Resolucion de Contrato Para Demanda de La Misma

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DIAPOSITIVAS DEL TEMA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

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  • RESOLUCION DE CONTRATOS Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS

    Oscar Herrera Giurfa

    Oscar Herrera Giurfa

  • Oscar Herrera GiurfaRESOLUCIN DEL CONTRATOPuede ser total o parcial, previo emplazamiento

    Causales:

    Mutuo acuerdo caso fortuito o fuerza mayor.

    Incumplimiento de una de las partes.

    Oscar Herrera Giurfa

  • Oscar Herrera GiurfaRESOLUCIN DEL CONTRATOPor qu causas imputables al contratista se puede resolver el contrato?

    Incumplimiento injustificado de Obligaciones contractuales, legales o reglamentarias pese a haber sido requerido.Por acumular el monto mximo de la penalidad por mora o el monto mximo de otras penalidades.Paralizacin o reduccin injustificada.(Art. 169 del Reg.)

    Oscar Herrera Giurfa

  • Oscar Herrera GiurfaRESOLUCIN DEL CONTRATOCausales atribuibles a la Entidad:

    Incumplimiento injustificado de obligaciones esenciales contempladas en las Bases o el contrato, pese a haber sido requerido para ello.

    Ejemplo: Falta de pago.

    Oscar Herrera Giurfa

  • Oscar Herrera GiurfaRESOLUCIN DEL CONTRATOProcedimiento de resolucin de contrato:Carta Notarial requiriendo cumplimiento de obligacin, bajo apercibimiento.Plazo:Ordinariamente : No mayor a 5 das.Casos complejos (Por ej. Obras): 15 das.Carta Notarial de resolucin.Controversias pueden ser sometidas a conciliacin y/o arbitraje.

    Oscar Herrera Giurfa

  • Oscar Herrera GiurfaRESOLUCIN DEL CONTRATOEn todos los casos se debe requerir al contratista antes de resolver el contrato?

    No ser necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolucin del contrato se deba a la acumulacin del monto mximo de la penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situacin de incumplimiento no pueda ser revertida. Bastar la resolucin comunicada mediante Carta Notarial (Art. 169 del Reg.)

    Oscar Herrera Giurfa

  • Oscar Herrera GiurfaNULIDAD DEL CONTRATOEn qu casos se puede declarar la nulidad de oficio del contrato? Cuando se contravenga el Art. 9 (10 del DL 1017): Impedimentos.Cuando se verifique la contravencin al Principio de Presuncin de Veracidad. Cuando se suscriba contrato, no obstante existir Recurso de Apelacin.Cuando no se haya utilizado el proceso correspondiente.(Art. 56 del DL 1017)

    Oscar Herrera Giurfa

  • Oscar Herrera GiurfaCULMINACIN DEL CONTRATOConformidad de Prestacin:Conformidad u observacionesPlazo (2 a 10 das) para subsanar observaciones.Efecto:Culmina el contratoSe cierra expediente respectivoConstancia de Prestacin (identificacin del objeto, monto y penalidades aplicadas). Controversias:A va conciliatoria y/o arbitral (incluye defectos o vicios ocultos)

    Oscar Herrera Giurfa

  • Oscar Herrera GiurfaCULMINACIN DEL CONTRATO Es obligatorio la emisin de una constancia de prestacin?Otorgada la conformidad de la prestacin, el rgano de administracin o el funcionario designado expresamente por la Entidad es el nico autorizado para otorgar al contratista, de oficio o a pedido de parte, una constancia que deber precisar, como mnimo, la identificacin del objeto del contrato, el monto correspondiente y las penalidades en que hubiera incurrido el contratista (Art. 178 del Reg.)

    Oscar Herrera Giurfa

  • Oscar Herrera GiurfaPAGOSOportunidad:Despus de ejecutada la prestacin.

    Excepciones:Antes de la prestacin (segn su naturaleza).Pagos peridicos.

    Plazos:Conforme al contratoRetraso = Inters Legal.

    Oscar Herrera Giurfa

  • Oscar Herrera GiurfaVICIOS OCULTOSEl contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los bienes o servicios ofertados por un plazo no menor de un (1) ao contado a partir de la conformidad por la Entidad (Excepcin: bienes fungibles y/o perecibles)

    En el caso de obras, el plazo no podr ser inferior a 7 aos, contados a partir de la conformidad de la recepcin total o parcial de obra.

    Oscar Herrera Giurfa

  • Oscar Herrera GiurfaVICIOS OCULTOS Cul es el plazo mximo de responsabilidad del contratista por los vicios ocultos?

    Las Bases debern establecer el plazo mximo de responsabilidad del contratista (Art. 50 del DL 1017).

    Oscar Herrera Giurfa

  • Oscar Herrera GiurfaSOLUCIN DE CONTROVERSIAS EN LA ETAPA CONTRACTUAL

    Cmo solucionar las controversias?

    Se resolvern mediante:ConciliacinArbitraje

    Oscar Herrera Giurfa

  • Oscar Herrera GiurfaSOLUCIN DE CONTROVERSIAS EN LA ETAPA CONTRACTUALMaterias Conciliables o Arbitrables

    Todas las que surjan entre partes: Ejecucin, interpretacin, resolucin, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, hasta antes de su culminacin. Plazo de caducidad: Dentro de la vigencia del contrato (Art. 214 y 215 del Reglamento).Adicionales de obra (Art. 23 Ley N 27785).

    Oscar Herrera Giurfa

  • Oscar Herrera GiurfaARBITRAJE

    Vas alternativas del Arbitraje

    Arbitraje institucional.Arbitraje ad hoc.

    Tipos de Arbitraje

    Siempre Arbitraje de Derecho (rbitro nico y Presidente del Tribunal, deben ser necesariamente abogados). Arbitraje de Conciencia. No aplicable en la normativa de contrataciones.

    Oscar Herrera Giurfa

  • Oscar Herrera GiurfaCONVENIOS ARBITRALES

    Ad hoc.- Partes deciden someterse a administracin por parte de propios rbitros. Si omisin: clusula del Art. 216 del Reglamento, incorporndose bajo la competencia del Arbitraje Institucional SNA de OSCE.

    Institucional.- Centro de Arbitraje (voluntario).

    Oscar Herrera Giurfa

  • Oscar Herrera GiurfaREQUISITOS PARA DESIGNACIN ARBITRALSer abogado (unipersonal y Presidente de Tribunal Arbitral)Especializacin acreditada en Derecho Administrativo, arbitraje y contrataciones del EstadoNo estar incurso en causales de impedimentos (artculo 221 del Reglamento)

    Oscar Herrera Giurfa

  • Oscar Herrera GiurfaINCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE LOS RBITROS Pueden ser sancionados por el OSCE (Cdigo de tica y Reglamento) mediante: A) Amonestacin escritaB) Suspensin temporal C) Inhabilitacin permanente para ejercer el cargo del rbitro

    Aplicable mecanismo de recusacin arbitral como un remedio.

    Oscar Herrera Giurfa

  • Oscar Herrera GiurfaACUMULACIN ARBITRAL Slo es procedente cuando cualquiera de las partes lo solicite.Se solicita dentro del plazo de caducidad.Si no se pact en el convenio arbitral, slo proceder cuando ambas partes estn de acuerdo.

    Oscar Herrera Giurfa

  • Oscar Herrera GiurfaLAUDO ARBITRALEs definitivo e inapelablePara cuestionarlo va anulacin, puede establecerse en convenio la constitucin de carta fianza.Impugnante debe comunicar al Tribunal Arbitral que interpuso anulacin; sino se considerar consentido en sede arbitral.Sentencias que resuelven anulaciones, sern remitidas al OSCE para su publicacin dentro de los 10 das hbiles.

    Oscar Herrera Giurfa

  • Oscar Herrera Giurfa

    MUCHASGRACIAS

    Oscar Herrera Giurfa

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