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Responsabilidad de los servidores públicos

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Page 1: Responsabilidad de los servidores públicos

Universidad Tecnologica de Honduras

Campus Roatan

Tema: Responsabilidad de los funcionarios Públicos

Catedrática: Abog. Esly Yadira LoboAsignatura: Teoría General del Proceso

Presentado Por:

Rusy Rebeca Mann Lemus

Cuenta- 2008-7061-0026

Fecha de Entrega: jueves 27 de junio del 2013

Roatan, Islas de la Bahía, Honduras, C.A.

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OBJETIVOS GENERAL

Identificar y diferenciar claramente qué son los servidores públicos y sus diversas modalidades, como trabajador oficial y empleado público; así como sus funciones y formas de vinculación con la administración.

OBJECTIVOS ESPECIFICOS

1)- Obtener el conocimiento del régimen legal de los servidores públicos.

2)- Determinar qué es lo que favorece o desfavorece a un trabajador oficial de un empleado público.

3)- Conocer las formas de vinculación de los empleados públicos y trabajadores oficiales, así como los requisitos para su permanencia y retiro de las diferentes clases de servidores públicos.

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En el presente trabajo identificaremos claramente las diferencias entre un servidor público y un empleado público, como sus formas de vinculación a la administración, su permanencia y retiro de esta.

Se realizará un análisis detallado de la ley, para poder obtener unas conclusiones claras sobre la favorabilidad o des favorabilidad de ser un servidor público.

Las personas que prestan servicio al Estado reciben el nombre genérico de empleados oficiales, estos se dividen en dos categorías denominados empleados públicos y trabajadores oficiales de acuerdo con la relación jurídica que los vincula con la administración.

Se denominan empleados públicos los funcionarios que se vinculan a la administración mediante una relación legal y reglamentaria, y trabajadores oficiales quienes lo hacen mediante una relación de carácter contractual, como lo hacen los trabajadores del sector privado.

En cuanto a los empleados de la administración distintos a aquellos que trabajan en obras públicas y en empresas estatales similares a las de los particulares, para ellos se han expedido estatutos especiales, los cuales se fundamentan modernamente en la llamada “CARRERA ADMINISTRATIVA.

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Que es servidor Público?

Este es el sujeto que se vincula con la administración pública con la administración pública mediante la “relacion de servicio”, es decir la persona natural que presta sus servicios personales, profesionales o técnicos, para que la administración cumpla con sus cometidos.

EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Cualquier que observe un ministerio o identidad estatal advertirá que existen personas dentro de esos órganos y organismos que tienen un nivel más alto y de mayor importancia que otros de los mismos órganos y organismos. Unas, son aquellas que se relacionan con el público y que toman decisiones sobre los asuntos que se les someten a su conocimiento; otras, en cambio, solamente están facultadas para realizar trabajos que no constituyen una actividad jurídica con efectos en el exterior.

La doctrina por lo anterior, admite que las personas que trabajan para la administración se clasifican en “funcionario” y “empleados”, fundada tal distinción en la facultad de expresar o no la voluntad del estado. Asi, “funcionario”, dicen, será aquel manifieste la voluntad del estado, y “empleado”, quien solamente colabora con el “funcionario” en el ejercicio de sus funciones.

EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO

Nuestra constitucion vigente admite la diferencia a que se refiere la doctrina cuando reconoce que el personal básico que integra los cuadros de la administración está constituido por “funcionarios” y “empleados”. Esta esta diferencia es deducible de una serie de normas que a continuación detallaremos.

Efectivamente en nuestro texto constitucional encontramos normas que se refieren exclusivamente a los “funcionarios” y normas que aluden

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indistintamente a los “funcionarios” y “empleados” o a los “servidores públicos”. Entre las primeras tenemos las siguientes: el artículo 205, numero 22 (interpreta los secretarios de estados y a otros funcionarios del gobierno central, organismos descentralizados. ..”); el articulo 206 (“excepto la de recibir la promesa constitucional a los altos funcionarios del gobierno.”) el articulo 322 (“todo funcionario público a tomar posesión de su cargo presentara la siguiente promesa de ley: prometo ser fiel a la Republica, cumplir y hacer cumplir la constitucion y las leyes”) y el articulo 323 (los funcionarios los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella”). Entre las normas que se refieren indistintamente a “funcionarios y empleados públicos” o a “servidores públicos” tenemos las que siguen: los párrafos tercero y cuarto del articulo 233 (se consideran en conjuntos el capital y los ingresos del funcionario o empleado….la declaración de bienes de los funcionarios y empleados públicos ….) articulo 245 numero 5 (“...Ya los demas funcionarios y empleados…”) y el numero 18 (“velar en general, por la conducta oficial de los funcionarios y empleados…) artículo 258, segundo parrafo el 259 (se apicaran a los funcionarios y empleados . Artículo 321 (“los servidores del estado no tienen más facultades que las que expresamente le confiere la ley) articulo 324 (“si el servidor público…) articulo 325 (“las acciones para deducir responsabilidad civil a los servidores del estado…”)

CONCEPTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO

Son aquellos servidores públicos que ejercen cargos de alta jerarquía y que tienen potestades para tomar decisiones.

CONCEPTO DE EMPLEADO PÚBLICO

Son personas que ejecutan tareas que no tienen relevancia directa en el exterior de la administración, pero que son absolutamente necesarias para que el funcionario pueda decidir sobre los asuntos que se someten a su conocimiento.

CONTRATISTAS

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Son aquellos que prestan sus servicios personales, profesionales o técnicos a la administración pública central y desconcentrada en virtud de un contrato.

FIGURAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

Servidor público de Derecho Servidor público de hecho o de facto

SERVIDOR PUBLICO DE DERECHO

Este es aquel cuya investidura no adolece de ningún vicio y puede ser “Voluntarios” o “requisado”.

SERVIDOR PUBLICO VOLUNTARIO

Es aquel cuyo consentimiento condiciona la eficacia del acto de designación y que tiene la potestad, una vez iniciada la relacion de servicios, para darla por terminada en cualquier momento de conformidad con el ordenamiento jurídico.

La regla general es que todos los servidores voluntarios estarán protegidos por el ordenamiento. Sin embargo, existen excepciones. Por ello el régimen de estos servidores públicos pueden ser divididos en “servidores excluido” y “servicio protegido”. Tambien llamada “servicio de oposición”. En consecuencia, los servidores públicos voluntarios se pueden dividir en “servidores del servicio excluido” y “servidores del servicio protegido”.

SERVIDOR DE HECHO

Servidor de hecho o de facto es la persona que sin título o con título irregular ejerce funciones públicas como se fuese servidor de jure.

POSICIONES DE VENTAJA Y DE DESVENTAJA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

Las posiciones de ventaja son las siguientes:

Estabilidad Ascenso

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Debido tratamiento Descanso Derecho a asociarse Asistencia medica Sueldo Indemnizaciones Jubilación y la pensión

ESTABILIDAD

Esta es adquirida por el servidor transcurrido el periodo de prueba y comporta tanto el derecho a que se conserve la Relacion de Servicio, como el derecho a que se le conserve en el puesto.

ASCENSO

Este es aquel derecho que tienen los servidores a ser promovidos a cargos niveles superiores de conformidad con la ley respectiva, que comporta una remuneración mayor.

DEBIDO TRATAMIENTO

Este es aquel derecho que tienen los servidores a recibir un trato respetuoso a su dignidad y adecuado a sus investiduras.

DESCANSO

Este consiste en los días de descanso, las vacaciones y las licencias o permisos.

DERECHO A ASOCIARSE

Los servidores públicos pueden asociarse para proteger sus intereses, bajo dos formas a saber: la asociación de intereses públicos y el sindícate.

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ASISTENCIA MÉDICA

Esta asistencia se presta de conformidad con la ley del instituto Hondureño de Seguridad Social y sus reglamentos.

EL SUELDO

Es la retribución que el Estado, como patrono, debe pagar al servidor público que desempeña un puesto en la Administración Publica.

INDEMNIZACIONES

Este derecho surge cuando el servidor es cancelado por cesantía y cuando haya sido despedido injustamente.

JUBILACIÓN Y LA PENSIÓN

Estas figuras se integran en la categoria de “Derechos Pasivos”. Estos consisten en una prestación periódica de una suma de dinero que el Estado y los entes estatales entregan al servidor después de la relacion de servicio o a sus familiares en caso de fallecimiento de este.

La jubilación es la prestación periódica que recibe el servidor público, después de extinguida la Relacion del Servicio. Por haber alcanzado la edad establecida en la ley. La pensión es la prestación periódica que recibe el servidor público, después de extinguida la relacion de servicio, por incapacidad, o la que reciben los familiares del servidor fallecido.

LAS POSICIONES DE DESVENTAJAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Fidelidad Diligencia Obediencia buena conducta Consideración

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Respeto al publico Incompatibilidades

DIFERENTES DENOMINACIONES DE SERVIDOR PÚBLICO

Funcionario Público Empleado Público Burócratas Trabajador al Servicio del Estado Trabajador del Estado Trabajador Trabajador al Servicio de la Nación Trabajador de Confianza Trabajador de Base

RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

La infracción de uno o más deberes impuestos a los servidores públicos, genera, contra los mismos, una responsabilidad. Esta responsabilidad puede ser de tres tipos, a saber: administrativa, penal y civil.

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

La responsabilidad administrativa, en, general, es aquella en que incurre quien se encuentre sujeto a una relacion de supremacía especial, por la inobservancia de los deberes impuestos legal y administrativamente.

RESPONSABILIDAD CIVIL

El servidor en su actuación puede lesionar la esfera jurídica de los particulares y del Estado. En estos casos, este servidor incurre en responsabilidad civil frente a estos sujetos de derecho y, en consecuencia, debe indemnizarlos.

RESPONSABILIDAD PENAL

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Nuestro código penal establece la responsabilidad penal en los siguientes casos:

1) Cuando el servidor ejerza funciones públicas sin haber presentado en debida forma la promesa de ley requerida, en los casos que proceda.

2) Cuando el servidor no rinda la fianza prevista en ley, antes de tomar posesión del cargo.

3) Cuando el servidor no presente la declaración jurada de bienes que exige la ley, previo a tomar posesión del cargo y,

4) Cuando sin tener título o causa legitima se ejerzan actos propios de una autoridad o funcionario público, atribuyéndose carácter oficial.

RESPONSABILIDAD POLÍTICA

Se impondrá, mediante juicio político, destitución o inhabilitación para desempeñar función pública de cualquier índole, cuando en ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o su buen despacho y pueden ser sometidos a juicio político los Senadores y Diputados Federales, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Secretarios de Estado, Jefes de Departamento Administrativo, los Representantes a la Asamblea del Distrito Federal, el Procurador General de la República, Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito, los Magistrados y Jueces del Fuero Común en el Distrito Federal, los Titulares de los Organismos Descentralizados, de empresas de participación estatal mayoritaria y de fideicomisos públicos. Contra el Presidente de la República durante el tiempo de su encargo solo procede juicio político por traición a la patria.

ARTICULOS DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE HONDURAS

Artículo 321- Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley.Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad.

Artículo 322- Todo funcionario público al tomar posesión de su cargo prestara la siguiente promesa de ley: PROMETO SER FIEL A LA REPUBLICA, CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCION Y LAS LEYES.

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Artículo 323- Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.Ningún funcionario o empleado civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito.

Artículo 324- Si el servidor público, en el ejercicio de su cargo, infringe la ley en perjuicio de particulares, será civil y solidariamente responsable junto con el Estado o con la institución estatal a cuyo servicio se encuentre, sin perjuicio de la acción de repetición que estos pueden ejercitar contra el servidor responsable, en los casos de culpa o dolo.La responsabilidad civil no excluye la deducción de las responsabilidades administrativas y penal contra el infractor.

Artículo 325- Las acciones para deducir responsabilidad civil a los servidores del Estado, prescriben en el término de diez años; y para deducir responsabilidad penal en el doble del tiempo señalado por la ley penal.En ambos casos, el término de prescripción comenzará a contarse desde la fecha en que el servidor público haya cesado en el cargo en el cual incurrió en responsabilidad.No hay prescripción en los casos en que por acción u omisión dolosa y por motivos políticos se causare la muerte de una o más personas.

Artículo 326-Es pública la acción para perseguir a los infractores de los derechos y garantías establecidas en esta Constitución, y se ejercitará sin caución ni formalidad alguna y por simple denuncia.

Artículo 327-La Ley regulará la responsabilidad civil del Estado, así como la responsabilidad civil solidaria, penal y administrativa de los servidores del Estado.1

SON OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS:

a) Respetar y cumplir con lealtad la constitución de la república, esta ley, sus reglamentos y las obligaciones inherentes a sus cargos.

b) Desempeñar el cargo para el que hayan sido nombrados, en forma regular y con la dedicación y eficiencia que requiera la naturaleza de este.

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c) acatar las órdenes e instrucciones que les impartan sus superiores jerárquicos y ejecutar las labores adicionales que se les encomienden, en interés del servicio público.

d) guardar la reserva y discreción necesarias sobre los asuntos relacionados con su trabajo y enaltecer la administración pública y la institución a la que sirven, mediante la observancia de buena conducta dentro y fuera del servicio; y, e) guardar en las relaciones con el público la debida consideración y respeto, de modo que no se originen quejas justificadas por el mal servicio o por falta de atención.

CUÁLES SON LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES/AS?

1) Realizar personalmente el trabajo acordado bajo la dirección del empleador/a o su representante, acatando los reglamentos.

2) Ejecutar el trabajo con la eficiencia, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos con el empleador/a, observando las buenas costumbres.

3) Prestar los auxilios necesarios en caso de siniestro o riesgo inminentes en que las personas o intereses del patrono/a o de algún compañero de trabajo estén en peligro.

4) Integrar los órganos que establecen las leyes y reglamentos.

5) Devolver al empleador/a los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se les entreguen para el trabajo. No son responsables por el deterioro normal ni por el que se ocasione por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa construcción.

6) Comunicar las observaciones que realice y que ayuden a evitar daños, perjuicios y preservar la vida de los compañeros/as.

7) Guardar los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos en cuya elaboración participe directa o indirectamente, así como los asuntos administrativos reservados cuya divulgación pueda causar perjuicio a la empresa.

8) Acatar las medidas preventivas y de higiene que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los empleadores/as para seguridad y protección personal de ellos o de sus compañeros de labores, o de los lugares donde trabajan.

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9) Someterse a reconocimiento médico, sea al solicitar su ingreso al trabajo o durante éste a solicitud del empleador/a, o de las autoridades competentes, para comprobar que no padece alguna incapacidad permanente o alguna enfermedad profesional, contagiosa o incurable, o enfermedad mental que ponga en peligro su seguridad, la de sus compañeros/as o los intereses del patrono/a.· Desocupar dentro de un plazo de treinta días, contados desde la fecha en que termine la relación laboral, la vivienda que les haya facilitado el empleador/a, sin necesidad de juicio de desahucio. Si el trabajador/a consigue nuevo trabajo antes del vencimiento del plazo el juez de trabajo, ordenará el lanzamiento.

10) Evitar incurrir en cualquier actividad que ponga en peligro su integridad, la de sus compañeros, o el local de trabajo.

11) Cumplir con todas las obligaciones que imponga el Código de Trabajo, las leyes y reglamentos. (Art. 97 del Código de Trabajo).

REGISTRO PATRIMONIAL Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

La Secretaria es quien va llevar el registro de la manifestación de bienes de los servidores públicos de acuerdo a lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás leyes reglamentarias que así lo dispongan.

1) Servidores públicos obligados a presentar manifestación de bienes

Tienen obligación de presentar manifestación de bienes ante la Secretaria de la Contraloría y bajo protesta de decir verdad:

• Los servidores públicos, desde el nivel de Jefes de Departamento hasta los titulares de las Dependencias, y gobernador del estado, así como aquellos que manejen, recauden o administren fondos y recursos estatales, federales o municipales.

• El Procurador de Justicia en el Estado, Sub-Procurador, Agentes del Ministerio Público y sus Secretarios, Policías Judiciales, Jefes de Departamento.

• Los Titulares de los Organismos Descentralizado y Fideicomisos.

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• Los Magistrados, Presidentes, Representantes Patronales y Obreros, secretarios y Actuarios, de los Tribunales Administrativos, y del Trabajo, así como los Fiscales.

• Y demás establecidos en el artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

2) Plazos para presentar la manifestación de bienes

Dentro de los sesenta día naturales siguientes a la toma de posesión del cargo o comisión de que se trate, así como, en el mes de octubre de cada año.

3) Procedimiento de la manifestación

Si transcurridos los plazos no se hubiera presentado la manifestación correspondiente sin causa justificada, se aplicara al servidor público, previa instancia sumaria que concede garantía de audiencia al omiso, una sanción pecuniaria consistente de quince días a seis meses del sueldo base presupuestal que tenga asignado previniéndosele en el primer caso, que de no rendir su manifestación dentro de las quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del citatorio, será separado de su cargo previa notificación que de este hecho haga la Secretaria al Superior Jerárquico o a los Titulares de las Dependencias o entidades.

Así como dentro de los sesenta días naturales siguiente a la conclusión del cargo, en caso que no se presente la manifestación, la Secretaría procederá a la investigación del patrimonio, sin perjuicio de aplicar una sanción pecuniaria consistente en quince días a seis meses del último sueldo base presupuestal percibido por el servidor público, o inhabilitarlo por un período de uno a seis años, o ambas sanciones.

NO PUEDEN SER ELEGIDOS PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:

Los Designados a la Presidencia de la República, Secretarios y Subsecretarios de Estado, Miembros del Tribunal Nacional de Elecciones, Magistrados y Jueces del Poder Judicial, Presidentes, Vicepresidentes, Gerentes, Subgerentes, Directores, Subdirectores, Secretarios Ejecutivos de instituciones descentralizadas, Contralor y Subcontrato General de la República, Procurador y Subprocurador General de la República, Director y Subdirector de Probidad Administrativa, que hayan ejercido sus funciones

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durante los seis meses anteriores a la fecha de elección del Presidente de la República.

1-Los oficiales jefes y oficiales generales de las Fuerzas Armadas;

2- Los jefes superiores de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Policía o de Seguridad del Estado;

3- Los militares en servicio activo y los miembros de cualquier otro cuerpo armado que hayan ejercido sus funciones durante los últimos doce meses anteriores a la fecha de elección;

4- El cónyuge y los parientes de los jefes militares, miembros del Consejo Superior de las Fuerzas Armadas, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;

5- Los parientes del Presidente y de los Designados que hubieren ejercido la Presidencia en el año precedente a la elección, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

6- Los representantes o apoderados de empresas concesionarias del Estado, los concesionarios del Estado para la explotación de riquezas naturales o contratistas de servicios y obras públicas que se costeen con fondos nacionales, y quienes por tales conceptos tengan cuentas pendientes con el Estado.

SECRETARIOS DEL ESTADO

Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia

NO PUEDEN SER SECRETARIOS Y SUBSECRETARIOS DE ESTADO:

1. Los Designados a la Presidencia de la República, los parientes del Presidente y de los Designados, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

2. Los que hubieran administrado o recaudado valores públicos, mientras no tengan el finiquito de solvencia de su cuenta;

3. Los deudores morosos de la Hacienda Pública; y,

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4. Los concesionarios del Estado, sus apoderados o representantes para la explotación de riquezas naturales o contratistas de servicios y obras públicas que se costeen con fondos del Estado, y quienes por tales conceptos tengan cuentas pendientes con éste.

Encontramos que la figura de la administración cambia de forma al dejar de ser un ente de simple regulación de las normas que rigen a los ciudadanos, y pasa a tomar parte de una relación laboral, y empieza a tener un contacto más directo con los gobernados en una forma de hacer valer más la democracia y no seguir siendo un Estado que mira al pueblo desde arriba, para convertirse en un regulador directo de la economía del país, interviniendo en la creación de empleos.

De acuerdo a todo lo expuesto a lo largo del trabajo, podemos concluir que la importancia de las distinciones en cuanto a los empleados públicos y los trabajadores oficiales, radica esencialmente en las formas de vinculación que tienen y las funciones que desarrollan en cada una de las entidades que hacen parte de la administración.

Ante esto vemos que es más favorable ser un trabajador oficial frente a un empleado público de libre nombramiento y remoción, ya que, los trabajadores oficiales tienen más estabilidad laboral, porque estos se vinculan mediante un contrato de trabajo; aunque la remuneración de un empleado público de libre nombramiento es notablemente mayor, su estabilidad en el empleo está supeditada a la voluntad de la entidad empleadora, ya que estos se rigen bajo unas normas especiales.

No podemos olvidar que frente a estas dos clasificaciones los empleados de carrera administrativa gozan de una mayor estabilidad, no obstante que el ingreso al servicio público sea más difícil en cuanto se tiene que concursar y cumplir ciertas condiciones y méritos, pero

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esto significa que las funciones sean desempeñadas por personas plenamente idóneas y capaces para desenvolverse en el servicio público y brindar una buena asistencia a la comunidad como representantes de la administración; una desventaja frente a los empleados de libre nombramiento y remoción, que generalmente se desempeñan en cargos directivos y de confianza, sería la remuneración, que a la vez es una ventaja frente a los trabajadores oficiales.

Hablando de los empleados públicos por elección, como lo son el presidente, congresistas, gobernadores, diputados, alcaldes, concejales; ellos están supeditados a la popularidad que tengan, a la filiación política y a la trayectoria que hayan tenido, por eso nos parece que la estabilidad de estos empleados sea muy inconsistente, porque su función solo se cumple en un período determinado y tiene que ser elegidos de nuevo por la voluntad del pueblo, aunque lo bueno de esto, es que al no ser electos nuevamente resultarían castigados por una mala función desempeñada.

También se puede concluir que la gran cantidad de normas que se refieren al tema no son creadas por capricho del legislador, sino que tienen su fundamento en la gran variedad de relaciones que tiene la administración con respecto a sus empleados y que necesitan una reglamentación particular para cada caso.