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CÚCUTA PARA GRANDES COSAS PRESTANDO SALUD CON CALIDAD Elaboro: Karime Bruno Centro Comercial Bolívar Bloque C Local 14 Oficina de Servicios Generales TEL 5 82 70 07 – FAX 5 84 30 31 Municipio San José de Cúcuta - Norte de Santander RESPUESTA DEL COMITÉ A OBSERVACIONES AL INFORME DE EVALUACIÓN MINIMA CUANTÍA No. 10/13 Por medio del presente documento y actuando como miembros del Comité Evaluador designado debidamente, nos permitimos dar respuesta a las observaciones presentadas por los Proponentes, al informe de evaluación dentro del Proceso de Mínima Cuantía No. 10 de 2013, de conformidad con lo establecido en la Invitación Pública de Mínima Cuantía No. 10 del 2013, se procede así: I. La empresa ROSASAY ASESORES DE SEGUROS Y CIA LTDA., representada legalmente por la señora FANNY ROSAS SAYAGO, presentó dentro del término legal, las siguientes observaciones: 1. De fecha 21 de febrero de 2013, presentada a las 2:00 p.m. en la Entidad: “Teniendo en cuenta que hasta hoy, 21 de Febrero del 2013, a las 8:15 a.m., se me pusieron a disposición los documento que conforman las propuestas, objeto de evaluación y afectos de ejercer los derechos de contradicción de manera efectiva, pese a que desde el día 14 de Febrero de 2013 a las 4:15 p.m. se solicitó por escrito copia de los mismos y en el día de ayer, 20 de febrero de 2013 de manera personal y reiterativa los solicité nuevamente sin obtener respuesta afirmativa y efectiva, por lo tanto respetuosamente se solicita se amplié el plazo para presentación de las observaciones”. 2. Observación presentada por medio de escrito de fecha 25 de febrero de 2013, presentada en la entidad el mismo día. “De acuerdo a los lineamientos establecidos por la constitución Nacional (art. 209), la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 (Estatuto anticorrupción) y el acuerdo 08 del 2012 me dirijo a usted con el objeto de reiterar la solicitud de acuerdo con los lineamientos de la invitación publica no 010 de 2013 cuyo Objeto es la Selección del Intermediario de seguros de IMSALUD me sea adjudicado el contrato resultante del referido proceso conforme con los siguientes aspectos: 1. EL IMSALUD efectuó a la invitación Publica No 010 de 2013 cuyo objeto es seleccionar un intermediario de seguros para que preste sus servicios profesionales de asesoría en el manejo de los programas e seguros de la entidad. 2. Dentro del cronograma establecido por la entidad presente la propuesta en los términos y condiciones señalados por la entidad tal como consta en el acta de audiencia de

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RESPUESTA DEL COMITÉ A OBSERVACIONES AL INFORME DE EVALUACIÓN

MINIMA CUANTÍA No. 10/13 Por medio del presente documento y actuando como miembros del Comité Evaluador designado debidamente, nos permitimos dar respuesta a las observaciones presentadas por los Proponentes, al informe de evaluación dentro del Proceso de Mínima Cuantía No. 10 de 2013, de conformidad con lo establecido en la Invitación Pública de Mínima Cuantía No. 10 del 2013, se procede así:

I. La empresa ROSASAY ASESORES DE SEGUROS Y CIA LTDA., representada legalmente por la

señora FANNY ROSAS SAYAGO, presentó dentro del término legal, las siguientes observaciones:

1. De fecha 21 de febrero de 2013, presentada a las 2:00 p.m. en la Entidad:

“Teniendo en cuenta que hasta hoy, 21 de Febrero del 2013, a las 8:15 a.m., se me pusieron a disposición los documento que conforman las propuestas, objeto de evaluación y afectos de ejercer los derechos de contradicción de manera efectiva, pese a que desde el día 14 de Febrero de 2013 a las 4:15 p.m. se solicitó por escrito copia de los mismos y en el día de ayer, 20 de febrero de 2013 de manera personal y reiterativa los solicité nuevamente sin obtener respuesta afirmativa y efectiva, por lo tanto respetuosamente se solicita se amplié el plazo para presentación de las observaciones”.

2. Observación presentada por medio de escrito de fecha 25 de febrero de 2013,

presentada en la entidad el mismo día.

“De acuerdo a los lineamientos establecidos por la constitución Nacional (art. 209), la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 (Estatuto anticorrupción) y el acuerdo 08 del 2012 me dirijo a usted con el objeto de reiterar la solicitud de acuerdo con los lineamientos de la invitación publica no 010 de 2013 cuyo Objeto es la Selección del Intermediario de seguros de IMSALUD me sea adjudicado el contrato resultante del referido proceso conforme con los siguientes aspectos:

1. EL IMSALUD efectuó a la invitación Publica No 010 de 2013 cuyo objeto es seleccionar un intermediario de seguros para que preste sus servicios profesionales de asesoría en el manejo de los programas e seguros de la entidad. 2. Dentro del cronograma establecido por la entidad presente la propuesta en los términos y condiciones señalados por la entidad tal como consta en el acta de audiencia de

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cierre de proceso de contratación de fecha 14 de febrero de 2013 y suscrita por la Dra. OLGA MARIA FIGUEROIA BLANCO Jefe Oficina Servicios Generales.

3. El día 19 de febrero en las horas de la noche se publicó la evaluación de las propuestas presentadas dentro de la Invitación Publica No 10, documento en el cual se refleja que el comité evaluador descalifico al oferente LUIS MANUEL LIMA ARIAS y determino empate entre la firma ROSASAY ASESORES DE SEGUROS Y CIA LTDA y la firma LUZ CARIME CAICEDO ADIB. No obstante de adolecer de múltiples imprecisiones en especial la falta de coherencia y total sujeción a lo establecido por la entidad frente a la ausencia de ASIGNACION DE PUNTAJE en la respectiva evaluación los miembros del respectivo comité señalaron:

“(…) de lo anterior, se tiene señor Gerente, que las propuestas presentadas por la señora LUZ CARIME CAICEDO ADIB y por la empresa ROSASAY ASESORES DE SEGUROS Y CIA LTDA con Nit No 890.505.661-6, se encuentran habilitadas jurídica y técnicamente para continuar con el proceso contractual, presentándose un empate entre las dos propuestas por lo que los evaluadores recomendaban al señor gerente dar cumplimiento a lo ordenado por el numeral 5.1 del capítulo V de la Invitación publica No 10 de 2013, la cual ordena:

“EMPATE EN LA CALIFICACION DE UNO O MAS PROPONENETES, en caso de presentarse un empate en la calificación de dos o más proponentes, la ESE IMSALUD, seleccionara al oferente que a juicio de la entidad posea la mayor y mejor experiencia en el manejo de seguros a nivel nacional en el sector público y privado. RECOMENDACIÓN

Surtido lo anterior, el Comité Evaluador, en forma unánime recomienda al señor Gerente de la ESE IMSALUD, publicar el informe de evaluación dentro del proceso de Invitación Publica No 10 de 2013, y así mismo, de darse el caso que durante su termino de publicación no se obtengan observaciones sobre su contenido, adjudicar el contrato producto de este proceso al proponente que de acuerdo con el numeral anteriormente trascrito seleccione la entidad (…)

4. Desde el mismo día del cierre del proceso solicite copia de los documentos que conforman la propuesta de los oferentes entendiendo que ellas estaban cobijados por la reserva legal pertinente durante el termino de evaluación pero quedando a la espera de los mismos una vez ella hubiese culminado con el objeto de poder ejercer de manera efectiva y objetiva la confrontación de la evaluación efectuada por la entidad.

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5. Me acerque a las instalaciones del IMSALUD el día 20 de febrero en las horas de la mañana en busca de los respectivos documentos pero los mismos no me fueron entregados, razón por la cual fue necesario reiterar mi solicitud de los respectivos documentos los cuales solo me fueron entregados hasta el día 21 de febrero a las 8:15 am 6. Mediante escrito radicado en las dependencias de la ESE IMSALUD con el número 15718 del día 21 de febrero de 2013 solicite fuese ampliado el plazo para la presentación de observaciones en consideración específicamente a que los documentos solicitados no me fueron entregados, sin obtener a la fecha respuesta alguna 7. De igual manera mediante escrito radicado en la ESE IMSALUD con el número 15721 del día 21 de febrero de 2013y una vez constatados los documentos que conforman la propuesta de la firma LUZ CARIME CAICEDO ADIB solicite se me asigne el máximo puntaje y en consecuencia no se señale la existencia de un empate y se me adjudique el contrato resultante de la Invitación Publica No 10 de 2013. 8. Para que tenga criterios en la forma de decisión sobre este particular proceso me permito indicarle las falencias que se evidencian en la evaluación del comité evaluador respecto de la propuesta presentada por la firma LUZ CARIME CAICEDO ADIB y que evidencian sobradas razones por las cuales no se puede señalar que se originó un empate. A. En el numeral 3.1.3 de la invitación No 10 de 2013 se solicito una garantía de seriedad la cual debería ser vigente desde la fecha de cierre del proceso. Al efectuar el análisis del documento aportado a folio 6 de la propuesta de LUZ CARIME CAICEDO ADIB (Póliza de Cumplimiento No 475-47-994000007800 expedido por la aseguradora solidaria de Colombia) se observa en el que la fecha de vigencia es de 17/2/2013 no obstante no señala la hora pertinente en estos términos y7 condiciones dicha garantía es insuficiente toda vez que en los términos del articulo1057 del código de comercio “(…) en defecto de estipulación o norma legal, los riesgos principiaran a correr por cuenta del asegurador a la hora veinticuatro del día en que se perfeccione el contrato (…)” lo cual indefectiblemente implica que para el momento en que se cerró el proceso IMSALUD no contaba con una garantía respecto del riesgo de seriedad de la oferta. El comité de evaluación hizo caso omiso de tal aspecto razón por la cual al no hacer solicitada su subsanación por parte al no haber sido solicitada su subsanación por parte de la entidad pero si advertida por este proponente se debe consolidar la situación. La firma LUZ CARIME CAICEDO ADIB no arrimo la garantía en los términos solicitados y por ende debe ser descalificada al estar incursa e una causal de rechazo como lo señala el numeral 2.4 “(…) CAUSALES DE RECHAZAR UNA PROPUESTA (…)

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(…) estén incompletas por no incluir algunos de los documentos que de acuerdo con los pliegos de condiciones se requieran adjuntar (…)” B. La INVITACION PUBLICA No 010/2013 señalo en el CAPITULO IV CRITERIOS DE SELECCIÓN OBJETIVA numeral 4.2.1 EXPERIENCIA DEL INTERMEDIARIO lo siguiente:

“(…) Máximo 300 puntos La experiencia en seguros o en la actividad de la entidad estatal, relacionada con las pólizas a contratar; se ponderara la experiencia del intermediario de seguros para atender el objeto del contrato. Esta experiencia se considera exclusivamente del intermediario que haya actuado en el campo de los seguros en general y/o de los relacionados con el amparo de bienes e intereses patrimoniales pertenecientes a entidades públicas o privadas que integren el sistema general de seguridad social en salud (S.G.S.S.S)

EXPERIENCIA SEG. GENERALES

SEG.EN EL S.G.S.S.S

TOTAL

Mayor a 5 años 100 200 300

Mayor de 3 a 5 años

66 134 200

El resultado del puntaje será del que resulte de la sumatoria de las columnas de seguros generales y seguros en el S.G.S.S.S (…)” Al efectuar el análisis de la propuesta de la firma LUZ CARIME CAICEDO ADIB se puede observar que dicha propuesta NO APORTA NINGUN tipo de prueba con referencia a intermediación en “(…) entidades públicas o privadas que integren el sistema general de seguridad social en salud (S.G.S.S.S) . En ese mismo orden de ideas aportan los siguientes documentos: A. Folio 25 relaciones de tres clientes OFICIALES y 4 PARTICULARES NINGUNO HACEN PARTE DE S.G.S.S.S. razón por la cual no es posible pretender que se le haya otorgado algún tipo de puntaje por la variable relativa entidades de S.G.S.S.S. De manera objetiva no se le pudo haber calificado y asignado algunos de los200 puntos que dicha variable señalaban.

A Folio26 constancia de centro tecnológico de Cúcuta en el que señala experiencia desde el 17 de diciembre de 2012.

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A Folio 27 constancias de la CENTRAL DE TRANSPORTE Folio ESTACION CUCUTA desde el 17 de diciembre de 2012.

A Folio 28 constancias del IMRD desde el 16 de abril del 2012. No debería generar puntaje y no pueden ser objeto de subsanación por que hace referencia a documentos que generan calificación. De igual manera aporta certificación a folio 29 de la firma COMORIENTE S.A a folio 30 del Sr. ALONSO TOSCANO NIÑO y a folio 31 de la firma INVERGRANCO las cuales reflejan experiencia desde el años 2000 la primera, del 2004 la segunda y del 2012 la tercera, NO OBSTANTE dichas certificaciones NO REFLEJAN ESPERIENCIA en la clase de seguros, no dicen si es en seguros general, en patrimoniales, en seguros de vida, son genéricas y no cumplen lo solicitado por el pliego de condiciones de la INVITACION NO. 010 de 2013 por lo que ellas no pueden ser la base para la asignación de ningún tipo de puntaje. De tal manera que luego de un análisis OBJETIVO conforme con lo señalado en el numeral 4.2.1. la propuesta de LUZ CARIME CAICEDO ADIB NO DEBE OBTENER PUNTAJE conforme con lo señalado anteriormente en este ítem.

C. El numeral 4.2.2. PRINCIPALES CLIENTES señalo lo siguiente: (…) Máximo 60 puntos. Lista de ocho (8) de los principales clientes: se otorgaran seis puntos por cada uno de los clientes relacionados que cumplan con los requisitos exigidos y detallando respecto de cada uno de ellos los ramos, y el nombre del asegurado. Como el requerimiento es de ocho (8) cliente, tres (3) del sector oficial y cinco (5) del sector privado, la calificación máxima será de 60 punto. El listado que no cumpla con los requisitos exigido obtendrá o punto (…)” El subrayado es ajeno al texto El oferente LUZ CARIME CAICEDO ADIB aporto listado de ocho (8) clientes a folio 25 NO OBSTANTE el listado relacionado en los ítems referentes a clientes del sector particular NO DETALLA RESPECTO DE CADA UNO DE ELLOS LOS RAMOS. El listado no está acorde con los solicitado y por tanto conforme con lo señalado en el pliego de condiciones debe ser calificado con CERO (0) PUNTO. D. El numeral 4.2.3. CERTIFICACIONES de la Invitación Publica No 010 de 213 señala: “(…) Máximo 120 puntos. Seis (6) certificaciones: se otorgan veinte puntos por cada una de las certificaciones anexas, que cumplan con los requisitos exigidos, como el requerimiento es de seis (6) clientes- tres

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(3) del sector oficial y tres (3) del sector privado- la calificación máxima será de 120 puntos. Certificación que no cumpla con los requisitos exigidos obtendrá o puntos (…)”.

13. De igual manera es necesario señalar que no se vislumbra causal alguna para declarar desierto el presente proceso de acuerdo con lo señalado en la Constitución Política, ni en la Ley, ni en el Pliego de Condiciones de la Invitación No 010 de 2013, ni en el acuerdo 014 de 2012.

14. Finalmente le manifiesto que no es mi intención acudir a una instancia jurisdiccional pero una equivoca actuación suya enmarcada en una indebida directriz o en una mala recomendación lo puede llevar a tipificar una conducta inapropiada como sería la de un interés indebido en la celebración de contratos, el peculado por apropiación a favor de terceros o un prevaricato por omisión que pudiera comprometer su responsabilidad desde el punto de vista penal. Por lo anterior insto al seno ejercicio de la función pública, al apego a la ley y a las condiciones libremente determinadas por la administración en el pliego de condiciones de presente proceso y respetuosamente le solicito se me adjudique el contrato resultante de la Invitación Publica No 010 de 2013. II. La señora LUZ CARIME CAICEDO ADIB, presentó dentro del término legal, las siguientes observaciones 1. Mediante escrito de fecha 21 de febrero de 2013:

“De manera respetuosa y estando dentro del término para ello, presento a usted las siguientes objeciones a la evaluación efectuada a la propuesta presentada por ROSASAY ASESORES DE SEGUROS CIA LTDA dentro del proceso de la referencia:

2. Dentro de la invitación se señala en el numeral 3.3.1.1.lo siguiente:

Certificados de compañías de seguros que acrediten la experiencia del proponente en seguros generales, patrimoniales y de personas, ARP y/o en la actividad de la entidad estatal, relacionadas con las pólizas a contratar, previstas en el anexo No.1 relacionados con el amparo de bienes e intereses patrimoniales pertenecientes a entidades públicas o privadas que integren el sistema general de seguridad social en salud. (S.G.S.S.S.) en el Departamento Norte de Santander. (El subrayado fuera de texto).

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De la lectura de este requisito se entiende que se habla de dos grupos: el primero referente a GENERALES, PATRIMONIALES Y DE PERSONAS y el segundo referente a ARP Y/O EN LA ACTIVIDAD DE LA ENTIDAD ESTATAL. La anterior interpretación se hace teniendo en cuenta la conjunción “Y” que une las palabras - patrimoniales - y - de personas - y que por el uso de la misma gramaticalmente hace referencia a todo el grupo de palabras que la preceden, a diferencia de la disyunción y/o que se refiere únicamente a las palabras ARP o ACTIVIDAD DE LA ENTIDAD ESTATAL, que están precedidas del uso de la coma. Conforme a lo anterior, este es un requisito habilitante que no fue cumplido por la firma ROSASAY ASESORES DE SEGUROS CIA LTDA, dado que las certificaciones que se allegan en ninguna parte de su texto se hace expresa referencia a que la experiencia allí contenida se haya realizado en cualquiera de los dos grupos ya señalados y sólo se limita a hacer referencia de manera individual a cualquiera de sus componentes, lo que quiere decir que dichos documentos no cumplen con lo exigido en los términos de la invitación.

3. Dentro de la invitación se señala en el numeral 3.2.1.lo siguiente:

Servicios básicos e indispensables que debe comprometerse a prestar el oferente en documento integral de la propuesta, y que hace parte del contrato como obligaciones del mismo De la redacción de este documento, se observa que la proponente ROSASAY ASESORES DE SEGUROS CIA LTDA allega un escrito que contiene toda la literatura señalada en este numeral, pero dicho documento no tiene firma alguna, por lo tanto este no genera ningún tipo de obligación para quien lo presenta y menos puede ser oponible ni exigido su contenido cuando no se encuentra firmado por quien dice asumir dicho compromiso, que conforme al tenor de los pliegos debe ser expreso y no tácito. En este aspecto si bien la entidad se rige por un régimen especial, tiene que rechazar dicha propuesta por cuanto dicho documento presenta una inexactitud no justificada, representada por la carencia de su firma y en el derecho privado todo documento para que sea oponible a terceros y genere derechos y obligaciones debe ser firmado por su signatario. Si la entidad argumenta que esta inexactitud podría ser subsanada aplicando el

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principio contenido en la ley 1150 de 2007 respecto a la subsanabilidad de documentos, entonces porque da a aplicación de manera indiscriminada a dos regímenes diferentes en sus procesos contractuales?, Ello crea una inseguridad jurídica para los proponentes, puesto que en los términos de condiciones no se señalan reglas para este tipo de subsanación. Por ende, no podría traerse a colación a este proceso regulaciones del régimen general de contratación del estado – Ley 80 de 1993 y 1150 de 2007. Por lo anterior dicha propuesta debe ser descalificada. A su vez, solicito la nulidad del presente proceso por las siguientes razones: Si bien es cierto, IMSALUD se rige por el derecho privado por expresa autorización de la ley 100 de 1993, para lo cual ritúa sus procesos contractuales mediante su estatuto interno de contratación, debe recordarse que la reglamentación de la selección del intermediario de seguros es propia de la ley 80 de 1993, específicamente desarrollada en el actual decreto 734 de 2012. Por ello, si el régimen especial por el cual se rige IMSALUD le permite en este caso apartarse de los postulados del régimen general - ley 80 de 1993 - y regularse por el derecho privado, debe observarse que en el derecho privado – ley civil o comercial - no se encuentra una manera o procedimiento de selección de este intermediario, por lo tanto la entidad debía remitirse a la normatividad donde se encontrase reglamentada dicho procedimiento para adaptarlo a su estatuto, y en este caso pues necesariamente debía remitirse al decreto 734 de 2012 en el cual está desarrollado este procedimiento bajo la modalidad de concurso de méritos. Por ello, la presente invitación no reúne la esencia básica de un concurso de méritos, aunque la entidad pueda insistir en su régimen especial, para este caso y dado que no existe en el derecho privado este tema, como se dijo anteriormente, pues por analogía debe aplicarse lo señalado en la norma general del estatuto de contratación pública señalada, y por tanto el proceso de selección de contratista presente debe declararse nulo y reiniciarse nuevamente cumpliendo los principios y finalidades básicas de un concurso de méritos en el cual como su nombre lo indica se escoge al mejor de los proponentes mediante la calificación de equipos de trabajo, experiencia y mérito.

Apreciaciones del Comité Evaluador:

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Teniendo en cuenta las observaciones presentadas por las dos oferentes, es decir, la empresa ROSASAY ASESORES DE SEGUROS CIA LTDA. y LUZ CARIME CAICEDO ADIB, el Comité Evaluador procede a hacer nuevamente la respectiva evaluación como sigue:

I. DE LA VERIFICACIÓN DE LOS ASPECTOS HABILITANTES 1. EVALUACION JURIDICA

EVALUACION PROPUESTA INVITACIÓN PUBLICA No 10 DEL 2013 PROCESO DE MÍNIMA CUANTÍA

OBJETO: SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORÍA EN EL MANEJO DEL PROGRAMA DE SEGUROS, DESTINADO A PROTEGER LOS BIENES E INTERESES PATRIMONIALES DE LA E.S.E. IMSALUD O AQUELLOS POR LOS QUE ES LEGALMENTE RESPONSABLE

PROPUESTAS PRESENTADAS Se presento la propuesta correspondiente a:

- LUZ CARIME CAICEDO ADIB - LUIS MANUEL LIMA ARIAS - ROSASAY ASESORES DE SEGUROS Y CIA LTDA 1. Se procede a realizar la evaluación jurídica de la propuesta presentada por la señora LUZ CARIME CAICEDO ADIB identificada con Cédula de Ciudadanía No. 60.343.571 de Cúcuta, intermediadora de seguros de la empresa de ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA con NIT 860.524.654-6, a la cual se le hace el siguiente análisis:

VERIFICACION DE REQUISITOS HABILITANTES

REQUISITOS HABILITADOS CUMPLIO NO CUMPLIO

Carta de presentación de la propuesta x

Existencia y representación legal x

Garantía de seriedad de la oferta x

Fotocopia de la cedula de ciudadanía del oferente x

Certificado de antecedentes fiscales vigente x

Certificado de antecedentes disciplinarios vigente x

Documento de constitución de consorcio o unión temporal

NO APLICA

Certificado de paz y salvo de aportes al sistema de x

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seguridad social y parafiscales

Formato único de hoja de vida x

Registro único tributario x

Certificación de no estar incurso en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades.

x

Documentos de compromiso

x

La propuesta presentada por la señora LUZ CARIME CAICEDO ADIB, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 60.343.571 de Cúcuta, intermediaria de seguros, CUMPLE con todos los requisitos solicitados en el aspecto jurídico de los términos de referencia. Por lo tanto esta Asesoría Jurídica Externa LA HABILITA para continuar en el proceso precontractual.

2. Se procede a realizar la evaluación jurídica de la propuesta presentada por el señor LUIS MANUEL LIMA ARIAS, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 77.143.159 de Chimichagua, intermediador de seguros, a la cual se le hace el siguiente análisis:

VERIFICACION DE REQUISITOS HABILITANTES

REQUISITOS HABILITADOS CUMPLIO NO CUMPLIO

Carta de presentación de la propuesta X

Existencia y representación legal X

Garantía de seriedad de la oferta X

Fotocopia de la cedula de ciudadanía del oferente X

Certificado de antecedentes fiscales vigente X

Certificado de antecedentes disciplinarios vigente X

Documento de constitución de consorcio o unión temporal NO APLICA

Certificado de paz y salvo de aportes al sistema de seguridad social y parafiscales

X

Formato único de hoja de vida X

Registro único tributario X

Certificación de no estar incurso en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades.

X

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Documentos de compromiso

X

La propuesta presentada por el señor, LUIS MANUEL LIMA ARIAS, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 77.143.159 de Chimichagua, intermediador de seguros NO CUMPLE con todos los requisitos solicitados en el aspecto jurídico de los términos de referencia. Por lo tanto esta Asesoría Jurídica Externa NO LA HABILITA para continuar en el proceso precontractual.

3. Se procede a realizar la evaluación jurídica de la propuesta presentada por la empresa ROSASAY ASESORES DE SEGUROS Y CIA LTDA con NIT 890.505.661-6, representada legalmente por la señora FANNY ROSAS SAYAGO, identificada con la cedula de ciudadanía No 60.298.849 de Cúcuta a la cual se le hace el siguiente análisis:

VERIFICACION DE REQUISITOS HABILITANTES

REQUISITOS HABILITADOS CUMPLIO NO CUMPLIO

Carta de presentación de la propuesta x

Existencia y representación legal x

Garantía de seriedad de la oferta x

Fotocopia de la cedula de ciudadanía del oferente x

Certificado de antecedentes fiscales vigente x

Certificado de antecedentes disciplinarios vigente x

Documento de constitución de consorcio o unión temporal

NO APLICA

Certificado de paz y salvo de aportes al sistema de seguridad social y parafiscales

x

Formato único de hoja de vida x

Registro único tributario x

Certificación de no estar incurso en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades.

x

Documentos de compromiso

X

La propuesta presentada por la señora, FANNY ROSAS SAYAGO, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 60.298.849de Cúcuta, intermediadora de seguros ROSASAY ASESORES DE SEGUROS Y CIA LTDA, CUMPLE con todos los requisitos solicitados en el aspecto

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jurídico de los términos de referencia. Por lo tanto esta Asesoría Jurídica Externa LA HABILITA para continuar en el proceso precontractual.

El presente concepto es eminentemente jurídico, por lo tanto, no toca aspectos técnicos, financieros, ni económicos por escapar al marco de nuestra competencia. Al respecto, se recomienda verificar el cumplimiento de estos aspectos por parte de los subcomités correspondientes.

2. EVALUACION TECNICA

EVALUACION PROPUESTA INVITACIÓN PUBLICA No 10 DEL 2013 PROCESO DE MÍNIMA CUANTÍA OBJETO: SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORÍA EN EL MANEJO DEL PROGRAMA DE SEGUROS, DESTINADO A PROTEGER LOS BIENES E INTERESES PATRIMONIALES DE LA E.S.E IMSALUD O AQUELLOS POR LOS QUE ES LEGALMENTE RESPONSABLE.

PROPUESTAS PRESENTADAS

Se presento la propuesta correspondiente a:

- LUZ CARIME CAICEDO ADIB - LUIS MANUEL LIMA ARIAS - ROSASAY ASESORES DE SEGUROS Y CIA LTDA 4. Se procede a realizar la evaluación técnica de la propuesta presentada por la señora LUZ

CARIME CAICEDO ADIB, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 60.343.571de Cúcuta, a la cual se le hace el siguiente análisis:

VERIFICACION DE REQUISITOS HABILITANTES

REQUISITOS HABILITADOS CUMPLIO NO CUMPLIO

Tres certificados de compañías de seguros que acrediten la experiencia del proponente en seguros generales, patrimoniales y de personas, ARP y/o en la actividad de la entidad estatal, relacionadas con las pólizas a contratar.

X

Listado de ocho (8) de los principales clientes vigentes del oferente, tres (3) del sector oficial y cinco (5) del sector

X

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particular indicando: nombre, ramo, y fecha de iniciación y terminación de labor de intermediación.

Seis (6) certificaciones, tres (3) del sector oficial y tres (3) del sector particular, con fecha de expedición no mayor a 30 días.

X

Una declaración del representante legal de la firma, en la que conste que al oferente no le ha sido impuesta sanción motivada por incumplimiento de su función como intermediario, por parte de la Superintendencia Bancaria durante los últimos tres años.

X

La propuesta presentada por la señora LUZ CARIME CAICEDO ADIB, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 60.343.571 de Cúcuta, NO CUMPLE con todos los requisitos solicitados en el aspecto técnico de los términos de referencia. Por lo tanto esta propuesta NO CUMPLE para continuar en el proceso precontractual.

2. Se procede a realizar la evaluación técnica de la propuesta presentada por el señor LUIS MANUEL LIMA ARIAS, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 77.143.159de Chimichagua, intermediador de seguros, a la cual se le hace el siguiente análisis:

VERIFICACION DE REQUISITOS HABILITANTES

REQUISITOS HABILITADOS CUMPLIO NO CUMPLIO

Tres certificados de compañías de seguros que acrediten la experiencia del proponente en seguros generales, patrimoniales y de personas, ARP y/o en la actividad de la entidad estatal, relacionadas con las pólizas a contratar.

X

Listado de ocho (8) de los principales clientes vigentes del oferente, tres (3) del sector oficial y cinco (5) del sector particular indicando: nombre, ramo, y fecha de iniciación y terminación de labor de intermediación.

X

Seis (6) certificaciones, tres(3) del sector oficial y tres(3) del sector particular, con fecha de expedición no mayor a 30 días.

X

Una declaración del representante legal de la firma, en la que conste que al oferente no le ha sido impuesta sanción motivada por incumplimiento de su función como intermediario, por parte de la Superintendencia Bancaria durante los últimos tres años.

X

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La propuesta presentada por el señor, LUIS MANUEL LIMA ARIAS, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 77.143.159de Chimichagua, intermediador de seguros NO CUMPLE con todos los requisitos solicitados en el aspecto técnico de los términos de referencia. Por lo tanto NO CUMPLE con todos los requisitos para continuar en el proceso precontractual.

3. Se procede a realizar la evaluación jurídica de la propuesta presentada por la empresa de ROSASAY ASESORES DE SEGUROS Y CIA LTDA, con NIT No 890.505.661-6, representada legalmente por la señora FANNY ROSAS SAYAGO, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 60.298.849 de Cúcuta, a la cual se le hace el siguiente análisis:

VERIFICACION DE REQUISITOS HABILITANTES

REQUISITOS HABILITADOS CUMPLIO NO CUMPLIO

Tres certificados de compañías de seguros que acrediten la experiencia del proponente en seguros generales, patrimoniales y de personas, ARP y/o en la actividad de la entidad estatal, relacionadas con las pólizas a contratar.

X

Listado de ocho (8) de los principales clientes vigentes del oferente, tres (3) del sector oficial y cinco (5) del sector particular indicando: nombre, ramo, y fecha de iniciación y terminación de labor de intermediación.

X

Seis (6) certificaciones, tres (3) del sector oficial y tres(3) del sector particular, con fecha de expedición no mayor a 30 días.

X

Una declaración del representante legal de la firma, en la que conste que al oferente no le ha sido impuesta sanción motivada por incumplimiento de su función como intermediario, por parte de la Superintendencia Bancaria durante los últimos tres años.

X

La propuesta presentada por la empresa de ROSASAY ASESORES DE SEGUROS Y CIA LTDA, con NIT No 890.505.661-6, representada legalmente por la señora ROSASAY ASESORES DE SEGUROS Y CIA LTDA, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 60.298.849 de Cúcuta, con NIT No 890.505.661-6, NO CUMPLE con todos los requisitos solicitados en el aspecto técnico de los términos de referencia. Por lo tanto NO CUMPLE con todos los requisitos para continuar en el proceso precontractual.

Se procede a hacer la evaluación

De lo anterior, se tiene señor Gerente, que las propuestas presentada por: la señora LUZ

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CARIME CAICEDO ADIB, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 60.343.571de Cúcuta y por la empresa ROSASAY ASESORES DE SEGUROS Y CIA LTDA, con NIT No 890.505.661-6, se encuentran habilitadas jurídicamente y pero NO CUMPLEN técnicamente para continuar en el proceso contractual. Sustento jurídico de la modificación de la evaluación: Se tiene Señor Gerente que la Invitación Pública No. 10 de 2013, exige:

3.1 DOCUMENTOS TÉCNICOS DE LA PROPUESTA 3.1.1 EXPERIENCIA TÉCNICA

3.3.1.1. Tres Certificados de compañías de seguros que acrediten la experiencia del proponente en seguros generales, patrimoniales y de personas, ARP y/o en la actividad de la entidad estatal, relacionadas con las pólizas a contratar, previstas en el anexo No.1 relacionados con el amparo de bienes e intereses patrimoniales pertenecientes a entidades públicas o privadas que integren el sistema general de seguridad social en salud. (S.G.S.S.S.) en el Departamento Norte de Santander.

(Subrayado fuera de texto) 3.3.1.2. Lista de ocho (8) de los principales clientes vigentes del oferente, tres (3) del sector oficial y cinco (5) del sector particular indicando: nombre, ramo, y fecha de iniciación y terminación de la labor de intermediación. 3.3.1.3. Seis (6) certificaciones, tres (3) del sector oficial y tres (3) del sector particular, de clientes en los que actualmente actúa como intermediario de seguro; con una fecha de expedición no mayor a 30 días. 3.3.1.4. Una declaración del representante legal de la firma, en la que conste que al oferente no le ha sido impuesta sanción motivada por incumplimiento de su función como intermediario, por parte de la Superintendencia Bancaria durante los últimos tres años.

Teniéndose de lo anterior que ninguna de las dos propuestas seleccionadas inicialmente cumplen con lo exigido en el numeral 3.3.1.1 de la invitación pública No. 10 de 2013 de la ESE IMSALUD. Pues cada una aporta la siguiente documentación:

1. Empresa ROSASAY ASESORES DE SEGUROS Y CIA LTDA, con NIT No 890.505.661-6,

aporta las siguientes certificaciones:

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a. Certificación expedida por la Compañía de Seguros LA PREVISORA SEGUROS, de fecha

13 de febrero de 2013, en la cual Certifica que la empresa ROSASAY ASESORES DE

SEGUROS Y CIA LTDA, con NIT No 890.505.661-6, se encuentra autorizada para

trabajar todos los ramos generales y de vida ofrecidos por esa compañía.

b. Certificación expedida por la Compañía de Seguros ASEGURADORA SOLIDARIA DE

COLOMBIA, de fecha 13 de febrero de 2013, en la cual Certifica que la empresa

ROSASAY ASESORES DE SEGUROS Y CIA LTDA, con NIT No 890.505.661-6, es apta e

idónea para asesorar y comercializar los ramos de: generales, patrimoniales,

automóviles y vida de nuestra compañía.

c. Certificación expedida por la Compañía de Seguros CONDOR S.A., de fecha 13 de

febrero de 2013, en la cual Certifica que la empresa ROSASAY ASESORES DE

SEGUROS Y CIA LTDA, con NIT No 890.505.661-6, tiene suscrito con esa compañía un

contrato comercial como agencia de seguros independiente desde el mes de mayo de

1999, autorizada para promover los ramos de cumplimiento, judicial, responsabilidad

civil, responsabilidad civil extracontractual, manejo, transportes, alto costo, vida, ARL,

y accidentes personales.

De lo anterior, se observa que las dos primeras certificaciones presentadas por la empresa ROSASAY ASESORES DE SEGUROS Y CIA LTDA, con NIT No 890.505.661-6, no acreditan experiencia a la empresa proponente, solo informan que se encuentra autorizada y apta para asesorar, trabajar y comercializar seguros, y sin embargo tampoco estas certificaciones abarcan lo exigido por la ESE IMSALUD en su invitación pública, lo cual es acreditar experiencia en seguros generales, patrimoniales y de personas, ARP y/o en la actividad de la entidad estatal, relacionadas con las pólizas a contratar, previstas en el anexo No. 1 relacionados con el amparo de bienes e intereses patrimoniales pertenecientes a entidades públicas o privadas que integren el sistema general de seguridad social en salud. (S.G.S.S.S.) en el Departamento Norte de Santander, tal como lo ordena el numeral 3.3.1.1.

2. La señora LUZ CARIME CAICEDO ADIB, con Cédula de Ciudadanía No. 60’343.571 de

Cúcuta, aporta las siguientes certificaciones:

a. Certificación expedida por la Compañía de Seguros ASEGURADORA SOLIDARIA DE

COLOMBIA, de fecha 13 de febrero de 2013, en la cual Certifica que la LUZ CARIME

CAICEDO ADIB, con Cédula de Ciudadanía No. 60’343.571 de Cúcuta, se desempeña

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como Asesor de Seguros de esa compañía, teniendo desarrollo en los campos de seguros

generales y patrimoniales, en la actividad de entidades estatales y privadas.

b. Certificación expedida por la Compañía de Seguros POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS

S.A., de fecha 14 de febrero de 2013, en la cual Certifica que la LUZ CARIME CAICEDO

ADIB, con Cédula de Ciudadanía No. 60’343.571 de Cúcuta, registra como agente de

seguros con vínculo comercial con esa empresa, desde el año 2010, autorizado para

comercializar los ramos de vida y de ARL.

c. Certificación expedida por la Compañía de Seguros LA PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE

SEGUROS, de fecha 13 de febrero de 2013, en la cual Certifica que la señora LUZ CARIME

CAICEDO ADIB, con Cédula de Ciudadanía No. 60’343.571 de Cúcuta, se encuentra

vinculada como aliada estratégica independiente en la empresa mediante contrato de

intermediación manejando los ramos de seguros generales y vida grupo en las entidades

estatales y privadas.

De lo anterior, se observa que las certificaciones presentadas por la señora LUZ CARIME CAICEDO ADIB, con Cédula de Ciudadanía No. 60’343.571 de Cúcuta, no acreditan la experiencia exigida, pues estas certificaciones no informan sobre lo exigido por la ESE IMSALUD en su invitación pública, lo cual es acreditar experiencia en seguros generales, patrimoniales y de personas, ARP y/o en la actividad de la entidad estatal, relacionadas con las pólizas a contratar, previstas en el anexo No.1 relacionados con el amparo de bienes e intereses patrimoniales pertenecientes a entidades públicas o privadas que integren el sistema general de seguridad social en salud. (S.G.S.S.S.) en el Departamento Norte de Santander, tal como lo ordena el numeral 3.3.1.1.

Por lo antes expuesto se tiene que ninguno de los proponentes cumple con lo exigido en la Invitación Pública No. 10 de 2013, por cuanto el capítulo III de la misma ordena:

“DOCUMENTOS QUE DEBE CONTENER LA PROPUESTA

Los documentos solicitados se deben presentar en el orden y términos aquí establecidos los cuales son necesarios para la comparación y selección objetiva de las propuestas. En tal sentido la no presentación de uno cualquiera de los siguientes documentos será causal para considerar no válida la propuesta”.

Frente a la observación de ampliación del término para presentar observaciones, es

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menester recordarle a la doctora FANNY ROSAS SAYAGO, representante legal de la empresa ROSASAY ASESORES DE SEGUROS Y CIA LTDA., que los términos son perentorios de acuerdo al cronograma de actividades de la invitación pública y que las copias solicitadas fueron expedidas en término prudencial, de acuerdo al trámite interno de la solicitud.

RECOMENDACIÓN Surtido lo anterior, el Comité Evaluador, en forma unánime recomienda al Señor Gerente de la ESE IMSALUD, publicar el informe de evaluación dentro del proceso de Invitación Pública No. 10 de 2013, y así mismo, de darse el caso que durante su término de publicación no se obtengan observaciones sobre su contenido, NO adjudicar el contrato producto de este proceso por cuanto ningún proponente cumplió con los documentos exigidos para su ponderación objetiva. Para esto último, deberá obrar en el expediente respectivo la certificación que expida el señor Gerente de la ESE IMSALUD, donde conste no haberse recibido observaciones. Para constancia se firma en Cúcuta, a los veintisiete días del mes de febrero de 2013 (27 – 02 – 13). SANDRA MILENA BUITRAGO ROJAS LUIS EDUARDO QUINTERO Contratista Apoyo Profesional en Mantenimiento Asesor Jurídico Externo