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    BOLETN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

    SENADOX LEGISLATURA

    Nm. 455 15 de diciembre de 2014 Pg. 1

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    I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS

    PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY

    Proyecto de Ley de medidas en materia de liquidacin e ingreso de cuotas de la SeguridadSocial(621/000099).Texto aprobado por el Senado.

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    Proyecto de Ley de medidas en materia de liquidacin e ingreso de cuotas de la SeguridadSocial(621/000099).Enmiendas del Senado mediante mensaje motivado.

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    II. MOCIONES

    MOCIONES ANTE EL PLENO

    Del GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA, sobre las prospecciones de hidrocarburos enel Mediterrneo y en las aguas jurisdiccionales colindantes al archipilago canario

    (662/000165). Acuerdo del Pleno.

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    Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO, por la que se insta al Gobiernoa promover la actualizacin de la Estrategia en Salud Mental del Sistema Nacional de Salud2009-2013 para trabajar en la redefinicin de las acciones y objetivos para la prevencin delsuicidio(662/000167).Acuerdo del Pleno.

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    MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIN

    Del GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA, por la que se insta al Gobierno a la adopcinde determinadas medidas en materia sanitaria para garantizar la salud pblica de losciudadanos y las responsabilidades polticas que piensa asumir la Ministra de Sanidad,Servicios Sociales e Igualdad como consecuencia de las actuaciones que ha desarrolladodurante su mandato(671/000147).Acuerdo del Pleno.

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    Del GRUPO PARLAMENTARIO CATALN EN EL SENADO CONVERGNCIA I UNI, porla que se insta al Gobierno a la adopcin de determinadas medidas en materia de poltica decomunicacin del Ministerio del Interior con respecto a las investigaciones que llevan a cabolas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y sobre los protocolos de investigacininterna que aplica para evitar las filtraciones de informacin(671/000148).Acuerdo delPleno.

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    Del GRUPO PARLAMENTARIO VASCO EN EL SENADO (EAJ-PNV), por la que se insta alGobierno a la adopcin de determinadas medidas en favor de la recuperacin y reparacinde la memoria histrica (671/000149).Acuerdo del Pleno.

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    De don NARVAY QUINTERO CASTAEDA (GPMX), por la que se insta al Gobierno a laadopcin de determinadas medidas para garantizar la ejecucin del convenio decolaboracin entre la Administracin General del Estado y el Gobierno de Canarias enmateria de carreteras(671/000150).Acuerdo del Pleno.

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    Del GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA, por la que se insta al Gobierno a la adopcinde determinadas medidas para paliar la situacin de las personas en situacin deinsolvencia que se ven incursas en procesos de ejecucin de sus bienes (671/000151).

    Acuerdo del Pleno.

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    VI. ADMINISTRACIN DEL SENADO

    ASUNTOS RELATIVOS A LA ADMINISTRACIN PARLAMENTARIA

    Becas de formacin archivstica, documental y bibliotecaria relacionada con la actividadoficial del Senado para el ao 2015 (950/000017). Adjudicacin.

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    http://www.senado.es SENADO D. L.: M-12.580/1961 - ISSN: 2172-9794Edicin electrnica preparada por la Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado - http://boe.es

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    SENADOX LEGISLATURA

    Nm. 455 15 de diciembre de 2014 Pg. 3

    I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS

    PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY

    (621/000099)

    (Cong. Diputados, Serie A, nm. 113

    Nm. exp. 121/000113)

    Proyecto de Ley de medidas en materia de liquidacin e ingreso de cuotas de la Seguridad Social.

    TEXTO APROBADO POR EL SENADO

    El Pleno del Senado, en su sesin nmero 64, celebrada el da 10 de diciembre de 2014, ha aprobadoel Dictamen de la Comisin de Empleo y Seguridad Social sobre el Proyecto de Ley de medidas en

    materia de liquidacin e ingreso de cuotas de la Seguridad Social (publicado en el BOCG, Senado, nmero

    450, de fecha 5 de diciembre de 2014), sin introducir modificaciones en el mismo.

    Las enmiendas aprobadas por el Senado y el correspondiente mensaje motivado han sido remitidos

    al Congreso de los Diputados a los efectos previstos en el artculo 90.2 de la Constitucin.

    Lo que se publica para general conocimiento.

    Palacio del Senado, 11 de diciembre de 2014.P.D., Manuel Cavero Gmez, Letrado Mayor delSenado.

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    SENADOX LEGISLATURA

    Nm. 455 15 de diciembre de 2014 Pg. 4

    I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS

    PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY

    (621/000099)

    (Cong. Diputados, Serie A, nm. 113Nm. exp. 121/000113)

    Proyecto de Ley de medidas en materia de liquidacin e ingreso de cuotas de la Seguridad Social.

    ENMIENDAS DEL SENADO MEDIANTE MENSAJE MOTIVADO

    MENSAJE MOTIVADO

    PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS EN MATERIA DE LIQUIDACION E INGRESO DE CUOTAS DE LASEGURIDAD SOCIAL

    PREMBULO

    Se modifica el primer prrafo del apartado II, el segundo prrafo del apartado III y se aade un nuevoprrafo a continuacin del prrafo cuarto del apartado III para adecuar la redaccin del prembulo a laestructura del Proyecto de Ley.

    Disposicin adicional segunda (nueva)

    Se incorpora una nueva disposicin adicional segunda, previendo la elaboracin por el Gobierno deun estudio relativo al alcance en orden a las prestaciones de la modificacin de bases de cotizacinestimadas.

    Disposicin final tercera

    Se introducen diversas correcciones formales en la Disposicin final tercera, consistentes en laintroduccin, despus de la rbrica, del siguiente texto El texto refundido de la Ley General de laSeguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, queda modificado comosigue; y en la modificacin de los prrafos iniciales de sus tres apartados.

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    SENADONm. 455 15 de diciembre de 2014 Pg. 5

    TEXTO COMPARADO

    PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS EN MATERIA DE LIQUIDACIN E INGRESO DE CUOTAS DE LASEGURIDAD SOCIAL

    TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO DE LOSDIPUTADOS

    ENMIENDAS APROBADAS POR EL SENADO

    Prembulo

    I

    El modelo de cotizacin en el sistema espaolde Seguridad Social se ha caracterizado, hasta elmomento actual, por una liquidacin o clculo de

    las cuotas que corresponde efectuar a los empre-sarios y dems sujetos responsables del cumpli-miento de la obligacin de cotizar, en funcin de sucdigo o cdigos de cuenta de cotizacin y demsdatos e informacin por ellos aportados, bienmediante la transmisin electrnica de tales liquida-ciones o bien mediante la presentacin de los res-pectivos documentos de cotizacin, sin perjuicio delcontrol posterior de esas operaciones por parte dela Administracin de la Seguridad Social.

    Dicho modelo general de autoliquidacin de cuo-tas coexiste con otro de liquidacin simplificada que

    se utiliza para el clculo de las cuotas de los trabaja-dores por cuenta propia, integrados tanto en el Rgi-men Especial de los Trabajadores por Cuenta Propiao Autnomos como en el Rgimen Especial de losTrabajadores del Mar, as como para el de otras cuo-tas del sistema de la Seguridad Social correspon-dientes a colectivos o a situaciones especiales.

    II

    En el marco de los constantes avancestecnolgicos que caracterizan la gestin de la

    Seguridad Social, que han permitido conseguir latramitacin por medios electrnicos de los actos deliquidacin e ingreso de las cuotas de la SeguridadSocial y por los conceptos de recaudacin conjuntacon las mismas, mediante esta ley se procede aestablecer un nuevo procedimiento de liquidacin decuotas que sustituir al tradicional modelo deautoliquidacin y que permitir mejorar la gestinliquidatoria y recaudatoria de los recursos del sistema.

    En el marco de los constantes avancestecnolgicos que caracterizan la gestin de la

    Seguridad Social, que han permitido conseguir latramitacin por medios electrnicos de los actos deliquidacin e ingreso de las cuotas de la SeguridadSocial y por los conceptos de recaudacin conjuntacon las mismas, mediante esta ley se procede aestablecer un nuevo sistema de liquidacin decuotas que sustituir al tradicional modelo deautoliquidacin y que permitir mejorar la gestinliquidatoria y recaudatoria de los recursos delsistema.

    El nuevo modelo de liquidacin de cuotas quese implanta, a efectuar directamente por la Teso-rera General de la Seguridad Social, se caracte-riza por un clculo individualizado de la cotizacincorrespondiente a cada trabajador, dentro delcdigo de cuenta de cotizacin en el que figure en

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    alta y elaborado en funcin de la informacin queya obra en poder de dicho organismo y de aquellaotra que ha de ser proporcionada por el sujeto res-ponsable del cumplimiento de la obligacin decotizar.

    La liquidacin directa de cuotas de la SeguridadSocial y por conceptos de recaudacin conjuntaestablecida en esta ley persigue los siguientesobjetivos:

    a) Simplificar el cumplimiento de la obligacinde cotizar, con la consiguiente reduccin de cargasadministrativas, al eliminarse la duplicidad actual-mente existente en la aportacin de datos a laSeguridad Social por los empresarios, ya que parte

    de la informacin comunicada en los actos deencuadramiento de sus trabajadores se vuelve afacilitar en la liquidacin mensual de cuotas efec-tuada por aquellos. Por el contrario, en el nuevosistema de liquidacin tan solo debern comuni-carse aquellos datos de los que no disponga ya laTesorera General de la Seguridad Social y queresulten imprescindibles para efectuar aquella.

    b) Reducir costes para la Seguridad Social, loque permitir optimizar sus recursos humanos yeconmicos y mejorar en la calidad de la atencinofrecida, al tratarse de un sistema tramitado en sutotalidad a travs de medios electrnicos.

    c) Conseguir una mayor efectividad en el con-trol de aspectos determinantes para la correctagestin liquidatoria y recaudatoria de la SeguridadSocial, tales como la aplicacin de beneficios en lacotizacin y de compensaciones por el pago deprestaciones de incapacidad temporal, as como deotras peculiaridades que inciden en el clculo de lacotizacin de los trabajadores.

    d) Lograr una mejora de la calidad de la infor-macin utilizada para la liquidacin de cuotas,reforzando as la seguridad de esta, al tener quecontrastarse y conciliarse con anterioridad a su cl-

    culo los datos obrantes en la Tesorera General dela Seguridad Social con los aportados por el sujetoresponsable.

    El nuevo sistema de liquidacin directa de cuo-tas por la Tesorera General de la Seguridad Socialconstituye una modificacin de gran envergadura,al afectar a la prctica totalidad de los procesosasociados al clculo y a la transmisin de la misma,as como al tratamiento y control de la recaudaciny al seguimiento de los cobros y de la deuda. Porello, la presente ley procede a su implantacin deforma progresiva, previendo que su aplicacin ini-

    cial ser simultnea a la del actual modelo de auto-liquidacin de cuotas, hasta la total incorporacinde los sujetos responsables de su ingreso en aquel;

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    asimismo, pervivir el sistema de liquidacin simpli-ficada de cuotas para los supuestos en los que seprevea legalmente.

    En cualquier caso, el derecho de los adminis-trados a impugnar los actos de gestin realizadospor la Tesorera General de la Seguridad Socialpara el clculo de las cuotas no se ver afectado enmodo alguno por la implantacin del nuevo sistemade liquidacin directa de aquellas.

    III

    La ley consta de tres artculos, una disposicinadicional, una disposicin transitoria, una disposicinderogatoria y cinco disposiciones finales.

    La ley consta de tres artculos,dos disposicionesadicionales, una disposicin transitoria, unadisposicin derogatoria y cinco disposiciones finales.

    Para la consecucin de los objetivos sealadosen el apartado II de este prembulo, en el artculoprimero se modifican diversos artculos de laseccin tercera del captulo III del ttulo I del textorefundido de la Ley General de la Seguridad Social,aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994,de 20 de junio, en las que se contienen las normasgenerales sobre cotizacin y recaudacin en elsistema de la Seguridad Social, introduciendoasimismo un nuevo artculo 32 bis en la citadaseccin tercera.

    Para la consecucin de los objetivos sealadosen el apartado II de este prembulo, en el artculoprimero se modifican diversos artculos de laseccin tercera del captulo III del ttulo I del textorefundido de la Ley General de la Seguridad Social,aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994,de 20 de junio, en la que se contienen las normasgenerales sobre recaudacin enel sistema de laSeguridad Social, introduciendo asimismo un nuevoartculo 32 bis en la citada seccin tercera.

    Por su parte, el artculo segundo aborda la

    reforma de determinados apartados de los artcu-los 21, 22, 23, 39 y 50 del texto refundido de la Leysobre infracciones y sanciones en el orden social,aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000,de 4 de agosto, relativos todos ellos a infraccionesen materia de Seguridad Social, tanto a efectos desu adaptacin al nuevo sistema de liquidacindirecta de cuotas implantado por esta ley comopara tipificar como infraccin grave el incumpli-miento de la obligacin empresarial de comunicar ala Tesorera General de la Seguridad Social elimporte de todos los conceptos retributivos abona-dos a los trabajadores, contenida en el art-culo 109.3 del texto refundido de la Ley General dela Seguridad Social, y como infraccin muy grave laocultacin o falseamiento de los hechos determi-nantes de la responsabilidad derivada en el pagode cuotas.

    El artculo tercero modifica el artculo 19 deltexto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 dediciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que seregula el Rgimen Especial de la Seguridad Socialde los Trabajadores del Mar, aprobado por elDecreto 2864/1974, de 30 de agosto, al objeto depermitir la aplicacin en dicho rgimen especial de

    la obligacin establecida en el citado artculo 109.3del texto refundido de la Ley General de la Seguri-dad Social, dado que este ltimo precepto forma

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    parte de su ttulo II, referente al Rgimen Generalde la Seguridad Social.

    La disposicin adicional primera hace refe-rencia a las garantas de informacin en materiade cotizacin, dentro del nuevo sistema de liqui-dacin directa de cuotas, y la segunda prev laelaboracin de un estudio sobre el alcance que,en orden a las prestaciones, pudiera tener larectificacin de las bases de cotizacin.

    En la disposicin transitoria nica se contemplael mantenimiento del sistema de autoliquidacin decuotas hasta que culmine el proceso de implanta-cin gradual del nuevo sistema de liquidacindirecta, en los trminos previstos en la disposicinfinal segunda de esta ley.

    A su vez, la disposicin derogatoria nica esta-blece una derogacin genrica respecto a las nor-mas de igual o inferior rango que se opongan a lodispuesto en el presente texto legal.

    La disposicin final primera faculta al Gobiernopara dictar las disposiciones de desarrollo reglamen-tario del sistema de liquidacin directa de cuotas.

    La disposicin final segunda, por su parte,regula las condiciones de implantacin del citadosistema de liquidacin directa, que se efectuar deforma progresiva en funcin de las posibilidades degestin y de los medios tcnicos disponibles en

    cada momento, mediante resoluciones de la Teso-rera General de la Seguridad Social dirigidas a lossujetos responsables del cumplimiento de la obliga-cin de cotizar.

    Las disposiciones finales tercera y cuarta intro-ducen modificaciones puntuales en el texto refun-dido de la Ley General de la Seguridad Social y enla Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidasfiscales, administrativas y del orden social.

    Finalmente, la disposicin final quinta, deter-mina la entrada en vigor de la ley.

    Artculo 1. Modificacin del texto refundido de la

    Ley General de la Seguridad Social, aprobadopor el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20de junio.

    El texto refundido de la Ley General de la Segu-ridad Social, aprobado por el Real Decreto Legisla-tivo 1/1994, de 20 de junio, queda modificado comosigue:

    Uno. El artculo 18 queda redactado en lossiguientes trminos:

    Artculo 18. Competencia.

    1. La Tesorera General de la SeguridadSocial, como caja nica del sistema de la Seguri-

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    dad Social, llevar a efecto la gestin liquidatoria yrecaudatoria de los recursos de sta, as como delos conceptos de recaudacin conjunta con las cuo-tas de la Seguridad Social, tanto en perodo volun-tario como en va ejecutiva, bajo la direccin ytutela del Estado.

    2. El ejercicio de la funcin liquidatoria seefectuar sin perjuicio de las competencias quetengan atribuidas sobre la materia la Inspeccin deTrabajo y Seguridad Social y, respecto a determina-dos recursos distintos a cuotas, otros organismos urganos administrativos.

    3. Para realizar la funcin recaudatoria, laTesorera General de la Seguridad Social podrconcertar los servicios que considere convenientes

    con las distintas administraciones pblicas o conentidades particulares habilitadas al efecto.

    Las habilitaciones que se otorguen a las entida-des particulares a que se refiere el prrafo anteriortendrn, en todo caso, carcter temporal. Los con-ciertos con tales entidades habrn de ser autoriza-dos por el Consejo de Ministros.

    Dos. El artculo 19 queda redactado en lossiguientes trminos:

    Artculo 19. Liquidacin e ingreso de las cuotasy dems recursos.

    1. Las cuotas de la Seguridad Social y porconceptos de recaudacin conjunta se liquidarn,en los trminos previstos en esta ley y en sus nor-mas de aplicacin y desarrollo, mediante alguno delos siguientes sistemas:

    a) Sistema de autoliquidacin por el sujetoresponsable del ingreso de las cuotas de la Seguri-dad Social y por conceptos de recaudacin con-junta.

    b) Sistema de liquidacin directa por la Teso-rera General de la Seguridad Social, por cada tra-bajador, en funcin de los datos de que dispongasobre los sujetos obligados a cotizar y de aquellosotros que los sujetos responsables del cumpli-miento de la obligacin de cotizar deban aportar, enlos trminos previstos en el artculo 26.2.

    Mediante este sistema, la Tesorera General dela Seguridad Social determinar la cotizacincorrespondiente a cada trabajador, a solicitud delsujeto responsable de su ingreso y cuando losdatos que ste deba facilitar permitan realizar elclculo de la liquidacin.

    No se proceder a la liquidacin de cuotas por

    este sistema respecto de aquellos trabajadores queno figuren en alta en el rgimen de la SeguridadSocial que corresponda durante el perodo a liqui-

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    dar, aunque el sujeto responsable del ingresohubiera facilitado sus datos a tal efecto.

    c) Sistema de liquidacin simplificada, que seaplicar para la determinacin de las cuotas de lostrabajadores por cuenta propia incluidos en el Rgi-men Especial de los Trabajadores por Cuenta Pro-pia o Autnomos y en el Rgimen Especial de losTrabajadores del Mar, de las cuotas de los Siste-mas Especiales del Rgimen General para Emplea-dos de Hogar y para Trabajadores por CuentaAjena Agrarios durante la situacin de inactividad,as como de las cuotas fijas del Seguro Escolar, deconvenios especiales y de cualquier otra cuotacuya liquidacin pueda establecerse a travs deeste sistema.

    2. Los recursos del sistema de la SeguridadSocial distintos a cuotas se liquidarn en la forma ycon los requisitos que en esta ley o en sus normasde aplicacin y desarrollo se determinen respecto acada uno de ellos.

    3. El ingreso de las cuotas y dems recursosse realizar en el plazo y forma que se establezcanen esta ley, en sus normas de aplicacin y desarro-llo o en las disposiciones especficas aplicables alos distintos regmenes y a los sistemas especiales,bien directamente en la Tesorera General de laSeguridad Social o bien a travs de las entidadesconcertadas conforme al artculo 18 de esta ley, ascomo, en su caso, en otras condiciones legalmenteprevistas.

    Tambin se podrn ingresar las cuotas y demsrecursos en las entidades autorizadas al efecto porel Ministerio de Empleo y Seguridad Social, quiendictar las normas para el ejercicio de esta funciny podr revocar la autorizacin concedida, en casode incumplimiento, previo expediente incoado alefecto.

    El ingreso de las cuotas y dems recursos enlas entidades concertadas o autorizadas surtir,

    desde el momento en que se lleve a cabo, los mis-mos efectos que si se hubiera realizado en la pro-pia Tesorera General de la Seguridad Social.

    Tres. El apartado 6 del artculo 20 quedaredactado en los siguientes trminos:

    6. En caso de incumplimiento de cualquierade las condiciones o pagos del aplazamiento, seproseguir, sin ms trmite, el procedimiento deapremio que se hubiera iniciado antes de la conce-sin. Se dictar asimismo sin ms trmite providen-cia de apremio por aquella deuda que no hubiera

    sido ya apremiada, a la que se aplicar el recargodel 20 por 100 del principal, de haberse cumplidodentro de plazo las obligaciones establecidas en

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    los apartados 1 y 2 del artculo 26, o del 35 por 100en caso contrario.

    En todo caso, los intereses de demora que seexijan sern los devengados desde el vencimientode los respectivos plazos reglamentarios deingreso.

    Cuatro. El artculo 26 queda redactado en lossiguientes trminos:

    Artculo 26. Cumplimiento de obligaciones enmateria de liquidacin de cuotas y compen-sacin.

    1. En el sistema de autoliquidacin de cuotasa que se refiere la letra a) del artculo 19.1, los suje-tos responsables del cumplimiento de la obligacinde cotizar debern transmitir por medios electrni-cos a la Tesorera General de la Seguridad Sociallas liquidaciones de cuotas de la Seguridad Social ypor conceptos de recaudacin conjunta, salvo enaquellos supuestos en que dicha liquidacin pro-ceda mediante la presentacin de los correspon-dientes documentos de cotizacin.

    La transmisin o presentacin a que se refiereel prrafo anterior podr efectuarse hasta el ltimoda natural del respectivo plazo reglamentario deingreso.

    2. En el sistema de liquidacin directa de cuo-tas a que se refiere la letra b) del artculo 19.1, lossujetos responsables del cumplimiento de la obliga-cin de cotizar debern solicitar a la TesoreraGeneral de la Seguridad Social el clculo de laliquidacin correspondiente a cada trabajador ytransmitir por medios electrnicos los datos quepermitan realizar dicho clculo, hasta el penltimoda natural del respectivo plazo reglamentario deingreso.

    El referido clculo se efectuar en funcin delos datos de que disponga la Tesorera General de

    la Seguridad Social sobre los sujetos obligados acotizar, constituidos tanto por los que ya hayan sidofacilitados por los sujetos responsables en cumpli-miento de las obligaciones establecidas en materiade inscripcin de empresas y afiliacin, altas, bajasy variaciones de datos de trabajadores, y por aque-llos otros que obren en su poder y afecten a la coti-zacin, como por los que deban aportar, en sucaso, los citados sujetos responsables en cadaperodo de liquidacin.

    Asimismo, la Tesorera General de la SeguridadSocial aplicar las deducciones que correspondana los trabajadores por los que se practique la liqui-

    dacin dentro de plazo reglamentario as como, ensu caso, la compensacin del importe de las pres-taciones abonadas a aquellos en rgimen de pago

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    delegado con el de las cuotas debidas correspon-dientes al mismo perodo de liquidacin, en funcinde los datos recibidos de las entidades gestoras ycolaboradoras de la Seguridad Social, conforme loprevisto en el apartado 5 de este artculo.

    Cuando, una vez practicada la liquidacin, elsujeto responsable del ingreso de las cuotas soli-cite su rectificacin aportando datos distintos a losinicialmente transmitidos, las obligaciones a que serefiere el prrafo primero de este apartado solo seconsiderarn cumplidas cuando resulte posibleefectuar una nueva liquidacin de cuotas dentro deplazo reglamentario, salvo que la imposibilidad deliquidar en plazo se deba a causas imputablesexclusivamente a la Administracin.

    Tampoco se considerarn incumplidas las cita-das obligaciones cuando, una vez practicada laliquidacin y dentro del plazo reglamentario, elsujeto responsable del ingreso solicite la rectifica-cin de errores materiales, aritmticos o de clculoen la citada liquidacin imputables exclusivamentea la Administracin y ello comporte la prctica deuna nueva liquidacin corrigiendo tales erroresfuera de dicho plazo.

    3. El incumplimiento de las obligaciones a quese refieren los apartados anteriores o su cumpli-miento dentro de los plazos reglamentariamente

    establecidos, aun cuando no se ingresen las cuotascorrespondientes o se ingrese exclusivamente laaportacin del trabajador, producirn los efectossealados en esta ley y en sus disposiciones deaplicacin y desarrollo.

    4. En el sistema de liquidacin simplificada decuotas a que se refiere la letra c) del artculo 19.1 noser exigible el cumplimiento de las obligacionesestablecidas en los apartados 1 y 2 de este artculo,siempre que el alta de los sujetos obligados a quese refieran dichas cuotas en el rgimen de la Segu-ridad Social que corresponda, en los supuestos enque ese alta proceda, se haya solicitado dentro del

    plazo reglamentariamente establecido.De solicitarse el alta fuera del plazo reglamen-

    tario, el cumplimiento de las obligaciones estableci-das en los apartados 1 y 2 de este artculo no serexigible respecto a la liquidacin de las cuotascorrespondientes a los periodos posteriores a lapresentacin de la solicitud, que se efectuarmediante este sistema.

    En tales casos, ser aplicable lo previsto enesta ley para los supuestos en que, existiendodichas obligaciones, se hubieran cumplido dentrode plazo.

    5. El cumplimiento de las obligaciones esta-blecidas en los apartados 1 y 2 dentro de plazo per-mitir a los sujetos responsables compensar su

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    crdito por las prestaciones abonadas como conse-cuencia de su colaboracin obligatoria con la Segu-ridad Social y su deuda por las cuotas debidas enel mismo perodo a que se refieren las respectivasliquidaciones, cualquiera que sea el momento delpago de tales cuotas.

    Fuera del supuesto regulado en este apartado,los sujetos responsables del pago de cuotas nopodrn compensar sus crditos frente a la Seguri-dad Social por prestaciones satisfechas en rgimende pago delegado o por cualquier otro conceptocon el importe de aquellas cuotas, cualquiera quesea el momento del pago de las mismas y hayansido o no reclamadas en perodo voluntario o en vade apremio, sin perjuicio del derecho de los sujetos

    responsables para solicitar el pago de sus respecti-vos crditos frente a la Tesorera General de laSeguridad Social o a la entidad gestora o colabora-dora correspondiente.

    Cinco. El artculo 27 queda redactado en lossiguientes trminos:

    Artculo 27. Recargos por ingreso fuera deplazo.

    1. Transcurrido el plazo reglamentario esta-blecido para el pago de las cuotas a la Seguridad

    Social sin ingreso de las mismas y sin perjuicio delas especialidades previstas para los aplazamien-tos, se devengarn los siguientes recargos:

    a) Cuando los sujetos responsables del pagohubieran cumplido dentro de plazo las obligacionesestablecidas en los apartados 1 y 2 del artculo 26,un recargo del 20 por 100 de la deuda, si se abona-sen las cuotas debidas tras el vencimiento del plazopara su ingreso.

    b) Cuando los sujetos responsables del pagono hubieran cumplido dentro de plazo las obligacio-nes establecidas en los apartados 1 y 2 delartculo 26:

    1. Recargo del 20 por 100 de la deuda, si seabonasen las cuotas debidas antes de la termina-cin del plazo de ingreso establecido en la reclama-cin de deuda o acta de liquidacin.

    2. Recargo del 35 por 100 de la deuda, si seabonasen las cuotas debidas a partir de la termina-cin de dicho plazo de ingreso.

    2. Las deudas con la Seguridad Social quetengan carcter de ingresos de derecho pblico ycuyo objeto est constituido por recursos distintos acuotas, cuando no se abonen dentro del plazoreglamentario que tengan establecido se incremen-tarn con el recargo previsto en el apartado 1.a).

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    Seis. Los apartados 1 y 2 del artculo 30 que-dan redactados en los siguientes trminos:

    1. Transcurrido el plazo reglamentario siningreso de las cuotas debidas, la Tesorera Generalde la Seguridad Social reclamar su importe alsujeto responsable incrementado con el recargoque proceda, conforme a lo dispuesto en el art-culo 27, en los siguientes supuestos:

    a) Falta de cotizacin respecto de trabajado-res dados de alta, cuando no se hubiesen cumplidodentro de plazo las obligaciones establecidas enlos apartados 1 y 2 del artculo 26 o cuando,habindose cumplido, las liquidaciones de cuotas odatos de cotizacin transmitidos o los documentosde cotizacin presentados contengan errores mate-riales, aritmticos o de clculo que resulten directa-mente de los mismos.

    Si estas circunstancias fuesen comprobadaspor la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social, locomunicar a la Tesorera General de la SeguridadSocial con la propuesta de liquidacin que proceda.

    b) Falta de cotizacin en relacin con trabaja-dores dados de alta que no consten en las liquida-ciones de cuotas o datos de cotizacin transmitidosni en los documentos de cotizacin presentados enplazo, respecto de los que se considerar que no

    se han cumplido las obligaciones establecidas enlos apartados 1 y 2 del artculo 26.

    c) Diferencias de importe entre las cuotasingresadas y las que legalmente corresponda liqui-dar, que resulten directamente de las liquidacioneso datos de cotizacin transmitidos o de los docu-mentos de cotizacin presentados, siempre que noproceda realizar una valoracin jurdica por la Ins-peccin de Trabajo y Seguridad Social sobre sucarcter cotizable, en cuyo caso se proceder con-forme a lo previsto en el apartado 1.b) del artculosiguiente.

    d) Deudas por cuotas cuya liquidacin nocorresponda a la Inspeccin de Trabajo y Seguri-dad Social.

    2. Proceder tambin reclamacin de deudacuando, en atencin a los datos obrantes en laTesorera General de la Seguridad Social o comuni-cados por la Inspeccin de Trabajo y SeguridadSocial, y por aplicacin de cualquier norma conrango de ley que no excluya la responsabilidad pordeudas de Seguridad Social, deba exigirse el pagode dichas deudas:

    a) A los responsables solidarios, en cuyo casola reclamacin comprender el principal de ladeuda a que se extienda la responsabilidad solida-

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    ria, los recargos, intereses y costas devengadoshasta el momento en que se emita dicha reclama-cin.

    b) A los responsables subsidiarios, en cuyocaso y salvo que su responsabilidad se halle limi-tada por ley, la reclamacin comprender el princi-pal de la deuda exigible al deudor inicial en elmomento de su emisin, excluidos recargos, intere-ses y costas.

    c) A quien haya asumido la responsabilidadpor causa de la muerte del deudor originario, encuyo caso la reclamacin comprender el principalde la deuda, los recargos, intereses y costas deven-gados hasta que se emita.

    Siete. La letra b) del apartado 1 del artculo 31queda redactada en los siguientes trminos:

    b) Diferencias de cotizacin por trabajadoresdados de alta, resulten o no directamente de lasliquidaciones o datos de cotizacin transmitidos ode los documentos de cotizacin presentados, den-tro o fuera de plazo.

    Ocho. El artculo 32 queda redactado en lossiguientes trminos:

    Artculo 32. Determinacin de las deudas por

    cuotas.1. Las reclamaciones de deudas y las provi-

    dencias de apremio por cuotas de la SeguridadSocial, en los supuestos en que unas y otras proce-dan, se extendern conforme a las siguientesreglas:

    a) De cumplir el sujeto responsable delingreso las obligaciones establecidas en los aparta-dos 1 y 2 del artculo 26 dentro de plazo, se emiti-rn en funcin de las bases de cotizacin por lasque se hubiera efectuado la liquidacin de cuotas

    correspondiente.b) De incumplir el sujeto responsable delingreso las obligaciones establecidas en los aparta-dos 1 y 2 del artculo 26 dentro de plazo, se emiti-rn tomando como base de cotizacin la mediaentre la base mnima y mxima correspondiente alltimo grupo de cotizacin conocido en que estu-viese encuadrado el grupo o categora profesionalde los trabajadores a que se refiera la reclamacinde deuda, salvo en aquellos supuestos en queresulten de aplicacin bases nicas.

    2. Las actas de liquidacin se extendern en

    base a la remuneracin total que tenga derecho apercibir el trabajador o la que efectivamente per-ciba de ser sta superior en razn del trabajo que

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    realice por cuenta ajena y que deba integrar la basede cotizacin en los trminos establecidos en la leyo en las normas de desarrollo.

    Cuando la Inspeccin de Trabajo y SeguridadSocial se vea en la imposibilidad de conocer elimporte de las remuneraciones percibidas por eltrabajador, se estimar como base de cotizacin lamedia entre la base mnima y mxima correspon-diente al ltimo grupo de cotizacin conocido enque estuviese encuadrado el grupo o categora pro-fesional de los trabajadores a que se refiera el actade liquidacin, salvo en aquellos supuestos en queresulten de aplicacin bases nicas.

    Nueve. Se aade un nuevo artculo 32 bis,

    dentro de la subseccin 2. de la seccin terceradel captulo III del ttulo I, con la siguiente redac-cin:

    Artculo 32 bis. Facultades de comprobacin.

    Las liquidaciones de cuotas calculadasmediante los sistemas a que se refiere elartculo 19.1 podrn ser objeto de comprobacinpor la Tesorera General de la Seguridad Social,requiriendo a tal efecto cuantos datos o documen-tos resulten precisos para ello. Las diferencias decotizacin que pudieran resultar de dicha compro-

    bacin sern exigidas mediante reclamacin dedeuda o mediante acta de liquidacin expedida porla Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social, con-forme a lo previsto, respectivamente, en los artcu-los 30.1 y 31.1 de esta ley.

    Lo dispuesto en el prrafo anterior se enten-der sin perjuicio de las facultades de comproba-cin que corresponden a la Inspeccin de Trabajo ySeguridad Social en ejercicio de las funciones quetiene atribuidas legalmente.

    Diez. Se modifican el ttulo y los apartados 4y 6 y se aade un nuevo apartado 7 al artculo 36,en los siguientes trminos:

    Artculo 36. Deber de informacin por entidadesfinancieras, funcionarios pblicos, profesiona-les oficiales y autoridades.

    4. Los funcionarios pblicos, incluidos los pro-fesionales oficiales, estn obligados a colaborar conla Administracin de la Seguridad Social suminis-trando toda clase de informacin de que dispongan,siempre que sea necesaria para la recaudacin derecursos de la Seguridad Social y dems conceptos

    de recaudacin conjunta, salvo que sea aplicable:a) El secreto del contenido de la correspon-

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    b) El secreto de los datos que se hayan sumi-nistrado a la Administracin pblica para una finali-dad exclusivamente estadstica.

    c) El secreto del protocolo notarial, que abar-car los instrumentos pblicos a que se refieren losartculos 34 y 35 de la Ley de 28 de mayo de 1862,del Notariado, y los relativos a cuestiones matrimo-niales, con excepcin de los referentes al rgimeneconmico de la sociedad conyugal.

    6. La cesin de aquellos datos de carcterpersonal que se deba efectuar a la Administracinde la Seguridad Social conforme a lo dispuesto eneste artculo o, en general, en cumplimiento deldeber de colaborar para la efectiva liquidacin y

    recaudacin de los recursos de la Seguridad Socialy de los conceptos de recaudacin conjunta con lascuotas de la Seguridad Social, no requerir el con-sentimiento del afectado.

    A los efectos sealados en el prrafo anterior,las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza,los titulares de los rganos del Estado, de lasComunidades Autnomas y de las entidades loca-les; los organismos autnomos, las agencias y lasentidades pblicas empresariales; las cmaras ycorporaciones, colegios y asociaciones profesiona-les; las mutualidades de previsin social; las demsentidades pblicas y quienes, en general, ejerzan ocolaboren en el ejercicio de funciones pblicas,estarn obligados a suministrar a la Administracinde la Seguridad Social cuantos datos, informes yantecedentes precise sta para el adecuado ejerci-cio de sus funciones liquidatorias y recaudatorias,mediante disposiciones de carcter general o a tra-vs de requerimientos concretos y a prestarle, aella y a su personal, apoyo, concurso, auxilio y pro-teccin para el ejercicio de sus competencias.

    La cesin de datos a que se refiere este artculose instrumentar preferentemente por medios elec-trnicos.

    7. Los datos, informes y antecedentes sumi-nistrados conforme a lo dispuesto en este artculonicamente sern tratados en el marco de las fun-ciones de liquidacin y recaudacin atribuidas a laAdministracin de la Seguridad Social, sin perjuiciode lo dispuesto en el artculo 66 de esta ley.

    Artculo 2. Modificacin del texto refundido de laLey sobre infracciones y sanciones en el ordensocial, aprobado por el Real Decreto Legisla-tivo 5/2000, de 4 de agosto.

    El texto refundido de la Ley sobre infracciones ysanciones en el orden social, aprobado por el Real

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    Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, quedamodificado como sigue:

    Uno. El apartado 2 del artculo 21 quedaredactado en los siguientes trminos:

    2. No exponer, en lugar destacado del centrode trabajo, o no poner a disposicin de los trabaja-dores, dentro del mes siguiente al que correspondael ingreso de las cuotas, el ejemplar del documentode cotizacin o copia autorizada del mismo en elque conste la cotizacin efectuada correspondientea aquellos o, en su caso, no facilitar la documenta-cin aludida a los delegados de personal o comitsde empresa, en los trminos legal y reglamentaria-mente establecidos.

    Dos. Los apartados 1 y 3 del artculo 22 que-dan redactados en los siguientes trminos:

    1. Iniciar su actividad sin haber solicitado suinscripcin en la Seguridad Social; no comunicar laapertura y cese de actividad de los centros de tra-bajo a efectos de su identificacin; no comunicarlas variaciones de datos u otras obligaciones esta-blecidas legal o reglamentariamente en materia deinscripcin de empresas, incluida la sucesin en latitularidad de la misma, e identificacin de centrosde trabajo, as como en materia de comunicacinen tiempo y forma de los conceptos retributivosabonados a sus trabajadores, o su no transmisinpor los obligados o acogidos al uso de sistemas depresentacin por medios informticos, electrnicoso telemticos.

    3. No ingresar, en la forma y plazos regla-mentarios, las cuotas correspondientes que portodos los conceptos recauda la Tesorera Generalde la Seguridad Social o no efectuar el ingreso enla cuanta debida, habiendo cumplido dentro deplazo las obligaciones establecidas en los aparta-

    dos 1 y 2 del artculo 26 del texto refundido de laLey General de la Seguridad Social, siempre que lafalta de ingreso no obedezca a una declaracinconcursal de la empresa, ni a un supuesto defuerza mayor, ni se haya solicitado aplazamientopara el pago de las cuotas con carcter previo alinicio de la actuacin inspectora, salvo que hayarecado resolucin denegatoria.

    Tres. Las letras b) y f) del apartado 1 delartculo 23 quedan redactadas en los siguientestrminos:

    b) No ingresar, en la forma y plazos regla-mentarios, las cuotas correspondientes que portodos los conceptos recauda la Tesorera General

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    de la Seguridad Social, no habiendo cumplido den-tro de plazo las obligaciones establecidas en losapartados 1 y 2 del artculo 26 del texto refundidode la Ley General de la Seguridad Social, as comoactuar fraudulentamente al objeto de eludir la res-ponsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causaen el cumplimiento de la obligacin de cotizar o enel pago de los dems recursos de la SeguridadSocial.

    f) Efectuar declaraciones o facilitar, comuni-car o consignar datos falsos o inexactos, que oca-sionen liquidaciones, deducciones o compensacio-nes fraudulentas en las cuotas a satisfacer a laSeguridad Social, o incentivos relacionados con las

    mismas.Cuatro. El apartado 2 del artculo 39 queda

    redactado en los siguientes trminos:

    2. Calificadas las infracciones, en la formadispuesta por esta ley, las sanciones se graduarnen atencin a la negligencia e intencionalidad delsujeto infractor, fraude o connivencia, incumpli-miento de las advertencias previas y requerimien-tos de la Inspeccin, cifra de negocios de laempresa, nmero de trabajadores o de beneficia-rios afectados en su caso, perjuicio causado y can-

    tidad defraudada, como circunstancias que puedanagravar o atenuar la graduacin a aplicar a lainfraccin cometida.

    Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate deinfracciones tipificadas en los artculos 22.3y 23.1.b), la sancin se impondr en grado mnimocuando la cuanta no ingresada, incluyendo recar-gos e intereses, no supere los 10.000 euros, en sugrado medio cuando dicha cuanta est compren-dida entre 10.001 y 25.000 euros, y en su gradomximo cuando sea superior a los 25.000 euros.

    En todo caso, se impondr la sancin en sugrado mximo, cualquiera que fuera la cantidad noingresada, cuando el sujeto responsable hubieracotizado en cuanta inferior a la debida mediante laocultacin o falsedad de las declaraciones o datosque tenga obligacin de facilitar a la SeguridadSocial.

    No obstante lo previsto en el artculo 41 de estaley, en el supuesto de la infraccin tipificada en elartculo 15.3, la sancin se impondr en su gradomximo cuando, en los dos aos anteriores a lafecha de la comisin de la infraccin, el sujeto res-ponsable ya hubiere sido sancionado en firme porincumplimiento de la obligacin legal de reserva de

    puestos de trabajo para personas con discapacidado de la aplicacin de sus medidas alternativas decarcter excepcional.

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    Cinco. La letra d) del apartado 4 del artculo 50queda redactada en los siguientes trminos:

    d) El incumplimiento del deber de colabora-cin con los funcionarios del sistema de la Inspec-cin de Trabajo y Seguridad Social al no entregar elempresario en soporte informtico la informacinrequerida para el control de sus obligaciones enmateria de rgimen econmico de la SeguridadSocial, cuando est obligado o acogido a la trans-misin electrnica de liquidaciones de cuotas o dedatos de cotizacin.

    Artculo 3. Modificacin del texto refundido de lasLeyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972,

    de 21 de junio, por el que se regula el RgimenEspecial de la Seguridad Social de los Trabajado-res del Mar, aprobado por el Decreto 2864/1974,de 30 de agosto.

    El apartado 3 del artculo 19 del texto refundidode las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972,de 21 de junio, por el que se regula el Rgimen Espe-cial de la Seguridad Social de los Trabajadores delMar, aprobado por el Decreto 2864/1974, de 30 deagosto, queda modificado como sigue:

    3. La cotizacin a este rgimen especial se

    efectuar tomando como base las remuneracionesefectivamente percibidas, segn las normas esta-blecidas en el Rgimen General.

    Los empresarios incluidos en este rgimenespecial debern comunicar en cada perodo deliquidacin el importe de todos los conceptos retri-butivos abonados a sus trabajadores, en los trmi-nos previstos por el artculo 109.3 del texto refun-dido de la Ley General de la Seguridad Social,aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994,de 20 de junio.

    Disposicin adicional nica. Informacin a los tra-bajadores sobre la cotizacin a la SeguridadSocial.

    Disposicin adicional primera. Informacin a lostrabajadores sobre la cotizacin a la SeguridadSocial.

    La aplicacin del nuevo sistema de liquidacindirecta de cuotas establecido en esta ley no limitarel derecho de los trabajadores y de sus represen-tantes legales a la informacin sobre la cotizacinmensual a la Seguridad Social.

    Disposicin adicional segunda (nueva). Estu-dio relativo al alcance en orden a las presta-ciones de la modificacin de bases de coti-

    zacin estimadas.El Gobierno, en un plazo de dos aos, reali-

    zar un estudio sobre el alcance que, en orden acve:BOCG_

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    las prestaciones del sistema de la SeguridadSocial, pudiera tener la rectificacin de lasbases de cotizacin que hubieran sido inicial-mente estimadas por la Tesorera General de laSeguridad Social o por la Inspeccin de Trabajoy Seguridad Social en los supuestos reguladosen el artculo 32 de la Ley General de la Seguri-dad Social.

    Disposicin transitoria nica. Mantenimiento delsistema de autoliquidacin de cuotas.

    El sistema de autoliquidacin de cuotas seguirsiendo aplicable, en los trminos regulados en eltexto refundido de la Ley General de la Seguridad

    Social y en sus normas de aplicacin y desarrollo,hasta que se produzca la incorporacin de la totali-dad de los sujetos responsables que utilizan elmismo al nuevo sistema de liquidacin directa, con-forme a lo previsto en la disposicin final segundade esta ley.

    Disposicin derogatoria nica. Derogacin nor-mativa.

    Quedan derogadas cuantas disposiciones deigual o inferior rango se opongan a lo dispuesto enesta ley.

    Disposicin final primera. Desarrollo del sistemade liquidacin directa de cuotas por la TesoreraGeneral de la Seguridad Social.

    En el plazo de tres meses a partir de la entradaen vigor de esta ley, el Gobierno proceder al desa-rrollo reglamentario de la regulacin del sistema deliquidacin directa de cuotas de la Seguridad Socialy por conceptos de recaudacin conjunta por partede la Tesorera General de la Seguridad Social,contenida en el texto refundido de la Ley Generalde la Seguridad Social, aprobado por el Real

    Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en vir-tud de la modificacin efectuada en el mismo poresta norma legal.

    Disposicin final segunda. Aplicacin del sistemade liquidacin directa de cuotas por la TesoreraGeneral de la Seguridad Social.

    1. La implantacin del sistema de liquidacindirecta de cuotas se efectuar de forma progresiva,en funcin de las posibilidades de gestin y de losmedios tcnicos disponibles en cada momento porla Tesorera General de la Seguridad Social, quedictar a tal efecto las resoluciones por las que seacuerde la incorporacin a dicho sistema de los

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    sujetos responsables del cumplimiento de la obliga-cin de cotizar.

    2. La incorporacin al sistema de liquidacindirecta de cuotas se producir a partir del da pri-mero del mes siguiente a aquel en que se notifiquela resolucin correspondiente al sujeto responsablede su ingreso.

    El nuevo sistema de liquidacin se aplicar concarcter obligatorio para la determinacin e ingresode las cuotas de la Seguridad Social y por los con-ceptos de recaudacin conjunta a partir del tercermes natural siguiente a aquel en que haya tenidolugar la incorporacin al mismo. Hasta esemomento se seguir utilizando el sistema de autoli-quidacin.

    Sin perjuicio de lo indicado en el prrafo ante-rior, el sujeto responsable podr optar por aplicar elsistema de liquidacin directa con anterioridad altercer mes natural siguiente al de su incorporacinen l. De ejercitarse tal opcin, no podr volver autilizarse el sistema de autoliquidacin de cuotaspara su clculo e ingreso.

    3. Las resoluciones por las que se acuerde laincorporacin al sistema de liquidacin directa decuotas sern puestas a disposicin de los sujetosresponsables en la Sede Electrnica de la Secreta-ra de Estado de la Seguridad Social, mediante

    notificacin electrnica, segn el procedimientoestablecido en la Orden ESS/485/2013, de 26 demarzo, por la que se regulan las notificaciones ycomunicaciones por medios electrnicos en elmbito de la Seguridad Social.

    Las referidas resoluciones sern dictadas porlos titulares de las secretaras provinciales de lasdirecciones provinciales de la Tesorera General dela Seguridad Social, pudiendo interponerse frente aellas recurso de alzada ante los titulares de la res-pectiva direccin provincial, en la forma y plazosprevistos en los artculos 114 y 115 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen

    Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Pro-cedimiento Administrativo Comn. La interposicindel citado recurso no suspender la ejecucin delacto impugnado.

    Disposicin final tercera. Modificacin del textorefundido de la Ley General de la SeguridadSocial, aprobado por el Real Decreto Legisla-tivo 1/1994, de 20 de junio.

    El texto refundido de la Ley General de laSeguridad Social, aprobado por el Real DecretoLegislativo 1/1994, de 20 de junio, queda modifi-cado como sigue:

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    Uno. Se da nueva redaccin a la Disposicinadicional cuadragsima sexta del texto refundido de

    la Ley General de la Seguridad Social, aprobado porel Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio,que queda redactada de la siguiente forma:

    Uno. Se da nueva redaccin a la Disposicinadicional cuadragsima sexta que queda redactada

    de la siguiente forma:

    Disposicin adicional cuadragsima sexta. Tra-mitacin electrnica de procedimientos enmateria de prestaciones.

    De acuerdo con lo dispuesto en los artculos 38y 39 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de accesoelectrnico de los ciudadanos a los Servicios Pbli-cos, podrn adoptarse y notificarse resoluciones deforma automatizada en los procedimientos de ges-

    tin tanto de la proteccin por desempleo previstosen el Ttulo III como de las restantes prestacionesdel sistema de la Seguridad Social reguladas enesta ley, excluidas las pensiones en su modalidadno contributiva.

    A tal fin, mediante resolucin del Director Gene-ral del Instituto Nacional de la Seguridad Social odel Servicio Pblico de Empleo Estatal, o del Direc-tor del Instituto Social de la Marina, segn proceda,se establecer previamente el procedimiento o pro-cedimientos de que se trate y el rgano u rganoscompetentes, segn los casos, para la definicin de

    las especificaciones, programacin, manteni-miento, supervisin y control de calidad y, en sucaso, auditora del sistema de informacin y de sucdigo fuente. Asimismo, se indicar el rgano quedebe ser considerado responsable a efectos deimpugnacin.

    Dos. El apartado 4 de la Disposicin adicionalquincuagsima del Texto Refundido de la LeyGeneral de la Seguridad Social, aprobado por elReal Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio,queda redactado en los siguientes trminos:

    Dos. Se da nueva redaccin al apartado 4de la Disposicin adicional quincuagsima, quequeda redactado de la siguiente forma:

    4. En los supuestos previstos en elartculo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,las notificaciones que no hayan podido realizarse enla sede electrnica de la Seguridad Social o en eldomicilio del interesado, conforme a lo indicado enlos apartados anteriores, se practicarn exclusiva-mente por medio de un anuncio publicado en elBoletn Oficial del Estado, de acuerdo con la dispo-sicin adicional vigsima primera de la citada ley.

    Fuera de los supuestos indicados en el prrafoanterior, los anuncios, acuerdos, resoluciones ycomunicaciones emitidos por la Administracin de

    la Seguridad Social en ejercicio de sus competen-cias, y cualesquiera otras informaciones de intersgeneral de dicha administracin, se publicarn en

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    el Tabln de Anuncios de la Seguridad Social,situado en su sede electrnica y gestionado por laSecretara de Estado de la Seguridad Social. Estapublicacin tendr carcter complementario conrelacin a aquellos actos en que una norma exijasu publicacin por otros medios.

    Las publicaciones en dicho tabln se efectua-rn en los trminos que se determinen por ordendel Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

    Tres. Se da nueva redaccin al artculo 66 bisdel texto refundido de la Ley General de la SeguridadSocial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994,de 20 de junio, que queda redactado de la siguienteforma:

    Tres. Se da nueva redaccin al artculo 66 bis,que queda redactadode la siguiente forma:

    Artculo 66 bis. Suministro de informacin a lasentidades gestoras de las prestaciones econ-micas de la Seguridad Social.

    1. Se establecen los siguientes supuestos desuministro de informacin a las entidades gestorasde la Seguridad Social:

    a) Por los organismos competentes depen-dientes del Ministerio de Hacienda y Administracio-nes Pblicas o, en su caso, de las ComunidadesAutnomas o de las Diputaciones Forales se facili-

    tarn, dentro de cada ejercicio anual, a las entida-des gestoras de la Seguridad Social responsablesde la gestin de las prestaciones econmicas, y, apeticin de las mismas, los datos relativos a losniveles de renta y dems ingresos de los titularesde prestaciones, en cuanto determinen el derechoa las mismas, as como de los beneficiarios cnyu-ges y otros miembros de las unidades familiares,siempre que deban tenerse en cuenta para el reco-nocimiento, mantenimiento o cuanta de dichasprestaciones a fin de verificar si aquellos cumplenen todo momento las condiciones necesarias para

    la percepcin de las prestaciones y en la cuantalegalmente establecida.Tambin se facilitar por los mismos organis-

    mos, a peticin de las entidades gestoras de laSeguridad Social, un nmero de cuenta corrientedel interesado para proceder, cuando se reconozcala prestacin, a su abono.

    b) El organismo que designe el Ministerio deJusticia facilitar a las entidades gestoras de laSeguridad Social la informacin que stas solicitenacerca de las inscripciones y datos que guardenrelacin con el nacimiento, modificacin, conserva-cin o extincin del derecho a las prestaciones eco-

    nmicas de la Seguridad Social.c) Los empresarios facilitarn a las entidades

    gestoras de la Seguridad Social, los datos quecve:BOCG_

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    stas les soliciten para poder efectuar las comuni-caciones a travs de sistemas informticos, electr-nicos y/o telemticos, que garanticen un procedi-miento de comunicacin gil en el reconocimiento ycontrol de las prestaciones de la Seguridad Socialrelativas a sus trabajadores.

    Los datos que se faciliten en relacin con lostrabajadores debern identificar, en todo caso,nombre y apellidos, documento nacional de identi-dad o nmero de identificacin de extranjero ydomicilio.

    d) Por el Instituto Nacional de Estadstica sefacilitarn a las entidades gestoras de la SeguridadSocial responsables de la gestin de las prestacio-nes econmicas los datos de domicilio relativos al

    Padrn municipal que puedan guardar relacin conel nacimiento, modificacin, conservacin o extin-cin del derecho a las prestaciones en cualquierprocedimiento, as como con la actualizacin de lainformacin obrante en las bases de datos del Sis-tema de Seguridad Social.

    2. Todos los datos relativos a los solicitantesde prestaciones econmicas del Sistema de Segu-ridad Social que obren en poder de las entidadesgestoras y que hayan sido remitidos por otros orga-nismos pblicos o por empresas mediante transmi-sin telemtica, o cuando aquellos se consolidenen las bases de datos corporativas del Sistema deSeguridad Social como consecuencia del accesoinformtico directo a las bases de datos corporati-vas de otros organismos o empresas, surtirn ple-nos efectos y tendrn la misma validez que sihubieran sido notificados por dichos organismos oempresas mediante certificacin en soporte papel.

    3. Los suministros de informacin a las enti-dades gestoras de la Seguridad Social menciona-dos en este artculo no precisarn consentimientoprevio del interesado.

    4. Los datos, informes y antecedentes sumi-

    nistrados conforme a lo dispuesto en este artculonicamente sern tratados en el marco de las fun-ciones de gestin de prestaciones atribuidas a lasentidades gestoras y servicios comunes de laSeguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en elartculo 66 de esta ley.

    Disposicin final cuarta. Modificacin de laLey 66/1997, de 30 de diciembre, de medidasfiscales, administrativas y del orden social.

    Se da nueva redaccin al punto Cuatro de laDisposicin adicional vigsima primera de la

    Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fisca-les, administrativas y del orden social, que modificel apartado 3.1 de la disposicin adicional decimo-

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    sexta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medi-das para la reforma de la Funcin Pblica, quequeda redactado en los siguientes trminos:

    Cuatro. El Cuerpo de Intervencin y Contabi-lidad de la Administracin de la Seguridad Social:Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de laAdministracin de la Seguridad Social.

    Disposicin final quinta. Entrada en vigor.

    La presente ley entrar en vigor el da siguienteal de su publicacin en el Boletn Oficial delEstado, a excepcin de su disposicin final ter-cera. dos que lo har el 1 de junio de 2015.

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    II. MOCIONES

    MOCIONES ANTE EL PLENO

    (662/000165)

    Del GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA, sobre las prospecciones de hidrocarburos en elMediterrneo y en las aguas jurisdiccionales colindantes al archipilago canario.

    ACUERDO DEL PLENO

    El Pleno del Senado, en su sesin nmero 64, celebrada el da 10 de diciembre de 2014, ha rechazado

    la mocin nmero 165, del Grupo Parlamentario Socialista, sobre las prospecciones de hidrocarburos en

    el Mediterrneo y en las aguas jurisdiccionales colindantes al archipilago canario, con el siguiente texto:

    El Senado manifiesta su rechazo a los permisos de investigacin o autorizaciones de

    exploracin de hidrocarburos concedidos o en tramitacin en el mar Mediterrneo y en las aguas

    jurisdiccionales colindantes al archipilago canario e insta al Gobierno a:

    1. La suspensin de dichos permisos, teniendo en cuenta la magnitud de los impactos en el

    medio marino y en las actividades pesquera y turstica.

    2. Promover la modificacin de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos,

    y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluacin ambiental, en materia de exploracin,

    investigacin y explotacin de hidrocarburos, con el fin de aumentar la exigencia ambiental para la

    evaluacin de su impacto, no solamente en trminos del impacto en el medio natural, sino tambin

    en sectores econmicos como el turstico, el pesquero y otros que puedan resultar negativamente

    afectados, as como establecer la obligacin de prestar las garantas financieras suficientes pararesponder ante los eventuales daos que puedan generar las actividades que se desarrollen.

    Lo que se publica para general conocimiento.

    Palacio del Senado, 10 de diciembre de 2014.P.D., Manuel Cavero Gmez, Letrado Mayor delSenado.

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    SENADOX LEGISLATURA

    Nm. 455 15 de diciembre de 2014 Pg. 28

    II. MOCIONES

    MOCIONES ANTE EL PLENO

    (662/000167)

    Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO, por la que se insta al Gobierno apromover la actualizacin de la Estrategia en Salud Mental del Sistema Nacional de Salud 2009-2013 para trabajar en la redefinicin de las acciones y objetivos para la prevencin del suicidio.

    ACUERDO DEL PLENO

    El Pleno del Senado, en su sesin nmero 64, celebrada el da 10 de diciembre de 2014, ha aprobado

    la propuesta de modificacin de los Grupos Parlamentarios Popular en el Senado, Socialista, Cataln enel Senado Convergncia i Uni, Entesa pel Progrs de Catalunya, Vasco en el Senado (EAJ-PNV) y Mixto,

    a la mocin nmero 167, del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, por la que se insta al Gobierno

    a promover la actualizacin de la Estrategia en Salud Mental del Sistema Nacional de Salud 2009-2013

    para trabajar en la redefinicin de las acciones y objetivos para la prevencin del suicidio, con el siguiente

    texto:

    El Senado insta al Gobierno, en colaboracin con las Comunidades Autnomas, y en el seno

    del Consejo Interterritorial de Salud, a promover la evaluacin y actualizacin de la Estrategia en

    Salud Mental del Sistema Nacional de Salud 2009-2013 para trabajar en la elaboracin de una

    Nueva Estrategia en Salud Mental 2015-2020, bajo los principios del Plan de Accin sobre Salud

    Mental 2013-2020 y el Programa de Accin Global en Salud Mental de la Organizacin Mundial de

    la Salud, para entre otras cosas implementar la redefinicin de las acciones y objetivos para la

    visualizacin y prevencin del suicidio.Todo ello, sin perjuicio de las competencias que en este mbito corresponden a las Comunidades

    Autnomas y teniendo en cuenta y valorando aquellos planes y protocolos sobre salud mental ya

    en funcionamiento.

    Lo que se publica para general conocimiento.

    Palacio del Senado, 10 de diciembre de 2014.P.D., Manuel Cavero Gmez, Letrado Mayor delSenado.

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    II. MOCIONES

    MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIN

    (671/000147)

    Del GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA, por la que se insta al Gobierno a la adopcin dedeterminadas medidas en materia sanitaria para garantizar la salud pblica de los ciudadanos y lasresponsabilidades polticas que piensa asumir la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdadcomo consecuencia de las actuaciones que ha desarrollado durante su mandato.

    ACUERDO DEL PLENO

    El Pleno del Senado, en su sesin nmero 64, celebrada el da 9 de diciembre de 2014, ha rechazadola mocin consecuencia de interpelacin nmero 147, del Grupo Parlamentario Socialista, por la que seinsta al Gobierno a la adopcin de determinadas medidas en materia sanitaria para garantizar la saludpblica de los ciudadanos y las responsabilidades polticas que piensa asumir la Ministra de Sanidad,Servicios Sociales e Igualdad como consecuencia de las actuaciones que ha desarrollado durante sumandato, con la incorporacin de las enmiendas de los Grupos Parlamentarios Vasco en el Senado (EAJ-PNV) y Socialista, con el siguiente texto:

    El Senado insta al Gobierno a:

    1. Derogar el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizarla sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

    2. Garantizar recursos econmicos suficientes a las Comunidades Autnomas de forma que

    puedan garantizarse las prestaciones sanitarias del Sistema Pblico de Salud y el desarrollo de laLey 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pblica, en cuanto a prevencin.

    3. En esta misma lnea, asegurar la financiacin extraordinaria y suficiente a las ComunidadesAutnomas, de forma que se garanticen los recursos necesarios para que los profesionales realicensu trabajo con seguridad, incluyendo programas de formacin e informacin, as como elequipamiento y dotacin de material que determinan los protocolos.

    4. Reforzar e impulsar decididamente, en coordinacin con el Consejo Interterritorial del SistemaNacional de Salud, el desarrollo del Centro de Coordinacin de Alertas y Emergencias Sanitarias(CCAES), para el cumplimiento de lo recogido especialmente en el Anexo I del Reglamento SanitarioInternacional (RSI).

    5. Dotar, si el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud lo considera necesario, alCentro de Coordinacin de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES) de capacidad asistencial

    directa en los casos sujetos al Reglamento Sanitario Internacional (RSI), con las infraestructurashospitalarias, los recursos econmicos, humanos y asistenciales suficientes y adecuados, a cargode los Presupuestos Generales del Estado.

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    6. Asegurar la incorporacin al Comit Cientfico, y vinculados al Comit Especial para lagestin en Espaa de la enfermedad por el virus bola, de todas las sociedades cientficas yprofesionales concernidas, no slo en la asistencia sanitaria (especialmente de las sociedadescientficas de atencin primaria) de este problema, sino tambin expertos en proteccin de datos yen medios de comunicacin.

    7. Encomendar al Comit anteriormente mencionado la investigacin de lo sucedido en lacrisis del bola, con seriedad, independencia y transparencia, para conocer lo sucedido, ponersolucin a los problemas y disfunciones que se detecten y, en su caso, exigir responsabilidades,polticas y profesionales, tanto en el mbito de la gestin sanitaria, como en el cumplimiento de laLey 41/2002, de 14 de noviembre, bsica reguladora de la autonoma del paciente y de derechos yobligaciones en materia de informacin y documentacin clnica, y la Ley Orgnica 15/1999, de 13de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal, as como en la actuacin de los mediosde comunicacin.

    8. Aprovechar la nueva etapa en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad pararectificar las polticas que han puesto en riesgo la salud y el bienestar de la ciudadana, que han

    decretado la exclusin sanitaria de una parte de la poblacin y que han incrementado la desigualdadterritorial en lo que al derecho a la salud se refiere. El Senado considera necesario recuperar lafinanciacin que durante estos aos ha perdido el Sistema Nacional de Salud, para garantizar unasanidad universal, de calidad y sin exclusiones.

    Lo que se publica para general conocimiento.

    Palacio del Senado, 10 de diciembre de 2014.P.D., Manuel Cavero Gmez,Letrado Mayor del Senado.

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    II. MOCIONES

    MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIN

    (671/000148)

    Del GRUPO PARLAMENTARIO CATALN EN EL SENADO CONVERGNCIA I UNI, por la que seinsta al Gobierno a la adopcin de determinadas medidas en materia de poltica de comunicacindel Ministerio del Interior con respecto a las investigaciones que llevan a cabo las Fuerzas yCuerpos de Seguridad del Estado y sobre los protocolos de investigacin interna que aplica paraevitar las filtraciones de informacin.

    ACUERDO DEL PLENO

    El Pleno del Senado, en su sesin nmero 64, celebrada el da 9 de diciembre de 2014, ha rechazado

    la mocin consecuencia de interpelacin nmero 148, del Grupo Parlamentario Cataln en el Senado

    Convergncia i Uni, por la que se insta al Gobierno a la adopcin de determinadas medidas en materia

    de poltica de comunicacin del Ministerio del Interior con respecto a las investigaciones que llevan a cabo

    las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y sobre los protocolos de investigacin interna que aplica

    para evitar las filtraciones de informacin, con el siguiente texto:

    El Pleno del Senado insta al Gobierno a:

    1. Facilitar a los Grupos Parlamentarios del Senado, los protocolos del Ministerio del Interior y

    de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en materia de comunicacin, ante investigaciones

    en curso.

    2. Realizar una exhaustiva investigacin sobre el origen de la informacin, falsa, filtrada aldiario El Mundo y a otros medios de comunicacin, relativa a la presunta tenencia de una cuenta

    bancaria, por parte del Alcalde de Barcelona, D. Xavier Trias i Vidal de Llobatera, con 12,9 millones

    de euros en una cuenta suiza, segn investigaciones de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del

    Estado y presentar, en el plazo de treinta das, las conclusiones de la investigacin.

    3. Exigir la dimisin del Ministro del Interior por el nulo control que ejerce sobre la Unidad de

    Delitos Econmicos y Fiscales, unidad dependiente del Ministerio del Interior, de donde sale la

    filtracin a la prensa de informaciones falsas o no verificadas, publicadas con evidente nimo de

    difamar y manchar deliberadamente la imagen de personalidades polticas de Catalunya, como es

    el caso de las informaciones publicadas por el rotativo El Mundo, sobre la tenencia de una cuenta

    bancaria en Suiza, por parte del Alcalde de Barcelona, D. Xavier Trias i Vidal de Llobatera.

    Lo que se publica para general conocimiento.

    Palacio del Senado, 10 de diciembre de 2014.P.D., Manuel Cavero Gmez, Letrado Mayor delSenado.

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    II. MOCIONES

    MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIN

    (671/000149)

    Del GRUPO PARLAMENTARIO VASCO EN EL SENADO (EAJ-PNV), por la que se insta al Gobiernoa la adopcin de determinadas medidas en favor de la recuperacin y reparacin de la memoriahistrica.

    ACUERDO DEL PLENO

    El Pleno del Senado, en su sesin nmero 64, celebrada el da 10 de diciembre de 2014, ha rechazado

    la mocin consecuencia de interpelacin nmero 149, del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado(EAJ-PNV), por la que se insta al Gobierno a la adopcin de determinadas medidas en favor de la

    recuperacin y reparacin de la memoria histrica, con la incorporacin de las enmiendas de los Grupos

    Parlamentarios Socialista, Cataln en el Senado Convergncia i Uni y la enmienda del Grupo Parlamentario

    Entesa pel Progrs de Catalunya con nmero de registro de entrada 150031, con el siguiente texto:

    El Senado insta al Gobierno a:

    1. La constitucin, en el plazo mximo de tres meses, de una Comisin en la que participen

    todos los Grupos Parlamentarios con representacin en las Cortes Generales, para analizar las

    recomendaciones planteadas por el Relator Especial de la Organizacin de las Naciones Unidas,

    Sr. Pablo de Greiff, en su reciente informe sobre la promocin de la verdad, la justicia, la reparacin

    y las garantas de no repeticin, y las recogidas en el Informe del Grupo de Trabajo de las Naciones

    Unidas sobre las desapariciones forzadas o involuntarias tras visitar Espaa entre el 23 y el 30 deseptiembre de 2013 y, en su caso, para impulsar la adopcin de las medidas legislativas y ejecutivas

    que mejoren la normativa vigente en la materia en nuestro pas.

    2. Adoptar las medidas necesarias para que se investiguen los graves crmenes cometidos

    durante la guerra civil y el franquismo. Hacerlo sobre la base de la clarificacin del pasado, la

    bsqueda de las personas desaparecidas y el apoyo a las familias a la hora de recuperar los restos

    de sus seres queridos.

    3. Trabajar para que las vctimas y asociaciones de vctimas se sientan suficientemente

    reconocidas y reparadas.

    4. Dotar a los Presupuestos Generales del Estado para el ao 2015 de los recursos suficientes

    para poder desarrollar, ejecutar y hacer un balance del cumplimiento de la Ley 52/2007, de 26 de

    diciembre, por la que se reconocen y amplan derechos y se establecen medidas en favor de

    quienes padecieron persecucin o violencia durante la guerra civil y la dictadura.5. Realizar, en colaboracin con las Comunidades Autnomas y Ayuntamientos, un censo de

    la existencia de smbolos, leyendas, menciones y reconocimientos franquistas.

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    6. Posibilitar el acceso y la apertura de los archivos de las crceles dependientes del Ministerio.

    7. Afrontar, de forma decidida y urgente, las recomendaciones del informe de expertos sobre

    el futuro del Valle de los Cados, a fin de que se proceda a reconvertir la funcin del Valle de los

    Cados, impulsando el que se dote de un nuevo sentido y significado para la sociedad espaola.

    8. No olvidar a los colectivos que no pudieron beneficiarse de la Ley 52/2007, de 26 de

    diciembre, por la que se reconocen y amplan derechos y se establecen medidas en favor de

    quienes padecieron persecucin o violencia durante la guerra civil y la dictadura, para acceder a la

    nacionalidad espaola y, para ello, remitir a las Cortes Generales las iniciativas oportunas, en el

    plazo mximo de 6 meses.

    9. Recuperar la Oficina para las Vctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura como rgano de

    coordinacin.

    10. Iniciar los trmites para realizar un censo correspondiente a las incautaciones del Gobierno

    franquista de papel moneda puesto en curso por la Repblica, tomando en consideracin los recibos

    emitidos existentes en la actualidad, as como las relaciones al efecto realizadas en su momento y

    existentes en los archivos del Banco de Espaa o cualquier otra institucin o archivo, as como para

    restituir a los perjudicados o, en su caso, a sus herederos.

    Lo que se publica para general conocimiento.

    Palacio del Senado, 10 de diciembre de 2014.P.D., Manuel Cavero Gmez, Letrado Mayor delSenado.

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    II. MOCIONES

    MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIN

    (671/000150)

    De don NARVAY QUINTERO CASTAEDA (GPMX), por la que se insta al Gobierno a la adopcin dedeterminadas medidas para garantizar la ejecucin del convenio de colaboracin entre laAdministracin General del Estado y el Gobierno de Canarias en materia de carreteras.

    ACUERDO DEL PLENO

    El Pleno del Senado, en su sesin nmero 64, celebrada el da 10 de diciembre de 2014, ha rechazado

    la mocin consecuencia de interpelacin nmero 150, de D. Narvay Quintero Castaeda, del GrupoParlamentario Mixto, por la que se insta al Gobierno a la adopcin de determinadas medidas para

    garantizar la ejecucin del convenio de colaboracin entre la Administracin General del Estado y el

    Gobierno de Canarias en materia de carreteras, con el siguiente texto:

    El Senado insta al Gobierno a:

    1. Que reanude el dilogo con el Gobierno de Canarias para garantizar, al menos, la ejecucin

    de las obras de carreteras que ya se han iniciado y que figuran en el convenio de colaboracin entre

    la Administracin General del Estado y el Gobierno de Canarias.

    2. Que el Gobierno del Estado autorice la ampliacin de la dotacin econmica consignada

    para 2015 para dicho convenio de carreteras durante el debate de las enmiendas del Proyecto de

    Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2015 en esta Cmara.

    3. Mostrar su oposicin a la rescisin del citado convenio por parte de cualquiera de lasadministraciones implicadas, considerando su ejecucin prioritaria y estratgica para el desarrollo

    econmico y social de las islas, as como para garantizar la cohesin territorial de Canarias.

    Lo que se publica para general conocimiento.

    Palacio del Senado, 10 de diciembre de 2014.P.D., Manuel Cavero Gmez, Letrado Mayor delSenado.

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    II. MOCIONES

    MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIN

    (671/000151)

    Del GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA, por la que se insta al Gobierno a la adopcin dedeterminadas medidas para paliar la situacin de las personas en situacin de insolvencia que seven incursas en procesos de ejecucin de sus bienes.

    ACUERDO DEL PLENO

    El Pleno del Senado, en su sesin nmero 64, celebrada el da 10 de diciembre de 2014, ha rechazado

    la mocin consecuencia de interpelacin nmero 151, del Grupo Parlamentario Socialista, por la que seinsta al Gobierno a la adopcin de determinadas medidas para paliar la situacin de las personas en

    situacin de insolvencia que se ven incursas en procesos de ejecucin de sus bienes, con la incorporacin

    de la enmienda del Grupo Parlamentario Mixto, con el siguiente texto:

    El Senado insta al Gobierno a:

    1. Propiciar la modificacin de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la

    proteccin a los deudores hipotecarios, reestructuracin de deuda y alquiler social, eliminando:

    a. el plazo de dos aos de suspensin de los lanzamientos para mantenerla en tanto concurran

    las circunstancias econmicas recogidas en la Ley,

    b. los supuestos de especial vulnerabilidad contemplados, apartado 2 del artculo 1,

    c. la condicin econmica recogida en el epgrafe b del apartado 4 del artculo 1 que define demanera reduccionista la unidad familiar.

    2. En el mismo sentido del punto anterior, proponer reformas normativas dirigidas a paralizar

    la acumulacin de intereses de demora durante la suspensin de la ejecucin hipotecaria recogida

    en el artculo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la proteccin a los

    deudores hipotecarios, reestructuracin de deuda y alquiler social.

    3. Impulsar la creacin de un parque social de vivienda, para favorecer el acceso al alquiler a

    las familias desahuciadas y/o en situacin de especial vulnerabilidad social garantizando que

    paguen un alquiler inferior al 25 % de sus ingresos, y para garantizar el acceso a la vivienda a

    aquellas familias desahuciadas que no puedan hacer frente temporalmente al pago de un alquiler.

    4. Disponer recursos, a travs del Instituto de Crdito Oficial (ICO), para poder aplazar

    temporal y parcialmente las obligaciones de pago de las cuotas de las familias en riesgo de

    desahucio.5. Propiciar la modificacin de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la

    proteccin a los deudores hipotecarios, reestructuracin de deuda y alquiler social, para incluir unacve:BOCG_

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    clusula de seguridad, de manera que pagado el 75 % de la hipoteca, en caso de producirse las

    condiciones econmicas familiares recogidas en el apartado 3 del artculo 1, no pueda ejecutarse

    la hipoteca limitando la obligacin de pago de cuota al 30 % de los ingresos familiares.

    6. Establecer un sistema que evite el inicio del procedimiento de desahucio de la vivienda

    habitual de quienes tienen deuda de menos de 30.000 euros en los distintos regmenes de la

    Seguridad Social.

    7. Remitir a las Cmaras un proyecto de ley de segunda oportunidad para los deudores

    hipotecarios insolventes y que regule globalmente las situaciones de endeudamiento de las

    personas y las familias.

    8. Modificar el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura

    orgnica bsica del Ministerio de Economa y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011,

    de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgnica bsica de los departamentos

    ministeriales, a fin de crear en su seno una unidad especfica para combatir la realidad de los

    desahucios en Espaa y para hacer efectivo el derecho reconocido en el artculo 47 de la

    Constitucin.

    Lo que se publica para general conocimiento.

    Palacio del Senado, 10 de diciembre de 2014.P.D., Manuel Cavero Gmez, Letrado Mayor delSenado.

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    http://www.senado.es SENADO D. L.: M-12.580/1961 - ISSN: 2172-9794Edicin electrnica preparada por la Agencia Estatal Boletn Ofcial del Estado http://boe.es

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    Nm. 455 15 de diciembre de 2014 Pg. 37

    VI. ADMINISTRACIN DEL SENADO

    ASUNTOS RELATIVOS A LA ADMINISTRACIN PARLAMENTARIA

    (950/000017)

    Becas de formacin archivstica, documental y bibliotecaria relacionada con la actividad oficial delSenado para el ao 2015.

    ADJUDICACIN

    Acuerdo de 9 de diciembre de 2014, de la Mesa del Senado, por el que se aprueba la propuesta deadjudicacin entre postgraduados de quince becas de formacin archivstica, documental y bibliotecaria

    relacionada con la actividad oficial del Senado.

    La Mesa del Senado, en su reunin de 9 de diciembre de 2014, vista la propuesta formulada por elJurado encargado del proceso de adjudicacin entre postgraduados de quince becas de formacinarchivstica, documental y bibliotecaria, relacionada con la actividad oficial del Senado, ha aprobado laadjudicacin a las personas que figuran como titulares en dicha propuesta, as como la designacin desesenta sustitutos propuestos para el caso de renuncia de los adjudicatarios.

    Titulares

    Mara Isabel HERNNDEZ GMEZ DE CASOMara GALOCHA MARTNCristina GUTIRREZ UTANDE

    Miriam COSTOYA FERNNDEZPaula SNCHEZ GARCAAna HIGUERAS MARTNEZAurelio QULEZ ALFAROIvn VIVANCO IZQUIERDOSara GARCA LPEZMara Dolores EXPSITO LVAREZClaudia SNCHEZ VEGAMara ESTEBAN ARAGONESESSonia FUENTES ALS (turno discapacitados)Mariola CAMS SERRALuca NOGUS MARIO (turno discapacitados)

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    Sustitutos

    Laura Tamia ORTIZ CHAVES

    Roco JIMNEZ CASTELLANOClara SNCHEZ QUIRINODaniel Isidro PECHARROMN CALVOPablo REDONDO LPEZVega MOHEDANO CARRILLOArturo FERNNDEZ FUSTERBeatriz DE LA TORRE BERMEJOSara AVELLO IMPUESTORicardo GUTIRREZ MONTEROMara Alejandra MACAS RODRGUEZSara GONZLEZ MERINOCristina MERINO SNCHEZ-CAETE

    Ana PREZ LPEZIrene RUIZ JIMNEZMara Jess GUNTIAS GARCANidia JIMNEZ HERNNDEZMartina ALONSO GMEZCristina MORENO ORTIZIsis GRADN FERNNDEZEstefana MEDINA MUOZMarta HUERTAS BRAVOAna RUEDA FERNNDEZEstela PREZ BORREGOAna Haizea RUBIO LOZANOMireya RODRGUEZ DE VEGAKevin Noel OCAA ROSARoco MERINO SNCHEZCintia IBONGO MOLONGUAMara PACHECO GONZLEZCristina SACRISTN SANZAdriana VIAS MARTNEZNoelia RUBIO BENALAQUEscar CEBALLOS DEL VALIns TIRADO SNCHEZPatricia GALLEGO FUENTESNuria BAGO LPEZRebeca MACHN RAMOS

    Raquel SOLER RODRGUEZPaula LVAREZ-SANTULLANO LEITONMara del Carmen UTRERA BONETMara Inmaculada ZURRN LPEZDiego ARES TAPIASus