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RESOLUCIÓN GENERAL 2485MODIF. POR RG 2511
1
Alcance del régimen
Sistemas
2
Operaciones de compraventa de cosas muebles. Locaciones y prestaciones de servicios. Locaciones de cosas y obras. Señas o anticipos que congelan precio.
Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos “RECE”.
Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea “RCEL”.
Sujetos y comprobantes
Sujetos comprendidos
Comprobantes alcanzados
3
Quienes revistan el carácter de inscriptos en el IVA. Adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Facturas o documentos equivalentes: Clase: “A”, “A” con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” y/o “M”, y sus Nc y Nd, de corresponder.
Clase “B” y sus Nc y Nd. Clase “C” y sus Nc y Nc.
Comprobantes
Comprobantes excluidos
4
facturas de exportación “E” (Art. 17, R.G. 1415).
facturas, Nc y Nd, “A”, “A c/CBU” y “M”, que emitan los responsables alcanzados por el sistema “RECE”.
facturas “B” cuya vta. o prestación sea en local, oficina, establecimiento. facturas emitidas por sujetos del Anexo IV, R.G. 1415.
facturas emitidas por sujetos del Anexo I-Ap. A., R.G. 1415. documentos EMITIDOS por Controladores Fiscales R.G. 4104 (t.s. R.G. 259). documentos especiales (f. 1116 B y 1116/C).
R.I. Con Actividades - Anexo I - RECE
ActividadIncorporación
01 - 04 - 07
01-10 - 07
Comprobantes
5
1.- Medicina prepaga (*).2.- Televisión por cable y
satelital.3.- Servicios de Internet.4.-Telefonía móvil.
5.- Transportadora de caudales.
6.- Empresas de seguridad.
7.- Servicios de limpieza.
Clase “A”, Nc, Nd y
“B” “Nc” ≥
$10.000“Nd”
Clase “A”,“Nc” y “Nd”
(*) Sólo cuando se emitan a personas de existencia ideal.
R.I. Con Actividades - Anexo I - RECE
ActividadActividad IncorporaciónIncorporación
01 - 10 - 08 01 - 10 - 08
01 - 10 – 08(01-10-08)
ComprobantesComprobantes
6
8.- Servicios de publicidad.
9.- Servicios de peajes.10.- Ss. Informáticos y
desarrollo de software.
8.- Servicios de publicidad.
9.- Servicios de peajes.10.- Ss. Informáticos y
desarrollo de software.
11.- Profesionales:A.- AbogadosB.- Lic. en AdministraciónC.- Lic. en EconomíaD.- Lic. en SistemasE.- Contadores PúblicosF.- ActuariosG.- EscribanosH.- NotariosI.- IngenierosJ.- Arquitectos
Clase “A”,“Nc” y “Nd” Clase “A”,“Nc” y “Nd”
Clase “A”, Nc, Nd y
“B” “Nc” ≥ $10.000“Nd”
Obligado: cdo. el monto
facturado en el año calendario
ant. ≥ $ 600.000.
Obligados aemitir a partirdel 01-01-09( 01-11-08)
ActividadIncorporación
01 - 11 – 08(01-10-08)
Comprobantes
8.- Servicios de publicidad.
9.- Servicios de peajes.10.- Ss. Informáticos y
desarrollo de software.
Clase “A”,“Nc” y “Nd”
TITULO IIIRESPONSABLES QUE PUEDEN OPTAR
CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES
Incorporación
01 - 10 - 08
Comprobantes
7
1.- RI 2.- MONOTRIBUTISTAS
01 - 11 - 08
Sujetos y actividades - RECE
Receptorías de solicitudes de publicación de avisos y Agencias de publicidad, marketing, promociones en tanto no constituyan la actividad principal: cuando la cantidad de comprobantes clase “A” emitidos en el año calendario anterior sea ≤ 6.000.- ( 3000 )
Empresas prestadoras de Ss. Ps.: que desarrollen actividades obligadas y en las condiciones del Anexo I (R.G. 2485), si la cantidad de comprobantes por la misma es ≤ 100 mensuales. Comprende cooperativas. Es a su opción.
Servicios de informática y desarrollo de software: cuando la cantidad de comprobantes clase “E” mensuales sea > 90% del total facturación (A + E), en el mismo período.
Comunicar por nota –Sitio WEB- “REAR/RECE/RFI
8
Sujetos Obligados
Sistema“RECE”
• Informar fecha a partir de la cual comenzarán a emitir.
• Comunicar por página web: opción “REAR/RECE/RFI”, con Clave Fiscal.• La comunicación debe ser 5 días háb. adm. anteriores fecha de emisión.
• La incorporación se publica en página web del Organismo. 9
R.I. – Anexo IArt. 5°
R.I. – Sistema “RECE”- Implicancias
El acuse de recibo implica aceptación de disposiciones del Anexo III de la R.G. 1361.
Efectuada la comunicación de la fecha comienzo emisión, debe cumplirse para todas las actividades, con las disposiciones de los Títulos I y II de la R.G. 1361.
10
Si se deja de cumplir con condiciones de obligatoriedad, por nota, conforme R.G. 1128 –explicando las causales-, puede solicitar exclusión.
La AFIP podrá excluir cuando se detecten incumplimientos y/o anomalías en las obligaciones.
R.I. – Sistemas “RECE” “RCEL”- Exclusión
La exclusión opera a partir del primer día del segundo mes inmediato al de notificación del acto administrativo. Se publica en página web.
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R.I. – “RECE”- Situaciones Especiales
vinculadas
12
Comprobantes Electrónicos originales
Nc ó Nd
Se pueden confeccionar por R.G.
100
salvo
Que su monto total mensual > 10% del monto total mensual de los comprobantes electrónicos originales de emisión obligatoria
Emisiónelectrónica
También, se aplica a facturas o documentos originales que respaldan operaciones de entrega de bien o prestación de servicio en local, oficina o establecimiento.
Sujetos
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Pueden optar
Resp. Inscriptos (R.I.)
Monotributistas (R.S.)
No obligados
por Art. 5°
Ambos deben cumplir con las disposiciones del Título III de esta resolución general y de sus Títulos I, IV y V, de corresponder.
R.I. que opta por “RECE” debe cumplir con el Título I de la R.G. 1361-Emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de
comprobantes.Si R.I. opta por “RCEL” podrá confeccionar los duplicados de los
comprobantes electrónicamente.
Presentación de solicitud
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Por página web, REAR/ RECE/RFI, con Clave Fiscal. Sistema emite acuse recibo. Implica aceptación Anexo III – R.G. 1361 si es R.I.-“RECE”.
R. I.
Adhesión
R. S.
RECE RCEL
RCEL
ó
Inconsistencias
Suspende trámite - 10 d. h. para subsanar. Comunicar por nota el cumplimiento o aportar la documentación. Vencido plazo –no cumple-, se archiva, desistido.
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Datos inexactos o incompletos en la solicitud.
Domicilio fiscal no actualizado (R.G.2109).
Que haya sido querellado o denunciado penalmente con fundamentos en Leyes 22415, 23771 y 24769, sus conexiones o se encuentre involucrado en causas penales a funcionarios.
Auto de quiebra decretada sin continuidad de explotación.
Inconsistencias, resolución y permanencia
Inconsistencias (R.I./R.S.)
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No presentación DDJJ, Imp. Gan., I.V.A., R.S.S. (12m).
R. I.
R. S.
Dentro 20 d. h., salvo que medie requerimiento. Aceptación: se publica en página web, indicando la fecha de autorización. Rechazo: mediante acto administrativo y notificación conforme Ley 11683.
Inconsistencias, resolución y permanencia
Inconsistencias
No presentación DDJJ, R.S.S. (12m) y pago I.I. (9m).
Resolución
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Inconsistencias, resolución y permanenciaInconsistencias, resolución y permanencia
PermanenciaPermanencia
Por 1 año desde la fecha de publicación la adhesión. La renovación es automática a su vencimiento.
Por 1 año desde la fecha de publicación la adhesión. La renovación es automática a su vencimiento.
Condiciones:Condiciones:
R. I.- “RECE”R. I.-
“RECE”
R. I. – R. S.“RCEL”
No estar incluido en las causales del Art. 15 de la presente: 1) Inconsistencias en los datos o domicilio; 2) Vinculación con aspectos penales; 3) No presentación de declaraciones juradas. Cumplir con los requisitos del Art. 8° de la R.G. 1361. Que subsistan las causales de su inclusión en el régimen, para el supuesto contemplado en el Art. 9° de la R.G. 1361.
No estar incluido en las causales del Art. 15 de la presente: 1) Inconsistencias en los datos o domicilio; 2) Vinculación con aspectos penales; 3) No presentación de declaraciones juradas. Cumplir con los requisitos del Art. 8° de la R.G. 1361. Que subsistan las causales de su inclusión en el régimen, para el supuesto contemplado en el Art. 9° de la R.G. 1361.
No encontrarse comprendido en las causales del Art. 15, citadas precedentemente.
Inconsistencias, resolución y permanencia
Permanencia
Por 1 año desde la fecha de publicación la adhesión. La renovación es automática a su vencimiento.
Condiciones:
R. I.- “RECE”
No estar incluido en las causales del Art. 15 de la presente: 1) Inconsistencias en los datos o domicilio; 2) Vinculación con aspectos penales; 3) No presentación de declaraciones juradas. Cumplir con los requisitos del Art. 8° de la R.G. 1361. Que subsistan las causales de su inclusión en el régimen, para el supuesto contemplado en el Art. 9° de la R.G. 1361.
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Inconsistencias, resolución y permanencia
Permanencia
Si no cumple con las condiciones descriptas (Art. 19, R.G. 2485), la AFIP podrá excluirlo por 3 años, contados a partir del 1°d. 2°m., de la fecha de notificación resolución administrativa. Excluirlo por 1 año si con posterioridad a su ingreso al régimen, se determinó su domicilio fiscal de oficio. La AFIP puede disponer su exclusión cuando no registre solicitud de emisión por 12 meses. Los adheridos, no alcanzados por las disposiciones del Título II de la presente, pueden solicitar la exclusión, transcurrido un ejercicio comercial anual, regular y completo.
Exclusión
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R. I.
R. S.
Internet
Solicitud de autorización de emisión
“RECE”
“AFIP DGI-RECE V.4.0” Intercambio información del “Servicio Web”.
“RCEL”
Servicio “Comprobante en línea” (con Clave Fiscal – Nivel de Seguridad 2). Hasta 100 comprobantes al mes.
R. I.
Servicio “Comprobante en línea” (con Clave Fiscal – Nivel de Seguridad 2).
Sujetos Obligados yOptantes
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Solicitud de autorización de emisión
“RECE” “RCEL” Consignado Anexo IV – A ó IV B.
Diseño de registro - especificaciones
Comprobantes “B” mayores o iguales $1.000 y “A”: un registro por cada solicitud (individual). Comprobantes “B” menores a $1.000: un registro por lote, consignando montos totales. Nc – Nd usar códigos 02, 03, 07 y 08 –Pto.1, Ap.E del A.II (R.G. 1361). No aplicar R.G. 1415.
Nc – Nd usar códigos 02, 03, 07, 08, 12 y/o 13 –Pto.1, Ap.E del A.II (R.G. 1361). No aplicar R.G. 1415.
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Solicitud de autorización de emisión
“RECE”
“RCEL”
Solicitud por único punto de venta, específico y distinto de los otros comprobantes (R.G. 4104 -ts. R.G. 259; R.G. 100; R.G. 1415).
Diseño de registro – especificaciones comunes
Si se solicita por servicio “Comprobante en línea” debe ser distinto de los puntos anteriores. Numeración correlativa (R.G.1415) por punto de venta de cada solicitud. Solicitud de comprobante: se autoriza o se rechaza. El comprobante carece de validez fiscal sin “CAE”. Autorización documento: a.- Por servicio “Comprobante en línea”, una “CAE” por solicitud. b.- Por “Servicio Web” o “RECE v.4.0”, una “CAE” por registro.
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Solicitud de autorización de emisión
Emisor
Inconsistencias en datos del: Puede emitirlo por Controlador Fiscal o términos R.G. 100 y R.G. 1415. Solicitar una nueva, si subsanó inconveniente.
Se rechaza
Receptor
Si es comprobante clase “A” se otorga “CAE”. Impuesto discriminado no puede computarse como C.F.
En la devolución se consignan códigos de inconsistencia
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Solicitud de autorización de emisión
Emitidas por sistema se deben conservar por 2 años.
Constancias
Comunicaciones Comprobantes solicitados por “Servicio Web” o “RECE V.4.0” se autorizan en forma “total” o con “restricciones” o se rechazan. a través de “Ventanilla Electrónica para Factura Electrónica”.
Fecha comprobante
Si en la solicitud consta la fecha, ésta se considera la fecha de emisión. La transferencia a AFIP no debe exceder 5 d.c. de ella; si es prestación de ss. 10 d.c anteriores o posteriores. Si no consta, se considera la fecha otorgamiento “CAE” como de emisión.
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Comprobante – Su puesta a disposición
“RECE V.4.0” – “Ss. Web”
Puesta a disposición: 10 d.c. asignación “CAE”.
Ss.”Comprobante en línea”
Datos del comprobante:1.- Anexo II – R.G. 1415 “CAE”.2.- Código comprobante – Anexo II b, R.G. 100.3.- De corresponder, código leyenda “Imp. discrim. no computable c/CF”. Si receptor comprob. es del T.I de R.G. 1361 o esta R.G., debe ser por archivo, c/ diseño registro A. VI - R.G. 2485.
Entregar ejemplar impreso. Datos del comprobante:1.- Anexo II – R.G. 1415 “CAE”.2.- Código comprob. – Pto.1, Ap. E - Anexo II, R.G. 1361.3.- De corresponder, código leyenda “Impuesto discriminado no puede computarse como “C.F.”.
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Emisión : Formato e Inoperatividad Emisión : Formato e Inoperatividad Las características de tamaño y ubicación de los datos (art. 19, R.G. 1415) se consideran cumplidas.
Las características de tamaño y ubicación de los datos (art. 19, R.G. 1415) se consideran cumplidas.
Formato
InoperatividadInoperatividad
Solicitar “CAI”, art. 17 – R.G. 100. No puede exceder de 50 comprobantes. Utilizados todos e informados, puede solicitar nuevamente. Informa por servicio “Comprobante en Línea”, requiere Clave Fiscal – Nivel 2. Debe ser cuatrimestral (plazos recategorización s/R.G. 2150) y por estado de los comprobantes.
Sujetos R.S. que optaran por “RCEL”
Sujetos R.S. que optaran por “RCEL”
Emitir conforme R.G. 4104 (t.s. R.G. 259), R.G. 100 y R.G. 1415.
Emitir conforme R.G. 4104 (t.s. R.G. 259), R.G. 100 y R.G. 1415.
Emisión : Formato e Inoperatividad Las características de tamaño y ubicación de los datos (art. 19, R.G. 1415) se consideran cumplidas.
Formato
Inoperatividad
Sujetos R.S. que optaran por “RCEL”
Emitir conforme R.G. 4104 (t.s. R.G. 259), R.G. 100 y R.G. 1415.
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Almacenamiento duplicados electrónicos
Sujetos
Comprobantes Clase “A”, sus Nc y Nd y Clase “B” y sus Nc y Nd de corresponder, de emisión obligatoria a partir 01.11.08. Demás comprobantes que opte emitir electrónicamente, a partir de su incorporación, si se realiza dentro de los 12 m de la fecha anterior. Los emitidos por Controlador Fiscal y los emitidos por el comprador en sustitución, ídem anterior o con antelación.
R.I - “RCEL”
que opten
Podrá almacenar conforme R.G. 1361. Se pondrán a disposición por mes en servicio “Ventanilla Electrónica para Factura Electrónica”.
R.I - “RECE”
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Generalidades
Receptor comprobante electrónico
Puede almacenar en soporte independiente, conforme R.G. 1361 (arts. 17 a 19), sin Cód. Seguridad. Si está alcanzado por disposiciones T. I y/o II R.G. 1361 debe usar el mismo tipo de soporte para resguardo. ELIMINADO Deben informar por comprobantes no emitidos electrónicamente y por recibidos:1.- “AFIP DGI-CITI VENTAS – V.1.0”, DDJJ 182, de la R.G. 1672 (A).Para sujetos obligados u optantes.2.- “AFIP DGI-CITI COMPRAS – V.3.0”, DDJJ 357, de la R.G. 1794 (A. II).
R.I. – “RCEL”
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Generalidades
Otras
La R.G. 1361 es supletoria en lo no reglado y en cuanto no se oponga a la presente. La autorización y otorgamiento de CAE, considera aspectos formales, no implica reconocimiento de existencia y legitimación de la operación.
No pueden solicitar autorizaciones ni comprobantes con CAI cuando los montos facturados excedan su inclusión en Régimen Simplificado.
R.S. – “RCEL”
Su incumplimiento acarrea las sanciones previstas en la Ley 11683. Se habilita consulta para constatación CAE y código identi-ficatorio inconsistencias.
29
Generalidades
R.S. – “RCEL”
Pueden usar formularios “C” R.G. 1415 hasta aceptación solicitud de adhesión.
La documentación en existencia luego de autorización será inutilizada con leyenda “ANULADO” y archivada.
Pueden solicitar en Registro Fiscal Imprentas, como autoimpresores – arts 10 y 11 R.G. 100, sujeta a autorización.
R.I. – “RECE”