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Ministerio de Economía y Finanzas 'Reso{ucíón 2IfO 2978-2016- TCE-S4 19 ole. 101& . Lima, '1' ~ ~ r !~ : Visto en sesióndel 19de diciembre de 2016, la Cuarta sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expedíente"N°_10?3~~Ol!5.TCE,. re 'pr~ii'nierito adní¡nrstF'a~Vó~sancionador contra losse~res Hernán'Naca"BaEóny H~nrY-RoJas'Qu~ta",2'laempr~~ : '~~93 c;~s~ltores y Contratist'.a$E.I.R.L.,integrantes OeI.~Con50rcioH.Rojas, PQ('SUS presuntas responsabilidades en lacomisión de la infracción qüe 'ésiuV9"preyistq~enelllteral.j) del n'ume"fcif5'Lí,ael~~rtículo 51 de la Ley Contrataciones'del..Estado,apfot)ada pOr el Decreto Legislativo N,o1017 Y sus modificatoriás, durante su participaCiónen la Adjudicación Directa Pública NO 15.io15/IN/DGI; y atendi do a lossiguientes: '" :: j'- SumilJa: "Habiéndose acreditado que el otro proveedor que integró el Consorcio f esto eS f el señor Henry Rojas Quenta f sí integró el Consorcio y como tal participó en el proceso de seleceión f no habiendo negado su participación; debe atribuírsele la responsabilidad exdusiva por lapresentación del documento que se ha acreditado contiene información inexacta (certificado de trabajo del 31 de diciembre de 2012ly de los documentos que se han comprobado son falsos. " ENTES " El 5dediCiembrede2015,laUnidadEjecutora032: DirecciónGeneraldeInfraestructura del Ministerio de Interior, en adelante la Entidad, convocó laAdjudicación Directa Pública N°15-2015/IN/DGI, para la contratación de la "Supervisión de la obra: mejoramiento de los servicios policiales de la comisaría PNPSectorial Kiteni del Frente Policial VRAEM, Echarate, La COnvención. Cusca", con un valor referencial de S/ 267,172.66 (doscientos sesenta y siete mil ciento setenta y dos con 66/100 soles), en adelante el proceso de selección. El5deenerode2016,sellevóacaooelactopúblicodepresentacióndepropuestas,yel 8 del mismo mes y año se otorgó la buena pro del proceso de selección a rcio H. ROJAS, integradoporlosseñoresHernánÑacaBailónyHenryRojasQue ,ylae resa H. ÑacaConsultores y COntratistasE.I.R.L., en adelante el Consorcio, r el mo su oferta 'mica ascendente a S/ 240,455.40 (doscientos cuarenta mi cuatroc' ntos cincue y inco con 40/100 soles). 2. Con e t presentado el 15 de enero de 2015 presentado ante la Mes de P es del Página 1 de 30

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Ministeriode Economía y Finanzas

'Reso{ucíón 2IfO 2978-2016- TCE-S4

19 ole. 101&. Lima,'1' ~ ~r !~ :

Visto en sesión del 19 de diciembre de 2016, la Cuarta sala del Tribunal de Contrataciones delEstado, el Expedíente" N°_10?3~~Ol!5.TCE,. re 'pr~ii'nierito adní¡nrstF'a~Vó~sancionadorcontra los se~res Hernán'Naca"BaEóny H~nrY-RoJas'Qu~ta",2' la empr~~ : '~~93c;~s~ltoresy Contratist'.a$E.I.R.L., integrantes OeI.~Con50rcioH. Rojas, PQ('SUS presuntas responsabilidadesen la comisión de la infracción qüe 'ésiuV9"preyistq~enelllteral.j) del n'ume"fcif5'Lí,ael~~rtículo51 de la Ley dé Contrataciones 'del..Estado,apfot)ada pOr el Decreto Legislativo N,o1017 Y susmodificatoriás, durante su participaCión en la Adjudicación Directa Pública NO 15.io15/IN/DGI;y atendi do a los siguientes: '" ,¡ ::

j'-SumilJa: "Habiéndose acreditado que el otro proveedor

que integró el Consorciof esto eSf el señor HenryRojas Quentaf sí integró el Consorcio y como talparticipó en el proceso de seleceiónf no habiendonegado su participación; debe atribuírsele laresponsabilidad exdusiva por lapresentación deldocumento que se ha acreditado contieneinformación inexacta (certificado de trabajo del31 de diciembre de 2012ly de los documentosque se han comprobado son falsos. "

ENTES"

El 5 de diCiembrede 2015, la Unidad Ejecutora 032: Dirección General de Infraestructuradel Ministerio de Interior, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa PúblicaN°15-2015/IN/DGI, para la contratación de la "Supervisión de la obra: mejoramiento delos servicios policiales de la comisaría PNP Sectorial Kiteni del Frente Policial VRAEM,Echarate, La COnvención. Cusca", con un valor referencial de S/ 267,172.66 (doscientossesenta y siete mil ciento setenta y dos con 66/100 soles), en adelante el proceso deselección.

El 5 de enero de 2016, se llevó a caoo el acto público de presentación de propuestas, yel8 del mismo mes y año se otorgó la buena pro del proceso de selección a rcio H.ROJAS, integrado por los señores Hernán Ñaca Bailóny Henry RojasQue , y la e resaH. ÑacaConsultores y COntratistasE.I.R.L., en adelante el Consorcio, r el mo suoferta 'mica ascendente a S/ 240,455.40 (doscientos cuarenta mi cuatroc' ntoscincue y inco con 40/100 soles).

2. Con e t presentado el 15 de enero de 2015 presentado ante la Mes de P es del

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interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro a favor delConsorcio.

3. Mediante Resolución NO382-2016-TCE-S3 del 30 de marzo de 2016, la Tercera sala delTribunal declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio BRIKAM,disponiendo revocar el otorgamiento de la buena pro a favor del Consorcio; asimismo,conforme a lo señalado en el numeral 6 de dicha resolución, se dispuso abrir expedienteadministrativo sancionador contra los integrantes el Consorcio, ¡x>r haber presentado el"Certificado de Trabajo" expedido por el ingeniero Guido Gustavo Rojas Salas de fecha 16de agosto de 2010, como parte de la propuesta técnica que presentó en el proceso deselección.

Dicha disposición fue puesta notificada en la Mesa de Partes del Tribunal el 6 de abril de2016, mediante la Cédula de Notificación N° 17846{2016.TCE.

4.

ACon decreto del 20 de abril de 20161, se dispuso requerir a la Entidad, entre otrosdocumentos, un informe técnico legal sobre la procedencia y presunta res¡x>nsabilidaddelos integrantes del COnsorcio,debiendo precisar la infracción en la que habnan incurrido,conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobadapor el Decreto Legislativo N° 1017.

Asimismo, se precisó que en caso de considerar la infracción consistente en presentardocumentos falsos o información inexacta, debía enumerar y adjuntar copia legible dé losdocumentos cuestionados, así como su respectiva acreditación, en mérito a unaverificación posterior; también debía remitir copia legible de la propuesta técnicapresentada.

Para dichos efectos, se otorgó a la Entidad un plazo de diez (10) días hábiles, bajoresponsabilidad y apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentaciónobrante en el expediente, y de comunicar a su Organo de Control Institucional en elsupuesto caso que incumpla con atender el requerimiento.

Mediante Oficio N° 000749-2016{IN{DGI presentado el 3 de%fra de 2016 te la Mesade Partes del Tribunal, y subsanado con el escrito sIn present o e~26 de a de 2016,la Entidad remitió la documentación solicitada, adjuntando entre otr ocu entos elInforme N° 0'Q063-2016{IN{DGI{ALdel 23 de mayo de 16, en que, re o a lapresunta espónsabilidad de los integrantes del COns reio, n la pr n ción de

i

s.

,Debidamel)l:e diligenciado a

25408/201 •.T1' la Entidad el 12 de mayo de 2016 mediante la Cédula de Not Icadón N°

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Ministeriode Economía y Finanzas

1{eso{ucíón :JI(O 2978-2016- TCE-S4

documentos falsos o información inexacta en el marco del proceso de selección, señaló losiguiente:

i. En el numeral 7 de la parte dispositiva de la Resolución N0382-2016-TCE-S3,elTribunal dispuso que la Entidad realice la fiscalización posterior de ladocumentación señalada en el fundamento 11 de dicha resolución, debiendoinformarle al término del plazo otorgado.

ii. De esa forma, mediante el Oficio N° 000595-1015/IN/DGI dirigido a la señoraElizabeth Castillo Kanqui le solicitó que informe con respecto a la incongruencia dela información consignada en el "Contrato de Serviciosde supervisión de obra parala construcción del Edificio "Establecimiento Comercial- Oficinas - DepartamentosMultifamlJiar", yla Coqstancia derecha 2$ de,agosto de 1014,-en, laque certificaqóe el ingeniero Edwan,j Ruoon'Rivera M' .'añi; -habría ~it¡éipadé:) 'como Jefe deSupervisiónC1e"tlietiaobra. ." ''t : :JJPPfViSor (;e la:;,

, '_ _'_ I COi't8taClOl1ecsEn atención a ello",con}:art(f~eL 19'cje:a _' l..de-?016 la. señqra Castillo Kanqui

~'oomuniCÓ'que la-¡n'fungruenéia"entre;amoos documentoS'consultados, se debe a, que se produjo un cambio de los cargos referidos en aquellos, en virtud a una

solicitud por parte de la supervisora, la cual fue admitida. ,Noobstante lo señalado por la señora Castillo Kanqui, considera que la informaciónada no podría desvirtuar el principio de presunción de veracidad que recae sobrela documentación, en razón a que no se encuentra debidamente sustentada,quedando a la apreciación que efectúe el Tribunal.

iii.

iv.

De otro lado, a fin de atender lo requerido en las bases del proceso de selección,el Consordo incluyó en su propuesta documentación que acredita la experienciadel profesional propuesto como asistente de supervisión, señor Edward RubénRivera Mamani.

Dicha documentación consiste en la i) Constancia del 28 de agosto de 2014, ii)Constan@ de Trabajo del 31 de diciembre de 2012 y la iii) Constancia deconfbr~d de Servicios de fecha 17 de noviembre de 2011.

En ta~entidof mediante Oficio NO 000599-2015/IN/DGI se solíci' ~MUr)iti~1idad Provincial de Tacna verificar la constancia de tra jo--en1l ida r laSub Gerencia de Supervisión de Proyectos para acreditar la exper"end elpersonal propuesto como asistente de supervisión, toda vez que e a mis a seindica que participó como supervisor en las obras: a) Mejoramien o del T minalTerrestre Nacional Manuel A. Odría de la ciudad de Tacna, provj ia de T cna -

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Tacna, y b) Mejoramiento del Terminal Internacional Manual A. Odría de la ciudadde Tacna, provincia de Tacna - Tacna.

Atendiendo a dicho requerimiento, mediante Oficio N° 044-2016-GGRH-GMjMPTdel 25 de abril de 2016, la Municipalidad Provincial de Tacna comunicó que laconstancia de trabajo del 31 de diciembre de 2012, no fue otorgada por surepresentada. No obstante ello, indicó que el señor Edward Rivera Mamani laboróen dicha municipalidad en la condición de empleado contratado por proyectos deinversión pública, bajo los alcances del artículo 38 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, reglamento del Decreto Legislativo N° 276, en la ejecución de las obras:

./ Mejoramiento Vial de la calle Chiclayo en la ciudad de Tacna, provincia deTacna (como Supervisor, del 02/04/2012 al 31/05/2012) .

./ Mejoramiento Vial de la Av. 1 de la Junta Vecinal Los Cipreces y El Progresode la ciudad de Tacna, provincia de Tacna - Tacna" (como Supervisor, del01/06/2012 al 31/08/2012).

Tal como se observa, conforme a la información remitida por la MunicipalidadProvincial de Tacna, se advertiría la transgresión al principio de presuqción deveracidad yal principio de moralidad, toda vez que la constancia de trabajo.del31de diciembre de 2012, presentada por el Consorcio, no resulta concordante con larealidad de los hechos, toda vez que el señor Rivera Mamani no habría 'particiPadocomo supervisor en las obras que allí se indican.

referidopor el

i.

Debidamente diligend do al señor Henry Roberto Rojas Quenta el 30 de junl de 2016 iante I Cédula deNotificación N° 3600 /20 6.TCE, al señor Hernan Ñaca Bailón en la misma fecha con • ula de N ificación N°35010/2016.TCE, a I em resa H. Ñaca Consultores y Contratistas el 30 de junio de 2016 la Cédula d Notificaci6N° 36011/2016.TCE, y a I Entidad el mismo día con Cédula de Notificación N° 35012/2016 E.

vi. De lo expuesto, se evidenciaría la existencia de indicios suficientes que permitiríaninferir la presunta comisión de infracción por parte del Consorcio, la cual estátipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contratacionesdel Estado.

6. Con decreto del 9 de junio de 20162, se dispuso iniciar procedimiento administrativosancionador contra los integrantes del Consorcio, por su presunta responsabilidad al haberpresentado, como parte de su propuesta técnica, los siguientes docume

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Ministeriode Economí~ y Finanzas

'ResoEucíón :NO 2978-2016- TCE-S4

ii. Constancia de fecha 28 de agosto de 2014, aparentemente emitida por la señoraElizabeth castillo Kanqui y el señor Hernán Ñaca Bailón a favor del señor EdwardRubén Rivera Mamani.

iii. certificado de Trabajo de fecha 31/12/2012, aparentemente emitido por laMunicipalidad Provincial de Tacna a favor del señor Edward RubénRivera Mamani.

iv. Formato N° 3 - Experiencia del Personal propuesto de fecha 05/01/2015 referidoal señor Guido Gustavo Rojas Salas, aparentemente suscrito por el representantecomún del Consorcio.

v. Constan~ia de Trabajo de ~echa l.6/0ª/2019 _aparente~ent~ .erpjtida por elingeniero Guido Gustav.9Rojas Salas":3'su fi3Vof! - ¡ ~-\.fi~l,,:JU -

.. - ", C>lJpe,'Vlsor de 1;,'1vi. :Contrato de" serV¡d~ }:1é."supervisió~ Ipe "obi'a la CO~if~9Q~ d~1~~edificio

~,Establecimientocomerdal""!'-<ofici[las'l':.departamentos multifamiliar" del 28 defebrero .de 2013,"=-aparentemente"-'ceiebni'do-entre la séñOra<::Elii:ábeth castilloKanqui y la empresa H. Ñaca Consultores y Contratistas E.I.R.L.

~

' mentas supuestamente falsos o información inexacta incluidos en la propuesta qu~--"'sordo presentó en el proceso de selección; infracción prevista en el literal j) del' ¡

nu eral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por elDecreto Legislativo N° 1017Y sus modificatorias

En tal sentido, se otorgó a los integrantes el COnsorcioun plazo de diez (10) días hábilespara que presenten sus respectivos descargos, bajo apercibimiento de resolver elprocedimiento con la documentaCión obrante en el expediente.

7. Mediante formulario y escrito N° 1 presentados el 14 de julio de 2016 ante la OficinaDesconcentrada del OSCEubicada en la ciudad de Puno, y. recibidos el 18 del mismo mesy año en la-r;tesa de Partes del Tribunal, la empresa H. Naca Consultor Ca ratistasE.I.R.L. (S~9Personó al procedimiento presentando sus descargos n los si ientestérminos:;j

í. La documentación que el señor Henry Rojas Quenta, representante del C nsor iha pr~sentado en el proceso de selección, en su representación, ha sid u teraday falsificada, por tanto el Tribunal debe advertir que las firmas obran en losAnex6s NO 1, NO 3 Y N° 4, Y las que obran en los formatos N° (Expedencia delPersonal Propuesto), han sido falsificadas, lo cual se puede corrob rar de

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comparación de dichas firmas en contrastación con aquella que obra consignada elsu documento nacional de identidad de su representante, el señor Hernán ÑacaBailón.

ii. Conforme a ello, debe considerarseque conforme al principio de causalidad, previstoen el numeral 8 del artículo 230 de la Ley N° 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General, la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conductaomisiva o activa constitutiva de infracción sancionable; por tanto, no se puedeatribuir responsabilidad a su representada por un hecho ajeno.

iii. Asimismo, el Tribunal debe tener en cuenta el principio de presunción de licitud, porlo que solicita se realice una pericia grafotécnica sobre los documentos donde obranlas firmas que se atribuyen a su representante.

iv. Adjunta como medio probatorio el documento denominado "Apreciacióncriminalística de parte" elaborado por la perito grafotécnico Danitza Raquel AriasRojas, en el que concluye que las referida firmas son falsas. '

Mediante formulario y escrito N° 1 presentados el 14 de julio de 2016 ante la OfidnaDesconcentradadel OSCEubicada en la ciudad de Puno, y recibidos el 18 del mismo mesy año en la Mesa de Partes del Tribunal, el señor Hernán Ñaca Bailón, se apersonó alrocedimiento presentando sus descargos en los mismos términos que su conrorciado

empresa H. ÑacaConsultores y Contratistas E.I.R.L.

9. Con formulario y escrito s/n presentados el 14 de julio de 2016 ante la OfidnaDesconcentradadel OSCEubicada en la ciudad de Puno, y recibidos el 18 del mismo mesy año en la Mesade Partesdel Tribunal, el señor Henry Roberto RojasQuenta se apersonóal procedimiento, formulando sus descargos en los siguientes términos:

i.

ii.

Mediante documento s/n del 17 de abril de 2016, la señora Elizabeth castillocanqui presenta a la Entidad la aclaración respecto de la supuesta incongruenciaentre la información que obra en el "Contrato de Servid e ra para laconstrucción del edificio establecimiento comercial - ofi . as - de amentomultifamiliar" y la constancia del 28 de agosto de 2 4, señala que ''laincongruencia citada entre ambos documentos del refl do persa 1,e debido aque se prt:féií4q un cambio de referidos cargos a oJicitud e la eSUperviSo}-a,/éual fue admitida'~

Por COnSigUien~,se ha demostrado fehacientemente que la ppor el ConsorcioBRlKAMen el recurso de apelación que interpu

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'Resotucíón :NO 2978-2016- TCE-S4

ha quedado desvirtuada y aclarada, según se corrobora del documento remitido ala Entidad por la señora Elizabeth castillo canqui.

iii. De otro lado, en cuanto a la constancia de trabajo del 31 de diciembre de 2012,adjunta copia del certificado de inscripción del RENIECcorrespondiente al señorJulián Rafael López Márquez (quien suscribe el documento), donde se puedecotejar la veracidad y autenticidad de su firma, al no poder obtenerse unadeclar~ción del mismo tooa vez que es un~,persona ~alle<7;ida' ""!l"

iv. Asimismo, én cUanto al presunta falsedad o "inexactitud de la' informacióncontenida en el certificado emitido por el señor Guido Gustavo Rojas salas a sufavor, por servicios que habría realizado como especialista es estructuras en lasupervisión de la obra ':MejOramientQ,del~.ervisjQ.~e gin~J,!~í~.Yl0l;>stetricia del'l:Iospital NaciolJalDaniel Alcides carrión",Hndic:a"queen lo~ terminos de referenciaque formar{'p2i1:ie,;de~contt:ato que dicha. ~r~(1a~nl'talrcta(rk:re t6risó1tor-suscribió con.el Gobiernq RegiOnaldel cal.lao,~:se-,éspecificqq~e~I ..cQ[lsultor tieneCompetencia para,suminIstrar lbs servlcioS de ingeniería\tauxilia'res,' asimismo,mendona que eStosservicios rornprenderán'todo lo rE~ladonladóti I~superv¡sión.. . ,

AEn ese contexto, al haber acreditado a un "especialista en estructuras", elconsultor no vulnera ningún aspecto de los términos de referencia, dado qUe elreferido cargo está relacionado con la naturaleza del.servicio, que corresp:mde ala supervisión de una obra de edificación,' la cual contempla partidas ycomponentes relacionados a la especialidad de estructuras.

10. Por decreto del 1 de agosto de 2016, se dispuso tener por apersonado al señor HernánÑaca Bailón y a la empresa H. Ñaca Consultores y Contratistas E.I.R.L., dejándose aconsideración de la Sala la solicitud de realización de pericia grafotécnica solicitada poraquellos.

Asimisl1l6,se dispuso ampliar cargos contra los integrantes del Consor: o, po u presuntarespÓnsal)i1idadal haber presentado los documentos en los que obr las firm s del se-ernán/ Ñaca Bailón, y que hab~a suscrito como integrante el Cansar comorepr ntante de la empresa H. Naca Consultores y Contratista E.I 'f umentos,lPuestamente falsos o con información inexacta, incluidos en la propuesta de CA io.

En t) sentido, se otorgó a los integrantes del Consorcio un plazo de - z (1 ) días paraque ¡presenten sus respectivos descargos, bajo apercibimient de resolver eprocedimiento con la documentación obrante en el expediente.

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11. Mediante formulario y escrito presentados el 31 de agosto de 2016 ante la OficinaDesconcentradadel OSCEubicada en la ciudad de Puno, y recibidos el 2 de setiembre delmismo año en la Mesa de Partes del Tribunal, el señor Hernán Ñaca Bailón reiteró susargumentos de defensa, en el sentido que no suscribió ningún documento que obra en lapropuesta presentada por el Consorcio en el proceso de selección.

12. Con formulario y escrito presentados el 31 de agosto de 2016 ante la OficinaDesconcentradadel OSCEubicada en la ciudad de Puno, y recibidos el 2 de setiembre delmismo año en la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa H. Ñaca Consultores yContratistas E.I.R.L., reiteró que su representante legal, el señor Hernán Ñaca Bailón nosuscribió ningún documento que obra en la propuesta presentada por el Consorcio en elproceso de selección,

13. Por decreto del 13 de setiembre de 2016, se dispuso tener por presentados los descargosformulados por el señor Hernán Ñaca Bailón y por la empresa H. Ñaca Consultores yContratistas E.I.R.L., y se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver elprocedimiento con la documentación obrante en el expediente respecto del señor HenryRojas Quenta, al no haber presentados descargos ante la ampliación de cargos en sucontra. Finalmente, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para queresuelva.

Con decreto del 22 de noviembre de 2016, la Cuarta sala del Tribunal requirió a la Entidadque remita el original de la documentación cuestionada que fue materia de la ampliaciónde cargos dispuesta por decreto del 1 de agosto de 2016, para lo cual se le otorgó unplazo de tres (3) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento del resolver elprocedimiento con la documentación obrante en el expediente.

15.

16.

17.

18.

Mediante Oficio N° 002430-2016/IN/DGI presentado el 30 de noviembre de 2016 en laMesade Partesdel Tribunal, la Entidad remitió la documentación original solicitada.

Por decreto del S de diciembre de 2016, se requirió a la empresa H. Ñaca COnsultoresyContratitas E.I.R.L. y al señor Hernán Ñaca Bailón, que informaran' ~n dispuestosa asumir el costo de la pericia grafotécnica que pudiera realiza SObr::1la firmas queobran ~documentos cuestionados.

Me~te lastartas s/n p~esentadasel 7 de diciembre de 29 6 ante la ~ sa de artes delTri15unZ:3' empresa H. Naca Consultores y Contratitas Ep'.~.L. y}VSeñor He • -Bailón n¡!estaron su aceptación para asumir los costos ~Icia grafo' ica.

Con ecreto del 7 de diciembre de 2016, se designó al perito Luis Fern do Te Loyola,

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r~....•.~ .. Ministerio

de Econ<?mía y Finanzas

'Reso{ucíón N" 2978-2016- TCE-S4

otorgándosele un plazo de un (1) día hábil, para que remita la cotización del peritajegrafotécnico.

19. Mediante carta sIn presentada el 9 de diciembre de 2016 ante la Mesa de Partes delTribunal, el perito designado cumplió con remitir la cotización requerida.

20. Por decreto del 12 de diciembre de 2016, se requirió a la empresa H. Ñaca Consultores yContratitas E.I.R.L. y al señor Hernán Ñaca Bailón, para que cumplan con acreditar el pagode la realización del peritaje grafotécnico.

21. Por decreto del 14 de diciembre de 2016, se dispuso acoger la abstención formulada porel presidente de la Cuarta sala del Tribunal, designándose al Vocal primer alterno de turno,a e~s ~e"comp.letar. 1# quórum para ionar y. .{esoJver el .er~~~1t;11PJOCed¡mientoadmlnlstr<ltivo sanaonadór. I '-fU

..." _ Supervi:;or de la,22. Mediante la carta sl.ñ presentada .el ~ de diciembrede'20H5 ante.:eL~.Tribunal,--elperito

designado remitió su InformePeridal Grafotécnico de fecha 13 de é1iC1embrede-2016,enel que Concluyó que las fitni~s obrantes"en los"'d6cumentos cúestióíi~dos' (materia de

~

liadón de cargos), son falsas. -~~~

o ..!!ecreto del 14 de diciembre de 2016, se dispuso tener presente el informe pericialr fotécnico presentado. --

FUNDAMENTACIÓN

1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra losintegrantes del Consorcio, por su presunta responsabilidad en la presentación dedocumentosJ~sos o información inexacta ante la Entidad durante el proceso de selección;infracdó¡r(¡piflcada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley.

Naturale~e I 'infracción

1. Elllte}a j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley establecía qu incurre e acciónadrr¡inistr tiva, todo proveedor, participante, postor o cont atis ue p: esentedocumen~osfalsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal o al oseE.

2. Sobre el particular, es importante recordar que uno de los principios que e I potestadsancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numer 4 del a ículo 230de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en irtud d I cual solo

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constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstasexpresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitirinterpretación extensiva o analogía.

En atención a dicho principio, las conductas que constituyen infracciones administrativasdeben estar expresamente delimitadas, para que, de esa manera, los administradosconozcan en qué supuestos sus acciones pueden dar lugar a una sanción administrativa,por lo que estas definiciones de las conductas antijurídicas en el ordenamiento jurídicoadministrativo deben ser claras, además de tener la posibilidad de ser ejecutadas en larealidad.

Por tanto, se entiende que dicho principio exige al órgano que detenta la potestadsancionadora, en este caso al Tribunal, que analice y verifique si en el caso concreto sehan realizado todos los supuestos de hecho que contiene la descripción de la infracciónque se imputa a un determinado administrado, es decir -para efectos de determinarresponsabilidad administrativa- la Administración debe crearse la convicción de que, enel caso concreto, el administrado que es sujeto del procedimiento administrativosancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como infracciónadministrativa.

\Atendiendo a ello, en el presente caso corresponde verificar -en priocipio- que eldocumento cuestionado (falso o información inexacta) fue efectivamente presentado anteuna Entidad contratante (en el marco de un procedimiento de contratación pública), anteel OSCEo ante el Tribunal.

En atención a ello, al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeral1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, que impone a la autoridadadministrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadaspor ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o éstos hayanacordado eximirse de ellas, este COlegiadotiene la facultad de recurrir a otras fuentes deinformación que le permitan corroborar y crear certeza de la presentación de losdocumentos cuestionados. Entre estas fuentes se encuentra compre . la infonnaciónregistrada en el SEACE,así como la información que pueda ser r bada otras basesde datos y portales web que contengan información relevante, e re otras.

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1{eso{ucíón :NO 2978-2016- TCE-S4

los cuales tutelan toda actuación en el marco de las contrataciones estatales3, y que, a suvez, integran el bien jurídico tutelado de la fe pública.

Para ambos supuestos -documento falso e información inexacta-la presentación de undocumento con dichas características, supone el quebrantamiento de los principios demoraJi~~ 'i,de l¥esunciÓrt.d!?,veraCidad,,pe.cq[1fqrrniq,adC?nlo e~abl~!~~ p1 el inci~ b)del artIculo 4 de la),..ey, ""~nco[lCOrdandaCO{lfo c1ispuest(};en ¡el pumeral.1. 7 qel ArticuloIV del.trítulo Prelimi'na"Í',""Y,elnumeral.,,42.1del áitículo 4.2dé la.Lé{--NO.;27444,ILeydel

Procedimiento Ad~i~¡S~rati~,,~neral~~~n ~~~,lan~e'la~L~AG;-1 :~~:~:~-£:iones,Sobre el particular, el numeral 42.1 elelarticulo 42 de'la LPAG,establece~que todas lasd araciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluidáe os escritos' y formularios que presenten los administrados para la realización de

edimientos administrativos; se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asío e contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta

pr unción admite prueba en contrario, en la medida que es .atribución de laadministración pública verificar la documentación presentada, cuando existan indiciossuficientes de que la información consignada no se ajusta a la verdad.

4. En ese orden de ideas, un documento falso es aquél que no fue expedido por su órganoemisor correspondiente, es decir por aquella persona natural o jurídica que aparece en elmismo documento como su autor; o aquel documento que siendo válidamente expedido,haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la información inexacta supone un.contenido que no es concordante o congruente con la realidad, lo que constituye unaforma de falseamiento de la misma. .:

5.

Demaneraan rdante con lo manifestado, el numera14 del artículo 56 del mismo cuerpolegal, estip ~o uno de los deberes generales de los administrados, la comprobaciónde la aute je. ad, de manera previa a su presentación ante la Entidad, de ladocumentació sucedáneay de cualquier otra información que se ampare en la presunciónde veracidatl,

I

Por el prindpio de moralidad, consagrado en el literal b) del artículo 4 de la Ley de Contratacio del stado, losactos referidos a los procesos de contratación de las Entidades estarán sujetos a las reglas de onradez veracidad,intangibilidad, justicia y probidad. Por el prindpio de presunción de veracidad, consagrado n el nu ral 1.7 delartíQJlo IV del Título Preliminar y artículo 42 de la Ley N° 27444, refiere presumirse que los do umentos resent3dosy las declaraciones formuladas por los administrados se encuentran conforme a lo prescrito po ey y re nden a laverdad de los hechos que afirman.

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Configuración de la infracción

6. En el casomateria de análisis se imputa a los integrantes del Consorcio haber presentado,como parte de su propuesta técnica, documentos supuestamente falsos o con informacióninexacta, consistentes en:

i.

ii.

iii.

v.

formato N° 3 - Experienciadel PersonalPropuesto de fecha 05/01/2015, referidoal señor Edward Rubén Rivera Mamani, suscrito aparentemente IXlr elrepresentante común del Consorcio.

Constanciade fecha 28 de agosto de 2014, aparentemente emitida por la señoraElizabeth castillo Kanqui y el señor Hernan Ñaca Bailón a favor del señor EdwardRubén Rivera MamanL

Contrato de servicios de supervisión de obra para la construcdón del edificio"Establecimiento comercial - oficinas - departamentos multifamiliar" del 28 defebrero de 2013, aparentemente celebrado entre la señora Elizabeth castilloKanqui y la empresa H. ÑacaConsultares y COntratistasE.I.R.L.

Certificado de Trabajo de fecha 31{12/2012, aparentemente emitido por laMunicipalidad Provincialde Tacna a favor del señor Edward RubénRivera Mamani.,formato NO 3 - Experienciadel Personal propuesto de fecha 05{01{2015 referidoal señor Guido Gustavo Rojas Salas, aparentemente suscrito por el representantecomún del COnsorcio.

vi. Constancia de Trabajo de fecha 16{08{2010 aparentemente emitida por elingeniero Guido Gustavo Rojas Salasa su favor.

vii. Anexo NO 1 • Declaración Jurada de Datos del Postor de fecha 5 de enero de2016, aparentemente suscrita por el señor Hemán Ñaca Bai ' .

viii. Anexo NO 1 - Declaración Jurada de Datos del Postor e fecha 5 e2016, ap rentemente suscrita por el señor Her án Ñaca a. f comorepres nte legal de la empresa H. ÑacaConsultare y Contr s E LR.L.

ix. Anex N 3 - Declaración Jurada (art. 42 del ~ men de I Ley de

por el se or Hernan Naca Bailón.

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Reso{ucíón :NO 2978-2016- TCE-S4

x. Anexo N° 3 - Declaración Jurada (art. 42 del Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado) de fecha 5 de enero de 2016, aparentemente suscritapor el señor Hernan ÑacaBailón, como representante legal de la empresa H. ÑacaConsultores y COntratistasE.I.R.L.

xi. Anexo N° 4 - Promesa Formal de COnsorcio de fecha 5 de enero de 2016,aparentemente suscrita por el señor Hernan Ñaca Bailón como proveedor y como

_~ __ ,representante legal de la empresa H. Ñaca COnsultoresy Contratistas E.I.R.l._...,-.:¡ ..

Formato N° 3 - Experiencia del Personal Propuesto de fecha 5 de enero de 2016,referido al señor Hemán Ñaca Bailón. l:,

xii.

xiii.

xiv.

"Factor.e\de E~9Jua~?ny califi~ci9~.es--,-d~Jp.eL~nal Pr~~u~i~lcsmo Jefe _deSUpervlslon" de fecha 5 de .enero de' 2016, aparentemente SUScritapor el senor,Hernán Ñaca Bailóh. • . -' ,,- "1 SUpffi'Jso[ de los

. ... 1 Cnn,rirtarjo~s"Formato N_o'4-.~aración Jurada de ~i ¡.c i.~ponjpilidad.~e[echa 5 de enero de2016,.:aparentemente suscritci'por e1-señof-:HemánNaca Bailón~O-~ , .~ ~

o nne a lo anotado de manera precedente, debe verificarse ---en principio- q~ los '.•ci dos documentos hayan sido efectivamente presentados ante la Entidad, Sobre el

.cular, se aprecia que en los folios 148 al 248 del expediente administrativo, obra copiad la propuesta técnica presentada por el Consorcio el 5 de enero de 2016 a la Entidad,en la cual se incluyeron todos 105 documentos que son materia de cuestionamiento en elpresente procedimiento.

En ese sentido, habiéndose acreditado la presentación de los documentos cuestionadosante la Entidad, por parte del COnsorcio,corresponde avocarse al análisis para determinarsi los mismos son falsos o contienen información inexacta.

Con respecto a la documentación que se incluyó en la propue7ta t' cnic delConsorcio, correspondiente al señor Edward Rubén Rivera Mamani.

a) Res~oei:"e los documentos referentes a la relación contractupl entre ~ñ raEliza~th Castill~ Kanqui (Empresa Transporte y Servicios Gene"tales-liabrie a'1y la emJii'sa H. Naca Consultores y Contratistas E.J.R.L.

8. So~ el/partiCUlar, es importante traer a colación lo señalado en el fund ento de laResolución N° 382-2016-TCE-S3, en la cual se dispuso la apertur del pr senteexpedie~te, respecto de los motivos de cuestionamiento de la ocume tación

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correspondiente al señor Edward Rubén RiveraMamani, en adelante el señor Rivera:

"( ...)

8. En dicho contexto, este Colegiado ha evaluado de manera integral la propuesta técnicadel Adjudicatario, advirtiéndose la existencia de incongruencias en la documentacíónpresentada, toda vez que, en el Anexo N° 03 - Experiencia del Personal ProfesionalPropuesto (folio 17) del señor EDWARD RUBEN RIVERA MAMAN! Y en la Constancía defecha 28 de agosto de 2014 (folio 18), otorgado por la Empresa Transporte y ServiciosGenerales "Gabriela" a favor del señor EDWARD RUBEN RIVERA MAMAN/, obrainformación respecto a que el señor EOWARD RUSEN RIVERA HAHANI participócomo ''Jefe de Supervisión 11 de la obra: "Construcción del Edificío EstablecimientoComercial- Oficinas -Departamentos Multifamiliar; sin embargo, en la copia del Contratode Servicio de Supervisión de Obra para la Construcción del Edificio "EstablecimientoComercial Oficinas-Departamento Multifamiliar" de fecha 28 de febrero de 2013, suscritoentre la Empresa Transporte y Servicios Generales "Gabriela" y la empresa H. ÑAC4 C)tCEI.R.L., para ia ejecucíón del servicio de Supervisión de Obra para la Construcción delEdificio "Establecimiento Comercial Oficinas-Departamento Multifamiliar'~ se consigna otrainformación que resulta contradictoria porque aparece que el señor EOWARO RUSEN

A RIVERA MAMAN] desempeñó el cargo de "Gerente de Supervisión. y no el de"Jefe de Supervisión", precisándose en dicho contrato que el cargo de ''Jefe deSupervisión" lo desempeñaría el señor HERNAN ÑAC4 BAILON; no permitiendo tenercerteza del alcance real de la oropuesta del Adjudicatario, y no siendo Posibleconocer fehacientemente si el señor EDWARDRUBENRIVERAMAMAN! ocupó el cargo de''Jefe de Supervisión'; lo cual determina que su propuesta deba ser descalificada.

9. Al respecto, seadvierte que el cuestionamiento a los documentos incluidos en la propuestadel Consorcio, que corresponden al señor Rivera, deviene de la incongruencia advertidapor la Tercera Sala del Tribunal, entre el cargo que se consigna en el Anexo N° 3 Y en laConstancia de fecha 28 de agosto de 2014 (Jefe de Supervisión), en comparadón con elcargo que se le atribuyó a dicha persona en el Contrato de Servicio de Supervisión deObra para la Construcción del Edificio "Establecimiento COmercialOficinas-DepartamentoMultifamiliar" de fecha 28 de febrero de 2013 (Gerente de Supervisi '

En tal sentido, es cuestionable el hecho que en el contrato ediante el I la señoraElizabeth ~tillo Kanqui contrató la supervisión de la em resa H. Ñ nsuContrat~~s ~.I.R.L, se haya acreditado como "Gerente d Supervi' 'n" ñor Rivera,y que en..@,.constancia que pretende hacer constar dicho servici se ya ñalado queel mismo~atrtiCiPÓen dicha supervisión como "Jefe de S sión", ás au cuando enel mismo ca trato se indicó que este último cargo lo ostentaría el - r H rnán ÑacaBailón. /

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Reso{ucíón JI[O 2978-2016- TCE-S4

10. SObreel particular, la Entidad comunicó que mediante su Oficio N° 000595-2016/IN/OGIde fecha 7 de abril de 20164, solicitó a la señora Elizabeth castillo Kanqui que aclare laincongruencia que existe entre lo referido en el contrato y lo señalado en la constancia,respecto del cargo que el señor Rivera habría ocupado en la supervisión que contrató.

En atención a dicha solicitud, la señora Elizabeth castillo Kanqui comunicó a la Entidad,•• __ 'textualmente, lo siguiente:..

11.

"La incongruencia citada entre ambos documentos del referido personal, es debido aque se produjo un cambio de referidos cargos asolidtud de parte de la supelVisora, lacual fue admitida". ,o:

., ,. . . - "' " '. 'í :hmanj~En ese aroen de ideasr y teniendo .en cuenta la manifestaciólJ efectuada por una de laspersonas que apareCe7Como:emisora 'dé la cOnstancia,de! 28 de l~gostd'"dé-;20i45; 'Y quefUe la 'que aparentemente g,ntrató los servicios de: la empresa'H •. fta<;a ,Consultores yContratistas E.I.~.J!. ~amlsrna q~,~,trQt6 los':-serv!cio~ d.~J.";~.ñ~f~~Rivera'~esteColegiado considera que el escenario 'al que ha necho referencia,! esl"declr¡--elcambio dela " rSonasque ocuparon los cargos de Jefe de Supervisión y Gerente de Supervisión, es

situacIón que resultaría posible, más aun cuando se aprecia que,en el presente casohabría ocurrido en una contratación entre agentes privados," uno de los cuaresmente ha dado cuenta del cambio de los cargos que ocupó el señor Rivera en la

rvisión.

Por lo tanto, considerando que ha sido la persona emisora del documento cuestionado laque ha informado respecto de la supuesta incongruencia que habría entre el cargoseñalado del señor Riveraen la constancia del 28 de agosto de 2014, y el que le atribuyeen el contrato de supervisión, no es PJsible determinar a partir de dic cuestion ientoque la referida constancia es falsa o contiene información inexacta

De ~rma, al no haber acogido dicho cuestionamiento a fin d i ar la pres nciónde v~éidad que ampara a la constancia del 28 de agosto de 2014, y al no e .ind}?o) ue permita llegar a la convicción de que el mencionado docum a falso ocontie e información inexacta, corresponde eximir de resPJnsabilida los in rantesdel nsarcio por su presentación como parte de la propuesta técnica ue pres taron enel pr eso de selección.

Obrante en el folio 141 del expediente administrativo.Obrante en el folio 1S7 del expediente administrativo.

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12.

13.

14.

b)

15.

16.

De ese modo, debe precisarse que dicho criterio conlleva a suponer también que elContrato de servicios de supervisión de obra para la construcción del edificio"Establecimiento comercial - oficinas - departamentos multifamiliar" del 28 de febrero de2013, aparentemente celebrado entre la señora Elizabeth castillo Kanqui y la empresa H.Ñaca Consultores y Contratistas E.I.R.L., no contiene información inexacta, al habersedeterminado, por propia manifestación de uno de sus suscribientes, que la referencia alseñor Rivera como Jefe de Supervisión, es un hecho que ocurrió pero que luego fue objetode variación a solicitud del supervisor.

Dicha situación determina que no existan elementos para suponer que en el Fonnato N°3 - Experiencia del Personal Propuesto de fecha 5 de enero de 2016, referido al señorEdward Rubén Rivera Mamani, existe información inexacta.

Por tanto, de conformidad con el principio de presunción de licitud previsto en el numeral9 del artículo 230 de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General,conforme al cual las entidades (en este caso el Tribunal) deben presumir que losadministrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidenciaen contrario, corresponde eximir de responsabilidad a los integrantes del Consorcio por lapresentación de la documentación cuestionada que corresponde a la acreditación del señorRivera, analizada en el presente apartado. '

IRespecto del Certificado de Trabajo del 31 de diciembre de 2012,aparentemente emitido por la Municipalidad Provincial de Tacna a A1vor delseñor Edward Rubén Rivera Mamani.

En este punto, es importante señalar que como parte de la fiscalización posterior querealizó la Entidad a la documentación presentada JXlr el Consorcio, se advierte quemediante Oficio N° 000599-2016/IN/DGI del 7 de abril de 2016, solicitó a la MunicipalidadProvincial de Tacna la verificación de la constancia de trabajo emitida JXlr su Sub Gerenciade Supervisión de Proyectos, la cual fue presentada JXlr el Consorcio para acreditar laexperiencia del señor Rivera; documento en el que se hace constar ue el referidoprofesional laboró en la citada municipalidad, del 4 de mayo al 31 d Iciem de 2012,como superv~.so n la ejecución de las obras:

./ Mejo J nto del Terminal Terrestre Nacional Manue A. Odría d eTacna, rovincia de Tacna - Tacna .

./ Mejorlrcliento del Terminal Internacional Manuel A. dría a ei,provincia de Tacna - Taena.

IAtendiendo a dicho requerimiento, a través de su Oficio N° 044-,

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'Reso[ucíón :JVO 2978-2016- TCE-S4

recibido por la Entidad el 25 de abril de 2016, le remitió el Informe N° 07-2016-AC-UGODP-GGRH/MPTdel 15 de abril de 20166, en el que indicó, textualmente, lo siguiente:

"r...) el documento en mendón no ha sido otorgado por el Área de Certificaciones dela Gerencia de Gestión de Recursos Humanos de la Municipalidad Provincial de Tamacomo colTesponde .

...- __ cabe indicar que efectivamente el Ing .. EDWARD RUBENRIVERA MAMAN!, ( ..) halaborado en esta institución municipal en la condidón de empleado contratado porproyectos de Inversión Pública, bajo los "alcances del Art 38 del D.S. N° OOS.90-PCf1reglamento del D. Leg. 276; en la ejecución de las siguientes obras, durante las fechasque a continuaaon se detalla:

,! - .. ; tOrMnkfli;:OBRA: MEJORAMIENTOVIAL DE U!d:ALLE.mIOAYO EN LADUDAD DE TACNA,PROYINaA DE TAOVA'TACiÍIA I ~UpefVlsoróe las

Cootr"t;¡r'onesD5DE ' ~RGO02/04/2012130;04/2012 SP-B' 1. del [SUpervisor '\:'

A'/os/2012' 31/05/2012 SP-B . Supervisor

eRA: MEJORAMI~~TO VIALDE LAA V.1DELAJUNTA VEaNAL LOSaPRECES y~LOGRESODE LA aUDAD DE TAOVA,PROVINaA DE TAQVA- TACNA:,

DESDE HASTA ~TEG. ~RGO01/06/2012 30/06/2012 5P-B Supervisor01/07/2012 31/07/2012 SP-B Supervisor01/08/2012 31/08/2012 Sp.B Supervisor

(r/7Enate~nC~r1[~~iCharespuesta de la municipalidad que supuestamen emitió la ca nciade trabajo el31 de didembre de 2012 a favor del señor Rivera?,es COI' ca sidque el ha que la misma haya dado cuenta que el documento no fue emir por unárea d1pendencia administrativa que corresponde, si bien implica que el u ento nohabría sido emitido por el área competente o autorizada (conforme a sus armas. ternas)para elaborar dicho tipo de certificado de trabajo, ello no resulta suficie e para c nsiderarque se tata de un documento falso toda vez que la Municipalidad Prov ial de acna

17.

Obrantes en los folios 143 y 144 del expediente administrativo.Obrante en el folio 157 (reverso) del expediente administrativo.

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18.

19.

ha negado haber emitido el documento.

Sin perjuicio de ello, la referida municipalidad ha informado que el señor Rivera halaborado como supervisor en dos obras diferentes de aquellas que se señalan en eldocumento cuestionado, con periodos que se superponen al periodo consignado en este;por tanto, este COlegiadoconsidera que el documento que viene siendo materia de análisiscontiene información que no es congruente o concordante con la realidad, cuyos hechoshan sido precisados por la entonces empleadora del señor Rivera, es decir por laMunicipalidad Provincial de Tacna.

En este punto, debe señalarse que el señor Henry Rojas Quenta, en su calidad deintegrante del Consorcio, se apersonó al presente procedimiento señalando en su defensaque el certificado de trabajo cuestionado sí fue firmado por quien aparece como sufirmante, el señor Julián Rafael López Márquez, adjuntando, a efectos de acreditar ello, elcertificado de inscripción de dicha persona, en el que -sostiene- se puede apreciar quela firma consignada es similar a aquella que obra en el documento cuestionado y afirmaes auténtico.

Sobre el particular, tal como se ha señalado de manera previa, este Colegiado consideróque no existen elementos para determinar que el certificado de trabajo constituye undocumento falso al no haber sido negado por su emisor (Municipalidad Provincial deTacna); sin embargo, sí se ha determinado que el mismo contiene información'que no esconcordante con la realidad, aspecto sobre el cual el señor Henry Rojas Quenta no se hapronunciado ni ha propuesto argumentos de defensa.

En atención a dichas consideraciones, este COlegiado considera que el certificado detrabajo del 31 de diciembre de 2012, es un documento que contiene información inexacta.

Con respecto a la documentación que se incluyó en la propuesta técnica delConsorcio, correspondiente al señor Guido Gustavo Rojas Salas.

20. Ahora bie~, resente procedimiento administrativo sanciona r también se ini 'ó contralos integr tes del COnsorciopor la presentación de la COn anciafE1eTr 10 1 16 deagosto de ' , emitida aparentemente por el mismo a su vor, en I ue da c quese dese~:~ como Especialistaen Estructuras en la obr¡ "Mej9ra iznto s rvicio deg¡necologfvrbstetricia del Hospital Nacional Daniel Alci es-eaí'rión".

Los elemento~ a partir de los cuales se cuestionó dicho documento, obtuvi ron en Itramitación del recurso de apelación que dio lugar a la ResoluciónN° 82-201 -TCE- ,en cuyo fundamento 24 se señaló lo siguiente:

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'Reso{ucíón :NO 2978-2016- TCE-S4

"(..)

24. Confonne al análisis vertido, la experiencia consignada en el Certificado de Trabajocuestionado de fecha 16 de agosto de 2010, no se ajusta a la verdad- toda vez que elcontenido del mismo no es concordante con la realidad, pues se señala que el ingenieroGUIDO GUSTAVO ROJAS SALAS se desempeñó como "ESPECIALISTA ENESTRUCTURAS" .durante la supervisión de ..la obra: "Mejoramiento del servicio deginecología y obstetrida del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión'~' no obstante, de laevaluación conjunta de los" medios -probatorios aportados por el lmpugnante y de lainformadón pública obtenicJ¡j'del SEACE,se ha podido acreditar que en la mencionada obrano existió el cargo de "Especialista en Estroduras'; y que el ingeniero GUIDO GUSTAVDROJAS SALAS ocupó el cargo de "Asistente de Supervisión"; produciéndose as/ elquebrantamientq de los Principios de f1Or.alidady Presunción de Veiaddaa.¡lO.. . .!..SIJ~delaS

(.). "...• . -'1 • •. Cootliltaoooes ,

21. Al respettol la_T~rcera~la de~. ribLi~1 Ilegó.a díc~ ton~.lusiÓ,n1l,J~qd,l!!J~~r requerid~al G?bierno RegIonaldef callao (entidaa Contratante de la obra en la'que tiabna part¡cip~do r

~

-or Guido Rojas), que informe si el ingeniero Guido Gustavo Rojas Salas, en adelante\---I ñor Rajas, desempeñó el cargo de Especialistaen Estructuras en la supervisión de'ara: "Mejoramiento del servida de ginecología y obstetricia del Hospital nacional Daniel

_ ides (arrión" durante el periodo del 01 de octubre de 2009 al 30 de junio de 2010,c nforme indica el certificado de trabajo cuestionado.: ., .

22. Sobre articular, el señor Henry Rojas, integrante del Consorcio, ha indicadotérmi os de referencia que forman parte del contrato que dicha persona nconsulto - suscribió con el Gobierno Regional del callao, se especifi que eltiene mpetencia para suministrar los servicios de ingeniería y xiliares,mencio a que estos selVicios comprenderán todo 10relacionado a la isió

Con relación a ello, en la citada resolución se indicó que el Gobierno Regional del callaoinformó que el señor Rojasdesempeñó la función de Asistente de Supervisión, de acuerdoa lo indicado en los términos de referencia, y que el cargo de Especialista en Estructurasno figuró para la Exoneración N° 0022-2009-Región callao, procedimiento mediante elcual se contrató la supervisión de la obra que aparece en el documento estio do; ello-tal como indicó la Tercera sala en la resolución comentada- tambOn se advie e de lalectura d las bases de dicho procedimiento, que obran publica as en el 5ist m eElectr' le Contrataciones del Estado (SEACE).

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En ese contexto, sostiene que al haber acreditado a un "especialista en estructuras", elconsultor no vulnera ningún aspecto de los términos de referencia, dado que el referidocargo está relacionado con la naturaleza del servicio, que corresponde a la supervisión deuna obra de edificación, la cual contempla partidas y componentes relacionados a laespecialidad de estructuras.

23. Bajo ese contexto, este Colegiado considera que en la medida que la bases de laExoneración NO 0022-2009-Región Callao, no contemplan como parte del staff deprofesionales requeridos a un Especialista en Estructuras, no es posible determinar queun profesional haya prestado sus servicios en dicho cargo durante la supervisión de laobra materia de análisis.

Asimismo, cabe indicar que 105 integrantes del Consorcio al momento de apersonarse alpresente procedimiento administrativo sancionador, no han adjuntado, en calidad demedios probatorios, documentos a partir de 105 cuales se evidencie la indusión de dichocargo como parte del equipo de profesionales que se desempeñaron en la supervisión,

A-eventualmente durante la ejecución del contrato, y que el mismo haya sido ocupado porel señor Guido Gustavo Rojas Salas, quien además de ser el contratista (es decir, quienobtuvo la buena pro de la exoneración y suscribió contrato con la Entidad) ocupó el cargode Asistente de Supervisión, no existiendo documentación mediante la cual se hayaacreditado su participación como Especialistaen Estructuras. '_

"24. Por tanto, este COlegiadoconsidera que la COnstanciade Trabajo del 16 de agosto de

2010, emitida por el señor Guido Rojas Salas a su favor, contiene información inexacta,toda vez que en ella se ha consignado información que no concuerda con la realidad.

Respecto de los documentos en los que aparece consignada la firma del señor HernánÑaca BailónL como integrante del Consorcio y como representante legal de laempresa H. Naca Consultores y Contratistas E.I.R.L.

Sobre el p icular, cabe indicar que el cuestionamiento a los eferidos umenmotivad e que como respuesta a la notificación del ini o del esent ¡mientoadminis rat o sancionador, el señor Hernán Ñaca B" ,tanto me reveedorsupue am te integrante del COnsorcio,como en su calidad de repr entante egal de Iempresa H. Ñaca COnsultores y COntratistasE.I.R.L. (también int rante del

25. Ahora bien, cabe indicar que el presente procedimiento administrativo sancionadortambién fue iniciado contra los integrantes del COnsorcio¡x>rla presentación de aquellosdocumentos de su propuesta en la que obra consignada la firma d eñor nán ÑacaBailón.

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Ministeriode Economía y Finanzas

Trib"unal.de:-Cón:t'rafaclones'del Estado ." '

1{eso{ucíón :JIfO 2978-2016- TCE-S4

comunicó a este Tribunal que las firmas que obran en los documentos de la propuesta delConsorcio, y que se le atribuyen, son falsificadas, pues él no suscribió dichos documentos,ni como proveedor ni como representante legal de la empresa H. Ñaca Consultores yContratistas E.I.R.L.

26. Dichos documentos en los que obran las firmas que el señor Ñaca ha negado haberconsignado, son los siguientes:

i. Anexo N° 1 - Declaración Jurada de Datos del Postor de fecha 5 de enero de2016, aparentemente suscritCI por el señor Hernán Ñaca Bailón.

ii. Anexo N° 1 - Declaración Jurada de Datos del Postor de fecha 5 de enero de2016, aP9rentemente. suscrita ¡:xJri!!' ek'lmseñor _Hemárí\rÑaca nBailón, como-representañte lega1..ctefa empresa t'i'. ÑacaConsultores y contratistas E.LR.L.

iii. Anexo N° 3 ,... beaarad!~~:aurada (a~.~~el ~eg~:éri'to:.1~:~l:y deContrataciones ~delestado) de,fétha 5.de enero cte' 2016"aparentemente suscrita

fi-,.:~:S:ñoor3H~n:~::d::i1~:rada(a~.":2delRegl:me~tod~ la Ley'~eContrataciones del E~tado) de fecha 5 de enero de 2016, aparentemente suss:ritapor el señor Hernán Naca Bailón, como representante legal de la empresa H. NacaConsultores y Contratistas E.I.R.L.

v. Anexo N° 4 - Promesa Formal de Consorcio de fecha 5 de enero de 2016,aparentemente suscrita por el señor Hernán Ñaca Bailón como proveedor y comorepresentante legal de la empresa H. Ñaca Consultores y Contratistas E.I.R.L.

vi. Formato N° 3 - Experiencia del Personal Propuesto de fecha 5 de enero de 2016,referido al señor Hernán Ñaca Bailón.

27.

vii, "Factores de Evaluación y Calificaciones del Personal Propue o com Jefe desu6é&¡slón" de .f~ha 5 de enero de 2016, aparentemente scrita por I señor¡5¡e"n Naca Bmlon.

viii. r=trrrlaII

to N° 4 - DeclaraCión Jurada de Ubre Disponibilidad de a 5 de er201 , aparentemente SUSCritapor el señor Hernán Ñaca Bailón.

BaJo ese ca texto, mediante decreto del 22 de nOViembre de 2016, este

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a la Entidad que remita el original de los documentos enumerados de manera precedente;solicitud que fue atendida oportunamente por la Entidad.

Así, con decreto deiS de diciembre de 2016, se requirió tanto a la empresa H. ÑacaConsultores y Contratitas E.I.R.L. como al señor Hernán Ñaca Bailón, que informen siestaban dispuestos a asumir el costo de la pericia grafotécnica que pudiera realizarsesobre las firmas que obran en los documentos cuestionados, lo que absolvieron de maneraafirmativa mediante las cartas que presentaron el? de diciembre de 2016 ante el Tribunal.

En tal sentido, luego de efectuarse las actuaciones administrativas correspondientes, elperito Luis Fernando Terry Loyola, presentó su Informe Pericial Grafotécnico de fecha 13de diciembre de 2016, en el que concluyó, respecto de la veracidad de las firmas queobran en los documentos cuestionados, lo siguiente:

"(...)

V. CONCLUSIÓN:

~

Las firmas cuestionadas atribuidas a la p!rsona de HERNAN ÑAC4 BAILÓN, obrantes en losdocumentos denominados "DEClARAOON JURADA DE DATOS DEL POSTOR - ANEXO NRO.1'; (...); DECLARAOÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR - ANEXD NRD. 1,. (. ..);''DECLARAODN JURADA (ART. 42 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRA TAOONES DELESTADO) - ANEXO NRD. 3" (...) "DECLARAOÓN JURADA (ART. 42DEL REGLAMElfro bE LALEY DE CONTRATAODNES DEL ESTADO) - ANEXD NRO. 3~ "PRDMESA FORMAL DECONSDROD - ANEXD NRO. 4~ (...) "EXPERIENOA DEL PERSONAL PROFESIONALPROPUESTO - FDRMATD 03 (. ..), "DECLARAOÓN JURADA DE liBRE DISPONIBIliDAD.FORMATO 4, (. ..) Y "EXPERIENaA Y CAliFICACIONES DEL PERSONAL PROFESIONALPROPUESTO COMO JEFE DE SUPERVISIÓN - FACTORES DE EVALUAOÓN"; que obra en laCuarta Sala del Tribunal de Contrataciones ( ..) (Expediente N° 1073-2016-TCE), ( ..J'presentan Divergencias Gráficas, compatibles de provenir de diferente puño gráfico; es decirson FIRMAS FALSAS.

(...). "

Do/5te modo, los resultados de I~pericia constituyen SUfiCieEs elemen que r'9éter~inar que el señor Hernán Naca_Bailón ----ensu calida de int nte nsorcio~presentante de la empresa H. NacaConsultores y Co r . s EJ... - no suscribiÓ1;1p~~umentospropios de la propuesta técnica presentada por el Co ardo en el marcod preso de selección, lo cual corrobora su manifestación en el arco del resen

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28.

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Ministeriode Economía y Finanzas

Reso{ucíón :N" 2978-2016- TCE-S4

procedimiento administrativo sancionador, en el sentido que las firmas que se le atribuyenque obran consignadas en más de un documentos de la propuesta técnica del Consorcioson falsas; ello implica que ni el señor Ñaca Bailón como proveedor, ni la empresa querepresenta formaron parte del Consorcio, ni participaron en el proceso de selección,

Por lo expuesto, toda vez que en el presente caso se ha podido determinar la noparticipación de la empresa H, ÑacaConsultores y Contratistas E.I.R.L. y del señor HernánÑaca Bailónen el proceso de selección, y más aun considerando los resultados del examenpericial llevado a cabo, se concluye que los documentos cuestionados y analizados en elpresente apartado son falsos.

29. Consecuentemente, habiendo quedado acreditado que el otro proveedor que integró elConsorcio, esta~, el señor; !"ienry__Roja~'9uen~,. sí i~tegró e~iCo[l~!?rpqY como talparticipe) en el PryceSofde 'selecciónl ~~abiendO:::..negado ~su p~rti.ciP.<3ci(ll!;debeatribuírSele la respqnsabllldacLexclusiva por la presentación "del CldcumentO qU"e1se ha'acreditado contiene-.inforrrtaCióñcjn~cta (certificadO'de trabajo(del¡~11de.didembre de2012) y ce los documE{ñtosque"se'han comprobado 'son falsos, eS.dE;Cir.,.l9S.documentosenumeradas-en 'et-fundamefÍtd'28 supra~--tOdosellos~del5"de enero'de 2'016/ documentosque ftg'uran suscritos por quien ha negado su participación en el proceso de selección,Jo.

~

. a quedado corroborado con la peric~agrafotéc.nicaanteriormente referida.

punto, es importante señalar que el señor Henry RojasQuenta, pese a haber sidode idamente notificado con la ampliación de cargos' en su' contra (respecto de lapresentación de los documentos en los que obra la firma del señor Ñaca), no presentódescargosmediante argumentos de hecho o derecho que tengan por finalidad su exenciónde responsabilidad por la infracción cuya comisión se le imputa.

Por lo expuesto, habiéndose evidenciado la partic~ción del señor Hen Rojas Quenta,integrante del Consorcio,mas no de la empresa H. NacaConsultare ntra . tas E,I.R.L.y del señor Hernán Ñaca Bailón, corresponde sancionar a la pri ra, al haber i currido enla causal de infracción que estuvo tipificada en el literal j) del meral 51.1 del rtículo 51

:: ~to, en virtuddel principiode causalidadprevisto numeral8 el . o230~al LPAG, conforme al cual la responsabilidad debe recaer en q' realiza laconcfucta bmisiva o activa constitutiva de infracción sancionable, corr nd eximir deresponsa9ilidad por la presentac~ónde la documentación falsa y con i ormaci' n inexacta~nte la E~tidadf a la empresa H. NacaConsultores y Contratistas E.I.R.~ al -or HernáNacaBail?n.

31.

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Respecto de la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna.

33. Ahora bien, con respecto a la infracción de presentación de documentación falsa oinformación inexacta, en el artículo 51 de la Ley se establecía una sanción administrativade inhabilitación para ser postor o contratista del Estado por un período no menor de tres(3) años ni mayor de cinco (5) años. Asimismo, la inhabilitación sería definitiva si en unperiodo de cuatro (4) años se imponían dos (2) o más sanciones que en conjunto sumentreinta y seis (36) o más meses de inhabilitación temporal, o en caso de reincidencia (depresentación de documentación falsa o información inexacta), la inhabilitación seríadefinitiva independientemente del periodo en el que se hubiera reincidido y el número desanciones impuestas.

34. Al respecto, cabe traer a colación que en el numeral 5 del artículo 230 de la LPAG,secontempla el principio de irretroactividad, conforme al cual "son aplicables lasdisposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en laconducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables",

Ain atención a ello, en procedimientos sancionadores, como regla general, la normaaplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción,in embargo, como excepción se admite que si con posterioridad a la comisión de lainfracción, entra en vigencia una nueva norma que resulta más beneficiosa para eladministrado, sea porque con la misma se ha eliminado el tipo infractor o porqueconservándose éste, se contempla ahora una sanción de naturaleza meno's severa,resultará ésta aplicable.

''ArtíCUf,fi~rnfracciones y sanciones administrativ. s

50.1 E 'bunalde Contratacionesdel Estado sancionLos-p v. ores,i ipantes, postores y/o contratistasy en los casos a que re. ere el

liter.rla) del artículo5 de la presente Ler- cuando in rran lassigu entes infracciones:(.)

35. En dicho contexto, cabe anotar que el 9 de enero de 2016 entró en vigencia la LeyN° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, la cual modificó los alcancesdel artículo 51de la Ley. Ental sentido, resulta relevante señalar que el literal j) del artículo 51 de la Ley,actualmente se encuentra previsto en los numerales h) e i) del n eral 50.1 del artículo50 de la Ley NO 30225, que establece como infracción aplicabl a la nducta imputadaen el presente caso al Postor, la siguiente:

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Ministeriode Econor1]fa y Finanzas

'Reso(ucíón :NO 2978-2016- TCE-S4

h) Presentar información inexacta a las Entidades~ al Tribunal deContrataciones del Estado o al Registro Nacional de Proveedores(RNP)~ siempre Que esté relacionada con el cumplimiento de unrequisito o con la obtención de un beneficio o ventaja para sí o paraterceros.

i) Presentar documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunalde Contrataciones del Estado o al Registro Nacional de Proveedores(RNP). . .

(..r36. A su vez, en el literal b) del numeral 50.2 del referido artículo 50, se dispone que ante la

comisión de las citadas infracciones la sanción que corresponde aplicar es inhabilitacióntemporal~coñsiStenteen..I~,Q'~v~dónlpor¡.ül"lperil?d~110m~norlde''ireS:(3)meses ni mayorde treinta y seis (36) mesesl en el caso de la presentációri' de ,docur.n~ntación,inexacta, yun periodo no menor dé ~rejnta y seis"(36) meses nf mayor dé seseñ'tá'(6Ó)'meses'en elcaso de presentación de ddCumentadón falsa o¡ác!üiterada, deliéjercicio"'dél déecho apartiCi~r_.~n pr~¡mte.~~s de seleCCl,2., pi:géedi~,~nt2s.para il}1p!e!!!e!J~aro mantenercatál9QOsElectrónicos de Acuerdo Marco 'Y de contratar con el Estado. .. '

~

7. n 'este punto, es pertinente traer a colación lo establecido en el artículo 22S/dellamento de la Ley NO30225, que dispone que ante la concurrencia de más de una

in acción la sanción a imponerse es la mayor, siendo entonces aplicable la sanciónprevista en el literal i) del numeral 50 del artículo 50 de la Ley NO30225, esto es, nomenor de treinta (36) ni mayor de sesenta (60) meses.

¡rocespara la

De esa forma, en el caso concreto, se evidencia que aun en el supue

En ese orden de ideas, no obstante la diferencia establecida en la Ley N° 30225 respectode la sanción que corresponde imlxmer en el caso de presentación de documentos coninformación inexacta, en comparación con el periodo de sanción establecido en el DecretoLegislativo No.J.-017,en el presente caso, ha tenido lugar un concurso de InfraCCIonesalhaberse dererminado que el Proveedor incurrió tanto en la presentaCIónde documentaCIónfalsa coutQ.e t£t presentación de informaCión Inexacta.

BalOese ntlxt.o, cabe indicar que de la lectura, tanto del artículo 1 de la Ley amo delartículo 28 del Reglamento de la Ley NO30225, aprobado por Decreto Su eriÍó N°350-201S-EF)se desprende que en caso de concurrir más de un infraccióde selección b en la ejecución de un contrato, se aplica la ' . pr viSinfracción de mayor gravedad o la que resulte mayor.

38.

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con los presupuestos para considerar que la presentación de la información inexactaocurrió en los términos del literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225,prevalecerá la aplicación de la sanción más grave, en este caso aquella prevista para lainfracción por la presentación de documentos falsos ante la Entidad, que equivale a unperiodo no menor de treinta y seis (36) meses ni mayor de sesenta (60) meses.

Es decir, si bien actualmente las infracciones referidas a presentación de documentaciónfalsa y de información inexacta se encuentran tipificadas de forma independiente y tienenparámetros de sanción diferente, es cierto también que en los casos donde haya concursode infracciones se aplicará la sanción que resulte mayor o aquella de mayor gravedad.

40. En tal sentido, cabe resaltar que los parámetros de sanción para la infracción consideradamás grave (presentación de documentación falsa) siguen siendo los mismos (3 a 5 años),por lo que, en el presente caso no resulta aplicable el principio de retroactividad benigna,y el mencionado parámetro deberá considerarse para determinar la sanción a imponer.

Graduación de la sanción imponible

41. Ahora bien, respecto de la infracción en la que ha incurrido el señor Henry Rojas Quenta,el artículo 51 de la Ley ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación t~V1poralpara ser postor o contratista del Estado por un período no menor de tres (3) años ni.tnayorde cinco (5) años, conforme a los criterios para la determinación gradual de la sanciónprevistos en el artículo 245 del Reglamento. "

En atención a los criterios de determinación gradual de la sanción, se debe señalar 10siguiente:

i. Naturaleza de la infracción: la infracción cometida reviste una considerablegravedad, debido a que vulnera los principios de moralidad y de presunción deveracidad que deben regir a todos los actos vinculados a las contratacionespúblicas. Por lo demás, dichos principios, junto a la fe pública, constituyen bienesjurídicos merecedores de protección especial, pues constitu')( lo ilares de lasrelaciones suscitadas entre la Administración Pública y los a ministra s.

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Ministeriode Economía y Finanzas

vi.

v.

'Reso[ucíón JVO 2978-2016- TCE-S4

selección convocados por las Entidades.

ii. Intencionalidad del infractor: de conformidad con los medios probatoriosaportados, se advierte la existencia de intencionalidad por parte del señor HenryRoas Quenta, en la presentación de los documentos falsos y con informacióninexacta para participar en el proceso de selección, toda vez que incluyódocumentos con las firmas falsificadas del señor Hernán Ñaca a fin de contar,además, con documentación propia de dicho proveedor como de la empresa querepresenta, a efectos de cümplir con exigencias ,'establecidas en las bases delproceso ,~eselección, y de esa manera obtener la buena pro, tal como sucedió.

Dicha circunsta~cia será tomada" en 'cuenta al momento de fijar la sanciónadmi.nistr~tiva a irnpo[lérsele, pues en.atenci.ó.Qa lo dispuesto,en el.i3rtículo 230.3de' la LPAG, la IntenCió'ncor\StitUYe~'unoiferio"subjetivó'dél ia~h~sponsabilidadadministrativa determinada -en ~I ámbito del,Derecho ~drTi¡nrstrc.itív6sahcionador.

. ,f¡j. .. 1 tontr'lli\cior.es .iii. i; D!Jño causado:. en;;el.¡.pr~nte:..caso~ s) bier:,la 'l=nti~aCi.!lo,.!!f9o a celebrar el

'Contrato derivado delpfoceso- de:seletción con el consorcio;tel daño se produjo

~

" desde el momento de la vulneración de los principios de moralidad y de presundón.. de veracidad durante'el proceso de selección, etapa en la que se presentaron IOS~

,.documentos falsos y con información inexacta. .;: \ --. :: ,:,' " ., , , ~,"-:"'.

IV. Reiterancia: de la werificación de la base de datos del Registro Nacional deProveedores se observa que el señor Henry Rojas Quenta, fue sancionadoanteriormente por este Tribunal por la comisión de la infracción prevista en elliteral e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225 - Ley deCO:a1tJ:,aciones del Estado (ocasionar que la Entidad resuelva el contrato),Lform lo dispuesto en la Resolución N° 2030-201b-TCE-S3.

z::oncta procesal del infractor: El señor Henry R')jas Quenta se apersonó al

pre te procedimiento administrativo.

ecoflocimiento de la infracción: debe tenerse en cuent ue, conforme a ladocumentación obrante en el expediente, no se adviert~ d mento algur!lopgr el~ual '~l.~eñorHenry Rojas haya reconocido su responsaDilidid'~~'I~'"'c~~iJóríCe laInfradclon. ~ ,

vii. Circunstancias de lugar, tiempo y modo: debe tenerse en c enta qHenry RojasQuenta cometió la infracción durante el proceso d selecciópresentado un documento con información inexacta y los d

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el señoral haberumentos

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supuestamente suscritos por el señor Hernán Ñaca a efectos de participar en elmismo.

42. Asimismo, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado enel numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG,en virtud del cual, lasdecisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcanrestricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultadatribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicosque deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción desu cometido.

43. Por otro lado, es preciso advertir que la y la falsa declaración en procedimientoadministrativo y la falsificaCión de documentos constituyen ilícitos penales, previstos ysancionados en los artículos 411 y 4278 del Código Penal, respectivamente, los cualestutelan como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráficojurídico, y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en lascontrataciones que realiza el Estado.

~

En ese sentido, dado que en el artículo 247 del Reglamento se dispone que debe ponerseen conocimiento del Ministerio Público -Distrito Fiscal de Uma- los hechos'expuestospara ~ue interponga la acción penal correspondiente, deberán remitirse a dicha instancias fohos 3 al 10,21 al 23, 106 al 110, 141 al 146 (anverso y reverso), 368 al 371; 373 al

376, 389 al 392, y 430 al 496 del presente expediente administrativo, así com6 copia dela presente resolución, debiendo precisarse que el contenido de tales folios constituyenlas piezas procesales pertinentes sobre las cuales debe actuarse la citada acción penal.

44. Finalmente, es pertinente señalar que la comisión de la infracción tipificada en el literal j)del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, por parte del señor Henry Rojas Quenta, tuvo

Artículo 411.- Falsa declaraoón en procedimiento administrativo.El que, en un procedimiento administrativo, hace una falsa dedaradón en relació a hechos o dcorresponde probar, violando la presundón de veracidad establedda por ley, á reprimidolibertad n enor de uno ni mayor de cuatro años.

Art' uloElobligad'result gun perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diel años n trein a noventadías mu a si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualqui r otro trans isible poren oso al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro añ s, y con cien o ochena trescie tos sesenta y cinco días multa, si se trata de un documento privado.

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1{eso{ucíón :NO 2978-2016- TCE-S4

lugar el 5 de enero de 2016, fecha en que los documentos con información inexacta y losdocumentos falsos fueron presentados por aquél ante la Entidad.,

45. Asimismo, corresponde devolver a la Entidad, la propuesta técnica original que elConsorcio presentó en el marco del proceso de selección.

Quien preside la CUarta sala del Tribunal en reemplazo del vocal Antonio Corrales Gonzaleal Rol de Tumos de ••••ocales Presidentes aprobado para el año 2016.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente PaolaSaaveclraAlburqueque, y la intervención de los vocales Víctor Villanueva Sandoval9 y Mario ArteagaZegarra, y atendiendo a lo dispuesto en la Resolución N° 027-2016.0SCE/PRE del 13 de enerode 2016, y en ejerdcio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley N° 29873,Ley que modifica el Decreto Legislativo NQ1017 que aprueba la Ley de COntrataciones delEstado, y los artículos 18 y 19 del Reglamento'de Organización y Funcionesdel OSCE,aprobadopor Resaludón Minjste~al NQ78~;2011-EF/10.YJT1qdificadoP.9rDecreto,Supr~llJo..N°006-2014-

, l. ,',. " -,,"" •• '.' ,,'o ', .. ,' - " - " •. '"EF,analizados los antecedentes y,luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

JL' ., j" lJ~4'lsor~lasLA SALA RESUELVE: .Contratadooes1, SANCIONAR al senor Henry Ro)a. uenta (R:U.C, N° 100(4896853), con

renta y dos (42 ) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participarprocesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción

ip cada en el literal j) del numeral 51.1 del a"rtículo51 de la.Ley de COntratacionesdel, aprobada por el Decreto Legislativo N0 1017 Y modificada por la Ley N° 29873,

d ante su partidpación en la Adjudicación Directa PúblicaN°15-2015/IN/DGI, convocadapor el Ministerio del Interior - Unidad Ejecutora 032: Dirección General de Infraestructura,para la contratación de la "Supervisión de la obra: mejoramiento de los servicios policialesde la comisaria PNPsectorial Kiteni del Frente PolicialVRAEM,Echarate, La Convención.Cusco"; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificadala presente resolución,

2. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción al señor Hernán Ñaca Bailón(R.U.C. N° 10013182146), por su presunta responsabilidad en la cisión de lainfra~tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo de ~ Ley decontfátatidnes del Estado durante su participación en la Adjudic ión Directa\ PúgucaN°1S-?Ót5. INjDGI, convocada por el Ministerio del Interior - nidad Ejecu á032:Direcéión eneral de Infraestructura, para la contratación de la" upervi ". de a obra:mejorami nto de los servicios policiales de la comisaria PNP Se Kiten. rentPolicial V EM, Echarate, La Convención - Cusca", por los fundamentos uest s.

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Page 30: Reso{ucíón 2IfOprodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/DownloadFileServlet?... · 01/06/2012 al31/08/2012). Tal como se observa, conforme a la información remitida por la

PRESIDENTE

Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción a la empresa H. Ñaca Consultoresy Contratistas E.I.R.L. (R.U.C. N° 20406366848), por su presunta responsabilidaden la comisión de la infracción tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 dela Ley de Contrataciones del Estado durante su participación en la Adjudicación DirectaPública N°1S~2015/IN/DGI, convocada por el Ministerio del Interior - Unidad Ejecutora032: Dirección General de Infraestructura, para la contratación de la "Supervisión de laobra: mejoramiento de los servicios policiales de la comisaria PNP Sectorial Kiteni delFrentePolicialVRAEM,Echarate,LaConv .Ó~~damentos expuestos.

Poner la presente Resolución en con miento del Ministerio Público - Distrito Fiscal deLima, para que actúe conforme a Ley.

Devolver al Ministerio de Interior - nidad Ejecutora 032: Dir ión General deInfraestructura, el original de la propues técnica que el Consorci resentó durante suparticipación en la Adjudicación Directa p~br 'N°15-2015/IN/ .

Disponerque, una vez que la presen r~Ción ha\ljl uedado administrativamentefirme, la Secretaría del Tribunal egiMI~~ sanóón en el módulo informáticocorrespondiente.

5.

3.

6.

4.

Ss.Villanueva Sandoval.Arteaga Zegarra.Saavedra Alburqueque.

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando NO687-2012{TCE, del3.10.12".

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