RES-1_21-ENE-1995

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/23/2019 RES-1_21-ENE-1995

    1/3

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl- documento generado el 13-Oct-2015

    Tipo Norma :Resolucin 1

    Fecha Publicacin :21-01-1995

    Fecha Promulgacin :03-01-1995

    Organismo :MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES;

    SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES

    Ttulo :ESTABLECE DIMENSIONES MAXIMAS A VEHICULOS QUE INDICA

    Tipo Versin :Ultima Versin De : 18-11-2014

    Inicio Vigencia :18-11-2014

    Id Norma :31779

    Ultima Modificacin :18-NOV-2014 Resolucin 216

    URL :http://www.leychile.cl/N?i=31779&f=2014-11-18&p=

    ESTABLECE DIMENSIONES MAXIMAS A VEHICULOS QUE INDICANm. 1.- Santiago, 3 de Enero de 1995.- Visto: Lo

    dispuesto en los artculos 56 y 57 de la Ley N18.290, de Trnsito.

    R e s u e l v o:

    Artculo 1.- Los vehculos que circulen en las vaspblicas no podrn exceder de las siguientes dimensiones,salvo que el Ministerio de Transportes y Telecomunicacioneso las bases de licitacin que se elaboren de conformidad alo dispuesto en el artculo 3 de la ley 18.696,establezcan una norma especial diversa: Resolucin 109, TRANSPORTES a) Ancho mximo exterior, con o sin carga: 2,60 m D.O. 08.01.2004

    En la medida del ancho del vehculo no sernconsiderados los espejos retrovisores exteriores ni sussoportes.

    b) Alto mximo, con o sin carga, sobre el nivel delsuelo: 4,20 m RES 1, TRANSPORTES D.O. 22.02.1999

    Para los camiones, remolques y semirremolques RES 42, TRANSPORTESespeciales para el transporte de automviles, se aceptar D.O. 09.06.1998un alto mximo de 4,30 m.

    c) Largo mximo, considerado entre los extremosanterior y posterior del vehculo:

    c.1) Bus 13,20 mc.2) Bus articulado 18,00 mc.3) Camin 11,00 mc.4) Semirremolque, exceptuado el semirremolque especial para el transporte de automviles 14,40 mc.5) Remolque 11,00 mc.6) Tracto-camin con semirremolque.

    Para el caso que se transporten Resolucin 216, exclusivamente vehculos, esta TRANSPORTES

    combinacin podr alcanzar a) hasta 22,40 m 18,60 m D.O. 18.11.2014 RES 38, TRANSPORTESc.7) Camin con remolque o cualquier N 1 otra combinacin 20,50 m D.O. 10.11.1999

    RES 38, TRANSPORTESc.8) Tracto-camin con semirremolque N 2 especial para el transporte de D.O. 10.11.1999 automviles 22,40 mc.9) Camin con remolque especial para el transporte de automviles 22,40 m RES 42, TRANSPORTES D.O. 09.06.1998

    http://www.leychile.cl/http://www.leychile.cl/http://www.leychile.cl/
  • 7/23/2019 RES-1_21-ENE-1995

    2/3

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl- documento generado el 13-Oct-2015

    En el caso del largo del remolque no serconsiderada la barra de acoplamiento, la que s seconsidera en el largo total de la combinacin camincon remolque.

    Las combinaciones tracto-camin con semirremolqueespecial para el transporte de automviles ytractocamin con semirremolque cuando se transporten Resolucin 216,exclusivamente vehculos, que excedan los 18,00 m TRANSPORTESde largo, slo podrn circular en las vas b) N 1, 2que fije la Direccin de Vialidad; asimismo, en la parte D.O. 18.11.2014posterior del semirremolque de estas combinaciones deberinstalarse un letrero rgido con franjas oblicuas negrasy amarillas de 15 cm de ancho, el que, sobre fondoblanco, deber tener la inscripcin "Vehculo especial"y la medida del largo total.

    No obstante lo sealado en la letra c.7) anterior,las combinaciones de vehculos formadas por ms de tresunidades separables que excedan de 15,00 m de largo,requerirn de una autorizacin especial de la Direccinde Vialidad, para circular por las vas pblicas.

    Excepcionalmente, sin perjuicio de lo dispuesto RES 62, TRANSPORTES

    en la letra c.1), tratndose de buses pullman a que N 1se refiere la resolucin N 98, de 1986, de este D.O. 27.12.2001Ministerio, cuyo largo exceda los 13,20 m sin superar NOTAlos 14,00 m podrn circular por las vas pblicas,salvo por aquellas que estn expresamente prohibidaspor la Direccin de Vialidad del Ministerio de ObrasPblicas.

    NOTA: EL N 2 de la Resolucin 62, Transportes, publicada el

    27.12.2001 dispuso que la modificacin introducidaa este artculo regir despus de ciento veinte das

    de su publicacin.

    Artculo 2.- Los propietarios de los vehculos antesde iniciar un viaje debern informarse de lascaractersticas de la ruta y adoptar las medidas necesariascon el objeto de precaver daos o deterioros a bienesexistentes en ella y que puedan ocasionarse por la altura delos vehculos.

    Artculo 3.- En casos de excepcin debidamentecalificados, la Direccin de Vialidad podr autorizar lacirculacin de vehculos que excedan las dimensionesestablecidas como mximas, con las precauciones que en cadacaso se dispongan, conforme lo establecido en el artculo57 de la Ley N 18.290. Esta autorizacin deber sercomunicada oportunamente a Carabineros de Chile con elobjeto de que adopte las medidas de seguridad necesariaspara el desplazamiento de dichos vehculos.

    Artculo 4.- Para los vehculos que se encuentreninscritos en el Registro de Vehculos Motorizados conanterioridad al 1 de enero de1986, se aceptar un anchoexterior de hasta 2,65 m.

    Artculo 5.- Dergase la Resolucin N 11 de 1991

    http://www.leychile.cl/http://www.leychile.cl/http://www.leychile.cl/
  • 7/23/2019 RES-1_21-ENE-1995

    3/3

    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl- documento generado el 13-Oct-2015

    del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Artculo transitorio.- No obstante lo sealado en la RES 123, TRANSPORTESletra b) del artculo 1 de la presente resolucin, los D.O. 11.01.1997vehculos con carrocera del tipo furgn o frigorfica,as como en el transporte de contenedores, podrncircular con una altura mxima de 4,20 m. Estadisposicin regir desde la fecha de publicacin de lapresente resolucin y hasta el 31 de diciembre de 1998.

    Antese, tmese razn y publquese.- Narciso IruretaAburto, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.,Elizabeth Silva Cid, Jefe Depto. Administrativo (S).

    http://www.leychile.cl/http://www.leychile.cl/http://www.leychile.cl/