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DEPARTAMENTO DEL META NIT.892.000.148-8 Villavicencio RESOLUCION No. 270 de 2013 "Por la cual se hace efectiva una sanción de suspensión, en cumplimiento de un fallo disciplinario" LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL META En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las señaladas en los artículos 275 y 277 de la Constitución Política y el artículo 172 numeral 3, de la Ley 734 de 2002 y,_ CONSIDERANDO: Que este Despacho actúa como autoridad nominadora de la planta de personal docente, directivo docente y administrativos del Departamento del Meta. Que de acuerdo con lo previsto en los numerales 3 del articulo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde a este Despacho hacer efectivas las sanciones impuestas en los fallos disciplinarios y expedir los respectivos actos administrativos, en desarrollo de las funciones atribuidas por la ley. Que dentro del proceso disciplinario número E - 1898, la Secretaria de Control Interno Disciplinario de la Gobernación del Meta, el 17 de Julio de 2012 mediante Resolución 016 profirió decisión de primera instancia donde dispuso: '''PRIMERO: SANCIONAR a MONICA BENITO PONCE, identificada con la cedula de ciudadanía No.40.327.532 de Villavicencio- Meta, en su condición de docente del Centro Educativo Policarpa Salavarrieta-sede Policarpa Salavarrieta del Municipio de Puerto López- Meta, para la época de los hechos (2010), con SUSPENSION EN EL EJERCICIO DEL CARGO POR EL TERMINO DE SEIS (6) MESES E INHABILIDAD POR EL MISMO PARA EJERCER FUNCIONES PUBLICAS, por encontrarla responsable disciplinariamente del cargo formulado, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia". Que la señora MONICA BENITO PONCE, interpuso el recurso de apelación ante el Señor Gobernador del Departamento del Meta quien decidió: "PRIMERO: mediante providencia de fecha NO.04 de diciembre de 2012, confirmar la resolución No. 016 del 17 de julio de 2012 proferida por el secretario de control Interno Disciplinario del Departamento del Meta, mediante la cual se impuso sanción disciplinaria a la señora MONICA BENITO PONCE, en calidad de docente del Centro Educativo Policarpa Salavarrieta- Sede Policarpa Salavarrieta Meta, identificada con la cedula de ciudadanía No. 40.327.532 de Villavicencio, consistente en suspensión en el ejercicio del cargo por el termino de seis (6) e inhabilidad por el mismo termino para ejercer funciones públicas. Que según constancia de ejecutoria suscrita el 15 de enero de 2013, por la Auxiliar Administrativa de Control Disciplinario, expresa que el fallo se encuentra en firme. Que este despacho mediante Resolución NO.6868 de 20 de diciembre 2010, dio por terminado el nombramiento provisional a MONICA BENITO PON CE, de acuerdo a la parte considerativa del A.A, por ende, es necesario convertir la sanción en multa, de acuerdo al monto de lo devengado mensual en la época de los hechos. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Hacer efectiva la sanción de SUSPENSIÓN que le fue impuesta a la docente MONICA BENITO PONCE, identificada con la cedula de ciudadanía NoAO.327.532 e 1lIlI!i .• [email protected] Página Web A(ención al Ciudadano, .www.sedmeta.qov.co Villavicencio. DEL M ET I>. Talenlo Humano y \.oherturll.

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Page 1: RESOLUCION No. 270 de 2013 Por la cual se RESOLUCION 270 DE … · calidad de docente del Centro Educativo Policarpa Salavarrieta- Sede Policarpa Salavarrieta Meta, identificada con

DEPARTAMENTO DEL META NIT.892.000.148-8 Villavicencio

RESOLUCION No. 270 de 2013

"Por la cual se hace efectiva una sanción de suspensión, en cumplimiento de un fallo disciplinario"

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL META

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las señaladas en los artículos 275 y 277 de la Constitución Política y el artículo 172 numeral 3, de la Ley 734 de 2002 y,_

CONSIDERANDO:

Que este Despacho actúa como autoridad nominadora de la planta de personal docente, directivo docente y administrativos del Departamento del Meta.

Que de acuerdo con lo previsto en los numerales 3 del articulo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde a este Despacho hacer efectivas las sanciones impuestas en los fallos disciplinarios y expedir los respectivos actos administrativos, en desarrollo de las funciones atribuidas por la ley.

Que dentro del proceso disciplinario número E - 1898, la Secretaria de Control Interno Disciplinario de la Gobernación del Meta, el 17 de Julio de 2012 mediante Resolución 016 profirió decisión de primera instancia donde dispuso: '''PRIMERO: SANCIONAR a MONICA BENITO PONCE, identificada con la cedula de ciudadanía No.40.327.532 de Villavicencio­Meta, en su condición de docente del Centro Educativo Policarpa Salavarrieta-sede Policarpa Salavarrieta del Municipio de Puerto López- Meta, para la época de los hechos (2010), con SUSPENSION EN EL EJERCICIO DEL CARGO POR EL TERMINO DE SEIS (6) MESES E INHABILIDAD POR EL MISMO PARA EJERCER FUNCIONES PUBLICAS, por encontrarla responsable disciplinariamente del cargo formulado, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia".

Que la señora MONICA BENITO PONCE, interpuso el recurso de apelación ante el Señor Gobernador del Departamento del Meta quien decidió: "PRIMERO: mediante providencia de fecha NO.04 de diciembre de 2012, confirmar la resolución No. 016 del 17 de julio de 2012 proferida por el secretario de control Interno Disciplinario del Departamento del Meta, mediante la cual se impuso sanción disciplinaria a la señora MONICA BENITO PONCE, en calidad de docente del Centro Educativo Policarpa Salavarrieta- Sede Policarpa Salavarrieta Meta, identificada con la cedula de ciudadanía No. 40.327.532 de Villavicencio, consistente en suspensión en el ejercicio del cargo por el termino de seis (6) e inhabilidad por el mismo termino para ejercer funciones públicas.

Que según constancia de ejecutoria suscrita el 15 de enero de 2013, por la Auxiliar Administrativa de Control Disciplinario, expresa que el fallo se encuentra en firme.

Que este despacho mediante Resolución NO.6868 de 20 de diciembre 2010, dio por terminado el nombramiento provisional a MONICA BENITO PON CE, de acuerdo a la parte considerativa del A.A, por ende, es necesario convertir la sanción en multa, de acuerdo al monto de lo devengado mensual en la época de los hechos.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Hacer efectiva la sanción de SUSPENSIÓN que le fue impuesta a la docente MONICA BENITO PONCE, identificada con la cedula de ciudadanía NoAO.327.532

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[email protected] Página Web A(ención al Ciudadano, .www.sedmeta.qov.co Villavicencio. GOBE fl NP..CI()~j DEL M ET I>.

Talenlo Humano y \.oherturll.

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DEPARTAMENTO DEL META NIT.892.000.148-8 Villavicencio

de la Institución Educativa Policarca Salavarrieta- Meta convertida en seis (6) meses de salario de lo devengado en la época de los hechos (año 2010) equivalentes a la suma de ($7.344 .054). SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y CUATRO PESOS, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo.

ARTICULO SEGUNDO: Para hacer efectiva la sanción, y teniendo en cuenta que la sancionada se encuentra retirada del servicio se convertirá en multa correspondiente a SEIS (6) salarios para la época (2010) que deberá consignar a favor de TESORERIA DEPARTAMENTAL en la cuenta de Ahorro NO.364-40474-9 del BANCO DE BOGOTA, en el plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente resolución, haciendo llegar copia de la consignación a fin de expedir el recibo Oficial de Caja. De no hacerlo, se promoverá el cobro coactivo, dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del plazo para cancelar la multa, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley 734 de 2002.

ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución presta mérito ejecutivo por vía de jurisdicción coactiva.

ARTÍCULO CUARTO: Para el registro del cumplimiento de la sanción, se remitirá, por medio de la Oficina de Personal Docente, copia de la presente resolución a la Secretaria de Asuntos Disciplinarios y copia de la presente resolución a la División de Registro y Control y Correspondencia -Grupo SIRI de la Procuraduría General de la Nación.

ARTÍCULO QUINTO: Comunicar la presente resolución, por intermedio de la Oficina de Personal Docente de la Secretaría de Educación, a la docente MONICA BENITO PONCE, identificada con Cedula de Ciudadanía No. 40.327.532 expedida en Villavicencio, para los fines legales pertinentes.

ARTÍCULO SEXTO: En el evento que la señora MONICA BENITO PONCE no dé cumplimiento a la sanción impuesta, comunicar a la Oficina de Ejecuciones Fiscales para que adelante el trámite correspondiente con el fin de hacer efectivo el pago por jurisdicción coactiva .

ARTICULO SEPTIMO: Contra este Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto por el artículo 75 del C.C.A.

ARTICULO OCTAVO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición . COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

Dada en Villavicencio, a los (21) días del mes de enero de 2013.

-tI'~ .) HERNAN ALARCON BLANCO

Secretario de Educación

ultryela B.-i7ó. Carmen Lucia Gutiérrez

Secretaria de Educación del Meta. Calle 24 N° 33-24 Barrio San Benito. Tel. 6689617 - 6689098, linea

gratuita para quejas y reclamos 018000128180. Email JU .. ·®S &nsl [email protected] Página Web

Alenci6n al Ciudadano, .www.sedmeta.qov.co Villavicencio. 30BEFlNf>.C I ÓN D EL tvlE l íl. Talenlo Humano y

C:o hertura.

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DEPARTAIVIENTO DEL META NIT.892.000.148-8 Villavicencio

AVISO

Que una vez surtido el tiempo de notificación personal señalado en el Art.68 del e .e .A. , y sin que el (a) señor(a) MONICA BENITO PONTE se acercara a la oficina de la S~cretaria de Educación Departamental oficina Jurídica, para ser notificada de la Resolución N°270 del 21 de Enero de 2013, expedida por la Secretaria de Educación Dptal, por la cual se hace efectiva una sanción de suspensión e inhabilidad en cumplimiento de un fallo disciplinario, se considerara surtida al finalizar el día siguiente del retiro del aviso, el cual se publicar la respectivp Resolución en la página de la Secretaria de Educación Dptal www.sedmeta.gov.co.

De igual forma hago llegar copia de la Resolución N°270 de 2013

Por lo tanto procede este despacho a realizar el trámite de notificación por aviso de a cuerdo al eeA en su arto 69, ordena que dicha decisión, sea publicada en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de este Despacho por el término de (5) días a fin de surtir su comunicación .

Dirección: calle 15 N°18-23 barrio Bello Horizonte Villavicencio

Villavicencio 13 de Febrero de 2013.

~~ )HER~:~ARCON BLANCO

Secretario de Educación del Meta

Se fija hoy 14 de febrero de 2013, siendo las 8:00am _---+'®...:::::-,. ",L-'-f-­

Se desfija hoy 20 de febrero de 2013, siendo las 6:00pm: _______

Proywó, Add.y GU"~

Secretaría de Educación del Meta . Calle 24 N° 33-24 Barrio San Benito . Te!. 6689617 - 6689098, linea

gratuita para quejas y reclamos 018000128180. Email JU [email protected] Página Web

Atención al C iud<ldano, , www.sedmeta ,qov,co Villavicencio, ~; OB ;;:f'N ."'CI f)r~ DEI !dE lA Talento ,..rum ano ~.

C:ohl".I'lura.