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Nota informativa Página 1 de 13 Canal de Isabel II, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 29.733, Folio 86, Sección 8, Hoja M-534929 e Inscripción 1ª, NIF A86488087, Domicilio Social: C/ Santa Engracia, 125, 28003 Madrid RESPUESTAS A LAS CONSULTAS RECIBIDAS ACERCA DE LOS PLIEGOS DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN DEL CONTRATO Nº76/2019 PARA LOS SUMINISTROS DE CONCENTRADORES PARA LA TELECTURA AUTOMÁTICA DE CONTADORES ELECTRÓNICOS DE AGUA. Pregunta 1: ¿Es posible solicitar una prórroga en el plazo de presentación de las muestras? En caso afirmativo, ¿Cuál es el procedimiento a seguir para realizar dicha solicitud? Respuesta 1: No es posible. En la cláusula 11.B) del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante “PCAP”) se especifica el momento en el que se deben presentar las muestras: B) PRESENTACIÓN DE MUESTRAS Los licitadores presentarán DOS MUESTRAS para el conjunto de los dos lotes que conforman el procedimiento de licitación, perfectamente identificadas con el modelo de que se trate. Estas muestras se entregarán en las oficinas de Canal Comunicaciones Unidas S.A.U., sitas en la calle Bravo Murillo 178, planta baja (edificio Tecnus), de Madrid, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de ofertas. Se entregará un albarán contra la presentación de las muestras. Pregunta 2: En caso de no cobertura, ¿Es necesario almacenar en memoria las tramas presenciales para su posterior envío? Una trama presencial tiene el objetivo de comprobar el sistema, si no es recibida en ese momento deja de ser un dato valioso y por tanto tendría sentido no almacenarla. Respuesta 2: En el apartado III.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante “PPT”) se describe el modo de operación que se demanda al CLAC. Se distinguen los casos A) y B) que distinguen las “Lecturas programadas temporalmente” y la “Operación ordenadas presencialmente por un operador”. Tal y como se indica, para el caso B): “el equipo CLAC realizará una lectura básica (tramas A/A+) del bus UNE-82326:2010 y de manera inmediata ejecutará un proceso de ventana de transmisión con idénticas consideraciones a lo indicado en el caso A)”. Por tanto, la única diferencia entre el caso A) y B) es la razón o motivo de la lectura del bus y de la retransmisión de la información, programación temporal en el primer caso y ordenada presencialmente por el operador en el segundo. Pregunta 3: ¿En qué fecha tiene que estar certificado el módulo de comunicación por los operadores? ¿En la fecha de entrega de las muestras o en la fecha de adjudicación? NB- IoT avanza rápidamente y actualmente existen muchos módulos con avisos de conclusión de certificaciones a corto plazo. Respuesta 3: El requerimiento indicado en el apartado II.12 del PPT, hace referencia al producto durante toda la vigencia del contrato y, por tanto, se considera que este requerimiento es obligatorio desde el inicio del contrato hasta su finalización. En todo caso, las muestras serán sometidas a los ensayos y comprobaciones enunciados en el apartado V.1.del PPT y que requieren por parte de las muestras de CLACs del acceso a una red NBIoT. Pregunta 4.1: Según el capítulo V del pliego técnico, los licitadores deberán facilitar una plataforma de operación básica para posibilitar la ejecución de los ensayos y realizar la

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RESPUESTAS A LAS CONSULTAS RECIBIDAS ACERCA DE LOS PLIEGOS DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN DEL CONTRATO Nº76/2019 PARA LOS SUMIN ISTROS DE CONCENTRADORES PARA LA TELECTURA AUTOMÁTICA DE CONTADORES ELECTRÓN ICOS DE AGUA.

Pregunta 1: ¿Es posible solicitar una prórroga en e l plazo de presentación de las muestras? En caso afirmativo, ¿Cuál es el procedimi ento a seguir para realizar dicha solicitud?

Respuesta 1: No es posible. En la cláusula 11.B) del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante “PCAP” ) se especifica el momento en el que se deben presentar las muestras:

B) PRESENTACIÓN DE MUESTRAS

Los licitadores presentarán DOS MUESTRAS para el conjunto de los dos lotes que conforman el procedimiento de licitación , perfectamente identificadas con el modelo de que se trate. Estas muestras se entregarán en las oficinas de Can al Comunicaciones Unidas S.A.U., sitas en la calle Bravo Murillo 178, planta baja (edificio Tecnus), de Madrid, con anterioridad a la finalización del plazo de present ación de ofertas . Se entregará un albarán contra la presentación de las muestras.

Pregunta 2: En caso de no cobertura, ¿Es necesario almacenar en memoria las tramas presenciales para su posterior envío? Una trama pre sencial tiene el objetivo de comprobar el sistema, si no es recibida en ese mome nto deja de ser un dato valioso y por tanto tendría sentido no almacenarla.

Respuesta 2: En el apartado III.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante “PPT” ) se describe el modo de operación que se demanda al CLAC. Se distinguen los casos A) y B) que distinguen las “Lecturas programadas temporalmente” y la “Operación ordenadas presencialmente por un operador”. Tal y como se indica, para el caso B): “el equipo CLAC realizará una lectura básica (tramas A/A+) del bus UNE-82326:2010 y de manera inmediata ejecutará un proceso de ventana de transmisión con idénticas consideraciones a lo indicado en el caso A)”. Por tanto, la única diferencia entre el caso A) y B) es la razón o motivo de la lectura del bus y de la retransmisión de la información, programación temporal en el primer caso y ordenada presencialmente por el operador en el segundo.

Pregunta 3: ¿En qué fecha tiene que estar certifica do el módulo de comunicación por los operadores? ¿En la fecha de entrega de las muestras o en la fecha de adjudicación? NB-IoT avanza rápidamente y actualmente existen muchos módulos con avisos de conclusión de certificaciones a corto plazo.

Respuesta 3: El requerimiento indicado en el apartado II.12 del PPT, hace referencia al producto durante toda la vigencia del contrato y, por tanto, se considera que este requerimiento es obligatorio desde el inicio del contrato hasta su finalización. En todo caso, las muestras serán sometidas a los ensayos y comprobaciones enunciados en el apartado V.1.del PPT y que requieren por parte de las muestras de CLACs del acceso a una red NBIoT.

Pregunta 4.1: Según el capítulo V del pliego técnic o, los licitadores deberán facilitar una plataforma de operación básica para posibilitar la ejecución de los ensayos y realizar la

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comprobación técnica de las muestras. Dado el carác ter temporal del middleware y analizando los ensayos específicos que se realizará n sobre los equipos: ¿Es necesario que el middleware sea una herramienta completa que permita verificar todos los requisitos tanto técnicos como funcionales de las m uestras? Como ejemplo, el apartado III.1 del pliego técnico describe el modo de funcio namiento, ¿Es necesario que el middleware a facilitar incluya todas las órdenes y configuraciones? ¿O por el contrario se pueden justificar (con la descripción de la tram a de configuración) en el informe de especificaciones técnicas y funcionales que se adju nta en el sobre A?

Respuesta 4.1: Respecto a la pregunta (1), tal y como se indica en el apartado V.1.1 del PPT “cada licitador deberá proporcionar la herramienta software o el acceso a la plataforma software on line que adopte el rol de middleware de operación en el ámbito de estos ensayos. Deberá, por tanto, poseer las capacidades técnicas y funcionales mínimas para verificar el funcionamiento de los CLAC de acuerdo con los ensayos descritos en el presente apartado”.

Por tanto, no se requiere que implemente funciones o características que no sean necesarias para la realización de los ensayos descritos en el apartado V.1.1 del PPT y la evaluación de estos, de acuerdo a lo indicado en el apartado V.1.2. del PPT.

Pregunta 4.2: Con relación a la actualización remot a de Firmware y dado también el carácter provisional de las muestras, ¿Es necesario tener disponible en el momento de entrega de las muestras la funcionalidad de actuali zación integrada en el middleware? O por el contrario ¿Es suficiente con especificar en la propuesta la arquitectura técnica y el workflow de operaciones como reza el apartado II .16 del pliego técnico?

Respuesta 4.2 : Respecto a la actualización remota de firmware que se comenta, su evaluación no forma parte explícita de los ensayos descritos en el citado apartado V.1.1 del PPT y, por tanto, en línea con lo indicado en el apartado anterior, no es necesario que la herramienta o middleware para los ensayos facilitado por el ofertante integre esta característica. Sí deberá evidenciar, en la forma y manera indicadas en el apartado II.16 del PPT, la posibilidad de actualización remota de firmware.

Pregunta 5: Según el apartado II.13 del pliego técn ico: En el caso de que haya información en el campo J de la trama A+ que sea específica del fabricante esta se almacenará sin interpretación o decodificación por parte del CLAC para su posterior transmisión al middleware. ¿Implica que el resto de campos u otros campos de la trama A+ y trama A hay que interpretarlos y decodificarlos para su env ío al middleware? Idealmente en sistemas IoT, la inteligencia para la decodificació n está en la plataforma o middleware de operación.

Respuesta 5: No implica nada. Dado que cada fabricante de contadores puede introducir información de valor añadido en un formato propietario en el campo J de la trama A+, no se obliga al proveedor de CLACs a su interpretación y/o decodificación, delegándose esta tarea a un tercer sistema de información, siendo su única responsabilidad, como se indica en el apartado II.13 del PPT, su retransmisión al middleware. Para el resto de los campos, el diseño del CLAC realizado por el licitador, éste puede optar por la estrategia técnica que mejor considere siempre que se cumplan los requerimientos exigidos en el Apartado II.17. del PPT.

Pregunta 6: En el apartado II.23 del pliego técnico dice: "...El caso de uso correspondiente con la tabla engloba la lectura de un bus UNE-82326 :2010 de 15 contadores con menos de 1 mes de operación en las siguientes condiciones :...". Se hace referencia directa al

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tiempo de operación de los contadores, ¿Cuál es el motivo? ¿Afecta de alguna manera el tiempo de operación del contador a la lectura de l bus?

Respuesta 6: El motivo es poder evaluar el comportamiento del dispositivo CLAC facilitado por cada licitador en unas condiciones que minimicen la posible introducción de anomalías por contadores cuyos elementos internos hayan sufrido una degradación o desgaste, y que puedan distorsionar el comportamiento funcional y/o técnico de dichos CLACs, y la no consecución de la autonomía demandada por causas ajenas al CLAC.

Pregunta 7: Como comentario aparte, muchas de las p reguntas se formulan teniendo en cuenta que el plazo de presentación de las muestras es de tan solo cinco semanas desde la publicación de la licitación. Pese a que había u n anuncio de información previa, este anuncio carecía de documentación relacionada con lo s requisitos administrativos mínimos necesarios, como cifras de facturación. Est o provoca que empresas como TST Sistemas, que podemos desarrollar un producto muy c ompetente en calidad y precio, no podamos arriesgarnos financieramente a abordar un d esarrollo al 100% sin la certeza de que podamos presentar nuestro producto a la licitac ión por falta de información administrativa en el anuncio de información previa. Por este motivo, nos gustaría incidir en la posibilidad de un aumento de plazo en la pres entación de las muestras que nos permitan presentar un producto de calidad a la altu ra del equipo desarrollado por una empresa de contadores, durante el proyecto piloto d e Canal de Isabel II de dos años de duración.

Respuesta 7: Canal de Isabel II S.A. lanzó en fecha de 22 de abril de 2019 un Anuncio de Información Previa en el que se describían pormenorizadamente las características técnicas de un equipo concentrador para la Telelectura de agua que iba a solicitar en un próximo contrato. Se considera, por tanto, que los potenciales licitadores interesados han dispuesto de tiempo suficiente para el desarrollo y/o adaptación de un producto acorde a dichas características técnicas requeridas.

Los licitadores pueden cumplir los requisitos de selección cualitativa económica o financiera y técnica o profesional por sí mismos, o bien integrándose la solvencia por medios externos, de acuerdo a lo enunciado por el artículo 75 de la LCSP. Asimismo, los licitadores pueden presentar su oferta en UTE con otras empresas, como indica el art. 69 LCSP.

Pregunta 8: En la página 50 del Pliego de Cláusulas Administrativas se indica lo siguiente:

Por favor, aclarad si los certificados de buena eje cución deben corresponder a los cinco o a los tres últimos años anteriores a la fecha de publicación del PCAP.

Respuesta 8 : Se ha detectado un error material en el apartado 5.2.2 (“Documentación acreditativa de los criterios de selección cualitativa económica y financiera, y técnica o

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profesional”) del Anexo I del PCAP, consistente en que existe una contradicción entre los años de experiencia que se refieren en letra, y los señalados en número. Así, donde dice “5.2.2-.Para acreditar la realización de suministros análogos a los del presente Contrato ejecutados en los cinco (3) últimos años anteriores a la fecha de publicación del PCAP en el perfil del contrato de Canal de Isabel II, S.A.[…]”; debe decir “5.2.2-. Para acreditar la realización de suministros análogos a los del presente Contrato ejecutados en los tres (3) últimos años anteriores a la fecha de publicación del PCAP en el perfil de contratante de Canal de Isabel II, S.A […]. Los licitadores tienen a su disposición el PCAP rectificado en el Perfil del Contratante de Canal de Isabel II, S.A. en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org). Pregunta 9: En la página 48 del Pliego de Claúsulas Administrativas se indica lo siguiente:

Por favor, confirmad que no es necesario entregar l a documentación que se indica en los apartados 5.1, 5.2 (paginas 48,49,50 y 51) del Plie go de Cláusulas Administrativas.

Respuesta 9: En el apartado 5 del Anexo I del PCAP se determina lo siguiente: “Los licitadores no tendrán que presentar la documentación acreditativa de la solvencia referida a continuación al presentar sus ofertas. Únicamente deberán presentar las declaraciones referidas en la cláusula 11 A) del presente pliego”. Se deberá de presentar dicha documentación, una vez que se haya propuesto a un licitador como adjudicatario, tal y como determina la cláusula 13 del PCAP. Pregunta 10: ¿El alojamiento del middleware de oper ación para la comunicación con el CLAC debe ser “in cloud” o en las instalaciones del Canal de Isabel II.? Por favor, aclarad. Respuesta 10: En el apartado V.1.1 del PPT se indica: “Cada licitador deberá proporcionar la herramienta software o el acceso a la plataforma on-line que adopte el rol de middleware de operación en el ámbito de estos ensayos”. Por tanto, se acepta tanto el suministro de una herramienta software, que podemos considerar un escenario “on premise” en instalaciones de Canal de Isabel II, S.A., como el acceso a una plataforma on-line, que sería considerado el escenario “in cloud”. Pregunta 11: Si el alojamiento del middleware de op eración para la comunicación con el CLAC debe ser en las instalaciones del Canal de Isa bel II, confirmad que los equipos informáticos no deben ser suministrados.

Respuesta 11: El citado apartado V.1.1 del PPT solo se refiere la necesidad de disponibilidad de un software de operación. Por tanto, no es necesario el suministro de equipos informáticos. Se recuerda que en ese mismo apartado V.1.1 del PPT sí se requiere el suministro de las instrucciones necesarias para el uso del middleware propuesto para la realización de los

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ensayos. Como parte de las mismas se entienden también las necesarias para la instalación del middleware.

Pregunta 12. Para las muestras del CLAC, necesitare mos saber de que operador van a ser las SIMs o si prefieren que facilitemos nosotro s las SIMs

Respuesta 12 : Tal y como se indica en el punto V.1.del PPT: “Canal de Isabel II, facilitará las correspondientes SIMs de su operador NBIoT en vigor para el adecuado set-up y parametrización de los CLAC por parte de los licitadores” El objetivo de esto es asegurar que la valoración del desempeño de los diversos CLACs se realiza con respecto a una misma infraestructura de telecomunicaciones NBIoT, intentando eliminar el sesgo que pueda producirse por el empleo de diferentes parametrizaciones y/o niveles de cobertura si cada licitador empleara un operador de telecomunicaciones distinto. Las SIMs, bien de un operador de comunicaciones móviles comercial o, en su defecto, de un una implementación del stack 3GPP NBIoT específica para un entorno de pruebas, estará disponible en el momento que los ensayos vayan a ser realizados sobre las muestras. Tal y como se indica en el PPT, en su punto V.1.1: “Canal de Isabel II podrá requerir el soporte presencial del licitador para la configuración y puesta en marcha de las muestras de forma previa a la realización de los ensayos”.

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Pregunta 13: Necesitaríamos nos aclarasen la siguie nte duda: Cuando se valora el desempeño del CLAC ante degrada ción de cobertura, se hace referencia a la mejora sobre la tasa de disponibili dad. ¿En qué consiste dicha tasa de disponibilidad y cóm o se mide? Respuesta 13: La duda se refiere al Ensayo 4 y al Criterio 5 que fija los criterios de valoración del mismo. La tasa de disponibilidad se define como el cociente, expresado en tanto por cien, entre el número de registros de índice de consumo de agua (lecturas de los contadores) de la batería de contadores en bus sometida a pruebas disponibles de manera efectiva en el middleware y el que teóricamente, de acuerdo a la duración del ensayo y la frecuencia de muestreo debería haberse obtenido. En el enunciado del Ensayo 4 se indica cuál va a ser el tamaño de la batería sometida a pruebas y el perfil de Telelectura (frecuencias de lectura del bus UNE 82326:2010 y de transmisión de la información al middleware)” Pregunta 14: ¿El grabado en relieve se refiere a se rigrafía, marcado tipo laser o logo en relieve con el mismo material que la evolvente? ¿Un solo color? ¿Podemos disponer del logo de Canal Isabel II en un formato escalable para hacer una impresión de prueba?

Respuesta 14 : En el PPT no se exige un material o materiales concretos, ni colores específicos para la envolvente del CLAC por lo que el licitador podrá escoger la opción que considere de su interés siempre que su solución cumpla con los requerimientos técnicos que sean de aplicación como por ejemplo, y sin ánimo de ser exhaustivo, en los apartados: II.1 Materiales de la envolvente, II.2 Estanqueidad e indeformabilidad de la envolvente, II.3 Sujeción e instalación del a envolvente, II.4 Dimensiones y peso máximos, II.5 Precintos, II.6 Etiquetado y marcado, II.7 marcas e inscripciones y, en general, todos aquellos requerimientos enunciado en el PPT que sean de aplicación para la envolvente.

En todo caso, se recuerda lo enunciado en el apartado V.1 acerca de la posibilidad de aceptar envolventes de carácter provisional que no cumplan con los requerimientos mínimos exigidos en las muestras que el licitador debe proporcionar.

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En cuanto al logo, para las muestras no será necesario, y en todo caso dicho logo será facilitado posteriormente por Canal de Isabel II, S.A. a los adjudicatarios del contrato. Pregunta 15: ¿Se considera subcontratación si el mo ntaje de los componentes que conforman el equipo para la telelectura automática de contadores electrónicos de agua lo hace un tercero?

En caso afirmativo, ¿Sería necesario incluir en el sobre nº1 toda la información que se indica en la cláusula 25? Por favor, aclarad.

Respuesta 15.1: En el apartado 10.3 de Anexo I del PCAP (página 63) se define como tarea crítica la fabricación del equipo, debiendo entender ésta como el diseño, ingeniería y ensamblaje final de los posibles subsistemas. Por tanto, la fabricación no puede ser subcontratada. El montaje o fabricación de componentes de alguno de los subsistemas del CLAC (envolvente, placas electrónicas, etc.) no tendrán consideración de subcontratación y, por tanto, cada licitador podrá escoger la estrategia que considere más adecuada al respecto sin atender a lo enunciado en la cláusula 25 del PCAP. Pregunta 16: En la página 19 del Pliego de Cláusula s Administrativas se indica que se deberá aportar lo siguiente:

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¿Se aportará de oficio por la Administración Autonó mica o lo tiene que pedir y obtener Matrix Electrónica?

Respuesta 16: De conformidad con la Cláusula 13 del PCAP se dispone lo siguiente:

“Cláusula 13. Acreditación de la capacidad para contratar y efectos de la propuesta de adjudicación. Desistimiento.

Una vez aceptada la propuesta de la Mesa de contratación por el órgano de contratación, Canal de Isabel II, S.A. requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación indicada en la presente cláusula. Con carácter general todos los documentos deberán ser originales, copias notariales o fotocopias compulsadas”.

Por lo que la documentación la deberá de presentar el licitador propuesto como adjudicatario, y el certificado que acredite la inexistencia de deudas con la Comunidad de Madrid se aportará de oficio por esta.

Pregunta 17.1: Habilitación profesional o empresari al para la realización del contrato: Las empresas licitadoras deberán acreditar la habil itación empresarial para la realización del contrato exigida conforme al ordenamiento juríd ico, para las prestaciones del servicio en concreto. ¿Valdría con copia del documento 036?, ¿Qué documen tos requeriríais para cumplimentar este trámite? Respuesta 17.1 : Canal de Isabel II, S.A. comprobará que el objeto social de los licitadores incluye las actividades objeto del contrato. A estos efectos, se comprobará el objeto social que conste en las escrituras que deben aportarse, de conformidad con la cláusula 11 A) 1 del PCAP. Pregunta 17.2: Los licitadores no tendrán que prese ntar documentación requerida sobre la solvencia de la empresa, únicamente deberán refl ejar las declaraciones referidas al pliego 11ª del presente documento. ¿Se refiere el pliego 11ª A al documento llamado an exo 1 de esta convocatoria? ¿Sino fuera así que documento debemos rellenar para acreditar que cumplimos con los requisitos económicos de esta licitación? Respuesta 17.2 : Tal y como dispone el apartado 5 del Anexo I del PCAP: “Los licitadores no tendrán que presentar la documentación acreditativa de la solvencia referida a continuación al presentar sus ofertas. Únicamente deberán presentar las declaraciones referidas en la cláusula 11 A) del presente pliego”. En la cláusula 11 A) del PCAP se describen de forma pormenorizada los documentos lo que se deberá aportar; en particular, la Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en este procedimiento de contratación conforme al formulario

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normalizado del “Documento Europeo Único de Contratación” (DEUC), establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, que figura como Anexo III al PCAP. Pregunta 17.3: Los licitadores deberán acreditar v olumen anual de negocios de 1.000.000 de euros los últimos 3 años ¿A través del impuesto de sociedades? Respuesta 17.3: En el apartado 5.1.1. del PCAP del Anexo I se dispone que: “Los licitadores deberán acreditar en el mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas un volumen anual de negocios por importe igual o superior a 1.000.000 €” (…) Por otro lado, el apartado 5.2.1 del Anexo I del PCAP establece: “Los requisitos y criterios de selección cualitativa económica y financiera indicados en el apartado 5.1 1 anterior se acreditarán mediante la aportación de los siguientes documentos:

Declaración relativa al volumen anual de negocios del licitador en cada uno de los tres últimos ejercicios disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al indicado en el apartado 5.1.1 anterior”. Por tanto para poder acreditar el volumen anual de negocios, se deberá presentar declaración relativa al volumen anual de negocios en cada uno de los tres últimos ejercicios disponibles. Respuesta 17.3: Con respecto al volumen anual de ne gocios en suministro de telelectura de 500.000 euros ¿Se acredita a través de presupuestos, facturas o q ue otro documento puede valer para acreditarlo? Respuesta 17.3: En el apartado 5.1.1 del Anexo I de l PCAP se establece que: “Los licitadores deberán acreditar en el mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, un volumen anual de negocios en el ámbito objeto del contrato (suministro de equipo de telelectura, telemetría, o telecontrol de procesos industriales) por importe igual o superior a 500.000 €.” (…) Por otro lado haremos referencia a lo dispuesto en el apartado 5.2.1 del Anexo I del PCAP que establece: “Los requisitos y criterios de selección cualitativa económica y financiera indicados en el apartado 5.1.1 anterior se acreditarán mediante la aportación de los siguientes documentos:

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“Declaración relativa al volumen anual de negocios del licitador en cada uno de los tres últimos ejercicios disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas en el ámbito objeto del contrato (suministro de equipo de telelectura, telemetría o telecontrol de procesos industriales) de conformidad con lo establecido en el apartado 5.1.1 anterior”. Por tanto para poder acreditar el volumen anual de negocios, se deberá presentar declaración relativa al volumen anual de negocios en cada uno de los tres último ejercicios disponibles. Pregunta 17.4: Con respecto a la experiencia en la ejecución de 3.000 equipos de telelectura ¿A través de qué documento podemos acreditarlo?

Respuesta 17.4: En el apartado 5.1.2 del Anexo I del PCAP se dispone que: “Experiencia en la ejecución de suministros análogos: los licitadores deberán haber realizado suministros análogos a los del presente Contrato ejecutados en los tres (3) últimos años anteriores a la fecha de publicación del PCAP en el perfil de contratante de Canal de Isabel II, S.A., (www.madrid.org), con las siguientes unidades mínimas:

3.000 equipos de telelectura, telemetría, o telecontrol de procesos industriales”

(…)

Por otro lado, el apartado 5.2.2 del Anexo I del PCAP que determina: “Para acreditar la realización de suministros análogos a los del presente Contrato ejecutados en los cinco (3) últimos años anteriores a la fecha de publicación del PCAP en el perfil de contratante de Canal de Isabel II, S.A. (www.madrid.org), los licitadores deberán presentar certificados de buena ejecución emitidos por el cliente/destinatario de los Suministros, ya sea persona pública o privada, en los que conste claramente la identidad del firmante y cargo que ostenta, la fecha de realización, el importe y las características del suministro. Las unidades mínimas requeridas son las referidas en el apartado 5.1.2 anterior”.

Pregunta 18.1: Con respecto a la garantía provision al de la oferta. Se indica en el documento (página 25 del pdf administrativo) que se rá del 3%. En cambio, en el Anexo I apartado 10.7 indica que no aplica. Por favor confi rmad que no hay que entregar garantía provisional para la licitación del asunto.

Respuesta 18.1: Puesto que en el apartado 10.7 del Anexo I del PCAP en el que se recogen las condiciones particulares del contrato, hemos reflejado que no aplica, no se deberá entregar Garantía Provisional. Pregunta 18.2: El pliego permite recepciones parci ales pero no se indican cómo aplicarlas. Por favor confirmad que las recepciones parciales del suministro serán a la entrega, en las condiciones de la cláusula 10.11 de las condiciones particulares, de cada

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pedido realizado por CYII dentro del contrato. Acl arar que sean por cada pedido realizado o lote.

Repuesta 18.2 : Las recepciones parciales serán a la entrega de cada pedido realizado por Canal de Isabel II, S.A. en los términos establecidos en el apartado 10.11 del Anexo I del PCAP. Pregunta 18.3: Penalizaciones por mora. Por favor c onfirmad que el derecho del CYII a la aplicación de penalización por mora de un lote se e ntiende extinguido una vez pagado un lote recepcionado. Respuesta 18.3 : El cuarto supuesto de penalización previsto en el aparado 9.1. del Anexo I del PCAP, establece una penalización diaria por día hábil de retraso hasta la entrega efectiva del pedido correspondiente. El apartado 9.2 del Anexo I del PCAP, por su parte, establece: “Se consideran obligaciones esenciales del contrato cuyo incumplimiento puede llevar aparejada la resolución del mismo, las siguientes: - La entrega en plazo de los productos objeto del Contrato. En este sentido, cuando se produzca un retraso superior en 15 días hábiles a la fecha de entrega y en caso de reiteradas demoras en la entrega, Canal de Isabel II, S.A. podrá, salvo justificación aceptada por la empresa pública, instar la resolución del Contrato imponiendo una penalización equivalente al 5% del importe del Contrato”. Pregunta 18.4 Apartado 9.1. Penalización, página 61 , último párrafo. Donde dice “contador” debería decir “equipo”. Respuesta 18.4 : Se ha detectado un error material en el apartado 9.1 relativo a las penalizaciones del Anexo I del PCAP, consistente en que donde se señala el término “contador” debería decirse “equipo”. Así donde dice: “9.1 Penalizaciones-.En caso de que Canal de Isabel II, S.A. compruebe que el adjudicatario ha entregado un equipo defectuoso, Canal de Isabel II, S.A. podrá optar por alguna de las siguientes opciones: (i) el adjudicatario deberá suministrar un nuevo contador equivalente, o bien (ii) el adjudicatario deberá indemnizar a Canal de Isabel II, S.A. por el coste de adquisición del contador defectuoso.[…]”; debe decir “9.1 Penalizaciones-. En caso de que Canal de Isabel II, S.A. compruebe que el adjudicatario ha entregado un equipo defectuoso, Canal de Isabel II, S.A. podrá optar por alguna de las siguientes opciones: (i) el adjudicatario deberá suministrar un nuevo equipo equivalente, o bien (ii) el adjudicatario deberá indemnizar a Canal de Isabel II, S.A. por el coste de adquisición del equipo defectuoso […]. Los licitadores tienen a su disposición el PCAP rectificado en el Perfil del Contratante de Canal de Isabel II, S.A. en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).

Pregunta 18.5: En la Nota del Apartado 5. Criterios de selección cualitativa de los operadores económicos del Anexo I (página 48 del do cumento pdf) se indica que no se tendrá que presentar documentación referida en el p ropio apartado 5, sino únicamente las declaraciones referidas en la cláusula 11.A. En cambio, en el apartado 5.2. (últimos dos párrafo s de la página 49) se indica, de manera resaltada, que para la acreditación de la solvencia "se ha de entregar en formato papel y electrónico la documentación referida a la selecció n cualitativa económica y financiera, y técnica o profesional".

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Por Favor de aclarar si basta con la declaración de scrita en la Nota del inicio apartado 5 o ha de aportarse toda la documentación tal y com o exige el apartado 5.2. En caso de que efectivamente haya que entregar la d ocumentación de la pregunta anterior (no sólo la declaración), por favor aclara d en qué parte de la documentación administrativa ha de incorporarse esta documentació n. Respuesta 18.5: Ver respuesta 9. Pregunta 18.6: Confidencialidad. Cláusula 32 página 37 del documento pdf. Expresamente refiere que los requerimientos de conf idencialidad se indicará en los apartados 10.15 (duración de la confidencialidad) y 10.16 (donde se hace referencia al modelo Anexo XI) del Anexo I. Siendo que el Anexo I, en su apartado 10.14 expresa la duración de la confidencialidad y el apartado 10.15 versa sobre las consultas, rogamo s aclaración del apartado 10.16 del Anexo I referenciado en la Cláusula 32. Teniendo en cuenta que no existe el apartado 10.16 en el Anexo I ¿No es requerimiento la entrega y firma del Anexo XI?. En caso que se requiera su entrega y firma: ¿Es requerimiento i ncluirlo en algún lugar específico en la oferta?. Respuesta 18.6: Se ha detectado un error material, consistente en que la cláusula 32 del PCAP hace referencia al apartado 10.15, cuando se refiere en realidad al apartado 10.14 del Anexo I del PCAP, y por otro lado se hace referencia al apartado 10.16, cuando este apartado no existe en el Anexo I del PCAP. Así donde dice: “Cláusula 32. Confidencialidad, información no publicable y protección de datos. 1.- En el apartado 10.16 del Anexo I del presente pliego se indicará, en su caso, la información relativa a los pliegos del procedimiento y documentación complementaria que tenga carácter confidencial para Canal de Isabel II, S.A. Los licitadores deberán firmar, en este caso, el correspondiente compromiso de confidencialidad conforme al modelo establecido en el Anexo XI del presente pliego. Asimismo, toda la información que se entregue al contratista para el desarrollo de los trabajos tendrá el carácter de confidencial. La obligación de confidencialidad anteriormente referida tendrá un plazo de 5 años salvo que en el apartado 10.15 del Anexo I se disponga otra cosa. […]”

Debe decir: “Cláusula 32. Confidencialidad, información no publicable y protección de datos. 1.- En el apartado 10.15 del Anexo I del presente pliego se indicará, en su caso, la información relativa a los pliegos del procedimiento y documentación complementaria que tenga carácter confidencial para Canal de Isabel II, S.A. Los licitadores deberán firmar, en este caso, el correspondiente compromiso de confidencialidad conforme al modelo establecido en el Anexo XI del presente pliego. Asimismo, toda la información que se entregue al contratista para el desarrollo de los trabajos tendrá el carácter de confidencial.

La obligación de confidencialidad anteriormente referida tendrá un plazo de 5 años salvo que en el apartado 10.14 del Anexo I se disponga otra cosa. […]”. Los licitadores tienen a su disposición el PCAP rectificado en el Perfil del Contratante de Canal de Isabel II, S.A. en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org). Pregunta 18.7: En el apartado 6.6. del Anexo I se i ndica que se incluya copia del albarán de la entrega de las muestras. ¿Es requerimiento qu e esta copia sea compulsada o sirve una focotopia simple ya que el CYII dispondrá del r egistro interno de dicho albarán?.

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Respuesta 18.7: Sería suficiente con una copia simple. Pregunta 19: En el Pliego de Cláusulas Administrati vas Particulares, Anexo I, punto 5.- Criterios de selección cualitativa de los operadore s económicos. Se especifica el siguiente párrafo, con lo cual entendemos que no es necesario aportar la documentación necesaria para justificarlo.

Queríamos nos aclarasen si debemos presentar esta d ocumentación o en su defecto no es necesario. Hemos recibido una rectificación de este punto y no s surgen dudas al respecto. Respuesta 19: Ver respuesta 9.

Pregunta 20: En la página 12 del documento titulado "PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS", CAPÍTULO III, Apartado III.1. Modo de op eración, Caso A) Lectura programada temporalmente:

Se comenta que en cada ventana de transmisión se de berá soportar una serie de operaciones, entre ellas la de "gestionar una sincr onización del reloj RTC del contador". Queremos saber si esto es así o hay una errata, ya que el contador no se puede poner en hora.

Respuesta 20: En el apartado III.1, Caso A), del capítulo III del PPT, referido a los Requisitos Funcionales Mínimos Requeridos para los CLAC, se ha detectado un error material consistente en que donde aparece la palabra “contador”, debería señalarse “CLAC”. Así, donde dice: “Apartado III.1 Modo de operación (…) Gestionar una sincronización del reloj RTC del contador. (…)”, debe decir “Apartado III.1 Modo de operación (…) Gestionar una sincronización del reloj RTC del CLAC. (…)” Los licitadores tienen a su disposición el PPT rectificado en el Perfil del Contratante de Canal de Isabel II, S.A. en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).

Madrid a 23 de octubre de 2019