RESOLUCIÓN 3673 tRABAJO SEG EN ALTURAS

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    REPUBLICA DE COLOMBIA

    MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

    RESOLUCION NMERO 003673 DE 2008

    (26 de Septiembre de 2008)

    Por la cual se establece el Reglamento Tcnico de Trabajo Seguro en Alturas

    EL MINISTRO DE LA PROTECCIN SOCIAL

    En uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el artculo 348 delCdigo Sustantivo del Trabajo, el literal a) del artculo 83 de la Ley 09 de 1979 y elnumeral 12 del artculo 2 del Decreto 205 de 2003.

    CONSIDERANDO:

    Que el objetivo bsico del Sistema General de Riesgos Profesionales es la promocin dela salud ocupacional y la prevencin de los riesgos laborales, para evitar accidentes detrabajo y enfermedades profesionales.

    Que conforme a lo dispuesto en el artculo 70 del Decreto Ley 1295 de 1994, el ConsejoNacional de Riesgos Profesionales tiene como funcin recomendar las normas tcnicas desalud ocupacional que regulan el control de los factores de riesgo. En desarrollo de estafuncin expidi el Acuerdo No. 004 de 2001 que cre la Comisin Nacional para elDesarrollo de Normas Tcnicas, la cual aval las recomendaciones en cuanto a lareglamentacin de trabajo seguro en alturas.

    Que conforme a lo previsto en los artculos 348 del Cdigo Sustantivo del trabajo; 80, 81y 84 de la Ley 9 de 1979; 21 del Decreto Ley 1295 de 1994; 2 de la Resolucin 2400 de1979 y numeral 6 de la Circular unificada de 2004, los empleadores son responsables dela salud ocupacional de sus trabajadores y de proveerles condiciones seguras de trabajo.

    Que conforme al Decreto 614 de 1984 es obligacin de los empleadores organizar ygarantizar el funcionamiento de un programa de salud ocupacional.

    Que segn lo dispuesto en el artculo 11 de la Resolucin 1016 de 1989, el Subprogramade Higiene y Seguridad Industrial, tiene como objeto la identificacin, reconocimiento,evaluacin y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo yque puedan afectar la salud de los trabajadores.

    Que la tarea de trabajo en alturas est considerada como de alto riesgo y conforme a lasestadsticas nacionales, es la primera causa de accidentalidad y de muerte en el trabajo.

    Que en virtud de lo anterior, se hace necesario establecer el reglamento tcnico para el

    trabajo seguro en alturas.

    En mrito de lo expuesto,

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    Continuacin de la resolucin Por la cual se establece el Reglamento Tcnico para Trabajo Seguroen Alturas-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    RESUELVE:

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIN. La presente resolucin tiene porobjeto establecer el reglamento tcnico para trabajo seguro en alturas y aplica a todos losempleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas lasactividades econmicas de los sectores formales e informales de la economa, quedesarrollen trabajos en alturas con peligro de cadas.

    Para efectos de la aplicacin de la presente resolucin se entender por trabajo en

    alturas, toda labor o desplazamiento que se realice a 1,50 metros o ms sobre un nivelinferior.

    ARTCULO 2. DEFINICIONES. Para los efectos de este reglamento se aplican lassiguientes definiciones:

    Absorbente de choque: Equipo cuya funcin es disminuir las fuerzas de impacto en elcuerpo del trabajador o en los puntos de anclaje en el momento de una cada.

    Anclaje: Punto seguro al que se puede conectar un equipo personal de proteccin contracadas con resistencia mnima de 5000 libras (2.272 Kg) por persona conectada.

    Arns: Sistema de correas cosidas y debidamente aseguradas, incluye elementos para

    conectar equipos y asegurarse a un punto de anclaje; su diseo permite distribuir envarias partes del cuerpo el impacto generado durante una cada.

    Baranda: Elemento metlico o de madera que se instala al borde de un lugar donde hayaposibilidad de cada, debe garantizar una resistencia ante impactos horizontales y contarcon un travesao de agarre superior, uno intermedio y una barrera colocada a nivel delsuelo para evitar la cada de objetos.

    Certificacin: Constancia que se entrega al final de un proceso, que acredita que undeterminado elemento cumple con las exigencias de calidad de la norma que lo regula, oque una persona posee los conocimientos y habilidades necesarias para desempearciertas actividades determinadas por el tipo de capacitacin.

    Conector: Cualquier equipo que permita unir el arns del trabajador al punto de anclaje.

    Distancia de Cada Libre: Desplazamiento vertical y sbito del conector para detencinde cadas, y va desde el inicio de la cada hasta que sta se detiene o comienza aactivarse el absorbente de choque. Esta distancia excluye la distancia de desaceleracin,pero incluye cualquier distancia de activacin del detenedor de cadas antes de que seactiven las fuerzas de detencin de cadas.

    Distancia de detencin: La distancia vertical total requerida para detener una cada,incluyendo la distancia de desaceleracin y la distancia de activacin.

    Distancia de desaceleracin: La distancia vertical entre el punto donde termina la cada

    libre y se comienza a activar el absorbente de choque hasta que este ltimo pare porcompleto.

    Entrenador: Profesional certificado como persona competente y/o calificada, conentrenamiento certificado en metodologa de enseanza, por una institucin aprobadanacional o internacionalmente. Con una experiencia certificada, en trabajo en alturasmnima de dos (2) aos continuos o cinco (5) aos discontinuos.

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    Eslinga: Conector con una longitud mxima de 1.80 m fabricado en materiales comocuerda, reata, cable de acero o cadena. Las eslingas cuentan con ganchos para facilitar

    su conexin al arns y a los puntos de anclaje; algunas eslingas se les incorpora unabsorbente de choque.

    Gancho: Equipo metlico que es parte integral de los conectores y permite realizarconexiones entre el arns a los puntos de anclaje, sus dimensiones varan de acuerdo asu uso, los ganchos estn provistos de una argolla u ojo al que est asegurado el materialdel equipo conector (cuerda, reata, cable, cadena) y un sistema de apertura y cierre condoble sistema de accionamiento para evitar una apertura accidental que asegura que elgancho no se salga de su punto de conexin.

    Hueco: Espacio vaco o brecha con una profundidad mnima de 5 cms por debajo de lasuperficie en donde se camina y/o trabaja.

    Lneas de vida horizontales: Sistemas de cables de acero, cuerdas o rieles quedebidamente ancladas a la estructura donde se realizar el trabajo en alturas, permitirnla conexin de los equipos personales de proteccin contra cadas y el desplazamientohorizontal del trabajador sobre una determinada superficie.

    Lneas de vida verticales: Sistemas de cables de acero o cuerdas que debidamenteancladas en un punto superior a la zona de labor, protegen al trabajador en sudesplazamiento vertical (ascenso/descenso).

    Mecanismo de anclaje: Equipos de diferentes diseos y materiales que abrazan unadeterminada estructura o se instalan en un punto para crear un punto de anclaje. Estosmecanismos cuentan con argollas, que permiten la conexin de los equipos personales

    de proteccin contra cadas.Medidas de prevencin: Conjunto de acciones individuales o colectivas que seimplementan para advertir o evitar la cada de personas y objetos cuando se realizantrabajos en alturas y forman parte de las medidas de control. Entre ellas estn: sistemasde ingeniera; programa de proteccin contra cadas y las medidas colectivas deprevencin.

    Medidas de proteccin: Conjunto de acciones individuales o colectivas que seimplementan paradetener la cada de personas y objetos una vez ocurra o para mitigarsus consecuencias.

    Mosquetn: Equipo metlico en forma de argolla que permite realizar conexiones directasdel arns a los puntos de anclaje. Otro uso es servir de conexin entre equipos deproteccin contra cadas o rescate a su punto de anclaje.

    Persona autorizada: Persona que despus de recibir una capacitacin, aprobarla y tenertodos los requisitos que establece la presente resolucin, puede desarrollar trabajos enalturas.

    Persona competente: Persona capaz de identificar peligros, en el sitio en donde serealizan trabajos en alturas, relacionados con el ambiente o condiciones de trabajo y quetiene la autorizacin para aplicar medidas correctivas, lo ms pronto posible, paracontrolar los riesgos asociados a dichos peligros.

    Persona calificada: Persona que tiene un grado reconocido o certificado profesional yamplia experiencia y conocimientos en el tema, que sea capaz de disear, analizar,evaluar y elaborar especificaciones en el trabajo, proyecto o producto del tema.

    Posicionamiento de Trabajo: Conjunto de procedimientos mediante los cuales semantendr o sostendr el trabajador a un lugar especfico de trabajo, limitando la cadalibre de ste a 2 pies (0.60 m) o menos.

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    Requerimiento de claridad: Espacio vertical libre requerido por un trabajador en caso deuna cada, en el que se exige que este no impacte contra el suelo o contra un obstculo.

    El requerimiento de claridad depender principalmente de la configuracin del sistema dedetencin de cadas utilizado.

    Trabajos en suspensin: Tareas en las que el trabajador debe suspenderse o colgarsey mantenerse en esa posicin sin posibilidad de cada, mientras realiza su tarea omientras es subido o bajado.

    CAPTULO II

    OBLIGACIONES Y REQUERIMIENTOS

    ARTCULO 3. OBLIGACIONES DE EMPLEADORES. Todo empleador que tengatrabajadores que realicen tareas de trabajo en altura debe:

    1. Incluir en el programa de salud ocupacional, los procedimientos, elementos ydisposiciones establecidas en la presente resolucin.

    2. Implementar el Programa de Proteccin contra Cadas de conformidad con lapresente resolucin, las medidas necesarias para la identificacin, evaluacin ycontrol de los riesgos asociados al trabajo en alturas.

    3. Cubrir todas las condiciones de riesgo existentes mediante medidas de control contracadas de personas y objetos, las cuales deben ser dirigidas a su prevencin en formacolectiva, antes de implementar medidas individuales de proteccin contra cadas. Enningn caso, podrn ejecutarse trabajos sin la adopcin previa de dichas medidas

    colectivas.

    4. Adoptar medidas compensatorias y eficaces de seguridad, cuando la ejecucin de untrabajo particular exija el retiro temporal de cualquier dispositivo de prevencincolectiva contra cadas. Una vez concluido el trabajo particular, se volvern a colocaren su lugar los dispositivos de prevencin colectiva contra cadas.

    5. Garantizar que la estructura de anclaje utilizada tenga como mnimo una resistenciade 5000 libras (22.2 Kilonewtons 2.272 Kg) por persona conectada, en laimplementacin de medidas colectivas e individuales de proteccin contra cadas depersonas. As mismo, debe garantizar que los sistemas de proteccin contra cadasgaranticen la misma resistencia.

    6. Disponer de personal capacitado, competente y calificado para las actividades contrabajos en alturas.

    7. Garantizar un programa de capacitacin y entrenamiento a todo trabajador que estexpuesto al riesgo de trabajo en alturas, antes de iniciar tareas y uno dereentrenamiento, por lo menos una vez al ao, el cual debe incluir los aspectos paracapacitacin establecidos en la presente resolucin.

    8. Garantizar la operatividad de un programa de inspeccin conforme a las disposicionesde la presente resolucin, de los sistemas de proteccin contra cadas por lo menosuna vez al ao, por intermedio de una persona o equipo de personas, competentes

    y/o calificadas segn corresponda, sea con recursos propios o contratados.

    9. Solicitar las pruebas que garanticen el buen funcionamiento del sistema de proteccincontra cadas o los certificados que lo avalen. Las pruebas deben cumplir con losestndares nacionales e internacionales vigentes para cada componente del sistema,en caso de no poder realizar las pruebas se debe solicitar las memorias de calculo ydatos del sistema que se puedan simular para representar o demostrar una condicin

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    similar o semejante de la funcionalidad y funcin del diseo del sistema de proteccincontra cadas.

    10. Asegurar la compatibilidad de los componentes del sistema de proteccin contracadas; para ello debe evaluar o probar completamente si el cambio o modificacin deun sistema cumple con el estndar a travs de una persona competente o calificada.

    11. Incluir dentro de su Plan de Emergencias un procedimiento para rescate en alturas,con personal entrenado.

    ARTCULO 4. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES. Cualquier trabajador quedesempee labores en alturas debe:

    1. Asistir a la capacitacin, participar en las actividades de entrenamiento y

    reentrenamiento programados por el empleador y aprobar satisfactoriamente lasevaluaciones de conocimientos y de desempeo.

    2. Cumplir todos los procedimientos establecidos por el empleador.

    3. Informar sobre cualquier condicin de salud que le genere restricciones antes derealizar cualquier tipo de trabajo en alturas.

    4. Utilizar las medidas de prevencin y proteccin contra cadas que sean implementadaspor el empleador.

    5. Reportar el deterioro o dao de los sistemas colectivas o individuales, de prevencin yproteccin contra cadas.

    6. Participar en la elaboracin y el diligenciamiento del permiso de trabajo en alturas, ascomo acatar las disposiciones del mismo.

    ARTCULO 5. REQUERIMIENTOS PARA LOS TRABAJADORES. El empleador debedisear los perfiles exigidos para la vinculacin de trabajadores que realicen trabajos enalturas, de acuerdo con la actividad econmica y la tarea a realizar, teniendo en cuentaprincipalmente aspectos de formacin, experiencia, segn los diversos peligros a los queestar expuesto y las restricciones en las condiciones de salud para ellos.

    El empleador es el nico responsable, antes de la vinculacin laboral y por lo menos unavez al ao y a travs de mdicos ocupacionales de su empresa o contratados, de la

    evaluacin de las condiciones de aptitud psicofsica de los empleados, necesarias pararealizar trabajos en alturas. Esta evaluacin debe ajustarse a los criterios que seestablezcan en el respectivo programa de salud ocupacional y a los establecidos en lanorma nacional vigente que reglamenta los exmenes mdicos pre ocupacionales,peridicos y de egreso.

    El objetivo de las evaluaciones mdicas pre ocupacionales para realizar trabajos enalturas, es determinar la aptitud del trabajador para desempear en forma eficiente sulabor sin causar perjuicio a su salud o la de terceros comparando las demandas del oficiopara el cual se desea contratar con sus capacidades fsicas y mentales; establecer laexistencia de restricciones que ameriten alguna condicin sujeta a modificacin, eidentificar condiciones de salud que estando presentes en el trabajador, puedan agravarse

    en desarrollo del trabajo.

    Son restricciones para realizar trabajo en alturas entre otras, las siguientes: La existenciade patologas metablicas, cardiovasculares, mentales neurolgicas, que generen vrtigoo mareo, alteraciones del equilibrio, de la conciencia, de la audicin que comprometanbandas conversacionales, ceguera temporales o permanentes, alteraciones de la agudezavisual o percepcin del color y de profundidad, que no puedan ser corregidas con

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    tratamiento y alteraciones de comportamientos en alturas tales como fobias. Igualmentese tendr en cuenta el ndice de masa corporal y el peso del trabajador.

    Los menores de edad y las mujeres en cualquier tiempo de gestacin no pueden realizartrabajo en alturas. Tampoco lo pueden realizar quienes tengan las restricciones,temporales o permanentes, que se sealan en el presente artculo.

    Las evaluaciones mdicas y las evaluaciones de condiciones de salud especficas sonparte de la historia clnica ocupacional del trabajador y pueden formar parte de lavigilancia epidemiolgica para trabajo en alturas, del programa de salud ocupacional de laempresa.

    PARGRAFO: Cuando como consecuencia de cualquiera de las evaluaciones mdicaspracticadas al trabajador, surja la recomendacin de tratamiento, deber ser remitido a las

    entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social correspondientes y slo podrreingresar a la labor cuando por certificado mdico sea verificada la condicin decumplimiento de los requisitos mnimos para realizar su oficio o, en su defecto, se realicenlos procedimientos de rehabilitacin profesional de acuerdo con la condicin de saludexistente.

    CAPTULO III

    DISPOSICIONES SOBRE CAPACITACIN

    ARTCULO 6. CAPACITACIN. La capacitacin debe realizarse a dos tipos de poblacinobjeto: las personas que realizan labores de tipo administrativo (empleadores, jefes ysupervisores) y a las personas que realizan labores operativas (trabajadores en alturas,

    jefes y supervisores). Esta capacitacin debe ser realizada por entrenadores certificados.

    La capacitacin se realizar en tres niveles: bsico, medio y avanzado, dependiendo de laactividad econmica, los riesgos reales y potenciales y el nivel de exposicin deltrabajador.

    Cada nivel de capacitacin ser definido por una persona competente y/o calificada eincluido en el programa de control de cadas.

    Las disposiciones sobre capacitacin de este capitulo, son de obligatorio cumplimientopara quienes realicen dicho proceso: Empleadores, Administradoras de Riesgosprofesionales e instituciones o empresas legalmente constituidas que ofrezcan este tipo

    de capacitacin.

    El empleador tiene la obligacin de asumir la capacitacin y verificar la certificacin alinicio de labores y recertificacin de los trabajadores que realicen trabajo en alturas,mnimo una vez al ao.

    Ningn trabajador podr trabajar en alturas sin contar con la certificacin respectiva queacredite las competencias laborales, del nivel para el cual fue certificado.

    Todo trabajador que labore en actividades de alto riesgo y que realice trabajo en alturasdebe estar certificado en el nivel avanzado.

    Todo trabajador que realice labores en alturas asegurado con sistemas de trnsitovertical, sin que implique desplazamientos horizontales en alturas, debe estar certificadocomo mnimo en el nivel medio de competencias laborales.

    Todo trabajador cuya labor sea de baja exposicin en alturas, donde la alturas de sutrabajo no supere los 1.5 m o trabaje en plataformas de acceso a los sitios de alturas,protegidas por barandas, debe estar certificado como mnimo en el nivel bsico decompetencias laborales.

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    ARTCULO 7. REQUISITOS DE LAS INSTITUCIONES QUE REALICEN CAPACITACIN

    DE TRABAJO EN ALTURAS. La capacitacin deber llevarse a cabo en instituciones quecumplan con los siguientes requisitos bsicos:

    1. Institucin o empresa legalmente constituida.2. Que cuente con personal certificado como entrenadores.3. Que cuente con los programas de capacitacin de trabajo en alturas aprobados por la

    autoridad nacional o internacional competente.4. Disponer de una infraestructura y recursos tcnicos, propios o contratados, para la

    realizacin del entrenamiento.5. Entregar un certificado, a quienes aprueben la capacitacin.

    ARTCULO 8. CONTENIDOS DE LA CAPACITACIN. El contenido de la capacitacin

    para trabajo en alturas ser la siguiente:1. A las personas que realizan labores de tipo administrativo (empleadores, jefes ysupervisores), con una intensidad mnima de 8 horas, abordando por lo menos lossiguientes temas:

    a. Marco legal nacional e internacional de trabajo en alturas, de acuerdo a la actividadeconmica.

    b. Responsabilidad civil y penal.c. Marco conceptual sobre prevencin y proteccin contra cadas en trabajo en alturas,

    permisos de trabajo y procedimiento de rescate.d. Medidas de prevencin y proteccin contra cadas.

    2. Los contenidos de la capacitacin para el personal que realiza actividades operativas,incluirn, por lo menos:

    a. La naturaleza de los peligros de cada de personas y objetos en el rea de trabajo yfomento del autocuidado de las personas.

    b. Marco legal nacional e internacional de trabajo en alturas, de acuerdo a la actividadeconmica.

    c. Responsabilidad civil y penal.d. Aspectos tcnicos de la Proteccin Contra Cadas.e. Medidas de prevencin.f. Medidas de proteccin contra cadas.g. Los procedimientos para manipular y almacenar equipos y materiales utilizados para

    trabajo en alturas.h. Los procedimientos para manipular y almacenar los elementos de proteccin

    personal.i. Primeros Auxilios, rescate y autorrescate.

    La capacitacin a las personas que realizan labores operativas (trabajadores en alturas, jefes y supervisores), ser orientada a la actividad econmica, desarrollo tcnico otecnolgico, con la siguiente intensidad mnima:

    Nivel bsico: 8 horas, 3 para teora y 5 para entrenamiento prctico.Nivel Medio: 24 horas, de las cuales 8 sern tericas y 16 de entrenamiento prctico.Nivel Avanzado: 40 horas, de las cuales mnimo sern 16 tericas y 24 entrenamiento

    prctico.

    CAPTULO IV

    REQUERIMIENTOS MNIMOS PARA PREVENCIN Y PROTECCIN DE CADAS

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    ARTCULO 9. MEDIDAS DE PREVENCIN CONTRA CADAS. Para efectos de lapresente resolucin, se consideran medidas de prevencin de cadas, todas aquellas

    disposiciones que solas o en conjunto, son implementadas para advertir o evitar la cadadel trabajador cuando ste realiza labores en alturas.

    El uso de medidas de prevencin no exime al empleador de su obligacin de implementarmedidas de proteccin, cuando se hayan determinado en el programa de saludocupacional como necesarias y viables, lo cual deber estar acorde con los requisitos dela presente resolucin.

    ARTCULO 10. REQUERIMIENTOS MNIMOS PARA MEDIDAS DE PREVENCIN. Lasmedidas de prevencin contra cadas, una vez sean seleccionadas e implementadas,conforme a la actividad econmica, tarea a desarrollar y caractersticas del sitio detrabajo, deben cumplir con los siguientes requerimientos, establecidos para cada una de

    ellas:1. Sistemas de ingeniera : Aquellos sistemas relacionados con cambios o modificacin en

    el diseo, montaje, construccin, instalacin, puesta en funcionamiento, para eliminar omitigar el riesgo de cada. Se refiere a todas aquellas medidas tomadas para el controlen la fuente, desde aquellas actividades destinadas a evitar el trabajo en alturas o lasubida del trabajador, hasta la implementacin de mecanismos que permitan menortiempo de exposicin. Tales sistemas deben estar documentados y fundamentadosdentro del programa de salud ocupacional.

    2. Programa de Proteccin Contra Cadas: Medida de prevencin que consiste en laplaneacin, organizacin, ejecucin y evaluacin de las actividades identificadas por elempleador como necesarias de implementar en los sitios de trabajo en forma integral einterdisciplinaria, para prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo por trabajo enalturas.

    En este programa deben quedar establecidas las condiciones analizadas y acordadaspara la ejecucin de una tarea y deben estar en concordancia a lo que se ha planteadoen el programa de salud ocupacional, relacionando las medidas de control con losaspectos operativos de la tarea a ejecutar, de manera coherente entre s y deben estardocumentados por el empleador.

    As mismo, deben quedar establecidos los procedimientos para el trabajo en alturas loscuales deben ser claros y comunicados a los trabajadores desde los procesos deinduccin, capacitacin y entrenamiento. Tales procedimientos, deben ser revisados y

    ajustados, cuando: Cambien las condiciones de trabajo; ocurra algn incidente oaccidente o los indicadores de gestin as lo definan. Los procedimientos deben serelaborados por los trabajadores con el soporte de una persona calificada y avaladospor el responsable del programa de salud ocupacional de la empresa.

    3. Medidas colectivas de prevencin : Todas aquellas actividades dirigidas a informar odemarcar la zona de peligro y evitar una cada de alturas o ser lesionado por objetosque caigan. Estas medidas, previenen el acercamiento de los trabajadores o deterceros a las zonas de peligro de cadas, sirven como barreras informativas ycorresponden a medidas de control en el medio. Su seleccin como medida preventivae implementacin dependen del tipo de actividad econmica y de la viabilidad tcnicade su utilizacin en el medio y segn la tarea especfica a realizar.

    Cuando por razones del desarrollo de la tarea, el trabajador deba ingresar al rea ozona de peligro demarcada, ser obligatorio, en todo caso, el uso de sistemas deproteccin contra cadas.

    Siempre se debe informar, entrenar y capacitar a los trabajadores sobre cualquiermedida que se aplique.

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    Dentro de las principales medidas colectivas de prevencin estn:

    3.1. Delimitacin del rea : Medida de prevencin que tiene por objeto limitar el rea ozona de peligro de cada de personas y prevenir el acercamiento de personas a sta.

    La delimitacin de la zona de peligro de cada de personas se har mediantecuerdas,cables, vallas, cadenas, cintas, reatas, bandas, conos, balizas, banderas, de cualquiertipo de material, de color amarillo y negro, combinados, si son permanentes y naranjay blanco, combinados, si son temporales.

    Los elementos utilizados para delimitar las zonas de peligro y riesgo pueden ir o noenganchados a soportes de sealizacin, segn sea necesario y pueden serutilizados solos o combinados entre s, de tal manera que se garantice su visibilidad

    de da y de noche. Siempre que se utilice un sistema de delimitacin, cualquiera quesea, se debe utilizar sealizacin.

    En las reas de trabajo en alturas en donde no sea viable el sistema de delimitacin,deben adoptarse otras medidas de proteccin contra cada dispuestas en la presenteresolucin.

    Siempre que un trabajador ingrese a la zona de peligro, debe estar previamenteautorizado (permiso de trabajo en alturas) y con las medidas de proteccin contracadas, en caso de que no haya barandas que cumplan con las especificacionesdescritas en la presente resolucin.

    Para la prevencin de cadas de objetos se deben delimitar reas para paso peatonaly mallas escombreras. As mismo, evitar que las personas ingresen a zonas conpeligro de cada de objetos.

    3.2.Sealizacin del rea: Medida de prevencin que incluye entre otros, avisosinformativos que indican con letras o smbolos grficos el peligro de cada depersonas y objetos. La sealizacin debe estar visible a cualquier persona e instaladaa mximo 2 m de distancia entre s sobre el plano horizontal y a una altura de fcilvisualizacin y cumplir con la reglamentacin nacional internacional correspondiente.

    3.3.Barandas: Medida de prevencin constituida por estructuras que se utilizan comomedida informativa y/o de restriccin. Pueden ser porttiles o fijas y staspermanentes o temporales, segn la tarea que se desarrolle. La baranda podr ser de

    color amarillo y negro, combinados, si son permanentes y si son temporales naranja yblanco, combinados.

    Las barandas fijas siempre deben quedar ancladas a la estructura propia del rea detrabajo en alturas.

    Las barandas fijas y porttiles siempre deben estar identificadas y cumplir comomnimo, con los requerimientos establecidos en la siguiente tabla:

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    Tabla No. 1

    REQUERIMIENTOS MNIMOS PARA BARANDAS COMO MEDIDAS COLECTIVAS DEPREVENCIN EN TRABAJOS EN ALTURAS

    TIPO DE REQUERIMIENTO MEDIDAResistencia estructural de labaranda

    Mnimo 200 libras (90.8 Kg)

    Alturas de la baranda (Desdela superficie en donde decamina y/o trabaja hasta elborde superior del travesaosuperior)

    Entre un (1) m y 1.20 m (mximo)

    Ubicacin de travesaosintermedios Deben ser ubicados a 40 cm. entre ejes, medidosdesde el borde superior del travesao superior de labaranda

    Separacin entre soportesverticales

    Un (1) m o aquella que garantice la resistenciamnima solicitada.

    Alturas de los rodapis De 15 a 20 cm, medidos desde la superficie en dondese camina y/o trabaja

    Las barandas que se utilicen deben ser de material liso con caractersticas de agarre,libre de superficie rugosa y escorias o filos lacerantes. Cuando las barandas seanutilizadas como medida de restriccin, debern ser fijas. El material de las barandasdebe ser rgido, no se permite usar alambres, plstico, manilas ni material sinttico,

    entre otros.Las barandas nunca debern ser usadas como puntos de anclajes para detencin decadas, ni para izar cargas.

    Cuando en una superficie en donde se camina y/o trabaja, se determine instalarbarandas, stas deben colocarse a lo largo del borde que presenta el peligro de cadade personas y objetos.

    3.4. Control de acceso: Medida de prevencin que por medio de mecanismos operativoso administrativos, controla el acceso a la zona de peligro de cada.

    Cuando se utilizan, deben formar parte de los procedimientos de trabajo y pueden sercomo mnimo: Medidas de vigilancia, seguridad con guardas, uso de tarjetas deseguridad, dispositivos de seguridad para el acceso, permisos de trabajo, sensores oalarmas u otros tipos de sealizacin.

    Tambin se pueden usar barandas que cumplan con los requisitos estipulados en lapresente resolucin. Adems, se tendrn en cuenta las medidas de delimitacin ysealizacin previstas en esta resolucin que establece el reglamento tcnico paratrabajo seguro en alturas.

    3.5. Manejo de desniveles y orificios (huecos): Medida preventiva por medio de la cual sedemarcan y/o cubren orificios (huecos) o desniveles que se encuentran en lasuperficie donde se trabaja o camina.

    Siempre que se encuentre el peligro de cada de alturas debido a la existencia deorificios (huecos) cercanos o dentro de la zona de trabajo, se deben utilizar comomnimo: Cubiertas de proteccin tales como rejillas de cualquier material, tablas otapas, con una resistencia de dos veces la carga mxima prevista que pueda llegar asoportar; colocadas sobre el orificio (hueco), delimitadas y sealizadas, segn lodispuesto en la presente resolucin para las medidas de prevencin.

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    RESOLUCIN NMERO 003673DE 2008 HOJA No 11

    Continuacin de la resolucin Por la cual se establece el Reglamento Tcnico para Trabajo Seguroen Alturas-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    Cuando se trate de desniveles se deben utilizar medidas que permitan lacomunicacin entre ellos, disminuyendo el riesgo de cada, tales como rampas con un

    ngulo de inclinacin de 15 a 30, o escaleras con medida mnima de huella de 25 a30 centmetros y de la contrahuella de mnimo 16 centmetros y mximo 18centmetros y deben ser de superficies antideslizantes.

    3.6. Inspector de Seguridad:Persona competente encargada de verificar las condicionesde seguridad y controlar el acceso a las reas de riesgo de cada de objetos o zonasque representen riesgo de cadas de alturas.

    Cuando no se ha implementado otra medida preventiva contra el peligro de cada depersonas y objetos, el empleador debe nombrar a un inspector de seguridad que deberealizar las siguientes funciones y reunir las siguientes capacidades:

    3.6.1. Ser competente para reconocer los peligros de cada de personas y objetos3.6.2. Ser capaz de advertir a los trabajadores de los peligros de cada y de detectarprcticas inseguras de trabajo y con autorizacin para aplicar medidas correctivas.

    3.6.3. Estar lo suficientemente cerca de operaciones de trabajo para verificar lascondiciones de riesgo.

    Todos los trabajadores en zonas con control de acceso, debern ser capacitadosen advertencias de peligros de cadas emitidas por el Inspector de Seguridad, paraque se cumplan inmediatamente.

    ARTCULO 11. MEDIDAS DE PROTECCIN CONTRA CADAS. Las medidas deproteccin contra cadas, son aquellas implementadas para detener la cada, una vez

    ocurra, o mitigar sus consecuencias.

    El empleador debe definir las medidas de prevencin y proteccin a ser utilizadas en cadasitio de trabajo donde exista por lo menos una persona trabajando en alturas ya seaocasional o permanentemente, estas medidas deben estar acordes con la actividadeconmica y tareas que la componen.

    El uso de medidas de proteccin no exime al empleador de su obligacin de implementarmedidas de prevencin, cuando se hayan determinado en el programa de saludocupacional como necesarias y viables, lo cual deber estar acorde con los requisitosestablecidos en la presente resolucin.

    ARTCULO 12. REQUERIMIENTOS MNIMOS PARA MEDIDAS DE PROTECCINCONTRA CADAS. Los elementos o equipos de los sistemas de proteccin contra cadasdeben ser compatibles entre s, en tamao, figura, materiales, forma, dimetro y deben sercertificados con las entidades nacionales e internacionales competentes.

    Podrn utilizarse, segn las necesidades determinadas para un trabajador y el desarrollode su labor, medidas de ascenso y descenso o medidas horizontales o de traslado. Entodo caso, se debern utilizar arneses de cuerpo entero.

    Todo sistema seleccionado debe permitir la distribucin de fuerza, amortiguar la fuerza deimpacto, elongacin, resistencia de los componentes a tensin, corrosin o ser aislanteselctricos o antiestticos cuando se requieran y compatibilidad con otros elementos deproteccin individual.

    Los equipos de proteccin individual para detencin y restriccin de cadas seseleccionarn tomando en cuenta los factores de riesgo previsibles o no previsibles,propios de la tarea y sus caractersticas, tales como la existencia de roturas deestructuras, condiciones atmosfricas, presencia de sustancias qumicas, espaciosconfinados, posibilidad de incendios o explosiones, contactos elctricos, superficiescalientes o abrasivas, entre otros. Igualmente, se deben tener en cuenta las condicionesfisiolg

    icas del individuo con relacin a la tarea y su estado de salud en general.

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    RESOLUCIN NMERO 003673DE 2008 HOJA No 12

    Continuacin de la resolucin Por la cual se establece el Reglamento Tcnico para Trabajo Seguroen Alturas-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    Tambin se seleccionarn de acuerdo a las condiciones de la tarea y los procedimientos

    como ascenso, descenso, detencin de cadas, posicionamiento, izamiento, transporte depersonal, salvamento y rescate.

    PARGRAFO: Todo equipo sometido a una cada deber ser retirado de la operacin yno podr volver a ser utilizado hasta que una persona competente en los trminos de estaresolucin, desarrolle una revisin tcnica y determine su estado; en el caso de las lneasde vida autorretrctiles podrn ser enviadas a reparacin y recertificadas por el fabricante.

    Para los fines de esta resolucin que establece el reglamento tcnico para trabajo seguroen alturas, las medidas de proteccin se clasifican en pasivas y activas.

    1. Medidas Pasivas de Proteccin: Estn diseadas para detener o capturar al

    trabajador en el trayecto de su cada, sin permitir impacto contra estructuras oelementos, requieren poca o ninguna intervencin del trabajador que realiza el trabajo.

    Dentro de las principales medidas pasivas de proteccin est:

    Red de Seguridad para la detencin de cadas: Medidas colectivas de proteccincuyo objeto es detener la cada libre de un trabajador.

    Cuando se determine instalar una red de seguridad, no debe colocarse a ms denueve (9) metros por debajo de la superficie en donde se camina y/o trabaja y debepoder soportar su impacto sin golpear ningn obstculo debajo de ella.

    Las distancias de instalacin sern las que se sealan en la siguiente tabla.

    Tabla No. 2.

    REQUERIMIENTOS DE DISTANCIA PARA INSTALACIN DE RED DE SEGURIDAD

    DISTANCIA VERTICAL DESDE LASUPERFICIE EN DONDE SE CAMINA

    Y/O TRABAJA HASTA LA SUPERFICIEHORIZONTAL DE LA RED

    DISTANCIA M

    NIMA HORIZONTALREQUERIDA DESDE EL BORDE

    EXTERNO DE LA MALLA HASTAEL BORDE DE LA SUPERFICIE DE

    TRABAJO1.5 m 2.40 m

    Ms de 1.5. m hasta 3 m 3 mMs de 3 m 4 m

    La red de seguridad debe ser de poliamida o material similar para que pueda soportar elimpacto sin tocar ningn obstculo debajo de ella.

    Estas redes deben cumplir con los siguientes requisitos:

    a) Una resistencia mnima de ruptura de 5000 libras (22.2 Kilonewtons 2.272 Kg).

    b) Un tamao mximo de entramado de la red de cien (100) m.m, pero si adems la redtiene por objetivo la detencin de objetos, se deber colocar una malla para escombros

    por debajo, siguiendo las especificaciones tcnicas del fabricante.c) Los puntos de anclaje de la red a la estructura deben tener una resistencia mnima de

    5000 libras (22.2 Kilonewtons 2.272 Kg).

    d) Los anillos en D y ganchos con resorte, deben tener una resistencia mnima de 5000libras (22.2 Kilonewtons 2.272 Kg).

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    RESOLUCIN NMERO 003673DE 2008 HOJA No 13

    Continuacin de la resolucin Por la cual se establece el Reglamento Tcnico para Trabajo Seguroen Alturas-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    e) Las redes de seguridad y sus puntos de anclaje, debern ser aprobadas por unapersona calificada en el sitio de trabajo despus de su instalacin inicial y antes de ser

    usada como sistema de proteccin de cadas y cuando requiera ser reinstaladadespus de una reparacin.

    f) Las distancias entre puntos de anclaje deben ser tenidas en cuenta conforme a lasespecificaciones dadas por fabricantes certificados, por las autoridades o entidadescompetentes nacionales o internacionales y aprobadas por la persona calificada.

    g) Toda red de seguridad debe ser certificada y debe tener una hoja de vida en dondeestn consignados los datos de: fecha de fabricacin, uso anterior, registros depruebas, registros de inspeccin, certificaciones expedidos por personas calificadas.

    Las redes deben estar libres de cualquier elemento, material, equipo o herramienta en

    su interior, durante todo el tiempo que se realice el trabajo, lo cual debe ser verificadodurante su uso. As mismo, deben tener un punto de acceso que permita la remocinde elementos o personas que caigan en ella.

    Las redes deben ser inspeccionadas semanalmente verificando su estado. Despus decualquier incidente que pueda afectar la integridad de este sistema y en el caso dedeterioro o impacto deben ser cambiadas de manera inmediata, dejando registrado lafecha y tipo de red por la que se cambia.

    En el caso de que en las reas de trabajo en alturas, estn laborando simultneamentedos o ms trabajadores, debern implementarse sistemas de prevencin o proteccincomplementarios.

    2. Medidas Activas de Proteccin: Aquellas que involucran la participacin deltrabajador, con el requisito de que ste debe estar capacitado y entrenado en el usode los elementos de proteccin personal, sistemas de trabajo en alturas y en losprocedimientos operativos seguros de trabajo, conforme a la actividad econmica y ala tarea a realizar; tales sistemas deben ser implementados, sin perjuicio de lasmedidas de prevencin y proteccin contra cadas, que trata este reglamento tcnico,a las cuales est obligado el empleador.

    Todos los elementos y equipos de proteccindeben ser sometidos a inspeccin antesde cada uso por parte del trabajador, en el que constate que todos los componentes,se encuentran en bun estado.

    Todos los elementos y equipos de proteccin deben cumplir con los requerimientos demarcacin conforme a las normas nacionales e internacionales vigentes; deben contarcon una resistencia mnima de 5000 libras, certificados por las instancias competentesdel nivel nacional o internacional y deben ser resistentes a la fuerza, alenvejecimiento, a la abrasin, la corrosin y al calor.

    Las medidas activas de proteccin se constituyen en un sistema que demanda unaconfiguracin que involucran los siguientes componentes: punto de anclaje,mecanismos de anclaje, conectores, soporte corporal y plan de rescate

    2.1. Puntos de Anclaje fijos: Aquellos equipos que asegurados mediante tcnicas de

    ingeniera a una estructura, son capaces de soportar las fuerzas generadas por una

    cada, deben contar con una resistencia mnima de 3.600 libras (15.83 Kilonewtons 1.607 Kilogramos), si son calculados por una Persona Calificada, de otra forma seexigir una resistencia mnima de 5000 libras (22.2 Kilonewtons 2.272 Kg) a cadapunto de anclaje, por persona conectada. Cuando se instalen dos trabajadores almismo punto de anclaje, ste debe resistir 10.000 libras (44.4 Kilonewtons 4.544Kg). En cualquier caso no se permite la conexin de ms de dos trabajadores a unpunto de anclaje fijo.

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    RESOLUCIN NMERO 003673DE 2008 HOJA No 14

    Continuacin de la resolucin Por la cual se establece el Reglamento Tcnico para Trabajo Seguroen Alturas-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    2.2. Mecanismos de Anclaje: Dispositivos de tipo porttil que abrazan o se ajustan a unadeterminada estructura y tienen como funcin ser puntos seguros de acoplamiento

    para los ganchos de los conectores, Cuando estos ltimos no puedan conectarsedirectamente a la estructura.

    Podrn ser de cable de acero, cadena metlica, reatas de materiales sintticos odiseados en aceros o materiales metlicos, para ajustarse a las formas de unadeterminada estructura; tendrn una resistencia a la ruptura mnima de 5000 libras(22.2 Kilonewtons 2.272 Kg).

    Los anteriores dispositivos deben contar con las siguientes caractersticas:

    a. Resistencia mnima de 5000 libras (22.2 Kilonewtons 2.272 Kg) en cualquiera desus componentes.

    b. Todos los anillos en D, en O u ovalados que hagan parte de un dispositivo de anclaje,deben ser certificados con una carga de 3.600 libras (15.83 Kilonewtons 1.607Kilogramos) por las entidades competentes reconocidas nacional ointernacionalmente.

    c. Despus de ser instalados los anclajes fijos, deben ser certificados al 100% por unapersona calificada, a travs de metodologa probada por las autoridades reconocidasnacional o internacionalmente.

    2.3. Puntos de Anclaje Mviles:Aquellos que permiten el desplazamiento del trabajadoren forma vertical y horizontal.

    2.3.1.Lneas de vida para desplazamiento horizontal: Sistema de proteccin contra cadas,compuesto por un cable, cuerda de material sinttico o riel que van fijos a laestructura mediante unos anclajes y poseen una pieza corredera que se desliza atravs de todo el cable, cuerda o riel llamada deslizador que est diseada de formaque no pueda salirse del sistema.

    Las lneas de vida sern diseadas e instaladas como parte de un sistema deproteccin contra cadas que debe mantener un factor de seguridad no menor quedos (2) y debe mantener una supervisin de una Persona Calificada.

    Podrn ser provisionales o fijas, estas ltimas debern ser diseadas y calculadaspor una Persona Calificada, e instaladas por un profesional o tcnico que acrediteexperiencia en ello bajo supervisin de una persona calificada, con materialescertificados. stas deben incluir sistemas absorbedores de energa cuando los

    clculos o las condiciones de la lnea as lo determinen.

    La longitud del absorbedor de energa debe ser tenida en cuenta en los clculos delrequerimiento de claridad.

    Las lneas de vida horizontales provisionales debern ser de materiales certificadose instaladas entre puntos de anclaje con una resistencia mnima de 5000 libras (22.2Kilonewtons 2.272 Kg) por persona conectada. Las mismas deben contarabsorbedores de energa certificados por las entidades nacionales e internacionalescompetentes, para el tipo de lnea, sin que superen la resistencia de la estructura.

    El dimetro mnimo del cable metlico a emplear para lneas de vida horizontales,

    debe ser de 8mm, en caso de tener lneas de vida temporales deben ser enmateriales sintticos similares o iguales a las poliamidas como el polister y sudimetro podr ser de 5/8 (16mm) o en configuraciones menores pero que cumplancon la resistencia mnima de 5000lb (22.2 Kilonewtons 2.272 Kg) por personaconectada. Si la lnea de vida horizontal es instalada en un ambiente que puedaafectarla por corrosin, se debe trabajar con cable de acero inoxidable.

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    RESOLUCIN NMERO 003673DE 2008 HOJA No 15

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    Cuando se cuenta con sistemas de riel, se debern contemplar los clculos delfabricante y de una persona calificada para determinar las distancias entre los

    puntos de apoyo. Se deben presentar los clculos de diseo y pruebas de laconfiguracin empleada. Certificando lo instalado.

    El diseo y clculo de las lneas de vida debe contemplar el nmero de personasconectadas, la longitud de la lnea, el calibre del cable, el nmero de anclajesintermedios, el tipo de equipo conector a utilizar por parte de los trabajadores,requerimiento de claridad; adems de la pretensin o indicador de tensin y lanecesidad de sistemas absorbedores de energa que protejan los anclajes.

    2.3.2. Lneas de vida verticales: Sistemas de cables de acero o cuerdas que debidamenteancladas en un punto superior a la zona de labor, protegen al trabajador en sudesplazamiento vertical (ascenso/descenso). El sistema de lnea vertical debe

    incluir un cable de acero o una cuerda sinttica debidamente certificada yfabricada para dicho uso y como punto de anclaje, debe garantizar una resistenciade mnimo 5000 libras (22.2 Kilonewtons 2.272 Kg).

    Las lneas de vida verticales podrn ser permanentes o porttiles segn lanecesidad; deben estar ancladas a un punto con una resistencia mnima de 5000libras (22.2 Kilonewtons 2.272 Kg) y pueden incluir un sistema absorbedor deenerga que disminuya el efecto de la cada sobre el punto de anclaje, de talmanera que ste no falle. Podrn emplear las diferentes configuracionesestablecidas en las normas internacionales vigentes, cumpliendo con lasexigencias contenidas en esta resolucin. Adems, deben tener algn mecanismode tensin que garantice que permanezca vertical.

    2.3.3. Las lneas de vida verticales fijas: Se utilizan en estructuras que superen una alturasde 3m, pueden ser instaladas en escaleras tipo gato (verticales) y asegurarn elacceso a cubiertas, plataformas, tanques, torres o cualquier sitio industrial cuyoacceso tenga esta configuracin y que por sus caractersticas o frecuencia de uso,exija que el sistema de aseguramiento para trnsito vertical permanezca instalado.

    El diseo de la lnea de vida vertical depender del tipo de estructura y adems de lacantidad de usuarios que podrn estar asegurados a ella. Esta instalacin debe sercon cable de acero de alma slida y calibre entre 8 mm y 9 mm y estar fija a lasescaleras del sitio segn diseo certificado de cada fabricante y ser instalada porpersonas competentes y certificadas por el fabricante de las lneas. Su anclajesuperior, debe contar con un sistema absorbedor de energa cuyo diseo evidencie

    si ha sido activado. La lnea debe contar con un anclaje inferior instalado en laescalera, que cuente con un mecanismo de tensin y un indicador de tensin segndiseo del fabricante. Adicionalmente, se requiere que segn la longitud de la lneade vida, que sta cuente con guas de cable que eviten el movimiento del mismo ydebiendo permitir el paso fcil de los conectores de trnsito vertical. Es necesarioque la lnea de vida vertical acompae el ascenso del trabajador hasta cuando elmismo est sobre la superficie de trabajo, por tal motivo, la lnea de vida debersobresalir mnimo 1.20 m por encima de la superficie de labor. Las escaleras dondese instalen estos sistemas deben tener la capacidad estructural para soportar lacada simultnea de los usuarios autorizados para usar la lnea de vida.

    2.3.4. Las lneas de vida verticales porttiles: Pueden ser en cable de acero con dimetros

    entre 8 mm a 9 mm o cuerdas estticas con una elongacin mxima del 5%,fabricada con materiales sintticos con dimetro de mnimo 13 mm, debidamentecertificadas y resistentes a la friccin y el desgaste.

    Las lneas de vida verticales en cuerda debern contar con un ojo formadomediante un nudo trenzado cundo la cuerda tenga tres ramales, el trenzadodeber garantizar mnimo (4) dobleces, as mismo, en el caso de que la cuerda nosea del tipo trenzado, el ojo podr estar formado por sistemas certificados que

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    RESOLUCIN NMERO 003673DE 2008 HOJA No 16

    Continuacin de la resolucin Por la cual se establece el Reglamento Tcnico para Trabajo Seguroen Alturas-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    aprisionen la cuerda y garanticen la resistencia exigida; en todos los casos, el ojodeber protegerse con un guardacabo. Sus empalmes se deben realizar con

    elementos a compresin, no con nudos. En la parte inferior de la lnea se debecolgar un contrapeso que mantenga la cuerda completamente estirada. Este tipode lneas de vida deben ser conectadas a puntos de anclaje con un mosquetncon una resistencia mnima de 5000 libras (22,2 kN -2.272 Kg) con cierreautomtico de seguridad, no se permitirn sistemas roscados y se debe evitar quelas mismas rocen contra filos de estructuras que puedan ocasionar su rotura.

    Las lneas de vida verticales de tipo porttil en cable de acero, deben tener un ojocon acoplamientos estampados a presin o sistemas prensacables (perros), el ojosiempre estar protegido con un guardacabo de tamao apropiado. Estas lneas devida debern contar con un sistema de contrapeso que se ubicar en la parteinferior de la lnea para tensionarla.

    Todo sistema de detencin de cada, incluyendo los sistemas de lneas de vidaverticales, deben mantener un factor de seguridad de al menos dos (2) y laaprobacin de una persona calificada. En el caso de que un sistema haya sufridoel impacto de una cada, deber ser retirado inmediatamente de servicio y no sernutilizados por otros trabajadores a menos que sean inspeccionados y evaluadospor una persona competente o calificada para determinar si deben retirarse deservicio o pueden ser puestos en operacin

    Los arrestadores o detenedores de cadas deben actuar automticamente en sufuncin de bloqueo (detencin de cadas), los que trabajan sobre lneas de vidavertical y se apoyan en su operacin, nicamente en el principio deapalancamiento para su aseguramiento, deben actuar de manera efectiva antes deque la palanca se torne perpendicular a la lnea de vida. Los sistemas quedetencin de cadas a travs de nudos estn excluidos de esta resolucin queestablece el reglamento tcnico para trabajo seguro en alturas. Los arrestadorespara lneas de vida verticales, deben estar debidamente marcados indicando sudireccin de uso.

    Las lneas de vida verticales de tipo porttil, podrn incluir sistemas disipadores(absorbedores) de energa segn las caractersticas del punto de anclaje.

    Los elementos o equipos de las lneas de vida vertical deben ser compatibles entres, en tamao, figura, materiales, forma, dimetro y deben ser certificados con lasentidades nacionales e internacionales competentes y deben ser avalados por una

    persona competente.

    2.4. Conectores:Componentes o subsistemas de un sistema de proteccin contra cadas,que tienen medios especficamente diseados para el acople entre el sistema deproteccin contra-cadas al anclaje.

    Los conectores sern diferentes dependiendo el tipo de tarea a realizar y seseleccionarn conforme a la siguiente clasificacin:

    2.4.1. Ganchos de seguridad: Equipos que cuentan con un sistema de cierre de dobleseguridad para evitar su apertura involuntaria, permiten unir el arns al punto deanclaje. Ellos no deben tener bordes filosos o rugosos que puedan cortar o

    desgastar por friccin los cabos o las correas o lastimar al usuario.

    2.4.2 Mosquetones: deben ser con cierre de bloqueo automtico y fabricados en acero,con una resistencia mnima certificada de 5000 libras (22.2 Kilonewtons 2.272Kg).

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    Para los fines de esta resolucin que establece el reglamento tcnico para trabajoseguro en alturas, el uso de mosquetones roscados quedan prohibidos en los

    sistemas de proteccin contra cadas.

    2.4.3. Conectores para restriccin de cadas: Tienen como funcin asegurar al trabajadora un punto de anclaje sin permitir que ste se acerque al vaco o a un bordedesprotegido. El punto de anclaje debe garantizar una resistencia mnima de 3000libras (13.19 Kn 1339.2 Kg). Estos conectores podrn ser de fibra sinttica,cuerda o cable de acero con una resistencia de 5000 libras (22.2 Kilonewtons 2.272 Kg).

    2.4.4. Conectores de Posicionamiento: Tienen la finalidad de permitir que el trabajador seubique en un punto especfico a desarrollar su labor, evitando que la cada libresea de ms de 60 cm. Los conectores de posicionamiento deben tener una

    resistencia mnima de 5000 libras (22.2 Kilonewtons 2.272 Kg). Estos conectorespodrn ser de cuerda o banda de fibra sinttica, cadenas o mosquetones de granapertura que garanticen una resistencia mnima de 5000 libras (22.2 Kilonewtons 2.272 Kg).

    2.4.5. Conectores para detencin de cadas: Equipos que incorporan un sistemaabsorbedor de energa o mecanismos que disminuyen la fuerza de impacto,reduciendo la probabilidad de lesiones provocadas por la misma.

    Estos conectores, sin importar su longitud estn clasificados en:

    2.4.5.1.Eslingas con absorbedor de energa: Permiten una cada libre de mximo 1.80 m yal activarse por efecto de la cada permiten una elongacin mxima de 1.07 m,amortiguando los efectos de la cada; reduciendo las fuerzas de impacto al cuerpodel trabajador a mximo 900 libras (3.95 Kn 401.76 Kg).

    2.4.5.2.Lneas de vida autorretrctiles: Equipos cuya longitud de conexin es variable,permitiendo movimientos verticales del trabajador y en planos horizontales que nosuperen los 15 con respecto al punto de anclaje fijo y detiene la cada deltrabajador a una distancia mxima de 60 cm. Estas lneas de vida autorretrctilesdeben ser en cable metlico o fibras sintticas certificadas por la entidad nacional ointernacional competente.

    En el caso de utilizar una eslinga con un absorbedor de energa o una lnea de vidaautorretrctil conectada a una de lnea vida horizontal, se deber tener en cuenta

    la elongacin de la misma para efectos del clculo de la distancia de cada.

    2.4.6. Conectores para Trnsito Vertical (freno): Aplican exclusivamente sobre lneas devida vertical, y se clasifican en:

    2.4.6.1.Conectores para lneas de vida fijas en cable de acero: El conector debe sercompatible con cables de acero entre 8 mm a 9 mmm y para su conexin al arnsdebe contar con un mosquetn de cierre automtico con resistencia mnima de5000 libras (22.2 Kilonewtons 2.272 Kg), certificados por entidad competentenacional o internacional.

    2.4.6.2.Conectores para lneas de vida porttiles en cuerda: Se debe garantizar una

    compatibilidad de los calibres y dimetros de la lnea de vida vertical con el tipo dearrestadores a utilizar. Estos conectores podrn incluir un sistema absorbedor deenerga y para su conexin al arns debe contar con un gancho de doble seguro omosquetn de cierre automtico con resistencia mnima de 5000 libras (22.2Kilonewtons 2.272 Kg). certificados por entidad competente nacional ointernacional.

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    RESOLUCIN NMERO 003673DE 2008 HOJA No 18

    Continuacin de la resolucin Por la cual se establece el Reglamento Tcnico para Trabajo Seguroen Alturas-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    Bajo ninguna circunstancia los conectores para trnsito vertical (frenos) se podrnutilizar como puntos de anclaje para otro tipo de conectores.

    No se admiten nudos como reemplazo de los conectores para trnsito vertical(frenos).

    2.5. Arns cuerpo completo: Equipo que hace parte del sistema de proteccin contracadas, que se ajusta al torso y a la pelvis del trabajador, diseado para distribuir lascargas producidas por una cada libre y distribuir la fuerza de detencin de stasobre la parte superior de los muslos, la pelvis, el pecho y los hombros y que tienecomponentes para conectarlo a los diferentes dispositivos de proteccin contra-cadas. Debe constar de correas o de elementos similares de ajuste, situados en laregin pelviana, muslos, cintura, pecho y hombros y como mnimo, una argolladorsal y debe ser certificado conforme a las normas nacionales e internacionales

    vigentes.Las correas y los hilos de costura del arns deben estar fabricados con fibrassintticas que posean caractersticas equivalentes a las de las fibras de polister opoliamida, con una resistencia a la fuerza, al envejecimiento a la abrasin y al calor,equivalente a las poliamidas. En ningn caso, debern ser remachados y los hilosde costura deben ser de diferente color para facilitar la inspeccin. Las argollas delarns deben tener una resistencia mnima de rotura de 5000 libras (22.2Kilonewtons 2.272 Kg). El ancho de las correas que sujetan al cuerpo durante ydespus de detenida la cada, ser mnimo de 1- 5/8 pulgadas (41 mm).

    El arns debe ser sometido a inspeccin antes de cada uso por parte del trabajador,en el que constate que todos los componentes, se encuentran en buen estado. Asmismo, debe realizarse una inspeccin tcnica por lo menos una vez al ao por unapersona competente, conforme a las normas nacionales e internacionales vigentes.Si se identifican caractersticas del arns que no garanticen uso seguro del mismo,debe retirarse.

    Los herrajes del arns, deben cumplir con los requerimientos de marcacin conformea las normas nacionales e internacionales vigentes.

    Las herramientas que deba usar el trabajador en el desarrollo de su labor, no podrnser portadas en el arns sino que se deber disponer de un portaherramientas queno interfiera su mecanismo de accin, que se conectar al mismo o un cubo o bolsaporta-herramientera. Los elementos cort punzantes que tengan que ser usados

    para trabajo en alturas deben ser llevados en el porta herramientero

    El arns es de uso obligatorio para todo trabajador en alturas. Se encuentraprohibido el uso de cinturones linieros o elementos similares, en su reemplazo, comoelemento para detencin de cadas.

    ARTCULO 13. ELEMENTOS DE PROTECCIN PERSONAL PARA TRABAJO ENALTURAS: Los elementos de proteccin individual contra cadas deben serimplementados, sin perjuicio de las medidas de prevencin y proteccin contra cadas, deque trata esta resolucin que establece el reglamento tcnico para trabajo seguro enalturas, a las cuales est obligado el empleador.

    Cuando se utilicen elementos de proteccin individual durante trabajos en alturas, sedebern cumplir las siguientes condiciones o requisitos para su seleccin y uso segn laactividad econmica y el oficio.

    Los elementos mnimos de proteccin personal para trabajo en alturas con los que debencontar quienes realicen estas tareas son:

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    RESOLUCIN NMERO 003673DE 2008 HOJA No 19

    Continuacin de la resolucin Por la cual se establece el Reglamento Tcnico para Trabajo Seguroen Alturas-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    1. Casco con resistencia y absorcin ante impactos, segn la necesidad podrn serdielctricos; contarn con barbuquejo de tres puntos de apoyo fabricado con

    materiales resistentes que fijen el casco a la cabeza y eviten su movimiento o cada.2. Gafas de seguridad que protejan a los ojos de impactos, rayos UV, deslumbramiento.3. Proteccin auditiva si es necesaria.4. Guantes antideslizantes, flexibles de alta resistencia a la abrasin.5. Bota antideslizante y otros requerimientos segn la actividad econmica y el oficio.6. Ropa de trabajo, de acuerdo a los factores de riesgo y condiciones climticas.

    ARTCULO 14. LINEAMIENTOS PARA EL PERMISO DE TRABAJO EN ALTURAS. Elpermiso de trabajo en alturas es un mecanismo que mediante la verificacin y controlprevio de todos los aspectos relacionados en la presente resolucin que establece elreglamento tcnico para trabajo seguro en alturas, tiene el objeto de prevenir laocurrencia de accidentes durante la realizacin de la tarea.

    Este permiso de trabajo puede ser elaborado por el trabajador o por el empleador y debeser revisado, verificado en el sitio de trabajo y avalado por una persona competente. Elmismo debe ser emitido para trabajos ocasionales. Cuando se trate de trabajos rutinariospodr implementarse un listado de verificacin avalado por una persona competente.

    El permiso de trabajo debe contener como mnimo: informacin general en la que seespecifiquen: nombre (s) de trabajador (es), tipo de trabajo, fecha y hora de inicio y determinacin de la tarea; verificacin de la afiliacin vigente a la seguridad social; requisitosde trabajador (requerimientos de aptitud); descripcin y procedimiento de la tarea;elementos de proteccin personal conforme a lo dispuesto en la presente resolucin queestablece el reglamento tcnico para trabajo seguro en alturas; verificacin de puntos deanclaje por persona; sistema de prevencin de cadas, equipos, sistema de acceso paratrabajo en alturas, herramientas a utilizar, observaciones y firmas de los trabajadores ydel emisor.PARGRAFO: Ningn trabajador puede realizar tareas o trabajos ocasionales con riesgode cada desde alturas, sin que cuente con el debido permiso de trabajo revisado,verificado en el sitio de trabajo y avalado por una persona competente delegado por elempleador.

    CAPTULO V

    SISTEMAS DE ACCESO PARA TRABAJO EN ALTURAS

    ARTCULO 15. REQUERIMIENTOS MNIMOS PARA LOS SISTEMAS DE ACCESOPARA TRABAJO EN ALTURAS. Para los fines de esta resolucin que establece elreglamento tcnico para trabajo seguro en alturas, se consideraran como sistemas deacceso para trabajo en alturas: los andamios, las escaleras, los elevadores de personal,las gras con canasta y todos aquellos medios cuya finalidad sea permitir el acceso y/osoporte de trabajadores a lugares para desarrollar trabajo en alturas.

    Todo sistema de acceso para trabajo en alturas y sus componentes, deben cumplir lassiguientes condiciones o requisitos para su seleccin y uso:

    1. Ser seleccionados de acuerdo a las necesidades especficas conforme a la actividadeconmica, la tarea a desarrollar y los factores de riesgos previsibles o no

    previsibles del rea de trabajo.

    2. Ser compatibles entre s, en tamao, figura, materiales, forma, dimetro y estascaractersticas deben ser avaladas por una persona calificada.

    3. Garantizar la resistencia a las cargas con un factor de seguridad de mnimo 2 deacuerdo a la mxima fuerza a soportar y resistencia a la corrosin o desgaste porsustancias o elementos que deterioren la estructura del mismo.

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    RESOLUCIN NMERO 003673DE 2008 HOJA No 20

    Continuacin de la resolucin Por la cual se establece el Reglamento Tcnico para Trabajo Seguroen Alturas-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    4. Inspeccionarse antes de su uso por parte del usuario y mnimo, cada ao por una

    persona competente, conforme a las normas nacionales e internacionales vigentes.Si existen no conformidades, el sistema debe retirarse y si lo amerita enviarse amantenimiento certificado, de lo contrario debe eliminarse.

    5. Tener una hoja de vida en donde estn consignados los datos de: fecha defabricacin, tiempo de vida til, historial de uso, registros de inspeccin, registros demantenimiento, ficha tcnica, certificacin del fabricante y observaciones.

    ARTCULO 16. LINEAMIENTOS PARA EL USO SEGURO DE SISTEMAS DE ACCESOPARA TRABAJO EN ALTURAS. El montaje y/u operacin de todo sistema de accesopara trabajo en alturas debe ser realizado por personas competentes conforme a lasinstrucciones dadas por el fabricante y atendiendo las normas nacionales e

    internacionales en el tema y atendiendo a las disposiciones de prevencin y proteccinestablecidas en la presente resolucin.

    Se debe garantizar completa estabilidad y seguridad del sistema de acceso para trabajoen alturas, de tal forma que ste no sufra volcamiento o cada.

    El montaje y/u operacin de todo sistema de acceso para trabajo en alturas, debegarantizar una distancia segura entre ste y las lneas elctricas energizadas.Todo sistema de acceso para trabajo en alturas, debe estar debidamente asegurado enforma vertical y/u horizontal, conforme a las especificaciones del mismo.

    Siempre que se trabaje con sistema de acceso para trabajo en alturas, el trabajador nodebe ascender por encima de los lmites seguros permitidos establecidos para cadasistema. En el caso en que el sistema cuente con una plataforma, ella debe cubrir latotalidad de la superficie de trabajo y contar con sistema de barandas que cumpla con lasdisposiciones establecidas en la presente resolucin.

    El uso de sistema de acceso para trabajo en alturas no excluye el uso de sistemas deprevencin y proteccin contra cadas.

    PARGRAFO: La seleccin y uso especficos de cada sistema de acceso para trabajo enalturas, debe ser avalado por una persona competente y debe atender a las instruccionesy especificaciones dadas por el fabricante.

    CAPTULO VI

    DISPOSICIONES FINALES

    ARTCULO 17. RESCATE:Todo empleador que incluya en sus actividades trabajos enalturas, debe contar con un plan de rescate escrito, practicado y certificado que garanticeuna respuesta organizada y segura, para acceder, estabilizar, descender y trasladar a unservicio mdico apropiado, a un trabajador que haya sufrido una cada y est suspendidode sus equipos personales de proteccin contra cadas, o haya sufrido una lesin oafeccin de salud en un sitio de alturas. Debe garantizar la disponibilidad de equiposcertificados para realizar la operacin de rescate en el sitio de trabajo y una capacitacinespecfica sobre rescate a los trabajadores expuestos.

    El empleador debe contar con un plan de rescate por cada sitio de trabajo o actividad arealizar en alturas, diseado por una persona calificada, actualizado y disponible en ellugar de trabajo.

    Los equipos asignados para el rescate deben ser certificados para realizar la operacin derescate y ajustados al tipo de operacin en lo referente a longitudes, compatibilidad yresistencia a condiciones ambientales.

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    RESOLUCIN NMERO 003673DE 2008 HOJA No 21

    Continuacin de la resolucin Por la cual se establece el Reglamento Tcnico para Trabajo Seguroen Alturas-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    Se dispondrn en el sitio de trabajo equipos para la atencin de un paciente, que incluya

    como mnimo, botiqun con elementos para inmovilizacin, atencin de heridas yhemorragias y equipos para administrar reanimacin cardio pulmonar (RCP).

    Los trabajadores que desarrollan la labor debern recibir entrenamiento especializado entcnicas de rescate y estabilizacin bsica de pacientes politraumatizados.

    ARTCULO 18. TRABAJO EN SUSPENSIN. Los trabajos en suspensin con duracinde ms de cinco (5) minutos debern ser realizados utilizando una silla para trabajos enalturas, que est conectada a la argolla pectoral o a la dorsal del arns y al sistema dedescenso escogido, de acuerdo al tipo de espacio en donde se vaya a trabajar.

    Adicionalmente, el trabajador estar asegurado a una lnea de vida vertical en cuerda,

    instalada con un anclaje independiente.Para trabajo en alturas, se autorizan solamente equipos de comunicacin paraoperaciones de la tarea que se est realizando, mediante un sistema de manos libres ysiempre y cuando las condiciones de seguridad lo permitan.

    ARTCULO 19. VIGILANCIA, CONTROL Y SANCIONES. La vigilancia y control delcumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolucin, corresponde enprimer lugar, a las Administradoras de Riesgos Profesionales, conforme a lo establecidoen el artculo 56 del Decreto Ley 1295 de 1994 y a las Direcciones Territoriales delMinisterio de la Proteccin Social, de conformidad con el artculo 91 del Decreto Ley 1295de 1994, el numeral 3 del artculo 30 del Decreto 205 de 2003 y las Resoluciones 0002 y951 de 2003.

    ARTCULO 20. VIGENCIA Y DEGORATORIAS. La presente resolucin rige a partir de supublicacin y deroga las disposiciones que sean contrarias dispuestas en este tema en lasResoluciones 2400 de 1979 y 2413 de 1979.

    PUBLQUESE Y CMPLASE

    Dada en Bogot, D.C. a los (26 de Septiembre de 2008)

    DIEGO PALACIO BETANCOURTMinistro de la Proteccin Social

    Elabor: Gloria Mara Maldonado Ramrez.Revis: Dras Yaneth Olivares Zamudio y Gisella Rivera Sarmiento