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RESOLUCIÓN NO. 978-2016 (JUICIO NO. 498-2016) JUICIO SEGUIDO POR BETTY MARIANA GUERRERO BAJAÑA, SECRETARIA GENERAL DEL COMITÉ DE EMPRESA ÚNICO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO EN CONTRA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS, PRESIDENTE DE LA JUNTA BANCARIA Y PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, REMITIDO A LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA PARA DIRIMIR EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ENTRE EL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO. 1 DE QUITO Y LA UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTÓN QUITO.

RESOLUCIÓN JUICIO SEGUIDO POR BETTY MARIANA GUERRERO · NO. 978-2016 (JUICIO NO. 498-2016) JUICIO SEGUIDO POR BETTY MARIANA GUERRERO ... el Banco Nacional de Fomento; y, los ajustes

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RESOLUCIÓNNO. 978-2016(JUICIO NO. 498-2016)

JUICIO SEGUIDO POR BETTYMARIANA GUERREROBAJAÑA, SECRETARIAGENERAL DEL COMITÉ DEEMPRESA ÚNICO NACIONALDE TRABAJADORES DELBANCO NACIONAL DEFOMENTO EN CONTRA DE LASUPERINTENDENCIA DEBANCOS Y SEGUROS,PRESIDENTE DE LA JUNTABANCARIA Y PROCURADORGENERAL DEL ESTADO,REMITIDO A LA CORTENACIONAL DE JUSTICIAPARA DIRIMIR EL CONFLICTONEGATIVO DE COMPETENCIAENTRE EL TRIBUNALDISTRITAL DE LOCONTENCIOSOADMINISTRATIVO NO. 1 DEQUITO Y LA UNIDADJUDICIAL PRIMERAESPECIALIZADA DE TRABAJODEL CANTÓN QUITO.

aESOLUCION N. 972-2016

Proceso No. 498-2016CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

COPIA CERTIFICADA

JUEZ PONENTE: Dr. Álvaro Ojeda HidalgoCORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRA TIVO.- Quito, 10 de agosto de 2016, las 15h50.

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cnco

VISTOS: En virtud de que: A) El Juez Nacional DI. Álvaro Ojeda Hidalgo h~~

Judicatura mediante Resolución No. 341-2014 de 17 de diciembre de 2014.

Pleno de la Corte Nacional de Justicia mediante Resolución No.1-2015 de 28 de enero

de 2015, nos designó para integrar esta Sala Especializada. C) Somos el tribunal

competente conforme el artículo 185 numeral 8 del Código Orgánico de la Función

Judicial, y por el acta de sorteo de 21 de abril de 2016 que consta en la presente causa.

D) Agréguese al proceso el escrito de 21 de julio de 2016, las 8h58, presentado por la

señora Betty Guerrero Bajaña. Al respecto esta Sala Especializada considera:

PRIMERO.- 1.1.- Del libelo de la demanda que consta a fojas 10 a la 21 del proceso,

se desprende que la señora Betty Guerrero Bajaña, en su calidad de Secretaria General

del Comité de Empresa Único Nacional de Trabajadores del Banco Nacional de

Fomento, interpuso el 1 de julio de 2010 una acción contencioso administrativa de

plena jurisdicción o subjetiva, ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso

Administrativo No. 1 con sede en la ciudad de Quito, pretendiendo:

" ... que en sentencia se declare nulo de nulidad absoluta, y de flagranteilegalidad e invalidez jurídica el acto administrativo impugnado,constante en la Resolución No. JB-2010-1667 de 21 de abril de 2010,notificada mediante Oficio JAB-2010-1121 del 3 de mayo de 2010, por la cualde. manera inconstitucional e ilegal se rechaza el recurso de revisióninterpuesto en contra del Oficio No. INIF - DNIF1-SAIFQ4-2009-01603 de 4de noviembre del 2009, de la Intendenta Nacional de Instituciones Financieras,en el que se dispuso que el acto administrativo contenido en el Oficio INIF-DNIF1-SAIFQ4-2009-01346 de 25 de septiembre del 2009, se ha constituido

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Proceso No. 498-2016

en un acto firme y ejecutoriado, por el cual el Intendente Nacional deInstituciones Financieras dispuso al Gerente General del Banco Nacionalde Fomento, ' ... se servirá disponer la reliquidación de pagos realizados porel Banco Nacional de Fomento; y, los ajustes y reclasificaciones contablescorrespondientes, en orden al pronunciamiento _emitido por la IntendenciaNacional Jurídica en referencia, en concordancia a los informes emitidos porla Contraloría General del Estado y Procuraduría General del Estado, respectoa lo cual deberá remitir copia certificada de los comprobantes contables queevidencien lo actuado en el plazo de diez días contados a partir de la fecha derecepción del presente oficio'. También solicito la declaratoria decaducidad del Informe de la Contraloría General del Estado relacionadoal examen especial practicado a las adquisiciones y gastos de operaciónpor el período comprendido entre el 1 de julio de 2002 y el 31 dediciembre del 2006, de conformidad con lo dispuesto con los artículos 71 y72 de la Ley Orgánica de Contraloría General del Estado, y atento a las fechasde emisiones de los actos administrativos impugnados.". (El resaltado noscorresponde ).

1.2.- A fajas 22 del proceso de instancia consta el auto del Juez de Sustanciación de 15

de julio de 2010, 14h27, en el cual se admite a trámite la demanda y se dispone citar

con la misma al Presidente de la Junta Bancaria y al Procurador General del Estado.

1.3.- Mediante auto de 19 de abril de 2012, 14h24, a fajas 41 del proceso, la y los tres

jueces de la Segunda Sala del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No.

1, por existir hechos que deban justificarse abren la causa a prueba. 1.4.- A fajas 224

del proceso, consta el auto de 4 de septiembre de 2013, 9h17, por el cual los nuevos

tres jueces distritales integrantes del Tribunal avocan conocimiento de la causa en

razón del resorteo producido, y señalan que la nueva numeración que le corresponde al

juicio es la 17811-2013-14638, y agregan al proceso el informe en derecho presentado

por la Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador.

SEGUNDO.- 2.1.- Mediante auto inhibitorio de 27 de octubre de 2015, llh33, el

Tribunal Distrital señaló que:

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,,.

Proceso No. 498-2016 -(;;,-

~W)". .. Previo a continuar con la prosecucion de la causa el Tribunal debeasegurar su competencia de conformidad con la Ley, por tanto se realizan lassiguientes consideraciones: 1.- La señora BETTY GUERRERO BAJANA, en --1-su calidad de SECRETARIA GENERAL DEL COMITÉ DE EMPRESA dJJJÚNICO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL BANCO NACION ~\ts~e

:\~ v o/FOMENTO, deduce recurso de plena jurisdicción o subjetivo, en co 4~~," '"'O,\~economista Iván Velasteguí Velasteguí, en calidad de Presidente de !unt'ilfl' ~~Bancaria, y del señor Procurador General del Estado, doctor Dieg ~cí~~-ll- ~Carrión, e impugna la Resolución No. JB-2010-1121, de 3 de mayo d ~¿-?:RETAR~\ +Apor la cual de manera inconstitucional e ilegal se rechazó el recurso o. EcU~

revisión interpuesto en contra del oficio No. INIF-DNIF1-SAIFQ4-2009-01603 de 4 de noviembre de 2009, de la Intendenta Nacional de InstitucionesFinancieras, por el cual se dispuso que el acto administrativo contenido en eloficio INIF-DNIF1-SAIFQ4-2009-01346 de 25 de septiembre de 2009, seaconstituido en un acto firme y ejecutoriado. La actor a en conocimiento deloficio INIF-DNIF1-SAIFQ4-2009-01346, de 29 de septiembre de 2009,recibido en la Secretaría General del Banco Nacional de Fomento el 30 delmismo mes y año, y por considerar que lesionaba de manera irreparable losderechos de los trabajadores del Banco Nacional de Fomento, violentando lasgarantías constitucionales y legales, la contratación colectiva, lospronunciamientos de las autoridades competentes en materia laboral y lasactas y convenio de pago suscritas entre el Comité de Empresa único Nacionalde Trabajadores del BNF y el señor Gerente General del Banco, interpuso unrecurso de apelación de este pronunciamiento, en fecha 7 de octubre de 2009,solicitando a la señora Superintendente de Bancos y Seguros, deje sin efecto elreferido oficio, debiendo aplicarse las normas de la Constitución de laRepública. Consta en la demanda, que con este antecedente interpuso recursode revisión del acto administrativo que consta en el oficio INIF-DNIF1-SAIFQ4-2009-01603 de 4 de noviembre de 2009, bajo el siguiente argumento:1.- El Comité de Empresa Único Nacional de Trabajadores del BancoNacional de Fomento presentó a su empleador, el reclamo por la aplicación dela remuneración mensual unificada, pues se mantenía en vigencia el salariomínimo vital que solo estaba en vigencia legal como referente y base decálculo en los casos en que se refieren a este salario, con fundamento en laabsolución emitida por el señor Director Regional del Trabajo mediante OficioNo. C-89- DRTQ-06 de 16 de marzo de 2006, en aplicación estricta a lodispuesto en el numeral 1 del artículo 542 del Código del Trabajo, que en suparte pertinente dice: '.,.,a partir del año 2000 y por efectos de la unificación

,-;

Proceso No. 498-2016

salarial en lugar de salario nummo vital existe la remuneracion básicaunificada y remuneración mensual unificada'. Señala la actora que elDirectorio de Banco Nacional de Fomento, resolvió acoger susplanteamientos, esto es, el de 'celebrar un convenio de pago y en formainmediata el Banco Nacional de Fomento proceda a pagar la suma deNOVECIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES .AMERICANOS (950.000)por concepto de anticipo a la liquidación de las horas suplementarias, cuyaliquidación final será establecida posteriormente ... '. Aclarando que ladiferencia existente es aproximadamente DIEZ MILLONES DOSCIENTOSCINCUENTA MIL DOLARES por concepto de remuneración BásicaUnificada que se ha comprometido el Banco Nacional de Fomento a cancelar,conforme lo resuelto en las actas suscritas por el Directorio de la Institución, yuna vez que se haya contado con los informes previos de los OrganismosCompetentes, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio de pagoindicado en el párrafo anterior. Expresa la propia actora en su demanda, queeste convenio de pago resuelve el reclamo de los trabajadores del BancoNacional de Fomento, sujetos al Código de Trabajo y a la ContrataciónColectiva, por los conceptos relacionados con el pago de las jornadassuplementarias y el valor de la remuneración básica unificada. Como elconvenio de la referencia es suscrito por las partes de la relación laboral anteel señor Director Regional del Trabajo de Quito, estos derechos reconocidospor el empleador, se constituyen en derechos intangibles e irrenunciables,garantizados por la Constitución (Fjas.10 a 21). 2) El artículo 129, numeral 9°,del Código Orgánico de la Función Judicial prescribe que en cualquier estadode la causa, los jueces que adviertan ser incompetentes deben inhibirse de su Jconocimiento; en caso de incompetencia por la materia se declarará la nulidady mandará que se remita el proceso al juez competente.- En consecuencia, altenor de la norma antes invocada, por no tratarse de materia contenciosoadministrativa, este Tribunal se inhibe de conocer la presente causa en razónde la materia por lo que se declara la nulidad a partir de la calificación a lademanda (fjs. 22) inclusive y se dispone remitir a la Sala de Sorteos para quemediante sorteo designe a uno de los Jueces del Trabajo con jurisdicción en laprovincia de Pichincha, con Sede en la ciudad de Quito, a fin de que conozcala causa y la resuelva ... NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.-".

2.2.- El artículo 129 numeral 9 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ)

dispone que:

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...

Proceso No. 498-2016 -"1 -Siete

"Facultades y deberes genéricos de las juezas y jueces.- A más de los deberesde toda servidora o servidor judicial, las juezas y jueces, según corresponda,

-3 -tienen las siguientes facultades y deberes genéricos: ( ... ) treJ9. En cualquier estado de la causa, las juez as y jueces que advierta AL/)incompetentes para conocer de la misma en razón del fuero personal, t <;.j~ ~,&\OSOY-1t~o los grados, deberán inhibirse de su conocimiento, sin declara ~o~' " 't;:.'~

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proceso y dispondrán que pase el mismo al tribunal o jueza o juez e ~: te ~ 12a fin de que, a partir del punto en que se produjo la inhibición, tl't ETARIA +

, d - 1 ~f/' ~o'"sustancian o o lo resue va. /10 - EC\l~

Si la incompetencia es en razón de la materia, declarará la nulidad ymandará que se remita el proceso al tribunal o jueza o juez competentepara que dé inicio al juzgamiento, pero el tiempo transcurrido entre la citacióncon la demanda y la declaratoria de nulidad no se computarán dentro de losplazos o términos de caducidad o prescripción del derecho o la acción;". (Loresaltado nos pertenece).

TERCERO.- Por otra parte, la Jueza de la Unidad Judicial Primera Especializada de

Trabajo del cantón Quito de la provincia de Pichincha, mediante auto de 21 de enero

de 2016, 15h43, señaló:

" ... Por lo expuesto y en virtud de que, en la demanda la actora solicita: '( ...)que en sentencia se declare nulo de nulidad absoluta, y de flagrante ilegalidade invalidez jurídica el acto administrativo impugnado, constante en laResolución No JB-2010-1667 de 21 de abril del 2010, notificada medianteoficio JAB-2010-1121 del 3 de mayo del 2010, por la cual de manerainconstitucional e ilegal se rechaza el recurso de revisión interpuesto en contradel Oficio No. INIF-DNIF1 SAIFQ4-2009-01603 de 4 de noviembre de 2009,de la Intendenta Nacional e Instituciones Financieras, en el que se dispuso queel acto administrativo contenida en el oficio No INF-DNIF1-SAIFQ4-2009-01346 de 25 de septiembre de 2009, se ha constituido en un acto firme yejecutoriado, por el cual el Intendente Nacional de Instituciones Financierasdispuso al Gerente General del Banco Nacional de Fomento ...Tambiénsolicito la declaratoria de caducidad del informe de la Contraloría General delEstado relacionado al examen especial practicado a las adquisiciones y gastosde operación por el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2002 y el 31 dediciembre del 2006, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y 72de la Ley Orgánica de Contraloría General del Estado, y atento a las fechas de

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"

Proceso No. 498-2016

emisiones de los actos administrativos impugnados ( ...); no se cumplen lospresupuestos legales de competencia prescritos en los artículos 568 y 238 delCódigo del Trabajo y Código Orgánico de la Función Judicialrespectivamente; y, precautelando los derechos del debido proceso de laspartes, tal como lo dispone el artículo 76 de la Constitución de la República,.l.,l Ecuador S" declara la incompetencia ,.la asta Unidad Judicial •..." •. 1" que,-"v.L u V.&., v '-"v .•••.....1...1. .l. .1..1..1."" .1..1.1..""Lo .1..1"".1. U\..I v" LJ.J. U JU .l..l., pUl J.V

de conformidad con las normas antes dichas, NO se acepta la INHIBICIÓNrealizada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo Nro. 1, sedispone que el mismo sea devuelto, a fin de que proceda a su juzgamiento.-Para el efecto, el señor Secretario, dejando copias certificadas del proceso, loremitirá mediante oficio a la Unidad Judicial competente señalada.-CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.-".

CUARTO.- Mediante providencia de 6 de abril de 2016, 08h29, el Tribunal Distrital

de lo Contencioso Administrativo No. 1 con sede en la ciudad de Quito, de

conformidad con el artículo 74 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso

Administrativo, en concordancia con los artículos 850 y 855 del Código de

Procedimiento Civil, al haberse producido un conflicto de competencia negativo,

dispuso se remita todo lo actuado a la Corte Nacional de Justicia, a fin de que una de la

Sala correspondiente dirima la competencia.

QUINTO.- 5.1.- Para dirimir el supuesto conflicto de competencia negativo suscitado

en esta causa, este Tribunal verifica que la señora Betty Guerrero Bajaña, en su calidad

de Secretaria General del Comité de Empresa Único Nacional de Trabajadores del

Banco Nacional de Fomento, en la demanda realiza varias pretensiones, como son: a)

Que en sentencia se declare nulo el acto administrativo impugnado, esto es la

Resolución de la Junta Bancaria No. JB-2010-1667 de 21 de abril de 2010, notificada

mediante Oficio JAB-2010-1121 del 3 de mayo de 2010, por la cual de manera

inconstitucional e ilegal se rechaza el recurso de revisión interpuesto en contra del

Oficio No. INIF - DNIF1-SAIFQ4-2009-01603 de 4 de noviembre del 2009, de la

Intendenta Nacional de Instituciones Financieras; b) También solicitó la declaratoria

de caducidad del Informe de la Contraloría General del Estado, relacionado al examen

6

."

Proceso No. 498-2016 -3-ceno

especial practicado a las adquisiciones y gastos de operación por el período

comprendido entre el1 de julio de 2002 y el 31 de diciembre del 2006, y e) el pago de !h-ocostas procesales. 5.2.- En su auto de inhibición, el Tribunal Distrital \ clts~ eC . Admi . N 1 fi ., , . la nri . ., ~~<:)",'\~ r.,.ó...: •••••.¿.

ontencioso mirustratrvo o. ,se re mo umcamente a a pnmera petició t!.~o. :. \~1=c:- ....•-

la a) señalada anteriormente de la Junta Bancaria, sin que se diga nada de la p ~ón' ~.-.,r..)¿ <W .-

referente al informe de la Contraloría General del Estado. 5.3.- Esta Sala Espe . í~¡d&ETARjA<:) .;.!J~ito '3~o<'

considera que las pretensiones de que se declare nulo el acto administra' - EcU

impugnado de la Junta Bancaria antes mencionado, y que se declare la caducidad del

Informe de la Contraloría General del Estado, no son temas de competencia de los

jueces del Trabajo, por cuando en el primer caso, al ser un acto administrativo, y en el

segundo caso, al ser un procedimiento administrativo que termina con la emisión de un

acto administrativo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 217 numerales 1, 2 Y

4 del Código Orgánico de la Función Judicial, son temas de competencia de los juecesI

que integren las salas de lo contencioso administrativo.

Por todo lo anterior, y sin que sean necesarias más consideraciones, ésta Sala

Especializada RESUELVE: dirimir la competencia a favor del Tribunal Distrital de lo

Contencioso Administrativo No. 1 con sede en la ciudad de Quito, el cual seguirá

sustanciando y resolverá la causa conforme en derecho corresponda. Notifíquese,

publíquese y devuélvase.-

Ab. cyn~u:::JUEZA NACIONAL

ablo Tinajero DelgadoJUEZ NACIONAL

Certifico.-

Dr~Na~ASECRETARIA RELAT~

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