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RESOLUCION DE ALCALDIA NO__ 4 _ 3 _ 9 _/2011-MPCH-A. Chiclayo, 23 MAY 2011 VISTO: Que, a través de los Expedientes N°. 013683 de fecha 25 de Abril del 2011, NO 013685 de fecha 25 de Abril del 2011, NO 013687 de fecha 25 de Abril del 2011, N0 013689 de fecha 25 de Abril del 2011, N° 013691 de fecha 25 de Abril del 2011 los trabajadores obreros de la Municipalidad Provincial de Chiclayo: LUIS MIGUEL LORA DÍAZ, ABIMAEL PACHERREZ POPUCHE, GREGORIO CARRANZA FERNANDEZ, NATALIO SAUL YOVERA SUYON, JOSE FIDEL BRAVO ZEVALLOS, interponen Recurso Administrativo de Apelación contra la Resolución de Gerencia NO287-2011-MPCH/GRRHH, de fecha 20 de Abril del 2011. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 116°, numeral 116.2° de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General señala que: "pueden acumularse en un solo escrito más de una petición siempre que se trate de asuntos conexos que permitan tramitarse y resolverse conjuntamente, pero no planteamientos subsidiarios o alternativos"; Asimismo teniendo en cuenta que el artículo 1490 de la precitada Ley, dispone que "La autoridad responsable de la /·;',·AC. '~~ instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone )~'~\ c-';'o\mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite :r;¡ GERE ':-I}-' ~~ue guarden conexión; en tal sentido se determina que existe conexión entre los el - .\ -~~ -. () , 1 "":;:.Ef:XP. NO 013683-2011-0TD presentado por Don LUIS MIGUEL LORA DIAZ; EXP. \. ,--" ,/No 013685-2011-0TD presentado por don ABIMAEL PACHERREZ POPUCHE, ~~:.~.;:~~/ EXP. NO 013687-2011-0TD, presentado por don GREGORIO CARRANZA FERNANDEZ, EXP N0 013689-2011-0TD, presentado por NATALIO SAUL YOVERA SUYON, EXP N° 013691-2011-0TD, presentado por JOSE FIDEL BRAVO /~--:-~~EVALLOS; recursos de apelación interpuestos contra la Resolución de Gerencia 'I f;4<; .'~':,; N.:\287-2011-MPCH/GRRHH, de fecha 20 de Abril del 2011. '.-/I{,.~:",,: ¡ ,}; Que, de conformidad con el artículo 209 0 de la Ley del Procedimiento \ "~" ., :.Administrativo General No. 27444, precisa el recurso administrativo de apelación .. .. ,,·se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse ante la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico, con la finalidad que el superior al emisor de la decisión impugnada revise y modifique la resolución del subalterno, pues fundamentalmente se trata de una revisión integral del procedimiento desde una perspectiva de puro derecho. Que, con Informe N° 106-2011-SGLP/MPCH, de fecha 14 de Marzo del 2011, el Sub Gerente de Limpieza Pública comunica al Gerente de Servicios a la Ciudad, que el día martes 01 de Marzo del 2011 a las 10: 15 pm en operativo inopinado realizado por el Gerente General, Gerente de Servicios a la Ciudad y Sub Gerente de Limpieza Pública, se intervino a la compactadora N0 21, encontrándose en dicha unidad vehicular residuos sólidos reciclados ( 01 bolsas de polietileno, conteniendo botellas plásticas, la misma que se encontraba conducida por los trabajadores obreros LUIS MIGUEL LORA DÍAZ, ABIMAEL PACHERREZ POPUCHE, GREGORIO CARRANZA FERNANDEZ, NATALIO SAUL YOVERA SUYON, JOSE FIDEL BRAVO ZEVALLOS; asimismo, indica que se requirió a los mencionados trabajadores para que efectúen los descargos en los cuales ellos señalan que en el referido

RESOLUCION DE ALCALDIA NO 4 3 9 /2011-MPCH … · RESOLUCION DE ALCALDIA NO__ 4_3_9 ... Para el caso de amonestación escrita la sanción se oficializa por resolución del Jefe de

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RESOLUCION DE ALCALDIA NO__ 4_3_9_/2011-MPCH-A.

Chiclayo, 23 MAY 2011VISTO:Que, a través de los Expedientes N°. 013683 de fecha 25 de Abril

del 2011, NO 013685 de fecha 25 de Abril del 2011, NO 013687 de fecha 25 deAbril del 2011, N0 013689 de fecha 25 de Abril del 2011, N° 013691 de fecha 25 deAbril del 2011 los trabajadores obreros de la Municipalidad Provincial de Chiclayo:LUIS MIGUEL LORA DÍAZ, ABIMAEL PACHERREZ POPUCHE, GREGORIOCARRANZA FERNANDEZ, NATALIO SAUL YOVERA SUYON, JOSE FIDELBRAVO ZEVALLOS, interponen Recurso Administrativo de Apelación contra laResolución de Gerencia NO287-2011-MPCH/GRRHH, de fecha 20 de Abril del 2011.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 116°, numeral 116.2° de la Ley27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General señala que: "puedenacumularse en un solo escrito más de una petición siempre que se trate de asuntosconexos que permitan tramitarse y resolverse conjuntamente, pero noplanteamientos subsidiarios o alternativos"; Asimismo teniendo en cuenta que elartículo 1490 de la precitada Ley, dispone que "La autoridad responsable de la

/·;',·AC. '~~ instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone)~'~\ c-';'o\mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite

:r;¡ GERE ':-I}-' ~~ue guarden conexión; en tal sentido se determina que existe conexión entre los el- .\ -~~-. () ,1 "":;:.Ef:XP. NO013683-2011-0TD presentado por Don LUIS MIGUEL LORA DIAZ; EXP.\. ,--" ,/No 013685-2011-0TD presentado por don ABIMAEL PACHERREZ POPUCHE,~~:.~.;:~~/ EXP. NO 013687-2011-0TD, presentado por don GREGORIO CARRANZA

FERNANDEZ, EXP N0 013689-2011-0TD, presentado por NATALIO SAULYOVERA SUYON, EXP N° 013691-2011-0TD, presentado por JOSE FIDEL BRAVO

/~--:-~~EVALLOS; recursos de apelación interpuestos contra la Resolución de Gerencia'I··f;4<; .'~':,; N.:\287-2011-MPCH/GRRHH, de fecha 20 de Abril del 2011.

'.-/I{,.~:",,: ¡ ,}; Que, de conformidad con el artículo 2090 de la Ley del Procedimiento\ "~" ., :.Administrativo General No. 27444, precisa el recurso administrativo de apelación

.. .. ,,·se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación delas pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendodirigirse ante la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para queeleve lo actuado al superior jerárquico, con la finalidad que el superior al emisorde la decisión impugnada revise y modifique la resolución del subalterno, puesfundamentalmente se trata de una revisión integral del procedimiento desde unaperspectiva de puro derecho.

Que, con Informe N° 106-2011-SGLP/MPCH, de fecha 14 de Marzo del2011, el Sub Gerente de Limpieza Pública comunica al Gerente de Servicios a laCiudad, que el día martes 01 de Marzo del 2011 a las 10: 15 pm en operativoinopinado realizado por el Gerente General, Gerente de Servicios a la Ciudad y SubGerente de Limpieza Pública, se intervino a la compactadora N0 21, encontrándoseen dicha unidad vehicular residuos sólidos reciclados ( 01 bolsas de polietileno,conteniendo botellas plásticas, la misma que se encontraba conducida por lostrabajadores obreros LUIS MIGUEL LORA DÍAZ, ABIMAEL PACHERREZ POPUCHE,GREGORIO CARRANZA FERNANDEZ, NATALIO SAUL YOVERA SUYON, JOSE FIDELBRAVO ZEVALLOS; asimismo, indica que se requirió a los mencionados trabajadorespara que efectúen los descargos en los cuales ellos señalan que en el referido

operativo, se les encontró una pequeña bolsa de plástico, desconociendo losmotivos que posiblemente hayan sido dejados por otros turnos; consecuentementese propone se les aplique una sanción de suspensión de quince días sin goce deremuneraciones.

Que, de la evaluación de los actuados en la resolución apelada se tieneel Informe N° 075-2011-MPCH-GSs A la c., emitido por el Gerente de Servicios a laCiudad, en donde se confirma la propuesta de sanción efectuada por la SubGerencia de Limpieza Pública.

Que, mediante Resolución de Gerencia NO287-2011-MPCHjGRRHH, defecha 20 de Abril del 2011, se resuelve, Sancionar a los referidos obreros, con unasuspensión por quince (15) días sin goce de remuneraciones a partir del díasiguiente de la notificación de la presente Resolución.

Que, dentro del término de Ley, los administrados, LUIS MIGUELLORA DÍAZ, ABIMAEL PACHERREZ POPUCHE, GREGORIO CARRANZA FERNANDEZ,NATALIO SAUL YOVERA SUYON, JOSE FIDEL BRAVO ZEVALLOS; interponenRecurso Administrativo de Apelación contra la Resolución de Gerencia NO 287-

/.~f\A.) tl-9o 2011-MPCHjGRRHH, de fecha 20 de Abril del 2011, indicando que la ResoluciónGE"/ ¡W "\¡. pugnada resuelve sancionarlos con la medida de Suspensión por 15 días sin goceAS.~I .~II\ ."·e remuneraciones, a partir del día 20 de Abril del presente año.

-r- ".- '-"';'~ ~'l .'':!!! ~c':__" Que, el Articulo 1500 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM--. Reglamento de la Carrera Administrativa señala que se considera falta dlscipllnaria

a toda acción, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y0.~?5;·.demás, normatividad específica sobre los deberes de servidores y funcionarios. La

/.' ':.-rJ' .~-:~~~.~misiónde una falta da lugar a la aplicación de la sanción corres~ondiente.:~i _ -eÓv Ó: ' r; Que, el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, en su Articulo 155.- La Ley':. ~~.:...."::;:ha prescrito las sanciones siguientes:\'''<~'~.,-:' .. a) Amonestación verbal o escrita;

b) Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta (30) días;e) Cese temporal sin goce de remuneraciones mayor a treinta (30) días yhasta por doce (12) meses; yd) Destitución.

Las sanciones se aplican sin atender necesariamente el orden correlativoseñalado.

Artículo 156.- La amonestación será verbal o escrita. La amonestaciónverbal la efectúa el jefe inmediato en forma personal y reservada. Para el caso deamonestación escrita la sanción se oficializa por resolución del Jefe de Personal. Noproceden más de dos amonestaciones escritas en caso de reincidencia.

Que, el Artículo 1570 del Decreto Supremo N0 005-90-PCM-Reglamento de la Carrera Administrativa prescribe que la suspensión sin goce deremuneraciones se aplica por un máximo de treinta (30) días. El número de días desuspensión será propuesto por el Jefe inmediato y deberá contar con la aprobacióndel superior jerárquico de este. La sanción se oficializa por resolución del Jefe dePersonal.

Que, el artículo 280 del Decreto Legislativo NO276 Ley de Bases de laCarrera Administrativa, establece en su inciso b) que la reiterada resistencia alcumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus labores

constituye falta de carácter disciplinario que según su gravedad pueden sersancionada con cese temporal o destitución.

Que, el Reglamento Interno de Asistencia y Permanencia en el Trabajode los funcionarios, empleados y obreros del Gobierno Provincial de Chiclayo,pertenecientes al Régimen de la Actividad Pública, aprobado mediante Resoluciónde Alcaldía NO 1807-2007-GPCHjA, establece que son obligaciones de laMunicipalidad Provincial de Chiclayo, el cumplir y hacer cumplir el ReglamentoInterno, además de cumplir con las obligaciones legales y derechos que se fijen enel referido Reglamento.

Que, asimismo, establece como obligaciones de los funcionarios yservidores municipales nombrados, contratados permanentes, contratado a plazoindeterminado, obreros permanentes: "Actuar con diligencia y prontitud respecto alas funciones propias de su cargo y de las que se les ha encomendado."

Que, en el artículo 960 del Reglamento Interno, señala que una faltadisciplinaria es toda acción u omisión voluntaria o no, que contravenga lasobligaciones, prohibiciones y demás normatividad especifica sobre los deberes defuncionarios y servidores establecidos en el artículo 28° del D.Leg. NO276 " Ley deBases de la Carrera Administrativa. Del mismo el artículo 100° del aludidoreglamento establece dentro de las sanciones: "Suspensión sin goce de

/ ,n o remuneraciones hasta por treinta (30) días, se oficializa por Resolución del Gerente, .o~o de Recursos Humanos, a propuesta de su Jefe Inmediato y Visto Bueno del Superior

<.J -- ~ , • ";; (jEr, ~'c;,. -z: erarqUlcoi ~~f~ - t. sI Que, el Decreto Legislativo NO 276, en su artículo 27° establece: "(oo.)

,'"';1osgrados de sanción corresponde a la magnitud de las faltas, según su menor o~/ mayor gravedad (oo.) debiendo contemplarse en cada caso, no sólo la naturaleza de

la infracción sino también los antecedentes del servidor; por lo cual el TribunalConstitucional, en su STC N° 2192-2004-AAjTC, ha señalado que la Administración

, ~-':;:---"Municipal, por mandato, al momento de establecer sanción administrativa, no debe-.-- limitarse a un razonamiento mecánico de la aplicación de la norma, sino que

~ 'además, debe efectuar una apreciación RAZONABLE de los hechos en relación con_' quien lo hubiera cometido; es decir, que no solo contemple los hechos en abstracto,

v .sino que en cada caso y tomando en cuenta los antecedentes del servidor.-<~~. Que, de acuerdo al Principio de Razonabilidad, contenido en el artículo

IV del Título Preliminar de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, se establece: "Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creenobligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcanrestricciones a los administrados, deben adoptarse dentro de los límites de lafacultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear ylos fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamentenecesario para la satisfacción de su contenido", el mismo que, teniendo comoámbito protector a la persona humana y arbitrando razonablemente con el interéspúblico, busca que los actos que realice la Autoridad Administrativa sean de maneralegítima, justa y proporcional.

Estando al razonamiento precedente y del análisis de los actuados ydel estudio de la normativa vigente se puede concluir, que si bien todo administradotiene la facultad de contradecir administrativamente un acto que supuestamenteviola, desconoce o lesiona un derecho o interés legitimo, su impugnación debe estardirigida a demostrar que el acto administrativo recurrido, ha utilizado fundamentosequivocados o que la administración ha evaluado indebidamente los fundamentosexpuestos por los administrados, lo que puede verificar en el presente caso; ya que

los administrados se encontraban trabajando levantando cilindros de basura y noreciclando basura; por lo que, a criterio de esta instancia administrativa, no revistela gravedad que la justifique, debiéndose revocar dicha sanción y reformándola,déjese sin efecto dicha sanción contenida en la Resolución de Gerencia NO 287-2011-MPCHjGRRHH, de fecha 20 de Abril del 2011.

Con las facultades conferidas por el Artículo 20° inciso 6) de la LeyOrgánica de Municipalidades No. 27972 y demás normas vigentes.

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO:- Por la Acumulación de los expedientes: EXP. N° 013683-2011-0TD presentado por Don LUIS MIGUEL LORA DÍAZ; EXP. NO 013685-2011-0TD presentado por don ABIMAEL PACHERREZ POPUCHE, EXP. NO013687-2011-0TD, presentado por don GREGORIO CARRANZA FERNANDEZ,EXP NO013689-2011-0TD, presentado por NATALIO SAUL YOVERA SUYON, EXP

_-_ NO 013691-2011-0TD, presentado por JOSE FIDEL BRAVO ZEVALLOS; por/-:;::; t,-:;>tratarse procedimientos en trámite que guarden conexión entre si.i -: o~\v - _ .. L.~ U5 ENC~ - '?; ~S' SOR _ RTICULO SEGUNDO: - DECLARAR FUNDADO el Recurso Administrativo de- - ,~~pelación, interpuesto por LUIS MIGUEL LORA DÍAZ, ABIMAEL PACHERREZ

~OPUCHE, GREGORIO CARRANZA FERNANDEZ, NATALIO SAUL YOVERASUYON, JOSE FIDEL BRAVO ZEVALLOS , contra la Resolución de Gerencia N0287-2011-MPCHjGRRHH, de fecha 20 de Abril del 2011; REVOQUESE lo resuelto y

",,_.:-~ REFORMANDOLA déjese sin efecto dicha sanción contenida en la Resolución de, •r ......••

. ~',.-' ~~'.:0.GerenciaN° 287-2011-MPCHjGRRHH, de fecha 20 de Abril del 2011, conforme a. .~-~-\J9S considerandos de la presente resolución.

, ""1'I , t:.'.

, ' .. /ARTICULO TERCERO:.- Téngase por Agotada la Vía Administrativa, debiéndose". :-:.. / NOTIFICAR al interesado conforme a Ley.

REGISTRES E, COMUNIQUESE y CUMPLASE

e.e. or. pertinentes,