc) Orden de entregar al síndico los bienes del fallido

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d) Intimación al deudor para que cumpla los requisitos exigidos para pedir su quiebra y para que entregue al síndico los libros

e) Prohibición de hacer pagos al fallidof) Orden de interceptar y entregar al síndico la correspondenciag) Intimación al fallido para que constituya domicilio procesalh) Orden de comunicar a las autoridades competentes la prohibición de salida del país que

recae sobre el fallidoi) Orden de vender los bienes del deudor y la designación de quien efectuará las

enajenacionesj) Designación de una persona para que lleve a cabo inventario de los bienes del fallidok) Designación de audiencia para el sorteo del síndico

En los casos de quiebra directa o de quiebra indirecta derivada del incumplimiento o nulidad del acuerdo, la sentencia además deberá fijar la fecha relativa al período informativo: es decir, las fechas para presentar las solicitudes de verificación de créditos y las fechas para la presentación de los informes individual y general.

Publicidad: luego de dictar sentencia el secretario del juzgado deberá hacer publicar edictos durante 5 días en el diario de publicaciones legales dando a conocer:

a) El estado de la quiebrab) Las disposiciones del art. 88 referidas al contenido de la sentenciac) El nombre y domicilio del síndico

¿Qué puede hacer el deudor frente a la quiebra?a) Conversiónb) Reposiciónc) Incompetencia

CONVERSIÓN

Es el instituto mediante el cual el deudor solicita la transformación de la quiebra en concurso preventivo. No procede cuando:

a) La quiebra se haya declarado por incumplimiento del acuerdo preventivob) La quiebra se haya declarado estando en trámite un concurso preventivoc) Cuando el deudor se encuentre en el período de inhibición

Requisitos:

1) Solicitarla dentro de los 10 días contados desde la última publicación de edictos2) Ser un sujeto concursable3) Cumplir con los requisitos formales del art. 114) La conversión procede únicamente cuando la quiebra haya sido declarada a pedido de un

acreedor, sin embargo, a partir del plenario “Pujol” se acepta la conversión aun cuando la quiebra haya sido declarada a pedido del propio deudor.

Efectos:

a) No se puede presentar el recurso de reposiciónb) Deja sin efecto la sentencia de quiebrac) Si el juez lo desestima, la quiebra queda consolidada

REPOSICIÓN

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Es el recurso que tiene el deudor fallido para dejar sin efecto la sentencia de quiebra declarada a pedido del acreedor. Debe interponerse ante el mismo juez que declaró la quiebra. Son parte el deudor, el acreedor y el síndico.

Requisitos:

1) Interponerlo dentro de los 5 días desde que tomó conocimiento de la sentencia de quiebra (incautación de sus bienes o clausura).

2) Fundar el recurso y ofrecer toda prueba en base a la falta de requisitos sustanciales para declarar la quiebra.

3) Procede únicamente cuando la quiebra haya sido declarada a pedido de un acreedor.

Resolución judicial: dentro de los 10 días contados desde que el incidente se encontrara en condiciones de resolver.

Levantamiento de la quiebra sin trámite: posibilita el levantamiento inmediato de la quiebra sin necesidad de abrir el incidente de reposición. Debe interponer el recurso y además depositar:

a) El importe del crédito cuyo incumplimiento probó la cesación de pagos y sus accesoriosb) Los importes de los créditos que al momento de la sentencia de quiebra estuvieran en

trámite para obtenerla y sus accesoriosc) La suma fijada por el juez para responder a los gastos del juicio

Efectos: impide la liquidación de bienes.

La revocación de la sentencia de quiebra hace cesar todos los efectos de la quiebra.

INCOMPETENCIA

Puede solicitarla el deudor o el acreedor, cuando ellos no hubiesen solicitado la quiebra. El deudor debe hacerlo dentro de los 5 días desde que tomó conocimiento. El acreedor dentro de los 5 días posteriores a la última publicación de edictos.

Efectos: se ordena el pase del expediente al juzgado correspondiente, siendo válidas las actuaciones que se hubieran realizado hasta entonces.

PERÍODO INFORMATIVO

Abarca desde el proceso de verificación de créditos hasta el informe general del síndico. Cuando la quiebra fuera indirecta se utilizará en principio la información obtenida en el período informativo del concurso preventivo frustrado.

QUIEBRA DIRECTA

Todos los acreedores y sus garantes deberán solicitar al síndico la verificación de sus créditos hasta la fecha límite impuesta por el juez en la sentencia de quiebra (dentro de los 20 días contados desde el día estimativo de finalización de la publicación de edictos)

El escrito de pedido de verificación deberá especificar causa, monto y privilegio y debe realizarse por escrito y en duplicado, deben ser adjuntados los títulos y se debe constituir domicilio.Efecto: interrumpe la prescripción e impide la caducidad del derecho y de la instancia.

Intervención del síndico: por cada acreedor, el síndico deberá crear un legajo.

Observación de los créditos: vencido el plazo para solicitar la verificación, el fallido y los acreedores que se hayan presentado a verificar, tendrán 10 días para revisar el legajo de cada

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acreedor e impugnar u observar las solicitudes presentadas. Debe presentarse 2 copias por escrito en el domicilio del síndico.

Luego continúan el informe individual del síndico, la resolución judicial y el informe general, donde se aplican las normas del concurso preventivo.

QUIEBRA INDIRECTA

Se utilizará la información obtenida en el período informativo del concurso frustrado. Los acreedores que hubieran obtenido verificación de sus créditos allí, no deberán verificar nuevamente y el síndico se encargará de recalcular los créditos.

Los acreedores posteriores a la presentación del concurso preventivo frustrado deberán solicitar la verificación de sus créditos en la quiebra a través de la vía incidental (incidente de verificación de créditos), por excepción será abierto un período informativo normal:

a) Cuando se tratare de una quiebra indirecta por incumplimiento o nulidad del acuerdob) Cuando el juez lo considere conveniente en virtud de las circunstancias del caso

Los acreedores anteriores que no verificaron sus créditos deberán sujetarse al procedimiento de verificación tardía.

LIQUIDACIÓN Y DISTRIBUCIÓN

REALIZACIÓN DE LOS BIENES

Acontece inmediatamente después de dictada la sentencia de quiebra, salvo:

a) Si el fallido hubiese interpuesto recurso de reposición contra la sentenciab) El juez hubiese admitido la conversiónc) Hubiese recurso de apelación contra la quiebra indirectad) Hubiese recurso de apelación contra la quiebra decretada por extensióne) Se haya resuelto la continuación de la explotación de la empresa

Forma de realización: debe hacerse en la forma más conveniente a la quiebra. Será elegida por el juez según el siguiente orden de preferencia:

1) Enajenación de la empresa o de los establecimientos2) Enajenación en conjunto de los bienes que integren el establecimiento del fallido3) Enajenación singular de bienes: el juez ordena publicar edictos (muebles 2 a 5 días;

inmuebles 5 a 10 días) y la venta se practicará por subasta pública, sin tasación previa ni base y estará a cargo de un martillero. Los interesados podrán presentar en el juzgado ofertas bajo sobre cerrado, por lo menos 2 días antes de la fecha de la subasta. Dichos sobres serán abiertos al iniciarse el remate, constituyendo las ofertas la base del mismo.

Otras formas de enajenación:

a) Venta directa de bienes: el juez puede disponerla cuando por su naturaleza, escaso valor o fracaso de otra forma, resultare de utilidad evidente para el concurso.

b) Entrega de bienes a asociaciones de bien público: cuando sean invendibles o improductiva su venta.

c) Venta de títulos y otros bienes cotizablesd) Venta de bienes gravados con garantía real: los acreedores titulares de créditos con

garantía real pueden reclamar el pago mediante la venta del bien gravado sin necesidad de esperar la liquidación común del resto de los bienes.

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Plazos: las enajenaciones deben efectuarse dentro de los 4 meses contados desde la fecha de la quiebra o, si se interpuso recurso de reposición, desde que la quiebra quede firme.

INFORME FINAL

El síndico da a conocer todo lo relativo a la enajenación de los bienes y presenta un proyecto para llevar a cabo la distribución entre los acreedores del dinero obtenido con las ventas. Debe presentarlo a los 10 días de aprobada la última enajenación.

Contenido:

1) Rendición de cuentas2) Resultado de la enajenación3) Enumeración de bienes no enajenados, créditos no cobrados y créditos pendientes4) Proyecto de distribución final donde se establece el monto que cobrará cada acreedor

pero antes deberá:a) Separar fondos suficientes para los gastos de conservación y justiciab) Separar fondos suficientes para honorariosc) Separar fondos suficientes como reserva para créditos sujetos a condición suspensiva

y créditos pendientes de resolución judicial o administrativa.

Luego de presentado el informe final, el juez regulará los honorarios y luego deberán publicarse edictos por 2 días en el diario de publicaciones legales, dando a conocer la presentación del informe, el proyecto final y la regulación de honorarios.

Observaciones: finalizada la publicación de edictos, el fallido y los acreedores tendrán 10 días para formular observaciones las cuales serán resueltas por el juez dentro de los 10 días.

DISTRIBUCIÓN

Luego de aprobado el proyecto de distribución se realiza el pago de dividendos por cheque, planilla o transferencias.

El derecho de los acreedores a percibir los importes correspondientes caduca al año contado desde la fecha de su aprobación.

Distribuciones complementarias:

a) Cuando se vendan los bienes que no se han podido vender al momento de la presentación del informe final

b) Cuando se desafecten reservasc) Cuando ingresen nuevos bienes al activo de la quiebra

CLAUSURA

Consiste en el cierre transitorio del procedimiento cunado no se hubiesen logrado pagar íntegramente los créditos.

La clausura suspende el procedimiento pero a diferencia de la conclusión de la quiebra no pone fin a la quiebra ni a sus efectos y se puede producir la reapertura.

Causales:

a) FALTA DE ACTIVO: podrá advertirse al comienzo de la quiebra. Procede cuando los bienes del fallido no alcanzan para pagar ni siquiera los gastos del proceso. Pesará sobre la quiebra la presunción de fraude y el juez de la quiebra deberá poner en conocimiento de ello a la justicia penal.

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b) POR DISTRIBUCIÓN FINAL: podrá advertirse luego de realizar la distribución final. Procede cunado e la distribución final el dinero no hubiese alcanzado para pagar la totalidad de los créditos verificados.

Efectos:

1) Suspensión del procedimiento: subsisten la quiebra y sus efectos, las acciones tendientes a incorporar bienes al patrimonio del fallido no se suspenden.

2) Posibilidad de reapertura: cuando luego de la clausura ingresen bienes en el patrimonio del fallido. El dinero obtenido con la venta de los bienes será utilizado para pagar a los acreedores verificados antes de la clausura. Salvo que el acreedor presentado luego sólo se beneficiara con lo obtenido de la venta de los nuevos bienes cuando fuera él quien denunció la existencia de los mismos.

3) Conversión de la clausura del procedimiento en conclusión de la quiebra: transcurridos 2 años el juez puede así disponerlo.

CONCLUSIÓN

Provoca el fin de la misma y de sus efectos sin que sea posible su reapertura.

Modos:

1) Conversión de la quiebra en concurso preventivo2) Desistimiento de la quiebra por el deudor en la quiebra solicitada por el 3) Revocación de la sentencia de quiebra por recurso de reposición 4) Vencimiento del plazo de dos años desde la clausura del procedimiento de quiebra sin su

reapertura5) Avenimiento: es el acuerdo celebrado entre el fallido y todos sus acreedores verificados,

por el cual estos últimos dan su consentimiento para poner fin a la quiebra. Debe haber unanimidad por todos los acreedores verificados y ser realizado por escrito desde que concluye la verificación de créditos hasta que se enajene el último bien del fallido. El juez determinará la garantía que debe otorgar el deudor y fijará el plazo pertinente. Vencido éste, sin que el fallido otorgue la garantía, continúa la quiebra. Hace cesar todos los efectos patrimoniales y personales de la quiebra pero los actos realizados por el síndico o los coadministradores conservan su validez.

6) Ausencia de acreedores concurrentes: cuando al momento de dictarse la resolución judicial sobre la verificación de los créditos no exista petición de verificación de ningún acreedor. Deberán pagarse honorarios y gastos.

7) Pago total: cuando lo obtenido de la realización de los bienes alcanza para pagar los créditos verificados, los pendientes de resolución y los gastos y costas de la quiebra. El juez podrá declararlo una vez aprobada la distribución final. Si luego de pagar todo quedara remanente, será entregado al deudor. Si enajenando sólo parte de los bienes se lograra pagar todo, no es necesario enajenar el resto de los bienes, los cuales serán entregados al deudor.

8) Carta de pago: comprobante que emite el acreedor del fallido en el que consta que ha percibido la totalidad de su crédito verificado. Deberán pagarse previamente gastos y honorarios.

PRIVILEGIOS

Los créditos pueden clasificarse en:

1) Quirografarios: aquellos que no tienen ninguna preferencia en el cobro.2) Privilegiados: aquellos a los que la ley otorga una preferencia en el cobro. Estos a su vez

pueden tener:a) Privilegio especial: cuando la preferencia en el cobro recae sobre el producido de la

venta de un bien determinado.

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b) Privilegio general: cuando la preferencia en el cobro recae sobre el producido de la venta de todos los bienes del concursado.

Orden de pago de los créditos:

1) Créditos con privilegio especial (luego de apartar el monto correspondiente para la reserva de gastos). Si hay concurrencia el orden de los incisos determinará la prioridad en el cobro. Si encuadran dentro del mismo inciso el pago se hará entre los diferentes acreedores a prorrata.

2) Gastos de conservación y de justicia (créditos del concurso). Si el total del activo liquidado es insuficiente para pagar la totalidad de estos créditos, la distribución entre ellos se hará a prorrata. Estos créditos presentan una preferencia temporal en el cobro, no necesitan la verificación y pueden percibirse de inmediato sin necesidad de esperar al proyecto de distribución.

3) Créditos con privilegio general. Una vez pagados los créditos con privilegio especial y los créditos por gastos de conservación y de justicia se pagaran estos créditos del siguiente modo: con el producto líquido restante se pagarán los créditos laborales. El resto de los créditos con privilegio general se pagarán así: lo que quede de producto líquido se dividirá en dos, la mitad se utilizará para pagar los otros créditos con privilegio general y la otra mitad se utilizará para pagar los créditos quirografarios y los créditos con privilegio general que no llegaron a pagarse en su totalidad con la mitad que les correspondía. Si al momento de pagar los créditos laborales con privilegio general el producto líquido no alcanzara para satisfacer la totalidad de dichos créditos, la distribución entre ellos se hará a prorrata.

4) Créditos quirografarios5) Créditos subordinados: aquellos cuyo pago se posterga hasta el pago total o parcial de

otras deudas. La subordinación puede tener origen legal o convencional.