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GOBIERNO REGIONAL cusca Gobierno Regional -~- 1 n: ,J CUSC'1 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL 50 6-2015-GR CUSCO/GR Cusca, O9 JUL 201 5 El GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO. Comi ncmos ÍtJ_'?_tas VISTO: La Carta 028-CESP/2015 y Carta de 22 de junio del 2015 del Contratista ODIN INGENIEROS SRL., Informe 014-2015-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI/COXC/HRY del Inspector de Obra, Informe 012-2015-GR CUSCO/GGR-OSLTPI/COC/CKGP/YHZ del Analista Técnico y Analista Legal de la Coordinación de Obras por Contrata de la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia Proyectos de Inversión, Informe 339-2015- GR CUSCO/GR-ORSLTPI de la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión y Memorándum 543-2015-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusca; CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de noviembre del 2014, a mérito del proceso de selección de Adjudicación Directa Publica 012-2014-GR cusca, se suscribió el Contrato 105-2014-GR CUSCO/GGR, para la Ejecución de la Obra: "Instalación, Mejoramiento y Ampliación de Servicios Educativos del Nivel Inicial Escolarizado Ciclo II de las I.E.I Creadas en el Año 2012 de los Distritos de Santo Tomás, L/usco y Quiñota de la Provincia de Chumbivilcas - Cusco I.E.I . 56384 Callana Condes - Santo Tomás': con el Contratista ODIN INGENIEROS S.R.L., con el plazo de Ejecución de Obra de 150 días calendario por el sistema de Suma Alzada; Que, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 41 ° del Decreto Legislativo 1 O 17 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, tratándose de obras, el contratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado por atrasos y/o paralizaciones ajenas a su voluntad, debidamente comprobados y que modifiquen el cronograma contractual. y el Artículo 200° del Reglamento la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo 184-2008- EF, establece que el contratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente, por las siguientes causales: 1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista; 2. Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad; 3. Caso Fortuito o Fuerza mayor debidamente comprobado; 4. Cuando se aprueba la prestación adicional de Obra. En este caso, el Contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado. Asimismo, el Artículo 201 ° prevé el procedimiento de ampliación de plazo, precisando que para que proceda, desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, el contratista, por intermedio de su residente, deberá anotar en el cuaderno de obra fas circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluido el hecho invocado, el contratista o su representante legal solicitará, cuantificará y sustentará su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente y el plazo adicional resulte necesario para fa culminación de la Obra. En caso que el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual, la solicitud se efectuará antes del vencimiento del mismo. El inspector o supervisor emitirá un informe expresando opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remitirá a fa Entidad en un plazo no mayor de siete (7) días, contados desde el día siguiente de presentada fa solicitud. La Entidad resolverá sobre dicha ampliación y notificará su decisión al Contratista en un plazo máximo de catorce (14) días, contados desde el día siguiente de recepción del indicado informe. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se considera ampliado el plazo, bajo responsabilidad de la Entidad; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional 294-2015-GR CUSCO/GR de fecha 27 de mayo del 2015, se resuelve declarar Improcedente fa Ampliación de Plazo 01 por el término de veintitres (23) días calendario, por falta de sustento técnico y legal; Que, mediante Carta 028-CESP/2015 de 18 de junio del 2015, el Contratista ODIN INGENIEROS SRL, solicita Ampliación de Plazo Parcial 02 por 15 días calendario, sustentado en el "retraso generado por disminución del rendimiento por condiciones climáticas, friaje y heladas, las mismas que han afectado la ruta crítica y generado retraso en la ejecución de la 1

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº … · GOBIERNO REGIONAL cusca ~~ Gobierno Regional -~-1n:,J CUSC'1 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 506-2015-GR CUSCO/GR Cusca, O 9 JUL 2015

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GOBIERNO REGIONAL cusca ~~ Gobierno Regional

-~-1n:,J CUSC'1

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 506-2015-GR CUSCO/GR

Cusca, O 9 JUL 2015

El GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO.

Comincmos ÍtJ_'?_tas

VISTO: La Carta Nº 028-CESP/2015 y Carta de 22 de junio del 2015 del Contratista ODIN INGENIEROS SRL., Informe Nº 014-2015-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI/COXC/HRY del Inspector de Obra, Informe Nº 012-2015-GR CUSCO/GGR-OSLTPI/COC/CKGP/YHZ del Analista Técnico y Analista Legal de la Coordinación de Obras por Contrata de la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia Proyectos de Inversión, Informe Nº 339-2015-GR CUSCO/GR-ORSLTPI de la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión y Memorándum Nº 543-2015-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusca;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 14 de noviembre del 2014, a mérito del proceso de selección de Adjudicación Directa Publica Nº 012-2014-GR cusca, se suscribió el Contrato Nº 105-2014-GR CUSCO/GGR, para la Ejecución de la Obra: "Instalación, Mejoramiento y Ampliación de Servicios Educativos del Nivel Inicial Escolarizado Ciclo II de las I.E.I Creadas en el Año 2012 de los Distritos de Santo Tomás, L/usco y Quiñota de la Provincia de Chumbivilcas - Cusco I.E.I. Nº 56384 Callana Condes - Santo Tomás': con el Contratista ODIN INGENIEROS S.R.L., con el plazo de Ejecución de Obra de 150 días calendario por el sistema de Suma Alzada;

Que, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 41 ° del Decreto Legislativo Nº 1 O 17 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, tratándose de obras, el contratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado por atrasos y/o paralizaciones ajenas a su voluntad, debidamente comprobados y que modifiquen el cronograma contractual. y el Artículo 200° del Reglamento la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que el contratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente, por las siguientes causales: 1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista; 2. Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad; 3. Caso Fortuito o Fuerza mayor debidamente comprobado; 4. Cuando se aprueba la prestación adicional de Obra. En este caso, el Contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado. Asimismo, el Artículo 201 ° prevé el procedimiento de ampliación de plazo, precisando que para que proceda, desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, el contratista, por intermedio de su residente, deberá anotar en el cuaderno de obra fas circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluido el hecho invocado, el contratista o su representante legal solicitará, cuantificará y sustentará su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente y el plazo adicional resulte necesario para fa culminación de la Obra. En caso que el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual, la solicitud se efectuará antes del vencimiento del mismo. El inspector o supervisor emitirá un informe expresando opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remitirá a fa Entidad en un plazo no mayor de siete (7) días, contados desde el día siguiente de presentada fa solicitud. La Entidad resolverá sobre dicha ampliación y notificará su decisión al Contratista en un plazo máximo de catorce (14) días, contados desde el día siguiente de recepción del indicado informe. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se considera ampliado el plazo, bajo responsabilidad de la Entidad;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 294-2015-GR CUSCO/GR de fecha 27 de mayo del 2015, se resuelve declarar Improcedente fa Ampliación de Plazo Nº 01 por el término de veintitres (23) días calendario, por falta de sustento técnico y legal;

Que, mediante Carta Nº 028-CESP/2015 de 18 de junio del 2015, el Contratista ODIN INGENIEROS SRL, solicita Ampliación de Plazo Parcial Nº 02 por 15 días calendario, sustentado en el "retraso generado por disminución del rendimiento por condiciones climáticas, friaje y heladas, las mismas que han afectado la ruta crítica y generado retraso en la ejecución de la

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C,,min• •mas íu_'!~os

Obra, indicando que son razones no atribuibles al Contratista, fundamentadas en las anotaciones de cuaderno de obra en los Asientos Nº 87, 91, 93, 100, 101, 102, 103, 104, 106, 107, 109, 110, 111, 112, 113, 115, 117, 119 y 120;

Que, mediante Informe Nº 014-2015-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI/COXC/HRY de fecha 26 de junio del 2015, el Inspector de Obra Arq. Hilmerd Romainville Yturriaga, evalúa la solicitud de Ampliación de Plazo Parcial Nº 02 peticionada por el Contratista por 15 días calendario para la obra "Instalación, Mejoramiento y Ampliación de Servicios Educativos del Nivel Inicial Escolarizado Ciclo II de las I.E.I Creadas en el Año 2012 de los Distritos de Santo Tomás, L/usco y Quiñota de la Provincia de Chumbivilcas - Cusca I.E.I. Nº 56384 Callana Condes - Santo Tomás'~ considerando el siguiente análisis: 1) Del análisis realizado ha queda demostrado que la solicitud de Ampliación de Plazo Nº 02 por Retraso en el Rendimiento de ejecución de la partida de Tarrajeo a consecuencia de la afectación de las heladas y al friaje de la zona es OBJETIVA, RACIONAL Y CONGRUENTE con los sucesos climatológicos ocurridos, lo manifestado por la residencia en sus asientos del cuaderno de obra, con los datos del reporte emitido por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología SENAMHI, los asientos en el cuaderno de obra de la Inspección y lo manifestado en las Actas de constatación adjuntas. 2) Estos acontecimientos han sido constantemente asentados en cuaderno de obra por la residencia mediante los

~ _(-GION4 ASIENTOS Nº 77, 84, 85, 87, 89, 91, 93, 100, 101, 103, 104, 106, 107, 109, 110,111, 112, ,¡? ·:::;,;·;; <"~ 13, 115, 117, 119 y 120, avalados por el Inspector de Obra mediante los ASIENTOS Nº 86,

lií r, .... l , 102, 108, 114 y 121, por consiguiente al haberse afectado la ejecución de las partidas yf§~,A c nsideradas de la Ruta Crítica; la programación del cronograma de avance de obra vigente, se

_... .. d~\·.;..L a visto afectada generando retardo en la misma. 3) También se indica que este plazo adicional ' ~.· ,, ._. _,··AL solicitado por la empresa contratista es de 15 días, luego de la evaluación, análisis y

cuantificación realizado por el suscrito resulta ser 09 días calendarios. 4) Indicando también que este plazo adicional (09 días calendarios) resulta necesario para la culminación de la obra. Por lo que la Empresa Contratista Odin Ingenieros S.R.L, mediante Carta del 22 de junio del 2015, con firma legalizada de su representante legal legalizada por notario público expresa la renuncia del contratista a los gastos generales por la Ampliación de Plazo Nº 02, precisando que de ser aceptada dicha ampliación por la Entidad renunciarán a los Gastos Generales ocasionados. 5) Concluyendo el Inspector de Obra que es PROCEDENTE la Ampliación de Plazo Parcial Nº 02 por el tiempo 09 días calendarios, por retrasos en el rendimiento de Ejecución de la partida de tarrajeo a consecuencia de la afectación de las heladas y el friaje de la zona;

Que, mediante Informe Nº 012-2015-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI/COC/CKGP/YHZ de fecha 03 de julio del 2015, el Analista Técnico y LA Analista Legal de la Coordinación de Obras por Contrata realizan la siguiente evaluación: 1) Que de la revisión de los documentos presentados por el Contratista ODIN INGENIEROS S.R.L. Que solicita Ampliación de Plazo Parcial Nº 02 por 15 días calendario; invocando fa causal contenida en el numeral 1) del Artículo 200º del RLCE Atrasos vio paralizaciones por causas no atribuibles al contratista, (presencia de heladas) y que a consecuencia de ello ha bajado el rendimiento de trabajo, afectando las partidas que se encuentran dentro de la afectación de la Ruta Crítica . 2) El Contratista presenta Carta de Renuncia de fecha 22 de junio del 2015 con firma legalizada por notario público, en el que señala la RENUNCIA a los GASTOS GENERALES ocasionados por dicha ampliación; documento que evidencia fa predisposición del Contratista ODIN INGENIEROS S.R.L. de no generarle mayor costo al presupuesto de la Obra, el mismo que no resulta condicionante para el otorgamiento de la solicitud materia de la presente, ya que esta se halla sujeta a los procedimientos y requisitos establecidos en el marco legal de las Contrataciones del Estado, 3) El contratista ha cumplido con lo establecido en el Artículo 201 ° del RLCE por lo que se valida la Conclusión del Inspector de obra, que opina que es PROCEDENTE LA AMPLIACIÓN DE PLAZO PARCIAL Nº 02 POR 09 DÍAS CALENDARIO por contar con sustento técnico y legal, por lo cual, el plazo de conclusión de la obra "Instalacíón, Mejoramiento y Ampliación de Servicios Educativos del Nivel Inicial Escolarizado Ciclo JI de las I.E.I Creadas en el Año 2012 de los Distritos de Santo Tomás, L/usco y Quiñota de la Provincia de Chumbivi/cas - Cusca I.E.I. Nº 56384 Callana Condes - Santo Tomás'~ se difiere hasta el 20 de julio del 2015;

Que, la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión mediante Informe Nº 339-2015-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI de 06 de julio del 2015, valida los contenidos del Informe Nº 012-2015-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI/HRY del Inspector de Obra y el Informe Nº 008-2015-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI/COC/ KGP/YHZ del Analista Técnico y Analista Legal de la Coordinación de Obras por Contrata, de los que se desprende la

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GOBIERNO REGIONAL cusca ' /~!~ Gobierno Regional • ~ - 1~\\J CUSC'1

Ca:ninemos íuE~os

Procedencia del trámite de Ampliación de Plazo Parcial Nº 02 por 09 días calendario para la ejecución de la obra "Instalación, Mejoramiento y Ampliación de Servicios Educativos del Nivel Inicial Escolarizado Ciclo JI de las I.E.I Creadas en el Año 2012 de los Distritos de Santo Tomás, Uusco y Quiñota de la Provincia de Chumbivilcas - Cusca LE.!. Nº 56384 Callana Condes -Santo Tomás'~ por contener el sustento técnico y legal;

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Infraestructura, Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión y Gerencia General Regional del Gobierno Regional Cusco;

En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, inciso d) del Artículo 21 ° e inciso a) del Artículo 41 ° de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, el Artículo Único de la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma de los Artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes"

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR Procedente la Ampliación de Plazo Parcial Nº 02 por 09 días calendario para la ejecución de la obra "Instalación, Mejoramiento y Ampliación de Servicios Educativos del Nivel Inicial Escolarizado Ciclo 11 de las I.E.I Creadas en el Año 2012 de los Distritos de Santo Tomás, Llusco y Quiñota de la Provincia de Chumbivilcas - Cusco I.E.I. Nº 56384 Callana Condes - Santo Tomás'~ a cargo del Contratista ODIN INGENIEROS S.R.L., por los fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución Ejecutiva Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLECER que el nuevo plazo contractual de ejecución de la obra "Instalación, Mejoramiento y Ampliación de Servicios Educativos del Nivel Inicial Escolarizado Ciclo JI de las I.E.I Creadas en el Año 2012 de los Distritos de Santo Tomás, Llusco y Quiñota de la Provincia de Chumbivilcas - Cusca I.E.I. Nº 56384 Callana Condes - Santo Tomás'~ es de 159 días calendario, con fecha de culminación de obra al 20 de julio del 2015.

ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER, que la Ampliación de Plazo Parcial Nº 02, no genera el pago de mayores gastos generales, por renuncia expresa del Contratista ODIN INGENIEROS S.R.L.

ARTÍCULO CUARTO.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución Ejecutiva Regional a la Empresa Contratista ODIN INGENIEROS S.R.L, Inspector de Obra, y a los Órganos Técnico Administrativos correspondientes de la Sede del Gobierno Regional Cusco.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE

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