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RESUMEN DE SANCIONES COMITÉ DE COMPETICIÓN 22/05/19 SEGUNDA DIVISIÓN B GRUPO 1 SANTIAGO DE SAMA F.S. – C.F.S. ZAMORA Al 2º Entrenador D. PABLO ALFAYATE MENENDEZ, del Club SANTIAGO DE SAMA F.S., 4 partidos. GRUPO 2 LA UNIÓN CALATAYUD – LAUBURU K.E. IBARRA Al jugador D. SERGIO SAIZ BURGUEÑO, del Club LA UNIÓN CALATAYUD, 1 partido. C.D. JUVENTUD DEL CÍRCULO CATÓLICO – FS CUELLAR COJALBA Al Entrenador D. OLIVER FRAILE PILAR del Club FS CUELLAR COJALBA, 2 partidos. GRUPO 3 NO HAY JUGADORES/TECNICOS SANCIONADOS GRUPO 4 NO HAY JUGADORES/TECNICOS SANCIONADOS GRUPO 5 NO HAY JUGADORES/TECNICOS SANCIONADOS

RESUMEN DE SANCIONES COMITÉ DE COMPETICIÓN 22/05/19 ... · multa por importe de 25 euros, por doble tarjeta amarilla, la primera por desplazar el balon y la segunda por protestar

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RESUMEN DE SANCIONES

COMITÉ DE COMPETICIÓN 22/05/19

SEGUNDA DIVISIÓN B

GRUPO 1 SANTIAGO DE SAMA F.S. – C.F.S. ZAMORA

Al 2º Entrenador D. PABLO ALFAYATE MENENDEZ, del Club SANTIAGO DE SAMA F.S., 4 partidos. GRUPO 2 LA UNIÓN CALATAYUD – LAUBURU K.E. IBARRA

Al jugador D. SERGIO SAIZ BURGUEÑO, del Club LA UNIÓN CALATAYUD, 1 partido. C.D. JUVENTUD DEL CÍRCULO CATÓLICO – FS CUELLAR COJALBA Al Entrenador D. OLIVER FRAILE PILAR del Club FS CUELLAR COJALBA, 2 partidos. GRUPO 3 NO HAY JUGADORES/TECNICOS SANCIONADOS GRUPO 4 NO HAY JUGADORES/TECNICOS SANCIONADOS

GRUPO 5 NO HAY JUGADORES/TECNICOS SANCIONADOS

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J

JUEZ ~JNICO DE COMPETIC~ON

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Division B del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 18 de mayo de 2019, entre 10s clubes DEPORCYL-GUARD0 FS - LElS PONTEVEDRA SAN NARCISO, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. LUCAS SOAGE PIEDRAS, del Club LElS PONTEVEDRA SAN NARCISO, como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2f y 137- 2b del Codigo Disciplinario, con multa por importe de 25 euros, por doble tarjeta amarilla, la primera por zancadillear a un contrario y la segunda por retardar la reanudacion del juego (art. 137.1).

Contra la presente resolution cabe interponer recurso de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 22 de mayo de 2019

JUEZ UNICO DE COMPET~C~ON DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club LElS PONTEVEDRA SAN NARCISO (Ref. Admin. 41 1210176)

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I J

JUEZ UNICO DE COMPETICION

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Division B del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 18 de mayo de 2019, entre 10s clubes C.D. UNlVERSlDAD DE VALLADOLID - ALBENSE F.S., y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al Club ALBENSE F.S., como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 139-ld del Codigo Disciplinario de la RFEF, con multa por importe de 50 euros, por la ausencia de delegado en el encuentro, por primera vez en la temporada, quien, preceptivamente debe intewenir en el mismo segun preceptua el articulo 231.3 del Reglamento General de la RFEF.

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 22 de mayo de 2019

JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club ALBENSE F.S. (Ref. Admin. 41 1 170139)

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I 1

JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICI~N FUTBOL SALA

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Division B del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 18 de mayo de 2019, entre 10s clubes SALA OURENSE - S.D. XOVE F.S., y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al Club S.D. XOVE F.S., como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 139-1 i, con multa por importe de 50 euros, por acudir al encuentro con un numero de jugadores, por primera vez en la temporada, que aun permitiendo la disputa del mismo es inferior a 8, como estipula el articulo 221.2 del Reglamento General de la RFEF.

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 22 de mayo de 201 9

JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club S.D. XOVE F.S. (Ref. Admin. 41 1210179)

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J

JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICION

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Division B del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 18 de mayo de 201 9, entre 10s clubes SANTIAGO DE SAMA F.S. - C.F.S. ZAMORA, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Cornpeticion,

ACUERDA:

Sancionar al 2" Entrenador D. PABLO ALFAYATE MENENDEZ, del Club SANTIAGO DE SAMA F.S., con un total de 4 partidos de suspension, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 137-2c en relacion con el 137-2n, 3 partidos por dirigirse con expresiones de desconsideracion hacia el cronometrador, imponiendo el grado maximo de la sancion en aplicacion del articulo 137.6 del Codigo Disciplinario, al concurrir la circunstancia agravante de reincidencia, resolucion sancionadora del 0311 01201 8 (art. 1 I ) , y 1 partido adicional, por una vez expulsado permanecer en la grada dando instrucciones, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 72 euros (articulo 133.3); y al jugador D. GUILLERMO VAZQUEZ MARTIN, del Club C.F.S. ZAMORA, como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2b y 137-2a del Codigo Disciplinario, con multa por importe de 25 euros, por doble tarjeta amarilla, la primera por desplazar el balon y la segunda por protestar una decision arbitral (art. 137.1).

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 22 de mayo de 2019

JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club SANTIAGO DE SAMA F.S. (Ref. Admin. 41 1130122)

Sr. Presidente del Club C.F.S. ZAMORA (Ref. Admin. 41 11701 10)

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R A L HfERkt14H E ~ P A ~ ~ O ~ A DE 1drm Sf0005970/1 81 9 22/05/2019

JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICI~N -REGlSTRO DE SALIDAfCI FUTBOL SALA

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Segunda Division B, Grupo 2 Jornada 29, Campeonato Nacional de F~itbol Sala, celebrado el dia 18 de mayo de 2019, entre 10s clubes C.D. JUVENTUD DEL C~RCULO CATOLICO - FS CUELLAR COJALBA y, en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez ljnico de Competicion de F~jtbol Sala adopta la siguiente

ANTECEDENTES

Primero.- El acta arbitral en el apartado de "TARJETAS, INCIDENCIAS LESIONADOS, OBSERVACIONES como Anexo literalmente transcrito, dice:

OBSERVACIONES:

Durante gran parte del segundo periodo un grupo de aficionados situados en la zona de seguidores locales se dirigieron a 10s jugadores del equipo B, gritando y apoyandose en la barandilla separatoria en 10s siguientes terminos: "Hijos de puta, a ver si os moris, payasos, asqueroso, numero 8 eres un hijo de perra, muerete"

Senundo.- El equipo Club Deportivo Juventud del Circulo, presenta, en tiempo y forma, escrito de alegaciones al acta manifestando lo siguiente:

"No estamos justificando dichas actitudes, sino todo lo contrario, nos hubiera gustado que no se hubiese proferido insult0 alguno y desde que hemos tenido conocimiento de lo re flejado en el Acta Arbitral, hemos iniciado investigaciones, revisando el video del partido y hablando con alguno de 10s asistentes, para tratar de esclarecer que persona o personas, pudieron proferir 10s insultos y en caso de conseguir averiguarlo tomaremos medidas a1 respecto, porque desde luego el comportamiento correct0 es uno de 10s valores que inculcamos en nuestro club y ese tip0 de actitudes no encajan en nuestra filosofia.

En resumen, no queremos que /as manifestaciones verbales de una o varias personas actuando de mod0 individual, desprestigien el buen comportamiento de nuestros

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JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICI~N FUTBOL SALA

seguidores y de nuestro club, menos aun en un partido que transcurrid con total tranquilidad y sin ningun tip0 de incidentes a lo largo del mismo, con dos equipos que no se jugaban ya nada y con un marcador que se decant0 muy favorablemente a favor de uno de 10s contendientes, eliminando esas emociones que a veces afloran en partidos mas igualados o con importancia de 10s puntos en juego.

No enviamos el video del partido porque no se aprecia nada en el mismo, pero si nos fuera requerido lo pondriamos a su disposicidn en cualquier momento".

FUNDAMENTOS JURlDlCOS

Primero.- Segun lo dispuesto en el articulo 27.1 del Codigo Disciplinario de la RFEF las actas suscritas por 10s arbitros constituyen medio documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y normas deportivas. En el apartado 2 de dicho articulo se consagra la presuncion de veracidad del acta arbitral, presumiendose ciertas las decisiones del arbitro salvo error material manifiesto.

Segundo.- Dada la presuncion de validez de las decisiones incluidas en el acta arbitral, corresponde al recurrente proporcionar pruebas adecuadas para demostrar que se ha producido "un error material manifiesto", siendo doctrina sobradamente conocida del Tribunal Administrativo del Deporte la que declara la plena validez de la prueba videografica como instrumento probatorio apt0 para desvirtuar el contenido del acta arbitral. Por su parte, corresponde al organo disciplinario federativo la obligacion de visionar y valorar el contenido de la grabacion a fin de comprobar si el mismo se corresponde o no con las alegaciones del recurrente.

Tercero.- El club alegante no aporta video porque, segun afirma en el escrito de alegaciones, no se aprecia nada en el mismo; tampoco cuestiona el contenido del acta arbitral por lo que no se produce la quiebra de la presuncion de veracidad de dicho documento tecnico. Antes al contrario el club quiere poner de manifiesto que esta en contra de las manifestaciones verbales que desprestigian el buen nombre del club.

Cuarto.- Acreditados pues 10s hechos relatados en el acta arbitral, este Juez ljnico de Competicion debe proceder a tipificar las conductas descritas, considerando que pueden incardinarse en el articulo 139.1 a) del Codigo Disciplinario de la RFEF que expresa lo siguiente:

"Son faltas leves, que se sancionaran con multa de hasta 300 euros:

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JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICI~N

a) Los incidentes de publico que no tengan el caracter de graves o muy graves"

Teniendo en cuenta que segun informe de la RFEF no existen antecedentes de incidentes de pljblico en la misma temporada por parte del Club Deportivo Juventud del Circulo, se propone imponer a dicho club una multa por importe de 100 €.

Por lo anteriorrnente expuesto, este Juez de Competicion, ACUERDA:

- Sancionar al entrenador D. OLIVER FRAILE PlLAR del Club FS CUELLAR COJALBA, con 2 partidos de suspension, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 137-2c, por dirigirse con expresiones de desconsideracion hacia LOS colegiados despues de haber sido advertido, imponiendo el grado medio de la sancion en aplicacion del articulo 137.6 del Codigo Disciplinario, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 36 euros (articulo 133.3)

- Sancionar al C.D. JUVENTUD DEL CIRCULO, como autor de una falta leve, con multa por importe de 100 €, segun lo dispuesto en el articulo 139.1 a) del Codigo Disciplinario de la RFEF.

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 22 de mayo de 2019

EL JUEZ UNICO DE COMPET~C~ON DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club C.D. JUVENTUD DEL CIRCULO CATOLICO (Ref. Admin. 41 1 1701 44)

Sr. Presidente del Club FS CUELLAR COJALBA (Ref. Admin. 41 11701 17)

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I J

JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICION

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Division B del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 19 de mayo de 2019, entre 10s clubes C.D. OTXARTABE - SANTURTZI CLUB DE FUTBOL, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al Club SANTURTZI CLUB DE F~~TBOL, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 139-ld del Codigo Disciplinario de la RFEF, con multa por importe de 70 euros, por la ausencia del delegado en el encuentro, por segunda vez en la temporada, quien, preceptivamente debe intervenir en el mismo segljn preceptua el articulo 231.3 del Reglamento General de la RFEF.

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 22 de mayo de 2019

JUEZ UNICO DE COMPET~C~ON DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club SANTURTZI CLUB DE F~~TBOL (Ref. Admin. 41 1310125).

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1000594211 81 9 PEAL ) f@€ l lAC~@ € 5 ~ ~ 6 0 ~ A 22/05/2019

GISTRO DE SALIDA* 1 1 I

JUEZ l jNlC0 DE COMPETICION

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Division B del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 18 de mayo de 2019, entre 10s clubes LA UNION CALATAYUD - LAUBURU K.E. IBARRA, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. SERGIO SAlZ BURGUENO, del Club LA UNION CALATAYUD, con 1 partido de suspension, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 137- 2f del Codigo Disciplinario, por emplear medios violentos hacia un adversario, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 12 euros (articulo 133.3).

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 18 de mayo de 201 9

JUEZ UNICO DE COMPET~C~ON DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club LA UNION CALATAYUD (Ref. Admin. 41 1120143)

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FWBOL SALA

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Division B del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 18 de mayo de 2019, entre 10s clubes C.E. ESCOLA PIA - CCR CLUB ESPORTIU, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. SANTl SARDA LLADO, del Club C.E. ESCOLA PIA, como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2f y 137-2b del Codigo Disciplinario, con multa por importe de 25 euros, por doble tarjeta amarilla, la primera por zancadillear a un contrario y la segunda por retrasar la reanudacion del juego (art. 137.1).

Contra la presente resolution cabe interponer recurso de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 22 de mayo de 201 9

Sr. Presidente del Club C.E. ESCOLA PIA (Ref. Admin. 41 11 801 14)

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L J

JUEZ UNICO DE COMPETICION FUTBOL SALA

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Division B del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 18 de mayo de 201 9, entre 10s clubes HOSPITALET BELLSPORT F.S. - BRASERIA LA GREALLA CANET F.S., y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Cornpeticion,

ACUERDA:

Sancionar al Club BRASERIA LA GREALLA CANET F.S., con multa por importe de 800 euros, como autor de la infraccion grave tipificada en el articulo 1 39-3a, por 10s incidentes de publico acaecidos una vez finalizado el encuentro cuando se produjo el lanzamiento de agua desde la grada por parte de la aficion del club, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, resoluciones sancionadoras del 31 / I 011 8, 1911 211 8 y 22/01/2019 (art. 11).

Contra la presente resolution cabe interponer recurso de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 22 de mayo de 201 9

JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club BRASERIA LA GREALLA CANET F.S. (Ref. Admin. 41 1 1801 56)

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J

JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICION

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes a1 partido correspondiente a la Segunda Division B del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 18 de mayo de 2019, entre 10s clubes BARCELONETA FUTSAL CLUB ESPOR - CLUB NATACIO SABADELL, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al Club NATACIO SABADELL, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 139-1 i, con multa por importe de 50 euros, por acudir al encuentro con un numero de jugadores, por primera vez en la temporada, que aun permitiendo la disputa del mismo es inferior a 8, como estipula el articulo 221.2 del Reglamento General de la RFEF.

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 22 de mayo de 2019

JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club NATACIO SABADELL (Ref. Admin. 41 1 1801 02)

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I J

JUEZ UNICO DE COMPETICION FUTBOL SALA

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Division B del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 18 de mayo de 2019, entre 10s clubes F.S. PALLEJA - CERDANYOLA DEL VALLES F.C., y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al Club F.S. PALLEJA, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 139-ld del Codigo Disciplinario de la RFEF, con multa por importe de 50 euros, por la ausencia del delegado en el encuentro, por primera vez en la temporada, quien, preceptivamente debe intervenir en el mismo segun preceptua el articulo 231.3 del Reglamento General de la RFEF.

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 22 de mayo de 2019

JUEZ UNICO DE COMPETIC~ON DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club F.S. PALLEJA (Ref. Admin. 41 11 801 96).

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L I

JUEZ UNICO DE COMPETICION

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Division B del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 19 de mayo de 2019, entre 10s clubes LEGANES F.S. - ZAMBU CFS PINATAR, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el C6digo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. PABLO PALOMARES ANDRADE, del Club LEGANES F.S., como autor de las infracciones leves tipificadas en el articulo 137-2f del Codigo Disciplinario, con multa por importe de 25 euros, por doble tarjeta amarilla, en ambos casos por emplear medios violentos hacia un contrario (art. 137.1); al jugador D. ROBERTO MONROY LLORENTE, del Club LEGANES FS, como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2c y 137-2a del Codigo Disciplinario, con multa por importe de 25 euros, por doble tarjeta amarilla, la primera por encararse con un contrario y la segunda por protestar una decision arbitral (art. 137.1); al jugador D. CARLOS MARTINEZ OVIEDO, del Club LEGANES FS, como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-23 y 137-2c del Codigo Disciplinario, con multa por importe de 25 euros, por doble tarjeta amarilla, la primera por agarrar a un contrario y la segunda por protestar una decision arbitral (art. 137.1); y al jugador D. PABLO PALAZON PE~~ALVER, del Club ZAMBU CFS PINATAR, como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2j y 137-2c del C6digo Disciplinario, con multa por importe de 25 euros, por doble tarjeta amarilla, la primera por agarrar a un contrario y la segunda por encararse con un adversario (art. 137.1).

Sancionar al Club ZAMBU C.F.S. PINATAR, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 139-1 d del Codigo Disciplinario de la RFEF, con multa por importe de 70 euros, por la ausencia del delegado en el encuentro, por segunda vez en la temporada, quien, preceptivamente debe intervenir en el mismo segun preceptua el articulo 231.3 del Reglamento General de la RFEF.

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 22 de enero de 2019

JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club LEGANES FS (Ref. Admin. 41 12401 59)

Sr. Presidente del Club ZAMBU CFS PINATAR (Ref. Admin. 41 12501 18)

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1 J

JUEZ UNICO DE COMPETICION

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Division B del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 18 de mayo de 2019, entre 10s clubes A.D. BARGAS - C.D.E. MEJORADA, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. SAMUEL LASTRA ONORO, del Club C.D.E. MEJORADA, como autor de las infracciones leves tipificadas en el articulo 137-2a del Codigo Disciplinario, con multa por importe de 25 euros, por doble tarjeta amarilla, en ambos casos por protestar decisiones arbitrales (art. 137.1).

Contra la presente resolution cabe interponer recurso de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 22 de mayo de 2019

JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club C.D.E. MEJORADA (Ref. Admin. 41 12401 67)

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1 J

JUEZ UNICO DE COMPETICION

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Division B del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 18 de mayo de 2019, entre 10s clubes A.D. BARINAS F.S. - F.S. SILVER NOVANCA, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al Club A.D. BARINAS F.S., como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 139-ld del Codigo Disciplinario de la RFEF, con multa por importe de 70 euros, por la ausencia del delegado en el encuentro, por segunda vez en la temporada, quien, preceptivamente debe intervenir en el mismo seglin preceptua el articulo 231.3 del Reglamento General de la RFEF.

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 22 de mayo de 201 9

JUEZ ~ ~ W C O DE COMPET~C~ON DE FUTBOL SA LA

Sr. Presidente del Club A.D. BARINAS F.S. (Ref. Admin. 41 1250134)

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I I

JUEZ UNICO DE COMPETIC~ON

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Division B del Campeonato Nacional de F~jtbol Sala, celebrado el dia 19 de mayo de 2019, entre 10s clubes CADlZ C.F. VlRGlLl - BUJALANCE CALDERERIA MANZANO F.S., y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. JUAN CARLOS PE~~ALBA MENOR, del Club BUJALANCE CALDERERIA MANZANO F.S., como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2c y 137-2j del Codigo Disciplinario, con multa por importe de 25 euros, por doble tarjeta amarilla, la primera por dirigirse con desconsideracion hacia un adversario y la segunda por tocar el balon con la mano (art. 137.1).

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 22 de mayo de 201 9

JUEZ UNICO DE COMPET~C~ON DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club BUJALANCE CALDERERIA MANZANO F.S. (Ref. Admin. 41 11 10190)

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FUTBOL SALA JUEZ ~JNICO DE COMPETICION

Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes al partido correspondiente a la Segunda Division B del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 18 de mayo de 2019, entre 10s clubes EL EJIDO 2012 C.D. - XEREZ D.F.C. TOYOTA NIMAUTO, y en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al Club XEREZ D.F.C. TOYOTA NIMAUTO, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 139-li, con multa por importe de 50 euros, por acudir al encuentro con un nljmero de jugadores, por primera vez en la temporada, que aun permitiendo la disputa del mismo es inferior a 8, como estipula el articulo 221.2 del Reglamento General de la RFEF.

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 22 de mayo de 2019

Sr. Presidente del Club XEREZ D.F.C. TOYOTA NIMAUTO (Ref. Admin. 41 11 1501 5)