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Respetando los derechos de autor Paola González celemín 8a

Respetando los derechos de autor 3

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  • 1. Respetando los derechos deautorPaola Gonzlez celemn 8a

2. Derecho de autor El derecho de autor es un conjunto de normas jurdicas y principios que regulanlos derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (losderechos de autor), por el solo hecho de la creacin de una obra literaria, artstica,musical, cientfica o didctica, est publicada o indita. Est reconocido como unode los derechos humanos fundamentales en la Declaracin Universal de losDerechos Humanos.En el derecho anglosajn se utiliza la nocin de copyright (traducido literalmentecomo "derecho de copia") que por lo general comprende la parte patrimonialde los derechos de autor (derechos patrimoniales).Una obra pasa al dominio pblico cuando los derechos patrimoniales hanexpirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte delautor (post mortem auctoris). El plazo mnimo, a nivel mundial, es de 50 aos yest establecido en el Convenio de Berna. Muchos pases han extendido ese plazoampliamente. Por ejemplo, en el derecho europeo, se cuentan 70 aos desde lamuerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede serutilizada en forma libre, respetando los derechos morales. 3. Derechos morales Como ya mencionamos previamente, los derechos morales tienen su origen en lospases del sistema jurdico latino-continental, por lo que disfrutan de una completaproteccin en pases como Espaa o Francia, mientras que en los pasesanglosajones se han reconocido muy recientemente (por ejemplo, en 1988 en elReino Unido o Canad) y gozan de una proteccin mucho menor. 4. Segn el artculo 14 de la LPI, corresponde al autor: 1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qu forma. Determinar si tal divulgacin ha de hacerse con su nombre, bajo seudnimo osigno, o de forma annima. Reconocimiento de su condicin de autor de la obra. Respeto a la integridad de la obra e impedir cualquierdeformacin, modificacin, alteracin o atentado contra ella que supongaperjuicio a sus legtimos intereses o menoscabo a su reputacin. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigenciasde proteccin de bienes de inters cultural. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales omorales, previa indemnizacin de daos y perjuicios a los titulares de derechos deexplotacin. Una vez retirada, puede revocarse ofreciendo preferentemente losderechos de autor al anterior titular en condiciones similares a las originarias. Acceder al ejemplar nico o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a finde ejercitar el derecho de divulgacin o cualquier otro que le corresponda. Deforma que cause las mnimas incomodidades al que posea la obralegtimamente, al que se indemnizar, en su caso, por los daos y perjuicios que sele irroguen 5. Derechos patrimoniales Al contrario que los morales, estos derechos pueden cederse casi con toda libertad tanto poractos inter vivos como mortis causa, y son los siguientes: Reproduccin (artculo 18 LPI): Fijacin directa o indirecta, provisional o duradera, porcualquier medio y forma de toda la obra o parte de ella, de manera que permita sucomunicacin o la obtencin de copias. Distribucin (art.19 LPI). : Puesta a disposicin del pblico del original o de las copias de laobra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, prstamo o de cualquier otraforma. Comunicacin Pblica (art.20 LPI). Todo acto por el cual una pluralidad de personas puedatener acceso a la obra sin previa distribucin de ejemplares a cada una de ellas. No seconsiderar pblica la comunicacin cuando se celebre dentro de un mbito estrictamentedomstico que no est integrado o conectado a una red de difusin de cualquier tipo. Entrelos actos de comunicacin pblica ms habituales tenemos la exposicin pblica de obras dearte o sus reproducciones, la proyeccin de obras audiovisuales, la transmisin de obras porradiodifusin, por va satlite, por hilo, cable, fibra ptica u otro procedimiento anlogo, o,especialmente relevante ahora, la puesta a disposicin del pblico de obras, porprocedimientos alambritos o inalmbricos, de tal forma que cualquier persona puedaacceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija. 6. Tecnologa y derechos de autor La tecnologa que nos permite crear, publicar y acceder a la informacin parece ircontinuamente por delante de las leyes que no consiguen estar a la altura de lasituacin, aunque se han producido algunos avances significativos. La historia delos derechos de autor es una continua adaptacin segn se van produciendo loscambios comerciales y tcnicos. Las TIC crean continuamente nuevos retos y la leytrata de ir respondindolos, pero esto no significa que el uso y gestin de latecnologa no est regulada, o est ms all de la ley. En cualquier caso, todos losaspectos de los derechos de autor expuestos hasta el momento son igualmenteaplicables a las obras y materiales dispuestos en Internet, que pueden ser de usoprivado,shareware, freeware, etc. Algunos tienen licencias de uso donde sedeclara qu se puede hacer con ese material segn lo decidido por el propietariode los derechos. En ningn caso se puede presumir que si una obra est accesibleen Internet es que carece de derechos de autor, independientemente de lafacilidad con la que podamos acceder a ella, copiarla, modificarla o distribuirla. 7. Los cambios en los derechos de autor provocados porel desarrollo de las TIC, podemos resumirlos comosigue (Riera, 2002):Derecho de reproduccin: la copia digital, que ha revolucionado la facilidad, fiabilidad y rapidez para realizar copias de obras originales, es la causante tambin de una serie de conflictos por el dao econmico que las reproducciones provocan en la explotacin comercial de los originales, con el problema aadido de que las copias son idnticas a los originales. Derecho de distribucin: en el mbito digital, no se realiza una distribucin de ejemplares, pues en concepto de distribucin est indisolublemente ligado al soporte fsico. Lo que se produce es la comunicacin pblica de copias intangibles Derecho de comunicacin pblica: ahora adquiere una mayor relevancia y dimensin que en su concepto tradicional. Internet y las redes permiten que el acto de comunicacin de una obra se realice a escalas antes impensables, posibilitando que los usuarios accedan a obras protegidas en el lugar y momento que estimen oportuno. Derecho de transformacin: el entorno digital facilita la modificacin de obras, por ejemplo en obras multimedia, en las que la unin de imgenes, texto y sonido pueden dar lugar a obras nuevas, que en ocasiones tendrn poco que ver con el original.