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RESOLUCION No. 03 de Febrero __ de 2011
POR MEDIO DE LA CUAL SE REDISEÑA Y ADOPTAN ALGUNAS
MODIFICACIONES AL PACTO DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN
EDUCATIVA “PAN DE AZÚCAR” DE CAJAMARCA TOLIMA
El Consejo Directivo de LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA “PAN DE AZUCAR” del
municipio de Cajamarca, en uso de sus facultades legales que le confiere el
Ministerio de Educación Nacional y el especial las de la Ley General de Educación
(Ley 115 de 1994 y el decreto 1860 de 1994 en lo pertinente al Manual de
Convivencia y
CONSIDERANDO
1. Que es indispensable reestructurar, actualiza y restablecer las normas de
comportamiento para los estamentos de LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
“PAN DE AZUCAR” de Cajamarca, es una guía en la valoración de las
interrelaciones,
2. Que es necesario reconocer los Derechos y Deberes que le corresponden a
cada uno de los integrantes de la Comunidad Educativa y velar por el
cumplimiento de estos,
3. Que se debe dar aplicación a los mandatos establecidos por la Constitución
Nacional, el Código del Menor, CODIGO DE LA INFANCIA Y LA
ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006, la Ley General de Educación, Normas
relacionadas en lo concerniente a la formación ético moral del estudiante, su
espíritu cívico y democrático, así como los procedimientos que Garanticen el
debido proceso,
4. Que es justo estimular a quienes en sus relaciones practiquen los valores y las
Conductas que dignifiquen la vida humana y planear todo tipo de actividades que
busquen la formación integral y la buena marcha de la Institución Educativa
5. Que para dar cumplimiento a los fines y objetivos de la Educación, su filosofía y
política Institucional, se debe rediseñar y actualizar el Pacto de Convivencia de
modo que permita la participación de la Comunidad Educativa.
1. Que en reunión del Consejo Directivo realizada 14 de Enero de 2009, se
acordó rediseñar y actualizar el presente Manual de Convivencia previo
trabajo de análisis discusión y construcción entre los integrantes de la
comisión de la comunidad del Centro y sus Sedes.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Establecer y Adoptar el PACTO DE CONVIVENCIA para
La comunidad de la Institución Educativa “PAN DE AZUCAR “ CON SUS
SEDES “PAN DE AZÚCAR”, “LA ESPERANZA”, “EL CEDRAL”, “EL
BRASIL”, “BOLIVIA” Y “LA CERRAJOSA”, Pacto que regirá para todos los
estamentos que conforman la Comunidad educativa. Este Pacto de Convivencia
hace parte del Proyecto Educativo Institucional PEI de conformidad con los
Capítulos y artículos que lo constituyen y que a continuación se detallan.
ARTICULO SEGUNDO: EL MANUAL DE CONVIVENCIA que se adopta entrara
en vigencia a partir de la primera semana del mes de Marzo,
Dada en Cajamarca a los XX días del mes de XXXXX del año Dos Mil ONCE
(2011)
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.
Esp. MARTHA CECILIA PATIÑO LOAIZA BENEDICTO CABRERA
DIRECTORA DOCENTE SEDE PRINCIPAL
JULIO ALEXANDER CARRANZA GARZON ALBEIRO ARIAS
DOCENTE SEDE PRINCIPAL DOCENTE SEDE PRINCIPAL
YANETH CONSTANZA CARRILLO EUDELINO LOZANO CUBIDES
DOCENTE SEDE PRINCIPAL DOCENTE SEDE PRINCIPAL
CLAUDIA INES DIAZ NOREÑA PUREZA CARO ROMERO
DOCENTE SEDE “LA CERRAJOSA” DOCENTE SEDE LA
ESPERANZA
JUAN JOSE RIVERA SANTOS MARIA DEL CARMEN ZIPA DE OCHOA
DOCENTE SEDE “BOLIVIA” DOCENTE SEDE LA ESPERANZA
NELSY FINO QUIROGA JOSE DURLEY SANCHEZ
SEGURA
DOCENTE SEDE “EL BRASIL” DOCENTE SEDE “EL CEDRAL”
JOSE IVAN CUAITA PERALTA
DOCENTE SEDE “EL CEDRAL”
PACTO DE CONVIVENCIA
DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA “PAN DE AZÚCAR”
CAJAMARCA TOLIMA
TITULO I
FUNDAMENTOS DEL PACTO
CAPITULO I
JUSTIFICACION
ARTICULO 1. Con el presente Pacto de Convivencia, la comunidad de la Institución
Educativa PAN DE AZUCAR de Cajamarca, atendiendo a la constitución política de
Colombia, a la Ley General de Educación y sus Decretos Reglamentarios, al Código del
Menor, el Código de la Infancia y de la Adolescencia y a los principios de los derechos
fundamentales, establece el instrumento eficaz para la formación integral de los estudiantes.
ARTICULO 2. Este Pacto de Convivencia comprende un conjunto de cuatro títulos:
Fundamentos del Pacto, Organización del Centro Educativo, Los Estamentos de la
Comunidad Educativa y Procesos Disciplinarios en estos se establecen los principios orientadores para la vida en común, especificando los procedimientos para hacerlos
efectivos y por lo tanto lograr la aplicación de los Deberes y Derechos de los Estudiantes, propiciando un ambiente de democracia a través del diálogo y la comprensión para alcanzar
el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y la protección del medio ambiente Por lo
mismo, es de vital importancia que toda Comunidad Educativa lo conozca para lograr un
entorno de armonía en de la Institución Educativa “PANDE AZUCAR” de Cajamarca y
las Sedes de BOLIVIA, EL BRASIL, EL CEDRAL, LA CERRAJOSA, y LA
ESPERANZA.
ARTICULO 3. El presente Pacto de Convivencia será actualizado permanentemente
atendiendo a las necesidades y expectativas de Nuestra Comunidad que pertenece a la zona
rural del municipio de Cajamarca y que cuenta con unas condiciones económicas,
culturales y sociales únicas.
CAPITULO II
LOS VALORES QUE SE DEBEN CULTIVAR
ARTICULO 4. En todas las Sedes que constituyen la Institución Educativa “Pan
De azúcar” se tendrán como fundamento de Convivencia los siguientes valores:
1. LA AUTOESTIMA: Me apreciaré, reconociendo mis cualidades, mis
Aptitudes y mis méritos. 2. LA AMISTAD: ¿Qué sería del mundo sin amor y sin amigos? El Verdadero amigo es generoso, cortés. 3. LA SINCERIDAD: Es bueno expresarnos siempre con la verdad
4. EL DIALOGO: Comunícate con los demás con sinceridad, afecto, tolerancia
y respetando sus puntos de vista . Elige bien las palabras, pronuncia las Palabras con
amor y cariño. Una palabra alegre puede iluminar el día. 5. EL RESPETO: Es importante valorar a los demás y reconocer sus
Cualidades.
6. LA TOLERANCIA: Necesitamos comprender mejor a los demás,
Ayudándoles a los demás, superar sus dificultades.
7. EL COMPARTIR: Tenemos mucho para dar: nuestras ideas, nuestros
Sentimientos, nuestro amor, nuestra ternura.
8. LA SOLIDARIDAD: Nos necesitamos los unos de los otros. Suavizar las
Penas de los otros, hacer desaparecer sus tristezas, devolverles la alegría
De vivir también es solidaridad.
9. LA JUSTICIA: Valora a las personas por sus méritos y por sus actitudes
positivas.
10. LA GRATITUD: Expresar las gracias siempre que te ofrecen algo o te haga
Un favor. 11. LA RESPONSABILIDAD: Eres responsable cuando cumpla tus deberes,
Cuando cumple tus compromisos cuando atiendes tus obligaciones. 12. LA HONRADEZ: Debe ser honrado con los demás y contigo mismo.
13. LA PAZ: ¡Qué bueno que hagamos las paces y volvamos a ser amigos
La paz es la armonía del ser humano consigo mismo, con los demás y con
La naturaleza. 14. EL AMOR: sino que acrecienta conocimiento y fortalece realidades. Debemos
tener en cuenta la interacción con el otro, que el amor o solo une corazones
CAPITULO III
MARCO LEGAL
ARTICULO 5. El Manual de Convivencia del Centro Educativo " PAN DE
AZUCAR”, se regula por las siguientes Normas:
a) LOS DERECHOS HUMANOS, Artículos 1, 5, 18, 26, 27 y 60.
b) Los derechos del Niño, LEY 12 de 1990, CONVENCION INTERNACIONAL DE
LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Artículos 1, 2, 5, 7, y 10.
c) Decreto Ley 2277 del 1979 Estatuto Docente
d) El Código del Menor DECRETO. 2737 de Noviembre 27 de 1989 en su
Artículos1,2,3,7,8,10,11,12,15,25,28,30,31,32,235,272,311,314,315,317,318,319.
e) La Constitución Política de Colombia de 1991 en sus Artículos
41,42,43,44,45,67,73,78,80,85,86.
f) Los fines de la Educación Colombiana, Ley 115 de 1994 en los Artículos
1,2,6,7,10,11,12,13,14,20,.22,23,24,25, 32,33,73,76 ,77 ,78, 80,87.
g) Decreto 1860 del 5 de Agosto 1994 en los Artículos 17,18,19,
20,21.22,23,24,25,26,27,28,29,30,31,32,47,48,50,51,53,54,56.
h) El Decreto 1108 de Mayo 31 de 1994, el cual prohíbe el consumo, porte y
distribución de sustancias psicoactivas en las Instituciones Educativas.
i) Decreto 4210 de 1.996, Servicio Social.
j) Ley 734 de 2002 Código Único Disciplinario.
k) Decreto1290 de Abril 2009, sobre Sistema Institucional de Evaluación de
Estudiantes.
l) Ordenanza No.032 dl 24 de Diciembre de 2008 por medio de la cual se crea la
Contraloría Estudiantil en los Establecimientos Educativos de Educación Básica
Secundaria y Media del Departamento del Tolima.
m) El código de la infancia y la adolescencia. ley 1098 de 2006 en su Título I:
DISPOSICIONES GENERALES; Capítulo I: Principios y definiciones, Artículos
1- 16; Capítulo II: Derechos de la infancia y adolescencia, Artículos 17- 37. Título
II GARANTIA DE DERECHOS Y PREVENCION; Capítulo I: Obligaciones de la
familia, la sociedad y el Estado, Artículos 38 – 49; Capítulo II Medidas de
restablecimiento de derechos, Artículos 50 – 78; Capítulo III Autoridades
competentes, Artículos 79 – 95; Capítulo IV: Procedimiento Administrativo
Artículos 96 – 118; Capitulo V: Procedimiento judicial, Artículos 119 –
138.
CAPITULO IV
OBJETIVOS
ARTICULO 6. Son objetivos del presente Pacto de Convivencia:
a) Fortalecer la responsabilidad, la dimensión comunitaria y el rol del Estudiante
frente al centro educativo, a la familia y la sociedad.
b) Presentar una guía que oriente y regule el ejercicio de las libertades en sus
Compromisos, deberes y derechos.
c) Ofrecer a la Comunidad Educativa un ambiente adecuado para el desarrollo de las
actividades, mediante la autonomía, la creatividad el espíritu ético, auto ético y
analítico.
d) Crear necesidades de poner en práctica el amor, el respeto, la verdad, la honestidad,
la responsabilidad y la tolerancia como normas de la Comunidad.
e) Hacer de la educación un proceso de desarrollo, en la libertad y para la libertad.
f) Valorar y estimular la capacidad de autodeterminación y control frente a situaciones
cotidianas.
g) Posibilitar el desarrollo ordenado y responsable de todas las actividades de clase y
extra clase.
h) Fomentar al máximo, respeto por sí mismo y por los derechos de los demás
i) Encausar las Competencias laborables a través de la Integración del Programa
SENA en Emprendimiento, Cooperativa, Ingles, Matemáticas y Ciencias.
TITULO II
ORGANIZACIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
CAPITULO I
DERECHOS DE LA INSTITUCION EDUCATIVA
ARTICULO 7. Admisión y matricula: Serán estudiantes del Centro Educativo, quienes
sean debidamente admitidos y matriculados de acuerdo a las disposiciones legales
establecidas por el Ministerio de Educación Nacional y de la Institución Educativa.
ARTICULO 8. Requisitos estudiantes nuevos:
a) Cumplir con el rango de edad de cinco (5) años, para el grado de preescolar y seis
(6) años cumplidos para el grado primero (1o). En los demás grados no existirá
edad especifica pero si idoneidad moral.
b) Haber aprobado el último grado de promoción debidamente certificado
c) . Se garantiza el cupo a estudiantes antiguos, si cumplen los requisitos y costos
Educativos acordados con el Alcalde Municipal, Director de Núcleo, Rectores y
Directoras del Municipio de Cajamarca, y los aportes de Alimentación y Transporte
en Asamblea de Padres de Familia.
d) Copia Registro civil de nacimiento y/o Tarjeta de Identidad.
e) Tres (3) fotografías tamaño documento y recientes, para efectos de hoja
de vida, Observador del Alumno y Carné.
f) Fotocopia del seguro de asistencia médica.
g) Fotocopias de las Cedulas de los Padres y/o acudientes.
h) Pago de Seguro Estudiantil
ARTICULO 9. Requisitos estudiantes antiguos.
a) Último boletín del año anterior.
b) Dos (2) fotos de 3x4 a color.
c) Fotocopia del seguro de asistencia médica.
d) Pago del Seguro Estudiantil
ARTICULO 10. Todo estudiante debe tener un acudiente legal, mayor de edad, radicado
en la localidad quien presentará y responderá por él en la institución.
ARTICULO 11. Para el registro de Matrícula debe estar presente el padre de familia o
acudiente y el estudiante, dentro de las fechas que determine la Secretaria de Educación.
ARTICULO 12. Los costos Educativos para cada año lectivo, serán acordados por
Alcalde Municipal, Director de Núcleo, Rectores y Directoras del Municipio de Cajamarca
siguiendo los lineamientos y márgenes establecidas por las entidades consagradas por el
gobierno.
ARTICULO 13. Cuando el padre de familia o acudiente considere que su acudido no
puede o no debe continuar en la Institución Educativa , comunicará ésta decisión
personalmente a la Directora.
ARTICULO 14. Al firmar la matrícula, el estudiante y el padre de familia
Se comprometen a aceptar y cumplir las normas este PACTO DE CONVIVENCIA.
ARTICULO 15. Para la solución de conflictos de la Institución Educativa recurrirá a la
Comisaría de Familia o al ICBF, en casos especiales como:
a) Maltrato físico y psicológico al menor.
b) Violación.
c) Irrespeto a la familia (robo, agresión físico y moral)
d) Incumplimiento con las obligaciones de Alimentación del menor y frente al Centro
Educativo.
TITULO II
ORGANIZACIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA “PAN DE AZÚCAR”
CAPITULO I
GOBIERNO ESCOLAR
ARTICULO 16. Conformación del Gobierno Escolar: El Gobierno Escolar de la
Institución Educativa “Pan de Azúcar” está conformado por el rector, el Consejo
Directivo y el Consejo Académico.
ARTÍCULO 17. Organismos de Participación: En de la Institución Educativa “Pan de
Azúcar” se constituyen los siguientes Organismos de Participación: Consejo de
Estudiantes, Personero de Estudiantes, EL Contralor Estudiantil, la contraloría auxiliar, el
comité estudiantil de control social, El Comisario Estudiantil, La Asamblea de Padres de
Familia, El Consejo de Padres de Familia (uno en cada sede) y el Comité de Apoyo de
Padres de Familia.
ARTICULO 18. La directora : es la representante legal de de la Institución Educativa
quien se regirá por las disposiciones legales vigentes y ejecutará las políticas trazadas por el
Consejo Directivo, la secretaría de Educación y Cultura del Tolima y El Ministerio de
Educación Nacional.
ARTICULO 19. Funciones de la Directora (Artículo 10 de la ley 715 de 2001): El
rector o director de las instituciones educativas públicas, que serán designados por
concurso, además de las funciones señaladas en otras normas, tendrá las siguientes:
a) Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de
los distintos actores de la comunidad educativa.
b) Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar
los distintos órganos del Gobierno Escolar.
c) Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad
escolar
d) Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su
ejecución.
e) Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales
para el logro de las metas educativas.
f) Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al
personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del
personal a la secretaría de educación distrital, municipal, departamental o quien
haga sus veces.
g) Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las
novedades y los permisos.
h) Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su
selección definitiva.
i) Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos
docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la
materia.
j) Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y
administrativos a su cargo.
k) Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno
disciplinario de conformidad con las normas vigentes.
l) Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.
m) Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo
con sus requerimientos.
n) Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución.
o) Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada
seis meses.
p) Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se
le asignen, en los términos de la presente ley.
q) Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los
padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga
docente de cada uno de ellos.
r) Las demás que le sean asignadas por las autoridades legales para la correcta
prestación del servicio educativo.
ARTÍCULO 20. Consejo Directivo: El Consejo directivo de de la Institución Educativa
“Pan de azúcar” está integrado por:
a) El rector del establecimiento Educativo, quien lo convocará y presidirá;
b) Dos representantes de los docentes de la institución;
c) Dos representantes de los padres de familia;
d) Un representante de los estudiantes que debe estar cursando el último grado de
educación que ofrezca la institución;
e) Un representante de los ex alumnos de la institución, y
f) Un representante de los sectores productivos del área de influencia del sector
productivo.
ARTÍCULO 21. Funciones del Consejo Directivo. Las funciones del consejo directivo
serán las siguientes:
a) ) Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no sean
competencia de otra autoridad;
b) Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y
administrativos con los alumnos del plantel educativo;
c) Adoptar el Pacto de Convivencia de de la Institución Educativa , de conformidad
con las normas vigentes;
d) Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles;
e) Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa,
cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado;
f) Aprobar el plan anual de actualización del personal de la institución presentado por
el rector,
g) Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del
currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de
Educación y cultura del Tolima para que verifique el cumplimiento de los
requisitos;
h) Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa “Pan de
Azúcar”;
i) Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del
alumno;
j) Participar en la evaluación anual de los docentes, directivos docentes y personal
administrativo de la institución;
k) Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias,
culturales, deportivas y recreativas;
l) Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades
educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad
educativa;
m) Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras
instituciones educativas;
n) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y la forma de
recolectarlos, y
ñ) Darse su propio reglamento.
ARTICULO 22. Consejo Académico. El Consejo Académico, convocado y presidido por
el rector o Director, estará integrado por la Directora y todos los docentes de las sedes que
constituyen de la Institución Educativa “Pan de Azúcar”.
ARTÍCULO 23. Funciones del Consejo Académico: son funciones del Consejo
Académico:
a) El estudio, modificación y ajustes al currículo, de conformidad con lo establecido en
la normas vigentes;
b) Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del
proyecto educativo institucional;
c) La organización del plan de estudio y orientación de su ejecución;
d) Participar en la evaluación anual e institucional;
e) Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los
educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso
general de evaluación;
f) Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y
g) Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el
proyecto educativo institucional.
CAPITULO II
ORGANISMOS DE PARTICIPACION
ARTICULO 24. Del personero(a) de los estudiantes: Dentro de los primeros 30 días de
iniciado el calendario académico, la Directora del Centro debe convocar a todos los
estudiantes matriculados, a la elección del personero (a) de los estudiantes, a la postulación
e Inscripción de los Candidatos del Último grado de Básica Secundaria. Dicha elección se
realizará por el sistema de votación secreta y tarjetón y ganará el estudiante que obtenga la
mayoría simple de la votación.
PARAGRAFO 1. El personero (a) de los estudiantes debe ser del último grado. Debe ser
un estudiante destacado por sus cualidades de líder, por su compañerismo y solidaridad
social sin antecedentes disciplinarios graves.
ARTICULO 25. Funciones del Personero Estudiantil: La Personería Estudiantil y
particularmente el Personero Estudiantil, tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Promover el cumplimiento de los Compromisos, Derechos y Deberes de los
estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del
establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar otro u
otras formas de deliberación.
b) Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los alumnos sobre lesiones a
sus derechos y las que formulen cualquier persona de la comunidad sobre el
incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
c) Presentar ante la Director, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a
petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los
estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
d) Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que
haga sus veces, las decisiones de la Directora respeto a las peticiones presentadas
por su intermedio.
PARAGRAFO 1: El ejercicio del cargo de Personero de los Estudiantes es incompatible
con el de representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo.
PARAGRAFO 2: El Personero de los estudiantes será elegido por un periodo fijo de un
año, la elección se realizaran dentro de los treinta días calendario siguientes al de la
iniciación de clases del periodo lectivo anual. Para tal efecto La Directora convocara a
todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlos por el sistema de mayoría simple y
mediante voto universal y secreto.
ARTICULO 26. Del Contralor Estudiantil: Será un estudiante matriculado en de la
Institución Educativa Pan de Azúcar que sea elegido democráticamente por los
estudiantes matriculados, Será quien lidere la Contraloría Estudiantil, Es requisito para ser
candidato a Contralor Estudiantil a Contralor Estudiantil presentar el Plan de Acción.
PARAGRAFO: El ejercicio del cargo de Contralor Estudiantil, es incompatible con el de
Personero Estudiantil y con el de Representantes de los estudiantes ante el Consejo
Directivo.
ARTICULO 27. Funciones del Contralor Estudiantil: La Contraloría Estudiantil y
particularmente el Contralor Estudiantil, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Contribuir en la creación de una cultura del control social, del cuidado, buen uso y
manejo de los recursos y bienes de la Institución Educativa Pan de Azúcar, a
través de actividades formativas y/o lúdicas, con el apoyo de la institución y de la
Contraloría Departamental.
b) Promoverlos derechos de los ciudadanos relacionados con los principios de
participación ciudadana y el ejercicio del control social en de la Institución
Educativa Pan de Azúcar con el apoyo de la Contraloría Departamental.
c) Velar por el mejoramiento de la Calidad Educativa.
d) Promover la enseñanza, educación y el respeto de los derechos humanos dentro y
fuera de la Institución Educativa.
e) Preservar en la institución Educativa y fuera de ella un ambiente sano y libre de
contaminación, así como la preservación de los recursos naturales.
f) Presentar a la Contraloría Departamental las denuncias relacionadas con las
presuntas irregularidades detectadas, con relación al uso de los recursos y bienes de
la Institución Educativa a la que pertenecen.
g) las Actas del Consejo Directivo, para poder hacer seguimiento a las decisiones que
se tomen sobre el uso de los bienes y recursos de la Institución.
h) Solicitar Convocar trimestralmente y presidir las reuniones de Control Social.
i) Presentar una rendición de cuentas semestralmente, sobre sus actuaciones en el
ejerció de sus funciones.
j) Las demás que le sean asignadas por la Contraloría Departamental
ARTICULO 28. Contraloría auxiliar: El Contralor Auxiliar será el estudiante que
obtenga la segunda votación en las elecciones para contralor estudiantil y ejercerá sus
mismas funciones en los casos de ausencias temporales o absolutas. El Contralor Auxiliar
debe vincularse al Comité Estudiantil del Control Social, del cual será su Secretario
Técnico.
ARTICULO 29. El Comité Estudiantil de Control Social. Estará compuesto por un
delegado de casa curso, y apoyará en sus funciones y labores al Contralor estudiantil, Se
reunirá por lo menos trimestralmente por convocatoria del Contralor Estudiantil.
ARTICULO 30. El Contralor y el Contralor Auxiliar Estudiantil serán elegidos por un
periodo fijo de un año, elecciones que se realizaran dentro de los treinta días calendario
siguientes al de la iniciación de clases del periodo lectivo anual. Para tal efecto La
Directora convocara a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlos por el
sistema de mayoría simple y mediante voto universal y secreto.
PARAGRAFO PRIMERO: Tanto el Contralor como el Contralor Auxiliar Estudiantil
podrán ser reelegidos, salvo que el estudiante ingrese al grado Noveno en cuyo caso no
podrá postularse.
ARTÍCULO 31. La Contraloría Estudiantil y sus funciones serán
ARTICULO 32. Revocatoria. Podrá revocarse el mandato del Contralor Estudiantil, por
iniciativa de los Estudiantes, motivada por el incumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 33. Consejo de estudiantes. En de la Institución Educativa Pan de azúcar
el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el
continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un
vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento.
ARTÍCULO 34. Elección de los miembros del Consejo de Estudiantes: El Consejo
Directivo convocará en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario
académico, sendas asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el fin
de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo
en curso. Los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de
primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los
estudiantes que cursan el tercer grado.
ARTÍCULO 35. Funciones del Consejo de Estudiantes: Corresponde al Consejo de
Estudiantes:
a) Darse su propia organización interna;
b) Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del
establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación;
c) Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el
desarrollo de la vida estudiantil, y
d) Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya
el Consejo Directivo y/o el Gobierno Escolar.
ARTÍCULO 36. El Comisario estudiantil: En de la Institución Educativa “Pan de
Azúcar” se elegirá un Comisario Estudiantil y en cada sede y grupo un comisarito
estudiantil.
ARTICULO 37. Elección del Comisario Estudiantil:
ARTÍCULO 38. Funciones del Comisario Estudiantil; El Comisario Estudiantil y los
Comisaritos cumplirán las siguientes funciones:
a) Escuchar la problemática estudiantil que se presente en de la Institución Educativa
;
b) Informar a la directora del establecimiento todos los casos de maltrato, ya sea en su
familia, en la comunidad, compañeros o maestros;
c) Desarrollar, promover, publicar, y en general coordinar actividades que divulguen
los derechos de los niños y niñas, y
d) Fomentar el respeto de todas las personas para con los Derechos de los niños y
niñas.
ARTÍCULO 39. Asociación de Padres de Familia El Consejo Directivo del
establecimiento educativo promoverá la constitución de una asociación de padres de familia
para lo cual citará a una asamblea constitutiva, suministrará espacio o ayudas de secretaría,
facilitará el recaudo de cuotas de sostenimiento y/o apoyará iniciativas que se propongan.
PARÁGRAFO. La junta directiva de la asociación de padres existentes en el
establecimiento, elegirá dos representantes ante el Consejo Directivo, uno deberá ser
miembro de la junta directiva y el otro miembro del consejo de padres de familia.
ARTÍCULO 40. Funciones de la Asociación de Padres de Familia; La asociación tendrá
las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento del proyecto educativo institucional y su continua
evaluación, para lo cual podrá contratar asesorías especializadas;
b) Promover programas de formación de los padres para cumplir adecuadamente la
tarea educativa que les corresponden, y
c) Promover el proceso de constitución del consejo de padres de familia, como apoyo a
la función pedagógica que les compete.
ARTÍCULO 41. Consejo de Padres de Familia. El consejo de padres de familia, como
órgano de la asociación de padres de familia, es un medio para asegurar la continua
participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento.
Estará integrado por los voceros de los padres de los alumnos que cursan cada uno de los
diferentes grados que ofrece la institución.
PARÁGRAFO UNO. En cada una de las sedes funcionará un Comité de Apoyo de Padres
de Familia constituido de manera similar al Consejo de Padres el cual ejercerá las mismas
funciones en la respectiva sede.
PARÁGRAFO DOS. La junta directiva de la asociación de padres de familia convocará
dentro de los primeros treinta días calendario siguientes al de la iniciación de clases del
período lectivo anual, a sendas asambleas de los padres de familia de los alumnos de cada
grado en todas las sedes, en las cuales se elegirá para el correspondiente año lectivo a uno
de ellos como su vocero. La elección se efectuará por mayoría de votos de los miembros
presentes, después de transcurrida la primera hora de iniciada la asamblea.
TITULO III
DERECHOS, DEBERES Y ESTIMULOS DE LOS
ESTAMENTOS CONSTITUYENTE DE LA COMUNIDAD
EDUCATIVA
CAPITULO I
DE LOS ESTUDIANTES
ARTICULO 42. PERFIL DEL ESTUDIANTE DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
PAN DE AZÚCAR: Nuestros educandos se caracterizan porque son:
Creativos y con habilidades en el manejo de los medios de comunicación para
resolver los problemas que se les presenten en su vida cotidiana.
Personas actualizadas y abiertas a los cambios y a las exigencias que les presenta el
mundo actual.
Líderes con mirada hacia el futuro aplicando sus conocimientos en el avance del
campo, la organización empresarial y el desarrollo industrial para la comunidad que
conforma.
Personas identificadas con la institución, con sentido de pertenencia a ella y fieles
en el cumplimiento de sus normas y en la aplicación de los conocimientos que en
ella reciben para beneficio de su familia y de su comunidad.
ARTÍCULO 43. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES; Un estudiante, en el momento
de matricularse en de la Institución Educativa PAN DE AZÚCAR adquiere los derechos
consagrados en el presente Pacto de Convivencia y en las normas vigentes en y para el
Centro Educativo, entre ellos la Declaración de los Derechos Humanos, la Declaración de
los Derechos del Niño, los derechos consagrados en la Constitución Política de Colombia,
el Código del Menor, y la Ley de la Infancia y de la Adolescencia, así:
a) Conocer, leer y analizar en forma total el Pacto de Convivencia y asumiendo el
compromiso que implica.
b) Ser considerado como persona y respetado como tal. Ser tratado sin distinción de
raza, credo religioso, político, filosófico, ni posición política, etc.
c) Utilizar los recursos de la Institución Educativa para su formación integral de
conformidad con las reglamentaciones respectivas: Planta física, Biblioteca,
laboratorio, sala de Cómputo, enseres, material didáctico como mapas, libros,
implementos deportivos, transporte, comedor y demás dependencias.
d) Ser oído, asistido y orientado por quienes tienen la responsabilidad de su formación
integral de acuerdo con el PEI.
e) Participar en la orientación y dirección de la Institución Educativa , mediante el
derecho que le otorga el Gobierno Escolar formando parte y actuando en los
diversos organismos (Consejo Directivo, Consejo Estudiantil, Personero Estudiantil,
Contralor Estudiantil, Comisario Estudiantil). f) Presentar respetuosamente, por escrito y de acuerdo con las normas establecidas, las
sugerencias, iniciativas y peticiones que tiendan a mejorar su bienestar y el del de
la Institución Educativa , a profesores, Director de Grado o Directora y en general
a los diversos órganos del Gobierno Escolar.
g) Analizar y expresar con libertad las doctrinas, ideas, conocimientos y procesos
educativos científicos, dentro del debido respeto que merece la opinión de los
demás.
h) Organizarse y asociarse para estudiar, expresar y participar en las políticas trazadas
y discutidas con todos los estamentos, con el objeto de contribuir al desarrollo y
avance de de la Institución Educativa.
i) Iniciando el año académico, conocer por parte de cada docente, los contenidos de su
respectiva asignatura, los indicadores de logro y la estructura del desarrollo de los
procesos pedagógicos, los Proyectos Pedagógicos, Planes Operativos para que tenga
espacios de participación dentro del proceso.
j) Recibir de los profesores todas las clases de la jornada académica, preparadas y
planeadas a través de procesos pedagógicos orientados según el PEI y las
disposiciones de M.E.N.
k) Ser orientado mediante un proceso pedagógico adecuado, en procura de lograr el
mejoramiento de sus faltas de orden disciplinario, moral, ético, académico y social.
l) Ser evaluado en cada Área permanentemente a través de los procesos, bajo la
práctica y aplicación de pruebas objetivas, de pruebas de auto evaluación,
coevaluación y heteroevaluación en forma cualitativa oral y escrita.
m) Conocer de su profesor los resultados de las evaluaciones en un tiempo prudencial.
Hacer los reclamos pertinentes, inmediatamente después de recibidos y dentro de las
clases.
n) Ser atendido en sus reclamos y solicitudes particulares, siguiendo el conducto
regular establecido por el Centro: Comisario de Familia, Personero Estudiantil,
Contralor Estudiantil, Comisario Estudiantil, Profesor de Disciplina, Director de
Grupo, Directora, Consejo Académico, Comité de Evaluación y Promoción y/o
Consejo Directivo en forma lógica, respetuosa y justa.
o) Recibir de manos directas del profesor las pruebas, trabajos y demás formas de
evaluación, debidamente conceptualizadas.
p) Exigir el seguimiento del Debido Proceso antes de aplicarle los correctivos y/o
sanciones asertivas pedagógicas.
q) Intervenir con sus inquietudes de cambio y progreso ante el Consejo de Estudiantes.
r) Elegir y ser elegido Personero (a) de los Estudiantes. , Comisario de Familia
Estudiantil, Contralor Estudiantil, Contralor Auxiliar Estudiantil, Representante de
los estudiantes en el Consejo Directivo. Monitor y los de representación de sus
compañeros.
s) Conocer los registros que sobre su comportamiento y desempeño se hagan en el
Observador del Alumno o en cualquier otro documento de de la Institución
Educativa.
t) Expresar libremente sus opiniones a cualquier miembro de la Comunidad Educativa
de forma cortés y con el respeto que merece la opinión ajena.
u) Conocer los valores y juicios valorativos al final de cada periodo antes de la entrega
de Planillas y de Boletines a los Padres de Familia.
v) Recibir trato amable y respetuoso en todo momento
w) Disfrutar plenamente de sus horas y espacios de recreación
x) Solicitar y recibir explicaciones académicas cuando se le dificulte un tema.
ARTÍCULO 44. Deberes de los estudiantes; La educación es un deber-derecho que
implica responsabilidad de cada miembro de la comunidad educativa. Los estudiantes
matriculados en de la Institución Educativa Pan de Azúcar cumplirán los deberes que a
continuación se detallan:
a) Cumplir la Constitución Política de Colombia, las Leyes y normas vigentes
consagradas para ellos por las autoridades competentes.
b) Respetar los valores Patrios, sus Símbolos y las Autoridades democráticamente
constituidas.
c) Asistir puntual y comportarse debidamente conservando siempre el orden y la
disciplina en los actos religiosos, cívicos, culturales, deportivos u otros
programados por la Institución o en los que este participe.
d) Dar buen uso y procurar el mejor aprovechamiento de los recursos para su propi
beneficio, el de la familia, la Institución y la comunidad.
e) Respetar a los integrantes de la comunidad educativa y personal de apoyo tanto en
palabras como en gestos, acciones y en sus opiniones dentro y fuera de la
institución.
f) Preferir la conciliación de toda contradicción o conflicto entre los miembros de la
comunidad educativa.
g) Respetar lo ajeno, devolver lo prestado y pagar las deudas con traídas con cualquier
miembro de la Comunidad Educativa.
h) Avisar oportunamente a la instancia que corresponda sobre situaciones de peligro,
daño, hurto y actos inmorales o de mal comportamiento por parte de compañeros,
personal del Centro o personal ajeno a este.
i) Tener un comportamiento moral y socialmente adecuado en el Centro y fuera de él
expresado en el respeto a la dignidad humana y la vida; evitando conductas o
comportamientos que atenten contra la integridad física, las buenas costumbres y la
moral de la persona.
j) Informar oportunamente a sus padres o representantes de las citaciones, informes o
comunicaciones escritas enviadas por cualquier estamento de de la Institución
Educativa “Pan de Azúcar”.
k) Cuidar su presentación personal, uniforme de actividad diaria y educación física.
l) Evitar los noviazgos y/o muestras espectaculares de afecto dentro del Centro
Educativo.
m) Mantener relaciones armónicas, cordiales y/de compañerismo con todos, evitando
por eso bromas pesadas, apodos y burlas.
n) Respetar las pertenencias ajenas dentro y fuera del Centro.
o) Dirigirse de manera respetuosa y culta a cualquier integrante de la comunidad
educativa cuando sus exigencias lo ameriten.
p) Respetar la integridad física, la intimidad y la dignidad personal de los profesores,
compañeros y demás miembros de la comunidad educativa.
q) Velar por el orden, aseo y disciplina del aula de clase y del Centro Educativo.
r) Solicitar los permisos para ausentarse del aula y del Centro, previa autorización por
escrito del padre de familia o acudiente.
s) Conservar el orden y disciplina al entrar y durante su permanencia en las aulas.
t) Traer los elementos que sean absolutamente indispensables para su actividad
educativa; quedando prohibido el porte de aquellos que entorpezcan la actividad
educativa, como radios, Celulares, MP3, revistas, juguetes y otros.
u) Justificar su retardo ante el profesor encargado de disciplina.
v) Dedicar su permanencia en clase a las actividades académicas evitando distraerse en
otras como charlar, jugar o comer chicles, dulces u otras golosinas que generen
desorden o indisciplina.
w) Solucionar los problemas o dificultades académicas o disciplinarias, siguiendo los
conductos regulares (Profesor de la materia, Profesor de Disciplina, Titular del
curso, Consejo Académico, Directora y Consejo Directivo).
x) Mantener buen comportamiento y atender las orientaciones y explicaciones de sus
profesores.
y) Respetar los horarios de clase y no interrumpir a compañeros de otros grados
durante las mismas, salvo en casos especiales.
z) Programar de común acuerdo con el profesor titular de la materia o del grado los
contenidos y trabajos de cada asignatura, así como los criterios de evaluación de los
mismos.
aa) Ingresar puntualmente a los salones de clase y demás sitios asignados para las
labores académicas o escolares.
bb) Responder por los compromisos académicos adquiridos en todas y cada una de las
asignaturas.
cc) Presentar puntualmente evaluaciones, trabajos que se le asignen sin recurrir al
fraude por ningún motivo, y en caso contrario justificar y acogerse a lo dispuesto a
la ley para ese fin.
dd) Asistir puntualmente a clase y demás actividades programadas por de la Institución
Educativa, por los menos 10 minutos antes de la hora citada.
ee) Demostrar interés sincero por la formación y el estudio.
ff) Tener espíritu de superación para vencer las dificultades académicas.
gg) Asumir con seriedad y responsabilidad las actividades de recuperación y refuerzo
que programen buscando con ello lograr los objetivos planteados.
hh) Participar como ciudadanos responsables en los actos democráticos, cívicos y
culturales dentro y fuera de la Institución Educativa .
ii) Representar dignamente al centro en eventos culturales o deportivos, cuando sea
designado por ello.
jj) Al término del año escolar, entregar en óptimas condiciones todos los implementos
y materiales utilizados en las labores académicas.
kk) Entregar el pupitre o escritorio en perfecto estado al finalizar el año. (No se
permiten letreros, ni dibujos en ellos).
ll) Estar atento al sonido del timbre a la salida y entrada.
mm) Desarrollar sus actividades recreativas en forma ordenada y respetuosa
quedando prohibido realizar juegos bruscos que puedan causar daños a sí mismo, a
los elementos e instalaciones utilizados y/o a sus compañeros.
nn) Utilizar adecuadamente los baños depositando papeles y/o toallas higiénicas en sus
respectivas cestas.
oo) Utilizar en forma correcta los materiales, equipos, elementos e instalaciones del
plantel, quedando prohibida toda forma de daño, destrucción o vandalismo sobre
ellos como romperlos, mancharlos, rayarlos o escribir sobre ellos grafitis, palabras
soeces y/o dibujos obscenos.
pp) En caso de daño, deterioro o destrucción de algún elemento el responsable deberá
pagar y/o reparar el daño causado.
qq) Utilizar correctamente libros y materiales de la biblioteca escolar.
rr) Tratar los libros con cuidado y devolverlos en el mismo estado a quien se lo presto.
ss) Tener libros en calidad de préstamo solo el tiempo que se les autorice. En caso de
pérdida o deterioro se hará responsable de su valor.
ARTÍCULO 45. ESTÍMULOS PARA LOS ESTUDIANTES; Los estudiantes
sobresalientes por su rendimiento académico, su correcto comportamiento, su espíritu de
colaboración y compañerismo; lo mismo que por su desempeño artístico, literario, musical,
teatral o deportivo, su liderazgo o en otra actividad positiva dentro de su comunidad se
premiarán con los siguientes estímulos:
1) Durante el desarrollo de las actividades académicas:
a) Figurar en el cuadro de honor.
b) Ser nominado y elegido como representante de los estudiantes en los diferentes
cargos del gobierno escolar y organismos de participación a que tienen derecho los
estudiantes.
c) Ser elegido como monitor o auxiliar de disciplina del grado o de la sede a donde
pertenezca.
d) Ser seleccionado para izar el Pabellón Nacional en celebraciones especiales.
e) Ser elegido para representar a de la Institución Educativa ante otros
establecimientos en actividades deportivas, culturales, sociales, científicas,
tecnológicas o de otra índole a la que sea convocada la institución.
f) Ser seleccionado para recibir capacitación en talleres, cursos, seminarios y
conversatorios que le brinden otras entidades a de la Institución Educativa.
g) Reconocimiento público al mejor estudiante de cada grado durante un período en
reunión de Padres de familia.
h) Al estudiante objeto de Matrícula en Observación o de cualquier otro correctivo o
sanción, cuando supere o corrija su comportamiento le será levantado el correctivo.
i) Ser destacado como el de mejor desempeño en algunas de las actividades
académicas, culturales, artísticas, sociales, científicas o tecnológicas que se
desarrollen en el Centro Educativo.
2) Al finalizar el año escolar:
a) Mención al mejor puntaje en pruebas SABER.
b) Mención Honorífica al estudiante que se halla destacado en alguna actividad
deportiva, cultural, artística, literaria, social, científica o tecnológica sin afectar su
desempeño académico y teniendo excelente comportamiento social.
c) Mención y reconocimiento público por su Perseverancia en la Ceremonia de
Graduación para los estudiantes que hayan cursado TODOS LOS GRADOS en de
la Institución Educativa Pan de Azúcar.
d) Mención de Honor por su espíritu de colaboración, esfuerzo y compañerismo para
un estudiante de cada grado seleccionado por su director de grado.
e) El estudiante de último grado distinguido por su excelente rendimiento académico
representará a sus compañeros en el discurso de graduación.
f) Los que el Consejo Directivo considere necesarios y oportunos.
CAPITULO III
DE LOS PADRES DE FAMILIA
ARTICULO 51. Derechos de los padres de familia. Los principales derechos de los
padres de familia de la Institución Educativa “Pan de Azúcar” en relación con la
educación de sus hijos son los siguientes:
a) Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el
desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la Constitución y la Ley;
b) Recibir información del Estado sobre los establecimientos educativos que se
encuentran debidamente autorizados para prestar el servicio educativo;
c) Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del
establecimiento educativo, los principios que orientan el proyecto educativo
institucional, el manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias
pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento
institucional
d) Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del
proceso educativo de sus hijos, y sobre el grado de idoneidad del personal docente y
del (la) director(a) de la institución educativa;
e) Participar en el proceso educativo que desarrolla la Institución Educativa “Pan de
Azúcar”: y, de manera especial, en la construcción, ejecución y modificación del
proyecto educativo institucional;
f) Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del
establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso
educativo de sus hijos;
g) Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el
rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos;
h) Conocer la información sobre los resultados de la pruebas de evaluación de la
calidad del servicio educativo y, en particular, de la Institución Educativa “Pan de
Azúcar”;
i) Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de
gobierno escolar y ante las autoridades públicas, en los términos previstos en la Ley
General de Educación y en sus reglamentos, y
j) Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos
educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor
educación y el desarrollo armónico de sus hijos.
ARTICULO 52. Deberes de los padres de familia. Con el fin de asegurar el
cumplimiento de los compromisos adquiridos con la educación de sus hijos, corresponden a
los padres de familia de la Institución Educativa “Pan de Azúcar” los siguientes
deberes:
a) Matricular oportunamente a sus hijos y asegurar su permanencia durante su edad
escolar obligatoria;
b) Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho
a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales;
c) Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el Pacto de
convivencia, para facilitar el éxito del proceso de educativo de sus hijos;
d) Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad
mutua que favorezca la educación de los hijos y la mejor relación entre los
miembros de la comunidad educativa;
e) Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del Centro
educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación
con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso
de no recibir pronta respuesta acudir a las autoridades competentes;
f) Apoyar a la Institución Educativa Pan de Azúcar en el desarrollo de las acciones
que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los
aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de
mejoramiento institucional.
g) Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como
primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el
desarrollo de valores ciudadanos.
h) Participar en el proceso de autoevaluación anual de la Institución Educativa Pan
de Azúcar.
TITULO IV
PROCESO DISCIPLINARIO
CAPITULO I
DE LAS FALTAS DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 53. Definición: Una falta es el incumplimiento de un deber o la violación de
un derecho o norma ya sea con el Estado, con la familia o con de la Institución Educativa
la cual se consagra en este Pacto de Convivencia.
ARTÍCULO 54. Clasificación de las faltas: Las faltas se clasifican como leves o graves
en atención a su naturaleza y efectos, a la intencionalidad, a la modalidad y circunstancias
del hecho, a los motivos determinantes y a los antecedentes personales de quien la comete
debidamente comprobados.
ARTICUL 55. Faltas leves: Son las cometidas por impulso natural como respuesta a un
estímulo, sin perjuicio material, físico o moral para los otros miembros de la comunidad.
En la Institución Educativa “Pan de Azúcar” se considerarán como faltas leves de los
estudiantes:
a) El incumplimiento de los deberes en lo social, disciplinario y académico;
b) La impuntualidad injustificada en la asistencia a las clases o a cualquier actividad
programada en el plantel a la que debe asistir el estudiante.
c) Entrar o salir sin autorización del aula o de cualquier otro lugar donde se desarrolle
alguna actividad académica.
d) Promover o influenciar a sus compañeros para que falten a clase o a cualquier otra
actividad programada a la cual deban asistir.
e) Consumir alimentos o masticar chicle en clase, en formaciones o en cualquier otro
evento comunitario.
f) Dejar en desorden el aula, materiales o elementos utilizados durante una actividad
académica.
g) El comportamiento indisciplinado durante las clases o actividades académicas que
se desarrollen en cualquiera de las locaciones del plantel.
h) Permanecer en lugares diferentes a los autorizados y destinados para el descanso y
la recreación.
i) Arrojar elementos de desecho al piso, los techos o cualquier otro lugar inadecuado
para su disposición.
j) Inadecuada presentación personal.
k) Uso de vocabulario soez.
l) Utilizar dentro del plantel aditamentos como pirsin, cachuchas, manillas, aretes,
collares, buzos o camisetas, pañueletas, maquillajes o cualquier otro elemento que
riña con la adecuada presentación del estudiante.
m) No entregar oportunamente a sus padres de familia o acudientes o al destinatario a
quien se dirijan las citaciones, circulares o documentos de cualquier índole que se
les envíen responsabilizando al estudiante.
n) Presentarse a clases sin los elementos, útiles, tareas o trabajos necesarios o
requeridos para el normal desarrollo la actividad programada.
o) Portar o utilizar en el aula objetos o elementos ajenos a la clase y que interfieran con
su normal desarrollo y participación del estudiante.
p) Promover y participar en rechiflas, saboteos y silbatinas.
q) Entrar o salir de las instalaciones del plantel por lugares diferentes a las puertas
habilitadas para tal fin.
r) Desacatar citaciones o recomendaciones de los docentes, de la directora, de los
padres o de cualquier otra autoridad de la institución.
s) Ingresar o permanecer sin autorización a las instalaciones del plantel en horas
diferentes a la jornada escolar o en días Sábados, Domingos o Festivos.
t) Entrar a la sala de profesores, oficinas u otras dependencias del plantel sin la debida
autorización.
u) Todas las demás que contravengan la filosofía, la convivencia, la conservación de
bienes y las normas de la Institución Educativa.
ARTÍCULO 56. Faltas Graves; son las que se cometen causando perjuicio material,
físico, ético o moral y que atentan contra los derechos o la integridad de las personas,
entorpeciendo, además, el normal desarrollo de alguna de las actividades institucionales. Se
consideran como faltas graves en de la Institución Educativa “Pan de Azúcar” las que a
continuación se describen:
a) La reincidencia en las faltas leves;
b) Falsificar, suplantar, adulterar cometer fraude en documentos, evaluaciones o
trabajos asignados;
c) Utilizar objetos detonantes, sustancias químicas o similares lanzándolas dentro fuera
del aula o en cualquier evento con la intención de causar pánico, desorden o daño;
d) Presentarse bajo sus efectos, Consumir, Distribuir, Vender o Portar dentro o fuera
de las dependencias de la institución: bebidas alcohólicas, cigarrillos,
estupefacientes, sustancias psicoactivas o cualquier otra sustancia prohibida;
e) Ser declarado culpable de hurto, atraco o estafa; lo mismo que de esconder, retener
o utilizar indebidamente elementos, libros, útiles escolares, dinero o cualquier clase
de objeto propiedad de sus compañeros, profesores, de la Institución Educativa ,
padre de familia o de cualquier otra persona;
f) La destrucción intencionada, y con el propósito de cometer el ilícito, de cerraduras,
candados, muebles, material de enseñanza, llaves de agua, equipos de laboratorio,
equipos de la sala de informática o de cualquier otra dependencia y en general de
cualquier elemento que no sea de su propiedad;
g) Rayar, escribir o pintar frases o figuras obscenas o pornográficas en los tableros,
muros, paredes, baños, pupitres, cuadernos o cualquier otro lugar del plantel;
h) Vincularse o pertenecer a grupos o pandillas dedicados a cometer ilícitos, actos
vandálicos o desórdenes sociales en la comunidad;
i) Promover, jugar o participar en juegos de azar u otras actividades que impliquen
apuestas en dinero o especies;
j) Fomentar o participar en riñas, peleas o discordias entre compañeros dentro o fuera
de las instalaciones del Centro Educativo;
k) Participar en escándalos públicos que perjudiquen el buen nombre del Centro
educativo, como peleas o hechos de embriaguez o drogadicción;
l) Portar armas de fuego, corto punzantes, contundentes o cualquier otro elemento que
pueda lesionar la integridad física, moral o social de otra persona;
m) Inducir, manipular u obligar a otra persona para que cometa actos que constituyan
faltas graves de carácter académico, de convivencia, social o moral en contra de las
personas o del buen funcionamiento y nombre del Centro educativo;
n) La agresión verbal, física, sicológica o moral a la directora, docentes, compañeros o
cualquier otro miembro de la comunidad educativa;
o) El irrespeto, la calumnia, la injuria o las amenazas de palabra o de hechos contra
cualquier miembro de la comunidad educativa cometidos dentro o fuera de las
instalaciones de la Institución Educativa ;
p) El chantaje moral y/o el acoso sexual a cualquier persona integrante o no de la
comunidad educativa de la Institución Educativa “Pan de Azúcar”;
q) Acosar o inducir a otra persona a prácticas abusivas, denigrantes o que violen de
alguna forma su libertad sexual, su ética o su moralidad;
r) Intento o ejecución de soborno o extorsión a cualquier persona sea o no miembro de
la comunidad educativa;
s) Traer, portar o hacer circular dentro del plantel revistas, fotografías o elementos
pornográficos;
t) Traer, portar o usar dentro del plantel elementos u objetos que no sean necesarios y
que afecten, perjudiquen o destruyan física, psíquica, ética o moralmente al mismo
estudiante o a sus compañeros tales como prendas, aparatos sonoros o de otra
índole, maquillajes, accesorios, juegos o elementos similares;
u) Practicar o inducir a acciones que atenten contra la dignidad humana o contra la
vida como la prostitución, el satanismo, prácticas espiritistas o supersticiosas,
tatuajes o cualquier otra de características similares;
v) Ingresar al plantel o alguna de sus dependencias o sitios restringidos sin
autorización, en forma clandestina o en tiempo que no esté dentro del horario de la
Jornada escolar;
w) Todas las demás inmersas dentro de la definición de faltas graves o contempladas
en normas vigentes.
CAPITULO III
FALTAS DE LOS PADRES DE FAMILIA
ARTICULO 59. Los Padres de familia de los estudiantes de la Institución Educativa
“Pan de Azúcar” incurrirán en falta o causal de mala conducta por acción u omisión
cuando sean responsables de alguno de los siguientes actos:
a) La no presentación oportuna al plantel para diligenciarla matrícula de sus hijos y
asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria;
b) El descuido u omisión de sus obligaciones para que el servicio educativo sea
armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines
sociales y legales;
c) El incumplimiento de sus obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el
Pacto de convivencia, para facilitar el éxito del proceso de educativo de sus hijos;
d) El no envío oportuno de sus hijos a las diferentes actividades escolares programadas
dentro o fuera del plantel;
e) La carencia en su hogar o seno familiar de un clima de respeto, tolerancia y
responsabilidad mutua que favorezca la educación de los hijos y la mejor relación
entre los miembros de la comunidad educativa;
f) El maltrato físico, psíquico o de cualquier otra índole a sus hijos o acudidos;
g) No informar oportunamente, a las autoridades de la Institución Educativa o a las
autoridades competentes, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre
otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas
ilícitas;
h) Su faltas de apoyo a la Institución Educativa Pan de Azúcar en el desarrollo de las
acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la
calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los
planes de mejoramiento institucional;
i) Enviar a clases a sus hijos sin suministrarles todos los elementos requeridos para su
óptimo desempeño académico;
j) No dar acompañamiento al proceso educativo de sus hijos en cumplimiento de su
responsabilidad como primeros educadores, para mejorar la orientación personal y
el desarrollo de valores ciudadanos;
k) Ocupar a sus hijos en otras actividades diferentes a las escolares, sin permitirles el
tiempo necesario para cumplir con sus deberes académicos;
l) No asistir a las reuniones o Asambleas de Padres o a cualquier otro evento para el
que sea citado por los docentes o autoridades de la Institución Educativa ;
m) Poca o ninguna participación en el proceso de autoevaluación anual de la
Institución Educativa Pan de Azúcar, y
n) Las demás contempladas en las normas vigentes.
CAPITULO III
DEBIDO PROCESO Y CONDUCTO REGULAR
. Sentencia T-967/07 MP Manuel José Cepeda “Las instituciones educativas tienen un
amplio margen de autorregulación en materia disciplinaria, pero sujeto a limites básicos
como la previa determinación de las faltas y las sanciones respectivas, además del previo
establecimiento del procedimiento a seguir para la imposición de cualquier sanción” ).-
Sentencia T-459/97 MP Eduardo Cifuentes Muñoz “Dicho procedimiento ha de
contemplar: (1) la comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario a la
persona a quien se atribuyen las conductas susceptibles de sanción; (2) la formulación
verbal o escrita, clara y precisa de las conductas que se reprochan y que dan origen al
proceso disciplinario, así como el señalamiento provisional de las correspondientes faltas
disciplinarias (con la indicación de las normas reglamentarias que consagran tales faltas)
y de las consecuencias que dichas faltas pueden acarrear; (3) el traslado al inculpado de
todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados; (4) la indicación
de un término durante el cual puede formular sus descargos (de manera oral o escrita),
controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar
sus descargos; (5) el pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes mediante
un acto motivado y congruente; (6) la imposición de una sanción proporcional a los
hechos que la motivaron; y (7) la posibilidad de que pueda controvertir, mediante los
recursos pertinentes, las decisiones de las autoridades competentes”- Sentencia T-
437/05 MP Clara Inés Vargas Hernández. “Adicionalmente el trámite sancionatorio se debe
tener en cuenta: (i) la edad del infractor, y por ende, su grado de madurez psicológica; (ii)
el contexto que rodeó la comisión de la falta; (iii) las condiciones personales y familiares
del alumno; (iv) la existencia o no de medidas de carácter preventivo al interior del
colegio; (v) los efectos prácticos que la imposición de la sanción va a traerle al estudiante
para su futuro educativo y (vi) la obligación que tiene el Estado de garantizarle a los
adolescentes su permanencia en el sistema
ARTICULO 60. Del Debido Proceso Disciplinario; Atendiendo a lo sentenciado, en la
Institución Educativa “Pan de Azúcar” se cumplirá con el debido proceso como a
continuación se describe:
a) Comunicación formal escrita de la apertura del proceso disciplinario al estudiante a
quien se atribuyen las conductas susceptibles de sanción;
b) La formulación escrita, clara y precisa de las conductas que se reprochan y que dan
origen al proceso disciplinario, así como el señalamiento provisional de las
correspondientes faltas disciplinarias contempladas en el Pacto de Convivencia y de
las consecuencias que dichas faltas le pueden acarrear al estudiante.
c) Traslado al estudiante inculpado (con copia a su padre o acudiente) de todas y cada
una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados;
d) La indicación del término (10 días) durante el cual puede formular sus descargos
(de manera oral o escrita), controvertir las pruebas en su contra y allegar las que
considere necesarias para sustentar sus descargos;
e) El pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes de la Institución
Educativa (Directora, Consejo Directivo, Consejo Académico) mediante un acto
motivado y congruente ( acuerdo o Resolución);
f) La imposición de la sanción correspondiente establecida en este Pacto de
Convivencia y proporcional a los hechos que la motivaron; y
g) La posibilidad de que pueda controvertir, mediante los recursos de reposición y de
apelación, las decisiones de las autoridades competentes”.
PARAGRAFO: Adicionalmente al debido proceso disciplinario aquí establecido se tendrá
en cuenta:
a) La edad del infractor, y por ende, su grado de madurez psicológica;
b) El contexto que rodeó la comisión de la falta;
c) Las condiciones personales y familiares del alumno;
d) La existencia o no de medidas de carácter preventivo al interior de la Institución
Educativa;
e) Los efectos prácticos que la imposición de la sanción va a traerle al estudiante para
su futuro educativo y
f) La obligación que tiene el Estado (y de la Institución Educativa en representación
de éste) de garantizarle a los adolescentes su permanencia en el sistema Educativo.
ARTÍCULO 61. De los Recursos. Contra las decisiones sancionatorias proceden los
recursos de reposición y de apelación que serán interpuestos por escrito por el estudiante o
persona objeto del fallo sancionatorio,
ARTÍCULO 62. Recurso de Reposición; El inculpado interpondrá Recurso de
Reposición debidamente sustentado dentro de los tres (3) días siguientes al de su
notificación, y lo hará ante el Consejo Directivo;
ARTÍCULO 63. Recurso de Apelación; Si la anterior decisión persiste, el inculpado
podrá interponer Recurso de Apelación allegando nuevas pruebas que sustenten su
inocencia dentro de los tres (3) días siguientes a la última notificación de negación del
recurso de Reposición y lo hará ante el Director del Núcleo Educativo de Cajamarca o ante
la Secretaría de Educación y Cultura del Tolima.
ARTICULO 64. Cuando después de AGOTADOS LOS RECURSOS de reposición y
apelación, PERSISTA la duda sobre la VIOLACIÓN del DERECHO
FUNDAMENTAL a la educación, el estudiante inculpado puede RECURRIR ante un
JUEZ o instaurar una ACCIÓN DE TUTELA.
ARTÍCULO 65. Del Conducto Regular; Para el análisis, discusión y solución de los
conflictos que se presenten durante la actividad escolar tanto a estudiantes como a docentes
o padres de familia, se establece el siguiente conducto regular a seguir según el caso:
a) En el aspecto académico: Profesor Director de grado Consejo
Académico
Directora Consejo Directivo;
b) En el aspecto disciplinario: Profesor Director de grado Profesor de
Disciplina Consejo Académico Directora Consejo Directivo;
c) En el aspecto social: Profesor que conozca el caso Director de grado
Consejo Académico Directora Consejo Directivo;
PARÁGRAFO UNO: Siempre que se presente algún problema el estudiante, el docente
y/o los implicados buscarán su solución directa mediante el diálogo y la conciliación,
evitando llevarlo a instancias superiores; en caso contrario y de persistir, deberán acudirán
y acatarán la mediación y decisiones de sus superiores. Solo en casos de gravedad o
intransigencia se agotarán todas las instancias del conducto regular.
PARÁGRAFO DOS: En las sedes donde no se cuente o no esté alguno de los
componentes del conducto regular se utilizarán las instancias existentes.
ARTICULO 66. Correctivos pedagógicos. En La Institución Educativa Pan de Azúcar
acorde con su misión formador de ciudadanos y personal al servicio de la sociedad, la
ciencia y la cultura, prevalecerá el criterio pedagógico y formativo, mediante la búsqueda
de correctivos pedagógicos orientados hacia la prevención, tratamiento y corrección de
conductas que afecten la convivencia, los ideales y el buen nombre de la Institución
Educativa. Para esto ha de hacerse un trabajo colectivo entre Directora, Directores de
Grado, Padres de Familia y /o Acudientes y los estudiantes. El mecanismo fundamental de
concertación para posibilitar el mejoramiento y corrección de comportamientos anómalos o
conflictos será el dialogo.
Cuando sea necesario tratar algún asunto disciplinario y/o académico se procederá de la
siguiente manera:
Dialogo entre docentes y el estudiante implicado.
Dialogo entre el director de grado y el estudiante implicado.
Dialogo entere el director de grado, la Directora, y el Padre de Familia.
Citación al comité de convivencia y conciliación.
Análisis por parte del Consejo Estudiantil y Consejo Directivo.
La valoración o calificación de Comportamiento General se regirá por la siguiente
Escala: Bajo, Básico, Alto y Superior.
PARAGRAFO UNO. Para faltas leves: La falta leves serán tratadas por el docente
conocedor de ella, o el director/a de grado y a su vez se consignará en el anecdotario del
estudiante, el cual quedara notificado/a verbalmente para que pueda hacer los descargos
respectivos en forma oral o escrita. Si se decide hacerlo en forma oral, se hará el resumen
escrito de su exposición, el cual deberá firmar y en caso contrario lo firmara el personero/a
estudiantil y/o el Comisario y Representante de Estudiantil.
Por varias faltas leves que incurra el estudiante, habrá notificación escrita y citación al
Padres de Familia y/o acudiente, por parte del/de la Director/ra de grado para acordar
estrategias de solución inmediatas, las cuales se evaluaran en un tiempo prudente, En estos
casos ante el cumulo de faltas leves, se gestionará el servicio de Psicólogo de la Comisaria
de Familia Municipal quien presentara su asesoría e implementara estrategias de
acompañamiento a las /as estudiantes y familias.
Quien conozca de la Comisión de una falta que merezca ser sancionada deberá ponerla en
conocimiento al docente del estudiante inculpado/a quien la tratara directa o
conjuntamente con el directo/a de grado y se anotara en el anecdotario del/la estudiantes.
Después de haberse dado al el/la estudiante el trato antes mencionado y este no responde a
los compromisos acordados, se entrara a sancionar con suspensión de clase por upo, dos y
tres días de acuerdo a la reincidencia de la falta y a la vez se notificara por escrito al padre
de Familia y/o acudiente.
PARAGRAFO DOS. La Valoración del Comportamiento General para este caso será:
Sin faltas. Cinco (5,0)
De una a dos faltas leves. De Cuatro a Cuatro Noventa y Nueve (4,0 – 4,99)
Hasta tres faltas leves: de Tres a Tres Noventa y Nueve (3,0 – 3,99)
Una falta grave: de Dos Seis a Dos Noventa y Nueve (2,6 – 2,99)
Una falta gravísima: de Dos a Dos Cincuenta y Nueve (2,0 –2, 59)
La valoración de Comportamiento General del Periodo ajustara con base en el proceso que
el Directo/a de grado y estudiante acuerden. La sanción será notificada por escrito al
estudiante, padres de familia o acudiente.
PARAGRAFO TRES. Para faltas graves y gravísimas: Las faltas graves y gravísimas
serán tratadas por el docente, el director/a de grado con los padres de familia o su
acudiente, los cuales de acuerdo anecdotario del estudiante, la situación dada y el análisis
del caso, procederán de la siguiente manera:
Comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario (mediante oficio).
La formulación de los cargos imputados por escrito, donde s e conste en forma clara y
precisa la(s) falta(s) disciplinarias que se consagran.
El traslado del imputado de todas y a cada una de las pruebas que fundamentan los cargos
formulados.
El estudiante tendrá oportunidad de hacer sus descargos ante la comisión de conciliación y
el Consejo de Docentes en forma oral o escrita en un máximo de tres días de la
notificación, garantizando así el ejercicio del derecho a la defensa. Si el estudiante decide
hacerlo en forma oral, se hará un resumen escrito de su exposición, el cual deberá firmar y
en caso contrario lo firmara el personero/a estudiantil, el Comisario y/o Representante de
Estudiantil.
1. Pronunciamiento de las autoridades competentes mediante un acto motivado
y congruente.
2. Imposición de una sanción proporcional a los hechos que la motivaron.
3. La posibilidad de que el/la estudiante pueda controvertir, con recursos
pertinentes, todas y cada una de las decisiones de las autoridades
competentes.
PARAGRAFO: Para dar cumplimiento a la actuación (1) es requisito previo haber
recogido la información necesaria.
- Las situaciones (1,2,3,4) son simultaneas.
- La actuación (3) debe cumplirse por escrito.
- Las actuaciones (5,6,7) por decisión del Comité de convivencia y Conciliación, el
representante legal de la Institución, mediante resolución, notificara al estudiante la
imposición de la sanción, y expresara ante que instancias puede interponer los
recursos de reposición (ante la Dirección) y apelación (Dirección de Núcleo ) si la
sanción es exclusión.
ARTICULO 67. Correctivos. Correctivos Formativos. Son las respuestas formativas
aplicables a las conductas inadecuadas que en materia leve, grave afecten a uno o varis
miembros de la comunidad educativa de Institución Escolar, entre otras esta:
1- Dialogo y reflexión. Cuando no tenga en cuenta los deberes o comta faltas leves.
Convivencionales, será reconvenido verbalmente por la falta y se notificara quela
reincidencia ocasionará amonestación escrita.
2- Amonestación con constancia escrita en el Observador. Están facultados para
amonestar por escrito la Directora, el director(a) de grupo y los docentes de la
Institicion.se harán las anotaciones pertinentes en el anecdotario, las cuales firmara
el estudiante y quien realiza la observación
3- Amonestación escrita con presencia del acudiente legal. Están facultados para
amonestar por escrito con presencia del acudiente legal, la Directora y el/la director
(a) de grado. Se harán las amonestaciones respectivas en el anecdotario las cuales
firmara, el estudiante amonestado, quien realiza y el acudiente legal.
4- Firma de Compromiso por parte del estudiante y el Acudiente legal. Cuando
reincida por segunda vez en faltas leves, se firmara un compromiso por parte del
estudiante y el padre de familia donde conste el compromiso de mejorar tanto en la
convivencia como en lo académico. Este compromiso se hará en la Dirección o si se
amerita ante la instancia correspondiente
5- Suspensión de clase. Después de habérsele dado al estudiante el trato antes
mencionado y este no responde a los compromisos acordados, se entrara a sancionar
con suspensión de clase por dos, tres, cinco días, de acuerdo a la reincidencia de la
falta y a la vez se notificara por escrito al padre de familia y/o acudiente.
PARAGRAFO La suspensión mencionada en el Artículo 66 Numeral -- p uden ser
concertados con el/la estudiante y el padre de familia, de tal forma que estos deben
realizarse durante el periodo de clase y esta se cumplirá dentro de la Institución
Educativa y deberá redundar en beneficio de la Comunidad Educativa, sin regresar a
clase.
6- perdida de cupo para el año siguiente. El análisis de la falta grave puede
ocasionar la no renovación de la matricula para el año siguiente, decisión que
corresponde en primera instancia al Comité de Convivencia y Conciliación y en
segunda instancia al Consejo Directivo, el cual notificara por escrito al/el estudiante
y a su acudiente legal a través de la Directora.
A partir de la notificación de sanciones toda/a estudiante y su acudiente legal
tendrán derecho a interponer los recursos de reposición y/o apelación dentro del
cinco (5) días siguientes.
Parágrafo: Se puede negar el cupo a un(a) estudiante, avisándole con tiempo. Corte
Constitucional T – 037 del 04 de Febrero de 1999
7- Matricula en observación o seguimiento. La matricula en observación o
seguimiento es aquella que le permite al estudiante tener la oportunidad de cambiar
de actitud negativa y enfocarse por los mejores senderos, ofreciendo su concurso
humano para permitirse a sí mismo un sano convivir y un comportamiento digno de
la persona.
Se hará creedores de matrícula en observación o seguimiento los(as) estudiantes que
hayan incurrido en algunos de los siguientes casos:
Quien haya sido suspendido por reincidencia de faltas leves por más de dos
días.
Por falta grave y/o gravísima, que ocasione suspensión por tres días.
Al finalizar el año lectivo se reunirá la Directora, el Director de Grado, el
Personero Estudiantil, el Representante de los estudiantes, el Representante
de los Padre de Familia a la Comisión de convivencia y Conciliación para
determinar la continuidad o suspensión de la matricula en observación o
seguimiento.
PARAGRAFO. Para todo efecto durante el desarrollo del debido proceso disciplinario
procederán los recursos de APELACION Y REPOSICION ante las instancias que le han
formulado los cargos o a la autoridad correspondiente según lo establezca la ley.
Nota: De acuerdo a la gravedad de la falta, La Directora de la Institución Educativa se
reserva el derecho de tomar unilateralmente la decisión y aplicación de la sanción,
exceptuando la cancelación y/o exclusión del/a estudiante de La Institución Educativa.
8- Cancelación de Matricula, Competencia y Proceso. El análisis de la falta grave
y/o gravísima, también pueden ocasionar la cancelación de matrícula, en cualquier
época del año escolar, decisión que corresponde al Comité de Convivencia Y
Conciliación, la cual la notificara mediante resolución al/el estudiante legal a través
de la Directora.
A partir de la notificación de sanciones, todo estudiante y sus representantes tendrán
derecho a interponer los recursos de reposición y/o apelación dentro de los cinco (5)
días siguientes.
En caso de que el estudiante haya incurrido en delitos sancionados por la ley penal
colombiana, el representante legal de la institución hará la correspondiente denuncia
ante las autoridades competentes.
Las faltas leves ameritan correctivos dentro de la Institución, tales como:
Hacer uso de compromisos de permanencia académica o de normalización para
ser cumplidos en un tiempo límite (por el año escolar que está cursando en
estudiante).
La faltas graves y gravísimas se podrán consideración del Comité de
Convivencia y Conciliación, según el caso y antecedentes del/la estudiante,
podrán implicar la no renovación de la matricula para el año siguiente, la
desdolarización o la cancelación de matrícula.
Toda falta grave o gravísima quedara registrada en el boletín de calificaciones
del/ la estudiante dentro de las dificultades y recomendaciones.
ARTICULO 68 Atenuantes. Los siguientes hechos permitirán tratar
benévolamente la sanción del/la estudiante:
1. El buen comportamiento, cumplimiento de los deberes y responsabilidades
permanente en tiempo anterior.
2. La confesión voluntaria de la falta.
3. El haber actuado por presión o defender derechos personales, familiares,
comunitarios o los altos ideales de justicia.
4. El haber sido inducido/a a cometer la falta, siempre y cuando este hecho se encuentre
debidamente comprobado.
5. Afección psicológica o psiquiátrica comprobada.
ARTICULO 69. AGRAVANTES Los siguientes hechos harán más grave una falta:
1. El haber mentido para justificar una falta.
2. Haber sido sancionado/a con anterioridad por faltas a los compromisos y deberes
estipulados en este Pacto de Convivencia y/o Manual de Convivencia.
3. La premeditación de la falta.
4. El haber obrado en complicidad con otro u otros o haber sido coautor(a)
5. El efecto perturbador que su conducta produzca en los demás miembros de la
Comunidad Educativa.
6. El haber cometido la falta para ocultar otra falta.
7. Cometer la falta para obtener provecho ilícito personal o de un tercero.
8. El cometer la falta abusando de la confianza depositada por la Directora, Docentes y
Compañeros,
9. Cuando comprometa el buen nombre de la Institución.
ARTICULO 69 Solución de Conflictos
SALA DE CÓMPUTO
ME CORRESPONDE
1. Cuidar los equipos de computadores sobre todas las cosas.
2. Aprovechar los equipos al máximo en labores educativas, de capacitación.
3. Desconectar los equipos una vez se abandone el aula.
4. Respetar al Administrador de la Sala.
5. Ser solidario son quien necesite ayuda.
6. utilizar los equipos con las manos secas y limpias.
7. Consumir alimentos fuera de la sala de cómputo.
8. Ejecuta apropiadamente los programas (SOFTWARE)
9. Respetar el horario acordado.
10. Dar cumplimiento al pacto de la sala de Cómputo.
REQUUISITOS DE LA SALA DE CÓMPUTO
CARACTERISTICAS
El área mínima para cada computador es de dos y medio metros cuadrados; luz natural
suficiente o buena luz arficial; buena ventilación y el techo en material no combustible.
SEGURIDAD
Consta de una puerta metálica con chapa segura, ventanas con rejas y en lo posible con
vigilancia. Ubicar un extintor de fuego para equipos de cómputo en un lugar de fácil
acceso.
ENERGIA ELECTRICA
Suministro de electricidad de 110 voltios, una toma doble para cada equipo con polo a
tierra, un estabilizador de 1000 vatios con supresor de picos por cada equipo de cómputo,
Se recomienda la instalación de una UPS para alcanzar apagar los equipos en los cortes
imprevistos de energía.
MOBILIARIO
Mesa tipo computador y dos sillas para cada equipo; un cesto para papeles, un tablero
acrilico, una cartelera para fijar los horarios, copia del manual de la sala, temas
pertinentes del Administrador y del Comité.
ADMINISTRACION DE LA SALA
El directamente responsable de la Administración de la sala de cómputo es el Comité
Computadores para Educar. Este designara, mediante Acta a la persona que asume la
Administración y su suplente en caso de ausencia del principal. Deben ser personas
respetuosas y brindar la colaboración necesaria a los usuarios de la sala.
El comité Computadores para Educar garantizará que la sala este a disposición de la
comunidad educativa en la Jornada Académica y si se puede extracurricular, para lo cual el
comité definirá estrategias de manejo de la llave y responsabilidad del inventario.
FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR Y /O SUPLENTE
CON EL AULA
Señalizar el lugar indicando zonas de restricción, circulación y evacuación en caso de
emergencia.
Velar porque el aula este suficientemente ventilada e iluminada al utilizarla garantizar
la comodidad.
Vigilar por el mantenimiento de la infraestructura eléctrica para proveer descargar,
cortos u otros problemas.
Procurar que cada equipo cuente con dos sillas.
Mantener materiales de consumo como papel, tinta, CDS, marcadores.
Cumplir con los horarios acordados y/o solicitados.
Presentar al Consejo directivo las necesidades y requerimientos de la sala de cómputo.
Vigilar que exista una cartelera para divulgar información pertinente.
CON LOS EQUIPOS
A cada equipo se le asignara un numero visible y protegido del deterioró, se le
puede asignar un nombre.
Cada equipo tendrá una carpeta con la hoja de vida de cada equipo, planilla de
mantenimiento preventivo y la planilla de uso de uso del equipo: Se registrara cada
vez que se trabaje en el.
Garantizar la disponibilidad y el funcionamiento permanente de la sala de cómputo
y de los recursos que se encuentren en ella. Para lo cual se exige el mantenimiento
preventivo para asegurara su prestación, estado general y garantía de
funcionamiento.
Los equipos no se prestaran. Solo se autoriza sacar los en caso de mantenimiento
correctivo, mediante acta firmada por el comité Computadores para Educar.
Cada ocho días se aplicar el Scandisk, la desfragmentación, el antivirus y la
eliminación de los archivos temporales y los CHK.
Cada quince días hacer limpieza genera extrema e interna a cada equipo: revisión de
disco duro, cabezales del a impresora, conectores, cables y sustitución de elementos
deteriorados que puedan causar mayor daño.
Cuando se requiera ejecutar mantenimiento correctivo, el caso de daño de un
elemento del harware o des configuración se comunicara al al comité para que tome
las medidas necesarias mediante acta.
Para utilizar la mesa de ayuda debe manejar el procedimiento: llamar al
018000919275 y con la planilla de mantenimiento en mano reportar los problemas
presentados, los más sencillos como bloqueo de impresión, configuración de la
impresora.
CON EL SOFTWARE
Instalar debidamente el software conservando copias de respaldo.
Mantener organizada la información de los equipos.
Instalar el software educativo enviado por el programa Computadores para Educar y
otros con licencia, sopena de secuestro de equipos por el uso de copias ilegales y
pago de daños o perjuicios a la propiedad intelectual.
El software prestado y CDS se deben llevar control y velar que retornen en buen
estado.
Todo CDS, US se someterá a revisión de antivirus antes de ser ejecutado.
DEBERES DE LOS USUARIOS
1. Serán usuarios la Comunidad Educativa del Centro Educativo Pan de Azúcar y el
Comité de Computadores para Educar.
2. Estar en la hora establecida en el aula; en caso contrario informar tres días con
anticipación o en caso fortuito.
3. Mantener un comportamiento adecuado en sala.
4. Dar buen uso a los equipos e implementos de la sala.
5. Todo material que se vaya sacar de la sala será autorizado por el Administrador.
6. Consumir todo tipo de alimentos en la sala, fumar o tomar licor es motivo de
sanción tanto para el estado en la sala como en el establecimiento educativo.
7. La desconectada de los cables y la bajada de los tacos es responsabilidad del
monitor, el Administrador u su suplente o miembro del comité.
8. Entrar a la sala con las manos lavadas y secas, evitar entra sudoroso a la sala.
9. Los usuarios usaran los equipos máximo dos (2) horas simultáneamente, lo cual
implica rotar el uso de equipo.
10. Cada usuario se registrara en la planilla del uso del equipo, cada vez que lo utilice:
fecha, hora, hora de inicio y hora de término, trabajo realizado y observaciones.
11. Cada usuario responde por el equipo en que trabaja, cuidarlo y devolverlo en el
mismo estado en que fue recibido.
12. Cada usuario manejara su información y mantendrá sus propias copias. En el equipo
solo se guardara información institucional.
13. En caso de presentarse algún problema con los equipos se debe reportar a la persona
a cargo, monitor, Administrador. Nunca trate de reparar el daño sin conocimiento
técnico.
14. El monitor permanecerá en la sala de cómputo mientras hayan usuarios, velaran por
la limpieza, orden dentro; entregaran la sala en perfecto estado al monitor.
15. Para asegurar la sostenibilidad del Programa y mejorarlo, se estipula una retribución
de mil pesos por hora, bloque de capacitación, por grupos.
DERECHOS DE LOS USUARIOS
1. Los usuarios tendrán derecho a recibir capacitación en el horario establecido pare le
uso de la sala como también el acceso a diferentes temas de investigación.
2. El Comité de Computadores para Educar tendrá derecho al uso de los equipos y la
Administración de los mismos.
3. Los usuarios recibirán la información pertinente con respecto a manejo de los
equipos.
4. Los usuarios expresaran sus opiniones a favor de un mejor servicio.
5. Los usuarios encenderán y apagaran los equipos de acuerdo a las instrucciones
dadas, lo mismo que trabajar con ellos.
ESTRATEGIA DE SOSTENIBILIDAD
Cada usuario trae su CDS y hojas que vayan a utilizar durante el trabajo, la tinta se
comprara con los aportes.
Se programaran cursos de capacitación a la comunidad así: curso de 120 horas de
inducción por un valor de $30.000 pesos en horario extracurricular.
Se fija una cuota de $3.000 pesos por estudiante por año escolar y $500 por sección
para estudiantes de otras Instituciones Educativas, aprobado por Consejo Directivo.
Programar dos actividades pro fondos para fortalecer la sala de cómputo.
Gestionar con Compartel la asignación de la Línea de Internet en forma gratuita y de
mayor capacidad y/o velocidad.
MARTHA CECILIA PATIÑO LOAIZA
17 de Agosto de 2010
CONTRATO EDUCATIVO
LA FAMALIA..................................................................................y la Institución
Educativa “PAN DE AZUCAR” de Cajamarca.
Nosotros........................................................................................... en mi condición de
representante legal del estudiante.........................................................conforme consta
en.....................................................y. Como estudiante vinculado mediante matricula al
Centro Educativo en el grado....................por una parte.......................................y por otra
parte en la condición de representante legal de la Institución Educativa “PAN DE
AZUCAR” por medio del presente dejamos constancia que solemnemente nos
comprometemos mutuamente en la educación y formación integral del estudiante, de
acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA- Durante el año lectivo de 200.... La familia
del estudiante asume la responsabilidad que le corresponde según la ley y el Manual de
Convivencia del. De la Institución Educativa SEGUNDA – Que en virtud de que hemos
escogido este Centro Educativo para matricular a nuestro representado aceptamos los
parámetros establecidos en los reglamentos del mismo para la formación de los estudiantes
y autorizamos desde ya las dentro y fuera de la ciudad que el Centro juzgue necesarias para
cumplir con el PEI desde luego que debe enterársenos de estas actividades con una
antelación no inferior a una semana de la fecha de la actividad. TERCERA- Nos
comprometemos a adquirir el Manual de Convivencia y a analizarlo y cumplirlo como
elemento auto formativo del estudiante bajo mi responsabilidad. CUARTO- Nos
comprometemos a cubrir los costos educativos que fije el Consejo Directivo, darle a
nuestro hijo o representado los elementos de estudio necesarios, los uniformes y el apoyo
que requiera para el cumplimiento de sus deberes. QUINTA- Nos comprometemos
igualmente a resarcir o reparar los daños que mi representado ocasione por culpa o mala
conducta y aceptar las sanciones establecidas en el Manual de Convivencia. SEXTA- De
igual manera nos comprometemos a apoyar y participar junto con el CENTRO en las
actividades que desarrolle para prevención y erradicación de la drogadicción y otros
programas en bien de la salud física y mental de la Comunidad Educativa y atender las
citaciones que el CENTRO nos haga. SEPTIMA- Por su parte el CENTRO se compromete
a) Prestar su servicio en forma responsable durante la vigencia escolar, b) mantener el cupo
al estudiante matriculado mientras su rendimiento se ajuste al Manual de Convivencia y
demás normas legales, c) mantener informado al padre o representante del estudiante de su
Rendimiento Académico y Comportamiento , d) dar iguales oportunidades de participación
en los grupos o cuerpos del Gobierno Escolar en que los padres tengan representación legal
o según el Manual de Convivencia.
En constancia, firmamos en Cajamarca a los........días del mes de.......................año2011
REPRESENTANTE DEL ESTUDIANTE
DIRECTORA