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Responsabilidad parental Eduardo G. Roveda [email protected]

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Responsabilidad parentalEduardo G. Roveda

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Generalidades

La responsabilidad parental como función

Función orientada a un fin

Cambio de términos

Responsabilidad parental = patria potestad

Cuidado personal = tenencia

Derecho y deber de comunicación = visitas

Convenio de tenencia, alimentos y visitas = plan de parentalidad

Menor de edad = menos de 18 años

Niño/a = menos de 13 años

Adolescente = mayor de 13 pero menor de 18

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Principios generales 639

Interés superior del niño

Autonomía progresiva

Derecho del niño a ser oído

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Regla general: ejerce sus derechos a través de sus representantes legales

Edad y grado de madurez suficientes: actos que el ordenamiento le permite expresamente

Conflicto de intereses con sus representantes. Posibilidad de obtener asistencia letrada

Derecho a ser oído, en todo proceso judicial

Derecho a participar en toda decisión sobre su persona

Autonomía progresiva 26

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Adolescente entre 13 y 16

Se presume que tienen aptitud para decidir por sí sobre tratamientos no invasivos, ni comprometen su salud o lo ponen en grave riesgo a su vida o integridad física.

En caso de tratamientos invasivos o que comprometan su salud debe prestar consentimiento con asistencia de sus progenitores

En caso de conflicto con los progenitores se debe resolver de acuerdo al interés superior del niño que tiene derecho a asistencia letrada

Mayores de 16. es considerado adulto en cuanto a disposición del propio cuerpo

Casos especiales

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Derechos con relación al nombre y apellido (arts. 64 y 65)

Consentir su adopción a partir de los 10 años (595 inc. F)

Conocer sus orígenes en la adopción (596)

Ser parte en el juicio de declaración de adoptabilidad y en el de adopción (608 y 617)

Mantener el apellido de origen en la adopción simple (627)

Ejercer la responsabilidad parental en caso de progenitor adolescente (644)

Otras normas donde aparece la autonomía progresiva

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Demandar alimentos a sus progenitores (661)

Contraer deudas en caso de urgencia (667)

Defenderse en juicio criminal (680)

Reconocer hijos (680)

Información en cuanto a los contratos que se celebren en su nombre (690)

Rendición de cuentas (697)

Autonomía progresiva. Cont…

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Contrato de trabajo a partir de los 16 (ley especial)

Administración de los bienes adquiridos por su trabajo, empleo o profesión. (686 inc. A)

Sin distinción de edad, contratos de escasa cuantía (684)

Contraer matrimonio a partir de los 16 (403 y 404)

Autonomía progresiva

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Convenciones matrimoniales

Estar en unión convivencial. Pactos de convivencia

Testamentos

Actos que no pueden celebrar

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Matrimonio

Es irrevocable

La nulidad del matrimonio no la deja sin efecto, salvo el cónyuge de mala fe

Actos vedados al emancipado

Aprobar cuentas de sus tutores y darles finiquito

Hacer donación de bienes recibidos a título gratuito

Afianzar obligaciones

Puede disponer onerosamente de bienes recibidos a titulo gratuito con autorización judicial

Emancipación

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Puede ejercer sin previa autorización

Tiene la administración y disposición de los bienes que adquiera como producto de ello

Puede estar en juicio civil o penal relativo a ella

Por el juego armónico de las normas sobre responsabilidad parental, estos derechos podría ejercerlos a partir de los 16 años.

Título profesional habilitante

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Titularidad y ejercicio

Titularidad

Ejercicio

Si conviven a ambos

Si no conviven, en principio, ambos. Salvo que a pedido de los progenitores o por decisión judicial, se decida el ejercicio de uno sólo de ellos o establecer modalidades

Si hay un solo progenitor a éste

En caso de filiación determinada judicialmente corresponde al que reconoció voluntariamente, salvo que el juez decida otra cosa en interés del niño

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Capacidad para obrar en el ejercicio

Los actos de uno se presumen con consentimiento del otro, salvo expresa oposición

En caso de desacuerdo pueden recurrir al juez

En caso de desacuerdos reiterados el juez puede distribuir funciones

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Delegación del ejercicio 643

Legitimados

A quienes? pariente o progenitor afín

Debe acordarse con el delegado

El acuerdo debe ser homologado judicialmente

Debe intervenir el niño en el proceso

Plazo de un año

Puede renovarse por un período

Los progenitores conservan la titularidad

Pueden supervisar la crianza y educación

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Progenitores adolescentes 644

Ejercen la responsabilidad parental

Los padres del progenitor adolescente pueden oponerse a actos que puedan ser perjudiciales para el niño

El consentimiento del progenitor adolescente debe integrarse con el de sus propios progenitores en actos que sea trascendentes para la vida del niño

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Actos que requieren consentimiento expreso de ambos progenitores

autorizarlo para contraer matrimonio

autorizarlo para ingresar a comunidades religiosas, fuerzas armadas o de seguridad;

autorizarlo para salir de la República o para el cambio de residencia permanente en el extranjero;

autorizarlo para estar en juicio, en los supuestos en que no puede actuar por sí;

administrar los bienes de los hijos, excepto que se haya delegado la administración de conformidad con lo previsto en este Capítulo.

Si el hijo es adolescente también se requiere su consentimiento expreso

¿autorizaciones de viaje anteriores al 1° de agosto de 2015?

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Deberes (646)

a) cuidar del hijo, convivir con él, prestarle alimentos y educarlo;

b) considerar las necesidades específicas del hijo según sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo madurativo;

c) respetar el derecho del niño y adolescente a ser oído y a participar en su proceso educativo, así como en todo lo referente a sus derechos personalísimos;

d) prestar orientación y dirección al hijo para el ejercicio y efectividad de sus derechos;

e) respetar y facilitar el derecho del hijo a mantener relaciones personales con abuelos,

otros parientes o personas con las cuales tenga un vínculo afectivo;

f) representarlo y administrar el patrimonio del hijo.

Desaparición del deber de corrección (647)

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Cuidado personal 648

Concepto

Progenitores que conviven

Progenitores que no conviven

Clases

Uno

ambos

Cuidado personal compartido

Modalidades (650)

Alternado (períodos de tiempo con cada progenitor)

Indistinto (reside principalmente con uno pero ambos comparten las decisiones) (primera alternativa) (651)

Unipersonal (excepción)

Derecho deber de comunicación

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Plan de parentalidad 655 Los progenitores pueden presentar un plan de parentalidad relativo al cuidado

del hijo, que contenga:

lugar y tiempo en que el hijo permanece con cada progenitor;

responsabilidades que cada uno asume;

régimen de vacaciones, días festivos y otras fechas significativas para la familia;

régimen de relación y comunicación con el hijo cuando éste reside con el otro progenitor.

El plan de parentalidad propuesto puede ser modificado por los progenitores en función de las necesidades del grupo familiar y del hijo en sus diferentes etapas.

Los progenitores deben procurar la participación del hijo en el plan de parentalidad y en su modificación.

A falta de acuerdo el juez puede fijar el régimen de cuidado priorizando el compartido con modalidad indistinta.

El juez puede otorgar la guarda a un pariente en casos graves 657

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Ausencia de plan

Resuelve el juez

Prioridad modalidad compartida indistinta

Toda decisión debe basarse en conductas concretas del progenitor que puedan afectar el bienestar del niño

No se admiten decisiones basadas en discriminación fundada en el sexo, u orientación sexual, las preferencias políticas o ideológicas o cualquier otra condición.

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Otorgamiento de la guarda a un pariente 657

Supuestos de especial gravedad

Plazo

Vencimiento del plazo

El guardador ejerce el cuidado personal del niño

Facultades en la vida cotidiana

Los progenitores conservan la titularidad y el ejercicio de la responsabilidad parental.

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Alimentos

Contenido

Manutención

Educación

Esparcimiento

Vestimenta

Habitación

Asistencia

Gastos por enfermedad

Lo necesario para adquirir una profesión u oficiio

Extensión

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Alimentos. Cont…

Legitimación (661 y 662)

El hijo con madurez suficiente puede demandarlo por si

El otro progenitor en representación del hijo (caso del hijo mayor de edad)

Subsidiariamente cualquier pariente o el ministerio publico

Hijo mayor que se capacita (25 años)

Hijo no reconocido

Mujer embarazada

Cuidado personal compartido (666)

Ingresos equivalentes

Ingresos no equivalentes

Se puede demandar a los abuelos en el mismo proceso que a los progenitores 668

La retroactividad se produce a la fecha de la intimación fehaciente siempre que la demanda se interponga dentro de los 6 meses

Posibilidad de reembolso de lo pagado antes del inicio del juicio

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Progenitor Afín

Concepto 672

Deberes. Cooperación en la crianza y educación

Toma de decisiones en situaciones urgentes

En caso de desacuerdo prevalece la opinión del progenitor

Se le puede delegar, con homologación judicial, la responsabilidad parental. Siempre que el otro progenitor no pueda y este justificado

Si hay acuerdo en la delegación entre los dos progenitores no requiere homologación

Ejercicio conjunto 675

Alimentos 676

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Representación de los hijos

Representar a sus hijos en juicio

El hijo adolescente puede intervenir en el proceso conjuntamente o de manera autónoma con asistencia letrada

Si los progenitores se opone a que el hijo adolescente inicie juicio por sí el juez puede autorizarlo

No necesita autorización para juicio criminal ni para reconocer hijos

Los padres no pueden hacer contrato de servicios por sus hijos mayores de 16

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Extinción

Casos

Muerte del progenitor o del hijo

Profesión del progenitor en instituto monástico

Mayoría de edad del hijo

Emancipación

Adopción del hijo por un tercero, salvo revocación o nulidad de la adopción

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Privación

Casos

Ser condenado por delito doloso contra la persona o los bienes del hijo

Abandono del hijo, aun cuando quede al cuidado del otro progenitor o de un tercero

Poner en peligro la seguridad, salud física o psíquica

Haberse declarado el estado de adoptabilidad

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Suspensión

Casos

Ausencia con presunción de fallecimiento

Plazo de la condena a reclusión o prisión por más de 3 años

La limitación de la capacidad por razones graves de salud mental que impiden el ejercicio.

La convivencia del hijo con un tercero, cuando sea separado de sus progenitores por razones graves.