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“AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA”
ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
COMISIÓN DE COORDINACION UNIVERSITARIA
“CATALOGO DE TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN, TESIS Y PROYECTOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES”
Resolución Nº 1562 – 2006 – ANRRESUMEN DE TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN, TESIS Y PROYECTOS
UNIVERSIDAD: SEÑOR DE SIPÁN
I. NIVEL
PRE GRADO
- Facultad: Derecho
- Escuela Profesional: Derecho
- Título Profesional: Abogado
- Denominación del Trabajo de Investigación Tesis: INCORPORACION
DEL DELITO DE LA UTILIZACION FRAUDULENTA DE LA
PERSONA JURIDICA EN EL CODIGO PENAL PERUANO
- Autor (es): Bach. ROJAS GONZALES, HEBER WILSON
II. CONTENIDO DEL RESUMEN
2.1. ASPECTO METODOLÓGICO
2.1.1. Tipo de estudio:
a) Es descriptiva. Porque describe ciertos rasgos de la realidad, especifican propiedades y
muestran su comportamiento. A demás identifican las características del universo de
CALLE ALDABAS Nº 337
LAS GARDENIAS SURCO
CENTRAL TELEF. 2754608
investigación, señala formas de conducta y actitudes del universo investigado,
comprobando la asociación entre la variables de la investigación
b) Es Causal. Mediante el cruce de las variables del problema, la realidad y el marco
referencial, plantea subhipótesis y luego la hipótesis global integradora, que buscan
encontrar las causas de las partes del problema
2.1.2. Diseño:
2.1.2.1. El universo de la investigación
El universo de la presente investigación comprendió la sumatoria de todos los datos de
los dominios de todas las variables que se han identificado en el anexo 4 sobre
identificación de las variables las que son: Responsables, Comunidad Jurídica,
Discordancias Normativas, discrepancias teóricas y legislación comparada.
2.1.3. Forma de tratamiento de los datos
Con respecto a las informaciones presentadas como resúmenes, cuadros, figuras, etc. Se
formularán apreciaciones objetivas.
Las apreciaciones correspondientes a informaciones del dominio de variables que han
sido cruzadas en una determinada sub-hipótesis, serán como premisas para contrastar esa
sub-hipótesis.
El resultado de la contrastación de cada sub-hipótesis (que puede ser prueba total,
prueba y disprueba parciales o disprueba total) dará base para formular una conclusión
parcial (es decir que tendremos tantas conclusiones parciales como sub-hipótesis
hayamos planteado).
Las conclusiones parciales, a su vez, se usarán como premisas para contrastar la
hipótesis global.
El resultado de la contrastación de la hipótesis global, (que también puede ser prueba
total, prueba y disprueba parciales o disprueba total) nos dará base para formular la
conclusión general de la investigación.
Las apreciaciones y conclusiones resultantes del análisis fundamentarán cada parte de
la propuesta de solución al problema nuevo que dio al inicio de la investigación.
2.1.4. Variables de la Investigación
2.1.4.1. Definición de Variables
a) Variables de la Realidad
A1 = Responsables. Pertenecen al dominio de esta variable, todos los datos que en común
tienen la propiedad de explicitar lo referente al… “las personas que deben llevar a cabo
distintas acciones (planificar, organizar y ejecutar) para lograr un objetivo”...o
también...“persona(s) obligada(s) a cumplir ciertas tareas o asumir ciertas funciones para el
logro de objetivos”. (Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española, 22va
Edición).
A2= Comunidad Jurídica. Pertenecen al dominio de esta variable, todos los datos que
en común tienen la propiedad de explicitar lo referente a “las personas que poseen un
vínculo o interés en torno a la temática jurídica de un Estado. Se entiende que se integran
en ella no sólo a profesionales que ejercen el derecho (abogados, jueces, fiscales), sino
también a docentes y estudiantes de dicha especialidad profesional”. (Cabanellas T, 2002)
b) Variables del Marco
B1 = Conceptos Básicos. Pertenecen al dominio de esta variable, todos los datos que en
común tienen el atributo de explicitar... “Una imagen mental de cualquier cosa que se
forma mediante la generalización a partir de casos particulares como por ejemplo, una
palabra o un término”…; referidos a lo básico, es decir...“perteneciente a la base o bases
sobre la que se sustenta algo fundamental”.(Caballero, 2014)
B2 = Normas. Pertenecen al dominio de esta variable, todos los datos que en común tienen
el atributo de explicitar... “Regla que se debe seguir o se debe ajustar a la conducta” que
hayan sido aprobadas por un órgano competente, (Milla Batres ,1998)
B3 = Legislación Comparada. Pertenecen al dominio de esta variable, todos los
datos que en común tienen el atributo de explicitar... “Es el arte cuyo fin práctico consiste
en comparar entre sí aquellas legislaciones que son semejantes y presentan cierta
uniformidad jurídica dentro de la diversidad de sus respectivos Derechos positivos, para
encontrar los principios, reglas o máximas similares a todas ellas, por tender a la
satisfacción de necesidades comunes” Cabanellas, Guillermo, (2014).
c) Variables del Problema
X1 = Discordancias Normativas. Los identificamos cuando dos o más normas que deben
cumplirse en la realidad tienen diferencias en sus disposiciones, es decir cuando no están
concordadas.
X2 = Discrepancias Teóricas
Pertenecieron al dominio de esta variable, todos los datos que los identificamos cuando…
“algunos conocen o propugnan la aplicación de un planteamiento teórico, tal que (A); y
otros hacen lo mismo, pero con otro planteamiento teórico, tal que (B)” (Caballero, 2014).
2.1.5. Métodos, Técnicas e instrumentos de la investigación
2.1.5.1. Técnicas, instrumentos e informantes donde se aplicó la
encuesta
En esta investigación, dadas las variables, que son cruzadas en las fórmulas de las sub-
hipótesis, para obtener los datos de sus dominios, se requirió aplicar o recurrir, a las
siguientes:
a) La técnica del análisis documental; utilizando, como instrumentos de recolección de
datos: fichas textuales y de resumen; teniendo como fuentes libros y documentos
respecto a la protección del consumidor; que usaremos para obtener datos de los
dominios de las variables: conceptos básicos, normas, Jurisprudencia.
b)La técnica de la encuesta; Elaboración de cuestionario de preguntas. La estructura del
cuestionario y el contenido de las preguntas se elaboraran en función a la
representatividad de los entrevistados (Anexo 5). El detalle de la muestra de
entrevistados es la siguiente:
a) Jueces Penales. Fue obtenido en imagen institucional de la corte superior de
justicia; dado como resultado lo siguiente:
b) 9 Juzgados Penales
c) Fiscales. Fue obtenido en imagen institucional de la Fiscalía Superior de
Lambayeque; dado como resultado lo siguiente:
d) 9 Fiscalías Penales
e) Abogados. Fue obtenido en el colegio de abogados de Lambayeque, dando como
resultado una cantidad de seis mil cuatrocientos veinticinco (6425), abogados en
la ciudad de Chiclayo, y en la aplicación de la fórmula para el cálculo del tamaño
de la muestra. Haciendo un total de 36
2.1.5.2. Población de informantes y muestra
a) Población de Responsables
Debido a que la población de informantes para el cuestionario son los, Jueces Penales,
Fiscales, Abogados y Empresas, la cual estaría integrada por todos aquellos que tiene
una relación directa con la problemática los cuestionarios se aplicaron a un número 100
informantes.
Según el criterio de inclusión.- fueron considerados dentro del estudio todos los abogados
que cumplieron con el siguiente criterio: que en su labor de trabajo participen en
proceso de materia penal, y laboral
Según el criterio de exclusión.- en principio fueron excluidos todo los abogados que no
cumplían con el criterio de inclusión además de: sin experiencia laboral, que no laboren
en derecho penal en la provincia de Chiclayo.
La investigación de nuestros informantes:
Jueces Penales. Fue obtenido en imagen institucional de la corte superior de justicia; dado
como resultado lo siguiente: 9 Juzgados Penales
Fiscales. Fue obtenido en imagen institucional de la Fiscalía Superior de Lambayeque;
dado como resultado lo siguiente: 9 Fiscalías Penales
Abogados. Fue obtenido en el colegio de abogados de Lambayeque, dando como resultado
una cantidad de seis mil cuatrocientos veinticinco (6425), abogados en la ciudad de
Chiclayo, y en la aplicación de la fórmula para el cálculo del tamaño de la muestra.
Haciendo un total de 36
b) Porcentajes de los responsables por cargos que ocupan
2.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Con la investigación, se propone analizar desde el punto de vista doctrinario y jurídico la
controversia existente sobre si cabe o no hablar de una responsabilidad penal de las
empresas ante la utilización fraudulenta de la persona jurídica derivada de un acto de
omisión en el pago de derechos laborales y analizar el congelado principio “societas
delinquere non potest”, que no es otra cosa que la imposibilidad de que la persona jurídica
pueda cometer ilícitos penales sea porque sus actos no constituyen “acción” en sentido
jurídico penal o porque no pueden ser imputables de la misma manera. El debate surge las
personas jurídicas pueden ser responsables de un delito; pero en la actualidad - como se ha
dicho anteriormente - esta discusión cobra más importancia, por el incremento de la
criminalidad económica dentro de los países industrializados mediante la utilización de
personas jurídicas, que en algunos de los casos son creadas con defectos de origen (fines
eminentemente ilícitos) o que en su marcha han servido para encubrir la realización de
conductas delictivas.
La elusión mediante la utilización fraudulenta de la persona jurídica de estas obligaciones
suele ser dolosa, sin embargo aun siendo culposa o no intencional esta conducta es un
CARGO CANTIDAD PORCENTAJE
Jueces 10 10,00
Fiscales 9 9,00
Empresas 9 9,00
Abogados 72 72,00
TOTAL 100 100,00
típico caso de fraude a la ley, y el ordenamiento jurídico reacciona aplicando la norma que
se intentó eludir y sanciona al agente defraudador. Ante todo ello se hace necesario
solucionar las discordancias normativas existentes en el Artículo 198 y 242 del Código
Penal respecto a que el tipo penal como una conducta de un delito contra el orden
económico y no una administración fraudulenta
Por lo que la presente investigación analizará la incorporación de la figura de la utilización
fraudulenta de la de la persona jurídica cuando elude las obligaciones laborales, en el
código penal peruano.
2.3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
El problema fue formulado interrogativamente mediante las siguientes preguntas:
Primera Parte del Problema: DISCORDANCIAS NORMATIVAS
a) ¿Cómo se configuran las discordancias normativas presentadas en los Artículo 1, 2,
22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Constitución que protegen al trabajador y los artículos
198 y 243 del Código Penal al regular la administración fraudulenta, dejando el vacío
legal sobre la administración fraudulenta de la persona jurídica?
b) ¿Qué aspectos son necesarios se regulen sobre la utilización fraudulenta de la persona
jurídica en el ámbito penal? En la actualidad se recoge esta figura en el código penal
de manera indirecta, no existiendo normatividad precisa
c) ¿Dónde se advierte la existencia de estas discordancias normativas en la aplicación de
la figura de la utilización fraudulenta?
d) ¿Cuáles son los puntos necesarios a considerar para erradicar discordancias
normativas?
e) ¿Por qué se da esas discordancias normativas por parte de los operadores del derecho?
Segunda Parte del Problema: DISCREPANCIAS TEORICAS
a) ¿Existen discrepancias teóricas respecto a la penalización del fraude de la Persona
Jurídica por eludir derechos laborales?
b) ¿Cuáles son los problemas que puede ocasionar la existencia de estas discrepancias
teóricas respecto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas a la legislación
peruana?
c) ¿Cómo se advierte la existencia de estas discrepancias teóricas?
d) ¿Dónde se advierte la existencia de estas discrepancias teóricas?
e) ¿Cuál es la propuesta para solucionar estas discrepancias teóricas?
2.4. OBJETIVOS
2.4.1. Objetivo General:
Analizar si la Incorporación del Delito de la Utilización fraudulenta de la persona Jurídica en
el Código Penal peruano es la correcta, con respecto a un Marco Referencial que integre
planteamientos teóricos antingentes que permita solucionar las discordancias normativas y
discrepancias teóricas, que deben aplicarse para la solución del problema, mediante una
investigación aplicada, explicativa y de análisis mixto, predominantemente cuantitativo,
pero complementariamente con calificaciones e interpretaciones cualitativas con la
finalidad de detectar las razones por las que es necesario su incorporación, debiendo tener
en cuenta además la Legislación Comparada.
2.4.2. Objetivos Específicos
Para alcanzar el objetivo general anunciado en el numeral anterior, se deben lograr los
siguientes propósitos específicos:
a) Analizar la legislación comparada la cual recoge en su normatividad la figura de
la utilización fraudulenta de la persona jurídica
b) Proscribir expresamente la utilización fraudulenta de la persona jurídica cuando
afecta a los derechos laborales
c) Determinar si la legislación laboral nacional vigente regula adecuadamente la
utilización fraudulenta de la persona jurídicas
2.5. HIPÓTESIS
2.5.1. Hipótesis General
La utilización fraudulenta de la persona jurídica en el ámbito penal, se ve afectada por
discordancias normativas y discrepancias teóricas, por parte de los operadores del
derecho, debido a que la legislación penal no ha recogido en su normatividad dicha
figura, ocasionando un vacío que deja sin castigo a las empresas que burlan las
norma, todo ello debido a que no se ha tenido en cuenta la legislación comparada, y
los planteamientos teóricos necesarios para poder cubrir el vacío legal existente y de
esta manera los responsables de tutelar los derechos de los demás (Poder Judicial)
pueda amparar sus demandas por la utilización fraudulenta de la persona jurídica.
2.5.2. Sub Hipótesis
a) Se aprecian Discordancias Normativas por los responsables entre los artículos 198 y
243 del Código Penal, ya que el primero indica que es un delito de administración
fraudulenta y el segundo es un delito económico, por no haber tenido en cuenta la
legislación comparada.
b) Se observan Discordancias Normativas en la legislación penal por existir escepticismo
en el manejo las normas por parte de la comunidad jurídica.
c) Se observas discrepancias teóricas por parte de los responsables, debido a que no se ha
tenido en cuenta planteamientos teóricas en el momento de la creación de las normas.
d) Se aprecian discrepancias teorías por parte de la comunidad Jurídica debido a que las
normas penales no recogen de manera clara la figura de la utilización fraudulenta de la
persona jurídica.
2.6. BREVE REFERENCIA AL MARCO TEÓRICO
2.6.1. Persona Jurídica
Carhuatocto, H (2011) La persona jurídica es una organización de personas que
cohesionadas por la cooperación, solidaridad, y la asistencia recíproca, buscan alcanzar
como organización colectiva una serie de objetivos y metas, en beneficio del ente
colectivo, de sus miembros o terceros. En ese sentido, la persona jurídica se erige en el
esfuerzo de un grupo de conductas humanas vivenciando valores e intereses comunes.
(p.33)
Cavero, P (2004) La persona jurídica es definida como "un grupo de personas (tipo
asociación) o una organización (tipo fundación), que constituyen unidades cerradas
herméticamente, con propia e inviolable zona íntima; y, siempre como la persona física,
con la capacidad de ser sujeto de derechos y obligaciones, participando como tal en el
tráfico jurídico por medio de sus órganos''
Carhuatocto, H (2011) citando a Ferrara indica que la persona jurídica es un sujeto de
derecho derivado del carácter social del hombre, que se puede definir el instrumento
jurídico a través del cual se permite que un colectivo organizado que vivencia valores y
metas comunes pueda logra contar también con individualidad jurídica como ente social, y
que por tanto pueda ser portadora de derechos y obligaciones.
2.6.2. Utilización Fraudulenta de la Persona Jurídica
La utilización fraudulenta de la persona jurídica es aquella situación en que se instrumentaliza
a una persona jurídica para evadir obligaciones legales o contractuales.
Boldo, C citada por Carhuatocto, H (2011), define a la utilización fraudulenta de la persona
jurídica como el abuso que tiene lugar cuando la persona jurídica es utilizada para burlar la ley,
para quebrantar obligaciones, para conseguir fines ilícitos y en general para defraudar. Añade
que la seguridad jurídica y la legalidad, hallan su límite en la justicia, y apuesta para desbaratar
el ardid por el fraude a la ley. (p.73)
Fernández, C (1999) entiende define a la utilización fraudulenta de la persona jurídica como el
ejercicio disfuncional de sus privilegios y subjetividad por parte de los controlantes de la
misma. A consecuencia de ello estos actos pueden estar viciados de invalidez.
2.6.3. Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica
Bacigalupo, S (2001) los antecedentes históricos de la responsabilidad penal de persona jurídica,
esto es el del societas delinquere potest, se inicia en el derecho clásico, en donde se reconocía la
subjetividad de ciertos grupos de personas, esto es la suma de sus miembros eran considerados
como titulares de derechos, a dicho ente se le denomino el “universitas”, en este sentido pese a
que en el Digesto y el Derecho Romano no se hizo un reconocimiento expreso de la
responsabilidad penal de las personas jurídicas, si se reconoce una cierta capacidad delictiva de
las corporaciones.
En el siglo XIX y XX se plantea como tal la responsabilidad de las personas jurídicas mediante
los glosadores, se habla de que existía la posibilidad de un delito cometido por la corporación (o
el universitas como lo habían recogido de sus predecesores) cuando la acción penalmente
responsable respondía a una decisión conjunta de sus miembros. Los canonistas y los post
glosadores aceptaron la idea de que “la universitas” era una persona ficta pero estos últimos
sumaron la idea de que además podía cometer delitos sin embargo se estimó que si bien la
universitas era susceptible de ser imputable sus miembros también debían responder en calidad
de coautores o instigadores
El primer argumento intentado a favor de la restricción de la capacidad penal de las personas
jurídicas es que ellas no son capaces de acción.
Tiedemann, K (2001) El punto de vista para rebatir tal aserción es hallado por los partidarios de
su responsabilidad penal en la naturaleza jurídica del ente ideal para quienes son formas de
organización humana que constituyen entes autónomos con la necesidad de realizar sus acciones
a través de personas humanas. Las críticas se dirigen a señalar la falta de voluntad independiente
de las personas jurídicas, ya que la voluntad debe provenir de personas humanas. En la doctrina
anglosajona y holandesa se afirma que se equipara la actuación criminal del órgano
representante de la empresa, siempre una persona física, con la de la empresa. Esta construcción
teórica recibe el nombre de doctrina de la identificación. (p.102)
Bacigalupo, S al respecto de la construcción dogmática del profesor Jakobs: “Si se traslada este
modelo del concepto de acción a la persona jurídica, entonces debemos afirmar la posibilidad de
que el órgano de una persona jurídica, que tenga las características de una producción de un
resultado evitable individualmente: 1) la posibilidad de que la persona jurídica sea un sujeto de
imputación válido para el Derecho Penal (compuesto por estatutos y órganos) y 2) La persona
jurídica puede realizar una acción penalmente relevante en el sentido de que podía evitar
individualmente (el órgano competente) es decir, de acuerdo con sus capacidades (determinadas
por su estatuto y sus órganos), producir su resultado.”(p.151).
2.6.4. Situación de la Responsabilidad Penal en el Perú
Toda responsabilidad penal debe erigirse sobre un hecho injusto (y culpable) propio, por lo que
los esfuerzos doctrinales dirigidos a la búsqueda de una adecuada fundamentación en esta línea
se encuentran plenamente justificados. Por su parte, no dejan de ser muy cuestionables el
numerus clausus adoptado y, muy en particular, la selección de las figuras delictivas abiertas a la
generación de este tipo de responsabilidad, así como la restricción de las entidades susceptibles
de ser declaradas penalmente responsables.
Cavero, P (2004) citando a Zúñiga indica que La Ley General de Sociedades, por mencionar la
parte más emblemática de la legislación de las personas jurídicas, impone un conjunto de
obligaciones a los directivos o administradores de una sociedad en aras de preservar ciertos
intereses colectivos. El artículo 40 de esta ley, por ejemplo, establece que si se pierde una parte
del capital social, no podrá distribuirse utilidades hasta que se reintegre el capital social o se
haga la reducción en la cantidad correspondiente.
Se requiere de tres condiciones para responsabilizar penalmente al representante de la persona
jurídica:
i) La relación de representación, la persona que no reúna la calidad especial de autor debe
tener la calidad de órgano de representación autorizado de una persona jurídica; esta
representación incluye a la que se ejerce de hecho.
ii) Actuar como órgano de representación o como socio representante; es decir, el acto que
da lugar a la punibilidad debe ser realizado a título de representante y no a título personal.
iii) La realización del tipo penal, esto significa que el delito especial debe ser imputable
objetiva y subjetivamente al representante de la persona jurídica, aunque los elementos
especiales que fundamentan la penalidad de este tipo no concurran en él, pero, sí en la
persona jurídica representada
2.7. CONCLUSIONES
Conclusión 1
El promedio de promedios integrados de conocimiento por los responsables es 35%;
conceptos básicos 29%, normas nacionales en 38% y legislación comparada es 37%.
- El conocimiento de conceptos básicos por los responsables es 28,5 y 28,8%
comunidad jurídica.
- El conocimiento de normas básicas por los responsables es 40,2 y 35,2%
comunidad jurídica.
- El conocimiento de legislación comparada por los responsables es 42,5% y 32%
comunidad jurídica
Conclusión 2
Los responsables y la Comunidad Jurídica tienen un conocimiento promedio de promedios
integrados de conocimiento por los responsables es 35%; conceptos básicos 29%, normas
nacionales en 38% y legislación comparada es 37%.
El promedio de promedios integrados de discrepancias como causas de la problemática con
respecto a las teorías y conceptos básicos es 73%.; con respecto a las teorías es 74%, y con
respecto a los conceptos básicos es 72%.
La prelación de porcentajes individuales para las teorías es: Teoría que limita la
Indemnización es 87%, Daño Moral pasajero es 85%, Teoría de la Reparación es 84%, Teoría
de Enriquecimiento sin causa es 82%, Teoría del Número de accionistas es 68%, Teoría del
resarcimiento 63%, y teoría de Indemnización es 50%
La prelación de conceptos básicos es: Responsabilidad aquiliana es 98%, Resarcimiento
es91%, Daño Moral es 71%, Despido Injustificado es 70%, Derecho al Trabajo 55%, e
indemnización es 44%.
Conclusión 3
El promedio de promedios integrados de conocimiento por los responsables es 35%;
conceptos básicos 29%, normas nacionales en 38% y legislación comparada es 37%.
- El conocimiento de conceptos básicos por los responsables es 28,5 y 28,8% comunidad
jurídica.
- El conocimiento de normas básicas por los responsables es 40,2 y 35,2% comunidad
jurídica.
- El conocimiento de legislación comparada por los responsables es 42,5% y 32% comunidad
jurídica
Conclusión General
El resultado de la contrastación de la Hipótesis Global nos da base o fundamento para
formular la Conclusión General mediante el siguiente enunciado:
a) Con respecto a los responsables:
Es necesaria regular la utilización fraudulenta de la persona jurídica en el ámbito penal, para
que las empresas puedan ser sancionadas ante la comisión de fraude derivado de relaciones
laborales.
b) Con respecto a la comunidad jurídica
Es necesario que las empresas tengan en cuenta que la utilización fraudulenta de la persona
jurídica en el ámbito penal perjudica a trabajadores
2.8. REFERENCIAS
Acosta, V. (2003). "La Constitución económica en el Perú y en el derecho comparado".
Lima: Universidad Nacional Mayo de San Marcos
Bacigalupo, S (2001). “Responsabilidad penal de las personas jurídicas”. Editorial
Hammurabi SRL Buenos Aires.
Bustos, J. (2004) “Obras completas” Tomo I. Ara Editores. Lima.
Carhuatocto, H (2011) La Utilización Fraudulenta de la Persona Jurídica en el ámbito laboral,
tesis para obtener
Carrasco, N (2012),“La doctrina del Levantamiento del velo societario en el derecho laboral
chileno” tesis para obtener el título
Castro, N (2008) “Responsabilidad penal de las personas jurídicas” revista virtual de la
Facultad de Derecho de la Universidad San Martín de Porres:
http://www.derecho.usmp.edu.pe/itaest2012/Articulos_estudiantiles/
08/2011_Responsabilidad_penal_de_las_personas_juridicas.pdf (Fecha de consulta:
20-SET-2012)
Código Penal Peruano de 1991
Donaire, P (2013) Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica en el Derecho Comparado
Espino, J. “Código Penal de 1924”. Editorial Alfonso Cueva Sevillano. Sexta edición. Lima
Espinoza, J (2005) “La persona jurídica en el nuevo proceso penal”, en: El nuevo proceso
penal. Estudios Fundamentales, Editorial Palestra, Lima
Espinoza, J. (2001) Derecho de las personas”. Editorial Huallaga. Tercera edición. Lima
2001.
Fernández, C. (2001) “Derecho de las personas” Exposición de motivos y comentarios al
libro primero de Código Civil peruano. Editorial GRIJLEY. Octava edición. Lima.
García, P (2006), titulado “La Administración Fraudulenta de la Persona Jurídica”,
García, P (2005) Fraude en la administración de personas jurídicas y delitos contra la
confianza y la buena fe en los negocios. Palestra. Editores- Lima
García, P (2006). “Las medidas aplicables a las personas jurídicas en el proceso penal
peruano” artículo publicado en Revista de Derecho, Universidad de Piura. Vol. 7-
2006. Página Web
http://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/articulos/a_20080521_81.pdf
García, P (2008) Lecciones de Derecho Penal Parte General, Editorial Grijley, Lima
Hurtado, J. “Responsabilidad penal de las personas jurídicas”. Artículo publicado la web
http://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/anuario/an_1996_09.pdf
Jácome, L (2006) “Grupos de empresas y la responsabilidad solidaria en el ámbito
laboral venezolano”
Jácome, L (2006)“Grupos de empresas y la responsabilidad solidaria en el ámbito laboral
venezolano”,
Quiroga, C (2004) “El Uso abusivo de la Responsabilidad Limitada. Protección de los
acreedores de una Sociedad Anónima frente al uso abusivo de la Responsabilidad
Limitada de los socios, sin afectar la subjetividad jurídica de la sociedad” tesis para
optar el título de abogado en la Universidad Nacional de Trujillo
Ugarte, J (2013) “El Concepto Legal de Empresa y el Derecho Laboral: Cómo salir del
Laberinto”
Urquizo, G (2007) “Apuntes sobre la administración fraudulenta de personas jurídicas un
caso de fraude contable cometido para encubrir el uso indebido del patrimonio
social”