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Requisitos unificados sanitario epidemiológicos e higiénicos para los productos sujetos a la inspección (control) sanitario epidemiológica Capítulo II Parte 1. Requisitos de seguridad y valor nutricional de productos alimenticios.

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Requisitos unificados sanitario – epidemiológicos e higiénicos

para los productos sujetos a la inspección (control)

sanitario – epidemiológica

Capítulo II

Parte 1. Requisitos de seguridad y valor nutricional de productos

alimenticios.

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1. Requisitos unificados sanitario – epidemiológicos e higiénicos de seguridad

y valor nutricional de productos alimenticios.

1.1. Área de aplicación

1. Los Requisitos sanitario – epidemiológicos e higiénicos de seguridad (a

continuación – Requisitos sanitarios unificados) se aplican a los productos alimenticios acorde con la clasificación de productos según los códigos de la TN VED (Nomenclatura de Productos básicos de la Actividad Económica Exterior) unificada de la Unión Aduanera (a continuación - TN VED TS).

2. La presente Parte de los Requisitos sanitarios unificados está desarrollada basándose en la legislación de los Estados – miembros de la Unión Aduanera, así como en la utilización de los documentos internacionales relativos al área de seguridad de los productos alimenticios.

1.2. Términos y definiciones

3. En la presente Parte de los Requisitos sanitarios unificados se utilizan los siguientes términos y definiciones para los fines del presente documento:

1) "productos alimenticios" – productos en su estado natural o transformado, destinados para el consumo humano como (incluidos los productos para alimentación infantil, productos dietéticos y otros productos especiales), agua potable envasada (agua potable embotellada), productos alcohólicos (incluida la cerveza), bebidas sin alcohol, goma de mascar, así como las materias primas alimenticias, aditivos alimenticios y aditivos biológicamente activos para los alimentos. Los requisitos para el agua potable envasada (agua potable embotellada) se determinan en otras Parte de los Requisitos sanitarios unificados;

2) “aditivos biológicamente activos para los alimentos (a continuación – BAD)” – productos que contienen sustancias alimenticias y (o) biológicamente activas (sus concentrados) de origen natural o idénticas a las mismas de origen artificial, así como los componentes prebióticos y microorganismos prebióticos destinados para el consumo con los alimentos, con el fin de optimizar la ración de la persona y los que no suponen una fuente única de alimento o de la alimentación dietética; (s.p. en redacción de la Decisión de la Comisión de la Unión Aduanera del 07.04.2011, N 622)

3) “aditivo alimenticio” – cualquier sustancia (o mezcla de las sustancias) que no es utilizada por las personas para la alimentación directa, destinada para su aportación al producto alimenticio durante el proceso de su producción, con fines (funciones) tecnológicos, incluidos los de proporcionarle unas propiedades organolépticas determinadas y (o) de conservación de la calidad y seguridad durante el plazo establecido de vida útil, el que puede realizar varias funciones tecnológicas;

4) “productos alimenticios especiales” – productos alimenticios con una composición química determinada para las distintas categorías de la población y (o) de distintos estados fisiológicos;

5) “nivel adecuado de consumo” – nivel de consumo diario de sustancias alimenticias y biológicamente activas, establecido basándose en los resultados de cálculo u obtenidos experimentalmente o valoraciones de consumo de sustancias alimenticias y biológicamente activas por un grupo/ grupos de personas prácticamente sanas;

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(párrafo introducido por la Decisión de la Comisión de la Unión Aduanera del 07.04.2011, N 622) 6) “nivel superior de consumo permitido” – nivel máximo de consumo diario de sustancias alimenticias y biológicamente activas, que no representa el peligro de desarrollo de efectos nocivos sobre los parámetros del estado de salud de prácticamente todas las personas mayores de 18 años de la populación general; (párrafo introducido por la Decisión de la Comisión de la Unión Aduanera del 07.04.2011, N 622) 7) “normas de las necesidades fisiológicas” – valor medio necesario de aporte de sustancias alimenticias y biológicamente activas, que garantizan el desarrollo de los procesos fisiológicos y bioquímicos codificados en el genotipo humano; (párrafo introducido por la Decisión de la Comisión de la Unión Aduanera del 07.04.2011, N 622)

8) “niños de temprana edad” niños de edad desde su nacimiento hasta los 3 años. (párrafo introducido por la Decisión de la Comisión de la Unión Aduanera del 07.04.2011, N 622)

4. Los términos no definidos expresamente en la presente Parte se utilizan con el significado determinado por la legislación nacional de los Estados – miembros de la Unión Aduanera, así como por los acuerdos internacionales aprobados en el marco de la Unión Aduanera y la Unión Económica de Eurasia

1.3. Disposiciones generales

5. Los productos alimenticios deben satisfacer las necesidades fisiológicas humanas de las sustancias y energía necesarias, cumplir con los requisitos exigidos habitualmente para los productos alimenticios respecto a los parámetros organolépticos y físico – químicos y corresponder a los requisitos establecidos por los documentos normativos sobre el contenido permitido de sustancias químicas, biológicamente activas y de sus compuestos, microorganismos y otros organismos que representen un peligro para la salud de las generaciones presentes y futuras.

6. Los índices de radioactividad de seguridad de productos alimenticios se establecen el Anexo 3 de los Requisitos sanitarios unificados.

7. Durante el desarrollo de nuevos tipos de los productos alimenticios (obtenidos de tipos de materias primas no tradicionales), nuevos procesos tecnológicos de producción, envasado, almacenamiento, transporte de productos alimenticios (no utilizados anteriormente en el territorio de los Estados – miembros de la Unión Aduanera), los empresarios individuales y personas jurídicas tienen la obligación de justificar los requisitos de seguridad y valor alimenticio, los plazos de vida útil, así como desarrollar las técnicas de ensayo.

La elaboración de nuevos productos alimenticios en el territorio de los Estados – miembros de la Unión Aduanera, la entrada de productos al territorio de los Estados – miembros de la Unión Aduanera realizada por primera vez, se permite sólo tras su valoración para el cumplimiento de los Requisitos sanitarios unificados.

8. Los productos alimenticios importados están sujetos a la valoración para el cumplimiento de los Requisitos sanitarios unificados antes de su entrada al territorio de los Estados – miembros de la Unión Aduanera.

9. Los productos alimenticios suministrados y en circulación en el territorio de los Estados – miembros de la Unión Aduanera deben estar acompañados por el

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documento del fabricante (proveedor) que certifica su seguridad. 10. Basándose en los resultados de la evaluación del cumplimiento de los

Requisitos unificados sanitarios, los órganos competentes expiden un documento que certifica la seguridad de los productos (mercancías).

11. Para las materias primas alimenticias de origen vegetal es obligatoria la información sobre la utilización (o ausencia de la misma) de pesticidas para los cultivos agrícolas, fumigación de las instalaciones y los envases para su almacenamiento, control de plagas de las reservas alimenticias.

12. Para las materias primas alimenticias de origen animal es obligatoria la información sobre la utilización (o ausencia de la misma) de pesticidas para el control de ectoparásitos o enfermedades de animales y aves, para el tratamiento de las dependencias de las explotaciones de ganado y aves, viveros y estanques para la cría de peces, familias de abejas, con la indicación del nombre de los pesticidas, así como de los medicamentos veterinarios que se utilizan con fines de engorde, tratamiento y prevención de las enfermedades del ganado, aves, peces de estanque y criados en vivero y de familias de abejas, con la indicación de los nombres de los medicamentos veterinarios. (p. 12 en red. de la Decisión de la Comisión de la Unión Aduanera del 07.04.2011, N 622)

13. Entrada y circulación de las materias primas de origen vegetal y animal, no acompañadas con la información sobre la utilización (o ausencia de la misma) de los pesticidas y/o medicamentos veterinarios durante el proceso de su producción, no está permitida.

14. Para el tratamiento de las canales de aves no está permitida la utilización de soluciones que contengan cloro en concentraciones que superen los requisitos para el agua potable.

15. Las materias primas alimenticias y productos alimenticios tienen que estar envasados y empaquetados en materiales autorizados para el contacto con los productos alimenticios, de tal modo, que permiten garantizar la preservación de su calidad y seguridad durante su almacenamiento, transporte y venta.

16. No se permite la utilización de carne de aves, excepto de refrigerada, carne de aves separada mecánicamente ni de materia prima de carne de ave que contenga colágeno, para la elaboración de productos para la alimentación infantil (para todos los grupos de edades, incluido los grupos organizados infantiles), alimentación dietética (medicinal y preventiva), productos alimenticios especiales para la alimentación de mujeres embarazadas y lactantes, especialidades (pastroma, productos terminados curados en crudo y ahumados en crudo). No se permite la utilización de carne de aves, excepto refrigerada, para la fabricación de productos naturales semielaborados refrigerados de carne de aves y productos alimenticios de carne de ave sin tratamiento térmico. (en red. de la Decisión de la Comisión de la Unión Aduanera del 07.04.2011, N 622)

1.4. Requisitos generales para el etiquetado de productos alimenticios

17. El etiquetado de los productos debe cumplir con la legislación nacional de los Estados – miembros de la Unión Aduanera.

18. Para determinados tipos de productos alimenticios (los productos de alimentación infantil, dietética y especial, productos prebióticos, aditivos alimenticios, aditivos biológicamente activos para alimentos, productos alimenticios que

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contengan los componentes obtenidos con la utilización de organismos genéticamente modificados (a continuación – OGMO) y otros), se indica:

- área de utilización (para los productos de alimentación infantil, dietética y especial, aditivos alimenticios, aromatizantes, aditivos biológicamente activos para los alimentos);

- nombres de los ingredientes que forman la composición del producto alimenticio, aditivos alimenticios, cultivos microbianas, cuajos y sustancias que se utilizan para el enriquecimiento de los productos alimenticios; en BAD para los alimentos y productos enriquecidos, para los componentes biológicamente activos, también se indica el porcentaje de la necesidad fisiológica diaria, establecido por la legislación nacional de los Estados – miembros de la Unión Aduanera, si dicha necesidad se encuentra establecida; (en red. de la Decisión de la Comisión de la Unión Aduanera del 07.04.2011, N 622)

- recomendaciones de uso, consumo, en su caso, contraindicaciones de uso; - para los aditivos biológicamente activos para alimentos es obligatoria la

información: “No es medicamento”; - para los productos alimenticios obtenidos con la utilización de OGM, incluidos

los que no contienen el ácido desoxirribonucleico (ADN) ni proteína, es obligatoria la información: “producto genéticamente modificado” o “producto obtenido de organismos genéticamente modificados” o “producto que contiene componentes de organismos modificados genéticamente” (contenido en los productos alimenticios de 0,9% y menos de componentes obtenidos con la utilización de OGM, se considera una adición casual o técnicamente imposible de eliminar y los productos alimenticios que contienen la cantidad indicada de componentes OGM no pertenecen a la categoría de productos alimenticios que contienen componentes obtenidos con la utilización de OGM);

- para los productos alimenticios obtenidos a partir de/o con la utilización de microorganismos modificados genéticamente (bacterias, levaduras y mohos miceliales, cuyo material genético ha sido modificado con la utilización de métodos de la ingeniería genética) (a continuación – MMG), es obligatoria la información:

- para los que contienen los MMG vivos – “Este producto contiene microorganismos modificados genéticamente vivos”;

- para los que contienen los MMG no viables – “Producto obtenido con la utilización de microorganismos modificados genéticamente”;

- para los libres de los MMG tecnológicos o para los obtenidos mediante la utilización de los componentes libres de los GMM – “Este producto contiene componentes obtenidos mediante la utilización de microorganismos modificados genéticamente”;

- para los productos alimenticios producidos con la utilización de tecnologías

que garantizan su elaboración a partir de materias primas obtenidas sin la utilización

de pesticidas ni otros medios de protección de plantas, fertilizantes químicos,

estimuladores del crecimiento y engorde de animales, antibióticos, medicamentos

hormonales y veterinarios, OGM, no sometidas al tratamiento por rayos ionizantes y

acorde con la legislación de los Estados - miembros de la Unión Aduanera, se indica

la información: “producto orgánico”;

(en red. de la Decisión de la Comisión de la Unión Aduanera del 17.08.2010, N 341) - para los productos especiales destinados a la alimentación de deportistas que

tienen un valor nutricional y energético determinado y un efecto predestinado, compuestos por una combinación de nutrientes o representados por algunos de sus

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tipos, acorde con la legislación de los Estados - miembros de la Unión Aduanera, se indica la información: “Producto alimenticio especial para la alimentación de los deportistas”;

- para los productos alimenticios especiales para la alimentación de los deportistas, el envase para el consumidor tiene que llevar adicionalmente la información: sobre el valor nutricional y energético del producto, parte de la necesidad fisiológica diaria establecida por la legislación nacional de los Estados – miembros de la Unión Aduanera; dosificaciones recomendadas, métodos de preparación (en su caso), condiciones y tiempo de utilización;

- en el etiquetado del valor nutricional y energético de las materias primas alimenticias y de los productos alimenticios, la información sobre el contenido de proteínas, grasas, hidratos de carbono y valor energético se indican en caso de que su cantidad por 100 g. (ml) de la materia prima o producto alimenticio supere el 2%, minerales y vitaminas – 5% de la necesidad fisiológica diaria recomendada, establecida por la legislación nacional de los Estados – miembros de la Unión Aduanera. Para los productos saborizantes (café, té, vinagre, especias, sal de cocina y otros) el etiquetado del valor nutricional y energético no se exige;

- para la carne de animales de abasto y carne de aves, así como para la carne de animales de abasto y carne de aves que compongan el contenido de los productos alimenticios de todos los tipos, el tipo de tratamiento – “refrigerado” (carne refrigerada es: la carne de los animales de abasto, obtenida inmediatamente tras el sacrificio y sus despojos, sometidos a refrigeración hasta que la temperatura en el músculo sea de 0ºC a +4ºC con la superficie no húmeda, con la capa seca; carne de aves, obtenida inmediatamente tras el sacrificio y sus despojos, sometidos a la refrigeración hasta la temperatura en el músculo de 0ºC a +4ºC);

- otra información acorde con la legislación nacional de los Estados – miembros de la Unión Aduanera.

19. El uso de los términos “dietético”, “medicinal”, “preventivo”, “infantil”, “probiótico” o de sus equivalentes en los nombres de los productos alimenticios, en la información sobre el envase para el consumidor y en los folletos publicitarios adjuntos al producto se realiza acorde con el procedimiento establecido por la legislación nacional de los Estados – miembros de la Unión Aduanera.

20. La utilización del término “producto ecológicamente limpio” en el envase, en la información para el consumidor del producto alimenticio especializado, al igual que el uso de otros términos sin fundamento legal y científico, no está permitido.

1.5. Requisitos higiénicos de seguridad y valor nutricional de productos alimenticios

21. Requisitos sanitarios unificados determinan los requisitos higiénicos de

seguridad de los productos alimenticios y de su capacidad de satisfacer las

necesidades fisiológicas humanas de sustancias alimenticias básicas y energía.

22. Las propiedades organolépticas de los productos alimenticios no deben ser

modificadas durante el almacenamiento, transporte (traslado) ni a lo largo del

proceso de venta.

23. Los productos alimenticios no deben presentar incrustaciones, olores, ni

sabores ajenos, ni cambios de color, olor ni consistencia que indiquen el deterioro

del producto.

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24. Para la elaboración de las materias primas de origen animal no se permite

la utilización de las sustancias de uso veterinario (aditivos alimenticios,

estimuladores del crecimiento para animales, incluidas sustancias hormonales,

medicamentos veterinarios, incluidos antibióticos), sustancias para el tratamiento de

animales, aves, así como de las sustancias para el tratamiento de las instalaciones

para su mantenimiento, no permitidas para su uso acorde con la legislación de los

Estados – miembros de la Unión aduanera.

25. Para la elaboración de materias primas de origen vegetal no se permite la

utilización de pesticidas, prohibidos para su uso acorde con la legislación de los

Estados – miembros de la Unión aduanera.

(p. 25 en red. de la Decisión de la Comisión de la Unión Aduanera del 17.08.2010, N 341)

26. La seguridad de productos alimenticios en términos microbiológicos y

parasitológicos, así como en materia de contenido de contaminantes químicos, se

determina por su cumplimiento de las normas de higiene establecidas.

27. La determinación de los parámetros de seguridad y valor nutricional de los

productos alimenticios, incluidos los aditivos biológicamente activos para los

alimentos de composición mixta, se realiza respecto a la(s) materia(s) prima(s)

principal(es), tanto como para la parte de la masa del producto, así como para los

niveles permitidos de contaminantes reglamentados.

28. La determinación de los parámetros de seguridad de los productos

alimenticios desecados, concentrados o diluidos, se realiza mediante cálculo sobre

el producto original, teniendo en cuenta el contenido de sustancias secas en la

materia prima y en el producto final.

29. Las normas de higiene se extienden a las combinaciones químicas y

objetos biológicos (microorganismos y sus toxinas, parásitos, protozoos)

potencialmente peligrosos, cuya presencia en los productos alimenticios no debe

superar los niveles permitidos de su contenido en la masa (volumen) determinada

del producto analizado.

30. En los productos alimenticios se controla el contenido de contaminantes

químicos reglamentados que representan un peligro para la salud de las personas.

31. Los requisitos de higiene para el nivel permitido del contenido de elementos

tóxicos se extienden a todos los tipos de materias primas y productos alimenticios.

32. El contenido de micotoxinas – aflatoxina B1, deoxinivalenol (vomitoxina),

zearalenona, fumonisina, toxina T2, patulina, se controlan en las materias primas

alimenticias y en los productos alimenticios de origen vegetal, aflatoxina B1 – en la

leche y productos lácteos. Los contaminantes prioritarios son: para los productos de

grano – deoxinivalenol, para los frutos de cáscara y semillas oleaginosas - aflatoxina

B1; para los productos de transformación de frutas y verduras – patulina.

33. El contenido de ocratoxina A se controla en el grano alimenticio y en

productos molineros y de granos mondados, fumonisinas – en el maíz y productos

de su transformación.

34. La presencia de micotoxinas no se permite en los productos infantiles ni

dietéticos.

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35. En todos los tipos de materias primas y productos alimenticios se controlan los pesticidas – contaminantes globales: hexaclorociclohexano (alfa, beta, gamma - isómeros), DDT y sus metabolitos. En el grano y productos de su transformación también se controlan los pesticidas mercuriales orgánicos, ácido 2,4-D, sus sales y ésteres. En el pescado y productos de su transformación también se controla el ácido 2,4-D, sus sales y ésteres.

36. La determinación de las cantidades residuales de pesticidas, a excepción

de los contaminantes globales indicados en el p. 35, se realiza basándose en la

información sobre su utilización proporcionada por el fabricante (proveedor) de los

productos alimenticios a su entrada al territorio de los Estados – miembros de la

Unión Aduanera o al suministrar para la transformación, acorde con el

procedimiento establecido por la legislación de los Estados – miembros de la Unión

Aduanera.

La valoración de los niveles de contenido residual de los pesticidas que se

utilizan en agricultura se realiza acorde con las normas de higiene para el contenido

de pesticidas en los objetos de medio ambiente.

37. En todos los grupos de productos alimenticios se reglamentan las dioxinas.

En los productos de alimentación infantil no se permiten las dioxinas. El control del

contenido de dioxinas se realiza por el fabricante (proveedor, importador) y (o) el

órgano competente de inspección (control), sólo en caso de deterioro de la situación

ecológica causado por averías, catástrofes tecnogénicas y naturales que provoquen

la formación y acceso de dioxinas al medio ambiente y de la suposición fundada

sobre su posible presencia en las materias primas alimenticias.

(en red. de la Decisión de la Comisión de la Unión Aduanera del 18.11.2010, N 456) 38. En los productos de origen animal, incluidos para la alimentación infantil, se

controlan las cantidades residuales de medicamentos veterinarios (incluidas las sustancias hormonales, los estimuladores del crecimiento para animales, los antibióticos y otros), que se utilizan con los fines de engorde, tratamiento y prevención de enfermedades de ganado y aves, peces de estanque y criados en vivero y de familias de abejas.

39. En carne, productos cárnicos, despojos de animales de abasto y aves,

peces de estanque y criados en vivero, productos de apicultura, se controla el

contenido los antibióticos forrajeros y terapéuticos utilizados con más frecuencia en

ganadería y veterinaria (acorde con la Parte I de Requisitos sanitarios unificados)

de:

- bacitracina (bacitracinas A, B, C, zinc bacitracina);

- grupo de tetraciclinas (tetraciclina, oxitetraciclina, clortetraciclina – suma de

sustancias básicas y sus 4 epímeros);

- grupo de penicilinas (bencilpenicelina, fenoximetilpenicilina, ampinicilin,

amoxicilina, penetamato);

- estreptomicina;

- levomicetina (cloranfenicol).

40. El control del contenido de sustancias veterinarias, estimuladores del

crecimiento para animales (incluidas sustancias hormonales), medicamentos

(incluidos antibióticos) que se utilizan en ganadería con los fines de engorde,

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tratamiento y prevención de enfermedades de ganado y aves, peces de estanque y

criados en vivero, de familias de abejas no indicadas en el punto 39, se realiza

basándose en la información sobre su utilización proporcionada por el fabricante

(proveedor) de los productos alimenticios a su entrada al territorio de los Estados –

miembros de la Unión Aduanera o al suministrar para la transformación, acorde con

el procedimiento establecido por la legislación de los Estados – miembros de la

Unión Aduanera. Los niveles máximos permitidos de las cantidades residuales de

las sustancias indicadas se exponen en el Anexo 4 de la presente Parte I de los

Requisitos sanitarios unificados.

41. Los bifenilos policlorados se controlan en el pescado y productos de pesca,

en los BAD para los alimentos a base de productos de pesca; benzopireno – en

grano, en productos ahumados de carne y pescado.

42. No se permite la presencia de melamina en productos alimenticios. El

control del contenido de melanina en leche y productos lácteos se realiza en caso

de suposición fundada de su posible presencia en la materia prima alimenticia.

43. No se permite la presencia de benzopireno en productos de alimentación

infantil y dietética, para los que no están establecidos los requisitos

correspondientes.

(p. 43 en red. de la Decisión de la Comisión de la Unión Aduanera del 18.11.2010, N 456)

44. En algunos productos alimenticios se controlan: el contenido de

compuestos que contienen nitrógeno: histamina – en el pescado de familia de los

salmónidos y caballas, arenques, atunes; nitratos – en productos de frutas y

hortalizas, N-nitrosaminas – en pescado y productos de pesca, productos de carne y

malta.

45. En los objetos de pesca no peces (moluscos, órganos internos de

cangrejos) se controlan las ficotoxinas.

46. En los productos de grasa se controlan los parámetros de deterioro oxidativo: índice de acidez e índice de peróxidos.

47. En los productos alimenticios no se permite la presencia de microorganismos patógenos ni agentes de enfermedades parasitarias, sus toxinas causantes de enfermedades infecciosas y parasitarias, o los que representan un peligro para la salud de las personas acorde con los presentes Requisitos unificados. Para los productos alimenticios, para los que el Anexo I no establece los criterios de ausencia de microorganismos patógenos, su determinación en la masa (volumen) 25 g. (cm3) se realiza ante el empeoramiento de la situación epidemiológica en la región de producción causada por dicho producto. (p. 47 en red. de la Decisión de la Comisión de la Unión Aduanera del 18.11.2010, N 456)

48. En la carne cruda de (bovino y cerdo, ovino, equino) no se permite la

presencia de agentes de enfermedades parasitarias: finna (cisticerco), larvas de

triquinella y equinococos, quiste sarcocystis ni toxoplasmas.

49. En el pescado, crustáceos, moluscos, anfibios, reptiles y productos de su

transformación no se permite la presencia de larvas vivas de parásitos que

representen peligro para la salud de las personas.

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50. En verduras de mesa, hortalizas, frutas y bayas frescas y congeladas en fresco no se permite la presencia de huevos de helmintos y quistes de protozoos intestinales patógenos.

51. Las normas de higiene para los parámetros microbiológicos de seguridad

de productos alimenticios incluyen los siguientes grupos de microorganismos:

- parámetros sanitarios indicativos a los que pertenecen: número de

microorganismos aerobios mesófilos y anaerobios facultativos (NMAMAnF),

bacterias del grupo Escherichia coli – BGEC (coliformes), bacterias de la familia

Enterobacteriaceae, enterococos;

- microorganismos condicionalmente patógenos a los que pertenecen: Е. coli,

S. aureus, bacterias del grupo Proteus, В. cereus y clostridium sulfito- reductores,

Vibrio parahaemolyticus;

- microorganismos patógenos, incluidos salmonellas y Listeria monocytogenes;

- bacterias del género Yersinia y otros microorganismos patógenos acorde con

la situación epidemiológica en la región de producción; - microorganismos causantes del deterioro – levaduras y hongos de moho,

microorganismos ácido lácticos;

- microorganismos de microflora de fermentación y microorganismos probióticos (microorganismos ácido lácticos, microorganismos del ácido propiónico, levaduras, bifidobacterias, lactobacilos, etc.) en productos con nivel reglamentado de microflora tecnológica y en productos probióticos.

52. La reglamentación de los parámetros microbiológicos de seguridad de los productos alimenticios se realiza para la mayoría de los grupos de microorganismos según el principio alternativo, o sea, se establece la norma de la masa del producto en la que no se permiten bacterias del grupo Escherichia coli, la mayoría de los microorganismos condicionalmente patógenos, al igual que los microorganismos patógenos, incluidos salmonellas y Listeria monocytogenes. En otros casos la norma refleja el número de unidades formadoras de en 1 g (ml) de producto (UFC/g, ml).

53. Los criterios de seguridad de los productos alimenticios en conserva

(esterilidad industrial) son la ausencia en producto conservado de microorganismos

capaces de desarrollarse bajo la temperatura de conservación establecida para ese

determinado tipo de conservas y, microorganismos y toxinas microbianas que

representen el peligro para la salud de las personas

54. Las sustancias biológicamente activas, los ingredientes de alimentos y

productos que son sus fuentes, que se utilizan para la elaboración de aditivos

biológicamente activos para los alimentos, tienen que garantizar la eficacia de los

BAD (aditivos biológicamente activos) y no causar efecto nocivo alguno sobre la

salud de las personas. Los aditivos biológicamente activos para los alimentos son la

fuente alimenticia, natural (idéntica a la natural) biológicamente activa de las

sustancias (componentes) de los alimentos, componentes pro- y prebióticos, que

garantizan su aporte adecuado al organismo de la persona mediante el consumo

con los alimentos o la introducción en la composición de los productos alimenticios.

55. Las sustancias biológicamente activas, los componentes de los alimentos y

productos que son sus fuentes, los que se utilizan para la elaboración de los aditivos

biológicamente activos para los alimentos, no deben causar el efecto nocivo sobre la

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salud de las personas y no deben contener sustancias potentes psicotrópicas,

narcóticas, venenosas, determinadas por la legislación de los Estados – miembros

de la Unión Aduanera y las sustancias dopantes, determinadas por la lista vigente

de WADA.

Los aditivos biológicamente activos para los alimentos deben cumplir las

normas de higiene para la seguridad de productos alimenticios, determinadas en la

Parte I de los presentes Requisitos sanitarios unificados para la presente parte.

La lista de sustancias biológicamente activas y las cantidades permitidas de su

consumo diario para los adultos como componente de los aditivos biológicamente

activos para los alimentos se establecen en el Anexo 5 de la presente Parte de los

Requisitos sanitarios unificados. El contenido de las sustancias biológicamente

activas en la dosis diaria de los aditivos biológicamente activos para los alimentos

indicada en las recomendaciones para el consuno, debe suponer no menos de un

15% del nivel adecuado de consumo y no superar el nivel superior de su consumo,

acorde con el Anexo 5 de la presente Parte de los Requisitos sanitarios unificados.

Las plantas y productos de su transformación, los objetos de origen animal,

microorganismos, mohos y sustancias biológicamente activas, que, según la

información de las investigaciones científicas actuales representan un peligro para la

vida y la salud de las personas, establecidos por el Anexo 6 de la presente Parte de

los Requisitos sanitarios unificados, no se permiten para su utilización para la

elaboración de aditivos biológicamente activos para los alimentos.

Las formas de vitaminas y sales minerales para su utilización para la

elaboración de BAD para los alimentos para adultos se exponen en el Anexo 7 de

la presente Parte de los Requisitos sanitarios unificados.

El contenido de las sustancias biológicamente activas obtenidas de las plantas

y/o sus extractos en la dosis diaria de los aditivos biológicamente activos para los

alimentos debe suponer no menos de un 10 por ciento y no superar un 50 por ciento

de la cantidad de su dosis terapéutica única determinada para el consumo de dichas

sustancias en calidad de sustancias medicamentosas de la medicina tradicional.

Las formas de vitaminas y sales minerales para su utilización para la

elaboración de productos alimenticios enriquecidos, a excepción de los productos

alimenticios para los niños de temprana edad y BAD para los alimentos, se exponen

en el Anexo 8 de la presente Parte de los Requisitos sanitarios unificados.

Para la elaboración de productos alimenticios para niños de temprana edad y

BAD para alimentos para niños de 1,5 a 3 años, se permite utilizar fórmulas de

vitaminas y sales minerales acorde con el Anexo 9 de la presente Parte de los

Requisitos sanitarios unificados. La dosis diaria de vitaminas y sales minerales en el

contenido de BAD para alimentos para niños de 1,5 a 3 años no debe superar un

50% de la necesidad fisiológica diaria de las sustancias indicadas, determinada por

la legislación nacional de los Estados – miembros de la Unión Aduanera.

Para la elaboración de BAD para niños de temprana edad (hasta 3 años) no se

permite la utilización de plantas salvajes y medicinales, a excepción de eneldo,

hinojo y manzanilla. La lista de materias primas vegetales para la utilización para la

elaboración de BAD para niños de 3 a 14 años y tés de hierbas infantiles (bebidas

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de té) para los niños de temprana edad, se expone en el Anexo 10 de la presente

Parte de los Requisitos sanitarios unificados.

Para la alimentación de niños de 3 a 14 años se permite utilizar los BAD que

contienen solo vitaminas y sales minerales acorde con el Anexo 7 de la presente

Parte de los Requisitos sanitarios unificados, fibras alimentarias, probióticos y

prebióticos, al igual que las materias primas medicinales indicadas el Anexo 10 de la

presente Parte de los Requisitos sanitarios unificados. La dosis diaria de los BAD

para alimentos de niños mayores de 3 años no debe superar (en % de la necesidad

fisiológica diaria de las sustancias, indicadas establecida por la legislación nacional

de los Estados – miembros de la Unión Aduanera): para las vitaminas A, D,

sustancias minerales (selenio, cobre, cinco, yodo, hierro) – un 100%, para las

vitaminas solubles en agua y otras vitaminas liposolubles y otras sustancias

minerales – un 200%.

Las formas de vitaminas y sales minerales para su utilización para la

elaboración de productos alimenticios especiales para la alimentación de los

deportistas y productos alimenticios especiales de uso dietético (terapéutico y

preventivo), a excepción de los productos alimenticios para los niños de temprana

edad se exponen en el Anexo 11 de la presente Parte de los Requisitos sanitarios

unificados.

56. Los parámetros del valor nutricional de los productos alimenticios se

justifican (por el redactor de los documentos técnicos) basándose en los métodos

analíticos de ensayo y/o utilizando el método de cálculo teniendo en cuenta la

fórmula del producto alimenticio e información sobre el contenido de la materia

prima.

57. Los productos de alimentación infantil deben corresponder al estado

funcional del organismo del niño, teniendo en cuenta su edad y ser seguros para la

salud del niño.

58. Los productos de alimentación infantil, así como las materias primas y

componentes para su elaboración, los productos para las mujeres embarazadas y

lactantes, deben cumplir con las normas de higiene especiales (exclusivas) de

seguridad y valor nutricional.

59. En los productos alimenticios se permite la utilización de aditivos

alimenticios que, acorde con la información de las investigaciones científicas

actuales no causen un efecto nocivo para la vida y la salud de las personas y la vida

y la salud de las generaciones futuras.

60. La utilización de aditivos alimenticios y niveles permitidos de su contenido

en los productos alimenticios debe cumplir los requisitos establecidos en la Parte 22

de los presentes Requisitos sanitarios unificados. Los requisitos para los medios

tecnológicos auxiliares se establecen por la Parte 23 de los presentes Requisitos

sanitarios unificados. Los requisitos de seguridad para los aditivos alimenticios y

medios tecnológicos auxiliares se establecen acorde con los requisitos de la

legislación de los Estados – miembros de la Unión Aduanera.

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61. Los requisitos de seguridad y calidad de los aditivos alimenticios y medios

tecnológicos auxiliares deben cumplir las normas de higiene establecidas por los

Estados – miembros de la Unión Aduanera.

62. Las sustancias para las que el significado de regulación de contenido se

establece como “no permitido”, se entiende como su ausencia en el producto

alimenticio, en las cantidades que no superen los niveles mínimos de detección

exigidos, acordados por los Estados – miembros de la Unión Aduanera.

1.6. Requisitos de almacenamiento y transporte

63. Durante el almacenamiento y transporte de los productos alimenticios se

deben cumplir las medidas que impidan cualquier tipo de contaminación de los

productos alimenticios y prevengan su deterioro.

Lista de productos para los que la presente

Parte establece los requisitos sanitarios unificados

(acorde con los códigos TN VED TS)

Grupo 02 Carne y despojos de carne: 0210.

Grupo 03 Pescado y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos:

0305, de 0306, de 0307.

Grupo 04 Productos lácteos; huevos de aves; miel natural; productos naturales

de origen animal no nombrados en otro lugar o no incluidos: 0401, 0402, 0403,

0404, 0405, 0406, de 0407 00, de 0408 19 810 0, de 0408 19 890 0, 0408 99 800 0,

0409 00 000 0, de 0410 00 000 0.

Grupo 07 Hortalizas y algunas raíces y tubérculos comestibles: de 0701, 0702

00 000, 0703, 0704, 0706, 0707 00, 0708, 0709, 0712, 0713, 0714.

Grupo 08 Frutas y frutas de cáscara comestibles; piel de cítricos o corteza de

melón: de 0801, de 0802, de 0803 00, de 0804, de 0805, de 0806, de 0810, 0811,

0812, 0813, 0814 00 000 0.

Grupo 09 Café, té, mate o té paraguayo y especias (que se utilizan para el

consumo como alimento o elaboración de los productos alimenticios); de 0901,

0902, 0903 00 000 0, 0904, 0905 00 000 0, 0906, 0907 00 000 0, 0909, 0910.

Grupo 11 Productos de la industria molinera y de granos mondados; malta;

almidones, inulina, gluten de trigo (que se utilizan para el consumo como alimento o

para la elaboración de productos alimenticios); из 1101 00, 1102, 1103, 1105, 1106,

1107, 1108.

Grupo 12 Semillas oleaginosas y frutos; otras semillas, frutos y grano; plantas

medicinales y pantas para fines técnicos; paja y forraje: de 1201 00, 1202, 1203 00

000 0, 1204, 1205, 1206 00, 1207, 1208, 1210, 1212.

Grupo 13 Goma laca natural bruta: gomas, resinas y extractos y jugos

vegetales: de 1301, 1302.

Grupo 15 Grasas y aceites de origen animal o vegetal y productos de lipólisis;

grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal: de 1501 00, 1502

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00, 1503 00, 1504, 1506 00 000 0, 1507, 1508, 1509, 1510 00, 1511, 1512, 1513,

1514, 1515, 1516, 1517.

Grupo 16 Productos terminados de carne, pescado o crustáceos, moluscos u

otros invertebrados acuáticos: de 1601 00, 1602, 1603 00, 1604, 1605.

Grupo 17 Azúcar y productos culinarios de azúcar: de 1701, 1702, 1703, 1704.

Grupo 18 Cacao y productos a partir del mismo: de 1801 00 000 0, 1803, 1804

00 000 0, 1805 00 000 0, 1806.

Grupo 19 Productos terminados de grano, cereales, harina, almidón o leche:

productos culinarios de harina: 1901, 1902, 1903 00 000 0, 1904, 1905.

Grupo 20 Productos de transformación de hortalizas, frutas, frutos con cáscara

u otras partes de las plantas: 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 00, 2007, 2008,

2009.

Grupo 21 Distintos productos alimenticios: de 2101, 2102, 2103, 2104, 2105

00, 2106.

Grupo 22 Bebidas alcohólicas y sin alcohol y vinagre: de 2201, 2202, 2203 00,

2204, 2205, 2206 00, 2208, 2209 00.

Grupo 25 Sal; azufre; tierra y piedra; yesos, cales y cementos: 2501 00 91.

Grupo 29 Composiciones químicas orgánicas: 2915, 2916, 2917, 2918, 2919,

2990, 2991, 2992, 2993, 2994, 2995, 2996, 2997, 2928, 2929, 2930, 2931, 2932,

2933, 2934, 2935, 2936.

Grupo 33 Aceites esenciales y resinoides, sustancias de perfumería, de

cosmética o de aseo: de 3301, 3302.

Grupo 35 Sustancias de proteínas; almidones modificados; colas, enzimas:

3501, 3502, 3503, 3504, 3505, 3507.

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1. Carne y productos cárnicos; aves, huevos y productos de su

transformación, grupo 02, de grupo 04 (huevos de aves),

grupo 16 (productos listos para el consumo)

Nombre del

producto

Parámetros Niveles

permitidos,

mg/kg, no más

de

Observaciones

1.1. Carne,

incluidos

semielaborados, al

vapor,

refrigerados,

precongelados,

congelados (todos

los tipos de

animales de

abasto, de caza y

animales

salvajes),

incluido:

plomo

0,5

arsénico 0,1

cadmio 0,05

mercurio 0,03

antibióticos* (excepto animales

salvajes):

levomicetina

(cloranfenicol)

no se permite <0,01 mg/kg

<0,0003 desde

01.01.12

grupo de

tetraciclinas

no se permite n <0,01 mg/kg

bacitracina no se permite <0,02 mg/kg

Pesticidas**:

HCH (isómeros

α, β, γ)

0,1

DDT y sus

metabolitos

0,1

Dioxinas *** 0,000003

vacuno, ovino

(en la grasa)

0,000001 cerdo

(en la grasa)

1.1.1. Carne

(todos los tipos

de animales de

abasto):

Parámetros microbiológicos:

- en caliente:

canales, medias

canales, cuartos,

piezas

NMAMAnF, ufc/g,

no más de

10

BGEC

(coliformes) en

1,0 g

no se permiten

patógenos, incl.

salmonellas en

25 g

no se permiten

L. monocytogenes

en 25 g

no se permite

- carne

precongelada:

canales, medias

canales, cuartos,

piezas

NMAMAnF, ufc/g,

no más de

1 x 103

BGEC

(coliformes) en

0,1 g

no se permiten

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patógenos, incl.

salmonellas en

25 g

no se permiten

L. monocytogenes

en 25 g

no se permite

- carne

refrigerada:

canales, medias

canales, cuartos,

piezas

NMAMAnF, ufc/g,

no más de

1 x 103

BGEC

(coliformes) en

0,1 g

no se permiten

patógenos, incl.

salmonellas en

25 g

no se permiten

L. monocytogenes

en 25 g

no se permite

Proteus - en 0,1

g para productos

con vida útil

superior a 7

días

- en 1,0 g para

alimentación

infantil y

terapéutico-

profiláctica

no se permiten

no se permiten

- carne

refrigerada en

piezas (sin hueso

y con hueso),

envasada al vacío

o en atmósfera

modificada

NMAMAnF, ufc/g,

no más de

1 x 104

BGEC

(coliformes) en

0,01 g

no se permiten

patógenos, incl.

salmonellas en

25 g

no se permiten

L. monocytogenes

en 25 g

no se permite

levaduras,

ufc/g, no más de

1 x 103

clostridium

sulfito -

reductores en

0,01g

no se permiten

1.1.2. Carne

congelada de

animales de

abasto:

Parámetros microbiológicos:

- canales, medias

canales, cuartos,

piezas

NMAMAnF, ufc/g,

no más de

1 x 104

BGEC

(coliformes) en

0,01 g

no se permiten

patógenos, incl.

salmonellas en

25 g

no se permiten

L. monocytogenes

en 25 g

no se permite

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- bloques de carne

con hueso, sin

hueso, pulida

NMAMAnF, ufc/g,

no más de

5 x 105

BGEC

(coliformes) en

0,001 g

no se permiten

patógenos, incl.

salmonellas en

25 g

no se permiten

L. monocytogenes

en 25 g

no se permite

- masa de carne

tras el pulido de

los huesos de

animales de abasto

NMAMAnF, ufc/g,

no más de

5 x 106

(preparación

de muestra sin

flambear la

superficie)

BGEC

(coliformes) en

0,0001g

No se permiten

(ídem)

patógenos, incl.

salmonellas en

25 g

No se permiten

(ídem)

L. monocytogenes

en 25 g

No se permiten

(ídem)

1.1.3.

Semielaborados de

carne sin hueso

(refrigerados,

precongelados,

congelados),

incluidos

adobados:

Parámetros microbiológicos:

- trozos grandes NMAMAnF, ufc/g,

no más de

5 x 105

BGEC

(coliformes) en

0,001 g

no se permiten

patógenos, incl.

salmonellas en

25 g

no se permiten

L. monocytogenes

en 25 g

no se permite

- trozos pequeños NMAMAnF, ufc/g,

no más de

1 x 106

BGEC

(coliformes) en

0,001 g

no se permiten

patógenos, incl.

salmonellas en

25 g

no se permiten

L. monocytogenes

en 25 g

no se permite

1.1.4.

Semielaborados a

partir de la carne

picada

Parámetros microbiológicos:

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(refrigerados,

congelados):

- con forma, incl.

empanados

NMAMAnF, ufc/g,

no más de

5 x 106

BGEC

(coliformes) en

0,0001 g

no se permiten

patógenos, incl.

salmonellas en

25 g

no se permiten

L. monocytogenes

en 25 g

no se permite

mohos, ufc/g

(para

semielaborados

empanados con

vida útil

superior a 1

mes), no más de

500

- rebozados,

rellenos (rollitos

de col,

berenjenas),

semielaborados que

contienen carne

picada

NMAMAnF, ufc/g,

no más de

2 x 106

BGEC

(coliformes) en

0,0001 g

no se permiten

patógenos, incl.

salmonellas en

25 g

no se permiten

L. monocytogenes

en 25 g

no se permite

mohos, ufc/g

(para

semielaborados

empanados con

vida útil

superior a 1

mes), no más de

500

- carne picada de

vacuno, de cerdo,

de carne de otros

animales de abasto

NMAMAnF, ufc/g,

no más de

5 x 106

BGEC

(coliformes) en

0,0001 g

no se permiten

patógenos, incl.

salmonellas en

25 g

no se permiten

L. monocytogenes

en 25 g

no se permite

1.1.5.

Semielaborados a

base de carne con

hueso (trozos

grandes, de

ración, trozos

pequeños)

Parámetros microbiológicos:

NMAMAnF, ufc/g,

no más de

5 x 106

BGEC

(coliformes) en

0,0001 g

no se permiten

patógenos, incl.

salmonellas en

25 g

no se permiten

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L. monocytogenes

en 25 g

no se permite

1.2. Despojos de

animales de abasto

refrigerados,

congelados

(hígado, riñones,

lengua, sesos,

corazón), piel de

porcino, sangre

alimenticia y sus

derivados

Elementos tóxicos:

plomo 0,6;

1,0 (riñones)

arsénico 1,0

cadmio 0,3;

1,0 (riñones)

mercurio 0,1;

0,2 (riñones)

Antibióticos (excepto animales

salvajes):

levomicetina

(cloranfenicol)

no se permite <0,01 mg/kg

<0,0003 desde

01.01.2013

grupo de

tetraciclinas

no se permite < 0,01 mg/kg

bacitracina no se permite < 0,02 mg/kg

Pesticidas**:

HCH (isómeros α,

β, γ)

0,1

DDT y sus

metabolitas

0,1

Dioxinas**** 0,000006 –

hígado y

productos de

hígado (en la

grasa)

1.2.1. Despojos de

animales de abasto

refrigerados

congelados,

congelados en

bloque, piel de

porcino

Parámetros microbiológicos:

patógenos, incl.

salmonellas en

25 g

No se permiten

(preparación

de muestra con

flambeado de

bloques

congelados)

L. monocytogenes

en 25 g

No se permiten

(ídem)

1.2.2. Sangre

alimenticia

Parámetros microbiológicos:

NMAMAnF, ufc/g,

no más de

5 x 105

BGEC

(coliformes) en

0,1 g

No se permiten

clostridium

sulfito -

reductores en

1,0 g

No se permiten

patógenos, incl.

salmonellas en

25 g

No se permiten

S. aureus en 1 g No se permiten

1.2.3. Productos

derivados de la

sangre:

Parámetros microbiológicos:

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- albumina

alimenticia

NMAMAnF, ufc/g,

no más de

2.5 x 104

BGEC

(coliformes) en

0,1 g

No se permiten

clostridium

sulfito -

reductores en

1,0 g

No se permiten

patógenos, incl.

salmonellas en

25 g

No se permiten

S. aureus y

Proteus en 1 g

No se permiten

- concentrado seco

de plasma (suero)

sanguíneo

NMAMAnF, ufc/g,

no más de

5 x 104

BGEC

(coliformes) en

0,1 g

No se permiten

clostridium

sulfito -

reductores en

1,0 g

No se permiten

patógenos, incl.

salmonellas en

25 g

No se permiten

1.3. Grasa de

vacuno, porcino,

ovino y de otros,

de animales de

abasto

(refrigerada,

congelada), tocino

de cerdo y sus

productos

derivados

Ver Parte "Materias primas oleaginosas y

productos de grasas”

1.4. Productos

embutidos,

productos de carne

de todos los tipos

de animales de

abasto, productos

culinarios de

carne

Elementos tóxicos: Para productos

embutidos y

conservas de

carne y

vegetales el

cálculo de

parámetros de

seguridad se

realiza a

partir de la

materia(s)

prima(s)

principal(es),

tanto como para

la parte de la

masa del

producto, así

como para los

niveles

plomo 0,5

arsénico 0,1

cadmio 0,05

mercurio 0,03

Benzopireno 0,001 (para

productos

ahumados)

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permitidos de

contaminantes

reglamentados

Antibióticos (excepto animales

salvajes):

levomicetina

(cloranfenicol)

no se permite < 0,01 mg/kg

< 0,0003 desde

01.01.2012

grupo de

tetraciclinas

no se

permiten

< 0,01 mg/kg

bacitracina no se permite < 0,02 mg/kg

Pesticidas**:

HCH (isómeros α,

β, γ)

0,1

DDT y sus

metabolitas

0,1

Dioxinas*** 0,000003 – de

vacuno, ovino

(en la grasa)

0,000001 – de

cerdo (en la

grasa)

Nitrosaminas:

suma de dimetil-

NA y dietil-NA

0,002;

0,004 (para

los productos

ahumados)

1.4.1. Embutidos y

productos de carne

de animales de

abasto crudo-

ahumados y crudo-

curados, cuya vida

útil supera 5

días, incl.

loncheados y

envasados al vacío

Parámetros microbiológicos:

BGEC

(coliformes) en

0,1 g

no se

permiten

clostridium

sulfito -

reductores en

0,01 g

no se

permiten

S. aureus en 1,0

g

no se

permiten

patógenos, incl.

salmonellas en

25 g

no se

permiten

E. coli en 1 g no se permite

L. monocytogenes

en 25 g

no se permite

1.4.2. Embutidos

(productos

embutidos)

semiahumados y

cocido-ahumados

Parámetros microbiológicos:

BGEC

(coliformes) en

1,0 g

no se

permiten

clostridium

sulfito -

reductores en

0,01 g

no se

permiten

S. aureus en 1,0

g

no se

permiten

patógenos, incl.

salmonellas en

no se

permiten

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25 g

L. monocytogenes

en 25 g

no se permite

1.4.3. Embutidos

(productos

embutidos)

cocidos-ahumados,

semiahumados, cuya

vida útil supera 5

días, incl.

loncheados y

envasados al

vacío, en

atmósfera

modificada

Parámetros microbiológicos:

BGEC

(coliformes) en

1,0 g

no se

permiten

clostridium

sulfito -

reductores en

0,1 g

no se

permiten

S. aureus en 1,0

g

no se

permiten

patógenos, incl.

salmonellas en

25 g

no se

permiten

L. monocytogenes

en 25 g

no se permite

1.4.4. Productos

embutidos cocidos

(embutidos,

salchichas,

salchichas

gruesas, panes de

carne):

Parámetros microbiológicos:

- de categoría

primera y

superior, sin

categoría

NMAMAnF, ufc/g,

no más de

1 x 103

BGEC

(coliformes) en

1,0 g

no se

permiten

clostridium

sulfito -

reductores en

0,01 g

no se

permiten

S. aureus en 1,0

g

no se

permiten

patógenos, incl.

salmonellas en

25 g

no se

permiten

L. monocytogenes

en 25 g

(salchichas y

salchichas

gruesas)

no se permite

- de segunda y

tercera categoría

NMAMAnF, ufc/g,

no más de

2,5 x 103

BGEC

(coliformes) en

1,0 g

no se

permiten

clostridium

sulfito -

reductores en

0,01 g

no se

permiten

S. aureus en 1,0

g

no se

permiten

Page 23: Requisitos unificados sanitario epidemiológicos e ...cexgan.magrama.es/MODULOS05/Documentos/Pischevayacennostp… · organolépticos y físico – químicos y corresponder a los

patógenos, incl.

salmonellas en

25 g

no se

permiten

L. monocytogenes

en 25 g

(salchichas y

salchichas

gruesas)

no se permite

1.4.5. Embutidos

cocidos con

conservantes

añadidos, incl.

especialidades

Parámetros microbiológicos:

NMAMAnF, ufc/g,

no más de

1 x 103

BGEC

(coliformes) en

1,0 g

no se

permiten

clostridium

sulfito -

reductores en

0,1 g

no se

permiten

S. aureus en 1,0

g

no se

permiten

patógenos, incl.

salmonellas en

25 g

no se

permiten

L. monocytogenes

en 25 g

no se permite

1.4.6. Productos

embutidos cocidos

loncheados, cuya

vida útil supera 5

días, loncheados y

envasados al

vacío, en

atmósfera

modificada

Parámetros microbiológicos:

NMAMAnF, ufc/g, 1 x 103 ;

2,5 x 103 -

para

loncheados

BGEC

(coliformes) en

1,0 g

No se

permiten

clostridium

sulfito -

reductores en

0,1 g

No se

permiten

S. aureus en 1,0

g

No se

permiten

patógenos, incl.

salmonellas en

25 g

No se

permiten

L. monocytogenes

en 25 g

No se permite

1.4.7. Productos

cárnicos cocidos:

jamón cocido,

rollos de carne de

cerdo y de

vacuno, carne

prensada de vacuno

y de cerdo, jamón,

bacón, carne

prensada de

cabezas de cerdo,

Parámetros microbiológicos:

NMAMAnF, ufc/g,

no más de

1 x 103

BGEC

(coliformes) en

1,0 g

No se

permiten

clostridium

sulfito -

reductores en

0,1 g

No se

permiten

patógenos, incl. No se

Page 24: Requisitos unificados sanitario epidemiológicos e ...cexgan.magrama.es/MODULOS05/Documentos/Pischevayacennostp… · organolépticos y físico – químicos y corresponder a los

carne de ovino en

forma

salmonellas en

25 g

permiten

L. monocytogenes

en 25 g

No se permite

1.4.8. Productos

de carne cocidos y

ahumados:

Parámetros microbiológicos:

- jamones, rollos

de carne,

costillas de

cerdo, falda,

cuello, lomo de

cerdo y embuchado

NMAMAnF, ufc/g,

no más de

1 x 103

BGEC

(coliformes) en

1,0 g

No se

permiten

clostridium

sulfito -

reductores en

0,1 g

No se

permiten

patógenos, incl.

salmonellas en

25 g

No se

permiten

L. monocytogenes

en 25 g

No se permite

- carillada,

codillos

NMAMAnF, ufc/g,

no más de

1 x 103

BGEC

(coliformes) en

1,0 g

No se

permiten

clostridium

sulfito -

reductores en

0,1 g

No se

permiten

patógenos, incl.

salmonellas en

25 g

No se

permiten

L. monocytogenes

en 25 g

No se permite

1.4.9. Productos

cárnicos, ahumados

y asados, asados

Parámetros microbiológicos:

NMAMAnF, ufc/g,

no más de

1 x 103

BGEC

(coliformes) en

1,0 g

No se

permiten

clostridium

sulfito -

reductores en

0,1 g

No se

permiten

patógenos, incl.

salmonellas en

25 g

No se

permiten

L. monocytogenes

en 25 g

No se permite

1.4.10. Productos

cocidos y asados,

ahumados y asados,

cuya vida útil

supera 5 días,

Parámetros microbiológicos:

NMAMAnF, ufc/g,

no más de

1 x 103 ;

2,5 x 103 -

para

loncheados

Page 25: Requisitos unificados sanitario epidemiológicos e ...cexgan.magrama.es/MODULOS05/Documentos/Pischevayacennostp… · organolépticos y físico – químicos y corresponder a los

incl. loncheados y

envasados al vacío

y en atmósfera

modificada

BGEC

(coliformes) en

1,0 g

No se

permiten

clostridium

sulfito -

reductores en

0,1 g

No se

permiten

S. aureus en 1,0

g

No se

permiten

patógenos, incl.

salmonellas en

25 g

No se

permiten

L. monocytogenes

en 25 g

No se permite

1.4.11. Platos

preparados de

carne, listos para

consumo,

ultracongelados:

Parámetros microbiológicos:

- a base de trozos

de carne de todas

las especies de

animales de abasto

(sin salsas),

fritos, hervidos

NMAMAnF, ufc/g,

no más de

1 x 104

BGEC

(coliformes) en

0,01 g

No se

permiten

S. aureus en 0,1

g

No se

permiten

patógenos, incl.

salmonellas en

25 g

No se

permiten

Enterococcus,

ufc/g, no más de

1 x 103

L. monocytogenes

en 25 g

No se permite

- a partir de

carne picada con

salsas; blinis

rellenos de carne

o despojos y etc.

Parámetros microbiológicos:

NMAMAnF, ufc/g,

no más de

2 x 104

BGEC

(coliformes) en

0,01 g

No se

permiten

S. aureus en 0,1

g

No se

permiten

patógenos, incl.

salmonellas en

25 g

No se

permiten

Enterococcus,

ufc/g, no más de

1 x 103

L. monocytogenes

en 25 g

No se permite

1.5. Productos

cárnicos con

utilización de

despojos (patés,

embutidos a base

de despojos,

quesos de cerdo,

Elementos tóxicos:

plomo 0,6

1,0 (riñones)

arsénico 1,0

cadmio 0,3

1,0 (riñones)

mercurio 0,1

Page 26: Requisitos unificados sanitario epidemiológicos e ...cexgan.magrama.es/MODULOS05/Documentos/Pischevayacennostp… · organolépticos y físico – químicos y corresponder a los

caldos

concentrados

gelificados y

etc.) y sangre.

Productos

elaborados cocidos

con la utilización

de despojos,

embutidos,

galantinas (panes,

embutidos, caldos

concentrados

gelificados,

embutidos a base

de despojos,

platos a base de

gelatinas)

0.2 (riñones)

Benzopireno

(para productos

ahumados)

0,001

Antibióticos (excepto animales

salvajes):

Levomicetina

(cloranfenicol)

No se permite < 0,01 mg/kg

< 0,0003 desde

01.01.2012

grupo de

tetraciclinas

No se

permiten

< 0,01 mg/kg

Bacitracina No se permite < 0,02 mg/kg

Pesticidas**:

HCH (isómeros α,

β, γ)

0,1

DDT y sus

metabolitas

0,1

Dioxinas**** 0,000006 –

hígado y

productos de

hígado (en la

grasa)

1.5.1. Morcillas Parámetros microbiológicos:

NMAMAnF, ufc/g,

no más de

2 x 103

BGEC

(coliformes) en

1,0 g

No se

permiten

clostridium

sulfito -

reductores en

0,01 g; para

productos, cuya

vida útil supera

2 días – en 0,1

g

No se

permiten

S. aureus en 1,0

– para

productos, cuya

vida útil supera

2 días

No se

permiten

patógenos, incl.

salmonellas en

25 g

No se

permiten

1.5.2. Quesos de

cerdo, saltisones

Parámetros microbiológicos:

NMAMAnF, ufc/g,

no más de

2 x 103

BGEC

(coliformes) en

1,0 g

No se

permiten

clostridium

sulfito -

reductores en

0,1 g

No se

permiten

S. aureus en 1,0 No se

Page 27: Requisitos unificados sanitario epidemiológicos e ...cexgan.magrama.es/MODULOS05/Documentos/Pischevayacennostp… · organolépticos y físico – químicos y corresponder a los

g – para

productos, cuya

vida útil supera

2 días

permiten

patógenos, incl.

salmonellas en

25 g

No se

permiten

1.5.3. Embutidos

de despojos

Parámetros microbiológicos:

NMAMAnF, ufc/g,

no más de

2 x 103

BGEC

(coliformes) en

1,0 g

No se

permiten

clostridium

sulfito -

reductores en

0,01 g; para

productos, cuya

vida útil supera

2 días – en 0,1

g

No se

permiten

patógenos, incl.

salmonellas en

25 g

No se

permiten

S. aureus en 1,0

g - para

productos cuya

vida útil supera

2 días

No se

permiten

1.5.4. Patés a

base de hígado y

(o) carne, incl.

en coberturas

NMAMAnF, ufc/g,

no más de

1 x 103

BGEC

(coliformes) en

1,0 g

No se

permiten

clostridium

sulfito -

reductores en

0,1 g

No se

permiten

S. aureus - 0,1

g - para

productos cuya

vida útil supera

2 días – en 1,0

g

No se

permiten

patógenos, incl.

salmonellas en

25 g

No se

permiten

L. monocytogenes

en 25 g

No se permite

1.5.5. Productos

cárnicos

gelatinados

(caldos

concentrados,

gelatinados,

NMAMAnF, ufc/g,

no más de

2 x 103

BGEC

(coliformes) en

0,1 g

No se

permiten

clostridium No se

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gelatinas,

galantinas y

otros)

sulfito -

reductores en

0,1 g

permiten

S. aureus - 0,1

g - para

productos, cuya

vida útil supera

2 días – en 1,0

g

No se

permiten

patógenos, incl.

salmonellas en

25 g

No se

permiten

L. monocytogenes

en 25 g

No se permite

1.6. Conservas de

carne, carne y

vegetales

Elementos tóxicos:

plomo 0,5

1,0 (para

conservas en

envases de

hojalata

desmontables)

arsénico 0,1

cadmio 0,05

0,1 (para

conservas en

envases de

hojalata

desmontables)

mercurio 0,03

estaño 200,00 (para

conservas en

envases de

hojalata

desmontable)

cromo 0,5 (para

conservas en

envases

cromados)

Pesticidas**:

HCH (isómeros α,

β, γ)

0,1

DDT y sus

metabolitos

0,1

Nitrosaminas:

suma de dimetil-

NA y dietil-NA

0,002 (para

conservas con

nitrito de

sodio

añadido)

Nitratos (de

carne y verduras

con hortalizas)

200

Dioxinas*** 0,000003

vacuno, ovino

(en la grasa)

Page 29: Requisitos unificados sanitario epidemiológicos e ...cexgan.magrama.es/MODULOS05/Documentos/Pischevayacennostp… · organolépticos y físico – químicos y corresponder a los

0,000001

cerdo (en la

grasa)

1.6.1. Conservas

pasteurizadas:

- a base de vacuno

y de porcino

- jamón de carne

picada y

“lyubitelskaya”

Parámetros microbiológicos:

Deben cumplir los requisitos de

esterilidad industrial para las

conservas del grupo “D” acorde

con el Anexo I de la Parte 1 del

Capítulo II de los Requisitos

unificados sanitario-

epidemiológicos e higiénicos

para los productos sujetos a la

inspección (control) sanitario-

epidemiológica

1.6.2. Conservas

de vacuno,

porcino, equino y

etc.,

esterilizadas:

- naturales

- con guarniciones

de grano mondado u

hortalizas

Deben cumplir los requisitos de

esterilidad industrial para las

conservas del grupo “A” acorde

con el Anexo I de la Parte 1 del

Capítulo II de los Requisitos

unificados sanitario-

epidemiológicos e higiénicos

para los productos sujetos a la

inspección (control) sanitario-

epidemiológica

1.7. Conservas a

base de despojos,

incl. de paté

(todas las

especies de

animales de abasto

y de caza)

Elementos tóxicos:

plomo 0,6

1,0 (para

conservas en

envase de

hojalata

desmontable)

arsénico 1,0

cadmio 0,3

0,6 (riñones)

mercurio 0,1

0,2 (riñones)

estaño 200,0 (para

conservas en

envase de

hojalata

desmontable)

cromo 0,5 (para

conservas en

envase

cromado)

Nitrosaminas:

suma de dimetil-

NA y dietil-NA

0,002

Antibióticos (excepto animales

salvajes):

levomicetina

(cloranfenicol)

No se permite < 0,01 mg/kg

< 0,0003 desde

01.01.2012

grupo de

tetraciclinas

No se

permiten

< 0,01 mg/kg

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bacitracina No se permite < 0,02 mg/kg

Pesticidas**:

HCH (isómeros α,

β, γ)

0,1

DDT y sus

metabolitos

0,1

Dioxinas*** 0,000006 –

hígado y

productos de

hígado (en la

grasa)

Parámetros microbiológicos:

Las conservas esterilizadas

deben cumplir los requisitos de

esterilidad industrial para las

conservas del grupo “A” acorde

con el Anexo 1 de la Parte 1 del

Capítulo II de los Requisitos

unificados sanitario-

epidemiológicos e higiénicos

para los productos sujetos a la

inspección (control) sanitario-

epidemiológica

1.8. Carne de

secado por

sublimación y

térmico

Elementos tóxicos: se calculará

basándose en su presencia en la

materia prima, teniendo en

cuenta el contenido de sustancia

seca en la misma y en el

producto final

plomo 0,5

arsénico 0,1

cadmio 0,05

mercurio 0,03

Antibióticos (a excepción de

animales salvajes):

levomicetina

(cloranfenicol)

No se permite < 0,01 mg/kg

< 0,0003 desde

01.01.2012

grupo de

tetraciclinas

No se

permiten

< 0,01 mg/kg

bacitracina No se permite < 0,02 mg/kg

Pesticidas**:

HCH (isómeros α,

β, γ)

0,1

DDT y sus

metabolitos

0,1

Dioxinas*** 0,000003

vacuno, ovino

(en la grasa)

0,000001

porcino (en

la grasa)

Nitrosaminas:

suma de dimetil-

NA y dietil-NA

0,002

Page 31: Requisitos unificados sanitario epidemiológicos e ...cexgan.magrama.es/MODULOS05/Documentos/Pischevayacennostp… · organolépticos y físico – químicos y corresponder a los

1.8.1.

Concentrados

alimenticio

desecados de carne

despojos

NMAMAnF, ufc/g 2,5 x 104

BGEC

(coliformes) en

1,0 g

No se

permiten

patógenos, incl.

salmonellas en

25 g

No se

permiten

mohos ufc/g, no

más de

100

1.9. Carne de

aves, incluido

semielaborados,

refrigerados,

congelados (todas

las especies de

abasto, aves de

caza)

Elementos tóxicos:

plomo 0,5

arsénico 0,1

cadmio 0,05

mercurio 0,03

Antibióticos(a

excepción de

aves de caza):

levomicetina

(cloranfenicol)

No se permite < 0,01 mg/kg

< 0,0003 desde

01.01.2012

grupo de

tetraciclinas

No se

permiten

< 0,01 mg/kg

bacitracina No se permite < 0,02 mg/kg

Pesticidas**:

HCH (isómeros α,

β, γ)

0,1

DDT y sus

metabolitos

0,1

Dioxinas*** 0,000002 –

aves de

corral (en la

grasa)

1.9.1. Canales y

carne de aves:

Parámetros microbiológicos:

- refrigerados NMAMAnF, ufc/g,

no más de

1 x 104

patógenos, incl.

salmonellas en

25 g

No se

permiten

L. monocytogenes

en 25 g

No se permite

- congelados NMAMAnF, ufc/g,

no más de

1 x 105

patógenos, incl.

salmonellas en

25 g

No se

permiten

L. monocytogenes

en 25 g

No se permite

- empaquetados

refrigerados,

precongelados,

congelados

NMAMAnF, ufc/g,

no más de

5 x 105

patógenos, incl.

salmonellas en

25 g

No se

permiten

L. monocytogenes No se permite

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en 25 g

1.9.2.

Semielaborados de

carne de aves

naturales:

Parámetros microbiológicos:

- de carne con

hueso, deshuesada,

sin empanar

NMAMAnF, ufc/g,

no más de

1 x 105

patógenos, incl.

salmonellas en

25 g

No se

permiten

L. monocytogenes

en 25 g

No se permite

- de carne con

hueso, deshuesada,

empanados, con

especias, con

salsa, adobados

NMAMAnF, ufc/g,

no más de

1 x 106

patógenos, incl.

salmonellas en

25 g

No se

permiten

L. monocytogenes

en 25 g

No se permite

- carne en trozos

deshuesada en

bloques

NMAMAnF, ufc/g,

no más de

1 x 106

patógenos, incl.

salmonellas en

25 g

No se

permiten

L. monocytogenes

en 25 g

No se permite

1.9.3.

Semielaborados de

carne de aves

picada

(refrigerados,

precongelados,

congelados):

Parámetros microbiológicos:

- rebozados NMAMAnF, ufc/g,

no más de

1 x 106

BGEC

(coliformes) en

0,0001 g

No se

permiten

patógenos, incl.

salmonellas en

25 g

No se

permiten

L. monocytogenes

en 25 g

No se permite

- en tripa

natural, incl.

kupaty

NMAMAnF, ufc/g,

no más de

1 x 106

patógenos, incl.

salmonellas en

25 g

No se

permiten

L. monocytogenes

en 25 g

No se permite

- rebozados y sin

rebozar

(semielaborados

con carne picada)

NMAMAnF, ufc/g,

no más de

1 x 106

patógenos, incl.

salmonellas en

25 g

No se

permiten

Page 33: Requisitos unificados sanitario epidemiológicos e ...cexgan.magrama.es/MODULOS05/Documentos/Pischevayacennostp… · organolépticos y físico – químicos y corresponder a los

L. monocytogenes

en 25 g

No se permite

1.9.4. Carne de

aves separada

mecánicamente,

huesos,

refrigerados,

congelados en

bloque,

semielaborado con

hueso, congelado

Parámetros microbiológicos:

NMAMAnF, ufc/g,

no más de

1 x 106

patógenos, incl.

salmonellas en

25 g

No se

permiten

L. monocytogenes

en 25 g

No se permite

1.9.5. Piel de

aves

Parámetros microbiológicos:

NMAMAnF, ufc/g,

no más de

1 x 106

patógenos, incl.

salmonellas en

25 g

No se

permiten

L. monocytogenes

en 25 g

No se permite

1.10. Despojos,

semielaborados de

los despojos de

aves

Elementos tóxicos:

plomo 0,6

arsénico 1,0

cadmio 0,3

mercurio 0,1

Antibióticos(excepto aves

salvajes):

levomicetina

(cloranfenicol)

No se permite < 0,01 mg/kg

< 0,0003 desde

01.01.2012

grupo de

tetraciclinas

No se

permiten

< 0,01 mg/kg

Bacitracina No se permite < 0,02 mg/kg

Pesticidas**:

HCH (isómeros α,

β, γ)

0,1

DDT y sus

metabolitos

0,1

Dioxinas*** 0,000006 –

hígado de

aves de

corral (en la

grasa)

1.10.1. Despojos,

semielaborados de

despojos de aves

Parámetros microbiológicos:

NMAMAnF, ufc/g,

no más de

1 x 106

patógenos, incl.

salmonellas en

25 g

No se

permiten

L. monocytogenes

en 25 g

No se permite

1.11. Productos

embutidos

ahumados,

productos

Elementos tóxicos:

plomo 0,5

arsénico 0,1

cadmio 0,05

Page 34: Requisitos unificados sanitario epidemiológicos e ...cexgan.magrama.es/MODULOS05/Documentos/Pischevayacennostp… · organolépticos y físico – químicos y corresponder a los

culinarios que

contienen carne de

aves

mercurio 0,3

benzopireno 0,001 (para

productos

ahumados)

Nitrosaminas:

suma de dimetil-

NA y dietil-NA

0,002;

0,004 (para

productos

ahumados)

Antibióticos(excepto aves

salvajes):

Levomicetina

(cloranfenicol)

No se permite < 0,01 mg/kg

< 0,0003 desde

01.01.2012

grupo de

tetraciclinas

No se

permiten

< 0,01 mg/kg

bacitracina No se permite < 0,02 mg/kg

Pesticidas**:

HCH (isómeros α,

β, γ)

0,1

DDT y sus

metabolitos

0,1

Dioxinas*** 0,000002 –

aves de

corral (en la

grasa)

1.11.1. Productos

embutidos crudo -

curados, crudo –

ahumados

Parámetros microbiológicos:

BGEC

(coliformes) en

0,1 g

No se

permiten

clostridium

sulfito -

reductores en

0,01 g

No se

permiten

S. aureus en 1,0

g

No se

permiten

patógenos, incl.

salmonellas en

25 g

No se

permiten

E. coli en 1,0 g No se permite

L. monocytogenes

en 25 g

No se permite

1.11.2. Productos

embutidos crudo -

curados, crudo -

ahumados y

loncheados

envasados al

vacío, en

atmósfera

modificada

Parámetros microbiológicos:

BGEC

(coliformes) en

0,1 g

No se

permiten

clostridium

sulfito -

reductores en

0,1 g

No se

permiten

S. aureus en 1,0

g

No se

permiten

patógenos, incl.

salmonellas en

25 g

No se

permiten

E. coli en 1,0 g No se permite

Page 35: Requisitos unificados sanitario epidemiológicos e ...cexgan.magrama.es/MODULOS05/Documentos/Pischevayacennostp… · organolépticos y físico – químicos y corresponder a los

L. monocytogenes

en 25 g

No se permite

1.11.3. Productos

embutidos:

- semiahumados:

Parámetros microbiológicos:

BGEC

(coliformes) en

1,0 g

No se

permiten

clostridium

sulfito -

reductores en

0,01 g

No se

permiten

S. aureus en 1,0

g

No se

permiten

patógenos, incl.

salmonellas en

25 g

No se

permiten

- loncheados y

envasados al

vacío, en

atmósfera

modificada

BGEC

(coliformes) en

1,0 g

No se

permiten

clostridium

sulfito -

reductores en

0,1 g

No se

permiten

S. aureus en 1,0

g

No se

permiten

patógenos, incl.

salmonellas en

25 g

No se

permiten

1.11.4. Productos

embutidos cocidos

(embutidos, panes

de carne,

salchichas,

salchichas

gruesas, rollos,

jamón y etc.)

Parámetros microbiológicos:

NMAMAnF, ufc/g,

no más de

1 x 103

BGEC

(coliformes) en

1,0 g

No se

permiten

clostridium

sulfito -

reductores en

0,1 g

No se

permiten

S. aureus en 1,0

g

No se

permiten

patógenos, incl.

salmonellas en

25 g

No se

permiten

L. monocytogenes

en 25 g (para

salchichas y

salchichas

gruesas)

No se permite

1.11.5. Embutidos

cocidos y curados

Parámetros microbiológicos:

BGEC

(coliformes) en

1,0 g

No se

permiten

clostridium

sulfito -

reductores en

0,1g

No se

permiten

Page 36: Requisitos unificados sanitario epidemiológicos e ...cexgan.magrama.es/MODULOS05/Documentos/Pischevayacennostp… · organolépticos y físico – químicos y corresponder a los

S. aureus en 1,0

g

No se

permiten

patógenos, incl.

salmonellas en

25 g

No se

permiten

1.11.6. Canales y

partes de canales

de aves y

productos asados,

cocidos y

ahumados, ahumados

Parámetros microbiológicos:

NMAMAnF, ufc/g,

no más de

1 x 103

BGEC

(coliformes) en

1,0 g

No se

permiten

clostridium

sulfito -

reductores en

0,1g

No se

permiten

S. aureus en 1,0

g

No se

permiten

patógenos, incl.

salmonellas en

25 g

No se

permiten

1.11.7. Canales y

partes de canales

de aves y

productos crudo-

ahumados, crudo-

curados

Parámetros microbiológicos:

NMAMAnF, ufc/g,

no más de

1 x 103

BGEC

(coliformes) en

1,0 g

No se

permiten

clostridium

sulfito -

reductores en

0,1 g

No se

permiten

S. aureus en 1,0

g

No se

permiten

patógenos, incl.

salmonellas en

25 g

No se

permiten

E. coli en 1,0 g No se

permiten

L. monocytogenes

en 25 g

No se permite

1.11.8. Productos

culinarios de

carne picada

Parámetros microbiológicos:

NMAMAnF, ufc/g,

no más de

1 x 103

BGEC

(coliformes) en

1,0 g

No se

permiten

clostridium

sulfito -

reductores en

0,1 g

No se

permiten

S. aureus en 1,0

g

No se

permiten

patógenos, incl.

salmonellas en

25 g

No se

permiten

1.11.9. Platos Parámetros microbiológicos:

Page 37: Requisitos unificados sanitario epidemiológicos e ...cexgan.magrama.es/MODULOS05/Documentos/Pischevayacennostp… · organolépticos y físico – químicos y corresponder a los

preparados listos

para el consumo,

ultracongelados de

carne de aves:

- fritos y

hervidos

NMAMAnF, ufc/g,

no más de

1 x 104

BGEC

(coliformes) en

0,1 g

No se

permiten

S. aureus en 1,0

g

No se

permiten

patógenos, incl.

salmonellas en

25 g

No se

permiten

Enterococcus, К

ufc/g, no más de

1 x 104

- de carne picada

con salsas y/o con

guarnición

Parámetros microbiológicos:

NMAMAnF, ufc/g,

no más de

2 x 104

BGEC

(coliformes) en

0,1 g

No se

permiten

S. aureus en 1,0

g

No se

permiten

patógenos, incl.

salmonellas en

25 g

No se

permiten

Enterococcus, К

ufc/g, no más de

1 x 104

1.12. Productos

cárnicos con la

utilización de

despojos de aves,

piel (pates,

embutidos de

despojos y otros)

Elementos tóxicos:

Plomo 0,6

Arsénico 1,0

Cadmio 0,3

Mercurio 0,1

Benzopireno 0,001 (para

productos

ahumados)

Nitrosaminas:

suma de dimetil-

NA

y dietil-NA

0,002

0,004 (para

productos

ahumados)

Antibióticos (excepto aves

salvajes):

Levomicetina

(cloranfenicol)

No se permite < 0,01 mg/kg

< 0,0003 desde

01.01.2012

grupo de

tetraciclinas

No se

permiten

< 0,01 mg/kg

Bacitracina No se permite < 0,02 mg/kg

Pesticidas**:

HCH (isómeros α,

β, γ)

0,1

DDT y sus

metabolitos

0,1

Dioxinas*** 0,000006 –

hígado de ave

de corral (en

Page 38: Requisitos unificados sanitario epidemiológicos e ...cexgan.magrama.es/MODULOS05/Documentos/Pischevayacennostp… · organolépticos y físico – químicos y corresponder a los

la grasa)

1.12.1. Patés de

carne de aves,

incl. con la

utilización de

despojos de aves

Parámetros

microbiológicos:

NMAMAnF, ufc/g,

no más de

2 x 103

BGEC

(coliformes) en

1,0 g

No se

permiten

clostridium

sulfito -

reductores en

0,1 g

No se

permiten

S. aureus en 1,0

g

No se

permiten

patógenos, incl.

salmonellas en

25 g

No se

permiten

No se permite

1.12.2. Patés de

hígado de aves

Parámetros microbiológicos:

NMAMAnF, ufc/g,

no más de

5 x 103

BGEC

(coliformes) en

1,0 g

No se

permiten

clostridium

sulfito -

reductores en

0,1 g

No se

permiten

S. aureus en 0,1

g

No se

permiten

patógenos, incl.

salmonellas en

25 g

No se

permiten

L. monocytogenes

en 25 g

No se permite

1.12.3. Productos

de aves con

gelatina: quesos

de cerdo, caldos

concentrados

gelatinados,

gelatinas y otros,

incl. surtido con

utilización de

carne de animales

de abasto

Parámetros microbiológicos:

NMAMAnF, ufc/g,

no más de

2 x 103

BGEC

(coliformes) en

1,0 g

No se

permiten

clostridium

sulfito -

reductores en

0,1 g

No se

permiten

S. aureus en 1,0

g

No se

permiten

patógenos, incl.

salmonellas en

25 g

No se

permiten

1.12.4. Embutidos

de despojos, de

carne de aves y

despojos

Parámetros microbiológicos:

NMAMAnF, ufc/g,

no más de

5 x 103

BGEC

(coliformes) en

No se

permiten

Page 39: Requisitos unificados sanitario epidemiológicos e ...cexgan.magrama.es/MODULOS05/Documentos/Pischevayacennostp… · organolépticos y físico – químicos y corresponder a los

1,0 g

clostridium

sulfito -

reductores en

0,1 g

No se

permiten

S. aureus en 1,0

g

No se

permiten

patógenos, incl.

salmonellas en

25 g

No se

permiten

1.13. Conservas de

aves (de carne de

aves y de carne y

vegetales, incl.

de paté y de carne

picada)

Elementos tóxicos:

plomo 0,5

0,6 (de paté)

1,0 (para las

conservas en

envases de

hojalata

desechable)

arsénico 0,1

1,0 (de paté)

cadmio 0,05

0,3 (de paté)

0,1 (para las

conservas en

envases de

hojalata

desechable)

mercurio 0,03

0,1 (de paté)

estaño 200,0 (de

paté para las

conservas en

envases de

hojalata

desechables)

cromo 0,5 (de paté

para

conservas en

envase

cromado)

Nitrosaminas:

suma de dimetil-

NA

y dietil-NA

0,002

Antibióticos(excepto aves

salvajes):

Levomicetina

(cloranfenicol)

No se permite < 0,01 mg/kg

< 0,0003 desde

01.01.2012

grupo de

tetraciclinas

No se

permiten

< 0,01 mg/kg

Bacitracina No se permite < 0,02 mg/kg

Pesticidas**:

HCH (isómeros α,

β, γ)

0,1

Page 40: Requisitos unificados sanitario epidemiológicos e ...cexgan.magrama.es/MODULOS05/Documentos/Pischevayacennostp… · organolépticos y físico – químicos y corresponder a los

DDT y sus

metabolitos

0,1

Dioxinas*** 0,000002 –

aves de

corral (en la

grasa)

Nitratos 200 (de

carne y

hortalizas)

1.13.1. Conservas

pasteurizadas de

carne de aves

Deben cumplir los requisitos de

esterilidad industrial para las

conservas del grupo “D” acorde

con el Anexo I de la Parte 1 del

Capítulo II de los Requisitos

unificados sanitario-

epidemiológicos e higiénicos

para los productos sujetos a la

inspección (control) sanitario –

epidemiológicas

1.13.2. Conservas

esterilizadas de

carne de aves con

aditivos vegetales

o sin las mismas,

incl. los patés

Deben cumplir los requisitos de

esterilidad industrial para las

conservas del grupo “A” acorde

con el Anexo I de la Parte 1 del

Capítulo II de los Requisitos

unificados sanitario-

epidemiológicos e higiénicos

para los productos sujetos a la

inspección (control) sanitario –

epidemiológica

1.14. Productos de

carne de ave de

desecado de

sublimación y

térmica

Elementos tóxicos: se calculará

basándose en su presencia en la

materia prima, teniendo en

cuenta el contenido de sustancia

seca en la misma y en el

producto final

plomo 0,5

arsénico 0,1

cadmio 0,05

mercurio 0,03

Antibióticos (excepto aves

salvajes):

Levomicetina

(cloranfenicol)

No se permite < 0,01 mg/kg

< 0,0003 desde

01.01.2012

grupo de

tetraciclinas

No se

permiten

< 0,01 mg/kg

Bacitracina No se permite < 0,02 mg/kg

Pesticidas**:

HCH (isómeros α,

β, γ)

0,1

DDT y sus

metabolitos

0,1

Dioxinas*** 0,000002 –

aves de

corral (en la

Page 41: Requisitos unificados sanitario epidemiológicos e ...cexgan.magrama.es/MODULOS05/Documentos/Pischevayacennostp… · organolépticos y físico – químicos y corresponder a los

grasa)

Nitrosaminas:

suma de dimetil-

NA y dietil-NA

0,002

Parámetros microbiológicos:

1.14.1. Carne

picada de secado

por sublimación

NMAMAnF, ufc/g,

no más de

1 x 104

BGEC

(coliformes) en

0,01 g

No se

permiten

S. aureus, en

0,1 g

No se

permiten

Proteus, en 1,0

g

No se

permiten

patógenos, incl.

salmonellas en

25 g

No se

permiten

1.14.2. Carne

picada de secado

térmico

NMAMAnF, ufc/g,

no más de

5 x 103

BGEC

(coliformes) en

0,1 g

No se

permiten

patógenos, incl.

salmonellas en

25 g

No se

permiten

Proteus, en 1,0

g

No se

permiten

S. aureus, en

0,1 g

No se

permiten

1.14.3. Productos

desecados de carne

de aves

NMAMAnF, ufc/g,

no más de

104

BGEC

(coliformes) en

0,1 g

No se

permiten

S. aureus, en

0,01 g

No se

permiten

Proteus, en 1,0

g

No se

permiten

patógenos, incl.

salmonellas en

25 g

No se

permiten

1.15. Huevos y

productos de huevo

líquidos (melange,

claras, yemas)

Elementos tóxicos:

plomo 0,3

arsénico 0,1

cadmio 0,01

mercurio 0,02

Antibióticos:

Levomicetina

(cloranfenicol)

No se permite < 0,01 mg/kg

< 0,0003 desde

01.01.2012

grupo de

tetraciclinas

No se

permiten

< 0,01 ud./kg

Bacitracina No se permite < 0,02 mg/kg

Pesticidas**:

Page 42: Requisitos unificados sanitario epidemiológicos e ...cexgan.magrama.es/MODULOS05/Documentos/Pischevayacennostp… · organolépticos y físico – químicos y corresponder a los

HCH (isómeros α,

β, γ)

0,1

DDT y sus

metabolitos

0,1

Dioxinas*** 0,000003 –

huevos de

gallina y sus

derivados (en

la grasa)

1.15.1. Huevo de

gallina dietético,

de codorniz

Parámetros microbiológicos:

NMAMAnF, ufc/g,

no más de

100

BGEC

(coliformes) en

0,1 g

No se

permiten

patógenos, incl.

salmonellas en

125 g (no se

permite en 5

muestras de 25g

cada una; el

ensayo se

realiza en

yemas)

No se

permiten

1.15.2. Huevo de

gallina dietético,

y de otras

especies de aves

NMAMAnF, ufc/g,

no más de

5 x 103

BGEC

(coliformes) en

0,01 g

No se

permiten

patógenos, incl.

salmonellas en

125 g (no se

permite en 5

muestras de 25g

cada una; el

ensayo se

realiza en

yemas)

No se

permiten

1.15.3. Productos

de huevo líquidos:

- mezclas de huevo

para tortillas,

filtradas,

pasteurizadas

NMAMAnF, ufc/g,

no más de

1 x 105

BGEC

(coliformes) en

0,1 g

No se

permiten

S. aureus, en

1,0 g

No se

permiten

Proteus, en 1,0

g

No se

permiten

patógenos, incl.

salmonellas en

25 g

No se

permiten

- congelados:

melange, yemas,

claras, incl. con

sal o azúcar,

mezcla para

NMAMAnF, ufc/g,

no más de

5 x 105

BGEC

(coliformes) en

0,1 g

No se

permiten

Page 43: Requisitos unificados sanitario epidemiológicos e ...cexgan.magrama.es/MODULOS05/Documentos/Pischevayacennostp… · organolépticos y físico – químicos y corresponder a los

tortilla Proteus, en 1,0

g

No se

permiten

S. aureus, en

1,0 g

No se

permiten

patógenos, incl.

salmonellas en

25 g

No se

permiten

1.16. Productos de

huevo secos (huevo

en polvo, claras,

yemas)

Elementos tóxicos:

Plomo 3,0

Arsénico 0,6

Cadmio 0,1

Mercurio 0,1

Antibióticos: se calculará

basándose en su presencia en la

materia prima, teniendo en

cuenta el contenido de sustancia

seca en la misma y en el

producto final

Levomicetina

(cloranfenicol)

No se permite < 0,01 mg/kg

< 0,0003 desde

01.01.2012

grupo de

tetraciclinas

No se

permiten

< 0,01 mg/kg

Bacitracina No se permite < 0,02 mg/kg

Pesticidas**: se calculará

basándose en su presencia en la

materia prima, teniendo en

cuenta el contenido de sustancia

seca en la misma y en el

producto final

HCH (isómeros α,

β, γ)

0,1

DDT y sus

metabolitos

0,1

Dioxinas*** 0,000003 –

huevos de

gallina y

productos

derivados (en

la grasa)

1.16.1. Huevo en

polvo, melange

para productos de

enteroalimentación

Parámetros microbiológicos:

NMAMAnF, ufc/g,

no más de

5 x 104

BGEC

(coliformes) en

0,1 g

No se

permiten

S. aureus, en

1,0 g

No se

permiten

Proteus, en 1,0

g

No se

permiten

patógenos, incl.

salmonellas en

25 g

No se

permiten

1.16.2. Melange,

claras, yemas

NMAMAnF, ufc/g,

no más de

1 x 105

Page 44: Requisitos unificados sanitario epidemiológicos e ...cexgan.magrama.es/MODULOS05/Documentos/Pischevayacennostp… · organolépticos y físico – químicos y corresponder a los

secas, mezclas

para las tortillas

BGEC

(coliformes) en

0,1 g

No se

permiten

S. aureus, en

1,0 g

No se

permiten

Proteus, en 1,0

g

No se

permiten

patógenos, incl.

salmonellas en

25 g

No se

permiten

1.16.3. Productos

de huevo de secado

por sublimación:

- yemas

NMAMAnF, ufc/g,

no más de

5 x 104

BGEC

(coliformes) en

0,01 g

No se

permiten

S. aureus, en

1,0 g

No se

permiten

patógenos, incl.

salmonellas en

25 g

No se

permiten

- claras, albúmina NMAMAnF, ufc/g,

no más de

1 x 104

BGEC

(coliformes) en

0,1 g

No se

permiten

S. aureus, en

1,0 g

No se

permiten

patógenos, incl.

salmonellas en

25 g

No se

permiten

1.17. Claras de

huevo(albúmina)

secas

Elementos tóxicos:

Plomo 0,5

Arsénico 0,2

Cadmio 0,05

Mercurio 0,03

Antibióticos: se calculará

basándose en su presencia en la

materia prima, teniendo en

cuenta el contenido de sustancia

seca en la misma y en el

producto final

Levomicetina

(cloranfenicol)

No se permite < 0,01 mg/kg

< 0,0003 desde

01.01.2012

grupo de

tetraciclinas

No se

permiten

< 0,01 mg/kg

Bacitracina No se permite < 0,02 mg/kg

Pesticidas***: se calculará

basándose en su presencia en la

materia prima, teniendo en

cuenta el contenido de sustancia

seca en la misma y en el

producto final

HCH (isómeros α,

β, γ)

0,1

Page 45: Requisitos unificados sanitario epidemiológicos e ...cexgan.magrama.es/MODULOS05/Documentos/Pischevayacennostp… · organolépticos y físico – químicos y corresponder a los

DDT y sus

metabolitos

0,1

Parámetros microbiológicos:

NMAMAnF, ufc/g,

no más de

1 x 104

BGEC

(coliformes) en

0,1 g

No se

permiten

S. aureus, en

1,0 g

No se

permiten

patógenos, incl.

salmonellas en

25 g

No se

permiten