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Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL Concurso Público Nº 0024-2012-MTC/20 REPUBLICA DEL PERU MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL CONCURSO PÚBLICO N° 0024-2012-MTC/20 SUPERVISIÓN DE LA OBRA: “CONSTRUCCIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA DE LA CARRETERA TINGO MARÍA – AGUAYTÍA – PUCALLPA, TRAMO: DV. AEROPUERTO PUCALLPA – ALTURA DEL CEMENTERIO DEL JARDÍN DEL BUEN RECUERDO”. BASES AGOSTO - 2012 www.proviasnac.gob.pe Jirón Zorritos 1203 Lima, Lima 01 Perú (511) 615-7800 1

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REPUBLICA DEL PERU

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL

CONCURSO PÚBLICO N° 0024-2012-MTC/20 

  

 SUPERVISIÓN DE LA OBRA: “CONSTRUCCIÓN DE LA AMPLIACIÓN

DE LA SEGUNDA CALZADA DE LA CARRETERA TINGO MARÍA – AGUAYTÍA – PUCALLPA, TRAMO: DV. AEROPUERTO PUCALLPA – ALTURA DEL CEMENTERIO DEL JARDÍN DEL BUEN RECUERDO”.

   

BASES

AGOSTO - 2012

LIMA - PERU

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SECCIÓN GENERAL

DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCESO DE SELECCIÓN

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CAPÍTULO I

ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN

1.1CONVOCATORIASe efectuará de conformidad con lo señalado en el Artículo 51º del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma.

1.2 BASE LEGAL− Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado,

en adelante la Ley.− Decreto Supremo N° 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto

Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento, y sus modificatorias y complementarias.

− Decreto Supremo N° 021-2009-EF – Modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

− Decreto Supremo N° 140-2009-EF – Modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

− Directivas del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). − Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.− Código Civil.− Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.− Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.− Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de

Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña y del acceso al empleo decente, Ley MYPE.

− Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, Reglamento de la Ley MYPE.

Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.

Para la aplicación del derecho deberá considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes Bases.

1.3 REGISTRO DE PARTICIPANTES Y ENTREGA DE BASESEl registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día hábil después de haber quedado integradas las Bases. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno de sus integrantes, de conformidad con el artículo 53º del Reglamento.

La persona natural o jurídica que desee participar en el proceso de selección deberá acreditar estar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto contractual. La Entidad verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado.

MUY IMPORTANTE:Para participar de un proceso de selección convocado por las Entidades del Estado Peruano, es necesario que los proveedores se encuentren inscritos, en el registro correspondiente, ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Para obtener mayor información, podrá ingresarse a la siguiente dirección electrónica: www.rnp.gob.pe.

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Al registrarse, el participante deberá señalar la siguiente información: Nombres y apellidos (persona natural), DNI, razón social (persona jurídica), número de RUC, domicilio legal, teléfono.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento, la persona natural o jurídica que desee ser notificada electrónicamente, deberá consignar una dirección de correo electrónico y mantenerla activa, a efecto de las notificaciones que, conforme a lo previsto en el Reglamento, deban realizarse. La notificación a través del SEACE prevalece sobre cualquier medio que se haya utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad del participante el permanente seguimiento del respectivo proceso a través del SEACE.

1.4 FORMULACIÓN DE CONSULTAS A LAS BASESLas consultas a las Bases serán presentadas por un período mínimo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 55º del Reglamento.

1.5 ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS A LAS BASESLa decisión que tome el Comité Especial con relación a las consultas presentadas constará en el pliego absolutorio que se notificará a través del SEACE y a los correos electrónicos de los participantes que así lo hubieran solicitado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 55º del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma del proceso de selección.

El plazo para la absolución no podrá exceder de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir consultas.

La absolución de consultas que se formulen al contenido de las Bases, se considerarán como parte integrante de ésta y del Contrato.

MUY IMPORTANTE: No se absolverán consultas a las Bases que se presenten extemporáneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.

1.6 FORMULACIÓN DE OBSERVACIONES A LAS BASESLas observaciones a las Bases serán presentadas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber finalizado el término para la absolución de las consultas, de conformidad con lo establecido en el artículo 57º del Reglamento.

1.7 ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES A LAS BASESEl Comité Especial notificará la absolución de las observaciones a través del SEACE y a los correos electrónicos de los participantes que así lo hubieran solicitado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 57º del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma del proceso de selección.

El plazo para la absolución no debe exceder de los cinco (5) días hábiles desde el vencimiento del plazo para recibir observaciones.

La absolución de las observaciones se considerará como parte integrante de las Bases y del Contrato.

MUY IMPORTANTE:No se absolverán observaciones a las Bases que se presenten extemporáneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.

1.8 ELEVACIÓN DE OBSERVACIONES AL OSCE

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El plazo para solicitar la elevación de observaciones al OSCE es de tres (3) días hábiles, computados desde el día siguiente de la notificación del pliego absolutorio a través del SEACE. Dicha opción no sólo se originará cuando las observaciones formuladas no sean acogidas por el Comité Especial, sino, además, cuando el observante considere que el acogimiento declarado por el Comité Especial continúa siendo contrario a lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección.

Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal antes del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones, tendrá la opción de solicitar la elevación de las Bases, cuando habiendo sido acogidas las observaciones formuladas por los observantes, considere que la decisión adoptada por el Comité Especial es contraria a lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección.

El Comité Especial, cuando corresponda, deberá incluir en el pliego de absolución de observaciones, el requerimiento de pago de la tasa por concepto de remisión de actuados al OSCE, debiendo bajo responsabilidad remitir las Bases y los actuados del proceso de selección a más tardar al día siguiente de solicitada la elevación por el participante.

1.9 INTEGRACIÓN DE LAS BASESEl Comité Especial integrará las Bases como reglas definitivas del presente proceso de selección, una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones o si éstas no se han presentado, no pudiendo ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del proceso por deficiencias en las Bases.

Las Bases Integradas, de ser el caso, deberán contener los cambios producidos como consecuencia de las consultas y observaciones formuladas y aceptadas o acogidas por el Comité Especial, y/o de lo dispuesto en el Pronunciamiento emitido por el Titular de la Entidad o por el OSCE, de ser el caso.

Corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases y publicarlas en el SEACE, conforme lo establecen los Artículos 59º y 60º del Reglamento.

De conformidad con el Artículo 31º del Reglamento, el Comité Especial no podrá efectuar modificaciones de oficio al contenido de las Bases, bajo responsabilidad.

1.10 FORMA DE PRESENTACIÓN Y ALCANCES DE LAS PROPUESTASTodos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la admisión de propuestas y factores de evaluación se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción efectuada por traductor público juramentado, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada en el idioma original. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. La omisión de la presentación del documento o su traducción no es subsanable.

Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero contendrá la propuesta técnica y el segundo la propuesta económica.

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Si las propuestas se presentan en hojas simples se redactarán por medios mecánicos o electrónicos, llevarán el sello y la rúbrica del postor y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno.

Asimismo, cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual, debiendo llevar el sello y la rúbrica del postor o su representante legal o mandatario designado para dicho fin.

Las personas naturales podrán concurrir personalmente o a través de su apoderado debidamente acreditado ante el Comité Especial, mediante carta poder simple (Formato N° 01). Las personas jurídicas lo harán por medio de su representante legal acreditado con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo o a través de su apoderado acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntará el documento registral vigente que consigne la designación del representante legal (Formato Nº 01).

1.11 PRESENTACIÓN DE PROPUESTASLa presentación de propuestas se realiza en acto público, en la fecha y hora señaladas en el calendario del proceso.

El acto se inicia cuando el Comité Especial empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen sus propuestas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendrá por desistido. Si algún participante es omitido, podrá acreditarse con la presentación de la constancia de su registro como participante.

Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio.

Después de recibidas las propuestas, el Comité Especial procederá a abrir los sobres que contienen la propuesta técnica de cada postor.

El Comité Especial comprobará que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados por las Bases, la Ley y el Reglamento. De no ser así, devolverá la propuesta, teniéndola por no presentada, salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario mantendrá la propuesta en su poder hasta el momento en que el postor formule apelación. Si se formula apelación se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto.

De presentarse situaciones de subsanación de la propuesta técnica, se procederá de acuerdo al Artículo 68 º del Reglamento.

Después de abierto cada sobre que contiene la propuesta técnica, el Notario procederá a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la propuesta técnica. A su vez, si las Bases han previsto que la evaluación y calificación de las propuestas técnicas se realice en fecha posterior, el Notario procederá a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas económicas dentro de uno o más sobres, los que serán debidamente sellados y firmados por él, por los miembros del Comité Especial y por los postores que así lo deseen, conservándolos hasta la fecha en que el Comité Especial, en acto público, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluación de las propuestas técnicas.

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Al terminar el acto público, se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario , por todos sus miembros, así como por los veedores y los postores que lo deseen1.

1.12 CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA La propuesta económica (Sobre Nº 2) deberá incluir obligatoriamente lo

siguiente:

a) La oferta económica, en nuevos soles, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad no reconocerá pago adicional de ninguna naturaleza.

El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.

b) Garantía de seriedad de oferta.

1.13 EVALUACIÓN DE PROPUESTASLa evaluación de propuestas se realizará en dos (2) etapas: La evaluación técnica y la evaluación económica.

Los máximos puntajes asignados a las propuestas son las siguientes:

Propuesta Técnica : 100 puntosPropuesta Económica : 100 puntos

1.13.1 Evaluación TécnicaSe verificará que la propuesta técnica contenga los documentos de presentación obligatoria y cumpla con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas.

Sólo a aquellas propuestas admitidas, el Comité Especial les aplicará los factores de evaluación previstos en las Bases y asignará los puntajes correspondientes, conforme a los criterios establecidos para cada factor y a la documentación sustentatoria presentada por el postor. Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica.

1.13.2 Evaluación Económica Si la propuesta económica excede el valor referencial o es menor al noventa por ciento (90%) del mismo, será devuelta por el Comité Especial y se tendrá por no presentada, en aplicación del artículo 33° de la Ley y el artículo 39° del Reglamento.

1 Deberá tenerse en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64º del Reglamento, en los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro se podrá contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participará como veedor y deberá suscribir el acta correspondiente. Asimismo, la inasistencia de dicho representante no viciará el proceso.

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La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula:

Pi = Om x PMPE Oi

Donde: i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta económica i Oi = Propuesta Económica i Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica

El Comité Especial deberá verificar las operaciones aritméticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorrección, deberá corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda. Dicha corrección debe figurar expresamente en el acta respectiva.

1.14 ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PROEn la fecha señalada en las Bases, el Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación y el puntaje técnico, económico y total obtenidos por cada uno de los postores.

La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases.

La determinación del puntaje total se determinará de conformidad con lo indicado en el numeral 1.13.2 de la presente sección.

El Presidente del Comité Especial anunciará la propuesta ganadora indicando el orden en que han quedado calificados los postores a través del cuadro comparativo.

En el supuesto que dos (2) o más propuestas empatasen, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el Artículo 73º del Reglamento.

Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario , por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo.

El otorgamiento de la Buena Pro, se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Dicha presunción no admite prueba en contrario.

Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

1.15 CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO

Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación.

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En el caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producirá el mismo día de la notificación de su otorgamiento.

El consentimiento de la Buena Pro se publicará en el SEACE al día siguiente de haber quedado consentido el otorgamiento de la buena pro.

1.16 CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADODe acuerdo con el artículo 282º del Reglamento, a partir del día hábil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro hasta el décimo quinto día hábil de producido tal hecho, el postor ganador de la Buena Pro debe solicitar ante el OSCE la expedición de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.

El OSCE no expedirá constancias solicitadas fuera del plazo indicado.

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CAPÍTULO II

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN

2.1 Recurso de apelación A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el

desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato.

El recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado. En los procesos de selección según relación de ítems, el valor referencial total del proceso determinará ante quién se presentará el recurso de apelación.

Con independencia del valor referencial del proceso de selección, los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrán impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.

El Tribunal será competente para conocer y resolver las controversias que surjan en los procesos de selección de las contrataciones que se encuentren bajo los alcances de tratados o acuerdos internacionales donde se asuman compromisos en materia de contratación pública.

2.2 Plazos de interposición del recurso de apelación La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro.

La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

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CAPÍTULO III

SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

3.1 DE LOS CONTRATOSUna vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad deberá, dentro del plazo de dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, citar al postor ganador otorgándole el plazo establecido en las Bases, el cual no podrá ser menor de cinco (5) ni mayor de diez (10) días hábiles, dentro del cual deberá presentarse a la sede de la Entidad para suscribir el contrato con toda la documentación requerida. En el supuesto que el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 148° del Reglamento.

El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el postor ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 139° del Reglamento.

Según el artículo 141° del Reglamento, para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, lo siguiente:

Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado; Garantía de fiel cumplimiento, cuya vigencia se extiende hasta el

consentimiento de la liquidación final, conforme el artículo 158° del Reglamento;

Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los consorciados, de ser el caso;

3.2 VIGENCIA DEL CONTRATOEn aplicación de lo dispuesto en el artículo 149º del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige hasta que el consentimiento de la liquidación final y se efectúe el pago correspondiente.

3.3 REQUISITOS DE LAS GARANTÍASLas garantías que debe presentar el contratista deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática al solo requerimiento de la Entidad, emitida por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o que estén consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.

3.4 DE LAS GARANTÍAS

3.4.1. GARANTÍA DE SERIEDAD DE OFERTALos postores deberán presentar la garantía de seriedad de oferta a efectos de garantizar la vigencia de su oferta, según el monto establecido en las presentes Bases.

El postor que resulte ganador de la Buena Pro y el que ocupó el segundo lugar están obligados a mantener su vigencia hasta la suscripción del contrato.

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Luego de consentida la Buena Pro, la Entidad devolverá las garantías presentadas por los postores que no resultaron ganadores de la Buena Pro, con excepción del que ocupó el segundo lugar y de aquellos que decidan mantenerlas vigentes hasta la suscripción del contrato.

El plazo de vigencia de la garantía de seriedad de oferta no podrá ser menor a dos (2) meses computados a partir del día siguiente de la presentación de las propuestas. Esta garantía puede ser renovada.

3.4.2. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTOEl postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Ésta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final.

De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, previamente a la suscripción del contrato, las Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta que exista el consentimiento de la liquidación final.

Alternativamente, las micro y pequeñas empresas podrán optar que, como garantía de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.

3.4.3. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIASEn caso el contrato conlleve a la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorgará una garantía adicional por este concepto, la misma que se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.

3.5 EJECUCIÓN DE GARANTÍASLas garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artículo 164° del Reglamento.

3.6 DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATOLa aplicación de penalidades por retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165° y 168° del Reglamento.

De acuerdo con los artículos 48º de la Ley y 166º del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165º del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al 10% del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por mora.

3.7 ADELANTOS Se podrá establecer adelantos directos al contratista, los que en ningún caso excederán en conjunto del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original.

La entrega de adelantos se hará en la oportunidad establecida en las Bases. En el supuesto que no se entregue el adelanto en dicha oportunidad, el contratista

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tiene derecho a solicitar prórroga del plazo de ejecución de la prestación por el número de días equivalente a la demora, siempre que ésta afecte realmente el plazo indicado”.

3.8 PAGOSLa Entidad deberá realizar todos los pagos a favor del contratista por concepto de los servicios prestados. Dichos pagos se efectuarán después de ejecutada la respectiva prestación; salvo que, por razones de mercado, el pago del precio sea condición para la realización del servicio.

La Entidad podrá realizar pagos periódicos al contratista por los servicios contratados en cumplimiento del objeto del contrato, siempre que estén fijados en las Bases y que el contratista los solicite presentando la documentación que justifique el pago y acredite la existencia de la prestación de los servicios. Las Bases podrán especificar otras formas de acreditación de la obligación. Los montos entregados tendrán el carácter de pagos a cuenta.

En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio.

Plazos para los pagosLa Entidad deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista en la oportunidad establecida en las Bases o en el contrato. Para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la prestación de los servicios, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de ser éstos recibidos.

En caso de retraso en el pago, el contratista tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el artículo 48° de la Ley, contado desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.

3.9 RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDADLa Entidad es responsable frente a EL CONTRATISTA de las modificaciones que ordene y apruebe en los proyectos, estudios, informes o similares, o de aquellos cambios que se generen debido a la necesidad de la ejecución de los mismos, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponden a los autores de los proyectos, estudios, informes o similares.

3.10 CUMPLIMIENTO DE LO PACTADO Los contratistas están obligados a cumplir cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato, así como a lo dispuesto en los incisos 2) y 3) de los artículos 1774º del Código Civil.

3.11 RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTAQueda claramente establecido que el hecho de haber recepcionado el servicio no exonera al CONTRATISTA de sus responsabilidades, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil y en el artículo 50º de la Ley, que establece, entre otros, un plazo de responsabilidad no menor de un (01) año. Las Bases deberán establecer el plazo máximo de responsabilidad del contratista.

3.12 DISPOSICIONES FINALESTodos los demás aspectos relativos al presente proceso de selección, contratación, conformidad, liquidación del contrato, pago, entre otros, no contemplados en las Bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.

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SECCIÓN ESPECÍFICA

CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN

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CAPÍTULO I

GENERALIDADES

1.1 ENTIDAD CONVOCANTENombre: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del

Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL

RUC N°: 20503503639

1.2 DOMICILIO LEGALJr. Zorritos Nº 1203, piso 3 A, Cercado de Lima.

1.3 OBJETO DE LA CONVOCATORIAEl presente proceso tiene por objeto contratar el servicio de consultoría de Obra para la Supervisión de la Obra: “Construcción de la Ampliación de la Segunda Calzada de la Carretera Tingo María – Aguaytía – Pucallpa, tramo: dv. Aeropuerto Pucallpa – Altura del Cementerio del Jardín del Buen Recuerdo”.

1.4 VALOR REFERENCIAL2

El valor referencial asciende a S/. 5 393 615,60 (Cinco Millones Trescientos Noventa y Tres Mil Seiscientos Quince y 60/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total de la consultoría de la obra. El valor referencial ha sido calculado al mes de Junio 2012.

El valor referencial comprende todas las etapas del servicio: Etapa de Revisión del Estudio, Etapa de Supervisión de Obra y Etapa de Recepción y Liquidación de Contratos.

Los límites máximos y mínimos del valor referencial total ascienden a:

90 % del Valor Referencial con IGV Valor Referencial S/. 4 854 254,04

(Cuatro Millones Ochocientos Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y

Cuatro y 04/100 Nuevos Soles)

S/. 5 393 615,60 (Cinco Millones Trescientos Noventa y Tres Mil

Seiscientos Quince y 60/100 Nuevos Soles)

90 % del Valor Referencial SIN IGV4 113 774.62 (Cuatro Millones Ciento

Trece Mil Setecientos Setenta y Cuatro y 62/100 Nuevos Soles)

Las propuestas que excedan el valor referencial y aquellas que fueren inferiores al noventa por ciento (90%) del mismo serán devueltas por el Comité Especial teniéndolas por no presentadas. Teniendo en cuenta que, el presente proceso de selección se

encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, se aplicará lo regulado en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

2 El monto del valor referencial indicado en esta sección de las Bases no debe diferir del monto del valor referencial consignado en la ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de existir contradicción entre estos montos, primará el monto del valor referencial indicado en las Bases aprobadas, sin perjuicio de las acciones que el Titular de la Entidad ejecute en virtud al artículo 58º de la Ley, de ser necesario.

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1.5 EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓNEl expediente de contratación fue aprobado mediante Resolución Viceministerial No. 682-2012-MTC/02, de fecha 17 de agosto del 2012.

1.6 FUENTE DE FINANCIAMIENTO Con Recursos Ordinarios

1.7 SISTEMA DE CONTRATACIÓNEl presente proceso se rige por el sistema de Precios Unitarios de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.

1.8 REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOSEl servicio a contratar está definido en los Términos de Referencia que forman parte de la presente Sección en el Capítulo III.

1.9 PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA CONSULTORÍA DE OBRA La consultoría de obra se ejecutará en el plazo de 450 días calendario a partir de la fecha en que se expida la orden de inicio por parte de la Entidad, teniendo en consideración los siguientes plazos:

Etapa de Revisión del Estudio 30 días calendarioEtapa de Supervisión de Obra 360 días calendarioElaboración del Informe Final, Revisión y Liquidación del Contrato de Obra. 60 días calendarioDicho plazo constituye un requerimiento técnico mínimo de acuerdo a lo establecido en el expediente de contratación.

1.10 BASE LEGAL Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado,

en adelante la Ley. Decreto Supremo N° 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto

Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento, y sus modificatorias y complementarias.

Decreto Supremo N° 021-2009-EF – Modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Directivas del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Código Civil. Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto. Ley N° 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública. Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias,

modificatorias y conexas, de ser el caso.

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CAPÍTULO II

DEL PROCESO DE SELECCIÓN

2.1 CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN

Convocatoria 11.09.2012Registro de Participantes Del 12.09.2012 al

17.10.2012Formulación de Consultas a las Bases: Del 12.09.2012 al

18.09.2012Absolución de Consultas a las Bases: 25.09.2012Formulación de Observaciones a las Bases Del 26.09.2012 al

02.10.2012Absolución de Observaciones 10.10.2012Integración de Bases 16.10.2012Presentación de Propuestas - El acto público se realizará en Sala de Licitaciones piso 3 – A 10:00 a.m.

23.10.2012

Evaluación de Propuestas Del 24.10.2012 al 30.10.2012

Otorgamiento de la Buena Pro - El acto público se realizará en Sala de Licitaciones piso 3 – A 10:00 a.m

31.10.2012

2.2 REGISTRO DE PARTICIPANTES Y ENTREGA DE BASESEl registro de los participantes se realizará en la Unidad de Procesos de Selección de PROVIAS NACIONAL, sito en Jr. Zorritos N° 1203 piso 3 A, en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 08:30 a 13:00 horas y de 14:00 a 17:30 horas, previamente se realizará el pago de la suma S/. 20,00 (Veinte y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de derecho de participación en la Unidad de Tesorería de PROVIAS NACIONAL, sito en Jr. Zorritos N° 1203 piso 4, Sector B.

En el momento de la entrega de las Bases al participante, se emitirá la constancia o cargo correspondiente en el que se indicará: número y objeto del proceso, el nombre y firma de la persona que recibe las Bases así como el día y hora de dicha recepción.

2.3 FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASESLas consultas y observaciones se presentarán por escrito, debidamente fundamentadas, ante la ventanilla de Mesa de Partes de la Entidad, sito en Jr. Zorritos N° 1203 – Cercado de Lima, en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 08:30 horas a 16:30 horas, debiendo estar dirigidos al Presidente del Comité Especial del CONCURSO PÚBLICO N° 0024-2012-MTC/20, (Según Anexo Nº 13), pudiendo acompañar o ser remitidas adicionalmente el archivo digital en formato MS. WORD, al siguiente correo electrónico: [email protected], accionar que no lo exime de su obligación de presentarlas con las formalidades antes señaladas.

MUY IMPORTANTE, no se absolverán consultas y/u observaciones a las Bases que, se presenten extemporáneamente, que no presenten por escrito, presenten en oficina distinta a lo indicado en el párrafo anterior, o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.

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2.4 ACTO PÚBLICO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTASLas propuestas se presentarán en acto público, en la Sala de Licitaciones de PROVIAS NACIONAL, sito en Jr. Zorritos N° 1203 piso 3A, en la fecha y hora señalada en el cronograma. El acto público se realizará con la participación de Notario.

Las propuestas se presentarán en dos sobres cerrados y estarán dirigidas al Comité Especial del Concurso Público N° 0024-2012-MTC/20, conforme al siguiente detalle:

SOBRE N° 1: Propuesta Técnica. El sobre será rotulado:

SOBRE Nº 2: Propuesta Económica. El sobre será rotulado:

2.5 CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

2.5.1 SOBRE Nº 1 - PROPUESTA TÉCNICA:Se presentará en un (1) original y 2 copiasEl sobre Nº 1 contendrá, además de un índice de documentos3, la siguiente

documentación:

Documentación de presentación obligatoria:

a. Copia simple del certificado o constancia de Inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores en el Registro de Consultor de Obras Viales, Puertos y afines. Cuando se trate de consorcio, el Registro Nacional de Proveedores será presentada por cada uno de los consorciados.

b. Declaración Jurada de datos del postor, según el Anexo Nº 01

3 La omisión del índice no descalifica la propuesta ya que su no presentación no tiene incidencia en el objeto de la convocatoria.

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SeñoresPROVIAS NACIONALJr. Zorritos N° 1203Att.: Comité Especial

Concurso Público N° 0024-2012-MTC/20Objeto del Proceso: Supervisión de la Obra: “Construcción de la Ampliación de la Segunda Calzada de la Carretera Tingo María – Aguaytía – Pucallpa, tramo: dv. Aeropuerto Pucallpa – Altura del Cementerio del Jardín del Buen Recuerdo”.

SOBRE N° 1: PROPUESTA TÉCNICANOMBRE / RAZON SOCIAL DEL POSTOR

SeñoresPROVIAS NACIONALJr. Zorritos N° 1203Atte: Comité Especial

Concurso Público N° 0024-2012-MTC/20Objeto del Proceso: Supervisión de la Obra: “Construcción de la Ampliación de la Segunda Calzada de la Carretera Tingo María – Aguaytía – Pucallpa, tramo: dv. Aeropuerto Pucallpa – Altura del Cementerio del Jardín del Buen Recuerdo”.

SOBRE N° 02: PROPUESTA ECONÓMICA

NOMBRE / RAZON SOCIAL DEL POSTOR

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Cuando se trate de consorcio, esta Declaración Jurada será presentada por cada uno de los consorciados.

c. Declaración Jurada de cumplimiento de los términos de referencia del

servicio y demás condiciones contenidos en el Capítulo III de la presente Sección (Anexo Nº 02).

d. Declaración jurada simple de acuerdo al Artículo 42º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. (Anexo Nº 03)En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea presentada por el representante legal común del consorcio.

e. Promesa Formal de Consorcio, de ser el caso, consignando los integrantes, el representante común, el domicilio común y el porcentaje de participación. (Anexo Nº 04)La promesa formal de consorcio deberá ser suscrita por cada uno de sus integrantes. En caso de no establecerse en la promesa formal de consorcio las obligaciones, se presumirá que los integrantes del consorcio ejecutarán conjuntamente el objeto de convocatoria, por lo cual cada uno de sus integrantes deberá cumplir con los requisitos exigidos en las Bases del proceso. Se presume que el representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades.

f. Declaración Jurada de plazo de ejecución de la consultoría de obra. (Anexo Nº 05)

g. Nómina del personal profesional propuesto. (Anexo Nº 06), con la documentación que acredite los requerimientos técnicos mínimos del personal propuesto: Título Profesional, Diploma de Colegiatura, Constancias o Certificados que evidencie la experiencia mínima en la especialidad, para el Especialista en Manejo Técnico Administrativo de los Contratos de obra deberá acreditar la capacitación de ser el caso.En caso de Consorcio, se deberá presentar una sola nómina del personal profesional asignado a la Obra.

h. Declaración Jurada del Postor en la que indica que cuenta con el personal técnico, auxiliar y de servicio solicitados en las bases para el cumplimiento del servicio de supervisión.

i. Declaración Jurada de compromiso del personal propuesto (Anexo Nº 07) El Postor deberá presentar este anexo por cada profesional propuesto para cada uno de los cargos requeridos.

j. Recursos a emplear en la supervisión de la carretera según (Anexo N° 15)

La omisión de alguno de los documentos enunciados acarreará la descalificación de la propuesta.

Documentación de presentación facultativa:

a. Documentos para la aplicación de todos los factores de evaluación:

Para la acreditación de los factores “Experiencia en la actividad” (Anexo Nº 08) y “Experiencia en la especialidad” (Anexo Nº 09) se requiere: Contratos con su respectiva conformidad o Certificados o Constancias o

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Resolución de aprobación de la Liquidación de Contrato de Consultoría de Obra por la prestación efectuada; o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente (la cancelación de los comprobantes de pago podrá constar en voucher de depósito, reporte de estado de cuenta o en el mismo comprobante de pago o sello de cancelado).Para el caso de Consorcios, el porcentaje de participación se acreditará con el Testimonio de Constitución, Contrato privado, con firmas certificadas notarialmente.

Para la acreditación del factor “Cumplimiento del servicio por el postor”, se requiere: Constancias o certificados referidos a los contratos presentados para acreditar la experiencia del postor en los que el servicio se haya efectuado sin que se haya incurrido en penalidades.

Para la acreditación del factor “Experiencia y calificaciones del personal propuesto” (Anexo Nº 10) deberá requerirse: Constancias o certificados.

Para el factor “Mejoras a las condiciones previstas en las Bases” se presentará la documentación requerida en el Capítulo IV de las Bases.

Para el factor “Objeto de la convocatoria” se presentará la documentación requerida en el Capítulo IV de las Bases.

b. Determinación del Centro Institucional de Arbitraje. Anexo N° 16

La solución de las controversias del contrato que derive de este proceso de selección se resolverá según lo indicado en la Cláusula Vigésimo Cuarta de la Proforma del Contrato.

De conformidad con dicha cláusula, en caso deba recurrirse al arbitraje, se tratará del tipo institucional. En tal sentido, las normatividades posibles de aplicación son:

1. Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima y reglas complementarias.

2. Reglamento de Arbitraje del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontifica Universidad Católica del Perú y reglas complementarias.

3. Texto Único Ordenado del Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje (SNCA-CONSUCODE), aprobado mediante la Resolución N° 016-2004/CONSUCODE/PRE y reglas complementarias, a cargo de la Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCE.

Por reglas complementarias se entiende, enunciativamente, a los Estatutos, Códigos de Ética, Reglamento de Aranceles y Pagos y demás aplicables por el Centro Institucional para el desarrollo del proceso arbitral.

Se precisa que el sometimiento al Reglamento y reglas complementarias alcanza también a la organización, administración y decisión del Centro Institucional respectivo.

Para efectos de la escogencia del Centro Institucional, los postores deberán adjuntar el Anexo N° 16. En caso los postores no adjunten el referido Anexo o no indiquen el nombre de uno de los Centros antes referidos, la solución de las controversias se someterá a la organización, administración y reglas del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontifica Universidad Católica del Perú.

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2.5.2 SOBRE Nº 2 - PROPUESTA ECONÓMICA

El Sobre N° 2 deberá contener la siguiente información obligatoria:

a. Oferta económica en letras y números, el cual deberá incluir todos los impuestos, tributos, gastos generales, utilidad, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, o cualquier otro concepto, el que no podrá tener borradura alguna o enmendadura o corrección, caso contrario se considerará como no presentada. (Anexo Nº 11).

El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.

El monto total de la Propuesta Económica será en Nuevos Soles.

b. Estructura de la Oferta Económica (Anexo N° 12)El Anexo N° 12 contiene las partidas básicas mínimas del Presupuesto para los servicios materia del Concurso; el postor podrá adecuarlo o complementarlo, incrementando las cantidades y tiempo, de acuerdo a su plan de trabajo, manteniendo el formato. Se deberá detallar los recursos de las 3 etapas del servicio.Se deberá presentar el desagregado de los gastos generales y financieros.El Postor dentro de su propuesta económica debe considerar todos los costos necesarios que demande el cumplimiento de los trabajos y requisitos exigidos por las Bases del Concurso, Términos de Referencia y Contrato.

c. Garantía de Seriedad de Oferta4 será una Carta Fianza, por un

monto de S/. 107 872.00 (Ciento Siete Mil Ochocientos Setenta y Dos con 00/100 Nuevos Soles). En el caso de Consorcios, dicha garantía, debe ser obtenida a favor del Consorcio, indicando los integrantes del mismo, cabe indicar que la vigencia de dicha garantía no podrá ser menor a los dos (02) meses, computados a partir del día siguiente a la presentación de las propuestas

2.6 Determinación del puntaje totalUna vez evaluadas las propuestas técnica y económica, se procederá a determinar el puntaje total de las mismas.

El puntaje total de la propuesta será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la siguiente fórmula:

PTPi = c1 PTi + c2 PEiDonde:

PTPi = Puntaje total del postor iPTi = Puntaje por evaluación técnica del postor iPEi = Puntaje por evaluación económica del postor i

c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica = 0.804 El postor que resulte ganador de la buena pro y el que quedó en segundo lugar, están obligados a

mantener su vigencia hasta la suscripción del contrato.

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c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica = 0.20

2.7 REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATOEl Postor ganador de la Buena pro conforme al artículo 141º del Reglamento y en concordancia con el objeto de la convocatoria, deberá presentar los siguientes documentos:

a. Copia simple de Constancia vigente en el Registro Nacional de Proveedores en el capítulo de Consultores de obras viales, puertos y afines.

b. Certificado de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.c.Copia de DNI del Representante Legal;d. Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa,

con una antigüedad no mayor a 2 meses a la fecha de elaboración del contrato.

e. Copia de la constitución de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado;

f. Copia del RUC de la empresa; g. Código de Cuenta Interbancario (CCI), de corresponder.h. Certificado de habilidad de los profesionales propuestos.i. Carta fianza para efectos de garantizar el fiel cumplimiento del contrato j. Plan de Trabajo propuesto, PERT-CPM, diagrama GANTT, Organización y

Funciones, y Cronograma de Utilización de Personal.k.Contrato de Consorcio con firmas legalizadas de los consorciados, de ser el

caso;

2.8 PLAZO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATOEl postor ganador de la Buena Pro deberá presentar toda la documentación requerida para la suscripción del contrato en el plazo de ocho (08) días hábiles y suscribir el contrato dentro de los dos (02) días hábiles siguientes. La citada documentación deberá ser presentada en la Oficina de Trámite Documentario de PROVIAS NACIONAL, sito en Jr. Zorritos N° 1203 1er. Piso.

2.9 ADELANTOS En caso de solicitar adelanto directo, el contratista, conjuntamente con su pedido de pago del adelanto, presentará a PROVÍAS NACIONAL, una CARTA FIANZA, la misma que deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática al solo requerimiento de la Entidad, emitida por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros, por una suma equivalente al monto del adelanto solicitado (Hasta el treinta por ciento (30%) del monto del contrato). Esta garantía deberá tener una validez por un mínimo de noventa (90) días calendarios y renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar. De ser el caso, su vigencia deberá mantenerse hasta la amortización total del adelanto otorgado.

La Amortización del Adelanto Directo se hará mediante descuentos proporcionales en cada una de las valorizaciones que se efectúen a la SUPERVISIÓN. Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización parcial de los adelantos se tomará en cuenta al momento de efectuar el siguiente pago.

2.10 PLAZO PARA EL PAGOEl pago se realizará en forma mensual previa conformidad de la Unidad Gerencial de Obras y Administración de PROVÍAS NACIONAL

2.11 FORMA DE PAGODe acuerdo con el artículo 176º del Reglamento, para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad deberá contar con la siguiente documentación:

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- Recepción y conformidad de La Unidad Gerencial de Obras.- Informe del funcionario responsable del área usuaria emitiendo su conformidad

del servicio prestado.- Factura.- (Se podrá solicitar cualquier otra documentación que resulte relevante para el

trámite de pago).

2.12 REAJUSTE DEL PAGOEn los contratos de consultoría de obras pactados en moneda nacional los pagos estarán sujetos a reajuste de acuerdo a la siguiente fórmula:

Pr = [Po x (Ir/Io)] - [(A/C) x Po x (Ir - Ia)/(Ia)] - [(A/C) x Po] Donde:

Pr = Monto de la Valorización reajustada.Po = Monto de la Valorización correspondiente al mes de servicio, a precios del

mes de la fecha correspondiente a la PropuestaIr = Índice General de Precios al Consumidor (INEI-LIMA) a la fecha de

Valorización.Io = Índice General de Precios al Consumidor (INEI-LIMA) al mes de la fecha

correspondiente a la PropuestaIa = Índice General de Precios al Consumidor (INEI-LIMA) a la fecha de pago del

Adelanto.A = Adelanto en Efectivo entregado.C = Monto del Contrato Principal

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CAPÍTULO IIIREQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS

N° CANT CARGO PROFESIÓN EXPERIENCIA - ESPECIALIDAD

1 01 Jefe de Supervisión Ingeniero Civil Colegiado y Habilitado

Con dos (2) años de experiencia mínima en supervisión de Obras similares como Jefe de Supervisión.

2 01Especialista en Topografía, Trazo, Diseño Vial, Seguridad Vial y Señalización

Ingeniero Civil Colegiado y Habilitado

Con un (01) año de experiencia mínima en ejecución y/o supervisión de Obras similares como Especialista en Topografía, Trazo, Diseño Vial, Seguridad Vial y Señalización

3 01 Especialista de Suelos y Pavimentos

Ingeniero Civil Colegiado y Habilitado

Con un (01) año de experiencia mínima en ejecución o supervisión de Obras similares como Especialista en Suelos y Pavimentos.

4 01 Especialista en Geología - Geotecnia

Ingeniero Geólogo o Geotecnista Colegiado y Habilitado

Con un (01) año de experiencia mínima en ejecución y/o supervisión de Obras similares como Especialista en Geología y Geotecnia.

5 01 Especialista en Estructuras y Obras de Arte

Ingeniero Civil Colegiado y Habilitado

Con un (01) año de experiencia mínima en ejecución y/o supervisión de Obras similares. Como Especialista en Estructuras y Obras de Arte.

6 01 Especialista en Hidrología y Drenaje Vial

Ing. Civil o Agrícola Colegiado y Habilitado

Con un (01) año de experiencia mínima en ejecución y/o supervisión de Obras similares como Especialista en Hidrología y Drenaje Vial.

7 01 Especialista en Metrados, Costos y Valorizaciones

Ingeniero Civil Colegiado y Habilitado

Con dos (02) años de experiencia mínima en ejecución y/o supervisión de Obras similares como Especialista en Metrados, Costos y Valorizaciones.

8 01 Especialista en TráficoIngeniero Civil, Ingeniero de Transporte o Economista

Con 0.5 años de experiencia mínima en ejecución y/o supervisión de Obras similares como Especialista en Tráfico

9 01 Especialista en Impacto Ambiental para Obras Viales

Profesional Colegiado y Habilitado

Con un (01) año de experiencia mínima en ejecución y/o supervisión de Obras similares como Especialista en Evaluaciones de Impacto Ambiental o en Impacto Ambiental o Especialista Ambiental.

10 01 Especialista en Evaluación Económica (*)

Economista o Ing. Civil, Ing. Economista Colegiado y Habilitado

Con 0.5 años de experiencia mínima en Evaluación Económica de obras similares

11 01 Especialista en temas de PACRI Profesional Colegiado y Habilitado

Profesional especializado en temas relacionados a liberación de predios y/o saneamiento físico legal, con 0.5 años de experiencia mínima. Será válida su experiencia en ejecución y/o supervisión de obras similares,

12 01 Especialista en Arqueología Arqueólogo Colegiado y Habilitado

Lic. en Arqueología, con (0.5) años de experiencia mínima en plan de monitoreo arqueológico y/o Proyecto de Evaluación Arqueológica para infraestructura Vial Similar.

13 01Especialista en manejo técnico administrativo de los contratos de obra (**)

Ingeniero Civil Colegiado y Habilitado

Especialista en administración de contratos de obra con una experiencia mínima de dos (02) años de experiencia en obras similares, con capacitación y/o experiencia en control gubernamental de obras públicas, con conocimiento de la normativa vigente de contrataciones del Estado. Asimismo, será valida su experiencia como Coordinador de Obra y Coordinador de Supervisión en obras similares.

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(*) El profesional no necesariamente debe estar en obra, solo se contratará sus servicios cuando se requiera.(**) Las labores del Especialista en Manejo Técnico están definidas por la Unidad Gerencial de Obras de PROVÍAS NACIONAL; por tal razón, es que se requiere que el Especialista en Manejo Técnico Administrativo de los Contratos de la Supervisión aparte de tener amplios conocimientos técnicos, también debe conocer las normas de contrataciones del Estado, y además tener experiencia y/o capacitación en control gubernamental, con el conocimiento suficiente de las normas de control, de tal forma que sirva como un filtro importante en la revisión de los diversos documentos técnicos antes de su remisión a PROVIAS NACIONAL

Definición de Obras Similares: Se considera como Obras Similares a las obras de Construcción o Rehabilitación o Mejoramiento o la combinación de los términos anteriores, de carreteras a nivel de carpeta asfáltica en caliente fuera del ámbito urbano.

El Personal Técnico y el Personal Auxiliar y de Servicios que el Postor deberá considerar para la prestación del servicio, será el siguiente:

b.- Personal Técnico  Cantidad

Topógrafo 2.00 Tecnico de Suelos y Asfalto 2.00 Técnico Laboratorista 1.00 Técnico de Viga Benkelman 1.00 Técnico en Computo/ Dibujo 2.00 Controlador (Suelos y Obras de Arte) 4.00

    c.- Personal Auxiliar y de Servicios   Administrador 1.00 Secretaria (Campo) 1.00 Auxiliares de Suelos y Pavimentos 3.00 Auxiliares de Laboratorio 4.00 Auxiliares de Topografía 4.00 Auxiliares de Viga Benkelman 2.00 Conserje/Guardián 2.00

El Especialista en Temas de PACRI, el Especialista en Arqueología y el Especialista en Manejo técnico Administrativo de los Contratos, no serán sujetos a calificación, pero deberán cumplir con el requerimiento técnico mínimo, para lo cual deberá presentar la copia de su colegiatura y deberá demostrar su especialización con la presentación de experiencias minima de 0.5 años de como especialista en liberación de predios y/o saneamiento físico – legal en el caso del Especialista PACRI; experiencias mínima de 0.5 años en Plan de Monitoreo Arqueológico y/o Proyecto de Evaluación Arqueológica para Infraestructura Vial Similar en el caso del Especialista en Arqueología y de experiencia mínima de dos años en obras viales similares, para el caso de Especialista en Manejo técnico Administrativo de los Contratos.

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REPÚBLICA DEL PERU

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL

CONCURSO PÚBLICO N° 0024-2012-MTC/20  

TÉRMINOS DE REFERENCIA SUPERVISIÓN DE LA OBRA

CONSTRUCCIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA DE LA CARRETERRA TINGO MARÍA – AGUAYTÍA – PUCALLPA, TRAMO:

DV. AEROPUERTO PUCALLPA – ALTURA DEL CEMENTERIO DEL JARDÍN DEL BUEN RECUERDO

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TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA SUPERVISIÓN DE LA OBRA:

CONSTRUCCIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA DE LA CARRETERRA TINGO MARÍA – AGUAYTÍA – PUCALLPA, TRAMO: DV. AEROPUERTO PUCALLPA – ALTURA DEL CEMENTERIO DEL JARDÍN DEL BUEN RECUERDO

Con fecha 25.May.10, Provías Nacional suscribió con el Consorcio Ingeniería Latina de Consulta (Bustamante Williams Consultores y Constructores S.A.C. – CADUCEO Consultores S.A.), el Contrato de Consultoría de Obra N° 100-2010-MTC/20 para fines de elaborar el Estudio de Preinversión a nivel de Factibilidad y Estudio Definitivo del proyecto de ampliación de la Segunda Calzada de la carretera Tingo María – Aguaytía – Pucallpa, Tramo: Dv. Aeropuerto Pucallpa – Altura del Cementerio del Jardín del Buen Recuerdo (10.20 Km.), ubicado en la Región Ucayali, por el monto contractual de S/. 798 098.30.

Mediante Resolución Directoral N° 126-2012-MTC/16 del 08.May.12, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprueba el Informe Final de la Declaración de Impacto Ambiental a nivel Definitivo para el Estudio de Factibilidad y Definitivo del Proyecto de Ampliación de la Segunda Calzada de la carretera Tingo María – Aguaytía – Pucallpa, Tramo: Dv. Aeropuerto Pucallpa – Altura del Cementerio del Jardín del Buen Recuerdo.

Mediante Informe N° 664-2012-MTC/09.02 del 07.Jun.12, la Dirección de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, concluye:

Los resultados de la evaluación social del proyecto según verificación, indican que las obras de Ampliación de la Segunda Calzada de la carretera Tingo María – Aguaytía – Pucallpa, Tramo: Dv. Aeropuerto Pucallpa – Altura del Cementerio del Jardín del Buen Recuerdo, siguen siendo socialmente rentables para el país, con un Valor Actual Neto (VAN) de S/. 3’502 000, una Tasa Interna de Retorno (TIR) de 10.40% y un Beneficio/Costo (B/C) de 1.03.

El monto de inversión del proyecto vial ha sido reajustado a S/. 146’292 320.95,  monto superior en S/. 70’341 823.22 (equivalente a 92.6%) respecto al valor con el que se dio la viabilidad debido a causa de las modificaciones no sustanciales.

Teniendo en consideración los indicadores económicos de evaluación, se verifica la viabilidad del proyecto de Ampliación de la Segunda Calzada de la carretera Tingo María – Aguaytía – Pucallpa, Tramo: Dv. Aeropuerto Pucallpa – Altura del Cementerio del Jardín del Buen Recuerdo.

Mediante Memorándum N° 1149-2012-MTC/09.02 recepcionado el 08.Jun.12, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones remite a la Unidad Gerencial de Estudios de Provías Nacional, el Informe N° 664-2012-MTC/09.02 mediante el cual se emite opinión respecto a la viabilidad del proyecto de ampliación de la Segunda Calzada de la carretera Tingo María – Aguaytía – Pucallpa, Tramo: Dv. Aeropuerto Pucallpa – Altura del Cementerio del Jardín del Buen Recuerdo, para su revisión dentro del marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

Mediante Resolución Directoral N° 390-2012-MTC/20 del 15.Jun.12, Provías Nacional Aprueba Administrativamente el Componente Ingeniería y Componente Ambiental del ”Estudio de Preinversión del Factibilidad y Estudio Definitivo del Proyecto de Ampliación de la Segunda Calzada de la carretera Tingo María – Aguaytía – Pucallpa, Tramo: Dv. Aeropuerto Pucallpa – Altura del Cementerio del Jardín del Buen Recuerdo”, elaborado por el Consorcio Ingeniería Latina de Consulta (Bustamante

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Williams Consultores y Constructores S.A.C. – CADUCEO Consultores S.A.), como Informe Final en merito al Contrato de Consultoría de Obra N° 100-2010-MTC/20.

1. ÁREA QUE REQUIERE EL SERVICIO

El Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Provias Nacional, está encargado de las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte como construcción, mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura de transportes relacionada a la Red Vial Nacional, así como de la planificación, gestión y control de actividades y recursos económicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes la Red Vial Nacional, con el fin de brindar a los usuarios un medio de transporte eficiente y seguro, que contribuya a la integración económica y social del país.En tal sentido, para realizar el seguimiento y control de la Obra: “Construcción de la Ampliación de la Segunda Calzada de la Carretera Tingo María – Aguaytía – Pucallpa, Tramo: Dv. Aeropuerto Pucallpa – Altura del Cementerio del Jardín del Buen Recuerdo”, la Unidad Gerencial de Obras requiere contratar la Supervisión de la Obra en mención, la cual deberá ser realizada de acuerdo a los Términos de Referencia descritos a continuación.

2. OBJETO DEL SERVICIO Y FINALIDAD PÚBLICA

El OBJETO DEL SERVICIO es realizar el seguimiento y control de la Obra: “Construcción de la Ampliación de la Segunda Calzada de la Carretera Tingo María – Aguaytía – Pucallpa, Tramo: Dv. Aeropuerto Pucallpa – Altura del Cementerio del Jardín del Buen Recuerdo”, el objeto de los presentes Términos de Referencia es determinar las pautas que servirán de base para que la persona natural, jurídica, empresa consultora o consorcio que se seleccione pueda desarrollar el presente servicio referido al control y supervisión de la obra precitada, en concordancia con los Expediente Técnico aprobados, las Actualizaciones de Presupuestos y los presentes Términos de Referencia.La FINALIDAD PÚBLICA es Supervisar la correcta ejecución de la Obra “Construcción de la Ampliación de la Segunda Calzada de la Carretera Tingo María – Aguaytía – Pucallpa, Tramo: Dv. Aeropuerto Pucallpa – Altura del Cementerio del Jardín del Buen Recuerdo”, la misma que se encuentra enmarcada en el Plan Operativo Institucional.

3. CARACTERISTICAS TECNICAS DEL SERVICIO A REALIZAR

El consultor suministrará los servicios necesarios para la Supervisión de la Obra “Construcción de la Ampliación de la Segunda Calzada de la Carretera Tingo María – Aguaytía – Pucallpa, Tramo: Dv. Aeropuerto Pucallpa – Altura del Cementerio del Jardín del Buen Recuerdo”. Estos servicios comprenderán todo lo relacionado a la supervisión, inspección, control técnico, control de la conservación del entorno ambiental de la obra y control administrativo de las actividades a ejecutarse, orientadas a lograr que las obras se ejecuten de acuerdo con los Diseños y Especificaciones del Expediente Técnico correspondiente, velando por la calidad de las obras.El Supervisor debe exigir que en cada momento el Contratista Ejecutor de la Obra, disponga de los equipos y personal suficiente para el cumplimiento del Cronograma de Obra, siendo esto independiente del número de profesionales y equipos ofertados o de su rendimiento.

Sin exclusión de las obligaciones que corresponden a las Empresas Consultoras, conforme a los dispositivos legales vigentes y que son inherentes como tal, entre otros, la Supervisión, Control y Liquidación de la Obra, obliga a:

 

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a. Revisar el Expediente Técnico de Obra (Estudios Definitivos) y Formular oportunamente las recomendaciones, complementaciones y/o modificaciones que considere indispensables al Estudio, así como indicar los probables presupuestos adicionales y deductivos de la Obra.

b. Efectuar un Estudio de Tránsito (Volumen y composición) y de velocidades previo a la ejecución de la Obra, que se incluirá en el Informe de Revisión del Expediente Técnico de Obra. Plazo del Estudio de Tránsito es de quince (15) días calendario.

c. Durante la etapa previa a la Ejecución de la Obra y Recepción de Obra, el Supervisor tomará en cuenta las medidas ambientales exigidas en el Estudio de Impacto Ambiental, Especificaciones Técnicas del Proyecto, Manual Ambiental y Guía de Supervisión Ambiental del MTC, y velar por el cumplimiento de las recomendaciones descritas en el CIRA de la vía.

d. Revisión, verificación de los trazos y niveles topográficos en general, en caso de existir discrepancias con el Contratista, ejecutará los trazos y niveles topográficos correspondientes.

e. Revisar los estudios de suelos, y verificar la ubicación y disponibilidad de canteras y áreas del depósito para material excedente, fuentes de agua, drenaje, puentes y pontones, y arqueológico; y en caso necesario, proponer alternativas o soluciones oportunamente, al inicio de los trabajos.

f. Revisar detalladamente el Calendario de Avance Obra Valorizado (CAO), el Calendario de Utilización del Adelanto Directo, Calendario de Adquisición de Materiales (CAM) y Utilización de Equipos Mecánicos que el Contratista presenta a PROVIAS NACIONAL antes del inicio de la obra. Estos calendarios revisados y de ser el caso, corregidos y/o modificados serán aprobados con la suscripción de los documentos, por el representante del Contratista y el Jefe de la Supervisión.

El Calendario de Avance de Obra Valorizado debe estar sustentado en el Programa de Ejecución de Obra (PERT - CPM), el cual deberá considerar la estacionalidad climática propia del área donde se ejecute la obra, cuando corresponda.

g. Controlar la utilización del Adelanto Directo que se entregará al Contratista, cuyo propósito es la movilización de personal, equipo y gastos iniciales en la ejecución del Contrato de Obra.

h. Ejecutar el control, la fiscalización e inspección de la Obra, verificando constante y oportunamente que los trabajos se ejecuten de acuerdo a los Planos, Especificaciones Técnicas y en general con toda la documentación que conforma el Expediente Técnico correspondiente, cumpliendo con las Normas de Construcción, Normas Ambientales, Normas de Protección del Patrimonio Cultural, Normas de Seguridad y Reglamentación vigentes, así como la calidad de los materiales que intervienen en la obra. Responsabilizándose por velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento del contrato con la calidad técnica requerida según las Especificaciones Técnicas.

i. Controlar adecuadamente el equipo de construcción y de laboratorio, la administración de seguridad de construcción y de tránsito, planificación y monitoreo del cronograma de obra y de la ruta crítica.

j. Controlar el avance las Obras a través de un Programa PERT-CPM y/o Diagrama de Barras con el detalle suficiente de cada una de las actividades desde el inicio hasta su conclusión.

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k. Ejecutar el control físico económico y financiero de la Obra, efectuando detallada y oportunamente la medición y valorización de las cantidades de obra ejecutada, mediante la utilización de programas de computación.

l. Paralelamente a la ejecución de las obras, el Supervisor irá efectuando la verificación de metrados de obras con el fin de contar con los metrados realmente ejecutados, correspondientes a cada una de las partidas del Presupuesto de Obra, así como, ir progresivamente practicando la pre liquidación de obra, de tal manera de contar con metrados finales y planos de replanteo, casi paralelamente al avance de la Obra.

m. Velar porque los informes y/o expedientes sobre adicionales se presenten según la normatividad vigente; del mismo modo, elaborar y presentar los correspondientes deductivos y ampliaciones de plazo, dentro del período previsto en la normatividad que rige la contratación de obras, y respetando el Art. 207 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1017 aprobado con D.S. N° 184-2008-EF. Los expedientes de presupuestos adicionales deben tramitarse oportunamente ante PROVIAS NACIONAL, a fin de no generar ampliaciones de plazo, salvo situaciones imprevisibles.

n. Vigilar y hacer que los Contratistas cumplan con las normas de seguridad tanto del tráfico como del personal involucrado en el desarrollo de la obra. El control deberá ser diurno y nocturno.

o. Inspección y verificación permanente de la calidad y cantidad de los materiales, equipos y el sistema de trabajo, así como el control físico de los mismos, presentando en los informes correspondientes, su inventario detallado y actualizado. Deberán además, llevar un control especial e informar a PROVIAS NACIONAL sobre la permanencia en la Obra de los equipos y maquinaria con ingreso temporal al país.

p. Mantener la estadística general de la obra y preparar Informes Mensuales, los cuales deberán indicar detalladamente los avances físicos y económicos. Incluir asimismo los rendimientos unitarios de los equipos y partidas, los problemas presentados y las soluciones adoptadas.

q. Recomendar y asesorar a PROVIAS NACIONAL en lo referente a Sistemas Constructivos que se utilicen para ejecutar la Obra y emitir pronunciamientos sobre los aspectos que proponga el Contratista.

r. Emitir opinión técnico, legal y servicios profesionales especializados, cuando las condiciones de las obras lo requieran, contribuyendo eficazmente a la mejor ejecución de las obras.

s. Ejecutará la verificación de la viabilidad del proyecto a las variaciones del presupuesto de ejecución de obra producidos por adicionales. Dicho trabajo se ejecutara dentro del marco del SNIP.

t. Los servicios comprenden aspectos técnicos, ambientales, económicos, administrativos, legales, arqueológicos y todo aquello que se requiera para la eficiente y eficaz administración del Contrato de Obra.

u. Efectuar un Estudio de Tránsito (volumen, composición, carga por eje), velocidades y de cargas al final de la obra ejecutada, que se incluirá en el Informe Final. Plazo del Estudio de Tránsito es de veinte (20) días calendario.

v. Efectuar el control del pavimento terminado (evaluación deflectométrica y de rugosidad), antes de la Recepción de Obra.

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w. Ser miembro del Comité de Recepción en la Recepción de Obra, ó participar como Asesor del Comité de Recepción.

x. Elaborar el Informe Final, revisar y efectuar las correcciones que estime pertinentes a la Liquidación de Obra presentada por el Contratista y presentar la Liquidación de Contrato de Supervisión. En caso necesario, elaborará la Liquidación de Obra.

y. Elaborar y presentar oportunamente, los informes que correspondan dentro del periodo previsto en la normatividad que rige los Contratos.

3.1 ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL SUPERVISOR

A continuación se presenta una relación de las actividades del Supervisor, sin que sea limitativa debiendo el postor proponer en mayor amplitud y detalle su propia relación de actividades para enriquecer su Propuesta. La relación de actividades es de aplicación tanto para Obras de Carretera y Estructuras, como para otro tipo de estructura que se supervise.

3.1.1 Actividades Previas a la ejecución de las obras 

3.1.1.1La revisión del Proyecto se considera de fundamental importancia y debe entenderse como una optimización del mismo, por lo que de proponer modificaciones, éstas deberán ser para eliminar reclamos y sobre costos durante la ejecución de la obra, y mejorar la calidad del Proyecto original. Debe efectuarse dentro de los quince (15) primeros días de iniciado los servicios del Consultor, debiendo elaborar un Informe de Revisión como Informe Inicial, que deberá ser presentado previo al inicio de la Obra.

3.1.1.2Revisión del Expediente Técnico, de los aspectos principales y/o críticos del Proyecto, estudio de suelos y canteras, estado y disponibilidad del terreno y canteras, verificación de niveles, PIs, Bench Mark, estructuras, obras de arte y drenaje, clasificacion de suelos, estabilidad de taludes, areas determinadas críticas y otros aspectos que el Supervisor considere importante. Tiene como finalidad detectar cuanto antes los incompatibilidades que puedan existir en el Expediente Técnico y entre este y el terreno y tomar las medidas apropiadas para subsanarlas, evitando mayores costos. Toda complementación al Proyecto debe contar con el pronunciamiento del Proyectista.

3.1.1.3 El personal profesional considerado para desempeñarse en la etapa Revisión y Verificación del Expediente Técnico, deberá conformar el equipo que se proponga para efectuar la etapa de Supervisión y Control de Obras.

3.1.1.4Oportuna verificación de la disponibilidad de las canteras y botaderos; dentro de la etapa de revisión; para cuyo efecto, comunicará a PROVIAS NACIONAL a fin de que se ejerza ante las autoridades competentes todas las acciones necesarias para reservar los volúmenes necesarios para el proyecto. Cuando aquéllas estuvieran en explotación por terceros y teniendo en cuenta que el Estado otorga concesiones para la explotación y no la propiedad de los mismos, agotará todas las gestiones para obtener una transacción, de tal manera que no se originen por este motivo ampliaciones de plazo en la ejecución de las Obras. Es necesario informar sobre esta disponibilidad, ya que permitirá conocer la problemática concerniente para informar a la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales en forma oportuna antes de la intervención de canteras y botaderos nuevos.

3.1.1.5 Ejecutar durante quince (15) días calendario (previo a la ejecución, al inicio del servicio), un Estudio de Tránsito, que comprenda conteos volumétricos, clasificación por tipo de vehículos y el estudio de

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velocidades medias de operación por tipo de vehículo. Para ello, empleará las estaciones de conteo y velocidades utilizadas en el Estudio Definitivo. El citado estudio formará parte del Informe de Revisión.

3.1.1.6 Revisión y Verificación del Estudio de Impacto Ambiental, del Plan de manejo socio-ambiental y de las especificaciones ambientales para construcción de carretera.

3.1.1.7 Apoyar en la gestión ante el Instituto Nacional de Cultura para obtener la autorización para la ejecución del Plan de Monitoreo Arqueológico durante la ejecución de obra (período de excavación, apertura de accesos, movimiento de tierras, explotación de cantera, habilitación y recomposición de material excedente, habilitación de campamentos, patios y otras áreas auxiliares), de existir la necesidad de habilitar nuevas áreas auxiliares (nuevas canteras no contempladas en el Expediente técnico de obra) deberá obtener la autorización por parte del INC a cargo de un Profesional en Arqueología permanente para dichos trabajos en la vía y áreas auxiliares que intervendrá el contratista.

Los derechos que pueda corresponder al INC, deben ser comunicados inmediatamente por EL SUPERVISOR a la Entidad para el pago respectivo.

3.1.1.8 Participar en la entrega del Terreno al Contratista.

3.1.1.9 El SUPERVISOR contará en obra con un Cuaderno de Registro del Personal Técnico y Administrativo (todo el personal asignado) en el cual deberán registrar su asistencia dicho personal en forma diaria, cuya copia deberá ser presentada como sustento en la valorización de la Supervisión.

3.1.2 Actividades durante la ejecución de las obras 

3.1.2.1Supervisión y control de instalaciones, equipos de construcción y laboratorio y personal del Contratista. Deberá controlar que durante la ejecución de las Obras, el Contratista mantenga vigente las Pólizas de Seguros y que cumpla con las normas y reglamentos de salud ocupacional, seguridad e higiene industrial.

 3.1.2.2 Revisión y aprobación de diseños de ejecución y métodos de

construcción propuestos por el Contratista, este método deberá ser compatible con el ritmo de ejecución propuesto (variable determinante), el número de equipos y su rendimiento, el personal y su calificación. Será responsabilidad del Supervisor exigir (utilizar todos los medios administrativos, legales y técnicos a su alcance) que el Contratista disponga en obra del número suficiente de equipos y personal que permitan que la obra avance al ritmo ofertado, y en caso de demora, se agregue los recursos necesarios para recuperar el tiempo perdido. Revisión y aprobación del plan de seguridad vial propuesto por el contratista para la ejecución de las obras. Revisión y aprobación de los lugares de apoyo a las obras (canteras, botaderos, campamentos, plantas de chancado, plantas de asfalto, etc.) y los planes respectivos de instalación, operación y recuperación ambiental propuestos por el contratista. Informar oportunamente a la DGASA - MTC respecto a los cambios de canteras y botaderos nuevos, antes de la intervención en éstas.

3.1.2.3 Constatar el replanteo general de la Obra y efectuar permanentemente el control topográfico durante la construcción.

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3.1.2.4 Recomendación sobre cambios y modificaciones del Proyecto original, así como de diseños complementarios necesarios; informando el impacto que éstas tendrán sobre el costo y plazo de ejecución y la implicancia de no realizar las modificaciones propuestas.

3.1.2.5 Supervisar la ejecución de los trabajos de conformidad con el Proyecto, Especificaciones Técnicas, Plan de manejo socioambiental y reglamentación técnica, ambiental y legal vigentes. Identificar eventuales impactos socioambientales no incluidos dentro del Plan de manejo socioambiental y que puedan presentarse durante la ejecución del proyecto y plantear las medidas correctivas para solucionarlos. Verificar si el Contratista ha obtenido las autorizaciones y permisos necesarios para el inicio de las actividades, en conformidad con las disposiciones legales vigentes.

3.1.2.6 Controlar y verificar permanentemente que el Contratista esté efectuando todas las pruebas y ensayos de laboratorio exigidos en las Especificaciones Técnicas. Teniendo autoridad para ordenar la paralización parcial o total hasta subsanar las incorrecciones advertidas.

3.1.2.7 Asesorar y apoyar en la gestión para la obtención de autorizaciones del INC - Regional, de áreas que no estén especificadas en el CIRA - Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos.

3.1.2.8 Establecer las medidas de mitigación y/o planes de contingencia de acuerdo a la legislación de Patrimonio Cultural en caso de hallazgo fortuito.

3.1.2.9Control de calidad de la obra, de medio ambiente, de seguridad. Realizar pruebas de control de calidad de suelos, materiales y agua (Ensayos de laboratorio indicadas en las Especificaciones Técnicas del Estudio y/o en el Manual de Ensayo de Materiales EM-2000). Realizar ensayos de laboratorio.

3.1.2.10 Interpretar y opinar sobre los resultados de los ensayos que se hayan efectuado, recomendando las acciones a tomar.

3.1.2.11 El Supervisor ejecutará pruebas de control de calidad de los trabajos que sean requeridos durante la ejecución de las obras, así como pruebas específicas que acrediten la capacidad portante del terreno según diseño, además de ello el Supervisor revisará y evaluará las pruebas y ensayos de materiales realizados por el Contratista.

3.1.2.12 Efectuar la verificación de metrados de obra, paralelamente a la ejecución de la Obra, con el fin de contar con los metrados realmente ejecutados correspondientes a cada una de las partidas conformantes del Presupuesto de Obra, para ir progresivamente realizando la pre-liquidación de obra.

3.1.2.13 Ejecutar la verificación de la viabilidad del proyecto por cada incremento del presupuesto de ejecución de obra, debido a la aprobación de presupuestos adicionales de Obra, en el marco de lo establecido por el SNIP.

3.1.2.14Control de la seguridad de la obra y mantenimiento del tránsito peatonal y vehicular durante la construcción, exigiendo la señalización correspondiente y la coordinación con las autoridades sobre la ejecución de las obras. Verificar si el Contratista ha previsto la información de los trabajos a los usuarios.

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3.1.2.15 Vigilar que las obras se mantengan bien iluminadas durante los posibles trabajos nocturnos.

3.1.2.16 Controlar y coordinar la eliminación de interferencias físicas en el terreno.

3.1.2.17 Desarrollar e implementar los mecanismos que provean a las comunidades y autoridades locales de la información relacionada al proyecto y su desempeño. Garantizar buenas prácticas de relación entre el equipo contratista y el personal local.

3.1.2.18 Control de la Programación y Avance de Obra, emitiendo opinión.

3.1.2.19 El Supervisor controlará y verificará adecuadamente el avance de obra, las plantas de chancado y asfalto, equipo de construcción y laboratorio, administración de seguridad en la construcción y de tránsito, planificación y monitoreo del comportamiento y de la ruta crítica y el sistema de información y reportes del Proyecto.

3.1.2.20 Es obligación del Supervisor el control estricto del plazo contractual de la obra, incluyendo los plazos parciales, en base a los diagramas de CPM, PERT o similares y deberá alertar a PROVIAS NACIONAL, con la prontitud del caso, las desviaciones que se presenten sugiriendo acciones para que se adopten las medidas correctivas oportunas.

3.1.2.21 Valorizar mensualmente las obras, ejecutadas según presupuesto contratado y los reintegros que le corresponden; así como de los presupuestos adicionales, sustentándolos con la documentación técnico administrativa que los respalde.

3.1.2.22 De requerirse modificaciones en el Expediente Técnico no previstas originalmente en las Bases, en el Contrato, ni en el Presupuesto, cuya realización resulte indispensable para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal y dé lugar a un Presupuesto Adicional de Obra, la Supervisión dentro del plazo previsto en el Art. 207° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado aprobado con el D.S. N° 184-2008-EF), evaluará y dará conformidad (con la opinión del proyectista cuando se requiera) al expediente técnico presentado por el Contratista, presentándolo para su trámite de aprobación. Para el caso de Presupuestos Deductivos elaborará y/o presentará el expediente técnico correspondiente.Los expedientes de presupuestos adicionales deben elaborarse y tramitarse con la antelación necesaria para no generar ampliaciones de plazo, salvo situaciones imprevisibles.

3.1.2.23 Notificar al Contratista y a PROVIAS NACIONAL cualquier violación a los diseños de ejecución, métodos y especificaciones técnicas y ambientales de construcción, Plan de manejo socio-ambiental (si los hubiera) y normas aplicables vigentes.

3.1.2.24 En los Presupuestos Adicionales, el Supervisor debe verificar que se presente el sustento del metrado total de cada partida con la planilla respectiva, adjuntando el sustento técnico y legal del caso, (Planos, Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas, Metrados, Presupuestos, Sustento Técnico y Legal, etc., de acuerdo a las normas legales). La planilla de metrados deberá ir acompañada de planos y croquis o

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diagramas que permitan su identificación, así como las hojas de cálculo correspondientes.

3.1.2.25 Cuando se produzcan modificaciones en los Expedientes Técnicos, se solicitará la opinión del proyectista, debiendo precisar claramente en la consulta al proyectista, cuales son los aspectos sobre los que debe emitir pronunciamiento.

3.1.2.26 EL SUPERVISOR de Obra debe pronunciarse sobre la necesidad de las modificaciones al expediente técnico, de ser el caso, y sobre cada una de los trabajos que componen el adicional, fundamentando su posición, que incluya la explicación del porque su no ejecución evitaría alcanzar la finalidad del contrato.

3.1.2.27 Un Deductivo es vinculante cuando se deriva de sustituciones de obra directamente vinculadas con partidas de trabajos adicionales, que responden a la misma finalidad programada siempre y cuando sea en las mismas progresivas replanteadas donde se realiza la sustitución.

3.1.2.28 EL SUPERVISOR de Obra debe verificar que en los presupuestos adicionales cuya causalidad esté vinculada a una eventualidad que no corresponde a condiciones normales, se adjunte el sustento técnico suficiente y competente, a fin de que los expedientes de aprobación reflejen claramente los hechos que ocasionaron la formulación de los mismos.

3.1.2.29 EL SUPERVISOR de Obra debe verificar que en los casos en que los metrados adicionales requieran sustentarse en ensayos de laboratorio, EL CONTRATISTA deberá efectuar como mínimo una cantidad de ensayos tal que asegure un grado de confianza de 65% en la representatividad de la muestra con respecto al universo elegido, tomando como universo elegido, el metrado propuesto como metrado adicional del lote, tramo o sector que se analiza en el presupuesto adicional propuesto.

3.1.2.30 EL SUPERVISOR debe informar a PROVIAS NACIONAL el progreso del trámite de los expedientes que le presenta el Contratista, hasta su aprobación.

3.1.2.31 Programar y coordinar reuniones semanales con el Contratista y periódicamente con las comunidades o Municipios Locales para lograr que la Obra se ejecute de acuerdo a lo programado.

3.1.2.32 Sostener con los funcionarios de PROVIAS NACIONAL, una permanente comunicación sobre el estado de las obras y el desarrollo del Contrato. Tanto a nivel de Oficina de Lima como de Obra, para cuyo efecto deberá contar con los medios de comunicación pertinentes que garanticen una fluida y permanente comunicación.

3.1.2.33 Informar a PROVIAS NACIONAL en los aspectos técnicos, administrativos y legales, en las controversias que se susciten con el Contratista y/o terceros.

3.1.2.34 En el caso de consultas y/o reclamos del Contratista, que excedan su nivel de decisión, tramitar estos emitiendo opinión técnica y legal en el plazo máximo de cuatro (04) días, en concordancia al Art. 196º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 – Ley de Contrataciones del Estado aprobado con el D.S. Nº 184-2008-EF.

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3.1.2.35 Preparación de Fichas Quincenales e Informes de Avance Mensuales.

3.1.2.36 Remisión de los Informes Especiales para PROVIAS NACIONAL, cuando este los requiera o las circunstancias lo determinen.

3.1.2.37 Mantenimiento del archivo general del Proyecto objeto del Contrato. Este archivo o copia se entregará a PROVIAS NACIONAL con la Liquidación de Obra.

3.1.2.38 Recomendar a PROVIAS NACIONAL la aplicación de penalidad que deben aplicarse al Contratista en caso de incumplimiento de obligaciones contractuales.

3.1.2.39 Los informes técnicos que emita el Supervisor deberán estar suscritos por el (los) especialista(s) responsable(s), y el Jefe de Supervisión.

3.1.3 Actividades de Recepción de la Obra, Informe Final, revisión de la Liquidación del Contrato de Obra y presentación de la Liquidación de Contrato de Supervisión durante la ejecución de las obras

 3.1.3.1Participación y seguimiento de los asuntos técnicos y administrativos

que se encontraran pendientes.

3.1.3.2En un plazo no mayor de cinco (5) días posteriores a la solicitud del Contratista para la Recepción de la Obra, mediante anotación efectuada en el cuaderno de Obra, la supervisión dará cuenta de este pedido a PROVIAS NACIONAL, con opinión clara y precisa sobre si la obra concluyó o no y en que fecha se produjo el término.

3.1.3.3PROVIAS NACIONAL designará un Comité de Recepción dentro de los siete (7) días siguientes de la recepción de la comunicación del supervisor.

3.1.3.4El Supervisor presentará a PROVIAS NACIONAL, en un plazo de cinco (05) días antes de la Recepción de Obra, un Informe del Estado Situacional de la Obra ejecutada en el que incluirá el resultado estadístico del control de calidad de la Obra terminada, señalando la metodología empleada en los ensayos realizados, sus correcciones, resultados, recomendaciones y conclusiones; y la evaluación del cumplimiento de las medidas y especificaciones ambientales.

3.1.3.5 El Supervisor debe elaborar sus propios metrados post - construcción, que servirán para verificar los metrados finales presentados por el Contratista, de acuerdo a los trabajos realmente ejecutados. Los metrados post - construcción de la Obra, deberán estar suscritos por el Jefe de Supervisión y/o el representante legal del Supervisor y asimismo por el representante legal del Contratista.Los resultados deben plasmarse en un cuadro explicativo en que consten los metrados contractuales, los presupuestos adicionales de obra, reducciones y lo realmente ejecutado por cada partida.

3.1.3.6El Supervisor revisará y dará conformidad a la Memoria Descriptiva Valorizada, metrados finales y Planos post - construcción que el Contratista presentará. El Supervisor remitirá la documentación a PROVIAS NACIONAL, debidamente firmada por el Jefe de Supervisión y/o el representante legal del Supervisor, así como por el representante legal del Contratista; también incluirá la declaración

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jurada de haber supervisado y observado las disposiciones técnicas y legales durante la construcción de la obra.

3.1.3.7En caso excepcional si el Contratista no elabora la Memoria Descriptiva Valorizada, metrados finales y planos post - construcción, el Supervisor procederá a elaborarlos, de acuerdo a los trabajos realmente ejecutados.

3.1.3.8Con la liquidación del contrato de obra, el Contratista deberá haber presentado al Supervisor los Planos Post Construcción (los que reflejarán fielmente el estado final de la construcción de la carretera) y la Memoria Descriptiva Valorizada, para su revisión y conformidad.

3.1.3.9El Comité de Recepción junto con el Contratista y la Supervisión procederá a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas y ambientales, y efectuará las pruebas que consideren necesarias para comprobar la calidad de la obra terminada, en un plazo no mayor de veinte (20) días siguientes de realizada su designación.

3.1.3.10 Culminada la verificación se levantará un acta que será suscrita por los miembros del Comité de Recepción, el Contratista o su Residente y el Supervisor. En el acta se incluirán las observaciones, si las hubiera.

3.1.3.11 De no existir observaciones, se procederá a la Recepción de la obra, teniéndose por concluida en la fecha indicada por el Contratista en el Cuaderno de Obra, salvo sustento del Supervisor en contrario.

3.1.3.12 El Supervisor mantendrá informado a PROVIAS NACIONAL, del levantamiento de observaciones, cuyo plazo máximo es el estipulado en el Art. 210° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado aprobado con el D.S. N° 184-2008-EF.

3.1.3.13 Subsanadas las observaciones, el Contratista solicitará la Recepción de la obra. El Comité de Recepción verificará la subsanación de observaciones formuladas en el Acta.

3.1.3.14 El Supervisor revisará y se pronunciará, ya sea observando la liquidación presentada por el Contratista o de ser el caso proyectando elaborando otra, o dará conformidad a la liquidación de contrato de obra presentada y suscrita por el representante legal del Contratista y la remitirá a PROVIAS NACIONAL dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la liquidación de obra presentada por el Contratista.

3.1.3.15 Una vez que la liquidación del contrato de obra presentada por el Supervisor, haya sido revisada por PROVIAS NACIONAL, se procederá a emitir la Resolución correspondiente aprobando la Liquidación del Contrato de Obra.

3.1.3.16 En caso que el Contratista no entregue la liquidación de Contrato de Obra en el plazo previsto en el Art. 211º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado aprobado con el D.S. Nº 184-2008-EF, es responsabilidad del Supervisor proyectar la liquidación correspondiente en idéntico plazo.

3.1.3.17 El Informe Final que presente el Supervisor, deberá ser entregado dentro de los 20 días calendario, siguientes a la Recepción de Obra.

3.1.3.18 El Informe Final incluirá un Estudio de Tránsito, que comprenderá

conteos volumétricos, estudio de velocidades medias de operación por tipos de vehículos, estudio de carga y presión de llantas por tipo de

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vehículo pesado, cálculo de ejes equivalentes y número de repeticiones de EE para 10 y 20 años; determinando comparaciones y conclusiones respecto al Estudio de Tránsito realizado para el Inicio de la Obra. El Informe Final incluye el control del pavimento terminado (evaluación deflectométrica y de rugosidad), antes de la recepción de Obra.

3.1.3.19 El Informe Final incluirá recomendaciones para la conservación de las Obras, incluyendo la mejor alternativa de mantenimiento vial.

3.1.3.20 Si la Entidad observa la liquidación presentada por el Supervisor, éste deberá pronunciarse y notificar su pronunciamiento en el plazo de cinco (5) días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas por la Entidad.

3.1.3.21 En el caso que el Supervisor no acoja las observaciones formuladas por la Entidad, deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los cinco (5) días siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje, según corresponda, en la forma establecida en los Artículos 214° y/o 215° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1017, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF.

3.1.3.22 Toda discrepancia respecto a la liquidación se resolverá según las disposiciones previstas para la solución de controversias establecidas en la Ley y en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado aprobado con el D.S. N° 184-2008-EF.

3.2 RESPONSABILIDAD DEL SUPERVISOR 3.2.1 El Supervisor, como ofertante de su Propuesta Técnica, a cargo del control y

conformidad de la elaboración del expediente técnico y ejecutor de ensayos y pruebas de laboratorio que aseguren la mejor calidad de la Obra en todas sus etapas, será responsable de la calidad de los servicios que preste, de la idoneidad del personal a su cargo y de velar que las obras se ejecuten con óptima calidad técnica y ambiental.

 3.2.2 El Supervisor será responsable del control físico y verificación topográfica y

calidad de las Obras, realizando las pruebas de control requeridas.

3.2.3 El Supervisor será responsable de hacer cumplir las medidas de mitigación previstas para la conservación del medio ambiente y en caso de incumplimiento, aplicar las penalidades a que hubiere lugar.

3.2.4 Vigilar que la señalización de tránsito cumpla con lo requerido por PROVIAS NACIONAL, las autoridades de tránsito y el plan de seguridad vial presentado por el contratista.

 3.2.5 Vigilar que el Contratista publique oportunamente los avisos sobre desvíos e

instrucciones de tránsito vehicular en los principales medios de comunicación, supervisar que el Contratista señale adecuadamente y oportunamente los desvíos de tránsito y coloque los carteles informativos de obra.

 3.2.6 El Supervisor será responsable de la entrega de valorizaciones, y revisión de

la Liquidación de Obra en los plazos y condiciones fijados. 3.2.7 Es responsabilidad del Supervisor controlar el cumplimiento de los Programas

de Avance de Obra y exigir al Contratista que adopte las medidas necesarias para lograr su cumplimiento. Asimismo, exigir al Contratista el fiel cumplimiento de las normas de seguridad e higiene industrial y/o laboral.

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Inspeccionar y disponer las acciones en relación a los inmuebles aledaños y/o comprendidos en el área de influencia de obra, a fin de que no sean afectados. Adoptar las precauciones necesarias para evitar que el tránsito de las maquinarias, el uso de explosivos o materiales inflamables entre otros aspectos, produzcan inconvenientes o daños en la propiedad de terceros.

 3.2.8 Ejercer un control permanente sobre la vigencia de las Cartas Fianza del

Contratista, comunicando a PROVIAS NACIONAL los vencimientos con un mes de anticipación.

3.2.9 El Supervisor deberá mantener un control permanente sobre los Adelantos por Materiales otorgados al Contratista, lo que se reflejará tanto en las valorizaciones como en los ajustes de los montos de las Cartas Fianzas.

3.2.10 Es responsabilidad del Supervisor que la Amortización del Adelanto Directo otorgado al Contratista se efectúe regularmente en las valorizaciones mensuales de la Obra; controlando que el adelanto sea amortizado totalmente, en las valorizaciones correspondientes, dentro del Plazo vigente de ejecución de la Obra.

3.2.11 En el caso de que la Obra requiera de presupuestos adicionales, el Supervisor debe verificar que el expediente técnico elaborado por el Contratista incluya planos, especificaciones y presupuesto, que justifique dicho adicional y presentarlo a PROVIAS NACIONAL en la forma que establece la Directiva Nº 002-2010-CG/OEA "Control Previo Externo de las Prestaciones Adicionales de Obra". La necesidad de ejecutar obras adicionales, debe ser informada por el Supervisor o alertada por el Contratista, a fin que su ejecución se desarrolle en el calendario de ejecución de obra.

Se presentarán los expedientes de los Presupuestos Adicionales, Presupuestos Deductivos y Ampliaciones de Plazo con su respectivo archivo magnético en CD con toda la información completa que sustente dichos expedientes a fin de que la entidad pueda efectuar un control interno eficiente y eficaz y así facilitar el posible control posterior que se efectúe. Estos expedientes deben ser suscritos por el Jefe de la Supervisión y el Ejecutor de Obra.En caso que la Entidad se vea en la necesidad de incurrir en mayores gastos por incumplimiento de lo señalado en el primer párrafo, se aplicará la penalidad correspondiente.

3.2.12 Por ningún motivo el Supervisor valorizará Obra Adicional en la planilla de Obra Contratada.

3.2.13 El Supervisor no tendrá autoridad para exonerar al Contratista de ninguna de sus obligaciones contractuales, ni de ordenar ningún trabajo adicional o variación de obra que de alguna manera involucre ampliación de plazo o cualquier pago extra, a no ser que medie autorización escrita y previa de PROVIAS NACIONAL.

3.2.14 Las sanciones por incumplimiento que se aplican al SUPERVISOR comprenden no solamente las establecidas en estos Términos de Referencia y en el Contrato, si no además, las que conforme a Ley le corresponden.

3.2.15 El Supervisor, dentro de los alcances del rol contractual que le ha correspondido desempeñar, será legalmente responsable por el período de siete (7) años, a partir de la finalización de sus servicios.

3.2.16 En el caso de Empresas Asociadas, éstas son solidariamente responsables frente a PROVIAS NACIONAL.

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3.2.17 EL SUPERVISOR es responsable de la verificación de los estudios de ingeniería y control de las obras para que se ejecuten con la calidad técnica y ambiental de construcción requerida.

3.2.18 EL SUPERVISOR no podrá transferir parcial o totalmente los servicios objeto de este Contrato.

3.2.19 EL SUPERVISOR mantendrá actualizados el Archivo y Registro de toda la información técnico - administrativa y contable relacionadas con las Obras motivo de la supervisión, así mismo irá verificando progresivamente los metrados definitivos de obra ejecutada e ir practicando progresivamente la Liquidación de Obra. El Supervisor adjuntará una versión electrónica debidamente ordenada e hipervinculada de toda la información presentada.

3.2.20 Es responsabilidad de la Supervisión el ingreso de información de los avances de la obra al sistema de control de Proyecto vía Web - Internet, para la cual se le habilitará un módulo de ingreso especial.

3.2.21 Al finalizar los trabajos materia de este Contrato, EL SUPERVISOR entregará el archivo documentado. Presentando previamente a la Recepción de LA OBRA, un Informe Situacional de LA OBRA y Supervisión, incluyendo las mediciones para el control de calidad, resumen o análisis estadístico de los ensayos de control de calidad, resumen de valorizaciones, los metrados finales de obra, planos generales y de secciones típicas, que reflejen fielmente el estado final de la obra, así como el resumen del estado económico de LA OBRA.

3.2.22 Respecto a la documentación obrante en su poder relacionada con LA OBRA, EL SUPERVISOR se compromete en forma irrevocable a no disponer ni hacer uso de ella en ningún momento, para fines distintos a los de LA OBRA, ni después de la recepción de la misma, sin que medie autorización expresa otorgada por PROVIAS NACIONAL.

3.3 PROCEDIMIENTOS DE CONTROL 3.3.1 El Supervisor adoptará los procedimientos necesarios para realizar un efectivo

control técnico, ambiental, económico, administrativo y legal de las actividades del Contratista, relacionadas con la ejecución de la Obra.

3.3.2 En su Propuesta Técnica, el Consultor, con conocimiento del Expediente Técnico, programación y calendario puede proponer las pruebas y ensayos complementarios que juzgue necesarios, sin que ello impida la adopción de nuevas pruebas, según el desarrollo de la construcción. 

3.3.3 El Supervisor analizará y evaluará las muestras en el laboratorio de suelos y materiales de su propiedad o en caso de ensayos no rutinarios podrá encomendar los ensayos y pruebas a terceros; no se encomendará los ensayos al laboratorio del MTC. Para la ejecución de ensayos no rutinarios, los laboratorios deberán contar con la aprobación de PROVIAS NACIONAL y el Supervisor realizará las gestiones y pagos pertinentes para este fin. En cualquier caso, el Supervisor será el responsable de la exactitud y confiabilidad de los resultados.

 3.3.4 El Supervisor propondrá a PROVIAS NACIONAL, para su aprobación, los

formatos que se usarán para el Control de la Obra. 3.3.5 La verificación y el control de calidad de la Obra se efectuará de acuerdo a lo

indicado en las Especificaciones Técnicas para Construcción de Carreteras del MTC, última versión (EG-2000), en las Especificaciones Técnicas Generales y Especiales del Expediente Técnico y cuando no estuviese especificado, se regirá por las normas AASHTO.

 

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3.3.6 En los casos en que no se cumplan las condiciones solicitadas en las Especificaciones Técnicas y Ambientales, la Supervisión definirá los trabajos necesarios a efectuar para llegar a resultados óptimos, siendo estos trabajos por cuenta del Contratista, no correspondiéndole pago, reintegro o compensación alguna por dichos trabajos, toda vez que el Contratista está en la obligación de terminar correctamente todos los trabajos materia de su contrato. Sin embargo, el Supervisor no se eximirá de la responsabilidad de estos resultados.

 3.3.7 Informe Final

Se tomará en cuenta lo siguiente:  3.3.7.13.3.7.1Dentro de los 40 días calendario siguientes a la recepción de la obra, el

Supervisor presentará el Informe Final que incluirá el análisis y/o resultado estadístico de los ensayos en subrasante y de cada capa del pavimento, incluido el control de calidad y un juicio sobre la capacidad estructural del pavimento terminado, que incluirá a) control de calidad en las obras de drenaje; b) obras de arte en general, comparando con los parámetros o requisitos exigidos en las Especificaciones Técnicas; c) reporte sobre las actividades de protección y recuperación ambiental adoptadas; d) juicio crítico sobre el fiel cumplimiento de lo especificado en los documentos ambientales contractuales y, de ser el caso, en los planes de instalación y recuperación ambiental propuestos por el contratista; e) informe del estado situacional de la obra; y f) estudio de tránsito post ejecución de obra.

 Este Informe Final será presentado a PROVIAS NACIONAL con el resumen de los resultados de las constataciones y verificación de viabilidad a que dieron lugar los adicionales de obra producidos durante la ejecución del proyecto, así como con los datos de la carretera o tramo, para la aplicación del programa HDM-IV (de acuerdo a loa normativa sobre el particular). El tramo se podrá dividir en sectores homogéneos, cuya estructura de pavimento o refuerzo colocado sea similar.

4. PRODUCTO A OBTENER

DOCUMENTACION Y CONTENIDO DE LA INFORMACION QUE DEBERÁ PRESENTAR EL CONSULTOR COMO RESULTADO DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS

El Supervisor deberá presentar a PROVIAS NACIONAL, toda documentación debidamente foliada, en original más una (01) copia (puede ser impresa usando ambas caras del papel, y solo a requerimiento de la Entidad se presentarán más copias, siendo las fotografías y cuadros a color), y acompañada de la versión digital con formato hipervinculado.

El Supervisor deberá presentar a PROVIAS NACIONAL la siguiente documentación, como resultado de la prestación de servicios:

4.1 INFORME INICIAL (deberá ser entregado a los 30 días de iniciado el servicio)

4.1.1 Incluirá el Informe de Revisión del Expediente Técnico de Obra, formulará las conclusiones y recomendaciones, y de ser posible, las complementaciones y/o modificaciones, indicando los adicionales y/o deductivos que podrían presentarse dentro del periodo de ejecución.

4.1.2 Presentará el informe sobre el desarrollo de la obra en el que incluirá el Estudio de Tránsito y de velocidades, realizado al inicio del servicio.

4.2 FICHAS QUINCENALES de acuerdo al modelo que le proporcionará PROVIAS NACIONAL, al que se adjuntará fotografías y las hojas del cuaderno de obra correspondientes al periodo de la ficha respectiva, con una impresión del

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reporte de haber ingresado la información correspondiente al Sistema de Apoyo a la Toma de Decisiones - SAD MTC. Deben ser entregadas el primer día hábil de la quincena siguiente a la que corresponde.

4.3 VALORIZACIONES MENSUALES por avances del Contratista. Deben contener la documentación que respalde los metrados valorizados (planillas y planos), los reajustes, las amortizaciones y las deducciones; cuadro comparativo de avance programado y avance real ejecutado; opinión y conformidad sobre los resultados de las pruebas de control de calidad y/o pruebas específicas, efectuadas en el periodo de valorización.Deben ser aprobadas y remitidas en un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva.  

4.4 INFORMES MENSUALES de las actividades Técnico - Ambientales - Económico - Administrativo de las Obras, los cuales deberán ser entregados dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al que corresponde el informe, debiendo contener lo siguiente:

  a. PRIMER VOLUMEN (mínimo 40 páginas)

a.1 Información General (05 páginas)Debe contener lo siguiente:Ficha resumen de información mensual:Con datos referidos a la obra, licitación, contrato, contratista; montos presupuesto base, ofertado, adelantos, adicionales, deductivos, monto actual de contrato; fechas de suscripción del contrato, entrega de los adelantos en efectivo y de materiales, entrega de terreno, inicio de la obra, ampliaciones de plazo fecha de finalización actualizada; montos valorizados del contrato principal/adicionales; porcentaje de avance valorizado, programado y avance físico ejecutado; situación de la obra (normal, adelantada o atrasada).

También se incluirán datos referidos a la Supervisión, concurso, contrato; montos de propuesta económica negociada, adicionales, deductivos, fechas de suscripción del contrato, entrega del adelanto, inicio de los servicios, ampliaciones de plazo, fin de los servicios; montos valorizados contrato principal y adicionales; porcentaje de avance valorizado.

Además, se incluirán referencias de la coordinación del proyecto de parte de PROVIAS NACIONAL, Contratista y Supervisión, con indicación de direcciones, teléfonos, fax, e-mail, tanto en Lima como en obra.

 Gráfico resumen de obra:Se presentará en tamaño A-3, contendrá un gráfico del tramo con indicación de ubicación de los campamentos de supervisión y obra, canteras, ubicación de las plantas de asfalto y chancadoras; ubicación del tramo dentro de la red vial del Perú; datos del proyecto (longitud y principales características técnicas); pagos mes a mes del contratista y supervisión; porcentaje de avance valorizado; principales recursos utilizados (equipos, personal y materiales) por el Contratista y personal de la Supervisión.

 a.2 Información de Obra (20 páginas)

Debe contener lo siguiente:Resumen del trabajo efectuado en el mes y de las principales incidencias ocurridas: incluirá descripción ordenada de los trabajos efectuados en cada rubro de obra o partida genérica, dificultades y soluciones, juicio crítico sobre la actuación del Contratista en su

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conjunto y toda información que contribuya a que PROVIAS NACIONAL tenga un conocimiento cabal del estado de la obra.

 Estado de avance físico de la obra: incluirá una breve descripción de los métodos de construcción propuestos y/o ejecutados por el Contratista, incluidas las obras de mitigación, medidas de protección y recuperación ambiental de las áreas de apoyo a las obras y un registro de índices de seguridad y accidentes de obra; detalle gráfico del estado de avance físico de las partidas del proyecto; cálculo de avance físico equivalente en kilómetros; plan y frentes de trabajo, partidas a ejecutar en el mes siguiente.

Estado de avance económico de la obra: incluirá los avances económicos por partidas, gastos generales, utilidad, adelantos y amortizaciones; cuadro y diagrama de barras de avance mensual y acumulado por rubros o partidas genéricas, comparación con el avance programado vigente; gráfico que muestre el avance real valorizado y el avance programado vigente (global).

Estado financiero de la obra: incluirá un cuadro resumen de pagos a cuenta al Contratista, un cuadro de adelantos concedidos al Contratista, relación de cartas fianzas vigentes, pronóstico del costo final de la obra.

Recursos utilizados por el Contratista: incluirá un organigrama del Contratista, relación del personal, del equipo y de los materiales utilizados en la obra, canteras y puntos de agua.

  a.3 Información de Supervisión (10 páginas) Debe contener lo siguiente:

Actividades desarrolladas por el Supervisor: incluirá una breve descripción de las actividades desarrolladas por el Supervisor, en cuanto al control técnico, control de calidad y control económico - financiero de la obra, dificultades y soluciones adoptadas; Informe de las actividades de Supervisión ambiental realizadas durante el mes; Plan y frentes de trabajo para el mes siguiente.

Estado financiero de la Supervisión: incluirá cuadro resumen de pagos a cuenta efectuadas al Supervisor; Relación de cartas fianzas vigentes, pronóstico del costo final de la Supervisión.

Recursos utilizados por el Supervisor: incluirá Organigrama del Supervisor; Relación del personal profesional, técnico y auxiliar; Relación de vehículos y equipos.

a.4 Panel fotográfico (05 páginas)Debe contener fotografías del trabajo en ejecución y del trabajo terminado, de aquellas actividades y ocurrencias que revistan características especiales. Adicionalmente, se adjuntará un (01) CD en formato VCD, que muestren el estado de avance de las Obras.

b. SEGUNDO VOLUMEN (Anexos)  

b.1 Anexo Control Ambiental: incluirá Informe de protección y recuperación ambiental del entorno de la obra; Variación diaria de precipitación pluvial, determinación de la máxima, mínima y promedio del mes; Variación diaria de temperatura, determinación de la máxima, mínima y promedio del mes; resultados del monitoreo de la calidad de las aguas, el aire y nivel de ruido; Otros factores ambientales y/o naturales que afecten el desarrollo normal de la obra.

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b.2 Anexo Inspección y control de calidad: incluirá Certificado de calidad de los materiales según lo requerido en las Especificaciones Técnicas de obra; Ensayos y pruebas de laboratorio, indicando ubicación, fecha en que fueron realizados, resultados y análisis estadístico, comparando resultados con los índices admisibles. En caso que los resultados no cumplieran con lo requerido por las Especificaciones Técnicas se deberá indicar las medidas correctivas y responsabilidades si las hubiere. 

b.3 Anexo Cuaderno de Obras: incluirá copia del cuaderno de obras, anotaciones efectuadas en el mes correspondiente al informe, resaltando las anotaciones que se consideren más importantes; relación que incluya la numeración de las anotaciones y hojas del cuaderno de obra entregadas en informes mensuales anteriores. 

b.4 Anexo Resumen de las principales comunicaciones recibidas o emitidas por la Supervisión: incluirá listado resumen de las comunicaciones recibidas de PROVIAS NACIONAL, del Contratista y de Terceros, también incluirá el listado resumen de las comunicaciones emitidas a PROVIAS NACIONAL, al Contratista y a Terceros, en cada caso se debe resaltar los aspectos que el Supervisor considere relevante o pendientes de solución.

b.5 Anexo de Información de Monitoreo Arqueológico.   b.6 Anexo Información miscelánea que tenga relación con la obra.

b.7 Se incluirá un anexo que contenga una copia desglosable del cuaderno de obra correspondiente al mes del Informe Mensual.

 4.5 INFORMES ESPECIALES: Deberán ser presentados dentro del plazo de tres (03)

días hábiles de solicitado, o en el plazo que señale PROVIAS NACIONAL. 

4.5.1 Informes solicitados por PROVIAS NACIONAL dentro de plazo antes indicado. Si el Informe Especial amerita un plazo mayor, por razones justificadas, PROVIAS NACIONAL establecerá el nuevo plazo de presentación del Informe.

 

4.5.2     Informe de oficio sin que lo pida PROVIAS NACIONAL cuando se trata de asuntos que requieran decisión o resolución de PROVIAS NACIONAL promoviendo un Expediente Administrativo; o se trate de hacer conocer a PROVIAS NACIONAL importantes acciones administrativas que haya tomado en el ejercicio de sus atribuciones; y que serán cursadas dentro del término de la distancia. En los Informes Mensuales que tienen carácter de reporte, hará un recuento de la acción tomada.

  4.6 INFORME FINAL (Deberá ser entregado dentro de los 40 días calendario,

siguientes a la Recepción de la Obra). Adicionalmente a lo señalado en el Numeral 3.3.8, deberá contener lo

siguiente:

4.6.1 La medición final de la obra, distinguiendo los trabajos.El resumen de rendimientos unitarios de los equipos y partidas, el análisis de los rendimientos de los equipos utilizados en obra según su antigüedad, el desagregado del costo de operación de los mismos.

 4.6.2 Revisión y conformidad a la Memoria Valorizada y Planos Post-

Construcción (“Conforme de Obra”) presentados por el Contratista. El informe final incluirá el registro de las medidas y obras de protección y recuperación ambiental.

 

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4.6.3 El Informe Final incluirá: el Estudio de Tránsito, de carga, presión de llantas, cálculo de EE, número de repeticiones y de velocidades post - obra.El Estudio de Control del pavimento terminado (Evaluación deflectométrica y de rugosidad).

4.6.4 Recomendaciones para la conservación de las obras de la carretera y estructuras.

 4.6.5 Un archivo electrónico, editado profesionalmente, en la cual se muestre

todo el proceso constructivo desde el inicio hasta la finalización de la obra.

4.7 LIQUIDACIÓN DE OBRA.

Dentro de los treinta (30) días siguientes de recibida la liquidación de obra presentada por el Contratista, el Supervisor presentará a PROVIAS NACIONAL, para aprobación, el Informe de revisión y conformidad de la Liquidación del Contrato de Obra; en caso necesario proyectará la liquidación del Contrato de Obra.

5. REQUISITOS MINIMOS QUE DEBE CUMPLIR EL POSTOR (RECURSOS HUMANOS Y FISICOS)

5.1 El Supervisor deberá contar con la organización necesaria para cumplir eficientemente las obligaciones descritas en los presentes Términos de Referencia y en su Propuesta Técnica.

5.2 El Supervisor proporcionará y dispondrá adecuadamente de una organización de profesionales, técnicos, administrativos y personal de apoyo, concordante con la cantidad y programación de sus recursos establecida en el Cuadro de Utilización de Recursos Personal de su Propuesta, los cuales contarán con todas las instalaciones necesarias, así como los medios de transporte y comunicación para cumplir eficientemente sus obligaciones.

 5.3 Los profesionales que conformen el equipo del supervisor deberán acreditar

los títulos profesionales correspondientes. Además, los referidos profesionales y el personal técnico, deberán evidenciar documentadamente la experiencia necesaria para los cargos a desempeñar en el Proyecto, así como, de la habilidad para el ejercicio profesional en el caso de profesionales peruanos, mediante los certificados otorgados por el Colegio de Ingenieros del Perú y Colegios Profesionales del Perú correspondientes.Para demostrar que el personal profesional propuesto cumple con las profesiones solicitadas, bastará con adjuntar copia simple del título profesional, copia simple del diploma de colegiatura emitido por el Colegio Profesional correspondiente y la habilidad solo será necesario para la firma de contrato.

Los CVs del personal técnico, no serán presentados en la propuesta técnica sino durante la etapa de ejecución del servicio.

Podrán presentarse copias simples de los Documentos requeridos. Cuando se trate de profesionales extranjeros, el Postor que haya obtenido la Buena Pro entregará a PROVIAS NACIONAL, el cargo de la solicitud oficial de colegiación ante el Colegio de Ingenieros del Perú y o Colegios Profesionales del Perú, el que será reemplazado posteriormente por el Certificado otorgado por estos, cuando se inicien sus servicios.

 5.4 EL SUPERVISOR a través del Jefe de la Supervisión con residencia

permanente en LA OBRA, actuará como representante de PROVIAS

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NACIONAL ante EL CONTRATISTA, y en tal sentido, cumplirá las siguientes funciones:

 5.5.1 Velar por el estricto cumplimiento de las Especificaciones Técnicas y

demás documentos contractuales durante la ejecución de la Obra, tomando oportunamente las decisiones pertinentes de acuerdo a los dispositivos reglamentarios vigentes.

5.5.2 Atender, en plazo que se indique, todos los informes solicitados por PROVIAS NACIONAL.

5.5.3 Atender a los funcionarios de PROVIAS NACIONAL y de los Órganos del Sistema Nacional de Control que visiten la Obra, en lo que respecta a informes y documentación que soliciten.

 5.5 Todo el personal asignado al Proyecto, deberá ser con carácter de dedicación

exclusiva por el tiempo y en la oportunidad señalada en la Propuesta Técnica.

 5.6 Para el caso del personal técnico - administrativo del Consultor que trabaje

para el Proyecto se deberá considerar su eventual trabajo en días domingos, festivos y jornadas nocturnas, cuando así lo requiera el Proyecto, sin que esto signifique costo adicional al pactado en el Contrato para PROVIAS NACIONAL.

5.7 Para la prestación de los servicios de Supervisión y Control, EL SUPERVISOR utilizará el personal calificado especificado en su Propuesta Técnica. Cualquier cambio deberá proponerse a PROVÍAS NACIONAL con una anticipación de diez (10) días calendario, a fin de obtener la aprobación correspondiente. Los cambios estarán sujetos a la penalidad establecida en el numeral 20, salvo que el cambio obedezca a razones de fuerza mayor debidamente acreditadas. El nuevo personal propuesto deberá cumplir con lo requerido en los Términos de Referencia para cada caso. 

5.8 En el caso que EL SUPERVISOR efectúe cambios del personal profesional propuesto sin autorización de PROVIAS NACIONAL, éste puede dar por resuelto el Contrato conforme a la Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado.

5.9 EL SUPERVISOR obtendrá todos los seguros necesarios para su personal, según la Legislación Nacional aplicable, debiendo mantener la vigencia de dichos seguros en su capacidad total, hasta que los servicios pactados hayan culminado y cuenten con la aceptación de PROVIAS NACIONAL. Las pólizas, así como sus correspondientes recibos de pago de primas, estarán a disposición de PROVIAS NACIONAL quien podrá solicitarlas en cualquier momento para su verificación. El incumplimiento de esta obligación será causal de no pago de la valorización hasta que no se presente los recibos de pago de primas. La demora en el pago no generará intereses ni daños a PROVIAS NACIONAL.

5.10 EL SUPERVISOR para el adecuado cumplimiento de sus servicios, deberá considerar al personal técnico y al personal auxiliar y de servicios que se indica en el numeral 5.16 de los presentes TDR.

 5.11 EL SUPERVISOR dará por terminados los servicios de cualquier

trabajador de la Supervisión cuyo trabajo o comportamiento no sean satisfactorios para PROVIAS NACIONAL. Inmediatamente EL SUPERVISOR propondrá a PROVIAS NACIONAL el cambio de personal a fin de obtener la aprobación del mencionado cambio.  Los costos adicionales que demanden la obtención de los reemplazos necesarios, tales como pasajes, viáticos, gastos de traslado, etc., serán responsabilidad de EL SUPERVISOR.

 

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5.12 El Supervisor con relación al Contratista, se considerará como representante de PROVIAS NACIONAL. 

5.13 PROVIAS NACIONAL podrá solicitar cambios del personal del Supervisor, en cualquier momento, cuando considere conveniente en beneficio del Proyecto.

 5.14 El personal del Supervisor deberá observar en todo momento las

normas de seguridad vigentes en la obra, debiendo todo el personal estar provistos de cascos, chalecos, botas, guantes, lentes de seguridad, protector contra polvo o gases, el implemento que los identifique, etc. De igual manera, durante el tiempo que dure la visita, deberá proporcionar a los funcionarios de PROVIAS NACIONAL y otros visitantes, los implementos de seguridad necesarios.

5.15 El Supervisor deberá poner a disposición de la obra su propio equipo de topografía, laboratorio, vehículos equipados con radio transmisor - receptor, y equipos de comunicaciones (inclusive para el funcionario que designe PROVIAS NACIONAL) para asegurar una eficiente comunicación de su oficina de obra con el especialista de obra a cargo.

El personal profesional mínimo que EL SUPERVISOR dispondrá en obra es el siguiente:

N° CANT CARGO PROFESIÓN EXPERIENCIA - ESPECIALIDAD

1 01 Jefe de Supervisión Ingeniero Civil Colegiado y Habilitado

Con dos (2) años de experiencia mínima en supervisión de Obras similares como Jefe de Supervisión.

2 01Especialista en Topografía, Trazo, Diseño Vial, Seguridad Vial y Señalización

Ingeniero Civil Colegiado y Habilitado

Con un (01) año de experiencia mínima en ejecución y/o supervisión de Obras similares como Especialista en Topografía, Trazo, Diseño Vial, Seguridad Vial y Señalización

3 01 Especialista de Suelos y Pavimentos

Ingeniero Civil Colegiado y Habilitado

Con un (01) año de experiencia mínima en ejecución o supervisión de Obras similares como Especialista en Suelos y Pavimentos.

4 01 Especialista en Geología - Geotecnia

Ingeniero Geólogo o Geotecnista Colegiado y Habilitado

Con un (01) año de experiencia mínima en ejecución y/o supervisión de Obras similares como Especialista en Geología y Geotecnia.

5 01 Especialista en Estructuras y Obras de Arte

Ingeniero Civil Colegiado y Habilitado

Con un (01) año de experiencia mínima en ejecución y/o supervisión de Obras similares. Como Especialista en Estructuras y Obras de Arte.

6 01 Especialista en Hidrología y Drenaje Vial

Ing. Civil o Agrícola Colegiado y Habilitado

Con un (01) año de experiencia mínima en ejecución y/o supervisión de Obras similares como Especialista en Hidrología y Drenaje Vial.

7 01 Especialista en Metrados, Costos y Valorizaciones

Ingeniero Civil Colegiado y Habilitado

Con dos (02) años de experiencia mínima en ejecución y/o supervisión de Obras similares como Especialista en Metrados, Costos y Valorizaciones.

8 01 Especialista en TráficoIngeniero Civil, Ingeniero de Transporte o Economista

Con 0.5 años de experiencia mínima en ejecución y/o supervisión de Obras similares como Especialista en Tráfico

9 01 Especialista en Impacto Ambiental para Obras Viales

Profesional Colegiado y Habilitado

Con un (01) año de experiencia mínima en ejecución y/o supervisión de Obras similares como Especialista en Evaluaciones de Impacto Ambiental o en Impacto Ambiental o Especialista Ambiental.

10 01 Especialista en Evaluación Económica (*)

Economista o Ing. Civil, Ing. Economista

Con 0.5 años de experiencia mínima en Evaluación Económica de obras

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Colegiado y Habilitado similares

11 01 Especialista en temas de PACRI Profesional Colegiado y Habilitado

Profesional especializado en temas relacionados a liberación de predios y/o saneamiento físico legal, con 0.5 años de experiencia mínima. Será válida su experiencia en ejecución y/o supervisión de obras similares,

12 01 Especialista en Arqueología Arqueólogo Colegiado y Habilitado

Lic. en Arqueología, con (0.5) años de experiencia mínima en plan de monitoreo arqueológico y/o Proyecto de Evaluación Arqueológica para infraestructura Vial Similar.

13 01Especialista en manejo técnico administrativo de los contratos de obra (**)

Ingeniero Civil Colegiado y Habilitado

Especialista en administración de contratos de obra con una experiencia mínima de dos (02) años de experiencia en obras similares, con capacitación y/o experiencia en control gubernamental de obras públicas, con conocimiento de la normativa vigente de contrataciones del Estado. Asimismo, será valida su experiencia como Coordinador de Obra y Coordinador de Supervisión en obras similares.

5.1 (*) El profesional no necesariamente debe estar en obra, solo se contratará sus servicios cuando se requiera. (**) Las labores del Especialista serán definidas por la Unidad Gerencial de Obras de PROVÍAS NACIONAL

Definición de Obras Similares: Se considera como Obras Similares a las obras de Construcción o Rehabilitación o Mejoramiento o la combinación de los términos anteriores, de carreteras a nivel de carpeta asfáltica en caliente fuera del ámbito urbano.

El Personal Técnico y el Personal Auxiliar y de Servicios que el Postor deberá considerar para la prestación del servicio, será el siguiente:

b.- Personal Técnico  Cantidad

Topógrafo 2.00 Tecnico de Suelos y Asfalto 2.00 Técnico Laboratorista 1.00 Técnico de Viga Benkelman 1.00 Técnico en Computo/ Dibujo 2.00 Controlador (Suelos y Obras de Arte) 4.00    c.- Personal Auxiliar y de Servicios   Administrador 1.00 Secretaria (Campo) 1.00 Auxiliares de Suelos y Pavimentos 3.00 Auxiliares de Laboratorio 4.00 Auxiliares de Topografía 4.00 Auxiliares de Viga Benkelman 2.00 Conserje/Guardián 2.00

6. PLAZO DE EJECUCION DEL SERVICIO

La prestación de los servicios tendrá una duración de 450 días calendario (15 meses), incluyendo el período de revisión del proyecto y liquidación final, contados a partir de la fecha en que se expida la orden de inicio por parte de PROVIAS NACIONAL.

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El servicio será brindado como sigue:

Etapa de Revisión del Estudio 30 días calendarioEtapa de Supervisión de Obra 360 días calendarioElaboración del Informe Final, Revisión Liquidación del Contrato Obra: 60 días calendario

7. LUGAR DE EJECUCION DEL SERVICIO 

El consultor suministrará los servicios necesarios para la Supervisión de la Obra: “Construcción de la Ampliación de la Segunda Calzada de la Carretera Tingo María – Aguaytía – Pucallpa, Tramo: Dv. Aeropuerto Pucallpa – Altura del Cementerio del Jardín del Buen Recuerdo”, la misma que forma parte de la Ruta Nacional PE-18C, que se ubica en el departamento de Ucayali.

8. GARANTÍA MÍNIMA DEL SERVICIO

De acuerdo a los alcances del rol contractual; el Supervisor será legalmente responsable por el período de siete (7) años, a partir de la finalización de sus servicios.

9. MODALIDAD DE SELECCIÓN

Procedimiento Clásico (según SEACE-OSCE)

10.SISTEMA DE CONTRATACION

El sistema de contratación considerado para el presente proceso es el sistema de precios unitarios, debiendo señalar, en concordancia con el Artículo 40° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que los Postores formularán sus propuestas ofertando precios unitarios considerando las partidas contenidas en las Bases, las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas, y las cantidades referenciales, y que se valorizan en relación a su ejecución real, así como, por un determinado plazo de ejecución.

11.MODALIDAD DE EJECUCION CONTRACTUAL

No corresponde (según SEACE-OSCE)

12.FÓRMULA DE REAJUSTE

Los Pagos estarán sujetos al reajuste establecido en el Artículo Nº 49 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Pr = [Po x (Ir/Io)] - [(A/C) x Po x (Ir - Ia)/(Ia)] - [(A/C) x Po] Donde:Pr= Monto de la Valorización reajustada.Po= Monto de la Valorización correspondiente al mes de servicio, a precios del mes de la fecha del Valor ReferencialIr= Índice General de Precios al Consumidor (INEI-LIMA) a la fecha de Valorización.Io= Índice General de Precios al Consumidor (INEI-LIMA) al mes de la fecha del Valor ReferencialIa= Índice General de Precios al Consumidor (INEI-LIMA) a la fecha de pago del Adelanto.A = Adelanto en Efectivo entregado.C = Monto del Contrato Principal

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13.FORMA DE PAGO

Los pagos se efectuarán mediante valorizaciones mensuales en forma proporcional al plazo de ejecución de la Obra, de acuerdo al monto que resulte de descontar al monto total de la Propuesta Económica, el monto correspondiente a la Etapa de Liquidación de Contratos de Obra y supervisión, correspondiendo el pago en base a los servicios efectivamente prestados, en concordancia con lo señalado en los presentes Términos de Referencia.

El monto de los servicios será cancelado como sigue:- A la aprobación del Informe Inicial de Revisión del Proyecto.- Por la valorización mensual que corresponda, sobre la base de los servicios

efectivamente prestados y debidamente evidenciados en la Supervisión de la ejecución de la Obra, y en conformidad con la Propuesta Técnica y Económica con que se otorgó la Buena Pro.Las valorizaciones de EL SUPERVISOR serán respaldadas por la presentación oportuna de los informes mensuales y fichas quincenales, correspondientes a los meses valorizados.

- A la aprobación del Informe Final, Revisión de la Liquidación de Obra y Liquidación del Contrato dentro de los plazos establecidos en las Bases y el Contrato.(Etapa de Liquidación).

14.CONFORMIDAD DEL SERVICIO

14.1 El Consultor presentará la liquidación del contrato dentro de los quince (15) días siguientes de haberse otorgado la conformidad de la última prestación. Provias Nacional deberá pronunciarse respecto de dicha liquidación y notificar su pronunciamiento dentro de los quince (15) días siguientes de recibida. Si Provias Nacional observa la liquidación presentada por el Consultor, éste deberá pronunciarse y notificar su pronunciamiento en el plazo de cinco (5) días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas por Provias Nacional. En el caso que el Consultor no acoja las observaciones formuladas por Provias Nacional, deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior.

14.2 Cuando el Consultor no presente la liquidación en el plazo indicado, Provias Nacional deberá efectuarla y notificarla dentro de los quince (15) días siguientes, a costo del Consultor; si éste no se pronuncia dentro de los cinco (5) días de notificado, dicha liquidación quedará consentida. Si el Consultor observa la liquidación practicada por Provias Nacional, ésta deberá pronunciarse y notificar su pronunciamiento dentro de los cinco (5) días siguientes. En el caso de que Provias Nacional no acoja las observaciones formuladas por el Consultor, deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior.

15.ADELANTOS

PROVÍAS NACIONAL podrá abonar como adelanto directo máximo del 30% del monto del Contrato, para los gastos iniciales del Servicio de Supervisión. El adelanto se dará previa presentación de una Carta Fianza dentro de los siete (7) días posteriores a la firma del contrato, la CARTA FIANZA deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática, sin beneficio de excusión; extendida a la orden de PROVÍAS NACIONAL, por idéntico monto y un plazo mínimo

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de vigencia de tres meses renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortización total del adelanto otorgado.Provias Nacional otorgará el adelanto directo en un plazo no mayor de treinta (30) días de presentada la solicitud por el Supervisor de la Obra. El referido adelanto será amortizado mediante descuentos proporcionales en cada una de las Valorizaciones.

16.INFORMACION QUE PROPORCIONARÁ PROVIAS NACIONAL

PROVIAS NACIONAL proporcionará al Supervisor toda la información necesaria disponible con relación al Proyecto.

17.FACULTADES DEL SUPERVISOR 

17.1 El Supervisor tendrá la obligación y el deber de hacer cumplir las Especificaciones Técnicas de Construcción EG - 2000, para lo que dictará las medidas adecuadas en el momento oportuno exigiendo su cumplimiento al Contratista. Asimismo, le aplicará las multas y retenciones por incumplimiento de las disposiciones precisadas en los Documentos del Contrato de Obra.

17.2 El Supervisor no podrá dictar ninguna orden que sobrepase las atribuciones que se señalan en las Bases, Términos de Referencia y Contrato, debiendo en caso de eventualidades inevitables justificadas, bajo responsabilidad, recabar autorización expresa de PROVIAS NACIONAL.

17.3 Poderes de excepción del Supervisor.  No obstante lo anterior, sí durante el proceso de elaboración y construcción

se produjeran contingencias que pudieran poner en peligro la vida de personas, o la propiedad pública o privada, o que amenacen causar u ocasionen interrupciones en el tránsito vehicular comercial por la obra en ejecución, el Supervisor por excepción, podrá disponer las medidas que tiendan a mitigar y/o superar dichas situaciones, debiendo dar cuenta a PROVIAS NACIONAL en el más breve plazo.

18.CONDICIONES GENERALES 

18.1 La provisión de oficinas, mobiliario, transporte, equipo, sistema de comunicación, copiado, informática, topografía y laboratorio que requiera el Supervisor para la Obra, será responsabilidad de éste.

18.2 PROVIAS NACIONAL podrá destacar personal en un número adecuado (uno o dos) para trabajar con los equipos de la Supervisión y recibir entrenamiento en las labores de campo.El personal que pudiera destacar PROVIAS NACIONAL sólo requerirá que el Supervisor le provea el alojamiento, en condiciones similares al que provea a su personal.Los viáticos y sueldos del personal destacado estarán a cargo de PROVIAS NACIONAL.

 18.3 Toda información empleada o preparada durante el desarrollo del Proyecto es

de carácter reservada y no podrá ser entregado a terceros sin el previo consentimiento escrito de PROVIAS NACIONAL.

18.4 El Supervisor podrá ser llamado en cualquier momento por PROVIAS NACIONAL para informar o asesorar en asuntos concernientes al Proyecto.

18.5 El Supervisor deberá absolver las consultas del Contratista con conocimiento de PROVIAS NACIONAL en todas las actividades

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relacionadas al Proyecto, de modo que no genere mayores costos a la obra.

18.6 El Supervisor efectuará una revisión de las Especificaciones Especiales y Ambientales de Construcción, para verificar si estas cubren todos los aspectos especiales de diseño y protección ambiental. En caso contrario, el Supervisor está obligado a informar a PROVIAS NACIONAL y recomendar las modificaciones y/o correcciones necesarias.

18.7 El Supervisor hará una revisión de la suficiencia de los diseños considerados para la protección de la obra. En los casos que sean necesarios, el Supervisor recomendará y complementará la modificación de los diseños considerados.Asimismo, revisará los ensayos, sondajes y resultados de las pruebas tomadas durante el desarrollo del Proyecto, debiendo en caso necesario, ampliar dichos estudios, previa autorización de PROVIAS NACIONAL.

18.8 El Supervisor deberá realizar las pruebas y ensayos necesarios para certificar la correcta ejecución de la obra. Igualmente el Supervisor revisará y evaluará las pruebas y ensayos de materiales realizados por el Contratista. Tanto el Supervisor como el Contratista utilizarán sus propios Laboratorios, quedando terminantemente prohibido que el Supervisor utilice el Laboratorio del Contratista y/o que los ensayos los haga en forma conjunta.

En caso de requerirse ensayos especiales, éstos serán previamente autorizados por PROVIAS NACIONAL.

18.9 El Supervisor obtendrá todos los seguros necesarios para su personal, según la Legislación Nacional aplicable, debiendo mantener la vigencia de dichos seguros en su capacidad total, durante el período de tiempo del Contrato de Supervisión y posibles ampliaciones del plazo.

18.10 El Supervisor, al término de la Obra, deberá entregar a PROVIAS NACIONAL todo el acervo documental Técnico y Administrativo de la Obra, conjuntamente con la Liquidación Final y Cuadernos de Obra. Se incluirá una copia digitalizada de toda la información presentada en archivos con índice hipervinculado de manera de identificar rápidamente cualquier documento. Esta entrega de Información no exime al Supervisor que pudiera ser requerido posteriormente para cualquier absolución de consultas en relación con la Obra.

18.11 PROVIAS NACIONAL controlará la labor del Supervisor a través del Administrador de Contrato y funcionarios designados expresamente para cumplir tales funciones.

18.12 El Supervisor deberá prestar todas las facilidades a los funcionarios de PROVIAS NACIONAL para la revisión del Avance de las Obras bajo su supervisión y proporcionará la información que sea requerida.

18.13 El Supervisor estará sujeto a fiscalización por los funcionarios que designe PROVIAS NACIONAL quienes verificarán la permanencia en la Obra del personal del Supervisor asignado al Proyecto; así como de la totalidad de los equipos de laboratorio, topografía y otros incluidos en su Contrato, y a la efectiva utilización de los vehículos sujetos a pago.

18.14 El Supervisor ingresará la información de los avances de obra al Sistema de Control de Proyecto vía Web - Internet, para lo cual se habilitará un módulo especial de ingreso.

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19.PENALIDADES

En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato cuyos plazos están establecidos en los documentos contractuales, la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso de conformidad con lo establecido en el Art. 165º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado aprobado con el D.S. Nº 184-2008-EF.

20.OTRAS PENALIDADES

20.1 Si PROVIAS NACIONAL observara cualquier partida de una valorización, esta será absuelta y regularizada en la Valorización siguiente, caso contrario se aplicará una penalidad del 1% del monto del Contrato original.

20.2 Se aplicará una penalidad del 2.0% del Contrato original, por los siguientes conceptos:

20.2.1 Por valorizar sin ceñirse a las bases de pago (como por ejemplo: valorizar obras adicionales dentro de la planilla de la obra contratada; valorizar obras adicionales sin haber obtenido la aprobación de PROVIAS NACIONAL; por valorizar obras y/o metrados no ejecutados (sobre - valorizaciones) y pagos en exceso, valorizaciones adelantadas u otros actos que ocasionen pagos indebidos o no encuadrados en las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder; si el Supervisor no hiciera las deducciones o descuentos oportunamente, en las valorizaciones del contratista, con la finalidad de que al término de obra no exista o se reduzca el saldo a favor de PROVIAS NACIONAL; entre otros supuestos según la normativa de contrataciones vigente)

20.2.2 Ante la evidencia objetiva de que no se adoptaron oportunamente las acciones necesarias para un correcto trabajo que permita controlar la señalización (diurna y nocturna) durante la ejecución de Obra y/o por no haber adoptado las acciones necesarias para que el Contratista ejecute la señalización que la Obra requiere con el fin de evitar accidentes y brindar la seguridad suficiente al usuario.

20.3 Si como consecuencia de alguna demora, deficiencia u omisión en la prestación del servicio, se produjera un pago indebido o se generara alguna obligación como gastos generales, intereses u otros a favor del Contratista y en perjuicio del Estado, el Supervisor asumirá el 100 % de dichos costos.

20.4 Las penalidades por todos los conceptos (ítem 19 y 20) serán aplicadas hasta un máximo equivalente al Diez por ciento (10% para cada caso) del monto del contrato vigente. Si el supervisor supera el porcentaje máximo indicado, se podrá resolver el Contrato; además se comunicará al tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado a fin que imponga la sanción administrativa de inhabilitación temporal o definitiva, según sea el caso, igualmente en este caso se ejecutará la carta fianza de fiel cumplimiento de contrato.

20.5 En caso el Supervisor no contara con los recursos (personal y equipo) ofertados para el control de la obra se le aplicará una Penalidad equivalente al 10 % de la Valorización del mes en el que se detecta la falta.

20.6 De verificarse que durante la prestación del servicio, el Supervisor presta servicios con personal profesional distinto al ofertado en su propuesta, sin que este hecho haya sido previamente autorizado pro PROVIAS NACIONAL se

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le aplicará una penalidad equivalente al 10% del saldo a pagar a dicho personal.

20.7 Los cambios de personal profesional de EL SUPERVISOR por pedido expreso de PROVIAS NACIONAL que tengan origen en un desempeño deficiente, negligente o insuficiente del personal profesional en el cumplimiento de sus obligaciones, tendrá una penalidad del 10% del saldo a pagar a dicho personal.

21.OTRAS CONDICIONES ADICIONALES

INSPECCION PREVIA

No se requiere certificación expresa o documento alguno de haber visitado la obra, sin embargo, a efectos de preparar una Oferta bien sustentada y estar en condiciones de desarrollar el servicio en armonía con las normas de ingeniería, se pone en consideración de los postores que realicen una inspección del lugar materia del servicio.La presentación de Propuesta implicará la tácita aceptación del Postor de no haber encontrado inconveniente alguno, tanto para la preparación de la oferta como para su ejecución dentro del plazo previsto.

21.1 RECURSOS QUE PROPORCIONARÁ LA ENTIDAD CONSULTANTE 21.1.1 PROVIAS NACIONAL proporcionará apoyo al Supervisor en las

coordinaciones que realice éste con otros sectores, para la ejecución de la obra.

21.1.2 PROVIAS NACIONAL estandarizará el índice de los Informes entregados por el Supervisor.

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_______________________________________________________________________________________FORMATO Nº 7 - RECURSOS A EMPLEAR EN LA SUPERVISIÓN DE LA

CARRETERA

“Construcción de la Ampliación de la Segunda Calzada de la Carretera Tingo María – Aguaytía – Pucallpa, tramo: dv. Aeropuerto Pucallpa – Altura del Cementerio del Jardín del Buen Recuerdo”

1.- Equipo mínimo de topografía y de laboratorio A.- EQUIPO DE TOPOGRAFIA (02)

Estación Total (02), la precisión de la lectura angular deberá estar comprendida entre 3 y 5 segundos

Prismas (03), el alcance de la medida deberá estar comprendida como mínimo entre 1500 y 2000 metros

Winchas metálicas de 30 y 50 metros (02) Niveles y miras (02)

B.- EQUIPO DE LABORATORIO (01) Juego de mallas : de 3", 2", 1 1/2", 1", 3/4", 1/2", 3/8", 1/4"; Nº 4, Nº 6, Nº 8,

Nº 10, Nº 16, Nº 20, Nº 30, Nº 40, Nº 50, Nº 80, Nº 100, Nº 200 y accesorios (02)

Horno termostático (01) Balanza de 5 Kilos con sensibilidad al 0.1 gr. (01) Aparato casagrande con respectivo acanalador (01) Balanza de 3 brazos de precisión de capacidad de 300 gr. y sensibilidad al

0.1 gr. (01) Equipo misceláneo (brochas, pesas, filtro, espátulas, escobillas de bronce,

etc.) (01) Equipo equivalente de arena, compactación y CBR (01) Equipo CBR, para medir la capacidad portante de los materiales (suelos y

canteras), (prensa, moldes, escantillones, mallas grandes de 3/4", 3/8” y Nº 4, pisón, etc.) (01)

Equipos de densidad in situ (balanza de 20 Kilos de capacidad, cono, botella, plato perforado, mallas Nº 10 y 20, cincel, comba, etc.) (03)

Equipo para medir espesores y compactación (Diamantina) (01) Equipo de compactación (moldes para proctor standard y modificado,

pisones, bandejas, balanzas de 20 Kg con aproximación de 1 gr.) (01) Equipo Completo de Control Granulométrico (01) Equipo Marshall completo y equipo de lavado asfáltico para control de

asfalto.(centrifuga, moldes, pizón, equipo para ensayo marshall) (01) Termómetros blindados (06) Equipo de Compresión para el control de calidad de la mezcla de concreto

con cemento Pórtland (01) Rugosímetro (Merlín) (01) Viga Benkelman, para medir la Deflectometria (01) Esclerómetro para ensayos in-situ

El equipo de laboratorio deberá permanecer en el lugar de la prestación de los servicios de supervisión.

2.- Equipos de Informática (indicando Software a utilizar)Se indicará el equipo y útiles de oficina que estará destinado para ejecutar el servicio, el que incluirá como mínimo cuatro (04) equipos de cómputo.

3.- Vehículos operadosEl equipo mínimo constará de tres (03) Camionetas Pick Up Doble Cabina, doble tracción (operadas) y camión volquete de dos ejes.

Las maquinarias y Equipos deben tener una antigüedad no mayor de diez (10) años.

SUPERVISIÓN DE LA OBRA: “CONSTRUCCIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA DE LA CARRETERA TINGO MARÍA – AGUAYTÍA – PUCALLPA, TRAMO: DV. AEROPUERTO PUCALLPA – ALTURA DEL CEMENTERIO DEL JARDÍN DEL BUEN RECUERDO”

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_______________________________________________________________________________________

CAPITULO IV

CRITERIOS DE EVALUACIÓNPRIMERA ETAPA: EVALUACIÓN TÉCNICA (Puntaje Máximo: 100 Puntos)

Factores de Evaluación PuntajeParcial

PuntajeMínimo

PuntajeMáximo

A. FACTORES REFERIDOS AL POSTOR - 25A.1 Experiencia en la Actividad 5A.2 Experiencia en la Especialidad 18A.3 Cumplimiento del servicio del Postor 2B. FACTORES REFERIDOS AL PERSONAL

PROPUESTO - 35

Jefe de Supervisión 8Especialista en Topografía, Trazo, Diseño Vial, Seguridad Vial y Señalización 4Especialista de Suelos y PavimentosEspecialista en Geología - Geotecnia

42

Especialista en Estructuras y Obras de Arte 3 Especialista en Hidrología y Drenaje Vial 2 Especialista en Metrados, Costos y Valorizaciones 5 Especialista en Tráfico 2 Especialista en Impacto Ambiental para Obras Viales Especialista en Evaluación Económica

32

C. MEJORAS A LAS CONDICIONES PREVISTAS EN LAS BASES - 15

C.1 Procedimientos de Control de Obras C.2 Gestión de Calidad

123

D. OBJETO DE LA CONVOCATORIA - 25D.1 Conocimiento del proyecto e identificación de

dificultades y propuestas de solución 9 D.2 Descripción de la Metodología y Plan para ejecutar

el servicio 6D.3 Programación de la prestación del servicio 10 TOTAL 80 100

A . FACTORES REFERIDOS AL POSTOR: 25 Puntos

A fin de acreditar la experiencia del postor deberán presentarse copias simples de los contratos y su respectiva conformidad de prestación del servicio. Asimismo, serán considerados válidos para acreditar la experiencia todos los contratos de consultoría de obras (Supervisiones) concluidos durante el período de tiempo comprendido entre la fecha de presentación de la propuesta y los últimos quince (15) años anteriores a dicha fecha para el caso Experiencia en la Actividad (supervisiones de obras en general) y diez (10) años para el caso de la Experiencia en la Especialidad (Supervisiones de Obras de Mejoramiento o Construcción o Rehabilitación de carreteras a nivel de asfaltado en Caliente) , independientemente de la fecha de inicio del servicio, considerándose, a efectos de otorgar el puntaje correspondiente, el íntegro del monto de dichos contratos.

Asimismo tal como se indica en los anexos Nº 08 y 09, para efectos de actualizar el monto del contrato hasta la fecha del valor referencial de la experiencia del Postor (últimos 15 años para la experiencia en la actividad y últimos 10 años para la experiencia en la especialidad), la fecha que se requiere es la fecha de culminación o término del Servicio.

SUPERVISIÓN DE LA OBRA: “CONSTRUCCIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA DE LA CARRETERA TINGO MARÍA – AGUAYTÍA – PUCALLPA, TRAMO: DV. AEROPUERTO PUCALLPA – ALTURA DEL CEMENTERIO DEL JARDÍN DEL BUEN RECUERDO”

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_______________________________________________________________________________________La fecha de la Resolución que aprueba la Liquidación Final del Contrato de Supervisión no es la fecha de culminación del servicio. (Dato que se necesita para actualizar el monto del contrato culminado).

La fecha de culminación o término de servicio es la fecha de presentación de Liquidación de Contrato (La última prestación del Consultor).

La calificación se efectuará sobre servicios concluidos, no aceptándose recepciones o servicios parciales.

La Experiencia del Postor ya sea en la Actividad y/o en la Especialidad se acreditará mediante contratos y subcontratos relacionados con supervisiones de obras generales o similares respectivamente, acompañados del documento que acredite su recepción a la conformidad

Para la especialidad serán solamente contratos de supervisión referidos al objeto de la convocatoria, o de supervisiones de obras similares, (Supervisiones de Obras de Construcción o Rehabilitación o Mejoramiento o la combinación de los términos anteriores, de carreteras a nivel de carpeta asfáltica en caliente fuera del ámbito urbano)

Se validará que el servicio presentado para acreditar la experiencia en la especialidad sirve para acreditar la experiencia en la actividad

A.1 Factor “Experiencia en la actividad” Max. 05 puntos

Se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un período determinado de hasta quince (15) años a la fecha de presentación de propuestas, por un monto acumulado de hasta (05) cinco veces el valor referencial.El Puntaje se asignará según el siguiente detalle:

Mayor o igual a 05 veces (S/. 26 968 078.00) el Valor Referencial : 05 puntos Menor o igual a 01 vez (S/. 5 393 615.60) el Valor Referencial : 00 puntos

Para montos intermedios se utilizara interpolación lineal

Las experiencias deberán acreditarse con la presentación de copias simples del contrato y certificado de conformidad, o los que hagan sus veces, en un máximo de 10 servicios, bajo responsabilidad del Postor

Se considerarán, para efectos de la evaluación, los montos finales de los servicios presentados; de no estar indicado dicho monto en la conformidad de servicios, el Postor podrá presentar otro documento oficial, emitido por la Entidad contratante, en el cual figure dicho monto.Para la experiencia presentada por una empresa que ha participado como integrante de un Consorcio, se acreditará el porcentaje de participación que tuvo dicho Consorcio con el testimonio de constitución, o documento privado certificado notarialmente o cualquier documento oficial que señale dicho porcentaje.

Se aclara que para calificar los servicios prestados bajo un contrato marco, se deberá presentar el contrato marco y un certificado de conformidad por la totalidad del servicio, indicando su monto final, así como la demás información requerida en las bases para la evaluación de la experiencia del postor.

Se entiende como experiencia en la actividad, las supervisiones de obras en general.

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_______________________________________________________________________________________A.2 Factor “Experiencia en la especialidad” Max. 18 puntos

Se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un período determinado de hasta Diez (10) años a la fecha de presentación de propuestas, por un monto acumulado de hasta (2) veces el valor referencial.

Únicamente se evaluarán las Supervisiones de Obras de Construcción o Rehabilitación o Mejoramiento o la combinación de los términos anteriores, de carreteras a nivel de carpeta asfáltica en caliente fuera del ámbito urbano.

El Puntaje se asignará según el siguiente detalle:

Mayor o igual a 02 veces (S/. 10 787 231.20) el Valor Referencial : 18 puntos Menor o igual a 01 vez (S/. 5 393 615.60) el Valor Referencial : 00 puntos

Para montos intermedios se utilizara interpolación lineal

Las experiencias deberán acreditarse con la presentación de copias simples del contrato y certificado de conformidad, o los que hagan sus veces, en un máximo de 10 servicios prestados a uno o más clientes, sin limitaciones por el monto o el tiempo de servicio ejecutado. De presentarse una mayor cantidad a la solicitada, solo se considerarán los 10 primeros consignados en el Anexo Nº 09.

En caso de contratos celebrados para la supervisión de más de un tramo, la respectiva constancia de conformidad debe referirse a todos los tramos cuya supervisión se contrató. En caso contrario, el respectivo contrato no será tomado en cuenta para la calificación. Dichos contratos serán considerados como un solo servicio tanto para acreditar el factor Experiencia en la Actividad como para el factor Experiencia en la Especialidad del Postor.

Para la experiencia presentada por una empresa que ha participado como integrante de un Consorcio, se acreditará el porcentaje de participación que tuvo dicho Consorcio con el testimonio de constitución, o documento privado certificado notarialmente o cualquier documento oficial que señale dicho porcentaje.

A.3 Cumplimiento del Servicio por el Postor Máx. 2 puntos

Se evaluará en función al número de constancias o certificados que acrediten que aquél se efectuó sin que se haya incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor de diez (10) servicios.

Se considerará la siguiente fórmula de evaluación:

PCP = PF x CBC NC

Donde:

PCP = Puntaje a otorgarse al postorPF = Puntaje máximo del Factor (02 Puntos)NC = Número de contrataciones presentadas para acreditar la

experiencia del postor CBC = Número de constancias de buen cumplimento de la prestación

Asimismo, el buen Cumplimiento del Servicio por el Postor podrá ser acreditado mediante la presentación de cualquier documento en el que conste o se evidencie que

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_______________________________________________________________________________________el servicio presentado fue ejecutado sin penalidades, independientemente de la denominación que tal documento reciba.

El Postor deberá presentar un número de constancias y certificados que acrediten, que aquel se efectuó sin que haya incurrido en penalidades; tales certificados o constancias deben corresponder a aquellos servicios presentados para acreditar la experiencia.

B. FACTORES REFERIDOS AL PERSONAL PROPUESTO: 35 Puntos

C. Factor “Experiencia y calificaciones del personal propuesto”

El Postor deberá proporcionar información de su personal propuesto en el ANEXO N° 06, en el cual se indica también el tiempo de participación de dicho personal como fracción del tiempo de duración del servicio.

El Postor deberá presentar el Currículum Vitae del Jefe de Supervisión y del Personal Profesional de Especialistas sujeto a calificación, de acuerdo al ANEXO Nº 10, en el cual se indicará también el tiempo de participación de dicho personal como fracción del tiempo de duración del servicio. Deberá adjuntar el sustento correspondiente a la información consignada en el Anexo 10, como es el caso de Constancias y/o Certificados, según lo indicado en el Artículo 46 del Reglamento.

Para el presente factor de evaluación, será válida aquella experiencia adquirida dentro de los últimos 15 (Quince) años de la fecha de presentación de propuestas, en caso el documento que acredita la experiencia del personal propuesto señale que ésta hubiese iniciado fuera del periodo de antigüedad previsto y concluido dentro de aquél, deberá considerarse únicamente aquella comprendida dentro del periodo de antigüedad, es decir, dentro de los quince (15) años anteriores a la fecha de presentación de propuestas..

Si bien no existe impedimento legal que restrinja la posibilidad de que quien se encuentre participando en un proceso de selección, como parte de un equipo o efectuando labores de supervisión en un contrato en ejecución, pueda participar en un proceso de selección; la naturaleza propia de la supervisión de obras exige que los especialistas propuestos se encuentren disponibles al momento de iniciarse la ejecución contractual, en otras palabras, una vez otorgada y consentida la buena pro, los especialistas propuestos por el postor ganador que se encuentren comprometidos en otros trabajos, estarían en la obligación de resolver o renunciar a dichos compromisos, de tal manera que el (los) profesional (es) se encuentre (n) disponible (s) a la firma del contrato de supervisión.

Solo se calificarán las experiencias consignadas en el Anexo N° 10. No hay límite en la cantidad de servicios que se deben presentar para acreditar la experiencia de los profesionales propuestos.

Respecto a la acreditación de la experiencia del personal, en caso de consorcio se considerará valido el certificado emitido por el consorcio y firmado por el representante legal del consorcio. Asimismo se considerará que, el certificado sea firmado por el representante legal de una de las empresas que formaron parte del consorcio, siempre que dicho profesional haya pertenecido al plantel de dicha empresa.

Se considerará el tiempo efectivo de desempeño en el cargo solicitado en supervisiones y/o ejecución de obras similares, el cual se acreditará con constancias y/o certificados. Todas las Constancias o Certificados deberán indicar expresamente el período de cada servicio consignado. De presentarse superposición de tiempos

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_______________________________________________________________________________________entre los servicios presentados, el tiempo superpuesto será considerado solo en un servicio.

Se entiende como experiencias en consultoría de obras similares a las Supervisiones de Obras de Mejoramiento o Construcción o Rehabilitación de carreteras a nivel de asfaltado en Caliente fuera del ámbito urbano. La condición de similar deberá ser sustentada. De no precisarse esa condición en el certificado o constancia, se podrá presentar cualquier otro documento emitido por la Entidad contratante en que se precise la condición requerida.

QUIEN ACREDITE UN TIEMPO INFERIOR AL MÍNIMO REQUERIDO SERÁ “DESCALIFICADO”.El tiempo de experiencia de los Requerimiento Técnico Mínimo (RTM) no tiene asignado puntaje porque no es objeto de calificación, siendo estos RTM de cumplimiento obligatorio para que la propuesta técnica sea admitida. El tiempo de la experiencia superior a los RTM si tiene puntaje. Asimismo, con un solo certificado puede calificar los RTM y el factor de evaluación, siempre y cuando se cumpla ambas exigencias.

Todas las Constancias o Certificados deberán indicar expresamente el período de cada servicio consignado y la asignación de puntajes se realizará del siguiente modo:

JEFE DE SUPERVISIÓN:Los cargos y trabajos que serán considerados para acreditar la experiencia del personal en los criterios de evaluación, son los mismos que se solicitan en los Requerimientos Técnicos Mínimos del personal propuesto.

a) Por un tiempo efectivo igual o superior a Cinco (5) años: 08 Puntosb) Por un tiempo efectivo igual a dos (2) años: 00 Puntos

Para tiempos intermedios se calculará el puntaje por Interpolación lineal.

El tiempo de experiencia requerido debe ser el resultado de la sumatoria de los períodos de tiempo de trabajo efectivo como Jefe de Supervisión, que se acrediten mediante la presentación de las constancias o certificados de trabajo solicitados.

ESPECIALISTA EN TOPOGRAFÍA, TRAZO Y DISEÑO VIAL, SEGURIDAD VIAL Y SEÑALIZACIÓNLos cargos y trabajos que serán considerados para acreditar la experiencia del personal en los criterios de evaluación, son los mismos que se solicitan en los Requerimientos Técnicos Mínimos del personal propuesto.

a) Por un tiempo efectivo igual o superior a dos (2) años : 04 Puntosb) Por un tiempo efectivo igual a uno (1) año : 00 Puntos

Para tiempos intermedios se calculará el puntaje por Interpolación lineal.

ESPECIALISTA DE SUELOS Y PAVIMENTOSLos cargos y trabajos que serán considerados para acreditar la experiencia del personal en los criterios de evaluación, son los mismos que se solicitan en los Requerimientos Técnicos Mínimos del personal propuesto.

a) Por un tiempo efectivo igual o superior a dos (2) años : 04 Puntosb) Por un tiempo efectivo igual a uno (1) año : 00 Puntos

Para tiempos intermedios se calculará el puntaje por Interpolación lineal.

ESPECIALISTA EN GEOLOGÍA Y GEOTECNIA

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_______________________________________________________________________________________Los cargos y trabajos que serán considerados para acreditar la experiencia del personal en los criterios de evaluación, son los mismos que se solicitan en los Requerimientos Técnicos Mínimos del personal propuesto.

a) Por un tiempo efectivo igual o superior a dos (2) años : 02 Puntosb) Por un tiempo efectivo igual a uno (1) año : 00 Puntos

Para tiempos intermedios se calculará el puntaje por Interpolación lineal.

ESPECIALISTA EN ESTRUCTURAS Y OBRAS DE ARTELos cargos y trabajos que serán considerados para acreditar la experiencia del personal en los criterios de evaluación, son los mismos que se solicitan en los Requerimientos Técnicos Mínimos del personal propuesto.

a) Por un tiempo efectivo igual o superior a dos (2) años : 03 Puntosb) Por un tiempo efectivo igual a uno (1) año : 00 Puntos

Para tiempos intermedios se calculará el puntaje por Interpolación lineal.

ESPECIALISTA EN HIDROLOGÍA Y DRENAJE VIALLos cargos y trabajos que serán considerados para acreditar la experiencia del personal en los criterios de evaluación, son los mismos que se solicitan en los Requerimientos Técnicos Mínimos del personal propuesto.

a) Por un tiempo efectivo igual o superior a dos (2) años : 02 Puntosb) Por un tiempo efectivo igual a un (1) año : 00 Puntos

Para tiempos intermedios se calculará el puntaje por Interpolación lineal.

ESPECIALISTA EN METRADOS, COSTOS Y VALORIZACIONESLos cargos y trabajos que serán considerados para acreditar la experiencia del personal en los criterios de evaluación, son los mismos que se solicitan en los Requerimientos Técnicos Mínimos del personal propuesto.

a) Por un tiempo efectivo igual o superior a dos (2) años : 05 Puntosb) Por un tiempo efectivo igual a uno (1) año : 00 Puntos

Para tiempos intermedios se calculará el puntaje por Interpolación lineal.

ESPECIALISTA EN TRÁFICOLos cargos y trabajos que serán considerados para acreditar la experiencia del personal en los criterios de evaluación, son los mismos que se solicitan en los Requerimientos Técnicos Mínimos del personal propuesto.

a) Por un tiempo efectivo igual o superior a un (1) año : 02 Puntosb) Por un tiempo efectivo igual a seis meses (0.5) año : 00 Puntos

Para tiempos intermedios se calculará el puntaje por Interpolación lineal.

ESPECIALISTA EN IMPACTO AMBIENTAL PARA OBRAS VIALESLos cargos y trabajos que serán considerados para acreditar la experiencia del personal en los criterios de evaluación, son los mismos que se solicitan en los Requerimientos Técnicos Mínimos del personal propuesto.

a) Por un tiempo efectivo igual o superior a dos (2) años : 03 Puntosb) Por un tiempo efectivo igual a un (1) año : 00 Puntos

Para tiempos intermedios se calculará el puntaje por Interpolación lineal

SUPERVISIÓN DE LA OBRA: “CONSTRUCCIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA DE LA CARRETERA TINGO MARÍA – AGUAYTÍA – PUCALLPA, TRAMO: DV. AEROPUERTO PUCALLPA – ALTURA DEL CEMENTERIO DEL JARDÍN DEL BUEN RECUERDO”

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_______________________________________________________________________________________ESPECIALISTA EN EVALUACIÓN ECONÓMICALos cargos y trabajos que serán considerados para acreditar la experiencia del personal en los criterios de evaluación, son los mismos que se solicitan en los Requerimientos Técnicos Mínimos del personal propuesto.

a) Por un tiempo efectivo igual o superior a un (1.5) años : 02 Puntosb) Por un tiempo efectivo igual a seis meses (0.5) año : 00 Puntos

Para tiempos intermedios se calculará el puntaje por Interpolación lineal.

C . FACTOR “MEJORAS A LAS CONDICIONES PREVISTAS EN LAS BASES” 15 Puntos

El postor utilizando su capacidad de síntesis desarrollará el factor indicado:

C.1. Procedimientos de Control de Obras (12 puntos)

Se otorgará el máximo puntaje al postor que oferte procedimientos para el control de obra complementario o adicional a aquellos que hubieran sido solicitados en las presentes Bases; el postor propondrá y sustentará la adopción de los procedimientos para el control de obra, y podrá incluir los siguientes rubros: I) Control de la Calidad, II) Control de Plazos, III) Control Económico de la Obra.

Se calificará de la siguiente manera:

a) El Consultor que describa y analice los 3 rubros señalados, 12 puntos

b) El Consultor que describa y analice 2 rubros. 08 puntos

c) El Consultor que describa y analice 1 rubro. 04 puntosd) El Consultor que no presente procedimientos de control de obras 0

puntos

C.2. Gestión de Calidad (03 puntos)El Postor que presente el Certificado de ISO 9001, en Supervisión de Obras Viales y/o Transporte vigente a la fecha de la Presentación de la propuesta

03 puntos.

En caso de ser un Consorcio, cado uno de sus integrantes deberán cubrir con la presentación de dicho certificado, sin embargo, en la medida que los miembros del consorcio aporten actividades que no se encuentren vinculadas de manera directa con la supervisión de la obra, como recursos o financiamiento, no sería necesario en dicho caso que el miembro del consorcio que no va a participar en la ejecución técnica de la Supervisión objeto de la convocatoria, cuente con la Certificación ISO 9001 en Supervisión de Obras Viales y/o Transporte. Se debe tener en claro que el o los miembro(s) del Consorcio que realizara la parte técnica de la Supervisión, deberán contar necesariamente con la certificación ISO 9001.

D. FACTOR “OBJETO DE LA CONVOCATORIA” 25 PUNTOS

Se calificarán, los siguientes sub factores:

D1: Conocimiento del Proyecto e identificación de dificultades y propuestas de solución (09 puntos)

SUPERVISIÓN DE LA OBRA: “CONSTRUCCIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA DE LA CARRETERA TINGO MARÍA – AGUAYTÍA – PUCALLPA, TRAMO: DV. AEROPUERTO PUCALLPA – ALTURA DEL CEMENTERIO DEL JARDÍN DEL BUEN RECUERDO”

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_______________________________________________________________________________________Se otorgará puntaje al postor, en función al conocimiento que muestre respecto al servicio requerido, y al grado de identificación de las dificultades en el desarrollo del servicio y a las medidas de solución propuestas.

Se puede acceder al expediente técnico de la Obra en el siguiente link:http://www.proviasnac.gob.pe/transparencia/adquisiciones_contrataciones/prepublicacion/licitaciones/201 2

El Consultor que describa y analice lo precisado en el párrafo anterior, respecto a los 06 tópicos principales del proyecto: 1. Zonas críticas; 2. Sectores de sección vial inseguros (puntos negros); 3. Canteras; 4. DME y fuentes de agua; 5. Sistema de drenaje; 6. Relación socio ambiental con poblaciones aledañas y Características del servicio operativo actual.

El Consultor que describa y analice 6 tópicos………………………. 09 puntos El Consultor que describa y analice 4 ó 5 tópicos……………..…. 06 puntos El Consultor que describa y analice 2 ó 3 tópicos…………..……… 03 puntosEl Consultor que describa y analice 1 tópico……………… 00 puntos

D.2: Descripción de la Metodología y Plan para ejecutar el servicio (06 puntos)

Se otorgará puntaje al postor, en función a la metodología de trabajo que presente, que incluya los procedimientos a emplear y los sistemas de aseguramiento de calidad y de seguridad. Se calificará de la siguiente manera:

a) El Consultor que desarrolle una metodología de trabajo, que le permita cumplir con las exigencias de los términos de referencia, de tal forma que evidencie

1) Los procedimientos de trabajo; 2) Los mecanismos de aseguramiento de calidad; 3) Los sistemas de control de los servicios prestados, y; 4) Los sistemas de seguridad industrial para los recursos empleados

06 puntos b) El Consultor que desarrolle una metodología, que evidencie el cumplimiento de 3 de

los 4 mecanismos básicos de ejecución del servicio 04 puntos

b) El Consultor que desarrolle una metodología, que evidencie el cumplimiento de 1 ó 2 de los 4 mecanismos básicos de ejecución del servicio 02 puntos

c) El Consultor cuya metodología no permita el cumplimiento de los términos de referencia o no evidencie el cumplimiento de los mecanismos básicos de ejecución del servicio 00 puntos

El Postor debe indicar en su propuesta, los mecanismos que propone desarrollar, que le permitan asegurar la calidad del servicio ofertado; por lo que no necesariamente se refiere a la presentación de una certificación ISO.

D3: Programación de la Prestación del Servicio (10 puntos)

Se otorgará el máximo puntaje de diez (10) puntos, al postor que presente una programación secuencial de todas las actividades, incluyendo los hitos de entrega, así como una programación de utilización de personal y equipo para todas las fases, así como las responsabilidades que le serán asignadas al personal profesional, técnico y auxiliar que participará en el servicio. La programación debe ser presentada de acuerdo a los 4 cuadros siguientes, los cuales deben resultar coherentes entre si:

Cuadro N° 1: Relación de actividades previas, durante y posterior a la ejecución de la obra Cuadro N° 2: Utilización de recursos y personal SUPERVISIÓN DE LA OBRA: “CONSTRUCCIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA DE LA CARRETERA TINGO MARÍA – AGUAYTÍA – PUCALLPA, TRAMO: DV. AEROPUERTO PUCALLPA – ALTURA DEL CEMENTERIO DEL JARDÍN DEL BUEN RECUERDO”

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_______________________________________________________________________________________Cuadro N° 3: Programación GANTT y PERT - CPM Cuadro N° 4: Matriz de asignación de responsabilidades Los cuadros que presenten incoherencias o desfases entre si, no serán calificados.

Se calificará de la siguiente manera:El Consultor que presente cuatro (04) ítems 10 puntos El Consultor que presente tres (03) ítems citados 06 puntosEl Consultor que presente dos (02) ítems citados 03 puntosEl Consultor que presente un (01) ítem citado 01 puntos

PUNTAJE TOTAL ( A + B + C+ D): 100 puntos

Nota: LOS FACTORES DE EVALUACIÓN NO PUEDEN CALIFICAR CON PUNTAJE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS.

PARA ACCEDER A LA ETAPA DE EVALUACIÓN ECONÓMICA, EL POSTOR DEBERÁ OBTENER UN PUNTAJE TÉCNICO MÍNIMO DE OCHENTA (80) PUNTOS.

CAPÍTULO V

CONTRATO DE SUPERVISIÓN DE OBRA

Nº -2012-MTC/20

Conste por el presente documento, el Contrato de Consultoría de Obra (Supervisión de Obra), que celebran de una parte, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, con RUC Nº 20503503639, con domicilio legal en Jr. Zorritos Nº 1203, 3er. Piso, Cercado de Lima, Perú, a quien en adelante se denominará PROVIAS NACIONAL, debidamente representado por su Director Ejecutivo, (INDICAR), con DNI N° (INDICAR) designado por Resolución Ministerial Nº (INDICAR) del (INDICAR), y de la otra parte, el (INDICAR), con domicilio legal en (INDICAR), con RUC Nº (INDICAR), con facsímil N° (INDICAR), con dirección electrónica: (INDICAR), representado legalmente por el (INDICAR), identificado con DNI N° (INDICAR), lo cual se anexa al presente Contrato, a quien en lo sucesivo se le denominará EL SUPERVISOR, y que suscriben en los términos y condiciones siguientes.

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

1.1 Con fecha (INDICAR), PROVIAS NACIONAL convocó el proceso de selección correspondiente (INDICAR), para seleccionar a la Supervisión de la Obra: (INDICAR); a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, cuyo Valor Referencial es de S/. (INDICAR EN NUMEROS Y LETRAS), incluido los impuestos correspondientes (INDICAR), con precios referidos al mes de (INDICAR) del año (INDICAR).

1.2 Con fecha (INDICAR), el Comité Especial adjudicó la Buena Pro del proceso de selección señalado precedentemente, el mismo que en adelante se denominará LA SUPERVISIÓN DE OBRA, a EL SUPERVISOR, por el monto total de su propuesta económica ascendente a la suma de (INDICAR), incluido los impuestos correspondientes (INDICAR); cuyos detalles, importes unitarios (en caso de corresponder) y totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato; el que se ejecutará con financiamiento proveniente de recursos (INDICAR).

CLÁUSULA SEGUNDA: RÉGIMEN LEGAL

SUPERVISIÓN DE LA OBRA: “CONSTRUCCIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA DE LA CARRETERA TINGO MARÍA – AGUAYTÍA – PUCALLPA, TRAMO: DV. AEROPUERTO PUCALLPA – ALTURA DEL CEMENTERIO DEL JARDÍN DEL BUEN RECUERDO”

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_______________________________________________________________________________________2.1 El proceso de selección de EL SUPERVISOR, fue convocado con arreglo a las

disposiciones de la Ley Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, que en lo sucesivo se denominarán: La Ley y el Reglamento, respectivamente. (INDICAR SI CORRESPONDE OTRA NORMA DE SER EL CASO)

2.2 Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, se utilizarán las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.

2.3 Forman parte integrante del presente Contrato de Consultoría de Obra (Supervisión de Obra), los Términos de Referencia, las Bases Integradas, así como la Propuesta Técnica y Económica de EL SUPERVISOR.

2.4 El orden de prelación de los documentos que conforman el presente Contrato de Consultoría de Obra (Expediente Técnico) es el siguiente:2.4.1 El presente Documento Contractual - Términos de Referencia2.4.2 Bases Integradas (Absolución de Consultas, Observaciones)2.4.3 Propuesta Técnica y Económica de EL SUPERVISOR.

CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO

Por el presente Contrato EL SUPERVISOR se obliga a realizar para PROVIAS NACIONAL el Servicio de Consultoría de Obra (Supervisión de Obra) indicado en el numeral 1.1 de la Cláusula Primera del Contrato, en concordancia con el Expediente Técnico de LA OBRA, Términos de Referencia, Bases Integradas, su Propuesta Técnica y Económico, revisadas y aceptadas por PROVIAS NACIONAL, y bajo los términos y condiciones estipulados en el Contrato.

CLÁUSULA CUARTA: VIGENCIA, DURACIÓN, INICIACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO

4.1 El Contrato de Consultoría de Obra (Supervisión de Obra) tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del presente documento y rige hasta el consentimiento de la liquidación de LA SUPERVISIÓN DE OBRA, y se efectúe el pago correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 149° del Reglamento.

4.2 Durante la vigencia del Contrato, los plazos se computarán en días calendario, de conformidad con lo establecido en el artículo 151° del Reglamento.

4.3 El plazo de la prestación del servicio es de 570 días calendario.

4.4 Las actividades de EL SUPERVISOR se iniciarán solamente cuando medie una orden explícita de inicio; la que será notificada oficialmente a EL SUPERVISOR, por PROVIAS NACIONAL; la cual no estará supeditada a la entrega del Adelanto Directo.

CLÁUSULA QUINTA: PAGO DEL CONTRATO

Todos los pagos que PROVIAS NACIONAL deba realizar a favor de EL SUPERVISOR por los servicios materia del presente Contrato, se efectuarán después de ejecutada la respectiva prestación; y será de acuerdo a lo indicado en los Términos de Referencia (INDICAR), y de conformidad con lo establecido en los artículos 180° y 181° del Reglamento.

CLÁUSULA SEXTA: REAJUSTES

SUPERVISIÓN DE LA OBRA: “CONSTRUCCIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA DE LA CARRETERA TINGO MARÍA – AGUAYTÍA – PUCALLPA, TRAMO: DV. AEROPUERTO PUCALLPA – ALTURA DEL CEMENTERIO DEL JARDÍN DEL BUEN RECUERDO”

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_______________________________________________________________________________________6.1 Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 49° del Reglamento, las

valorizaciones del componente en moneda nacional que presente EL SUPERVISOR se reajustarán de acuerdo a la fórmula siguiente:

Pr = [Po x (Ir/Io)] - [(A/C) x Po x (Ir - Ia)/(Ia)] - [(A/C) x Po] Donde:

Pr = Monto de la Valorización reajustada.Po = Monto de la Valorización correspondiente al mes de servicio, a precios del mes de la fecha correspondiente a la PropuestaIr = Índice General de Precios al Consumidor (INEI-LIMA) a la fecha de

Valorización.Io = Índice General de Precios al Consumidor (INEI-LIMA) al mes de la fecha correspondiente a la PropuestaIa = Índice General de Precios al Consumidor (INEI-LIMA) a la fecha de pago del Adelanto.A = Adelanto en Efectivo entregado.C = Monto del Contrato Principal

6.2 El primer monomio expresa la valorización reajustada; el segundo, la deducción del reajuste que no corresponde por el Adelanto Directo otorgado y el tercero la amortización del Adelanto Directo otorgado. El segundo y tercer monomio son aplicables sólo hasta la cancelación del Adelanto Directo.

6.3 Las valorizaciones de EL SUPERVISOR, serán respaldadas por la presentación oportuna de los Informes correspondientes.

6.4 Tratándose de un Contrato de Servicios de ejecución continuada, los pagos efectuados a EL SUPERVISOR se consideran Pagos a Cuenta susceptibles de ajuste en las valorizaciones siguientes o en la Liquidación final del Contrato, si fuera el caso.

CLÁUSULA SEPTIMA: ASPECTOS ECONÓMICOS

7.1 La afectación presupuestaria de gastos del presente Contrato de Consultoría de Obra (Supervisión de Obra) se atenderá con la siguiente Estructura Funcional Programática, otorgada mediante Informe Nº (INDICAR) de la Oficina de Programación, Evaluación e Información de fecha (INDICAR), con cargo al Presupuesto aprobado con Ley N° 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y Resolución Ministerial N° 613-2010-MTC/01 del 28.12.2010, la cual se detalla a continuación:

Unidad Ejecutora : 007 PROVIAS NACIONAL Sector : 36 Transportes y ComunicacionesPliego : 036 Ministerio de Transportes y

ComunicacionesFunción : 15 TransportePrograma Funcional : 033 Transporte TerrestreSub-Programa Funcional : 0064 Vias NacionalesPrograma : Proyecto : Componente :Nemónico/Meta : Fte. Fto. : Cadena de Gasto :

7.2 Las partes expresan su conocimiento pleno de que el presente Contrato y las prestaciones derivadas de éste son financiadas con recursos (INDICAR), por lo

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_______________________________________________________________________________________que reconocen que su continuidad se sujeta a la permanente disponibilidad presupuestal y financiera del Pliego en el marco de los Calendarios de Compromisos, las Asignaciones Trimestrales de Gastos y las Leyes Anuales de Presupuesto, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y de ser el caso el Artículo 27° de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

7.3 Todos aquellos gastos que no se incluyan en el presente Contrato y que no hayan sido previamente autorizados en forma escrita por PROVIAS NACIONAL, no serán reconocidos.

CLÁUSULA OCTAVA: AMPLIACIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL

El plazo del presente Contrato de Consultoría de Obra (Supervisión de Obra) podrá ampliarse por las siguientes causales, acorde a lo establecido en el artículo 175° del Reglamento:

1. Cuando se aprueba el Adicional, siempre y cuando afecte el plazo. En este caso, EL SUPERVISOR ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado.

2. Por atrasos o paralizaciones no imputables a EL SUPERVISOR.3. Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestación de EL

SUPERVISOR por culpa de la Entidad; y 4 Por caso fortuito o fuerza mayor.

En virtud de lo indicado en el Artículo 202º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se tiene:“En virtud de la ampliación otorgada (al Contratista), la Entidad ampliará el plazo de los otros contratos celebrados por ésta (el de Supervisión) y vinculados directamente al contrato principal”

CLÁUSULA NOVENA: ADICIONALES Y REDUCCIONES

El importe del presente Contrato de Consultoría de Obra, sólo se podrá incrementar o disminuir en función de los servicios realmente prestados y requeridos, así como por las causales indicadas en la Cláusula Octava del Contrato, debidamente justificadas, previo acuerdo entre las partes y debidamente autorizados por PROVIAS NACIONAL, y en concordancia con lo establecido en los artículos 174° y 175º del Reglamento.

CLÁUSULA DÉCIMA: GARANTÍAS

10.1 PROVIAS NACIONAL podrá exigir a EL SUPERVISOR la entrega oportuna de aquellas Garantías (Cartas Fianza) que considere indispensables para la ejecución el presente Contrato, acorde a lo establecido en los artículos 155° al 164° del Reglamento, y conforme al procedimiento establecido en dichas normas legales.

10.2 La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato debe ser equivalente al 10% del monto del Contrato, incluido el I.G.V, y extendida a favor de PROVIAS NACIONAL, a través de una Carta Fianza, solidaria, irrevocable, incondicional, de realización automática emitida y ejecutable en la ciudad de Lima. Su otorgante (fiador solidario) debe ser una entidad autorizada para operar en el país y para emitir este tipo de instrumentos, por la Superintendencia de Banca y Seguros o consideradas en la última lista de Bancos Extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. La ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, y de ser el caso, la Garantía por el monto diferencial de la Propuesta será al sólo requerimiento escrito de PROVIAS NACIONAL, y deberá mantenerse vigente hasta el consentimiento de la Liquidación del Contrato de Supervisión de Obra. Su

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_______________________________________________________________________________________original permanecerá en custodia en Tesorería de la Unidad Gerencial de Administración.

10.3 PROVIAS NACIONAL ejecutará la Garantía si no fuese renovada oportunamente por EL SUPERVISOR ó cuando se presente cualesquiera de las causales tipificadas en el artículo 164° y lo previsto en el artículo 165° del Reglamento.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: ADELANTOS

11.1 PROVIAS NACIONAL ha previsto entregar Adelantos Directos a EL SUPERVISOR, los que en ningún caso excederán en conjunto del treinta por ciento (30 %) del monto del Contrato Original. La entrega de adelantos se hará en la oportunidad establecida en los Términos de Referencia que forman parte de las Bases Integradas, y en concordancia con lo establecido en los artículos 171° y 172° del Reglamento.

11.2 PROVIAS NACIONAL sólo puede entregar los adelantos previstos en las Bases Integradas y solicitados por EL SUPERVISOR, contra la presentación de una garantía emitida por idéntico monto y un plazo mínimo de vigencia de tres (3) meses, renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortización total del adelanto otorgado. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso. Dicha Garantía estará representada por una Carta Fianza.

11.3 EL SUPERVISOR presentará su factura por el Adelanto Directo actualizado por una sola vez, con el último índice reconocido a la fecha de facturación

11.4 Las renovaciones de la Garantía hasta la amortización final del Adelanto Directo, se harán por un monto igual al saldo del Adelanto Directo pendiente de amortización, incluido el I.G.V, debidamente reajustado por la aplicación del Índice de precios al por Mayor que publica el INEI, con el último índice conocido, a la fecha de renovación.

11.5 El Adelanto Directo será amortizado mediante descuentos proporcionales en cada una de las valorizaciones mensuales, hasta su total cancelación, debiendo estar totalmente amortizado en la última valorización. Asimismo, en cada una de dichas valorizaciones se hará la deducción del reajuste que no corresponde por el Adelanto en Directo otorgado, según la fórmula del numeral 6.1 de la Cláusula Sexta del presente Contrato.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: PERSONAL DE EL SUPERVISOR

12.1 Para la prestación de los servicios, EL SUPERVISOR utilizará el personal calificado especificado en su Propuesta Técnica, no estando permitido cambios, salvo por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados.

Para considerar un evento como caso fortuito o fuerza mayor deberá analizarse cada caso en concreto, el cual deberá cumplir los tres requisitos de manera concurrente (Extraordinario, Imprevisible e Irresistible) debidamente comprobados. Dicho análisis y eventual aprobación deberá se efectuado por el Administrador del Contrato.

Para este efecto, EL SUPERVISOR deberá proponer el cambio de personal a PROVIAS NACIONAL con diez (10) días naturales de anticipación, el mismo que debe cumplir por lo menos con las calificaciones profesionales establecidas en las Bases Integradas, a fin de obtener la aprobación correspondiente. Los 10 días de

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_______________________________________________________________________________________anticipación solicitados para el cambio de profesionales serán computados después de producidas las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito.

12.2 Cualquier solicitud en este sentido será debidamente justificada y los cambios que resulten no irrogarán gastos adicionales a PROVIAS NACIONAL. Se entiende que todo el personal cuyo cambio se proponga, reunirá iguales o mejores cualidades que las del personal inicialmente propuesto.

12.3 En caso que EL SUPERVISOR efectúe cambios del personal propuesto sin autorización de PROVIAS NACIONAL, éste podrá dar por resuelto el Contrato, sin perjuicio de la aplicación de la penalidad correspondiente.

12.4 EL SUPERVISOR está facultado para seleccionar al personal auxiliar técnico-administrativo necesario, para el mejor cumplimiento de los servicios, reservándose PROVIAS NACIONAL el derecho a rechazar al personal que a su juicio no reuniera requisitos de idoneidad y competencia.

12.5 EL SUPERVISOR dará por terminados los servicios de cualquier trabajador de LA SUPERVISIÓN DE OBRA, cuyo trabajo o comportamiento no sean satisfactorios para PROVIAS NACIONAL. Inmediatamente EL SUPERVISOR propondrá a PROVIAS NACIONAL el cambio de personal, a fin de obtener la aprobación del mencionado cambio. Los costos adicionales que demande la obtención de los reemplazos necesarios, tales como pasajes, viáticos, gastos de traslado, etc., serán de responsabilidad de EL SUPERVISOR.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: OBLIGACIONES GENERALES DE EL SUPERVISOR

13.1 Prestar sus servicios de conformidad con los términos del presente Contrato de Consultoría de Obra (Supervisión de Obra), las Bases Integradas, Términos de Referencia, su Propuesta Técnica y Económica, y los dispositivos legales y reglamentarios vigentes sobre la materia. Entendiéndose que el servicio comprende aspectos técnicos, ambientales, económicos, administrativos, legales y todo aquello que se requiera para la eficiente y eficaz administración del Contrato de Ejecución de Obra.

13.2 Iniciar los servicios al día siguiente de la comunicación efectuada por PROVIAS NACIONAL.

13.3 No transferir parcial ni totalmente los servicios materia de este Contrato de Consultoría de Obra, salvo autorización expresa de PROVIAS NACIONAL.

13.4 Mantener actualizado el archivo y registro de toda información técnica, administrativa y, contable y financiera relacionada con LA SUPERVISIÓN DE OBRA.

13.5 Cumplir oportunamente con la presentación de los Informes señalados en los Términos de Referencia (INDICAR SEGÚN CORRESPONDA), según los alcances estipulados en el referido documento, y al finalizar los servicios materia de este Contrato, devolverá a PROVIAS NACIONAL toda la documentación recibida del mismo, a título de préstamo, para la realización de LA SUPERVISIÓN DE OBRA.

13.6 La documentación que se genere durante la ejecución de LA SUPERVISIÓN DE OBRA constituirá propiedad intelectual de PROVIAS NACIONAL. Se compromete, a no utilizarla para fines distintos a los de LA SUPERVISIÓN DE OBRA, ni durante su ejecución ni después de la recepción del mismo, sin que medie autorización escrita otorgada por PROVIAS NACIONAL.

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_______________________________________________________________________________________13.7 Es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos en la ejecución de

LA SUPERVISIÓN DE OBRA, materia del presente Contrato de Consultoría de Obra, por un plazo no menor al establecido en los Términos de Referencia, contado a partir de la conformidad otorgada por PROVIAS NACIONAL, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 50º de la Ley.

13.8 EL SUPERVISOR es responsable por los errores y/u omisiones y sus consecuencias, cometidas por él o sus empleados, detectados en LA SUPERVISIÓN DE OBRA conforme a las Normas del Sistema Nacional de Control.

13.9 EL SUPERVISOR, no podrá en ningún caso exonerarse de su responsabilidad por los servicios realizados que hubiera sido encontrados defectuosos, ni negarse a subsanarlos.

13.10 La revisión de los documentos y planos por parte de PROVIAS NACIONAL, durante la ejecución LA SUPERVISIÓN DE OBRA, no exime a EL SUPERVISOR de la responsabilidad final y total del mismo. EL SUPERVISOR no podrá alegar a su favor que PROVIAS NACIONAL, acepto LA SUPERVISIÓN DE OBRA o devolvió las Garantías.

13.11 En caso de incumplimiento o de cumplimiento parcial tardío o defectuoso, PROVIAS NACIONAL podrá iniciar el procedimiento de resolución contractual o aplicar las penalidades conforme lo señalado en el presente Contrato, o de iniciar las acciones legales correspondientes.

13.12 Establecer residencia permanente en LA OBRA, como representante de PROVIAS NACIONAL ante EL CONTRATISTA, y vela por la correcta ejecución de LA OBRA.

13.13 Revisar y efectuar al término de LA OBRA las correcciones que estime pertinentes a la Liquidación del Contrato de Ejecución de Obra que presente EL CONTRATISTA. Asimismo, revisará y aprobará los Planos de Post Construcción y Memoria Descriptiva Valorizada que elaborará EL CONTRATISTA de acuerdo a lo indicado en los Términos de Referencia, Bases Integradas de la Consultoría de Obra.

13.14 Se compromete en forma irrevocable a no disponer ni hacer uso de la documentación que obra en su poder en ningún momento, para fines distintos a los de LA OBRA, aún después de la recepción de la misma, sin que medie autorización expresa otorgada por PROVIAS NACIONAL.

13.15 Atender a los funcionarios de PROVIAS NACIONAL, y a los de la Contraloría General de la República que visiten LA OBRA oficialmente, para examinar la documentación e informes que sean solicitados.

13.16 Incorporar al servicio, la infraestructura, recursos, equipos y software, entre otros, que hubiera incluido en su Propuesta Técnica.

13.17 En caso de producirse deficiencias en las obras ejecutadas cuya responsabilidad, sea de EL SUPERVISOR, éste asume por el presente Contrato; la responsabilidad integral de esas deficiencias dentro del alcance de su Propuesta; pudiendo exigir PROVIAS NACIONAL el pago de la indemnización correspondiente, solamente si se ha logrado acreditar fehacientemente su responsabilidad.

13.18 EL SUPERVISOR será responsable de la absolución satisfactoria de las observaciones, que sobre los documentos y Servicios de su competencia, efectúen PROVIAS NACIONAL y los Organismos de Control.

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_______________________________________________________________________________________CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE EL SUPERVISOR

14.1 EL SUPERVISOR presentará a PROVIAS NACIONAL:

Informe de Revisión del Expediente Técnico de LA OBRA. Valorizaciones Mensuales por Avances y Reintegros de EL

CONTRATISTA. Ficha Quincenal de Avance. Informes Mensuales de Obra. Informes Especiales (en este grupo se encuentran comprendidos los

Informes sobre solicitudes de Ampliación de Plazo que formule EL CONTRATISTA)

Informe Final, Revisión y Conformidad de la Liquidación del Contrato de Ejecución de Obra y Liquidación de Contrato de Supervisión de Obra.

14.2 El contenido mismo y las especificaciones de cada uno de los informes serán

según los Términos de Referencia. Toda la documentación será impresa usando ambas caras del papel y se presentará acompañada con texto hipervínculo.

14.3 Las Valorizaciones Mensuales por Avance y Reintegros de los trabajos de EL CONTRATISTA, serán presentadas a PROVIAS NACIONAL, en original y Una (01) copia anillada, dentro de los plazos y procedimientos establecidos en las Bases Integradas de Selección, acorde a lo establecido en los Artículos 180° y 181° de EL REGLAMENTO acompañando cada ejemplar con la respectiva justificación del metrado, cuyo diseño y características serán definidas por EL SUPERVISOR.

14.4 EL SUPERVISOR remitirá en el primer día hábil de cada quincena una ficha también quincenal, de acuerdo con el formato que le proporcionará PROVIAS NACIONAL. A dicha ficha se adjuntará dos (2) fotografías de LA OBRA y/o archivos digitales de fotografía, correspondiente al período de la quincena inmediata anterior.

14.5 Los Informes Mensuales de LA OBRA, serán presentados de conformidad a los requerimientos de PROVIAS NACIONAL; en donde, se indicará detalladamente la descripción de las ocurrencias del trabajo, los métodos de construcción y recursos utilizados, valorizaciones, cronogramas de avance físico, incidencias en la labor de EL CONTRATISTA, comentarios y recomendaciones de EL SUPERVISOR las que estarán de acuerdo a lo normado por PROVIAS NACIONAL. Se presentará en original mas una (01) copia anilladas debiendo entregarse en un plazo que no exceda de los primeros diez (10) días del mes siguiente al cual corresponde.

14.6 La Liquidación Final del Contrato de Ejecución de Obra y la Liquidación del Contrato de Supervisión de Obra, serán acorde con lo establecido en los Artículos 179º y 211º de EL REGLAMENTO. EL SUPERVISOR orientará a El Contratista a fin que la Liquidación de LA OBRA cuente con una parte literal que describa todo el proceso administrativo de LA OBRA y otra parte de cálculos numéricos conteniendo los cuadros indicados por PROVIAS NACIONAL.

14.7 El SUPERVISOR deberá presentar el Informe Final en original y dos (2) copias, y su entrega se hará efectiva dentro de los Cuarenta (40) días, contados a partir de la Recepción de LA OBRA.

14.8 Paralelamente a la ejecución de LA OBRA, EL SUPERVISOR irá efectuando la verificación de los metrados de LA OBRA, con el fin de contar con los metrados realmente ejecutados correspondientes a cada una de las Partidas conformantes del Presupuesto de LA OBRA, así como deberá ir elaborando las

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_______________________________________________________________________________________correspondientes valorizaciones de LA OBRA, con precios ofertados para ir progresivamente practicando la pre-liquidación de LA OBRA.

14.9 EL SUPERVISOR, no está autorizado para aprobar la ejecución de obras adicionales ni modificar las condiciones contractuales de EL CONTRATISTA, salvo lo indicado en el Art. 207 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; bajo causal de resolución de contrato; sin embargo, debe informar la necesidad de ejecutar adicionales de ser el caso con los sustentos y expediente técnico correspondiente. Ello no generará necesariamente mayor costo de Supervisión, ni extenderá el plazo de LA OBRA.

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: OBLIGACIONES DE PROVIAS NACIONAL

15.1 Proporcionar o facilitar a EL SUPERVISOR toda la información necesaria y disponible con relación al Estudio.

15.2 Colaborar con EL SUPERVISOR en las coordinaciones que realice éste ante otros sectores para la prestación del Servicio.

15.3 Fiscalizar a EL SUPERVISOR y verificar la correcta prestación de los Servicios, la participación del personal de EL SUPERVISOR asignado al Servicio, así como la totalidad de los equipos de laboratorio, topografía y otros incluidos en su Contrato, y a la efectiva utilización de los vehículos sujetos a pago. Los Informes de estos funcionarios respaldarán el pago de las valorizaciones a EL SUPERVISOR.

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: DE LA PENALIDAD POR MORA EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN

16.1 En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del presente Contrato, PROVIAS NACIONAL le aplicará a EL SUPERVISOR una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10 %) por el monto y plazo total del contrato. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final, o en la liquidación final; o si fuese necesario, se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o por el monto diferencial de propuesta. En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

Penalidad diaria = 0.10 x MontoF x Plazo en días

Donde F tendrá los siguientes valores:

a) Para plazos mayores a sesenta (60) días: a.1) Para Bienes y Servicios: F = 0. 25

16.2 Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, PROVIAS NACIONAL podrá resolver el contrato por incumplimiento.

16.3 Para efectos del cálculo de la penalidad diaria se considerará el monto del Contrato vigente.

CLÁUSULA DÉCIMO SEPTIMA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

17.1 El proceso de resolución del presente Contrato de Consultoría de Obra (Supervisión de Obra), se sujetará a lo establecido en el inciso c) del artículo 40° y artículo 44° de la Ley, y conforme a lo dispuesto en los artículos 167°, 168°, 169° y 170° del Reglamento.

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_______________________________________________________________________________________17.2 Si EL SUPERVISOR demostrara deficiencia, negligencia o insuficiencia en el

control de las actividades de ejecución de LA SUPERVISIÓN DE OBRA, PROVIAS NACIONAL solicitará el cambio de la persona o personas responsables de ello. Si se repitiera por segunda vez esta situación, PROVIAS NACIONAL podrá resolver unilateralmente el presente Contrato.

17.3 Si EL SUPERVISOR no cumpliera con las obligaciones asumidas en el presente Contrato y, siendo notificado por escrito no procediera a ajustarse a las estipulaciones del mismo en el plazo que se le otorga para tal efecto, o si el monto de la penalidad, en aplicación de la fórmula señalada precedentemente alcanza el diez por ciento (10%) del monto del contrato, PROVIAS NACIONAL podrá dar por finalizada la prestación.

17.4 La ejecución del presente Contrato, queda condicionada a la efectiva asignación de Recursos Financieros que se autoricen en las Leyes Anuales de Presupuesto, acorde a lo dispuesto en la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y de ser el caso el Art. 27º, Numeral 27.3 de la Ley Nº 28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, procediendo a la resolución del presente Contrato por parte de PROVIAS NACIONAL, por razones de índole presupuestal. en cuyo caso no corresponderá el reconocimiento de lucro cesante ni indemnización alguna a favor de EL SUPERVISOR

CLÁUSULA DECIMO OCTAVA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: NULIDAD DEL CONTRATO

Son causales de declaración de nulidad de oficio del Contrato de Consultoría de Obra (Supervisión de Obra) las previstas en el artículo 56° de la Ley, para lo cual PROVIAS NACIONAL cursará Carta Notarial a EL SUPERVISOR, adjuntando copia fedateada del documento que declara la nulidad del Contrato; dentro de los quince (15) días hábiles siguientes EL SUPERVISOR que no esté de acuerdo con esta decisión, podrá someter la controversia a conciliación y/o arbitraje.

CLÁUSULA VIGESIMA: OTRAS PENALIDADES

Procede igualmente la aplicación de penalidades distintas a la mencionadas en el artículo 165° del Reglamento, las cuales deberán estar establecidas en el presente Contrato y las Bases, en virtud de lo estipulado en el artículo 166º del Reglamento, según el detalle siguiente:

a) Los cambios de Personal Profesional solicitados por EL SUPERVISOR, que no tengan origen en circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, y que sean aprobados por PROVIAS NACIONAL, darán lugar al descuento del uno por ciento (1%) del monto del Contrato, que serán deducidos de los pagos a cuenta o del pago de la liquidación final.

b) Los cambios de personal profesional de EL SUPERVISOR por pedido expreso de PROVIAS NACIONAL no darán a lugar a la aplicación de la penalidad establecida en el punto anterior, siempre que no tengan origen en un desempeño deficiente, negligente o insuficiente del personal profesional en el cumplimiento de sus obligaciones.

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_______________________________________________________________________________________CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: CIRCUNSTANCIAS DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

21.1 Las partes han convenido en considerar como circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, a la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial o tardío o defectuoso (Artículo 1315° del Código Civil), Como consecuencia de las situaciones descritas en el párrafo anterior, PROVIAS NACIONAL podrá disponer las paralizaciones respectivas, así como la supresión del financiamiento del contrato, así como cualquier otra medida durante o como consecuencia de la ocurrencia del eventodemoras por paralizaciones dispuestas por PROVIAS NACIONAL y a la imposibilidad de PROVIAS NACIONAL de seguir financiando LA SUPERVISIÓN DE OBRA.

21.2 Si cualesquiera de las partes contratantes estuviera temporalmente incapacitada debido a circunstancias de caso fortuito o de fuerza mayor para cumplir total o parcialmente las obligaciones contraídas, notificará a la otra parte por escrito tal circunstancia, tan pronto como sea posible después de ocurrido el evento, proporcionando todos los detalles del mismo.

21.3 Producido y notificado el evento determinante de las circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, quedarán suspendidas las obligaciones a cargo de la parte afectada, sólo por el tiempo que dure la incapacidad causada, debiéndose actuar en lo posible de modo que la causa o los efectos sean solucionados con la mayor celeridad posible.

21.4 El mayor costo y los pagos adicionales correspondientes que pudieran resultar de la paralización de los Servicios, en razón de las circunstancias de caso fortuito o de la fuerza mayor, serán determinados  sobre la bases de los Términos de Referencia y de las condiciones y precios pactados en el presente Contrato, estos se determinará por  acuerdo entre las partes contratantes, de conformidad a lo indicado en el Art. 174° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

21.5 En caso de resolución del Contrato, EL SUPERVISOR entregará a PROVIAS NACIONAL, bajo responsabilidad en un plazo de quince (15) días, toda la información relacionada con sus Servicios, así como la liquidación correspondiente, que incluirá las sumas pendientes de pago.

CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD

22.1 De conformidad con lo establecido en el artículo 176° del Reglamento, la recepción y conformidad es responsabilidad del órgano de administración o, en su caso, del órgano establecido en las Bases, sin perjuicio de lo que se disponga en las normas de organización interna de PROVIAS NACIONAL.

22.2 La conformidad requiere del informe del funcionario responsable del área usuaria, quien deberá verificar, dependiendo de la naturaleza de la prestación, la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias.

22.3 De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose a EL SUPERVISOR un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del bien o servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, EL SUPERVISOR no cumpliese a cabalidad con la subsanación, PROVIAS NACIONAL podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.

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_______________________________________________________________________________________22.4 Este procedimiento no será aplicable cuando los bienes y/o servicios

manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso PROVIAS NACIONAL no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.

22.5 La recepción conforme de PROVIAS NACIONAL no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos.

22.6 Luego de haberse dado la conformidad a la prestación se genera el derecho al pago de EL SUPERVISOR. Efectuado el pago culmina el contrato y se cierra el expediente de contratación respectivo.

22.7 Toda reclamación o controversia derivada del contrato inclusive por defectos o vicios ocultos se resolverá mediante conciliación y/o arbitraje, en los plazos previstos para cada caso.

CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA DE OBRA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179° del Reglamento, el procedimiento de Liquidación es el siguiente:

23.1 EL SUPERVISOR presentará a PROVIAS NACIONAL la liquidación del Contrato de Consultoría de Obra dentro de los quince (15) días siguientes de haberse otorgado la conformidad de la última prestación. PROVIAS NACIONAL deberá pronunciarse respecto de dicha liquidación y notificar su pronunciamiento dentro de los quince (15) días siguientes de recibida; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación presentada por EL SUPERVISOR.

Si PROVIAS NACIONAL observa la liquidación presentada por EL SUPERVISOR, éste deberá pronunciarse y notificar su pronunciamiento en el plazo de cinco (5) días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas por PROVIAS NACIONAL.

En el caso que EL SUPERVISOR no acoja las observaciones formuladas por PROVIAS NACIONAL, deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los cinco (5) días siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje, según corresponda, en la forma establecida en los artículos 214° y/o 215° del Reglamento.

23.2 Cuando EL SUPERVISOR no presente la liquidación en el plazo indicado, PROVIAS NACIONAL deberá efectuarla y notificarla dentro de los quince (15) días siguientes, a costo de EL SUPERVISOR; si éste no se pronuncia dentro de los cinco (5) días de notificado, dicha liquidación quedará consentida.

Si EL SUPERVISOR observa la liquidación practicada por PROVIAS NACIONAL, ésta deberá pronunciarse y notificar su pronunciamiento dentro de los cinco (5) días siguientes; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas por EL SUPERVISOR.

En el caso de que PROVIAS NACIONAL no acoja las observaciones formuladas por EL SUPERVISOR, deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los cinco (5) días siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a

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_______________________________________________________________________________________conciliación y/o arbitraje, según corresponda, en la forma establecida en los artículos 214° y/o 215° del Reglamento.

23.3 Toda discrepancia respecto de la liquidación, incluso las controversias relativas a su consentimiento o al incumplimiento de los pagos que resulten de la misma, se resuelve mediante conciliación y arbitraje, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.

Una vez que la liquidación haya quedado consentida, no procede ninguna impugnación, salvo las referidas a defectos o vicios ocultos, las que serán resueltas mediante conciliación y arbitraje, de acuerdo con el plazo señalado en el artículo 52° de la Ley.

CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA: CLÁUSULA ARBITRAL

24.1 Las partes acuerdan que las controversias que surjan sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del Contrato, se resolverán mediante conciliación y/o arbitraje, con excepción de aquellas referidas en el Artículo 23° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N° 27785 y demás que por su naturaleza sean excluidas por ley.

24.2 Si la conciliación concluyera por inasistencia de una o ambas partes, con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes someterán a la competencia arbitral la solución definitiva de las controversias. Para tales efectos, cualquiera de las partes deberá, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes de concluida la conciliación, iniciar el arbitraje. El vencimiento del plazo antes indicado, sin que se haya iniciado el arbitraje, implicará la renuncia a las pretensiones fijadas en la solicitud de conciliación.

24.3 Las partes acuerdan que el proceso arbitral será de tipo institucional, el mismo que se realizará bajo la organización, administración y Reglamento y normas complementarias del (…). Por normas complementarias se entiende, enunciativamente, a los Estatutos, Códigos de Ética, Reglamento de Aranceles y Pagos y demás aplicables por el Centro Institucional para el desarrollo del proceso arbitral.

24.4 De conformidad con el artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado se somete a arbitraje las controversias sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato. No se someterá a arbitraje las controversias derivadas de otras fuentes de obligaciones distintas al presente contrato, entre ellas, las que se reclamen por vía de enriquecimiento sin causa.

24.5 Las reglas aplicables al proceso arbitral serán las vigentes al momento de la suscripción del presente contrato.

24.6 En caso que el monto de la cuantía de la (s) controversia (s), señalada (s) en la solicitud de arbitraje, sea (n) mayor a 50 (cincuenta) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de la referida solicitud, la (s) controversia (s) será (n) resuelta (s) por un Tribunal Arbitral Colegiado

24.7 Si el monto de la cuantía de la (s) controversia (s) señalada (s) en la solicitud de arbitraje sea menor a 50 (cincuenta) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, vigentes a la fecha de la referida solicitud, la (s) controversia (s) será (n) resuelta (s) por Arbitro Único.

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_______________________________________________________________________________________24.8 En caso que la (s) controversia (s) señaladas en la solicitud de arbitraje, verse

(n) sobre materia de cuantía indeterminable, ésta (s) deberá (n) ser resuelta (s) por un Tribunal Arbitral Colegiado.

24.9 En el caso de Arbitro Único y del Presidente del Tribunal Arbitral Colegiado, la designación la realizará el Centro Institucional. En el caso de la designación de los otros dos árbitros del Tribunal Arbitral Colegiado, se realizará por cada una de las partes, según las formalidades y plazos establecidas en cada Centro Institucional.

24.10 Cuando exista un proceso arbitral en curso y surja una nueva controversia relativa al mismo Contrato, sólo procederá la acumulación de procesos y/o pretensiones siempre que exista común acuerdo entre las partes formalizado por escrito.

24.11 Las partes no le confieren al Tribunal Arbitral Colegiado o al Arbitro Único la posibilidad de ejecutar el laudo.

24.12 En caso que por falta de los pagos correspondientes, el Arbitro Único o el Tribunal Arbitral Colegiado, según corresponda, determine el archivo o la terminación de las actuaciones arbitrales, según la denominación del Reglamento aplicable, ello implicará la culminación del proceso arbitral y, en consecuencia, el consentimiento de los actos que fueron materia de controversia en el referido proceso.

24.13 Respecto de la interposición del recurso de anulación del Laudo  Arbitral, las partes deberán ponerse de acuerdo antes de la firma del presente Contrato, conforme al Pronunciamiento N°371-2011/DTN, sobre si constituirá o no requisito de admisibilidad de dicho recurso la  presentación  de recibo de pago, comprobante de  depósito  bancario, fianza  solidaria  por  el monto laudado o cualquier otro tipo de carga o derecho a favor de la parte vencedora , creado o por crearse; lo cual deberá constar por escrito. En caso de no existir o no ponerse de acuerdo, la presentación de los documentos referidos no constituirá requisito de admisibilidad para el referido recurso, no obstante lo indicado en el Reglamento del Centro Institucional.  

24.14 La  presentación  de recibo de pago, comprobante de  depósito  bancario o fianza  solidaria  por  el monto laudado o cualquier otro tipo de carga o derecho a favor de la parte vencedora, creado o por crearse, no será necesaria para requerir la suspensión de los efectos del Laudo Arbitral ante el Poder Judicial, no obstante lo indicado en el Reglamento del Centro Institucional.

CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA: SEGUROS

25.1 Antes del inicio de LA SUPERVISIÓN DE OBRA, EL SUPERVISOR deberá obtener todos los seguros necesarios según la Legislación Nacional aplicable, los mismos que deberán acreditarse ante PROVIAS NACIONAL. Se mantendrán e su total capacidad hasta que el objeto del presente Contrato haya sido concluido, debiendo EL SUPERVISOR informar el estado de pagos de la póliza mensualmente.

25.2 Las Pólizas estarán a disposición de PROVIAS NACIONAL quien podrá solicitarlas en cualquier momento para su verificación, con las características siguientes:

25.3 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo incluyendo las coberturas de salud y pensiones, de acuerdo al Decreto Supremo N° 003-95-SA.

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_______________________________________________________________________________________25.4 Seguro de Vida Ley, para obreros y empleados según Decreto Legislativo N°

688-91.

25.5 Seguro de Accidentes Personales, para obreros y empleados cubriendo muerte accidental e invalidez (permanente hasta por 36 remuneraciones y gastos de curación hasta por 7 remuneraciones).

25.6 La vigencia de las Pólizas de Seguros indicadas, será desde la entrada en vigor del Contrato, hasta la recepción final del objeto del Contrato. No se pagarán Valorizaciones si las Pólizas no se encuentran vigentes.

CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA: DOMICILIO LEGAL

26.1 Para efecto de todas las comunicaciones que deban cursarse las partes, PROVIAS NACIONAL y EL SUPERVISOR ratifican como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción del presente Contrato, y en la Declaración Jurada de datos presentada en su Propuesta Técnica. Cualquier variación de domicilio para ser considerada como valida, debe comunicarse notarialmente con tres (3) días hábiles de anticipación a su vigencia

26.2 Las partes se comprometen expresamente a comunicar cualquier variación del domicilio señalado; por escrito y siempre con el compromiso de que el nuevo domicilio deberá ubicarse en el área urbana de la sede principal de PROVIAS NACIONAL que realizó el proceso de selección. En caso no se comunique el cambio de domicilio por escrito, o éste sea establecido fuera del ámbito señalado, las notificaciones y comunicaciones cursadas al último domicilio se reputarán como válidas.

CLÁUSULA VIGESIMO SEPTIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS

27.1 La conformidad de recepción de la prestación por parte de PROVIAS NACIONAL no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50º de la Ley.

27.2 De conformidad con el mencionado artículo 50° de la Ley, el plazo de responsabilidad de EL SUPERVISOR respecto de la calidad técnica y por los vicios ocultos de los servicios ofertados, de sus resultados, así como por el perjuicio económico que ello produzca a PROVIAS NACIONAL, se establece en cinco (5) años contados a partir de la aprobación del Expediente Técnico correspondiente, comprendiéndose, entre otros, la responsabilidad por omisiones, errores ó deficiencias, métodos inadecuados ó incorrectos y las conclusiones erradas del Expediente Técnico producto de su contrato.

27.3 Las responsabilidades derivadas del párrafo precedente serán exigibles mediante el arbitraje, de conformidad con el artículo 52° de la Ley, para lo cual EL SUPERVISOR acepta consentir la participación del Ejecutor de Obra y del Supervisor de Obra en el proceso arbitral.

CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA: NOTIFICACIONES

28.1 Para los fines del presente Contrato de Consultoría de Obra, constituyen formas válidas de comunicación las que se efectúen a través de los medios electrónicos, como son: fax y/o correo electrónico, para lo cual se utilizarán los números telefónicos y direcciones electrónicas indicados por EL SUPERVISOR en la introducción del presente Contrato y/o en la declaración jurada de datos contenida en su Propuesta Técnica.

28.2 Para este fin la Cédula de Notificación como Anexo N° (INDICAR), con sus antecedentes, transmitida por cualesquiera de los medios electrónicos

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_______________________________________________________________________________________señalados precedentemente deberá consignar obligatoriamente la fecha cierta en que ésta es notificada, oportunidad a partir de la cual surtirá efectos legales.

28.3 Una vez efectuada la transmisión por Fax o por correo electrónico, en el domicilio físico de EL SUPERVISOR no será obligatoria; no obstante, de producirse, no invalidará la notificación efectuada con anticipación y por los medios indicados, computándose los plazos a partir de la primera de las Notificaciones efectuadas, sea bajo cualquier modalidad.

28.4 Es de responsabilidad de EL SUPERVISOR mantener activos y en funcionamiento el Facsímile (Fax) y dirección electrónica consignada en la introducción del presente Contrato; asimismo, de conformidad con el artículo 40° del Código Civil, el cambio de domicilio físico y para efectos del presente Contrato, de Fax y de dirección electrónica, sólo será oponible a PROVIAS NACIONAL si ha sido puesto en conocimiento de PROVIAS NACIONAL en forma indubitable.

CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA

Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.

CLAUSULA TRIGÉSIMO: ANEXOS

Las partes contratantes declaran estar conformes con los términos del presente Contrato y sus respectivos Anexos, que se detallan continuación forman parte integrante de éste:

Anexos Documentos01 Testimonio de Constitución de la Empresa02 Poder de Representante Legal03 Bases Integradas04 Propuesta Técnica y Económica05 Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato06 Constancia de No estar Inhabilitado a contratar con el Estado, expedida

por el OSCE07 Cédula de Notificación08 Estructura de la Propuesta Económica09 Relación de Profesionales y sus respectivos Certificados de Habilidad10 Otros (INDICAR)

De acuerdo con las Bases Integradas, la Propuesta Técnico y Económica, las disposiciones del presente Contrato de Consultoría de Obras, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de Lima,

PROVIAS NACIONAL EL CONSULTOR

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_______________________________________________________________________________________

FORMATOS Y ANEXOS

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_______________________________________________________________________________________

FORMATO N° 01

MODELO DE CARTA DE ACREDITACIÓN DEL REPRESENTANTE

(Fecha) …………………………………..

SeñoresCOMITÉ ESPECIAL CONCURSO PÚBLICO N° 0024-2012-MTC/20Presente.-

………………………………………(nombre del postor/ Empresa y/o Consorcio), identificado con RUC Nº ……………………………… , debidamente representado por ………………. (nombre del representante legal de la persona jurídica), identificado con DNI Nº ……………….tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes, en relación con la Concurso Público N° 0024-2012-MTC/20, a fin de acreditar a nuestro apoderado: ………………………….………. (nombre del apoderado) identificado con D.N.I. Nº ………………………………quien se encuentra en virtud a este documento, debidamente autorizado a realizar todos los actos vinculados al proceso de selección.

Para tal efecto, se adjunta copia simple de la ficha registral vigente del suscrito.

………………………….…………………..Firma y sello del representante legal

Nombre / Razón Social del postor

Nota:En caso de Consorcios se debe colocar el nombre y Nº de RUC de cada consorciado.

Precisamos que los documentos que se adjuntarán estarán de acuerdo a la situación jurídica de cada consorciado o del postor.

La copia del documento registral vigente con la designación del representante legal podrá tener una antigüedad no mayor a 60 días calendarios a la fecha de presentación de propuestas

SUPERVISIÓN DE LA OBRA: “CONSTRUCCIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA DE LA CARRETERA TINGO MARÍA – AGUAYTÍA – PUCALLPA, TRAMO: DV. AEROPUERTO PUCALLPA – ALTURA DEL CEMENTERIO DEL JARDÍN DEL BUEN RECUERDO”

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_______________________________________________________________________________________Anexo Nº 01

DECLARACION JURADA DE DATOS DEL POSTOR

SeñoresCOMITÉ ESPECIAL CONCURSO PÚBLICO N° 0024-2012-MTC/20Presente.-

Estimados señores:

El que se suscribe, ……………………. (postor y/o Representante Legal de ..................), identificado con DNI Nº ................., RUC Nº ............., con poder inscrito en la localidad de ................ en la Ficha Nº ............ Asiento Nº ..........., DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información de mi representada se sujeta a la verdad:

Nombre o Razón SocialDomicilio LegalRUC Teléfono Fax

(Fecha) …………………………………..

..........................................................Firma y sello del Representante Legal

Nombre / Razón social del postor

(*) Cuando se trate de Consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.

SUPERVISIÓN DE LA OBRA: “CONSTRUCCIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA DE LA CARRETERA TINGO MARÍA – AGUAYTÍA – PUCALLPA, TRAMO: DV. AEROPUERTO PUCALLPA – ALTURA DEL CEMENTERIO DEL JARDÍN DEL BUEN RECUERDO”

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_______________________________________________________________________________________Anexo N° 02

DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA DEL SERVICIO

SeñoresCOMITÉ ESPECIAL CONCURSO PÚBLICO N° 0024-2012-MTC/20Presente.-

Estimados Señores:

Estimados Señores:

El que suscribe, ……………………. (postor y/o Representante Legal de ..................), identificado con DNI Nº ................., RUC Nº ............. en calidad de postor, luego de haber examinado los documentos del proceso de la referencia proporcionados por la Entidad: Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL y conocer todas las condiciones existentes, el suscrito ofrece el Servicio de Supervisión de la Obra: “Construcción de la Ampliación de la Segunda Calzada de la Carretera Tingo María – Aguaytía – Pucallpa, tramo: dv. Aeropuerto Pucallpa – Altura del Cementerio del Jardín del Buen Recuerdo”, de conformidad con dichos documentos y de acuerdo con los Términos de Referencia y demás condiciones que se indican en el Capítulo III de la sección específica de las Bases.

(Fecha) …………………………………..

……..........................................................Firma y sello del Representante Legal

Nombre / Razón social del postor

(*) Adicionalmente, puede requerirse la presentación de otros documentos para acreditar el cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos, conforme a lo señalado en el contenido del Sobre Técnico.

SUPERVISIÓN DE LA OBRA: “CONSTRUCCIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA DE LA CARRETERA TINGO MARÍA – AGUAYTÍA – PUCALLPA, TRAMO: DV. AEROPUERTO PUCALLPA – ALTURA DEL CEMENTERIO DEL JARDÍN DEL BUEN RECUERDO”

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_______________________________________________________________________________________Anexo N° 03

DECLARACIÓN JURADA(ART. 42º DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO)

SeñoresCOMITÉ ESPECIAL CONCURSO PÚBLICO N° 0024-2012-MTC/20Presente.-

De nuestra consideración:

El que suscribe……………………………. (postor y/o Representante Legal de …………………….), identificado con DNI Nº ................ y RUC Nº …………………., domiciliado en ..........................................; que se presenta como postor del CONCURSO PÚBLICO Nº 0012-2012-MTC/20, para la Supervisión de la Obra: “Construcción de la Ampliación de la Segunda Calzada de la Carretera Tingo María – Aguaytía – Pucallpa, tramo: dv. Aeropuerto Pucallpa – Altura del Cementerio del Jardín del Buen Recuerdo”, declaro bajo juramento:

1. No tengo impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 10° de la Ley.

2. Conozco, acepto y me someto a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección.

3. Soy responsable de la veracidad de los documentos e información que presento para efectos del presente proceso de selección.

4. Me comprometo a mantener mi oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro.

5. Conozco las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, así como en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

(Fecha)…………………………………..

.....................................................................Firma y sello del Representante Legal

Nombre / Razón social del postor

Nota:Cuando se trate de Consorcio, esta declaración Jurada será presentada por cada uno de los consorciados.

SUPERVISIÓN DE LA OBRA: “CONSTRUCCIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA DE LA CARRETERA TINGO MARÍA – AGUAYTÍA – PUCALLPA, TRAMO: DV. AEROPUERTO PUCALLPA – ALTURA DEL CEMENTERIO DEL JARDÍN DEL BUEN RECUERDO”

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_______________________________________________________________________________________Anexo N° 04

PROMESA FORMAL DE CONSORCIO(Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)

SeñoresCOMITÉ ESPECIAL CONCURSO PÚBLICO N° 0024-2012-MTC/20Presente.-

De nuestra consideración,

Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable durante el lapso que dure el proceso de selección, para presentar una propuesta conjunta en el CONCURSO PÚBLICO N° 0024-2012-MTC/20, responsabilizándonos solidariamente por todas las acciones y omisiones que provengan del citado proceso.

Asimismo, en caso de obtener la buena pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de consorcio, de conformidad con lo establecido por el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Designamos al Sr. ..................................................................................., identificado con D.N.I. Nº…………………….. como representante legal común del Consorcio, para efectos de participar en todas las etapas del proceso de selección y formalizar la contratación correspondiente. Adicionalmente, fijamos nuestro domicilio legal común en.........................................

OBLIGACIONES DE ……..: % Participación

OBLIGACIONES DE ……: % Participación

(Fecha) …………………………………..

………………………………………….. …..………………………………….Nombre, firma, sello y DNI del Nombre, firma, sello y DNI delRepresentante Legal empresa 1 Representante Legal empresa 2

SUPERVISIÓN DE LA OBRA: “CONSTRUCCIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA DE LA CARRETERA TINGO MARÍA – AGUAYTÍA – PUCALLPA, TRAMO: DV. AEROPUERTO PUCALLPA – ALTURA DEL CEMENTERIO DEL JARDÍN DEL BUEN RECUERDO”

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_______________________________________________________________________________________ANEXO Nº 05

DECLARACIÓN JURADA DE PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA CONSULTORÍA DE OBRA

SeñoresCOMITÉ ESPECIAL CONCURSO PÚBLICO N° 0024-2012-MTC/20Presente.-

Estimados Señores:

El que suscribe, ........................................, identificado con DNI Nº ............................., Representante Legal de ..............................., con RUC. Nº ............................, declaro que mi representada se compromete a realizar la consultoría de la Obra ………………………(incluir denominación), materia de ……………………………….(incluir denominación del proceso):

PLAZO OFERTADO:………………… calendario (Indicar plazo fijado, ya sea en días, meses o años).

(Fecha) …………………………………..

……..........................................................Firma y sello del Representante Legal

Nombre / Razón social del postor

SUPERVISIÓN DE LA OBRA: “CONSTRUCCIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA DE LA CARRETERA TINGO MARÍA – AGUAYTÍA – PUCALLPA, TRAMO: DV. AEROPUERTO PUCALLPA – ALTURA DEL CEMENTERIO DEL JARDÍN DEL BUEN RECUERDO”

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_______________________________________________________________________________________ANEXO Nº 06

NOMINA DEL PERSONAL PROPUESTO

A continuación se presenta la relación del Personal Profesional propuesto para la realización de la Supervisión de la Obra: “Construcción de la Ampliación de la Segunda Calzada de la Carretera Tingo María – Aguaytía – Pucallpa, tramo: dv. Aeropuerto Pucallpa – Altura del Cementerio del Jardín del Buen Recuerdo”, que será asignado por el tiempo previsto para su ejecución.

CARGONOMBRE Y APELLIDOS PROFESIÓN

FRACCION DE

DURACIÓN DEL

SERVICIO

El que suscribe, _________________________________________, Representante Legal de ___________________________________________________, se compromete que para el servicio materia del concurso se asignará al personal indicado y que se cuenta con el Compromiso de Participación del personal que se contratará, en caso de obtener la Buena Pro.

..................................................................Firma y sello del Representante Legal

Nombre / Razón social del postor

SUPERVISIÓN DE LA OBRA: “CONSTRUCCIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA DE LA CARRETERA TINGO MARÍA – AGUAYTÍA – PUCALLPA, TRAMO: DV. AEROPUERTO PUCALLPA – ALTURA DEL CEMENTERIO DEL JARDÍN DEL BUEN RECUERDO”

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_______________________________________________________________________________________ANEXO Nº 07

DECLARACION JURADA DE COMPROMISO DE LOS PROFESIONALESPROPUESTOS PARA EL SERVICIO

El que suscribe.........................................(nombre del Profesional) con DNI Nº ............................, mediante la presente Declaración Jurada, se compromete a formar parte del personal profesional propuesto para la supervisión a la que postula el Postor ......................., en caso que éste obtenga la Buena Pro del Concurso Público Nº 0024-2012-MTC/20, convocado por PROVIAS NACIONAL.

Asimismo, declaro expresamente y bajo juramento, que no tengo compromiso alguno que imposibilite mi participación en la fecha y por el tiempo ofrecido.

Los servicios profesionales a prestar se detallan a continuación:

- Cargo dentro del Proyecto:

- Especialidad:

- Actividad:

…….......................................................... .......…..……………….…………... Firma y sello del Representante Legal Firma y sello del Profesional

Nombre / Razón social del postor

Nota: 1.- Deberá ser presentado por todos los profesionales propuestos2.- El Anexo N° 07, debe ir después del Anexo N° 06, en lo que corresponde a documentación de

presentación obligatoria, (nómina de todo el personal propuesto), y el Anexo N° 10 debe ir después del

Anexo N° 07.

SUPERVISIÓN DE LA OBRA: “CONSTRUCCIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA DE LA CARRETERA TINGO MARÍA – AGUAYTÍA – PUCALLPA, TRAMO: DV. AEROPUERTO PUCALLPA – ALTURA DEL CEMENTERIO DEL JARDÍN DEL BUEN RECUERDO”

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_______________________________________________________________________________________

Anexo N° 08EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD

Postor: _______________________________________________________________________________________________

Consultor Descripción del Servicio Cliente

Fecha MontoFinal del Servicio

Consorcio % Particip.

IPC Monto actualizado al mes del Valor

Referencial

Nº de FolioInicio Término

A la fecha de finalización del Servicio

Al mes del Valor

Referencial

Nota (1): La información proporcionada en este formato debe ser respaldada con la documentación solicitada en las Bases. (*).- IPC : Índice de Precios al Consumidor promedios del mes (Adjuntar copias publicadas en el Diario El Peruano), se aceptaran las copias simples de los IPC de la

Pagina Web del INEI. Asimismo, se debe adjuntar el cálculo de los valores actualizados

- Los montos deberán ser actualizados desde la fecha de finalización del Servicio hasta la fecha del valor referencial (junio 2012), para lo cual usarán el Índice de Precios al Consumidor (IPC). En el caso de moneda extranjera se hará la conversión a moneda nacional, considerando el tipo de cambio venta promedio del mes de finalización del Servicio y luego se actualizará a la fecha solicitada.

- Se considerara el monto final de los Contratos culminados dentro del periodo de los últimos 15 años, previos a la fecha de presentación de propuestas, independientemente de la fecha de suscripción del Contrato.

- Se calificarán los Servicios consignados en el formato debidamente sustentados con copia del contrato y su acta de recepción o certificado de conformidad. En caso de consignar mayor número de servicios que los solicitados, el Comité Especial se limitará a evaluar los 10 primeros consignados en el formato.

- Para efectos de la actualización se considerarán también los montos consignados en la Resolución de Liquidación del Contrato, actas de recepción, certificados, constancias de conformidad, siempre y cuando se indique que corresponde al monto final del Servicio.

- En caso de experiencia como consorcio, se considerará el porcentaje de Consorciado, debiendo acreditarse documentadamente, el porcentaje de participación.

________________________________(Nombre y firma del Representante Legal)

SUPERVISIÓN DE LA OBRA: “CONSTRUCCIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA DE LA CARRETERA TINGO MARÍA – AGUAYTÍA – PUCALLPA, TRAMO: DV. AEROPUERTO PUCALLPA – ALTURA DEL CEMENTERIO DEL JARDÍN DEL BUEN RECUERDO”

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_______________________________________________________________________________________

Anexo N° 09EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD

Postor: ________________________________________________________________________________________________

Consultor

Descripción del Servicio–

Tipo de Construcción/ Kilómetros

Cliente

FechaMonto

Final del Servicio

Consorcio%

Participa.

IPCMonto actualizado al mes del Valor

Referencial

N° de FolioInicio Término

A la fecha de finalización del Servicio

Al mes del Valor

Referencial

Nota (1): La información proporcionada en este formato debe ser respaldada con la documentación solicitada en las Bases. (**).- IPC: Índice de Precios al Consumidor promedios del mes (Adjuntar copias publicadas en el Diario El Peruano), se aceptaran las copias simples de los IPC de la Pagina Web del INEI. Asimismo, se debe adjuntar el cálculo de los valores actualizados

- Los montos deberán ser actualizados desde la fecha de culminación del Servicio hasta la fecha del valor referencial (junio 2012), para lo cual usarán el Índice de Precios al Consumidor (IPC). En el caso de moneda extranjera se hará la conversión a moneda nacional, considerando el tipo de cambio venta promedio del mes de termino del servicio y luego se actualizará a la fecha solicitada.

- Se considerara el monto final de los Contratos culminados dentro del periodo de los últimos 10 años, previos a la fecha de presentación de propuestas, independientemente de la fecha de suscripción del Contrato.

- Se calificarán los servicios consignados en el formato debidamente sustentadas con copia del contrato y su acta de recepción o certificado de conformidad. En caso de consignar mayor número de servicios que los solicitados, el Comité Especial se limitará a evaluar los 10 primeros consignados en el formato.

- Para efectos de la actualización se considerarán también los montos consignados en la Resolución de Liquidación del Contrato, actas de recepción, certificados, constancias de conformidad, siempre y cuando se indique que corresponde al monto final del Servicio.

- En caso de experiencia como consorcio, se considerará el porcentaje de Consorciado, debiendo acreditarse documentadamente, el porcentaje de participación_________________________________

(Nombre y firma del Representante Legal)

SUPERVISIÓN DE LA OBRA: “CONSTRUCCIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA DE LA CARRETERA TINGO MARÍA – AGUAYTÍA – PUCALLPA, TRAMO: DV. AEROPUERTO PUCALLPA – ALTURA DEL CEMENTERIO DEL JARDÍN DEL BUEN RECUERDO”

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_______________________________________________________________________________________

Anexo Nº 10EXPERIENCIA Y CALIFICACIONES DEL PERSONAL PROPUESTO

El postor adjuntará el presente anexo por cada miembro del Personal Profesional mínimo requerido sujeto a calificación. El cumplimiento de los requisitos y experiencia requeridos, serán sustentados con copias simples de los correspondientes Certificados y/o Constancias.

NOMBRE:______________________PROFESIÓN:____________________________________

CARGO POR OCUPAR: ____________________________________________________________________

1. DATOS DEL PROFESIONALUNIVERSITARIOS

Nº DE ORDEN UNIVERSIDAD TITULO OBTENIDO

FECHA DE GRADO (mes –

año)

COLEGIATURANº Fecha Nº Folio

2. EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD

Nº DEORDEN

EXPERIENCIA SOLICITADA

RAZON SOCIAL DEL

CONTRATANTE

CARGO DESEMPEÑADO

PERÍODO

Inicio -Término Duración Nº Folio

12345

Notas:1. El contenido del presente formulario no podrá ser modificado o alterado y deberá ser diligenciado en su

totalidad.2. La información incluida en el presente formulario es de la responsabilidad del proponente y se le

deberán de anexar los documentos sustentados, caso contrario se considerará incompleto.

Para sustentar el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos relacionados con el personal, se deberá adjuntar la documentación sustentatoria al Anexo N° 10.

FIRMA DEL PROFESIONAL: ____________________

……..........................................................Firma y sello del Representante Legal

Nombre / Razón social del postor

SUPERVISIÓN DE LA OBRA: “CONSTRUCCIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA DE LA CARRETERA TINGO MARÍA – AGUAYTÍA – PUCALLPA, TRAMO: DV. AEROPUERTO PUCALLPA – ALTURA DEL CEMENTERIO DEL JARDÍN DEL BUEN RECUERDO”

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_______________________________________________________________________________________ANEXO Nº 11

CARTA DE PROPUESTA ECONÓMICA(MODELO)

SeñoresCOMITÉ ESPECIAL CONCURSO PÚBLICO N° 0024-2012-MTC/20Presente.-

Después de haber examinado los Documentos de Concurso Público presentamos nuestra Propuesta Económica para la Supervisión de la obra: Supervisión de la Obra: “Construcción de la Ampliación de la Segunda Calzada de la Carretera Tingo María – Aguaytía – Pucallpa, tramo: dv. Aeropuerto Pucallpa – Altura del Cementerio del Jardín del Buen Recuerdo”, ubicada en el Departamento de UCAYALI, objeto del Concurso Público CP Nº 0024-2012-MTC/20, convocado por PROVIAS NACIONAL.

El monto de nuestra Propuesta Económica es de: ................(monto en letras) y xx/100 nuevos soles (S/.____(monto en números)___. ), incluido el IGV.El presupuesto ofertado ha sido elaborado con precios vigentes al mes de JUNIO 2012.

La propuesta económica incluye todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas, y de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar.

Se anexa estructura que detalla los precios unitarios de la Oferta Económica.

(Fecha)…………………………………..

-----------------------------------------------------------Firma, Nombres y Apellidos del postor

/ Razón Social de la empresa

SUPERVISIÓN DE LA OBRA: “CONSTRUCCIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA DE LA CARRETERA TINGO MARÍA – AGUAYTÍA – PUCALLPA, TRAMO: DV. AEROPUERTO PUCALLPA – ALTURA DEL CEMENTERIO DEL JARDÍN DEL BUEN RECUERDO”

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_______________________________________________________________________________________ANEXO Nº 12

ESTRUCTURA DE PROPUESTA ECONÓMICA

Importe S/.Sub Total

S/. Total S/.

I ETAPA DE REVISIÓN DEL ESTUDIOA.- SUELDOS Y SALARIOS (Incluido Leyes Sociales)B.- ALQUILERES Y SERVICIOSC.- MOVILIZACIÓN Y APOYO LOGISTICOD.-MATERIALES Y UTILES DE OFICINA

II ETAPA DE SUPERVISIÓNA.- SUELDOS Y SALARIOS (Incluido Leyes Sociales) a.-Personal ProfesionalIng. Civil Jefe Supervisión días 1.00 360

Ing. Civil Especialista en Trazo, Topografía, Diseño Vial, Señalización y Seguridad Vial días 1.00 360

Ing. Civil Especialista en Suelos y Pavimentos días 1.00 250

Ing. Especialista en Geología y Geotecnia días 1.00 149

Ing. Estructuras y Obras de Arte días 1.00 314

Ing. Hidrología y Drenaje vial días 1.00 120

Ing. Especialista en Metrados, Costos y Valorizaciones días 1.00 360

Profesional Especialista en Impacto Ambiental de Obras Viales días 1.00 150

Especialista en Evaluación Económica días 1.00 60

Especialista en Temas PACRI días 1.00 360

Especialista en Arqueología días 1.00 125

Ing. Especialista en Manejo técnico administrativo de contratos de obra días 1.00 360

b.-Personal Técnico Topógrafo días 2.00 360

Tecnico de Suelos y Asfalto días 2.00 250

Técnico Laboratorista días 1.00 250

Técnico de Viga Benkelman días 1.00 150

Técnico en Computo/ Dibujo días 2.00 360

Controlador (Suelos y Obras de Arte) días 4.00 250

c.- Personal Auxiliar y de ServiciosAdministrador días 1.00 360

Secretaria (Campo) días 1.00 360

Auxiliares de Suelos y Pavimentos días 3.00 250

Auxiliares de Laboratorio días 4.00 250

Auxiliares de Topografía días 4.00 360

Auxiliares de Viga Benkelman días 2.00 150

Conserje/Guardían días 2.00 360

B.- ALQUILERES Y SERVICIOSa.- Alquileres de oficinas en CampoAlquiler, equipamiento y mantenimiento de Oficinas días 1.00 360

Alquiler, equipamiento y mantenimiento de Vivienda días 1.00 360

b.- Equipos de Topografía, Suelos y PavimentosEquipo de Topografia (completo) días 2.00 360

Laboratorio de Materiales, Concreto y Asfalto días 1.00 250

Equipo Viga Benkelman ( Incluye Camion) Gbl 1.00 1

Equipo de Medición de Regularidad Superficial (Rugosimetro) días 1.00 150

Equipo Computo (Computadora, Impresora, y otros) días 4.00 360

c.- Alquiler de Vehículos (Incluidos operador, gasolina y seguros)

Camionetas 4x4 (equipadas con radio) días 3.00 360

d.- Otros AlquileresComunicaciones (Telefonia e Internet) días 1.00 360

Tiempo (días)DESCRIPCION

VALOR REFERENCIALUnidad Cantidad

SUPERVISIÓN DE LA OBRA: “CONSTRUCCIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA DE LA CARRETERA TINGO MARÍA – AGUAYTÍA – PUCALLPA, TRAMO: DV. AEROPUERTO PUCALLPA – ALTURA DEL CEMENTERIO DEL JARDÍN DEL BUEN RECUERDO”

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_______________________________________________________________________________________C.- MOVILIZACIÓN Y APOYO LOGISTICOa.- Pasajes (ida y vuelta)Personal Profesional (Aéreo ) psje 85.00

Personal Técnico ( Terrestre ) psje 95.00

Personal Administrativo ( Terrestre ) psje 10.00

b.-Alimentación del PersonalPersonal Profesional días 2,968

Personal Técnico días 3,340

Personal Administrativo días 360

Personal Auxiliar y de Servicios días 4,570

c.- Movilización y Desmovilizacion de Equipo Gbl 1.00

D.-MATERIALES Y UTILES DE OFICINAa.- Utiles de Oficina y Dibujo días 1.00 360

b.- Materiales Fungibles de Topografia y Suelos días 1.00 360

c.- Copias Reproducciones e Impresiónes días 1.00 360

d.- Materiales Fotograficos, etc. días 1.00 360

I I I ETAPA DE LIQUIDACIÓNA.- SUELDOS Y SALARIOS (Incluido Leyes Sociales)B.- ALQUILERES Y SERVICIOSC.- MOVILIZACIÓN Y APOYO LOGISTICOD.-MATERIALES Y UTILES DE OFICINACOSTO DIRECTO (I + II +II I)

E.- GASTOS GENERALES Y FINANCIEROS % (IA + IIA + II IA)

F.- UTILIDAD [(IA+IIA+II IA + E)x %]G.- SUB TOTALH.- IGV (18%) DE GI.- TOTAL S/.

------------------------------------Firma, Nombres y Apellidos del postor

/ Razón Social de la empresaNota:1. El presente Formato contiene las partidas básicas mínimas del Presupuesto para los servicios materia del Concurso; el postor podrá incrementarlo

de acuerdo a su plan de trabajo. El Postor podrá modificar (aumentar, no disminuir) las cantidades y tiempo del Anexo N° 12.

2. El presente detalle es el básico solicitado, pudiendo los Postores adecuarlo o completarlo al formular su Propuesta, manteniendo el presente formato. Se deberá detallar los recursos de las 3 etapas del servicio.

3. Se deberá presentar el desagregado de los gastos generales y financieros.4. El Postor dentro de su propuesta económica debe considerar todos los costos necesarios que demande el cumplimiento de los trabajos y requisitos

exigidos por las Bases del Concurso, Términos de Referencia y Contrato.5. Adjunto al presente deberá presentar el detalle de la Etapa de Revisión, Liquidación y Gastos Generales

SUPERVISIÓN DE LA OBRA: “CONSTRUCCIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA DE LA CARRETERA TINGO MARÍA – AGUAYTÍA – PUCALLPA, TRAMO: DV. AEROPUERTO PUCALLPA – ALTURA DEL CEMENTERIO DEL JARDÍN DEL BUEN RECUERDO”

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_______________________________________________________________________________________

PRIMERA ETAPA: REVISIÓN DEL PROYECTO

Importe S/.Sub Total

S/. Total S/.

A.- SUELDOS Y SALARIOS (Incluye Leyes Sociales)

1.- Personal Profesional Ing. Civil Jefe Supervisión días 1.00 30

Ing. Civil Especialista en Topografía, trazo y Diseño Vial, Seguridad Vial y Señalización días 1.00 30

Ing. Civil Especialista en Suelos y Pavimentos días 1.00 20

Ing. Especialista en Geología - Geotecnía días 1.00 15

Ing. Estructuras y Obras de Arte días 1.00 20

Ing. Hidrología y Drenaje Vial días 1.00 20

Ing. Especialista en Metrados, Costos y Valorizaciones días 1.00 30

Ing. Especialista enTráfico días 1.00 15

Especialista en Impacto Ambiental de Obras Viales días 1.00 20

Especialista en Evaluación Económica días 1.00 10

Especialista en Temas de PACRI días 1.00 15

Especialista en Arqueologia días 1.00 15

Ing. Especialista en Manejo Técnico Administrativo de Contratos de Obra días 1.00 10

2.- Personal Técnico Topografo días 1.00 20

Técnico de Suelos y Asfalto días 1.00 15

Técnico de Computo/Dibujo días 1.00 20

3.- Personal Auxiliar y de Servicios Administrador días 1.00 30

Secretaria días 1.00 30

Auxiliar de Suelos y Pavimentos días 1.00 20

Auxiliar de Topografía días 1.00 20

Auxiliar para Señalización y Tráfico días 2.00 7 Conserje/Guardían días 1.00 30

B.- ALQUILERES Y SERVICIOSa.- Alquileres de oficinas en Obra Alquiler, equipamiento y mantenimiento de Oficinas días 1.00 30 Alquiler, equipamiento y mantenimiento de Viviendas días 1.00 30

b.- Equipos de Topografía, Suelos y Pavimentos Equipo de Topografía completo días 1.00 20

Laboratorio de Materiales, Concreto y Asfalto días 1.00 20

Equipo Computo (Computadora, Impresora, y otros) días 3.00 30

c.- Alquiler de Vehículos (Incluidos Operador, Gasolina y Seguros) Camionetas 4x4 (equipadas con radio) días 2.00 30

d.- Otros Alquileres Comunicaciones (Telefonia e Internet) días 1.00 30C.- MOVILIZACIÓN Y APOYO LOGISTICO

a.- Pasajes (ida y vuelta)Personal Profesional (Aereo ) psje 13.00 1Personal Técnico ( Terrestre ) psje 3.00 1Personal Administrativo ( Terrestre ) psje 1.00 1

b.-Alimentación del Personal Personal Profesional días 1.00 250

Personal Técnico días 1.00 55

Personal Administrativo días 1.00 30

Personal Auxiliar y de Servicios días 1.00 114

c.- Movilización y Desmovilizacion de Equipo GLB 1.00 1.00

D.-MATERIALES Y UTILES DE OFICINA

a.- Utiles de Oficina y Dibujo días 1.00 30

b.- Materiales Fungibles de Topografía y Suelos días 1.00 20

c.- Copias Reproducciones e Impresiónes días 1.00 30d.- Materiales Fotograficos,etc días 1.00 30COSTO DIRECTO (A+B+C+D)

Personal Unidad Cantidad Tiempo (dias)

VALOR REFERENCIAL

SUPERVISIÓN DE LA OBRA: “CONSTRUCCIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA DE LA CARRETERA TINGO MARÍA – AGUAYTÍA – PUCALLPA, TRAMO: DV. AEROPUERTO PUCALLPA – ALTURA DEL CEMENTERIO DEL JARDÍN DEL BUEN RECUERDO”

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_______________________________________________________________________________________

TERCERA ETAPA: LIQUIDACIÓN

Importe S/. Sub Total S/. Total S/.

A.- SUELDOS Y SALARIOS (Incluye Leyes Sociales)

1.- Personal ProfesionalIng. Civil Jefe Supervisión días 1.00 60

Ing. Especialista en Metrados, Costos y Valorizaciones días 1.00 60

Ing. Especialista en Tráfico días 1.00 20

Ing. Especialista en Manejo técnico administrativo contratos de obra días 1.00 30

2.- Personal Técnico Técnico de Computo / Dibujo días 1.00 60

3.- Personal Auxiliar y de ServiciosAdministrador días 1.00 60

Secretaria días 1.00 60

Auxiliar para Señalización y Tráfico días 1.00 15Conserje/Guardían días 1.00 30

B.- ALQUILERES Y SERVICIOSa.- Alquileres de oficinas en ObraAlquiler, equipamiento y mantenimiento de Oficinas días 1.00 30Alquiler, equipamiento y mantenimiento de Vivienda días 1.00 30

b.- Equipos de Topografía, Suelos y PavimentosEquipo Computo (Computadora, Impresora, y otros) días 2.00 60

c.- Alquiler de Vehículos (Incluidos Operador, Gasolina y Seguros)Camionetas 4x4 (equipadas con radio) días 1.00 30

d.- Otros AlquileresComunicaciones (Telefonia e Internet) días 1.00 60C.- MOVILIZACIÓN Y APOYO LOGISTICOa.- Pasajes (ida y vuelta)Personal Profesional (Aereo) psje 6.00 1Personal Técnico ( Terrestre ) psje 2.00 1Personal Administrativo ( Terrestre ) psje 2.00 1

b.-Alimentación del PersonalPersonal Profesional días 1.00 170Personal Técnico días 1.00 60Personal Administrativo días 1.00 60Personal Auxiliar y de Servicios días 1.00 105c.- Movilización y Desmovilizacion de Equipo Gbl 1.00 1D.-MATERIALES Y UTILES DE OFICINA

a.- Utiles de Oficina y Dibujo días 1.00 30

b.- Copias Reproducciones e Impresiónes días 1.00 60c.- Materiales Fotograficos, etc días 1.00 60COSTO DIRECTO (A+B+C+D)

VALOR REFERENCIALPersonal Unidad Cantidad

Tiempo (dias)

------------------------------------Firma, Nombres y Apellidos del postor

/ Razón Social de la empresa

SUPERVISIÓN DE LA OBRA: “CONSTRUCCIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA DE LA CARRETERA TINGO MARÍA – AGUAYTÍA – PUCALLPA, TRAMO: DV. AEROPUERTO PUCALLPA – ALTURA DEL CEMENTERIO DEL JARDÍN DEL BUEN RECUERDO”

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_______________________________________________________________________________________Anexo Nº 13

FORMATO DE PRESENTACION DE CONSULTAS Y/U OBSERVACIONES

PROPONENTE:Consulta y/u ObservaciónN..................Referencia(s) de las BasesSección: ............Numeral:.............Página: ..............Consulta y/u Observación:

SUPERVISIÓN DE LA OBRA: “CONSTRUCCIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA DE LA CARRETERA TINGO MARÍA – AGUAYTÍA – PUCALLPA, TRAMO: DV. AEROPUERTO PUCALLPA – ALTURA DEL CEMENTERIO DEL JARDÍN DEL BUEN RECUERDO”

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_______________________________________________________________________________________ANEXO Nº 14

CEDULA DE NOTIFICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS(Fax o correo electrónico)

CEDULA Nº

FECHA DIA..............................MES .............................................. AÑO .............................

DESTINATARIO (En caso de Consorcio indicar denominación de este y nombre de los que lo integran)NUMERO DE FAX DEL DESTINATARIO (Según Contrato o documento comunicando cambio)DIRECCIÓN ELECTRÓNICA DEL DESTINATARIO (Según Contrato o documento comunicando cambio)DIRECCIÓN FISICA DEL DESTINATARIO(Según Contrato o documento comunicando cambio)DOCUMENTO NOTIFICADO

CONTENIDO(Indicar los documentos que se remiten conjuntamente con la Cédula de Notificación)

ASUNTO / SUMILLA (Indicación del asunto y breve reseña de contenido)VENCIMIENTO (Señalar último día del plazo para que la Entidad notifique pronunciamiento) DIA MES AÑO

El reporte de transmisión por Fax o la impresión del correo electrónico notificado, acreditan la oportunidad de la efectiva transmisión de esta Cédula de Notificación para todos los efectos legales y contractuales.La notificación de la decisión administrativa en el domicilio físico no es obligatoria; sin embargo, de producirse, no invalidará la notificación efectuada con anticipación y por los medios indicados, computándose los plazos a partir de la primera de las Notificaciones efectuadas, sea bajo cualquier modalidad.

......................................................Notificador

SUPERVISIÓN DE LA OBRA: “CONSTRUCCIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA DE LA CARRETERA TINGO MARÍA – AGUAYTÍA – PUCALLPA, TRAMO: DV. AEROPUERTO PUCALLPA – ALTURA DEL CEMENTERIO DEL JARDÍN DEL BUEN RECUERDO”

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_______________________________________________________________________________________ANEXO Nº 15

RECURSOS A EMPLEAR EN LA SUPERVISIÓN DE LA CARRETERA

“Construcción de la Ampliación de la Segunda Calzada de la Carretera Tingo María – Aguaytía – Pucallpa, tramo: Dv. Aeropuerto Pucallpa – Altura del

Cementerio del Jardín del Buen Recuerdo”

1.- Equipo mínimo de topografía y de laboratorio A.- EQUIPO DE TOPOGRAFIA (02)

Estación Total (02), la precisión de la lectura angular deberá estar comprendida entre 3 y 5 segundos Prismas (03), el alcance de la medida deberá estar comprendida como mínimo entre 1500 y 2000 metros Winchas metálicas de 30 y 50 metros (02) Niveles y miras (02)

B.- EQUIPO DE LABORATORIO (01) Juego de mallas : de 3", 2", 1 1/2", 1", 3/4", 1/2", 3/8", 1/4"; Nº 4, Nº 6, Nº 8, Nº 10, Nº 16, Nº 20, Nº 30, Nº 40,

Nº 50, Nº 80, Nº 100, Nº 200 y accesorios (02) Horno termostático (01) Balanza de 5 Kilos con sensibilidad al 0.1 gr. (01) Aparato casagrande con respectivo acanalador (01) Balanza de 3 brazos de precisión de capacidad de 300 gr. y sensibilidad al 0.1 gr. (01) Equipo misceláneo (brochas, pesas, filtro, espátulas, escobillas de bronce, etc.) (01) Equipo equivalente de arena, compactación y CBR (01) Equipo CBR, para medir la capacidad portante de los materiales (suelos y canteras), (prensa, moldes,

escantillones, mallas grandes de 3/4", 3/8” y Nº 4, pisón, etc.) (01) Equipos de densidad in situ (balanza de 20 Kilos de capacidad, cono, botella, plato perforado, mallas Nº 10 y

20, cincel, comba, etc.) (03) Equipo para medir espesores y compactación (Diamantina) (01) Equipo de compactación (moldes para proctor standard y modificado, pisones, bandejas, balanzas de 20 Kg

con aproximación de 1 gr.) (01) Equipo Completo de Control Granulométrico (01) Equipo Marshall completo y equipo de lavado asfáltico para control de asfalto.(centrifuga, moldes, pizón,

equipo para ensayo marshall) (01) Termómetros blindados (06) Equipo de Compresión para el control de calidad de la mezcla de concreto con cemento Pórtland (01) Rugosímetro (Merlín) (01) Viga Benkelman, para medir la Deflectometria (01) Esclerómetro para ensayos in-situ

El equipo de laboratorio deberá permanecer en el lugar de la prestación de los servicios de supervisión.

2.- Equipos de Informática (indicando Software a utilizar)Se indicará el equipo y útiles de oficina que estará destinado para ejecutar el servicio, el que incluirá como mínimo cuatro (04) equipos de cómputo.

3.- Vehículos operadosEl equipo mínimo constará de tres (03) Camionetas Pick Up Doble Cabina, doble tracción (operadas) y camión volquete de dos ejes.

Las maquinarias y Equipos deben tener una antigüedad no mayor de diez (10) años.

…….………………………….…………………..Firma y sello del representante legal

Nombre / Razón social del postor

Con respecto a los recursos a emplear en la Supervisión de la Carretera, será suficiente la presentación del presente Anexo N° 15, el mismo que tiene carácter de Declaración Jurada.El Anexo N° 15 se presentará junto con el Anexo N° 02 y la documentación que acredite el cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos contenidos en el Capítulo III.

ANEXO N° 16

Determinación del Centro Institucional de Arbitraje

SUPERVISIÓN DE LA OBRA: “CONSTRUCCIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA DE LA CARRETERA TINGO MARÍA – AGUAYTÍA – PUCALLPA, TRAMO: DV. AEROPUERTO PUCALLPA – ALTURA DEL CEMENTERIO DEL JARDÍN DEL BUEN RECUERDO”

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_______________________________________________________________________________________

SeñoresCOMITÉ ESPECIAL CONCURSO PÚBLICO N° 0024-2012-MTC/20Presente.-

Estimados señores:

Los suscritos declaramos expresamente que manifestamos nuestra conformidad con que las controversias contractuales se sometan a la organización, administración, Reglamento y demás disposiciones complementarias5 de: (Colocar nombre del Centro)

La selección del Centro Institucional de Arbitraje es sin perjuicio de las demás condiciones dispuestas en la “Cláusula (…): Solución de Controversias” de la Proforma del Contrato.

(Fecha),…………………..………

..........................................................Firma y sello del Representante Legal

Nombre / Razón social del postor

5 Por disposiciones complementarias se entiende, enunciativamente, a los Estatutos, Códigos de Ética, Reglamento de Aranceles y Pagos y demás aplicables por el Centro Institucional para el desarrollo del proceso arbitral.

SUPERVISIÓN DE LA OBRA: “CONSTRUCCIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA DE LA CARRETERA TINGO MARÍA – AGUAYTÍA – PUCALLPA, TRAMO: DV. AEROPUERTO PUCALLPA – ALTURA DEL CEMENTERIO DEL JARDÍN DEL BUEN RECUERDO”

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