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9 JUZGADO CONSTITUCIONAL

9 JUZGADO CONSTITUCIONAL

EXPEDIENTE: 23009-2011-0-1801-JR-CI-09

MATERIA

: ACCION DE AMPARO

ESPECIALISTA: CORDERO ESPINO, EDGAR NANY

PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR ,

DEMANDADO: DIRECTOR DE ECONOMIA Y FINANZAS DE LA POLICIA NACIONAL DEL ,

DEMANDANTE: VENTE JUBI, JOSE LUIS

Resolucin Nro.-14.Lima, diecisis de octubre

del dos mil trece.-

Al principal y otros: Con los documentos que se acompaan, tngase presente en cuanto fuera de ley lo expuesto por el ejecutante recurrente, por absueltas las observaciones de autos segn los fundamentos que expone, y Primero.- Que, por resolucin nmero cuatro, de fecha diecinueve de enero del ao pasado, se emite sentencia declarndose fundada la demanda del actor sobre su petitorio de reconocimiento de reintegros de seguro de vida, as como el pago de devengados e intereses legales peticionados; y por resolucin nmero cinco, de fecha veinte de marzo del ao pasado, se declara consentida la sentencia referida de autos; Segundo.- Que, por escrito de fecha veinticuatro de junio ltimo, el accionante don Jos Luis Vente Jubi presenta su informe pericial N 038-2013-FQP, de fecha 16 de junio ltimo, elaborado por perito contable judicial, estableciendo la liquidacin de intereses legales de autos en la suma de S/. 438,104.02, segn el clculo y fundamentos que expone el informe citado; Tercero.- Que, puesta en conocimiento la liquidacin referida y debidamente notificada a las partes conforme se verifica de los cargos de notificacin obrantes en autos, por escrito de fecha seis de agosto ltimo la Procuradura Pblica del Ministerio del Interior formula observaciones contra dicho informe pericial, segn los fundamentos que expone, y por escrito que antecede el accionante absuelve las observaciones segn sus fundamentos y solicita se apruebe su liquidacin de intereses legales; Cuarto.- Que, habindose presentado en autos informe pericial a cargo de profesional competente para la realizacin de la liquidacin de intereses legales de autos, a que refiere su informe N 038-2013-FQP, este debe ser valorado y tomado en cuenta para determinar los intereses legales que le corresponden al actor en cumplimiento de la sentencia respectiva; Quinto.- Por ello, el informe pericial presentado tiene que ser apreciado y valorado con un criterio de conciencia, y las reglas de la sana crtica, establecindose si su elaboracin se ha efectuado en cumplimiento del mandato expresado en la sentencia referida; Sexto.- Que, en cuanto a las observaciones efectuadas por la parte emplazada en los de la materia, se verifica que no las sustenta con un dictamen pericial efectuado por perito economista o contador, que pruebe que las tasas de inters y dems factores y frmulas empleadas son distintas a las que realmente corresponden y que han sido utilizadas en el informe pericial glosado; Stimo.- Que, en atencin a ello y no habiendo logrado el ejecutado Director de Economa y Finanzas de la Polica Nacional del Per en desvirtuar con fundamentos slidos y vlidos y/o documentos idneos el contenido del mencionado informe pericial, es el caso desestimar sus observaciones efectuadas por dicha parte; Octavo.- Que, de la revisin de la liquidacin de intereses glosada, se verifica que la misma se ha realizado conforme al mandato judicial de autos y con el criterio valorista establecido por los artculos 1236 y 1246 del Cdigo Civil, con la precisin de los factores y frmulas utilizadas para su elaboracin, lo cual es correcto; por todas estas consideraciones debe aprobarse la liquidacin de intereses legales de autos, conforme a ley corresponde; y por cuyas razones, SE RESUELVE: APROBAR el informe pericial N 038-2013-FQP, de liquidacin de intereses legales ascendente a la suma de S/. 438,104.02 (cuatrocientos treinta y ocho mil ciento cuatro nuevos soles con dos cntimos); requirindose al Director de Economa y Finanzas de la Polica Nacional del Per a fin que dentro del plazo de tres das cumpla con abonar dicho concepto a la parte actora, bajo apercibimiento de imponerle multa compulsiva y progresiva en caso de incumplimiento; sin perjuicio de remitir copias certificadas al Ministerio Pblico, a fin que proceda de acuerdo a su atribuciones contra los que resulten responsables de su incumplimiento; reasumiendo funciones el seor Juez titular que suscribe.-