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28.07.11 1º Aniversario de la Resolución de las Naciones Unidas sobre el Reconocimiento del
Derecho Humano al Agua Potable y Saneamiento En el mes de Febrero del año 2010, el Gobierno de la República de Nicaragua presentó ante el Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea de las Naciones Unidas en Ginebra, Suiza; la revisión de la situación de derechos humanos de Nicaragua en el marco del Examen Periódico Universal, EPU): http://lib.ohchr.org/HRBodies/UPR/Documents/Session7/NI/A_HRC_WG6_7_NIC_1_S.pdf), En el Informe presentado por Nicaragua, se encuentran algunos incisos relacionados al Derecho Humano al Agua Potable y Saneamiento citando los siguientes:
inciso 51 “El modelo del poder ciudadano considera que el ser humano es el centro y sujeto fundamental del desarrollo”,
inciso 53 “El derecho a la alimentación es un derecho constitucional”, inciso 64 “Nicaragua ratificó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, CEDAW”,
inciso 69 “El derecho de toda persona a un medio ambiente saludable es un derecho constitucional”, inciso 71 “El Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional a través de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (ENACAL), dispone de un Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con metas de abastecimiento de agua potable, tratamiento de aguas residuales, superficie reforestada y ampliación de las áreas naturales protegidas”,
inciso 72”Asimismo se creó el Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH) como la instancia de más alto nivel del sector para el desarrollo de la Política Nacional de Agua. Asimismo se ha instalado el Foro de Concertación y Participación, con facultades asesoras, de coordinación, y de aprobación de las políticas generales”.
Paralelo a estos procesos, la Coalición de Organizaciones por el Derecho al Agua (CODA) con acompañamiento de Ingeniería Sin Fronteras, estuvo acompañando procesos de incidencia ante el Examen Periódico Universal (EPU) que facilitaron la recomendación sobre Derecho al Agua Potable y Saneamiento en Nicaragua. Posteriormente el 9 de Junio del 2010 el Gobierno de Nicaragua aceptó 92 recomendaciones derivadas del Informe presentado en el Examen Periódico Universal (EPU): http://www.upr‐info.org/IMG/pdf/Recommendations_to_Nicaragua_2010.pdf entre ellas la recomendación Nº 54 presentada por la representación del gobierno español: ““Acogiendo con beneplácito el reconocimiento del acceso al agua potable como un derecho inalienable de todos los seres humanos, y continuar los esfuerzos en materia de supervisión y rendición de cuentas, garantizar los estándares mínimos de disponibilidad, calidad y accesibilidad” El 28 de julio del 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 64/292 http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/64/292&Lang=S que establece:
1. Reconoce que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos.
2. Exhorta a los Estados y las organizaciones internacionales a que proporcionen recursos financieros y propicien el aumento de la capacidad y la transferencia de tecnología por medio de la asistencia y la cooperación internacionales, en particular a los países en desarrollo, a fin de intensificar los esfuerzos por proporcionar a toda la población un acceso económico al agua potable y el saneamiento.
3. Acoge con beneplácito la decisión del Consejo de Derechos Humanos de pedir a la experta independiente
sobre las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento que presente un informe anual a la Asamblea general, y alienta a la experta independiente a que siga trabajando en todos los aspectos de su mandato y a que, en consulta con todos los organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, incluya en el informe que le presente en su sexagésimo sexto periodo de sesiones las principales dificultades relacionadas con el ejercicio del derecho humano al agua potable y el saneamiento y su efecto en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
Derecho Humano al Agua y Saneamiento y los Objetivos del Milenio Reconocer formalmente un derecho humano al agua y expresar la voluntad de dar contenido y hacer efectivo dicho derecho, puede ser una manera de estimular a la comunidad internacional y a los gobiernos para que redoblen sus esfuerzos para satisfacer las necesidades humanas básicas y para la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
El Derecho Humano al Agua y Saneamiento significa:
Suficiente. El abastecimiento de agua por persona debe ser suficiente y continuo para el uso personal y doméstico. Estos usos incluyen de forma general el agua de beber, el saneamiento personal, el agua para realizar la colada, la preparación de alimentos, la limpieza del hogar y la higiene personal. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), son necesarios entre 50 y 100 litros de agua por persona y día para garantizar que se cubren las necesidades más básicas y surgen pocas preocupaciones en materia de salud.
Saludable. El agua necesaria, tanto para el uso personal como doméstico, debe ser saludable; es decir, libre de microorganismos, sustancias químicas y peligros radiológicos que constituyan una amenaza para la salud humana. Las medidas de seguridad del agua potable vienen normalmente definidas por estándares nacionales y/o locales de calidad del agua de boca. Las Guías para la calidad del agua potable de la Organización Mundial de la Salud (OMS) proporcionan la bases para el desarrollo de estándares nacionales que, implementadas adecuadamente, garantizarán la salubridad del agua potable.
Aceptable. El agua ha de presentar un color, olor y sabor aceptables para ambos usos, personal y doméstico. Todas las instalaciones y servicios de agua deben ser culturalmente apropiados y sensibles al género, al ciclo de la vida y a las exigencias de privacidad.
Físicamente accesible. Todo el mundo tiene derecho a unos servicios de agua y saneamiento accesibles físicamente dentro o situados en la inmediata cercanía del hogar, de las instituciones académicas, en el lugar de trabajo o las instituciones de salud. De acuerdo con la OMS, la fuente de agua debe encontrarse a menos de 1.000 metros del hogar y el tiempo de desplazamiento para la recogida no debería superar los 30 minutos.
Asequible. El agua y los servicios e instalaciones de acceso al agua deben ser asequibles para todos. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) sugiere que el coste del agua no debería superar el 3% de los ingresos del hogar.
En resumen, todas y todos tenemos el Derecho de ser proveído por servicios eficientes y de calidad en cuanto al acceso al Agua Potable y al saneamiento se refiere. El Estado, al ser el administrador del bien público, tiene la responsabilidad de proveer dichos servicios para asegurar a sus habitantes el derecho al agua como una de las condiciones fundamentales para garantizar el derecho a la vida y para asegurar un nivel de vida adecuado” Dando seguimiento a la aceptación de la Recomendación por el Gobierno de Nicaragua y en base a la Resolución de las Naciones Unidas, la Coalición de Organizaciones por el Derecho al Agua (CODA) con acompañamiento de Ingeniería Sin Fronteras, elaboró un Informe sobre Derecho Humano de Acceso al Agua Potable y Saneamiento que tuvo como propósito conocer , a través de un sondeo, el estado actual sobre el cumplimiento del Derecho de Acceso al Agua Potable y Saneamiento básico, sobre la Meta del Milenio Nº 10, derivada del ODM 7. Ver (http://simas.org.ni/publicacion/5244/informe‐sobre‐el‐derecho‐humano‐de‐acceso‐al‐agua‐potable‐y‐saneamiento‐en‐nicaragua) Algunos hallazgos importantes del Informe son: Disponibilidad: Un 27% de las familias entrevistadas recurre a puestos públicos o ojos de agua, arroyos o ríos, de manera que no se garantiza una fuente segura de agua. Hay otro 4% de las familias, cuya situación es de extrema vulnerabilidad al tener que comprar el agua, recurrir a vecinos y en los casos posibles, recoger el agua de lluvia. 56% de los hogares tienen sistema de tubería, pero al cruzar los indicadores de frecuencia y continuidad, resulta un 37,52% de hogares con tubería y con agua diaria. Accesibilidad: Del total de familias que cuentan con un sistema de tubería en casa o patio, el 40% se ve obligado a acarrear agua de otros lugares debido a la discontinuidad del servicio. Un 20% de los casos afirma que el camino a recorrer para la búsqueda de agua es inseguro, debido al aislamiento y al mal estado. La mayoría de los hogares enfatiza las dificultades que acarrear agua implica para poder cumplir con las tareas domésticas, sobre todo para las personas que se encargan de ello, fundamentalmente las mujeres y los niños y niñas. Accesibilidad económica: Los costos más altos derivados de la adquisición del agua se registran en aquellos lugares donde no está presente ENACAL, ni hay CAPS. Eso implica que los hogares tienen que comprar el agua. Un 53% afirma haber tenido o tener en la actualidad algún tipo de dificultad para pagar las cuotas mensuales de agua.
No discriminación y atención a grupos vulnerables: La mayoría de los casos hacen referencia a los niños y niñas como las personas que más sufren la escasez de agua, sobre todo por lo que implica de riesgo para la salud, falta de aseo o absentismo escolar. Asimismo, otro porcentaje de hogares señala a las mujeres como las más perjudicadas, debido a que son ellas las que se dedican a las labores domésticas y las que también se encargan de acarrear agua. Calidad: La peor calidad se registra en los hogares que se abastecen en puestos y pozos públicos o que recurren a ojos de agua o ríos. Siete de cada 10 hogares evalúan la calidad del agua por el aspecto físico que tiene y por su olor y sabor. Solo el 22% ha recibido alguna información de las autoridades locales en cuanto a la calidad del agua.
Sistema de saneamiento y eliminación de basura: El 88% de los hogares encuestados señala que disponen de letrina. Un 4% señala tener inodoro, pero algunos de ellos afirman que el inodoro descarga directamente al rio. Los hogares que carecen de servicio higiénico se encuentran concentrados en la zona Norte y en los municipios de las Regiones Autónomas. Los hogares eliminan la basura fundamentalmente mediante la quema y tirándola a predios baldíos. Hay también un 16% de hogares que entierra la basura. Información y participación: Es significativa la cantidad de hogares que desconocen quienes administran el agua o se encargan de su gestión o mantenimiento que, junto a los que no contestan. Apenas el 2,6% de las personas entrevistadas ha participado directamente en alguna forma de movilización para ejercer y reclamar su derecho al agua. Tres de cada 10 hogares señalan que son las mujeres las que más se involucran en las actividades relacionadas con la organización y gestión del agua (sobre todo en las capacitaciones, las movilizaciones o marchas, la elaboración de proyectos y la gestión con los gobiernos locales).
Como parte del compromiso asumido y ante el desafío de que el derecho al agua se convierta en una realidad para toda la población de Nicaragua, se presentó el informe, esperando que sirva para profundizar en un debate que apenas está iniciando, un debate que debe estar fundamentado en el conocimiento de las condiciones reales que dificultan o favorecen el ejercicio de derecho al agua y saneamiento de parte de la mayoría de los sectores rurales empobrecidos del país. Ante esto, se continúa proponiendo con urgencia al Estado de Nicaragua garantizar el derecho al agua potable y saneamiento para toda su población, especialmente la que vive en zonas rurales, así como los núcleos de población más vulnerable, en el sentido de lo establecido en la Observación General Nº 15 del CDESC así como las Directrices de la Subcomisión del año 2006.
Para ello debe extender los servicios de agua potable y saneamiento a todos aquellos lugares que carecen de los mismos, priorizando estos servicios dentro de sus procesos políticos y presupuestarios y planificando acciones para la implementación del derecho a nivel municipal, regional y nacional, garantizando estándares de disponibilidad, calidad y accesibilidad tanto física como económica, sin discriminación y con especial atención de colectivos vulnerables. Asimismo es preciso que los sistemas de monitoreo y rendición de cuentas sobre la situación de estos servicios incorporen mejoras sustanciales, facilitando el involucramiento de la población para garantizar el cumplimiento del derecho en condiciones de equidad. El derecho humano al agua y al saneamiento es obligatorio para los gobiernos, en su calidad de entidades políticas responsables. Pero la población puede desempeñar un papel fundamental en exigir cuentas a sus gobiernos, de manera que debe ser involucrada a todos los niveles.
Harmhel Antonio Dalla Torre Asociación de Educación y Comunicación “La Cuculmeca”
Miembro de la Coalición de Organizaciones por el Derecho al Agua (CODA).