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Responsabilidad medica
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PRINCIPIOS BASICOS DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
DEBIDAMENTE ACREDITADOS
DISPONER DE PERSONAL IDONEO
EJECUTAR SOLO PROCEDIMIENTOS AUTORIZADOS
BRINDAR ATENCION DE EMERGENCIA A CUALQUIER PERSONA
REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA DE PACIENTES
DISPONER DE MEDIOS Y EQUIPOS PARA EL TRANSPORTE DE PACIENTES DE EMERGENCIAS
DISPONER DE PERSONAL PARA SATISFACER LA DEMANDA DE PACIENTES FUNCIONAMIENTO DE LOS NIVELES DE ATENCION EN SALUD SALUD
DEONTOLOGA MDICADEFINICION
Conjunto de normas que deben respetarse en el ejercicio de la profesin mdica en relacin al cliente, colegas, instituciones y la sociedad, basadas en guas llamadas CODIGOS DEONTOLOGICOS, los cuales se fundamentan en la MORAL, LA ETICA, LA RELIGION Y LAS LEYES
Conjunto de reglas morales que deben respetarse en una profesin Sanciona los comportamientos que violan la regla, mas aun cuando estas reglas se basan o estan incluidas en las leyes, reglamentos
SancionesAdministrativas (Despidos, multas, suspensin temporal)Civiles (indemnizacin)Penales (Crcel)
ETICA MEDICA
Es impulso interno que motiva al medico en su ejercicio a actuar de una forma y rechazar otras con independencia de creencias religiosas y normas establecidas por la sociedad
BIOETICA DEFINICIONES Es la tica aplicada a los fenmenos de la vidaEs el estudio sistemtico de la conducta humana concerniente a la investigacin de las ciencias de la vida, en especial la medicina y la biologa examinada a a luz de los valores y principios moralesEs el estudio de las normas que deben regir nuestra accin en la intervencin tcnica del hombre sobre la propia vidaSus valores o principios fundamentales son Respeto a la vidaProteccin a las personas
VALORESSon cualidades de las personas o cosas que las hacen deseables y preferibles, que permiten alcanzar cierto grado de perfeccionamiento
COMIT DE BIOTICA HOSPITALARIO Grupo multidisciplinario que tiene la funcin de mediar la conducta diagnstica o teraputica que deber recibir un paciente en situaciones de conflicto relacionados con la actuacin individual del mdico tratante, el centro de salud, la peticin de los familiares, apoderados o del mismo paciente, con relacin a la tica, la moral y la ley.
Desvincular de influencias personales, filosficas o morales las decisiones que deben adoptar los mdicos en el transcurso de sus actuaciones
COMIT DE BIOTICA HOSPITALARIO
INTEGRANTES
DIRECTOR DEL CENTRO HOSPITALARIOMEDICO DEL AREA INVOLUCRADAREPRESENTANTE DEL PERSONAL DE ENFERMERIAABOGADO TRABAJADOR SOCIALPSIQUIATRAREPRESENTANTE DE LOS PACIENTESREPRESENTANTE DE LA IGLESIA
COMIT DE BIOTICA HOSPITALARIO
CONSIDERACIONES
MUTIDISCIPLINARIODECISIONES COLEGIADASPERSONAL DE SALUD Y NO DE SALUDPROPIETARIOS Y SUPLENTESPERSONAS ABIERTAS AL DIALOGODISPONIBLES LAS LAS 24 HORASOBLIGACION DE TODOS LOS CENTROS HOSPITALARIOSBASADAS EN PROTOCLOS DE ACTUACION PRINCIPIOSPROTEGER LOS DERECHOS DE LOS PACIENTEANALIZAR, ASESORAR Y FACILITAR EL PROCESO DE DECISIN CLINICA EN SITUACIONES DE CONFLICTOCOLABORAR EN LA FORMACION DE BIOETICA DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUDPROPONER PROTOCOLOS DE ACTUACION PARA CASOS DE CONFLICTO
COMIT DE BIOTICA HOSPITALARIO
TEMAS A TRATARAQUELLAS SITUACIONES EN LAS CUALES LA ACTUACIN DEL MDICO EST INVOLUCRADA EN CUESTIONES DE TICA, MORAL O LEGALES
ENFERMOS TERMINALES INTERRUPCIN DEL EMBARAZO DESACUERDOS ENTRE EL CONSENTIMIENTO INFORMADONEGATIVA DEL PACIENTENEGATIVA DE FAMILIARES DECISIONES TERAPUTICAS CUESTIONABLES DECISIONES POR CAUSA DE EQUIPO MEDICO LIMITADO
AUDITORA MDICA EN LOS CENTROS HOSPITALARIOSDEFINICIONES:
Conjunto de acciones destinadas a evaluar la atencin mdica mediante el anlisis de sus programas, contenidos y procesos, confrontndolos con las normas vigentes orientadas al mejoramiento de su calidad y rendimiento Es la comparacin de las actividades de salud con pautas consideradas adecuadas por ser aceptadas y eficientes.
Compara el grado de calidad de la atencin con pautas o normas que son los principios y prcticas aceptadas como correctas por la profesin; se trata de una revisin sistemtica y objetiva de la estructura del trabajo profesional y de la atencin mdica efectuada sobre la base de la historia clnica
Constituye un mecanismo de mejoramiento y perfeccionamiento mdico basado en la utilizacin de normas y registros utilizados por los establecimientos de salud.
COMIT DE AUDITORA MDICA DE LOS CENTROS HOSPITALARIOSOBJETIVOS:Conocer la calidad de los servicios que prestan los establecimientos de saludFormular proyectos y sugerencias para la mejora continuaConocer las condiciones en que se desarrolla el trabajo del profesional en saludEevaluar el trabajo del mdico y de los profesionales relacionados con la prestacin de los servicios de saludBuscar la mayor eficienciaCapacitar al personal de los servicios de saludMaximizar el rendimiento de la atencin mdica Mejorar la calidad de las prestaciones
RESPONSABILIDAD MDICA DEFINICION
Es a obligacin que tiene un mdico de responder por las consecuencias o daos ocasionados a un paciente durante la actuacin profesional
CONSECUENCIAS DE LA RESPONSABILIDAD MDICA
ADMINISTRATIVAS CIVILESPENALES
RESPONSABILIDAD MDICA DERECHOS CONSTITUCIONALES QUE SE RELACIONAN CON LA PRAXIS MEDICA
DERECHO A LA VIDADERECHO A LA SALUDDERECHO A LA INTEGRIDAD FISICADERECHO A LA INTEGRIDAD FISICADERECHO A LA CALIDAD DE VIDA
RESPONSABILIDAD MDICA Segn el tipo de relacin con el paciente, la responsabilidad mdica puede ser
CONTRACTUALEl paciente hace directamente el trato con el pacienteResponsabilidad directa
EXTRACONTRACTUAL
El paciente busca los servicios directamente a un hospitalPrevalece el principio de autonoma tcnica
RESPONSABILIDAD MDICA TIPOS DE RESPONSABILIDAD MEDICAIMPERICIANo hay experienciaNo hay conocimientosNo sabia de los riesgosFalta de precauciones
Ejemplos:Hacer un procedimiento que nunca haba realizadoIndicar un tratamiento sin saber los efectos adversosNo saber la teora sobre el procedimiento a realizar
RESPONSABILIDAD MDICA TIPOS DE RESPONSABILIDAD MEDICANEGLIGENCIAHay experiencia y conocimientos; pero hay descuido, abandono, imprevisin.Omisin, actuacin perezosa, falta de inters o demora inexcusable del actuar mdicoEjemplos:No indicar un tratamientoNo vigilar al paciente durante su recuperacin post quirrgica No detectar a tiempo una complicacin
RESPONSABILIDAD MDICA TIPOS DE RESPONSABILIDAD MEDICA
IMPRUDENCIAHay experiencia y conocimiento; pero la actuacin apresurada y atrevida del profesional provoca el dao al pacienteEl profesional no prev el dao que sabe que puede presentarseEjemplosAsistir en dos cirugas al mismo tiempoNo disponer de medicamentos de emergenciaRealizar un procedimientos sin tener el equipo idneoNo se apega a las guas de manejoNo realizar una evaluacin preanestesicaRealizar procedimientos en lugares no autorizados
LEX ARTIS
ES EL STANDARD QUE DETERMINA LA MAXIMA DILIGENCIA EMPLEADA
PARA QUE EL ACTO MEDICO SE ADECUE A LA LEX ARTIS DEBE CONTEMPLARSE EL CONSENTIMIENTO INFORMADO
RESPONSABILIDAD MDICA Segn los resultados esperados en el paciente y de acuerdo al rea clnica involucrada, la responsabilidad mdica puede ser de dos tipos:
Responsabilidad medica de medios Responsabilidad mdica de resultados
RESPONSABILIDAD MDICADE MEDIOS
ES AQUELLA ACTUACION EN A CUAL EL MEDICO EMPLEA TODOS LOS MEDIOS NECESARIOS A SU ALCANCE PARA RESTAURAR LA SALUD DEL PACIENTE; PERO NO EST OBLIGADO A GARANTIZAR O PROMETER BUENOS RSULTADOS
EL MEDICO ESTA OBLIGADO A SER DILIGENTE Y PRUDENTE EN SU ACTUACION, PERO NO A GARANTIZAR RESULTADOS, SI GARANTIZA RESULTADOS ESTAR OBLIGADO A CUMPLIRLOS
RESPONSABILIDAD MDICAINSTITUCIONAL CENTRO NO ACREDITADONO GARANTIZAR LA CUSTODIA Y CONFIDENCIALIDAD DEL EXPEDIENTECONTRATACION DE PERSONAL NO ACREDITADONO DISPONER DE MEDICAMENTOS DE EMERGENCIAREALIZAR PROCEDIMIENTOS QUE NO ESTAN AUTORIZADOSNO DISPONER DE APARATOS DE RESUCITACION NO DISPONER DE SUFICIENTE PERSONAL DISPONER DE MEDICAMENTOS VENCIDOS O EN MAL ESTADONO DISPONER DE GUIAS DE MANEJO NO DISPONER DE UN PROGRAMA DE SUPERVISION DE PERSONALNO DISPONER DE METODOS DIAGNOSTICOS ADECUADOS UTILIZAR SANGER INFECTADANO EMPLEAR MEDIDAS DE SEGURIDADCITAS PROLONGADASNO RECIBIR A UN PACIENTE EN ESTADO DE EMERGENCIANO TENER PROTOCOLOS DE HISTORIAS CLINICASNO DISPONER DE EQUIPO MEDICO
RESPONSABILIDAD MDICAINDIVIDUAL NO PEDIR CONSENTIMIENTO INFORMADODIVULGAR EL SECRETO PROFESIONALEJERCER SIN TENER TITULOEJERCER SIN ESTAR ACREDITADOHACER PROMESA DE CURACION Y NO LOGRARLOREALIZAR PROCEDIMIENTOS QUE NO SON DE SU COMPETENCIAACTUAR CON IMPRUDENCIAFALTA DE ANOTACIONES EN LA HISTORIA CLNICAACTUAR NEGLIGENTEMENTE NO APEGARSE A LAS GUAS DE MANEJO INSTITUCIONALNO SUPERVISAR EL TRABAJO DE LOS SUB ALTERNOSNO PEDIR SUPERVISION DE LOS SUPERIORES
RESPONSABILIDAD MDICADE RESULTADOS
ES AQUELLA ACTUACION EN A CUAL EL MEDICO EST OBLIGADO A GARANTIZAR O PROMETER BUENOS RESULTADOS AL PACIENTE, DE LO CONTRARIO ESTE, PODRIA DEMANDARLO.
EJEMPLOS:CIRUGIAS PLASTICAS ESTETICASRESULTADOS DE EXAMENESCIERTOS PROCEDIMENTOS ODONTOLOGICOS
CONSENTIMIENTO INFORMADO DEL PACIENTEDEFINICION Acto por medio del cual el mdico debe informar al paciente la variedad de mtodos diagnsticos y teraputicos, explicando adems, las ventajas y desventajas de estos, para que sea el paciente quien elija la alternativa que mejor le parezca segn la informacin brindada por el facultativo
En ningn caso sern consideradas vlidas las hojas de consentimiento genricas
Se basa en aceptar o rechazar los actos propuestos por el mdico
se basa en la desigualdad de conocimiento entre el medico y el paciente en el cual este ltimo se encuentra en desventaja
El riesgos explicado en el consentimiento informado solo abarcan los de mayor relevancia, no as los excepcionales
VALIDEZ DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO DEL PACIENTE DEBE ESTAR ESCRITO DEBE SER COMPLETO DEBE SER FIRMADO POR EL PACIENTE DEBE HABER UN TESTIGO DEBE SER INDIVIDUALIZADO DEBE HABER MAYORIA DE EDAD DEBE HABER LUCIDEZ MENTAL DEL PACIENTE
EXONERACION DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO
ESTADOS DE EMERGENCIAMENORES DE EDAD EN ESTADOS DE EMERGENCIAPERSONAS SIN CAPACIDAD DE RAZONAR
Nota: la exoneracin del consentimiento informado, no excluye una investigacin por responsabilidad mdica
RELACION MEDICO PACIENTE
PATERNALISTA
EL PACIENTE OBEDECE EN TODO AL MEDICO
COMPARTIDA EL PACIENTE OBEDECE PARCIALMENTE AL MEDICO
INDEPENDIENTE
EL PACIENTE DECIDE SI OBEDECE AL MEDICO DE ACUERDO A SU PROPIA VOLUNTAD
PRINCIPIOS DE LA RELACION MEDICO PACIENTE Principio de Autonoma (el paciente decide) Principio de Veracidad (siempre decir la verdad) Principio de Necesidad (actuar segn la necesidad, retrasa el consentimiento) Principio de Confidencialidad (obligacin de no revelar lo del paciente) principio de Beneficencia (actuar siempre en beneficio del enfermo) Principio de Benevolencia (Proteger al paciente de cualquier dao mdico) Principio Utilitarista ( buscar el mayor beneficio para el mayor nmero de personas) Principio de Igualdad ( en dignidad y valor) Principio de Justicia y Equidad ( Priorizar la atencin al mas necesitado)
DERECHOS DEL PACIENTE
Elegir libremente a su mdicoSer informado sobre el tratamientoRecibir o rechazar un tratamientoRespetar su confidencialidadMorir con dignidadRecibir o rechazar asistencia espiritual o moralA no ser discriminadoAl acceso al expediente clnicoA ser tratado con dignidad
Solicitar asesora mdico legalInvestigar la condicin profesional del imputadoNivel acadmicoAcreditacin Calidad de alumno Obligaciones asignadasJerarqua laboral del imputadoInvestigacin del responsable de supervisarlo
Investigar la condicin del centro de saludAcreditacin Procedimientos quirrgicos autorizadosPresencia de guas de manejoProtocolos de supervisin de los subalternosNormas para garantizar la confidencialidad de los exoedientes
Investigar la credibilidad del peritaje forense
PROCESO DE INVESTIGACION FISCAL DE LA RESPONSABILIDAD MEDICA
INVESTIGACION MEDICO LEGAL DE LA RESPONSABILIDAD MEDICA1. Determinar validez de la denuncia Daos objetivoDao es significativoDao es atribuible a un acto de mala praxis2. Solicitar documentacin Incautacin del expediente (completo)Solicitar guas de tratamiento y diagnsticoInvestigar condicin del centro mdicoInvestigar condicin del mdicoPedir peritaje de medicina legalSolicitar peritaje del mdico forense eventualRealizar entrevistasConsultar bibliografa
INVESTIGACION MEDICO LEGAL DE LA RESPONSABILIDAD MEDICA3. Evaluar la documentacinExpediente clnicoPeritajesGuas de manejoBibliografa 4. Determinar si hay responsabilidadIndividualInstitucional5. Determinar el tipo de responsabilidad mdicaNegligenciaImprudenciaImpericiaInobservancia de normas
INVESTIGACION MEDICO LEGAL DE LA RESPONSABILIDAD MEDICAEXPEDIENTE CLNICOEs el instrumento por medio del cual el mdico puede defenderseSi no existe, el mdico se encuentra en desventaja ante una demanda, puesto que no puede probar que su actuacin fue diligenteSu custodia es responsabilidad del centro asistencialDebe contener el consentimiento informadoHistoria clnica completa Lo que no est escrito se supone no existe Si hay ambigedades el mdico pagar las consecuencias Letra legible y ordenadaExmenesEvaluacin de intercfonsultasEvolucin del paciente
DOCUMENTOS DE INTERES EN EL PROCESO DE INVESTIGACION MEDICO LEGAL DE LA RESPONSABLIDAD MEDICAExpediente clnico completoGuas de Tratamiento MdicoGuas de Tratamiento QuirrgicoGuas de DiagnsticoGuas de Anestesiologa Guas de Atencin Preoperatorias Normas de BioticaNormas de Auditoria MdicaPeritaje de Medicina LegalPeritaje del perito eventual
INSTITUCIONES INVOLUCRADASCuerpo forense IMLPeritos permanente y accidentales sealados en el art. 226 Pr.PnAsociaciones en Ciencias Forenses, Profesionales de UES
Papel del IMLSu actuacin revela poca intervencin; probablemente porque no cuenta con profesionales especialistas, sin embargo su funcin es auxiliar a la justicia, y en particular , aportar al fiscal los indicadores que le permitan dirigir acertadamente el proceso de investigacin; ya corresponde al medico legista identificar y descubrir los elementos de juicio que permiten al fiscal realizar una clara valoracin e interpretacin de los hechos
COMO PERSUADIR AL MEDICO DURANTE LA AUDIENCIA? No permitir que el mdico responda ambiguamenteNo permitir que el mdico responda tcnicamentePedir porcentaje de morbilidad y mortalidad institucionalPedir porcentaje de morbilidad y mortalidad individualPedir porcentaje de complicaciones local e internacionalPedir porcentaje de supervivenciaPedir en que se bas su decisin teraputica o diagnosticaDecisin colegiadaDecisin individualistaProtocolos de atencin
COMO PERSUADIR AL MEDICO DURANTE LA AUDIENCIA? 8. Realiz los mtodos diagnsticos pertinentes y / o suficientes9. Haban otras alternativas teraputicas o diagnosticas10. Era necesaria la intervencin mdica11. Porque se complico el paciente12. Que habra pasado si no se interviene el paciente13. Fue intervenido en estado de emergencia14. Hay comit de biotica 15. Hay comit de auditoria medica
FUNCIONES DEL ASESOR MDICO LEGAL Coordina las diligencias investigativas del FiscalAnaliza e interpreta los datos del expediente clnicoCoordina las preguntas que realiza el FiscalAsesora al fiscal sobre las pruebas diagnosticas de inters Auxilia al fiscal en la interpretacin del peritajePrepara al fiscal para la audienciaAnaliza e interpreta la calidad de los peritajesAsesora al Fiscal para que solicite ampliacin de peritajesRealiza evaluacin mdica de la vctimaRealiza una historia forense
FUNCIONES DEL ASESOR MDICO LEGAL 11. Asesora al Fiscal sobre la importancia de las guas de atencin mdica12. Analiza e interpreta las guas de atencin mdica13. Asesora al Fiscal sobre la patologa investigada14. Elabora un informe sobre el caso
BENEFICIOS DE LA ASESORIA MEDICO LEGAL
MEJORAR EL PAPEL INVESTIGATIVO DE LA FISCALIAAGILIZAR EL PROCESO DE INVESTIGACION MEDICO LEGALMEJORAR LA INTERVENCION DE MEDICINA LEGALLOGRAR QUE LA INVESTIGACION SEA INTEGRAL
Que proteccin se otorga legalmente al testigo o peritoLa legislacin establece que en caso de temor o amenazada fundada, el fiscal polica o juez puede brindar las medidas de proteccin ordinarias y realizar la peticin formal de las medidas extraordinarias y ordinarias de proteccin a la UTE, entidad encargada del Rgimen de Proteccin a Vctimas, testigos y peritos.
Arts. 1, 4, 10, 11, 12 y ss de la Ley Especial para la Proteccin de Victimas y testigos
Reserva Art. 25.
Normas de carcter obligatorio ante el llamado judicial e investigativoArt. 195 Cn.Art. 85 poder coercitivo Fiscales Pr.Pn y 77 NCPP Art. 126 poder coercitivo Jueces Pr.Pn y 141 NCPP.Art. 16 Ley Orgnica de FGR y art. 5 Reglamento Especial de la Fiscala general de la RepublicaArt. 33 literal h, Cdigo de Salud (cap. VIII Obligaciones Derechos y Prohibiciones art. 33 al 39) Art.37 y 90 Cdigo de tica y Deontologa Medica
Delitos relativos a la actividad judicial, Desobediencia a Mandato Judicial art. 313 Pn, En la funciona pericial existen otros delitos a los cuales se esta expuesto: Encubrimiento 308, Fraude procesal 306, Soborno 307, Falso testimonio 305, Simulacin de influencia 314 todos del cdigo penal.
Comparacin normativaNorma vigente Pr.Pn Peritos Art. 195 y ssPermanentes y nuevos peritos.Pago de honorariosJuramentacin por algunos Jueces a P. P.16 disposiciones del 195 al 210Arts.117 y 204 consultor tcnicoArt. 206 contenido de pericia se rinde en acta o por escritoDesventajasNorma no vigente Pr.PnPeritos Art. 226 y ssPermanentes excepcin peritos accidentales No pago de honorariosLa ley dispone no juramentar a los P:P16 disposiciones del 226 al 241.Arts.128 y 235 consultor tcnicoArt. 236 contenido de pericia, se rinde en acta o por escrito.-Ventajas
OBLIGACION DE DENUNCIAR EN MATERIA PENAL LAS ACCIONES PENALES QUE ACTIVAN AL ORGANO REQUIRENTE DE FGR LO ESTABLECE EL ART. 19 PR.PN Y SE EJERCITA DE LOS SIGUIENTES MODOS:
ACCION PUBLICA (20 Pr.Pn)ACCION PUBLICA PREVIA INSTANCIA PARTICULAR (26 Pr.Pn) Y, ACCION PRIVADA. (28 Pr.Pn.)
EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL LO REGULA EN EL ART. 17 PR.PN (los desarrollan los artculos 18, 27 y 28).
LA INVESTIGACION SE INICIA DE OFICIO POR:
DENUNCIAQUERELLAAVISO (Inspecciones)
Obligacin de denunciar. Excepcin ART. 232 No 2 Pr.Pn cdigo actual Y 265 No 2 NUEVO CPP.
Que hacer ante la deteccin de un ilcito.
Una vez se conozca la historia del evento y se ha observado objetivamente a la persona, el medico al advertir el ilcito esta obligado a denunciar. En caso de dudas consultar con el personal jurdico adscrito a la institucin a la cual pertenece.-Preservar la evidencia material que se relaciona con el ilcito y entregarlo a las autoridades PNC O FGR.Realizar las coordinaciones pertinentes a fin de conocer que muestras biolgicas son las que deben preservarse atendiendo a la naturaleza del caso.-Documentar y describir la evidencia con el objeto de evitar alteraciones en la cadena de custodia.-
LEY DEL CONSEJO SUPERIOR DE SALUD PBLICA Y DE LAS JUNTAS DE VIGILANCIA DE LAS PROFESIONES EN SALUD Materia: Derecho Ambiental y Salud Categora: Derecho Ambiental y Salud Origen: MINISTERIO SALUD Estado: VIGENTE Naturaleza : Decreto Legislativo N: 2699 Fecha:28/08/58 D. Oficial: 168 Tomo: 180 Publicacin DO: 10/09/1958 Reformas: (11) D.L. N 233, del 23 de abril de 1992, publicado en el D.O. N 84, Tomo 315, del 11 de mayo de 1992.
Alcance de la Ley Art. 1.-Quedan sujetos a las disposiciones de la presente Ley, la organizacin y el funcionamiento del Consejo Superior de Salud Pblica y de los organismos legales que vigilarn el ejercicio de las profesiones relacionadas de un modo inmediato con la salud del pueblo, a que se refiere el Art. 68 de la Constitucin.
CAPITULO V Sanciones Disciplinarias Art. 14.-Las sanciones disciplinarias que se impondrn a quienes infrinjan las leyes y reglamentos, son: a) Amonestacin privada por escrito. b) Amonestacin pblica hecha por la Junta en sesin especial, quedando constancia en el Acta respectiva. c) Multa de veinticinco hasta quinientos colones, segn la gravedad del hecho. d) Suspensin en el ejercicio profesional, desde tres meses hasta dos aos. e) Clausura temporal de tres meses a un ao, o cierre definitivo del establecimiento, cuando su propietario fuere acadmico y ste utilizare dicho establecimiento para la ejecucin de actos incorrectos en el ejercicio profesional, con manifiesta inmoralidad o incapacidad.
En la funcin profesional y pericial existen otros delitos a los cuales se esta expuesto:Encubrimiento 308, Fraude procesal 306, Soborno 307, Falso testimonio 305, Simulacin de influencia 314 Pn.-Art. 324 Pn., Revelacin de hechos, actuaciones o documentos secretos por empleado oficial.- Art. 323 Pn., Denegacin de Auxilio Art. 312 Pn., Omisin de AvisoArt. 289 Pn., Ejercicio Ilegal de la ProfesinArt. 283 Pn., Falsedad MaterialArt. 284 Pn., Falsedad Ideolgica Art. 285 Pn., Falsedad Documental Agravada Art. 286 Pn., Supresin, Destruccin u Ocultacin de Documentos Verdaderos Art. 334 Pn., Infidelidad en la custodia de Registros o Documentos Pblicos. Art. 176 Pn., Denegacin de Asistencia SanitariaArt. 146 Pn., Lesiones Culposas Art. 132 Pn., Homicidio Culposo Art. 175 Pn., Omisin del deber de socorroArt. 176 Pn, Denegacin Sanitaria
CAPACITACION FISCAL EN RESPONSABILIDAD MEDICA
CONGRESO
TALLERES
SEMINARIOS
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