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7/25/2019 Responsabilidad Civil y Penal Del Perito 2014
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Mg. CPCC. Alipio Mendoza MozoMG. CPCC ALIPIO MENDOZA MOZO 1
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Conocer las responsabilidades del peritoen lo civil, penal, administrativo, susprincipios, su tica profesional y
similitudes entre perito testigo,principios periciales y procedimientosprofesionales, normas periciales, cdigo
de tica del perito contableresponsabilidad social, diferencias con laauditoriay las terminologas jurdicas.
MG. CPCC ALIPIO MENDOZA MOZO 2
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o
mbito del peritoo Responsabilidad civil del peritoo Responsabilidad Penal del peritoo
Responsabilidad Administrativo del peritoo Principios de tica profesional del Peritoo imilitudes entre el perito y testigoo !ormas periciales, cdigo de tica del peritoo Responsabilidad social y diferenciaso Conclusiones.o "ibliografa.
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MG. CPCC ALIPIO MENDOZA MOZO 4
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Al perito solo le incumbe poner demanifiesto la veracidad o falsedadde los hechos que se imputan o
ventilan. El perito no debe sacar conclusiones
ni muchos menosjuicios valorativos
sobre la culpabilidad delprocesado, sobre la clase de delitoo el inters del litigio.
5MG. CPCC ALIPIO MENDOZA MOZO
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Entendemos que laresponsabilidad civil del peritoesta en relacin con el dao
causado por presentar tarde suinforme, por no acudir a laaudiencia de pruebas, o no serciertas las conclusionesa las haarribado en su informe, entre
otras 6MG. CPCC ALIPIO MENDOZA MOZO
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Dicha responsabilidad esta reguladapor las normas del Cdigo civilreferidas a la inejecucin deobligaciones.
AR#. $%&$' Queda sueto a laindemnizacion de daos yperjuicios quien no eecuta susobligaciones por dolo, culpainexplicable o culpa leve, elresarcimiento se limita al dao,quepodr! preveerse al tiempo en queella "ue contra#da.
7MG. CPCC ALIPIO MENDOZA MOZO
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$Procede con dolo, quien
deliberamente no ejecuta elperitae.
$%ncurre en culpa inexplicable,quien por negligencia grave, no loeecuta.
&a responsabilidad del peritocomenzara con la devolucin de loshonorarios que pudiera haber recibido
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&os peritos que' sin usti"icacin' retardan
la presentacin de su in"orme o noconcurran a la audiencia de pruebas' ser!nsubrogados y sancionados con multa no
menor de tres ni mayor de diez unidades dere"erencia procesal' sin peruicio de laresponsabilidad civil y penal a que hubierelugar.
En este caso' el dictamen pericial ser!materia de una audiencia especial (CPC'art. )*+,-
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esponsabilidad Administrativa
esponsabilidad gremial
esponsabilidad Civil
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El perito incurre en responsabilidadpenal en los siguientes casos/ a) Cuando falta a la verdad en su
examen o conclusiones,en este casoel perito estar! inmerso en el delitocontra la administracin de justicia
art. !"#$ C%& y la sancin ser' de (a ! aos de pena privativa de lalibertad
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b& Cuando en el fuero civil el perito retardala presentacin de su informe o no concurraa la audiencia de pruebas art. ##) de C%&.*n tal situacin, el perito estar+a
incurriendo en el delito contra la autoridadpublica en la modalidad de violencia yresistencia a la autoridad art. -$ C%&,siendo reprimido con pena privativa de la
libertad no mayor de ( aosy con prestacinde servicios comunitarios de (" a "
jornadas,ademsinhabilitacin de - mesesa ( aos,art.-$ C%&
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c- Cuando el perito defrauda a losintervinientes o a alguno de ellos encasos de tasacin, adjudicacin oparticin, coludindose con algunode ellos o con terceros interesadosart. !$, / del C%&y la sancin
es pena privativa de la libertad nomenor de 0 ni mayor de 12 a3os.
$
13MG. CPCC ALIPIO MENDOZA MOZO
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d- Cuando el perito acepte donativoscon el propsito de influir en susconclusiones, ser! reprimido con pena
privativa de la libertad no menor de - nimayor de 0/ aos e inhabilitacinart. -$ C% 0,( y !& y con 0" a -/
d+as multa. &a pena y multa est!n comprendidas en
el art. 452, del cdigo penal modi"icado
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Art#culo 462, .$ Patrocinio %legal
Art#culo 452, .$ Corrupcin Pasiva
Art#culo 456, .$ Corrupcin activa
Art#culo 7+5, .$ 8alsedad en 9uicio
Art#culo 746, .$ 8alsedad :en;ricaMG. CPCC ALIPIO MENDOZA MOZO 15
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Art#culo 4*1, 1egativa a colaborar con laadministracin de justicia.
Perito siendo legalmente requerido' se abstiene de
comparecer o prestar la declaracin, informe oservicio respectivo' ser! reprimido con penaprivativa de libertad no mayor de dos a3os o conprestacin de servicios comunitario de veinte atreinta ornadas.
El perito ser! sancionado' adem!s' coninhabilitacin de seis meses a dos a3os con"ormeal art+culo -$' incisos 1') y 7.
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El testigo y el perito tienen en com>n lossiguiente/
a- ?estigo y perito prestan uramento b- ?estigo y perito declaran ante la
autoridad udicial sobre percepcionessensoriales.
c- El testigo' sobre lo que ha visto d- El perito sobre lo que ha e@aminado
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%231C3%345 6 %24C*7383*1945 %24:*5341;
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C.C. 3doneidad3doneidadEl Perito 9udicial en eercicio de la especialidad'
debe tener presente los valores morales yticos, actuando con ecuanimidad, equidad eimparcialidad. Es decir debe tener laidoneidad como principio.
7.7. >eracidad>eracidad El perito debe aplicar como principio laveracidad.
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*.*. 3mparcialidad3mparcialidadCuando el Perito utiliza principios y
procedimientos para la aplicacinhomog;nea del peritae udicial.
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1428;5 %*23C3;
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1428;5 7* 92;=;?4 En la eecucin del trabao pericial el Perito debe cumplir con los
siguientes requisitos b!sicos de calidad de trabao.a- $El e@amen pericial debe estar debidamenteprogramado.b- $&a Pericia 9udicial debe ser ejecutado por l o los Peritos
nombrados y no pueden delegar su responsabilidad y "uncionesa terceras personas. Esto no impide la utilizacin del personal de
apoyo en el ?rabao Pericial debidamente supervisado por l.c- $&a Pericia 9udicial debe ser ejercida con la debida
responsabilidad y diligencia profesional. El Perito debe ir allugar de los hechos para tomar conciencia de su trabao.
d- $&a labor pericial debe ser completa, objetiva y re"erida
e@clusivamente al mandato emanado por el uzgador.e- $&a labor pericial debe eecutarse cient+fica y tcnicamentey se
basar! en hechos que conduzcan a la verdad.
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1428;5 7*< 31:428* %*23C3;< En la preparacin del in"orme Pericial' el Perito debe cumplir con
los siguientes requisitos b!sicos de calidad en cuanto a su contenido/
a- $El in"orme e@presar! con claridad y precisin los puntos ocuestiones sometidas al e@amen pericial.
b- $El in"orme precisar! cuando corresponda' o el caso lo requiera'los principios, normas o tcnicas aplicadas,as# como tambi;nla metodolog#a empleada.
c- $El in"orme e@presar! conclusiones precisas, las mismas quedeben ser su"icientemente motivadas y re"eridas al obeto de lapericia. o podr!n consignar salvedades ni recomendaciones, nijuicios respecto a la responsabilidad o no del imputado odemandado.
d- $El Peritae es uno de los medios de prueba en que se basa el9uzgador para dictar sentencia y el que utiliza el abogado para lade"ensa.
e- $El Perito informano opina.
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El Perito Contable' y el Cdigode tica. &a pericia contable udicial'constituye en el procesoprueba como ilustrativo para
el 9uez civil' Penal' militar yadministrativo en hechos ocontroversias .
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n la &ey )6521' en su articulo 4mani"iesta te@tualmente que la competencia del
contador publico' es efectuar el peritajecontable en los procesos judiciales,administrativos y extrajudiciales.
El cdigo de ;tica representa una norma que
reglamenta el ejercicio de la profesin atrav;s de principios "undamentales incidiendo enlos temas de /
$esponsabilidad pro"esional $
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Entre los principios b!sicos de ;tica pro"esionaltenemos/
$Capacidad profesional@%ermanente actualizacin ycapacitacin, integridad, objetividad eindependenciaAactitudes que no condicionen supractica pro"esional.
B7ignidad@7ecoro,buena imagen' y responsabilidad"iel cumplimiento del compromiso adquirido.
BConfidencialidad@2eservade la in"ormacin que se
le ha con"iado. B*quidad y ?usticia@;ctitudes de imparcialidad eigualdad ante los intereses en uego.
(Respeto)A sus colegas y apoyo permanente trabaos
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1.- INTEGRIDAD.$
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#.- CONIDENCIA"IDAD.-
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&os peritos contables udiciales' estn obligadosa emitir su dictamen pericial sobre los puntos
materia de la pericia contenido en el mandatojudicialo carpeta fiscal En casos de delitos contra la administracin de
usticia si se comprueba la incapacidad del
profesional o su parcialidad, inmoralidad,etc.' el uez de la causa' es el nico que tienepotestad para denunciar yFo aperturar mediantedenuncia el proceso de responsabilidad Civil oPenal del perito.
&os e"ectos de la aplicacin de las sanciones delCdigo de tica por la in"raccin cometida por elContador Pblico' son de car'cter interno delColegio.
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1ro Aplicable a la "uncin del Perito *mo.Actuacin del perito con probidad y capacidad
pro"esional 5mo. o in"ormar al comit; de ;tica pro"esional
$*mo.esponsabilidad en relaci
n a su in"orme 17vo.:uardar secreto pro"esional respecto a loshechos en su "uncin de Perito.
16mo.8uncin obetiva e impersonal.
4+vo. E@presar claramente en su redaccin y opinin 47avo. o podr! realizar ning>n tipo de trabao de
auditoria o peritae contable udicial en las empresasen que haya laborado' hasta despu;s de ) a3os.
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42avo. o realizar trabaos de auditoria operitae con empresas que act>an dichas labores
40avo. En los servicios de contabilidad'consultor#a' peritaes o auditorias prestados en"orma independiente por personas ur#dicas
asume responsabilidad que "irme o suscriba losEE88 y DD99 de impuestos' contribuciones. 4*avo. El in"orme debe estar sustentado con
papeles de trabao en cumplimiento a las %A, # ratificado en el Congreso'acional de Jun2n en el mismo ao, se inclu#e la 4ropuestade 4apeles de raba1o en la 4ericia Contable Judicial. &s2
mismo, e3isten cuatro 4apeles &u3iliares 4ericiales:- Hesumen del E3pediente
- 4rograma del 4erito
- Cuestionario del 4erito
- 4rocedimientos empleadosMG. CPCC ALIPIO MENDOZA MOZO 47
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Antecedentes en la eleccin del perito y de susactuaciones posteriores.-
!os papeles auxiliares
Estos documentos constitu#en papeles de traba1oen los que luego se sustentar!n las laborese1ecutadas. & falta de alguno de ellos, permitir2aque el e3amen pericial fuere declarado
observado o 'IL, estando aun la posibilidadde rectificar el informe pericial luego de %abercumplido con subsanar.
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73:*2*1C3;5 559;193>;5
En esta parte' reiteramoslas di"erencias sustantivase@istentes entre el Perito
y los dem!s suetosactuantes en el proceso y
que se hace necesarioenumerarlos.
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E@iste una di"erencia en el objeto y la naturaleza dela actividad procesal del %erito y del 9estigo, noobstante que de ambos debe recaer sobre hechosA$Al perito lo convocan para que conozca reci;n elhecho$El testigo in"orma sobre hecho ya conocido
$ne las condiciones, formalidades ycualidades en la ciencia y arte.$El testigo es cualquiera persona que conozca de unhecho.
$El perito examina. G El testigo es examinado$$El perito conoce despusde su iniciacin.$$El testigo tiene conocimientode la causa del litigio'que se inicia el uicio
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% 2 4 ;2= 24
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%*2394 6 ;2=3924%*2394 6 ;2=3924Arbitro es la persona que emite una decisin sobre unasunto por acuerdo voluntario y excepcionalmente
porque la ley exige ese procedimiento.Es decir' tiene unvalor sustancial y puede otorgar derechos, imponerobligaciones' crear' e@tinguir o modi"icar situaciones orelaciones ur#dicas.
+l Perito puede decidir la controversia, para ello emiteuna prueba o un concepto o juicio que le sirve al ?uezpara proferir su decisin. nforme sobre -ec-os uee/igen conocimientos especiales y no sobre cuestiones dederec-o.
$El arbitro decide conciliacin con el "allo.$El perito decide controversia con su in"orme
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%*2394 6 ?*D
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%*2394 6 ?*DHCuando el perito emite su dictamen t;cnico o cient#"ico' no hace m!sque presentar el testimonio de la ciencia que tiene sobre esoshechos, de acuerdo con sus percepciones y las deduccionesque ;l
hace.HEl uicio del perito' tiene sustancia de decisin sobre la cuestint;cnica. $En la sentencia e@iste siempre un acto de voluntad del ?uez,adem!s del silogismo cl!sico' mientras que en el dictamen del perito
existe un razonamiento, pues puede resuelve el litigio o laimputacin contra el sindicado' sino emite un parecer.
HEl perito es au@iliar de usticia.HEl perito es colaborador de usticia
$El 9uez es el titular de 9usticia.$El 9uez es la autoridad en su urisdiccin
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El perito emite dictamen El perito colabora al uez
El urado emite veredicto El urado decide o "alla
sentencia
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El perito es conocedor de la pericia
El perito no asiste a diligencias comunes El perito es conocedor del documento para su labor
pericial El perito opina con su in"orme concluyente El interprete es conocedor de la lengua El interprete asiste a diligencias. El interprete se limita la traduccin literal del
contenido del documento El interprete escucha y traduce
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a0 1iferencias en cuanto a las normas aplicables b0 1iferencias en cuanto al objetivo perseguido c0 1iferencia en cuanto al sensor de comparacin d0 1iferencias en cuanto al contenido del documento ue se emite e0 1iferencias en cuanto a la posibilidad de planificacin f0 1iferencias en cuando al secreto profesional. g0 1iferencias en cuanto al euipo profesional -0 1iferencia en cuanto a la independencia de criterio
i0 1iferencia en cuanto a la intervencin judicial j0 1iferencia en cuanto a la asignacin de la tarea 20 1iferencia en cuanto a los temas involucrados
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El trabao del auditor seencuentra bastanteestandarizado cuandose trata del tipo m's
comEn y difundido deauditor+a, o sea la que sereali3a sobre los +stadosContables de unacompa3#a u organizacin.
El trabao del peritocontador no seencuentra regulado pornorma alguna que
identi"ique las tareasm#nimas a realizar en cadacaso' ni la "orma en quedebe evaluar las accionesa tomar para cadasituacin que se lepresenta.
a) Diferencias en cuanto a las normas aplicables
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En el caso de la auditor#anos encontramos "rente aun >nico elemento decomparacin que resulta
motivo del contraste arealizar. Jablamos de las1ormas Contables. &asde origen profesional ylas quecomplementariamentee@ia el Estado yFo los4rganismos de Control.
En el caso de los peritaescontables no hay un sensorpara todos los casos, sinomEltiples posibles sensores
segEn el hecho a analizar(leyes' decretos' resolucionesde organismos p>blicos yprivados' pr'cticashabituales en el mercado,antecedentes jur+dicos, yotras fuentes decomparacin&.
c) Diferencia en cuanto al sensor de comparacin
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&a auditor#a emite unin"orme que contiene
una serie de datosque facilitan lacomprensin del mismoy adem!s la opinin delauditor, la que sedenomina seg>n yamani"estamosFdictamenG.
&a pericia culminacon la emisin delllamado Hinforme
pericialG, el que senutre de respuestas
espec#"icas apreguntas concretas.
d) Diferencias en cuanto al contenido del documento que se emite
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En el caso de lasauditorias contables laplani"icacin de la tarea a
realizar es una condicinobligatoria para elprofesional de acuerdocon las normas que rigensu actividad en nuestropas.
En el proceso pericial encambio' cada uno de loscasos presenta unaproblem'tica di"erente'parte de cuestionariosdis#miles y aduntamaterial para e@aminar
tambi;n dispar.%lan de ataque
e) Diferencias en cuanto a la posibilidad de planificacin
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&a auditor#a puedecompartirse con otrosprofesionales, puedenrealizarse consultas
tcnicas a otrosprofesionalesmencionando la situaciny pueden derivarse tareasgenerales a otros'
pro"esionales o inclusono pro"esionales' sin queello implique problemaalguno.
El peritae requiere eltrabao dentro del marcode absoluta reservaimpuesto por la
legislacin procesal. Elconocimiento de lascuestiones re"eridas a laprueba pericial quedareservadoal propio peritoy a los peritos de parte enel caso de la participacinde ;stos >ltimos.
f) Diferencias en cuando al secreto profesional.
MG. CPCC ALIPIO MENDOZA MOZO 61
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&a auditoria se lleva a cabo' enorganizaciones medianas ograndes, mediante el trabajode mEltiples profesionalesque interactEan y comparten
el conocimiento mutuo sobreel ente. En este caso' el grupode auditores pertenece a unmismo estudio profesional ymantienen mutuamente
relaciones de dependenciatcnica. (
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&as auditor#as requierene@pl#citamente que secumpla con el requisitob'sico de la
independencia decriterio de parte delprofesional contable.Ello se encuentrae@pl#citamente establecido
en la esolucin ?;cnicaro.* antes mencionada.
En los peritaes contablestambi;n se podr#a desprenderla misma condicin a partirdel texto del ;rt. 0J/B(/
del Cdigo %rocesal %enaldonde se hace referencia alas circunstancias en quecorresponda a la causal delimpedimiento como laexcusacin o la recusacindel peritoKa.
h) Diferencia en cuanto a la independencia de criterio
MG. CPCC ALIPIO MENDOZA MOZO 63
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En el caso de unaauditor#a contable eltrabao queda a
cargo del pro"esionalo del estudio de
profesionales quefue contratado paratal fin.
En el caso de los peritaescontables' se determina que lapericia ser! dirigidapor el
:iscal o ?uez, en lainvestigacion preparatoria yetapa intermedia del 1C%%
;rt. !!B// pudiendo incluso
los operadores de usticiaasistir a las operaciones
i) Diferencia en cuanto a la intervencin judicial
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En el caso de lasauditorias el pro"esionales contratado por unapersona "#sica o ur#dica'privada o p>blica' la cualle encarga un trabajoque le permita contar al
ente con la in"ormacinque necesita.
En el caso de los peritaesudiciales' El Art.)26 delCPP establece que H*l:iscal o el juez designar'de oficio a un perito,L.Gque no peligre la
finalidad de la medida
j)Diferencia en cuanto a la asignacin
de la tarea
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En el trabao de auditoriade estados contables' latem4tica es decaractersticas similares paratodos los casos. iempreest4n presentes los estadoscontables del ente ue ser'objeto de an'lisis, ysiempre la labor consistir'en verificar el cumplimiento
razonable de las normascontables, que sonb!sicamente similares para lamayor#a de lasorganizaciones.
Por el contrario' los peritaescontables abordan mEltiplestemas relacionados con normascontables, impositivas,
societarias, laborales,cambiarias, financieras y decualquier otro orden que seencuentren relacionadas con ladeterminacin de hechos
econmicos o "inancierossusceptibles de constituir pruebasseg>n la opinin de ueces y"iscales.
k) Diferencia en cuanto a los temas involucrados
MG. CPCC ALIPIO MENDOZA MOZO 66
7/25/2019 Responsabilidad Civil y Penal Del Perito 2014
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Con la vigencia del CPP traoinnovaciones en materia udicial'siendo lo m!s resaltante la5RA61A1.
El Perito Contable igualmente debecentrar su actuacin en la oralidad.
El Perito comparece a juicio oral asustentar una %rueba %ericial' por lotanto' presta declaracin ante el 9uez o
Colegiado en "orma directa' a trav;s delexamen directo y contraexamen de laspartes.
67MG. CPCC ALIPIO MENDOZA MOZO
7/25/2019 Responsabilidad Civil y Penal Del Perito 2014
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Can las dos operaciones'reglas de la e@periencia t;cnica y cient#"ica.
MG. CPCC ALIPIO MENDOZA MOZO 68
7/25/2019 Responsabilidad Civil y Penal Del Perito 2014
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%*23945 :42D4545 6 %49*59;93>45. Cuando la ley e@ia o no los peritaes. %*23945 %2*?73C3;
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1.$
MG. CPCC ALIPIO MENDOZA MOZO 70
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1.- Carmen Daz Caballero El Peritaje Contable Judicial Edic. I
2.- CPC. Dr. Alberto Ruiz Caro u!oz El PericiaContable Edic. I
".- CPC Rolando Pin#o $lore% anual del Perito
Contable Judicial&.- 'ui% i#uel Al(aro C)irino% Peritaje Contable
*.- ara +i%ela ,anoic) de artnez Pericia%Contable% en el $uero Penal.
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MG. CPCC ALIPIO MENDOZA MOZO 71
7/25/2019 Responsabilidad Civil y Penal Del Perito 2014
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Art. 1+ En caso que las relaciones de postulantesresulten insu"icientes' el Presidente de la Corte
blica' mediantepublicaciones que aparecer!n en el Diario K"icial ElPeruano y otro diario de mayor circulacin de laurisdiccin. El pro"esional o especialista quepostule en "orma directa' igualmente cumplir! losrequisitos previstos en el art#culo 6 y el proceso deevaluacin y seleccin que contempla el presente
reglamento. Copia del curr#culum vitae ser!remitido al Colegio Pro"esional correspondiente'para dar inicio al Proceso de Evaluacin y