1
LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS ENTIDADES ESTATALES PAUL REMY Secretario Técnico del Comité ISO 26000 Perú Si pago mis impuestos como corresponde y respeto las señales de tránsito, no podría sostener que ello es parte de mi Responsabilidad Social. Se trata sin duda del cumplimiento de obligaciones de carácter legal. Lo mismo para una empresa o una universidad respecto del empleo formal: eso no es Responsabilidad Social, eso es obedecer la ley. La Responsabilidad Social está más allá de las obligaciones legales, su naturaleza es voluntaria. Su territorio se define por lo que se hace por los grupos de interés en adición a la ley. Si bien más de uno dirá que en una economía tan informal como la nuestra y con las limitaciones de enforcement, cumplir con la ley es con frecuencia un acto voluntario, nunca podría atribuirse hacer lo que la ley manda a Responsabilidad Social. Si no se cumple con la Responsabilidad Social no se logrará el aprecio de los trabajadores, la comunidad o los clientes. Si no se cumple con la ley, no se logrará el aprecio de la policía, de la Sunat o del Ministerio de Trabajo. Dado que queda claro que la Responsabilidad Social engloba el relacionamiento de una organización sea cual fuere esta (empresas, ongs, universidades, sindicatos, medios de comunicación y entidades estatales) con sus diversos grupos de interés (trabajadores, clientes, proveedores, medio ambiente, comunidad), ¿cómo debiera entenderse la Responsabilidad Social de las entidades del Estado? La respuesta puede ser un tanto difícil, pero quizá no tanto. Una entidad del Estado tiene su propio conjunto de grupos de interés: tiene trabajadores, ciudadanos por atender, proveedores, otras entidades estatales y quizá una comunidad o grupo social relevante. Con la misma lógica anteriormente señalada al principio, lo que esa entidad haga por cumplir con la ley será eso: respetar las leyes. Todo lo que haga a partir de ello por sus grupos de interés recién podrá atribuirlo a su Responsabilidad Social (voluntariado de los trabajadores para mejorar el nivel de educación de una comunidad determinada, compras a Pymes, prácticas de ahorro de energía y material contaminante, etc.). Sin embargo, si el mandato legal de una entidad pública es precisamente mejorar el nivel de alimentación o de educación – como puede ser el caso del Pronaa o del Ministerio de Educación- no podría atribuir ese desempeño a su Responsabilidad Social. Sí podría hacerlo por ejemplo un regulador como Osiptel u Osinerg, pues este apoyo a la comunidad está más allá de su obligación legal. Finalmente es bueno recordar que el primer mandamiento de la Responsabilidad Social es hacer bien su trabajo. Cualquier organización, antes de pensar en Responsabilidad Social debe primero cumplir la ley y sobre todo hacer bien su trabajo para el cual fue concebido. Luego de ello recién deberá pensar qué más puede hacer por sus grupos de interés.

Responsabilidad Social de las Entidades Estatales

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Responsabilidad Social de las Entidades Estatales

LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS ENTIDADES ESTATALES

PAUL REMY Secretario Técnico del Comité

ISO 26000 Perú Si pago mis impuestos como corresponde y respeto las señales de tránsito, no podría sostener que ello es parte de mi Responsabilidad Social. Se trata sin duda del cumplimiento de obligaciones de carácter legal. Lo mismo para una empresa o una universidad respecto del empleo formal: eso no es Responsabilidad Social, eso es obedecer la ley. La Responsabilidad Social está más allá de las obligaciones legales, su naturaleza es voluntaria. Su territorio se define por lo que se hace por los grupos de interés en adición a la ley. Si bien más de uno dirá que en una economía tan informal como la nuestra y con las limitaciones de enforcement, cumplir con la ley es con frecuencia un acto voluntario, nunca podría atribuirse hacer lo que la ley manda a Responsabilidad Social. Si no se cumple con la Responsabilidad Social no se logrará el aprecio de los trabajadores, la comunidad o los clientes. Si no se cumple con la ley, no se logrará el aprecio de la policía, de la Sunat o del Ministerio de Trabajo. Dado que queda claro que la Responsabilidad Social engloba el relacionamiento de una organización sea cual fuere esta (empresas, ongs, universidades, sindicatos, medios de comunicación y entidades estatales) con sus diversos grupos de interés (trabajadores, clientes, proveedores, medio ambiente, comunidad), ¿cómo debiera entenderse la Responsabilidad Social de las entidades del Estado? La respuesta puede ser un tanto difícil, pero quizá no tanto. Una entidad del Estado tiene su propio conjunto de grupos de interés: tiene trabajadores, ciudadanos por atender, proveedores, otras entidades estatales y quizá una comunidad o grupo social relevante. Con la misma lógica anteriormente señalada al principio, lo que esa entidad haga por cumplir con la ley será eso: respetar las leyes. Todo lo que haga a partir de ello por sus grupos de interés recién podrá atribuirlo a su Responsabilidad Social (voluntariado de los trabajadores para mejorar el nivel de educación de una comunidad determinada, compras a Pymes, prácticas de ahorro de energía y material contaminante, etc.). Sin embargo, si el mandato legal de una entidad pública es precisamente mejorar el nivel de alimentación o de educación –como puede ser el caso del Pronaa o del Ministerio de Educación- no podría atribuir ese desempeño a su Responsabilidad Social. Sí podría hacerlo por ejemplo un regulador como Osiptel u Osinerg, pues este apoyo a la comunidad está más allá de su obligación legal. Finalmente es bueno recordar que el primer mandamiento de la Responsabilidad Social es hacer bien su trabajo. Cualquier organización, antes de pensar en Responsabilidad Social debe primero cumplir la ley y sobre todo hacer bien su trabajo para el cual fue concebido. Luego de ello recién deberá pensar qué más puede hacer por sus grupos de interés.