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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL . . ' ' DIARIO OFICIAL ARO DE LA ALFABETIZACION Imprenta Nacional Tiraje: 2,200 Ejem»l&res Apartado Postal No. 86 - Teléfono 2-3791 EPOCA REVOLUCIONARIA Valor (f2.00 1 Managua, Jueves 10 de Julio de 1980 1 No. 156 SUMARIO MINISTERIO DEL EXTERIOR Acuerdo entre Nicaragua y Cuba Nombramiento . . . ... UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA Títulos Profesionales . . . . . . MINISTERIO DE .JUSTICIA Marcas de Fábrica . . . . Renovaciones de Marcas . . . . . . . . Concesiones de Patentes / . Obtención de Patente SECCION JUDICIAL Remates ........... . Titulos Supletorios . . . . . . Citación a los Accionistas de Hoteles de Granada, S. A. (HOTEL ALHAM- BRA) .. Reposición y Pago de Certificado de De- pósito a Plazo no Negociable . . . . Solicitud de Reposición a FIA de Titulo Certificado de Mutuo . . . . Sentencias de Divorcio , . . . . . . . . . Declaratorias de Herederos .. Citaciones de Procesados .. -- ---------- - - --- - . lllNISTEBIO DEL EXTERIOR ACUERDO ENTRE NICARAGUA Y CUBA Acuerdo: Pág. 1681 1685 1685 1688 1689 1691 1691 1691 1691 1694 1684 1694 1694 1695 1696 ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLJCA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLJCA DE CUBA RELATIVO A SERVICIOS AEREOS ENTRE SUS RESPECTIVOS TERRITORIOS Y PUNTOS MAS ALLA El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Cuba, ción civil y de concluir un Acuerdo, suple- mentario a dicha Convención, a los fines de establecer servicios aéreos entre sus respecti- vos territorios y puntos más allá. Han convenido lo qu·e sigue: Artículo 1 1. Para Jos efectos de este Acuerdo, a menos que el texto indique otra cosa: a) La expresión "autoridades aeronáuticas" significa, en el caso de la República de Nicaragua, el Ministro del Transporte y cualquier otra persona o entidad autori- zada para desempeñar las funciones que ej.erza dicho Ministro o funciones simi- lares, y en el caso de la República de Cuba, el Ministro del Transporte y cual- quier otra persona o entidad autorizada para desempeñar las funciones que ejer- za dicho Ministro o funciones similares; b) La expresión "la Convención" significa el Convenio sobre Aviación Civil Inter- nacional presentando a la firma en Chi- cago el 7 de diciembre de 1944; c) d) e) f) La expresión "empresa aérea designada" significa una empresa aérea que ha si- do designada y autorizada de acuerdo con el Artículo 3 de este Acuerdo; La expresión "tarifas" significa los pre- cios que deberán pagarse por la trans- portación de pasajeros o carga y las condiciones bajo !as cuales dichos pre- cios son aplicables, pero excluyendo la remuneración y las condiciones para la transportación de! correo; La expresión "territorio" en relación a cualquiera de las Partes Contratantes significa las áreas terrestres y las aguas territoriales adyacentes a ellas que se encuentren bajo la soberanía de dichas Partes Contratantes, y Las expresiones "empresa aérea", "ser- vicio aéreos", "servicio aéreo internacio- nal" y "escala para fines no comercia- les "tendrán el significado que respecti- vamente se les asigna en el Artículo 96 de la Convención. Tomando en cuenta que son partes en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional presentado a la firma en Chicago, el 7 de diciembre de 1944. 2. Las disposiciones de la Convención se mantendrán vigentes entr.e las Partes Contra- tantes en su forma actual en cuanto sean Deseosos de desarrollar y fortalecer sus aplicables a Jos servicios aéreos establecidos relaciones recíprocas en el campo de la avia- bajo este Acuerdo por toda la duración del l!ISl

REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL LA~-G.KCET~· · provisiones de abordo, las piezas de repuesto y el equipo ordinario, que sean importados temporalmente dentro del territorio

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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL

LA~-G.KCET~· . . ' '

DIARIO OFICIAL

ARO DE LA ALFABETIZACION

Imprenta Nacional Tiraje: 2,200 Ejem»l&res

Apartado Postal No. 86 - Teléfono 2-3791 EPOCA REVOLUCIONARIA Valor (f2.00

~OLXXXIV 1 Managua, Jueves 10 de Julio de 1980 1 No. 156

SUMARIO MINISTERIO DEL EXTERIOR

Acuerdo entre Nicaragua y Cuba

Nombramiento . . . ...

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA

Títulos Profesionales . . . . . .

MINISTERIO DE .JUSTICIA

Marcas de Fábrica . . . . Renovaciones de Marcas . . . . . . . . Concesiones de Patentes / . Obtención de Patente

SECCION JUDICIAL Remates ........... . Titulos Supletorios . . . . . . Citación a los Accionistas de Hoteles de

Granada, S. A. (HOTEL ALHAM­BRA) ..

Reposición y Pago de Certificado de De­pósito a Plazo no Negociable . . . .

Solicitud de Reposición a FIA de Titulo Certificado de Mutuo . . . .

Sentencias de Divorcio , . . . . . . . . . Declaratorias de Herederos .. Citaciones de Procesados ..

- - ---------- - - --- - .

lllNISTEBIO DEL EXTERIOR

ACUERDO ENTRE NICARAGUA Y CUBA

Acuerdo:

Pág.

1681

1685

1685

1688 1689 1691 1691

1691 1691

1694

1684

1694 1694 1695 1696

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLJCA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE

LA REPUBLJCA DE CUBA RELATIVO A SERVICIOS AEREOS ENTRE

SUS RESPECTIVOS TERRITORIOS Y PUNTOS MAS ALLA

El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Cuba,

ción civil y de concluir un Acuerdo, suple­mentario a dicha Convención, a los fines de establecer servicios aéreos entre sus respecti­vos territorios y puntos más allá.

Han convenido lo qu·e sigue:

Artículo 1 1. Para Jos efectos de este Acuerdo, a

menos que el texto indique otra cosa: a) La expresión "autoridades aeronáuticas"

significa, en el caso de la República de Nicaragua, el Ministro del Transporte y cualquier otra persona o entidad autori­zada para desempeñar las funciones que ej.erza dicho Ministro o funciones simi­lares, y en el caso de la República de Cuba, el Ministro del Transporte y cual­quier otra persona o entidad autorizada para desempeñar las funciones que ejer­za dicho Ministro o funciones similares;

b) La expresión "la Convención" significa el Convenio sobre Aviación Civil Inter­nacional presentando a la firma en Chi­cago el 7 de diciembre de 1944;

c)

d)

e)

f)

La expresión "empresa aérea designada" significa una empresa aérea que ha si-do designada y autorizada de acuerdo con el Artículo 3 de este Acuerdo; La expresión "tarifas" significa los pre­cios que deberán pagarse por la trans-portación de pasajeros o carga y las condiciones bajo !as cuales dichos pre­cios son aplicables, pero excluyendo la remuneración y las condiciones para la transportación de! correo; La expresión "territorio" en relación a cualquiera de las Partes Contratantes significa las áreas terrestres y las aguas territoriales adyacentes a ellas que se encuentren bajo la soberanía de dichas Partes Contratantes, y Las expresiones "empresa aérea", "ser­vicio aéreos", "servicio aéreo internacio-nal" y "escala para fines no comercia­les "tendrán el significado que respecti­vamente se les asigna en el Artículo 96 de la Convención. Tomando en cuenta que son partes en el

Convenio sobre Aviación Civil Internacional presentado a la firma en Chicago, el 7 de diciembre de 1944.

2. Las disposiciones de la Convención se mantendrán vigentes entr.e las Partes Contra­tantes en su forma actual en cuanto sean

Deseosos de desarrollar y fortalecer sus aplicables a Jos servicios aéreos establecidos relaciones recíprocas en el campo de la avia- bajo este Acuerdo por toda la duración del

l!ISl

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1{}-VII--80 LA GACETA-DIARIO OFICIAL NC'. 156

misrr.o, c1:~no si fuesen parte de este Acuer­do, P. 1ns:-ios que~ an1bas Partes Contratantes ratlfiqt~2n cua!quier mcdif1cación a la Con· venc'l~·-'l que entre en vigor, en cuyo caso la Convt';nc!;.~n 2:.í modific:::,da continuará vigen­te en la forma arriba n1encionada.

3, El Anexo a este Acuerdo formará par-te inteqrante del n1ismo y cualquier referen­cia a! "Acuerdo" se entenderá como incluyen­do íll ,~n2xo, excepto cuando se disponga de o~ro n1odo.

Artículo 2 Cada rJt1'"t0 Contrctante otorga a la otra

parte ContrJt;:,,nte los derechos especificados en este Acuc:~clo a [os fines de estamlecer ser­vicies o·~r~~o·.: lnternaciorCJles sobre fas rutas esp2cific;:>('!i:is Pn la sección correspondiente del ,<\n~Ko 2djunto a este Acuerdor denomi­nados de 2quí en lo adelar:te "servicios con­ven!dos" y "rutas especificadas" respectiva­n1ente. ~-a ei"!~~)re.sa at?rca designada por ca­da Pflrtc Contratante gozará en Ja explotación de los s:e-rvicios convenidos en una ruta es­pecificada, y s1Jj~to a las disposiciones per­tinentes de es'--.'! Acuerdo, de los siguientes derecho3: a) Volar, sin ate.rrizar, a través del terri­

torio d,~ la otra Parte Contratante; b) Hacer 2scal~.s en dicho territorio para

fi:·¡es r;o cornercird2s, y c) f-l:icE,r escalas en dicho territorio en los

puntos especificados para la ruta en el An2xo, con el fin de desembarcar y ernbarcvr tr3fico internacional de pa­sap:-1 c:~, cJr::;:i y correo.

/\rtícuio 3 1 . Cc~d..7 Parle Cont1atante tendrá el de-

recho 60 dcsig-r:cir por escr:to ante la otra Parte Contratant2 uria ernpresa aérea para el f:n de c)q~rur !os ~c,·vicios convenidos en las n;tns cspeci·fic:ada5.

2. /\! recibido de dicha designación, ra otra Prirrc; Cnn~ratante otorgará sin demora, sujc~:) :.1 los disposiciones establecidas en los párrafo-> :) y lj. dsl ?reser.ti:' A.rtículo, la CC· rre~::-:cnd:'.")r:te au:o 1-;;o:,1:;r:n de explotación a la e;-1:::,rc::::ci adir.::1 c!-ssis;~-:L'clíl.

3. Lo.·1 J.utorid::.idz;; c:cron~uticas de una de [as ::)~¡t:::;'-_; Cc.:ntratan'c::::o: pu-2den exigir que la er:i¡,~r¿·~.a aérea des'ignsda por ia otra Parte Contratar.te- d<:n1uestrc que está calificada pare se.tL:Jcccr les condiciones prescritas por las lr:yes y ,,sgiamsntos normal y razonable· rnGnt0 ;;;ol!ca:Jc1-:; a !,1 exp!otación de los ser­vicio:, riércos internaci·Jr.::!!cs por dichas au­toridack:·s de ccn{orn-;iJad con las disposi­ciones de !a Convetición.

4, Ca::'.o Parte Contratante tendrá ef de­recho a no ;~1~orga: !a autorización de explo­tación a qu~ so t'.':fierc el párrafo 2 de este Artículo, 0 .:~ in~1po11cr tales cs-diciones con10 estim-c necesarias nara el ejercicio, por la empresa aérea designada, de los derechos especificados en el Artículo 2 de este Acuer­do, en el coso cb que dicha Parte Contratante

no se encuentre convencida de que la pro­piedad sustancial y el control efectivo de aquella empresa aérea pertenece a la Parte Contratante que ha designado la empresa aérea o a sus nacionales.

5. Cuando una empresa aérea haya sido así designada y autorizada pu·ede comenzar en cualquier momento la explotación de los servicios convenídos para Jos cuales ha sido designada a condición de que esté en vigor para dichos servicios una tarifa establecida conforme a las disposiciones del Artículo 9 de este Acuerdo; y a condición además, que la frecuencia y los itinerarios de los ser­vicios a ser operados por dicha etr1presa aé­rea hayan sido aprobados por las autorida­des aeronáuticas de la PARTE CONTRAT1\NTE que ha concedido la autorización d::~: explo­tación.

Artículo 4 1 . Cada Parte Contratante tendrá derecho

a revocar una autorización de explotación o a suspender el ejercicio de cualquiera de los derechos especificados en el Artícu!o 2 de este Acuerdo por una empresa aéreu desig· nada por la otra Parte Contratante- o a im­poner tales condiciones como estime nece· sarias para ,el ejercicio de estos derechos: a) En el caso de que dicha empr,esa aérea

no cumpla con las leyes y reg!an1entos de la Parte Contratante que ha otorgado estos derechos, o

b) En el caso de que la empresa. aérea dBje, en cualquier otra forrna, de operar en conforrn id8d con las cond;ciones pres­critas por este Acuerdo, o

c) En cualquier otro caso en que. no esté convencida de que IJ propiedad sustan­cial y el control efectivo ele la en1pre­sa aérea pertenece a la Parte Contra­tante que ha designado li1 en1pr-csa aé­rea o a los nacionales de dicha Parte Contratante.

2. A menos que la inmediata revoc;:::ción, suspensión o fijación de las cond]ciones r.1en­cionadas en el párrafo 1 de este Artículo sea esencial para evitar nuevus infracciones de las leyes y reglamentos, tal derecho podrá ser ejercido solamente después de haber con­sultado con !a o~ra Parte (,.Jntrat2.nte.

Artículo 5 La frecuencia y los itinerarios de Jos ser­

vicios a ser explotados por la empresa aéreu designada de una Parte Contratante queda­rán sujetos a la aprobación de las nutori­dades aeronáuticas de la otra Parte Contra-tan te.

Artículo 6 l _ l.as aeronaves utilizadas por una em­

presa designada de cualquiera de las Partes Contratantes mientras entren, salgan o vue!­len a través del territorio de !a otra Parte Contratante, así como el combustible, les lu­bricantes, las piezas de repuesto, el equipo ordinario y las provisiones de aeronaves abor­do de la~ mismas estc,ir_án exentas, con .ex-

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cepción de los cargos correspondientes a los servicios prestados, de los derechos de adua­na v otras tasas, impuestos, Ja importación, la exportación o el tránsito de productos. Lo anterior también será aplicable a los pro­ductos arriba mencionados abordo de fas ae­ronaves, que sean consumidos durante el vue­lo a través del territorio de la última Parte Contratante.

2. El combustible, los lubricantes, las provisiones de abordo, las piezas de repuesto y el equipo ordinario, que sean importados temporalmente dentro del territorio de cual­quiera de las Partes Contratantes, para ser instalados inmediatamente o despues de su almacenaje o tomados abordo de las aero­naves de una empresa designada de la otra Parte Contratante en cualquier otra forma, o que sean reexporta¿os de cualquier modo del territorio de la primera Parte Contratan­te, estarán exentos de los derechos de aduana y otras tasas mencionadas en e! párrafo 1 de este .Artículo.

lUtl>_'lll:l"'""

3 El combustible y los lubricantes puestos a bordo de fas aeronaves de una empresa aérea desi9r.ada de cualquiera de las Partes Contratantes en el territorio de Ja otra Parte Contratante y usados en los servicios aéreos internacionales, iestarán exentos de los dere­chos de aduana y otras tasas mencionadas en el párrafo 1 de este Artículo, así como de cualesquiera otros cargos d·e consumo, siem­pre que se cumplan las formalidades adua­nales establecidas.

4. Cada Parte Contratante podrá poner bajo supervisión o control aduana! los pro­ductos mencionados en los párrafos del 1 al 3 de este Artículo.

5. Los productos mencionados en los pá­rrafos del 1 al 3 de este Artículo, en tanto se hallen libres de la imposición de derechos u otros cargos, no estarán sujetos a ninguna prohibición o restricción económica a fa im­portación, exportación y tránsito que hubie­ra sido aplicable de otro modo a menos que tal prohibición o restricción se aplique a todas las empresas aéreas, incluyendo las empresas aéreas nacionales, con respecto a ciertos artículos mencionados en los párra­fos del 1 al 3 de este Artículo.

1 . Las empresas aéreas de ambas Partes Contratantes gozarán de posibilidades iguales y equitativas para la explotación de los ser­vicios convenidos en las rutas especificadas entre sus territorios respectivos.

2. La empresa aérea de cada Parte Con­tratante tendrá en consideración [os intereses de la empresa aérea de la otra Parte Contra­tante al opGrar los servicios convenidos a fin de no afectar indebidamente los servrcios que la última ofrezca en todos o en parte de las misma rutas.

3. Las autoridades aeronáuticas de las Partes Contrata·ntes podrán sostener consul-: tas mutuas, a petición de cualquiera de ellas,

para evitar que una propo;c'1ón lnjvsta del tráfico sea desviada de una empresa aérea designada.

Artículo 8 Las autoridades aeronái_;ticas de una Parte

Contratante sun1inistrarón u ius autoridades aeronáuticas de la otra Parte Contratante, a su solicitud, las estadísticas periódicas o de otro tipo que razonablemente sec.n necesa­rias pa1a el propósito dC! ¡·2vis2r 1a capacidad ofrecida en los servi:io3 convr:::niC:os por la empresa aérea designada de la prirnera Par­te Contratante me11cionada en este Artículo. Tales datos inc!uír<:\n todas la ir1forn1ación requerida para del:errninar i.J c¡-,ntidad de trá­fico transportado por dicha ernpresa cérea en [os servic:os convenidos y el Oíigen y des~ tino de dicho tráfico.

/"rtfculo 9 1. Las tarifas que la ctnprissa e;2rea de­

signada de una de lus Partes Contratantes aplique a! transpor~e destinado 211 ter!·itorio de la otra Parte Contratcnte o prcccd2nte del mismo, se ·-estab!ecer~n a niveles razona.­bles, teniendo en cuent2 todos los ·:actores pertinentes, incuyendo e! costo de e;zplota· ción, un beneficio razonable, !as caractcrlsti· cas del servicio ( taies como velocidad del avión y tipQ de acon1odación) y las turi-fas de !as otras empresas de trans:Jorte aéreo que explotan la misn1a ruta, parte de e!la o rutas semejantes.

2. Las tarifas a que se refiere el párra­fo 1 de este Artículo serán c0nveniCas en­tre las empresas aéreas de.signudas de ambas Partes Contratantes; sien1pre qu-e sea posi­ble, tal acuerdo se logrará a través de los procedimientos de determinación de tarifas de un organismo competente aceptado por las dos Partes Contratantes y, en lo posible, adop­tando como prinTera opción el mecanismo multilateral de las Conferencías de Tráfico de !a Asociación lnternaciona! de Transpor­tadores Aéreos ( IATA).

3. Las tarifas convenidas de conformidad con las disposiciones de los párrafos 1) y 2) de este Artículo serán sometid2s a !as autoridades aeronáuticas de las P¿¡rtes Con· tratantes, por Jo menos sesentas ( 60) días antes de la fecha prevista para su aplicación. Este plazo podrá reducirse con el consenti­miento de dichas- autoridades.

4. Si cualquiera de las Partes Contratan­tes no aprobara una tarifa, scmetidu a clfa de conformidad con ol párrafo 3 de este Artículo deberá ponerlo en conccin1iento de las autoridades aeronáuticas de la otra Forte· Contratante treinta (30) días, por lo menos, antes de la fecha prevista para su entrada en vigor. Tal tarifa no podrá aplicarse ha· cía o desde el territorio ele cualquiera de las Partes Contratantes hJsta que no se hayo logrado un acuerdo, o la Parte Contratante que impugnó la tarifa haya retirado su _de:Sa­probación.

5. En ausencia de acuerdo de conformi-

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dad con lo establecido en el párrafo 2 de este Artículo, las autoridades aeronáuticas de am. bas Partes Contratantes se esforzarán en f¡. jar la tarifa por entendimiento mutuo. Si las autoridades aeronáuticas tampoco !legasen a acuerdo, se acudirá a la vía prevista en el· Artículo 12.

6. Una tarifa que haya sido aprobada de conformidad con las disposiciones de los pá· rrafos precedentes de este Artículo, continua­rá en vigor hasta que sea aprobada una nue­va tarifa, establecida do conformidad con esa mismas disposiciones. No obstante, el plazo de validez de una tarifa no será pro­rrogado por un período superior a doce ( 12) meses a contar de la fecha prevista para su expiración, si ésta se hubiere señalado.

7. Las Partes Contratantes se comprome­ten a investigar las infracciones tarifarias en que pudieran incurrir los transportadores aéreos, los agentes de ventas de pasajes y/o carga, los organizadores de viajes turíticos y los expedidores de carga, y a tomar las me­didas necesarias para la imposición de las sanciones pertinentes.

8. Las Partes Contratantes cuyas empre· sas aéreas designadas sean miembros de la IATA, o en cuyo territorio operan regular .. mente transportadores miembros de Ja IATA, o cuyo agentes de ventas de pasaje y/o carga sean acreditados por ella, apoyarán en lo po· sible su sistema de cumplimiento de tarifas por parte de los miembros de aquella Aso­ciación y por las organizaciones de venta acreditadas por la misma.

Artículo 10 1. Cada Parte Contratante otorga a la

empresa aérea designada de la otra Parte Contratante el derecho a la transferencia li· bre del exceso de ingresos sobre gastos obte· nidos por dichas empresa aérea en su territo. rio en relación con la transportación de pa· sajeros, correo y carga, de acuerdo con sus regulaciones de control cambiario vigentes. Tal transferencia tendrá lugar al cambio ofi· cial donde exista tal cambio o, en otro caso, a un cambio equivalente a aquel bajo el cual se produjeron los ingresos.

2. Cuando el sistema de pagos entre las Partes Contratantes esté regido por un acuer .. do especial, este acuerdo será el aplicable.

Artículo 11 1. En un espíritu de estrecha coopera·

ción, las autoridades aeronáuticas de las Par. tes Contratantes se consultarán recíproca· mente de tiempo en tiempo con vistas a ase .. gurar la correcta ejecución y el cumplimiento satisfactorio de las disposiciones de este Acuerdo y del Anexo adjunto al mismo y cuando sea necesaria su modificación.

2. Cualquiera de las Partes Contratantes puede solicitar una consulta, a través de con· versaciones o por correspondencia, que ten .. drá lugar dentro de un período de sesenta

(60) días a partir de Ja fecha de recibida Ja solicitud, a menos que ambas Partes Contra .. tantes convengan en una prolongación de di .. cho período.

Artículo 12 Si surge alguna controversia relativa a la

interpretación o Ja aplicación de este Acuer .. do o su Anexo adjunto, las autoridades aero.. náuticas de ambas Partes Contratantes se esforzarán, en primera instancia, por resol· ver la misma mediante negociación. Si las autoridades aeronáuticas ,no llegasen a un acuerdo, la controversia será remitida, a tra. vés de !os canales diplomáticos usuales, para su decisión por las Partes Contratantes.

Artículo 13 Si cualquiera de las Partes Contrantes con•

sidera deseable modificar cualquier disposi· ción de este Acuerdo, incluyendo el Anexo adjunto al mismo, podrá solicitar consultas de acuerdo con el Artículo 11 de este Acuerdo. Tal modificación, si fuere convenida por las Partes Contratantes, entrará en vigor cuando sea confirmada por un intercambio de Notas Diplomáticas.

Artículo 14 Este Acuerdo y su Anexo serán modificados

por un canje de Notas Diplomáticas entre las Partes Contratantes a fin de ajustarlo a cualquier Convención o Acuerdo multilateral vigente para ambas partes.

Artículo 15 Cada Parte Contratante podrá en cualquier

momento dar aviso a la otra Parte Contra· tante de su decisión de terminar este Acue·r· do; dicho aviso será comunicado simultánea· mente a la Organización de Aviación Civil Internacional. En tal caso el Acuerdo se dará por terminado transcurridos doce ( 12) me· ses después de la fecha del recibo del aviso por la otra Parte Contratante, a menos que el aviso de denuncia sea retirado de común acu:erdo antes de la expiración de este tér· mino. En ausencia de acuse de recibo de la otra Parte Contratante, el aviso se estimará como recibido a los catorce ( 14) días des­pués de haber sido recibido por la Organiza­ción de Aviación Civil Internacional.

Artículo 16 Este Acuerdo será registrado en la Orga·

nización de Aviación Civil Internacional

Artículo 17 E;;-:A:~erdo entrará en vigor provisional· mente desde la fecha de su firma y entrará en vigor definitivamente en la fecha en que las Partes Contratantes se hayan informado mutuamente, a través de los cana les dipJo .. máticos, de que han completado los trámites constitucionales necesarios para dar vigencia a este Acuerdo.

En fe de lo cual los plenipotenciarios aba· jo firmantes, debidamente autorizados por sus Gobiernos respectivos, han firmado este Acuerdo.

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Dado <:!11 la ciudad de Manar¡ua, el día sc:s de marzo de mil novecientos ochenta, en du­plicado, en idioma, español siendo arr)bos tex· tos iguafmente válidos. - (f) Por e! Gobier­no de la República de Nicaragua. - (f) Por el Gobierno de la República de Cuba.

Anexo Al Acuerdo de Transporte Aéreo entre el

Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Cuba.

CUADRO DE RUTAS 1 . Las rutas especificadas a la cuales se

refiere el Art. 2 del oresente Acuerdo, son las siguiente:

RUTAS CUBANAS a) La Habana/ Managua y regreso; b) La Habana/Managua y puntos más allá

y regreso.

RUTAS NICARAGUENSES a) Managua/La Habana y regreso; b) Managua/La Habana y puntos más allá

y regreso. 11. Los puntos más allá, expresados en las

Rutas Acordadas, según el inciso b) del Cuadro de Rutos de este Anexo, se­rán determinados de común acuerdo por las Autoridades Aeronáuticas Civi­les de ambas Partes Contratantes.

111. Designar de acuerdo con el Artículo 3 del presente Acuerdo a la "Empresa Consolidada Cubana de Aviación" como la Empresa aérea designada para que explote las Rutas Acordadas contenidas en el Apartado 1 del presente Anexo, relacionadas como RUTAS CUBANAS.

IV. Designar de acuerdo con el Artículo 3 del presente Acuerdo, a "Líneas Aéreas de Nicaragua, S. A. LA NICA", como la Empresa Aérea designada para que explote las Rutas Acordadas contenidas en el Apartado 1 del presente Anexo, relacionadas como RUTAS NICARA· GUENSES.

NOMBRAMIENTO

"No. 206

EL GOBIERNO DE RECONSTRUCCION i'ACIONAL DE LA

REPUBLICA DE NICARAGUA

Acuerda: Primero: Nombrar al Señor Beltrán Mo­

rales, Agregado Cultura! do la Embajada de Nicaragua acreditada ante el Gobierno de Cuba

Segundo: El presente Acuerdo surtirá efec­to a partir del primero de julio próximo.

Comuníquese: Casa de Gobierno, ManaM gua, veintisiete de junio de mil novecientos ochenta. - Año ele Ja Alfabetización".

EL GOBIERNO p!; RECONSTRUCCION NA-

CIONA! .. -· s~,·~io Ramíroz M;ercado. - Moi· sés Hat•san M~rales. - Daniel Ortega Saave. dro. - Arturo J. Cruz. - Rafael Córdova Rivas. -- El Ministro del E.,terior, Miguel D'Escoto Brockmann."

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE: NICARAGUA

TITULOS PROFESIONALES

Reg. No. 3953 -- R/F 0006579 - (§: 125.00

CERTIFICACION

El suscrito Director del Departamento de Registro de la UNAN,

CERTIFICA Que a la página 135, Tomo 1 del Libro de

Registro de Títulos de graduados en la Uni­versidad Privada Autónoma, Centro de Estu. dios Superiores que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el título que dice: "La Universidad Nacional Autónoma de Ni· ca ragua.

Par Cuanto: La Señora Leonor García Quintana de Ulloa,

natural de Managua. Departamento de Mana­gua, República do Nicaragua, ha aprobado en la Universidad Privada Autónoma, Centro de Estudios Superiores todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspon­diente y las pruebas establecidas en las dis­posiciones vigentes.

Por Tanto: Le extiende el Título de Licenciada en Con­

taduría Pública para que goce de las prerro­gativas que !as ley.es y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los cuatro días del mes de ju­nio de mil novecientos ochenta. - El Rector de la Universidad M. Fiallos El Secretario General Denis Martínez C.

Es conforme. León, 4 de junio de 1980. - Manuel Mayorga González, Jefe Control Académico y Di rector a. i.

Reg. No. 3954 - R/F 0006580 - (! 125.00

CERTIFICACION

El suscrito Director del Departamento de Registro de la UNAN,

CERTIFICA Que a la página 157, Tomo 1 del Libro de

Registro de Títulos de graduados en la Uni­versidad Privada Autónoma, Centro de Estu­dios Superiores que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el título que dice: "La Universidad Nacional Autónoma de Ni· ca ragua.

Por Cuanto: El Señor José Vicente Ulloa Núñez, natural

de Managua, Departamento de Managua, Re­pública de Nicaragua, ha aprobadQ en la Uní·

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10-VII-80 LA GACETA-DIARIO OFICIAL No. 156

versidad Privada Autónoma, Centro de Estu­dios Superiores todos los requisitos académi­cos del Plan de Estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposicio· nes vigentes.

Por Tanto: Le extiende el Título de Licenciado en Con·

!aduría Pública, para que goce de las pre· rrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicarac¡ua, a !os dieciséis días del mes de junio de r;·,i] novecientos ochenta. - El Rec­tor de la Universidad M. Fiallos El Secreta­rio Genera! Denis Martínez C.

Es conforme. León, 16 ele junio de 1980. - Manud Mayor;ia González, Jefe Control Académico y Director a. i.

Reg. No. 3955 - R/F 0006581 - (L 125.00

CERTIFICACION

El suscrito Director de! Departamento de Registro de la UNAN,

CERTIFICA Que a la página 156, Tomo 1 del Librn de

Registro de Título: de graduados en la Uni­versic~ad Privricia Au:éY".cma, (.2ntro de Estu­dios Superiores q•.Je este Departamento lleva a su car90, s~ inscribió e! título que dice: "La Univc~·sidad Nacional /.\utónoma de Ni-caragua.

Por Cuanto: El Señor José Vicente Hurtado Matamoros,

natural de 1\C'oyapu, OE:purtamento de Chon­tales, Rr-p1:1hlica de Nicaragua ha aprobado en la Uni\'0rsidad Privodu Autónon1a, Centro de Es1.udics Supcrior~s todos los requisitos acadérnicos de! Pian de Estudios correspon­diente y las pruebas establecidas en las dis­posiciones vigentes.

Por Tanto: Le extiende e! Título de Licenciado en Con­

taduría PL1blica, para que goce de las pre­rrogativas que las leyes y reglamentos del ramo ie cc¡1ceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaraaua, a los dieciséis di'as del mes de junio ;re n1il novecientos ochenta. - El Rec­tor de la Universidad 1\,. Fiallos El Si:;creta­rio Genera! Den!s Martínez C.

Es conforme. León, 16 de junio de 1980. - Manuel Mayorga González, Jefe Control Académico y Director a. i.

Reg. No. 4019 -- R/F 0006943 - 0C 125.00

CERTIFICACION

El suscrito Director de! Departamento de Registro de la UNAN,

CERTIFICA

Que a la página 4, Tomo 1 del Libro de Registro de Títulos de graduados en la Uni·

versidad Politócnica de Nicaragua, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el título que dice: "La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua.

Por Cuanto:

La Señora Miriam del Socorro Campos ele Tórres, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua ha aproba­do en la Universidad Politécnica de Nicara­gua todos los requisitos académicos de! Plan de Estudios correspondiente y las pruebas es­tablecidas en las disposiciones vigentes.

Por Tanto:

Le extiende el Título de Enfermera Profe. sional para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ran10 Je conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los treinta días del mes de ju­nio de mil novecientos ochenta. - El Rec~ tor de la Universidad M. Fiallos El Secre­tario General Denis Martínez C.

Es conforme. León 30 de junio de 1980. - Manuel Mayorga González, Jefe Central Académico y Director a. i.

Reg. No. 4020 - R/F 900072 - OC 150.00

CERTIFICACION

El suscrito Director di;;:I Departamento de Registro de la UNAN,

CERTIFICA

Que a la página 5, Tomo 1 del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Cien­cias de !a Educación que este Departarriento lleva a su cargo, se inscribió el título que dice: "La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua.

Por Cuanto:

El Señor Antoni.o Sarria Jirón, natural de Masaya, Departamento de Masaya, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Fa~

cultad de Ciencias de la Educación pa¡·a ob­tener el grado correspondiente.

Por Tanto:

En virtud de lo prescrito en las disposicio­nes orgánicas y reglamentos universitarios vigentes, le extiende ,el Título de Profesor de Educación Media, en la Especialidad de Matemáticas para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los diecisiete dlas del mes de junio de mil novecientos ochenta. - El Rec­tor de la Universidad M. Fiallos El Decano de la Facultad S. Villagra Gutiérrez El Secreta­rio General Denis Martínez C.

Es conforme. León, 17 de junio de 1980. - Manuel Mayorga González, Jefe Control Académico y Director a. i.

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10-VII-80 LA GACETA-DIARIO OFICIAL No. 156

Reg. No. 4021 R/F 0006942 - (1: 75.00

CERTIFICACION

El suscrito Director del Departamento de Registro de la UNAN,

CERTIFICA Que a la página 5, Tomo 1 del Libro de

Registro de Títulos de graduados en la Uni· versidad Privada Autónoma, Centro de Estu­dios Superiores que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el título de Licen­ciado en Contaduría Pública extendido por la Universidad Nacional Autónoma de Nica· ragua, el 14 de marzo de 1980, a favor de Francis<:o Mejía Cisneros.

Es conforme. León, 14 de marzo de 1980. - Eduardo Muñoz Mendieta, Director.

Reg. No. 4022 - R/F 0007205 - (E 125.00

CERTIFICACION

El suscrito Director del Departamento de Registro de la UNAN,

CERTIFICA

Que a la página 166, Tomo 1 del Libro de Registro de Títulos de graduados en la Uni· versidad Privada Autónoma, Centro de Estu­dios Superiores que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el título que dice: "La Universidad Nacional Autónoma de Ni· ca ragua.

Por Cuanto: El Señor Rafael Cárdenas Gómez, natural

de Managua, Departamento de Managua, Re· pública de Nicaragua, ha aprobado en la Uni· versidad Privada Autónoma, Centro de Estu­dios Superiores todos los requisitos académi· cos del Plan de Estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes.

Por Tanto: Le extende el Título de Licenciado en Con­

taduría Pública, para que goce de las prerro­gativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a Jos treinta días del mes de ju­nio de mil novecientos ochenta. - El Rec­tor de la Universidad M. Fia,Jlos El Secreta· rio General Denis Martínez C.

Es conforme. León, 30 de junio de 1980. - Manuel Mayorga González, Jefe Control Académico y Director a. i.

Reg. No. 4023 - R/F 0007204 - (1: 125.00

CERTIFICACION

El suscrito Director del Departamento de Registro de la UNAN,

,.,,,,,.~,... :i;. __ .. -.X'.".f '. '1l);r.,,

CERTIFICA

Que a la página 3, Tomo 1 del Libro de Registro de Títulos de graduados en la Uni·

versidad Politécnica de Nicaragua que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el título que dice: "La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua.

Por Cuanto: El Señor Eduardo Antonio Ortega Marín,

natural de Masaya, Departamento de Masaya, República de Nicaragua, ha aprobado en la Universidad Politécnica de Nicaragua todos los requisitos acadén1iccs del P!c::n de Estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes.

Por Tanto: Le extiende el Título de Profesor de Educa·

ción Física, para que goce de las prerroga·· tívas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los treinta días del n1es de ju~ nio de mil novecientos ochenta. - El Rector de la Universidad M. Fiallos El Secretario General Denis Martínez C.

Es conforme. León, 30 de junio de 1980. - Manuel Mayorga González, Jefe Control Académico y Director a. i.

Reg. No. 3975 - R/F 0006246 - ([ 125.00

CERTIFICACION

El suscrito Director del Departamento de Registro de la UNAN,

CERTIFiCA

Que a la págir.a 135, Tomo 1 del Libro de Registro de Tituloo de graduados en la Uni· versidad Privada 1~\utónoma, Centro de Estu­dios Superiores que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió e! título que dice: "La Universidad Nacional Autónoma de Ni· ca ragua.

Por Cuanto:

La Señorita Luz Argentina Vásquez Sán .. chez, natural de San Francisco de Cuajini­quilapa Departamento de Chinandega, RepÚ· blica de Nicaragua, ha aprobado en la Uni­versidad Privada Autónoma, Centro de Estu· dios Superiores todos los requisitos académi­cos del Plan de Estudios. correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vig.entes.

Por Ta~to:

Le extiende el Título c!e Licenciada en Con· taduría Pública, para que goce da las pre­rrogativas que las ley<-s y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos ochenta. - El Rector d& la Universidad M. Fiallos El Secretario Ge· neral Den.is Martín1ez C.

Es conforme. León, 4 de junio de. 1980, - Manuel Mayorga Go,nzález, Jefe Control Académico y Director a. i.

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lG-VII-80 LA GACETA-DIARIO OFICIAL No. 156

MINISTERIO DE JUSTICIA

Marca• de Fábrica Reg. No. 3530 - R/F 890815 - Valor C$ 300.00

Petronila Morales de Macias, nicaragüense, solicita personalmente registro marca:

Clase 29.

S•les, E.species

C'r;_,_.,_ "90 , AMERICAt )

Vine gr• Natural

Presentada: 22 mayo 1980. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 29 mayo 1980. - Alberto Peter h., Registrador.

B 1

Reg. No. 3519 - R/F 889439 - Valor C$ 75.00 Francisco Ortega, apoderado Colgate Palmoli-.

ve, estadounidense, solicita registro marca fábri· ca:

''DARLING'' Clase 5. Presentada: 21 abril 1980. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. --· Managua, 26

abril 1980. - Alberto Peter h., Registrador. 8 1

Reg. No. 3566 - R/F 889438 -~ Valor C$ 150.00 Francisco Ortega, apoderado Colgate Palmoli·

ve Company, estadounidense, solicita registro marca fábrica:

Clase 3. Presentada: 21 abril 1980. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 2

mayo 1980. - Alberto Peter h., Registrador. 8 l

Reg. No. 3529 - R/F 889449 - Valor C$ 75.00 Francisco Ortega, apoderado Colgate Palmoli­

ve Company, estadounidense, solicita registro mar­ca fábrica;

"GALA XI E" Clase 3. Presentada: 21 abril 1980. Opónganse. R;egistro Propiedad Industrial. - Managua, 26

abril 1980. - Alberto Peter h., Registrador. 3 l

Reg. No. 3589 - R/F 890433 - Valor C$ 75.00 The Mosler Company, estadounidense, median ..

te apoderado Dr. Carlos Fajardo, solicita registro marca fábrica:

"MOSLER" Clase 6. Presentada: 16 mayo 1980. Registro Propiedad Industrial. - Managua. 28

mayo 1980. ~ Alberto Peter h., Registrador. a 1

Reg. No, 3567 - R/F 889437 - Valor C$ 150.00 Francisco Ortega, apoderado Colgate Palmoli­

ve (Central America), Inc., guatemalteca, solici­ta registro marca fábrica:

Clase 5 Presentada: 25 marzo 1980. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 16

abril 1980. - Alberto Peter h., Registrador. a 1

Reg. No. 3588 - R/F 890432 - Valor C$ 75.00 Carlos José Fajardo, apoderado The Mosler Sa­

fe Company, estadounidense, solicita registro mar­ca fábrica:

"MOSLER" Clase 11. Presentada: 16 mayo 1980. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 26

mayo 1980. - Alberto Peter h., Registrador. 3 1

Reg. No. 3587 - R/F 890431 - Valor C$ 75.00 Carlos José Selva, apoderado Antonio Puig, S.

A., espafiola, solicita registro marca fábrica: "BEIGE"

Clase s.

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l()-VII-80 LA GACETA-DIARIO OFICIAL No. 156

Presentada: 14 mayo 1980. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 29

mayo 1980. - Alberto Peter h., Registrador. 3 1

Reg. No. 3618 - R/F 887286 - Valor C$ 75.00 Luis Alizaga F., representante comercial Ali­

zaga, S. A. (COMALISA), nicaragüense, solicita registro marca fábrica:

"AJO-FORM" Clase 5. Presentada: 27 mayo 1980. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 12

junio 1980. - Alberto Peter h., Registrador. 3 1

Reg. No. 3617 - R/F 887285 - Valor C$ 75.00 Luis Alizaga F., representante Comercial ali.

zaga, S. A. (COMALISA), nicaragüense, solicita registro marca fábrica :

LIPO FORM" Clase 5. Presentada: 27 mayo 1980. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 12

junio 1980. - Alberto Peter h., Registrador. 1 1

Reg. No. 3616 - R/F 887284 - Valor C$ 75.00 Luis Alizaga F., representante de Comercial A·

!!zaga, S. A. (COMALISA), nicaragüense, soli· cita registro marca fábrica:

"A.JO - SAN" Clase 5. Presentada: 27 mayo 1980. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 12

junio 1980. - Alberto Peter h., Registrador. 3 1

Reg. No. 3624 - R/F 914388 - Valor C$ 75.00 Yamil Hanón, apoderado Ferrer Internacional,

S. A., espafiola, solicita registro marca fábrica: "CLOSITOL"

Clase 5. Presentada: 21 abril 1980. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua. 12

jW1io 1980. - Alberto Peter h., Registrador. s 1

Reg. No. 3627 - R/F 889927 - Valor C$ 75.00 Julián Bendafia., apoderado Laboratorios Quimi­

cos Industriales, S. A., costarricense, solicita re­gistro marca fábrica:

''SULTREX'' Clase 5. Presentada: 15 mayo 1980. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 29

mayo 1980. - Alberto Peter h., Registrador. 3 1

Reg. No. 3630 - R/F 891614 - Valor C$ 75.00 Julián Bendafia, apoderado Industria La Popu­

lar, S. A., guatemalteca, solicita registro marca fábrica:

"MAYA" Clase 3. Presentada: 27 mayo 1980. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 3

jwiio 1980. - Alberto Peter h., Registrador. 3 l

Reg. No. 3631 - R/F 891613 - Valor C$ 75.00 Julián Bendafia, apoderado Industrias Kong

Hermanos, S. A., guatemalteca, solicita registro marca fábrica:

"A M BAR" Cla11e s.

Presentada 27 mayo 1980. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 3

junio 1980. - Alberto Peter h.J Registrador. 3 1

Reg. No. 3668 - R/F 915207 - Valor C$ 75.00 Carlos Selva Fajardo, apoderado The Mosler

Safe Company, estadounidense, solicita registro marca fábrica:

''MOSLER'' Clase 9, Presentada: 16 mayo 1980. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 28

mayo 1980. - Alberto Peter h., Registrador. 3 1 ----·----- ------ ------

___ ., __ _ Renovaciones de Marcas

Reg. No. 3633 - R/F 891611 - Valor C$ 150.00 Dr. Julián Bendaña, apoderado Solvay & Cie

Societe Anonyme, belga, solicita renovación mar­ca fábrica:

Clase 1. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 27

mayo 1980. - Alberto Peter h., Registrador. 3 1

Reg. No. 3634 - R/F 891610 - Valor C$ 150.00 Dr. Julián Bendafia, apoderado Laboratorios U­

nidos Centroamericanos, S. A., nicaragüense, so­licita renovación marca fábrica:

No. 22,943 Clase 3. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 27

mayo 1980. - Alberto Peter h., Registrador. 3 1

Reg. No. 3635 - R/F 891609 - Valor C$ 75.00 Dr. Julián Bendañ.a, apoderado Bayer Aktien­

gesellschaft, alemana, solicita renovación marca fábrica: HBAYOLIN" No. 10,075

Clase 5. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 5

junio 1980. - Alberto Peter h., Registrador. s 1

Reg, No. 3647 - R/F 915212 - Valor C$ 75.00 Dr. Ya.mil Hanón, apoderado Boehringer Mann ..

heim, GMBH., alemana, solicita renovación mar­ca fábrica: "LANITOP" No. 22,946

Clase 5. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 16

junio 1980. - Alberto Peter h., Registrador. 3 1

Reg. No. 3646 - R/F 915211 - Valor C$ 75.00 Dr. Yamil Hanón, apoderado Rohm and Haas

Company1 estadowi~dense, solicita renovación marca fábric~:

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1{}--VII--80 LA GACETA-DIARIO OFICIAL No. 156

"ROAGRO" No. 23,759 Clase l. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 16

junio 1980. - Alberto Peter h., Registrador. 3 1

Reg. No. 3615 - R/F 915213 -- Valor C$ 75.00 Dr. Yamil Han6n, apoderado I-lern1es Edulco~

rants, S. A., Suiza, solicita renovación 1narca fá· brica: "HERll!ESETAS" No. 23,020

Clase 1. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 16

junio 1980. - Alberto Peter h., Registrador. 3 1

Reg. No. 3642 - R/F 9152H - Valor C$ 150.00 Dr. Yamil Hanón, apoderado Iiino Jidosha Kog­

yo Kabushiki Kaisha, conocida también como (Hino lviotor Ltd.), japonesa, solicita renovación marca fábrica:

No. 22,764 Clase 12. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 16

junio 1980. - Alberto Peter h., Registrador. 3 1

Reg. No. 3520 - R/F 889440 - Valor C$ 75.00 Dr. Francisco Ortega, apoderado Colgate Pal~

molive Company, estadounidense, solicita renova­ción marca fábrica: "T.S.L." No. 22,801

Clase 1. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 30

abril 1980. - Alberto Peter h., Registrador. a i

Reg. No. 3521 - R/F 889441 - Valor C$ 75.00 Dr. Francisco Ortega, apoderado Colgate Pal_

molive Company, estadounidense, solicita renova­ción marca fábrica: "T.S.L. No. 22,802

Clase 1. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 30

abril 1980. - Alberto Peter h., Registrador. a 1

Reg. No. 3522 - R/F 889442 - Valor C$ 75.00 Dr. Francisco Ortega, apoderado Colgate Pal ..

molive Company, estadounidense, solicita renova .. ción marca fábrica:

''T.B.S.1' No. 22,803 Clase 1. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 30

abril 1980. - Alberto Peter h., Registrador. 3 1

Reg. No. 3523 - R/F 889443 - Valor C$ 75.00 Dr. Francisco Ortega, apoderado Philip Morris

Incorporated, estadounidense, solicita renovación marca fábrica: "BARONET" N0. 22,634

Clase 34. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 30_

abril 1980. - Alberto Peter h., Registrador. 3 1

Reg. No. 3524 - R/F 889444 - Valor C$ 75.00 Dr. Francisco Ortega, apoderado Colgate Pal­

molive Company, estadounidense, solicita renova· ción marca fábrica.:

"T'B.S." No. 22,804 Clase 1. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 28

abril 1980. - Alberto Peter h., Registrador. 3 1

Reg. No. 3525 - R/F 889445 - Valor C; 75.00 Dr. Francisco Ortega, apoderado Colgate Pal~

molive Company, estadounidense, solicita renova­ción marca fábrica: "T.S.L." No. 22,801

Clase 3. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 28

abril 1980. - Alberto Peter h., Registrador. a 1

Reg. No. 3526 - R/F 889446 - Valor C$ 75.00 Dr. Francisco Ortega, apoderado Colgate Pal­

molive Company, estadounidense, solicita renova­ción marca fábrica: "T.S.L." No. 22,802

Clase 3. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 28

abril 1980. - Alberto Peter h., Registrador. 3 1

Reg. No. 3527 - R/F 889447 - Valor C$ 75.00 Dr. Francisco Ortega, apoderado Colgate Pal­

molive Company, estadounidense, solicita renova­ción marca fábrica: "T.B.S." No. 22,803

Clase 3. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 28

abril 1980. - Alberto Peter h., Registrador. s 1

Reg. No. 3528 - R/F 889448 - Valor C$ 75.00 Dr. ·Francisco Ortega, apoderado Colgate Pal ..

molive Company, estadounidense, solicita renova­ción marca fábrica: "T.B.S." No. 22,804

Clase 3. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 28

abril 1980. - Alberto Peter h., Registrador. 3 1

Reg. No. 3568 - R/F 890950 - Valor C$ 75.00 Dr. Luis López Azmitia, apoderado Distribucio­

nes Astro de Centroamrica, S. A. de c. v., hondu­reña, solicita renovación marca fábrica: "SU].[MA" No. 22,715

Clase 30. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 22

mayo 1980. - Alberto Peter h., Registrador. 3 1

Reg. No. 3569 - R/F 890949 - Valor C$ 75.00 Dr. Luis López Azmitia, apoderado Distribucio­

nes Astro de Centroamérica, S. A., de C. V., hon­durefia, solicita renovación marca fábrica: "48 HORAS" No. 22,708

Clase 3. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 22

mayo 1980. - Alberto Peter h., Registrador. s 1

Reg. No. 3570 - R/F 890947 - Valor C$ 75.00 Dr. Luis López Azmitia, apoderado Distribucio­

nes Astro de Centroamérica, S. A. de C. V., han~ duref'l.a, solicita renovación marca fábrica: .iM ORO" No. 22,714

Clase 30. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 22

mayo 1980. - Alberto Peter h., Registrador. 8 1

Reg. No. 3571 - R/F 890948 - Valor C$ 75.00 Dr. Luis López Azmitia, apoderado Distribucio~

nes Astro de Centroamérica, S. A. de C. V., hon­durefía., solicita renovación marca. fábrica:

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10-VII---SO LA GACETA-DIARIO OFICIAL No. 156

"A S E O L" No. 22,707 Clase 4. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 2~

mayo 1980. - Alberto Petcr h., Registrador. 3 1

Concesiones de Patentes Reg. No. 3G25 - R/F 889926 - Valor C$ 150.00

Bayer _,_'tktiengese1l~chaft, alemana, mediante apoderado Dr. Julián Bendafta, solicita concesión Patente Invención sobre: "CARBAMATOS SUSTITUIDOS DE ALCANIL· AZOLIL-OXIMAS, PROCEDIMIENTO PARA SU PRODUCCION Y SU El\!PLEO COMO IN-

SECTICIDAS, ACARICIDAS Y NEl\!ATODICI­DAS".

Ref. Le A 18,843.-Ni. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 21

diciembre 1979. - P. A. López, Registrador. J. Argeo Miranda, Srio.

3 1

Reg-. No. 3626 -- R/F 889925 - Valor C$ 150.00 Bayer Aktiengeselli:;chaft, FT., alemana, me­

diante apoderado Dr. Julián Bendafia, solicita con­cesión Pat~nte Invención, sobre: "ESTERES BEl'WILICOS CON GRUPOS ETER Y /0 TIOETER RUSTITUIDOS CON FLUOR Y

SU El\!PLEO COMO INSECTICIDAS". Ref. Le A. 18,825. Ni.

Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 21

diciembre 1979. -- P. A. L6pez, Registrador. -J. fi_rgeo Miranda, Srio.

3 1

Reg. No. 3628 -- R/F 891616 - Valor C$ 75.00 ,Tvliiin Benda:'.ía, apoderado F. Hoffmann La

Roche & Co. 1\.G., Suiza, solicita concesión Paten­te d0 Invención, sobre:

"DF:RIVADOS DE BENZODIACEPINA". RAN 4008/298.

Opúnh·anse. RE'f~üitro P:ropiednd Industrial. --- Managua, 25

enero lfl.30. Alberto Pcter h., RPgistrador. 3 1

Reg. 1\Yo. :;n29 --- R/F 891615 ·--Valor C$ 150.00 F. Jioffmann La Roche & Co. AG., Suiza, me­

diante n.pc .. derado Dr . .Julián Bendaíia, solicita concesión Patente Invención sobre:

DERIVADOS DE BENZOTIADIACINA''. Caso RAN 4021/15

Opóngurise. Regis~_¡_<;:: Propiedad Industrial. -- Managua, 15

novien1bre 1979. ·- Yolanda García de Monte.ale­gre, Registrador. --- .J. Argeo Miranda, Srio.

3 1

Reg. No. 3632 - R/F 891612 - Valor C$ 150.00 .Julián Bendaña, apoderado Bayer Aktienge­

sellschaft, alemana, solicita concesión Patente In­vención, sobre : "ESTERES DE ACIDOS CICLOPROPANECAR­BOXILICOS SUSTITUIDOS DE FLUORAL­

KENIL SU PREPARACION Y SU USO COMO INSECTICIDAS".

No. 20/79. Presentada: 12 octubre 1979. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 2

jrmio 1980. -·-·· Alberto Peter h., Registrador. 3 l r::=...-==-·- --=-=-.=·=---===----= .. -=..,_,-=-.,_=::__~

Obtención de Patente Reg. No. 3667 - R/F 915210 - Valor C$ 75.00

Por Acuerdo Ministerial No. 594, R.P.!., fecha

nueve de junio de mil novecientos ochenta, ob­tuvo Patente de Invención por diez afios:

Firma BASF AKTIENGESELLSCHAFT

Invento "AGENTE PARA REGULAR EL CRECil\!IEN­TO DE PLANTAS QUE CONTIENEN COMO

SUSTANCIA ACTIVA SALES DEN- BENCILA· MONTO O UNA Al\!IDA DE ACIDO GRASO

SUSTITUIDA'. Caso O. Z. 32 791.

Conforme Ley Patentes de Invención. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 12

junio 1980 - Alberto ?eter h., Registrador. 1

SECCION JUDICIAL

Remates Reg. No. 4012 - R/F 0006797 -- Valor <$ 150.00

Próximo julio diecinueve, diez y treinta de la mafíana, este .Juzgado, subasta al martillo; Dat­sun 160 , amarillo, 4 cilindros, año 1976, chasis 0893, chasis 005196.

Avalúo: 4S 18,500.00. il erse : Casa Cross. Ejecuta: Minicar, S. A. a 01nar \."eronio Za­

mapa Gladis Mercado de Za.pata. Juzgado Primero de Jo Civil de Distrito. l\Iana­

gua, 5 de julio de 1980. - Arturo Morales Guz­mán, Juez Primero Civil de Distrito de ].fanagua.

~ 1

Reg. No. 4016 - R/F 0007000 - Valor ~ 225.00 Veintiuno de julio del corriente año, a las once

y diez minutos de la mafiana, este Juzgado, su­bastará vehículo in8rcrt Skoda, inodelo 100J_., co­lor blanco, cuatro puerta::::, cuatro cilindros, ntlo 1977, chasis 1611657, motor 618051¡'8.

Base: Ocho 1\'Iil C'-Ordobas. Verse: Talleres Vimsa. Ejr:cutnnte: Autofinanciadora Sociedad Anóni­

ma vs Cairo José Suárez Marenco. Dado en el Jl1zgado Tercero Civil del Distrito,

].'Ianagua, a los cuatro días <lel m~s de julio de mil noveci€'ntos ochenta. - Antonio Hernández Palacios, Srio. del .Juzgado Tercero Civil del Dis­trito de Managua.

Reg, N.o 3982 - R/F 908454 - Valor ($: 150.00 Dos tarde, julio veintiunn, este afio, subasta­

rase rústica en "Pavona Abajo", Jinotega, con café, casas, pilas de eemento, máquina despulpa­dora y n1otor. todo lindante: Oriente y Norte, Félix PPdro Altamirano; Occidente, María Ama­dor Castro; Sur, Carlos e Isaac Amador.

Ejecuta: Concepción Bello de Calero a Fran-cisco Calero Soza.

Avalúo: Dos :Mil Córdobas Netos . Oyense posturas. Juzgado Local Civil. MatagBJpa, junio veinti~

uno de mil novecientos ochentn. ·-- Federico Ica­balceta Aguinaga, Juez Local Civil.

3 1

Títulos Supletiorfos Reg. No. 4004 - R/F 927268 - Valor <Ir 75.00

Ronaldo Laguna Valie, Carlos Guevara Guz~ mán, solicitan supletorio, cuarentiséis manzanas, Valle Cusmají, Palacagüina. Norte, Sur, Oriente, Martín Cruz; Occidente, Benjamin González.

Opónganse. Juzgado Distrito. Somoto, doce junio, mil no­

vecientos ochenta. - Reyna de Cano, Secretaria. 1 l

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Reg. No. 4005 - R/F 927270 - Valor <;75.00 Ronaldo Laguna Valle, Carlos Guevara Guz•

n1án, solicitan supletorio, cuarenticinco manza .. nas,_ Concepción, Palacagilina. Norte, Juan Cat .. dcron; Sur, Fidelia García; Oriente, Occidente, Martín Cruz.

Opónganse. . Juzgado Distrito. Somoto, doce junio, mil no ..

vecientos ochenta .. --- Reyna de Cano, Secretaria. 3 1

Reg. No. 4006 - R/F 297272 - Valor <f 150.00 Maria Cristina Lazo Alaniz, solicita supletorio

urbano, San Juan, Ria Coco. a) Varas, Norte, ciento setenticinco; Sur, trescientas diecinueve; Oriente, ciento noventiséis; Occidente, ciento treintiocho. Norte, Estado; Sur, Marcos Lagos; Oriente, Gerónimo Guillén, Marcos Lagos; Occi .. dente, Cen1enterio local; b) Diez varas frente por diez fondo. Norte, Ramón Laguna; Sur, Estado; Oriente, carretera; Occidente, Filiberto Ortez.

Opónganse. Juzgado Distrito. Somoto, junio doce, mil nove.

cientos ochenta. ~- Reyna de Cano, Secretaria. 3 1

Reg. No. 4007 - R/F 927310 - Valor et 225.00 José Alejandro, José Miguel, Marcio Ernesto

Va11e Artea.ga y Maria Daroar Arteaga, piden supletorio ubicado, El Bálsamo, San Juan, Rio Coco, finca denominada ''Unidad Ag-ricola Artea• g-a'', cuarenta manzanas extensión. Norte, Aman• da Solórzano viuda de Lacayo, Sociedad "Indus· trias Segovianas de Café y Ganado, S. A.". Sur, Oriente, Su::'0sorei:i del Doctor Teodoro Agricola S~lgado, carretera que va San Juan Río Coco al Guanacastillo; Occidente, finca San Juan de "In· dustrins Segovianas de Café v Ganado, S. A.".

OpóngFLnse. ~ -- .Juz?,'ado Distrito. Somoto, veintitrés junio, mil novecientos ochenta. ~ Reyna de Cano, Sria.

3 1

Rog. No. 4010 - R/F 900353 - Valor e; 150.00 nan1ona Romero Vargas de Mayorga, solicita

supletorio urbano, Pnz Centro, León. Extensión: Oriente, Poniente, veintitrés varas; Norte, Sur, veintiocho varas. Linderos: Oriente, Amanda Flo­res; Poniente, Carlos Padilla; Norte, Juan Rome­ro: Sur, Carlos Padilla.

Opónganse. Juzgado Distrito Civil. León, veintiséis junio,

mil novecientos ochenta. -- José D. Orozco h., Seª cretario. s 1

Re.e;. No. 3897 - R/F 899853 - ,ralor C$ 150.00 Justina Darce de Pérez, solicita supletorio ur­

bano, Zaragoza, León: extensión: doscientas cua .. renta con treinta centésimas varas cuadradas; lin­deros: Este, c/m Lorenza Pérez Darce; Oeste, Justina Darce de Pérez; Norte. Rosa Maria Pérez Darce, Lucía Pérez de Jirón; Sur, Adilia Soto.

Opónganse. . Tuzgado Distrito Civil. León, diecisiete ,iun1o,

mil novecientos ochenta. ~ José D. Orozco h. 3 1

Reg. No. 3922 - R/F 716669 - Valor C$ 50.00 Comp. 823968 - Valor C$ 100.00

El sefior Palmerston Budier, solicita supleto­rio, urbano, Bluefields que linda: Norte, Christo­pher Hooker; Sur, Frederick Thomas; Este, ca· lle pública; Oeste, terreno municipal.

Opónganse dentro del término legal. Juzgado Civil del Distrito. Bluefields, ocho marª

zo de mil novecientos ochenta. - Henrlquez. -Malespin, Secretario.

1 1

Reg. No. 3916 - R/F 845971 - Valor C$ 150.90 Celestino Centeno Cruz, pide supletorio, :tinca

"Las Quebraditas", ubicada comarca San Anto· nio Abajo, San Juan Rio Coco, setenta manzanas extensión; Norte, Francisco Salvador Talavera; Sur, Gabriel Rivera, otros; Este, Ernesto Mene­ses; Oeste, Valentin Talavera, otro .

Opónganse. Juzgado Distrito. Someto, dieciséis junio, mil

novecientos ochenta. - Reyna de Cano, Sria. a i

Rog. No. 3917 - R/F 845967 - Valor C$ 75.00 Valentina Gómez !\{elgara, solicita supletorio,

rústica, treinta manzanas, San Juan Rio Coco, Norte, Occidente, Domingo Alfaro; Sur, Alberto Garcia; Oriente, Eugenio Herrera.

Opónganse. Juzgado Distrito. Someto, diecinueve junio, mil

novecientos ochenta. - Reyna de Cano, Sria. s 1

Reg. No. 3952 - R/F 899249 - Valor C$ 150.00 Adolfo Gurdián Malina, solicita supletorio, rúsª

tico, La Flor Achuapa, extensión: cuarenticuatro manzanas y media; linderos: Oriente, familia Va­llecillo, Adela Rivera; Poniente, Francisco Ramf· rez, otros; Norte, familia Herrera; Sur, Jesús Ar­ela, otro.

Opónganse. Juzgado Distrito Civil. León, veinticuatro junio,

mil novecientos ochenta. - J. D. Orozco h. s 1

Reg. No. 4029 - R/F 916233 - Valor C$ 75.00 Alba Luz Ortez de Ortez, solicita supletorio, urª

bano, San 14-,ernando; linda: Norte, Parque; Sur, Oriente, Fabio Ortez Amador; Occidente, Olim~ pia Ortez de Valladares.

Opónganse. Juzgado Distrito. OcotaJ, 30 junio 1980. - Rey­

naldo Zúniga, Srio. s 1

Reg. No. 4028 - R/F 916234 - Valor C$ 150.00 Cristóbal Bellorín Raudales, solicita supletorio,

rústica, sesenta y seis manzanas, situada jurisdicª ción Murra; limitada; Norte, Reynaldo Marin y Raúl Ocampo; Sur, Joaquín Rodríguez; Oriente, Cristóbal Bellorín Raudales; Occidente, José de la Rosa Castellanos García.

Opónganse. Juzgado Distrito. Ocotal, treinta junio, mil no­

vecientos ochenta. --- Reynaldo Zúniga, Srio. 3 1

Reg. No. 4027 - R/F 824325 - Valor C$ 150.00 Victoria Pondler de Eden é Iris Pondler de Bent,

solicitan supletorio inmueble urbano, Bluefield.oc:;, linda: Norte, Victoria Pondler de Eden; Sur, Ca­llejón Municipal; Este, Eduardo Hodgson; y O­este, Basset Cayasso.

Opónganse dentro del término legal. Juzgado Civil del Distrito. Bluefields, veintio­

cho junio, mil novecientos ochenta. - Henriquez . - J. J. Malespin, Srio.

3 1

Reg. No. 4026 - R/F 900701 - Valor C$ 150.00 Isidro Méndez, solicita supletorio, Nagarote,

León, lindante: Norte, Antonio L6pez; Sur, Juan José Gutiérrez; Este, Avenida en medio, cuarta Avenida Sur; Oeste, Donatila Gallo.

Opónganse. Juzgado Civil Distrito. León, veinte marzo mil

novecientos ochenta. - Noel Roiz Lacayo, s'rio. 3 1

Reg. No. 4025 - R/F 900599 - Valor C$ 150.00 Juan J * Gutlérrez lll:éndez, solicita supletorio,

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10--VII-80 LA GACETA-DIARIO OFIClAL No. 156

Nagarote, León; lindante: Isidro Méndez; Sur, Francisco Morales; Este, Avenida en medio; Do­natila Gallo; Oeste, Francisco Morales.

Opónganse. Juzgado Civil Distrito. León, veinte marzo, mtl

novecientos ochenta. - N oel Rolz Lacayo, Sri o. 3 1

Reg. No. 4024 - R/F 900598 - Valor C $150.00 Victorino Cornejo, solicita supletorio, Nagaro­

te, León; linderos: Norte, Adolfo Guido; Sur, Ni­colasa Martinez; Este, calle de por medio, Leana Arauz; Oeste, Juan Pablo Gómez.

Opónganse. Juzgado Civil Distrito. León, trece marzo, mil

novecientos ochenta. - Noel Roiz L., Srio. 3 1

Reg. No. ~032 - R/F 845831 - Valor C$ 75.00 Benigno Ruiz González, solicita supletorio, ur­

bano, Norte y Occidente, Manuel Viscay Montat­ván; Oriente, Socorro Garcia; Sur, Predio Asocia­ción de Ganaderos.

Opónganse . .Juzgado Local. Somoto, diecisiete de junio, mi1

novecientos ochenta. - Secundino López Espino­za, Secretario.

3 1

Reg. No. 2701 - R/F 828652 - Valor 1f 150.00 Antonio Murillo Membrefio, soli.cita supletorio

rústico, La Paz Centro. Extensión: veinte varas fondo por ochenta largo. Lindante: Norte, carre­tera; Sur, El Trapiche; Oriente, camino¡ Ponien­te, Juana Francisca Mendoza.

Opóngase. Juzgado Distrito Civil. León, veinticuatro abril,

mil novecientos ochenta. - José D. Orozco h., Sri o.

3 3

Reg. No. 2707 - R/F 765950 - Valor 1f 150.00 Noé Salomón Rodríguez Sarantes, solicita su­

pletorio, casa y solar, situados Jfcaro, limitados: Norte, Nicolás Garcia; Sur, Cristina Torres; Oriente, Luis Zúniga e Hilda Torres; Occidente, Escuela Benancio Blandón.

Opónganse. Juzgado Distrito. Ocotal, veinticuatro abril, mil

novecientos ochenta. - Reynaldo Zúniga, Srio. 3 3

Reg. No. 2708 - R/F 844715 - Valor lf 75.00 Marvín Hernández Diaz, solicita supletorio ur­

bano. Norte, rastro público; Sur, calle enmedio, antigua planta eléctrica; Este, Francisco Valla­dares; Oeste, Flora Hernández.

Opónganse. Juzgado Local. Someto, veinticinco de abril,

mil novecientos ochenta. - Secundino López Espi­noza, Srio.

3 3

Reg. No. 2709 R/F 767185 - Valor <$!75.00 Gladys Uriarte de Malina, solicita título urba­

na, Belén. Oriente, San Refael; Poniente, Eduar­do Melina; Norte, San Rafael; Sur, camino.

Opónganse. Juzgado Distrito. Rivas, catorce marzo, mil no­

vecientos ochenta. - Gladys de Torres, Sria. 3 3

Reg. No. 2710 - R/F 767186 - Valor C$ 75.00 Eduardo Malina, solicita titulo, urbana, Belén,

Oriente, Romeria Reyes; Poniente, Juan Domin­guez; N arte, Río Ochomogo; Sur, camino, contie­ne casa.

Opónganse.

f. Juzgado Distrito. Rivas, catorce marzo, mll no­.vecientos ochenta. - Gladys de Torres, Sria.

8 8

Reg. No. 2712 - R/F 765389 - Valor CS: 75.00 José Calero García, Jalapa, solicita titulo suple·

torio, aquella jurisdicción, cuarentiocho hectáreas: Norte, Ramón Izaguirre; Sur, sitio Yaulí; Oriente, solicitante; Occidente, Maro Zavala.

Opónganse. Juzgado Distrito. Ocotal, veinticinco, febrero

mil novecientos ochenta. - Reynaldo Zúniga, Srio, 3 3

Reg. No. 2713 - R/F 765937 - Valor lf 150.00 Ascensión Rugama Rugama, solicita supleto­

rio rústicas, situadas Oconguás, jurisdicción Wi­wilí: a) Lote treinta y cinco manzanas, limitado: Norte, Luciano Garmendia; Sur, Ascención Ruga­ma; Oriente, Cipriano Estrada; Occidente, SilveB­tre Martinez; y b) Finca, treinta y cinco manza­nas, comprendida: Norte, Ascención Rugama; Sur, José Maria Briones; Oriente, Cipriano Estra­da; Occidente, Silvestre Martínez.

Opónganse. Juzgado Distrito. Ocotal, veinticuatro abril, mil

novecientos ochenta. - Reynaldo Zúniga, Srio. 3 3

Reg. No. 2714 - R/F 831002 - Valor lf 150.00 Francisco Chavarria Charles, solicita supletorio

rústica, cincuenta manzanas situada El Naranjo, jurisdicción Jícaro, limitada: Norte, Luis Chava­rria; Sur, Camilo Velásquez; Oriente, Gilberto Guillén; Occidente, Santos Gaitán y hermanos y Julia Velásquez.

Opónganse. Juzgado Distrito. Ocotal, veinticuatro abril,

mil novecientos ochenta. - Reynaldo Zúniga, Srio. 3 3

Reg. No. 2716 - R/F 765912 - Valor e; 150.00 Tomás Morán López, solicita supletorio casa y

solar, Valle Teotecacinte, jurisdicción Jalapa. Li­mitados: Norte, Santos Reyes Ponce; Sur, Trán­.sito Morán; Oriente, carretera; Occidente, Fran­cisco Armas Morán.

Opónganse. Juzgado Distrito. Ocotal, veintiuno abril, mil

novecientos ochenta. - Reynaldo Zúniga, Srio. 3 3

Reg. No. 2717 - R/F 765939 - Valor 1f 150.00 Gregario Moreno Oyes, solicita supletorio, rús­

tica diez manzanas, ubicada El Horno, jurisdic­ción Jicaro. Limitada: Norte, ].1:áxin10 Vallejos Gutiérrez; Sur, solicitante; Oriente, Camilo Bus­tamante; Occidente, Presentación y Máximo Va­llejos.

Opónganse. Juzgado Distrito. Ocotal, veinticuatro abril, miJ

novecientos ochenta. - Reynaldo Zúniga, Srio. 3 3

Reg. No. 2719 - R/F 765948 - Valor 1f 150.00 Rosa Estela Llanes de Paguaga, solicita suple­

torio urbano, ubicado Jalapa. Limitado: Norte, Lucía López; Sur, Parque; Oriente, Salomón Her­nández; Occidente, Elba Rubio Zavala.

Opónganse. Juzgado Distrito. Ocotal, veinticuatro abril, mil

novecientos ochenta. - Reynaldo Zúniga, Srio. 3 3

Reg. No. 2720 - R/F 765911 - Valor lf 150.00 José Bayardo Andara Merlo y Orbely Hidalgo

de Andara, solicitan supletorio, favor sus meno­res hijos: Bren da Alicia, Bayardo José y Halmar Navil, Andara Hidalgo, casa y solar ciudad Jalapa. Linda: Norte, Felipe González; Sur, Francisco Castellón; Oriente, Emestina Ramos; Occidente, Rosalio Zeledón.

Opónganse. Juzgado Distrito. Ocotal, diecisiete abril, mil

novecientos ochenta. - Reynaldo ZúnigR.i Srio. s s

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Reg. No. 2721 - R/F 831001 -- Valor ($: 150.00 Gregorio Laguna, solicita supletorio rústica

treint'l y nueve manzanas, situada Casas Viejas, jurisdicc~ón Jicaro. !...imitado: Korte, Pablo La­guna; Sur, Antonio C:irdenas y Pedro Ramirez; Orient?-, Santos Gaitán ;"¡T I.i!.ÜS Chavarria; Occi­dente, .T:rana Rivera Ge Rivera y Luisa Castillo.

Opónganse, Juzgado Distrito. Ocotal, veinticuatro abril, mil

novecientos ochenta. - Reynaldo Zúniga, Srio. 3 3

CITACION A LOS ACCIOKISTAS DE IIO'l'ELES DE GRAL'Jl1~DA, S. A.

(HOTEL AL1íA~iBRA)

Reg. No. 3928 -- R/F 0005891 - Valor C$ 300.00 Por resolución de la Junta Directiva, convócase

la Junta General Extraordinaria de .t\.ccionistas.

HOTELES DE GRANADA, S. A. a una Asamblea General a fin de discutir y resol­ver sobre la siguiente:

AGENDA: I Informe de la actual Ju.."'1.ta Directiva.

II Reforma de la Escritura Social y Estatutos de la Compañía, conforme ante-proyecto que se presentará.

III Reforma de la Junta de Vigilancia en la mis­ma forma anterior.

IV Elección de nueva Junta Directiva y nueva Junta. de Vigilancia para siguiente período conforme la reforma que se acuerde en es­ta Junta.

V Toma de Posesión de las nuevas Juntas. VI Ponencias de los Socios.

Local : HOTEL ALHAMBRA - Granada. Fecha: Día 15 a contar de la fecha de su publi­

cación en el Diario Oficial "La Gaceta". Hora : 3:00 pm. Nota : Si la fecha coincide con sábado, domin­

go o feriado, la reunión deberá verifi­ficarse el día lunes o siguiente que co­rresponda.

JUNTA DIRECTIVA HOTELES DE GRANADA, S. A.

Enrique Pérez CambellJ Secretario.

2 2

REPOSICION Y PAGO DE CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO NO NEGOCIABLE

Reg. No. 4009 - R/F 0007259 - Valor C$ 575.00

Juzgado Tercero Civil de Distrito. Managua, veintiocho de junio de mil novecientos ochenta. - Las once de la mafiana.

De conformidad con lo expuesto consideracio .. nes hechas y Arlos. 89, 102 y siguientes de la Ley General de Títulos y Valores, el suscrito Juez1

Falla: Ha lugar a la solicitud de reposición y pago del

Título Valor, dema.nd::i.do ºCertificado de Depó .. sito a Plazo No Negociable No. E-3346 por la cantidad de Treinta J..Iil Quinientos Córdobas a una tasa de interés del ocho por ciento anual, con vencimiento el veinticinco de febrero de mil novecientos ochenta, entablada por el Doctor Fi· liberto Sarria Rivas, en su carácter de Apode .. rada Generalísimo, de la Sociedad "F. Sarria & Cía. Ltda.'' de esta ciudad, en contra del Banco Central de Nicaragua y Banco Nacional de De .. sarrollo.

Sirva la presente de suficiente documento de la reposición solicit..'lda. No hay costas.

Publíquese un extracto de esta sentencia en el Diario Oficial "La Gaceta" ( por tres veces, con

intervalos de siete días, y una vez transcurridos sesenta días a partir de la última publicación, en caso no haya oposición, se tendrá por firme esta sentencia.

Cópiese y N otüiquese y dese Certificación al interesado para uso de sus derechos. - Guy J. Bendaña G. -- Tito Guardado, Srio.

J\.lanagua, cinco de jtüio de mil novecientos ochenta.

3 1 ·=

SOLICITUD DE REPOSICION A FIA DE TITULO "CERTIFICADO DE :MUTUO"

Reg. No. 3758 - R/F 915750 - Valor cy 225.00

"FIA", avisa al público en general que se ha solicitado por extravío reposición de título "Cer­tificado de 1\Iutuo", y con las siguientes descrip­ciones:

Certificado de Mutuo

B-7145 B-7146

Plazo

5 añ.os 5 añ.os

Valor

($ 5,000.00 "5,000.00

De no haber oposición dentro de un plazo de treinta días a partir de la primera publicación de este aviso, se efectuará la reposición, quedan­do así, sin valor el titulo antes descrito.

Managua, a los veinte días del mes de junio de mil novecientos ochenta. -- Julio C. Sánchez, Jefe Dpto. de Valores.

3 3

Sentencias de Divorcio Reg. No. 3956 - R/F 0006513 - ([ 50.00

Por sentencia de las nueve de la mafiana del día veintisiete de junio del corriente año, declaróse disuelto matrimonio de Arno!do Rafael Martínez Ramírez y Lucía Salvo ~{or­villeur de Martínez. Sala de lo Ci·:il. Corte de Apelaciones. Masaya. - Silvio Ortega Centeno, Secretario.

1

Reg. No. 39_24 - R/F 0005149 - (!': 25.00

Por sentencia ocho treinta ~TI!n11~cs !a ma­ñana del seis de junio mil novecientos ochen­ta, declaróse disuelto m;:itrimonio de Leonet Arancibia Torrez y Nola Estrada Cuevas. Sa· la Civil. Corte de Apelaciones. Masaya. -Silvia Ortega Centeno, Secretarlo.

l

Reg No. 4036 - R/F 908344 - ([ 75.00

Por sentencia dictada por SiJla Civil. Cor­te Apelaciones de Matagalpa, a las ocho y diez minutos de !a rnañana del día veinti­séis de junio de: mil nov3cientos ochenta, declárase disuelto por tTiutt..:o consentimieto, matrimonio civil que une a los cónyuges Jo­sé Miguel Angel Ortega Alvarez, Agricultor, y Judith Mejía Sevilla, de oficios domésticos, ambos mayores de edad, casados, y del do· mictlio de Esquipulas, este Departamento.

El hijo menor Mauricio Javier Ortega, que­da bajo la guarda y cuido de su madre.

Matagalpa, dos de julio de mil novecientos ochenta. - Azucena Zapata Kollerbonhm, Se· creta ria.

1

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10-VII-80 LA GACETA-DIARIO OFICIAL No. 156

Reg. No. 4037 R/F 0006903 - li: 50.00

Por s2nt2ncia de las doce meridianas del día uno de ¡;_dio de! corriente año, declaróse disuelto n1atrirncnio de Luis Manuel Aguilar Henríqucz y Elba María Montoya Lizano. Sala Civil. Corte de 1-\pelaciones. Masaya. - Dr. Si lvio Ortega Centeno, Secretario.

1

Reg. No. 4046 - R/F 0007366 - OC 50.00

Por sentencia de !as nueve de la mañana del día seis de junio de mil novecientos ochen~ ta, deckirósc disuelto matrimonio de Miguel Angel Ullca García y Martha Nubia Marín Guido. Sala Civil. Corte de Apelaciones. Ma­saya. - Silvio Ortega Centeno, Secretario.

1

Declaratorias de Herederos Reg. No. 3918 - R/F 824228 - @: 50.00

Juana Correchel Jarquín, sol°lcita por me­dio apoderada Auxiliadora Cruz, se le de­clare heredera junto con Pablo y José Co­rrechel Jarqu ín, herederos de su madre MirM na Jarquín de Correchel.

Opónganse qui.en tenga igual o mejor de­recho.

Juzgado Civil del Distrito. Bluefields, junio dieciocho de rni 1 novecientos ochenta. -Henrique. - J. J. Malespín, Srio.

:r Reg. '''°· 39?8 - R/F 868078 - ~ 25.00

Juan José !\~r-ez Varaas, hermanos solicitan dec!sí·0rse i;etederos; -bienes, derechas, ac­ciot;:;s riejó ~d tnorir José Pórez Rivas.

Op~.J'iga::se.

Juz;,iado D:strito. Niasatepe, dieciséis junio mil tlO'.rc::::e::tos ochenta. ~ '/crén!cu Cente-no Chion::_i, Sria.

l

Reg. ~h. J921 - R/F 907573 - (!; 75.00 Dec!u ·.:toria d-e herederos Alma Nubia Cas­

tel 16n c:e 'laca, mayor de edad, casada, de oficios ;:-;i"C1pios de su hogar y del don1icilio de la c>J:i-.id r::k-~ Managua, solicita se le decla­re heredera de todos los bienes, derechos y ucciones a ella y a sus hermanos Dora Cas­te!lón d2 Lóp~z, /\lirlia Castellón de .l\~olina, Yolandu Castcl!ón de Blandón, Daniel Cas­tellón V;:ifdivia, Sandra Castellón de Rojas, Li!lian1 Castellón ele Malina, Elnida Castellón de Acevedo v Dolrn-es (Lolita), Costellón de Can1p;:igne, cjue al morir dejó su padre Da· niel Caste!fón Irías, quien fue mayor de edad, casado, Odontólogo y del domicilio de Ciu­dad Daría.

1 nteresados opóngase. Dado Juzgado Civil del Distrito. Matagal­

pa, veintiuno de junio de mil novecientos ochenta. -- E . .Jaen A. - Reina Velásquez Pineda, Sria.

1

Reg. No. 3926 - R/F 0005111 - ([ 50.00 Miriam Vilma Zeiaya Navarro, solicita ser

declarada heredera de su n-1adre Ana lv\aría Navarro Arto/a viuda de Ze!aya.

Quien se crea con igual o mejer derecho, opóngJse en térrnino ocho días. ·

Juzgado Primero Civil del Distl'ito. Ma­nagua, treinta junio rnii novecientos ochenta. - Arturo />.florales Guzmán, Ju-s-z Prirnero Ci~ vil Dlstrito Managua.

l

Reg. No. 3927 - R/F 0005112 -·- ~ 50.00 Martha Karina Rico víuda de Tórrcs, solicita declaratoria herederos a favor sus hijos, Mar~ vin José, Wa!ter Antonio y Ramón Uriel Tó~ rres, respecto herencia Padre [:,tes, Ji.Jan Ramón Tórres Herrern.

Qui.en se crea con igual o mejor dere::ho, opóngase.

Juzaudo PrinT8ro Civil def Distrito Mana­gua, v'éinticuatro junio mil novecientos ochen­ta. - Arturo N1orales Guzrnán, Juez Pr"1mero Civil Distrito Managua.

1

Reg. No. 4035 - R/F 868841 - OC 25.00 Róger Urbina Algaba, solicita ckaclárese!'3

hered-2ro n1adre Martha del Rosaclo A!~J(:.Üa Jarquín, unión hern1ana Ana Teresa Urb1na de Huerta.

Oponerse. Juzgado Civil Distrito. tvlcisaya, veintiséis

junio mH novecientos ochenta. -- Carios f>Aar­tínez, Sr1o.

1

Rog. No. ~,141, -- R/F 0007769 - (': 5D.OO Martu Erla Vcrb2I. solicii:a decl,Jrarszde he·

redero de todcs !os .bien~s. derechos v accio­nes de su mzdre Salcdad· Gab~ano p'\azacl.a.

Oponerse. Juzgado Segundo Civil ele Dictr;to. Mana­

gua, tres de julio de n1il nov,,~cientos ochen­ta. - Daniel Afvarcdo R~Hnírcz. Sec:ret;~~rio.

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Rec;. No .. 4114 - R/F 84918:' --- (\ 25.00 Co:--rip. R/F 0007961 ·---- ("~ 75.00

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Qui2n crea tenE:>r iguul d0r8cho, cpóngase. Dudo Juzgado Civil el?! C1.si(i~o cie ~'inotena,

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Page 16: REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL LA~-G.KCET~· · provisiones de abordo, las piezas de repuesto y el equipo ordinario, que sean importados temporalmente dentro del territorio

1()-VII-80 LA GACETA-DIARIO OFICIAL No. 156

Citaciones de Procesados Reg. No. 49

Por primera vez cito y emplazo al proce­sado Julio Ramón Díaz Ruiz, de deciocho años de edad, soltero, oficinista y del domi­cilio de Ticuantepe, para que dentro del tér­mino de quince días comparezca a este Juz­gado a defenderse en la causa Criminal que se le sigue por el delito de lesiones culposas de Juan López Flor.es, de calidades ignoradas y de Francisco Madrigal Urbina de diez y nueve años de edad, soltero, estudiante y del domicilio de Masaya, bajo apercibimien­tos de declararlo rebelde, elevar la causa a plenario y non1brarle defensor de oficio si así no lo hace.

Se recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturar al procesado y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculte.

Dado en el Juzgado de lo Criminal del Dis­trito. Granada, doce de mayo de mil nove­cientos ochenta. Agustín Cruz Pérez. - Car­los A. Bravo M., Sio.

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Reg. No. 47

Por segunda y última vez cito y emplazo a Lucio y Pastor Flores García, para que dentro de! término de quince días compa­rezca al local de este Juzgado a defenderse en la causa que se le sigue por el Delito de Robo cometido en la persona de Cervan~ da Herrera, bajo apercibimiento de someter la causa a Jurado y que la sentencia que contra él recaiga surta los mismo efectos c~? si e:stuviera presente.

Se recuerda a las autoridades la obliga­ción que tienen de capturar al antes dicho procesado y a los particulares la de den un· ciar el lugar donde se oculta.

Dado en el Juzgado de Distrito de lo Cri­minal de Ocota!, a los veintitrés días del mes de junio de mil novecientos ochenta. ~ Rafael López Pineda, Juez único del Dis­trito de Ocotal. - Lorena Cáceres, Sria.

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Reg. No. 48

Por primera vez cítas,e y emplázase a los procesados ausentes Bruno Ruiz Lagos, Emi­liano Talavera Centeno, y Roberto Ramos Sevilla, an1bos de g.enerales en autos por los delitos de Asesinato y Robo con fuerza en las cosas, para que dentro del término de quince días comparezcan a este Juzgado de Distrito para lo Criminal, a defenderse en la causa que en sus contra se les sigue por los cielitos de Asesinato y Robo con Fuerza en las Cosas, cometidos en la per­sona de Catalina Aguilar Centeno y Concep­ción Lagos, bajo apercibimientos de decla­rarlos rebeldes, elevar la causa a Plenario y de nombrarles defensores de oficio sino comparecen.

blica la obligación que tienen de capturar a dichos procesados y a los particulares de denunciar el lugar en dond~ se ocultan

Dado en el Juzgado de Distrito para lo Criminal de Jinotega, el día veinticuatro de junio de mil novecientos ochenta. - F. Gu­tiérrez M. - J. C. Blandón V., Srio.

Es conforme con su original, Jinotega, vein­ticuatro de junio de mil novecientos ochen­ta. - Julio César Blandón Villagra, Secre­tario del Juzgado de Distrito para lo Crimi­nal de Jinotega.

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Regis. No. 50

Por primera vez se cita y emplaza a Milán Urbina Loásiga, para que dentro de quince días comparezca a este Juzgado a defender­se en la causa Criminal que se !e sigue por el Delito de Abigeato en perjuicio de la se­ñora Ana Rosa Jarquín Espinosa, bajo los apercibimientos que si no comparece, se le declarará rebelde, se elevará la causa a ple· nario y se le nombrará defensor de oficio si no comparece en el término señalado. Urbina Loásiga, es mayor de edad, casado, agricultor-ganadero y del domicilio de San José de los Remates de este Departamento.

Se recuerda a las autoridades !a obliga· ción que tienen de capturarlo y a los par­ticulares, la de denunciar el lugar en que se encuentra.

Dado en el Juzgado del Crimen del Distri­to de Boaco, a uno de julio de mil nove­cientos ochenta. - Corregido - Rosa - Se - Vale. - Entre líneas -ganadero - Vale. - Manuel Salvador Fonseca C., Juez de lo Criminal del Distrito de Boaco. Francisco Rodríguez P., Secretario.

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Reg. No. 51 Se cita y emplaza por primera vez a los

procesados Santiago y Daniel Brizuela; am· bos mayores de edad, solteros, agricultores y del domicilio de Monte Fresco, jurisdic· ción de San Lorenzo de est,e Departamento, para que dentro de quince días con1parez­can este Juzgado a defenderse en la causa Criminal que en este Juzgado se les sigue por Asesinato en la persona de Alejandra Reyes Rocha, quien fue mayor de edad, sol­tera, de oficios domésticos y de la Comarca de Monte Fr,esco, jurisdicción de San Loren. zo, bajo apercibimientos de declararlos re­beldes, elevar la causa a plenario y nom­brarles defensor de oficio si no comparecen.

Se recuerda a las autoridades la obliga­ción que tienen de capturar a los delincuen­tes y a los particulares, la obligación que tienen de denunciar donde se ocultan.

Se recuerda a las Autoridades de la

Dado en el Juzgado de lo Criminal del Distrito de Boaco, a los dos dlas de julio de mil novecientos ochenta. - M. S. Fon­seca C., Juez del Distrito del Crimen de Boaco. - F. Rodríguez P., Secretario.

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