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Requisitos unificados sanitario – epidemiológicos e higiénicos
para los productos sujetos a la inspección (control)
sanitario – epidemiológica
Capítulo II
Parte 1. Requisitos de seguridad y valor nutricional de productos
alimenticios.
1. Requisitos unificados sanitario – epidemiológicos e higiénicos de seguridad
y valor nutricional de productos alimenticios.
1.1. Área de aplicación
1. Los Requisitos sanitario – epidemiológicos e higiénicos de seguridad (a
continuación – Requisitos sanitarios unificados) se aplican a los productos alimenticios acorde con la clasificación de productos según los códigos de la TN VED (Nomenclatura de Productos básicos de la Actividad Económica Exterior) unificada de la Unión Aduanera (a continuación - TN VED TS).
2. La presente Parte de los Requisitos sanitarios unificados está desarrollada basándose en la legislación de los Estados – miembros de la Unión Aduanera, así como en la utilización de los documentos internacionales relativos al área de seguridad de los productos alimenticios.
1.2. Términos y definiciones
3. En la presente Parte de los Requisitos sanitarios unificados se utilizan los siguientes términos y definiciones para los fines del presente documento:
1) "productos alimenticios" – productos en su estado natural o transformado, destinados para el consumo humano como (incluidos los productos para alimentación infantil, productos dietéticos y otros productos especiales), agua potable envasada (agua potable embotellada), productos alcohólicos (incluida la cerveza), bebidas sin alcohol, goma de mascar, así como las materias primas alimenticias, aditivos alimenticios y aditivos biológicamente activos para los alimentos. Los requisitos para el agua potable envasada (agua potable embotellada) se determinan en otras Parte de los Requisitos sanitarios unificados;
2) “aditivos biológicamente activos para los alimentos (a continuación – BAD)” – productos que contienen sustancias alimenticias y (o) biológicamente activas (sus concentrados) de origen natural o idénticas a las mismas de origen artificial, así como los componentes prebióticos y microorganismos prebióticos destinados para el consumo con los alimentos, con el fin de optimizar la ración de la persona y los que no suponen una fuente única de alimento o de la alimentación dietética; (s.p. en redacción de la Decisión de la Comisión de la Unión Aduanera del 07.04.2011, N 622)
3) “aditivo alimenticio” – cualquier sustancia (o mezcla de las sustancias) que no es utilizada por las personas para la alimentación directa, destinada para su aportación al producto alimenticio durante el proceso de su producción, con fines (funciones) tecnológicos, incluidos los de proporcionarle unas propiedades organolépticas determinadas y (o) de conservación de la calidad y seguridad durante el plazo establecido de vida útil, el que puede realizar varias funciones tecnológicas;
4) “productos alimenticios especiales” – productos alimenticios con una composición química determinada para las distintas categorías de la población y (o) de distintos estados fisiológicos;
5) “nivel adecuado de consumo” – nivel de consumo diario de sustancias alimenticias y biológicamente activas, establecido basándose en los resultados de cálculo u obtenidos experimentalmente o valoraciones de consumo de sustancias alimenticias y biológicamente activas por un grupo/ grupos de personas prácticamente sanas;
(párrafo introducido por la Decisión de la Comisión de la Unión Aduanera del 07.04.2011, N 622) 6) “nivel superior de consumo permitido” – nivel máximo de consumo diario de sustancias alimenticias y biológicamente activas, que no representa el peligro de desarrollo de efectos nocivos sobre los parámetros del estado de salud de prácticamente todas las personas mayores de 18 años de la populación general; (párrafo introducido por la Decisión de la Comisión de la Unión Aduanera del 07.04.2011, N 622) 7) “normas de las necesidades fisiológicas” – valor medio necesario de aporte de sustancias alimenticias y biológicamente activas, que garantizan el desarrollo de los procesos fisiológicos y bioquímicos codificados en el genotipo humano; (párrafo introducido por la Decisión de la Comisión de la Unión Aduanera del 07.04.2011, N 622)
8) “niños de temprana edad” niños de edad desde su nacimiento hasta los 3 años. (párrafo introducido por la Decisión de la Comisión de la Unión Aduanera del 07.04.2011, N 622)
4. Los términos no definidos expresamente en la presente Parte se utilizan con el significado determinado por la legislación nacional de los Estados – miembros de la Unión Aduanera, así como por los acuerdos internacionales aprobados en el marco de la Unión Aduanera y la Unión Económica de Eurasia
1.3. Disposiciones generales
5. Los productos alimenticios deben satisfacer las necesidades fisiológicas humanas de las sustancias y energía necesarias, cumplir con los requisitos exigidos habitualmente para los productos alimenticios respecto a los parámetros organolépticos y físico – químicos y corresponder a los requisitos establecidos por los documentos normativos sobre el contenido permitido de sustancias químicas, biológicamente activas y de sus compuestos, microorganismos y otros organismos que representen un peligro para la salud de las generaciones presentes y futuras.
6. Los índices de radioactividad de seguridad de productos alimenticios se establecen el Anexo 3 de los Requisitos sanitarios unificados.
7. Durante el desarrollo de nuevos tipos de los productos alimenticios (obtenidos de tipos de materias primas no tradicionales), nuevos procesos tecnológicos de producción, envasado, almacenamiento, transporte de productos alimenticios (no utilizados anteriormente en el territorio de los Estados – miembros de la Unión Aduanera), los empresarios individuales y personas jurídicas tienen la obligación de justificar los requisitos de seguridad y valor alimenticio, los plazos de vida útil, así como desarrollar las técnicas de ensayo.
La elaboración de nuevos productos alimenticios en el territorio de los Estados – miembros de la Unión Aduanera, la entrada de productos al territorio de los Estados – miembros de la Unión Aduanera realizada por primera vez, se permite sólo tras su valoración para el cumplimiento de los Requisitos sanitarios unificados.
8. Los productos alimenticios importados están sujetos a la valoración para el cumplimiento de los Requisitos sanitarios unificados antes de su entrada al territorio de los Estados – miembros de la Unión Aduanera.
9. Los productos alimenticios suministrados y en circulación en el territorio de los Estados – miembros de la Unión Aduanera deben estar acompañados por el
documento del fabricante (proveedor) que certifica su seguridad. 10. Basándose en los resultados de la evaluación del cumplimiento de los
Requisitos unificados sanitarios, los órganos competentes expiden un documento que certifica la seguridad de los productos (mercancías).
11. Para las materias primas alimenticias de origen vegetal es obligatoria la información sobre la utilización (o ausencia de la misma) de pesticidas para los cultivos agrícolas, fumigación de las instalaciones y los envases para su almacenamiento, control de plagas de las reservas alimenticias.
12. Para las materias primas alimenticias de origen animal es obligatoria la información sobre la utilización (o ausencia de la misma) de pesticidas para el control de ectoparásitos o enfermedades de animales y aves, para el tratamiento de las dependencias de las explotaciones de ganado y aves, viveros y estanques para la cría de peces, familias de abejas, con la indicación del nombre de los pesticidas, así como de los medicamentos veterinarios que se utilizan con fines de engorde, tratamiento y prevención de las enfermedades del ganado, aves, peces de estanque y criados en vivero y de familias de abejas, con la indicación de los nombres de los medicamentos veterinarios. (p. 12 en red. de la Decisión de la Comisión de la Unión Aduanera del 07.04.2011, N 622)
13. Entrada y circulación de las materias primas de origen vegetal y animal, no acompañadas con la información sobre la utilización (o ausencia de la misma) de los pesticidas y/o medicamentos veterinarios durante el proceso de su producción, no está permitida.
14. Para el tratamiento de las canales de aves no está permitida la utilización de soluciones que contengan cloro en concentraciones que superen los requisitos para el agua potable.
15. Las materias primas alimenticias y productos alimenticios tienen que estar envasados y empaquetados en materiales autorizados para el contacto con los productos alimenticios, de tal modo, que permiten garantizar la preservación de su calidad y seguridad durante su almacenamiento, transporte y venta.
16. No se permite la utilización de carne de aves, excepto de refrigerada, carne de aves separada mecánicamente ni de materia prima de carne de ave que contenga colágeno, para la elaboración de productos para la alimentación infantil (para todos los grupos de edades, incluido los grupos organizados infantiles), alimentación dietética (medicinal y preventiva), productos alimenticios especiales para la alimentación de mujeres embarazadas y lactantes, especialidades (pastroma, productos terminados curados en crudo y ahumados en crudo). No se permite la utilización de carne de aves, excepto refrigerada, para la fabricación de productos naturales semielaborados refrigerados de carne de aves y productos alimenticios de carne de ave sin tratamiento térmico. (en red. de la Decisión de la Comisión de la Unión Aduanera del 07.04.2011, N 622)
1.4. Requisitos generales para el etiquetado de productos alimenticios
17. El etiquetado de los productos debe cumplir con la legislación nacional de los Estados – miembros de la Unión Aduanera.
18. Para determinados tipos de productos alimenticios (los productos de alimentación infantil, dietética y especial, productos prebióticos, aditivos alimenticios, aditivos biológicamente activos para alimentos, productos alimenticios que
contengan los componentes obtenidos con la utilización de organismos genéticamente modificados (a continuación – OGMO) y otros), se indica:
- área de utilización (para los productos de alimentación infantil, dietética y especial, aditivos alimenticios, aromatizantes, aditivos biológicamente activos para los alimentos);
- nombres de los ingredientes que forman la composición del producto alimenticio, aditivos alimenticios, cultivos microbianas, cuajos y sustancias que se utilizan para el enriquecimiento de los productos alimenticios; en BAD para los alimentos y productos enriquecidos, para los componentes biológicamente activos, también se indica el porcentaje de la necesidad fisiológica diaria, establecido por la legislación nacional de los Estados – miembros de la Unión Aduanera, si dicha necesidad se encuentra establecida; (en red. de la Decisión de la Comisión de la Unión Aduanera del 07.04.2011, N 622)
- recomendaciones de uso, consumo, en su caso, contraindicaciones de uso; - para los aditivos biológicamente activos para alimentos es obligatoria la
información: “No es medicamento”; - para los productos alimenticios obtenidos con la utilización de OGM, incluidos
los que no contienen el ácido desoxirribonucleico (ADN) ni proteína, es obligatoria la información: “producto genéticamente modificado” o “producto obtenido de organismos genéticamente modificados” o “producto que contiene componentes de organismos modificados genéticamente” (contenido en los productos alimenticios de 0,9% y menos de componentes obtenidos con la utilización de OGM, se considera una adición casual o técnicamente imposible de eliminar y los productos alimenticios que contienen la cantidad indicada de componentes OGM no pertenecen a la categoría de productos alimenticios que contienen componentes obtenidos con la utilización de OGM);
- para los productos alimenticios obtenidos a partir de/o con la utilización de microorganismos modificados genéticamente (bacterias, levaduras y mohos miceliales, cuyo material genético ha sido modificado con la utilización de métodos de la ingeniería genética) (a continuación – MMG), es obligatoria la información:
- para los que contienen los MMG vivos – “Este producto contiene microorganismos modificados genéticamente vivos”;
- para los que contienen los MMG no viables – “Producto obtenido con la utilización de microorganismos modificados genéticamente”;
- para los libres de los MMG tecnológicos o para los obtenidos mediante la utilización de los componentes libres de los GMM – “Este producto contiene componentes obtenidos mediante la utilización de microorganismos modificados genéticamente”;
- para los productos alimenticios producidos con la utilización de tecnologías
que garantizan su elaboración a partir de materias primas obtenidas sin la utilización
de pesticidas ni otros medios de protección de plantas, fertilizantes químicos,
estimuladores del crecimiento y engorde de animales, antibióticos, medicamentos
hormonales y veterinarios, OGM, no sometidas al tratamiento por rayos ionizantes y
acorde con la legislación de los Estados - miembros de la Unión Aduanera, se indica
la información: “producto orgánico”;
(en red. de la Decisión de la Comisión de la Unión Aduanera del 17.08.2010, N 341) - para los productos especiales destinados a la alimentación de deportistas que
tienen un valor nutricional y energético determinado y un efecto predestinado, compuestos por una combinación de nutrientes o representados por algunos de sus
tipos, acorde con la legislación de los Estados - miembros de la Unión Aduanera, se indica la información: “Producto alimenticio especial para la alimentación de los deportistas”;
- para los productos alimenticios especiales para la alimentación de los deportistas, el envase para el consumidor tiene que llevar adicionalmente la información: sobre el valor nutricional y energético del producto, parte de la necesidad fisiológica diaria establecida por la legislación nacional de los Estados – miembros de la Unión Aduanera; dosificaciones recomendadas, métodos de preparación (en su caso), condiciones y tiempo de utilización;
- en el etiquetado del valor nutricional y energético de las materias primas alimenticias y de los productos alimenticios, la información sobre el contenido de proteínas, grasas, hidratos de carbono y valor energético se indican en caso de que su cantidad por 100 g. (ml) de la materia prima o producto alimenticio supere el 2%, minerales y vitaminas – 5% de la necesidad fisiológica diaria recomendada, establecida por la legislación nacional de los Estados – miembros de la Unión Aduanera. Para los productos saborizantes (café, té, vinagre, especias, sal de cocina y otros) el etiquetado del valor nutricional y energético no se exige;
- para la carne de animales de abasto y carne de aves, así como para la carne de animales de abasto y carne de aves que compongan el contenido de los productos alimenticios de todos los tipos, el tipo de tratamiento – “refrigerado” (carne refrigerada es: la carne de los animales de abasto, obtenida inmediatamente tras el sacrificio y sus despojos, sometidos a refrigeración hasta que la temperatura en el músculo sea de 0ºC a +4ºC con la superficie no húmeda, con la capa seca; carne de aves, obtenida inmediatamente tras el sacrificio y sus despojos, sometidos a la refrigeración hasta la temperatura en el músculo de 0ºC a +4ºC);
- otra información acorde con la legislación nacional de los Estados – miembros de la Unión Aduanera.
19. El uso de los términos “dietético”, “medicinal”, “preventivo”, “infantil”, “probiótico” o de sus equivalentes en los nombres de los productos alimenticios, en la información sobre el envase para el consumidor y en los folletos publicitarios adjuntos al producto se realiza acorde con el procedimiento establecido por la legislación nacional de los Estados – miembros de la Unión Aduanera.
20. La utilización del término “producto ecológicamente limpio” en el envase, en la información para el consumidor del producto alimenticio especializado, al igual que el uso de otros términos sin fundamento legal y científico, no está permitido.
1.5. Requisitos higiénicos de seguridad y valor nutricional de productos alimenticios
21. Requisitos sanitarios unificados determinan los requisitos higiénicos de
seguridad de los productos alimenticios y de su capacidad de satisfacer las
necesidades fisiológicas humanas de sustancias alimenticias básicas y energía.
22. Las propiedades organolépticas de los productos alimenticios no deben ser
modificadas durante el almacenamiento, transporte (traslado) ni a lo largo del
proceso de venta.
23. Los productos alimenticios no deben presentar incrustaciones, olores, ni
sabores ajenos, ni cambios de color, olor ni consistencia que indiquen el deterioro
del producto.
24. Para la elaboración de las materias primas de origen animal no se permite
la utilización de las sustancias de uso veterinario (aditivos alimenticios,
estimuladores del crecimiento para animales, incluidas sustancias hormonales,
medicamentos veterinarios, incluidos antibióticos), sustancias para el tratamiento de
animales, aves, así como de las sustancias para el tratamiento de las instalaciones
para su mantenimiento, no permitidas para su uso acorde con la legislación de los
Estados – miembros de la Unión aduanera.
25. Para la elaboración de materias primas de origen vegetal no se permite la
utilización de pesticidas, prohibidos para su uso acorde con la legislación de los
Estados – miembros de la Unión aduanera.
(p. 25 en red. de la Decisión de la Comisión de la Unión Aduanera del 17.08.2010, N 341)
26. La seguridad de productos alimenticios en términos microbiológicos y
parasitológicos, así como en materia de contenido de contaminantes químicos, se
determina por su cumplimiento de las normas de higiene establecidas.
27. La determinación de los parámetros de seguridad y valor nutricional de los
productos alimenticios, incluidos los aditivos biológicamente activos para los
alimentos de composición mixta, se realiza respecto a la(s) materia(s) prima(s)
principal(es), tanto como para la parte de la masa del producto, así como para los
niveles permitidos de contaminantes reglamentados.
28. La determinación de los parámetros de seguridad de los productos
alimenticios desecados, concentrados o diluidos, se realiza mediante cálculo sobre
el producto original, teniendo en cuenta el contenido de sustancias secas en la
materia prima y en el producto final.
29. Las normas de higiene se extienden a las combinaciones químicas y
objetos biológicos (microorganismos y sus toxinas, parásitos, protozoos)
potencialmente peligrosos, cuya presencia en los productos alimenticios no debe
superar los niveles permitidos de su contenido en la masa (volumen) determinada
del producto analizado.
30. En los productos alimenticios se controla el contenido de contaminantes
químicos reglamentados que representan un peligro para la salud de las personas.
31. Los requisitos de higiene para el nivel permitido del contenido de elementos
tóxicos se extienden a todos los tipos de materias primas y productos alimenticios.
32. El contenido de micotoxinas – aflatoxina B1, deoxinivalenol (vomitoxina),
zearalenona, fumonisina, toxina T2, patulina, se controlan en las materias primas
alimenticias y en los productos alimenticios de origen vegetal, aflatoxina B1 – en la
leche y productos lácteos. Los contaminantes prioritarios son: para los productos de
grano – deoxinivalenol, para los frutos de cáscara y semillas oleaginosas - aflatoxina
B1; para los productos de transformación de frutas y verduras – patulina.
33. El contenido de ocratoxina A se controla en el grano alimenticio y en
productos molineros y de granos mondados, fumonisinas – en el maíz y productos
de su transformación.
34. La presencia de micotoxinas no se permite en los productos infantiles ni
dietéticos.
35. En todos los tipos de materias primas y productos alimenticios se controlan los pesticidas – contaminantes globales: hexaclorociclohexano (alfa, beta, gamma - isómeros), DDT y sus metabolitos. En el grano y productos de su transformación también se controlan los pesticidas mercuriales orgánicos, ácido 2,4-D, sus sales y ésteres. En el pescado y productos de su transformación también se controla el ácido 2,4-D, sus sales y ésteres.
36. La determinación de las cantidades residuales de pesticidas, a excepción
de los contaminantes globales indicados en el p. 35, se realiza basándose en la
información sobre su utilización proporcionada por el fabricante (proveedor) de los
productos alimenticios a su entrada al territorio de los Estados – miembros de la
Unión Aduanera o al suministrar para la transformación, acorde con el
procedimiento establecido por la legislación de los Estados – miembros de la Unión
Aduanera.
La valoración de los niveles de contenido residual de los pesticidas que se
utilizan en agricultura se realiza acorde con las normas de higiene para el contenido
de pesticidas en los objetos de medio ambiente.
37. En todos los grupos de productos alimenticios se reglamentan las dioxinas.
En los productos de alimentación infantil no se permiten las dioxinas. El control del
contenido de dioxinas se realiza por el fabricante (proveedor, importador) y (o) el
órgano competente de inspección (control), sólo en caso de deterioro de la situación
ecológica causado por averías, catástrofes tecnogénicas y naturales que provoquen
la formación y acceso de dioxinas al medio ambiente y de la suposición fundada
sobre su posible presencia en las materias primas alimenticias.
(en red. de la Decisión de la Comisión de la Unión Aduanera del 18.11.2010, N 456) 38. En los productos de origen animal, incluidos para la alimentación infantil, se
controlan las cantidades residuales de medicamentos veterinarios (incluidas las sustancias hormonales, los estimuladores del crecimiento para animales, los antibióticos y otros), que se utilizan con los fines de engorde, tratamiento y prevención de enfermedades de ganado y aves, peces de estanque y criados en vivero y de familias de abejas.
39. En carne, productos cárnicos, despojos de animales de abasto y aves,
peces de estanque y criados en vivero, productos de apicultura, se controla el
contenido los antibióticos forrajeros y terapéuticos utilizados con más frecuencia en
ganadería y veterinaria (acorde con la Parte I de Requisitos sanitarios unificados)
de:
- bacitracina (bacitracinas A, B, C, zinc bacitracina);
- grupo de tetraciclinas (tetraciclina, oxitetraciclina, clortetraciclina – suma de
sustancias básicas y sus 4 epímeros);
- grupo de penicilinas (bencilpenicelina, fenoximetilpenicilina, ampinicilin,
amoxicilina, penetamato);
- estreptomicina;
- levomicetina (cloranfenicol).
40. El control del contenido de sustancias veterinarias, estimuladores del
crecimiento para animales (incluidas sustancias hormonales), medicamentos
(incluidos antibióticos) que se utilizan en ganadería con los fines de engorde,
tratamiento y prevención de enfermedades de ganado y aves, peces de estanque y
criados en vivero, de familias de abejas no indicadas en el punto 39, se realiza
basándose en la información sobre su utilización proporcionada por el fabricante
(proveedor) de los productos alimenticios a su entrada al territorio de los Estados –
miembros de la Unión Aduanera o al suministrar para la transformación, acorde con
el procedimiento establecido por la legislación de los Estados – miembros de la
Unión Aduanera. Los niveles máximos permitidos de las cantidades residuales de
las sustancias indicadas se exponen en el Anexo 4 de la presente Parte I de los
Requisitos sanitarios unificados.
41. Los bifenilos policlorados se controlan en el pescado y productos de pesca,
en los BAD para los alimentos a base de productos de pesca; benzopireno – en
grano, en productos ahumados de carne y pescado.
42. No se permite la presencia de melamina en productos alimenticios. El
control del contenido de melanina en leche y productos lácteos se realiza en caso
de suposición fundada de su posible presencia en la materia prima alimenticia.
43. No se permite la presencia de benzopireno en productos de alimentación
infantil y dietética, para los que no están establecidos los requisitos
correspondientes.
(p. 43 en red. de la Decisión de la Comisión de la Unión Aduanera del 18.11.2010, N 456)
44. En algunos productos alimenticios se controlan: el contenido de
compuestos que contienen nitrógeno: histamina – en el pescado de familia de los
salmónidos y caballas, arenques, atunes; nitratos – en productos de frutas y
hortalizas, N-nitrosaminas – en pescado y productos de pesca, productos de carne y
malta.
45. En los objetos de pesca no peces (moluscos, órganos internos de
cangrejos) se controlan las ficotoxinas.
46. En los productos de grasa se controlan los parámetros de deterioro oxidativo: índice de acidez e índice de peróxidos.
47. En los productos alimenticios no se permite la presencia de microorganismos patógenos ni agentes de enfermedades parasitarias, sus toxinas causantes de enfermedades infecciosas y parasitarias, o los que representan un peligro para la salud de las personas acorde con los presentes Requisitos unificados. Para los productos alimenticios, para los que el Anexo I no establece los criterios de ausencia de microorganismos patógenos, su determinación en la masa (volumen) 25 g. (cm3) se realiza ante el empeoramiento de la situación epidemiológica en la región de producción causada por dicho producto. (p. 47 en red. de la Decisión de la Comisión de la Unión Aduanera del 18.11.2010, N 456)
48. En la carne cruda de (bovino y cerdo, ovino, equino) no se permite la
presencia de agentes de enfermedades parasitarias: finna (cisticerco), larvas de
triquinella y equinococos, quiste sarcocystis ni toxoplasmas.
49. En el pescado, crustáceos, moluscos, anfibios, reptiles y productos de su
transformación no se permite la presencia de larvas vivas de parásitos que
representen peligro para la salud de las personas.
50. En verduras de mesa, hortalizas, frutas y bayas frescas y congeladas en fresco no se permite la presencia de huevos de helmintos y quistes de protozoos intestinales patógenos.
51. Las normas de higiene para los parámetros microbiológicos de seguridad
de productos alimenticios incluyen los siguientes grupos de microorganismos:
- parámetros sanitarios indicativos a los que pertenecen: número de
microorganismos aerobios mesófilos y anaerobios facultativos (NMAMAnF),
bacterias del grupo Escherichia coli – BGEC (coliformes), bacterias de la familia
Enterobacteriaceae, enterococos;
- microorganismos condicionalmente patógenos a los que pertenecen: Е. coli,
S. aureus, bacterias del grupo Proteus, В. cereus y clostridium sulfito- reductores,
Vibrio parahaemolyticus;
- microorganismos patógenos, incluidos salmonellas y Listeria monocytogenes;
- bacterias del género Yersinia y otros microorganismos patógenos acorde con
la situación epidemiológica en la región de producción; - microorganismos causantes del deterioro – levaduras y hongos de moho,
microorganismos ácido lácticos;
- microorganismos de microflora de fermentación y microorganismos probióticos (microorganismos ácido lácticos, microorganismos del ácido propiónico, levaduras, bifidobacterias, lactobacilos, etc.) en productos con nivel reglamentado de microflora tecnológica y en productos probióticos.
52. La reglamentación de los parámetros microbiológicos de seguridad de los productos alimenticios se realiza para la mayoría de los grupos de microorganismos según el principio alternativo, o sea, se establece la norma de la masa del producto en la que no se permiten bacterias del grupo Escherichia coli, la mayoría de los microorganismos condicionalmente patógenos, al igual que los microorganismos patógenos, incluidos salmonellas y Listeria monocytogenes. En otros casos la norma refleja el número de unidades formadoras de en 1 g (ml) de producto (UFC/g, ml).
53. Los criterios de seguridad de los productos alimenticios en conserva
(esterilidad industrial) son la ausencia en producto conservado de microorganismos
capaces de desarrollarse bajo la temperatura de conservación establecida para ese
determinado tipo de conservas y, microorganismos y toxinas microbianas que
representen el peligro para la salud de las personas
54. Las sustancias biológicamente activas, los ingredientes de alimentos y
productos que son sus fuentes, que se utilizan para la elaboración de aditivos
biológicamente activos para los alimentos, tienen que garantizar la eficacia de los
BAD (aditivos biológicamente activos) y no causar efecto nocivo alguno sobre la
salud de las personas. Los aditivos biológicamente activos para los alimentos son la
fuente alimenticia, natural (idéntica a la natural) biológicamente activa de las
sustancias (componentes) de los alimentos, componentes pro- y prebióticos, que
garantizan su aporte adecuado al organismo de la persona mediante el consumo
con los alimentos o la introducción en la composición de los productos alimenticios.
55. Las sustancias biológicamente activas, los componentes de los alimentos y
productos que son sus fuentes, los que se utilizan para la elaboración de los aditivos
biológicamente activos para los alimentos, no deben causar el efecto nocivo sobre la
salud de las personas y no deben contener sustancias potentes psicotrópicas,
narcóticas, venenosas, determinadas por la legislación de los Estados – miembros
de la Unión Aduanera y las sustancias dopantes, determinadas por la lista vigente
de WADA.
Los aditivos biológicamente activos para los alimentos deben cumplir las
normas de higiene para la seguridad de productos alimenticios, determinadas en la
Parte I de los presentes Requisitos sanitarios unificados para la presente parte.
La lista de sustancias biológicamente activas y las cantidades permitidas de su
consumo diario para los adultos como componente de los aditivos biológicamente
activos para los alimentos se establecen en el Anexo 5 de la presente Parte de los
Requisitos sanitarios unificados. El contenido de las sustancias biológicamente
activas en la dosis diaria de los aditivos biológicamente activos para los alimentos
indicada en las recomendaciones para el consuno, debe suponer no menos de un
15% del nivel adecuado de consumo y no superar el nivel superior de su consumo,
acorde con el Anexo 5 de la presente Parte de los Requisitos sanitarios unificados.
Las plantas y productos de su transformación, los objetos de origen animal,
microorganismos, mohos y sustancias biológicamente activas, que, según la
información de las investigaciones científicas actuales representan un peligro para la
vida y la salud de las personas, establecidos por el Anexo 6 de la presente Parte de
los Requisitos sanitarios unificados, no se permiten para su utilización para la
elaboración de aditivos biológicamente activos para los alimentos.
Las formas de vitaminas y sales minerales para su utilización para la
elaboración de BAD para los alimentos para adultos se exponen en el Anexo 7 de
la presente Parte de los Requisitos sanitarios unificados.
El contenido de las sustancias biológicamente activas obtenidas de las plantas
y/o sus extractos en la dosis diaria de los aditivos biológicamente activos para los
alimentos debe suponer no menos de un 10 por ciento y no superar un 50 por ciento
de la cantidad de su dosis terapéutica única determinada para el consumo de dichas
sustancias en calidad de sustancias medicamentosas de la medicina tradicional.
Las formas de vitaminas y sales minerales para su utilización para la
elaboración de productos alimenticios enriquecidos, a excepción de los productos
alimenticios para los niños de temprana edad y BAD para los alimentos, se exponen
en el Anexo 8 de la presente Parte de los Requisitos sanitarios unificados.
Para la elaboración de productos alimenticios para niños de temprana edad y
BAD para alimentos para niños de 1,5 a 3 años, se permite utilizar fórmulas de
vitaminas y sales minerales acorde con el Anexo 9 de la presente Parte de los
Requisitos sanitarios unificados. La dosis diaria de vitaminas y sales minerales en el
contenido de BAD para alimentos para niños de 1,5 a 3 años no debe superar un
50% de la necesidad fisiológica diaria de las sustancias indicadas, determinada por
la legislación nacional de los Estados – miembros de la Unión Aduanera.
Para la elaboración de BAD para niños de temprana edad (hasta 3 años) no se
permite la utilización de plantas salvajes y medicinales, a excepción de eneldo,
hinojo y manzanilla. La lista de materias primas vegetales para la utilización para la
elaboración de BAD para niños de 3 a 14 años y tés de hierbas infantiles (bebidas
de té) para los niños de temprana edad, se expone en el Anexo 10 de la presente
Parte de los Requisitos sanitarios unificados.
Para la alimentación de niños de 3 a 14 años se permite utilizar los BAD que
contienen solo vitaminas y sales minerales acorde con el Anexo 7 de la presente
Parte de los Requisitos sanitarios unificados, fibras alimentarias, probióticos y
prebióticos, al igual que las materias primas medicinales indicadas el Anexo 10 de la
presente Parte de los Requisitos sanitarios unificados. La dosis diaria de los BAD
para alimentos de niños mayores de 3 años no debe superar (en % de la necesidad
fisiológica diaria de las sustancias, indicadas establecida por la legislación nacional
de los Estados – miembros de la Unión Aduanera): para las vitaminas A, D,
sustancias minerales (selenio, cobre, cinco, yodo, hierro) – un 100%, para las
vitaminas solubles en agua y otras vitaminas liposolubles y otras sustancias
minerales – un 200%.
Las formas de vitaminas y sales minerales para su utilización para la
elaboración de productos alimenticios especiales para la alimentación de los
deportistas y productos alimenticios especiales de uso dietético (terapéutico y
preventivo), a excepción de los productos alimenticios para los niños de temprana
edad se exponen en el Anexo 11 de la presente Parte de los Requisitos sanitarios
unificados.
56. Los parámetros del valor nutricional de los productos alimenticios se
justifican (por el redactor de los documentos técnicos) basándose en los métodos
analíticos de ensayo y/o utilizando el método de cálculo teniendo en cuenta la
fórmula del producto alimenticio e información sobre el contenido de la materia
prima.
57. Los productos de alimentación infantil deben corresponder al estado
funcional del organismo del niño, teniendo en cuenta su edad y ser seguros para la
salud del niño.
58. Los productos de alimentación infantil, así como las materias primas y
componentes para su elaboración, los productos para las mujeres embarazadas y
lactantes, deben cumplir con las normas de higiene especiales (exclusivas) de
seguridad y valor nutricional.
59. En los productos alimenticios se permite la utilización de aditivos
alimenticios que, acorde con la información de las investigaciones científicas
actuales no causen un efecto nocivo para la vida y la salud de las personas y la vida
y la salud de las generaciones futuras.
60. La utilización de aditivos alimenticios y niveles permitidos de su contenido
en los productos alimenticios debe cumplir los requisitos establecidos en la Parte 22
de los presentes Requisitos sanitarios unificados. Los requisitos para los medios
tecnológicos auxiliares se establecen por la Parte 23 de los presentes Requisitos
sanitarios unificados. Los requisitos de seguridad para los aditivos alimenticios y
medios tecnológicos auxiliares se establecen acorde con los requisitos de la
legislación de los Estados – miembros de la Unión Aduanera.
61. Los requisitos de seguridad y calidad de los aditivos alimenticios y medios
tecnológicos auxiliares deben cumplir las normas de higiene establecidas por los
Estados – miembros de la Unión Aduanera.
62. Las sustancias para las que el significado de regulación de contenido se
establece como “no permitido”, se entiende como su ausencia en el producto
alimenticio, en las cantidades que no superen los niveles mínimos de detección
exigidos, acordados por los Estados – miembros de la Unión Aduanera.
1.6. Requisitos de almacenamiento y transporte
63. Durante el almacenamiento y transporte de los productos alimenticios se
deben cumplir las medidas que impidan cualquier tipo de contaminación de los
productos alimenticios y prevengan su deterioro.
Lista de productos para los que la presente
Parte establece los requisitos sanitarios unificados
(acorde con los códigos TN VED TS)
Grupo 02 Carne y despojos de carne: 0210.
Grupo 03 Pescado y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos:
0305, de 0306, de 0307.
Grupo 04 Productos lácteos; huevos de aves; miel natural; productos naturales
de origen animal no nombrados en otro lugar o no incluidos: 0401, 0402, 0403,
0404, 0405, 0406, de 0407 00, de 0408 19 810 0, de 0408 19 890 0, 0408 99 800 0,
0409 00 000 0, de 0410 00 000 0.
Grupo 07 Hortalizas y algunas raíces y tubérculos comestibles: de 0701, 0702
00 000, 0703, 0704, 0706, 0707 00, 0708, 0709, 0712, 0713, 0714.
Grupo 08 Frutas y frutas de cáscara comestibles; piel de cítricos o corteza de
melón: de 0801, de 0802, de 0803 00, de 0804, de 0805, de 0806, de 0810, 0811,
0812, 0813, 0814 00 000 0.
Grupo 09 Café, té, mate o té paraguayo y especias (que se utilizan para el
consumo como alimento o elaboración de los productos alimenticios); de 0901,
0902, 0903 00 000 0, 0904, 0905 00 000 0, 0906, 0907 00 000 0, 0909, 0910.
Grupo 11 Productos de la industria molinera y de granos mondados; malta;
almidones, inulina, gluten de trigo (que se utilizan para el consumo como alimento o
para la elaboración de productos alimenticios); из 1101 00, 1102, 1103, 1105, 1106,
1107, 1108.
Grupo 12 Semillas oleaginosas y frutos; otras semillas, frutos y grano; plantas
medicinales y pantas para fines técnicos; paja y forraje: de 1201 00, 1202, 1203 00
000 0, 1204, 1205, 1206 00, 1207, 1208, 1210, 1212.
Grupo 13 Goma laca natural bruta: gomas, resinas y extractos y jugos
vegetales: de 1301, 1302.
Grupo 15 Grasas y aceites de origen animal o vegetal y productos de lipólisis;
grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal: de 1501 00, 1502
00, 1503 00, 1504, 1506 00 000 0, 1507, 1508, 1509, 1510 00, 1511, 1512, 1513,
1514, 1515, 1516, 1517.
Grupo 16 Productos terminados de carne, pescado o crustáceos, moluscos u
otros invertebrados acuáticos: de 1601 00, 1602, 1603 00, 1604, 1605.
Grupo 17 Azúcar y productos culinarios de azúcar: de 1701, 1702, 1703, 1704.
Grupo 18 Cacao y productos a partir del mismo: de 1801 00 000 0, 1803, 1804
00 000 0, 1805 00 000 0, 1806.
Grupo 19 Productos terminados de grano, cereales, harina, almidón o leche:
productos culinarios de harina: 1901, 1902, 1903 00 000 0, 1904, 1905.
Grupo 20 Productos de transformación de hortalizas, frutas, frutos con cáscara
u otras partes de las plantas: 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 00, 2007, 2008,
2009.
Grupo 21 Distintos productos alimenticios: de 2101, 2102, 2103, 2104, 2105
00, 2106.
Grupo 22 Bebidas alcohólicas y sin alcohol y vinagre: de 2201, 2202, 2203 00,
2204, 2205, 2206 00, 2208, 2209 00.
Grupo 25 Sal; azufre; tierra y piedra; yesos, cales y cementos: 2501 00 91.
Grupo 29 Composiciones químicas orgánicas: 2915, 2916, 2917, 2918, 2919,
2990, 2991, 2992, 2993, 2994, 2995, 2996, 2997, 2928, 2929, 2930, 2931, 2932,
2933, 2934, 2935, 2936.
Grupo 33 Aceites esenciales y resinoides, sustancias de perfumería, de
cosmética o de aseo: de 3301, 3302.
Grupo 35 Sustancias de proteínas; almidones modificados; colas, enzimas:
3501, 3502, 3503, 3504, 3505, 3507.
1. Carne y productos cárnicos; aves, huevos y productos de su
transformación, grupo 02, de grupo 04 (huevos de aves),
grupo 16 (productos listos para el consumo)
Nombre del
producto
Parámetros Niveles
permitidos,
mg/kg, no más
de
Observaciones
1.1. Carne,
incluidos
semielaborados, al
vapor,
refrigerados,
precongelados,
congelados (todos
los tipos de
animales de
abasto, de caza y
animales
salvajes),
incluido:
plomo
0,5
arsénico 0,1
cadmio 0,05
mercurio 0,03
antibióticos* (excepto animales
salvajes):
levomicetina
(cloranfenicol)
no se permite <0,01 mg/kg
<0,0003 desde
01.01.12
grupo de
tetraciclinas
no se permite n <0,01 mg/kg
bacitracina no se permite <0,02 mg/kg
Pesticidas**:
HCH (isómeros
α, β, γ)
0,1
DDT y sus
metabolitos
0,1
Dioxinas *** 0,000003
vacuno, ovino
(en la grasa)
0,000001 cerdo
(en la grasa)
1.1.1. Carne
(todos los tipos
de animales de
abasto):
Parámetros microbiológicos:
- en caliente:
canales, medias
canales, cuartos,
piezas
NMAMAnF, ufc/g,
no más de
10
BGEC
(coliformes) en
1,0 g
no se permiten
patógenos, incl.
salmonellas en
25 g
no se permiten
L. monocytogenes
en 25 g
no se permite
- carne
precongelada:
canales, medias
canales, cuartos,
piezas
NMAMAnF, ufc/g,
no más de
1 x 103
BGEC
(coliformes) en
0,1 g
no se permiten
patógenos, incl.
salmonellas en
25 g
no se permiten
L. monocytogenes
en 25 g
no se permite
- carne
refrigerada:
canales, medias
canales, cuartos,
piezas
NMAMAnF, ufc/g,
no más de
1 x 103
BGEC
(coliformes) en
0,1 g
no se permiten
patógenos, incl.
salmonellas en
25 g
no se permiten
L. monocytogenes
en 25 g
no se permite
Proteus - en 0,1
g para productos
con vida útil
superior a 7
días
- en 1,0 g para
alimentación
infantil y
terapéutico-
profiláctica
no se permiten
no se permiten
- carne
refrigerada en
piezas (sin hueso
y con hueso),
envasada al vacío
o en atmósfera
modificada
NMAMAnF, ufc/g,
no más de
1 x 104
BGEC
(coliformes) en
0,01 g
no se permiten
patógenos, incl.
salmonellas en
25 g
no se permiten
L. monocytogenes
en 25 g
no se permite
levaduras,
ufc/g, no más de
1 x 103
clostridium
sulfito -
reductores en
0,01g
no se permiten
1.1.2. Carne
congelada de
animales de
abasto:
Parámetros microbiológicos:
- canales, medias
canales, cuartos,
piezas
NMAMAnF, ufc/g,
no más de
1 x 104
BGEC
(coliformes) en
0,01 g
no se permiten
patógenos, incl.
salmonellas en
25 g
no se permiten
L. monocytogenes
en 25 g
no se permite
- bloques de carne
con hueso, sin
hueso, pulida
NMAMAnF, ufc/g,
no más de
5 x 105
BGEC
(coliformes) en
0,001 g
no se permiten
patógenos, incl.
salmonellas en
25 g
no se permiten
L. monocytogenes
en 25 g
no se permite
- masa de carne
tras el pulido de
los huesos de
animales de abasto
NMAMAnF, ufc/g,
no más de
5 x 106
(preparación
de muestra sin
flambear la
superficie)
BGEC
(coliformes) en
0,0001g
No se permiten
(ídem)
patógenos, incl.
salmonellas en
25 g
No se permiten
(ídem)
L. monocytogenes
en 25 g
No se permiten
(ídem)
1.1.3.
Semielaborados de
carne sin hueso
(refrigerados,
precongelados,
congelados),
incluidos
adobados:
Parámetros microbiológicos:
- trozos grandes NMAMAnF, ufc/g,
no más de
5 x 105
BGEC
(coliformes) en
0,001 g
no se permiten
patógenos, incl.
salmonellas en
25 g
no se permiten
L. monocytogenes
en 25 g
no se permite
- trozos pequeños NMAMAnF, ufc/g,
no más de
1 x 106
BGEC
(coliformes) en
0,001 g
no se permiten
patógenos, incl.
salmonellas en
25 g
no se permiten
L. monocytogenes
en 25 g
no se permite
1.1.4.
Semielaborados a
partir de la carne
picada
Parámetros microbiológicos:
(refrigerados,
congelados):
- con forma, incl.
empanados
NMAMAnF, ufc/g,
no más de
5 x 106
BGEC
(coliformes) en
0,0001 g
no se permiten
patógenos, incl.
salmonellas en
25 g
no se permiten
L. monocytogenes
en 25 g
no se permite
mohos, ufc/g
(para
semielaborados
empanados con
vida útil
superior a 1
mes), no más de
500
- rebozados,
rellenos (rollitos
de col,
berenjenas),
semielaborados que
contienen carne
picada
NMAMAnF, ufc/g,
no más de
2 x 106
BGEC
(coliformes) en
0,0001 g
no se permiten
patógenos, incl.
salmonellas en
25 g
no se permiten
L. monocytogenes
en 25 g
no se permite
mohos, ufc/g
(para
semielaborados
empanados con
vida útil
superior a 1
mes), no más de
500
- carne picada de
vacuno, de cerdo,
de carne de otros
animales de abasto
NMAMAnF, ufc/g,
no más de
5 x 106
BGEC
(coliformes) en
0,0001 g
no se permiten
patógenos, incl.
salmonellas en
25 g
no se permiten
L. monocytogenes
en 25 g
no se permite
1.1.5.
Semielaborados a
base de carne con
hueso (trozos
grandes, de
ración, trozos
pequeños)
Parámetros microbiológicos:
NMAMAnF, ufc/g,
no más de
5 x 106
BGEC
(coliformes) en
0,0001 g
no se permiten
patógenos, incl.
salmonellas en
25 g
no se permiten
L. monocytogenes
en 25 g
no se permite
1.2. Despojos de
animales de abasto
refrigerados,
congelados
(hígado, riñones,
lengua, sesos,
corazón), piel de
porcino, sangre
alimenticia y sus
derivados
Elementos tóxicos:
plomo 0,6;
1,0 (riñones)
arsénico 1,0
cadmio 0,3;
1,0 (riñones)
mercurio 0,1;
0,2 (riñones)
Antibióticos (excepto animales
salvajes):
levomicetina
(cloranfenicol)
no se permite <0,01 mg/kg
<0,0003 desde
01.01.2013
grupo de
tetraciclinas
no se permite < 0,01 mg/kg
bacitracina no se permite < 0,02 mg/kg
Pesticidas**:
HCH (isómeros α,
β, γ)
0,1
DDT y sus
metabolitas
0,1
Dioxinas**** 0,000006 –
hígado y
productos de
hígado (en la
grasa)
1.2.1. Despojos de
animales de abasto
refrigerados
congelados,
congelados en
bloque, piel de
porcino
Parámetros microbiológicos:
patógenos, incl.
salmonellas en
25 g
No se permiten
(preparación
de muestra con
flambeado de
bloques
congelados)
L. monocytogenes
en 25 g
No se permiten
(ídem)
1.2.2. Sangre
alimenticia
Parámetros microbiológicos:
NMAMAnF, ufc/g,
no más de
5 x 105
BGEC
(coliformes) en
0,1 g
No se permiten
clostridium
sulfito -
reductores en
1,0 g
No se permiten
patógenos, incl.
salmonellas en
25 g
No se permiten
S. aureus en 1 g No se permiten
1.2.3. Productos
derivados de la
sangre:
Parámetros microbiológicos:
- albumina
alimenticia
NMAMAnF, ufc/g,
no más de
2.5 x 104
BGEC
(coliformes) en
0,1 g
No se permiten
clostridium
sulfito -
reductores en
1,0 g
No se permiten
patógenos, incl.
salmonellas en
25 g
No se permiten
S. aureus y
Proteus en 1 g
No se permiten
- concentrado seco
de plasma (suero)
sanguíneo
NMAMAnF, ufc/g,
no más de
5 x 104
BGEC
(coliformes) en
0,1 g
No se permiten
clostridium
sulfito -
reductores en
1,0 g
No se permiten
patógenos, incl.
salmonellas en
25 g
No se permiten
1.3. Grasa de
vacuno, porcino,
ovino y de otros,
de animales de
abasto
(refrigerada,
congelada), tocino
de cerdo y sus
productos
derivados
Ver Parte "Materias primas oleaginosas y
productos de grasas”
1.4. Productos
embutidos,
productos de carne
de todos los tipos
de animales de
abasto, productos
culinarios de
carne
Elementos tóxicos: Para productos
embutidos y
conservas de
carne y
vegetales el
cálculo de
parámetros de
seguridad se
realiza a
partir de la
materia(s)
prima(s)
principal(es),
tanto como para
la parte de la
masa del
producto, así
como para los
niveles
plomo 0,5
arsénico 0,1
cadmio 0,05
mercurio 0,03
Benzopireno 0,001 (para
productos
ahumados)
permitidos de
contaminantes
reglamentados
Antibióticos (excepto animales
salvajes):
levomicetina
(cloranfenicol)
no se permite < 0,01 mg/kg
< 0,0003 desde
01.01.2012
grupo de
tetraciclinas
no se
permiten
< 0,01 mg/kg
bacitracina no se permite < 0,02 mg/kg
Pesticidas**:
HCH (isómeros α,
β, γ)
0,1
DDT y sus
metabolitas
0,1
Dioxinas*** 0,000003 – de
vacuno, ovino
(en la grasa)
0,000001 – de
cerdo (en la
grasa)
Nitrosaminas:
suma de dimetil-
NA y dietil-NA
0,002;
0,004 (para
los productos
ahumados)
1.4.1. Embutidos y
productos de carne
de animales de
abasto crudo-
ahumados y crudo-
curados, cuya vida
útil supera 5
días, incl.
loncheados y
envasados al vacío
Parámetros microbiológicos:
BGEC
(coliformes) en
0,1 g
no se
permiten
clostridium
sulfito -
reductores en
0,01 g
no se
permiten
S. aureus en 1,0
g
no se
permiten
patógenos, incl.
salmonellas en
25 g
no se
permiten
E. coli en 1 g no se permite
L. monocytogenes
en 25 g
no se permite
1.4.2. Embutidos
(productos
embutidos)
semiahumados y
cocido-ahumados
Parámetros microbiológicos:
BGEC
(coliformes) en
1,0 g
no se
permiten
clostridium
sulfito -
reductores en
0,01 g
no se
permiten
S. aureus en 1,0
g
no se
permiten
patógenos, incl.
salmonellas en
no se
permiten
25 g
L. monocytogenes
en 25 g
no se permite
1.4.3. Embutidos
(productos
embutidos)
cocidos-ahumados,
semiahumados, cuya
vida útil supera 5
días, incl.
loncheados y
envasados al
vacío, en
atmósfera
modificada
Parámetros microbiológicos:
BGEC
(coliformes) en
1,0 g
no se
permiten
clostridium
sulfito -
reductores en
0,1 g
no se
permiten
S. aureus en 1,0
g
no se
permiten
patógenos, incl.
salmonellas en
25 g
no se
permiten
L. monocytogenes
en 25 g
no se permite
1.4.4. Productos
embutidos cocidos
(embutidos,
salchichas,
salchichas
gruesas, panes de
carne):
Parámetros microbiológicos:
- de categoría
primera y
superior, sin
categoría
NMAMAnF, ufc/g,
no más de
1 x 103
BGEC
(coliformes) en
1,0 g
no se
permiten
clostridium
sulfito -
reductores en
0,01 g
no se
permiten
S. aureus en 1,0
g
no se
permiten
patógenos, incl.
salmonellas en
25 g
no se
permiten
L. monocytogenes
en 25 g
(salchichas y
salchichas
gruesas)
no se permite
- de segunda y
tercera categoría
NMAMAnF, ufc/g,
no más de
2,5 x 103
BGEC
(coliformes) en
1,0 g
no se
permiten
clostridium
sulfito -
reductores en
0,01 g
no se
permiten
S. aureus en 1,0
g
no se
permiten
patógenos, incl.
salmonellas en
25 g
no se
permiten
L. monocytogenes
en 25 g
(salchichas y
salchichas
gruesas)
no se permite
1.4.5. Embutidos
cocidos con
conservantes
añadidos, incl.
especialidades
Parámetros microbiológicos:
NMAMAnF, ufc/g,
no más de
1 x 103
BGEC
(coliformes) en
1,0 g
no se
permiten
clostridium
sulfito -
reductores en
0,1 g
no se
permiten
S. aureus en 1,0
g
no se
permiten
patógenos, incl.
salmonellas en
25 g
no se
permiten
L. monocytogenes
en 25 g
no se permite
1.4.6. Productos
embutidos cocidos
loncheados, cuya
vida útil supera 5
días, loncheados y
envasados al
vacío, en
atmósfera
modificada
Parámetros microbiológicos:
NMAMAnF, ufc/g, 1 x 103 ;
2,5 x 103 -
para
loncheados
BGEC
(coliformes) en
1,0 g
No se
permiten
clostridium
sulfito -
reductores en
0,1 g
No se
permiten
S. aureus en 1,0
g
No se
permiten
patógenos, incl.
salmonellas en
25 g
No se
permiten
L. monocytogenes
en 25 g
No se permite
1.4.7. Productos
cárnicos cocidos:
jamón cocido,
rollos de carne de
cerdo y de
vacuno, carne
prensada de vacuno
y de cerdo, jamón,
bacón, carne
prensada de
cabezas de cerdo,
Parámetros microbiológicos:
NMAMAnF, ufc/g,
no más de
1 x 103
BGEC
(coliformes) en
1,0 g
No se
permiten
clostridium
sulfito -
reductores en
0,1 g
No se
permiten
patógenos, incl. No se
carne de ovino en
forma
salmonellas en
25 g
permiten
L. monocytogenes
en 25 g
No se permite
1.4.8. Productos
de carne cocidos y
ahumados:
Parámetros microbiológicos:
- jamones, rollos
de carne,
costillas de
cerdo, falda,
cuello, lomo de
cerdo y embuchado
NMAMAnF, ufc/g,
no más de
1 x 103
BGEC
(coliformes) en
1,0 g
No se
permiten
clostridium
sulfito -
reductores en
0,1 g
No se
permiten
patógenos, incl.
salmonellas en
25 g
No se
permiten
L. monocytogenes
en 25 g
No se permite
- carillada,
codillos
NMAMAnF, ufc/g,
no más de
1 x 103
BGEC
(coliformes) en
1,0 g
No se
permiten
clostridium
sulfito -
reductores en
0,1 g
No se
permiten
patógenos, incl.
salmonellas en
25 g
No se
permiten
L. monocytogenes
en 25 g
No se permite
1.4.9. Productos
cárnicos, ahumados
y asados, asados
Parámetros microbiológicos:
NMAMAnF, ufc/g,
no más de
1 x 103
BGEC
(coliformes) en
1,0 g
No se
permiten
clostridium
sulfito -
reductores en
0,1 g
No se
permiten
patógenos, incl.
salmonellas en
25 g
No se
permiten
L. monocytogenes
en 25 g
No se permite
1.4.10. Productos
cocidos y asados,
ahumados y asados,
cuya vida útil
supera 5 días,
Parámetros microbiológicos:
NMAMAnF, ufc/g,
no más de
1 x 103 ;
2,5 x 103 -
para
loncheados
incl. loncheados y
envasados al vacío
y en atmósfera
modificada
BGEC
(coliformes) en
1,0 g
No se
permiten
clostridium
sulfito -
reductores en
0,1 g
No se
permiten
S. aureus en 1,0
g
No se
permiten
patógenos, incl.
salmonellas en
25 g
No se
permiten
L. monocytogenes
en 25 g
No se permite
1.4.11. Platos
preparados de
carne, listos para
consumo,
ultracongelados:
Parámetros microbiológicos:
- a base de trozos
de carne de todas
las especies de
animales de abasto
(sin salsas),
fritos, hervidos
NMAMAnF, ufc/g,
no más de
1 x 104
BGEC
(coliformes) en
0,01 g
No se
permiten
S. aureus en 0,1
g
No se
permiten
patógenos, incl.
salmonellas en
25 g
No se
permiten
Enterococcus,
ufc/g, no más de
1 x 103
L. monocytogenes
en 25 g
No se permite
- a partir de
carne picada con
salsas; blinis
rellenos de carne
o despojos y etc.
Parámetros microbiológicos:
NMAMAnF, ufc/g,
no más de
2 x 104
BGEC
(coliformes) en
0,01 g
No se
permiten
S. aureus en 0,1
g
No se
permiten
patógenos, incl.
salmonellas en
25 g
No se
permiten
Enterococcus,
ufc/g, no más de
1 x 103
L. monocytogenes
en 25 g
No se permite
1.5. Productos
cárnicos con
utilización de
despojos (patés,
embutidos a base
de despojos,
quesos de cerdo,
Elementos tóxicos:
plomo 0,6
1,0 (riñones)
arsénico 1,0
cadmio 0,3
1,0 (riñones)
mercurio 0,1
caldos
concentrados
gelificados y
etc.) y sangre.
Productos
elaborados cocidos
con la utilización
de despojos,
embutidos,
galantinas (panes,
embutidos, caldos
concentrados
gelificados,
embutidos a base
de despojos,
platos a base de
gelatinas)
0.2 (riñones)
Benzopireno
(para productos
ahumados)
0,001
Antibióticos (excepto animales
salvajes):
Levomicetina
(cloranfenicol)
No se permite < 0,01 mg/kg
< 0,0003 desde
01.01.2012
grupo de
tetraciclinas
No se
permiten
< 0,01 mg/kg
Bacitracina No se permite < 0,02 mg/kg
Pesticidas**:
HCH (isómeros α,
β, γ)
0,1
DDT y sus
metabolitas
0,1
Dioxinas**** 0,000006 –
hígado y
productos de
hígado (en la
grasa)
1.5.1. Morcillas Parámetros microbiológicos:
NMAMAnF, ufc/g,
no más de
2 x 103
BGEC
(coliformes) en
1,0 g
No se
permiten
clostridium
sulfito -
reductores en
0,01 g; para
productos, cuya
vida útil supera
2 días – en 0,1
g
No se
permiten
S. aureus en 1,0
– para
productos, cuya
vida útil supera
2 días
No se
permiten
patógenos, incl.
salmonellas en
25 g
No se
permiten
1.5.2. Quesos de
cerdo, saltisones
Parámetros microbiológicos:
NMAMAnF, ufc/g,
no más de
2 x 103
BGEC
(coliformes) en
1,0 g
No se
permiten
clostridium
sulfito -
reductores en
0,1 g
No se
permiten
S. aureus en 1,0 No se
g – para
productos, cuya
vida útil supera
2 días
permiten
patógenos, incl.
salmonellas en
25 g
No se
permiten
1.5.3. Embutidos
de despojos
Parámetros microbiológicos:
NMAMAnF, ufc/g,
no más de
2 x 103
BGEC
(coliformes) en
1,0 g
No se
permiten
clostridium
sulfito -
reductores en
0,01 g; para
productos, cuya
vida útil supera
2 días – en 0,1
g
No se
permiten
patógenos, incl.
salmonellas en
25 g
No se
permiten
S. aureus en 1,0
g - para
productos cuya
vida útil supera
2 días
No se
permiten
1.5.4. Patés a
base de hígado y
(o) carne, incl.
en coberturas
NMAMAnF, ufc/g,
no más de
1 x 103
BGEC
(coliformes) en
1,0 g
No se
permiten
clostridium
sulfito -
reductores en
0,1 g
No se
permiten
S. aureus - 0,1
g - para
productos cuya
vida útil supera
2 días – en 1,0
g
No se
permiten
patógenos, incl.
salmonellas en
25 g
No se
permiten
L. monocytogenes
en 25 g
No se permite
1.5.5. Productos
cárnicos
gelatinados
(caldos
concentrados,
gelatinados,
NMAMAnF, ufc/g,
no más de
2 x 103
BGEC
(coliformes) en
0,1 g
No se
permiten
clostridium No se
gelatinas,
galantinas y
otros)
sulfito -
reductores en
0,1 g
permiten
S. aureus - 0,1
g - para
productos, cuya
vida útil supera
2 días – en 1,0
g
No se
permiten
patógenos, incl.
salmonellas en
25 g
No se
permiten
L. monocytogenes
en 25 g
No se permite
1.6. Conservas de
carne, carne y
vegetales
Elementos tóxicos:
plomo 0,5
1,0 (para
conservas en
envases de
hojalata
desmontables)
arsénico 0,1
cadmio 0,05
0,1 (para
conservas en
envases de
hojalata
desmontables)
mercurio 0,03
estaño 200,00 (para
conservas en
envases de
hojalata
desmontable)
cromo 0,5 (para
conservas en
envases
cromados)
Pesticidas**:
HCH (isómeros α,
β, γ)
0,1
DDT y sus
metabolitos
0,1
Nitrosaminas:
suma de dimetil-
NA y dietil-NA
0,002 (para
conservas con
nitrito de
sodio
añadido)
Nitratos (de
carne y verduras
con hortalizas)
200
Dioxinas*** 0,000003
vacuno, ovino
(en la grasa)
0,000001
cerdo (en la
grasa)
1.6.1. Conservas
pasteurizadas:
- a base de vacuno
y de porcino
- jamón de carne
picada y
“lyubitelskaya”
Parámetros microbiológicos:
Deben cumplir los requisitos de
esterilidad industrial para las
conservas del grupo “D” acorde
con el Anexo I de la Parte 1 del
Capítulo II de los Requisitos
unificados sanitario-
epidemiológicos e higiénicos
para los productos sujetos a la
inspección (control) sanitario-
epidemiológica
1.6.2. Conservas
de vacuno,
porcino, equino y
etc.,
esterilizadas:
- naturales
- con guarniciones
de grano mondado u
hortalizas
Deben cumplir los requisitos de
esterilidad industrial para las
conservas del grupo “A” acorde
con el Anexo I de la Parte 1 del
Capítulo II de los Requisitos
unificados sanitario-
epidemiológicos e higiénicos
para los productos sujetos a la
inspección (control) sanitario-
epidemiológica
1.7. Conservas a
base de despojos,
incl. de paté
(todas las
especies de
animales de abasto
y de caza)
Elementos tóxicos:
plomo 0,6
1,0 (para
conservas en
envase de
hojalata
desmontable)
arsénico 1,0
cadmio 0,3
0,6 (riñones)
mercurio 0,1
0,2 (riñones)
estaño 200,0 (para
conservas en
envase de
hojalata
desmontable)
cromo 0,5 (para
conservas en
envase
cromado)
Nitrosaminas:
suma de dimetil-
NA y dietil-NA
0,002
Antibióticos (excepto animales
salvajes):
levomicetina
(cloranfenicol)
No se permite < 0,01 mg/kg
< 0,0003 desde
01.01.2012
grupo de
tetraciclinas
No se
permiten
< 0,01 mg/kg
bacitracina No se permite < 0,02 mg/kg
Pesticidas**:
HCH (isómeros α,
β, γ)
0,1
DDT y sus
metabolitos
0,1
Dioxinas*** 0,000006 –
hígado y
productos de
hígado (en la
grasa)
Parámetros microbiológicos:
Las conservas esterilizadas
deben cumplir los requisitos de
esterilidad industrial para las
conservas del grupo “A” acorde
con el Anexo 1 de la Parte 1 del
Capítulo II de los Requisitos
unificados sanitario-
epidemiológicos e higiénicos
para los productos sujetos a la
inspección (control) sanitario-
epidemiológica
1.8. Carne de
secado por
sublimación y
térmico
Elementos tóxicos: se calculará
basándose en su presencia en la
materia prima, teniendo en
cuenta el contenido de sustancia
seca en la misma y en el
producto final
plomo 0,5
arsénico 0,1
cadmio 0,05
mercurio 0,03
Antibióticos (a excepción de
animales salvajes):
levomicetina
(cloranfenicol)
No se permite < 0,01 mg/kg
< 0,0003 desde
01.01.2012
grupo de
tetraciclinas
No se
permiten
< 0,01 mg/kg
bacitracina No se permite < 0,02 mg/kg
Pesticidas**:
HCH (isómeros α,
β, γ)
0,1
DDT y sus
metabolitos
0,1
Dioxinas*** 0,000003
vacuno, ovino
(en la grasa)
0,000001
porcino (en
la grasa)
Nitrosaminas:
suma de dimetil-
NA y dietil-NA
0,002
1.8.1.
Concentrados
alimenticio
desecados de carne
despojos
NMAMAnF, ufc/g 2,5 x 104
BGEC
(coliformes) en
1,0 g
No se
permiten
patógenos, incl.
salmonellas en
25 g
No se
permiten
mohos ufc/g, no
más de
100
1.9. Carne de
aves, incluido
semielaborados,
refrigerados,
congelados (todas
las especies de
abasto, aves de
caza)
Elementos tóxicos:
plomo 0,5
arsénico 0,1
cadmio 0,05
mercurio 0,03
Antibióticos(a
excepción de
aves de caza):
levomicetina
(cloranfenicol)
No se permite < 0,01 mg/kg
< 0,0003 desde
01.01.2012
grupo de
tetraciclinas
No se
permiten
< 0,01 mg/kg
bacitracina No se permite < 0,02 mg/kg
Pesticidas**:
HCH (isómeros α,
β, γ)
0,1
DDT y sus
metabolitos
0,1
Dioxinas*** 0,000002 –
aves de
corral (en la
grasa)
1.9.1. Canales y
carne de aves:
Parámetros microbiológicos:
- refrigerados NMAMAnF, ufc/g,
no más de
1 x 104
patógenos, incl.
salmonellas en
25 g
No se
permiten
L. monocytogenes
en 25 g
No se permite
- congelados NMAMAnF, ufc/g,
no más de
1 x 105
patógenos, incl.
salmonellas en
25 g
No se
permiten
L. monocytogenes
en 25 g
No se permite
- empaquetados
refrigerados,
precongelados,
congelados
NMAMAnF, ufc/g,
no más de
5 x 105
patógenos, incl.
salmonellas en
25 g
No se
permiten
L. monocytogenes No se permite
en 25 g
1.9.2.
Semielaborados de
carne de aves
naturales:
Parámetros microbiológicos:
- de carne con
hueso, deshuesada,
sin empanar
NMAMAnF, ufc/g,
no más de
1 x 105
patógenos, incl.
salmonellas en
25 g
No se
permiten
L. monocytogenes
en 25 g
No se permite
- de carne con
hueso, deshuesada,
empanados, con
especias, con
salsa, adobados
NMAMAnF, ufc/g,
no más de
1 x 106
patógenos, incl.
salmonellas en
25 g
No se
permiten
L. monocytogenes
en 25 g
No se permite
- carne en trozos
deshuesada en
bloques
NMAMAnF, ufc/g,
no más de
1 x 106
patógenos, incl.
salmonellas en
25 g
No se
permiten
L. monocytogenes
en 25 g
No se permite
1.9.3.
Semielaborados de
carne de aves
picada
(refrigerados,
precongelados,
congelados):
Parámetros microbiológicos:
- rebozados NMAMAnF, ufc/g,
no más de
1 x 106
BGEC
(coliformes) en
0,0001 g
No se
permiten
patógenos, incl.
salmonellas en
25 g
No se
permiten
L. monocytogenes
en 25 g
No se permite
- en tripa
natural, incl.
kupaty
NMAMAnF, ufc/g,
no más de
1 x 106
patógenos, incl.
salmonellas en
25 g
No se
permiten
L. monocytogenes
en 25 g
No se permite
- rebozados y sin
rebozar
(semielaborados
con carne picada)
NMAMAnF, ufc/g,
no más de
1 x 106
patógenos, incl.
salmonellas en
25 g
No se
permiten
L. monocytogenes
en 25 g
No se permite
1.9.4. Carne de
aves separada
mecánicamente,
huesos,
refrigerados,
congelados en
bloque,
semielaborado con
hueso, congelado
Parámetros microbiológicos:
NMAMAnF, ufc/g,
no más de
1 x 106
patógenos, incl.
salmonellas en
25 g
No se
permiten
L. monocytogenes
en 25 g
No se permite
1.9.5. Piel de
aves
Parámetros microbiológicos:
NMAMAnF, ufc/g,
no más de
1 x 106
patógenos, incl.
salmonellas en
25 g
No se
permiten
L. monocytogenes
en 25 g
No se permite
1.10. Despojos,
semielaborados de
los despojos de
aves
Elementos tóxicos:
plomo 0,6
arsénico 1,0
cadmio 0,3
mercurio 0,1
Antibióticos(excepto aves
salvajes):
levomicetina
(cloranfenicol)
No se permite < 0,01 mg/kg
< 0,0003 desde
01.01.2012
grupo de
tetraciclinas
No se
permiten
< 0,01 mg/kg
Bacitracina No se permite < 0,02 mg/kg
Pesticidas**:
HCH (isómeros α,
β, γ)
0,1
DDT y sus
metabolitos
0,1
Dioxinas*** 0,000006 –
hígado de
aves de
corral (en la
grasa)
1.10.1. Despojos,
semielaborados de
despojos de aves
Parámetros microbiológicos:
NMAMAnF, ufc/g,
no más de
1 x 106
patógenos, incl.
salmonellas en
25 g
No se
permiten
L. monocytogenes
en 25 g
No se permite
1.11. Productos
embutidos
ahumados,
productos
Elementos tóxicos:
plomo 0,5
arsénico 0,1
cadmio 0,05
culinarios que
contienen carne de
aves
mercurio 0,3
benzopireno 0,001 (para
productos
ahumados)
Nitrosaminas:
suma de dimetil-
NA y dietil-NA
0,002;
0,004 (para
productos
ahumados)
Antibióticos(excepto aves
salvajes):
Levomicetina
(cloranfenicol)
No se permite < 0,01 mg/kg
< 0,0003 desde
01.01.2012
grupo de
tetraciclinas
No se
permiten
< 0,01 mg/kg
bacitracina No se permite < 0,02 mg/kg
Pesticidas**:
HCH (isómeros α,
β, γ)
0,1
DDT y sus
metabolitos
0,1
Dioxinas*** 0,000002 –
aves de
corral (en la
grasa)
1.11.1. Productos
embutidos crudo -
curados, crudo –
ahumados
Parámetros microbiológicos:
BGEC
(coliformes) en
0,1 g
No se
permiten
clostridium
sulfito -
reductores en
0,01 g
No se
permiten
S. aureus en 1,0
g
No se
permiten
patógenos, incl.
salmonellas en
25 g
No se
permiten
E. coli en 1,0 g No se permite
L. monocytogenes
en 25 g
No se permite
1.11.2. Productos
embutidos crudo -
curados, crudo -
ahumados y
loncheados
envasados al
vacío, en
atmósfera
modificada
Parámetros microbiológicos:
BGEC
(coliformes) en
0,1 g
No se
permiten
clostridium
sulfito -
reductores en
0,1 g
No se
permiten
S. aureus en 1,0
g
No se
permiten
patógenos, incl.
salmonellas en
25 g
No se
permiten
E. coli en 1,0 g No se permite
L. monocytogenes
en 25 g
No se permite
1.11.3. Productos
embutidos:
- semiahumados:
Parámetros microbiológicos:
BGEC
(coliformes) en
1,0 g
No se
permiten
clostridium
sulfito -
reductores en
0,01 g
No se
permiten
S. aureus en 1,0
g
No se
permiten
patógenos, incl.
salmonellas en
25 g
No se
permiten
- loncheados y
envasados al
vacío, en
atmósfera
modificada
BGEC
(coliformes) en
1,0 g
No se
permiten
clostridium
sulfito -
reductores en
0,1 g
No se
permiten
S. aureus en 1,0
g
No se
permiten
patógenos, incl.
salmonellas en
25 g
No se
permiten
1.11.4. Productos
embutidos cocidos
(embutidos, panes
de carne,
salchichas,
salchichas
gruesas, rollos,
jamón y etc.)
Parámetros microbiológicos:
NMAMAnF, ufc/g,
no más de
1 x 103
BGEC
(coliformes) en
1,0 g
No se
permiten
clostridium
sulfito -
reductores en
0,1 g
No se
permiten
S. aureus en 1,0
g
No se
permiten
patógenos, incl.
salmonellas en
25 g
No se
permiten
L. monocytogenes
en 25 g (para
salchichas y
salchichas
gruesas)
No se permite
1.11.5. Embutidos
cocidos y curados
Parámetros microbiológicos:
BGEC
(coliformes) en
1,0 g
No se
permiten
clostridium
sulfito -
reductores en
0,1g
No se
permiten
S. aureus en 1,0
g
No se
permiten
patógenos, incl.
salmonellas en
25 g
No se
permiten
1.11.6. Canales y
partes de canales
de aves y
productos asados,
cocidos y
ahumados, ahumados
Parámetros microbiológicos:
NMAMAnF, ufc/g,
no más de
1 x 103
BGEC
(coliformes) en
1,0 g
No se
permiten
clostridium
sulfito -
reductores en
0,1g
No se
permiten
S. aureus en 1,0
g
No se
permiten
patógenos, incl.
salmonellas en
25 g
No se
permiten
1.11.7. Canales y
partes de canales
de aves y
productos crudo-
ahumados, crudo-
curados
Parámetros microbiológicos:
NMAMAnF, ufc/g,
no más de
1 x 103
BGEC
(coliformes) en
1,0 g
No se
permiten
clostridium
sulfito -
reductores en
0,1 g
No se
permiten
S. aureus en 1,0
g
No se
permiten
patógenos, incl.
salmonellas en
25 g
No se
permiten
E. coli en 1,0 g No se
permiten
L. monocytogenes
en 25 g
No se permite
1.11.8. Productos
culinarios de
carne picada
Parámetros microbiológicos:
NMAMAnF, ufc/g,
no más de
1 x 103
BGEC
(coliformes) en
1,0 g
No se
permiten
clostridium
sulfito -
reductores en
0,1 g
No se
permiten
S. aureus en 1,0
g
No se
permiten
patógenos, incl.
salmonellas en
25 g
No se
permiten
1.11.9. Platos Parámetros microbiológicos:
preparados listos
para el consumo,
ultracongelados de
carne de aves:
- fritos y
hervidos
NMAMAnF, ufc/g,
no más de
1 x 104
BGEC
(coliformes) en
0,1 g
No se
permiten
S. aureus en 1,0
g
No se
permiten
patógenos, incl.
salmonellas en
25 g
No se
permiten
Enterococcus, К
ufc/g, no más de
1 x 104
- de carne picada
con salsas y/o con
guarnición
Parámetros microbiológicos:
NMAMAnF, ufc/g,
no más de
2 x 104
BGEC
(coliformes) en
0,1 g
No se
permiten
S. aureus en 1,0
g
No se
permiten
patógenos, incl.
salmonellas en
25 g
No se
permiten
Enterococcus, К
ufc/g, no más de
1 x 104
1.12. Productos
cárnicos con la
utilización de
despojos de aves,
piel (pates,
embutidos de
despojos y otros)
Elementos tóxicos:
Plomo 0,6
Arsénico 1,0
Cadmio 0,3
Mercurio 0,1
Benzopireno 0,001 (para
productos
ahumados)
Nitrosaminas:
suma de dimetil-
NA
y dietil-NA
0,002
0,004 (para
productos
ahumados)
Antibióticos (excepto aves
salvajes):
Levomicetina
(cloranfenicol)
No se permite < 0,01 mg/kg
< 0,0003 desde
01.01.2012
grupo de
tetraciclinas
No se
permiten
< 0,01 mg/kg
Bacitracina No se permite < 0,02 mg/kg
Pesticidas**:
HCH (isómeros α,
β, γ)
0,1
DDT y sus
metabolitos
0,1
Dioxinas*** 0,000006 –
hígado de ave
de corral (en
la grasa)
1.12.1. Patés de
carne de aves,
incl. con la
utilización de
despojos de aves
Parámetros
microbiológicos:
NMAMAnF, ufc/g,
no más de
2 x 103
BGEC
(coliformes) en
1,0 g
No se
permiten
clostridium
sulfito -
reductores en
0,1 g
No se
permiten
S. aureus en 1,0
g
No se
permiten
patógenos, incl.
salmonellas en
25 g
No se
permiten
No se permite
1.12.2. Patés de
hígado de aves
Parámetros microbiológicos:
NMAMAnF, ufc/g,
no más de
5 x 103
BGEC
(coliformes) en
1,0 g
No se
permiten
clostridium
sulfito -
reductores en
0,1 g
No se
permiten
S. aureus en 0,1
g
No se
permiten
patógenos, incl.
salmonellas en
25 g
No se
permiten
L. monocytogenes
en 25 g
No se permite
1.12.3. Productos
de aves con
gelatina: quesos
de cerdo, caldos
concentrados
gelatinados,
gelatinas y otros,
incl. surtido con
utilización de
carne de animales
de abasto
Parámetros microbiológicos:
NMAMAnF, ufc/g,
no más de
2 x 103
BGEC
(coliformes) en
1,0 g
No se
permiten
clostridium
sulfito -
reductores en
0,1 g
No se
permiten
S. aureus en 1,0
g
No se
permiten
patógenos, incl.
salmonellas en
25 g
No se
permiten
1.12.4. Embutidos
de despojos, de
carne de aves y
despojos
Parámetros microbiológicos:
NMAMAnF, ufc/g,
no más de
5 x 103
BGEC
(coliformes) en
No se
permiten
1,0 g
clostridium
sulfito -
reductores en
0,1 g
No se
permiten
S. aureus en 1,0
g
No se
permiten
patógenos, incl.
salmonellas en
25 g
No se
permiten
1.13. Conservas de
aves (de carne de
aves y de carne y
vegetales, incl.
de paté y de carne
picada)
Elementos tóxicos:
plomo 0,5
0,6 (de paté)
1,0 (para las
conservas en
envases de
hojalata
desechable)
arsénico 0,1
1,0 (de paté)
cadmio 0,05
0,3 (de paté)
0,1 (para las
conservas en
envases de
hojalata
desechable)
mercurio 0,03
0,1 (de paté)
estaño 200,0 (de
paté para las
conservas en
envases de
hojalata
desechables)
cromo 0,5 (de paté
para
conservas en
envase
cromado)
Nitrosaminas:
suma de dimetil-
NA
y dietil-NA
0,002
Antibióticos(excepto aves
salvajes):
Levomicetina
(cloranfenicol)
No se permite < 0,01 mg/kg
< 0,0003 desde
01.01.2012
grupo de
tetraciclinas
No se
permiten
< 0,01 mg/kg
Bacitracina No se permite < 0,02 mg/kg
Pesticidas**:
HCH (isómeros α,
β, γ)
0,1
DDT y sus
metabolitos
0,1
Dioxinas*** 0,000002 –
aves de
corral (en la
grasa)
Nitratos 200 (de
carne y
hortalizas)
1.13.1. Conservas
pasteurizadas de
carne de aves
Deben cumplir los requisitos de
esterilidad industrial para las
conservas del grupo “D” acorde
con el Anexo I de la Parte 1 del
Capítulo II de los Requisitos
unificados sanitario-
epidemiológicos e higiénicos
para los productos sujetos a la
inspección (control) sanitario –
epidemiológicas
1.13.2. Conservas
esterilizadas de
carne de aves con
aditivos vegetales
o sin las mismas,
incl. los patés
Deben cumplir los requisitos de
esterilidad industrial para las
conservas del grupo “A” acorde
con el Anexo I de la Parte 1 del
Capítulo II de los Requisitos
unificados sanitario-
epidemiológicos e higiénicos
para los productos sujetos a la
inspección (control) sanitario –
epidemiológica
1.14. Productos de
carne de ave de
desecado de
sublimación y
térmica
Elementos tóxicos: se calculará
basándose en su presencia en la
materia prima, teniendo en
cuenta el contenido de sustancia
seca en la misma y en el
producto final
plomo 0,5
arsénico 0,1
cadmio 0,05
mercurio 0,03
Antibióticos (excepto aves
salvajes):
Levomicetina
(cloranfenicol)
No se permite < 0,01 mg/kg
< 0,0003 desde
01.01.2012
grupo de
tetraciclinas
No se
permiten
< 0,01 mg/kg
Bacitracina No se permite < 0,02 mg/kg
Pesticidas**:
HCH (isómeros α,
β, γ)
0,1
DDT y sus
metabolitos
0,1
Dioxinas*** 0,000002 –
aves de
corral (en la
grasa)
Nitrosaminas:
suma de dimetil-
NA y dietil-NA
0,002
Parámetros microbiológicos:
1.14.1. Carne
picada de secado
por sublimación
NMAMAnF, ufc/g,
no más de
1 x 104
BGEC
(coliformes) en
0,01 g
No se
permiten
S. aureus, en
0,1 g
No se
permiten
Proteus, en 1,0
g
No se
permiten
patógenos, incl.
salmonellas en
25 g
No se
permiten
1.14.2. Carne
picada de secado
térmico
NMAMAnF, ufc/g,
no más de
5 x 103
BGEC
(coliformes) en
0,1 g
No se
permiten
patógenos, incl.
salmonellas en
25 g
No se
permiten
Proteus, en 1,0
g
No se
permiten
S. aureus, en
0,1 g
No se
permiten
1.14.3. Productos
desecados de carne
de aves
NMAMAnF, ufc/g,
no más de
104
BGEC
(coliformes) en
0,1 g
No se
permiten
S. aureus, en
0,01 g
No se
permiten
Proteus, en 1,0
g
No se
permiten
patógenos, incl.
salmonellas en
25 g
No se
permiten
1.15. Huevos y
productos de huevo
líquidos (melange,
claras, yemas)
Elementos tóxicos:
plomo 0,3
arsénico 0,1
cadmio 0,01
mercurio 0,02
Antibióticos:
Levomicetina
(cloranfenicol)
No se permite < 0,01 mg/kg
< 0,0003 desde
01.01.2012
grupo de
tetraciclinas
No se
permiten
< 0,01 ud./kg
Bacitracina No se permite < 0,02 mg/kg
Pesticidas**:
HCH (isómeros α,
β, γ)
0,1
DDT y sus
metabolitos
0,1
Dioxinas*** 0,000003 –
huevos de
gallina y sus
derivados (en
la grasa)
1.15.1. Huevo de
gallina dietético,
de codorniz
Parámetros microbiológicos:
NMAMAnF, ufc/g,
no más de
100
BGEC
(coliformes) en
0,1 g
No se
permiten
patógenos, incl.
salmonellas en
125 g (no se
permite en 5
muestras de 25g
cada una; el
ensayo se
realiza en
yemas)
No se
permiten
1.15.2. Huevo de
gallina dietético,
y de otras
especies de aves
NMAMAnF, ufc/g,
no más de
5 x 103
BGEC
(coliformes) en
0,01 g
No se
permiten
patógenos, incl.
salmonellas en
125 g (no se
permite en 5
muestras de 25g
cada una; el
ensayo se
realiza en
yemas)
No se
permiten
1.15.3. Productos
de huevo líquidos:
- mezclas de huevo
para tortillas,
filtradas,
pasteurizadas
NMAMAnF, ufc/g,
no más de
1 x 105
BGEC
(coliformes) en
0,1 g
No se
permiten
S. aureus, en
1,0 g
No se
permiten
Proteus, en 1,0
g
No se
permiten
patógenos, incl.
salmonellas en
25 g
No se
permiten
- congelados:
melange, yemas,
claras, incl. con
sal o azúcar,
mezcla para
NMAMAnF, ufc/g,
no más de
5 x 105
BGEC
(coliformes) en
0,1 g
No se
permiten
tortilla Proteus, en 1,0
g
No se
permiten
S. aureus, en
1,0 g
No se
permiten
patógenos, incl.
salmonellas en
25 g
No se
permiten
1.16. Productos de
huevo secos (huevo
en polvo, claras,
yemas)
Elementos tóxicos:
Plomo 3,0
Arsénico 0,6
Cadmio 0,1
Mercurio 0,1
Antibióticos: se calculará
basándose en su presencia en la
materia prima, teniendo en
cuenta el contenido de sustancia
seca en la misma y en el
producto final
Levomicetina
(cloranfenicol)
No se permite < 0,01 mg/kg
< 0,0003 desde
01.01.2012
grupo de
tetraciclinas
No se
permiten
< 0,01 mg/kg
Bacitracina No se permite < 0,02 mg/kg
Pesticidas**: se calculará
basándose en su presencia en la
materia prima, teniendo en
cuenta el contenido de sustancia
seca en la misma y en el
producto final
HCH (isómeros α,
β, γ)
0,1
DDT y sus
metabolitos
0,1
Dioxinas*** 0,000003 –
huevos de
gallina y
productos
derivados (en
la grasa)
1.16.1. Huevo en
polvo, melange
para productos de
enteroalimentación
Parámetros microbiológicos:
NMAMAnF, ufc/g,
no más de
5 x 104
BGEC
(coliformes) en
0,1 g
No se
permiten
S. aureus, en
1,0 g
No se
permiten
Proteus, en 1,0
g
No se
permiten
patógenos, incl.
salmonellas en
25 g
No se
permiten
1.16.2. Melange,
claras, yemas
NMAMAnF, ufc/g,
no más de
1 x 105
secas, mezclas
para las tortillas
BGEC
(coliformes) en
0,1 g
No se
permiten
S. aureus, en
1,0 g
No se
permiten
Proteus, en 1,0
g
No se
permiten
patógenos, incl.
salmonellas en
25 g
No se
permiten
1.16.3. Productos
de huevo de secado
por sublimación:
- yemas
NMAMAnF, ufc/g,
no más de
5 x 104
BGEC
(coliformes) en
0,01 g
No se
permiten
S. aureus, en
1,0 g
No se
permiten
patógenos, incl.
salmonellas en
25 g
No se
permiten
- claras, albúmina NMAMAnF, ufc/g,
no más de
1 x 104
BGEC
(coliformes) en
0,1 g
No se
permiten
S. aureus, en
1,0 g
No se
permiten
patógenos, incl.
salmonellas en
25 g
No se
permiten
1.17. Claras de
huevo(albúmina)
secas
Elementos tóxicos:
Plomo 0,5
Arsénico 0,2
Cadmio 0,05
Mercurio 0,03
Antibióticos: se calculará
basándose en su presencia en la
materia prima, teniendo en
cuenta el contenido de sustancia
seca en la misma y en el
producto final
Levomicetina
(cloranfenicol)
No se permite < 0,01 mg/kg
< 0,0003 desde
01.01.2012
grupo de
tetraciclinas
No se
permiten
< 0,01 mg/kg
Bacitracina No se permite < 0,02 mg/kg
Pesticidas***: se calculará
basándose en su presencia en la
materia prima, teniendo en
cuenta el contenido de sustancia
seca en la misma y en el
producto final
HCH (isómeros α,
β, γ)
0,1
DDT y sus
metabolitos
0,1
Parámetros microbiológicos:
NMAMAnF, ufc/g,
no más de
1 x 104
BGEC
(coliformes) en
0,1 g
No se
permiten
S. aureus, en
1,0 g
No se
permiten
patógenos, incl.
salmonellas en
25 g
No se
permiten