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REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (1742) 3 de Octubre de 2008 “POR LA CUAL SE IMPONEN MEDIDAS PREVENTIVAS Y SE FORMULAN CARGOS” EL ASESOR DE LA DIRECCIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES En ejercicio de las funciones asignadas al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Ley 99 de 1993 y el Decreto 216 del 3 de febrero de 2003, Decreto 3266 del 8 de octubre de 2004, las facultades delegadas mediante el Artículo Sexto de la Resolución 1393 del 8 de Agosto de 2007, de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto 1594 de 1984, CONSIDERANDO ANTECEDENTES Mediante Resolución No. 0184 del 17 de marzo de 1993, el INDERENA, se aprobó plan de manejo ambiental presentado por la Empresa Texas Petroleum Company y se otorgó licencia ambiental para la desviación del Oleoducto Velásquez-Galán. Mediante Resolución No. 0782 del 30 de septiembre de 1993, el INDERENA, aprueba Plan de Mejoramiento Ambiental del Campo Velásquez, presentado por la Empresa Texas Petroleum Company. Mediante Resolución No. 0537 del 13 de diciembre de 1994, el Ministerio del Medio Ambiente, modifica parcialmente el Artículo Primero de la Resolución No. 0782 del 30 de septiembre de 1993. Mediante Resolución No. 0412 del 12 de mayo de 1998, se impuso sanción de multa a la Empresa Texas Petroleum Company, por incumplimiento al programa de remoción de la tarulla de la Ciénaga de Palagua, se impuso Plan de Restauración Ambiental para el Campo Velásquez, ubicado en el Municipio se Puerto Boyacá, Departamento de Boyacá, y se efectuaron requerimientos. Mediante Resolución No. 1134 del 3 de diciembre de 1998, el Ministerio del Medio Ambiente autorizó la cesión de la Plan de Restauración ambiental impuesto a la Sociedad Texas Petroleum Company a través de la Resolución No. 0412 del 12 de mayo de 1998, a favor de la Empresa Omimex de Colombia Ltd.

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El Decreto 321 del 17 de febrero de 1993, por el cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia contra Derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas, establece en su Artículo Octavo que los lineamientos, principios, facultades y organización establecidos en el PNC, deberán ser incorporados en los planes de contingencias de todas las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que exploren, investiguen, exploten, produzcan, almacenen, transporten, comercialicen o efectúen cualquier manejo de hidrocarburos, derivados o sustancias nocivas, o que tengan bajo su responsabilidad el control y prevención de los derrames en aguas marinas, fluviales o lacustres.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO

(1742) 3 de Octubre de 2008

“POR LA CUAL SE IMPONEN MEDIDAS PREVENTIVAS Y SE FORMULAN CARGOS”

EL ASESOR DE LA DIRECCIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES

En ejercicio de las funciones asignadas al Ministerio de Ambiente, Vivienda y

Desarrollo Territorial mediante la Ley 99 de 1993 y el Decreto 216 del 3 de febrero de 2003, Decreto 3266 del 8 de octubre de 2004, las facultades delegadas

mediante el Artículo Sexto de la Resolución 1393 del 8 de Agosto de 2007, de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto 1594 de 1984,

CONSIDERANDO ANTECEDENTES Mediante Resolución No. 0184 del 17 de marzo de 1993, el INDERENA, se aprobó plan de manejo ambiental presentado por la Empresa Texas Petroleum Company y se otorgó licencia ambiental para la desviación del Oleoducto Velásquez-Galán. Mediante Resolución No. 0782 del 30 de septiembre de 1993, el INDERENA, aprueba Plan de Mejoramiento Ambiental del Campo Velásquez, presentado por la Empresa Texas Petroleum Company. Mediante Resolución No. 0537 del 13 de diciembre de 1994, el Ministerio del Medio Ambiente, modifica parcialmente el Artículo Primero de la Resolución No. 0782 del 30 de septiembre de 1993. Mediante Resolución No. 0412 del 12 de mayo de 1998, se impuso sanción de multa a la Empresa Texas Petroleum Company, por incumplimiento al programa de remoción de la tarulla de la Ciénaga de Palagua, se impuso Plan de Restauración Ambiental para el Campo Velásquez, ubicado en el Municipio se Puerto Boyacá, Departamento de Boyacá, y se efectuaron requerimientos. Mediante Resolución No. 1134 del 3 de diciembre de 1998, el Ministerio del Medio Ambiente autorizó la cesión de la Plan de Restauración ambiental impuesto a la Sociedad Texas Petroleum Company a través de la Resolución No. 0412 del 12 de mayo de 1998, a favor de la Empresa Omimex de Colombia Ltd.

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“POR LA CUAL SE IMPONEN MEDIDAS PREVENTIVAS Y SE FORMULAN CARGOS”

Mediante Auto No. 104 del 9 de abril de 1999, y Auto No. 363 del 15 de mayo de 2001, el Ministerio del Medio Ambiente efectúa requerimientos a la Empresa Omimex de Colombia LTD. Este último incluye términos de referencia para elaboración de Plan de Manejo Ambiental para el Campo Velásquez. Mediante Oficio No. 3113-1-147624 del 16 de noviembre de 2001 la Empresa Omimex de Colombia Ltd., presenta el documento “Plan de manejo Ambiental del Campo Velásquez”. Que mediante Resolución No. 0905 del 8 de julio de 2005, modificada mediante la Resolución No. 1616 del 28 de octubre de 2005, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, impuso plan de manejo ambiental a la Empresa Omimex de Colombia Ltd., para la operación del campo Velásquez, localizado en las Veredas Palagua y Calderón, en el Municipio de Puerto Boyacá, en el Departamento de Boyacá. Mediante Auto No. 1291 del 25 de julio de 2005, modificado por el Auto No. 0659 del 28 de marzo de 2006, el Ministerio del Medio Ambiente efectúa requerimientos a la Empresa Omimex de Colombia LTD. Mediante Auto No. 0899 del 10 de mayo de 2006, el Ministerio del Medio Ambiente efectúa requerimientos a la Empresa Omimex de Colombia LTD. Mediante Oficio No. 4120E1120222 del 11 de diciembre de 2006, la Empresa Omimex de Colombia Ltd., a través de apoderada, informa el cambio de razón social de la Empresa a partir del 1º de diciembre de 2006, mediante Escritura Pública No. 4253 del 30 de noviembre de 2006, por el de MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD., con NIT. 800249313-2, adjuntando certificado de existencia y representación legal actualizado. Mediante Resolución No. 0099 del 18 de enero de 2007, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, modificó las Resoluciones Nos. 0412 del 12 de mayo de 1998, 1134 del 3 de diciembre de 1998 y 0905 del 8 de julio de 2005, cambiando el nombre de titular del plan de manejo ambiental de Omimex de Colombia Ltd., por el de Mansarovar Energy Colombia Ltd., para el proyecto de operación Campo Velásquez, localizado en el Municipio de Puerto Boyacá, Departamento de Boyacá. Mediante Auto No. 2814 del 12 de octubre de 2007, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, efectúa requerimientos a Mansarovar Energy Colombia Ltd., con NIT. 800249313-2. Mediante Auto No. 2693 del 28 de agosto de 2008, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, efectúa requerimientos a Mansarovar Energy Colombia Ltd., con NIT. 800249313-2. Mediante Resolución No. 0782 del 16 de mayo de 2008, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, ordenó abrir investigación administrativa de carácter ambiental contra la Empresa Mansarovar Energy Colombia Ltd., por presunta violación a la normatividad ambiental vigente, concretamente en lo relacionado con lo estipulado en el literal a) del Artículo 8º del Decreto Ley 2811 de 1974 y el Decreto 321 de 1999 y decretó la práctica de inspección ocular al sitio de la contingencia presentada, según información allegada a este Ministerio, en el Oleoducto Velásquez-Galán Km. 153-800, en la Vereda el Playón, jurisdicción del Municipio de Barrancabermeja, en el Departamento de Santander.

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“POR LA CUAL SE IMPONEN MEDIDAS PREVENTIVAS Y SE FORMULAN CARGOS”

Mediante oficio radicado No. 2400-E2-66644 del 16 de junio de 2008, este Ministerio solicitó a la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, remitir la totalidad de la información relacionada con el incidente ocurrido en el Km. 153+800 del Oleoducto Velásquez – Galán, con el fin de incorporarla al Expediente MAVDT No. 4128 y ser tenida en cuenta dentro del proceso investigativo. Mediante Oficio Radicado No. 2400-E2-72823 del 1 de julio de 2008, este Ministerio solicitó a la empresa Mansarovar Energy Colombia Ltd., la presentación de tres alternativas para el retiro, manejo, tratamiento y disposición final del material contaminado con hidrocarburo almacenado en inmediaciones del Km.153+800 del oleoducto Velásquez – Galán, y las alternativas o propuestas para la recuperación del área afectada por el incidente. Mediante Oficio Radicado No. 4120-E1-73293 del 2 de julio de 2008, la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, remitió a este Ministerio el Concepto Técnico SGA No. 0238/008 producto de la visita realizada el día 28 de abril de 2008, en conjunto con el equipo técnico de este Ministerio. Mediante Oficio Radicado No. 4120-E1-74937 del 7 de julio de 2008, la empresa Mansarovar Energy Colombia Ltd., remitió a este Ministerio el documento denominado: “Alternativas recuperación área afectada kilómetro 153+800 en el Oleoducto Velásquez – Galán”. Durante los días 19 y 20 de junio de 2008, este Ministerio efectuó visita de inspección ocular al sitio Km. 153+800 del oleoducto Velásquez – Galán, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo Segundo de la Resolución No. 782 del 16 de mayo de 2008. FUNDAMENTOS LEGALES La Constitución Política, en relación con la protección del medio ambiente, contiene entre otras disposiciones, que es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (Art. 8º); corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad (Art. 49); la propiedad privada tiene una función ecológica (Art. 58); la ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos relacionados con el ambiente (Art. 88); es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (Art. 95). El Artículo 79 de la C.P. establece, que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar la áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.” De otra parte, el artículo 80 de la misma Carta Política señala, que le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados, así mismo, cooperando con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas

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“POR LA CUAL SE IMPONEN MEDIDAS PREVENTIVAS Y SE FORMULAN CARGOS”

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 83 de la Ley 99 de 1993, el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y las Corporaciones Autónomas Regionales, además de los Departamentos, Municipios y Distritos con régimen constitucional especial, están investidos, a prevención de las demás autoridades competentes, de funciones policivas para la imposición y ejecución de las medidas de policía, multas y sanciones establecidas por la ley, que sean aplicables según el caso ante el incumplimiento de la normas de protección al medio ambiente y los recursos naturales renovables, en el caso que nos ocupa, las obligaciones fundamentadas en la ley, fueron fijadas en la licencia ambiental y en los demás actos administrativos a través de los cuales se realizó seguimiento al proyecto. Que el Parágrafo Tercero del Artículo 85 de la referida Ley, remite al procedimiento establecido en el Decreto 1594 de 1984. Con respecto al deber de prevención y control del deterioro ambiental, es preciso destacar que este se ejerce, entre otras formas, a través del otorgamiento, denegación o revocatoria de licencias ambientales por parte del Estado. Solamente la licencia ambiental previa de las autoridades competentes, hace jurídicamente viable la ejecución de obras o actividades que puedan tener efectos potenciales sobre los ecosistemas. El Artículo Tercero del Decreto 1220 de 2005, establece que la licencia ambiental, es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada. Al respecto La Sentencia C-894 de 2003, refiriéndose a las licencias ambientales dentro del contexto del sistema constitucional de protección del medio ambiente, dijo: “El artículo 80 de la Carta Política establece que el Estado debe planificar “el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.” Así mismo, dispone que le corresponde “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental...” Los anteriores dos apartes de la Constitución tienen una relación mediática, puesto que un adecuado manejo y aprovechamiento de los recursos naturales requiere que el Estado cuente con instrumentos que le permitan prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. Uno de tales mecanismos lo constituye la facultad del Estado para limitar los derechos económicos, exigiendo licencias ambientales a quienes pretendan explotarlos, o llevar a cabo proyectos o inversiones que puedan tener una incidencia negativa sobre el medio ambiente. De tal modo, esta Corporación ha sostenido en oportunidades anteriores, que las licencias ambientales cumplen un papel preventivo de protección medioambiental, y en esa medida, constituyen un instrumento de desarrollo del artículo 80 constitucional. Al respecto, esta Corte anotó:

“La licencia ambiental consiste en la autorización que la autoridad ambiental concede para la ejecución de una obra o actividad que

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potencialmente puede afectar los recursos naturales renovables o el ambiente. … De este modo, la licencia ambiental tiene indudablemente un fin preventivo o precautorio en la medida en que busca eliminar o por lo menos prevenir, mitigar o reversar, en cuanto sea posible, con la ayuda de la ciencia y la técnica, los efectos nocivos de una actividad en los recursos naturales y el ambiente.” Sentencia C-035/99 (M.P. Antonio Barrera Carbonell)

Por lo tanto, la exigencia de licencias ambientales constituye un típico mecanismo de intervención del Estado en la economía, y una limitación de la libre iniciativa privada, justificada con el propósito de garantizar que la propiedad cumpla con la función ecológica que le es inherente (C.N. art. 58). (…)” Que el Artículo 8º del Decreto 1220 de 2005, por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993, estableció que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, otorgará o negará de manera privativa la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades:

1. En el sector hidrocarburos: (…) d) El transporte y conducción de hidrocarburos líquidos que se desarrollen por

fuera de los campos de explotación que impliquen la construcción y montaje de infraestructura de líneas de conducción con diámetros iguales o superiores a 6 pulgadas (15.24 cm), y el transporte de hidrocarburos gaseosos que se desarrollen por fuera de los campos de explotación y que reúnan las siguientes condiciones: Longitudes mayores de diez (10) kilómetros, diámetros mayores a seis (6) pulgadas y presión de operación superior a veintiocho (28) bares (400 psi), incluyendo estaciones de bombeo y/o reducción de presión y la correspondiente infraestructura de almacenamiento y control de flujo. (…)”

Que el Artículo 2º del Decreto 500 de 2006, el cual modifica el artículo 40 del Decreto 1220 de 2005, señala: “ARTÍCULO 40.- RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. El régimen de transición se aplicará a los proyectos, obras o actividades de que tratan los artículos 8 y 9 del presente decreto, y que se encuentren en los siguientes casos:

(…)

4. Los proyectos, obras y actividades que se encuentren operando a la entrada en vigencia del presente decreto y no cuenten con la Licencia Ambiental respectiva, deberán presentar un Plan de Manejo Ambiental ante la autoridad ambiental competente, dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición del presente Decreto, para su respectiva evaluación y establecimiento. Lo anterior, sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar.(…)” Teniendo en consideración que el oleoducto opera mucho antes de la entrada en vigencia de la Ley 99 de 1993, hace parte de los proyectos a los que debe aplicarse el régimen de transición establecido en el Artículo 40 del Decreto 1220

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de 2005, modificado por el Artículo Segundo del Decreto 500 de 2006, antes referido. Que de conformidad con lo establecido por el inciso segundo del Artículo 107 de la Ley 99 de 1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares. Que el Decreto 1594 de 1984, señala que las medidas preventivas tienen por objeto prevenir o impedir que la ocurrencia de un hecho o la existencia de una situación atenten contra la salud pública, son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar; surten efectos inmediatos; contra ellas no proceden recurso alguno y no requieren formalismos especiales. El Artículo 85 de la Ley 99 de 1993, incluye dentro del numeral 2, literal d), de medidas preventivas: “Realización dentro de un término perentorio, los estudios y evaluaciones requeridas para establecer la naturaleza y características de los daños, efectos e impactos causados por la infracción, así como las medidas necesarias para mitigarlas o compensarlas.” La función de policía que ejerce este Ministerio, se desarrolla dentro del marco de legalidad que le impone la Constitución y la ley y está sometida al principio de legalidad, a la eficacia y necesidad del uso del poder, a la proporcionalidad y razonabilidad de las medidas adoptadas, y al respeto del principio de igualdad; las medidas de policía deben ser definidas en forma clara, expresa y precisa, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa. Al respecto, la Corte Constitucional, ha dicho en la Sentencia C-432 de 1996:

"... La función de policía debe desarrollarse dentro del marco de la legalidad. Asegurar que éste límite no sea franqueado es el fin último de gran parte de las normas del derecho administrativo y también es el objetivo que se pretende lograr cuando se establece la posibilidad de someter a revisión jurisdiccional las decisiones de la administración. Dentro de este propósito, se exige a la administración observar la motivación de sus actos, su publicidad, la garantía del derecho de defensa dentro del procedimiento que conduce a la decisión, la coherencia entre la motivación y la decisión, y la proporcionalidad, razonabilidad y oportunidad de la misma, entre otras. Así mismo, se requiere que quien toma la decisión esté específicamente autorizado para hacerlo (lo que remite al problema de la competencia, tanto en su ámbito territorial y temporal, como de contenidos). Es que las actuaciones de la administración tienen que proteger y garantizar los derechos fundamentales de los administrados, pues tal función no es sólo competencia de los jueces sino también de las distintas autoridades administrativas. De no ser así se violaría la intención del Constituyente de que la administración debe velar por la preservación de los derechos fundamentales. Estas limitaciones a la función de policía, que provienen de la ley y también de la Constitución, excluyen per se la

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existencia de actos puramente discrecionales por parte de la administración en el ejercicio de la función de policía, lo que no excluye una cierta capacidad creadora, del funcionario competente para decidir. Esto implica que la vieja distinción entre el acto puro reglado y el acto puro discrecional, debe abandonarse a favor de una que prevea que en ningún caso el funcionario puede apartarse de la legalidad, sin que esa circunstancia haga de él un autómata. Es que en la administración se cumple a cabalidad la observación Kelseniana, a propósito del ordenamiento jurídico, de que los actos intermedios que lo integran son, ineludiblemente, de creación y aplicación al tiempo.

La diferencia entre los actos reglados y los discrecionales se reduce, entonces, a una mera diferencia de grado: en los primeros prima la aplicación de normas de jerarquía superior al caso concreto, en los segundos prevalece la creación de soluciones para problemas concretos a la luz de esas mismas normas. Dicho en otros términos, el acto es reglado cuando la ley ha señalado a la administración en forma expresa la forma en que debe actuar, de manera que producido un hecho, el supuesto o antecedente previsto en la norma, la decisión de la administración no puede ser sino una. El poder discrecional, por el contrario, permite escoger la solución del asunto dentro de distintas opciones, pero ello no quiere decir que la administración pueda actuar al margen de la ley, pues la selección de esas alternativas posibles las consagra el mismo ordenamiento".

De conformidad con lo establecido en el Artículo Cuarto de la Constitución Nacional, es deber de la empresa dar cumplimiento a la Constitución y la Ley: “Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades1”. Que no se encuentra probada alguna de las causales establecidas en el Artículo 204 del Decreto 1594 de 1984, para declarar la cesación del procedimiento. Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 202 y 203 del Decreto 1594 de 1984, una vez adelantadas las diligencias necesarias para verificar los hechos constitutivos de infracción a las normas de protección de los recursos naturales, se pondrán en conocimiento del presunto infractor los cargos que se le formulen. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO

1 La Corte Constitucional en desarrollo de la norma citada tuvo ocasión de pronunciarse en Sentencia C-037 del 2000 con ponencia del Magistrado Vladimiro Naranjo Mesa, oportunidad en que se dijo: "(...) El ordenamiento jurídico colombiano supone una jerarquía normativa que emana de la propia Constitución. Si bien ella no contiene disposición expresa que determine dicho orden, de su articulado puede deducirse su existencia, así no siempre resulte sencilla esta tarea (...) Así las cosas, la supremacía de las normas constitucionales es indiscutible (...) La jerarquía de las normas hace que aquellas de rango superior, con la Carta Fundamental a la cabeza, sean la fuente de validez de las que les siguen en dicha escala jerárquica. Las de inferior categoría, deben resultar acordes con las superiores, y desarrollarlas en sus posibles aplicaciones de grado más particular. En esto consiste la connotación de sistema de que se reviste el ordenamiento que establece su coherencia interna”.

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Que de las observaciones efectuadas en la visita técnica y de la revisión documental, la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, emitió el Concepto Técnico No. 1807 del 30 de septiembre de 2008, en el que realizó los siguientes comentarios: “(…) Marco de referencia del Oleoducto Velásquez - Galán A través del Oleoducto Velásquez - Galán se bombea una mezcla compuesta por los crudos de los Campos Velásquez, Jazmín y Teca hacia la Estación Galán, localizada en el municipio de Barrancabermeja en el departamento de Santander; la línea tiene un diámetro de 12” a 14” y una longitud de 189 km. La tubería en su totalidad está localizada sobre la superficie del terreno (apoyada sobre marcos H) y atraviesa una topografía plana a ligeramente ondulada y con una pendiente media menor al 10%; el ducto es operado actualmente por la empresa Mansarovar Energy Colombia Ltd. Este Ministerio, a través del expediente 332, realiza el seguimiento al Campo de Producción Velásquez, proyecto donde se origina el Oleoducto en mención y cuyo operador actual es la empresa Mansarovar Energy Colombia Ltd. Después de revisada y evaluada la información que reposa en este Ministerio, especialmente el expediente 332, se encontró que el Oleoducto Velásquez – Galán no cuenta con instrumento de manejo y control ambiental establecido por este Ministerio y específico para la actividad de transporte de hidrocarburos. Sobre los hechos que motivaron la apertura de la investigación ambiental El día 7 de febrero de 2007 se presentó una contingencia por derrame de hidrocarburo (crudo) en el Km. 153+800 del Oleoducto Velásquez – Galán, en jurisdicción de la vereda El Playón, municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander. No obstante, la empresa Mansarovar Energy Colombia Ltd. no remitió a este Ministerio el reporte de notificación inicial de la contingencia ocurrida, de conformidad con lo establecido en el Decreto 321 del 17 de febrero de 1999, por el cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia contra Derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas, y en donde se establece claramente lo siguiente:

“Para la notificación inicial del derrame, se presenta (…) el Formato No. 1. “REPORTE INICIAL DEL DERRAME”, el cual será el mecanismo único a ser remitido a las autoridades ambientales (Corporación Autónoma Regional correspondiente, Ministerio del Medio Ambiente, Capitanía de Puerto sí el derrame se presenta en aguas marinas o fluviales de su competencia), a la Coordinación del Comité Técnico del Plan Nacional de Contingencia, Servicio Seccionales de Salud Respectivo y Comité Local y Regional de Prevención y Atención de Desastres respectivo. (…) “Se deberá presentar un Informe final escrito, dirigido a las diferentes agencias gubernamentales responsables de los aspectos ambientales (Corporación Autónoma Regional respectiva, Ministerio del Medio Ambiente, Capitanía de Puerto, si el derrame se presenta en aguas marinas o fluviales de su competencia) y a la Coordinación del Comité Técnico Nacional del Plan Nacional de Contingencia, dentro de los veinte (20) días contados a partir del día de la ocurrencia del derrame, con el fin de tener un conocimiento detallado de las circunstancias del derrame y su atención y control.”

Solo hasta que este Ministerio conoció del hecho, por información proporcionada por la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS), se ofició a la empresa en mención para que remitiera un informe detallado sobre el incidente, la afectación causada y de las actividades ejecutadas para el manejo y la atención de la mencionada contingencia. La empresa Mansarovar Energy Colombia Ltd. mediante escrito radicado No. 2400-E2-50999 del 14 de mayo de 2008, remitió a este Ministerio el informe solicitado; aproximadamente 15 meses después de ocurrida la contingencia. En dicho informe no se hace claridad sobre la fecha de ocurrencia del derrame, tampoco sobre las causas que originaron la contingencia (se señala en algunos apartes: “Daño en tubería de 14” (…) originado por personas ajenas a la operación las cuales cortaron el tubo con una segueta. (…)”; en otros señala: “a causa de una ruptura por

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corrosión tipo pitting en la línea de 12” del oleoducto”). De acuerdo al citado informe, en la actualidad se evidencian procesos de contaminación en la zona asociados a la ocurrencia del derrame. Con base en lo anterior, este Ministerio mediante la Resolución No. 782 del 16 de mayo de 2008, ordenó la apertura de una investigación administrativa de carácter ambiental en contra de la empresa Mansarovar Energy Colombia Ltd. por la presunta violación a la normatividad ambiental vigente, concretamente en lo relacionado con el cumplimiento a lo establecido en el literal a)2 del artículo 8º del Decreto Ley 2811 de 1974 y el Decreto 321 del 17 de febrero de 1999. Adicionalmente, se decretó la práctica de una visita de inspección ocular al sitio de la contingencia. Observaciones de la inspección ocular realizada por el MAVDT En cumplimiento de lo establecido en el artículo segundo de la Resolución No. 782 del 16 de mayo de 2008, este Ministerio realizó una visita de inspección ocular durante los días 19 y 20 de junio de 2008, al sitio del incidente (Km. 153+800 del oleoducto Velásquez – Galán, vereda El Playón, municipio de Barrancabermeja, Santander) con el propósito de establecer el estado actual de la zona afectada, los impactos ambientales causados y verificar el proceso de implementación de las medidas de control, manejo y atención de la contingencia. Durante el desarrollo de la visita se contó con la participación y el acompañamiento de personal técnico de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS- y representantes de la empresa Mansarovar Energy Colombia Ltd. Las siguientes son las evidencias encontradas durante la visita de inspección realizada: 1 Origen del derrame.

La causa del derrame de hidrocarburo fue la ruptura por corrosión de la línea de 12” del oleoducto Velásquez – Galán en la abscisa Km. 153+800. 2 Localización del área afectada.

La zona afectada se encuentra aproximadamente a 40 Km del Puerto de Barrancabermeja; su acceso es por vía fluvial atravesando el Río Magdalena (30 minutos de viaje) y por vía terrestre atravesando cultivos de cacao, pastizales, bosques de vegetación secundaria con estrato rasante reducido, y suelos inundables y pantanosos (60 minutos de viaje). La zona afectada tiene un área aproximada de 30.000 m² (3 hectáreas), aledaña al punto del derrame (Km. 153+800), y correspondiente a bajos inundables con presencia de suelos pantanosos cubiertos de pasto y en general desprovistos de vegetación arbórea (Ver registro fotográfico contenido en el Concepto técnico. Fotos Nos. 1 a 4).

Durante la visita de inspección ocular se georreferenciaron por parte del MAVDT varios puntos, los cuales se encuentran en la siguiente tabla.

Tabla 1. Coordenadas planas origen Bogotá

Coordenadas Planas Ubicación

Norte Este Sitio del derrame (Km. 153+800 de la línea de a12” oleoducto Velásquez - Galán) 1.258.677 1.015.301

Sitio de almacenamiento de material contaminado con hidrocarburo 1.258.887 1.015.718

Punto de control 1 (entrada) 1.258.791 1.015.550 Punto de control 2 1.258.974 1.015.721 Fuente: Grupo de Seguimiento Ambiental, inspección ocular del 19 de junio de 2008

3 Impactos ambientales causados por el derrame

2 El literal a.) del artículo 8º del Decreto Ley 2811 de 1974, señala: “Se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros: (…) “La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables. Se entiende por contaminación la alteración del ambiente con sustancias o formas de energía puestas en él, por actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente de los recursos de la nación o de los particulares. Se entiende por contaminante cualquier elemento, combinación de elementos, o forma de energía que actúal o potencialmente pueda producir alteración ambiental de las precedentemente descritas. La contaminación puede ser física, química o biológica.”

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Por ser una zona caracterizada por la presencia de bajos inundables, se evidenció contaminación del suelo (sedimentos y lecho de los pantanos), de su vegetación asociada (pastos bajos) y de las aguas allí almacenadas (Ver registro fotográfico contenido en el Concepto técnico. Fotos Nos. 15 a 18).

La afectación del suelo y la vegetación existente en la zona fue en su momento considerable, lo cual se refleja con el gran número de sacos con material contaminado que se encuentran todavía almacenados en el sitio.

La afectación al recurso hídrico (aguas almacenadas: escorrentía y aguas lluvias) se manifiesta con la evidencia de natas, películas aceitosas e iridiscencia sobre la lámina de agua (hidrocarburos sobrenadantes).

Se modificaron las condiciones ecológicas del ecosistema y se afectó su biodiversidad asociada. La afectación del componente aire, aunque en la actualidad es menos considerable, se manifiesta con la presencia de fuertes olores sobre todo cuando aumenta la temperatura ambiental. Existe afectación del paisaje, consistente en el alto contraste que genera el área intervenida y afectada, con el medio natural, por la presencia de las obras realizadas y la introducción de elementos ajenos que aún permanecen en el sitio. Dadas las características del área directamente afectada (bajos inundables), no se evidenció afectación directa sobre el medio socioeconómico. Sobre el corredor de acceso al sitio de la contingencia (aproximadamente 2 km) se evidenció el desarrollo de actividades ganaderas y agrícolas (cultivos de cacao); aproximadamente a unos 20 minutos de la zona afectada (por tierra y caminando) se evidenció la presencia de una familia. 4 Actividades realizadas por la empresa

La empresa Mansarovar Energy Colombia Ltd. adelantó durante el período febrero de 2007 – mayo de 2008, algunas labores relacionadas con: La instalación de dos puntos de control para contener el hidrocarburo derramado y facilitar las labores de recolección del producto; rocería y almacenamiento in situ del material vegetal contaminado; Construcción de obras provisionales consistentes en diques perimetrales en tierra y en saco suelo para el aseguramiento del área y la contención del hidrocarburo derramado (Ver registro fotográfico contenido en el Concepto técnico. Fotos Nos. 5 a 8). Para el almacenamiento temporal in situ del material vegetal y del suelo contaminado con hidrocarburo, empacado en aproximadamente 37.000 sacos de polietileno, se construyó un dique perimetral en tierra de 24.5 m de longitud, 16.6 m de ancho y 1 m de altura (que cubre un área de 425 metros cuadrados y con capacidad de almacenamiento de 425 m3 (2.670 barriles), aproximadamente), recubierto con geomembrana (en la base, taludes y superficie de almacenamiento). La geomembrana que protege los sacos de la intemperie está rota, facilitando la entrada al sitio de aguas lluvias, con el consecuente riesgo inminente de contaminación del suelo y de las aguas subterráneas. (Ver registro fotográfico contenido en el Concepto técnico. Fotos Nos. 9 a 12). Algunas canecas metálicas con hidrocarburo recolectado y algunos elementos contaminados se encontraron dispuestos sobre el suelo natural desprotegido y sin ningún tipo de medida de manejo a nivel de contención de los residuos y prevención de la infiltración de los mismos. (Ver registro fotográfico contenido en el Concepto técnico. Fotos Nos. 13 y 14).

5 Conclusiones de la visita del Ministerio A partir de la documentación allegada al expediente y las observaciones de la visita de campo realizada por este Ministerio se puede inferir que la causa del derrame de hidrocarburo fue la ruptura por corrosión de la línea de 12” del oleoducto Velásquez – Galán en la abscisa Km. 153+800. Adicionalmente, se puede establecer que trascurridos 15 meses de ocurrida la contingencia por derrame, persiste todavía afectación directa por la presencia de hidrocarburo sobre los componentes del medio (suelo, agua, aire, flora y fauna). Se considera que las medidas implementadas por la empresa Mansarovar Energy Colombia Ltd., en el marco del Plan de Contingencia contra derrames de hidrocarburos a que se refiere el Decreto 321 de 1999, para el manejo y la atención oportuna de la emergencia, fueron exiguas, insuficientes y poco efectivas, lo cual ha conllevado a la afectación de los medios abiótico y biótico, existiendo en este momento un

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alto de riesgo de aumentar el nivel actual de afectación y especialmente de desbordar la magnitud y el grado de afectación a otras áreas aledañas. Sobre los estudios remitidos por la empresa Mansarovar Energy Colombia Ltd., y sobre las alternativas propuestas para la recuperación del área afectada 1 En cuanto a la descripción del derrame de hidrocarburo y la determinación de áreas afectadas: Documento remitido por la empresa mediante escrito radicado No. 4120-E1-51034 del 9 de mayo de 2008: La empresa señala que “(…) se presentó una emergencia en el Km. 153+800 a causa de una ruptura por corrosión tipo PITTING en la línea de 12” del Oleoducto Velásquez – Galán de propiedad de MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD. (…).” Documento remitido por la empresa mediante escrito radicado No. 4120-E1-74937 del 7 de julio de 2008: Teniendo en cuenta la necesidad de atender de forma inmediata la situación de contaminación presentada en inmediaciones del Km.153+800 del oleoducto Velásquez – Galán, y con el propósito de poner en ejecución labores efectivas para la recuperación y remediación de las zonas inundables y pantanosas afectadas y evitar el desplazamiento del hidrocarburo presente hacia otras áreas, este Ministerio mediante oficio radicado No. 2400-E2-72823 del 1 de julio de 2008, solicitó a la empresa Mansarovar Energy Colombia Ltd la presentación de tres alternativas para el retiro, manejo, tratamiento y disposición final del material contaminado con hidrocarburo almacenado, y las alternativas o propuestas para la recuperación del área afectada por el incidente. Mediante oficio No. 4120-E1-74937 del 7 de julio de 2008 la empresa Mansarovar Energy Colombia Ltd., remitió a este Ministerio el documento denominado: “Alternativas recuperación área afectada kilómetro 153+800 – Oleoducto Velásquez – Galán”, en el cual se presenta una evaluación de los impactos ocasionados por el derrame de hidrocarburo, una descripción del área de influencia directa del impacto, un diagnóstico y una caracterización ambiental de la zona, y se presentan tres alternativas con sus respectivas descripciones y metodologías para la recuperación del área afectada. A continuación se señalan algunos apartes del mencionado documento: “(…) Existe una contaminación generada por la ruptura del oleoducto de 12” ocurrida en Marzo del 2007, línea que conduce el crudo del campo Velásquez a la estación de recolección el Sauce, ocurrida sobre el cuerpo de agua y pantano, riveras y suelos aledaños al punto del derrame a la altura del Km. 153+800, para lo cual se iniciaron labores de contención y obras atenuantes provisionales a fin de evitar la expansión del derrame. Los residuos de hidrocarburos existentes se recolectaron en sacos de polietileno y se dispusieron en las piscinas, debido a efectos de lixiviación, efectos climáticos, presencia de agua han hecho que el hidrocarburo emerja del lecho del pantano y se vaya alojando en las partes superficiales provocando contaminación y recontaminaciones de las áreas que ya fueron remediadas. (…) El área contaminada del sector denominado Auca Sur Sumidero (ASS), se encuentra localizada dentro de las siguientes coordenadas:

Ass 1 Ass2 6º 46’ 54” N 74º 06’ 10” W 6º 78’ 56” N 76º 10’ 32” W

(…) El área a intervenir esta ubicada en el Departamento de Santander, a 40 Km. del Puerto de Barrancabermeja, Sector Bocas del Opón, próximo a la Cienaga del Opón, aguas tributan al Rió Magdalena. El área de estudio abarca una superficie aproximada de 10.690,88 m2, de zonas pantanosas e inundables y 183.75 m2 de suelos con vegetación afectadas por hidrocarburos. (…) El sector del derrame esta ubicado en la selva pluvial macro-térmica de la región del

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Magdalena medio. Holdridge ubica a este sector en bosque húmedo tropical lluvioso, mientras que en Sierra et al (1999) el área afectada corresponde al bosque siempre verde de tierras bajas de zonas inundables del Río Magdalena. Las características peculiares de este tipo de formaciones vegetales son las siguientes:

1. La temperatura promedio anual está alrededor de 24ºC. 2. La pluviosidad tiene valores que superan los 2500 mm., anualmente, esto influye consecuentemente en el nivel de las aguas de sistemas hídricos y lacustres. 3. Existen periodos de lluvias prolongados y épocas secas de moderada duración. 4. Las altitudes que se pueden encontrar en los bosques es de 80 a 90 msnm. 5. La humedad atmosférica se encuentra entre el 80% en épocas de lluvias, pero desciende hasta 60% en periodos secos. 6. La mayoría de suelos en el bosque húmedo tropical pertenecen al orden de los oxisoles y los utisoles. Estos suelos son pobres en nutrientes, (…) y generalmente muy ácidos. La superficie de estos, por el contrario son ricos en materia orgánica y nutrientes, debido a la cantidad de materia orgánica que cae y se descompone, pero que al perder esta capa vegetal, los suelos son fácilmente erosionables y pierden su fertilidad.

(…) El derrame y suelo afectado que se halla en el Sector afecto aproximadamente 30.000 m2 de zonas pantanosas e inundables, 3.000 m3 de suelo con vegetación”. 2 En cuanto a la identificación y calificación de los impactos originados por la contingencia por derrame de hidrocarburo:

A continuación se señalan algunos apartes del documento denominado: “Alternativas recuperación área afectada kilómetro 153+800 – Oleoducto Velásquez – Galán”:

“(…) - La calificación de la matriz de impactos dio como resultado que el componente más afectado es el suelo aledaño, los sedimentos y lecho de los pantanos y el agua superficial considerado como crítico, esto se debe a que existe gran presencia de hidrocarburos sobrenadantes y entrampados en la estructura del suelo. - Debido a procesos de infiltración del hidrocarburo y a procesos de lixiviación, el agua del acuífero también ha sufrido un impacto severo. - En relación al componente agua superficial esta se presenta con una importancia de impacto alta, debido a que el área de estudio es una zona inundable y pantanosa que además es zona ¡inundable del Río Magdalena que en este momento por la alta pluviosidad en la zona se encuentra influenciando en los bajos cenagosos. - El componente ambiental aire también presenta un impacto adverso catalogado como de severo (…), esto debido a las características de volatilidad del producto derramado, el cual se percibe cuando sube la temperatura. - La importancia del impacto a la flora y fauna es irrelevante considerando que es una zona altamente intervenida, encontrándose especies de animales menores además de arbustos, pocos árboles de bosques. No existe la presencia de cultivos de ciclo corto en los alrededores del derrame, ya que de ser así esto sufrirá un impacto ambiental fuerte debido a que captarían agua contaminada”. 3 En cuanto al diagnóstico y la caracterización ambiental del área afectada: A continuación se señalan algunos apartes del documento denominado: “Alternativas recuperación área afectada kilómetro 153+800 – Oleoducto Velásquez – Galán”: “(…) Medio Físico: La zona en estudio forma parte de la región morfoedafológica Cuenca sedimentaria del Río Magdalena. La morfología actual, es el resultado directo de los agentes denudativos bajo un régimen climático muy agresivo, que han caracterizado a este tipo de colinas altas, disectadas y de pendientes cercanas al 50%. Tanto los materiales sedimentarios depositados durante el período terciario y que han sufrido intensas alteraciones por procesos de meteorización, transformándose en minerales arcillosos que constituyen el epipedón o material parental de suelos arcillosos residuales, así como los cambios en las redes hidrográficas han determinado las principales formas de relieve del sector.

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Los componentes geológico, geomorfológico, pedológico e hidrogeológico mantienen correspondencia entre sí, es así que la litología de arcillas plásticas presentes en los relieves colmados, dan origen a la formación de suelos arcillosos residuales de color rojizo impermeables o con permeabilidad muy baja, clasificados taxonómicamente como OXIC DYSTROPETS, lo que no permite la formación de acuíferos de importancia. Al recibir las precipitaciones estas escurren por la unidad A, formando áreas pantanosas y áreas de resumo generalmente al pie de las colinas y a los márgenes de los esteros y riachuelos. El área de influencia del derrame y suelo afectado presentes corresponde a zonas de colonización. Esta característica hace que el grado de intervención del bosque natural esté altamente concentrado, especialmente a lo largo de la vía y caminos de acceso a la zona a intervenir. La mayoría de las áreas han sido transformadas en pastizales, en los que predominan los pastos braquiaria y saboya en los suelos bien drenados; y janeiro en las zonas pantanosas o mal drenadas. Estos pastizales están dedicados principalmente para la cría de ganado de engorde y en muy pocos casos para doble propósito. Normalmente, dentro de los pastizales y en las cercas de potreros y linderos se puede apreciar algunos ejemplares de especies vegetales de importancia, que sirven como sombra del ganado y en otros casos para su posterior explotación como madera y en menor grado para la extracción de los recursos no maderables. En la mayoría de propiedades de los colonos se puede encontrar pequeñas áreas de bosque con un grado mediano de intervención, que las mantienen como reserva de madera, así como también cultivos perennes remontados en los que predominan las especies pioneras. Entre los cultivos perennes predomina el café, el plátano, cacao y huertos muy pequeños de cítricos. Otros cultivos que se desarrollan en la zona son el maíz, yuca y arroz, que generalmente se los realiza para el autoconsumo o para la alimentación del ganado porcino y las aves de corral. Climatología: (…) Para el análisis del clima se utilizaron los datos correspondientes a la Estación Metereologica del aeropuerto Yariguies de Barrancabermeja que son las más cercanas y representativas de la climatología del área de estudio. Cuadro N° 3. Registro Histórico Climatológico 1989 — 2006 Área Opón Fuente: Registros Históricos Ideam

Mes Prec. (mm)

Prec. Máx

En 24 horas (mm)

Temp. Media (ºC)

Temp. Max. Abs. (ºC)

Temp. Min. Abs. (ºC)

Humedad Relativa

(%)

Velocidad Del

Viento (m/s)

Velocidad Máxima

(m/s)

Nubosidad (octas)

ENE 166,2 94,7 27,2 33,2 18,6 77 4 37 6 FEB 235,1 721,0 26,8 37,0 18,0 79 4 26 7 MAR 280,0 142,9 26,6 36,5 19,0 80 4 24 7 ABR 287,6 110,7 26,3 36,3 18,1 81 4 28 7 MAY 306,5 126,3 26,2 36,2 18,6 81 4 20 7 JUN 302,4 118,1 25,6 34,6 16,2 82 4 25 7 JUL 242,6 186,7 25,2 34,9 15,1 80 4 20 7 AGO 173,7 124,3 26,3 37,1 16,8 77 4 20 6 SEP 223,7 118,8 26,9 37,5 16,2 76 4 25 6 OCT 266,1 140,0 27,2 38,2 18,5 77 4 20 6 NOV 283,5 83,9 27,0 36,6 18,0 78 4 25 6 DIC 233,7 86,5 27,4 36,3 19,0 77 4 22 6

SUMA 3000,9 1617,7 318,6 428,9 223,0 947 48 210 77 MED 250,1 134,8 26,6 35,7 18,6 79 4 20 6

La distribución temporal de las lluvias a lo largo del año es bimodal, tiene dos períodos de mayor precipitación en los meses de marzo a julio y de septiembre a noviembre, alcanzando su precipitación media mensual máxima en el mes de mayo con un promedio de 306,5 mm. Los meses menos lluviosos corresponden a enero y agosto donde se registran valores de 166,2 mm y 173,7 mm respectivamente. Calidad del componente hídrico: Los recursos de agua muestreados presentan un pH más bien neutro, en un rango de 6.5 a 7.5; tomando en cuenta que los suelos del área son generalmente ácidos. Los rangos de la conductividad eléctrica se encuentran entre 33 y 19 para el agua presente en el pantano a ser remediado. Los valores de oxígeno disuelto son aceptables con relación al tipo de recursos hídricos muestreados. Los resultados indican que la calidad de los recursos permite el normal desarrollo de la vida acuática. Respecto a la Demanda Bioquímica de Oxígeno y a la

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Demanda Química de Oxígeno, cuyo límite es <30 mg/l y <6 mg/l respectivamente, los valores determinados están bajo los límites establecidos en los dos casos”. “(…) Medio Biótico: Flora: El área de influencia, según el sistema de Holdridge corresponde a la zona de vida del Bosque Húmedo Tropical (bhT). (…) Se ubica en una formación vegetacional natural clasificada actualmente como “Bosque Siempre Verde de Tierras Bajas”. Esta denominación incluye los Bosques de Tierra Firme sobre colinas disectadas entre 100 y 350 msnm., las terrazas altas y medias en superficies planas bien drenadas, y los Bosques Estacionalmente Inundables que cubren las terrazas bajas pobremente drenadas y sometidas a inundaciones frecuentes. Las características climáticas y las condiciones edáficas del área de estudio, en las zonas poco intervenidas, han permitido el desarrollo de una masa exuberante de composición florística heterogénea, poliespecífica con tres estratos bien definidos: dosel, subdosel y sotobosque. En los sitios donde el bosque se conserva en mejor estado, se nota la presencia de algunos árboles emergentes, los que alcanzan 20 metros. Se encuentran remanentes de bosque especialmente en las quebradas y bordes de esteros y zonas inundables, así como en las partes mas escarpadas. Los asentamientos han transformado los bosques tropicales en áreas agrícolas y pecuarias, especialmente de pastizales, en los que predominan la saboya, braquiaria en pasto Janeiro y taruya en las zonas inundadas. También se encuentran algunas plantaciones de plátano y cultivos de ciclo corto como maíz, yuca. Cuadro N° 1. Especies identificadas.

FAMILIAS Género y Especie Nombre común ARECACEAE Astrocaryum chambira Chambira ARECACEAE Euterpe precatoria Palmito ARECACEAE Iriartea deltoidea Pambil ARECACEAE Tessenia bataua Ungurahua ARECACEAE Phytelephas macrocarpa Tagua

BIGNONIACEAE Tabebuia crysantha Guayacán BOMBACACEAE Ceiba pentandra Ceibo BOMBACACEAE Matisia sp. Sapote BOMBACACEAE Ochroma pyramidale Balsa BORAGINACEAE Cordia alliodora Laurel BURSERACEAE Dacryodessp. Copal CECROPIACEAE Cecropia sp. Guarumo

EUPHORBIACEAE Cariodendron orinicense Maní de árbol EUPHORBIACEAE Croton lechleri Sangre de drago

LAURACEAE Nectandra sp. Canelo MELIACEAE Cederla odorata Cedro

MIMOSACEAE Inga spp. Guaba MORACEAE Ficus sp. Higuerón POACEAE Guadua angustifolia Guadúa

RUBIACEAE Capirona decorticans Capirona SAPOTACEAE Pouteria glomerata Caimito

STERCULIACEAE Theobroma sp. Cacao de monte Fauna: En el interior de los remanentes de bosque colmado, en los árboles y plantas epifitas, se observan grupos de insectos como himenópteros de la familia Formicidae, que fabrican sus nidos en las hojas, abejas solitarias de la familia Apidae que polinizan especialmente Bromelias y Orquídeas. Otros polinizadores importantes son escarabajos Melíridos, Cicindélidos, Erotílidos y Staphílinidos que frecuentan plantas de la familia Araceae como Anthurium sp.

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Los habitantes del suelo son los descomponedores de la materia orgánica vegetal y animal que permiten el reciclaje de las sustancias minerales. Estos insectos se pueden dividir en varios tipos: Descomponedores como los Colémbolos y Coleópteros que se alimentan de los troncos descompuestos; Fitófagos como los Ortópteros e himenópteros (hormigas). Depredadores: Coleópteros de las familias Scarabeidos y Buprestidos; Hymenópteros como las avispas. La vegetación gramínea de los pastizales y chacras en el área de influencia, alberga especímenes de ortópteros como los de la familia Acridiidae, hemípteros, himenópteros y dípteros; los odonatos (libélulas) se encontraban cerca de charcos y además, frecuentes colonias de hormigas. El hábitat acuático presente en el estero que cae directamente en los pantanos a remediar, determinan el medio para la supervivencia y reproducción de los anfibios en esta zona. La biodiversidad puntual de la fauna herpetológica presente en la región, tanto para el hábitat acuático como para el terrestre, está dada por 16 especies, reunidas en 11 familias. Entre las familias más dominantes por su número de especies están: Dendrobatidae, Hylidae, Colubridae e Iguanidae. Entre las especies sobresalientes se encuentran, Dendrobates reticulatus, Dendrobates parvulus y E. pictus (sapitos); Hyla bifurca, H. Granosa (ranas); Boa constrictor (boa), Micnunus sp. (coral) y Geochelone denticulata (tortuga). Los anfibios tienen una distribución más amplia, ya que ocupan tanto las orillas húmedas como charcos, esteros y vegetación de ribera; nunca o muy raramente nadan en las corrientes fuertes de ríos o esteros grandes. Las especies de la familia Colubridae son además predadores de pequeños y medianos anfibios y mamíferos, sobre todo de roedores, por lo tanto, el papel ecológico de la herpetofauna es muy importante, ya que está íntimamente relacionada con el equilibrio del funcionamiento del ecosistema en general”. “(…) Medio Socioeconómico, Cultural y Arqueológico: Entrevistas llevadas a cabo con algunos moradores de la zona afectada, supo manifestar que en el área no han existido derrames consecutivos de petróleo de la línea de 12” y que este se debió a la posible corrosión del tubo, igualmente que el impacto ambiental afecto al recurso agua y suelo, haciendo que los pastos sean inservibles para la alimentación del ganado vacuno. Se pudo comprobar que el efecto contaminante no modifica ningún área de interés Arqueológico”. 4 En cuanto a las alternativas propuestas por la empresa para la limpieza, recuperación y remediación de las áreas afectadas: A continuación se señalan algunos apartes del documento denominado: “Alternativas recuperación área afectada kilómetro 153+800 – Oleoducto Velásquez – Galán”: “(...) Se explica la “metodología que se puede aplicar” para limpiar las riberas de las zonas pantanosas e inundables que han sido afectadas por el derrame ocurrido, y para la descontaminación del suelo contaminado con petróleo. Esta “metodología” es el resultado de la observación en campo del comportamiento del contaminante que se derramó y que se distribuyó a través del suelo y sedimento en las áreas cenagosas, así como también en el agua superficial existente (…).” A continuación se presenta un resumen de las alternativas propuestas por la empresa:

Alternativas Descripción Tiempo de ejecución

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Resolución No. 1742 del 3 de octubre de 2008 Hoja No. 16

“POR LA CUAL SE IMPONEN MEDIDAS PREVENTIVAS Y SE FORMULAN CARGOS”

Alternativas Descripción Tiempo de

ejecución

Tratamiento in situ utilizando la

tecnología de Hidrolavado (Soil

& Sediment Washing) y

Biorremediación

“Contención, control, limpieza y remediación de los terrenos y cuerpos de agua contaminados con hidrocarburo derramado en el Oleoducto Velásquez - El Sauce, a la altura del Km. 153+800 en época de invierno”. Alcance de la propuesta: • Contención del avance de la mancha de hidrocarburo hacia los cuerpos de agua que

conforman los brazos que descargan en el Río Magdalena, mediante la instalación de barreras de contención y barreras oleofílicas que permita el entrampamiento y recolección del crudo por medio mecánico utilizando Skimmers.

• Limpieza y remoción del crudo de los cuerpos de agua presentes en la zona de influencia y bajos inundables del Río Magdalena, aplicando inicialmente un agente desengrasante en las partes radiculares de la plantación acuática presente mediante inducción de presión de agua y aire permitiendo remover el hidrocarburo entrampado en la taruya y recuperándolo en la superficie.

• Limpieza de los espejos de agua entrampando el hidrocarburo residual mediante la aplicación de un agente orgánico absorbente de tipo oleofílico, material que posteriormente será degradado.

• Tratamiento y degradación “IN SITU” del material (suelo) contaminado acopiado en el kilómetro 153+800, mediante la técnica de Soil & Sediment Washing.

• Tratamiento y degradación del material parental del suelo contaminado mediante técnica combinada de lavado y biopilas para oxidar el hidrocarburo residual del suelo induciendo oxigeno a presión.

• Disposición del material tratado en las pistas que se adecuen para este fin sin alterar la morfología del área intervenida.

Fases de desarrollo: Fase 1. Tratamiento del suelo mediante hidrolavado: Para iniciar el tratamiento del suelo y sedimentos de las áreas inundables, se procederá a remover la vegetación (tallos, hojas y raíces). La vegetación que presente contaminación será sometida a lavado a presión con agua y con ayuda de agentes desgrasantes; una vez limpia, se depositara en los alrededores del área de tratamiento para que se degrade naturalmente. Al suelo y a los sedimentos se les tratará con una solución acuosa de biodesengrasantes compuestos principalmente por aceites de origen vegetal, que químicamente contienen Ramnolípidos, fosfolípidos y lipoalcoholes de diferente contenido de carbono. Con esta mezcla de biosurfactantes catiónicos, aniónicos, terpenoides y moléculas lipoliticas lo que se desea lograr es: • Bajar la tensión superficial y disminuir las fuerzas de capilaridad dentro de las partículas

de hidrocarburo y/o minerales de las superficies rocosas, limosas y arcillosas. • Crear una microemulsión del tipo Winsor III que sea estable. • Solubilizar las moléculas individuales para que formen miscelas o una simple fase de

microemulsiones. El hidrocarburo desprendido será recuperado utilizando sustratos vegetales oleofílicos en forma de barreras, evitando así que los productos del lavado fluyan por los cuerpos de agua. Si la cantidad de petróleo desprendido es grande justificará el uso de un skimmer de tambor o rodillo para su recuperación y almacenamiento. Las siguientes son las actividades que se realizarán para la limpieza, descontaminación y remediación del área afectada: • Adecuación y construcción de campamento y de vías de acceso al área de trabajo. • Desbroce y remoción de la vegetación existente en las riveras y suelos/sedimentos

dentro de las zonas inundables. Este material se almacenará en las áreas de lavado preestablecidas a fin de proceder a lavar y separar el hidrocarburo que esté impregnado.

• Construcción de muros de separación y delimitación del área de trabajo. Asegurar que en los pantanos aledaños no se tenga almacenada gran cantidad de agua que pudiera afectar los procesos de lavado y remediación.

• Construcción de camas para el lavado de vegetación contaminada. El hidrocarburo liberado será colectado mediante la aplicación de agentes absorbentes.

• Instalación de casetas de bombeo: Sitios de captación de agua para el funcionamiento de las bombas e hidrolavadoras que se emplearán en el lavado de las riveras y suelos/sedimentos de los pantanos.

• Lavado de sedimentos y suelos contaminados con hidrocarburos. Para este lavado se aplicará biodesengrasantes a alta presión con ayuda de pitones de vástago de hasta 2,5 m y compresores de 180 CFM. Se pretende remover los sedimentos y permitir que el hidrocarburo se libere de las arcillas, limos y arenas presentes en el pantano. De igual forma, el hidrocarburo liberado se colectará en las trampas establecidas al final de cada muro de contención. Este proceso de lavado se aplicará tantas veces como sea necesario a fin de remover la mayor cantidad de hidrocarburos.

• Debido a condiciones climáticas de la zona, se evaluará la necesidad de encausar las aguas provenientes de los pantanos ubicados aguas arriba, de tal forma que el área de trabajo no este totalmente inundada. Este encauzamiento se realizará en la pared lateral opuesta a la Estación Auca sur.

Las siguientes son las actividades que se realizarán para el tratamiento del material vegetal contaminado con hidrocarburo, material confinado y almacenado en sacos de polipropileno: • El lavado del suelo es una técnica que consiste en el uso de agentes desengrasantes

orgánicos a base de cítricos (Orange Truch), generalmente agua, acompañada de un procedimiento mecánico vibratorio que permite clasificar y separar el crudo de los sedimentos con el fin de depurar el suelo.

• El elemento mecánico esta conformado por zarandas vibratorias montadas sobre un tanque abierto que permite capturar el hidrocarburo recuperado; al momento de pasar el

6 meses (invierno o

verano)

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Resolución No. 1742 del 3 de octubre de 2008 Hoja No. 17

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Alternativas Descripción Tiempo de

ejecución material o sedimentos por la malla este es sometido a una presión de agua combinada con agente desengrasante que remueve el hidrocarburo del sedimento.

• En el procedimiento de lavado del suelo se separa la tierra fina (limo y arcilla), de la tierra gruesa (arena y grava).

- Las partículas de grava y de arena más pesadas se asientan y son sometidas a pruebas para detectar contaminantes. Si están limpias, este material se puede usar en el sitio o llevarse a otro lugar para usarlo como relleno. Si aun quedan vestigios de contaminantes, se puede someter el material a otro ciclo de lavado, recogerlo para aplicarle un tratamiento diferente o disponerlo en otro lugar.

- El limo y la arcilla contaminados que están en el agua del lavado se asientan y se separan del agua del lavado; luego, se los somete a una prueba para determinar si contienen contaminantes. Si están limpios, este material se puede usar en el sitio o llevarse a otro lugar para usarlo como relleno. Si por el contrario, el material todavía presenta trazas de hidrocarburos, se dispone en forma de biopilas para someterlo a un proceso de degradación mediante la aplicación de nutrientes y bioventilacion para que el material en contacto con el oxigeno oxide los hidrocarburos residuales.

• El agua del lavado es sometida a tratamiento, previo vertimiento o reutilización. Fase 2. Cualquiera de las siguientes técnicas se podrá aplicar siempre y cuando se haya realizado una primera fase de tratamiento, es decir el lavado de suelos, ya que con este primer tratamiento se podrá disminuir la concentración del contaminante en al menos un 60%: • Biorremediación in situ: El tratamiento biológico de suelos contaminados involucra el

uso de microorganismos y/o vegetales para la degradación de los contaminantes orgánicos. La actividad biológica altera la estructura molecular del contaminante y el grado de alteración determina si se ha producido biotransformación o mineralización, (La biotransformación es la descomposición de un compuesto orgánico en otro similar no contaminante o menos tóxico, mientras que la mineralización es la descomposición a dióxido de carbono, agua, y compuestos celulares).

Se realizaran las siguientes tareas:

a. Construir un canal de drenaje en el área de confinamiento del material contaminado a fin de eliminar la mayor cantidad de agua posible del bajo existente; este canal de drenaje deberá atravesar los dos pantanos.

b. Remover el suelo y sedimentos de los pantanos con la finalidad de recuperar el hidrocarburo libre, facilitar la homogenización del material y permitir evaporación del exceso de agua presente.

c. Incorporar material de soporte: Este puede ser residuos vegetales que permitirán una fácil aireación y oxigenación del medio en tratamiento.

d. Aplicación de fertilizantes: Se usarán fuentes de nitrógeno, fósforo y potasio necesarios para el incremento y desarrollo de población microbiana con capacidad degradadora de petróleo.

e. Aplicación de fertilizantes orgánicos: Estos pueden ser gallinazas, estiércoles y otros que a mas de aportar con cepas microbiana con capacidad de degradación de petróleo, proporcionaran fuentes de nutrientes y oligoelementos necesarios para el desarrollo biológico en el suelo en tratamiento.

f. Aireación mecánica, a fin de incrementar la disponibilidad de oxigeno para el crecimiento microbiano y para el proceso de evapotranspiración del agua existente.

g. Aplicación de caldos y medios de cultivo provistos de cepas endémicas de organismos degradadores de petróleo, aisladas del sitio de remediación, clasificadas, potenciadas y bioaumentadas.

Esta técnica de biorremediación in situ se puede aplicar siempre y cuando los niveles de hidrocarburos no sean tan altos y no haya presencia de hidrocarburo intemperizado.

• Bioventing: Técnica de tratamiento de biorrecuperación de tipo “in situ”, consistente en

la ventilación forzada del suelo mediante la inyección a presión de oxígeno (aire) en la zona no saturada del suelo a través de pozos de inyección. Debido a la aireación del suelo se va a favorecer la degradación de los hidrocarburos por dos motivos: por volatilización, facilitando la migración de la fase volátil de los contaminantes, y por biodegradación, ya que al incrementar la oxigenación del suelo se va a estimular la actividad bacteriana.

• Biopila: También conocidos como bioceldas. Son usadas para reducir las

concentraciones de los constituyentes del petróleo en suelos excavados mediante la biodegradación. Esta tecnología involucra el apilamiento del suelo en celdas y la estimulación de la actividad aeróbica de los microorganismos dentro del suelo a través de la aireación y o adición de minerales, nutrientes y humedad. Las biopilas son similares al landfarming, los dos métodos son en la superficie del terreno, pero en las biopilas se utilizan sistemas de ingeniería que usan oxigeno, generalmente aire, para estimular el crecimiento y reproducción de las bacterias aeróbicas, las cuales degradan los constituyentes del petróleo absorbidos en el suelo. Mientras que los landfarmig son aireados por labrado o arado, las biopilas son aireadas mas a menudo forzando aire a moverse por inyección o extracción a través de ranuras o tuberías perforadas en toda la pila.

Plan de monitoreo de la limpieza, descontaminación y remediación: Para determinar la extensión y grado de la contaminación se tomarán muestras representativas de los suelos y sedimentos que están en proceso de limpieza y remediación,

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Resolución No. 1742 del 3 de octubre de 2008 Hoja No. 18

“POR LA CUAL SE IMPONEN MEDIDAS PREVENTIVAS Y SE FORMULAN CARGOS”

Alternativas Descripción Tiempo de

ejecución tanto del material que está in situ como ex situ, con el objeto de establecer la concentración total de contaminantes medidos como TPH’s (Hidrocarburos totales de petróleo) y metales pesados (cadmio, níquel y plomo). Para el caso de remediación in situ, se tomarán varias submuestras de suelo/sedimento a distintas profundidades y cada 5 mts., de distancia a fin de obtener un total de muestras representativas que evidencien el grado de remediación que se está realizando. La frecuencia de muestreo será cada 30 días calendario y se reportarán los resultados mensuales. Disposición final de residuos: Los residuos generados serán tratados de la siguiente forma: • El crudo recuperado por los skimmers será almacenado en fast tanks de 3.000 gIs., y

mediante motobomba serán conducidos a tanques herméticos que serán trasladados y entregados a la operadora en la Estación Sauce.

• Los residuos orgánicos generados (material vegetal) del proceso de lavado y degradación se apilará en áreas donde serán sometidos a procesos de compostaje para luego ser dispuesto sobre el mismo material parental del suelo y aumentar la fertilidad del mismo. El área de disposición para el material de desecho será de 25 x 35 m., con su lecho debidamente impermeabilizado con membrana HR 500, igual que en su perímetro se construirán canales de desagües y trampas de grasas y aceites.

• El material de sedimento sometido al proceso de lavado y degradación del hidrocarburo será dispuesto en las áreas de biopilas o de biorremediación, y se mantendrá monitoreado hasta que los porcentajes de TPH`s hayan descendido a los niveles permisibles para disposición al medio ambiente, una vez este objetivo se cumpla, estos desechos volverán a formar parte de los estratos inferiores del suelo.

Uso posterior del sitio remediado y técnicas de rehabilitación: Una vez realizada y corroborada, mediante muestreos y análisis físico-químicos y biológicos, la limpieza, descontaminación y remediación de los sitios afectados por el derrame de hidrocarburo, se iniciarán las actividades de rehabilitación de las áreas, abasteciéndolas de materia vegetal limpia con el fin de recuperar la capa orgánica que fue removida; se agregarán trozos de material vegetal propio del área, aumentando de esta forma la superficie expuesta para facilitar la actividad microbiana y restauración final del área. Una vez restaurada la capa vegetal se estimulará la germinación semillas y el crecimiento de plántulas con la adición de fertilizantes orgánicos, con esto se acelerará el proceso de repoblación vegetal y acelerar la respuesta de defensa que tienen los suelos ante este tipo de desastres ambientales. Para la revegetación se emplean plantas nativas, sean maderables, frutales o arbustos propias de la zona, lo que podrían ayudar a la fomentación de flora en las zonas afectadas. Esta alternativa fue presentada por la empresa a este Ministerio en reunión que se llevó a cabo el día 1 de julio de 2008, como alternativa recomendada.

Transporte de sacos con material

vegetal contaminado con

hidrocarburo a pista en

Barrancabermeja y biorremediación in

situ

Alcance de la propuesta y frentes de trabajo: 1. Manejo y tratamiento de residuos sólidos contaminados (sacos con material vegetal contaminado con hidrocarburo): Consiste en sacar los sacos por vía fluvial a través de un caño que lleva hasta un caserío llamado San Luis, ubicado aproximadamente a 8 Km. del sitio en donde están almacenados, y de allí por vía terrestre hasta un área de tratamiento de la empresa, ubicada en El Centro (Barrancabermeja, Santander). También existiría la alternativa de sacarlos por vía fluvial a través del Río Magdalena hasta Barrancabermeja, y de allí por vía terrestre hasta el área de tratamiento mencionada. Posteriormente, se procedería a hacer el respectivo tratamiento y la disposición final por biorremediación o incineración. 2. Tratamiento de residuos aceitosos (terrenos húmedos): Para la biorremediación de los terrenos húmedos se aplicará la técnica de Land Farming. En este proceso se controla la humedad, el pH, se proporcionan nutrientes y oxígeno con el fin de promover y mantener la

12 meses (Verano, se

podría trabajar tres meses cada seis meses)

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Resolución No. 1742 del 3 de octubre de 2008 Hoja No. 19

“POR LA CUAL SE IMPONEN MEDIDAS PREVENTIVAS Y SE FORMULAN CARGOS”

Alternativas Descripción Tiempo de

ejecución población microbiana nativa del suelo (biomasa). El proceso de biodegradación natural de residuos aceitosos mediante la técnica de Land Farming, es un procedimiento que se usa controlando la actividad metabólica natural de los microorganismos (presentes en todos los suelos), estimulando aquellos capaces de utilizar como fuentes de energía los componentes presentes en el suelo contaminado, favoreciendo de esta manera la degradación natural del contaminante. El proceso de biodegradación empieza con la mezcla de los residuos aceitosos o suelos contaminados con la tierra del sector dispuesto para el tratamiento, previa caracterización físico-química y microbiológica del suelo, y posterior adición de nutrientes fundamentales para la estimulación del crecimiento bacteriano nativo, como el Nitrógeno, Fósforo y Potasio. Actividades a desarrollar: • Preparación de la parcela: En el área se forman cordones con tierra de la región que

sirve como material para tratar el suelo contaminado. La proporción de la tierra-lodo depende de las características del contaminante a tratar y su contenido de compuestos químicos presentes. El acondicionamiento del terreno incluye la preparación de una parcela con una altura aproximada a los 50 cm y la construcción o acondicionamiento de drenajes en el suelo para recibir los productos del lavado como consecuencia de eventuales excesos de aguas lluvias.

• Mezcla de materiales: La capa superior de la tierra-lodo deberá ser homogenizada. • Oxigenación y reposo de la mezcla: La mezcla será volteada con el fin de airear y

facilitar el proceso de degradación aeróbica bacteriana. • Control físico-químico: La unidad de mezcla será analizada periódicamente con el

objeto de cuantificar las concentraciones de hidrocarburos y establecer indicadores de acción bacteriana.

• Estimulación: La degradación natural puede ser inducida y acelerada mediante la adición de bacterias vivas (inoculación) o la adición de activadores o catalizadores de la unión bacteriana sustrato. Se utilizarán activadores naturales de tipo sólido como GEOCAT, DEXCAT, y liquido como GEOLIK.

Biorremediación in situ - Land Farming

Alcance de la propuesta y frentes de trabajo: 1. Contención, control y limpieza de espejo de agua por contaminación con crudo en la época de invierno: Consiste en la contención del crudo localizado en el área del derrame. Se utilizará una cuadrilla permanente, equipada con barreras mecánicas de 18”, tanques de almacenamiento temporal, desengrasante biodegradable RH300, encapsulador orgánico biodegradable HTP, herramienta menor, motobombas de caudal, entre otros elementos. 2. Tratamiento y disposición de sacos con material vegetal contaminado con hidrocarburo: Consiste en la clasificación del material, separando por método manual, el material vegetal contaminado del suelo y costra contaminada. Para el tratamiento del material in situ se adecuará una pista de biorremediación, localizada junto a la actual zona donde están localizados los sacos. Allí se aplicará el procedimiento de biorremediación. En caso de ser posible, al material vegetal se le aplicará un proceso de biocompost a través del cual se degrade el hidrocarburo. 3. Biorremediación de terrenos húmedos y/o pantanosos: Mediante la mezcla y oxigenación del material utilizando retroexcavadoras, las cuales se movilizarán por el bajo utilizando estibas metálicas. Las áreas de trabajo se localizarán junto a las áreas afectadas por los derrames de hidrocarburos, en áreas aproximadas de 50 m x 50 m por cada 1000 m3 de suelo a biorremediar. La realización del trabajo de biorremediación tiene el siguiente procedimiento: • Preparación del terreno donde se va a realizar el trabajo. Se realiza el reconocimiento

del terreno y se verifican las características de drenaje, delimitación y señalización, así como las labores de limpieza y desmonte.

• Conformación de la pista de biorremediación, protegida con polipropileno resistente a la acción de hidrocarburos, bajo el suelo contaminado, y estructuras de retención de aguas lluvias.

• Toma de muestras para determinar los valores Totales de Hidrocarburo presente TPH, para conocer la contaminación inicial.

• Aplicación del producto para el control del pH y el encapsulamiento de oxígeno necesario para la degradación, (RH 300: Producto que se encarga de romper las cadenas de Hidrocarburos; SP-6000: Producto que se encarga de mantener los niveles de oxígeno y pH necesarios para el proceso de recuperación).

• Una vez controlado el pH, se procede a la degradación del residuo de hidrocarburo contenido en el terreno con la aplicación de los productos necesarios para este fin (S-1540 Emulsificante: Es un producto orgánico que permite emulsionar aceite en agua y permitir un mejor contacto entre el suelo, el hidrocarburo y la bacteria, y por ende, el proceso de degradación. Van HS, Van HL y SP-7010: Son productos nutrientes mejoradores que se encargan de incrementar el número de bacterias nativas del suelo.

• Durante todo el tratamiento, el terreno sufrirá un proceso de oxigenación mecánica - arado y un proceso de humectación que depende de las condiciones climáticas de la zona.

• Toma de muestras para el control y monitoreo del proceso. • Desmonte de estructuras y pista de biorremediación. • Plantación de especies vegetales en las áreas utilizadas en la biorremediación. • Abandono del área.

12 meses (Verano, se

podría trabajar tres meses cada seis meses)

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Resolución No. 1742 del 3 de octubre de 2008 Hoja No. 20

“POR LA CUAL SE IMPONEN MEDIDAS PREVENTIVAS Y SE FORMULAN CARGOS”

Alternativas Descripción Tiempo de

ejecución Equipos y maquinaria a utilizar: • Movimiento de tierras, descapote, conformación de áreas de tratamiento y retiro del

suelo contaminado utilizando una retroexcavadora de oruga. • Durante todo el tratamiento, el terreno sufrirá un proceso de aireación por medio de un

tractor de doble transmisión. • Un proceso de humectación con agua fresca no clorada, por medio de un sistema de

aplicación que consta de tanques de almacenamiento temporal de agua, juegos de mangueras, aspersores, boquillas y motobombas.

• Sistemas de control del proceso, medidores de pH, medidores de humedad y medidores de contaminación del suelo.

Manejo de residuos: El proceso de biorremediación no incluye dentro de las operaciones de Flujo Másico subproductos ni vertimientos que requieran control específico o monitoreo detallado. Como medida de control y prevención asociada al proceso, se desarrolla la construcción de cunetas y canales perimetrales para el control de aguas lluvias en el área de tratamiento. Cabe aclarar que los canales perimetrales y las cunetas son obras que no contemplan mampostería dado que su permanencia se encuentra en función del tiempo que dure en uso la zona de tratamiento y del tiempo de proceso.

Fuente: Documento denominado: “Alternativas recuperación área afectada kilómetro 153+800 – Oleoducto Velásquez – Galán”, radicado 4120-E1-74937 del 7 de julio de 2008, Mansarovar Energy Colombia Ltd. El Concepto técnico concluye lo siguiente:

Que el proyecto Oleoducto Velásquez – Galán, cuyo responsable es la empresa Mansarovar Energy Colombia Ltd., no cuenta con instrumento de manejo y control ambiental establecido por este Ministerio para el desarrollo de la actividad de transporte de hidrocarburos. (…) La empresa Mansarovar Energy Colombia Ltd., no remitió a este Ministerio el reporte de notificación inicial de la contingencia por derrame de hidrocarburo ocurrida el día 7 de febrero de 2007 en el Km. 153+800 del oleoducto Velásquez – Galán, en jurisdicción de la vereda El Playón del municipio de Barrancabermeja en el departamento de Santander, de conformidad con lo establecido en el Decreto 321 del 17 de febrero de 1999, por el cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia contra Derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas.

Este Ministerio realizó una visita de inspección ocular al sitio de la contingencia por derrame, durante los días 19 y 20 de junio de 2008, estableciendo que trascurridos 15 meses de ocurrido el incidente, persiste todavía afectación directa por la presencia de hidrocarburo sobre los componentes del medio (suelo, agua, aire, flora y fauna), y se considera que las medidas implementadas por la empresa Mansarovar Energy Colombia Ltd., en el marco del Plan de Contingencia contra derrames de hidrocarburos a que se refiere el Decreto 321 de 1999, para el manejo y la atención oportuna de la emergencia fueron exiguas, insuficientes y poco efectivas, lo cual ha conllevado a la afectación de los medios abiótico y biótico, existiendo en este momento un alto de riesgo de aumentar el nivel actual de afectación y especialmente de desbordar la magnitud y el grado de afectación a otras áreas aledañas.

Teniendo en cuenta la necesidad de atender de forma inmediata la situación de contaminación presentada en inmediaciones del Km.153+800 del oleoducto Velásquez – Galán, y con el propósito de poner en ejecución labores efectivas para la recuperación y remediación de las zonas inundables y pantanosas afectadas y evitar el desplazamiento del hidrocarburo presente hacia otras áreas, este Ministerio mediante oficio 2400-E2-72823 del 1 de julio de 2008 solicitó a la empresa Mansarovar la presentación de tres alternativas para el retiro, manejo, tratamiento y disposición final del material contaminado con hidrocarburo almacenado, y las alternativas o propuestas para la recuperación del área afectada por el incidente. Una vez evaluado el documento denominado: “Alternativas recuperación área afectada kilómetro 153+800 – Oleoducto Velásquez – Galán”, presentado por la empresa Mansarovar mediante oficio 4120-E1-74937 del 7 de julio de 2008, este Ministerio considera viable la implementación de la alternativa No. 1, recomendada por la empresa, y denominada: “Tratamiento in situ utilizando la tecnología de Hidrolavado (Soil & Sediment Washing) y Biorremediación”, por las siguientes razones:

a) Elimina los niveles de dificultad y el riesgo de derrame durante las labores de traslado por vía terrestre y fluvial del material contaminado con hidrocarburo para tratamiento en un sitio

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Resolución No. 1742 del 3 de octubre de 2008 Hoja No. 21

“POR LA CUAL SE IMPONEN MEDIDAS PREVENTIVAS Y SE FORMULAN CARGOS”

localizado por fuera del área ya afectada;

b) Permite el control sobre la posible generación de impactos adicionales en un área que ya fue afectada y no sobre otras áreas que no evidencian afectación.

c) Permite controlar el efecto contaminante en el área (ya afectada) mediante el

aseguramiento de la misma y la reducción de los niveles existentes de contaminación con hidrocarburo mediante el tratamiento in situ.

(…)” Del análisis del Expediente No. 0332, en nomenclatura de este Ministerio, correspondiente al Campo Velásquez, se infiere que si bien el oleoducto se menciona en algunos actos administrativos, no cuenta con ningún instrumento de control y manejo ambiental vigente, que contenga el estudio, programación y señalamiento de las directrices y las pautas, dirigidas a prevenir, mitigar, controlar, compensar y corregir los posibles efectos o impactos ambientales negativos causados en desarrollo del proyecto, obra o actividad. El Estado, a través de la autoridad ambiental, se ocupa de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, previa la fijación de la política pública. Un mecanismo de planificación es el plan de manejo ambiental, definido legalmente como aquél documento que de manera detallada establece las acciones que se requieran para prevenir, mitigar, controlar, compensar y corregir los posibles efectos o impactos ambientales negativos causados en desarrollo de un proyecto, obra o actividad. El Decreto 321 del 17 de febrero de 19993, por el cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia contra Derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas, establece en su Artículo Octavo que los lineamientos, principios, facultades y organización establecidos en el PNC, deberán ser incorporados en los planes de contingencias de todas las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que exploren, investiguen, exploten, produzcan, almacenen, transporten, comercialicen o efectúen cualquier manejo de hidrocarburos, derivados o sustancias nocivas, o que tengan bajo su responsabilidad el control y prevención de los derrames en aguas marinas, fluviales o lacustres. Dentro de los principios que guían al Plan Nacional de Contingencia y a las entidades del sector público y privado en relación con la implementación, 3 Cada Industria debe contar con un equipo de control de derrames, establecido según su propio Plan de Contingencia y con unas funciones y responsabilidades específicas, de acuerdo a cada caso. Este equipo de Plan de Contingencia, debe tener como principales funciones las siguientes: �Asumir la dirección y coordinación de todas las actividades necesarias para atender el derrame, con la colaboración logística de los Comités Locales y Regionales de Prevención y Atención de Desastres a través de sus respectivos Comités Operativos. �Evaluar el derrame ocurrido, de acuerdo a las directrices operativas del Plan Nacional de Contingencia. �Cuando corresponda, ordenar la activación del Plan de Contingencia y dirigir las operaciones de respuesta. �Al ocurrir el derrame, asegurar que se tomen las medidas de control y combate requeridas para evitar consecuencias negativas a la vida humana, al medio ambiente y a la propiedad incluyendo la recolección y disposición final del derrame. �Proveer el apoyo de personal, equipo y logística requerido durante la emergencia. �Dirigir la operación durante el derrame, bajo las directrices de contingencia de la empresa y del Plan Nacional de Contingencia. �Mantener informados a los medios de comunicación y ser el punto de contacto con las autoridades nacionales. �Preparar un informe sobre todos los aspectos del derrame, justificando las decisiones tomadas y los resultados obtenidos. �Proveer al Comité Técnico Nacional del Plan Nacional de Contingencia - CTNPNC – de todas las muestras, fotografías y evidencias necesarias para la determinación de las causas y responsabilidades legales en el derrame y en las operaciones de respuesta. �Mantener registro de los gastos y recursos utilizados en el derrame, para adelantar las acciones pertinentes. �Cuando las circunstancias lo requieran, solicitar la asesoría de especialistas del Comité Técnico Nacional del Plan Nacional de Contingencia. - CTNPNC -. �Reunirse anualmente para la revisión y actualización del Plan de Contingencia propio. �Mantenerse informado de los progresos en las técnicas y equipos para el control y limpieza de derrames. �Mantener un proceso continuo de capacitación, simulacros y entrenamiento en control de derrames.

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Resolución No. 1742 del 3 de octubre de 2008 Hoja No. 22

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ejecución y actualización del PNC, se encuentra en el Numeral 8 del Artículo Quinto, la responsabilidad de atención del derrame, la cual consiste que en casos de derrames de hidrocarburos, derivados o sustancias nocivas que puedan afectar cuerpos de agua, el responsable de la instalación, operación, dueño de la sustancia o actividad de donde se originó el derrame, lo será así mismo integralmente de la atención del derrame. El Decreto No. 1541 de 1978, por el cual se reglamenta la parte III del libro II del Decreto-Ley 2811 de 1974 y parcialmente la Ley 23 de 1973, establece en el Artículo 238, conductas prohibidas, calificadas como atentatorias contra el medio acuático:

1. Incorporar o introducir a las aguas o sus cauces cuerpos o sustancias sólidas, líquidas o gaseosas, o formas de energía en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir con el bienestar o salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna y demás recursos relacionados con el recurso hídrico.

(…)

3. Producir, en desarrollo de cualquier actividad, los siguientes efectos:

c) Los cambios nocivos del lecho o cauce de las aguas; (…) e) La extinción o disminución cualitativa o cuantitativa de la flora o de la fauna acuática.

Que el Artículo 8º del Decreto Ley 2811 de 1974, establece que se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros: “a) La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables. Se entiende por contaminación la alteración del ambiente con sustancias o formas de energía puestas en él, por actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente de los recursos de la nación o de los particulares. Se entiende por contaminante cualquier elemento, combinación de elementos, o forma de energía que actual o potencialmente pueda producir alteración ambiental de las precedentemente descritas. La contaminación puede ser física, química o biológica; (…)”

Que el concepto técnico señala que el daño ocasionado sobre el componente biótico a causa del derrame de hidrocarburo se manifiesta con la intervención de la vegetación existente en un área aproximada de 30.000 m²; dicha vegetación, representativa de zonas de bajos inundables en donde predominan principalmente pastos naturales, arbustos y árboles de poco porte, fue ya erradicada y se encuentra almacenada en sacos de polipropileno, otra parte se encuentra aun presente en el área con evidencia física de predominio de hidrocarburo.

El efecto causado a la vegetación está directamente asociado con la fauna, se manifiesta con la restricción en cuanto a disponibilidad de alimento, albergue para las diferentes especies, y la variación en las condiciones ecológicas del

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Resolución No. 1742 del 3 de octubre de 2008 Hoja No. 23

“POR LA CUAL SE IMPONEN MEDIDAS PREVENTIVAS Y SE FORMULAN CARGOS”

ecosistema (erradicación del material vegetal y presencia de hidrocarburo remanente en el área). Existe afectación del paisaje, consistente en el alto contraste que genera el área intervenida y afectada con el medio natural, por la presencia de las obras realizadas y la introducción de elementos ajenos que aún permanecen en el sitio. Que las disposiciones contenidas en la legislación ambiental vigente, contemplan la protección de los recursos naturales renovables entre los que se encuentran las aguas en cualquiera de sus estados, la tierra, el suelo y el subsuelo, la flora, la fauna y los recursos del paisaje entre otros; disposiciones que hacen parte de la jerarquía normativa del ordenamiento ambiental, y su incumplimiento, constituye la tipificación de una conducta que lo contraviene. Que teniendo en cuenta el concepto técnico antes relacionado, y la verificación de los hechos, se formularán cargos por las conducta constitutivas presuntamente de contravención a las normas de protección a los recursos naturales y al medio ambiente, sujetándose al derecho al debido proceso, salvaguardando en todas sus etapas los principios de contradicción e imparcialidad, conductas que rigen la actuación de este Ministerio. Ante la evidencia de la posible comisión de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, de aquellos consagrados en el Capítulo Único del Título XI, Libro Segundo del Código Penal (Ley 599 de 2000), y dado que es deber de los servidores públicos informar sobre la ocurrencia de presuntas conductas punibles perseguibles de oficio, cuando por cualquier medio se conozca dicha circunstancia, se remitirá copia de la presente actuación con destino a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2007) y en el Artículo 200 del Decreto 1594 de 1984. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- Imponer las siguientes medidas preventivas a la Empresa MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD., con NIT. 800249313-2, dirigidas a realizar dentro de un término perentorio, los estudios y evaluaciones requeridas para establecer la naturaleza y características de los daños, efectos e impactos causados:

1- Realizar inventario de la fauna y flora afectada por el derrame de crudo ocurrido en el Km. 153+800 del Oleoducto Velásquez – Galán, el cual deberá ser presentado a este Ministerio en un plazo máximo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo.

2- Presentar a este Ministerio en un término de dos (2) meses, contados a

partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, los resultados y el análisis correspondiente de los monitoreos realizados hasta la fecha, sobre los componentes suelo y agua, tanto al interior como al exterior del área afectada. Los monitoreos deberán ser realizados por un laboratorio acreditado o en proceso de acreditación ante el IDEAM, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto 1600 de 1994, adicionado por el Decreto 2570 de 2006.

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“POR LA CUAL SE IMPONEN MEDIDAS PREVENTIVAS Y SE FORMULAN CARGOS”

3- Remitir en un término de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, un diagnóstico del estado mecánico de la totalidad del oleoducto y presentar el plan de acción para la reposición de la tubería en los sitios críticos identificados, con el respectivo cronograma de actividades. Previamente a las reposiciones futuras de tubería la empresa deberá presentar Plan de Manejo Ambiental, con las respectivas medidas de manejo que aplicará en cada caso, de conformidad con lo establecido en el Artículo Cuarto del presente acto administrativo.

4- Presentar un inventario de las áreas donde se han presentado derrames de

crudo durante la operación del oleoducto, especificando los siguientes aspectos: a) Fecha de ocurrencia del derrame, b) Copia de los reportes inicial y final del incidente de acuerdo con los formatos establecidos en el Decreto 321 de 1999, en caso que éstos reportes no se hayan surtido la empresa deberá proporcionar la información allí requerida, c) Acciones adelantadas y pendientes por realizar para la contención, el control y el manejo eficiente del derrame, en el marco del plan de contingencia del oleoducto contra derrames de hidrocarburos, d) Estado actual de las áreas afectadas. Lo anterior, en un término de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo.

ARTICULO SEGUNDO.- Imponer las siguientes medidas preventivas a la Empresa MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD., con NIT. 800249313-2, dirigidas a desarrollar las medidas necesarias para mitigar o compensar los daños, efectos e impactos causados: 1- Recuperar el área afectada por el derrame de hidrocarburo, mediante la

implementación de la alternativa No. 1 propuesta por la empresa en el documento denominado: “Alternativas recuperación área afectada kilómetro 153+800 – Oleoducto Velásquez – Galán”. Para llevar a cabo las actividades del plan de recuperación del área afectada, la empresa deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

I. Previo al inicio de las actividades, deberá presentar a este Ministerio la siguiente información:

a. La georreferenciación del área afectada y del área a asegurar para garantizar

la contención del hidrocarburo derramado. b. Los resultados y el análisis correspondiente de los monitoreos realizados a la

fecha, sobre los componentes suelo y agua, tanto al interior como al exterior del área afectada. Los monitoreos deberán ser realizados por un laboratorio acreditado o en proceso de acreditación ante el IDEAM, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto 1600 de 1994, adicionado por el Decreto 2570 de 2006.

c. Un plano a escala 1:10.000, con la localización del área afectada y del área a

asegurar. Se deberá indicar la ubicación de las adecuaciones y de las obras requeridas (accesos, campamento, sitios de ubicación de equipo, centro de acopio de materiales y herramientas).

d. La descripción detallada de las actividades, obras y adecuaciones necesarias para la conformación de accesos para el ingreso de equipos y maquinaria.

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Resolución No. 1742 del 3 de octubre de 2008 Hoja No. 25

“POR LA CUAL SE IMPONEN MEDIDAS PREVENTIVAS Y SE FORMULAN CARGOS”

e. La descripción detallada de las actividades, obras y adecuaciones necesarias

para el aseguramiento del área afectada. Dichas actividades deberán garantizar un adecuado manejo y control de los residuos contaminados con hidrocarburos (líquidos y sólidos) al interior del área afectada.

f. El cronograma detallado de las obras y actividades propuestas.

g. El análisis de riesgos para todas las actividades que forman parte del plan de

recuperación y el respectivo plan de contingencia. Deberá incluir los eventos amenazantes, análisis de vulnerabilidad, identificación y evaluación de daños o posibles consecuencias generadas por tales actividades.

h. La identificación y georreferenciación del área seleccionada para llevar a cabo

el landfarming y/o la biorremediación del material contaminado con hidrocarburo.

i. La descripción detallada de la campaña de monitoreos a realizar (en agua y en

suelo), estableciendo sitios (por dentro y por fuera del área asegurada), la frecuencia de los mismos y los parámetros a analizar. Los monitoreos deberán ser realizados por un laboratorio acreditado o en proceso de acreditación ante el IDEAM.

j. Las fichas técnicas de la totalidad de los productos a utilizar

(biodesengrasantes y biofertilizantes), y la información existente en cuanto a pruebas de toxicidad realizadas mediante bioensayos a los mencionados productos.

II. La empresa Mansarovar Energy Colombia Ltd., deberá informar a este Ministerio

la fecha de inicio de las actividades de recuperación del área afectada.

III. La empresa Mansarovar Energy Colombia Ltd., deberá presentar a este Ministerio dos informes durante el período de ejecución de las labores y actividades contempladas en el plan de recuperación del área afectada, así: un informe de avance a la mitad del período y un informe final una vez terminadas las labores en campo.

Dicho documento deberá contener al menos la siguiente información:

a. Descripción de la totalidad de las actividades desarrolladas y de las obras

ejecutadas. b. Descripción del equipo y de la maquinaría utilizada. c. Efectividad de las medidas implementadas para la recuperación del área. d. Descripción de las medidas implementadas para el manejo y la disposición

final de los residuos líquidos y sólidos contaminados con hidrocarburo. e. Resultados y análisis correspondientes de los monitoreos realizados sobre

suelo y agua en el área afectada. f. Resultados y análisis correspondientes de los monitoreos celda por celda del

procedimiento de landfarming y/o biorremediación. g. Reporte de las actividades de comunicación adelantadas con la comunidad en

el área de influencia del área afectada, en relación con las labores de descontaminación y recuperación de la zona.

2- Remitir a este Ministerio para evaluación y aprobación, un plan de

reconformación y revegetalización final (empradización y arborización) del área

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Resolución No. 1742 del 3 de octubre de 2008 Hoja No. 26

“POR LA CUAL SE IMPONEN MEDIDAS PREVENTIVAS Y SE FORMULAN CARGOS”

afectada, en un término de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO PRIMERO.- En caso de requerir de permisos, concesiones y/o autorizaciones para el uso, aprovechamiento y/o manejo de recursos naturales renovables, durante el desarrollo de las actividades de recuperación del área afectada, y de las actividades de manejo, tratamiento y disposición final del material contaminado, la empresa Mansarovar Energy Colombia Ltd., deberá tramitarlos ante la autoridad ambiental regional competente. PARÁGRAFO SEGUNDO.- La empresa Mansarovar Energy Colombia Ltd., deberá garantizar en todo momento un manejo adecuado de las aguas (lluvias, de escorrentía y de pantano), con el propósito de evitar el avance de la contaminación sobre áreas ubicadas fuera del área asegurada. ARTÍCULO TERCERO: Las medidas preventivas impuestas en los artículos anteriores, se mantendrán hasta que la Empresa de total cumplimiento a los requerimientos y obligaciones impuestas, y sea implementado de manera efectiva el plan de restauración ambiental, lo cual previo al levantamiento de la medida preventiva, será verificado por este Ministerio. ARTÍCULO CUARTO.- En un término de tres (3) meses contados a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, la Empresa Mansarovar Energy Colombia Ltd., deberá presentar a este Ministerio un Plan de Manejo Ambiental, que incluya el Plan de Contingencia contra derrames de hidrocarburos, para la operación del Oleoducto Velásquez – Galán. El Plan de Manejo Ambiental, deberá ajustarse a los lineamientos establecidos en los HI-TER-1-05 “CONDUCCION DE FLUIDOS POR DUCTOS EN EL SECTOR DE HIDROCARBUROS”. El plan de contingencia del oleoducto contra derrames de hidrocarburos, deberá incluir, como mínimo, los siguientes aspectos y garantizar el cumplimiento de las obligaciones que a continuación se señalan:

1. Inventario actualizado de las bocatomas de los acueductos (veredales y urbanos) ubicadas en el área de influencia del Oleoducto, en el que se incluya el número aproximado de usuarios y las medidas a nivel de prevención y atención, a considerar para evitar la contaminación de los mismos y presentar las alternativas para la descontaminación y para la prestación del servicio de agua potable a las comunidad que se lleguen a afectar.

2. Realización de simulacros en las bocatomas del área de influencia del

Oleoducto, con el fin de capacitar al personal encargado en la operación de las mismas, sobre el manejo que se debe llevar a cabo en caso de una contingencia por derrame de crudo.

3. Verificación de las condiciones actuales de la dinámica hídrica de las corrientes donde se ubican los puntos de control y evaluar la necesidad de la instalación de nuevos puntos de control.

4. Actualización del análisis de riesgos, incluyendo los eventos amenazantes, análisis de vulnerabilidad, identificación y evaluación de daños o posibles consecuencias generadas por los derrames producidos y demás eventos probables.

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Resolución No. 1742 del 3 de octubre de 2008 Hoja No. 27

“POR LA CUAL SE IMPONEN MEDIDAS PREVENTIVAS Y SE FORMULAN CARGOS”

5. Actualización del inventario de recursos humanos y equipos con que se cuenta para la atención, control y mitigación de las emergencias.

6. Actualización del Plan Informático con la información a la fecha de la conformación de los CLOPAD´s, CREPAD’s, Sistema Nacional de Equipos y Expertos (Catálogo Nacional de Equipos y Expertos).

7. Actualización de los Planes de Ayuda Mutua pactados con las empresas afines del área de influencia del Oleoducto.

8. Actualización de funciones y responsabilidades de los funcionarios encargados de la prevención, atención, control y mitigación de las contingencias.

9. Actualización de los procedimientos de respuesta dependiendo de la contingencia que se presente y el nivel de afectación de la misma.

10. Deben cartografiarse las áreas de riesgo identificadas, las vías de evacuación, los puntos de control, las bocatomas de acueductos y la localización de los equipos necesarios para dar respuesta a las contingencias.

11. Anualmente la empresa deberá presentar los soportes de revisión, actualización e implementación del plan de contingencia.

ARTÍCULO QUINTO.- Formular a la Empresa MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD., con NIT. 800249313-2, los siguientes cargos, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. . CARGO PRIMERO: Presunto daño a los recursos bióticos (flora, fauna y paisaje) en un área equivalente a aproximadamente 3 hectáreas alrededor del sitio del derrame, Km. 153+800 del Oleoducto Velásquez – Galán. CARGO SEGUNDO: Presunta contaminación de los recursos suelo y agua en un área equivalente aproximadamente a tres (3) hectáreas alrededor del sitio del derrame, Km. 153+800 del Oleoducto Velásquez – Galán, de conformidad con las definiciones establecidas en el Literal a) del Artículo 8º del Decreto Ley 2811 de 1974. CARGO TERCERO: Presunto incumplimiento a las disposiciones contenidas en el Plan Nacional de Contingencia, de manera específica a lo contenido en el Artículo Octavo del Decreto 321 del 17 de febrero de 1999, por no informar oportunamente al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial sobre la contingencia por derrame de hidrocarburo ocurrida el día 7 de febrero de 2007 en el Km., 153+800 del Oleoducto Velásquez – Galán, en jurisdicción de la Vereda El Playón del Municipio de Barrancabermeja en el Departamento de Santander; así mismo, por no aplicar los procedimientos adecuados para la contención, el control y el manejo eficiente del derrame de crudo y no contar con un Plan de Contingencia actualizado, autónomo, operativo, suficiente y adecuadamente equipado, divulgado y participativo para la operación del Oleoducto Velásquez – Galán. ARTICULO SEXTO.- La Empresa MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD., con NIT. 800249313-2, podrá presentar sus descargos por escrito y aportar y/o solicitar la práctica de las pruebas que considere pertinentes y que sean conducentes, en un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta Resolución. La totalidad de costos que demande la práctica de

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Resolución No. 1742 del 3 de octubre de 2008 Hoja No. 28

“POR LA CUAL SE IMPONEN MEDIDAS PREVENTIVAS Y SE FORMULAN CARGOS”

pruebas dentro de esta investigación correrán a cargo de la empresa; lo anterior, de conformidad con lo establecido en el Artículo 207 del Decreto 1594 de 1984. ARTÍCULO SÈPTIMO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, comisionar a la Corporación Autónoma Regional de Santander –CAS-, para que verifique el cumplimiento de las medidas preventivas impuestas mediante el presente acto administrativo. Del resultado de dicha actividad, se deberá remitir el correspondiente informe a este Ministerio. ARTICULO OCTAVO.- Notificar el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la Empresa MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD., con NIT. 800249313-2, o a su apoderado debidamente constituido. ARTICULO NOVENO.- Comunicar el contenido de la presente resolución a la Corporación Autónoma Regional de Santander –CAS-, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO DÉCIMO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, una vez notificada esta Resolución, remitir copia de la presente actuación administrativa a la Fiscalía General de la Nación, para que investigue la existencia o no de conductas atentatorias contra los recursos naturales y el medio ambiente, que configuren delito, de conformidad con el Capítulo XI del Código Penal. ARTICULO DÉCIMO PRIMERO.- Publicar el contenido del presente Acto Administrativo en la Gaceta Ambiental de este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Contra lo establecido en el Artículo Cuarto del presente acto administrativo procede por vía gubernativa el recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, de conformidad con los requisitos establecidos en el Artículo 52 del Código Contencioso Administrativo, contra los demás artículos no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NILBERCECE MACÍAS FERNÁNDEZ Asesor Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales

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