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CONTRALOKfA UliPARTAMENTALUbLTOLlMA REGISTRO RESOLUCION DE SANCION, ARCHIVO O DE CADUCIDAD PROCESO ADMINISTRATED SANCIONATORIO Proceso: SC-Sancionatorio y Coactivo Codigo: RSC-04 Version: 01 RESOLUCION No. ( 2 5 7 > -r' 2 7 JUN 2016 "POR MEDIO DEL CUAL SE IMPONE SANCION DE MULTA" PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO: No. 011-2014 ENTTDAD: PRESUNTO IMPLICADO: CEDULA: CARGO: HOSPITAL LOUIS PASTER E.S.E. JOSE JAIME GONZALEZ ENCISO 11.314.150 DE GIRARDOR-CUNDINAMARCA GERENTE EL CONTRALOR DEPARTAMENTAL DEL TOLIMA En ejercicio de fas facultades legales, reglamentarias y especialmente las conferidas en los artfculos 99, 100 y 101 de la Ley 42 de enero 26 de 1993, la Ley 1437de 2011 Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrative y las Resoluciones 532 de diciembre 28 de 2012 y 254 del 09 de Julio de 2013, proferidas por el Contralor Departamental del Tolima, profiere la siguiente Resolucion con el animo de desatar la situacion presentada en el actual Proceso Administrativo Sancionatorio. ANTECEDENTES El presente Proceso se origina con la expedicion del Memorando No. 0342 de fecha (02) de julio de 2014, que el Director Tecnico de Control Fiscal y Medio Ambiente, solicita iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio No. 011-2014 al senor JOSE JAIME GONZALEZ ENCISO, identificado con la cedula de ciudadania No. 11.314.150 de Girardot - Cundinamarca, en calidad de Gerente del Hospital Louis Pasteur de Melgar - Tolima, para la epoca de la ocurrencia de los hechos. Por no dar cumplimiento a la circular No. 010 del 22 de enero de 2014, donde se solicita Informe de Seguimiento a los planes de mejoramiento suscritos con la Contralon'a Departamental del Tolima por parte de los Jefes de Control Interne, que contiene: 1.- El plan General de Auditon'as Internas de la vigencia 2014, a mas tardar el 31 de enero del ano en curso. 2.- Los avances de los planes de mejoramiento vigentes, suscritos entre la entidad y la Contralorfa. Dichos reportes deben realizarse de manera semestral asi: Los primeros 15 dt'as del mes enero y del mes de julio de cada ano. 3.- los informes definitives de las auditon'as internas realizadas en los que se evidencien hallazgos fiscales. Los citados informes deben ser presentados dentro de los cinco (5) dias siguientes a la fecha de que el dicho informe queda en firme. Con el actuar del encartado se vulnero lo establecido en ei arti'culo 101 de la Ley 42 de 1993, articulo 4 numeral 2, literales b y f de la Resolucion Organica 532 de 2012, articulo 12 de la resolucion 254 de julio 09 de 2013 y demas normas concordantes. ACTUACION PROCESAL Memorando No. 0342 de fecha 02 de julio de 2014, que dio origen al Proceso Administrativo Sancionatorio No. 011-2014. al senor JOSE JAIME GONZALEZ ENCISO, en calidad de Gerente del Hospital Louis Pasteur de Melgar-Tolima; (folio 1 del expediente).

RESOLUCION No. ( 2 5 7 > 2 7 JUN 2016contraloriatolima.gov.co/webcontraloria/documentos/...Melgar - Tolima, para la epoca de la ocurrencia de los hechos. Por no dar cumplimiento a

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  • CONTRALOKfAUliPARTAMENTALUbLTOLlMA

    REGISTRORESOLUCION DE SANCION, ARCHIVO O DE CADUCIDAD

    PROCESO ADMINISTRATED SANCIONATORIO

    Proceso: SC-Sancionatorio yCoactivo Codigo: RSC-04

    Version:01

    RESOLUCION No. ( 2 5 7 > • -r'

    2 7 JUN 2016"POR MEDIO DEL CUAL SE IMPONE SANCION DE MULTA"

    PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO: No. 011-2014

    ENTTDAD:PRESUNTO IMPLICADO:CEDULA:CARGO:

    HOSPITAL LOUIS PASTER E.S.E.JOSE JAIME GONZALEZ ENCISO11.314.150 DE GIRARDOR-CUNDINAMARCAGERENTE

    EL CONTRALOR DEPARTAMENTAL DEL TOLIMA

    En ejercicio de fas facultades legales, reglamentarias y especialmente las conferidas enlos artfculos 99, 100 y 101 de la Ley 42 de enero 26 de 1993, la Ley 1437 de 2011Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrative y lasResoluciones 532 de diciembre 28 de 2012 y 254 del 09 de Julio de 2013, proferidaspor el Contralor Departamental del Tolima, profiere la siguiente Resolucion con elanimo de desatar la situacion presentada en el actual Proceso AdministrativoSancionatorio.

    ANTECEDENTES

    El presente Proceso se origina con la expedicion del Memorando No. 0342 de fecha(02) de julio de 2014, que el Director Tecnico de Control Fiscal y Medio Ambiente,solicita iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio No. 011-2014 al senor JOSEJAIME GONZALEZ ENCISO, identificado con la cedula de ciudadania No. 11.314.150de Girardot - Cundinamarca, en calidad de Gerente del Hospital Louis Pasteur deMelgar - Tolima, para la epoca de la ocurrencia de los hechos. Por no dar cumplimientoa la circular No. 010 del 22 de enero de 2014, donde se solicita Informe deSeguimiento a los planes de mejoramiento suscritos con la Contralon'a Departamentaldel Tolima por parte de los Jefes de Control Interne, que contiene: 1.- El plan Generalde Auditon'as Internas de la vigencia 2014, a mas tardar el 31 de enero del ano encurso. 2.- Los avances de los planes de mejoramiento vigentes, suscritos entre laentidad y la Contralorfa. Dichos reportes deben realizarse de manera semestral asi: Losprimeros 15 dt'as del mes enero y del mes de julio de cada ano. 3.- los informesdefinitives de las auditon'as internas realizadas en los que se evidencien hallazgosfiscales. Los citados informes deben ser presentados dentro de los cinco (5) diassiguientes a la fecha de que el dicho informe queda en firme. Con el actuar delencartado se vulnero lo establecido en ei arti'culo 101 de la Ley 42 de 1993, articulo 4numeral 2, literales b y f de la Resolucion Organica 532 de 2012, articulo 12 de laresolucion 254 de julio 09 de 2013 y demas normas concordantes.

    ACTUACION PROCESAL

    Memorando No. 0342 de fecha 02 de julio de 2014, que dio origen al ProcesoAdministrativo Sancionatorio No. 011-2014. al senor JOSE JAIMEGONZALEZ ENCISO, en calidad de Gerente del Hospital Louis Pasteur deMelgar-Tolima; (folio 1 del expediente).

    Auto que formula cargos del Proceso Administrativo Sancionatorio No. 011-2014. de fecha 23 de julio de 2014; (folios 12 al 14 del expediente).

    Aprobado 19 de junio de 20141 de 15

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    CONTRALOKfADEPARTAMENTAL DEL TOLIMA

    REGISTRORESOLUCION DE SANCION, ARCHIVO O DE CADUCIDAD

    PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIOProceso: SC-Sancionatorio y

    CoactivoCodigo: RSC-04

    Version:01

    RESOLUCION NO. < 2 5 7 ) - -f" 2 7 JIJN 2016

    Notification del Auto de formulacion de cargos realizada personalmente alinvestigado, el dfa 28 de Julio de 2014; (folio 16 del expediente).

    ESCRITO DE DESCARGOS

    Que el senor JOSE JAIME GONZALEZ EN CISC, en caiidad de Gerente del HospitalLouis Pasteur de Melgar-Tolima, hizo uso del derecho de defensa al presenter escritode descargos en los terminos de ley; bajo las siguientes consideraciones:

    PETICION PRINCIPAL:

    soLicrro AL DESPACHO SE ABSTENGA DE IMPONER LA SANCION ADMINISTRATIVAINDICADA EN EL ARTICULO 101 DE LA LEY 142 DE 1993, al tenor de las causaleseximentes de responsabilidad que planteare en el presente escrito, aunado a losdemas argumentos exceptivos que igualmente desarrollaremos.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PETICION PRINCIPAL: Tiene sugenesis el presente proceso sancionatorio en el incumplimiento de la Circular No.10 del 22 de enero del 2014, emitida por el despacho de Honorable ContralorDepartmental, la cual iba dirigida a los "JEFES DE CONTROL INTERNO DE LASENT1DADES VIGILADAS" y cuyo asunto era "INFORME SEGUIMIENTO A LOS PLANESDEMEJORAMIENTO SUSCRITOS CON LA CONTRALORlA DEPARTAMENTAL DELTOLIMA POR PARTE DE LOS JEFES DE CONTROL INTERNO" , en este orden de ideasal no dar cumplimiento a lo ordenado en dicha circular se inicia el correspondienteproceso sancionatorio que hoy nos ocupa y sobre el cual solicitamos al despacho sesirva tener en cuenta las siguientes, circunstancias:

    CASO FORTUITO POR DESCONOCIMIENTO POR PARTE DE LA DE LA CIRCULAR 010

    DEL 2014:

    Se constituye esta eximente de responsabilidad en el hecho presentado porcuanto si bien es cierto la circular fue expedida por parte del ente de control pormedio de su pagina web y esta fue revisada por la persona designada para ellopor la Gerencia, no es menos cierto que se presento un error de interpretation porparte de la Secretaria de Gerencia la senorita ELVA MARTINEZ, quien dentro de susasignaciones tiene la de revisar los contenidos de las paginas electronicas queinteresan la entidad, y debido a que el memorial o circular iba dirigido a los jefes decontrol interno y que a la fecha la entidad no tenfa planes de mejoramiento suscritoscon la contraloria por la gerencia y menos por el jefe de control interno inexistente,se estimo por esta persona que la misma circular no aplicaba para la entidad vigilada,razon por la cual no fue puesta en conocimiento del suscrito gerente, esta situationgenero por ello que a la misma circular no se le hubiese dado el tramitecorrespondiente.

    Como bien lo sabemos dentro de toda entidad publica debe existir un nivei deasignacion de responsabilidades especificas, de lo contrario caen'amos en el sin sentidode que el gerente u ordenador del gasto asumiese directamente todas las laboresadministrativas como es en este caso la revision, recepcion de correspondencia y sudistribution, en este orden de ideas se paralizana la administration pues el numero defunciones y actuaciones del representante legal seria infinito con el traumatismo y

    Aprobado 19 de junio de 2014 Pdglna 2 de 15

  • CONTRALORlA

    DGPARTAMENTAL DEL TOL1MA

    REGISTRORESOLUCION DE SAN CIO N, ARCHIVO O DE CADUCIDAD

    PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIOProceso: SC-Sancionatorio y

    Coactivo Codigo: RSC-04Version:

    01

    RESOLUCION No. ( 2 5 7 ) .-? 2 7 M 2016estancamiento administrative que eilo conllevaria, es por ello que el articulo 122inciso primero de la constitution nacional determine:

    "Articulo 122. No habra empleo publico que no tenga funciones detaltadas en ley oreglamento y para proveer !os de caracter remunerado se requiere que estencontemplados en la respective planta y previstos sus emolumentos en elpresupuesto correspondiente."

    Este canon constitucional nos esta indicando que dentro del infinito espectro delestado deben asignarse funciones que obligatoriamente sean cumplidas por personalmisional o por los empleados del estado en ese orden de ideas eilo implica unprincipio de confianza en las obligaciones asignadas al personal administrativo comoen el caso en estudio, en este caso al deber de cuidado que es exigible en lasupervision de la documentation que llega a la entidad escapa a la revision exhaustivedel numeroso y copioso material documental y mas alia de la revision diaria detodos los portales web que hacen parte del diario desarrolto administrativo de laentidad.

    Causales de exoneration de la responsebiIidad

    La extension de los principios del derecho penal al campo administrativo, y con ello laaplicacion del principio de culpabilidad al ambito administrative, conlleva que lascausales de exclusion de la responsabilidad administrative operen en dicho orden.Asi las cosas, para que una autoridad pueda declerar culpable a une persona no bestecon que existe un nexo psicologico entre el sujeto y el hecho tipico, sino que ademes,como lo senalan Gonzalez Perez y Gonzalez Navarro (1999), es indispenseble que lapersone heya actuado en circunstancias de normalided. Este eusencia de normelidadse refiere e que el sujeto no haya actuado de une forme libre, sino que, por elcontrario, haya procedido constrenido e realizar determinado ecto; o cuando sepresenten circunstencias de fuerza mayor o ceso fortuito; o en los eventos en que seproduzca le comision de la infraccion por un error (Lozano Cutanda, 2003) que tengala naturaleza de invencible. De tal menere que si alguna de estas hipotesis determinela actuation contraria a derecho, el sujeto no puede ser declaredo culpebleadministrativamente.

    La fuerza mayor o el caso fortuito

    La Corte Constitucional se ha pronunciado en cuanto e ies causales pare eximir leresponsabilidad, sin embargo no lo ha hecho de forma amplia, por el contrario, halimitado su analisis a la fuerze meyor o ceso fortuito como eximente de la culpabilidad.

    La Corte ha epuntado sobre este asunto que no es necesario que existe unadisposicion en le legislecion correspondiente que lo respalde. Asf lo comprendio en sumomento (C-690/1996) cuendo sostuvo que en Les normes ecusades no establecen elcaso fortuito o le fuerza mayor como excuse al incumplimiento del deber de presenterIB declerecion tributaria, (...) Sin embargo, ello no quiere decir que esa potestadsancionadora no tenga limites, pues ella debe adecuerse a la Constitution, y enparticular al debido proceso (CP, arto 29) y los principios que gobiernan el sistematributario (CP art., 363).

    Otra cose es que por el hecho de que no se sencione le persona por existir una causalde exonerecion de la responsabitidad, el edministrado no este obligado a cumplir con el

    Aprobado 19 de junio de 2014 Pagina 3 de 15

  • CONTRALORIADEPARTMENTAL DEL TOLIMA

    REGISTRORESOLUCION DE SANCION, ARCHIVO O DE CADUCIDAD

    PROCESO ADMINISTRATIVE) SANCIONATORIOProceso: SC-Sancionatorio y

    Coactivo Codigo: RSC-04Version:

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    RESOLUCION No. ( 2 5 7) , 2 7 JUN 2015

    deber que da lugar a la infraction administrativa. En este sentido, la Corte ha sidoenfatica en diferenciar: una cosa es que la fuerza mayor exonera a la persona de quese le imponga una sancion y otra muy distinta que el individuo deba responder a !aAdministration por las obligaciones en cuestion.

    La Doctrina define el Caso fortuito como:

    "El que no ha podido preverse, o que previsto no ha podido evitarse, interrumpe elnexo causa! iniciado a partir del hecho u omision del presunto responsable, pues esuna causa extrana e independiente a su conducta" (BARRERA TAPIAS, Carias Dario yotro. El Dano Justificado, Seminarios 2, Bogota.: Pontificia Universidad Javeriana,Facultad de Ciencias Jurfdicas, 1996. P. 38)

    De igual manera este tema jurfdico fue analizado por la Honorable Corte Constitucionalen Sentencia C-231/03 del 18 de marzo de 2003 que decidio la demanda deinconstitucionalidad contra los articulos 634, 635 y 814 del Estatuto Tributario yque, respecto de la causation de intereses moratorias, precise que se podrademostrar la configuration de causales que lo eximan de responsabilidad como lafuerza mayor o el caso fortuito, pues considera que respecto de la responsabilidad delcontribuyente en materia tributaria se excluye la imposition de sanciones por elmero resultado:

    "Empero, tambien puede ocurrir. que la omision no sea imputable al deudor,sino que se haya configurado alguna casual eximente de responsabilidadcomo la fuerza mayor o el caso fortuito. Cuando ello ocurre el responsabledebera demostrar esa circunstancia y !a administration tendra que valorarlaantes de decidir si impone la sancion o se abstiene de hacerlo: solo asi segarantiza plenamente el derecho al debido proceso y los principios de equidady justicia, segun lo ha reconoctdo la jurisprudencia constitutional en otrasoportunidades.

    (...).

    En este orden de ideas, la Corte declarara la exequibilidad del articulo 634 del ET.bajo el entendido que el administrado puede exonerarse de responsabilidad sidemuestra alguna de las causales para ello, corno la fuerza mayor el caso fortuito oen general la ausencia de culpa. No obstante, en e! caso de los agentes retenedoressolamente podra haber eximente de responsabilidad si se presenta la fuerza mayor,en la medida en que las demas causales no resultan aplicables, toda vez que suobligation consiste unicamente en poner a disposition del Estado los recursospreviamente cancelados por los cohtribuyentes (Subrayado fuera del texto)".

    Igualmente en la Sentencia C-690 de diciembre 5 de 1996, la Honorable Corte

    Constitutional declare la constitucionalidad del articulo 557 Y los literales a) y, d)del articulo 580 del Estatuto Tributaria, considerando legi'tima la presentation de lasdeclaraciones tributarias por intermedio de agente oficioso, o la ausencia de firma decontador publico o del revisor fiscal, o la presentation de la declaration tributaria enforma extemporanea o en lugar diferente al senalado por la ley, cuando porhechos que configuren caso fortuito o fuerza mayor el contribuyente no haya podidocumplir los deberes formales, en los terminos previstos en la ley;

    "(...) en aras de dar aplicacion al principio de interpretation constitutional deconcordancia practica de las normas superiores, este fallo debe precisar el sentido

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  • 1^0—

    CONTRALOUiADtPARTAMENTAL 1)1:1. TOLIMA

    REGISTRORESOLUCION DE SANCION, ARCHIVO O DE CADUCIDAD

    PROCESO ADMINISTRATED SANCIONATORIOProceso: SC-Sancionatorio y

    CoactivoCodigo: RSC-04

    Version:01

    RESOLUCION No. ( 2 5 7 ) - * ^ 2 7 J1JN 2018

    conforme a la Carta de las normas demandadas pues, por las razones largamenteexpuestas en esta sentencia, la Corte considera que es inconstitucional la ausencia deconsagracion positiva de la fuerza mayor como causal que justifique la presentacionde declaraciones extemporaneas, o en otros lugares, o por representantes, deaquellos contribuyentes que por circunstancias ajenas a la culpa no han podidocumplir personalmente la obligacion de declarer. La Corte considera que en este casola unica decision razonable a ser tomada es formular una sentencia integradora quepermita subsanar la inconstitucionalidad de la actual regulacion pues, conforme a losprinciples del debido proceso y de justicia tributaria, es deber de las autoridadesadministrativas y judiciales permitir a la persona demostrar que el no cumplimientodel deber de presentar la declaracion tributaria no le es imputable, por serconsecuencia de hechos ajenos a su voluntad, como el caso fortuito y la fuerzamayor.

    En consecuencia, la Corte declarara la exequibilidad de esta norma pero en elentendido que ella debe ser interpretada tomando en consideracion las situacionesconcretas de caso fortuito o fuerza mayor que puedan exculpar al contribuyenteque no ha presentado la declaracion tributaria en las condiciones senaladas por laley" (Negrillas fuera del texto).

    En ese sentido este Despacho se ha pronunciado mediante Concepto 088900 del 15 deseptiembre de 2000, mediante el cual se concluyo que: "antes de imponer la sancionpor extemporaneidad debe darse oportunidad. al contribuyente para demostrarque no presento las declaraciones tributaries dentro del plazo legal, comoconsecuencia de hechos ajenos a su voluntad, constitutivos de fuerza mayor ocaso fortuito. Si despues de examinar en cada evento particular si con relacion a laobligacion incumplida por el contribuyente se encuentran plenamente probadostales hechos, no hay lugar a aplicar la sancion prevista en el artfculo 641del Estatuto Tributario."

    En cuanto al procedimiento sancionatorio regulado por la Resolution No 432 del 28de diciembre del 2012, estimamos a este es aplicable logicamente todo elandamiaje juridico constitucional, normativo y jurisprudencial, propio de los procesosadministrativos sancionatorios, es por ello que insistimos en los procesosadministrativos sancionatorios no es viable la responsabilidad meramente objetiva porel hecho de no presentar los informes requerido por la circular sino que se debenanalizar las circunstancias que rodean el hecho de las circunstancias de tiempo, modoy lugar que rodearon la omision como ocurrio en este caso con el suscrito investigado.

    DE LA INEXISTENCIA DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO EL LA ENTIDAD

    Siendo sujeto de la mencionada circular los jefes de control interne de las entidadesvigiladas es claro que dentro de la misma el marco destinatario de la circularera el jefe de control interne, dicha dependencia a la fecha no ha sido creadapor cuanto el cargo fue incluido dentro del estudio tecnico de modification de laplanta de personal de la entidad que se adelanto mediante convenio celebradocon la ESCUELA SUPERIOR PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA ESAP, el mismo fuepresentado el pasado mes de Noviembre sin que se aprobase por la Junta bajo elargumento de que conforme a la ley 996 del 2005 no se podian modificar las plantasde personal de la entidad mientras se estuviese en los periodos electorales de senado,camara, primera y segunda vuelta presidencial del 2014, en este momento se estaconvocando a junta para lograr la aprobacion del estudio tecnico y el acuerdo de

    Aprobado 19 de junio de 2014Paglna 5 de 15

  • CONTRALOHiA

    DEPARTAMENTAL DEL TOL1MA

    REGISTRORESOLUCION DE SANCTION, ARCHIVO O DE CADUCIDAD

    PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

    Proceso: SC-Sancionatorio yCoactivo Codigo: RSC-04

    Version:01

    RESOLUCION No. ( 25 7 2 7 JUN 2016junta directiva que aprueba la creacion de la modificacion de la planta, aunque porotro lado el Ministerio de Salud y Trabajo ha venido trabajando en la Reforma a lasalud donde se plantea un regimen especial para los trabajadores de la salud, sinembargo la gerencia sigue adelante con la modificacion y modernizacion de la planta.dentro de la cual esta control interne, adoptando los lineamientos del ministerio deTrabajo y de la ley 909 del 2004 y el decreto 1227 del 2005, teniendo en cuentaigualmente que la designation final del funcionario de control interno debe serefectuada por el Sr. Alcalde Municipal conforme a !e ley.

    Por otro lado no solo debemos resaltar el hecho de que la entidad no tiene estadependencia creada, sino que el objeto o asunto de la circular, "INFORMESEGUIMIENTO A LOS PLANES DE MEJORAMIENTO SUSCRITOS CON LA CONTRALORIADEPARTAMENTAL DEL TOLIMA POR PARTE DE LOS JEFES DE CONTROL INTERNO",era inexistente por no poseer planes de mejoramiento suscritos o aprobados por elente de control.

    ACTUACION PROCESAL

    Auto de fecha 11 de septiembre de 2014 mediante el cual se decreta la practicede pruebas; (folio 194 del expediente).

    Notificacion por estado del auto de fecha 11 de septiembre de 2014, el dia (16)de septiembre de 2014; (folio 195 del expediente).

    Auto por medio del cual se da traslado para presentar alegatos de conclusionde fecha 15 de octubre de 2014 (folio de! 196 de expediente).

    Notificacion personal del dia 20 de octubre 2014; (folio 198 del expediente).

    Se presento escrito de alegatos de conclusion el dia 04 de noviembre de 2014;(folios 199 a 203 del expediente).

    ACERVO PROBATORIO

    Memorando No. 0342 de fecha 02 de julio de 2014, que dio origen al ProcesoAdministrative Sancionatorio No. 011-2014. al sehor JOSE JAIMEGONZALEZ ENCISO, en calidad de Gerente del Hospital Louis Pasteur deMelgar-Tolima; (folio 1 del expediente).

    Auto que formula cargos del Proceso Administrative Sancionatorio No. 011-2014, de fecha 23 de julio de 2014; (folios 12 al 14 del expediente),

    Notificacion del Auto de formulation de cargos realizada personalmente alinvestigado, el dia 28 de julio de 2014; (folio 16 del expediente).

    Fotocopia de la Circular No. 0010 de enero 22 de 2014 de la ContraloriaDepartamental del Tolima dirigida a los jefes de Control Interno de lasEntidades. (folio 9 a 11 del expediente).

    Aprobado 19 de junio de 2014 pSglna 6 de 15

  • CONTRALORfADEPARTAMbN TAL DELTOL1MA

    REGISTRORESOLUCION DE SANCION, ARCHIVO O DE CADUCIDAD

    PROCESO ADMINISTRATED SANCIONATORIOProceso: SC-Sancionatorio y

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    01

    RESOLUCION No. ( 2 5 7 )2 7 JUN 2016

    • Se presento escrito de descargos el dfa 13 de agosto de 2014; (folios 18 a 24del expediente).

    • Acta de Junta Directive de la central de urgencias Louis Pasteur No. 02 del 18de marzo de 2013 donde se aprobo a la gerencia adelantar los tramitespara la creacion de la oficina de control interne, (folios 25 a 28 delexpediente).

    • Copia del estudio tecnico de modificacion de la planta de personal oestudio tecnico de modernizacion administrativa elaborado por la ESAP ypresentado junto con el acuerdo correspondiente a la junta directiva de laentidad (folios 29 a 182 de! expediente).

    • Acta de JUNTA DIRECTIVA DE LA CENTRAL DE URGENCIAS LOUIS PASTEURNo 06 del 20 de noviembre de 2013 donde se presento a la JUNTA DIRECTIVAel estudio tecnico de modificacion de la planta de personal o estudio tecnicode modernizacion administrativa elaborado por la ESAP y el acuerdocorrespondiente (folios 183 a 188 del expediente).

    • Concepto emitido por el asesor de la ESAP, DR. JUAN CARLOS CHAVARRO defecha de Mayo 08 de 2013, exponiendo las circunstancias jurfdicas y tecnicaspor las que la creacion del cargo de CONTROL INTERNO se estaba incluyendoen el estudio tecnico de la (folios 189 a 190 del expediente).

    • Diligencia de Declaracion Juramentada de la senora MARIA ELVA MARTINEZBLANCO, en calidad de secretaria de Gerencia de la Central Urgencia LouisPasteur de Melgar (folios 210 a 212 del expediente).

    • Auto de fecha 11 de septiembre de 2014 mediante el cual se decreta la practicede pruebas; (folio 194 del expediente).

    • Notificacion por estado del auto de fecha 11 de septiembre de 2014, el dfa (16)de septiembre de 2014; (folio 195 del expediente).

    • Auto por medio del cual se da traslado para presenter alegatos de conclusionde fecha 15 de octubre de 2014 (folio del 196 de expediente).

    • Notificacion personal del dfa 20 de octubre 2014; (folio 198 del expediente).

    • Se presento escrito de alegatos de conclusion el dfa 04 de noviembre de 2014;(folios 199 a 203 del expediente).

    ESCRITO DE ALEGATOS DE CONCLUSION

    Que el senor JOSE JAIME GONZALEZ EN CISC, en calidad de Gerente del HospitalLouis Pasteur de Melgar-Tolima, hizo uso del derecho de defensa y presento escrito dealegatos de conclusion el dfa (04) de noviembre de 2014 en los terminos de ley, bajolos mismos argumentos que en el escrito de descargos.

    Aprobado 19 de junio de 2014Pagina 7 de 15

  • CONTRALORIADEFARTAMENTAL DEL TOLIMA

    REGISTRORESOLUCION DE SANCION, ARCHIVO O DE CADUCIDAD

    PROCESO ADMINISTRATIVE) SANCIONATORIOProceso: SC-Sancionatorio y

    Coactivo Codigo: RSC-04Version:

    01

    RESOLUCION No. ( 2 5 7 ) - ~ £ 7 M 2016

    CONSIDERACIONES DEL DESPACHO PARA DECIDIR

    De conformidad con lo dispuesto en las normas Constitutionals, Legates yreglamentarias:

    Articulos 268 y 272 de la Constitution Politica de Colombia de 1991, en la que facultaa los Contralores Departamentales, Distritales y municipales, entre otras Atribuciones:

    "(...) Establecer la responsabilidad que se derive de la gestion fiscal e imponer lassanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la JurisdictionCoactiva sobre los alcances deducidos de la misma (...)".

    Articulo 101 de la Ley 42 de 1993: "(•••) Los contralores impondran multas a losservidores publicos y particulars que manejen fondos o bienes del Estado, hasta porel valor de cinco (5) salaries devengados por el sancionado a quienes no comparezcana las citaciones que en forma escrita les hagan las contralon'as; no rindan las cuentas einformes exigidos o no lo hagan en la forma y ooortunidad establecidos por ellas:incurran reiteradamente en errores u omitan la presentation de cuentas e informes; seles determinen glosas de forma en la revision de sus cuentas; de cualquier maneraentorpezcan o impidan el cabal cumplimiento de las funciones asiqnadas a lascontralorfas o no les suministren oportunamente las informaciones solicitadas: teniendobajo su responsabilidad asegurar fondos, valores o bienes no lo hicierenoportunamente o en la cuantia requerida; no adelanten las acciones tendientes asubsanar las deficiencies sefialadas por las contralorfas; no cumplan con lasobligaciones fiscales y cuando a criterio de los contralores exista merito suficiente paraello. (...}".

    La Contralorfa Departmental del Tolima, profirio Resolution 532 del 28 de diciembrede 2012, que reglamenta el procedimiento Administrativo Sancionatorio, para seraplicada al interior de la entidad y dentro de su texto normative, establecio: Lacompetencia en el Contralor para imponer la sancion, las clases desanciones, el procedimiento, los terminos, graduation de la multa, entre otrasatribuciones".

    Es de anotar, que la conducta que origino el presente Proceso AdministrativoSancionatorio se encuentra descrita en el literales f, i del numeral 2, articulo 4 de laResolution 532 de diciembre 28 de 2012, que senala: "(•••) No rindan las cuentase informes exiqidos o no lo haqan en la forma v oportunidad v establecidospor la Contraloria.". "Entorpezcan o impidan en cualquier forma, el cabalcumplimiento de las funciones asiqnadas a la Contraloria." (...)"• (Subrayadofuera de texto).

    Que el senor JOSE JAIME GONZALEZ ENCISO, en calidad de Gerente del HospitalLouis Pasteur de Meigar-Tolima; hizo uso del derecho de defensa al presenter escritode descargos y alegatos de conclusion dentro de los terminos legales; este Ente deControl procede a dar contestation a lo expuesto por el encartado en el mismo orden ysentido en el que se encuentra planteado:

    Con relation a las razones y fundamentos que el investigado invoca en los argumentosde defensa, al manifestar que: "CASO FORTUTTO POR DESCONOCIMIENTO PORPARTE DE LA DE LA CIRCULAR O10 DEL 2014: Se constituye esta eximente deresponsabilidad en el hecho presentado por cuanto si bien es cierto la circular fueexpedida por parte del ente de control por medio de su pagina web y esta fue revisada

    Aprobado 19 de junio de 2014 Pagina 8 de 15

  • CONTRA LORI A

    DliPAHTAMUNTAL DHL TOLIMA

    REGISTRORESOLUCION DE SANCION, ARCHIVO O DE CADUCIDAD

    PROCESO ADMINISTRATED SANCIONATORIOProceso: SC-Sancionatorio y

    Coactivo Codigo: RSC-04Version:

    01

    RESOLUCION No. ( 2 5 7

    par la persona designada para ello por la Gerencia, no es menos cierto que seoresento un error de interpretacion ooroarte de la Secretaria de Gerencia lasenorita ELVA MARTINEZ, auien dentro de sus asignaciones tiene la derevisar los contenidos de las vaginas electronicas que interesan la entidad, ydebido a aue el memorial o circular iba diriaido a losjefes de control internoy que a la fecha la entidad no tenia planes de meioramiento suscritos con lacontraloria por la gerencia y menos por el jefe de control interno inexistente, seestimo por esta persona que la misma circular no aolicaba para la entidadvlailada, razon por la cual no fue puesta en conocimiento del suscritogerente. esta situacion genero por ello que a la misma circular no se le hubiese dadoel tramite correspondiente".

    Por otro lado, el investigado aduce en uno de sus argumentos, que no acepta elincumplimiento en el que se incurrio sobre los hechos que se estan discutiendo en elcaso objeto de examen, al no contar con la oficina de control interno creada, no eraobligacion dar cumplimiento a la precitada circular, cuando expresa: "...DE LAINEXISTENCIA DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO EL LA ENTIDAD. Siendo sujetode la mencionada circular los jefes de control interno de las entidades vigiladas esclam que dentro de la misma el marco destinatario de la circular era el jefe de controlinterno, dicha dependencia a la fecha no ha sido creada por cuanto el cargofue incluido dentro del estudio tecnico de modificacion de la o/anta depersona/ de la entidad que se adelanto mediante convenio celebrado con laESCUELA SUPERIOR PARA LA ADMINISTRACIONPUBLICA ESAP..."

    A lo que el Despacho aclara al encartado que evidentemente no se allege a esteorgano de control en debida forma y en el termino establecido en la circular No. 0010de enero 22 de 2014, el Informe de seguimiento a los planes de mejoramiento,solicitado por la Contralorfa Departamental del Tolima, el cual contemplaba el reportede una informacion especificada en la mencionada circular; dicho reporte se debt'aefectuar para dar cumplimiento a la obligacion enunciada por directriz de este organode control expresada en la precitada circular que exige a los representantes legales delas entidades territoriales del orden departamental rendir la informacion relative al PlanGeneral de Auditorfas Internas, los Avances de los Planes de Mejoramiento Vigentes,suscritos entre la entidad y la Contralorfa, los Informes Definitives de las AuditorfasInternas donde se evidencien hallazgos fiscales. Como consecuencia de lo anterior nose presento la informacion dentro del termino establecido, de esta manera generandoel incumplimiento en los terminos dados al sujeto de control para su entrega, sin darninguna justification valida para no remitir la informacion requerida por la ContralorfaDepartamental del Tolima; circunstancia esta que se ha convertido en limitante para elnormal desarrollo de los procedimientos programados por la Contralorfa Departamentaldel Tolima para conceptuar sobre la calidad y eficiencia del Control interno de laentidades del orden departmental.

    Frente al tema de la fuerza mayor y caso fortuito como causales de exoneration de laresponsabilidad, la Honorable Corte Suprema de Justicia, sala de casacion civil,magistrado ponente: Carlos Ignacio Jaramillo, Bogota, D.C., veintiseis (26) de Julio dedos mil cinco (2005). Ref.: Exp. 050013103011-1998 6569-02. Indico en su desarrollojurisprudencial que: "...Uno de los temas mas sistematicamente tratados por lajurisprudencia de la Corte, es el de la fuerza mayor- o caso fortuito, en torno al cual hadelineado lo que -de antano- constituye doctrina probable, edificada a partir de unadefinition legislative que concibe ese fenomeno como "el imprevisto a aue no esposible resistir" (art. 1°, Ley 95 de 1890).

    2016

    Aprobado 19 de junio de 2014P£glna 9 de 15

  • CONTRALOR1ADEPARTAMENTAL DEL TOL1MA

    REGISTRORESOLUCION DE SANCION, ARCHIVO O DE CADUCIDAD

    PROCESO ADMINISTRATED SANCIONATORIOProceso: SC-Sancionatorio y

    Coactivo Codigo: RSC-04Version:

    01

    RESOLUCION No. ( 257 2 7 JUN 2016Segun esa doctrina de la Sale, para que un hecho pueda ser considerado como eventode fuerza mayor o caso fortuito -fenomenos simetricos en sus efectos-, es necesarioque, de una parte. no exista manera de contemplar su ocurrencia encondiciones de normalidad, iustamente porque se presenta de subito o enforma intempestiva v. de la otra, que sea inevitable, fatal o ineludible, al punto dedeterminer la conducta de la persona que lo pedece, quien, por tanto, queda sometidoirremediablemente a sus efectos y doblegedo, por tanto, ante su fuerza arrolladora.

    Imprevisibilidad e irresistibilidad son, pues, los dos elementos que, permiten calificar lafuerza mayor o caso fortuito, ninguno de los cuales puede faltar a la hora de establecersi la situacion invocada por la parte que aspira a beneficiarse de esa causal eximente deresponsabilidad, inmersa en la categon'a generica de causa extrana, puede serconsiderada como tal.

    En torno a tales requisites, la Corte ha puntualizado que si "el acontecimiento essusceptible de ser humanamente previsto. por mas subito v arrollador de lavoluntad aue parezca, no genera el caso fortuito ni la fuerza mavor..." (G. J.Tomos. LIV, pagina, 377, y CLVIII, pagina 63)", siendo necesario, claro esta,"examinar cada situacion de manera especifica y, por contera, individual", desde laperspective de los tres criterios que permiten, en concrete, establecer si el hecho esimprevisible, a saber: "1) El referente a su normalidad y frecuencia; 2) El atinente a laprobabilidad de su realizacion, y 3) E! concerniente a su caracter inopinado, excepcionaly sorpresivo" (Sentencia de 23 de junio de 2000; exp.: 5475). Y en relacion con lairresistibilidad. ha predicado la Sala que un hecho "es irresistible, "en el sentidoestricto de no haberse podido evitar su acaecimiento ni tampoco sus consecuencias,colocando al agente -sojuzgado por el suceso asf sobrevenido- en la absoluteimposibilidad de obrar del modo debido, habida cuenta que si lo que se produce estan solo una dificultad mas o menos acentuada para enfrentarlo. tampoco seconfigure el fenomeno liberatorio del aue viene haciendose merito" (Se subraya.Sentencia de 26 de noviembre de 1999; exp. 5220)..."

    En tratandose de la obligacion de dar cumplimiento a la circular No. 010 de enero 22de 2014, el despacho no encuentra justification alguna sobre el actuar del investigado,que llevara a la conviccion de la existencia de una causa que constituyera fuerza mayoro caso fortuito; al no dar respuesta oportuna, sobre la information solicitada por elente de control; alegando que al momento del conocimiento de la precitada circular nose contaba con la oficina de control interne al interior del Centre hospitalario, y por lotanto no existia funcionario alguno que diera contestation a dichos requerimientos;circunstancia que ya era conocida de antemano por el senor Gonzalez Enciso, razonpor la cual, no le impedi'a como representante legal, designer a un funcionario de laplante de personal para que reelizere diches funciones de Control Interne que son deobligetorio cumplimiento, de acuerdo a la ley 87 de 1993 y ley 1474 de 2011, queregulen e! sisteme de control interno en la entidades del estado.

    Es asi como le Ley 87 de 1993 y sus normas complementarias contemplan le creacionde Oficinas de Control Interno, pere lo cual se debe crear el cergo especffico de Jefede la Oficina de acuerdo al gredo dentro de le plenta que corresponda en cadaentidad, cuando asf se requiera, de acuerdo a los estudios tecnicos de viabilided perasu creacion, no obstante la normativa, permite le contratacion con personal externopara que cumplen las funciones de control interno, cuando en dicha entidad no seencuentre contemplado dicho cargo dentro de la planta de personal. De otra parte, lecitede ley en su erticulo 7 expresa que las entidades publicas podran contrater conempresas privadas colombianas, de reconocida capacidad y experiencia, el servicio de

    Aprobado 19 de junio de 2014 Pagina 10 de 15

  • CONTRA LORI AMPAKTAMILNTALDELTOLIMA

    REGISTRORESOLUCION DE SANCION, ARCHIVO O DE CADUCIDAD

    PROCESO ADMINISTRATED SANCIONATORIOProceso: SC-Sancionatorio y

    CoactivoCodigo: RSC-04 Version:01

    RESOLUCION No. ( 2 5 / } .r^ 2 1 JUN 2016

    la organization del Sistema de Control Interno y el ejercicio de las auditorias internas.Por lo tanto el ejercicio y la implementation de los metodos y procedimientos deControl Interno en las entidades del estado, es independiente de la existencia de laOficinas de Control Interno, al punto de que si en una entidad se diera (a situation deque no existiese la oficina en mention, como en el caso que nos ocupa con el CentroHospitalario - Central de Urgencies Louis Paster E.S.E de Melgar - Tolima; talcircunstancia no exonera a la Alta Direction de la responsabilidad de tener un Sistemade Control Interno, ya que el ejercicio del Control Interno implica la formulation deobjetivos y metas, mientras que las Oficinas de Control Interno ejercen la verificationde que los objetivos y las metas se han cumplido para los fines previstos en la Ley 87de 1993.

    En este orden de ideas y teniendo en cuenta los documentos aportados por elinvestigado y que reposan en el expediente de folio 25 a 190, se pudo determiner queefectivamente el Centro Hospitaiario en el ano 2013 a traves de su Junta Directive,manifesto la intention de aunar esfuerzos para la creation del cargo de Jefe de ControlInterno al interior de la Central de Urgencies de Melgar, de tal determination se pudoevidenciar que se celebro un convenio con la ESAP para realizer el estudio tecnico demodification de la planta de personel de la E.S.E. De lo anterior el asesor de le ESAPpresento a la junte directive en reunion del 20 de noviembre de 2013 el estudio tecnicode medication de la plante de personal de le entided para su correspondienteaprobacion, en el cual se llego a la conclusion por parte del asesor jun'dico de la E.S.E.que frente a las restricciones que plantea la ley 996 de 2005, en cuanto a lasmodificaciones de la planta de personal de las entidades del estado estan prohibidasdentro de los 4 meses anteriores a las elecciones, es decir rige a partir del 09 denoviembre de 2013, por lo tanto recomienda a le Junta Directiva no aprober la plantahesta tanto no se supera dicha limitation. De ecuerdo e lo plenteado por elinvestigado, que educe que no se pudo dar cumplimiento a la circular No. 010 deenero 22 de 2014, por cuanto no existia en la entidad la oficina de control interne; a loque el despacho aclare que, dede la importancia de les funciones que se debendesempener al interior de una entidad del estado, como lo son las de Control Internoque buscan evitar los actos de corruption y lograr la efectividad de! control de lagestion publica, indispensable en orden de obtener el cabal funcionamiento de iaadministration; por esto, la entidad Central de Urgencies de Melgar en cabeza de sugerente el serior Jose Jaime Gonzalez pudo haber asignado dichas funciones de controlinterno a un funcionario de planta de la dependencia, tel y como se venfandesempenando estes labores, tal y como lo expresa el senor Libardo Gomez Rojas enel acta de reunion No. 002 de Junta Directiva de marzo 18 de 2013 a folio 26 delexpediente que indice: "...e/7 la ESE no ha existido una Oficina de Control Interno,aunque si ha contado con personas que se encarguen de este tema... "; es decir queen enteriores vigencies existio el personal que se encargabe de cumplir las funcionesde control interno, y no puede el investigado aducir que su incumplimiento se da porrazones de desconocimiento de la precitada circular o la inexistencia de la Oficina deControl Interno, cuando de suyo, se puede establecer que si podia haber contratado auna persona externa para efectuar dicha labor o haber asignado e! desempeno deestas funciones a un empleado de planta del centra Hospitalario; pero eso no significaque deje de existir el ejercicio del Control Interno y el Sistema de Control Interno en laentidad, en los terminos descritos en la ley 87 de 1993 y 1474 de 2011.

    La fuerza mayor, en estos casos, se produce entonces cuando el hecho exogeno a lagerencia es imprevisible e irresistible y se traduce en la imposibilidad absoluta de darcumplimiento a la obligation de reporter una information relativa a unas actividadesespecificas desarrolladas por la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces del

    Aprobado 19 de junio de 2014

  • (/£CONTKALORJA

    UEPARTAMENTALDCLTOLIMA

    REGISTRORESOLUCION DE SANCION, ARCHIVO O DE CADUCIDAD

    PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIOProceso: SC-Sancionatorio y

    Coactivo Codigo: RSC-04Version:

    01

    RESOLUCION No. ( 2 5 7 7 M 2016Centro Hospitalario de Melgar. En tales circunstandas el hecho de la falta deldesconocimiento de la circular o la inexistencia de la Oficina de Control Interne, nopuede subsumirse en la causal de fuerza mayor y caso fortuito; por tratarse de unacausal que no estaba plenamente justificada por parte del investigado. En ese ordende ideas, la ocurrencia de una situacion factica constitutiva de caso fortuito o fuerzamayor, traslada a! interesado la carga de demostrar que el fenomeno por el alegado,ademas de corresponder a una causa extrana, imprevisible e irresistible, le impidio elcumplimiento de la obligation de dar cumplimiento a lo establecido en la circular 0010de enero 22 de 2014. En este orden de ideas a juicio del despacho, la razon expresadapor el senor Enciso en sus argumentos de defensa, no esta catalogada como unaimposibilidad de orden legal y, por lo mismo, no puede tenerse como una justificationidonea ni valedera para excusar su proceder y mas aun cuando pudo contratar apersonal externo o designer a un de funcionario de planta idoneo para quedesempenara las funciones de Control Interne, mientras tanto, se aprobara lamodificacion de la planta de personal por parte de la Junta Directive del Hospital y lacreation del cargo de Jefe de Control Interno.

    Dentro del material probatorio se puede destacar la Declaration Juramentada de fechanoviembre 19 de 2014 de la senora MARIA ELVA MARTINEZ BLANCO en caiidad deSecretaria de Gerencia de la Central Urgencies LOUIS PASTEUR de Melgar que reposaen el cartulario a folio 2010 a 2012; en la cual se pudo establecer que la funcionariaindico con respecto a los hechos investigados lo siguiente: "... A lo prequntado por eldespacho: Digale a! despacho que Je consta sobre los hechos planteados en el escritode defensa del Doctor Jose Jaime Gonzales. Contestado: primero dicha circular nollego fi'sicamente a la institucion en la cual se solicita a los jefes de control interne delas entidades rendir informe sobre los planes de mejoramiento suscrito con lacontraloria por parte de los mismos. Como una de mis funciones es revisar las paginasWeb de la institucion, se encontro dicha circular, habitualmente informo verbaimente aiDr. Gonzalez, de tos comunicados. A lo cual puedo decir en la actualidad la institucionno cuenta con Jefe de Control Interno, se ha iniciado el proceso ante de la JuntaDirective para su respective nombramiento, pero no habia side posible puesto que enel ano 2013 estebamos en ley de garantias debido a las elecciones de senado ycamara; por esta razon no se podia hacer ningun nombramiento en las entidadespublicas ya este fue el motive por el cual no se nombro jefe de control interne en elaho 2013. En el ano 2014 se reanudo nuevamente el proceso ante la junta directivapara su respective nombramiento del jefe de control interno, ademas se hizo estudiocon la ESAP para la inclusion de personal de Jefe de Control interne en la planta depersonal de la institucion, lo cual todo lo ante mencionado se encuentra en tramite. AIno contar la institucion con un jefe.de control interno pues no fue posible dar tramite ala Circular No. 010 del 22 de enero de 2014...".

    Ahora, de las pruebas aportadas al proceso por el encartado encontramos que ningunade esta logra desvirtuar los hechos que son materia de debate, toda vez, que tanto eltestimonio rendido por la funcionaria que no logra dar conviction sobre los hechos queson objeto de investigation, puesto que aduce los mismos argumentos que elinvestigado en los descargos y alegatos de conclusion, y las actas de Junta Directivacon el respective estudio tecnico de modificacion de la planta de personal del Hospitalemitido por la ESAP, son piezas claras y contundentes para demostrar que no segenero por parte del encartado respuesta alguna con respecto a la solicitud emitidapor la Contraloria Departamental del Tolima a traves de la circular No. 0010 de enero22 de 2014, por lo anterior se corrobora que no se entrego dentro del terminoesperado por este organo de control la information solicitada, generando el

    Aprobado 19 de junio de 2014 Pagina 12 de 15

  • CONTRALORlADtPARTAMENTAL DEL TOLIMA

    REGISTRORESOLUCION DE SANCION, ARCHIVO O DE CADUCIDAD

    PROCESO ADMINISTRATZVO SANCIONATORIOProceso: SC-Sancionatorio y

    CoactivoC6digo: RSC-04

    Version:01

    . ( 2 5 7RESOLUCION No. ( £ J I ) - - I f J(JfJ Pfllfientorpecimiento de las funciones de control fiscal, por cuanto que la informacion quese debia reportar es necesaria para efectuar el seguimiento respective.

    Con relation a lo manifestado por el encartado en sus argumentos de defensa, deendilgar responsabilidad a la secretaria de !a Gerencia, sobre los hechos que sonobjeto de analisis en el presente caso, a su favor, debe decirse que este despacho nodesconoce que en materia de la funcion publica, se tiene como una de las premises elreparto de trabajo y la distribucion de funciones en las entidades estatales, pero no esmenos cierto que del investigado como Director de la actividad administrativa de laGerencia del centre Hospitalario del Municipio de Melgar, se espera que ejerza controly direction sobre las tareas asignadas a sus subalternos, vetando siempre por el buenfuncionamiento de la administration publica; sin embargo, este argumento no tieneaplicacion como justificacion de la actuacion desplegada por la primera autoridadadministrativa, pues la condition radica en que la distribucion de funciones sea vigiladay controlada para que la actuacion del subalterno cumpla los cometidos institucionalesesperados, mientras que en el caso bajo examen la conducta del senor Jose JaimeGonzalez Enciso, en calidad de Gerente del Hospital de Melgar, es negligente y noactuo con el debido cuidado por cuanto se demostro que la responsabilidad de vigilary controlar el cumplimiento de la funcion de reportar la informacion no podiatrasladarla a ninguno de sus funcionarios, a menos que medie una acto de delegation,por cuanto que por manual de funciones lo obliga a coordinar los informes a losorganos de control, sin que con ello quebranta'ra las expectativas surgidas en suaccionar, en otras palabras, cuando se conffa en una persona sobre la cual el derechono le asigna ese rol, necesariamente se precede al reproche de su actuar.

    Al respecto es preciso mencionar que lo indicado por el investigado se dirige acuestionar el hecho de que no pudo cumplir con el reporte del Informe de seguimientoa los planes de mejoramiento vigentes, el plan general de auditorfas internas vigencia2014 y los informes definitives de las auditorfas internas en las que se evidencienhallazgos fiscales, por cuanto al momento de direccionar y dar respuesta a la circularprecitada, no contaba con la Oficina de Control Interne dentro de la organizationadministrativa de la entidad hospitalaria; informacion que fue solicitada por laContralon'a Departamental del Tolima, la cual contemplaba el reporte de unainformacion especificada en la circular 0010 de 2014, para lo cual aduce que por estasrazones se configurarfa una causal eximente de responsabilidad y por lo tanto noestarfa en la obligacion de dar cumplimento a cabalidad con la exigencia que le impusoeste ente de control al Hospital de Melgar como sujeto de control, con respecto a losinformes y solicitudes de informacion que requerfa en ejercicio de la gestion fiscal. Enatencion a las consideraciones expuestas, el argumento no esta llamado a prosperarpor cuanto que debe dar estricto cumplimiento a rendir la informacion solicitada ydentro del termino establecido para tal fin, so pretexto de incurrir en una falta porincumplimiento del deber legal de no suministrar la informacion pertinente relacionadacon el desarrollo del sistema de control interne del hospital de Melgar; que da lugar ala imposition de una sancion de multa con fundamento en la ley 42 de 1993 y laresolution 532 de 2012 por no rendir la cuentas exigidas dentro de la oportunidadestablecida y/o entorpecer e impedir el cabal cumplimiento de las funciones asignadasa la Contralorfa Departamental del Tolima, maxime cuando se tenfa conocimiento porparte del ente sujeto de control de la obligacion de suministrar dicha informacion,como lo afirma el encartado cuando maniflesta que por un error de interpretation de lasecretaria de gerencia y por la inexistencia de la Oficina de Control Interne no se allegedentro del termino establecido.

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  • 1 1 W_

    CONTKALOHIADEPARTAMENTAL DEL TOL1MA

    REGISTRORESOLUCION DE SANCION, ARCHIVO O DE CADUCIDAD

    PROCESO ADMINISTRATED SANCIONATORIOProceso: SC-Sancionatorio y

    Coactivo Codigo: RSC-04Version:

    01

    RESOLUCION No. ( 2 5 ? ) - 2 7 JUM JIHR

    Admitir este argumento esgrimido por el investigado seria desconocer el principle delegalidad que rige a las actuaciones de la Contraloria Departamental del Tolima parasolicitar reporte de informacion a los responsables del manejo de recursos publicos enel departamento, por cuanto que la constitution y la ley la faculta para establecer elprocedimiento y los terminos con los que cuentan los entes sujetos de control delorden departamental para remitir la informacion requerida de acuerdo a su naturalezay complejidad, en este caso el reporte de la informacion relativa al desarrollo de lasfunciones de Control Interne y otros de gran importancia para el ejercicio efectivo delcontrol fiscal, en este caso, dentro del termino fijado en la circular No. 0010 de 2014.

    A lo anterior el Despacho aclara al investigado que por ser el representante legal delente territorial tiene unas funciones. inherentes y las cuales le impone ia Constitution,la Ley y demas normas concordantes; frente a sus funciones y los deberes impuestospor sujecion a la ley y en relation con las entidades territoriales; por ser funcionariopublico esta sujeto a las normas de derecho publico como un deber de todos losservidores de cumplir con las actuaciones conforme a su cargo y en favor de los finesdel estado, para el caso concreto el Gerente del Hospital Central de Urgencies LouisPaster de Melgar como sujeto de derecho no se puede separar de la ley en su actuar;el respeto por las normas es aun mayor para quienes ostentan tal calidad, pues eldesarrollo de las funciones debe ajustarse en todo momento a los principiosconsagrados en el articulo 209 de la Carta Politica.

    Por su parte, e! ente de control advierte que la conducta que se endilga al Gerente delHospital Centra! Louis Paster E.S.E. de Melgar - Tolima, fue cometida a titulo de culpagrave por no haber presentado fa informacion solicitada por !a ContraloriaDepartamental del Tolima, el cual contemplaba el reporte de una informaciondeterminada en la Circular No. 0010 del 22 de 2014; siendo verificado con el materialprobatorio allegado dentro del proceso, que muestra que no se reporto dentro deltermino establecido, accionar que encuadra dentro los parametros establecidos en elarticulo 101 de la Ley 42 de 1993, articulo 4 numeral 2, literales b y f de la ResolutionOrganica 532 de 2012 y demas normas concordantes. De tal forma, que mediante autodel (23) de Julio de 2014, se inicio Proceso Administrative Sancionatorio No. 011-2014 en contra el senor JOSE JAIME GONZALEZ ENCISO, en calidad de Gerentedel Hospital Louis Pasteur de Melgar-Tolima, concediendole en las etapas procesaleslas garantias constitucionales, del debido proceso y derecho de defensa.

    En merito de lo anteriormente expuesto, el Contralor Departamental del Tolima, en usode sus atribuciones legales:

    GRADUACION DE LA SANCION

    En virtud a lo establecido por los articulos quinto (5) y sexto (6) de la Resolution 532del 28 de diciembre de 2013, en lo referente a la tasacion y graduation de la multa, elDespacho del Contralor Departamental del Tolima, atendiendo los criterios derazonabilidad, valoracion y proporcionalidad con los hechos que sirvieron de causa enel presente proceso impondra a! encartado una sancion equivalente a un (1) salariodevengado por el senor JOSE JAIME GONZALEZ ENCISO, en catidad de Gerente delHospital Louis Pasteur de Melgar-Tolima, para la epoca de la ocurrencia de los hechos;teniendo en cuenta que la asignacion basica mensual ascendfa a la suma CINCOMILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTAY TRES PESOS ($5.263.453.oo) MCTE, de conformidad con la parte motiva de esteproveido.

    Aprobado 19 de junio de 2014 Pagina 14 de 15

  • CONTRALORlADEPARTAMEN TAL ML TOLIMA

    REGISTRORESOLUCION DE SANCTON, ARCHIVO O DE CADUCIDAD

    PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIOProceso: SC-Sancionatorio y

    CoactivoCodigo: RSC-04

    Version:01

    RESOLUCION No. ( 2 5 ? ) 2 1 JUN 2016En consideracion a lo expuesto, el Contralor Departamental del Tolima, en uso de susfacultades legales,

    RESUELVE

    ARTICULO PRIMERO: Imponer sancion de multa al senor JOSE JAIME GONZALEZENCISO, identificado con la cedula de ciudadania No. 11.314.150 de Girardot -Cundinamarca, en calidad de Gerente del Hospital Louis Pasteur de Melgar - Tolima,para la epoca de la ocurrencia de los hechos; por un valor de un (1) salario mensualdevengado por el Gerente para la epoca de ocurrencia de los hechos, equivalente a lasuma CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA YTRES MIL CUATROCIENTOSCINCUENTA Y TRES PESOS ($5.263.453.oo) MCTE, de acuerdo a lasconsideraciones expuestas en la presente resolucion.

    ARTICULO SEGUNDO: La Secretaria Comun de la Contraloria Departamental delTolima, notificara el contenido de la presente 'Resolucion, de conformidad a losartfculos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, Codigo de Procedimiento Administrativey de lo Contencioso Administrativo, al senor JOSE JAIME GONZALEZ ENCISO,identificado con la cedula de ciudadania No. 11.314.150 de Girardot - Cundinamarca,para la epoca de la ocurrencia de los hechos, ubicada en la Carrera 6 No. 7-25 espinal- Tolima; haciendole saber, que contra la misma precede el recurso de reposicion, anteel Contralor Departamental del Tolima, el cual debera ser interpuesto mediante escritomotivado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la notification de laResolucion, de acuerdo al Capftulo VI de la Ley 1437 de 2011.

    ARTICULO TERCERO: Remitase el expediente a Secretana Comun para que se decumplimiento a lo resuelto en la presente Resolucion, una vez cumplido el termino detraslado para la presentacion del. recurso de reposicion, devuelvase el expediente aContraloria Auxiliar - Administrativo Sancionatorio, para el tramite respective.

    ARTICULO CUARTO: El pago de la multa debe ingresar al FONDO DE BIENESTARSOCIAL, cuenta de ahorros DAVIVIENDA No. 1660-70619241 a nombre de laContralorfa Departamental del Tolima, NIT 8907068471. Los comprobantes de laconsignacion deberan ser allega'dos a la Contraloria auxiliar - sancionatorio, de locontrario, la presente decision prestara merito ejecutivo por jurisdiction coactiva.

    ARTICULO QUINTO: Cumplida la ejecutoria y los diez (10) para la cancelacion de laobligation, sino se ha hecho el pago, al dia siguiente se remitira la Resolucion a laContraloria Auxiliar - Coactiva para dar inicio al Proceso de Cobro Coactivo.

    ARTICULO SEXTO: Copia de la presente Resolucion se le entregara al enterado deforma gratuita.

    EDILBERTO PAVA CEBALLOSContralor Departamental del Tolima

    RevIsS: MartFtauliana Pilonletta RubloContralora Auxiliar..

    Proyect6: Andres NJaurlcIo Orjuela UmanaProfeslonal Unlversltario

    Aprobado 19 de junio de 2014Pdglna 15 de 15